LegislaciÓn Vigente bÁsica de La OrganizaciÓn y

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LEGISLACIÓN VIGENTE BÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESCOLARES “Un índice comentado” Ponentes: Verónica García Romero y Teodoro D. Ardila Polaina. Jefa de Estudios y Director del CEIP Nuestra Señora de Guía, Alcaracejos (Córdoba) NOTA: La presente ponencia, no pretende ser reduccionista en sus planteamientos, contenidos y definiciones, sino acercarse a la pretensión de ofrecer un Indice Legal de referencia básico de la Organización y Funcionamiento, coherente con el Sistema Educativo Actual y desde los parámetros legales de Autonomía de los Centros.

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LEGISLACIÓN VIGENTE BÁSICA DE LA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LOS CENTROS ESCOLARES

“Un índice comentado”

Ponentes: Verónica García Romero y Teodoro D. Ardila Polaina. Jefa de Estudios y Director del CEIP

Nuestra Señora de Guía, Alcaracejos (Córdoba)NOTA: La presente ponencia, no pretende ser reduccionista en sus planteamientos,

contenidos y definiciones, sino acercarse a la pretensión de ofrecer un Indice Legal de referencia básico de la Organización y Funcionamiento, coherente con el Sistema Educativo

Actual y desde los parámetros legales de Autonomía de los Centros.

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A MODO DE INTRODUCCIA MODO DE INTRODUCCIÓÓNN

El orden de prevalencia será:CONSTITUCIÓN LEYES ORGÁNICAS REALES DECRETOS

EN NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMALEYES DECRETOSÓRDENESINSTRUCCIONESCIRCULARES

JERARQUJERARQUÍÍ A DE NORMASA DE NORMASLa jerarquía de normas es el orden de prioridades que

se le da a cada una para resolver los posibles conflictos entre ellas.

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JERARQUJERARQUÍÍ A DE NORMASA DE NORMAS

Siempre prevalecerán las de Mayor Rango sobre las siguientes en rango cuando se produzcan conflicto entre normas.

Cuando normas del mismo rango, pero aprobadas en distinta fecha, regulen la misma materia y resulten contradictorias, prevalecerá la de fecha más reciente.

Publicidad de las normas Para que una norma sea válida debe ser publicada en el Boletín Oficial correspondiente, ya que:

el desconocimiento de una ley no exime de su el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.cumplimiento.

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http://www.adideandalucia.es/normativa.php

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¿EN QUÉ MOMENTO NOS ENCONTRAMOS?

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación.

• LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de

Andalucía.

DECRETOS DE REGLAMENTOS ORGÁNICOS AÚN VIGENTES

MODIFICADOSMODIFICADOS

LOELOEDECRETOS DE ENSEÑANZAS Y

SU DESARROLLO

LEALEAASPECTOS AÚN NO APLICABLES

SEGÚN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

NOVENA

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ÍÍNDICE DE NORMATIVANDICE DE NORMATIVAVIGENTEVIGENTE

DECRETO 201/1997, de 3 deseptiembre, por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de

los Colegios de Educación Primaria (BOJA 6-9-1997)

ORDEN de 9-9-1997 por la que se regulan determinados

aspectos de la Organización y Funcionamiento de las Escuelas

de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria en Andalucía (BOJA 9-9-1997)

NORMATIVAPOSTERIOR

QUE LAS MODIFICA, AMPLÍA

O ESPECIFICA

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NORMATIVA POSTERIOR QUE LAS NORMATIVA POSTERIOR QUE LAS MODIFICA, AMPLMODIFICA, AMPL ÍÍA O ESPECIFICAA O ESPECIFICA

