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Marco Legal para el plan de Ordenamiento Territorial

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  • MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  • LOS PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

    EL PRINCIPIO DE JERARQUA NORMATIVACONSTITUCINLeyes, Decretos Legislativos, Ordenanzas.Decreto de Urgencia, ReglamentosResolucin Suprema, Resolucin Ministerial, Resolucin Directoral, etc....Tratados InternacionalesDecretos Leyes?

  • CONSTITUCIN POLTICA DEL PERToda persona tiene el Derecho Fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida.(Inciso 22 del artculo 2)

    El Estado asegura el goce efectivo de ese Derecho, determinando la Poltica Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales.(Artculo 67 de la Constitucin Poltica del Per)

  • LEY DE CREACIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL MINAMA travs del Ministerio del Ambiente, se garantiza el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacin y el uso sostenible de los recursos naturales.(Literal a, numeral 3.2 artculo 3, Decreto Legislativo N 1013)

    Asume la rectora para disear, establecer, ejecutar y supervisar la Poltica Nacional del Ambiente.(Artculo 2, Decreto Legislativo N 1013)

  • POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTELa Poltica Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carcter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temticos esenciales de la gestin ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de poltica orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del pas.(Apartado 5 del Decreto Supremo N 012-2009-MINAM)

  • POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTEEl Primer Eje de la Poltica Ambiental regula lo relacionado a la Conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biolgica, que tiene como uno de sus Lineamientos de Poltica el Ordenamiento Territorial.(Numeral 11 del Apartado 5 del Decreto Supremo N 012-2009-MINAM)

  • POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTEImpulsar el Ordenamiento Territorial y la ZEE, como soporte para la conservacin, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biolgica, as como la ocupacin ordenada del territorio.Incorporar el anlisis del riesgo natural y antrpico, as como las medidas de adaptacin al cambio climtico en los procesos de Ordenamiento Territorial.Impulsar mecanismos para prevenir el asentamiento de poblaciones y el desarrollo de actividades socioeconmicas en zonas con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y antrpicos.Impulsar el ordenamiento territorial como base de los planes de desarrollo concertados y de desarrollo de fronteras, en la gestin de cuencas hidrogrficas y las zonas marino costera.

  • ACUERDO NACIONALLa promocin de ordenamiento territorial, el manejo de cuencas, bosques y zonas marino costeras as como la recuperacin de ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad del territorio; facilita el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegura la proteccin ambiental y promueve centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudar a mejorar la calidad de vida, especialmente de la poblacin ms vulnerable del pas.(Poltica 19 del Acuerdo Nacional, Desarrollo sostenible y gestin ambiental del Tercer Objetivo: Competitividad del Pas)

  • ACUERDO NACIONALRecientemente

    Durante la aprobacin de la Poltica de Estado sobre Recursos Hdricos, el Presidente de la Repblica, Ollanta Humala, afirm que una tarea pendiente del foro del Acuerdo Nacional es el Ordenamiento Territorial como una Poltica de Estado orientada a mejorar las condiciones de vida de las prximas generaciones, que debe tener alcance nacional, puesto que permitir aprovechar mejor los recursos naturales y las fortalezas del pas en favor de la poblacin.

  • LEY GENERAL DEL AMBIENTEEl ordenamiento territorial ambiental se consolida como un proceso tcnico-poltico orientado a la definicin de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignacin de usos territoriales y la ocupacin ordenada del territorio. (Artculo 19, Ley N 28611)

  • LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACINEl Ordenamiento Territorial contribuye a la descentralizacin desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.(Artculo 6, Ley 27783)

  • PLAN NACIONAL DE ACCIN AMBIENTAL PLANAA PER 2011-2021Implementar el Ordenamiento Territorial Nacional sobre la base de la Zonificacin Ecolgica Econmica, como soporte para la ocupacin ordenada del territorio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.(Decreto Supremo N 014-2011-MINAM)

  • COMPETENCIAS DEL MINAM RESPECTO AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  • Resolucin Ministerial N 026-2010-MINAM: Lineamientos de Poltica para el Ordenamiento TerritorialDecreto Supremo N 087-2004-PCM : Reglamento de Zonificacin Ecolgica y EconmicaResolucin Directoral N 005-2006-EF/68.01 "Pautas para la Elaboracin de Estudios de Preinversin a Nivel de Perfil de los Proyectos de Inversin Pblica de Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial.Directiva del Consejo Directivo N 010-2006-CONAM/CD Metodologa para la Zonificacin Ecolgica y Econmica

  • Objetivos1. Promover y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovales, la utilizacin y gestin responsable de los recursos naturales no renovables, as como, la diversidad biolgica, la ocupacin ordenada del territorio, en concordancia con sus caractersticas, potencialidades y limitaciones, la conservacin del ambiente y de los ecosistemas, la preservacin del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la poblacin.2. Impulsar el desarrollo del territorio nacional de manera equilibrada y competitiva con participacin de los agentes pblicos, privados y comunales, mediante una adecuada planificacin del territorio.3. Prevenir y corregir la localizacin de los asentamientos humanos, de la infraestructura econmica y social, de las actividades productivas, y de servicios bsicos en zonas de riesgos (identificando las condiciones de riesgo y de vulnerabilidad).4. Contribuir a revertir los procesos de exclusin y de pobreza, fortaleciendo y facilitando un desarrollo territorial sostenible.5. Revertir los procesos de deterioro de los ecosistemas y promover los usos del territorio que conduzcan al desarrollo sostenible.

