LEYES COMPLEMENTARIAS

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2.3 LEYES SUPLEMENTARIAS Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. Contiene la Ley Federal sobre contaminación, dividida en capítulos que comprenden: Disposiciones generales, Prevención y control de la contaminación del aire, del agua, de los suelos y Sanciones. La Ley está firmada por el Lic. Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de la República Mexicana. Se incluye, además, el Reglamento para la prevención y el control de la contaminación atmosférica originada por la emisión de humos y polvos. Reglamento dividido en capítulos que comprenden 79 artículos y cuatro transitorios, contiene: Disposiciones generales, Emisión de humos y polvos, Medidas de orientación y educación, Vigilancia e inspección, Sanciones, Procedimientos para aplicar sanciones, Recursos administrativos de inconformidad, Acción popular y definición. Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural. La Ley es de interés social y sus disposiciones son de orden público; tiene por objeto definir, conservar, proteger y rescatar el patrimonio cultural del País en los términos de los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como ejercer las facultades que para la conservación y restauración del patrimonio arqueológico, histórico y artístico en el territorio estatal otorga al gobierno del mismo, el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es de utilidad pública la protección del patrimonio cultural en el Estado; entendiéndose por ésta el conjunto de actividades que hagan posible la investigación, registro, resguardo, conservación, restauración, recuperación, puesta en valor, promoción y difusión del mismo. Para efectos de esta Ley se considera patrimonio cultural estatal, el conjunto de manifestaciones tangibles e intangibles generadas a través

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Leyes complementarias para la legislacion de la obra publica, asi como anexos de la ley de construccion

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2.3 LEYES SUPLEMENTARIAS

Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.

Contiene la Ley Federal sobre contaminación, dividida en capítulos que comprenden: Disposiciones generales, Prevención y control de la contaminación del aire, del agua, de los suelos y Sanciones. La Ley está firmada por el Lic. Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de la República Mexicana. Se incluye, además, el Reglamento para la prevención y el control de la contaminación atmosférica originada por la emisión de humos y polvos. Reglamento dividido en capítulos que comprenden 79 artículos y cuatro transitorios, contiene: Disposiciones generales, Emisión de humos y polvos, Medidas de orientación y educación, Vigilancia e inspección, Sanciones, Procedimientos para aplicar sanciones, Recursos administrativos de inconformidad, Acción popular y definición.

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural.

La Ley es de interés social y sus disposiciones son de orden público; tiene por objeto definir, conservar, proteger y rescatar el patrimonio cultural del País en los términos de los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como ejercer las facultades que para la conservación y restauración del patrimonio arqueológico, histórico y artístico en el territorio estatal otorga al gobierno del mismo, el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Es de utilidad pública la protección del patrimonio cultural en el Estado; entendiéndose por ésta el conjunto de actividades que hagan posible la investigación, registro, resguardo, conservación, restauración, recuperación, puesta en valor, promoción y difusión del mismo.

Para efectos de esta Ley se considera patrimonio cultural estatal, el conjunto de manifestaciones tangibles e intangibles generadas a través del tiempo, desde la prehistoria hasta cincuenta años antes de la fecha que transcurre al momento de su aplicación, por los diferentes grupos sociales que se han asentado en territorio del Estado y que por sus cualidades de significación social o documental, constituyen valores de identidad y autenticidad de la sociedad de donde surgen.

Reglamento de Higiene y Seguridad.

El Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias.

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La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, la que será auxiliada por las autoridades locales en materia del trabajo, en los términos de los artículos 512-F, 527-A y 529 de la Ley. La interpretación administrativa del presente Reglamento compete a la Secretaría.

La Secretaría expedirá las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.

Las disposiciones de este Reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimiento y constituyan un peligro para la vida, salud o integridad física de las personas o bien, para las propias instalaciones.

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas

El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico quedeben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra:

-      Las descargas eléctricas,

-      Los efectos térmicos,

-      Las sobrecorrientes,

-      Las corrientes de falla y

-      Las sobretensiones.

El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.

Campo de aplicación

Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en:

a) Propiedades industriales, comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensión de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.

b) Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres, lugares de reunión, lugares de atención a la salud, construcciones agrícolas, marinas y muelles.

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c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios;

d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos);

e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.

Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación correspondiente.

 Esta NOM no se aplica en:

a) Instalaciones eléctricas en embarcaciones.

b) Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos automotores.

c) Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico en lo relativo a la generación, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la operación del equipo rodante o de señalización y comunicación.

d) Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria.

e) Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de servicio público de comunicaciones donde se localice.

Además de otras leyes como lo son:

Reglamento de Construcciones de la Entidad Federativa en la que se vaya a realizar la obra.

