La movilidad geográfica del empleo en la Unión Europea...

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40 C Introducción C asi cincuenta años después de que fuera inscri- ta en el Tratado de Roma la libertad de circula- ción, como una de las cuatro libertades sobre las que se asentaba el proyecto de integración euro- pea, y de que ese principio fuera uno de los escasos pero esenciales componentes sociales de aquel docu- mento fundacional, la Comisión Europea ha declarado el año que está transcurriendo como el de la movilidad de los trabajadores. Nunca anteriormente se había realizado un “año europeo” vinculando, a la vez, los conceptos de movilidad y de trabajo. En la iniciativa comunitaria “2006-Año europeo de la movilidad de los trabajadores” el concepto de la mo- vilidad hay que entenderla, considero, desde una tri- ple dimensión. En primer lugar, como movilidad geo- gráfica de los trabajadores, sobre todo en el ámbito comunitario aunque no en exclusiva. En segundo lu- gar, como movilidad ocupacional, cuando se cambia de empresa y/o de sector dentro o fuera del país de origen y también como una incitación a una mayor flexibilidad y adaptabilidad. Y, en tercer lugar, se re- fiere a la movilidad funcional, vinculada a la adquisi- ción y desarrollo de nuevas competencias profesio- nales en un contexto de profundas mutaciones pro- ductivas. En el primer supuesto, las cuestiones que se plantean son, sobre todo, las que tienen que ver con la posibili- dad de hacer de la movilidad de los trabajadores, y de todos los factores que la condicionan, un vector cen- tral en la construcción de un mercado europeo del tra- bajo. La segunda dimensión entronca particularmente con el debate sobre la flexibilidad laboral y con los da- tos que apuntan a una menor rotación laboral europea (de acuerdo con un estudio de 2004 citado por la Co- misión Europea, la duración media en un mismo pues- to de trabajo sería de 10,6 años en los países de la UE mientras que en Estados Unidos es de 6,7 años 1 ). En cuanto a la tercera acepción, se relaciona con la necesaria pero todavía insuficiente adaptación de los trabajadores europeos a los cambios estructurales en el sistema productivo y en la organización de las em- presas, con el déficit de determinados perfiles profe- sionales, con la creciente multifuncionalidad de los puestos de trabajo y con los obstáculos a la movilidad que plantean los mecanismos de reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el seno de la UE. A su vez, la movilidad geográfica de las personas den- tro de la Unión Europea no se limita, lógicamente, a la movilidad de los trabajadores asalariados. Abarca tam- bién a otros colectivos: unos, igualmente interesados en la movilidad profesional, como los profesionales in- dependientes, los autónomos, los artesanos y, en ge- La movilidad geográfica del empleo en la Unión Europea: Hacia un mercado europeo de trabajo José María Zufiaur Consultor de Labour-Asociados S.L.L., Miembro del Comité Económico y Social Europeo CLARIDAD · OTOÑO 2006 · CUARTA ETAPA La movilidad geográfica del empleo en la Unión Europea 1. Centre for European Policy Studies, 2004.

Transcript of La movilidad geográfica del empleo en la Unión Europea...

40

CIntroducción

Casi cincuenta años después de que fuera inscri-

ta en el Tratado de Roma la libertad de circula-

ción, como una de las cuatro libertades sobre

las que se asentaba el proyecto de integración euro-

pea, y de que ese principio fuera uno de los escasos

pero esenciales componentes sociales de aquel docu-

mento fundacional, la Comisión Europea ha declarado

el año que está transcurriendo como el de la movilidad

de los trabajadores. Nunca anteriormente se había

realizado un “año europeo” vinculando, a la vez, los

conceptos de movilidad y de trabajo.

En la iniciativa comunitaria “2006-Año europeo de la

movilidad de los trabajadores” el concepto de la mo-

vilidad hay que entenderla, considero, desde una tri-

ple dimensión. En primer lugar, como movilidad geo-

gráfica de los trabajadores, sobre todo en el ámbito

comunitario aunque no en exclusiva. En segundo lu-

gar, como movilidad ocupacional, cuando se cambia

de empresa y/o de sector dentro o fuera del país de

origen y también como una incitación a una mayor

flexibilidad y adaptabilidad. Y, en tercer lugar, se re-

fiere a la movilidad funcional, vinculada a la adquisi-

ción y desarrollo de nuevas competencias profesio-

nales en un contexto de profundas mutaciones pro-

ductivas.

En el primer supuesto, las cuestiones que se plantean

son, sobre todo, las que tienen que ver con la posibili-

dad de hacer de la movilidad de los trabajadores, y de

todos los factores que la condicionan, un vector cen-

tral en la construcción de un mercado europeo del tra-

bajo. La segunda dimensión entronca particularmente

con el debate sobre la flexibilidad laboral y con los da-

tos que apuntan a una menor rotación laboral europea

(de acuerdo con un estudio de 2004 citado por la Co-

misión Europea, la duración media en un mismo pues-

to de trabajo sería de 10,6 años en los países de la

UE mientras que en Estados Unidos es de 6,7 años1).

En cuanto a la tercera acepción, se relaciona con la

necesaria pero todavía insuficiente adaptación de los

trabajadores europeos a los cambios estructurales en

el sistema productivo y en la organización de las em-

presas, con el déficit de determinados perfiles profe-

sionales, con la creciente multifuncionalidad de los

puestos de trabajo y con los obstáculos a la movilidad

que plantean los mecanismos de reconocimiento de

las cualificaciones profesionales en el seno de la UE.

A su vez, la movilidad geográfica de las personas den-

tro de la Unión Europea no se limita, lógicamente, a la

movilidad de los trabajadores asalariados. Abarca tam-

bién a otros colectivos: unos, igualmente interesados

en la movilidad profesional, como los profesionales in-

dependientes, los autónomos, los artesanos y, en ge-

La movilidad geográfica del empleo enla Unión Europea: Hacia un mercado

europeo de trabajoJosé María Zufiaur

Consultor de Labour-Asociados S.L.L.,Miembro del Comité Económico y Social Europeo

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1. Centre for European Policy Studies, 2004.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 40

neral, las actividades no asalariadas;

otros, como los pensionistas, los estudian-

tes o las personas inactivas laboralmente,

que se trasladan a residir en otro país dis-

tinto del suyo por razones de calidad de vi-

da, de formación, familiares... Según un

estudio coordinado por la Universidad de

Florencia (proyecto PIONEUR2) que

ha analizado el perfil de 5.000 per-

sonas provenientes de países de la

UE y residentes en Francia, Alema-

nia, Italia, España y Reino Unido,

el 30% de entre ellas declaran

que emigraron a otro país para

seguir a su pareja o reunirse con

su familia, el 24% para mejorar su cali-

dad de vida, el 7% para estudiar y el

25% para trabajar.

Estos supuestos de movilidad no asalariada,

o no motivada por razones profesionales,

han estado durante décadas sujetos a dis-

posiciones del derecho comunitario distintas

de las que regulaban las de los trabajadores

asalariados. La directiva 2004/38/CE, re-

lativa a los derechos de libre circulación y

de estancia de los ciudadanos de la Unión

y de sus familias en el territorio de los Es-

tados miembro, que acaba de finalizar el

30 de abril de este año el período estable-

cido para su trasposición a las legislacio-

nes nacionales, ha unificado, simplificado

y mejorado la legislación acumulada sobre

la materia. A su vez, la prestación de ser-

vicios está sujeta a una serie de limitacio-

nes. En todo caso, tales supuestos tras-

cienden la movilidad laboral para inscribir-

se en el terreno de los derechos de

ciudadanía europea. Parece claro, no obs-

tante, que el año europeo sobre la movili-

dad de los trabajadores, como su propia

denominación indica, solo se refiere, o se

refiere esencialmente, a la movilidad del

trabajo asalariado.

Este artículo, que tiene un carácter intro-

ductivo dentro de un conjunto de aporta-

ciones específicas y especializadas, pre-

tende centrarse sobre una de las facetas

de la movilidad antes descritas: la de la

movilidad geográfica, de los trabajadores

asalariados y en el ámbito transnacional

de la Unión Europea. Con la idea de refle-

xionar, a partir de ello, sobre la convenien-

cia de eliminar los obstáculos y de cons-

truir los cimientos para establecer un ver-

dadero mercado de trabajo europeo.

Con tal propósito, el artículo analizará: 1)

La política de movilidad laboral desarrolla-

da por la Unión Europea; 2) La realidad de

la movilidad laboral en la Unión Europea;

3) La tipología de los trabajadores móviles

europeos; 4) Una síntesis del cuerpo nor-

mativo al que ha dado lugar el principio de

libertad de circulación, de estancia y de

trabajo en la UE; 5) La incidencia de los

cambios en la orientación de la política so-

cial europea sobre la movilidad laboral; 6)

La necesidad de configurar un mercado

europeo de trabajo.

1. La movilidad del trabajo, en el origen

de la construcción europea

1.1. Como es ampliamente conocido y ad-

mitido, la lógica del Tratado de Roma era

una lógica económica y de concurrencia,

a la que quedaban supeditados los avan-

ces sociales. En efecto, dicho Tratado pre-

veía que la mejora de la situación de los

trabajadores vendría por la conjunción de

un buen funcionamiento del mercado

común y por la aproximación de las dispo-

siciones legislativas, reglamentarias y ad-

ministrativas. El principal objetivo, además

del de favorecer un clima de paz, era la

construcción de un mercado común euro-

peo. Desde esta óptica, la libertad

de circulación de los trabajadores

constituía uno de sus componentes

fundamentales. En la concepción li-

beral del momento era necesario

asegurar el buen funcionamiento de

los mercados de capitales, de bien-

es y de servicios, pero también del

mercado de trabajo. De tal manera que en

los años 60 y 70, en lo que constituyó la

primera etapa de la política social euro-

pea, se promulgaron (como luego vere-

mos con más detalle) un conjunto de dis-

posiciones jurídicas sobre la libertad de

circulación, la coordinación de los regíme-

nes de seguridad social, la igualdad de tra-

to entre hombres y mujeres y la equivalen-

cia de cualificaciones profesionales. Y al-

gunas, muy escasas, sobre derecho del

trabajo, como las relacionadas con los

despidos colectivos, el traspaso de empre-

sas o la insolvencia del empresario.

La orientación de la política social, y tam-

bién de la libertad de circulación de los

trabajadores, venía impuesta por una lógi-

ca de mercado. Pese a lo cual, los avan-

ces fueron lentos y costosos. En ello in-

fluían las limitadas competencias comuni-

tarias en el terreno social y el requisito del

voto por unanimidad.

1.2. Los trabajadores europeos, es decir

los trabajadores de los Estados miembro

de la actual Unión Europea, tienen, pues,

reconocida la libertad de circulación des-

de la creación de la Comunidad Europea

41

La mejora de la situación de los trabaja-

dores vendría por un buen funcionamien-

to del mercado común y por una aproxi-

mación de las disposiciones legislativas,

reglamentarias y administrativas.

2. Pioneers of Europe Integration “fron Below”: Mobillity and the Emergente of European Identity among Nacional and Foreign Citizens in the EU.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 41

en 1957. Las reglas comunitarias referi-

das a la libre circulación de los trabajadores

se aplican igualmente a los Estados miem-

bro (en adelante, EM) del Espacio Económi-

co Europeo (los EM de la UE más Liechtens-

tein, Islandia y Noruega; asimismo existe un

convenio al respecto con Suiza).

Esta libertad implica el derecho de cada

ciudadano de la UE a buscar un empleo,

a trabajar y a residir con tal fin en otro

EM, beneficiándose de las mismas venta-

jas que los trabajadores del país de ori-

gen. El derecho a trabajar en los países

de la UE tiene, no obstante, algunas limi-

taciones por razones de orden público y

de salud pública. También pueden ser es-

tablecidas algunas excepciones,

por parte del Estado de acogida,

para trabajar en determinados

puestos del sector público y de la

administración pública, si bien ta-

les restricciones han sido bastante

tasadas por las sentencias del Tribunal de

Justicia europeo.

El derecho a la libre circulación de los tra-

bajadores se inscribe en un conjunto de

derechos fundamentales reconocidos a

los ciudadanos europeos en el Tratado CE,

como la prohibición de todo tipo de discri-

minación por razón de la nacionalidad, el

reconocimiento de la ciudadanía europea

para los que posean la nacionalidad de un

EM, el derecho a desplazarse y a residir

en el territorio de los EM, el derecho al

ejercicio de la actividad profesional. Ésta li-

bertad de trabajar en otros EM está, por

otro lado, estrechamente vinculada a un

conjunto de medidas destinadas a hacer

posible ese derecho. Entre ellas, especial-

mente las que se refieren a la protección

social, a la aplicación del derecho del tra-

bajo, al reconocimiento de cualificaciones

profesionales, a los sistemas complemen-

tarios de pensiones, a los sistemas de im-

posición fiscal.

