Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1...

23
1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica” Sub-Secretaria de Tránsito y Transporte Operativo MODULO III El Control en la Ley Nacional de Tránsito24449 y el Código de Tránsito Municipal Ord. 942/87 Objetivos: Este módulo, tiene como objetivo, definir los procesos y procedimientos que debe desarrollar el personal del cuerpo de Inspectores unificando criterios de acción. De esa manera, mejorará el relacionamiento entre el usuario y el inspector, evitando una mala comunicación o conflictos, a través de un trato respetuoso y amable. El inspector de tránsito es el funcionario designado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, con el objetivo de velar por una circulación de vehículos y peatones de forma segura y eficiente, encontrándose habilitado para el control y la fiscalización del cumplimiento las normas de tránsito. Será un agente de prevención de siniestros, detectando factores de riesgo y actuando en consecuencia. Control del Transito: Nuestro país cuenta con un marco normativo nacional, en materia vial, constituido por dos leyes nacionales que regulan el transito nacional: * Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 * Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, que modifica y complementa la normativa anterior, con su respectivo Decreto Reglamentario N° 1716/08.

Transcript of Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1...

Page 1: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

1 Departamento de Prevención y Educación Vial

Municipalidad de San Miguel de Tucumán

“Ciudad Histórica”

Sub-Secretaria de Tránsito y Transporte Operativo

MODULO III

El Control en la Ley Nacional de Tránsito24449 y el Código de Tránsito

Municipal Ord. 942/87

Objetivos:

Este módulo, tiene como objetivo, definir los procesos y procedimientos que debe

desarrollar el personal del cuerpo de Inspectores unificando criterios de acción.

De esa manera, mejorará el relacionamiento entre el usuario y el inspector,

evitando una mala comunicación o conflictos, a través de un trato respetuoso y

amable.

El inspector de tránsito es el funcionario designado por la Municipalidad de San

Miguel de Tucumán, con el objetivo de velar por una circulación de vehículos y

peatones de forma segura y eficiente, encontrándose habilitado para el control y la

fiscalización del cumplimiento las normas de tránsito. Será un agente de prevención

de siniestros, detectando factores de riesgo y actuando en consecuencia.

Control del Transito:

Nuestro país cuenta con un marco normativo nacional, en materia vial, constituido

por dos leyes nacionales que regulan el transito nacional:

* Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95

* Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, que modifica y complementa la

normativa anterior, con su respectivo Decreto Reglamentario N° 1716/08.

Page 2: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

2 Departamento de Prevención y Educación Vial

*Código de Tránsito Municipal (Ordenanza 942/87) para nuestra capital de San

Miguel de Tucumán.-

PREPARATIVOS

Medidas de seguridad:(Balizamiento – Conos)

• El lugar debe estar bien señalizado.

• Colocaremos carteles móviles

• indicadores del control a 150 metros

aproximadamente antes del lugar.

• Pondremos el móvil municipal con las balizas encendidas al costado de la calle a

unos 100 metros antes del escenario, con el motor encendido y un chofer a bordo

por cualquier eventualidad. De manera tal que no ocasione un accidente ni

perjudique el normal desarrollo del operativo.

Page 3: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

3 Departamento de Prevención y Educación Vial

• El lugar determinado debe ser sobre una recta pronunciada y sin obstáculos

visuales, jamás sobre una curva, bajada, cuesta o pendiente cercana al lugar. Esto

nos permitirá tener mayor visibilidad y evitaremos ocasionar accidentes que deriven

después en responsabilidades legales. Una banquina amplia y sin obstáculos,

teniendo en cuenta que allí haremos estacionar a vehículos chicos, medianos y de

gran porte. Esto nos evitará trastornos y molestias innecesarias.

• El personal debe estar provisto de chalecos con superficie o material reflectivo,

mangas del mismo material, anotadores, talonario de infracciones de tránsito,

talonario de fichas de retiro de vehículos de la vía pública, fajas o precintos para

secuestros y sello de la Dependencia a la que pertenece.

• Debemos disponer que dos Inspectores Municipales permanezcan a unos 100

metros de distancia del escenario en ambos extremos, con la única consigna de

realizar las señales manuales de tránsito a los conductores. Estos no deben distraer

su atención en otra tarea ya que podría producirse un accidente.

• Si el control se realiza bajo inclemencias del tiempo o de noche, todas estas

medidas se deben extremar.

• El asfalto estará mojado, de noche es común que los conductores viajen

encandilados por las luces de los vehículos que circulan en sentido contrario. Se

deben prever todas las medidas de seguridad antes de iniciar cualquier maniobra

sobre la calle.

Page 4: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

4 Departamento de Prevención y Educación Vial

• No olvidemos además que ser cordiales y agradable, nos evitará algún que otro

disgusto.

