Fut Basico Diapositivas

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FUT BÁSICO FUT BÁSICO

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FUT BÁSICOFUT BÁSICO

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FISCALIZACIÓN DEL FUT 1

¿Qué es el FUT?

Registro obligatorio para los contribuyentes sujeto al impuesto de primera categoría, que determinen su renta efectiva, sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

Tiene por finalidad, llevar el control de las utilidades tributarias acumuladas en la empresa y que son susceptibles de retiro, distribución o remesa a sus propietarios, socios o accionistas, para afectarse o no con los impuestos global complementario o adicional.

También es aplicable para efectuar el debido el control de los créditos asociadas a dichas utilidades y que corresponden de acuerdo a los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.

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Historia del Artículo 14

ART. 14 al 31 de diciembre de 1983:

Las rentas que se determinen o correspondan a una sociedad de personas, de conformidad al Título II, se gravarán respecto deésta con los impuestos de categoría que procedan. Dichas rentas, mas todos los ingresos, beneficios y participaciones percibidos o devengados por la sociedad, que no forman parte de su renta imponible de categoría, se entenderá que son percibidos o devengados por sus socios, en proporción a su participación en las utilidades , sólo para los efectos de los impuestos global complementario o adicional.

Sin embargo, tratándose de sociedades en comandita por acciones, los socios gestores tributarán con el impuesto global complementario o adicional respecto de su participación en las rentas percibidas o devengadas por la respectiva sociedad, y los accionistas tributarán con dichos impuestos por las rentas percibidas de la sociedad correspondiente; todo ello, sin perjuicio de la tributación que procede respecto de la correspondiente sociedad y del crédito a favor de los accionistas a que se refieren los artículos 56 N°3 ó 63, en su caso.

En el caso de las sociedades anónimas, las rentas de dichas sociedades se gravarán respecto de éstas con los impuestos que procedan y respecto de los accionistas, dichas rentas se gravarán únicamente cuando éstos las perciban, y sólo con los impuestos Global Complementario o Adicional, sin perjuicio del crédito a que se refieren los artículos 56 N°3 ó 63, en su caso .

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FORMAS DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS, SOCIOS Y ACCIONISTAS. (Historia)

Hasta 1983: - Las empresas tributaban sobre rentas devengadas.

Tasa 10% - Los socios sobre rentas devengadas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

1984 – 1988: Ley 18.293.

Tasa 10% - Las empresas tributaban sobre rentas devengadas.

- Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

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FORMAS DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS, SOCIOS Y ACCIONISTAS. (Historia)

1989: Ley 18.775.

Tasa 10% - Las empresas tributaban sobre retiros o distribuciones.

- Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

1990 – 2001: Ley 18.985.

Tasa 10% - Las empresas tributaban sobre rentas percibidas o devengadas.

Tasa 15% - Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

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FORMAS DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS, SOCIOS Y ACCIONISTAS. (Historia)

2002 - 2004: Ley 19.753.

Tasa 16% - Las empresas tributan sobre rentas percibidas o devengadas.

Tasa 16.5% - Los socios sobre rentas percibidas.

Tasa 17% - Los accionistas sobre rentas percibidas.

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• Contribuyentes obligados a llevar el libro FUT

Los de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y balance general, ya sea, que estén obligados por la ley a dicha forma de determinación o hayan optado voluntariamente por ella.

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• Contribuyentes no obligados a llevar el libro FUT

Los de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva mediante contabilidad simplificada.

Los de la Primera Categoría que declaren sobre la base de una renta presunta.

Los de la Segunda Categoría.

Contribuyentes de la Primera Categoría acogidos al régimen simplificado del artículo14 bis.

Los de la Primera Categoría que tengan un escaso movimiento operacional y que estén obligados a tributar con los impuestos Global Complementario o Adicional a base de los retiros o distribuciones.

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SISTEMA TRIBUTARIOSISTEMA TRIBUTARIO

Art.14

Letra ACont.Compl.

Letra B Otros

Con ContabilidadCompleta

Nº 1 Renta Efectiva, Nº 1 Renta Efectiva, sin Contab. Completa.sin Contab. Completa.

Nº 2. Renta. PresuntaNº 2. Renta. Presunta

Nº 1. E. Ind. Socios OtrosNº 2. S.A.

Nº 3. Fut.

DIAGRAMA DE ARTÍCULO 14 Y 14 BIS. (L.I.R).

a: Tope Futb. R. Excesoc. Reinvers.

a. Futb. Funtc. Fut Accionistasd. Orden Imputación

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DIAGRAMA DE ARTÍCULO 14 Y 14 BIS. (L.I.R).

Art.14

Bis

Sin Balance General

Socio tributa frente a cualquier retiro.

Accionista tributa frente a cualquier dividendo.

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FISCALIZACIÓN DEL FUT 1

Objetivos de la Fiscalización del FUT:

Determinar el saldo de utilidades susceptibles de ser retiradas y gravadas con los impuestos global complementario o adicional.

Determinar el saldo de crédito por impuesto de primera categoría, susceptible de imputar contra estos impuestos, asociados a los retiros, dividendos o remesas.

Determinar el orden de imputación, a las utilidades retenidas en el FUT, de los gastos rechazados, retiros, distribución de dividendos, pérdidas tributarias, etc.

Determinar el monto de PPM por utilidades absorbidas, que el contribuyente tiene derecho a recuperar cuando obtiene una pérdida tributaria en el ejercicio.

Determinar el monto de utilidades exentas de global complementario o no renta, susceptibles de retiro o distribución, de acuerdo al orden de imputación en el FUT.

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Objetivos de la Fiscalización del FUT:

La fiscalización debe centrarse en las siguientes áreas:

Controlar la entrada de las utilidades que deben incorporarse al FUT, así como los créditos asociados a estas.

Controlar las imputaciones o salidas que deben efectuarse en este registro, así como la validación de los créditos asociados a dichas imputaciones.

Controlar el adecuado ordenamiento y proceso de las utilidades acumuladas en el FUT, así como los créditos asociados a esta.

