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Ley de Comercio Minorista (Venta a distancia)LEY 7/1996 de 15 de eneroBOE 17 de enero de 1996

Ventas a distancia

Artculo 38Concepto1. Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia fsica simultnea del comprador y del vendedor, transmitindose la propuesta de contratacin del vendedor y la aceptacin del comprador por un medio de comunicacin a distancia de cualquier naturaleza.En particular estarn incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catlogos previamente distribuidos a los posibles compradores.2. La autorizacin de las ventas a distancia, as como la inscripcin de las respectivas empresas en el correspondiente Registro y expedicin de credenciales correspondern al Ministerio de Comercio y Turismo, cuando las propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de ms de una Comunidad Autnoma.El Ministerio de Comercio y Turismo informar a las Comunidades Autnomas de las empresas de venta a distancia registradas.3. La regulacin establecida en la presente Ley para las ventas a distancia no ser de aplicacin a:a) La venta mediante mquinas automticas.b) Los productos realizados a medida.c) Los contratos de suministros de productos alimenticios, de bebidas o de otros artculos de hogar no duraderos y de consumo corriente.Artculo 39Propuesta de contratacin1. En todas las propuestas de contratacin deber constar, inequvocamente, que se trata de una propuesta comercial.2. Asimismo, se deber informar al consumidor de que la utilizacin de una tcnica de comunicacin a distancia para la transmisin del pedido tiene carcter oneroso, a menos que este extremo resulte evidente.3. En todo caso, debern cumplirse las disposiciones vigentes sobre respeto a la intimidad y sobre proteccin de los menores, considerndose solamente el nombre, apellidos y domicilio de las personas que figuran en el censo electoral como datos accesibles al pblico en los trminos establecidos por la Ley Orgnica 5/1992, de 29 de octubre (RCL 1992\2347), de Regulacin delTratamiento Automatizado de los Datos de Carcter Personal y dando la oportunidad a las personas de oponerse a recibir comunicaciones comerciales.Artculo 40Contenido de las propuestasLa oferta de venta a distancia deber incluir, al menos, los siguientes extremos:a) Identidad del proveedor.b) Caractersticas especiales del producto.c) Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte.d) Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecucin.e) Plazo de validez de la oferta.Artculo 41Necesidad de consentimiento expreso1. En ningn caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podr considerarse como aceptacin de aqulla.2. Si el vendedor, sin aceptacin explcita del destinatario de la oferta, enviase a ste el producto ofertado, se aplicar lo dispuesto en el artculo siguiente.Artculo 42Prohibicin de envos no solicitados1. Queda prohibido enviar al consumidor o usuario artculos o mercancas no pedidas por l al comerciante, exceptundose las muestras comerciales. En caso de que as se haga, y sin perjuicio de la infraccin que ello suponga, el receptor de tales artculos no estar obligado a su devolucin, ni podr reclamrsele el precio. Caso de que decida devolverlo no deber indemnizar por los daos o demritos sufridos por el producto.2. No ser de aplicacin lo dispuesto en el prrafo anterior cuando sea evidente que el envo se deba a un error, ya que tena la finalidad de responder a una demanda que, en realidad, no se haba producido. En este caso, el receptor deber guardarlo a disposicin del vendedor durante un mes desde que comunique la recepcin errnea del objeto, teniendo derecho a retenerlo hasta ser indemnizado con una cantidad igual al 10 por 100 de su valor en venta o hacerlo suyo definitivamente, si esta indemnizacin no le fuera satisfecha en el plazo antes indicado.Artculo 43Plazo de ejecucin y pago 1. De no indicarse en la oferta el plazo de ejecucin del pedido, ste deber cumplimentarse dentro de los treinta das siguientes al de su recepcin por el vendedor.2. Slo podr exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algn elemento diferenciador para un cliente especfico y a solicitud del mismo. Artculo 44Derecho de desistimiento1. El comprador podr desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete das contados desde la fecha de recepcin del producto. En el caso de que la adquisicin del producto se efectuase mediante un acuerdo de crdito, el desistimiento del contrato principal implicar la resolucin de aqul. 2. El ejercicio del derecho o desistimiento no estar sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho. 3. El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposicin de penalidad alguna, si bien, el comprador deber satisfacer los gastos directos de devolucin y, en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.Artculo 45Excepciones al derecho de desistimientoLo dispuesto en el artculo anterior no ser de aplicacin a los siguientes supuestos:1) A las transacciones de valores mobiliarios y otros productos cuyo precio est sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.2) A los contratos celebrados con intervencin de fedatario pblico. 3) Tampoco se extender el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carcter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razn de su naturaleza, no puedan ser devueltos.Artculo 46Pago mediante tarjeta de crdito1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el nmero de una tarjeta de crdito, sin que sta hubiese sido presentada directamente o identificada electrnicamente, su titular podr exigir la inmediata anulacin del cargo.En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarn a la mayor brevedad. 2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la anulacin del correspondiente cargo, aqul quedar obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daos y perjuicios ocasionados comoconsecuencia de dicha anulacin.Artculo 47InformacinA la ejecucin del contrato, el comprador deber haber recibido informacin escrita y en la lengua utilizada en la propuesta de contratacin, informacin comprensiva de todos los datos sealados en el artculo 40 y, adems, de los siguientes:a) Direccin de uno de los establecimientos del vendedor, as como su domicilio social.b) En su caso, condiciones de crdito o pago escalonado.c) Documento de desistimiento o revocacin, identificado claramente como tal conteniendo el nombre y direccin de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificacin del contrato y de los contratantes a que se refiere.Artculo 48Irrenunciabilidad de los derechosLa renuncia efectuada, explcita o implcitamente, por el consumidor a los derechos que le son reconocidos en el presente captulo ser nula y no impedir la debida aplicacin de las normas contenidas en el mismo.