1.2.1. Durante la primera etapa de la po-

lítica social europea, en los años 60 y 70

del siglo pasado, se colocaron los prime-

ros cimientos para la movilidad de los tra-

bajadores. En primer lugar, sobre la liber-

tad de circulación que, tras unos prime-

ros tanteos y medidas provisionales (con

reglamentos y directivas de 1961 y 1964)

quedó fijada de una manera estable me-

diante el Reglamento 1612/68, que ha

sido durante casi cuarenta años la norma-

tiva que ha regulado la libre circulación.

Actualmente y con objeto de “rebasar el

enfoque sectorial y fragmentario del dere-

cho de libre circulación y residencia y con

el fin de facilitar el ejercicio de ese dere-

cho”3, rige un acto legislativo único: la di-

rectiva 2004/38/CE, que ha modificado

dicho reglamento al tiempo que ha dero-

gado y codificado un conjunto legislativo

muy vasto y complejo (9 directivas y un re-

glamento) además de la jurisprudencia del

Tribunal de Justicia europeo. Esta nueva

Directiva sitúa la libertad de circulación y

residencia bajo un régimen jurídico único,

preservando los derechos adquiridos de

los trabajadores, para todo tipo de ciuda-

danos de la Unión y dentro del contexto de

la ciudadanía comunitaria.

Por otra parte, se han dado pasos hacia

el reconocimiento del derecho a la libre

circulación de los trabajadores inmigran-

tes. Así, en 2001, la Comisión europea

adoptó una propuesta de directiva –COM

(2001) 386– sobre las “condiciones de

entrada y residencia de nacionales de ter-

ceros países por razones de trabajo por

cuenta ajena y de actividades económicas

por cuenta propia”. Ante la falta de acuer-

do en el Consejo sobre la materia, la pro-

puesta fue retirada por la Comisión el 17

de marzo de 2006.

1.2.2. La libertad de circulación es, en se-

gundo lugar, dependiente de la coordina-

ción de los sistemas de Seguridad Social.

Los temas referidos a la seguridad social

y a la protección social de los trabajado-

res han sido abordados históricamente en

la Unión Europea desde el ángulo de la

movilidad de los trabajadores (y por

lo tanto de la “portabilidad” de sus

derechos sociales cuando se em-

plean en otro EM). Es con esta pre-

cisa finalidad que el artículo 42 del

tratado constitutivo de la Comuni-

dad europea preveía que el Consejo podría

adoptar, por unanimidad, una coordina-

ción de los regímenes nacionales de segu-

ridad social al objeto de evitar que los tra-

bajadores y los miembros de sus familias

que ejercieran su derecho a la libre circu-

lación sufrieran consecuencias negativas

en sus derechos de seguridad social, es-

pecialmente respecto al mantenimiento de

sus derechos de pensión. Un reglamento

de 1971 (1408/71) vino a regular esa

coordinación. Reglamento que, progresi-

vamente, fue aplicado también a los traba-

jadores no asalariados (en 1981), más

tarde a los estudiantes (1999) y a los

provenientes de países terceros (en

2003).

En 1998, la Comisión presentó una pro-

puesta de reglamento con la idea de sim-

plificar y modernizar el reglamento de

42

El derecho a trabajar en los países de la

UE tiene algunas limitaciones por razo-

nes de orden público y de salud pública.

3. Considerando 4 de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 42

1971. Tras su adopción, después de un

largo recorrido prelegislativo, por parte

del Consejo y el Parlamento europeos, el

29 de abril de 2004, el nuevo instrumen-

to reglamentario (883/2004) está pen-

diente, para su plena entrada en vigor, de

la aprobación del correspondiente regla-

mento de aplicación.

1.2.3. En tercer lugar, las dificultades pa-

ra evaluar y armonizar las cualificaciones

profesionales constituían otro requisito

central para hacer efectiva la libre circula-

ción de los trabajadores. En un primer mo-

mento, se optó por la vía de la armoniza-

ción en materia de equivalencia de diplo-

mas y de niveles de formación. Conforme

a este criterio, se realizó la armonización,

mediante sus correspondientes directivas,

para los médicos en 1975, las enferme-

ras en 1977, los odontólogos en

1978, las matronas en 1980, los

farmacéuticos en 1985 y los arqui-

tectos también éste último año. A

este tipo de directivas se les deno-

mina en la jerga comunitaria “direc-

tivas sectoriales”.

Más tarde, a partir del Acta Única de

1986, y en el horizonte de la creación del

mercado único, se optó por la vía del re-

conocimiento mutuo de diplomas y cualifi-

caciones profesionales. Este camino pro-

dujo un par de directivas, éstas denomina-

das “de sistema general”. Una, de 1989

(89/48/CE), consagraba el reconoci-

miento de cualificaciones profesionales

equivalentes a la enseñanza superior; la

segunda, de 1992 (92/51/CE), iba des-

tinada al reconocimiento de las cualifica-

ciones profesionales obtenidas en la ense-

ñanza secundaria y la enseñanza superior

de carácter profesional.

Tal conjunto de normas fue reformado por

la propuesta, realizada en 1998, de Direc-

tiva del Parlamento y del Consejo por la

que se modificaban las directivas genera-

les y se completaban las directivas secto-

riales. Dicha propuesta se convirtió, si-

guiendo el procedimiento de codecisión en-

tre el Consejo y el Parlamento europeo, en

la directiva 2001/19/CE el 14 de mayo

de 2001. La nueva regulación, sin embar-

go, fue objeto de iniciativas de cambio ape-

nas recién nacida. En el marco del “Plan

de acción en materia de competencias pro-

fesionales y de movilidad” que la Comisión

lanza en 2002, el ejecutivo comunitario re-

aliza, en marzo de ese año, la propuesta

de una nueva directiva relativa al reconoci-

miento de cualificaciones profesionales. Di-

rectiva (2005/36/CE) que es aprobada

definitivamente tres años más tarde, el 7

de septiembre de 2005. La norma, que

tiene por objetivos la racionalización, sim-

plificación y mejora de las normas de reco-

nocimiento de las cualificaciones profesio-

nales, tanto reguladas como no reguladas,

viene a reemplazar a quince directivas has-

ta entonces vigentes: las 12 directivas que

trataban de las siete profesiones antes

mencionadas y las 3 directivas del régimen

general, que fueron a su vez actualizadas

anteriormente en 1999 y 2001.

Finalmente, en noviembre de 2005, la Co-

misión presentó una propuesta de Reco-

mendación del Parlamento y del Consejo

–(COM [2005] 548)– sobre las “compe-

tencias clave” para el aprendizaje perma-

nente. La misma, persigue determinar y

definir las competencias esenciales para

la realización personal, la cohesión social

y la empleabilidad; apoyar las iniciativas de

los Estados miembros en dicha dirección;

y proporcionar una herramienta de refe-

rencia a nivel europeo sobre “las Compe-

tencias clave para el aprendizaje perma-

nente-un nuevo marco de referencia

europeo”. En un anexo de la propuesta se

analizan las 8 competencias clave del mar-

co de referencia europeo que se propo-

nen. La propuesta de Recomendación es-

tá pendiente actualmente de la primera

lectura o lectura única por parte del Parla-

mento europeo.

1.2.4. La igualdad de trato entre hom-

bres y mujeres ha constituido, en esa pri-

mera etapa inicial de la política social

europea a la que nos estamos refiriendo,

otro de los grandes vectores que han tra-

tado de facilitar la movilidad laboral, geo-

gráfica y ocupacional, de los traba-

jadores en la Unión Europea. En la

década de 1970, se aprobaron va-

rias directivas en ese sentido: so-

bre la igualdad de remuneraciones

(75/117), sobre acceso al empleo

(76/207) y sobre seguridad social

(79/7).

La igualdad de remuneración por el mis-

mo trabajo está consagrada por el artícu-

lo 141 del Tratado de la Comunidad Euro-

pea. Por su parte, la cumbre de Amster-

dam, de 1997, introdujo explícitamente

en el Tratado la igualdad de oportunidades

entre hombres y mujeres, en el cuerpo de

los principios fundamentales que guían las

acciones y tareas de la Comunidad. El pro-

yecto de Constitución europea, a su vez,

hace referencia a la igualdad y la no discri-

minación entre los valores de la UE.

Es evidente, sin embargo, que no basta

con introducir disposiciones en los Trata-

dos para que se hagan realidad. Es por

ello que se ha desarrollado a lo largo de

43

La igualdad de remuneración por el

mismo trabajo está consagrada por el

artículo 141 del Tratado de la Comuni-

dad Europea.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 43

los años un cuerpo de directivas (hasta un

número de diez), que van desde la igual-

dad de remuneración hasta la carga de la

prueba en caso de discriminación fundada

sobre el género, pasando por la puesta en

práctica de la igualdad de tratamiento en

los regímenes profesionales de la seguri-

dad social, la igualdad de tratamiento en

el acceso al empleo o la conciliación entre

la vida laboral y familiar, que dio pie al

acuerdo/directiva sobre el “permiso pa-

rental”. En cuanto a la actuación legislati-

va más reciente, hay que hacer referencia

a la Directiva 2002/73/CE que modifica

la directiva del 76 sobre el principio de

igualdad de tratamiento entre hombres y

mujeres en lo que afecta al acceso al em-

pleo, a la formación y la promoción profe-

sional y a las condiciones de trabajo. Y a

la Directiva 2004/113/CE, promulgada

por el Consejo el 13 de diciembre,

poniendo en práctica el principio

de igualdad de trato entre hom-

bres y mujeres en el acceso a bien-

es y servicios y a la provisión de los

mismos.

Este importante paquete legislativo

ha sido, por otro lado, reforzado

con sucesivos Programas de acción co-

munitarios (acaba de finalizar su vigencia

el quinto, para el período 2001-2006,

con una dotación de 61,5 millones de

euros) para implementar, mediante una

dotación presupuestaria, entre otras co-

sas, la estrategia comunitaria en materia

de igualdad entre mujeres y hombres. Es-

te año se ha hecho pública, por otra par-

te, una Comunicación de la Comisión so-

bre un “Plan de trabajo para la igualdad

entre las mujeres y los hombres 2006-

2010 (COM [2006] 92 final)” en el que se

han establecido seis áreas prioritarias de

actuación: la misma independencia econó-

mica para las mujeres y los hombres; la

conciliación de la vida privada y la actividad

profesional, la misma representación en

la toma de decisiones; la erradicación de

todas las formas de violencia de género;

la eliminación de los estereotipos sexistas;

y la promoción de la igualdad de género en

la política exterior y de desarrollo. Para el

seguimiento de estos objetivos y de sus

correspondientes acciones está prevista

la creación de un Instituto Europeo de la

Igualdad de Género, con una dotación pre-

supuestaria inicial de 50 millones de

euros.

1.3. Aunque solo sea de una manera ex-

tremadamente sucinta, es conveniente, a

los efectos introductorios y panorámicos

de este trabajo, realizar una referencia a

los jalones que marcan la política de la

Unión Europea sobre la libre circulación en

la última década.

1.3.1. La primera actuación importante a

este respecto, tras muchos años de inac-

ción voluntaria o forzada (hay que recor-

dar que sendas propuestas de la Comi-

sión, en 1989 y 1990, en el contexto del

debate sobre la realización del mercado

interno europeo, para reformar la norma-

tiva de 1968 no fueron admitidas por el

Consejo) lo constituye la Comunicación de

la Comisión, de 1997, relativa al Plan de

Acción para la libre circulación de los tra-

bajadores (COM [97] 586). E importan-

tes, igualmente, fueron las medidas que

del mismo se derivaron. Dicho Plan de Ac-

ción se basaba sustancialmente en el in-

forme del Grupo de alto nivel, constituido

en 1996 y presidido por Simone WEIL, so-

bre la circulación de las personas en la Co-

munidad, que concluyó sus trabajos y pre-

sentó sus observaciones y propuestas el

18 de marzo de 1997.