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Normas que regulan el FUT:

Artículo 14 letra A) , N° 3, letras a), b), c) y d) de la LIR. establece la obligatoriedad del registro.

La Resolución Ex. N° 891/85, modificada por la Resolución Ex. N° 738/86 establecen las normas y formalidades para el registro del libro especial de la RLI y FUT.

Con la modificación del Artículo 14 de la LIR, el año 1990 (se vuelve a tributar en primera categoría sobre la base de las rentas percibidas o devengadas). Circular 42 y 60 de 1990.

Resolución Ex. N° 2.154, publicada en el Diario Oficial el 24 de Julio de 1991. Modifica la Resolución Ex. N° 738/86 y adecúa al nuevo esquema tributario.

Circular 40 del 26 de Julio de 1991. Instruye respecto de la aplicación de la Resolución Ex. N° 2.154 de 1991.

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Formalidades que debe cumplir este registro:

Debe ser timbrado por el Servicio (Libro empastado u hojas timbradas)

Las anotaciones deben efectuarse antes de presentar la declaración de impuestos. En ningún caso en una fecha posterior al último día del vencimiento del plazo legal para presentar las declaraciones de renta.

Al término de las anotaciones efectuadas en el libro, en la forma y oportunidad indicada, deberá estamparse la firma del representante legal de la empresa y del profesional encargado de llevar la contabilidad de ella, consignándose en ambos casos el correspondiente N° de RUT y la fecha de las anotaciones respectivas.

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Sanciones por incumplimiento.

La contravención o incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 2.154 de 1991, se encuentra sancionado por el Servicio de Impuestos Internos en la forma prescrita en el artículo 109° del Código tributario.

Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica 1% a 100% UTA o tres veces el impuesto aludido.

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Prescripción del FUT ( Oficio N°164 de 1997)

Los impuestos Global Complementario o Adicional, se devengan en el período del retiro o distribución de las utilidades de la empresa, y se hacen exigibles el día siguiente a aquél en que vence el plazo legal para su pago, esto es, desde el 1º de mayo del año siguiente al retiro o distribución de la renta.

Sólo desde ese día corren los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, independientemente de la época en que las utilidades retiradas o distribuidas fueron devengadas o percibidas por las empresas que las generaron.

Ejemplo ...

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Visión sistémica del FUT

Entradas•Fuentes Internas•Fuentes Externas

FUT y FUNT

SalidasRetiros DividendosPPUAEtc

Antecedentes contables y

extracontables

Registro extracontables

Antecedentes contables y

extracontables

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Partidas que se registran en el FUT según la ley

A.- REGISTRO EN CONJUNTO  

R.L.I. 1ª Categoría o Pérdida Tributaria del ejercicio  $ (+)

SE AGREGA:

Rentas exentas del Impto. de Primera Categoría percibidas o devengadas

  $ (+)  

      Participaciones sociales y dividendos ambos percibidos

 $ (+)

 

      Todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidos o devengados que no estén formando parte de la R.L.I. 1ª Categoría y que se encuentren afectos a los impuestos Gl. Complementario o Adicional cuando sean retirados o distribuidos

     $ (+)

 

SE AGREGA O SE DEDUCE

Los remanentes de utilidades tributables o los saldos negativos de ejercicios anteriores, reajustados

   $ (+)

 

SE DEDUCEN 

      Las partidas del Art. 21

   $ (-)

 

Los retiros o distribuciones efectuados en el ejercicio, reajustados

 $ (-)=====

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Información mínima que debe contener el libro FUT

Empresas individuales y sociedades de personas

• Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria;

• Determinación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumuladas desde el 01.01.84 en adelante y de las correspondientes imputaciones de retiros;

• Detalle de los gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, gravados con el impuesto Global Complementario o Adicional;

• Detalle de otros ingresos no tributables generados desde el 01.01.84: rentas exentas de Global Complementario o Adicional; rentas afectas a un impuesto único de Primera Categoría; ingresos no constitutivos de renta (F.U.N.T.);

• Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al 31.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones;

• Detalle de los retiros excesivos e identificación del socio que generó el exceso.

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Información mínima que debe contener el libro FUT

Sociedades anónimas y en comandita por acciones

• Determinación de la Base Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria;

• Determinación de la Base Imponible del Impuesto Único que grava los gastos rechazados (Art. 21, inciso 3º);

• Determinación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumuladas desde el 01.01.84 en adelante y de las correspondientes distribuciones imputadas a dicho Fondo;

 

Page 21: Fut Basico Diapositivas

• Detalle de los gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, gravados con el impuesto Único del Art. 21, inciso 3º;

• Detalle de otros ingresos no tributables generados desde el 01.01.84: rentas exentas de Global Complementario o Adicional; rentas afectas a un impuesto único de Primera Categoría; ingresos no constitutivos de renta (F.U.N.T.);

• Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al 31.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones de distribuciones de dividendos;

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VISIÓN ESQUEMÁTICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE EMPRESAS INDIVIDUALES, SOCIEDADES DE PERSONAS, EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA POR ACCIONES (SOCIO GESTOR) Y AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS (ART. 58 Nº 1)

1.      Remanente de FUT del año anterior (o saldo negativo) ..... $ ............

Más: Reajuste I.P.C. anual ................................................. $ ............

SUBTOTAL (POSITIVO O NEGATIVO) ............................ $ .............

   

2.      Renta Líquida Imponible de 1ª categoría del ejercicio (positiva o negativa) .......................

 $ ...............  

     

Más: Pérdida de arrastre considerada en la R.L.I..............................................................

 $ ................  

     

2.1) Menos: Gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, reajustados .................

 $ (.............)  

     

2.2) Menos: Utilidad afecta a impto. único de 1ª categoría, incluida en la R.L.I. de 1ª Categoría ....................................................

  $ (.............)

  $ ............     