Aclaraciones de 17-9-1997, del Director General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre Normas de funcionamiento de los centros Aclaraciones de 10-9-1997, del Director General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre Normas de funcionamiento de los centros.ORDEN de 20-6-2001, por la que se modifica la Orden de 9-9-1997 que regula determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros de Infantil y Primaria en Andalucía (BOJA 19-7-2001)INSTRUCCIONES de 13-12-2001, de la Dir. Gral. de Planificación y Ordenación Educativa sobre la organización de las actividades de apoyo y las primeras sustituciones del profesorado en los centros públicos de Infantil-PrimariaORDEN de 26-5-2003, por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 11-6-2003)INSTRUCCIONES de 15-12-2005, de la Viceconsejería de Educación sobre los criterios a aplicar para el reconocimiento profesional de los coordinadores y responsables de los planes y programas que desarrolla la Consejería de Educación en los centros docentes públicos, asícomo del profesorado participante en los mismos.INSTRUCCIÓN 9/2009, de 17 de noviembre, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece en determinados centros docentes públicos un procedimiento experimental para la gestión de las sustituciones del profesorado y para el ejercicio de la potestad disciplinaria de las personas titulares de la Dirección.

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SITUACISITUACIÓÓN ACTUALN ACTUAL

ATOMIZACIÓN DE NORMATIVAS QUE PARTEN DE 1997 (13 AÑOS)

¿QUÉ PRETENDE LA ADMINISTRACIÓN?

ADECUAR LA NORMATIVA QUE DEFINE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

CENTROS ESCOLARES

CREANDO UN MARCO REFERENCIAL FRUTO DEL

CONSENSO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

PROPONIENDO UNAS DIRECTRICES BÁSICAS Y

ABIERTAS QUE POSIBILITEN LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

BORRADOR DECRETO (2010) REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS

COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN

ESPECIAL

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NUEVO ESPNUEVO ESPÍÍRITU QUE EMANA RITU QUE EMANA DE LA LOE Y LA LEADE LA LOE Y LA LEA

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTRO

BO

RR

AD

OR

RO

C

RECONOCE ESOS PRINICIPIOS AL DEDICAR EL TÍTULO I A LA COMUNIDAD EDUCATIVA:

ALUMNADO-PROFESORADO-FAMILIAS

TÍTULO I: ALUMNADOCAPÍTULO I: DEBERES Y DERECHOS

CAPÍTULO II: PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.

TÍTULO II: PROFESORADOCAPÍTULO ÚNICO: FUNCIONES Y DERECHOS DEL

PROFESORADO.

TÍTULO III: LAS FAMILIASCAPÍTULO ÚNICO: PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO.

Derechos de las familias.Obligaciones de las familias.

AMPAS.

LOELOE

LEALEA

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SISTEMAS DE PARTICIPACISISTEMAS DE PARTICIPACI ÓÓN N DESDE LA LEGISLACIDESDE LA LEGISLACI ÓÓN N

CURRICULAR VIGENTE (1)CURRICULAR VIGENTE (1)

DECRETO 201/97, ROC BORRADOR DECRETO , ROC

ÓRGANOS DE GOBIERNO (TÍTULO III)CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Órganos unipersonales y colegiados.

EL CENTRO DOCENTE (TÍTULO V) engloba a todos los órganos: Gobierno y

Coordinación Docente.

CAPITULO II: ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

CAPÍTULO V:EL EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 15. El Equipo directivo.Artículo 16. Elección y nombramiento del Director.Artículo 17. Requisitos de los candidatos a Directo r.Artículo 18. Presentación de las candidaturas a la

Dirección.Artículo 19. Designación del Director por la

Administración.Artículo 20. Competencias del Director.Artículo 21. Cese del Director.Artículo 22. Designación y nombramiento del Jefe de

Estudios y del Secretario.Artículo 23. Competencias del Jefe de Estudios.

Artículo 24. Competencias del Secretario.Artículo 25. Cese del Jefe de Estudios y del Secret ario.Artículo 26. Sustitución de los miembros del equipo

directivo.

Artículo 66. Funciones.

Artículo 67. Composición.

Artículo 68. Competencias.