La reactivación de la política comunitaria

sobre movilidad del trabajo, y la consi-

guiente conformación de un Grupo de Alto

Nivel así como el propio Plan de Acción,

venía motivada en gran medida por el pe-

ríodo de altas tasas de desempleo que

aquejaban a muchos países de la Unión

Europea, las dificultadas para darles res-

puesta en los ámbitos nacionales y la con-

siguiente demanda de actuaciones por

parte de la Comunidad. Una “demanda de

Europa” que desembocó en la introducción

de un capítulo sobre el empleo en el Trata-

do de Amsterdam, en la convocatoria de

una cumbre europea extraordinaria sobre

el empleo, en Luxemburgo, y en la

puesta en marcha de la Estrategia

Europea de Empleo.

El referido Plan de Acción, que tu-

vo una notable repercusión en las

propuestas legislativas relaciona-

das con la libertad de circulación,

con el reconocimiento más amplio

del concepto de trabajador así como res-

pecto a la coordinación de las políticas de

empleo, proponía intervenir en cinco di-

recciones:

• La mejora y adaptación del corpus

normativo, que no solo resultaba in-

completo sino que se había demostra-

do inadecuado de acuerdo con repeti-

das sentencias del Tribunal de Justicia

europeo.

• Una mayor transparencia del mercado

de trabajo, mediante particularmente la

creación de la red EURES, que inició su

andadura en 1994 aunque realmente

se puso en funcionamiento en 1998.

44

La reactivación de la política comunita-

ria sobre movilidad del trabajo venía mo-

tivada en gran medida por el período de

altas tasas de desempleo que aquejaban

a muchos países de la Unión Europea.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 44

También se elaboró un Libro Verde so-

bre “educación, formación, investiga-

ción: los obstáculos para la movilidad

transnacional”.

• La intensificación de la cooperación en-

tre EM, sobre todo entre los servicios

de empleo.

• Una mejor comprensión y conocimiento

del derecho a la libre circulación por

parte de las instancias interesadas y de

los ciudadanos.

• La realización de proyectos innovadores

de apoyo a la formación o recon-

versión profesional, financiados

por el artículo 6 del Fondo Social

Europeo.

1.3.2. En 2002, la Comisión elaboró otro

Plan de Acción, centrado en las compe-

tencias profesionales y en la movilidad del

trabajo. El plan respondía a varios hechos

recientes. De una parte, la Estrategia de

Lisboa que proponía la mejora cualitativa y

cuantitativa del empleo y la creación de un

espacio europeo del conocimiento: ambas

cuestiones reclamaban una mano de obra

cualificada y versátil. De otra, el debate

sobre la movilidad que se había producido

en el Consejo Europeo de Estocolmo, de

marzo de 2001, del que surgió el encargo

de constituir un Grupo de Alto Nivel para

redactar un informe sobre “las competen-

cias y la movilidad”. Dicho grupo, presidido

por Ulrich Schumacher, alto directivo del

grupo Siemens, emitió su informe final en

diciembre de 2001, y sus conclusiones sir-

vieron de base para la elaboración del Plan

de Acción anteriormente mencionado.

Los grandes objetivos perseguidos por el

plan eran tres: reforzar la movilidad profe-

sional y el desarrollo de las competencias;

mejorar la información y transparencia

con respecto a las posibilidades de em-

pleo; facilitar la movilidad geográfica. En

este último punto, que es el más directa-

mente relacionado con este trabajo, se

señalaban4 una serie de metas: hacer

efectivo el derecho de residencia y de em-

pleo en otro EM, inclusive en materia de

seguridad social de los trabajadores;

crear una tarjeta sanitaria europea; fo-

mentar la transferibilidad de los derechos

complementarios de pensión; clarificar y

simplificar el reconocimiento de las cualifi-

caciones en el ámbito de las profesiones

reguladas; redoblar los esfuerzos destina-

dos a crear un mercado único en el ámbi-

to de los servicios transfronterizos y supri-

mir los obstáculos a la libertad de estable-

cimiento; introducir el aprendizaje de

lenguas extranjeras desde una edad más

temprana; fomentar la realización de una

parte importante de la formación superior

en otro EM; crear un sistema europeo de

normas de calidad voluntarias para pro-

mover la movilidad de las profesiones no

regladas; suprimir las restricciones loca-

les, regionales o nacionales en materia de

cualificaciones en los convenios colectivos;

definir una política europea de inmigración

que contemple la concesión a los naciona-

les de terceros países, que residen en un

EM, derechos comparables a los concedi-

dos a los ciudadanos de la UE, en particu-

lar con respecto al de residencia, el em-

pleo y la seguridad social. Como hemos

visto anteriormente, y veremos con poste-

rioridad, varios de estos objetivos (tarjeta

sanitaria, derechos complementarios de

pensión, clarificación y simplificación del

reconocimiento de las cualificaciones en el

ámbito de las profesiones regladas, la di-

rectiva sobre servicios, política europea

de inmigración) fueron puestos en marcha

con desigual suerte.

1.3.3. En 2003, en el marco de la Estrate-

gia de Lisboa, las líneas directrices para las

políticas de empleo de los EM que fueron

adoptadas por el Consejo de la Unión, ins-

taban a los Estados a la toma en considera-

ción de los aspectos de la inmigración que

afectaban al mercado de trabajo y sobre la

necesaria eliminación de los obstáculos que

frenaban la movilidad geográfica.

Con tal propósito, en septiembre de

ese año, se creó un portal europeo

dedicado a la movilidad del empleo,

enmarcado dentro de la red EURES.

Su misión es la de informar a los deman-

dantes de empleo sobre las demandas exis-

tentes y sobre las condiciones de trabajo y

de estancia en 29 países europeos.

1.3.4. Durante 2004, dos realizaciones

destacaron sobre las demás: de un lado,

la puesta en marcha de la Carta sanitaria,

con el fin de simplificar los procedimientos

de asistencia médica en los desplazamien-

tos en el seno del Espacio Económico

Europeo (y en Suiza). La carta sanitaria,

aparte de un importante valor simbólico,

contribuirá a reducir y simplificar los trá-

mites burocráticos en caso de asistencia

sanitaria dentro del espacio económico

europeo y su uso se circunscribe a los tra-

tamientos sobrevenidos y de emergencia.

Por otra parte, la Comisión europea pro-

dujo durante ese año una Comunicación

sobre inmigración, integración y empleo

(COM [2003] 336 final). El documento

plantea propuestas detalladas con objeto

46

Se creó un portal europeo dedicado a la

movilidad del empleo, enmarcado den-

tro de la red EURES.

4. Síntesis de la Comunicación de la Comisión, del 13 de febrero de 2002, COM (2002) 72 final.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 46

de avanzar hacia una política europea

común en materia de asilo y de inmigra-

ción. Y, sobre todo, hacía propuestas para

apoyar la puesta en práctica de políticas

eficaces respecto a la integración de los

nacionales de terceros países. La Comuni-

cación daba con ello continuidad a los ob-

jetivos del Consejo Europeo de Tampere,

que ya habían servido de base a una Co-

municación “sobre una política comunita-

ria de migración”, en 2001; a una “Pro-

puesta de Directiva relativa al estatuto de

los nacionales de terceros países residen-

tes de larga duración”, en 2001, y a la ya

referida propuesta de directiva sobre las

condiciones de entrada y residencia de na-

cionales de terceros países por razones de

trabajo por cuenta ajena y de actividades

económicas por cuenta propia, el mismo

año. La Comunicación mencionada incluía,

además, el examen del informe

anual de 2003 –informes anuales

sobre la puesta en práctica de la po-

lítica de inmigración común que se

iniciaron tras otra Comunicación de

la Comisión, de noviembre de

2000– que trataba del papel a des-

empeñar por la inmigración en el éxito de

la consecución de los objetivos de Lisboa.

1.3.5. En 2005, y en el marco de las me-

didas transitorias (que abordaremos en el

apartado siguiente) aplicadas a los nuevos

EM, la necesidad de una política común de

emigración económica a largo plazo se

manifestó particularmente evidente. Para

empezar a desbrozarla, teniendo en cuen-

ta además que la Unión seguía sin dispo-

ner de la política común de inmigración y

asilo preconizada en Tampere (particular-

mente por el rechazo del Consejo a las

respectivas propuestas del ejecutivo co-

munitario, del Parlamento y de los órga-

nos consultivos de la Unión) la Comisión

publicó un “Libro Verde: El planteamiento

de la UE sobre la gestión de la inmigración

económica” (COM [2004] 811 final) en el

que se aborda el asunto nuclear de la polí-

tica de inmigración: las condiciones para

la admisión de los inmigrantes económi-

cos y la manera de gestionar esos flujos

migratorios5.

1.3.6. El artículo 39 del Tratado de la CE

prevé la posibilidad de establecer restric-

ciones al ejercicio del derecho a trabajar

en los distintos países de la UE. A ello se

acogieron los “antiguos” miembros de la

Unión para imponer un régimen transitorio

sobre la libre circulación de los trabajado-

res a los nuevos países miembros. Estas

restricciones pueden ser utilizadas duran-

te un período máximo de 7 años, desde la

adhesión de esos países el primero de ma-

yo de 2004. La situación se revisará en

tres momentos: mayo 2006, mayo 2009

y mayo 2011. Tanto Malta como Chipre no

están sujetos al régimen transitorio.

Tres países (Reino Unido, Suecia e Irlan-

da) no impusieron desde el primer mo-

mento ninguna restricción. En la revisión

realizada en mayo de este año, España,

Portugal, Grecia y Finlandia levantaron en-

teramente las restricciones. Otros cinco

países (Francia, Bélgica, Dinamarca, Lu-

xemburgo e Italia) han suavizado sus limi-

taciones, sin anularlas del todo. Alemania

y Austria las mantienen y Holanda ha apla-

zado su decisión hasta fin de año.

De acuerdo con estudios encargados por

la Comisión europea6, los flujos de traba-

jadores desde los EM de Europa central y

oriental hacia la Europa-15 han sido me-

nos importantes de lo previsto e insufi-

cientes para influenciar, en general, y me-

nos desestabilizar el mercado de trabajo

de la UE. De hecho, la inmigración prove-

niente de los países no comunitarios ha si-

do mucho más importante. Los provenien-

tes de los nuevos EM (computando tanto

los emigrados con anterioridad a la am-

pliación como los que lo han hecho con

posterioridad) representan menos del uno

por ciento de la población en edad de tra-

bajar en todos los países salvo en Austria

(1,4% en 2005) y en Irlanda (3,8%

en 2005). No obstante, las encues-

tas7 indican que las reticencias y el

miedo, en las opiniones públicas de

muchos países miembros de la UE,

a los flujos migratorios desde los

nuevos socios comunitarios siguen

siendo elevados.

Tanto el Parlamento Europeo como la

Confederación Europea de Sindicatos han

apoyado el levantamiento de las medidas

transitorias en vigor, no solo por el impac-

to limitado producido sobre el mercado

de trabajo europeo durante los dos años

de su vigencia sino también porque las

mismas, en palabras del Parlamento

Europeo, “han contribuido al aumento del

trabajo clandestino y seudo independien-

te, a la discriminación y a la degradación

de las condiciones de trabajo de los emi-

grantes”.

47

Los flujos de trabajadores desde los

Estados Miembros de Europa central

y oriental hacia la Europa-15 han sido

menos importantes de lo previsto.

5. CESE 371/2005. Dictamen del CESE. Ponente, Sr. Pariza Castaños.

6. Report on the free movement of workers in eu-25. European Citizen Action Service, july 2006.

7. Eurobarómetro, “el futuro de Europa” publicado en mayo de 2006.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 47

2. Una posibilidad tan valorada como

poco utilizada

2.1. La libertad de circulación siempre ha

sido considerada por los ciudadanos euro-

peos como uno de los principales atracti-

vos de pertenecer a la Comunidad euro-

pea. Esa valoración sigue siendo al-

ta (bien es verdad que inferior a la

de hace 15 años, que alcazaba el

80%8). De acuerdo con el Euroba-

rómetro titulado “el futuro de Euro-

pa”, publicado en mayo de 2006, el

56% de los ciudadanos europeos

interrogados sobre cuál consideraban el

resultado más positivo de la unificación

europea señalaron como tal a la “la libre

circulación de las personas, de bienes y

de servicios en el seno de la UE”, inmedia-

tamente detrás de “la paz” (60%).

2.2. El ejercicio real de la posibilidad de

trasladarse a otro país de la Unión para

trabajar es, sin embargo, escaso. Según

los datos más recientes utilizados por la

Comisión Europea9, menos de un 2% de

los ciudadanos europeos viven actualmen-

te en un país de la UE que no es el suyo.