3.      Más: Retiros efectuados de otras sociedades de personas de 1ª Categoría, acogidas al Art. 14 bis o al Art. 20, con tope del FUT en el caso del Art. 20:

 

   

3.1) Retiros excesivos de años anteriores (valor histórico, reajustado en el IPC del año siguiente) ......  $ ............

   

3.2) Retiros del ejercicio (históricos) ................................... $ ............ 

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4.      Participaciones percibidas o devengadas en otras empresas de 1ª Categoría con contabilidad simplificada: % de participación sobre R.L.I. de 1ª Categoría .................

  $ ..............

   

5.      Agencias y sucursales de empresas extranjeras (Art. 58 Nº 1): Retiros efectuados de sociedades que tributen por renta presunta, con tope del FUT de estas últimas determinado según la participación en las utilidades que le corresponda a la agencia extranjera (históricos) .................

    $ ..............   

6.      Reinversión de utilidades tributables de otras empresas individuales o sociedades de personas, financiado con retiros del FUT, de estas últimas empresas o con el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales (históricos) ...........................................................................

    $ ..............   

7.      Rentas exentas de 1ª Categoría, pero afectas a Global Complementario o Adicional, por ejemplo: dividendos repartidos por S.A. o C.P.A. (históricos)...............................

 $ ..............

   

8.      Rentas presuntas o participación en rentas presuntas ........ $ ..............

   

FUT ANTES DE IMPUTACIONES DE RETIROS DEL EJERCICIO (Positivo o Negativo) .....................................

 $ ..............

IMPUTACIONES AL FUT (sólo si es Positivo y hasta ese monto):  

   

9.      1ª Imputación:Rentas presuntas incluidas en el Nº 8 .................................

 $ ..............

   

Saldo Ingreso (o Subtotal del FUT Negativo) ...................... $ ..............

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10. Imputación, Retiros:

 

a) Retiros excesivos de años anteriores, reajustados desde el mes anterior al del retiro y el 30 de Noviembre del año en que se efectúa su imputación..............................

     $ ..............

 

     

b) Retiros del año reajustados ..................... $ .............. $ (..............)

 Si los retiros exceden el “saldo Ingresos” deben, previamente, agregarse al FUT las utilidades tributarias devengadas en otras sociedades de personas:Más: Utilidades tributarias devengadas en otras empresas ........................................................................

    $ ..............

   

Si estas utilidades devengadas no existen o si aún éstas fueren insuficientes, los retiros de los socios se proporcionan según las relación porcentual que presenten los retiros de cada uno dentro del total de retiros actualizados ..........................................................

    _________

   

Subtotal con utilidades tributarias devengadas .............. $ ..............

   

Menos: Retiros, actualizados (*) ..................................... $ ..............

REMANENTE DE FUT (o saldo negativo para el año siguiente) ........................................................  $ ...............=========

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Visión esquemática del registro FUT en el caso de Sociedades Anónimas

 

| 1.      Remanente de FUT al 31 de diciembre del año anterior (o saldo negativo) ....................................................................

 $ ..................

Más: Reajuste según IPC hasta mes anterior al de cada imputación ..........................................................................

 $ ..................

   

Subtotal Nº 1 (Positivo o Negativo) ..................................... $ ..................

   

IMPUTACIONES: Si el Subtotal Nº 1 es positivo se imputa a él, en orden cronológico todos los gastos rechazados provisionados en el balance anterior y pagados en el curso del año y todas las cantidades distribuidas a los accionistas, hasta agotar el Subtotal Nº 1 positivo. POR EJEMPLO:Si el Subtotal Nº 1 fuese negativo, las partidas indicadas no se imputan a él, sino que al Subtotal Nº 3 que se determina efectuando los agregados de utilidades tributarias generadas durante el ejercicio comercial presente, a menos que las cantidades distribuidas a los accionistas se hayan podido imputar al Saldo de Ingresos No Tributables existente al 31 de diciembre del año anterior, debidamente actualizado. De la misma forma ya indicada se procede con las partidas que hayan excedido del Subtotal Nº 1 positivo. Subtotal Nº 2 (Positivo o Negativo) reajustado desde el último día del mes anterior al de la última imputación y el 30 de Noviembre ................................................................

               $ ..................

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Agregados al FUT del año anterior:  

2.      Base Imponible de 1ª Categoría del ejercicio (Positiva o Negativa) .......................................

 $ ...............

 

Más: Pérdida de arrastre considerada en la RLI. .................................................................

 $ ...............

 

Menos: Gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, reajustados (No rebajados en 1.1) ..........................................

  $ (............)

  $ .............

2.2. Menos: Utilidades afectas al Impto. Único de 1ª Categoría, incluidas en la R.L.I. de 1ª Categoría ..............................................

  $ (............)

 

3.      Participaciones percibidas de otras empresas de 1ª Categoría, que declaran renta efectiva (Con tope del FUT de la otra empresa), históricas ....................................................

  $ .............

Page 27: Fut Basico Diapositivas

4.      Participaciones percibidas de otras empresas de 1ª Categoría, que tributan por renta presunta. (Retiros efectivos con tope de la participación en el FUT de la otra empresa), históricos ...............

  $ .............

6.      Aportes de capital recibidos por la empresa, financiados con retiros del FUT de otra empresa individual o sociedad de personas, históricos .................................................................

  $ .............

7.      Rentas exentas de 1ª Categoría, pero afectas a Gl. Complementario o Adicional: Por ejemplo, Dividendos percibidos de otras S.A. o CPA, históricos ..............................

  $ .............

Subtotal Nº 3 (Positiva o Negativa) ......................................... $ .............

Imputaciones al Subtotal Nº 3 (Sólo si es Positivo):  

8.      Dividendos y otras cantidades distribuidas a los accionistas, en la parte que no pudieron ser imputadas al Subtotal Nº 1, ni al saldo de ingresos No Tributables provenientes del año anterior, reajustados ................................................................

   $ .............

REMANENTE DE FUT PARA EL AÑO SIGUIENTE (o Saldo Negativo) ......................................................................................