Normas Oficiales Mexicanas

2.4 CONSTITUCIÓN LEGAL DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA

De acuerdo con Morales y Blanco (2007) a continuación se describe las distintas obligaciones que tiene una empresa constructora desde el momento de su apertura. Para constituir una empresa constructora el futuro empresario deberá tramitar ante las diversas dependencias, organismo e instituciones, los registros correspondientes para lograr, en un lapso determinado, la aprobación de la razón social que implica derechos y obligaciones para ejercer y cumplir empezando por los registros necesarios ante la:

Notaria

Cuando dos o más interesados se deciden en formar una sociedad se crea una persona moral tiene que recurrir ante un notario público para protocolizar a fin de que quede legalizada su

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constitución mediante una escritura que será registrada ante el Registro Público de la Propiedad.

Los interesados deberán entregar la solicitud del tipo de sociedad mercantil autorizada, donde se indica el tipo de constitución legal que tendrá la empresa la forma que adopte la constructora para funcionar como tal, puede ser cualquiera que las leyes de carácter mercantil autorizan; específicamente la

Ley General de Sociedades Mercantiles permite constituirse como:

- Sociedad en Nombre Colectivo

- Sociedad en Comandita Simple

- Sociedad de Responsabilidad Limitada

- Sociedad Anónima

- Sociedad en Comandita por Acciones y

- Sociedad Cooperativa

Sin embargo, también se podría conformar una constructora con carácter de sociedad civil, si bien, lo común es que existen como sociedades anónimas, como sucede en la mayoría de empresas mercantiles, ya que esto permite que los socios respondan sólo a la obligación del pago de sus aportaciones; asimismo, es común encontrar pequeñas constructoras que funcionan con la variante de persona física con actividad empresarial.

Por esto, las constructoras constituidas como sociedad anónima requieren cumplir con todas las disposiciones de carácter legal que las leyes señalen y que se encuentren reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Se aconseja que el capital social para constituir la sociedad sea el mínimo requerido, ya que actualmente lo que rige en los concursos de obra pública y privada es el capital contable que ampara el estado financiero anual que se declara ante la SHCP.

La LGSM indica los datos que la escritura debe contener y que el notario deberá ordenar de acuerdo a lo siguiente:

- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas o morales que constituyen la sociedad.

- El objeto de la sociedad.

- La razón social o denominación.

- Su duración.

- El importe del capital social.

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- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes

- El domicilio de la sociedad.

- La manera sobre la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

- El nombramiento de los administradores y la asignación de los que han de llevar la firma social.

- La manera de ejercer la distribución de las utilidades y pérdidas

- El importe de fondo de reserva.

- Los casos en que la sociedad a de disolverse anticipadamente.

- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores.

En el acta constitutiva los principales representantes de una empresa constructora son el Administrador Único o el Consejo de Administración en caso de ser dos a mas administradores, cuya misión es cuidar que la sociedad cumpla con el objeto de la misma así como vigilar los compromisos ante terceros (licitaciones y contratos), cumplir con los pagos a sus acreedores, la distribución de las ganancias o pérdidas y tener en orden la contabilidad en especial el pago de los impuestos y las cuotas obreros-patronales.

Además el comisario analizara la información mensual que presente la administración de la situación financiera y del estado de resultados, revisara la documentación y registros y rendirá un informe general anual. Por todo lo anterior para este puesto de gran responsabilidad se requiere de una persona que esté enterada de sus funciones y que asuma los riesgos que esta implica. Hecho lo anterior, el notario redactara la escritura constitutiva que contendrá os estatutos y funciones de las personas que la integran debiendo ser firmada por todos.

2.2 Alta ante la SHCP de una empresa constructora

Con la escritura constitutiva de la sociedad se deberá realizar el registro ante la SHCP solicitando su inscripción en el Registro Federal de contribuyentes (RFC) con lo que queda cautivo en forma oficial, con un domicilio fiscal (el indicado en la escritura) para recibir avisos, requerimientos y multas, por si se olvida o retrasa el pago de impuestos; es importante saber que aunque las declaraciones sean en ceros, se deben realizar periódicamente de acuerdo con la actividad empresarial y el capital declarado.

El domicilio fiscal debe ser la ubicación de la oficina central, evitando en lo posible el domicilio particular, pues debe tenerse presente que si la empresa se retrasa en los pagos de impuestos los avisos llegaran al domicilio registrado y será como base en la que le representante legal de la empresa hará frente a los requerimientos del la SHCP. A continuación se enlistan los requisitos para la obtención de Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

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Formato R-1 "Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" (por duplicado).

El Anexo que corresponda de acuerdo con lo siguiente (por duplicado):

Anexo 1. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales del Régimen General y del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos".

Copia certificada y copia simple del documento constitutivo debidamente protocolizado (copia certificada para cotejo).

Tratándose de personas distintas de sociedades mercantiles, original o copia certificada y copia simple del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso copia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial (original o copia certificada para cotejo).

En caso de asociaciones en participación, original y copia del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original para cotejo).

En caso de fideicomiso, original y copia del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, y en su caso, tratándose de entidades de la Administración

Pública, fotocopia del Diario Oficial de la Federación, Periódico o Gaceta Oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso. En el campo identificado como ―nombre‖, denominación o razón social, del formato R-1, se deberá anotar únicamente el nombre del fideicomiso (original para cotejo).