Artículo 69. Potestad disciplinaria.

Artículo 70. Selección, nombramiento y cese.

Artículo 71. Competencias de la Jefatura de Estudios.

Artículo 72. Competencias de la Secretaría.

Artículo 73. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.

Artículo 74. Cese de la Jefatura de estudios y de l a secretaría.

Artículo 75. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

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SISTEMAS DE PARTICIPACISISTEMAS DE PARTICIPACI ÓÓN N DESDE LA LEGISLACIDESDE LA LEGISLACI ÓÓN N

CURRICULAR VIGENTE (2)CURRICULAR VIGENTE (2)

DECRETO 201/97, ROC BORRADOR DECRETO , ROCCAPITULO III: ORGANOS COLEGIADOS

Artículo 27. Órganos colegiados.El R.O.C. aborda tangencialmente el

Consejo Escolar y el ClaustroCONSEJO ESCOLAR�CAPÍTULO III, Sección 1ª LEA�Artículos 126 y 127 LOE�Artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE)�LEY 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares (BOJA 10-1-1984)�CAPITULO II: EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PUBLICOS Decreto 486/96 Artículo 9, Orden 9/9/97�Consultar normativa de desarrollo en ADIDE (Normativa ����Órganos Colegiados)

CLAUSTRO:�Capítulo V Decreto 486/96�Art. 129 LOE�Art. 136 LEA

EL CENTRO DOCENTE (TÍTULO V) engloba a todos los órganos: Gobierno y Coordinación Docente.

CAPITULO IV: ORGANOS COLEGIADOS de GOBIERNO (Art. 46)

SECCIÓN 1ª:Consejo Escolar�Artículo 47. Composición.�Artículo 48. Competencias.�Artículo 49. Régimen de funcionamiento.�Artículo 50. Elección y renovación.�Artículo 51. Procedimiento para cubrir vacantes.�Artículo 52. Junta Electoral.�Artículo 53. Competencias de la Junta Electoral.�Artículo 54. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.�Artículo 55. Elección de los representantes del pro fesorado.�Artículo 56. Elección de los representantes de los padres y de las madres.�Artículo 57. Elección de los representantes del PAS .�Artículo 58. Personal de atención educativa complem entaria.�Artículo 59. Escrutinio de votos y elaboración de a ctas.�Artículo 60. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.�Artículo 61. Constitución del Consejo Escolar.�Artículo 62. Comisiones del Consejo Escolar. (Perma nente y de Convivencia)

SECCIÓN 2ª:CLAUSTRO�Artículo 63. Composición.

�Artículo 64. Competencias.

�Artículo 65. Régimen de funcionamiento.

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CAPITULO IV:

TUTORES

SISTEMAS DE PARTICIPACISISTEMAS DE PARTICIPACI ÓÓN N DESDE LA LEGISLACIDESDE LA LEGISLACI ÓÓN N

CURRICULAR VIGENTE (3)CURRICULAR VIGENTE (3)

DECRETO 201/97, ROC BORRADOR DECRETO , ROCEL CENTRO DOCENTE (TÍTULO V) engloba a todos

los órganos: Gobierno y Coordinación Docente.ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

DOCENTE (TÍTULO IV)CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28. Órganos de coordinación docente.

CAPITULO II: EQUIPOS DE CICLO

Artículo 29. Composición de los Equipos de ciclo.

Artículo 30. Competencias de los Equipos de ciclo.

Artículo 31. Designación y cese de los Coordinadores de ciclo.

Artículo 32. Competencias del Coordinador de ciclo.

CAPITULO III: ETCP

Artículo 33. Composición.

Artículo 34. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Artículo 35. Tutoría y designación de tutores.

Artículo 36. Funciones del tutor.

CAPÍTULO VI:ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 76. Órganos de coordinación docente.Artículo 77. Equipos docentes.

Artículo 78. EQUIPOS DE CICLO.

