LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO ESPAÑOL …

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LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO ESPAÑOL Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA POBLACIÓN Ph.d Beatriz Rosado Cebrián Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Extremadura SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SENADO, EDICIÓN 2016

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LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES

PÚBLICO ESPAÑOL Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA

POBLACIÓN

Ph.d Beatriz Rosado Cebrián

Departamento de Economía Financiera y Contabilidad.

Universidad de Extremadura

SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SENADO, EDICIÓN 2016

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LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO Y SUS

CONSECUENCIAS PARA LA POBLACIÓN.

1. Definición de Seguridad Social.

2. Principios y características de la Seguridad Social española.

3. La acción protectora de la Seguridad Social española.

4. Los regímenes de la Seguridad Social española.

5. Características básicas del sistema de pensiones de jubilación español.

6. El sistema de la Seguridad Social español en cifras.

7. Las reformas del sistema de pensiones de jubilación español.

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1. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

Hay muchas definiciones de Seguridad Social, pero destacaremos dos:

Traducción literal de Social Security “supone proteger a los individuos de los daños derivados de acontecimientos inciertos, en el momento en el

que los daños o perjuicios puedan verificarse”. (Venturi, 1995)

“Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y

económicamente evaluables”. (Nieto y Vegas, 1993).

3

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2. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA.

PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fuente: Elaboración propia.

4

EN RELACIÓN CON… RIGE EL PRINCIPIO DE:

El desequilibrio renta-

necesidades

Globalidad

El campo de aplicación Universalidad

Las prestaciones Igualdad

Los medios financieros

necesarios

Solidaridad general

El régimen de financiación Solidaridad Intergeneracional

Los órganos de la SS Unidad

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Según Devesa y Vidal (2005), la Seguridad Social se sostiene sobre el sistema

de los tres pilares.

EL SISTEMA DE LOS TRES PILARES

5

NIVEL

ASISTENCIAL

La SS garantiza

prestaciones a

todos los

ciudadanos con

cotizaciones

insuficientes y

además con

carencia de medios

económicos.

NIVEL

PROFESIONAL

Se concede a los

trabajadores con

cotizaciones

suficientes y la cuantía

de las pensiones

guarda relación con la

cotización.

PRESTACIONES DE

APORTACIONES

VOLUNTARIAS

Mediante

instrumentos

financieros de

ahorro-pensión, o

posibilitando dentro

de los sistemas

colectivos,

aportaciones

adicionales

voluntarias.

Fuente: Elaboración propia

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3. LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA.

ACCIÓN PROTECTORA

Fuente: Elaboración propia.

PROTECCIÓN FINALIDAD

No Contributiva Cubrir prestaciones económicas de invalidez,

vejez, desempleo o cargas familiares. Cuantía

fija. Financiadas por impuestos.

Contributiva, Profesional

y Proporcional

Rentas de compensación de salarios no

percibidos por enfermedad, accidente,

desempleo, vejez o muerte. Cuantía variable

(tiempo-aportación. Financiadas por

aportaciones previas.

Prestaciones Universales Asistencia sanitaria y servicios sociales para

todos. Financiada por cotizaciones sociales y

aportaciones estatales. Se prevé financiación

total por impuestos.

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4. LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA.

7

Fuente: Elaboración propia

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5. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE

JUBILACIÓN ESPAÑOL.

8

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La pensión de jubilación se determina de la siguiente forma:

9

Según Conde-Ruiz (2013) el sistema de pensiones de jubilación español se

caracteriza por ser:

De prestaciones definidas. Las pensiones dependen del salario y del número de años

de empleo del individuo.

Periódicas.

Y de reparto. Las pensiones de cada generación se financian con las cotizaciones de las

generaciones activas.

BrrP regjubcj

r j :

r c :

:Breg

La tasa de sustitución en función de la edad de jubilación.

La tasa de sustitución en función de los años cotizados.

La base reguladora.

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El sistema de pensiones de jubilación antes de la reforma de 2011, se

regulaba por el Real Decreto 1647/1997, el cual expone los siguientes

requisitos generales de jubilación:

Haber estado afiliado al Sistema y en situación de alta (o no) al causar la

jubilación.

Salvo excepciones tener cumplidos 65 años de edad.