Lo que, en relación con la movilidad de los

trabajadores, supone que solo un 1,5% de

los trabajadores de los países miembros

de la UE residen en otro país miembro. Un

porcentaje que apenas si ha oscilado en

los últimos 30 años. De acuerdo con el

estudio invocado por el ejecutivo comuni-

tario sí se observa, no obstante, un cierto

cambio en la tipología de los trabajadores

móviles: así como en los años 1960 y

1970 la mayoría eran trabajadores no

cualificados, a partir de los años 90 se

aprecia una mayor proporción de trabaja-

dores jóvenes y de trabajadores cualifica-

dos. De acuerdo con el informe Pioneur,

antes mencionado, el emigrante europeo

típico es actualmente de clase media, cua-

lificado y de formación superior. Por otra

parte, en los últimos años se empieza a

apreciar en el seno de la UE una evolución

favorable a la movilidad: mientras que el

empleo de nacionales de la UE-15 en

otros EM solo había aumentado en

20.000 unidades entre 2000 y 2003

(equivalente al 0,7%, es decir cinco veces

menos que el crecimiento medio del em-

pleo, que aumentó un 3,5%) ha aumenta-

do en 100.000 unidades entre 2003 y

2004 (un 3,6%). Una progresión, en todo

caso, muy inferior a la de los emigrantes

económicos provenientes de países terce-

ros (más un 27%, pasando de esta forma

de representar en el volumen de empleo

total un 2,9%, en 2000, a representar un

3,6% en 2004). Cifras que, muy proba-

blemente, hayan seguido creciendo desde

entonces, tanto en lo que respecta al flujo

migratorio de los países de la ampliación

como al de los países terceros.

2.3. En cuanto a lo que hace al trabajo

transfronterizo o fronterizo, alrededor de

600.000 personas (en la Europa de los

15), es decir el 0,4% de la población acti-

va, trabajaban en un país distinto al de su

residencia. Una situación que, salvo en lo

que respecta a Luxemburgo, apenas si ha

evolucionado significativamente desde hace

cinco años. Por otra parte, el estudio al que

hemos hecho ya referencia10 indica que el

80% de los trabajadores transfronterizos o

fronterizos provienen de cuatro EM (Fran-

cia, Alemania, Bélgica e Italia) y que el 70%

de entre ellos convergen hacia tres países

(a Suiza, un 35%, a Alemania, un

20% y a Luxemburgo un 16%). Tam-

bién respecto a este colectivo, la am-

pliación habrá modificado, muy pro-

bablemente al alza, estas cifras.

2.4. La escasa movilidad, en gene-

ral, y la poca movilidad geográfica transna-

cional europea, en particular, se ha acha-

cado, en primer lugar, a una supuesta “po-

ca cultura de la movilidad” que aquejaría a

la mayor parte de los trabajadores euro-

peos. Esta explicación “subjetiva”de la limi-

tada movilidad laboral intra-europea no tie-

ne demasiados soportes analíticos o esta-

dísticos. Aunque existe coincidencia en

estimar que, más allá de la proclividad o

no a cambiar de empleo, la movilidad geo-

gráfica transnacional está muy influenciada

por las condiciones sociales, económicas y

de vida en general. Siendo el desempleo su

manifestación más poderosa. Tampoco se

ha analizado suficientemente la influencia

de las estrategias de las empresas en las

migraciones económicas europeas, aun-

que es seguro que la creciente transnacio-

nalización de las mismas está acrecentan-

do la movilidad laboral en el ámbito euro-

peo, especialmente entre trabajadores

cualificados, cuadros y directivos11.

2.5. Han sido mucho más identificados, en

cambio, los factores externos que condi-

cionan la movilidad geográfica del trabajo

48

Según datos recientes utilizados por la

Comisión Europea, menos de un 2% de

los europeos viven actualmente en un

país de la UE que no es el suyo.

8. Comunicación de la Comisión Europea COM (2001) 116 final, página 4.

9. Comunicado de prensa. MEMO/05/229 del 30 de junio de 2006.

10. Idem.

11. Mobilité du travail en Europe et stratégies des entreprises”. Jornadas de economía social-Lille, 13 y 14 de septiembre 2001.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 48

entre países de la Unión Europea. Entre és-

tos, diversos estudios12 han señalado cin-

co. En primer lugar, el que las diferencias

de riqueza entre los Estados miembro de

la UE no son muy acentuadas (en compa-

ración, por ejemplo con lo que sucede en

el Tratado de Libre Comercio de América

del Norte, entre EE.UU. y México). Este ar-

gumento es actualmente, tras la amplia-

ción, menos pertinente. También hay que

matizar que la diferencia de riqueza entre

regiones europeas es mucho más acentua-

da que la que se da entre Estados, lo que

ayuda a contener la emigración dentro de

cada país. En segundo lugar, dados los al-

tos niveles de paro de las últimas décadas,

las oportunidades de empleo han sido es-

casas, lo que afecta, sobre todo, a secto-

res como la construcción o la ma-

nufactura, destinos tradicionales de

la emigración. Los nuevos sectores

emergentes de servicios requieren

un dominio lingüístico que dificulta la

migración económica. En tercer lugar, tra-

dicionalmente ha existido poca información

sobre los mercados laborales (y también

sobre las situaciones sociales) de otros

países, lo que limita el tomar la siempre

compleja decisión de trasladarse a traba-

jar al extranjero. En cuarto lugar, las barre-

ras vinculadas a los sistemas de protec-

ción social, de reconocimiento de compe-

tencias profesionales, de cultura.

Finalmente, se han señalado las dificulta-

des relacionadas con la búsqueda de aloja-

miento y de reagrupamiento familiar.

2.6. En una línea muy similar a la anterior,

la Comunicación de la Comisión sobre

“nuevos mercados de trabajo europeos,

abiertos y accesibles a todos”13, distinguía

también cinco categorías de obstáculos.

De un lado, los obstáculos sociales cultura-

les y lingüísticos (idiomas, desplazamiento

de la pareja o de la familia, vivienda, ense-

ñanza de los hijos). De otro, los obstáculos

económicos (regímenes de pensión, siste-

mas fiscales, sistemas de asistencia so-

cial, portabilidad de los derechos de pen-

siones complementarias). Así mismo, los

obstáculos vinculados a las competencias

y las cualificaciones profesionales (regla-

das, profesionales, adquiridas). También

se indicaba como obstáculo de gran reper-

cusión negativa sobre el grado de movili-

dad laboral en Europa el que se refiere a la

accesibilidad y la transparencia de la infor-

mación económica y social (comparación

de salarios, de condiciones de empleo, de

competencias profesionales no regladas,

sobre derechos sociales y laborales, edu-

cación de los hijos, vivienda). Finalmente,

en el documento referido se señala la ne-

cesidad de eliminar las barreras que sub-

sisten en el Mercado interior (sobre todo

se insistía en la parcelación del mercado

de servicios en Europa que, como luego ve-

remos, dio paso a la elaboración de la tan

polémica directiva de servicios) que condi-

cionan la movilidad del trabajo.

3. Las distintas situaciones de

movilidad laboral transnacional en la

Unión Europea14

3.1. Aunque no demasiado utilizada, la li-

bertad de circulación de los trabajadores

europeos, también la de prestación de

servicios o la de establecer actividades

empresariales, ha dado lugar a una varia-

da gama de perfiles de movilidad laboral

transnacional europea. En concreto, a cin-

co modalidades de trabajadores que ejer-

cen una actividad laboral fuera de sus

fronteras nacionales: el trabajador despla-

zado, el trabajador demandante de em-

pleo, el trabajador transfronterizo o fron-

terizo, el trabajador multinacional, el tra-

bajador emigrante.

3.2. El trabajador desplazado es el que

ejerce normalmente su actividad laboral

en su Estado de origen, pero que es envia-

do por su empresario –en el marco de la

“libre prestación de servicios” establecida

en el artículo 49 del Tratado CE– a

trabajar en otro EM, habitualmente

para un cliente de la empresa en

que trabaja. El desplazamiento no

se sitúa por lo tanto en el marco de

la libre circulación de los trabajadores. El

trabajador desplazado mantiene un vínculo

orgánico con su empresa, de tal manera

que su desplazamiento no re realiza me-

diante una operación de puesta a disposi-

ción laboral o de una contratación con la

empresa a la que va a prestar sus servi-

cios. El empleador que ordena el desplaza-

miento del trabajador es el que sigue man-

teniendo toda su responsabilidad sobre el

trabajador desplazado.

3.2.1. El desplazamiento de trabajadores

da pie a multitud de situaciones (en fun-

ción del tiempo de desplazamiento, res-

pecto al reembolso de gastos sanitarios,

dependiendo de si el trabajador desplaza-

do presta sus servicios a una o varias em-

49

Los nuevos sectores emergentes de

servicios requieren un dominio lingüísti-

co que dificulta la migración económica.

12. Idem.

13. COM (2001) 116 final.

14. Este punto ha sido elaborado utilizando las definiciones de trabajo móvil elaboradas por la publicación de la Confederación Europea de Sindicatos “Guide du tra-vailler mobile européen”, parte II sobre los trabajadores móviles, 2004.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 49

presas, o bien de que el desplazamiento lo

realice una empresa de trabajo temporal

o sea realizada por un trabajador autóno-

mo, en términos de imposición fiscal, de-

pendiendo de cuál sea el derecho del tra-

bajo aplicable…) cuyo desarrollo no es ob-

jeto de este trabajo.

3.2.2. Toda la casuística sobre el despla-

zamiento afecta, en suma, a la legisla-

ción sobre la seguridad social aplicable

(Reglamento 1408/71, hasta que entre

en vigor el nuevo reglamento de

2004), al ámbito fiscal del im-

puesto sobre la renta (convenios

de doble imposición) y a las nor-

mas laborales (Convención de Ro-

ma –convención europea sobre la

ley aplicable a las obligaciones contractua-

les– o la directiva sobre desplazamiento de

los trabajadores, de 1976, ahora en pro-

ceso de revisión).

3.3. El trabajador demandante de em-

pleo puede ser cualquier trabajador o

nacional del Espacio Económico Europeo

(EEE), que, por serlo, tiene derecho a

trabajar y a residir en otro EM. Este tipo

de trabajador, que quiere trabajar en

otro Estado diferente al suyo, se encuen-

tra confrontado a cuestiones prácticas

muy diversas. Desde la necesidad de te-

ner acceso a las ofertas de empleo en

los países europeos, hasta el derecho de

residencia durante la búsqueda de em-

pleo, pasando por la inscripción o no en

las oficinas de empleo del Estado donde

quiere ir a trabajar, y a un gran abanico

de temas relacionados con las prestacio-

nes de desempleo, en función de estar

en paro a la hora de buscar empleo, de

producirse la pérdida de empleo en otro

Estado miembro, de la posibilidad o no

de cobrar el desempleo en su país de

origen tras haber trabajado en otro, et-

cétera.

3.3.1. La mayor parte de este tipo de si-

tuaciones están cubiertas por el Reglamen-

to 1408/71 sobre coordinación de los

sistemas de seguridad social y por la Di-

rectiva 2004/38/CE relativa al derecho

de los ciudadanos de la Unión y de los

miembros de sus familias a circular y resi-

dir libremente en el territorio de los Esta-

dos miembros.

3.3.2. Al servicio de los trabajadores que

buscan empleo en la UE se estableció una

suerte de Servicio de colocación trans-

fronterizo, denominado EURES. Sus objeti-

vos son: el desarrollo de mercados de tra-

bajo abiertos y accesibles; el intercambio

transnacional, interregional y transfronte-

rizo de ofertas y demandas de empleo; y

la transparencia y el intercambio de infor-

mación sobre los mercados de trabajo

europeos, comprendida la información

sobre las condiciones de vida y las posibi-

lidades de adquisición y equivalencia de

competencias profesionales. EURES ha

establecido un portal europeo sobre la

movilidad del empleo, ha creado una red

de más de 700 consejeros para informar,

orientar y ayudar, en directo, en su inser-

ción laboral a trabajadores, demandantes

de empleo o empresarios. Y ha puesto en

marcha 20 acuerdos de cooperación

transfronterizos. Estos acuerdos de coo-

peración, que agrupan a servicios públicos

de empleo, organizaciones empresariales

y sindicales, autoridades locales y otro ti-

po de instituciones, están presentes en

13 países y en 20 euroregiones, entre

ellas dos que abarcan a Comunidades

Autónomas españolas (Galicia/Norte de

Portugal y Pyremed/Pirime).