    Lineamientos de Poltica para el Ordenamiento Territorial

  • Zonificacin Ecolgica y Econmica-ZEEEs un proceso dinmico y flexible para la identificacin de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacin de sus potencialidades y limitaciones con criterios fsicos, biolgicos, sociales, econmicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento tcnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.Decreto Supremo N 087-2004-PCM : Reglamento de Zonificacin Ecolgica y Econmica

  • Definir los lineamientos especficos para la gestin del proceso ZEEPrecisar los alcances de los diversos niveles de ZEE (macro, meso y microzonificacin)Armonizar criterios, pasos y contenidos en las diversas etapas del procesos de ZEE, a seguir en los diferentes niveles de acercamiento espacial (macro, meso y microzonificacin)Establecer los procedimientos necesarios para la formulacin de la propuesta de ZEE, sealando los requerimientos de informacin temtica y cartogrfica, conformacin de la Comisin Tcnica, niveles de participacin de la poblacin, herramientas informticas y otros, para la ejecucin de cada fase de esta etapa de formulacinDirectiva del Consejo Directivo N 010-2006-CONAM/CD Metodologa para la Zonificacin Ecolgica y Econmica

  • Formular, en coordinacin con las entidades correspondientes, la poltica, planes, estrategias. lineamientos y normas de carcter nacional para el ordenamiento territorial proponiendo su aprobacin al Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales. Conducir, promover, asesorar y evaluar los procesos de ordenamiento territorial, a nivel nacional en el contexto del desarrollo sostenible, supervisando que se sustenten en la normatividad y de conformidad con los instrumentos tcnicos aprobados para estos procesos. Conducir y orientar los procesos de Zonificacin Ecolgica Econmica as como la elaboracin de estudios especializados. Emitir opinin tcnica sobre propuestas normativas en materia de ordenamiento territorial. e) Promover y evaluar el cumplimiento de las polticas, lineamientos, normas y directivas en materia de ordenamiento territorial. Administrar, organizar, actualizar el Sistema de Informacin Geogrfica del Ministerio para proveer informacin tcnica especializada que contribuya a la toma de decisiones, en coordinacin con el Viceministerio de Gestin Ambiental, direcciones de lnea e instituciones adscritas al Ministerio entre otras, suministrando informacin al SINIA. DL. N 007-2008- MINAM, Reglamento de Organizacin y Funciones del MINAM , Art. 37 DGOT

  • Organizar y mantener el registro nacional sobre ordenamiento territorial y la Zonificacin Ecolgica Econmica. Promover y capacitar permanentemente en los aspectos relacionados a la Zonificacin Ecolgica Econmica y ordenamiento territorial, a los tres (03) niveles de gobierno. Conducir y promover la articulacin de los planes de desarrollo concertados, gestin de riesgos, el proceso de descentralizacin, regionalizacin y desarrollo de fronteras con el ordenamiento territorial para la adecuada gestin integrada de los recursos naturales. Las dems funciones que le asigne el Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales. DL. N 0007-2008- MINAM, Reglamento de Organizacin y Funciones del MINAM , Art. 37 DGOT

  • PER:GOBIERNO UNITARIO Y DESCENTRALIZADOEl Estado Peruano es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. (Artculo 43 de la Constitucin Poltica del Per)

    Qu significa?Las polticas pblicas que se adoptan y ejecutan a nivel nacional, regional y municipal, deben ser diseadas de manera que respondan a una lgica de Pas, lo cual implica que la actuacin de las autoridades debe ser coordinada al interior de cada entidad y con las autoridades de otros niveles de gobierno.

  • Significa tambin que

    La autonoma de las municipalidades, los gobiernos regionales y el propio gobierno nacional, se ejerce asegurando la consistencia de las polticas pblicas y de la lgica unitaria del Estado.

    De esta manera se entiende que no es posible, que siendo uno solo, el Estado sea representado de manera contradictoria, por ms de una autoridad.

  • DESCENTRALIZACINTiene como finalidad el desarrollo integral, armnico y sostenible del pas, mediante la separacin de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacin.(Artculo 3, Ley N 27783)

  • AUTONOMALa autonoma es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos pblicos de su competencia.

    Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nacin. Se sujeta a la Constitucin y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

    POLTICA ECONMICA ADMINISTRATIVA

  • VNCULOSLos niveles de gobierno crean vnculos entre s para el desarrollo del pas. stos vnculos se desarrollan a travs de la coordinacin y concertacin, y la articulacin.

    La propia Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgnica de Municipalidades, establece cules son las funciones o facultades que deben ser compartidas con otros niveles de gobierno, las que implican labores de coordinacin y concertacin entre las autoridades.

    Lo mismo sucede con las competencias delegables o las exclusivas, que deben ejercerse articuladamente con las distintas autoridades.

  • TIPOS DE COMPETENCIACompetencias exclusivas: Cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitucin y la ley. Competencias compartidas: Intervienen dos o ms niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la funcin especfica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. Competencias delegables: Un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcin delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el perodo de la delegacin.

  • Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la Ley de Bases de Descentralizacin de conformidad con la Constitucin Poltica del Estado.

    Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a travs de las Leyes Orgnicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulacin, planeamiento, administracin, ejecucin, supervisin y control, y promocin de las inversiones.

  • Funciones Compartidas Labor de coordinacin y concertacin

    Competencias delegables y exclusivas Labor de articulacin

  • GOBIERNO NACIONAL

    Coordinar la implementacin de la poltica nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Prestar apoyo tcnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralizacin.

    (Artculo 6 Decreto Legislativo N 1013)

  • GOBIERNO REGIONALLa misin de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin.(Artculo 5, Ley N 27867)

  • GOBIERNO LOCALEn el marco del proceso de descentralizacin y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno ms cercano a la poblacin es el ms idneo para ejercer la competencia o funcin; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas ms eficientemente por los gobiernos regionales, y stos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.(Artculo V Ttulo Preliminar, Ley N 27972)

    Las competencias y funciones especficas municipales se cumplen en armona con las polticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.(Artculo VIII Ttulo Preliminar, Ley N 27972)

  • TRANSFERENCIA DE COMPETENCIASSe determina si una competencia especfica es susceptible de ser transferida a uno u otro nivel de gobierno, bajo los siguientes criterios:Subsidiariedad: Gobierno ms cercano a la poblacin es ms idneo para ejercer la competencia o funcin.Selectividad y Proporcionalidad: Tomar en cuenta la capacidad de gestin efectiva, determinada por un procedimiento con criterios tcnico y objetivos. Es gradual y progresiva.Provisin: Debe ser acompaada de recursos financieros, tcnicos, materiales y humanos vinculados.Concurrencia: Cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando las atribuciones de los dems.

  • CONDUCCINEn el ao 2002, la Ley N 27783 cre el Consejo Nacional de Descentralizacin. En el 2007, a travs del DS N 007-2007-PCM, se aprob la fusin del CND con la PCM, incluyndose las funciones de conduccin del proceso de transferencia a la Secretara de Descentralizacin.La Ley del Sistema de Acreditacin de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley N 28273, estableci que la transferencia de funciones se realiza a travs de dos mecanismos:- De Verificacin: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza.- Sistema de Acreditacin: Establecido por los Sectores conjuntamente con la Secretara de Descentralizacin, a fin de verificar la capacidad de gestin antes de asignarles la funcin especfica.

  • ORDENAMIENTO TERRITORIALDurante el proceso de Descentralizacin se espera lograr el Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, a partir del desarrollo sostenible.

  • GOBIERNO NACIONALEstablecer la poltica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carcter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinacin con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.(Literal c Artculo 7 Decreto Legislativo N 1013, artculo 37 del DS N 007-2008-MINAM)

  • GOBIERNO REGIONALFormular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (Funcin Especfica)(Literal a Artculo 53,Ley N 27867)

  • GOBIERNO LOCALPlanificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial

    Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al mbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacin de desarrollo local de carcter distrital.

    (Artculo 73, Ley N 27972)

  • EFECTIVIZACIN DEL PROCESO DE TRANSFERENCIAA travs del DS N 300-2009-EF, se declar concluida la efectivizacin del proceso de transferencia de funciones sectoriales en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, en lo referente al artculo 53 de la Ley N 27867, con los Gobiernos Regionales de los Departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurmac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junn, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martn, Tacna, Tumbes y Ucayali.

  • FLUJOGRAMA DE APROBACIN DE UN PL

  • A MODO DE CONCLUSIN.

    El marco normativo de ordenamiento territorial se encuentra debidamente regulado, asignndose a los diferentes niveles de gobierno competencias determinadas en la materia.

    Se han aprobado instrumento normativos vinculados al sector ambiental que permiten impulsar el OT a nivel nacional, en articulacin con los sectores y los diferentes niveles de gobierno.

    Existen competencias que corresponden a los diferentes niveles de gobierno en relacin al OT, a partir de las cuales se establecen coordinaciones para impulsar los respectivos procesos.