Manual Informativo de PRL: TRANSPORTES

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Manual Informativo de PRL: TRANSPORTES “CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA”

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Manual Informativode PRL:

TRANSPORTES

“CON PREVENCIÓN,GÁNATE LA VIDA”

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Manual Informativode PRL:

TRANSPORTES

“CON PREVENCIÓN,GÁNATE LA VIDA”

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El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2007-2011 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.(Cláusula Segunda, Punto 6 del Convenio)

La utilización en este escrito del masculino plural cuando nos refiramos a mujeres y hombres en el trabajo como colectivo no tiene intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible, dada la abundancia de datos, refiriéndonos explícitamente a trabajadoras y trabajadores cuando la comparación entre sexos sea relevante en el contexto.

Realiza: Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid

Edita: UGT-Madrid

Imprime: Gráficas de Diego

Depósito Legal: M-41811-2012

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN .............................................................. 5

1. INTRODUCCIÓN ......................................................... 11

2. EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD EN LOS ÚLTIMOS AÑOS ......................................................................... 13

3. CONCEPTOS BÁSICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ............................................................... 15

4. LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD ................ 29

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN PREVENCIÓN ........... 37

6. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN ............................... 45

7. RIESGOS GENERALES EN EL SECTOR TRANSPORTES . 59

8. RIESGOS ESPECÍFICOS EN EL SECTOR TRANSPORTES 69

9. MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS..... 113

10. RECOMENDACIONES DE UGT- MADRID ..................... 121

11. ANEXOS ................................................................... 125

12. GLOSARIO ................................................................ 137

13. NORMATIVA BÁSICA ................................................. 143

13. PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE. UGT – MADRID ......................................................... 147

14. DIRECCIONES DE INTERÉS ....................................... 153

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PRESENTACIÓN

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se aprobó ya hace más de 15 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid.

Durante estos años, se ha avanzado en el desarrollo de la normati-va referente a prevención de riesgos laborales, pero en la realidad, la implantación de la prevención no ha ido aplicándose paralela-mente, las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, aunque sí existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas.

Por otra parte, la actividad laboral en nuestra Comunidad, ha su-frido variaciones importantes, habiéndose producido un descenso de la misma, fundamentalmente en el sector de la construcción, sector con un elevado índice de incidencia y donde la siniestralidad es más grave. Esto lleva aparejado un aumento de la precariedad laboral, derivado de la necesidad de los trabajadores/as de obtener o mantener un puesto de trabajo, viéndose obligados a renunciar a derechos tanto económicos como laborales como sociales.

Esta situación se ha traducido en la pérdida de inversión en pre-vención dentro de las empresas, reduciéndose la formación de los trabajadores/as, eliminándose medidas preventivas como las protec-ciones colectivas y los EPIs, e incluso exigiendo ritmos y sistemas de trabajo que propician los accidentes laborales y las enfermedades relacionadas con el trabajo, en cuyo origen se encuentra una mala organización que aumenta los riesgos de sufrir accidentes laborales.

Superar esta situación implica a todos: al empresario/a, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera efectiva la

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prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones; a la Administración que tiene la obligación de realizar actividades de control y seguimiento de esta integración, incluso con la imposición de sanciones cuando se detecten infrac-ciones en las empresas, y a los trabajadores/as que deben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equi-pos de protección individual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.

Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea conscien-te de la existencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajado-res y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella.

En Madrid, cada día se producen más de 300 accidentes laborales; cada día se producen dos accidentes de trabajo graves y cada 4 días fallece un trabajador como consecuencia de su trabajo.

Una realidad que la sociedad no puede aceptar de ninguna manera. Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enor-me coste social que se refleja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc.

Por ello es necesario que la ciudadanía se rebele contra esta ac-cidentalidad y exija una lucha sin tregua que obligue a los empre-sarios y a la Administración a poner todas las medidas que sean necesarias para conseguir un trabajo seguro y sin riesgos, que evite

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más enfermedades, muertes y dolor a los trabajadores/as, sus fami-liares y a la propia sociedad.

En una época de crisis, más que nunca, no podemos permitir estas pérdidas, que también significan la pérdida de valores para las pro-pias empresas, lo que supone un futuro aún más incierto para su per-manencia en un mundo en el que es necesario el mantenimiento de empresas seguras, rentables y con productos y procesos de calidad que las hagan atractivas al mercado laboral y a los consumidores.

Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son fácilmente evitables si se identifican los riesgos y se ponen las medidas para que no se produzcan estos siniestros.

Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la im-plantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca.

Por otra parte, las enfermedades músculo-esqueléticas, las hi-poacusias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, tam-bién se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisio-nes médicas periódicas que identifiquen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de prevenir su aparición. De ahí la importancia de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales

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y formativos necesarios para relacionar la enfermedad con la acti-vidad laboral.

La eliminación de estos riesgos está directamente relacionada tam-bién con el conocimiento de los mismos, de la existencia de me-didas que eviten los daños y con el funcionamiento y la utilización adecuada de las medidas preventivas. Por ello, los trabajadores y las trabajadoras debemos exigir formación e información suficiente sobre los riesgos a los que estamos expuestos, sobre las medidas existentes en nuestras empresas para evitarlos y sobre cómo debe-mos usar estas medidas preventivas.

Para ello, contamos con toda la organización sindical, y más direc-tamente con nuestros delegados de prevención, que son los que en-tre sus funciones tienen las de participar y facilitar la participación en el diseño de la planificación preventiva en nuestras empresas, que incluye la formación e información, la investigación de los ac-cidentes e incidentes que se hayan producido, detección de riesgos en los centros de trabajo y la eficacia de los medios que se hayan puesto para evitar la siniestralidad laboral.

La experiencia nos indica que donde hay representación de los tra-bajadores, las empresas son más seguras, la prevención está más presente y hay una mayor implicación en la integración de la pre-vención en la gestión de la empresa.

Desde UGT-Madrid, luchamos también por defender la inclusión en las negociaciones colectivas de cláusulas de prevención de riesgos laborales que vayan más allá de lo que marca la normativa, de manera que teniendo en cuenta las propias especificidades de los puestos de trabajo, de la empresa o del sector, queremos conseguir que el trabajo sea más seguro.

Como trabajadores y trabajadoras aún tenemos mucho que hacer para conseguir preservar de una manera eficaz y total nuestra propia salud.

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UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Empleo y Mujer, ac-tual Consejería de Empleo, Turismo y Cultura el III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, 2008-2011, contando con la cofinanciación del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lo-grar la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este III Plan Direc-tor, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha.

Secretaría de Salud Laboral

UGT-Madrid

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INTRODUCCIÓN

El sector de actividad denominado de TRANSPORTES es un sector que posee una estructura muy compleja por su entramado espacial y empresarial, que cuenta con un elevado número de empresas y que tiene una importancia vital para la economía de la Comunidad de Madrid.

Para el tratamiento de dicho sector en la Comunidad de Madrid se ha intentado simplificar su estructura. El Sector Transportes com-prende: el transporte por carretera, el transporte por ferrocarril, y el transporte aéreo, considerando tanto el transporte de mercancías como de pasajeros.

El transporte por carretera domina el movimiento de mercancías y pa-sajeros. Es un subsector que engloba autobuses, camiones, furgone-tas, motocicletas, ambulancias, taxis,…, de ahí que su situación sea especialmente compleja y que se vea disperso en cuanto a las condi-ciones de trabajo, donde se entremezclan grandes empresas, pymes y trabajadores/as autónomos, y no todos en igualdad de condiciones.

El sector Transportes, perteneciente al sector Servicios, se encuen-tra dentro del sector con una mayor tasa de siniestralidad de la Comunidad de Madrid. Por ello, el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid le dedica una aten-ción prioritaria, que se manifiesta entre otras actuaciones, en la elaboración de materiales específicos de divulgación con el fin de dar a conocer su problemática.

El objetivo general de este manual, es por tanto poner a dispo-sición del trabajador/a información sobre los aspectos básicos de

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la Prevención de Riesgos Laborales en la rama de la actividad TRANSPORTES y específicamente contribuir al conocimiento de los trabajadores/as sobre los riesgos a los que están expuestos en su desempeño profesional para afirmar el compromiso de establecer unas bases preventivas, de común beneficio para todos, en acci-dentes laborales y enfermedades profesionales.

Un mayor conocimiento de los riesgos coloca a los trabajadores/as en una posición de mayor ventaja a la hora de demandar mejoras en los centros de trabajo y en definitiva a aumentar su capacidad de autoprotección.

La Seguridad y la Salud de los trabajadores/as en el sector Trans-portes son fundamentales, y no sólo para los propios interesados, sino para las personas que pueden verse afectadas como pasajeros o peatones. Es por ello, que necesita también de una mayor impli-cación empresarial y un mayor interés por parte de las Adminis-traciones Públicas así como el apoyo de los Representantes de los Trabajadores/as.

La Prevención de Riesgos Laborales en el transporte tiene asumida una doble trascendencia, evitar el riesgo al trabajador/a expuesto y evitar posibles lesiones a terceros, razón fundamental de esta rama de actividad. Siendo por tanto su protección, una responsabilidad conjunta de las administraciones, empresas, trabajadores/as y las organizaciones sociales.

Este manual sobre Prevención de Riesgos Laborales en el sector de Transportes, pretende servir de ayuda para superar la falta de infor-mación que existe en dicho sector y convertirse en una herramienta útil en la difusión de la cultura preventiva.

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EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

Los accidentes laborales son un grave problema por su magnitud humana, social y económica. Además del coste humano que re-presenta la pérdida de salud, los accidentes de trabajo derivan en importantes costes económicos y sociales que deben convertir las medidas tendentes a su reducción en un objetivo de primer orden para todos los agentes sociales implicados.

Los trabajadores/as de la Comunidad de Madrid, año tras año, padecen los efectos de la siniestralidad laboral. De media y con los datos aportados por el Ministerio de Trabajo según estos úl-timos 12 años, fallece un trabajador cada cuatro días, cada día hay 2 trabajadores que sufren 1 accidente grave en su puesto de trabajo en la Comunidad de Madrid y 322 accidentes leves ocurren al día.

La evolución del total de los accidentes de trabajo por sectores en la Comunidad de Madrid desde el año 2000 hasta el 2011 ha sufrido un incremento hasta el año 2008, si bien a partir de esta fecha se registra un descenso en torno al 30%, tendencia que sigue el sector de Transportes. Sin embargo se han registrado en ese mismo periodo incrementos en los accidentes in-itinere que suponen cifras en torno al 20%.

Estos datos de siniestralidad anteriores se produjeron en un escena-rio de crisis en la actividad y en el empleo, por lo que es necesario completarlos con los índices de incidencia para poder analizar la situación de la siniestralidad laboral.

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Durante 2011, la evolución de la siniestralidad laboral parece con-firmar la mejora progresiva en la reducción de los índices de inci-dencia de los accidentes de trabajo que se viene observando en los últimos años. Desde la puesta en marcha en 2007 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del diálogo social, con el consenso de las organizaciones empresariales y sin-dicales más representativas, el índice de incidencia de accidentes de trabajo ha disminuido más de un 30%, lo que supera el objetivo fijado en la Estrategia Comunitaria para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 de reducir en un 25 por 100 los índices de siniestralidad en el plazo de cinco años. (MTIN).

Con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral también se ha incentivado la prevención eficaz de las empresas que reducen el número de accidentes y es por ello que se desarrolló en 2010 un sistema de reducción de las cotizaciones sociales dirigido a las em-presas que acrediten que sus índices de siniestralidad están por debajo del promedio del sector (sistema “bonus”- Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo).

No obstante, uno de los factores que influye en la siniestralidad laboral es la relación entre ésta y la subcontratación en cascada, (aunque la Ley 32/ 2006 reguladora de la subcontratación y el RD 1109/ 2007 que la desarrolla, prohíbe que el subcontratista de tercer nivel o el profesional autónomo puedan subcontratar), la inestabilidad y temporalidad en el empleo, los altos ritmos de tra-bajo y los trabajos a turnos, rotativo y nocturno.

La evolución de los accidentes de trabajo en la Comunidad de Ma-drid a nivel general y en particular en el sector de Transportes, demuestra que es necesaria la realización de acciones dirigidas a la reducción drástica de los accidentes de trabajo con el fin de no tener que seguir lamentado el fallecimiento de trabajadores/as en la Comunidad de Madrid.

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CONCEPTOS BÁSICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Con objeto de hacer más comprensibles para los trabajadores/as y Delegados/as de Prevención, los contenidos de este manual, vamos a explicar brevemente algunos conceptos que desarrollaremos a lo largo del mismo.

3.1. TRABAJO

Desde los orígenes de la Humanidad la mujer y el hombre se han relacionado con su medio ambiente para satisfacer sus necesidades más importantes de la forma más sencilla posible, con trabajo.

Los términos “empleo” y “trabajo” se usan como sinónimos. Sin embargo, éste alude a una categoría de actividad humana más am-plia que aquel.

Trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado un empleo digno.

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

El empleo es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (sala-rio, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)”, sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).

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De este modo, en el trabajo, las personas se relacionan con el me-dio a través de lo que denominamos Condiciones de trabajo, y éstas pueden afectar a la Salud de los trabajadores/as produciendo desde el desarrollo de sus capacidades (físicas, mentales y sociales) hasta una pérdida de las mismas (daños).

Es importante hacer una reflexión sobre el trabajo ya que se trata de una actividad beneficiosa que mal entendida puede resultar per-judicial, puesto que nos puede hacer perder la salud, si hay unas condiciones de trabajo malas que amenacen nuestra integridad físi-ca provocando accidentes o enfermedades.

3.2. SALUD

Así, se entiende por Salud el resultado positivo de la interacción entre el trabajador/a y su trabajo.

La salud debe ser un derecho humano fundamental que ha de al-canzar el grado más alto posible, y que exige la intervención de otros factores sociales y económicos.

3.3. CONDICIONES DE TRABAJO

Quedan específicamente incluidas en esta definición:

•Lascaracterísticasgeneralesdeloslocales,instalaciones,equi-pos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define Salud como “el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad”.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 (LPRL), en su art. 4 define la Condición de trabajo como: “cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador/a”.

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•La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicospresentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

•Losprocedimientosparalautilizacióndelosagentescitadosanteriormente que influyan en la generación de los riesgosmencionados.

•Todasaquellasotrascaracterísticasdel trabajo, incluidaslas relativas a su organización y ordenación, que influ-yanen lamagnitudde los riesgosaqueestéexpuestoeltrabajador/a.

Son por tanto, todas aquellas condiciones que tienen influencia enla calidad de vida laboral de cada trabajador/a, y como tales han de ser también, todas aquellas que son negociables entre empresario y trabajadores/as, excepto salario y empleo. Asimismo, deben ser analizadas y evaluadas con el fin de proponer las medidas correc-toras más adecuadas para los riesgos derivados de dichas condi-ciones.

Con la mejora de las condiciones de trabajo se persigue evitar las alteraciones de la salud causadas por la actividad laboral, por lo que hemos de luchar para que ésta se realice en unas condiciones seguras que no perjudiquen ni física, ni mental, ni socialmente, y permitan nuestro desarrollo integral como individuos.

3.4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ya hemos visto cómo se interrelacionan trabajo, salud y condicio-nes de trabajo, es el momento de pasar al concepto de Prevención de Riesgos Laborales.

Es la forma de analizar y evaluar, mediante un conjunto de técni-cas, cada una de las modificaciones posibles en las condiciones de

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trabajo para determinar en qué grado, positivo o negativo, pueden afectar a la salud de los trabajadores/as.

Los dos objetivos principales de la Prevención son:

1. Evitar o disminuir los daños para la salud derivados de los riesgos del trabajo.

2. Favorecer la promoción de la salud en el trabajo.

3.5. RIESGOS LABORALES

Son aquellas condiciones de trabajo que pueden romper el equili-brio físico, mental y social de los trabajadores/as.

En lo referente a los riesgos laborales, debemos tener en cuenta que:

•Sonaquellascircunstanciasquemodificanlascondicionesdetrabajo, tanto mecánicas como físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales y morales y afectan por tanto a la salud de los trabajadores/as.

•Laprobabilidaddequeseproduzcanylaseveridaddelosmis-mos serán los motivos de su clasificación por gravedad.

La Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos La-borales (LPRL), define la Prevención de Riesgos Laborales como el conjunto de actividades o de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad en la empresa.

El riesgo laboral existe por la necesaria existencia del trabajo. Éste se puede definir como “laposibilidaddequeuntrabajadorsufraundeterminado daño derivado del trabajo”.

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•Elriesgo laboral grave e inminente, es el que resulta probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores/as.

•Las situaciones potencialmente peligrosas son aquellas acti-vidades, procesos, operaciones, equipos o productos que, en ausencia de medidas preventivas, originan riesgos para la se-guridad y la salud de los trabajadores/as.

3.6. FACTORES DE RIESGO

3.7. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

Como pudimos ver en el apartado anterior, las inadecuadas condi-ciones de trabajo generan riesgos, y éstos derivan en consecuencias que podemos clasificar en dos grupos:

I. Daños personales: nos referimos a daños, enfermedades, pa-tologías o lesiones originadas con motivo del trabajo. A su vez distinguiremos distintos tipos de daños personales:

I.1 Accidentes de trabajo.

I.2 Enfermedades profesionales.

I.3 Enfermedades relacionadas con el trabajo. II. Pérdidas materiales: nos referimos a daños en las instalacio-

nes y en los equipos de trabajo.

Factores de Riesgo: “Son aquellos elementos concretos de las condi-ciones de trabajo del que se derivan el daño para la salud, teniendo en cuenta que éste pudiera afectar a cualquiera de las dimensiones de la salud (salud física, salud mental y salud social) por separado o en combinación.

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Nos centraremos en el grupo I de las consecuencias de los daños personales derivadas de los riesgos laborales y analizaremos qué se entiende por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.

3.8. ACCIDENTE DE TRABAJO

Un accidente de trabajo es toda interrupción no deseada ni pro-gramada del proceso normal de trabajo que incorpora un riesgo de lesión para la integridad física del trabajador/a.

Con el fin de intentar determinar el conjunto de hechos y anomalías por cuya concurrencia se ha producido un determinado accidente y para aportar las medidas necesarias para su corrección, existe un proceso que se conoce como investigación de accidentes.

Los accidentes de trabajo deben ser investigados para analizar y determinar las causas, circunstancias y prácticas peligrosas que los motivaron al objeto de evitar su repetición.

¿Quiénes deben hacer la investigación? El empresario, pero para ello, debe contar con técnicos cualificados (recomendamos que como mínimo cuente con una formación de nivel intermedio). Si no contara con ellos, deberá hacerlo el Servicio de Prevención que tuviera contratado.

¿Quiénes pueden participar en la investigación? La investigación debe realizarse en el lugar que se produjo y lo antes posible, pre-guntando a los trabajadores/as afectados y a todos los testigos presenciales, consultando a mandos y a miembros del Servicio de Prevención. Debe ser realizada como mínimo por dos personas, una

Cuando no hay daños para la salud de las personas y se generan exclu-sivamente pérdidas económicas es lo que se conoce como Incidente.

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por parte de la empresa, y otra elegida por los trabajadores/as o representantes (Delegado/a de Prevención, al amparo de la LPRL en su Art. 36.2.c.).

El concepto jurídico de accidente de trabajo dice que tendrán con-sideración de accidentes de trabajo:

•Losquesufraeltrabajador/aalirovolverdellugardetrabajo(in itinere).

•Losquesufraeltrabajador/aconocasiónocomoconsecuenciadel desempeño de cargos electivos de carácter sindical.

•Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareasque, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, eje-cute el trabajador/a en cumplimiento de las órdenes del empre-sario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

•Losacaecidosenactosdesalvamentoyenotrosdenaturalezaanáloga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

•Lasenfermedades,noincluidasenelapartadosiguiente,quecontraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su tra-bajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

•Lasenfermedadesodefectos,padecidosconanterioridadporel trabajador/a que se agraven como consecuencia constitutiva del accidente.

Así pues, según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

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•Lasconsecuenciasdelaccidentequeresultenmodificadasensu naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfer-medades intercurrentes, que constituyan complicaciones de-rivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curación.

No tendrán la consideración de accidente de trabajo:

•Losqueseandebidosafuerzamayorextrañaaltrabajo.

•Losque seandebidos adolo o a imprudencia temeraria deltrabajador/a accidentado.

No impedirán la calificación de accidente como de trabajo:

•Laimprudenciaprofesionalqueesconsecuenciadelejerciciohabitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

•Laconcurrenciadeculpabilidadcivilocriminaldelempresario,de un compañero de trabajo accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

3.9. ENFERMEDAD PROFESIONAL

Una enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del tra-bajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifi-quen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (Art. 116 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

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La enfermedad profesional requiere que la enfermedad relacionada con el trabajo esté incluida en el listado restrictivo y en las con-diciones que marca la normativa. Sindicalmente debemos prestar atención a la expresión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera estas enfermedades “como relacionadas con el trabajo”, estén o no incluidas en el cuadro específico donde se recogen las enfermedades profesionales que se encuentra regulado en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro.

3.10. ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO

Es aquella que pudiendo ser causada o agravada por las condicio-nes de trabajo, no se encuentra incluida específicamente dentro del cuadro de enfermedades profesionales, pero que cumpliendo los requisitos legales y científicos establecidos, puede ser considerada como tal y ser agregada a la lista de enfermedades profesionales, cuando exista una mayor incidencia debido a las condiciones de trabajo.

Las enfermedades relacionadas con el trabajo, tendrán el trata-miento administrativo y la cobertura de accidente de trabajo.

3.11. DISCIPLINAS PREVENTIVAS

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), define la Pre-vención como “el conjunto de actividades o de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad en la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

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Para cumplir con el objetivo de la Prevención, se requiere analizar, evaluar y controlar las condiciones de trabajo mediante técnicas preventivas. Dichas técnicas o disciplinas preventivas son:

3.11.1. SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Es una técnica preventiva cuyo conjunto de actuaciones se dirigen a evitar la aparición de accidentes laborales. Actúa sobre los sistemas de trabajo (máquinas, procedimientos, procesos y organización del trabajo), para hacerlos más seguros para los trabajadores/as.

Sus estudios y resultados van dirigidos sobre todo al diseño e im-plantación de:

3.11.2. HIGIENE INDUSTRIAL

Es una técnica preventiva cuyo conjunto de actuaciones se dirigen a prevenir las enfermedades o trastornos de la salud derivados de contaminantes físicos, químicos o biológicos presentes en el medio ambiente de trabajo que puedan presentarse a largo plazo.

A través de la Higiene Industrial realizamos el reconocimiento, eva-luación y control de estos contaminantes. Se basa en una metodo-logía que se desarrolla en las siguientes etapas:

•SeguridadenelTrabajo•HigieneIndustrial•Ergonomía•Psicosociología•MedicinadelTrabajo

• Proteccionesdeequiposeinstalaciones• Proteccionescolectivas• Mediosdedetecciónyalarma• Equiposdeprotecciónindividual(guantes,gafas,casco,etc)

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3.11.3. ERGONOMÍA

Es la técnica preventiva que tiene por objeto adecuar el puesto de trabajo a la persona, de forma que se adapte el mismo a las carac-terísticas de cada individuo, y no al contrario, estudiando el sistema de trabajo y analizando actividades y métodos.

Pretende adaptar los procesos de trabajo a las características varia-bles de los trabajadores/as y de las situaciones en que estos desem-peñaran su actividad laboral. (Keyser, 1990). Los estudios en el campo de la ergonomía van dirigidos a:

Con todo lo expuesto el objetivo que se persigue es el bienestar en el trabajo, humanizando el trabajo y dignificando al trabajador/a.

• Identificación de los agentes contaminantes del medio ambientedurante el trabajo (polvo, humos, gases, vapores, ruido, vibracio-nes, radiaciones, etc)

• Medicionesde lacantidaddeagentescontaminantesa laqueeltrabajador/a se ve sometido durante su trabajo.

• Valoracióndelacantidadtolerabledeagentescontaminantesporeltrabajador/a y cuál es la dosis de riesgo.

• Corrección permanente y adopción de medidas de control paraevitar la aparición y/o propagación de los agentes contaminantes detectados.

• Controlarelentornodelpuestodetrabajoparaevitarvariacionesoadecuarlas al sistema.

• Estudiarlascaracterísticasdelpuestodetrabajo,rediseñándolosies necesario para anticiparse al problema laboral.

• Larelacióndeltrabajoconsuequipodetrabajo,paraqueseamásseguro, más cómodo y más eficaz, manteniéndose así a lo largo del tiempo.

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3.11.4. PSICOSOCIOLOGÍA

Según el Comité Mixto OIT-OMS, los factores psicosociales en el trabajo consisten en “las interacciones entre el trabajo, el medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones organi-zativas por una parte; y por la otra, las capacidades del trabajo, su cultura, sus necesidades y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden in-fluirenlasaludyenelrendimientoylasatisfaccióneneltrabajo”.

Atendiendo a la definición anterior se considera que la Psicosocio-logía es la técnica preventiva que estudia los factores psicosociales.

Los factores más importantes son los relativos a:

3.11.5. MEDICINA DEL TRABAJO

Es la especialidad médica que aborda las alteraciones de la salud en relación con los riesgos laborales. Se ocupa de las medidas de protección contra los riesgos biológicos, físicos y químicos, y el con-trol de los mismos como función preventiva.

La función principal de la Medicina en el Trabajo, será la vigilancia de la salud de los trabajadores/as de forma periódica y específica para cada actividad y en cada puesto de trabajo.

• Lasactividades(monotoníadelpuesto,ritmodetrabajo,responsa-bilidad, peligro de la tarea, etc).

• Laorganizacióndeltiempodetrabajo(duracióndelajornada,tra-bajo nocturno, trabajo a turnos, pausas en el trabajo...)

• Laestructuradelaorganizacióndelaempresa(relacioneshuma-nas, participación de los trabajadores/as, definición de funciones, tamaño de la empresa).

• Otrosfactores(tipodecontrato,estructuradelsalario,estabilidaden el empleo, antigüedad en el puesto, edad, sexo, etc.)

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Uno de los principales objetivos es el de reconocer el origen laboral de todas aquellas alteraciones precoces de la salud y patologías relacionadas con el trabajo, que estando hoy reconocidas como en-fermedades comunes son causadas o agravadas por el trabajo y sus condiciones.

3.12. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

La utilización de las técnicas preventivas señaladas en los aparta-dos anteriores debe integrarse en la gestión global de la empresa y puede realizarse a través de un Sistema de Gestión de la Preven-ción. Para ello deben desarrollarse los siguientes principios:

La aplicación y la estructura del Sistema de Gestión es competencia del empresario, que deberá estructurarlo de forma que garantice en todo momento la seguridad y salud de los trabajadores/as a su car-go, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Evitar los riesgos.2. Evaluar los riesgos no evitables.3. Combatir los riesgos en su origen.4. Adaptar el trabajo a la persona.5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.6. Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.7. Planificar la Prevención.8. Adoptar medidas que antepongan la seguridad colectiva a la indivi-

dual.9. Informar y formar a los trabajadores/as.

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LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud en el trabajo está formado por diferentes normas que establecen derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.

La norma principal es la Constitución Española, a partir de la cual se desarrollan el resto de las disposiciones que regulan la política del Estado en esta materia: Leyes, Reales Decretos y Órdenes Mi-nisteriales, sin olvidar otras como el Estatuto de los Trabajadores/as.

En Europa, las directivas comunitarias armonizan las políticas de los estados miembros y en España se incorpora al derecho nacional a través de la LPRL. En este capítulo se resumen las principales normas que deben ser aplicadas en este campo con objeto de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Se pretende pues dar información sobre la importancia de la aplica-ción de dichas normas, con el fin de hacer más seguros los puestos de trabajo de los trabajadores/as teniendo en cuenta la aplicación de los reglamentos e Instrucciones Técnicas Complementarias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.1. MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES

En nuestra Constitución se garantiza el derecho a una protección eficaz ante los riesgos laborales (art.40). En el punto 2 del citado artículo se encomienda a los poderes públicos, como uno de los

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principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional con-lleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores/as mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

Con la aprobación de la LPRL, Ley 31/1995 de 12 de noviembre, se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progre-sivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

Con esta Ley se pretende dar una visión unitaria de la protección de la salud de los trabajadores/a, teniendo en cuenta que la prevención de riesgos laborales es:

La LPRL se desarrolla a través de distintos reglamentos que con-templan aspectos concretos.

Además, hay otra normativa específica de otras materias, como la referente a industria, o la de origen autonómico y local, que tiene implicaciones en la prevención de riesgos laborales.

La LPRL, como otros aspectos de la relación laboral, también es susceptible de mejora a través de la negociación colectiva (conve-nios colectivos, contratos...).

•Underechodelostrabajadores/as.•Unaobligacióndelempresario.•UncompromisodelEstado.

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Es importante prestar atención al Estatuto de los Trabajadores/as:

•Art.4.2.Dsobrederechos laborales,queestableceque todotrabajador/a tiene derecho a su integridad física y a una ade-cuada política de seguridad e higiene.

•Art.5.Bsobredebereslaborales,quedicequeeltrabajador/atiene como obligación básica observar las medidas de seguri-dad e higiene que se adopten en su empresa.

También hay que tener en cuenta las directivas comunitarias, que son instrumentos jurídicos mediante los que la Unión Europea esta-blece reglas de obligado cumplimiento para los estados Miembros y que también establecen obligaciones en materia preventiva.

4.2. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGU-RIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Hay una serie de organismos públicos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, que se han agrupado en tres subapartados:

4.2.1. ORGANISMOS INTERNACIONALES

En el apartado de organismos e instituciones internacionales destacamos:

• La Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter tripartito, ya que representantes de gobiernos, empresas y trabajadores/as participan en conjunto

•ORGANISMOSINTERNACIONALES.•ORGANISMOSNACIONALES.•ORGANISMOSDECARACTERAUTONÓMICO.

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en la elaboración de sus políticas y programas, así como en la promoción del trabajo decente para todos.

En la conferencia anual internacional del trabajo de la OIT, se adop-tan los convenios y recomendaciones, que son las normas inter-nacionales del trabajo y que sirven como instrumentos jurídicos preparados por los mandatarios de la OIT (gobiernos, empresas y trabajadores/as) y que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Estas normas son:

1. Convenios de la OIT, que son tratados internacionales legalmen-te vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros.

2. Recomendaciones de la OIT, que actúan como directrices no vinculantes.

En el ámbito europeo, con competencias en materia específica de Seguridad y Salud en el Trabajo, destacamos:

1. El Comité Consultivo Europeo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Centro de Trabajo, que entre otras funciones, tiene la de dar apoyo y asesoramiento a la Comisión Europea, cuando ésta decide elaborar un proyecto de Directiva Co-munitaria en materia de prevención de riesgos laborales. Otras fun-ciones destacables son las de definir criterios y objetivos en el ám-bito comunitario sobre cómo luchar contra la siniestralidad laboral (AT y EP), proponer a las propias Instituciones y estados, métodos que permitan a los propios estados y organizaciones empresariales, mejorar el nivel de protección en los centros de trabajo, informar a todos los estados, organismos empresariales y sindicatos de los proyectos que se van a llevar a cabo en el seno de la UE…

2. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Traba-jo, con centro de referencia en Bilbao, ha sido creada para servir

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a las necesidades de información de la ciudadanía europea sobre esta materia. Su objetivo es lograr unos lugares de trabajo más seguros, saludables y productivos en Europa. Para ello, cuentan con personal especializado en seguridad y salud en el trabajo y asimismo, con especialistas en los ámbitos de la comunicación y la administración. La Agencia es una organización tripartita, lo que significa que tiene representación de los gobiernos, los empre-sarios y los trabajadores/as.

3. La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos empezó su actividad el 1 de Junio de 2007. El objetivo de esta agencia es ase-gurar la coherencia en la gestión de sustancias químicas dentro de la Unión Europea y proporcionar asesoramiento de carácter técnico y científico, así como orientación e información sobre sustancias químicas.

4. La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo es una de las primeras organizaciones de la Unión Europea a la que se le encomendó su contribución a la planificación y diseño de mejores condiciones de vida y trabajo en Europa.

4.2.2. ORGANISMOS NACIONALES

En el apartado de organismos nacionales destacamos:

1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

El organismo de referencia nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo es el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ejerce la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y actúa como centro de referencia nacional en relación con las Instituciones de la Unión Europea, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a

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escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

El INSHT es el órgano científico técnico especializado de la Admi-nistración General del Estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comu-nidades Autónomas con competencias en esta materia.

2. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social (ITSS) es la organización administrativa res-ponsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las res-ponsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores/as, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social. El régimen de funcionamiento de la Inspección de Trabajo está recogido en la Ley 42/1997 de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en su reglamento de desarrollo aprobado por RD 138/2000.

3. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Co-misión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) es el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la for-mulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 13 de la LPRL).

4.2.3. ORGANISMOS DE CARÁCTER AUTONÓMICO

En este apartado nos centramos en órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en Prevención de Riesgos Laborales que desarrollan funciones como la investigación de accidentes, la formación y el asesoramiento técnico.

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Constituyen, junto con la Inspección de Trabajo, los órganos de la Administración que mantienen una relación más directa con los trabajadores/as y las empresas.

Reciben distintas denominaciones, según la autonomía de que se trate. En la comunidad de Madrid tiene estas competencias el Ins-tituto Regional de Seguridad y Salud (IRSST). Entre otras sus prin-cipales funciones son:

•Colaborarconlasautoridadessanitariasenlaevaluaciónycon-trol de las actuaciones que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, en los términos establecidos en el vigente Reglamento.

•Estudiar,informaryproponernormativasylasreformasdelasmismas que tengan relación con la prevención de riesgos den-tro del ámbito autonómico.

•Prestarlacolaboraciónpericialyelasesoramientotécnicone-cesario a la Inspección de Trabajo y Autoridades Judiciales.

•Divulgarlainformaciónsobreriesgoslaboralesysuprevención.

•Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de susobjetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

•Elejerciciodelasfuncionescorrespondientesalacalificación,descalificación, autorización y certificación de servicios de pre-vención ajenos y auditorias en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la normativa vigente.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES EN PREVENCIÓN

Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en ma-teria de salud y seguridad en el trabajo.

El empresario tiene el deber de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad. (Art. 19.1. E.T y art 14.1, LPRL).

Veamosahoracualessonlasobligacionesyderechosbásicosqueafectan a empresarios y trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales. Pero antes hagamos una reflexión acerca de las relaciones humanas entre ellos, que se establecen en base a una serie de contrapartidas:

1º En las relaciones laborales, el empresario tiene la facultad de decidir cómo y de qué manera se realiza el trabajo (organización del trabajo) con la participación de los trabajadores/as a través de sus representantes, recayendo sobre él las obligaciones o deberes en materia de seguridad y salud.

2º Los trabajadores/as, realizan sus tareas según la organización del trabajo establecida. Tienen el deber de asumir el cumplimiento adecuado de las instrucciones, y colaborar con el empresario en las materias preventivas. De esa situación de dependencia deriva el que las obligaciones del empresario se convierten en derechos de los trabajadores/as.

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5.1. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El Empresario está obligado a proteger eficazmente a los trabaja-dores/as frente a los riesgos laborales garantizando su seguridad y su salud.

Las principales obligaciones del empresario en materia de preven-ción son:

•Garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, me-diante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias al efecto (art. 14.2, LPRL).

• Integrar la actividad preventiva dentro de la empresa, median-te la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Labo-rales, que contemple: la evaluación de riesgos y planificación preventiva, la información, consulta, participación y formación de los trabajadores/as, la actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud, y median-te la constitución de una organización preventiva y los medios necesarios. (Art. 14.2 LPRL, modificado por la Ley 54 / 2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales).

Para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se llevará a cabo una evaluación inicial de los riesgos y su revisión cuando cambien las condiciones de trabajo o cuan-do se produzca algún daño para la salud, y la planificación de la actividad preventiva necesaria para la eliminación, reducción y control de dichos riesgos (art. 16.1 y 16.2, modificado por la Ley 54 / 2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales).

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•Llevar a cabo una acción de seguimiento permanente de la ac-tividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua la identificación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar, y adaptar las medidas de prevención a las modificaciones que pueda experimentar la realización de la actividad.

•Actuar sobre todos aquellos factores de riesgo que puedan te-ner consecuencias negativas sobre la seguridad y la salud de los trabajadores/as, contemplando las condiciones de seguridad, las condiciones ambientales, la carga de trabajo, y todos los aspec-tos derivados de la organización del trabajo.

•Asegurarlaadecuadacoordinación de actividades entre las em-presas.

•Velarporlaproteccióndelamaternidad,demenores,detraba-jadores/as especialmente sensibles y controlar las relaciones de trabajo temporal.

•Elempresariogarantizaráa los trabajadores/asasuservicio lavigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevar-se a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as, o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen

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las menores molestias al trabajador/a y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabaja-dores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la con-fidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/as afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a. El acceso a la información médica de carácter personal, se limitará al personal médico y a las autoridades sa-nitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los traba-jadores/as, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras per-sonas sin consentimiento expreso del trabajador/a. No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protec-ción y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de salud, deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad.

• Medidas de emergencia: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presen-cia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles

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situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores/as, designando para ello al personal encarga-do de poner en práctica estas medidas y comprobando periódica-mente, en su caso, su correcto funcionamiento.

5.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A

Los trabajadores/as al margen del tipo de contrato o del tipo de empresa en la que desarrollen su actividad, tienen una serie de derechos y obligaciones.

Los principales derechos del trabajador/a en materia de prevención son:

• Derecho de información (Art. 18, LPRL): El empresario está obli-gado a adoptar medidas para que los trabajadores/as reciban la información necesaria sobre los riesgos para su salud y seguri-dad, y las medidas de prevención llevadas a cabo en la empresa.

• Derecho de consulta y participación (Art. 33, LPRL): El empre-sario deberá garantizar la participación y consulta de los traba-jadores/as sobre cualquier cuestión que afecte a la seguridad y salud en el trabajo.

Por lo tanto, para conseguir una efectiva y completa Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, se deberán tener en cuenta las competencias y facultades de los Delegados/as de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud (art. 16.1 LPRL, modificado por la Ley 54 / 2003).

• Derecho de formación en materia preventiva: El empresario tie-ne la obligación de garantizar una formación teórica y práctica, suficiente en el momento de la contratación del trabajador/a.

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Dicha formación debe adaptarse a los riesgos existentes en la empresa y a la aparición de otros nuevos.

•Derechoalaparalización de la actividad (Art. 21, LPRL): Cuan-do se produzca una situación en la que los trabajadores/as pu-dieran estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, los representantes de los trabajadores/as pueden acordar la paralización de la actividad, de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 21 de la LPRL.

•Derechoalavigilancia de su estado de salud (Art. 22, LPRL): El empresario tiene la obligación de garantizar a los trabajadores/as la vigilancia periódica del estado de su salud con relación a los riesgos específicos inherentes al trabajo.