3.4. El trabajador transfronterizo o fron-

terizo es el que trabaja en un determina-

do Estado miembro de la UE (Estado de

empleo) y reside en otro (Estado de resi-

dencia). Ésta es su característica funda-

mental: si ese trabajador fuera a residir

en el Estado donde trabaja pasaría a ser

un trabajador emigrante. Una persona

que se traslada a otro país distinto del su-

yo para vivir pero que continúa trabajando

en su Estado de empleo original se con-

vierte también en un trabajador trans-

fronterizo o fronterizo. La atribución

de la residencia “habitual” en un Es-

tado no excluye la posibilidad de que

el trabajador transfronterizo, por ra-

zones prácticas, pueda poseer una

segunda residencia (temporal) en el

Estado de empleo. Cuando se trata de

una circulación regular y prolongada en el

tiempo entre el domicilio y el lugar de tra-

bajo (denominado movimiento pendular)

entre dos EM, a ello se denomina trabajo

transfronterizo. En función de cada legis-

lación aplicable, a los trabajadores trans-

fronterizos se les ha aplicado un estatuto

de “trabajador fronterizo” del que se han

desprendido en muchos casos derechos

que se separan de los principios genera-

les en vigor.

3.4.1. El nuevo Reglamento (CE) 883/

2004, en su artículo 1) apartado g) defi-

ne al trabajador fronterizo como a “toda

persona que realice una actividad por

cuenta ajena o propia en un Estado

miembro y resida en otro Estado miem-

bro al que regrese normalmente a diario

o al menos una vez por semana”.

3.4.2. La sustitución del Reglamento del

71 por el del 2004 ha significado algunas

mejoras para los trabajadores fronterizos

que, como señalaba la Comunicación de la

Comisión Europea sobre “La libre circula-

ción de los trabajadores-La plena realiza-

50

Toda la casuística sobre el desplaza-

miento afecta a la legislación sobre la

seguridad social aplicable.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 50

ción de sus ventajas y sus posibilida-

des”15, se enfrentan a menudo a proble-

mas específicos, debido a las condiciones

de residencia, “en especial por lo que se

refiere a la seguridad social y a las venta-

jas sociales”. En este sentido, la nueva

norma de coordinación de los sistemas de

seguridad social implica que los trabajado-

res fronterizos puedan beneficiarse de las

prestaciones en especie por parte de la

institución competente en el EM de resi-

dencia, aunque subsisten disposiciones

específicas aplicables a los miembros de

sus familias. Igualmente, el nuevo regla-

mento introduce varias medidas para los

trabajadores fronterizos jubilados (podrán

continuar un tratamiento médico ya inicia-

do en el Estado en que hayan trabajado; si

han trabajado 2 años en los cinco prece-

dentes a su jubilación podrán, si

hay acuerdo entre los EM afecta-

dos, seguir recibiendo asistencia sa-

nitaria en el último Estado en que

hayan trabajado, sin ningún tipo de

restricciones). En cuanto a los dere-

chos a las prestaciones por desem-

pleo, la nueva regulación permite al traba-

jador fronterizo, en situación de desem-

pleo, inscribirse en los servicios de empleo

del último Estado en que haya trabajado.

3.5. Trabajador multinacional es aquel

que ejerce simultáneamente actividades

profesionales en varios EM. El Estado don-

de el empleador tenga su sede o donde el

trabajador resida no tiene por qué coinci-

dir con el Estado o Estados en los que rea-

lice su trabajo. Los trabajadores del trans-

porte por carretera o los controladores de

cadenas hoteleras, son ejemplos de este

tipo de trabajadores. Es el caso de un tra-

bajador español, con residencia en Espa-

ña, pero que trabaja para una cadena ho-

telera portuguesa y que realiza actividades

de coordinación en filiales de otros países

miembros.

3.5.1. El empleo multinacional plantea

también una enorme casuística en rela-

ción con las legislaciones aplicables en

materia de seguridad social, fiscal y de re-

gulación del trabajo.

3.5.2. El nuevo Reglamento de coordina-

ción de los sistemas de seguridad social

ya referido, deja establecido, entre otras

cosas que afectan a este colectivo de tra-

bajadores, que las personas que ejerzan

normalmente una actividad por cuenta aje-

na en dos o más EM estarán sujetas a la

legislación del EM; si esas personas no

ejercen una parte sustancial de sus activi-

dades en el EM de residencia, estarán su-

jetas a la legislación del EM en el que el

empresario tenga su sede o su domicilio

social.

3.6. Por “trabajador emigrante” se en-

tiende al trabajador que ha residido y a

trabajado en varios EM. Es el trabajador

que se desplaza a otro EM para trabajar,

que encuentra empleo y que se residencia

en el mismo. Las normas europeas ase-

guran a ese tipo de trabajadores el libre

acceso a los mercados de trabajo de los

demás países integrantes de la Unión, las

mismas ventajas sociales y fiscales que

los trabajadores nacionales y les garanti-

zan el mantenimiento de los derechos so-

ciales adquiridos con anterioridad en su

país de origen.

3.6.1. Los artículos 1 a 3 de la nueva Di-

rectiva 2004/38/CE, que sustituye a la

regulación del año 1968, garantizan a es-

te tipo de trabajadores la plena libertad de

circulación para encontrar un empleo en

todo el ámbito de la Unión y del Espacio

Económico Europeo.

3.6.2. Esta nueva regulación del 2004,

que acaba de entrar en vigor en abril de

este año, introduce mejoras sobre la si-

tuación anterior especialmente en cuanto

al derecho de residencia, en cuanto al re-

agrupamiento familiar y el derecho de re-

sidencia autónomo para la familia en caso

de fallecimiento del trabajador, elimina las

formalidades para hacer efectiva la resi-

dencia e introduce un permiso de residen-

cia permanente tras un período de resi-

dencia de cinco años en el EM de

acogida.

4. El acervo comunitario sobre la

movilidad del trabajo

4.1. Las respuestas normativas y

programáticas, así como las sentencias

del Tribunal de Justicia europeo, a las si-

tuaciones laborales que acabamos de des-

cribir han dado lugar a un ingente acervo

comunitario sobre la movilidad del trabajo.

Naturalmente, no es objeto de este traba-

jo el hacer ningún inventario o análisis del

mismo. Además, en apartados anteriores

ya se ha hecho referencia a las normas

principales que son de aplicación sobre la

materia. Únicamente haremos una esque-

mática referencia a algunos de los textos

principales relacionados con la libre circu-

lación y destacaremos algunas de las últi-

mas novedades sobre la materia.

4.2. El Tratado de la Comunidad Europea

establece un conjunto de derechos funda-

51

El Estado donde el empleador tenga su

sede o donde el trabajador resida no

tiene por qué coincidir con el Estado o

Estados en los que realice su trabajo.

15. COM (2002) 694 final.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 51

mentales para los ciudadanos europeos,

entre los cuales los más importantes para

los trabajadores que trabajan en otro EM

son los contemplados en los artículos 12

(prohibición de toda discriminación por ra-

zón de nacionalidad) el artículo 17 (ciuda-

danía de la Unión) el artículo 18 (derecho

de libre circulación y de residencia) el artí-

culo 39 (libre circulación de los trabajado-

res) el artículo 42 (adopción de medidas

en el ámbito de la Seguridad Social) el artí-

culo 293 (el disfrute y la tutela de los de-

rechos en las condiciones reconocidas a

sus propios nacionales; la supresión de la

doble imposición dentro de la Comunidad).

4.3. En desarrollo de esos derechos se han

establecido un conjunto de normas básicas

sobre libre circulación de los trabajadores

(primero el Reglamento 1612/68 susti-

tuido posteriormente por la Directiva

2004/38/CE; sobre coordinación de

los sistemas de Seguridad Social (du-

rante muchas décadas el Reglamento

1408/71 luego reemplazado por el Regla-

mento 883/2004, cuyo reglamento de

aplicación está pendiente de aprobación);

sobre el derecho del trabajo que sea apli-

cable (bien la Convención de Roma, bien la

Directiva 96/71/CE relativa al desplaza-

miento de trabajadores en el marco de una

prestación de servicios); sobre la coordina-

ción fiscal (convenios de doble imposición);

sobre derecho de residencia (al principio,

la Directiva 68/360/CE más tarde abro-

gada por la Directiva 2004/38/CE); sobre

las pensiones complementarias (al co-

mienzo, el Reglamento 1408/71 y la Di-

rectiva 98/49/CE, que sigue en vigor, y,

actualmente, está en proceso una Propues-

ta de Directiva relativa a la mejora de la por-

tabilidad de los derechos de pensión com-

plementaria –COM [2005] 507 final–

2004/0214 [COD], con la intención de dis-

minuir los obstáculos a la movilidad); sobre

el reconocimiento de cualificaciones y di-

plomas profesionales (de entrada, las di-

rectivas “sectoriales” de los años 70 y 80

así como las directivas “generales” de los

años 80 y 90, que fueron sustituidas, pri-

mero por la Directiva 2001/ 19/CE y, fi-

nalmente, por la Directiva 2005/36/CE).

4.4. Como se puede apreciar, el trabajador

“europeo” depende de un marco reglamen-

tario bastante complejo. Pese a su gran vo-

52

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 52

lumen, las normas europeas son relativa-

mente limitadas y dependen de normas na-

cionales. En el ámbito europeo existe el re-

conocimiento de una serie de derechos fun-

damentales, pero su aplicación no se

realiza por la vía de la armonización o uni-

formización sino de la coordinación de di-

versas legislaciones nacionales. En el ámbi-

to de la fiscalidad, ni siquiera existe ese

marco coordinador establecido. No hemos

llegado, por lo tanto, a una situación en la

que los derechos y las obligaciones de esos

trabajadores sean garantizados por la legis-

lación o reglamentación comunitaria, sino

que siguen dependiendo todavía en parte

de las legislaciones nacionales de su o sus

Estados de residencia y/o de empleo16.

4.5. En los últimos años, varios te-

mas han introducido ciertos ele-

mentos de novedad –también en al-

gunos casos de polémica– en rela-

ción con cuestiones que afectan a

la movilidad de los trabajadores: la

directiva sobre la liberalización de los ser-

vicios, la aplicación de la directiva sobre

desplazamiento de los trabajadores, la

propuesta de directiva sobre la mejora de

la portabilidad de los derechos de pen-

sión complementaria, el lanzamiento de

un Libro Verde sobre la gestión comunita-

ria de las migraciones económicas y la di-

rectiva relativa al reconocimiento de cauli-

ficaciones profesionales.

4.6. La Propuesta de Directiva “Servi-

cios” (COM [2004] 2 final), que tenía por

objetivo suprimir los obstáculos a la liber-

tad de establecimiento de los prestadores

de servicios y a la libre circulación de ser-

vicios entre Estados miembros, ha sido

(todavía está en proceso legislativo) objeto

de una fuerte contestación, especialmen-

te por parte de las organizaciones socia-

les y sindicales. De acuerdo con la Confe-

deración Europea de Sindicatos (CES)17 la

propuesta: no garantizaba su no afecta-

ción a los derechos laborales fundamenta-

les, al derecho del trabajo, a las negocia-

ciones colectivas y las relaciones labora-

les; el principio de país de origen implicaba

un riesgo de concurrencia social a la baja;

la propuesta relajaba los controles estata-

les sobre los servicios dispensados en sus

territorios; era necesario excluir de la di-

rectiva algunos sectores sensibles, como

las empresas de trabajo temporal y las de

seguridad; igualmente, los servicios de in-

terés general, económicos o no, debían

ser excluidos del campo de aplicación de

la directiva. Las movilizaciones contra la

directiva se sucedieron y la misma fue uno

de los elementos estrella de la campaña

sobre el referéndum en Francia. El Parla-

mento europeo, el 16 de febrero de

2006, modificó sustancialmente la pro-

puesta de directiva, recogiendo la mayor

parte de las objeciones mostradas por la

CES y muchas otras organizaciones socia-

les y políticas. En abril, la Comisión Euro-

pea publicó una versión revisada de la pro-

puesta de directiva. El Consejo, a su vez,

dio su acuerdo en mayo. Según la CES,

tras esos cambios, varias cuestiones que-

dan todavía por clarificar: sobre la exclu-

sión del derecho del trabajo, de los servi-

cios de interés general y de los derechos

laborales fundamentales del campo de

aplicación de la directiva18. Además, lo

que había salido por la puerta (modifica-

ciones del Parlamento a la directiva de

servicios) amenaza con volver a entrar, en

parte, por la ventana: por la vía de la di-

rectiva sobre desplazamiento de trabaja-

dores.