Tener 15 años cotizados como mínimo inmediatamente antes de la jubilación

o del cese obligado de cotización.

Se obtiene el 100% de la pensión de jubilación con al menos 35 años de

cotización efectiva.

Cesar la actividad o solicitar la pensión de jubilación.

10

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Las modalidades de jubilación según el Real Decreto 1647/1997, eran:

11

Modalidad Sucede por… Requisitos

Ordinaria Alcanzar la edad de cese de la

actividad laboral

Cumplir los 65 años de

edad, teniendo cotizados

al menos 15 años.

Parcial Cese parcial de la actividad

laboral

Cumplir 61 o 60 años de

edad. Reducción laboral

desde el 25% al 75%.

Flexible Pensión mínima de jubilación

más contrato a tiempo parcial

Anticipada Jubilación antes de la edad

mínima legal de jubilación

Tener 61 años de edad o

más, habiendo cotizado

30 años.

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COMPARATIVA BÁSICA DE LOS SISTEMAS DE REPARTO RESPECTO A

LOS SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN

REPARTO CAPITALIZACIÓN

Los individuos no contribuyen para pagar su

pensión

Los individuos contribuyen para su pensión

Las contribuciones y pensiones no están

vinculadas a un fondo de capital. Las

pensiones se financian con las cotizaciones

de ese mismo año

Las contribuciones y pensiones están

vinculadas a un fondo de capital. La pensión

depende de las contribuciones que los

individuos realicen durante su vida activa

Permite pagar pensiones desde el mismo

momento en el que se crea el sistema

Conlleva varios años hasta que se puede

comenzar a pagar pensiones. Se debe

acumular una reserva para el pago de las

pensiones

Las contribuciones determinan las pensiones

de cada momento

La cantidad de contribuciones de cada

individuo, determina cada pensión de forma

individual

Este sistema tiene una tasa implícita que

depende del crecimiento económico

(productividad) y del crecimiento de la

población (número de cotizantes).

Este sistema tiene una tasa explícita que es

el tipo de interés

Fuente: Moreno (2008).

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6. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL EN CIFRAS.

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14Fuente: Elaboración propia a partir del Boletín de Estadísticas Laborales

EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE AFILIADOS (EN MILES) EN

ALTA LABORAL SEGÚN LOS REGÍMENES

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Fuente: Elaboración propia a partir del Boletín de Estadísticas Laborales

EVOLUCIÓN DEL NÚMERO (EN MILES) Y DE LA CUANTÍA DE

LAS PENSIONES EN VIGOR POR REGÍMENES

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Fuente: Elaboración propia a partir del Boletín de Estadísticas Laborales

EVOLUCIÓN DE LA RELACIÓN DEL NÚMERO DE COTIZACIONES

CON EL NÚMERO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS POR RÉGIMEN

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PROYECCIONES SOBRE EL GASTO EN PENSIONES COMO PORCENTAJE

DEL PIB (2010-2060)

*En la columna “Año base” se muestra el gasto en pensiones del año del que parten los autores en la proyección de gasto.

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Fuente: Elaboración propia a partir de Zubiri (2009) y autores varios.

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7. LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE JUBILACIÓN ESPAÑOL

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LEY 27/2011, de 1 de agosto, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Según esta ley se percibirá el 100% de la pensión de jubilación contributiva

cuando se reúnan las siguientes condiciones:

Edad de jubilación Años Cotizados

JUBILACIÓN ORDINARIA

67 años de edad 37 años

65 años de edad 38 años y 6 meses

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE NO IMPUTABLE AL

TRABAJADOR

61 años de edad 33 años

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

63 años de edad 33 años

Fuente: Elaboración propia

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El incremento de la edad de jubilación se aplicará de forma paulatina a partir del año 2013 hasta

el 2014.Años Edad de jubilación con menos de 38

años y 6 meses cotizados

2013 65 años y 1 mes

2014 65 años y 2 meses

2015 65 años y 3 meses

2016 65 años y 4 meses

2017 65 años y 5 meses

2018 65 años y 6 meses

2019 65 años y 8 meses

2020 65 años y 10 meses

2021 66 años

2022 66 años y 2 meses

2023 66 años y 4 meses

2024 66 años y 6 meses

2025 66 años y 8 meses

2026 66 años y 10 meses

A partir de 2027 67 años

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Se mantiene el período mínimo de cotización en 15 años.