Artículo 79. Competencias de los equipos de ciclo.

Artículo 80. Coordinadores/as de ciclo.

Artículo 81. Competencias del coordinador/a de ciclo.

Artículo 82. Nombramiento de los coordinadores/as de ciclo.

Artículo 83. Cese de los coordinadores/as de ciclo.

Artículo 84. Equipos de ORIENTACIÓN.

Artículo 85. ETCPArtículo 86.

Competencias.

Artículo 87. TUTORÍA y designación de tutores y tutoras.

Artículo 88. Funciones de la tutoría.

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SISTEMAS DE PARTICIPACISISTEMAS DE PARTICIPACI ÓÓN N DESDE LA LEGISLACIDESDE LA LEGISLACI ÓÓN N

CURRICULAR VIGENTE (4)CURRICULAR VIGENTE (4)

DECRETO 201/97, ROC BORRADOR DECRETO , ROC

OTRAS IMPLICACIONES DE PARTICIPACIÓN

AMPAS (TÍTULO III: LAS FAMILIAS. Art. 11)

TITULO VI: ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS�Artículo 39. Asociaciones de Padres de Alumnos.

TITULO V: EVALUACION DE LOS CENTROS�Artículo 37. Evaluación interna de los Centros (Claustro).�Artículo 38. Evaluación externa de los Centros (Inspección).

TÍTULO VI: EVALUACIÓN DE LOS CENTROS�CAPÍTULO ÚNICO: Evaluación: Autoevaluación + Evaluación Externa: Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

DECRETO 28/1988 (Asoc. Alumnos/as), DECRETO 27/1988 (APAs).

DECRETO 19/2007, de 23 deenero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA 2-2-2007)

ORDEN de 18-7-2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA 8-8-2007)

TÍTULO IV: PAS�CAPÍTULO ÚNICO: DERECHOS, OBLIGACIONES Y HORARIOS.PAS: Legislación muy dispersa.

Plan de Autoevaluación y Mejora.

Plan de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares.

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RRÉÉGIMEN ACADGIMEN ACAD ÉÉMICO DE LOS MICO DE LOS CENTROS. DOCUMENTOS CENTROS. DOCUMENTOS

CURRICULARES (1)CURRICULARES (1)

PLAN DE CENTROELABORA EQUIPO DIRECTIVO CON LA COLABORACIÓN E IMPLICACIÓN DEL ETCP Y ÓRGANOS DE COOR. DOC.

EL CLAUSTRO FORMULARÁ PROPUESTAS.

CONCRETADO ANUALMENTE EN

PROYECTO DE CENTROEL EQUIPO DIRECTIVO COORDINA SU

ELABORACIÓN SIGUIENDO DIRECTRICES DEL CONSEJO ESCOLAR Y PROPUESTAS DEL

CLAUSTRO Y AMPA

CONCRETADO ANUALMENTE EN

DECRETO 201/97, ROC BORRADOR DECRETO , ROC

TITULO II: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

DE LOS CENTROS CAPITULO I:

REGIMEN ACADÉMICO

TITULO V: EL CENTRO DOCENTE;CAPÍTULO II:

AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN .

AutonomíaPedagógica y Organizativa

y deGestión

FINALIDADESEDUCATIVAS

(Art.7)

P.C.C.(Art.8)

R.O.F.(Art.9)

Artículo 10. El Plan Anual de Centro.Artículo 11. La Memoria Final de Curso.

Artículo 12. Las programaciones de aula.

PROYECTO

EDUCATIVO

(Art.20)CONTIENE EL

PLAN DE

CONVIVENCIA (Art. 21) y

Normas de Convivencia

(CAP.III)

R.O.F.(Art.23)

P.G.C.(Art.24)

AUTOEVALUACIÓN

(Art.25)

PROGRAMACIONES

DIDÁCTICAS

(EP)

(Art.26)

PROPUESTAS

PEDAGÓGICAS (EI)

(Art.27)

Artículo 125 (LOE). Programación General Anual(Plan Anual de Centro + ¿EIT Art. 68.i BD?).