•Derechoaladocumentación (art. 23.1 y 23.4, LPRL): El em-presario está obligado a elaborar y conservar la documentación relativa al desarrollo de todas las actuaciones preventivas en el ámbito de la empresa. Dicha documentación deberá estar a dis-posición de la autoridad laboral y sanitaria. Los representantes de los trabajadores/as en materia preventiva, tienen el derecho de acceso a la misma.

Los trabajadores/as también tienen unas obligaciones, que bus-can el garantizar su propia salud y la de aquellos que puedan verse afectados por su actividad.

Los trabajadores/as, tras la formación y las instrucciones del em-presario necesarias, deberán cumplir dichas obligaciones, ya que “El incumplimiento por los trabajadores/as de las obligaciones en materia de prevención de riesgos” tendrá la consideración de “incumplimiento laboral” del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 29, apartado 3, LPRL).

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Las principales obligaciones del trabajador/a en materia de preven-ción son:

•Velarporsupropiaseguridadysaludyporladeotraspersonasalas que pueda afectar su actividad profesional.

•Usaradecuadamentecualquierelementoomedioconelquede-sarrolle su actividad.

•No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente losdispositivos de seguridad.

•Informardeinmediatoasusuperiorjerárquico,yalostrabajado-res/as designados en las actividades preventivas, sobre cualquier situación que entrañe riesgo para su salud.

•Contribuiralcumplimientodelasobligacionesestablecidasporlaautoridad competente.

•Cooperarconelempresarioparaqueéstepuedagarantizarunascondiciones de trabajo seguras.

5.3. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PREVENTIVA

El incumplimiento de la normativa legal en materia de prevención dará lugar a determinadas responsabilidades y sanciones:

Para el empresario dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por da-ños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. La ley establece un conjunto de sanciones a tal efecto.

Se reserva a la Inspección de Trabajo y Seguridad social un derecho de vigilancia y de control sobre el cumplimiento de la normativa.

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Los trabajadores/as y sus representantes podrán recurrir a la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las me-didas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece en sus art, 11 a 13 las infracciones en materia de riesgos laborales.

Por otra parte los artículos 316 y 317 del Código penal contienen las modalidades dolosa e imprudente, respectivamente, de los de-litos de riesgo grave para la integridad física o la vida de los traba-jadores/as.

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LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales exige un nuevo plan-teamiento de la Prevención en la empresa, propiciando actuaciones activas para evitar los daños, en lugar de actuaciones reactivas una vez se han producido estos daños a la salud de los trabajadores/as.

Esta forma activa de actuación, se basa en:

La gestión de la actividad preventiva supone un conjunto de accio-nes que podemos agrupar en dos grandes bloques:

a) La definición e implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención, mediante el cual la empresa establece la estructu-ra organizativa, las funciones, las prácticas preventivas y los procedimientos de gestión.

b) La asignación de los Recursos Humanos y Materiales necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Estos recursos, dependiendo del número de trabajadores/as y de las actividades de la empresa, pueden variar desde la asunción por el empre-sario de la actividad preventiva, designación de trabajadores/as, constitución de un servicio de prevención propio o la contrata-ción de un servicio de prevención ajeno o mancomunado.

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• Evaluarlosriesgosdelascondicionesdetrabajo.

• Tomarlasmedidasprecisasparaeliminaroreducirlosriesgos,pla-nificando la actividad preventiva.

• Controlarperiódicamentelascondicionesdetrabajoyelestadodesalud de los trabajadores/as.

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6.1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Siguiendo con los principios de la acción preventiva que analizamos en el apartado 3.12. del presente manual, las actuaciones más im-portantes en prevención según se establece en la LPRL son:

•Planificar laprevencióndesdeelmomentomismodeldiseñoempresarial.

•Evaluar los riesgos actualizando la evaluación periódicamentecuando cambien las circunstancias (equipos, organización, etc.).

•Adoptarunconjuntodeaccionespreventivasparaeliminary/ocontrolar los riesgos que se hayan detectado.

•Controlarlaeficaciadelasmedidaspreventivasadoptadas.

•Integrarlaacciónpreventivaenlagestióndelaempresa.

•Informaralostrabajadores/assobrelosriesgosquecomportasu trabajo.

•Formaralostrabajadores/asenmateriapreventiva,enfunciónde los riesgos a que están expuestos.

•Establecerlaadecuadavigilanciadelasaluddelostrabajado-res/as.

•Desarrollaractuacionesantesituacionesdeemergencia.

Y para poner en práctica dichas actuaciones es necesario que:

•LaDireccióndelaempresaseaconscientedesusresponsabili-dades y obligaciones (véase apartado 5.1 del presente manual).

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•Seestablezcaysemantengaaldíaelsistemadegestióndelaprevención.

•Seasignenlosrecursoshumanosymaterialesprecisos.

6.2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

Es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención de la empresa.

En este sentido es importante distinguir los siguientes elementos principales:

6.2.1.PLANDEPREVENCIÓN

De acuerdo con la Ley 54/2003, la actividad preventiva debe estar integrada en todo el conjunto de actuaciones y decisiones de la em-presa en todos los niveles jerárquicos. Se debe establecer un Plan de Prevención que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para poder llevar a cabo de una forma eficaz la actuación preventiva de la empresa.

Desde el punto de vista preventivo, existen dos instrumentos esencia-les para la gestión de la prevención de riesgos de las empresas, que pueden ser llevados a cabo por fases de forma programada y son:

6.2.2.EVALUACIÓNDERIESGOS

La Ley de Prevención establece una serie de obligaciones y de de-rechos para empresarios y trabajadores/as. Entre las obligaciones

•Laevaluaciónderiesgos

•Laplanificacióndelaactividadpreventiva

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que impone a los empresarios, encontramos que éstos tienen que realizar con carácter inicial y periódico:

•Evaluacionesdelosriesgosdelcentrodetrabajo

•Evaluacionesdelosriesgosdecadaunodelospuestosdetrabajo

Podemos definir la Evaluación de riesgos laborales como un proce-so dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, y que permite obtener información para que el em-presario esté en condiciones de tomar decisiones apropiadas sobre:

•lanecesidaddeadoptarmedidaspreventivas

•laprioridadoemergenciaparahacerloyentalcaso,

•sobreeltipodemedidasquedebenadoptarse

Además permite establecer un plazo de tiempo en el que ponerlo en práctica y designar un responsable de su aplicación (el empre-sario siempre es responsable último, aunque pueden figurar en este apartado los responsables, coordinadores o incluso los Servicios de Prevención).

Por último, el contenido mínimo de toda evaluación de riesgos se concreta en los siguientes puntos:

•Descripcióndelaactividadempresarialdesarrollada,

•Descripcióndelacondicionamientode los lugaresde trabajo,características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores/as que deban desempeñarlos,

•Gradodeadecuacióndelodispuestoenlanormativadepre-vención de riesgos laborales y protección de los trabajadores/as frente a riesgos específicos, personas especialmente sensibles,

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•Relaciónydescripcióndelosequiposdetrabajo,ydelassus-tancias o preparados químicos.

La evaluación inicial será actualizada cuando cambien las condi-ciones de trabajo y, se revisará, si fuera necesario con carácter pe-riódico. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

6.2.3.PLANIFICACIÓNDELAACTIVIDADPREVENTIVA

El empresario realizará la Planificación de la actividad preventiva de su empresa, estableciendo el orden de prioridades en función de la magnitud del riesgo y de los trabajadores/as expuestos al mismo.

Además el empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

6.2.4.DOCUMENTACIÓNPREVENTIVABÁSICA

Es obligatorio por parte del empresario elaborar y conservar a dis-posición de la Autoridad competente y de los representantes de los trabajadores/as la siguiente documentación:

- Evaluación de riesgos.

- Planificación de la actividad preventiva.

- Medidas de protección y prevención a adoptar.

- Resultados de los controles periódicos de las Condiciones de trabajo.

-ResultadosdelaVigilanciadelaSaluddelosTrabajadores/as.

- Investigación de Accidentes de Trabajo.

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6.2.5. AUDITORÍAS

La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la em-presa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Permite pues, evaluar el sistema de gestión de la prevención.

Existen dos tipos de auditorías: internas y externas.

Deben realizar auditorías de forma obligatoria (art. 30.6 de la LPRL):

•Lasempresasalasquecorrespondeconstituirunserviciodeprevención propio (más de 500 trabajadores/as o que, tratán-dose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores/as, desa-rrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), así como aquellas que hayan optado por este modelo de organi-zación preventiva, aunque no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores.

•Lasempresasenlasqueelpropioempresariohayaasumidopersonalmente la actividad preventiva.

•Lasempresasquehayanoptadoporladesignacióndetrabaja-dores/as.

Es decir, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación empresarial de someter al sistema “al control de una auditoría o evaluación externa”, siempre que no se hubiere concer-tado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.

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51Manual Informativo de PRL: Transportes

6.3. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por la dirección de las em-presas con arreglo a alguna de las modalidades recogidas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por Real Decreto 337/2010.

Las cuatro modalidades que el empresario podrá determinar para el desarrollo de las actividades preventivas dentro de su empresa son:

6.3.1. ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO DE LA AC-TIVIDADPREVENTIVA

El empresario podrá realizar personalmente las actividades preven-tivas cuando:

• Laempresatengamenosdedieztrabajadores/as.

• LasactividadesdelaempresanoesténincluidasenelAnexoIdelReal Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Desarrollesuactividadhabitualmenteenlaempresa.

• Tenga la capacitación correspondiente a las funciones preventivasque va a desarrollar.

• Nopodrárealizarlavigilanciadelasaluddelostrabajadores/as,quedeberá cubrir por alguna de las modalidades restantes.

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52 Manual Informativo de PRL: Transportes

6.3.2. DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES

El empresario puede designar a uno o varios trabajadores/as para desarrollar la actividad preventiva. Se debe cumplir que:

Debe cumplir con:

•Elnúmerodelostrabajadores/asyeltiempoquenecesiten,se-rán los necesarios para realizar adecuadamente sus funciones preventivas.

•Lostrabajadores/asdesignadoshandetenerlacapacidadco-rrespondiente a las funciones a desempeñar.

•Seráelempresarioelqueelijaaestostrabajadores/as.

6.3.3.SERVICIODEPREVENCIÓNPROPIO

Es obligatorio que el empresario constituya un Servicio de Preven-ción Propio cuando:

• Elnúmerode trabajadores/as y el tiempoquenecesiten serán losnecesarios para realizar adecuadamente sus funciones preventivas.

• Lostrabajadores/asdesignadoshandetenerlacapacitacióncorres-pondiente a las funciones a desempeñar.

• Laempresatengamásde500trabajadores/as.

• Laempresatengaentre250y500trabajadores/asysusactividadesestén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Laempresanoestéincluidaenlosapartadosanterioresperoasílodecida la Autoridad Laboral.

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53Manual Informativo de PRL: Transportes

El Servicio de Prevención Propio debe ser una unidad organizativa específica, sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su tiempo a la prevención y contará con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios para ello.

Pueden constituirse Servicios de Prevención Mancomunados entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades dentro de un mismo centro de trabajo, edificio o incluso grupo empresarial.

6.3.4.SERVICIODEPREVENCIÓNAJENO

El empresario podrá concertar uno o varios Servicios de Prevención Ajenos cuando:

Los Servicios de Prevención Ajenos han de estar acreditados por la AutoridadLaboralySanitariaencasoderealizar laVigilanciadela Salud.

En general, un Servicio de Prevención es el conjunto de medios ma-teriales y humanos que realizará las funciones preventivas para ga-rantizar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores/as.

El Servicio de Prevención tendrá las siguientes funciones:

•Diseño,aplicaciónycoordinacióndelosprogramasdeactua-ción preventiva.

•Evaluacióndelosfactoresderiesgoquepuedenafectaralostrabajadores/as.

• Ladesignacióndetrabajadores/asseainsuficiente.

• NohayaconstituidounServiciodePrevenciónPropio.

• Hayaasumidoparcialmentelaactividadpreventiva.

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54 Manual Informativo de PRL: Transportes

•Determinacióndelasprioridadesenlaadopcióndelasmedi-das preventivas y vigilancia de su eficacia.

•Informaciónyformaciónalostrabajadores/as.

•Elaboracióndeplanesdeemergenciayevacuaciónypresta-ción de primeros auxilios.

•Vigilanciadelasaluddelostrabajadores/as.

El Servicio de Prevención debe tener un carácter interdisciplinar, así como la suficiente formación, especialización, capacitación, de-dicación, número de componentes y recursos técnicos. Todos estos requisitos deberán ser adecuados de acuerdo con las actividades preventivas a desarrollar en cada empresa.

6.4. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ESPECIALIZADA

Los trabajadores/as tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la Prevención de Riesgos Labo-rales.

En los centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos se realizará a través de sus represen-tantes y de la representación especializada.

Los representantes de los trabajadores son:

- Delegados/as de personal: Asumen la representación de los trabajadores/as en el centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores/as. Igualmente podrá haber un delegado/a de personal en aquellos centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores/as, si así lo deciden éstos por mayoría.

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55Manual Informativo de PRL: Transportes

- Comité de empresa: Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores/as en el centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.

A estos representantes les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos labora-les. Para ello los representantes del personal asumirán competen-cias en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de actuaciones ante el centro.

La representación de los trabajadores/as especializada en materia de prevención de riesgos laborales consta de:

6.4.1.LOSDELEGADOS/ASDEPREVENCIÓN

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los tra-bajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgo laborales.

Los derechos de participación y consulta que la ley reconoce a los trabajadores/as se ejercen, en general, a través de esos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

Salvo que por convenio se acuerde otro sistema, los Delegados/as de Prevención serán elegidos de entre los Delegados/as de Personal y los miembros del Comité de Empresa. Su número puede variar de 1 a 8 según el tamaño de la empresa.

• Delegados/asdeprevención.

• ComitédeSeguridadySalud.

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56 Manual Informativo de PRL: Transportes

Entre las competencias de los Delegados/as de Prevención están:

6.4.2. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (CSS)

El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano de participación interno de la empresa destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales y debe constituirse en todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores/as.

• Colaboraránconladireccióndelaempresaenlamejoradelaacciónpreventiva.

• Promoverányfomentaránlacooperacióndelostrabajadores/asenlaejecución de la normativa.

• Deberánserconsultadosporelempresario.

• Ejerceránunalabordevigilanciaycontrolsobreelcumplimientodella Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Consultaránalempresariosobrelasmedidaspreventivasquevayaaadoptar.

• DeberánacompañaralosTécnicosenlasevaluacionesyalosIns-pectores de Trabajo en las visitas.

• Deberánteneraccesoaladocumentacióneinformación.

• Deberánderealizarvisitasaloslugaresdetrabajoparaejercerunalabor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

• Deberánrecabardelempresariolaadopcióndemedidaspreventivasy efectuar propuestas a la empresa y al Comité de Seguridad y Salud en la misma.

• Propondráalosórganosderepresentacióndelostrabajadores/aslaparalización de la actividad si hubiese motivo para ello.

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57Manual Informativo de PRL: Transportes

Estará compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado y paritario.

En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros.

El Comité de Seguridad y Salud se destina a la consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas de la empresa y debe re-unirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. Es por tanto un órgano consultivo. Esto significa que puede emitir opiniones, pero no tomar decisiones. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes.

Las Funciones y facultades del Comité de Seguridad y Salud son:

• Participarenlaelaboración,desarrolloyevaluacióndelPlandePre-vención.

• Discutir,antesdesupuestaenpráctica,losproyectosenmateriadeorganización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos laborales.

• Promoveriniciativasdeprevenciónymejoradelascondicionesdetrabajo.

• InformardelamemoriayprogramaanualdelosServiciosdePreven-ción.

• Visitarelcentrode trabajoparaconocerdirectamente lasituaciónrelativa a la prevención de riesgos laborales.

• Acceder a toda la información ydocumentaciónnecesariapara eldesarrollo de sus funciones.

• Analizarlosdañosalasaludconelfindevalorarsuscausasypro-poner medidas preventivas.

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59Manual Informativo de PRL: Transportes

RIESGOS GENERALES EN EL SECTOR TRANSPORTES

Los riesgos que se describen a continuación son aquellos que pueden ocurrir sea cual sea el tipo de transporte.

7.1.CAIDA DE PERSONAS. AL MISMO NIVEL

Es el riesgo por el que una persona cae al suelo en la misma superfi-cie por la que se mueve debido a un resbalón o tropiezo.

Este tipo de riesgo es el causante de la mayoría de accidentes, produ-ciendo heridas, esguinces, rotura de huesos, hematomas,...

7

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60 Manual Informativo de PRL: Transportes

¿Cómo evitarlos?

7.2. CAÍDA DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL

Es el riesgo por el que una persona cae a un nivel inferior del que está trabajando.

Ejemplos: Caer desde la caja de un camión, desde una escalera o desde la cubierta de un tren.

Los daños que se producen van desde fracturas de huesos, esguinces o hematomas hasta la muerte.

• Ordenylimpiezaenlazonadetrabajo:

- Eliminar los restos de cartones, palets, latas,...

- Eliminar manchas de aceite procedentes del mantenimiento del vehículo.

- Eliminar obstáculos.

- Mantener los suelos de los camiones limpios y ordenados.

• Lailuminacióndelazonadebeadaptarsealascaracterísticasdelaactividad que se va a realizar.

• Enlaszonasdealmacenaje,depaso,decargaydescarga,etc,exis-tirá una señalización correcta.

• Mirarsiempreenlamismadirecciónenquesecamina.

• Nocorrerporsuelosresbaladizosnisaltarescalonesdedosendos.

• Utilizarcalzadoadecuado,antideslizanteencasodenopoderevitarlos suelos deslizantes.

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61Manual Informativo de PRL: Transportes

¿Cómo evitarlos?

7.3. CAÍDA DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN

Se considera la caída de objetos en manipulación manual o mediante cualquier otro instrumento.

Los objetos en manipulación pueden caerse debido a una carga exce-siva del camión, falta de visibilidad del conductor, almacenamiento incorrecto de cargas o materiales, manejo inadecuado de la carga, peso excesivo de la carga para su manipulación, escasa iluminación en la zona de trabajo, mal estado de la maquinaria, etc.

¿Cómo evitarlo?

• Protegertodosloshuecosoaberturasensuelos(fososdetrabajo)oparedes (barandillas en las plataformas de las cisternas) que supon-gan riesgo de caída.

• Sisetrabajaamásdedosmetrosdealturaesobligatorioelusodearnés de seguridad.

• Las escaleras demano que se utilicen, deben ser resistentes, sindefectos, con apoyos de goma antideslizante y dispositivos de engan-che en la parte superior.

• Cuandoserealicensubidasobajadasporescaleras(cajadelcamióno cabina) utilizar los escalones y agarraderas dispuestas a tal efecto.

• Lossuelosdelasplataformasdetrabajodebenserantideslizantesylibres de obstáculos.

• Losaparatosdeelevacióndecargasytransporteestaránbiencons-truidos, firmes y adecuados al uso que reciben, y tendrán un mante-nimiento adecuado.

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62 Manual Informativo de PRL: Transportes

7.4. ATROPELLOS O ACCIDENTES POR VEHÍCULOS

Son los que se producen cuando un trabajador/a es golpeado por un vehículo (camión, autobús, tren, taxi, furgoneta, etc).

Algunas de las causas que pueden originar este tipo de accidentes son:

- Fallos mecánicos del vehículo.

- Velocidadinadecuadadelvehículo.

- Mantenimiento inadecuado del vehículo.