4.7. Justamente respecto al desplaza-

miento de los trabajadores, motivado por

una prestación de servicios, la Comisión

Europea realizó una propuesta en 2003

(COM [2003] 458) en relación con

la aplicación de la directiva

(96/71/CE) sobre desplazamiento

de trabajadores. Siguiendo el proce-

dimiento regulado, la Comisión libró

las oportunas consultas con los in-

terlocutores sociales19. Posterior-

mente, en abril de 2006, y después de que

el Parlamento hubiera cambiado sustan-

cialmente la propuesta de directiva sobre

los servicios, la Comisión Europea hizo pú-

blica una Comunicación (COM [2006] 159

final) y un Documento de trabajo (SEC

[2006] 439) de “orientaciones en relación

con el desplazamiento de trabajadores

efectuado en el marco de una prestación

de servicios”. Estos documentos han hecho

saltar las alarmas, tanto en la CES como

en algunos parlamentarios europeos20. En

la directiva del 96 se especifican las dispo-

siciones imperativas que deben aplicarse

en el país de acogida a los trabajadores

desplazados, estableciendo un conjunto de

53

No hemos llegado a una situación en la

que derechos y obligaciones de esos tra-

bajadores sean garantizados por la le-

gislación o reglamentación comunitaria.

16. Guide du travailler mobile européen. CES, 2004.

17. Declaración del Comité Ejecutivo, reunión del 5 y 6 de diciembre de 2005.

18. Comunicado de prensa, 30 de mayo de 2006-CES.

19. Toma de posición de la CES en la reunión del Comité Ejecutivo de los días 14 y 15 de marzo de 2006.

20. Artículo de la diputada verde alemana, Sra. Schoredter, ponente del informe sobre el desplazamiento de los trabajadores. Confrontations Europe, abril 2006.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 53

disposiciones sobre condiciones de trabajo

y de empleo, obligatorias para las empre-

sas que desplacen trabajadores a un EM

distinto de aquel en cuyo territorio trabajen

actualmente. La directiva trata de asegu-

rar que, durante el tiempo de su desplaza-

miento, su empleador cumplirá determina-

das normas protectoras del EM de acogi-

da. La Directiva tiene por objetivo conciliar

el derecho de las empresas a prestar ser-

vicios transfronterizos, con arreglo al artí-

culo 49 CE, con la garantía de los derechos

de los trabajadores desplazados. Los últi-

mos documentos de la Comisión, en cam-

bio, resultan confusos y contradictorios21

e, incluso, la ponente del Parlamento euro-

peo sobre la materia los considera un “cou-

pe de force”. El problema consiste en que,

de este modo, la Comisión recupera el con-

tenido de los artículos 24 y 25 que habían

sido suprimidos de la propuesta de

directiva de servicios, tras su paso

por el Parlamento. Lo que, según

sus críticos, debilita los mecanismos

de control (como el requisito de te-

ner un representante en el territorio

del Estado miembro de acogida o el

de disponer de un domicilio declarado) de

los EM sobre los dispensadores de tales

servicios, y puede tener negativas conse-

cuencias para los derechos de los trabaja-

dores.

4.8. En el otoño de 2005, la Comisión, en

desarrollo del programa comunitario de

Lisboa, abordó la mejora del tratamiento

europeo de las pensiones complementa-

rias. Para ello, realizó una propuesta

(COM [2005] 507 final) de Directiva “rela-

tiva a la mejora de la portabilidad de los

derechos de pensión complementaria”,

con el propósito de modificar la directiva

del 98. Y con el objetivo de “reducir, a la

vez, los obstáculos a la libre circulación

entre Estados miembros como a la movili-

dad en el interior de cada uno de ellos,

obstáculos creados por ciertas disposicio-

nes sobre las pensiones complementa-

rias”. La propuesta de la Comisión identifi-

ca tres obstáculos principales: las condi-

ciones de adquisición de los derechos de

pensión; las modalidades de conservación

de los derechos de pensión latentes; las

normas de transferibilidad de los dere-

chos adquiridos. La CES acusó a la pro-

puesta de falta de ambición, de “minima-

lista” y de que, una vez más, prime el

mercado sobre lo social22. El Comité Eco-

nómico y Social europeo, opinó, a su vez,

que es necesario adaptar los distintos re-

gímenes fiscales, establecer un régimen

europeo ampliamente armonizado, evitar

las exenciones que se prevén y reducir,

una vez aprobada, los plazos de aplicación

de la directiva23.

4.9. Tras el Consejo Europeo de Lisboa,

se establecieron el proceso social de in-

clusión y el Método Abierto de Coordina-

ción (MAC) sobre pensiones. Posterior-

mente se amplió el análisis conjunto al fu-

turo de la atención sanitaria y de los

cuidados de larga duración. En diciembre

de 2005, la Comisión elaboró una Comu-

nicación24 sobre el tema: “Trabajar jun-

tos, trabajar mejor: Un nuevo marco para

la coordinación abierta de las políticas de

protección social y de inclusión en la Unión

Europea”. El objetivo consiste en simplifi-

car el proceso “para crear un proceso

más fuerte, e integrarlo mejor en el pro-

ceso de Lisboa, en especial las orienta-

ciones generales de política económica

(OGPE) y la estrategia europea de em-

pleo”. Los nuevos objetivos comunes para

el MAC sobre protección social y pensio-

nes consisten en promover la cohesión so-

cial y la igualdad de oportunidades; coope-

rar estrechamente con los objetivos de

Lisboa y con la estrategia de desarrollo

sostenible de la UE; consolidar la gober-

nanza, la transparencia y la implicación de

los interesados en el diseño, ejecución y

supervisión de la política. Tales objetivos

se quieren aplicar a tres líneas de trabajo:

contribuir a la erradicación de la po-

breza y la exclusión; lograr pensio-

nes adecuadas y viables; disponer

de atención sanitaria y cuidados de

larga duración accesibles, de cali-

dad y viables.

4.10. En noviembre de 2003, el Consejo

adoptó una directiva dirigida a dotar de un

estatuto comunitario de larga duración a

los provenientes de países terceros que

residen después de 5 años en un Estado

miembro. Posteriormente, en 2004, ela-

boró un Libro Verde (COM [2004] 811 fi-

nal) relativo al planteamiento de la UE so-

bre la gestión de la inmigración económi-

ca. Pese a las numerosas propuestas,

programáticas y legislativas, realizadas

por la Comisión, cinco años después del

Consejo Europeo de Tampere, todas esas

iniciativas habían chocado contra el muro

54

Los nuevos objetivos comunes sobre

protección social y pensiones consis-

ten en promover la cohesión social y la

igualdad de oportunidades.

21. CES, comunicado de prensa, 5 de abril de 2006.

22. Comunicado de prensa de la CES, 24 de octubre de 2005.

23. Dictamen del CESE, SOC/217, ponente Sra. Engelen-Kefer.

24. COM (2005) 706 final.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 54

de la mayoría del Consejo. En el nuevo

contexto del Programa de La Haya, apro-

bado en noviembre de 2004, por el que

se establece un nuevo horizonte progra-

mático sobre las políticas de inmigración y

asilo, la puesta en circulación del Libro

Verde tenía la pretensión de volver a reto-

mar la iniciativa y recabar la opinión de ins-

tituciones, gobiernos y fuerzas sociales so-

bre las cuestiones clave. Finalmen-

te, en diciembre de 2005 y en

cumplimiento del mandato de La

Haya, la Comisión adoptó un Pro-

grama de Acción, orientado parti-

cularmente hacia la inmigración

económica. En dicho programa se

anuncian propuestas en cuatro direccio-

nes: legislativa (respecto a las condiciones

de entrada y estancia para los provenien-

tes de países terceros que quieren inser-

tarse en el mercado de trabajo europeo);

de inserción laboral (con la revisión del

portal EURES, el establecimiento de un

portal sobre la inmigración en la UE); de

integración (cursos de idiomas, orienta-

ción cívica, información social); de code-

sarrollo (formación profesional, retorno

de inmigrantes, limitación de los efectos

negativos de la fuga de cerebros).

4.11. Respecto al reconocimiento de cua-

lificaciones profesionales, el artículo 47

del Tratado, apartado 1, establece que se

adoptarán directivas para el reconocimien-

to mutuo de diplomas, certificados y otros

títulos de formación. En base a ese pre-

cepto, se han establecido diversas nor-

mas, la última del 7 de septiembre de

2005, y planes de acción, como ya hemos

señalado en el apartado 1.2.3 de este tra-

bajo. Únicamente puede ser oportuno aña-

dir que, también en 2005, la Comisión

europea publicó la Comunicación “movilizar

los cerebros europeos: permitir a las uni-

versidades contribuir plenamente a la es-

trategia de Lisboa” (COM [2005] 152 fi-

nal). En la misma, se plantean algunas su-

gerencias para que las universidades pue-

dan contribuir mejor a la realización de los

objetivos de Lisboa. En opinión de la CES,

que valoró positivamente la propuesta25,

la enseñanza superior debería ser más di-

versificada, con mayor atención a las ma-

terias técnicas, más abierta a las empre-

sas y a la sociedad en su conjunto, orienta-

da en la perspectiva de una formación a lo

largo de toda la vida, mejor dotada econó-

micamente, de mejor calidad y, finalmente,

inmersa en un espacio europeo (perfeccio-

nando el llamado “proceso de Bolonia”).

5. La incidencia de la orientación de la

política social europea sobre la

movilidad del trabajo en la Unión

Europea

5.1. En el primer apartado de este artícu-

lo hemos hecho referencia, en varias oca-

siones, a la “primera etapa” de la política

social europea. Lo hemos hecho para des-

tacar, en primer lugar, su orientación mar-

cada por las exigencias del mercado. En

segundo lugar, para contrastarla con las

posteriores. Y, en tercer lugar, para resal-

tar su duración temporal, en el tema que

nos ocupa. La evolución de la política so-

cial europea, en efecto, se puede subdivi-

dir en varios períodos: un primer período,

en el que priman los temas relacionados

con la construcción del mercado único

europeo: libre circulación, coordinación de

regímenes de Seguridad Social, compe-

tencias profesionales, igualdad de remu-

neración hombre mujer. Son cuestiones

que tienen que ver con el objetivo de la

integración económica y que tratan de

evitar la distorsión de la concurrencia.

También en dicha etapa se abordan otros

temas que pretenden responder a las

consecuencias sociales que va generando

la integración: información y consul-

ta, despidos, traspaso de empre-

sas, insolvencia del empresario,

empleo. Todos ellos son temas de

ámbito europeo, que pretenden es-

tablecer un marco de referencia

europeo. A partir de los años 90,

en cambio, entramos en directivas y plan-

teamientos programáticos que tienen más

que ver con las preocupaciones naciona-

les: contratos de trabajo, ordenación del

tiempo de trabajo, protección de jóvenes

ante el trabajo, tiempo parcial, flexibilidad

laboral, modalidades de contratación, co-

hesión social y territorial, formación, edu-

cación. En este segundo período, se pro-

duce una ampliación de los temas de la

agenda social, al tiempo que los temas na-

cionales van adquiriendo un creciente pro-

tagonismo en el discurso y en la política so-

cial europea. En el tercer período, a partir

de los años 90, asistimos a una progresi-

va atenuación del derecho social europeo

mientras va creciendo en la política social

europea la vocación de gobierno, de orien-

tación sobre todo, de las políticas públicas

nacionales. En este período, toma mucho

más cuerpo la subsidiaridad y el método

comunitario va perdiendo terreno en bene-

ficio del Método Abierto de Coordinación.

De tal manera que, en cuanto a su finali-

dad, en la política social europea hemos

pasado del paradigma de la “armonización

en el progreso” de los años 60 y 70, al de

las “normas mínimas” en los años 80 y 90

55

A partir de los años 90 entramos en di-

rectivas y planteamientos programáti-

cos que tienen más que ver con las pre-

ocupaciones nacionales.

25. Resolución de la CES, 19 y 20 de octubre 2005, sobre “La enseñanza superior en la perspectiva del aprendizaje permante”.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 55

y, actualmente, algunas iniciativas –direc-

tiva de servicios, directiva sobre el tiempo

de trabajo, racionalización legislativa–

apuntan hacia una dinámica cuya pauta

central es la concurrencia entre modelos

nacionales.