 $ .............========

Page 28: Fut Basico Diapositivas

Renta Líquida Imponible

Ingresos Brutos Art. 29 xxxx (-) Costo Directo Art. 30 xxxx = Renta Bruta xxxx (-) Gtos Necesarios Art. 31 xxxx = Renta Líquida xxxx (+/-) Ajus por CM Art.32 xxxx (+/-) Ajustes Finales Art.33 xxxx (+) Agregados Art.33 Nº1 xxxx (-) Deducciones Art.33 Nº2 xxxx (+) Reaj.Ag, 33Nº1 33 Nº3 xxxx RLI. xxxx

Page 29: Fut Basico Diapositivas

Excepto:1Gastos Anticipados2Préstamos a Socios3

4

5

Deben Considerar Retiradas cantidades establecidas en el N° 1 del Art 33

Que correspondan a montos representativos de desembolso

Intereses, reajuste y multas a benericio fiscal.

ART° 21 Inciso 1°

Empresas Individuales y Sociedades ( No Anónimas)

Pagos del Art. 31 N° 12 en la parte que no se acepte como gasto.

Retiros Presuntos, incluye tambien a Soc. Anonimas.

Patentes Mineras, en la parte que no pueda ser deducida como gasto.Garantías ejecutadas

sobre bienes de la empresa entregados en favor de los socios.

Page 30: Fut Basico Diapositivas

Excepto:1Gastos Anticipados2Prestamos a Socios3

4

5

El beneficio por uso o goce, que no sean necesarios para producir la renta, por el empresario o socio, por el conyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.

Deben Considerar Retiradas cantidades establecidas en el N° 1 del Art 33

Interese, reajuste y multas a benericio fiscal.

ART° 21 Inciso 1°

Empresas Individuales y Sociedades ( No Anónimas)

Pagos del Art. 31 N° 12 en la parte que no se acepte como gasto.Que correspondan a montos

representativos de desembolso

Patentes Mineras, en la parte que no pueda ser deducida como gasto.

Concepto de Retiro Presunto:

Page 31: Fut Basico Diapositivas

Efecto en Renta Líquida Imponible Efecto en FUT

Resgistrados en Gasto

No tienen

No tienen

Art. 21 Incisos 3°

Registrados contra provisión.

Efecto en Impuesto Único

Se agregan a la RLI

reajustados y luego se

desagregan para formar

parte de la base del

Impuesto Único

No se agregan a la RLI,

pero se consideran

disminución de Capital, se

desagregan para formar

parte de la base imponible

del Impuesto Único

Forman parte de la base de

este impuesto.

Forman base de este

impuesto

Registrados en cuentas

de activo

Registrados en cuentas de

activo.

Afectos al Impuesto

establecido en el Art. 21°

No afectos al Impuesto

establecido en el Art. 21°

No se agrega a la RLI, tampoco se desagrega.

No se agrega a la RLI, tampoco se desagrega.

No forman parte de

éste.Se rebajan.

Se rebajan.

Page 32: Fut Basico Diapositivas

Imputación de los gastos rechazados de Emp.Individual, Soc. de Personas, Agencias extranjeras y Soc. en

Comandita (Socio gestor).

Detalle Control

Saldo al 01.01.2004 23.976.040 12.000.000 10.000.000 1.976.040 Reajuste 2,5% 599.401 300.000 250.000 49.401 Saldo reajustado 24.575.441 12.300.000 10.250.000 2.025.441 (-) Impuesto 1° Cat. (2.025.441) (2.025.441)Subtotal 22.550.000 12.300.000 10.250.000 - - R.L.I. 2004 15.500.000 12.865.000 2.635.000 (-) Gastos rechazados 2002 (3.500.000) (3.500.000)(-) Gastos rechazados del Ejerc. (1.875.000) (1.875.000)Saldo FUT antes de Retiros 32.675.000 8.800.000 10.250.000 10.990.000 2.635.000

Ut. Neta 2002 C/C

(0,190476)

Ut. Neta 2003 C/C

(0,197604)

Ut. Neta 2004 C/C

(0,204819)Impuesto 1°

Cat.

Page 33: Fut Basico Diapositivas

Imputación de los gastos rechazados de Sociedades Anónimas y en Comanditas (Socios Accionistas).

Detalle Control

Saldo al 01.01.2004 23.976.040 12.000.000 10.000.000 1.976.040 Reajuste 2,5% 599.401 300.000 250.000 49.401 Saldo reajustado 24.575.441 12.300.000 10.250.000 2.025.441 (-) Impuesto 1° Cat. (2.025.441) (2.025.441)Subtotal 22.550.000 12.300.000 10.250.000 - - R.L.I. 2004 15.500.000 12.865.000 2.635.000 (-) Gastos rechazados 2002 (3.500.000) (3.500.000)(-) Gastos rechazados del Ejerc. (1.875.000) (1.875.000)Saldo FUT antes de Retiros 32.675.000 8.800.000 10.250.000 10.990.000 2.635.000

Ut. Neta 2002 C/C

(0,190476)

Ut. Neta 2003 C/C

(0,197604)

Ut. Neta 2004 C/C

(0,204819)Impuesto 1°

Cat.

Page 34: Fut Basico Diapositivas

PARTICIPACIONES SOCIALES

Siendo el objetivo del FUT llevar adecuado control de las utilidades retenidas con tributación suspendida, corresponde incorporar a este registro, las utilidades que formando parte de la RLI de 1° Cat. se gravarán con Global o Adic. en la oportunidad en que sean retiradas de éstas.

La incorporación al FUT dependerá del tipo de Empresa en que se tengan los derechos.

Page 35: Fut Basico Diapositivas

Participaciones Sociales

A) En Empresas que tributan según contabilidad completa y Balance General.

Agregar al FUT el total de retiros desde la sociedad y que han sido imputados a Utilidades Tributables en ella, con crédito 1° Categoría que les haya afectado.

Si los retiros fueron imputados a utilidades no tributables, se incorporan en la receptora al FUNT.