- Al efectuar reparaciones mecánicas en su medio de transporte, o ser atropellados por otros vehículos mientras trabajan en su camión o su autobús junto a la carretera.

- Uso de teléfonos móviles o emisoras mientras se conduce.

¿Cómo evitarlos?

• Elniveldeiluminacióndebesereladecuadoalatareaqueserealiza.

• Almacenaryrepartiruniformementelacargaenalmacenes,cajasdecamiones y estanterías.

• Aserposiblelacargadeberádisponerdeunsistemadeagarre.

• Utilizarequiposdeproteccióncolectiva (redes, rejillas,etc)en loscasos que exista riesgo para los trabajadores.

• Cuando semanipulan cargas pesadas se debeutilizar equipos deprotección individual como calzado de puntera reforzada.

• Cumplircorrectamentelasnormasquedictaelcódigodecirculación.

• Nosobrepasarlacargadelvehículo.

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63Manual Informativo de PRL: Transportes

• Señalizareiluminarelvehículoparaveryservistos,encasodequepor cualquier avería se deba estacionar el vehículo en una zona no designada para ese uso.

• Mantenimientoadecuadodelvehículo.

• Realizarlosdescansosadecuadosdurantelaconducción,asícomoentre jornadas laborales.

• Enelcasodevehículospesadoscalzarlossiesnecesario.

• Antetodoprudencia.

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64 Manual Informativo de PRL: Transportes

7.5. CHOQUES CONTRA OBJETOS INMÓVILES

Se produce cuando el trabajador/a se golpea contra un objeto inmóvil. Un ejemplo puede ser al subir a la zona de carga de una furgoneta golpearse con el borde de la puerta.

7.6. GOLPES POR OBJETOS O HERRAMIENTAS

Éstos se producen por el contacto violento e inesperado de alguna parte del cuerpo con algún objeto, debido a la falta de iluminación, a no utilizar equipos de protección individual y al uso de herramientas defectuosas o inadecuadas.

¿Cómo evitarlos?

7.7. ATRAPAMIENTO POR Y ENTRE OBJETOS

Los accidentes de este tipo son aquellos en los que una persona resulta aplastada o enganchada entre dos objetos.

• Losgolpesaconsecuenciadeundespistesondifícilesdeevitar,sim-plemente recordad que debemos poner los cinco sentidos en nuestro trabajo.

• Utilizar los equipos de protección individual adecuados (guantes,calzado resistente, etc.)

• Utilizar las herramientas resistentes, adecuadas al trabajo que sevaya a realizar.

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65Manual Informativo de PRL: Transportes

Un caso muy típico es un operadorferroviarioquerealizatrabajosentre dos vagones, uno de esos vagones se mueve y lo atrapa.

Se suelen producir por apilamientos de carga no asegurados (bidones queruedan), fallo del elevador en operaciones de reparación o man-tenimiento del vehículo, apertura y cierre de la caja del camión, etc.

¿Cómo evitarlos?

7.8. PROYECCIÓN DE LÍQUIDOS

La proyección de líquidos o vapores calientes puede producir lesio-nes oculares, provocando quemaduras en la córnea con la consi-guiente disminución de la capacidad visual.

Estos líquidos o vapores pueden proceder del agua del radiador, ácido de la batería, lavado de cisternas y contenedores, de la descarga de cisternas con conducciones a presión, de las operaciones de mante-nimiento del vehículo, etc. ¿Cómo evitarlos?

• Instalarresguardosodispositivosdeseguridad.

• Evitarutilizarropaholgada.

• Nocometerimprudencias.

• Pensarenlasposiblesconsecuenciasdenuestrosactos.

• Instalandodispositivosdeseguridad(equiposdeproteccióncolecti-va), como por ejemplo pantallas que aíslen el puesto de trabajo.

• Utilizandolosequiposdeprotecciónindividualseleccionadossegúnel riesgo a que está expuesto el trabajador (gafas, guantes, delanta-les, etc).

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66 Manual Informativo de PRL: Transportes

7.9. CONTACTOS ELÉCTRICOS

El R.D. 614/2001, de 8 de Junio, se refiere a las disposiciones mí-nimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores/as frente al riesgo eléctrico. Define al riesgo eléctrico como el “riesgo originado por la energía eléctrica”, e incluye expresamente los si-guientes casos:

•Choqueeléctricoporcontactoconelementosentensiónoconmasas puestas accidentalmente en tensión.

•Quemadurasporchoqueeléctricooporarcoeléctrico.

•Caídasogolpescomoconsecuenciadelchoqueoarcoeléctricoe incendios o explosiones originadas por la electricidad.

Los contactos eléctricos pueden ser de dos tipos:

- Directo. Es el que se produce al tocar partes activas que están en tensión.

- Indirecto. Es el que se produce al tocar masas puestas acciden-talmente en tensión.

Generalmente los contactos eléctricos se producen por enchufes de-fectuosos, cables pelados, conexiones incorrectas, manipulación de baterías, y cuando un vehículo que supera el galibo pasa bajo las líneas eléctricas.

¿Cómo evitarlos?

7.10. INCENDIOS

• Revisarlapuestaatierraylainstalacióneléctrica.

• Comprobaryrepararlosaislamientos.

• Comprobarlaalturadelvehículoenzonasurbanasydebajaaltura.

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67Manual Informativo de PRL: Transportes

Los incendios en muchos casos llevan asociado el riesgo de explosión debido al producto transportado o al propio combustible del vehículo. Son la causa de accidentes muy graves pero afortunadamente no se producen con mucha frecuencia.

Algunos de los incendios pueden producirse por fugas de combusti-ble, calentamiento del motor, cortocircuito en el cuadro de mandos, fallo eléctrico, etc.

¿Cómo evitarlos?

• Aislarlaspartesentensión.

• Enelalmacénmantener loscuadroseléctricoscerrados, limpiosyseñalizados.

• Cuandosetrabajesobrelacubiertadevehículosferroviarioslacate-naria debe estar desconectada o puesta a tierra previamente.

• Encasodemanipulaciónobligatoriadeunabatería,seguirlasins-trucciones del fabricante y utilizar equipos de protección individual como guantes aislantes.

• Mantenimientoadecuadodelvehículo.

• Almacenarymanipularlosproductospeligrososconespecialprecau-ción y siguiendo las instrucciones del fabricante.

• Disponerdeextintoresyconocersufuncionamiento.

• Nofumarenlugaresconriesgodeincendio.

• Alejar los productos inflamables y combustibles de las fuentes decalor.

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69Manual Informativo de PRL: Transportes

RIESGOS ESPECÍFICOS EN EL SECTOR TRANSPORTES

En esta sección se consideran los riesgos asociados a las condiciones del puesto de trabajo de cada trabajador/a, que como se ha indicado reúne: lugar de trabajo, condiciones, exposiciones a agentes físicos, químicos o biológicos, organización de trabajo, etc., relacionados con la actividad que realiza.

El R.D. 486/1997 trata sobre las condiciones ambientales mínimas que deben reunir los lugares de trabajo.

Dentro de este sector se pueden considerar tres grupos que llevan asociados distintos tipos de riesgo:

•Conductor•Vehículo•Mercancíatransportada

Los conductores se pasan la gran cantidad de horas sentados, ade-más de realizar distintas acciones, todo ello genera una serie de do-lencias como: problemas musculoesqueléticos, problemas cervicales y lumbares, sedentarismo, obesidad, varices, úlceras, problemas res-piratorios, estrés, et. A estas condiciones de tipo general se añaden otras particulares para determinados colectivos como taxistas, trans-portistas de viajeros, o transportistas de mercancías.

Los vehículos se pueden considerar como el lugar de trabajo del conductor. En los últimos tiempos han sufrido un gran avance en cuestiones de seguridad y confort.

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70 Manual Informativo de PRL: Transportes

La mercancía transportada es un factor a tener en cuenta, ya que no es lo mismo transportar personas que mercancías peligrosas (hidro-carburos, maquinaria, etc).

Además de los riesgos generales expuestos en el apartado anterio-rexisten los riesgos derivados de las propias condiciones de trabajo (en este sector los más importantes) son:

• Factoresergonómicos:posturadetrabajo,manipulacióndecargas,trabajo con pantallas de datos.

• Factorespsicosociales:cargadetrabajo,fatiga,estrés,alcoholismo,tabaquismo.

• Exposición a contaminantes físicos: ruido, vibraciones, frío, calor,humedad.

• Exposiciónacontaminantesbiológicos:contagios.

• Exposiciónacontaminantesquímicos:productostóxicos.

• Faltadeventilacióneiluminaciónadecuadas.

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71Manual Informativo de PRL: Transportes

8.1. TRANSPORTE POR CARRETERA Y POR FERROCARRIL

El transporte por carretera y vías urbanas es un sector muy hetero-géneo, ya que engloba una gran variedad de actividades y puestos de trabajo.

Se puede realizar una clasificación en función de diferentes pará-metros algunos de los cuales son: medio de transporte a que nos referimos, carga transportada, extensión del servicio, o propietario del medio de transporte.

En la tabla siguiente se puede ver una de las múltiples formas en que podemos dividir este tipo de transporte.

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8.1. TRANSPORTE POR CARRETERA Y POR FERROCARRIL El transporte por carretera y vías urbanas es un sector muy heterogéneo, ya que engloba una gran variedad de actividades y puestos de trabajo. Se puede realizar una clasificación en función de diferentes parámetros algunos de los cuales son: medio de transporte a que nos referimos, carga transportada, extensión del servicio, o propietario del medio de transporte. En la tabla siguiente se puede ver una de las múltiples formas en que podemos dividir este tipo de transporte.

Urbano (autobuses urbanos, taxis) Extensión del servicio Interurbanos (camiones, autobuses)

Pasajeros Carga transportada Mercancías (cualquier tipo, incluidas las

peligrosas)

Autónomos, son propietarios (camiones,

autobuses, taxis)

Propiedad del medio de transporte

Asalariados (autobuses, camiones, taxis)

En función del colectivo de trabajadores/as al que nos refiramos cam-biarán ligeramente las condiciones de trabajo y riesgos.

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72 Manual Informativo de PRL: Transportes

8.1.1. FACTORES ERGONÓMICOS

Los conductores afrontan diversos riesgos ergonómicos. Los acciden-tes de trabajo más comunes son las lesiones dorsolumbares o sobre-esfuerzos por malas posturas o manipulación de grandes pesos, pero no debemos olvidarnos de las lesiones producidas por movimientos repetitivos como la utilización de mandos o pedales del vehículo.

POSTURA

La postura principal del conductor de un vehículo es la de senta-do. Postura que aparentemente resulta cómoda, pero al mantenerla durante períodos prolongados, si no es la correcta, puede producir trastornos musculoesqueléticos e incomodidades en el trabajo. La postura del conductor, en términos generales, se puede considerar como una variante de la sedestación, en la cual se mantiene una postura estática para el tronco, mientras que la cabeza, el cuello y las extremidades adoptan una serie de componentes dinámicos en la región cervical, para dirigir la atención a la vía, a los espejos y retrovisores y al control de los pasajeros. Y en las extremidades, para la manipulación de los diferentes componentes del habitáculo, los

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73Manual Informativo de PRL: Transportes

pies actúan como apoyos accesorios para el soporte del peso corporal y para el control de los pedales. El apoyo principal recae por tanto sobre la columna dorsal y lumbar baja, y región glútea.

La conducción profesional supone la adopción de dicha postura de forma prolongada durante la jornada laboral. En la modificación de la postura, pueden intervenir diversos factores:

•Característicasantropométricasdelindividuo:talla,peso…

•Larelaciónentreelasiento,elvolanteylospedales.Loscon-ductores necesitan interactuar y mantener un contacto constante con cada uno de estos componentes. El uso y la combinación de estos componentes influencian la postura del trabajador/a.

•Larestriccióndemovimientosenelinteriordelhabitáculo,quecondiciona una dificultad para realizar cambios posturales, es-pecialmente piernas y brazos

•Estadofísicoyergonomíaeneldiseñodelosdiferenteselemen-tos del vehículo como asientos, volante, espejos, aire acondicio-nado, sistemas de amortiguación, regulación de la columna de dirección, etc.

•Lasvibracionesderivadasdelvehículoasícomodelapresenciaen la vía de baches, badenes, y otros obstáculos artificiales

Los asientos del conductor con frecuencia están mal diseñados y no disponen de medios de ajuste para mejorar el apoyo y la comodidad en períodos prolongados.

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74 Manual Informativo de PRL: Transportes

¿Cómo se reduce el riesgo?

MANIPULACIÓN DE CARGAS

La manipulación de cargas es una tarea muy frecuente; casi todos los conductores de transporte por carretera realizan la realizan en mayor o menor medida:

- Los taxistas cogen los equipajes de las personas que utilizan su servicio.

• Eldiseñoergonómicodelpuestodeconducciónesuncomponentene-cesario para la protección de la salud y la seguridad de los conductores.

• Debemantenerseunaposturaerguida,coneltroncorectoapoyandola espalda en el respaldo del asiento.

• Elasientodelconductordebedotarsedeuntotaldecincomecanis-mos de ajuste: longitud y altura, ángulo del respaldo, ángulo de la base y profundidad.

• Losajustesdelasientoyelvolantedebencoordinarse,deformaquetodos los profesionales incluidos en la escala de diseño encuentren posiciones cómodas y ergonómicamente saludables para los brazos y las piernas. Regulación del asiento de conductor (desplazamiento anteroposterior y regulación de altura) y volante

• Esmuyrecomendablecontarconajustesenlazonadorsolumbar.Esaconsejable equipar el asiento con un cinturón de seguridad de tres puntos de anclaje y un reposa-cabezas.

• Eltablerodeinstrumentosdebesergraduableparaoptimizarelac-ceso a los mandos y la visibilidad de los instrumentos.

• Comoyasehaindicadomantenerposturasprolongadaspuedetra-ducirse en fatiga si los músculos no se relajan. Por ello se recomien-da realizar los descansos reglamentarios y ejercicios de estiramiento y movilidad en descanso.

• Evitarcompresiónporcinturóny/obolsillosocupados

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75Manual Informativo de PRL: Transportes

• Utilizar,siemprequeseaposible,mediosmecánicoscomocarretillaselevadoras, grúas o carretillas con ruedas en lugar de medios manuales.

• Formacióndelpersonal en técnicasde levantamiento y transportemanual de cargas.

• Utilizacióndelosequiposdeprotecciónadecuados(guantes,botas,etc).

- Los camioneros manipulan las cargas que transportan manual-mente o mecánicamente.

- Los conductores de autobús mueven los equipajes de sus viajeros.

Todos estos movimientos generan lesiones de espalda por levanta-miento de grandes pesos o por emplear técnicas de levantamiento de cargas inadecuadas.

¿Cómo se reduce el riesgo?

MOVIMIENTOS REPETITIVOS

El uso reiterado de ciertos mandos del vehículo (intermitentes, peda-les, etc) o de expendedores de billetes mal ubicados, en el caso de los conductores de autobús también es causa de lesiones.

•Lospedales y cuadrodemandosdebenestardiseñadosparafacilitar el trabajo del trabajador/a. Hay que procurar desde un principio integrar todos los dispositivos en el diseño de manera ergonómica, sobre todo los controles de entrada y los paneles de información.

•Todoslosmandosdeajusteyreparacióndelpuestodeconduc-ción deben instalarse de manera que sean fácilmente accesibles.

•Losespejos retrovisores son elementos de ayuda a la conduc-ción, por lo que su diseño y colocación son importantes. Sin

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76 Manual Informativo de PRL: Transportes

embargo la posición (situación) varía dependiendo del vehículo que se trate, y normalmente no suele ser la más adecuada obli-gando a realizar giros y torsiones. La falta de visibilidad es un problema de seguridad y de angustia para el conductor por los daños o perjuicios que puede ocasionar, independientemente de la tensión muscular que genera.

8.1.2. FACTORES PSICOSOCIALES

Los factores psicosociales hacen referencia a las condiciones presen-tes en una situación laboral que están relacionados directamente con la organización, contenido del trabajo y la tarea afectando a la salud del trabajador/a.

CARGA DE TRABAJO

La realización de un trabajo implica un esfuerzo físico y mental, a ese esfuerzo se le conoce como carga de trabajo.

La carga de trabajo se mide por el nivel de exigencia de la tarea y por el grado de movilización del trabajador/a.

En ocasiones el trabajo exige la realización de tareas simultáneas, toma de decisiones y niveles altos de concentración, a esto se aña-

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77Manual Informativo de PRL: Transportes

den los factores personales, la empresa, el régimen salarial, etc. Todos estos factores contribuyen al empeoramiento de la salud del trabajador/a.

Los conductores, sobre todo los de camiones de transporte de larga distancia y taxistas, suelen trabajar un número excesivo de horas sin el descanso apropiado. Sería conveniente que respetaran el horario de trabajo establecido legalmente y realizarán pequeñas pausas fre-cuentemente.

Se debe cumplir con la legislación que regula los períodos de con-ducción y de descanso y exigen a los conductores llevar libros de ruta para registrar las horas de trabajo y los descansos aplicados.

Actualmente existe tacógrafos que registran los tiempos de descanso de conductores de autobuses y camiones. Queda terminantemente prohibida su manipulación.

Se debe informar a los trabajadores/as sobre una conducta conscien-te en su trabajo para fomentar su salud.

La importancia del cansancio en la con-ducción se refleja en la reglamentación espe-cífica sobre jornadas especiales de trabajo, en transporte por ca-rretera y ferroviario, así como en las normas sobre tiempos de con-ducción y descanso en el sector de los trans-portes por carretera.

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78 Manual Informativo de PRL: Transportes

CANSANCIO Y FATIGA

La fatiga es la disminución de la capacidad física y mental de un trabajador a consecuencia de haber realizado un trabajo durante un tiempo determinado. Es una sobrecarga que disminuye el tiempo de reacción.

Los síntomas de la fatiga son: cansancio, decaimiento, pérdida de capacidad de respuesta, disminución del rendimiento, aumento de despistes, falta de motivación, irritabilidad, etc.

La fatiga provocada por horarios de trabajo prolongados o irregulares o por otros factores de estrés aumenta la probabilidad de accidente.

Es un error pensar que las bebidas alcohólicas nos pueden despejar. El alcohol disminuye los sentidos, dificulta la concentración y provo-ca retraso en los movimientos. Todas estas cualidades son necesarias para la conducción.

Las causas de la aparición de la fatiga pueden ser principalmente de dos tipos: ambientales (ruido, temperatura, contaminantes, riesgos de accidentes, iluminación) y psicosociales (organización del trabajo, turnos, tipo de tareas, motivación, expectativas, etc)

¿Cómo se puede prevenir?

• Descanso.Dormiralmenos7horasdiarias.

• Intentarreducirlacargadetrabajoenhorasenqueelorganismotienemenos capacidad para mantenerse alerta (entre las 3 y las 6 de la madrugada). Evitar el trabajo nocturno siempre que sea posible.

• Realizarpausasfrecuentesydeduraciónadecuadaalatareaqueserealiza.

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79Manual Informativo de PRL: Transportes

FATIGA VISUAL

La mayoría de la información la recibimos a través de la vista y tanto el rendimiento como la fatiga visual dependen estrechamente de la iluminación y del nivel de alerta mantenido durante toda la jornada.

Una iluminación correcta favorece la percepción de la iluminación con el fin de lograr la eficiencia, la seguridad y el bienestar de las personas.

En el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo se dictan las normas mínimas de iluminación.

Es importante controlar las orientaciones de los focos para evitar deslumbramientos y contrastes.

¿Qué hacer?