5.2. Siendo cierto que todo tiene

que ver con todo, estas evoluciones

en la política social europea han in-

fluido también en la movilidad del trabajo y

en el retraso de que adolece la configura-

ción de un mercado europeo del trabajo.

Destacaría tres influencias. Negativas, en

este caso, de cara a la consecución de

ese objetivo.

5.3. En primera instancia, en el retraso y

el desfase. La política sobre movilidad ha

sido víctima de un profundo retraso: las

normas sobre libertad de circulación y de

residencia, las de coordinación de la segu-

ridad social, las del reconocimiento de

cualificaciones profesionales, las de coor-

dinación de los impuestos sobre el trabajo

móvil, han tardado 30 o 40 años en refor-

marse y mejorarse. Ese retraso es aún

más lamentable si lo comparamos con la

evolución que han tenido otras políticas,

sobre todo las de carácter económico,

que han desembocado en un mercado in-

terior efectivo para las mercancías y los

capitales, en la moneda única, el Pacto de

Estabilidad o la política de competencia.

Ese retraso confirma, en suma, lo que

tantas veces se ha repetido: el profundo

desfase y desequilibrio entre la construc-

ción económica y la social en la UE.

5.4. En segundo lugar, en los contenidos.

La orientación ideológica crecientemente

liberal que impregna, en estos momentos,

la política social europea se materializa en

unas prioridades desreguladoras (liberali-

zación de los mercados, aumento de la

concurrencia, desregulación laboral, adap-

tación del modelo social a las exigencias

de la mundialización) que priman sobre las

de un proyecto político común de Unión

Europea, basado en una dinámica legislati-

va, convencional y de coordinación de polí-

ticas económicas y sociales. Los intentos

destinados a liberalizar los servicios o la

actividad portuaria, la orientación de pro-

puestas como las realizadas sobre el

tiempo de trabajo, las pensiones comple-

mentarias, el desplazamiento de trabaja-

dores o la “simplificación” legislativa, así lo

atestiguan.

5.5. Finalmente, en la decreciente euro-

peización de las políticas sociales. Aunque

los temas relacionados con la libre circula-

ción no son los más afectados, las dificul-

tades que han encontrado en los gobier-

nos representados en el Consejo europeo

todas las propuestas realizadas desde ha-

ce casi una década –destinadas a estable-

cer una política común de inmigración–

muestran que, también en lo que es la po-

lítica social relacionada directamente con

la efectividad del mercado interior para el

trabajo, existen muchos obstáculos para

superar una concepción de la subsidiari-

dad en negativo, que es la que ha prevale-

cido en el último período. Otro ejemplo

reciente, al respecto, es la última Comu-

nicación de la Comisión sobre las rees-

tructuraciones industriales (que también

ha servido como documento de consulta a

los interlocutores sociales, tanto sobre

ese tema como sobre la revisión de los

Comités de Empresa europeos) en la que

el ejecutivo comunitario no prevé ningún

instrumento legislativo comunitario y se

transfiere a los interlocutores sociales la

adopción de medidas mediante acuerdos

comunes. Por una parte se señala la im-

portancia comunitaria de las reestructura-

ciones pero, al final, se insiste en la res-

ponsabilidad nacional al efecto.

6. Hacia un mercado de trabajo

europeo

6.1. En las últimas Comunicaciones

de la Comisión europea referidas a

la movilidad del trabajo (“Nuevos

mercados europeos de trabajo abiertos y

accesibles a todos”, de 2001, y “Libre cir-

culación de trabajadores-La plena realiza-

ción de sus ventajas y sus posibilidades”,

de 2002) apenas si se hace referencia al

objetivo de crear un mercado de trabajo

europeo. Ésa es, sin embargo, una nece-

sidad cada vez más evidente. A mi enten-

der, al menos por cuatro razones.

6.2. De entrada, para responder mejor a

los trabajadores móviles que ya existen y

que, como hemos tratado de señalar, si-

guen teniendo, pese a todas las mejoras

de los últimos años, muchas más dificulta-

des que las que tiene un trabajador en su

mercado de trabajo nacional. El colectivo

de los trabajadores móviles europeos es,

por otra parte, una realidad que irá con

toda seguridad en aumento. Será muy

probablemente así como consecuencia de

la progresiva internacionalización de las

empresas; por la finalización de los perío-

dos transitorios establecidos con motivo

de la última ampliación de la UE; debido a

las nuevas incorporaciones de Rumanía,

Bulgaria y, en su caso, Turquía y otros paí-

ses de los Balcanes. Pero, también, por el

incremento de la cooperación económica

transfronteriza. La reforma de los fondos

estructurales que está en marcha, va a in-

cidir en un mayor protagonismo de la coo-

peración territorial en la política de empleo

y de cohesión social europea. Ello impulsa-

rá actuaciones económicas y sociales

transfronterizas (mancomunidades de ser-

56

La política sobre movilidad ha sido

víctima de un profundo retraso.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 56

vicios, redes de transporte, polos de de-

sarrollo, gestión de recursos energéticos

e hídricos, reconocimiento de cualificacio-

nes profesionales, flujos migratorios) y,

por ende, del mercado de trabajo. En la

misma dirección puede incidir la escasa

dotación del presupuesto comunitario pa-

ra los próximos años. Ante la necesidad

de responder a más desafíos con menos

medios, es de prever un mayor protago-

nismo de los ámbitos regionales europeos

(euroregiones) así como el incremento de

la cooperación público-privada.

Hay que tener en cuenta, igualmente, que

en varios sectores de actividad económi-

ca, los mercados de trabajo transfronteri-

zos, en los que la movilidad del trabajo y la

prestación de servicios están estrecha-

mente vinculados (agricultura, construc-

ción, turismo, servicios comercia-

les...) constituyen una realidad en

expansión.

6.3. En segundo lugar, para evitar

una creciente competencia social

dentro del mercado interior euro-

peo. Es notorio que la última ampliación

de la UE no se ha realizado con la misma

filosofía que la que se realizó en 1986 y

afectó a los países del sur de Europa, Es-

paña entre ellos. En aquel entonces, los

fondos europeos duplicaron su presupues-

to. En este caso, el Presupuesto europeo

ha disminuido. El mensaje implícito ha sido

distinto: si entonces se intercambiaba

más ayudas comunitarias por elevación de

los estándares sociales de los nuevos paí-

ses miembros, en esta ocasión el inter-

cambio parece ser muy distinto. Menos

ayudas a cambio de mayor laxitud en las

reglas de competencia: sociales, fiscales,

medioambientales. Algunos de los países

de la ampliación se han convertido, así, en

los campeones de las rebajas fiscales a

las empresas y de la desregulación labo-

ral. El riesgo de un planteamiento de esa

naturaleza no es tanto la avalancha de los

flujos migratorios hacia los “antiguos” EM

como la deslocalización industrial, hacia el

este, y de servicios, hacia el oeste. La pro-

puesta original de la directiva de servicios;

los casos de la empresa letona de cons-

trucción, Laval, o de la compañía maríti-

ma finlandesa, Viking, (en ambos casos,

las empresas han tratado de hacer caso

omiso de los convenios colectivos estable-

cidos en Suecia y en Finlandia); la falta de

un marco europeo para el tratamiento de

las reestructuraciones industriales; el blo-

queo de la propuesta de directiva sobre

las Empresas de Trabajo Temporal (la

prestación de servicios transfronterizos

adopta de forma creciente la forma de

subcontratación, especialmente en el sec-

tor de la construcción, y del recurso a las

empresas de trabajo temporal, en otros

sectores económicos) y un amplio etcéte-

ra, amenaza con desequilibrar profunda-

mente los mercados de trabajo de los EM

y los derechos de sus trabajadores.

6.4. La inmigración proveniente de terce-

ros países es otro factor que abunda en la

urgente necesidad de ir hacia una mayor

integración del mercado de trabajo euro-

peo. La perentoriedad de una política

europea común de inmigración, es insepa-

rable del establecimiento de reglas claras

y precisas sobre las migraciones económi-

cas; y de una acción decidida para luchar

contra la inmigración ilegal (la Comisión

europea ha publicado el pasado 19 de ju-

lio una Comunicación sobre una “política

de la UE dirigida a luchar contra la inmi-

gración ilegal”). Ello exige la lucha contra

las mafias, la decidida cooperación con los

países de origen y una actuación dirigida a

las empresas y los particulares para que

contraten a los emigrantes/inmigrantes

regularmente. Pero también demanda

medidas para evitar la tolerancia social

con la explotación de que son objeto un

amplio porcentaje de emigrantes/inmi-

grantes, en el terreno salarial y de las

condiciones de sus trabajos. El reciente

descubrimiento, en el sur de Italia, de si-

tuaciones laborales que afectaban a tra-

bajadores polacos similares a las de los

“campos de esclavos”, nos muestran una

cara extrema y poco frecuente de una rea-

lidad laboral en la que es, en cambio, muy

común la desigualdad salarial y laboral.

Una realidad que está socavando subrepti-

ciamente los mercados nacionales de tra-

bajo. Europa, si quiere preservar su

modelo social, necesita un merca-

do de trabajo en el que los princi-

pios de “a igual trabajo, igual sala-

rio” y de” igualdad de trato” sean

una realidad efectiva.

6.5. Cuarto, la necesidad de un auténtico

mercado de trabajo europeo viene dada

por los desafíos externos a los que se en-

frenta Europa. De golpe, la UE ha pasado

de una agenda en la que primaban los

asuntos internos (política agrícola, merca-

do común, unión monetaria) a otra en la

que los temas globales (comercio interna-

cional, emergencia de nuevas potencias

mundiales, asilo e inmigración, papel de

Europa en el mundo) han pasado a ocupar

el primer plano. Esquemáticamente, Euro-

pa se halla ante la disyuntiva de diluirse en

la globalización o reforzar su integración

supranacional en los terrenos político,

económico y social. Por otra parte, some-

tida a la doble presión de la ampliación y

de la globalización Europa se enfrenta, de

manera progresiva, a un crecimiento cada

57

La necesidad de un auténtico mercado

de trabajo europeo viene dada por los

desafíos externos a los que se enfrenta

Europa.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 57

vez más desigual de sus ciudadanos, tan-

to en lo que depende de las políticas de

distribución como en lo que proviene de

las de redistribución. Ello debido a causas

tecnológicas, sociológicas y de globaliza-

ción económica, también de orientación

de las políticas públicas, que no podemos

desarrollar aquí. Baste señalar, al respec-

to, el impacto que la globalización econó-

mica, la creciente financiarización

de las empresas y las disparidades

en términos de derechos laborales

entre los países ricos y pobres es-

tán teniendo en los procesos de re-

estructuración, recolocación y des-

localización de empresas. Con su

consiguiente impacto sobre el em-

pleo. La construcción de un mercado de

trabajo europeo integrado es una de las

respuestas necesarias frente a estos des-

afíos. La Comisión también parece com-

partir esa opinión: el Comisario Spidla,

responsable de empleo y asuntos sociales

de la Comisión europea, declaró reciente-

mente26 que “frente a las reestructuracio-

nes se necesita una mayor movilidad de

los trabajadores” y que “en una Europa ca-

da vez más integrada y que, al mismo

tiempo, ha de hacer frente a una mayor

concurrencia mundial, incrementar la mo-

vilidad de los trabajadores puede ser una

respuesta a las evoluciones que se obser-

van en las actividades económicas y las

empresas”.

6.6. Otra razón suplementaria, además

de evidente, para propugnar este objetivo

es que con ello se ampliarían de manera

importante las oportunidades de empleo y

de cambio de empleo de sus ciudadanos.

Y, sobre todo, en unos tiempos de profun-

das reestructuraciones industriales, facili-

taría el trasvase desde regiones europeas

en declive hacia otras más dinámicas y

desarrolladas.

6.7. Para llevar a cabo ese mercado de

trabajo interno y sin fronteras, es necesa-

rio implantar, tanto a nivel nacional como

europeo, un marco adecuado de reglas y

de principios esenciales. La Confederación

Europea de Sindicatos ha expresado en

una Resolución27 sus condiciones clave

para hacer viable la creación de tal mer-

cado europeo de trabajo:

• Que para el mismo trabajo, en el mismo

lugar de trabajo y en el mismo territo-

rio, se garantice el principio de igualdad

de salarios y de condiciones de trabajo.

• Que asegure el respeto pleno a las ne-

gociaciones colectivas nacionales y de

los sistemas de relaciones laborales y

que éstos sean considerados como un

instrumento imprescindible y dinámico

para hacer frente a los cambios pro-

ductivos.