Si no han sido imputadas al FUT ni al FUNT, por inexistencia de utilidades en la Empresa Fuente, se registra en columnas separadas, tributación en suspenso.

Page 36: Fut Basico Diapositivas

Gastos Rechazados

La proporción como socio de un Empresa que demuestre sus rentas efectivas vía contabilidad completa y balance general, deberán incluirse en Anexo de Gastos Rechazados que debe prepararse en el FUT y traspasarlo a los socios o al empresario individual para que sean declarados en el Impuesto Global Complementario o Adicional. o en la Base .Imp. del Impuesto Único del Art. 21 en el caso de las S.A., Comandita por acciones o Agencia Extranjera (Art. 58N°1). En ambos casos con Crédito de 1° Categoría.

Page 37: Fut Basico Diapositivas

Participaciones sociales

B) En empresas que tributan contabilidad completa bajo normas Artículo 14 Bis.

Agregar al FUT monto total de retiros efectuados como socio de la sociedad, a valor histórico, independiente del origen de las rentas.

Siempre con derecho a crédito 1° Categoría.

Page 38: Fut Basico Diapositivas

Gastos Rechazados La proporción que le corresponda como socio de una

Empresa 14 Bis de la LIR., deberán incluirse en Anexo Gastos Rechazados que debe prepararse en registro FUT y pasarse a los socios o empresario individual para que se declaren en el Impuesto Global Complementario o Adicional o en Base Imponible del Impto Único Art. 21, si se trata de Sociedades Anónimas, Comandita por Acciones (socios Accionistas) o Agencia Extranjera (Art. 58N°1).

En ambos casos sin derecho a Crédito por Impuesto de Primera Categoría, porque no se afectaron con él en la Empresa de origen.

Page 39: Fut Basico Diapositivas

Participaciones sociales

C) En empresas que tributan según Contabilidad Simplificada Se deben incorporar al FUT, las rentas generadas por la

empresa de la cual es socio, sean que se hayan devengado o percibidas, en proporción al porcentaje de participación en las utilidades (artículo 14 B N°1).

Gastos Rechazados. La RLI debe depurarse previamente de estos gastos rechazados del artículo 21 inciso 1° de la LIR e incluirse en Anexo Gastos Rechazados para que tributen con el Impuesto Global Complementario o Adicional o Base Imponible del Impuesto Único del artículo 21, si es Sociedad Anónima en la medida que se afecten.

Page 40: Fut Basico Diapositivas

Participaciones Sociales D) En empresas que tributan con Renta Presunta

En caso de Personas Naturales, Sociedades Personas, Sociedad en comandita por acciones (socio gestor); deben incorporar al FUT el porcentaje de participación de la Renta Presunta que les corresponda, incluyendo el crédito de primera categoría pagado por la sociedad.

Las Sociedades Anónimas, En comandita por acciones (respecto de sus socios accionistas) o contribuyentes del artículo 58 N°1, deben incorporan al FUT los retiros efectivos efectuados en las Sociedad que declara en Renta Presunta, con tope del FUT, que para estos efectos deben confeccionar estas empresas.

Page 41: Fut Basico Diapositivas

Reinversiones Recibida

Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que no se gravarán con impuesto Global Complementario o Adicional, los retiros cuyo destino sea invertirlos en otras Empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, mientras no sean retiradas de la Empresa que recibe la reinversión, incluye este precepto a las acogidas al Artículo 14 Bis.

Page 42: Fut Basico Diapositivas

¿ Quiénes pueden Reinvertir ? Personas Naturales dueñas de empresas unipersonales,

con Renta efectiva y contabilidad completa, obligados a llevar FUT y los acogidos al Artículo 14 Bis.

Socios de Sociedades de Personas con domicilio o residentes en Chile o no.

Socios Gestores de sociedades en Comandita por acciones.

Personas Jurídicas constituidas fuera del país que tengan intereses en Chile (58 N°1) obligadas normas artículo 38 LIR (resultados reales).

Page 43: Fut Basico Diapositivas

¿Cuál es el Beneficio?

Los retiros no tributan con Impuesto Global Complementario o Adicional, mientras no sean retirados de la Empresa que recibió esa Inversión.

Reinversión opera sólo en ámbito nacional.

Page 44: Fut Basico Diapositivas

¿Cómo se Materializa? A) Aumento efectivo Capital en Empresas Individuales.

Caja a Capital xxx xxx

B) Aportes a Sociedades Personas Ley no indica sobre aumento capital no es necesario

indicarlo en escritura pública y no es obligatorio que se indique en el contrato de la sociedad.

Caja a Capital xxx xxx ó Caja a Cuenta Obligada xxx xxx Aporte Disminuye Fut y No se Grava I.G.C. puede ser en: bienes,

especies, vehículos, efectivo, etc., pero a valor libro que tengan donde se retiran.

Page 45: Fut Basico Diapositivas

¿ Cómo se Materializa?

C) Adquisición de acciones de Pago de Sociedades Anónimas. Que corresponden a Sociedades Anónimas Abiertas o

cerradas.

Ser primer Titular.

Que represente un aporte efectivo para la Sociedad Anónima.

Page 46: Fut Basico Diapositivas

Plazo para Aportes

Dentro 20 días siguientes en que se retire (días corridos).

Adquisición de Acciones de pago, puede hacerse en efectivo, Cheque, comprobante de depósitos de la empresa receptora, etc.

Page 47: Fut Basico Diapositivas

El inversionista está obligado a informar por escrito a la Sociedad para que ésta incorpore a FUT monto retiro (Crédito 1° Cat.), indicando que se acoge a reinversión), sino se cumple con esto, queda afecto a Impuesto Global Complementario o Adicional, (Modificaciones introducidas).

En caso de Sociedades Anónimas, sólo tiene carácter informativo (no se incorpora al FUT).

Para los efectos anteriores se han creado las declaraciones juradas N°1821 y 1822.

Si compra acciones de pago no se puede acoger al 57 bis N° 1 de la LI.R.