De los procedimientos en la Vía Pública

Toda vez que el Inspector Municipal de tránsito debe intervenir con motivo de una

infracción, lo hará con entera corrección y respeto, atento a que el infractor es un

ciudadano que está en falta y que los motivos que lo llevaron a incurrir en ella

pueden tener distintos orígenes, que no es su enemigo.-

Habrá conductores que reaccionen en forma grosera, con insultos y ofensas,pero

eso no lo debe afectar, debe mantenerse tranquilo, equilibrado, solo asi será dueño

de la situación.-

Forma de Proceder:

1- Al detener un vehículo en infracción,el inspector se acercará por el lado del

volante y cortezmente saludará al conductor, estará correctamente uniformado y

luego se identifcará con su credencial.

2- Solicitará de forma cordial pero firme la documentación correspondiente

para poder circular

3- Posteriormente le informará al conductor que ha cometido una infracción sin

olvidarse que primero debe cumplir con la función preventiva, en este sentido podrá

escuchar el descargo del conductor para lo cual tendrá un criterio sano e imparcial

4- En caso de tener que labrar una acta de infracción lo hará sobre la acera y

nunca sobre el vehículo.

5- Evitará todo diálogo y/o polémica, luego invitará al infractor a firmar el acta

y le entregará el duplicado notificándolo que en un plazo de cinco días deberá

apersonarse en el Tribunal Municipal de Faltas(Jujuy 253)

6- En caso que proceda al secuestro del vehículo y el infractor se niega a

comparecer al Corralón Municipal, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza policial

Page 5: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

5 Departamento de Prevención y Educación Vial

7- Nunca se debe responder a las agresiones verbales de los infractores.

8- Jamás debe manifestarle al infractor sus apreciaciones personales respecto

de su conducta tan solo se limitará a indicar lo que se debe y no se debe hacer. El

Inspector de transito en la función preventiva también es un educador vial.

Pautas para el procedimiento en la vía pública:

• Tener siempre una excelente presencia, con el uniforme completo, en especial el

chaleco reflectante (día y noche), silbato y linterna (según la luz natural del

momento).

• Al detectar una infracción, un inspector debe adecuarse a la situación, detener

el vehículo en lugar seguro, saludar e identificarse, solicitar los documentos

necesarios según el caso, explicar brevemente la infracción cometida (o el operativo

realizado) e iniciar, si corresponde, el acta de constatación, o contravención.

• Durante cualquier operativo se debe remarcar la función preventiva frente a la

represiva.

• Un inspector no es un mero agente recaudador. No se deben mencionar los

valores de las sanciones.

• En caso de reclamos, quejas o denuncias indicar amablemente, si fuera el

caso, el procedimiento a seguir (presentación en la oficina, confección por

escrito de descargos o nota explicativa, etcétera).

• Si ocurrieren conflictos comunicarse con los superiores inmediatos y, si fuere

necesario, con la oficina (“base” o “central”).

• Al peatón, siempre señalarle la importancia de ser visible y, trasladarse con

atención a la señalización (en sentido amplio) y a los movimientos de los

Vehículos.

• Al conductor y al transportado: circular con luces encendidas, casco en motos

y ciclomotores, con cinturón de seguridad en los demás vehículos y llevar a

Page 6: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

6 Departamento de Prevención y Educación Vial

los niños en condiciones seguras.

• Verificar el estado técnico, elementos de seguridad activa y pasiva de los

Vehículos, en especial visibilidad, luces, neumáticos.

Derechos y responsabilidades como conductor para que evites sanciones.

ARTÍCULO N° 37: EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Debe presentar la licencia de conducir y, demás documentación exigible, la que

debe ser devuelta inmediatamente de ser verificada, no pudiendo retenerse sino en

los casos que la ley contemple (detallados más abajo).

ARTÍCULO N° 40: REQUISITOS PARA CIRCULAR

• DNI

• Licencia de Conducir

• Cédula Verde o Cédula Azul

• Patente

• Comprobante de Seguro de Vigencia

• Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) / Verificación Técnica

Vehicular (VTV)

ELEMENTOS OBLIGATORIOS

• Luces bajas encendidas en rutas y autopistas las 24 horas.

• Balizas (un par como mínimo)

• Matafuegos (excepto motocicletas)

• Uso de casco, tanto para el conductor como el pasajero.

• Uso de cinturón para todos los pasajeros del vehículo.

• Los menores de diez (10) años deben ir en los asientos traseros.

• Los menores de cuatro (4) años deben viajar en los dispositivos de retención

infantil correspondiente.

Page 7: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

7 Departamento de Prevención y Educación Vial

¿Qué Documentación debemos solicitar al conductor?

Licencia de conducir:

• Acorde al tipo de vehículo que está conduciendo (Artículo 16º de la Ley 24.449) y

cuyo contenido coincida con lo estipulado en el Artículo 15º de la Ley 24.449).

Teniendo en cuenta también las edades mínimas para conducir que establece

el Artículo 11° de la Ley 24.449.