ESTRÉS

El estrés aparece por un desequilibrio entre las tareas que nos exige nuestro trabajo y la capacidad de respuesta del trabajador/A ante éstas.

Se consideran dos tipos de estrés:

• Descansosreglamentarios

• Cristalestintados

• Sistemadecortinaenloscristalesdelvehículo

• Lentesocularestintadasygraduadas

- Estrés psicológico

- Estrés físico

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Algunos de los factores que contribuyen a aumentar el nivel de estrés son: el tráfico de las grandes ciudades, frecuentes paradas para los conductores de autobús, niveles de atención altos al estar pendiente de otros conductores, presión psicológica por mantener o aumentar el nivel salarial, etc.

En la mayoría de las empresas de transporte, los conductores, además de las responsabilidades propias de la conducción, des-empeñan tareas como vender los billetes, vigilar la subida y baja-da de los pasajeros y proporcionar información a éstos.

Los factores de estrés psicológico están vinculados a la respon-sabilidad que supone el transporte del pasaje en condiciones de seguridad, las escasas oportunidades de comunicación con los compañeros y la presión del horario fijo. Jornadas prolongadas pro-ducen estrés psicológico, agravan las deficiencias ergonómicas, y multiplica el riesgo de accidentes.

El trabajo a turnos también resulta estresante desde el punto de vista psicológico y físico.

Las deficiencias ergonómicas del puesto de conducción agravan el estrés físico.

Entre las muchas lesiones que puede producir el estrés están: depre-sión, angustia, somatizaciones de enfermedades, hipertensión, dolores articulares, dolor de cabeza, trastornos digestivos, ansiedad, infarto, etc.

Efectos del estrés:

En un primer estadío, el estrés puede agudizar nuestro sistema de alerta, sin embargo esta situación se torna rápidamente agresiva hacia nuestro propio organismo. Esta situación se da cuando la capacidad de adaptación y reacción de nuestro organismo se ve so-

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81Manual Informativo de PRL: Transportes

brepasada, cayendo en un círculo vicioso de poco descanso, largas jornadas de trabajo, mala alimentación y/o fármacodependencia.

Los efectos más comunes según Salazar Cisneros, G. (2002) son:

1. Efectos subjetivos, ansiedad, agresión, apatía, aburrimiento, depresión, baja autoestima, soledad.

2. Efectos Conductuales, Propensión a sufrir accidentes, droga-dicción, explosiones emocionales, excesiva ingesta de alimen-tos o pérdida de apetito, consumo excesivo de alcohol y / o cigarros, conducta impulsiva.

3. Efectos Cognoscitivos, Incapacidad para tomar decisiones y concentrarse, olvidos frecuentes, hipersensibilidad a la crítica y bloqueo mental.

4. Efectos Fisiológicos, Elevación de los niveles de glucosa en sangre, incremento del ritmo cardiaco y de la presión sanguí-nea, sequedad en la boca, sudoración excesiva, dificultad para respirar, entre otros. Algunos problemas físicos aparecen al cabo de poco tiempo, entre ellos los problemas estomacales. Otros tienen una evolución más lenta, como la úlcera gástrica. Cuando el estrés dura mucho tiempo puede ocasionar además enfermedades degenerativas del corazón, los riñones los vasos sanguíneos y de otras partes del cuerpo.

5. Efectos organizacionales. Absentismo, Relaciones laborales pobres y baja productividad, alto índice de accidentes y de ro-tación del personal, clima organizacional pobre, antagonismo e insatisfacción en el trabajo.

¿Cómo se combate?

• Esnecesarioadoptarmedidastécnicasyorganizativas.

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• Esrecomendabledisponerlosturnosdetrabajodeformaqueelestrésde los conductores se reduzca al mínimo y sus preferencias personales sean tenidas en cuenta en la medida de lo posible.

• Noautomedicarse,acudiralmédicoencasodenoencontrarsebien.

• Buscarmanerasderelajarsecomoporejemplopracticaralgúndeporte.

• Planificareltrabajoparaorganizarnosmejorynoencontrarnosconsi-tuaciones inesperadas.

• Descansar.

• Hacerpausas.

• Aceptarlasadversidades.

• Esimportantequeelestrés,tantoeneltrabajocomofueradeél,seamantenido a un nivel bastante bajo para que las personas puedan tole-rarlo sin riesgo de trastornos o enfermedades. Algunas técnicas para el control del estrés son: La práctica de la respiración profunda, aprender técnicas de relajación, el desarrollo del pensamientos positivo.

VIOLENCIA FÍSICA

Las principales situaciones de riesgo para los conductores de sufrir agresiones por parte de usuarios, se pueden dar por las siguientes causas

•Discusionesdetráfico

•Retrasosenlaruta.Retrasos(Horapunta,condicionesmeteo-rológicas adversas, tráfico intenso, averías, etc.)

•Pasaje/rutasconflictivas.Vandalismo

•Turnonocturno.

•Faltademonedasparaelcambio.

•Publicidadqueportanlosvehículos.

•Robo

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83Manual Informativo de PRL: Transportes

8.1.3. EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES FÍSICOS

El contaminante físico se manifiesta en forma de energía de la si-guiente forma:

- Energía mecánica: ruido y vibraciones.- Energía calorífica: calor y frío.

RUIDO

El ruido es un sonido no deseado, molesto o desagradable. La con-taminación acústica a la que está sometido el conductor se debe por un lado a la acústica ambiental causada por el tráfico rodado y ambiental (silenciador en mal estado, bocinas…).

Uno de los efectos más importantes del ruido sobre la salud es la pérdida de audición o lo que se conoce como hipoacusia.

Existen otros muchos efectos del ruido sobre la salud como son: aumento del ritmo cardíaco, aceleración del ritmo respiratorio, dis-minución de los órganos digestivos, reducción de la actividad ce-rebral, etc.

¿Qué hacer?

- Protocolo de actuación contra violencia y agresiones.

- Dispositivo de geolocalización GPS y radio. La instalación del Sistema de Auxilio del Exterior (SAE), supone un mecanismo de prevención y de protección al conductor imprescindible

- Mamparas protectoras

- Personal de seguridad

- Instalación de cámaras de seguridad en los autobuses que graben todo lo que acontece en el trayecto como medio disuasorio.

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84 Manual Informativo de PRL: Transportes

Por ejemplo, el nivel de ruido común en el puesto de conducción de un autobús no se considera peligroso para la capacidad auditiva. Sin embargo, los conductores corren el riesgo de sufrir pérdidas auditivas por exposición prolongada al fuerte ruido emitido por el motor debido a un inadecuado mantenimiento, silenciadores defec-tuosos y el mal aislamiento de la cabina de conducción que agravan este riesgo. La pérdida puede ser más pronunciada en el oído cerca-no a la ventanilla del conductor.

¿Qué hacer?

El R.D.286/2006 establece los criterios para prevenir los daños sobre la audición provocados por la exposición al ruido en el lugar de trabajo.

Principalmente de debe:

Situaciones especiales: En caso de contaminación acústica superior a 80 db (A), evitar la exposición de mujeres embarazadas mediante el cambio temporal de funciones o el cambio del puesto de trabajo a otro exento de riesgo.

VIBRACIONES

Las vibraciones a las que nos referimos en estos casos son las que se denominan vibraciones globales y son las que se producen prin-cipalmente en el transporte de personas, mercancías o materiales.

• Reducirelruidoensuorigen,actuandosobreelfocodeemisión.

• Impedirquesepropagueelruidoconaislamientos.Mantenimientodel sistema de climatización, que permita la conducción sin abrir la ventanilla.

• Aislamientocabinaconductor

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85Manual Informativo de PRL: Transportes

• Correctomantenimientodelvehículoydelaamortiguacióndelmismo.

• AcciónanteelOrganismocorrespondienteparamejorarfirme,bade-nes…

• Mantenimientodelossistemasderegulaciónysuspensióndelasiento.

• Posturaerguidadelacolumnavertebralenapoyodorsolumbar.

La vibración de los vehículos es transmitida al conductor a través del asiento, volante y pedales.

Algunas vibraciones son debidas a:

•Carreterasenmalestado.Firmeenmalestado.Badenes

•Suspensionesenmalestado.

•Edady/omantenimientodeficientedelvehículo.

•Malestadodelasientodelconductor,absorbiendovibraciones.El asiento debe estar dotado de sistema de suspensión propio.

Los efectos sobre la salud:

•Malestar

•Alteracionesneuromuscu-lares

•Alteracionessensoriales

•Alteracionesvasculares

•Alteraciones osteomuscu-lares en columna, miem-bros superiores e inferiores

¿Qué hacer?

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86 Manual Informativo de PRL: Transportes

Situaciones especiales: En caso de exposición a vibraciones, evitar el riesgo a mujeres embarazadas, mediante el cambio temporal de funciones o el cambio de puesto de trabajo a uno exento de riesgo.

EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS AMBIENTALES EXTREMAS. Causas del riesgo:

a. Temperatura ambiente elevada (verano) o baja (inviernos)

b. Mantenimiento defectuoso del sistema de climatización

¿Qué hacer?

La calefacción y la ventilación en la cabina del conductor debe de ser controlada independientemente de las del compartimiento de los pasajeros.

La temperatura de salida del aire debe de estar comprendida entre 18ºC y 25ºC. Este rango de temperaturas debe de ser alcanzado en condiciones normales de funcionamiento e incluso con una tempe-ratura exterior de –15ºC.

8.1.4. EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS

Algunas de las situaciones que provocan riesgo de exposición a contaminantes tóxicos o nocivos para la salud son:

• Usoderopaadecuadaalaestación

• Hidrataciónadecuadamedianteagua,zumos….conexclusiónabsolu-ta de alcohol y bebidas excitantes.

• Evitarcomidascopiosasy/ograsas.

• Mantenimientoadecuadodelsistemadeclimatización

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87Manual Informativo de PRL: Transportes

•Encasodeaccidenteduranteeltransportedecargaspeligro-sas, el conductor corre el riesgo de exposición aguda a pro-ductos químicos y radiaciones, así como a lesiones debidas a incendio, explosión o reacción química.

•Losvaporesdecombustiónhabitualesdeltráficorodadoylosacu-mulados en recintos cerrados al tener los vehículos arrancados.

•Noseguirlasnormasoperativasenlacargaydescargadema-terias peligrosas.

•Contenedoresconfugas.

•Válvulasdefectuosas.

El RD 374/2001, marca las protecciones de los trabajadores con-tra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

8.1.5. EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

Los contaminantes biológicos son los microorganismos (virus, bac-terias, hongos, etc) que pueden originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

En el sector transportes se pueden dar en los siguientes casos:

- El transporte de animales vivos bien por carretera o ferrocarril expone al conductor al riesgo de contagio de enfermedades infecciosas como la brucelosis.

- Los conductores de autobús corren el riesgo de contraer enfer-medades infecciosas padecidas por sus pasajeros. Se aconseja la vacunación estacional contra el virus de la gripe.

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- Las personas que se dedican a la recogida de basuras y resi-duos urbanos.

- Transporte de comidas preparadas.

- Transporte sanitario y de recogida de muestras.

- Etc.

En el RD 664/1997 se muestran las protecciones de seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes biológicos durante el trabajo.

8.2. TRANSPORTE AÉREO

El transporte aéreo exige la interacción de varios grupos de per-sonas englobadas en distintas categorías como: controladores del tráfico aéreo, personal de mantenimiento de las instalaciones de servicios aéreos y de las torres de radar, personal de tierra, manipu-ladores de equipaje, y agentes del servicio a pasajeros.

En las operaciones de vuelo cabe distinguir dos tipos de personal:

- Personal técnico

- Personal de cabina

Se entiende por personal técnico al responsable del manejo del avión entre los que se encuentra:

• El comandante, o piloto jefe, responsable de la seguridad de la aeronave, los pasajeros y otros miembros de la tripulación con la autoridad necesaria para cumplir con estas obligaciones. Dirige todas las operaciones de la cabina de vuelo y está al mando del conjunto del aparato.

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89Manual Informativo de PRL: Transportes

• El copiloto recibe órdenes directas del comandante y actúa como su representante por delegación o en su ausencia. Es el ayudante principal del comandante.

En la legislación nacional e internacional se estipula que el personal técnico de aviación sólo puede prestar servicio cuando posea una li-cencia válida expedida por el organismo nacional competente. Para conservar este permiso, los miembros de la tripulación técnica deben:

•Recibir formación periódica en centros docentes especializa-dos para tal fin.

•Superar un reconocimiento médico periódico, impuesto por ley. La periodicidad de dicho reconocimiento irá en función de la categoría profesional y de la edad.

El personal de cabina (auxiliares de vuelo) es el responsable de la seguridad de los pasajeros, dentro del que se incluye el sobrecargo o jefe de servicio que depende directamente del comandante. Se encargan de:

- Controlar la seguridad y los riesgos de la cabina de pasaje.

- Prestar servicio a los pasajeros.

- Actuar en casos de emergencia, tales como la presencia de humo o fuego en la cabina, turbulencias, urgencias médicas, pérdidas de presión, etc.

Este personal debe haber recibido la formación e instrucción ade-cuada en materia de medidas de emergencia.

Todos los miembros del personal de vuelo se exponen a una amplia gama de factores como: estrés físico, ruido, exposición a ozono,

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90 Manual Informativo de PRL: Transportes

radiaciones ionizantes, deficiencias ergonómicas, carga de trabajo, que brevemente describimos a continuación.

ESTRÉS FÍSICO

El estrés físico puede ser debido a diferentes factores tales como:

• Falta de oxígeno. La tolerancia a esta deficiencia es variable, pero se supone que, para un sujeto sano y sin entrenamiento, el límite a partir del cual aparecen los primeros síntomas es de 3.000 metros.

•La calidad del aire en la cabina es cuestionable, ya que la atmósfera en estos espacios está formada por aire extraído de los compresores del motor y, a menudo, también por aire re-ciclado procedente de la propia cabina. El mínimo caudal y la utilización de aire reciclado, unidos a otros aspectos de la cali-dad del aire como contaminantes químicos, microorganismos, alergenos, humo de tabaco y ozono, obligan a realizar más evaluaciones y estudios.

•Atmósfera extremadamente seca, ya que debido a la enor-me diferencia de temperatura entre le interior y el exterior del avión, la humedad no puede ser muy elevada. Esta situación puede provocar sequedad en nariz, garganta, ojos. Para evitar estas molestias se recomienda la ingestión de líquidos.

•Movimientos anormales del aparato, en las operaciones de despegue, turbulencias debidas a las inclemencias climáticas, que pueden provocar mareos, vómitos, y un cierto malestar.

Contribuyen a la disminución de la frecuencia de estos trastornos, el mayor peso del aparato, altitudes de crucero superiores, radares meteorológicos y un diseño más espacioso de las cabinas.

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91Manual Informativo de PRL: Transportes

RUIDO

El ruido de las aeronaves, tan importante para el personal de tierra, es menos grave para las tripulaciones de los aviones modernos. La eficacia del aislamiento y otras medidas de atenuación ha contri-buido a eliminar este riesgo en la mayoría de los entornos de vuelo. Asimismo, la optimización de los equipos de comunicación han mi-nimizado los niveles de ruido de fondo generados por estas fuentes.

EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS (OZONO)

La exposición al ozono es un riesgo conocido y poco controlado que afecta a tripulaciones y pasajeros.

El ozono se forma en la atmósfera a las altitudes utilizadas por los aviones comerciales a reacción como resultado de la conversión fotoquímica del oxígeno inducida por la radiación solar ultravioleta. La concentración media de ozono en el ambiente aumenta con la latitud y en primavera.

La exposición a este agente contaminante provoca:

- Tos

- Irritación de las vías respiratorias altas

- Picor de garganta

- Molestias o dolores en el pecho, dificultades o dolor al respirar profundamente

- Disnea

- Fatiga

- Congestión nasal

- Irritación ocular

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92 Manual Informativo de PRL: Transportes

La mayoría de las personas detectan el ozono a una concentración de 0,02 ppm, y ciertos estudios han demostrado que la exposición a valores de 0,5 ppm o más merma sustancialmente el mecanismo pulmonar.

La contaminación por ozono es detectada antes por las personas que realizan trabajos moderados o intensos que por las que des-cansan o desarrollan un esfuerzo leve. Así, los auxiliares de vuelo (activos durante los vuelos), experimentan los efectos de la conta-minación por ozono antes y con mayor frecuencia que la tripulación técnica o los pasajeros del mismo vuelo.

Para reducir este tipo de exposición se recomienda:

RADIACIÓN CÓSMICA

La radiación cósmica engloba formas de radiación transmitidas a través del espacio y procedentes del sol y otras fuentes.

La mayor parte de la radiación que se desplaza por el espacio es ab-sorbida por la atmósfera terrestre, pero la protección disminuye con la altitud. Las tripulaciones aéreas están expuestas durante el vuelo a niveles de radiación cósmica superiores a los recibidos en tierra.

La magnitud de la exposición a la radiación depende del tipo y la duración del vuelo; así, un tripulante que vuele muchas horas a altitudes y latitudes elevadas se expondrá a valores de radiación máximos.

- Rutas que eviten zonas de concentración elevada

- Uso de convertidores catalíticos

- Realización periódica de control de concentración de ozono en la cabi-na de pasaje.

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93Manual Informativo de PRL: Transportes

- Disminución mensual y anual de las horas de vuelo

- Selección de vuelos a altitudes y latitudes inferiores

- Pedir permisos cada cierto tiempo

Los miembros de las tripulaciones aéreas deben reducir al mínimo la exposición a todo tipo de radiaciones. Alguna solución sería:

DEFICIENCIAS ERGONÓMICAS

Las deficiencias ergonómicas que sufren el personal técnico o el personal de cabina son totalmente diferentes.

Los principales problemas de la tripulación técnica (comandante, piloto) vienen derivados de:

•Permanecenmucho tiemposentados,perovariandodeposi-ción y en un área de trabajo muy limitada.

•Llevanacabodiversastareascomomovermanos,piernasycabeza en distintas direcciones, consultar instrumentos a una cierta distancia situados por encima y por debajo de ellos, enfrente y a los lados, divisar el horizonte, escuchar a través de auriculares y hablar por un micrófono. Todos estos movi-mientos limitados por el cinturón de seguridad en hombros y cintura.

La tripulación de la cabina del pasaje afronta problemas ergonómi-cos diferentes como:

•Permanecenenpieysemuevenduranteelvuelo.

•Caminan sobre suelos inclinadosdurante las operacionesdedespegue y aterrizaje.

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94 Manual Informativo de PRL: Transportes

•Arrastranyempujancarritosmóvilesdegranpesoa lo largode la cabina. Si dichos carritos no tienen un diseño adecuado pueden llegar a provocar lesiones por esfuerzos repetitivos, por ello se debe tender a un diseño más ergonómico.

•Levantanytransportanbultospesadosovoluminososmante-niendo posturas incómodas debido a espacios restringidos.

CARGA DE TRABAJO La carga de trabajo de los miembros de personal de abordo depen-de de la tarea desempeñada, la disposición ergonómica, el horario de trabajo y otras muchas circunstancias.

Algunos de los factores que afectan a la tripulación técnica son:

•Laduracióndelperíododedescansoentrevuelos

•Losretrasospreviosalasalida

•Laduracióndelosvuelos

•Lascondicionesmeteorológicas

•Lavisibilidad,deslumbramientoylaproteccióncontraelsol

•Lasturbulencias

•Eltipodeequipoutilizado

•Lascomunicacionesporradio

•Losproblemastécnicosquepudieransurgir

•Laexperienciadelosmiembrosdelatripulación

•Eltráficoaéreo El personal de la cabina de pasaje se ve afectado por alguno de los factores expuestos, pero además están sometidos a los siguientes:

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95Manual Informativo de PRL: Transportes

•Losserviciosdemandadosporlospasajeros.