Incrementa el número de años a tener en cuenta en el cálculo de la pensión (de 15

a 25 años).

Se incrementan los porcentajes adicionales a aplicar a la base reguladora en el

caso de la jubilación a una edad superior a la legal, pasando del 2% adicional por

cada año completo cotizado y al 3% en el caso de acreditar al menos 40 años de

cotización, a los porcentajes siguientes:

La reforma también introduce nuevas reglas en cuanto al procedimiento que se

debe seguir en el relleno de las lagunas de cotización que puedan existir en el

período de cálculo de a base reguladora.

Años Cotizados % Adicional

≤ 25 años 2%

25-37 años 2,75%

>37 años 4%

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Progresivo incremento del período de cómputo en el cálculo de la base

reguladora con la LEY 27/2011

Años Tiempo Computado

2013 192 meses (16 años)

2014 204 meses (17 años)

2015 216 meses (18 años)

2016 228 meses (19 años)

2017 240 meses (20 años)

2018 252 meses (21 años)

2019 264 meses (22 años)

2020 276 meses (23 años)

2021 288 meses (24 años)

A partir de 2022 300 meses (25 años)

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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A la base reguladora de la pensión se le aplicará unos porcentajes que

dependerán del número de años cotizados:

24

Años Porcentajes de la Base Reguladora Nº años cotizados

necesarios para

100% de la pensión

De 2013 a

2019

A partir de los 15 primeros años, por cada mes adicional

de cotización entre los meses1 y 163, el 0,21% y por los

83 meses siguientes, el 0,19%

35 años y 6 meses

De 2020 a

2022

A partir de los 15 primeros años por cada mes adicional

de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21% y por

los 146 meses siguientes, el 0,19%

36 años

De 2023 a

2026

A partir de los 15 primeros años por cada mes adicional

de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21% y por los

209 meses siguientes, el 0,19%

36 años y 6 meses

A partir de

2027

A partir de los 15 primeros años por cada mes adicional

de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19% y por

los 16 meses siguientes, el 0,18%

37 años

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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La Ley 27/2011 introduce como una de las medidas más novedosas y con el

objetivo de garantizar la solvencia futura del sistema de pensiones, la inclusión

de un factor de sostenibilidad que comenzaría a aplicarse a partir del año 2027.

Sin embargo, y debido a los problemas de caja del sistema de la Seguridad

Social, la regulación y aplicación del factor de sostenibilidad se adelanta en el

tiempo aprobándose la Ley 23/2013.

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LEY 23/2013 SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y EL ÍNDICE DE

REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE JUBILACIÓN

ESPAÑOL.

En junio de 2013 el gobierno solicitó a un Comité de Expertos un informe sobre

la regulación y obtención del factor de sostenibilidad de las pensiones.

El Comité de Expertos (2013) propone un factor de sostenibilidad con dos

componentes esenciales:

a. El Factor de Equidad Intergeneracional (FEI) de las nuevas pensiones, que

es el cociente que resulta de dividir la esperanza de vida de los

pensionistas en un año determinado y la esperanza de vida de los nuevos

pensionistas que se incorporan en años posteriores.

a. El Factor de Revalorización Anual (FRA) de todas las pensiones, que varía

en función del ratio entre los ingresos y los gastos del sistema.

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LEY 23/2013 SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y EL ÍNDICE DE

REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE JUBILACIÓN

ESPAÑOL

Finalmente, el Pleno del Congreso aprobó de forma definitiva la reforma de las

pensiones el 23 de diciembre de 2013, incluyendo:

El Factor de Sostenibilidad (FS) que permite vincular el importe de las

pensiones a la evolución de la esperanza de vida, comenzará aplicarse a partir

del año 2019 y se obtiene a partir de la fórmula siguiente:

FSt = FSt-1 *e67

*e67

* =e67

t

e67

t+5

é

ëê

ù

ûú

1

5

e67

* : La variación interanual en un periodo quinquenal de la esperanza de vida a los 67 años,

según las tablas de mortalidad utilizadas.

e67

t : La esperanza de vida para un individuo a los 67 años de edad, en el año de referencia t.

e67

t+5 : La esperanza de vida para un individuo a los 67 años de edad, en el año t+5.