Page 48: Fut Basico Diapositivas

Otras Reinversiones A) Reinversión mayor valor en la Enajenación de

Derechos Sociales, hasta porcentaje de participación en el FUT que le corresponda al enajenante.

B) Transformación de Empresarios individuales en Sociedades de cualquier naturaleza.

C) División de Sociedades. D) Fusión de Sociedades. E) Sociedades socias de empresas que ponen

Término de Giro.

Page 49: Fut Basico Diapositivas

Situación Reinversión Financiadas con Retiros en exceso del FUT

Empresario individual, socio de sociedad de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones o agencias EE Ext., la imputación de los retiros a las utilidades acumuladas se hace al 31.12 ejercicio respectivo. Si se efectúan retiros no imputados total o parcial a utilidades

tributarias por determinarse una Pérdida Tributaria en el ejercicio, o existir saldos negativos de ellas en el FUT que las absorban total o parcial. Al no existir FUT ni FUNT estos retiros se encuentran con su tributación pendiente, no tienen por tanto la calidad de reinversión, en los términos del artículo 14 Letra a N°1, letra c) de la LIR .

Page 50: Fut Basico Diapositivas

Situación Reinversión retiros exceso FUT Deben ser registrados en el FUT de la receptora a su monto

histórico en una columna aparte para fines de control.

Si en los ejercicios futuros no se define la situación tributaria, la reinversión se actualiza hasta que sean imputadas al FUT o FUNT, en la empresa que soportó el retiro.

Si se imputan a Utilidades Tributarias operará la suspensión del Impuesto Global Complementario o Adicional.

Si se imputa a ingresos no Tributarios (Ingresos no rentas, exentos o rentas afectas a Impto Único), la receptora deberá registrarlo en el FUNT.

Page 51: Fut Basico Diapositivas

PROCESO DE CONFECCIÓN

DEL FUT Y FUNT.

Corrección Monetaria

Reconocimiento y registro de Fuentes Internas

Reconocimiento y registro de Fuentes Externas

Reconocimiento y registro de salidas (Imputación)

Determinación del Saldo Final

Page 52: Fut Basico Diapositivas

PROCESO DE CONFECCIÓN

DEL FUT Y FUNT.

Sociedades de Personas

Sociedades Anónimas

Actualización del remanente de utilidades tributables o actualización del saldo negativo de ejercicios anteriores, mediante el mecanismo de corrección monetaria.

Page 53: Fut Basico Diapositivas

Ejemplo N° 1 : Corrección Monetaria Anual Sociedades de Personas.

Concepto Control FUT

(1) Remanente de FUT del ejercicio anterior o saldo inicial (positivo o negativo) (01/01/2004)

10.000.000

Reajuste al 31/12/2004 Anual (Variación IPC entre Nov.2003 y Nov.2004) 1-( 114,44/117,28) *100 = 2,5%

250.000 

Subtotal Remanente reajustado al 31.12.2004

10.250.000

Page 54: Fut Basico Diapositivas

Ejemplo N° 2: Corrección Monetaria parcialSociedades Anónimas

Concepto Control FUT

(1) Remanente de FUT del ejercicio anterior o saldo inicial (positivo o negativo) (01/01/2004)

10.000.000

Reajuste a Mayo 2004 Parcial (Variación IPC entre Nov.2003 y Abril. 2004) 1-(114,10/114,77)*100 = 2,6%

260.000 

Subtotal Remanente reajustado al 31.05 2004

10.260.000

Page 55: Fut Basico Diapositivas

Efectos de la corrección monetaria por aplicación de la Circular N°42 de 1995 y Ordinario N° 4306 de 1999.

(Of. 2762 y 4518 de 2003, FUT NETO)

Detalle FUT Utilidad c/c 16,5% año 2003

Utilidad s/c año 2003

Impuesto de 1°

categoría.

Saldo Inicial al 01.01.2004 10.000.000

8.350.000   1.650.000

Reajuste 2,5% 250.000 208.750   41.250

Remanente reajustado 10.250.000

8.558.750   1.691.250

(-) Impto. de 1° Cat. Pagado reajustado de abril a diciembre. $1.650.000* 1.024

  

(1.689.600)

    

1.650

  

(1.691.250)

Remanente ejercicio siguiente

8.560.400 8.558.750 1.650 0

Page 56: Fut Basico Diapositivas

Efecto en la determinación de utilidades sin créditos, por imputación de los gastos rechazados a utilidades netas.

Circulares 17 de 1993 y 42 de 1995.

Detalle FUT Utilidad c/c 16,5% año 2003

Utilidad s/c año 2003

Impuesto de 1°

categoría.

Saldo Inicial al 01.01.2004

9.000.000

7.350.000   1.650.000

(-) Impto. de 1° cat. Pagado $650.000

  (650.000)

   1.000.000

 (1.650.000)

Remanente para el ejercicio siguiente =

8.350.000

7.350.000 1.000.000

0

Page 57: Fut Basico Diapositivas

Detalle FUT Utilidad c/c 16,5% año 2003

Utilidad s/c año 2003

Impuesto de 1° categoría.

Saldo Inicial al 01.01.2004

9.000.000

7.350.000   1.650.000

Reajuste 2,5% 225.000 183.750   41.250

Remanente reajustado 9.225.000

7.533.750   1.691.250

(-) Impto. de 1° cat. Pagado reajustado de abril a dic. . $650.000* 1.024 )

  

(665.600)

    

1.025.650

  

(1.545.000)

Remanente para el ejercicio siguiente =

8.559.400

7.533.750 1.025.650

0

“Utilidad sin crédito por efecto de corrección monetaria y gastos rechazados.”

Page 58: Fut Basico Diapositivas

Efecto de corrección monetaria Circular 17 de 1995, (Cuando el reajuste del Impuesto es mayor que el

reajuste anual).

Detalle FUT Utilidad c/c 16,5% año 2003

Utilidad s/c año 2002

Impuesto de 1° categoría.