•Elcarácterdealgunosdeellos.

•Lapresióndeltiempoenvueloscortos,conmuchospasajerosy requerimientos de servicio amplios.

•Especialatenciónaniños,ancianos,discapacitados.

•Duracióndelasactividadespreparatorias.

•Faltadeelementosoequiposnecesariosparalaprestacióndelservicio.

Algunas de las medidas a adoptar para mantener una carga de trabajo medianamente aceptable son:

FATIGA

El factor que sin duda afecta más a la salud y a la seguridad de la tripulación es sin duda la fatiga.

Los ritmos circadianos, sobre todo en lo que se refiere a los inter-valos y la duración del sueño, son especialmente significativos para las tripulaciones de aviación. Las alteraciones de la percepción del tiempo debidas a los vuelos nocturnos y las travesías a través de diversas franjas horarias plantean los problemas más graves.

• Imposicióndetopesaloshorariosdeactividadyperiodosdedescanso

• Automatizacióndelosequiposylastareasenlacabinadelpiloto

• Lamejorayampliacióndelcontroldeltráficoaéreo

• Ejecucióndelasactividadespreparatoriasporpartededistribuidoresy personal de mantenimiento

• Abastecimientodecomidasylimpieza

Page 98: Manual Informativo de PRL: TRANSPORTES

96 Manual Informativo de PRL: Transportes

Por tanto, la reglamentación de la jornada de trabajo es esencial para su salud y su seguridad y la de los pasajeros.

ESTRÉS PSICOLÓGICO

Un factor de estrés mental importante puede ser:

•Elriesgodebombasosecuestros

La prevención de este tipo de actuaciones exige el compromiso y la cooperación de las autoridades y la presión de la opinión pública.

Los trabajadores/as por su parte:

ACCIDENTES AÉREOS

Afortunadamente no son frecuentes los accidentes de aviación que acaban en catástrofe, pero cuando se producen no existen causas únicas sino una conjunción de factores técnicos y humanos.

• Factores técnicos: Averías de equipos o deficiencias en el diseño.

• Factores humanos: Muerte súbita por infarto, pérdidas de co-nocimiento, oído o vista deteriorados.

Algunas medidas preventivas en cuanto al factor humano son:

• Debenrecibirformacióneinformaciónespecialsobremedidasdese-guridad.

• Iniciarsustareasenunestadomentalyfísicoadecuadoparagaranti-zar que la fatiga y el estrés ocasionado por el propio vuelo no afecten a la seguridad.

• Selecciónmeticulosadelpersonal

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97Manual Informativo de PRL: Transportes

Otro de los factores causantes de accidente es el transporte aéreo de materiales o mercancías peligrosas.

8.3. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

El transporte de Mercancías Peligrosas, por carretera, ferrocarril o avión, son actividades que entrañan gran riesgo para los trabaja-dores/as, en las operaciones de carga, descarga, empaquetado o embalado, desempaquetado o desembalado y almacenamiento du-rante el transporte.

La información sobre las materias peligrosas que se transportan y los riesgos que entrañan las mismas, así como una formación adecuada y continua sobre los riesgos asociados a su manipulación y sobre la forma de trabajar en condiciones de seguridad, son fundamentales para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as.

En función del medio utilizado para el transporte de las materias, objetos, bultos o sustancias peligrosas, será de aplicación una nor-mativa específica.

• Reconocimientosmédicosperiódicos

• Investigacióndelasbajasporenfermedadoaccidente

• Contactomédicocontinuoconlascondicionesdetrabajoylosestu-dios de la higiene industrial.

• Controlessistemáticosdelasprácticasdeprogramacióndelosvuelospara el personal técnico, con el fin de evitar los incidentes y acciden-tes debidos a la fatiga.

• Totalmenteprohibidoelconsumodealcoholenelcursodelas8horasprevias al inicio del vuelo, y por supuesto durante el vuelo.

• Totalmenteprohibidoelconsumodedrogas.

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98 Manual Informativo de PRL: Transportes

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Hablamos de transporte de mercancías peligrosas por carretera cuando nos referimos a aquellas materias, objetos o similares, cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado únicamente cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo referente al Transporte Internacional de Mercancías Peli-grosas por Carretera (ADR 2011) o en la normativa específica que regule el transporte de estas mercancías peligrosas.

Obligaciones en el transporte por carretera

Cuando se realiza el transporte de mercancías peligrosas por ca-rretera, además de disponer de todos los documentos exigibles con caráctergeneral(Tarjetadetransportes,tarjetaITV,permisodecir-culación...), es necesario tener en el vehículo la documentación relativa, tanto a la carga transportada (carta de porte; instrucciones escritas para el conductor), como del vehículo y del conductor (cer-tificado de homologación del vehículo, certificado de formación del conductor, cuando sea necesario).

Es obligatorio que aquellos vehículos destinados al transporte de Mercancías Peligrosas que estén correctamente señalizados. Debe-rán ir provistos de los paneles naranja y de las etiquetas que corres-pondan, en función del tipo de mercancía transportada. Si el trans-porte se realiza en bultos, deberán ir debidamente identificados, mediante la etiqueta e inscripción que le corresponda en cada caso.

VER ANEXO IX: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Paneles de identificación

Los transportes que lleven materias peligrosas, por carretera, de-berán disponer de dos paneles rectangulares bien visibles ubicados

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99Manual Informativo de PRL: Transportes

uno en la parte delantera y otro en la parte trasera. Las dimensiones y características del color están normalizadas.

A la izquierda un esquemade un panel de identificación (TPC) con indicacionessobre lascaracterísticasquedebedisponer,a laderechaejemplodeunpaneldeidentificación TPC.

Los vehículos cisterna o transportes que tengan una o más cisternas de capacidad unitaria superior a 3.000 litros, llevarán sobre los costados un panel de color naranja provisto de números negros con los indicadores de la sustancia y de peligro.

Estos requisitos son también aplicables a aquellas cisternas vacías que estén sin limpiar y sin desgasificar. Posteriormente al proceso de des-carga, limpieza y desgasificación los paneles no deberán ser visibles.

Los números de identificación deberán ser indelebles y se debe ga-rantizar que sean legibles después de la exposición a un incendio (Resistencia al Fuego mínimo 15 minutos: RF-15’).

Los números de identificación de peligro se componen de 2 ó 3 cifras, de tal modo que cuando las dos primeras cifras se repiten ello indica intensificación del peligro (ej. 44 sólido muy inflamable)

110

A la izquierda un esquema de un panel de identificación (TPC) con indicaciones sobre las características que debe disponer, a la derecha ejemplo de un panel de identificación TPC.

Los vehículos cisterna o transportes que tengan una o más cisternas de capacidad unitaria superior a 3.000 litros, llevarán sobre los costados un panel de color naranja provisto de números negros con los indicadores de la sustancia y de peligro.

Estos requisitos son también aplicables a aquellas cisternas vacías que estén sin limpiar y sin desgasificar. Posteriormente al proceso de descarga, limpieza y desgasificación los paneles no deberán ser visibles.

Los números de identificación deberán ser indelebles y se debe garantizar que sean legibles después de la exposición a un incendio (Resistencia al Fuego mínimo 15 minutos: RF-15’).

Los números de identificación de peligro se componen de 2 ó 3 cifras, de tal modo que cuando las dos primeras cifras se repiten ello indica intensificación del peligro (ej. 44 sólido muy inflamable).

2 Emanación de gas resultante de presión o reacción química 6 Toxicidad

3 Líquidos (vapores) y gases inflamables 7 Radiactividad

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100 Manual Informativo de PRL: Transportes

111

4 Sólidos inflamables 8 Corrosividad

5 Materia comburente (favorece incendios) 9 Peligro de reacción violenta

espontánea

Significado de las cifras de los identificadores de peligro

Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una materia se completará con un cero en la segunda posición (pej. 40 sólido inflamable). Si el número de identificación de peligro viene precedido de una X, es señal de que la materia reacciona peligrosamente con el agua.

22 Gas refrigerado

X323 Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables.

X333 Líquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente con el agua.

X423 Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables.

44 Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido.

539 Peróxido orgánico inflamable. 90 Materias peligrosas diversas.

Algunas combinaciones de letras en el panel de identificación Etiquetas de Peligro

El formato de estas etiquetas de peligro, así como las dimensiones, colores y significado están normalizados.

Las dimensiones de las etiquetas serán de 100 x 100 mm, exceptuando en aquellos bultos que pos sus dimensiones requieran etiquetas de menor tamaño. El etiquetado deberá figura también en las paredes externas de las unidades de transporte, contenedores y embalajes, indicando la clase de mercancía

Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una materia se completará con un cero en la segunda posición (pej. 40 sólido inflamable). Si el número de identificación de peligro viene precedido de una X, es señal de que la materia reacciona peligro-samente con el agua.

Etiquetas de Peligro

El formato de estas etiquetas de peligro, así como las dimensiones, colores y significado están normalizados.

Las dimensiones de las etiquetas serán de 100 x 100 mm, ex-ceptuando en aquellos bultos que pos sus dimensiones requieran etiquetas de menor tamaño. El etiquetado deberá figura también en las paredes externas de las unidades de transporte, conte-nedores y embalajes, indicando la clase de mercancía peligrosa que contienen. En este último caso las dimensiones serán de 250 x 250 mm.

Significado de las cifras de los identificadores de peligro

Algunas combinaciones de letras en el panel de identificación

111

4 Sólidos inflamables 8 Corrosividad

5 Materia comburente (favorece incendios) 9 Peligro de reacción violenta

espontánea

Significado de las cifras de los identificadores de peligro

Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una materia se completará con un cero en la segunda posición (pej. 40 sólido inflamable). Si el número de identificación de peligro viene precedido de una X, es señal de que la materia reacciona peligrosamente con el agua.

22 Gas refrigerado

X323 Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables.

X333 Líquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente con el agua.

X423 Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables.

44 Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido.

539 Peróxido orgánico inflamable. 90 Materias peligrosas diversas.

Algunas combinaciones de letras en el panel de identificación Etiquetas de Peligro

El formato de estas etiquetas de peligro, así como las dimensiones, colores y significado están normalizados.

Las dimensiones de las etiquetas serán de 100 x 100 mm, exceptuando en aquellos bultos que pos sus dimensiones requieran etiquetas de menor tamaño. El etiquetado deberá figura también en las paredes externas de las unidades de transporte, contenedores y embalajes, indicando la clase de mercancía

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101Manual Informativo de PRL: Transportes

Medidas de emergencia

En caso de accidente se deberán seguir las siguientes indicaciones:

El expedidor tiene la obligación de proporcionar al transportista la información necesaria sobre la naturaleza de las mercancías que se van a transportar de tal forma que pueda elegir el vehículo adecua-do para realizar su transporte. El transportista se responsabilizará de que el vehículo reúna las condiciones exigidas por el expedidor/a y por la normativa específica.

• Seguir las indicaciones que vengan determinadas en las FDS, paracada clase de sustancia transportada.

• Informardelaavería,accidenteoincidentealteléfonodeemergenciaque corresponda.

• Comunicarlaaveríaoaccidenteindicandolossiguientesaspectos:

> Localización del suceso.

> Estado del vehículo implicado y características del suceso.

> Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.

> Existencia de víctimas.

• Condicionesmeteorológicasyotrascircunstanciasqueseconsiderende interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguri-dad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva.

• Únicamenteelpersonalcualificado(conformaciónsuficienteyacredi-tada) deberá actuar en caso de accidente. Esta situación ha de quedar indicada en la evaluación de riesgos por puesto de trabajo. En caso de que cualquier otra persona advierta un anormal estado del transpor-te de mercancías peligrosas, deberá informar al personal responsable del transporte y abstenerse de actuar sobre la mercancía, procurando alertar del peligro existente a quienes puedan resultar afectados y si procede auxiliar a las víctimas.

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102 Manual Informativo de PRL: Transportes

Se deben facilitar al conductor la evaluación de riesgos de su pues-to de trabajo con las instrucciones necesarias para informarle de los riesgos inherentes a la mercancía que transporta y de las medidas de prevención, protección y emergencia que deberá aplicar en cada caso. El conductor recibirá una formación específica y continua so-bre los riesgos derivados del transporte de estas mercancías.

UGT-Madrid propone que junto con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, el conductor/a reciba las instrucciones necesa-rias por escrito y que éstas estén disponibles en la cabina del vehí-culo. Serán redactadas por el fabricante o el expedidor para cada materia peligrosa o clase de materias peligrosas.

El contenido de las instrucciones incluirá:

• Naturalezadelriesgoderivadodelasmateriaspeligrosastransportadasy medidas de seguridad.

• Actuacionesdeproteccióncuandoalgunapersonaentreencontactocon las mercancías peligrosas o los productos que ellas pudieran des-prender.

• Clasificacióndecadapartidademercancíaspeligrosas.

• Tipodeembalajeymarcado.

• Declaracionesescritasdelexpedidordemercancíaspeligrosas.

• Etiquetadodecadapaqueteconmercancíaspeligrosas.Esresponsa-bilidad del expedidor que el marcaje sea correcto para cada sustancia o artículo.

• Medidaspreventivasydeprotecciónaadoptarenfuncióndelamer-cancía transportada para trabajar en condiciones de seguridad y salud (FDS).

• Actuaciónencasodeincendioyusodelosequiposdeextinción.

• Actuaciónencasoderotura,derrameodeterioro.

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103Manual Informativo de PRL: Transportes

Las instrucciones serán entregadas al transportista con suficiente tiempo de antelación al momento de entrega de la orden de trans-porte, de manera que se puedan adoptar las medidas necesarias para que el personal interesado pueda tener conocimiento de las mismas y pueda aplicarlas convenientemente.

El personal encargado de las labores de carga y descarga debe re-cibir información y formación suficiente que le permita conocer los riesgos derivados de la manipulación de las mercancías peligrosas que manipula.

El responsable de la zona de carga-descarga debe garantizar que los trabajadores/as dispongan de información relativa a:

TODA ESTA INFORMACION HA DE ESTAR INDICADA EN LA EVALUACION DE RIESGO DEL PUESTO DE TRABAJO Y EN LAS

INSTRUCCIONES QUE EL TRABAJADOR/A RECIBA.

• Lascaracterísticasdepeligrosidaddelamercancía.

• Elfuncionamientodelasinstalaciones.

• Lossistemasdeseguridadycontraincendios,quedeberánestarcua-lificados para su uso.

• Losequiposdeprotecciónpersonalrequeridosenlainstalaciónysuutilización.

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104 Manual Informativo de PRL: Transportes

RECUERDA:

•LosDelegadosdePrevencióndeberánparticiparenlaelabo-ración de los procedimientos de trabajo, y que incluyan las medidas de prevención y protección necesarias en cada caso. Participarán en la determinación el tiempo mínimo necesario en que deberán ser facilitadas las instrucciones al conductor/a, previo al momento de la entrega de la orden de transporte.

•Sefacilitaráninstruccionesporescrito,alostrabajadores/as,sobre la forma de actuar, especialmente en el caso de ac-cidente. Se formará a los trabajadores/as para que puedan actuar correctamente y se les facilitará equipos de protección adecuados.

•Losvehículosdebendisponerdeextintoresylostrabajadores/as deben estar formados en su manejo.

•Debeestaridentificadotantoelvehículocomolamercancíatransportada con los correspondientes paneles, etiquetas etc.

•Despuésdehaberserealizadoeltransporteesnecesarioreali-zar la limpieza y desgasificación de las cisternas. Estas actua-ciones deben acreditarse con el correspondiente

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL

Nos referimos al transporte de materias, objetos o similares peligro-sos transportados por ferrocarril cuando esté autorizado o cuando se lleve a cabo cumpliendo con los requisitos que se establecen en el Reglamento relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID 2009), o en la normativa específica que regule dicho transporte.

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105Manual Informativo de PRL: Transportes

Obligaciones en el transporte por ferrocarril

El maquinista o el operario responsable del transporte de las mer-cancías peligrosas, deberá disponer de la carta de porte y demás documentación exigida por la normativa, antes de comenzar el transporte. Asimismo será informado y formado sobre las caracte-rísticas de la materia que va a transportar, sus riesgos y las medi-das preventivas y de protección necesarias, así como las medidas a aplicar en caso de emergencia. Toda esta información estará indica-da en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. La carta de porte debe estar firmada por el expedidor o el cargador, por delegación de éste. Deberá constar en la carta de porte o en una declaración aparte que la mercancía se admite para su transporte por ferrocarril y que el estado, su acondicionamiento, el envase y el embalaje cumple con las obligaciones establecidas en la normativa específica.

El expedidor deberá entregar a los intermediaros la documentación obligatoria en caso del transporte de estas mercancías peligrosas, figurando esta entrega en el contrato que suscriban. Posteriormente el intermediario transmitirá esta documentación al suministrador de los medios de porte o al transportista junto con la carta de porte. Esta documentación deberá acompañar a la mercancía durante toda la operación de transporte desde el origen hasta el punto de destino.

Información y formación de los trabajadores/as

El expedidor tiene la obligación de facilitar al suministrador los me-dios de porte, o al transportista la información necesaria para que puedan elegir el medio de transporte más adecuado a la mercancía transportada. El suministrador o transportista en su caso, se respon-sabilizará de que reúna las condiciones exigidas por el expedidor/a, así como las que se establezcan por la reglamentación vigente.

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106 Manual Informativo de PRL: Transportes

El personal encargado de realizar las actividades de carga y des-carga, deberá disponer de la información y formación adecuada y necesaria sobre los riesgos y las medidas preventivas y de protec-ción para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud. Esta información estará indicada en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo.

Su contenido debe incluir como mínimo:

El personal de las empresas ferroviarias deberá estar formado sobre las condiciones en las que se realizará el transporte y manipulación de mercancías peligrosas para garantizar que dichas operaciones se realicen en condiciones de seguridad y salud.

Paneles de identificación

Los paneles de identificación de los vagones cisterna o contenedo-res cisterna del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril son similares a los del transporte por carretera vistos en el apartado anterior.

Etiquetas de Peligro y Marcas

Los contenedores o las cisternas deben ir correctamente identifica-dos utilizando las etiquetas de peligro que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

• Lascaracterísticasdepeligrosidaddelamercancía.

• Elfuncionamientodelasinstalaciones.

• Lossistemasdeseguridadycontraincendios,quedeberánestarcua-lificados para su uso

• Losequiposdeprotecciónpersonalrequeridosenlainstalaciónysuutilización.

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107Manual Informativo de PRL: Transportes

• Asegurarsedequeeltransportededichoartículo,materia,sustanciaobulto no está prohibido.

• Identificaradecuadamentetodoslosartículosysustanciaspeligrosasque vayan a transportarse.

Medidas emergencia

La forma de actuar ante una situación de emergencia es similar a la des-crita en el apartado del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Estas actuaciones han de estar recogidas en el manual de emergen-cias o autoprotección de la empresa.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA

El transporte de mercancías, objetos, artículos o sustancias (ya sean mezclas o soluciones) por vía aérea, que puedan constituir un riesgo importante para la seguridad, salud o propiedad, se en-cuentra regulado por las Instrucciones técnicas actualizadas para el Transporte sin riesgos deMercancías peligrosas por Vía aérea(ITTVA edición 2009-2010) editadas por la OACI (OrganizaciónAérea Civil Internacional). Obligaciones en el transporte

Cuando se realice el transporte de Mercancías Peligrosas por avión, los expedidores deberán cumplir con las especificaciones norma-tivas correspondientes, además de cumplir las Reglamentaciones aplicables por los Estados de origen, tránsito y destino. El expedidor que ofrezca artículos o sustancias que contravengan la normativa puede incurrir en sanciones legales.