Art.25 Memoria Anual de Autoevaluaciónde Centro(BD).DECRETO 19/2007, de 23 enero/ ORDEN de 18-7-2007

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PROYECTO EDUCATIVOLOE, LEA, BD (Art.20)

CARACTERÍSTICASGENERALES

•Constituye las señas de identidad del centro docente•Expresa la educación que desea y va a desarrollar (valores, objetivos y las prioridades de actuación y hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde estáubicado).•Definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar.•Partirá de su realidad.•Tomará como referencia:�La regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa. �Las correspondientes prescripciones acerca del currículo.•En su elaboración y en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

ABORDA:

Líneas generales

de actuación

pedagógica.

Coordinación y concreción de

los contenidos curriculares , así

como el tratamiento

transversal en las áreas, materias o

módulos de la educación en

valores y otras enseñanzas.

Forma de atención a la diversidad del alumnado y

Organización de Refuerzos/recuperaciones

El plan de orientación y acción tutorial.

Objetivos propios para la mejora del rendimiento

escolar y la continuidad del alumnado en el sistema

educativo.

� Fines, Metas y Objetivos Generales del Centro. (En la línea de las Finalidades Educativas)

PAD

POAT

Plan de formación del profesorado.

Criterios para organizar y distribuir el tiempo esc olar, asícomo los objetivos y programas de intervención en e l tiempo extraescolar, coordinaciones, agrupamientos, tutorí as (orientados al éxito escolar), compromisos educativ os,...

Procedimientos de evaluación interna.

Plan de Convivencia Escolar (Art 21) y Compromisos y Aulas Convivenciales (Art. 22).

Actualización Anual a través del Plan Anual de Cent ro (PAC) y elaboración de Memoria Final Anual (Plan de Autoevaluación Anual)

� Relacionados directamente con los Contenidos Curriculares y vinculados a las PED y –en su caso- a los Programas de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares. � Incluye los Objetivos de los Planes y Proyectos Educativos.

� Organización (criterios de selección, concreción, taxonomía) de los Objetivos y Contenidos por áreas o ámbitos (distribución por cursos, ciclos y etapas, e interrelación entre los/as mismos/as).� Relación entre áreas/ámbitos y cada Competencia Básica (transversalidad).�Relación con los Ejes Transversales (valores, cultura andaluza,…)�Metodología, decisiones sobre agrupamientos,…�Criterios de Evaluación y Promoción (teniendo en cuenta: objetivos, contenidos y CC.BB.).

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) LOE, LEA, BD (Art. 23).

CARACTERÍSTICASGENERALES

����Recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

� Tendrá en cuenta las características propias del centro.

� Se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa en su elaboración.

Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa :

Inspección, Equipo Directivo, Consejo Escolar, Claustro, Ciclos, Equipos Docentes, ETCP, EOE,

AMPA, Entidades y Asociaciones, Equipo de Evaluación Final,...

Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase, Y el Plan de Autoprotección y Riesgos Laborales ,…(compatible su inclusión con el Plan de Convivencia).

Normas sobre utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, acceso seguro a internet para el alumnado...

Posibilidad de establecer uniforme escolar (voluntario para alumnado). Condición: Marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería en la parte superior izquierda. ABORDA

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CARACTERÍSTICASGENERALES

El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro , tanto materiales como humanos.Se enmarca en la autonomía de los Centros Docentes en la gestión económica en los términos establecidos en la legislación.Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.La aprobación del proyecto de presupuesto, asícomo la justificación de la cuenta de gestión, son competencia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.

PROYECTO DE GESTIÓN

LOE, LEA, BD (Art. 24)

Criterios para la elaboración de Presupuestos Anuales y Distribución de Ingresos por partidas de gasto.