Saldo Inicial al 01.01.2004

9.003.000

  1.485.000

Reajuste 2,5% 225.075 187.875   37.125

Remanente reajustado 9.228.075

7.702.875

  1.522.125

(-) Impto. de 1° cat. Pagado reaj. de abril a dic. . $1.485.000* 1.026 )

  

(1.523.610)

    

(1.485)

  

(1.522.125)

Remanente para el ejercicio siguiente =

7.704.465

7.702.875

0

3.0007.515.000

75

3.075

1.590

Page 59: Fut Basico Diapositivas

Recuperación del Impuesto de Primera Categoría Pagado por Utilidades que resulten Absorbidas por Pérdidas Tributarias (Artículo 31 N°3)

A) Recuperación del impuesto de primera categoría pagado por la empresa respecto de utilidades propias.

A.1) RLI negativa – pérdida tributaria – no supera las utilidades tributables del FUT.

ANTECEDENTES:

Resultado del balance (pérdida) al 31.12.03 antes de reconocer el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas............................................................

Ajustes netos para determinar la RLI Agregados y Deducciones....................

Renta Líquida Imponible Negativa, antes de reconocer P.P.U.A.

Saldo FUT año anterior reajustado al 31.12.02, con crédito 16,5%, antes de reconocer el P.P.U.A.(formado sólo por utilidades no provenientes de otras empresas).................................................................................................

$ (34.560.000)

$ 12.450.000

$ (22.110.000)

$ 43.150.000

Page 60: Fut Basico Diapositivas

P.P.U.A.................................. 3.648.150

OTROS INGRESOS.............. 3.648.150

Reconocimiento de P.P.U.A.:

16,5% s22.110.000 = 3.648.150

A.1) RLI negativa – pérdida tributaria – no supera las utilidades tributables del FUT.

Determinación de la RLI de 1ra Categoría del A.T. 2004:

Resultado del balance (pérdida) después de reconocer el P.P.U.A..................

Ajustes netos para determinar la RLI. Agregados y Deducciones...................

Se deduce el Ingreso por P.P.U.A.................................................................

Renta Líquida Imponible Negativa definitiva, A.T. 2004................................

$ (30.911.850)

$ 12.450.000

$ (3.648.150)

$ (22.110.000)

$ 43.150.000

$ (22.110.000)

$ 3.648.150

$ 24.688.150

Determinación del FUT al 31.12.03:

Saldo de arrastre del FUT actualiz. a diciembre 03, con crédito 16,5%.........

Menos: RLI negativa A.T. 2004.......................................................................

Reconocimiento del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas...................

Saldo del FUT a diciembre de 2003 (Supuesto, no se realizan retiros).

Page 61: Fut Basico Diapositivas

Recuperación del Impuesto de Primera Categoría Pagado por Utilidades que resulten Absorbidas por Pérdidas Tributarias (Artículo 31 N°3)

A.2) RLI negativa – pérdida tributaria – supera las utilidades tributables del FUT.

ANTECEDENTES:

Resultado del balance (pérdida) al 31.12.03 antes de reconocer el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas............................................................

Ajustes netos para determinar la RLI. Agregados y Deducciones...................

Renta Líquida Imponible Negativa, antes de reconocer P.P.U.A.....................

Saldo FUT año anterior reajustado al 31.12.02, con crédito 16,5%, antes de reconocer el P.P.U.A. (formado sólo por utilidades no provenientes de otras empresas).................................................................................................

$ (47.890.000)

$ 5.600.000

$ (42.290.000)

$ 26.870.000

Page 62: Fut Basico Diapositivas

P.P.U.A.................................. 4.433.550

OTROS INGRESOS.............. 4.433.550

Reconocimiento de P.P.U.A.:

16,5% s26.870.000 = 4.433.550

A.2) RLI negativa – pérdida tributaria – supera las utilidades tributables del FUT.

Determinación de la RLI de 1ra Categoría del A.T.2004:

Resultado del balance (pérdida) después de reconocer el P.P.U.A..................

Ajustes netos para determinar la RLI. Agregados y Deducciones...................

Se deduce el Ingreso por el P.P.U.A.................................................................

Renta Líquida Imponible Negativa definitiva, A.T. 2004................................

$ (43.456.450)

$ 5.600.000

$ (4.433.550)

$ (42.290.000)

$ 26.870.000

$ (42.290.000)

$ 4.433.550

$ (10.986.450)

Determinación del FUT al 31.12.03:

Saldo de arrastre del FUT actualiz. a diciembre 03, con crédito 16,5%.........

Menos: RLI negativa A.T. 2004.......................................................................

Reconocimiento del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas...................

Saldo del FUT a diciembre de 2003 (Supuesto, no se realizan retiros).

Page 63: Fut Basico Diapositivas

Recuperación del Impuesto de Primera Categoría Pagado por Utilidades que resulten Absorbidas por Pérdidas Tributarias (Artículo 31 N°3)

B) Recuperación del impuesto de primera categoría pagado por otras empresas respecto de utilidades recibidas por concepto de retiros, dividendos o reinversiones.

B.1) RLI – pérdida tributaria – no supera las utilidades recibidas de otras empresas.

ANTECEDENTES:

Resultado del balance (pérdida) al 31.12.03 antes de reconocer el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas............................................................

Ajustes netos para determinar la RLI Agregados y Deducciones....................

Renta Líquida Imponible Negativa, antes de reconocer P.P.U.A.

Utilidades recibidas de otras empresas durante 2003, con crédito del 15%.....

$ (56.780.000)

$ 9.230.000

$ (47.550.000)

$ 65.000.000

Page 64: Fut Basico Diapositivas

P.P.U.A.................................. 6.202.174

OTROS INGRESOS.............. 6.202.174

Reconocimiento de P.P.U.A.:

47.550.000/1.15 = 41.347.826. 41.347.826 * 15% = 6.202.174

B.1) RLI – pérdida tributaria – no supera las utilidades recibidas de otras empresas.

Determinación de la RLI de 1ra Categoría del A.T.2004:

Resultado del balance (pérdida) después de reconocer el P.P.U.A..................