Original y copia de comprobante de domicilio fiscal (original para cotejo).

En su caso, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada para cotejo).

Original y copia de la identificación oficial del representante legal con foto y firma.

La empresa debe tener cuidado en no sobrepasar las fechas límites de pago en el cumplimiento de estas obligaciones, pues el atraso de estas origina que se le envíen requerimientos por parte de la secretaria, al domicilio fiscal, imponiendo sanciones por extemporaneidad traducidas en multas, intereses moratorios, actualización de capital a pagar, embargos precautorios e incluso definitivos con costos muy superiores al capital obligado.

2.3 Alta ante el IMSS de una empresa constructora

Una de las industrias más importantes del país es la de la construcción, por virtud de la cual se crean, edifican, instalan, conservan, reparan o modifican inmuebles, comprendiendo también la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren. Por las características particulares de los trabajadores y patrones de este sector, resulta de gran importancia delimitar los derechos y obligaciones de unos y otros en

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materia de seguridad social. Los patrones de la construcción deben cumplir con las obligaciones señaladas en la LSS y sus reglamentos, de acuerdo con sus características, utilizando los formatos impresos autorizados por el IMSS y publicados en el Diario Oficial de la Federación, y medios magnéticos, informáticos o de telecomunicación, aprobados por dicha Institución, donde los patrones quedan exceptuados de firmar individualmente los documentos producidos por los medios en comento. De acuerdo con la LSS, el ROTC y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las obligaciones a cumplir por los patrones de la construcción, son las siguientes:

Primeramente tendrán que realizar el alta patronal, a la cual están obligados; los patrones dedicados permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción, que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, registrarse en el IMSS con ese carácter dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que empiecen a utilizar los servicios de sus trabajadores (artículos 15, fracción I de la LSS

Para realizar su registro o inscripción en el Instituto, el patrón deberá presentarse personalmente en el área de Afiliación Vigencia de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, con los siguientes documentos, según su caso:

Según lo establecido en el numeral  12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), cualquier persona física o moral está obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Seguro Social a partir de que: empiece a utilizar los servicios de uno o más trabajadores se constituya como sociedad cooperativa, e inicie la vigencia de su convenio de incorporación celebrado con el Instituto o del Decreto expedido por el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS

Esta obligación debe cumplirse dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles (arts.  15, fracción I Ley del Seguro Social –LSS. Al registrarse, el IMSS le proporciona al patrón un Número de Registro Patronal (NRP) apegándose a las reglas contenidas en el numeral 13 del RACERF y con este número, éste realiza todos sus movimientos frente a dicho organismo.

Respecto a los subordinados, además de los avisos de inscripción, los patrones de la construcción deben presentar los movimientos de baja y las modificaciones de salario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra el supuesto del que se trate, en los formatos impresos, autorizados por el IMSS y publicados en el DOF, o los medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza (arts.   15, último párrafo LSS. Cabe señalar que actualmente la única vía de presentación de los avisos afiliatorios aceptada por el Seguro Social, es el IMSS Desde Su Empresa ( IDSE), herramienta que requiere para su empleo el Número 30 Patronal de Identificación Electrónica, esto es la firma digital y el certificado correspondiente, que debe solicitar el patrón al Instituto (art.   5o RACERF). Es importante que el patrón de la construcción conserve los registros mencionados

durante los cinco años siguientes al de la fecha en que se generen.

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Alta como proveedor del estado ante SEFIPLAN

Debido a que la mayoría de ingresos que obtienen las empresas constructoras proviene de servicios prestados el gobierno, a continuación se presentan los requisitos de inscripción al padrón de proveedores del gobierno, pues para poder prestar servicios al ente público se debe estar inscrito en dicho padrón, de otra manera no es posible prestar sus servicios al gobierno. Los requisitos para una persona moral son los siguientes:

Acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, las actas que modifiquen a la principal; debidamente inscrita(s) en el Registro Público de la Propiedad.

Cédula de identificación fiscal como contribuyente ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. (Cedula completa donde se muestre el domicilio fiscal y en caso de cambio de domicilio fiscal el documento correspondiente).

Poder general o especial a favor del representante, otorgado ante notario público, para intervenir en los procedimientos a que la Ley se refiere en nombre y representación del poderdante. (Debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad).

Las últimas declaraciones de obligaciones fiscales ente la Federación, el Estado o el Municipio: declaración provisional de los dos últimos meses anteriores al mes en que se solicite el registro al padrón.

Identificación oficial del apoderado y/o representante legal. (Credencial de elector, cartilla de servicio militar, pasaporte o cedula profesional).

Carta original actualizada en donde se haga constar que no ha sido revocado el poder del representante legal.

Para efecto de cotejo, deberán presentarse los documentos originales de todos los requisitos ante señalados, el horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs y de 16:00 a 18:00 hrs.