Criterios para la Gestión de Sustituciones de profesorado.

Medidas para Conservación y Renovaciónde Instalaciones y Equipamiento Escolar.

Criterios para la obtención de ingresosderivados de prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, fondos procedentes de entes públicos, privados y particulares, independientemente de los recursos económicos recibidos por la Admón.

Procedimiento para la Elaboración del Inventario Anual general del Centro.

Criterios para una gestión sostenible de los recursos del Centro y de los residuos que genere, desde parámetros medioambientales.

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PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS (Educación Primaria)

LOE, LEA, BD (Art. 26).CARACTERÍSTICAS

GENERALES�Instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo.� Basadas en el PE, necesidades y características del alumnado.�Elaboración: Equipo de Ciclo.�Aprobación: Claustro.�Actualizaciones: Evaluaciones Internas.�Deben incluir: actividades de lectura, escritura y expresión oral.�Podrán integrarse las área en Ámbitos de Conocimiento.�Serán la base de la actividad docente del ciclo.

Objetivos, contenidos (contextualizados al

centro), su distribución temporal y criterios de evaluación por ciclos

Contribución de la Áreas a las CC.BB.

Incorporación de los contenidos de carácter

transversal.

Metodología.

Procedimientos de Evaluación del

Alumnado y Criterios de calificación en virtud de

la metodología.

Medidas para estimular el interés, hábito lector y mejora de la expresión oral y escrita en todas las áreas.Medidas de Atención a

la Diversidad.

Materiales y Recursos Didácticos (incluidos Libros de uso del alumnado)

Actividades Complementarias y Extraescolares del

Ciclo

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PROPUESTAS PEDAGÓGICAS (Educación Infantil)

LOE, LEA, BD (Art. 27).CARACTERÍSTICAS

GENERALES� Respeto de las características propias del crecimiento y aprendizaje.�Elaboración: Equipo de Ciclo.�Aprobación: Claustro.�Actualizaciones: Evaluaciones Internas.

Concreción del Currículo para l@s niñ@s del

Centro.

Incorporación de los contenidos de carácter

transversal.

Metodología.

Medidas de Atención a la Diversidad.

Diseño y Organización de los espacios individuales

y colectivos.

Distribución de Tiempo. Selección de Materiales

y Recursos Didácticos

Procedimientos de Evaluación del

Alumnado en virtud de la metodología.

Page 20: LegislaciÓn Vigente bÁsica de La OrganizaciÓn y

AUTOEVALUACIÓNLOE, LEA, BD (Art. 25).

Referida a:Objetivos del Plan de Centro y el Propio

Funcionamiento del mismo, Órganos de Gobierno y Coordinación, Servicios de

Apoyo,Programas que se desarrollan,

Procesos de Enseñanza-Aprendizaje y resultados del alumnado,

Medidas preventivas ante dificultades de aprendizaje.

Plasmación en: MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN

a Final de Curso

Indicadores del Proceso y Resultadoslos determina

AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Sin menoscabo de los indicadores de cada ETPC. El mismo ETCP medirá los

indicadores establecidos

Supervisión: Inspección

Aprobación: Consejo Escolar, contando

con las aportaciones del Claustro

Realización: Equipo de Evaluación (Equipo Directivo+ al menos 1

representante de cada sector de la Comunidad Educativa, elegido por el

Consejo Escolar entre sus miembros).

incluirá

Valoración de logros y

dificultades, según lo que se obtenga de los indicadores

Propuestas de Mejora para

incluirlas en el Plan de Centro.

Page 21: LegislaciÓn Vigente bÁsica de La OrganizaciÓn y

“El poder de un profesor aislado eslimitado; por eso, los trabajos

individuales son ineficaces si no estáncoordinados y apoyados. Pero sin sus

esfuerzos jamás se podrá lograr lamejora de las escuelas”.

Stenhouse (1987)Muchas Gracias por vuestra atención.