Ajustes netos para determinar la RLI. Agregados y Deducciones...................

Renta Líquida Imponible Negativa definitiva, A.T. 2004................................

$ (50.577.826)

$ 9.230.000

$ (41.347.826)

$ 0

$ 65.000.000

$ (41.347.826)

$ 23.652.174

Determinación del FUT al 31.12.03:

Remanente FUT año anterior...........................................................................

Utilidades recibidas de otras empresas, con crédito 15%.................................

Menos: RLI negativa A.T. 2004.......................................................................

Saldo del FUT a diciembre de 2003 (Supuesto, no se realizan retiros).

Page 65: Fut Basico Diapositivas

Recuperación del Impuesto de Primera Categoría Pagado por Utilidades que resulten Absorbidas por Pérdidas Tributarias (Artículo 31 N°3)

B) Recuperación del impuesto de primera categoría pagado por otras empresas respecto de utilidades recibidas por concepto de retiros, dividendos o reinversiones.

B.2) RLI – pérdida tributaria – supera las utilidades recibidas de otras empresas.

ANTECEDENTES:

Resultado del balance (pérdida) al 31.12.03 antes de reconocer el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas............................................................

Ajustes netos para determinar la RLI Agregados y Deducciones....................

Renta Líquida Imponible Negativa, antes de reconocer P.P.U.A.

Utilidades recibidas de otras empresas durante 2003, con crédito del 15%.....

$ (26.800.000)

$ 3.700.000

$ (23.100.000)

$ 12.500.000

Page 66: Fut Basico Diapositivas

P.P.U.A.................................. 1.875.000

OTROS INGRESOS.............. 1.875.000

Reconocimiento de P.P.U.A.:

15% s12.500.000 = 1.875.000

B.2) RLI – pérdida tributaria – no supera las utilidades recibidas de otras empresas.

Determinación de la RLI de 1ra Categoría del A.T.2004:

Resultado del balance (pérdida) después de reconocer el P.P.U.A..................

Ajustes netos para determinar la RLI. Agregados y Deducciones...................

Renta Líquida Imponible Negativa definitiva, A.T. 2004................................

$ (24.925.000)

$ 3.700.000

$ (21.225.000)

$ 0

$ 12.500.000

$ (21.225.000)

$ (8.725.000)

Determinación del FUT al 31.12.03:

Remanente FUT año anterior...........................................................................

Utilidades recibidas de otras empresas, con crédito 15%.................................

Menos: RLI negativa A.T. 2004.......................................................................

Saldo del FUT a diciembre de 2003 (Supuesto, no se realizan retiros).

Page 67: Fut Basico Diapositivas

Omisiones que generan perjuicio fiscal relacionados con el registro FUT.

No rebajar del FUT las contribuciones pagadas durante el período y que se utilizaron como crédito para pagar el impuesto de primera categoría.

No rebajar del FUT otros gastos rechazados que sirvieron de crédito para pagar el impuesto de primera categoría, como por ejemplo las donaciones por la parte que son gasto rechazado.

No rebajar del FUT los gastos rechazados pagados de las utilidades netas.

Hechos relevantes que se deben observar al momento de fiscalizar el Fondo de Utilidades Tributarias, FUT.

Page 68: Fut Basico Diapositivas

No reconocer en el FUT la utilidad sin crédito que se generan por diferencia de corrección monetaria y por el pago de impuesto con créditos que son gastos rechazados.

No reconocer en el FUT las utilidades sin crédito que se generan por la absorción de utilidades propias.

No registrar en el FUT las utilidades ajenas recibidas sin derecho a crédito.

Hechos relevantes que se deben observar al momento de fiscalizar el Fondo de Utilidades Tributarias, FUT.

Page 69: Fut Basico Diapositivas

No identificar entre utilidades propias y ajenas cuando estas son absorbidas por pérdida tributaria.

No registrar en forma separa en el FUT la diferencia entre la depreciación normal y la acelerada.

No devengar FUT cuando hay retiros en excesos en las sociedades de personas, empresario individual y contribuyentes del artículo 58 N°1 y estos cumplan con los requisitos señalados en el artículo 14 LIR.

No reponer en el FUT la pérdida de arrastre.

No identificar claramente en el FUT la pérdida tributaria (se confunde con el saldo negativo de FUT).

Hechos relevantes que se deben observar al momento de fiscalizar el Fondo de Utilidades Tributarias, FUT.

Page 70: Fut Basico Diapositivas

Retiros o Distrib. Del ejercicio 226

RECUADRO Nº 8 : DATOS

DEL FUT

Saldo rentas e ingresos al 31-12-83 224  

Remanente FUT ejercicio anterior 341   +

Saldo negativo ejercicio anterior 284   -

R.L.I. 1ª Categoría del ejercicio 225   +

Pérdida Tributaria 1ª Categoría del Ejercicio 229   -

Gastos Rechazados afectos al Art. 21 623   -

Gastos Rechazados no gravados con el Art. 21 624   -

Inversiones recibidas en el ejercicio (Art. 14) 227   +

Partidas que se agregan (Dividendos, etc.) 242   +

Partidas que se deducen (Retiros presuntos,etc.) 275   -

  -

Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito 231   =

Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito 318   =

Saldo negativo para el ejercicio siguiente 232   =

Exceso de retiros para el ejercicio siguiente 320    

Remanente FUNT ejercicio siguiente 228    

Remanente Crédito Impto. 1ª Categ. año anterior 625    

Crédito Impto. 1ª Categ. Del Ejercicio 626    

Crédito Impto. 1ª Categ. Utilizado en el Ejercicio 627  

Page 71: Fut Basico Diapositivas

Fiscalización por Operación Renta

- A20

- A21

- A22

- A67

Page 72: Fut Basico Diapositivas

Fondo de Utilidades no Tributarias “FUNT”.

1. Rentas exentas de Global Complementario o Adicional.

2. Ingresos no Constitutivos de Renta.

3. Rentas Afectas a Impuesto Único de Primera Categoría.