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0,82

0,85

0,88

0,91

0,94

0,97

1,00

2018 2021 2024 2027 2030 2033 2036 2039 2042 2045 2048 2051 2054 2057 2060

Años

Evolución prevista del Factor de Sostenibilidad (FS) durante el periodo (2018-2060)

Fuente: Elaboración propia a partir del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Previsión del ahorro del Sistema de Seguridad Social en España

Fuente: Elaboración propia a partir del Comité Económico y Social (2013)

Años

Ahorro del sistema por la

aplicación del Factor de

Sostenibilidad (%PIB)

2015 0,0

2020 0,0

2030 0,1

2040 0,4

2050 0,6

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El Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), se aplicará a partir del

año 2014 y se calcula a partir de la siguiente fórmula:

t+1g =

I ,t+1g -

P,t+1g -

S,t+1g +a

I t+1

* -Gt+1

*

Gt+1

*

æ

èç

ö

ø÷

gt+1 : La tasa de revalorización (en tanto por uno) aplicable a todas las pensiones.

gI ,t+1 : La tasa de variación de los ingresos por cotizaciones correspondientes a t+1. Se obtiene

como media móvil aritmética.

gp,t+1 : La tasa de variación del nº de pensiones correspondientes a t+1. Se obtiene como media

móvil aritmética.

gs,t+1 : La tasa de variación del efecto sustitución. Se obtiene como media móvil aritmética.

I t+1

* : Los ingresos por cotizaciones destinadas a pensiones contributivas. Se obtiene como media

móvil geométrica.

Gt+1

* : Los gastos por pensiones contributivas. Se obtiene como media móvil geométrica.

a : Mide la velocidad a la que se corrigen los desequilibrios presupuestarios del sistema.

Las pensiones se revalorizarán:

Límite mínimo: 0,25%

Límite máximo: IPC+0,50%

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Evolución del Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) con topes y

sin topes durante el periodo (2014-2060)

0,0%

0,5%

1,0%

1,5%

2,0%

2,5%

3,0%

2014 2019 2024 2029 2034 2039 2044 2049 2054 2059

Años

IRP sin topes IRP con topes

Fuente: Elaboración propia

IPC

previsto

Sin embargo, las últimas estimaciones realizadas por el Gobierno español prevén que el

crecimiento de las pensiones no superará el límite mínimo de 0,25% a medio plazo

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TRAS LAS REFORMAS DE 2011 Y 2013…

¿Se ha conseguido la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones?

¿Y la solvencia financiera y equidad?

¿Cómo serán las pensiones públicas del futuro?

¿Qué consecuencias tendrá sobre la suficiencia de las pensiones y los

ahorros de la población?

¿Perderán poder adquisitivo?

¿Y sobre la cobertura?

¿Deberá la población complementar su pensión pública? ¿Cómo hacerlo?

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Además hay que tener en cuenta indicadores como los siguientes:

Indicadores en 2015

Pensión máxima: 2.560,9 euros/mes

Pensión mínima: 634,5 euros/mes

Pensión de jubilación media: 1.006,29 euros/mes

BC máxima: 3.606 euros/mes

BC mínima (Grupo 1): 1.056,90 euros/mes

BC mínima (Grupo 3): 762,60 euros/mes

BC mínima (Grupo 7): 756,60 euros/mes

SMI: 757 euros brutos/mes

Tipos de cotización:

Empresa Trabajador Total

Contingencias Comunes* 23.6% 4.7% 28.30%**

Horas Extra Fuerza Mayor 12% 2% 14%

Resto de Horas Extra 23.6% 4.7% 28.30%

*Las Contingencias Comunes son la incapacidad laboral temporal, jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia, protección a la

familia, farmacéuticas y sanitarias, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.

**Del 28.30% que se aporta al sistema de la Seguridad, el 7.05% (5.50% Empresa y el 1.55% Trabajador) va destinado a la

prestación de desempleo contributivo y aproximadamente el 15% se destina a la pensión de jubilación.

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¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!