Consideraciones a tener en cuenta:

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108 Manual Informativo de PRL: Transportes

Otra de las obligaciones del expedidor es la de entregar la carta de porte en la que figurará de forma clara que la expedición contiene las mercancías peligrosas que las acompaña.

Cuando los bultos con mercancías peligrosas contengan sustancias capaces de reaccionar entre sí no se estibarán juntos y en su caso, deberá disponerse de medios de protección que impidan el contacto en caso de fuga o avería.

Los bultos o embalajes que contengan sustancias peligrosas deben ir sujetos de tal modo que no puedan inclinarse durante el vuelo, evitando que modifiquen la situación en la que se encuentran ubi-cados.

Es necesario tener en cuenta que cabe la posibilidad de que los pasajeros transporten mercancías peligrosas que no hayan sido de-claradas como tales antes de embarcar, bien por desconocimiento o de forma intencionada, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar que esto ocurra.

• Realizarunaclasificacióndecadapartidademercancíaspeligrosas.

• Designareltipodeembalajeyasignarleunamarcadeterminada.

• Solicitarlasdeclaracionesescritasdelexpedidordemercancíaspeli-grosas.

• Etiquetar cada paquete que contenga mercancías peligrosas con laetiqueta correspondiente. Es responsabilidad del expedidor que el mar-caje sea correcto para cada sustancia o artículo.

• Informary formaradecuadamentea todos los trabajadores/as impli-cados para que puedan actuar con las suficientes garantías para su seguridad y salud.

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109Manual Informativo de PRL: Transportes

Información y formación de los trabajadores/as

Todos los trabajadores/as que puedan participar en las operaciones de transporte de sustancias peligrosas deben recibir formación que les capacite para poder realizar estas operaciones con las suficien-tes garantías para su seguridad y salud. El siguiente cuadro muestra el contenido mínimo de esta formación.

120

en su caso, deberá disponerse de medios de protección que impidan el contacto en caso de fuga o avería.

Los bultos o embalajes que contengan sustancias peligrosas deben ir sujetos de tal modo que no puedan inclinarse durante el vuelo, evitando que modifiquen la situación en la que se encuentran ubicados.

Es necesario tener en cuenta que cabe la posibilidad de que los pasajeros transporten mercancías peligrosas que no hayan sido declaradas como tales antes de embarcar, bien por desconocimiento o de forma intencionada, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar que esto ocurra.

Información y formación de los trabajadores/as

Todos los trabajadores/as que puedan participar en las operaciones de transporte de sustancias peligrosas deben recibir formación que les capacite para poder realizar estas operaciones con las suficientes garantías para su seguridad y salud. El siguiente cuadro muestra el contenido mínimo de esta formación.

PERSONAL CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8

Criterios generales

121

Limitaciones Requisitos generales para los expedidores Clasificación Lista de mercancías peligrosas Condiciones generales relativas a los embalajes

Instrucciones de embalaje Etiquetas y marcas

Documento de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente

Procedimientos de aceptación Procedimientos de almacenamiento y carga Notificación del piloto Disposiciones relativas a los pasajeros y tripulantes

Procedimientos de emergencia 1 Expedidor y sus agentes. 2 Embaladores. 3 Personal de aceptación de la carga de los explotadores y de las agencias que

actúan en nombre de estos. 4 Personal de los explotadores y de las agencias que actúan en nombre de éstos,

encargado de la manipulación, el almacenamiento y el embarque de la carga y el equipaje de tierra.

5 Personal encargado de los pasajeros y personal de seguridad encargado de la inspección de pasajeros y equipajes.

6 Personal de las agencias ajenas a los explotadores, dedicadas a la tramitación de la carga.

7 Tripulación de vuelo. 8 Tripulación (excluida la tripulación de vuelo). Es necesario que exista un registro con los datos del personal que haya recibido la información y formación referente al transporte de mercancías peligrosas en función de su actividad. En el registro debe figurar:

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110 Manual Informativo de PRL: Transportes

Es necesario que exista un registro con los datos del personal que haya recibido la información y formación referente al transporte de mercancías peligrosas en función de su actividad. En el registro debe figurar:

• Nombredelapersona.

• Datossobrelaúltimaformaciónquehayacompletado.

• Descripción,copiaoreferenciadelmaterialdidácticoutilizado.

• Elnombreyladireccióndelaorganizaciónqueimpartelaformación.

• Copiadelacertificaciónotorgadaalapersonaquerecibelaformación,en la que se indique que ha completado la misma con aprovechamiento.

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111Manual Informativo de PRL: Transportes

Etiquetas y Marcas de Peligro

Los contenedores deben ir correctamente identificados utilizando etiquetas de peligro similares a las que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Además de las etiquetas de peligro o de riesgo, los bultos deben disponer de una etiqueta de envío y manipulación que se reflejan a continuación:

Material magnetizado

Alejarlo del calor

Sólo en aviones de carga

Baterías de litio

Líquidocriogénico

Radiactivo exceptuado

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113Manual Informativo de PRL: Transportes

MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS

9.1. PRIMEROS AUXILIOS

Se entiende por primeros auxilios el conjunto de actuaciones y técni-cas que permiten la atención inmediata de un accidentado.

En este apartado se pretende dar a conocer las pautas de actuación a seguir en el caso de tener que prestar ayuda a un accidentado.

Es de vital importancia tener estos conocimientos, ya que en oca-siones la atención adecuada puede suponer salvar la vida de una persona.

Consejos generales

Los principios básicos a seguir en primeros auxilios son:

1º Actuar lo más rápido posible y conservar la calma, dando confianza y tranquilizando al accidentado.

2º Evitar aglomeraciones.

3º Saber imponerse a la situación.

4º No mover al accidentado, ya que se pueden agravar sus le-siones, salvo cuando las condiciones ambientales lo exijan o sean necesarias maniobras de reanimación cardiaca y/o pul-monar.

5º Examinar y evaluar la urgencia de la atención que requiere el herido, para determinar si la vida del accidentado corre peli-

9

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114 Manual Informativo de PRL: Transportes

gro o por el contrario sus lesiones pueden esperar a atención especializada.

6º Tranquilizar al herido.

7º Mantener caliente al herido, tapándole con una manta o cual-quier otra prenda.

8º Avisar al personal sanitario (Servicio de Urgencias, Médico). 112

9º Trasladar adecuadamente al herido.

10º No medicar ni administrar ningún tipo de sustancia hasta que el Servicio Sanitario lo aconseje.

Ante un accidentado, el procedimiento a seguir se puede resumir en estas tres siglas: P. A. S., que significan:

1. PROTEGER

2. AVISAR

3. SOCORRER

Conviene tener a mano una lista de teléfonos actualizada y debemos ser claros a la hora de trasmitir la información a los Servicios Sanita-rios y Autoridades. Se debe tener en cuenta:

•Facilitarlosdatoslomásclaramenteposible(lasprisasnoayu-dan al herido).

•Comunicarelnúmerodeheridos.

•Gravedaddelaccidente.

•Lazonaafectada.

•Ladirecciónexacta:calle,nº,planta,piso,...

•Facilitar un número de teléfono para que, en caso necesario,puedan contactar con nosotros.

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115Manual Informativo de PRL: Transportes

A continuación se presenta unas nociones muy básicas que pue-den llegar a salvar la vida de un compañero/a en caso de nece-sidad.

¿Cómo hacemos la respiración boca a boca?

•Cuandoelaccidentadonorespira,colocarlebocaarribaarrodi-llándose a su lado.

•Extraercualquierobjetoextrañodelaboca.

•Levantarel cuelloconunamanoydesplazar lacabezahaciaatrás, cuando se pueda con la otra para asegurar el paso de aire a los pulmones.

•Inspirarprofundamentecolocandolabocaconfirmezacontraelaccidentado tapándole los orificios de la nariz (evitando que es-cape por ella el aire insuflado). Soplar vigorosamente si se trata de un adulto y suavemente si es un niño.

•Retirar labocayobservarelmovimientodelpechoquedebedilatarse en cada insuflación de aire. Si esto no ocurre, debe desplazarse más la cabeza hacia atrás y aumentar la fuerza de la insuflación.

•Repetirlainsuflaciónaritmode12vecesporminuto.

•Sihaytambiénparocardiacosimultanearel“bocaaboca”,conel masaje cardiaco externo.

¿Cómo hacemos el masaje cardíaco externo?

•Sielcorazóndelaccidentadodejadelatir,tenderlobocaarribasobre una superficie plana y rígida, arrodillándose a su lado.

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116 Manual Informativo de PRL: Transportes

•Aplicarel“talón”delapalmadelamanosobrelaparteinferiordel esternón, colocando el “talón” de la otra mano sobre la pri-mera.

•Presionaralritmode60impulsosporminuto,haciendobajarelesternón 3 o 4 cm.

•Alternarensucaso,masajeyrespiraciónalritmode12compre-siones del corazón por 2 insuflaciones de los pulmones.

9.2. MEDIDAS DE EMERGENCIA

El empresario, en función de las características de su empresa, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para actuar en caso de emergencia. Deberá identificar, localizar y evaluar las posibles si-tuaciones de emergencia que puedan presentarse y disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.

RECUERDA:

•Conservarlacalma

•Socorreryprotegeralapersonaaccidentada

•Actuarcondecisión

•Aliviarytranquilizaralherido

•Avisaralosserviciossanitarios

•Transportaralheridosólosisepuedeylascondicionessonlasidóneas

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117Manual Informativo de PRL: Transportes

Se deben programar simulacros periódicos para comprobar las medidas adoptadas (estado de los equipos de protección, cumplimiento de las funciones de los trabajadores/as designa-dos en los equipos de interven-ción, utilización de los equipos de protección contra incendios, procedimientos de actuación, estado de vías y salidas de eva-cuación,...).

La formación recibida por los trabajadores/as encargados de poner en marcha las medidas de emergencia y primeros auxilios, incluirá tanto conceptos teóricos como entrenamiento en el uso de los medios.

El empresario elaborará un plan de emergencia (Art. 20 LPRL) y lo implantará en la empresa, o un Plan de Autoprotección (Real Decre-to 393/2007) si le es de aplicación en sus instalaciones.. Deberá planificar las actuaciones para intervenir de forma eficaz y eficiente frente a situaciones que pudieran producirse: accidentes, incidentes o emergencias relacionados con agentes químicos o residuos peligro-sos. La planificación preventiva debe responder a las preguntas: ¿qué debe hacerse?, ¿quiénes deben actuar?, ¿cómo deben actuar?, ¿con qué medios?..

Como resultado de la evaluación de riesgos el empresario deberá describir el conjunto de medios necesarios (humanos, materiales, técnicos y económicos) para poder hacer frente a las consecuencias que pudieran derivarse de la manifestación del riesgo.

El número de vías y salidas de evacuación debe ser suficiente, en-contrándose debidamente dimensionadas y distribuidas. Se debe

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118 Manual Informativo de PRL: Transportes

comprobar que pueden garantizar, en caso de que se produjera una situación de emergencia, una evacuación rápida y segura.

Los sistemas de aviso y comunicación deben ser precisos y permitir advertir de cualquier incremento del riesgo que implique una situa-ción de emergencia, facilitando una respuesta adecuada y rápida, y poder poner en marcha las medidas para controlar la situación de peligro, las operaciones de asistencia, evacuación y salvamento.

9.3. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

Los trabajadores/as deben estar informados de las posibles emer-gencias que pueden producirse, de la ubicación de las salidas de emergencia y evacuación, de los sistemas de alarma y extinción, y de quien o quienes son los encargados de poner en marcha el sistema de actuación en caso de emergencia o primeros auxilios.

La información ha de facilitarse tanto a los servicios propios de la empresa como a aquellos externos a la misma, con el objeto de que puedan disponer de información suficiente sobre las medidas de emergencia.

Esta información incluirá, al menos:

• Avisopreviodeloscorrespondientesriesgoseneltrabajo.

• Medidasdedeterminacióndelriesgo.

• Precaucionesyprocedimientosdeintervención(serviciosdeurgenciasdeben establecer sus propios procedimientos de intervención y sus me-didas de precaución).

• Riesgosespecíficosquesurjanopuedansurgirduranteunaccidenteoemergencia.

• Planesyprocedimientosquesehayanestablecido.

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119Manual Informativo de PRL: Transportes

Los procedimientos de actuación en caso de emergencia deben ser documentados y describir de forma secuencial cada una de las actua-ciones que deben realizarse en todo momento.

Los trabajadores/as que intervengan directamente en las actuacio-nes, en caso de emergencia o de primeros auxilios, deben disponer de una formación y entrenamientos adecuados, que les permitan ac-tuar con eficacia La formación debe ser continua y ajustarse a las ne-cesidades de la empresa (ritmo de trabajo y riesgos principalmente) y actualizarse cuando sea necesario.

9.4. ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA

El empresario debe prever que una situación de emergencia, por las dimensiones de la misma, la posibilidad de que sea necesaria la ac-tuación de Servicios de emergencia externos a la empresa (ambulan-cias, bomberos, protección civil, policía,...). Deberá tener organizado un protocolo de actuación, así como las relaciones y los cauces de comunicación con dichos servicios externos, garantizando su rapidez y eficacia.

Los equipos internos de intervención deben disponer de cauces ágiles para la notificación de una situación de emergencia. En caso nece-sario, se realizará una evacuación de forma rápida y segura de la instalación.

Los equipos internos de intervención deben organizados de tal forma que puedan atender con rapidez y eficacia a aquellos trabajadores/as que pudie-ran verse afectados, manteniéndolos en condiciones de seguridad hasta el momento en que sean atendidos por personal sanitario.

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121Manual Informativo de PRL: Transportes

RECOMENDACIONES DE UGT- MADRID

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar redu-cir la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid irían enca-minadas a:

•ExigirelcumplimientodelaLeydePrevencióndeRiesgosLabo-rales, en relación a los derechos de los trabajadores/as.

•ContinuidaddeAcuerdosfirmadosentreAdministraciónyAgen-tes Sociales y mayor duración de los mismos.

•AplicacióndelRealDecreto597/2007,de4demayo, sobrepublicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Ad-ministración a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma, sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publi-cidad posible.

•Exclusióndelassubvencionespúblicasalasempresassancio-nadas por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud.

•Lacomunicacióninmediata,alMinisteriodeEmpleoySeguridadSocial, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contra-tos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

•InstaralaAdministraciónapersonarsecomoacusaciónpopularen aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

10

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122 Manual Informativo de PRL: Transportes

•DemandarunaefectivacoordinaciónentrelaInspeccióndeTra-bajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral; a través del Protocolo Marco de Colaboración firmado entre los anteriores Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Mi-nisterio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias.

•Solicitar una aplicación efectiva del convenio de colaboraciónfirmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral.

•Aumentar losrecursosmaterialesyhumanosdelaInspecciónProvincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), solicitando un incremento del número de inspectores y técnicos habilitados para una mayor vigilancia y control de la norma.

•Desarrollaryconsolidarunaculturapreventivaen lasociedadespañola en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo, de forma que se de cumplimiento a uno de los objetivos marcados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

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123Manual Informativo de PRL: Transportes

Uno de los objetivos de UGT-Madrid es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajadores/as y mejorar las condi-ciones de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Es importante que contemos con representación de los trabajadores/as en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los Delegados/as de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los tra-bajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as en la organización del trabajo y la gestión del riesgo, desarrollando una po-lítica preventiva y de promoción de la seguridad y salud, en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa.

NO OLVIDES QUE ...

... ponte en contacto con UGT Madrid, ¡TU SINDICATO!

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125Manual Informativo de PRL: Transportes

ANEXOSANEXO I: PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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11. ANEXOS ANEXO I: PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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126 Manual Informativo de PRL: Transportes

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127Manual Informativo de PRL: Transportes

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ANEXO II: ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

ANEXO II: ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVEN-CIÓN

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128 Manual Informativo de PRL: Transportes

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ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO *Asunto:

Visita a la empresa. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

• Asesoramiento. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

• Consulta. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

GERENTE I.R.S.S.T. C/ Ventura Rodríguez, 7-6ª 28008 MADRID Madrid, ..... de....... de 2.0

Estimado Gerente: D. (Nombre y apellidos del solicitante) ……… con DNI:, como …..(Delegado/a, Trabajador/a, etc) de la empresa ………., con CIF……. y domicilio en (Localidad), calle…., nº…, solicita al I.R.S.S.T.(*Asunto que corresponda) (Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan) ……………………………………………………………………………………… En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: NOMBRE...... CARGO.........

ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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129Manual Informativo de PRL: Transportes

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ANEXO IV: MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO

A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID D./Dña. ………….., con DNI núm.…….y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle……, nº…. y localidad……….ante este organismo comparece y, DICE Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/s empresa/s ………., con domicilio/s…. HECHOS

Exponer de manera detallada los hechos .……………………………………………………………………………. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda. En Madrid a … de …. de 2.0 NOMBRES Y FIRMAS

ANEXO IV: MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRA-BAJO

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130 Manual Informativo de PRL: Transportes

143

ANEXO V: SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Don...... Presidente Comité de Seguridad y Salud Departamento De Recursos Humanos de la Empresa Madrid, -----------de 20

Estimado Sr. …….(Nombre del destinatario): Nombre y Apellidos ………..como delegado/a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas: Orden del día:

Enumerar los temas a tratar: a) ......... b) ......... c) Ruegos y preguntas. Atentamente, Firmado:......................................................... Delegado/a de Prevención *Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo: A esta reunión asistirá D./Dña..........., como técnico de prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores en este Comité y en base al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

ANEXO V: SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURI-DAD Y SALUD

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131Manual Informativo de PRL: Transportes

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ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES En…Madrid a ………….de……………de………… Dirección Provincial de Trabajo Director General C/ Princesa, 5, Planta baja 28008 Madrid Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunico con carácter urgente que el día……..de…………de…… a las…………horas, ocurrió un accidente con lesiones…………..(1) en el centro de trabajo, sito en la localidad………………….calle o término………………….nº……………, que afectó al/los siguiente/s trabajador/es…………….(2). Atentamente (1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a

más de 4 trabajadores. (2) Relacionar el/los trabajador/es accidentados

ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AU-TORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRA-VE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES

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132 Manual Informativo de PRL: Transportes

145

ANEXO VII: MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA *Asunto: • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(Art. 36.2 de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Mayor Nivel de consulta y participación. (Art.33 y 34 de la Ley

31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,. • Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo. ( Art. 36.2.f de

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Formación e información a los trabajadores/as. (Art. 19 y 18 de la

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Asistencia a un curso para Delegados/as de Prevención. (Art.

37.2 de Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales) • Información sobre la evaluación de Riesgos. (Art. 33 de Ley 31/95

de prevención de Riesgos Laborales y Art. 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención )

De: ............................ ....................Delegado/a de Prevención A: ..................... (Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de Empresa ............................ Lugar y Fecha...........………….………… La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo……. establece que los delegados de prevención: “………”. (*Asunto que corresponda) Le rogamos que nos facilite .................................................. En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: Delegado/a de Prevención.

ANEXO VII: MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA

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133Manual Informativo de PRL: Transportes

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ANEXO VIII: MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL En Madrid a………….de……… A los representantes de los trabajadores Muy Srs. Nuestros: El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador. Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes extremos: 1. La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la

empresa de trabajo temporal……………… (1). 2. El trabajador/es cedidos y los puestos de trabajo que va a

desempeñar cada uno son los siguientes: Sr. D…………………….con DNI……………..puesto de trabajo Sr. D…………………….con DNI…………….puesto de trabajo 1. Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas

preventivas………..(2). 2. Formación e información recibida por el trabajador………….(3).