• Que posibilite a todos los trabajadores

igual acceso a las ventajas sociales.

• Que ponga a disposición de las partes

implicadas, comprendidos los interlocu-

tores sociales, instrumentos y medios

de gestión y de aplicación del mismo.

6.8. Algunas de las medidas para favore-

cer la emergencia de ese mercado de tra-

bajo europeo tendrían que abordarse en

los ámbitos nacionales, de manera con-

certada entre los gobiernos y los interlo-

cutores sociales. Entre ellas28:

• Una información precisa, especialmen-

te a los trabajadores emigrantes e in-

migrantes, sobre el mercado de

trabajo y las normas y condiciones

de trabajo vigentes en cada país y

en la UE.

• Una suficiente dotación para me-

jorar la cantidad y calidad de las

inspecciones de trabajo.

• La garantía de que la Directiva sobre

desplazamiento de trabajadores sea co-

rrectamente aplicada, controlada y su-

pervisada.

• La erradicación del trabajo clandestino

y del empleo en condiciones degrada-

das para todos los trabajadores esta-

blecidos en el territorio, sean naciona-

les, ciudadanos de la UE, inmigrantes o

refugiados.

• La creación de soluciones consensua-

das para hacer emerger situaciones de

trabajo irregular de inmigrantes sin pa-

peles.

• La lucha contra situaciones de racismo

y discriminación por razones étnicas o

de procedencia.

6.9. Otras actuaciones deberían plantear-

se a nivel de la Unión Europea. Medidas

para favorecer un marco favorable a la li-

58

La creación de soluciones consensua-

das para hacer emerger situaciones

de trabajo irregular de inmigrantes sin

papeles.

26. Nota de prensa EuroActiv, 19 de julio 2006.

27. Resolución del Comité Ejecutivo “Hacia la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea ampliada”, 5 y 6 de diciembre 2005.

28. Idem.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 58

bre circulación trasnacional de los trabaja-

dores. Como29:

• El reforzamiento de la Red EURES, para

que pueda desempeñar un papel cen-

tral en la demanda y oferta de empleo,

tanto en el ámbito nacional como inte-

rregional y comunitario.

• Un amplio marco jurídico europeo de nor-

mas aplicables en el conjunto de la Unión.

• El establecimiento de principios claros

de igualdad de trato en materia salarial

y de condiciones de trabajo.

• La obligación de respetar los sistemas de

relaciones laborales del país de acogida.

• El establecimiento de mecanismos e ins-

trumentos, incluidos los sistemas por los

que se establece la responsabilidad de la

empresa principal, destinados a la su-

pervisión de la actividad transfronteriza

así como a la efectiva aplicación de las

condiciones y las normas de trabajo.

6.10. En esa dirección, algunas medidas30

son de especial urgencia. Unas, porque

afectan a proyectos legislativos en

marcha. Otras, por su incidencia ac-

tual sobre la distorsión de los mer-

cados de trabajo nacionales. Entre

las primeras, el evitar que la directi-

va de servicios afecte a la legislación labo-

ral en cualquiera de sus facetas; el excluir

de ese mismo proyecto de directiva a las

empresas de Trabajo Temporal; el reforzar

el nuevo proyecto de directiva sobre despla-

zamiento de trabajadores; el establecer la

responsabilidad de las empresas principa-

les en los casos de subcontratación trans-

fronteriza o de puesta a disposición de tra-

bajadores por una ETT; el desarrollar la

protección de los trabajadores económi-

camente dependientes y de los trabajado-

res independientes para contrarrestar la

creciente utilización de falsos autónomos;

el establecer una inspección social euro-

pea, en cooperación con las inspecciones

nacionales de trabajo, para asegurar el

cumplimiento de las normas. Entre las se-

gundas, establecer un marco europeo so-

bre la Responsabilidad social de las empre-

sas y realizar campañas informativas sobre

la realidad y los mitos respecto a la movili-

dad del trabajo y la migración económica.

6.11. La emergencia de un mercado de

trabajo comunitario está, igualmente, con-

dicionado por la propia transnacionaliza-

ción de la acción sindical. Los Comités de

Empresa europeos, el Diálogo Social euro-

peo, tanto sectorial como interprofesional,

las directivas sobre implicación de los tra-

bajadores en la Sociedad europea o la di-

rectiva marco sobre información y consul-

ta, son algunos de los instrumentos para

ello. Pero a lo largo de los años se han ido

desarrollando también otras iniciativas

más directamente vinculadas con la movi-

lidad transnacional del trabajo31. Es el ca-

so de los Comités Sindicales Transfronte-

rizos, 41 actualmente, compuestos por

representantes sindicales de países dife-

rentes en regiones fronterizas, que ac-

túan sobre cuestiones relacionadas con el

trabajo fronterizo, la política de empleo y

la red Eures, la formación profesional, el

desarrollo regional transfronterizo y el me-

dio ambiente. Por otro lado, han surgido

iniciativas de colaboración entre sindica-

tos de distintos países para informar a los

trabajadores emigrantes, para asesorar a

emigrantes de un país de origen en otro

de acogida, para realizar actividades

transfronterizas de enseñanza de idiomas

o de formación profesional, para crear sis-

temas de “alerta precoz” en caso de rees-

tructuraciones, ante actuaciones antisindi-

cales realizadas por empresas europeas

en los países de la ampliación, frente a si-

tuaciones de “dumping” social32.

6.12. En esta misma línea, el Congreso

de Helsinki de la CES, de 1999, aprobó

una resolución33 en la que propugnaba la

europeización de las organizaciones sindi-

cales. A tal efecto, entre otras cuestio-

nes, estableció el reconocimiento transna-

cional de la afiliación sindical, proponiendo

la creación de una Carta de afiliación euro-

pea, que otorgara derechos de protección

y defensa de los trabajadores afiliados a

cualquier sindicato europeo despla-

zados por razones de trabajo a otro

EM. En dicha resolución se plantea-

ba, así mismo, el promover una es-

trategia de coordinación de las polí-

ticas contractuales en Europa, a nivel sec-

torial e interprofesional y la creación de un

Comité de Negociación Colectiva.

6.13. Como es bien conocido, la negocia-

ción colectiva transnacional se puede des-

59

Un amplio marco jurídico europeo de

normas aplicables en el conjunto de la

Unión.

29. Idem.

30. Idem.

31. Idem.

32. Idem.

33. Por un sistema europeo de relaciones laborales.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 59

arrollar, en el marco de la UE, tanto a nivel

interprofesional como sectorial, bien por

iniciativa de la Comisión europea bien por

la iniciativa autónoma de los interlocutores

sociales. Si es por iniciativa de la Comisión,

la negociación colectiva se enmarca en un

procedimiento bastante original que está

recogido en los artículos 136 a 145 del

Tratado de la Unión. Y de acuerdo con el

artículo 139, los interlocutores sociales

pueden abrir negociaciones entre ellos sin

esperar ninguna propuesta por parte de la

Comisión. Por considerarlas muy conoci-

das, ahorro al lector el desarrollo de todo

el procedimiento de consulta así como la

enumeración de las materias que no son

competencia de las instituciones comunita-

rias. Por la misma razón, tampoco haré re-

ferencia a los acuerdos alcanzados siguien-

do esta vía, en los distintos niveles y de dis-

tintos tipos.

6.13.1. Los acuerdos colectivos

son una realidad no solo en el

marco del diálogo social europeo,

sectorial o interprofesional. Tam-

bién, de manera creciente, en las

empresas de ámbito europeo. Se-

gún los datos recogidos por un

grupo de expertos europeos34, a peti-

ción de la Comisión europea, cerca de

un centenar de acuerdos marco y de

acuerdos de todo tipo se han realizado

en 39 grupos transnacionales, algunos

de los cuales trascienden el ámbito euro-

peo. Pero, como señala la CES35 “con-

viene precisar que el incremento de la

actividad transnacional de las empresas

multinacionales y de las operaciones de

deslocalización o de fusión a nivel trans-

nacional se realizan, hasta el presente,

al margen de un marco y de un poder

efectivo de negociación colectiva”. El pro-

blema fundamental de la negociación co-

lectiva europea consiste precisamente

en la carencia de fuerza vinculante, sal-

vo que vaya por la vía del procedimiento

legislativo. En el caso de los acuerdos

del diálogo social vehiculados mediante

los “procedimientos y prácticas propios

a los interlocutores sociales”, como el

del teletrabajo, su eficacia depende de

acuerdos nacionales voluntarios. E, in-

cluso cuando estos se materializan, el

resultado global de la “transposición” es

enormemente heterogéneo. En los

acuerdos de empresa, incluso si un

acuerdo es alcanzado, el mismo no tiene

fuerza jurídica vinculante ni puede, por

tanto, ser recurrido su incumplimiento o

su torticera aplicación.

6.13.2. La Comisión europea, en la Co-

municación sobre la Agenda Social para el

próximo quinquenio36, 2005-2010, preci-

samente en el apartado titulado “hacia un

mercado de trabajo europeo”, señala que

“crear un auténtico mercado de trabajo y

hacer que funcione eficazmente supone,

por una parte, suprimir los obstáculos di-

rectos e indirectos que queden (para la

movilidad) y, por otra, elaborar políticas

que creen las condiciones para que los ac-

tores puedan aprovechar al máximo el es-

pacio europeo”. El documento parte del su-

puesto de que “la cooperación más intensa

de los interlocutores sociales puede contri-

buir a aumentar el potencial económico

europeo, la calidad y la productividad”. Por

eso, continúa, “ofreciendo un marco optati-

vo a la negociación colectiva transnacional,

ya sea a nivel de empresa o de sector, se

prestará apoyo a las empresas y a los sec-

tores para abordar los retos que plantean

aspectos como la organización del trabajo,

el empleo, las condiciones de trabajo o la

formación. De esta forma, se ofrecerá a

los interlocutores sociales una base para

mejorar su capacidad de acción transna-

cional”. En ese sentido, se añade que “la

Comisión tiene previsto adoptar una pro-

puesta con objeto de proporcionar a los

interlocutores sociales un instrumento

para formalizar el desarrollo y los resulta-

dos de la negociación colectiva

transnacional. Es esencial que exis-

ta el instrumento, aunque su uso

seguirá siendo optativo y depende-

rá por completo de la voluntad de

los interlocutores sociales”. En el

mes de abril del año pasado la Co-

misión creó un grupo de expertos

con objeto de realizar una recen-

sión de los acuerdos existentes y de apor-

tar algunas pistas de reflexión, particular-

mente sobre los aspectos jurídicos; y, un

año después, ha realizado un seminario so-

bre la materia, sin que todavía haya realiza-

do una propuesta articulada.

6.13.3. Por su parte, la Confederación

Europea de Sindicatos, en su resolución

consagrada a la evolución de la negociación

colectiva europea en 200637, ha resumi-

do en cinco grandes cuestiones los temas

60

Los acuerdos colectivos son una reali-

dad no solo en el marco del diálogo

social europeo, sectorial o interprofe-

sional. También, de manera creciente,

en las empresas de ámbito europeo.

34. Liaisons sociales Europe, n.º 153.

35. Resolución sobre la “coordinación de las negociaciones colectivas 2006”, de diciembre de 2005.

36. COM (2005) 33 final.

37. Ver nota 34.

05. REVISTA CLARIDAD N8 13/12/06 10:13 Página 60

que habría que abordar y resolver para es-

tablecer un marco coherente de negocia-

ción colectiva en el ámbito de las empre-

sas transnacionales europeas. Citadas

textualmente, son las siguientes:

• Las normas de validación de los acuer-

dos transnacionales, la fuerza vinculan-

te y la extensión de ésta, lo que exigirá

un marco jurídico adaptado al sistema

normativo europeo.

• Los procedimientos de sanción y las vías

de recurso.

• La especialización del Tribunal de Justi-

cia europeo en el campo del derecho

del trabajo.

• Las acciones destinadas a gestionar los

eventuales conflictos de interés surgi-

dos durante la negociación o la aplica-

ción de los acuerdos.

• La cuestión de la jerarquía normativa y

la inserción de las normas negociadas

en el nivel transnacional en el seno de

los diferentes niveles contractuales.

Por otra parte, este marco jurídico euro-

peo habrá de precisar la cuestión funda-

mental de los actores de la negociación y

de sus prerrogativas. Y, finalmente, todo

ello exigirá establecer, añado por mi cuen-

ta, una relación de fuerzas suficiente para

vencer la cerrada oposición que actual-

mente mantiene la patronal europea so-

bre la materia.

61

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