ANEXO VIII: MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

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134 Manual Informativo de PRL: Transportes

147

Rogamos se acuse recibo de este escrito

Recibí .Fecha

La Empresa Representantes de los trabajadores

Firmado Firmado

(1) Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal (2) Relacionar uno a uno los riesgos del puesto de trabajo y las medidas

preventivas para preservar de dichos riesgos. (3) Indicar la formación e información (cursos, jornadas, comunicados,

etc.).

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135Manual Informativo de PRL: Transportes

149

ANEXO IX: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS CLASE 1 EXPLOSIVOS

Divisiones: 1.1, 1.2 y 1.3: Indicación de la división, dejando en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario. Indicar grupo de compatibilidad, dejando en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario.

División 1.4

División 1.5

División 1.6

CLASE 2 GASES

Clase 2.1 Gases inflamables

Clase 2.2 Gases inflamables, no tóxicos

Clase 2.3 Gases tóxicos

CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES

CLASE 4 SÓLIDOS INFLAMABLES

Clase 4.1 Sólidos inflamables

Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea

Clase 4.3 Sustancias que, en contacto con el aire, pueden experimentar combustión espontánea

ANEXO IX: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

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136 Manual Informativo de PRL: Transportes

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CLASE 5 SUSTANCIAS OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS

Clase 5.1 Comburente

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos

CLASE 6 TÓXICOS E INFECCIOSOS CLASE 6.1 Tóxico

Clase 6.2 Infeccioso

CLASE 7 MATERIALES RADIACTIVOS

7.A Blanca

7.B Blanca

7.C Amarilla

7. E Fisionable

7. D Vehículo radiactivo

CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS

CLASE 9 SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS VARIOS

Transportado en caliente

Peligroso para el Medioambiente

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137Manual Informativo de PRL: Transportes

GLOSARIO

En este glosario se recogen algunos de los términos que se utilizan en este manual de prevención de riesgos laborales.

-A-

ACCIDENTE DE TRABAJO. Legalmente, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Esta de-finición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador. Estos últimos serían los accidentes llamados “ in itinere “.

ACCIDENTE IN ITINERE. Lesiones producidas en el trayecto del centro de trabajo al domicilio del trabajador.

ARMONIZAR. Hacer que no haya desacuerdo entre dos normas.

ACTITUD. Comportamiento.

APTITUD. Capacidad del trabajador para desarrollar el trabajo co-rrespondiente a su puesto de trabajo.

-C-

CARGA DE TRABAJO. Esfuerzo que hay que realizar para desarrollar una actividad laboral.

CONFIDENCIAL. De carácter reservado, de acceso limitado.

11

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138 Manual Informativo de PRL: Transportes

CONSEJO EUROPEO. Órgano de la Unión Europea formado princi-palmente por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miem-bros.

CONTROL BIOLÓGICO. Evaluación de los cambios bioquímicos o funcionales ocurridos en el organismo como consecuencia de la ac-tuación de los contaminantes.

CONVENIO COLECTIVO. Acuerdo sobre las condiciones generales de trabajo entre la parte social y la empresarial.

- D -

DETECCIÓN PRECOZ. Identificación de una enfermedad o de un defecto en la fase preclínica.

DISPOSICIÓN. Precepto legal.

DISPOSIONES FAVORABLES. En el ámbito del derecho laboral, aquellos derechos reconocidos en un convenio colectivo que favore-cen a los trabajadores.

DISPOSITIVO DE BLOQUEO. Es aquel que impide la puesta en funcionamiento de un equipo o máquina si previamente no se ha realizado una operación.

DISPOSITIVO DE SEGURIDAD. Sistema que impide que se inicie o se mantenga una fase peligrosa de la máquina, cuando se detecta la presencia humana en la zona peligrosa.

- E -

EMERGENCIA MÉDICA. Situación en la que la falta de asistencia médica producirá la muerte en pocos minutos.

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139Manual Informativo de PRL: Transportes

ENFERMEDAD PROFESIONAL. Desde el punto de vista técnico-preventivo, es aquel deterioro lento y paulatino de la salud del tra-bajador, producido por una exposición a contaminantes, que puede afectar a la salud de las personas que entren en contacto con éstos.

EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI). Es el equipo que debe llevar el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo (Ej.: guantes, botas, casco, cinturón de seguridad, protectores auditivos, mascarilla, etc.).

ERGONOMÍA. Disciplina preventiva o conjunto de técnicas cuyo ob-jetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona. Su finalidad es la correcta acomodación entre el puesto de trabajo, el entorno y las características de la persona.

ESTRÉS LABORAL. Cuando el individuo siente que las demandas del entorno superan sus capacidades para afrontarlas.

EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES. Proceso sistemático para identificar, valorar y controlar los riesgos derivados del trabajo.

- H -

HIGIENE INDUSTRIAL. Es una técnica preventiva cuyo conjunto de actuaciones se dirigen a prevenir las enfermedades o trastornos de la salud derivados de contaminantes físicos, químicos o biológicos presentes en el medio ambiente de trabajo que puedan presentarse a largo plazo.

- I -

IMPORTADOR. Persona que introduce en un país géneros o artículos extranjeros.

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140 Manual Informativo de PRL: Transportes

INFRACCIÓN. Quebramiento de una ley, pacto o tratado.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD. Técnica que tiene por objeto la de-tección de peligros de accidentes de trabajo.

- L -

LABORATORIOS DE ENSAYO ACREDITADOS. Laboratorios que determinan una o varias características de un producto, proceso o servicio dado, de acuerdo con un procedimiento específico. Estos laboratorios tienen reconocida formalmente su capacidad por un “organismo de acreditación”.

- M -

MARCADO “CE”. Emblema que se coloca en un producto, en un lugar visible, para indicar que cumple con los requisitos esenciales establecidos por la Unión Europea.

MEDICINA DEL TRABAJO. Es una ciencia que, partiendo del co-nocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud la prevención de la pérdida de la salud y la curación de enfermedades así como la rehabilitación.

- P -

PARITARIO. Órgano en el que cada una de las partes es igual a las demás en número y derechos.

PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN. Actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva.

PRODUCTO. Objeto fabricado o elaborado susceptible de ser vendido.

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141Manual Informativo de PRL: Transportes

PSICOSOCIOLOGÍA. Disciplina preventiva que estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador.

PUESTO DE TRABAJO. Conjunto de tareas ejecutadas por una sola persona.

- R -

REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR. Conjunto de técnicas que se aplican a los accidentados que presentan ausencia de respiración o pulso. Boca-boca y masaje cardíaco.

RIESGO GRAVE E INMINENTE. Aquel que resulte probable racio-nalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño para la salud de los trabajadores.

- S -

SALUD. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud). Estado de completo bienestar, y no sólo la ausencia de enfermedad.

SANCIÓN. Multa o pena que la ley establece para el que no cumple la norma.

SEGURIDAD EN El TRABAJO. Conjunto de técnicas preventivas que estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores.

- T -

TAREA. Unidad de trabajo organizada con un principio y un fin clara-mente definidos, realizado por un trabajador para conseguir las me-tas de un puesto de trabajo.

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142 Manual Informativo de PRL: Transportes

TEXTO REFUNDIDO. Texto legal que agrupa en un solo documento distintas normas legales sobre un tema determinado, o que actualiza una norma legal.

TRABAJO. Conjunto de tareas, operaciones, elementos, etc, que de-bidamente programados y organizados permiten conseguir un obje-tivo.

TRABAJO DINÁMICO. Actividad muscular necesaria para provocar gestos, movimientos, desplazamientos, trabajos, etc...

TRABAJO ESTÁTICO. Contracción sostenida de los músculos para mantener una postura determinada. La contracción de los músculos frena la llegada de la sangre, limita la oxigenación, obstaculiza la eli-minación de desechos y, finalmente, puede provocar un agotamiento muscular, aparición de dolores y la interrupción del trabajo.

TRANSPONER. Adaptar a la legislación española una directiva eu-ropea.

- U -

UNIÓN EUROPEA. Nombre adoptado por la Comunidad Económi-ca Europea (CEE) a partir de la firma del Tratado de Maastricht en 1992.

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143Manual Informativo de PRL: Transportes

NORMATIVA BÁSICA

•Constitución Española, de 27 diciembre de 1978 (BOE de 29 de diciembre); en su artículo 40.2.

•Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil. (Art. 1101, 1902, 1903, 1904).

•Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la Estructura y Competencias del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE de 22 de marzo de 1982).

•Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores/as y Medioambiente (Ratificado por España el 26 de julio de 1985).

•Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29 de abril de 1986).

• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1994).

•Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores/as (BOE de 29 de marzo de 1995).

•Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre las Jorna-das Especiales de Trabajo (BOE de 26 de septiembre de 1995).

•Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10 de noviembre de 1995).

•Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 24 de noviembre de 1995), en sus artículos 316, 317 y 318.

12

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144 Manual Informativo de PRL: Transportes

•Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

•Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31 de enero de 1997) y Orden de Desarrollo, de 27 de junio de 1997 (BOE de 4 de julio de 1997).

•Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspec-ción de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 15 de noviembre de 1997).

•Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal (BOE de 24 de febrero de 1999).

•Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación delaVidaFamiliaryLaboraldelasPersonasTrabajadoras(BOEde 6 de noviembre de 1999).

•Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social.

•Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE 5 de abril de 2001).

•Orden de 26 de junio de 2001, por el que se nombran los miem-bros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE 3 de julio de 2001).

•Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2002), Deroga la Orden de 16 de diciembre de

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145Manual Informativo de PRL: Transportes

1987, por el que se establecen nuevos modelos para la Notifica-ción de Accidentes de Trabajo y se dan instrucciones para cum-plimentación y tramitación (BOE de 29 de diciembre de 1987).

•Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco norma-tivo de la prevención de riesgos laborales.

•Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de activi-dades empresariales.

•Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidente de tra-bajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

•Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspec-ción de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre pro-cedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

•Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modi-fican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

•Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 junio de Mejora del crecimiento y del empleo.

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146 Manual Informativo de PRL: Transportes

•Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notifica-ción y registro.

•Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, por el que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

•Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el TRLISOS.

•Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de preven-ción de riesgos laborales.

•Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre, por el que se modi-fica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

•Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

•Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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147Manual Informativo de PRL: Transportes

PUBLICACIONES

A continuación se detallan las últimas publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral, que tenéis a vuestra disposición.

Boletín Informativo

• Nº 27 (Marzo 2009). Tema del mes: “Hacia una ley integral de la siniestralidad laboral”.

• Nº 28 (Junio 2009). Tema del mes: “Absentismo laboral como indicador de las condiciones de trabajo”.

• Nº 29 (Septiembre 2009). Tema del mes: “Riesgos Ergonómicos y Psicosociales”.

• Nº 30 (Diciembre 2009). Tema del mes: “Relaciones Laborales Integrales”.

• Nº 31 (septiembre 2010). Tema del mes: “III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales”.

• Nº 32 (octubre 2010). Tema del mes: “Juventud: Precariedad y siniestralidad”.

• Nº 33 (noviembre 2010). Tema del mes: “Asma Laboral”.

• Nº 34 (diciembre 2010). Tema del mes: “Acoso Laboral”.

• Nº 35 (enero 2011). Tema del mes: “Ergonomía en el Ámbito Laboral”.

• Nº 36 (junio 2011). Tema del mes: “ El atraco como riesgo labo-ral”.

• Nº 37 (septiembre 2011). Tema del mes: “Estrés térmico por calor”.

•Nº38(diciembre2011).Temadelmes:“Elnecesario IVPlanDirector”.

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148 Manual Informativo de PRL: Transportes

Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales:

• Maternidad y Paternidad

• Pantallas de visualización de datos

• Conformidad de los equipos de trabajo

• EPI´S

• Díptico de red social

• Teletrabajo

• Acoso psicológico laboral

• Stress laboral

•Violenciafísicaypsicológica

• Síndrome de estar quemado por el trabajo o Burn-out

• Ansiedad y depresión laboral

• Conflicto laboral

• La Evaluación de riesgos psicosociales

• Pautas de actuación frente a los riesgos psicosociales

• Tríptico preguntas más frecuentes sobre riesgos psicosociales.

• Jóvenes

• Mujeres

• Actuación en caso de accidente

• Servicios

• Delegado de prevención

• ¿Por qué prevenir?

• Presentación Secretaria Salud Laboral

• Enfermedad y trabajo

• Inmigrantes en varios idiomas

• Riesgos en la Manipulación de cargas y cómo prevenirlos

• Alergia al látex

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149Manual Informativo de PRL: Transportes

• Lipoatrofia semicircular

• Incapacidad temporal

• Las mutuas y tu salud

Trípticos Informativos circulares en materia de prevención de riesgos laborales de los siguientes títulos:

• Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente

• ¿Por qué prevenir?

• Accidentes de trabajo y riesgos psicosociales.

Cuadernillos Informativos de Prevención de Riesgos Laborales:

• Adaptación del puesto de trabajo

• La prevención desde un ámbito jurídico

• Trabajadores con personas con discapacidad (sector educativo)

• Personas con discapacidad

• Trabajadores/as Jóvenes

• Camarera de piso

• Lugares de trabajo

• Mujer trabajadora

• Accidentes de trabajo

• Servicios públicos

• Subcontratación

• El absentismo laboral como indicador de las condiciones de trabajo

• Trasporte y comunicaciones

• Protocolo acoso laboral

• Primeros auxilios

• Plan de autoprotección

• Alergia la látex: la gran desconocida del ámbito laboral….

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150 Manual Informativo de PRL: Transportes

Manuales dirigidos a los siguientes sectores:

• Riesgo eléctrico

• Delegados/as de prevención y los Riesgos psicosociales

• Automoción

• Madera y Mueble

• Delegados de prevención

• Conviene saber…Salud y Seguridad en el trabajo

• Sustancias químicas

• Mutuas-sociedades de prevención

• Enfermedades profesionales

• Acoso psicológico

• Riesgos psicosociales

• Auditoria del sistema de gestión en la PRL

• Sistemas de Gestión en la PRL

Estudios de investigación:

• Estudio sobre los accidentes de trabajo en el sector del metal en la Comunidad de Madrid.

• Estudio sobre la prevención de riesgos laborales en los convenios colectivos de Madrid 2010.

Otras publicaciones como

•DVDdepublicaciones

•Juegointeractivo“PREVENIR365”

• CD legislación en prevención de riesgos laborales

• Pegatinas:

- Contenido de botiquines en los centros de trabajo

- ¿A quién llamar en caso de accidente.

- Servicios que ofrecemos de salud laboral

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151Manual Informativo de PRL: Transportes

- EPI´S

• Carteles:

- Primeros auxilios

- EPI´S

- Uso correcto del extintor

- Trastornos musculoesqueléticos

- Accidente de trabajo

Elaboración de informes Técnicos sobre:

• Estadística de siniestralidad.

• Negociación Colectiva.

• Síndrome del Edificio Enfermo.

• Mobbing.

• Riesgos Psicosociales.

• Y otros.

A través de la página web http://www.saludlaboralugtmadrid.org se puede acceder a las publicaciones arriba citadas, así como a otras

publicaciones realizadas que tratan de diversos temas trasversales y sectoriales de interés en materia de prevención de riesgos labora-les. Se encuentran en diversos formatos como manuales, trípticos,

carteles, cuadernillos, etc.

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153Manual Informativo de PRL: Transportes

DIRECCIONES DE INTERÉS

ORGANISMOS DE UGT- MADRIDSecretaría de Salud Laboral UGT - Madrid. Avda. América 25, planta baja 28002 MadridTelf.: 91 589 09 09/10e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos LaboralesUGT - Madrid. C/ Alcántara, 67 - 69, bajo dcha. 28006 MadridTelf.: 900 36 36 37e-mail: [email protected] / [email protected]

Servicio de Prevención, Información y Orientación sobre las drogodependencias en el ámbito laboralAvda. de América, 25, planta baja28002 MadridTelf.: 91 589 09 09e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

Secretaría Salud Laboral ConfederalC/ Hortaleza, 8828004 MadridTelf.: 91 589 09 52 e-mail: [email protected]

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154 Manual Informativo de PRL: Transportes

UNIONES COMARCALES

Unión Comarcal Norte UGT - MadridAvda.Valdelaparra,10828100 AlcobendasTelf.: 91 662 08 75e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Sur UGT - MadridAvda. de los Ángeles, 2028903 GetafeTelf.: 91 696 05 11e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Este UGT - MadridC/ Simón García de Pedro, 2 28805 Alcalá de HenaresTelf.: 91 888 08 18/09 92e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Oeste UGT - Madrid C/ Clara Campoamor, 228400ColladoVillalbaTelf.: 91 850 13 01 / 91 849 11 97e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Sureste UGT – MadridC/ Silos, 2728500 Arganda del ReyTelf.: 91 876 89 65 e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Suroeste UGT – MadridC/ Huesca, 228941 FuenlabradaTelf.: 91 690 40 68e-mail: [email protected]

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155Manual Informativo de PRL: Transportes

FEDERACIONES REGIONALES

FETE (Trabajadores de la Enseñanza)Avda. América, 25 - 3ª planta28002 MadridTelf.: 91 387 92 38 / Fax: 91 589 73 78e-mail: [email protected]

FES (Servicios)Avda. América, 25 - 2ª planta28002 MadridTelf.: 91 387 92 41e-mail: [email protected]

MCA (Metal, Construcción y Afines)Avda. América, 25 - 4ª planta28002 MadridTelf.: 91 589 73 48e-mail: [email protected]

CHTJ (Comercio, Hostelería, Turismo y Juego)Avda. América, 25 - 5ª planta28002 MadridTelf.: 91 589 73 57 / 91 589 75 57e-mail: [email protected]

FITAG (Industria y Trabajadores Agroalimentarios) Avda. América, 25 - 6ª planta28002 MadridTelf.: 91 589 73 68 / 72 10e-mail: [email protected]

TCM (Transportes, Comunicaciones y Mar)Avda. América, 25 - 7ª planta28002 MadridTelf.: 91 589 73 84e-mail: [email protected]

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156 Manual Informativo de PRL: Transportes

FSP (Servicios Públicos)C/ Miguel Yuste, 1728037 MadridTelf.: 91 589 70 43e-mail: [email protected]

UPJPAvda. América, 25 planta baja28002 MadridTelf.: 91 589 73 65e-mail: [email protected]

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157Manual Informativo de PRL: Transportes

OTROS ORGANISMOSInstituto Regional de Seguridad y Salud en el TrabajoC/VenturaRodríguez,728008 MadridTelf.: 900 71 31 23e-mail: [email protected]

Inspección Provincial de TrabajoC/ Ramírez de Arellano, 1928043 - MadridTelf.: 91 363 56 00

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoC/ Torrelaguna, 7328027 MadridTelf.: 91 363 41 00www.mtas.es/insht/principal/consul_cnnt.htm

Fundación para la Prevención de Riesgos LaboralesC/PríncipedeVergara,1086ªPlanta28002 MadridTelf.: 91 535 89 15www.funprl.ese-mail: [email protected]

Agencia Europea de Seguridad y Salud en el TrabajoC/GranVía,3348009 BilbaoTelf.: 94 479 43 60

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Unión General de Trabajadores de Madrid

www.saludlaboralugtmadrid.org

Secretaría de Salud LaboralAvenida de América, 25 - 8ª Planta - 28002 - Madrid

Tel.: 91 589 09 09 - Fax: 91 589 71 45email: [email protected]