• Si la persona utiliza anteojos, esto debe constar en la Licencia. Las personas con

capacidades limitadas puedan conducir vehículos con las adaptaciones pertinentes.

Recordemos que el inciso a) del Artículo 63º de la Ley 24.449, prevé franquicias

especiales a personas lisiadas sean conductores o no, en cuyo caso deben llevar

adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo

reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente. Si la persona

conduce esto consta en las Licencias habilitantes. (También este caso es

contemplado en la Ordenanza 942/87 – Art. 195)

Seguro Obligatorio: que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados

o no, conforme lo prevé el Artículo 68º de la Ley 24.449. (En el Código de Tránsito

Municipal – Ord. 942/87 Art.143 está contemplado el seguro Obligatorio)

• No olvidemos que las motocicletas deben contar con este seguro al igual que

cualquier otro vehículo.

• Si este se encuentra vencido, labramos el Acta de Infracción y procedemos a la

Retención Preventiva del vehículo, conforme lo establece el Artículo 72º inciso c),

concordante con Artículo 40º inciso c) de la Ley Nº 24.449.

Cédula de Identificación del Vehículo:(Tarjeta Verde) correspondiente al vehículo

que estamos controlando obviamente, que no debe estar vencida, adulterada

o ilegible.En caso de estar vencida sólo podrá utilizarla el titular, pero si maneja un

tercero deberá estar en vigencia o tener la cédula azul correspondiente.

Page 8: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

8 Departamento de Prevención y Educación Vial

Revisión Técnica Obligatoria (RTO):El Decreto 779/95 Reglamentario de la Ley

24.449, establece en su Artículo 34º que todos los vehículos automotores acoplados

y semirremolques destinados a circular por la via pública están sujetos a la Revisión

Técnica Periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas que

hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.-

Qué mas controlamos?

Condiciones de Seguridad del Vehículo:

• Tengamos presente que todos los vehículos que transites dentro de nuestro País,

deben ajustarse a las condiciones de seguridad y a los requisitos previstos en

los Artículo 29º y 30º de la Ley 24.449 , también contemplados en el Art.28 De La

Ordenanza 942/87

• Debemos prestar mucha atención además al sistema de iluminación de los vehículos

y aplicar lo establecido en los Artículo 31º y 32º de la Ley 24.449 y Arts.

29.30 y 31 de la Ordenanza 942/87

Otras observaciones:

• Que todos los ocupantes viajen con los cinturones de seguridad colocados.

• Que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

• Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue

construido y no estorben al conductor.

• Que las cubiertas no presentes fallas o desgastes avanzados que pongan en

riesgo a las personas.

Page 9: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

9 Departamento de Prevención y Educación Vial

• Que en caso de encontrarse un vehículo remolcando a otro, por cuestiones de

fuerza mayor, lo hagan utilizando elementos rígidos de acople y con la debida

precaución.

• Que el Conductor no utilice auriculares y sistemas de comunicación de

operación manual continua.

• Que no circulen vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras,

enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los

límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser

potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.

• Que aquellos vehículos que transporten residuos, escombros, tierra, arena,

grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, mantengan la carga tapada

para evitar el desborde del material y/o accidentes.

• Que los vehículos no adaptados a tal fin transporten cargas o elemento que

perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas

del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.

• Que las Chapas Patentes sean originales, caso contrario retenemos

preventivamente el vehículo como explicamos en parrafos anteriores.

• Que el conductor cuente con un matafuego acorde al vehículo que conduce.

INSTRUCCIONES GENERALES:

✓ TODA ACTA LABRADA DEBE AJUSTARSE ESTRICTAMENTE AL

ARTICULO 37º DEL COD DE FALTAS.- (Texto introducido por Ordenanza

Nº 2.974/00).

✓ El agente deberá tener bajo su responsabilidad el Talonario de Actas

✓ durante un periodo que no exceda los 60 dias corridos a partir de su

provisión.

✓ El agente que compruebe una infracción labrará de inmediato un acta que

Page 10: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

10 Departamento de Prevención y Educación Vial

contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:

a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.

b) Naturaleza y circunstancias de los mismos y características de los

elementos o, en su caso, vehículos empleados para cometerlos.

c) Nombre y domicilio del presunto infractor, si hubiese sido posible

determinarlos.

d) Nombre y domicilio de los testigos si los hubiere.

e) Firma del agente con aclaración de nombre.

✓ Labre las actas con especial cuidado, con letra clara y sin errores de

ortografía en lo posible.

✓ Las Actas deben entregarse al final de la jornada laboral (Circ. 003/DPTVP

del 05/04/11). De lo contrario deberá iniciar trámite por Fuera de Termino.

Salvo los casos de Turno Noche y Trasnoche.

✓ No realice tachones ni enmiendas.

✓ No remarque.

✓ Use solo birome AZUL, NUNCA FIBRA.

✓ No olvide colocar el carbónico. Los triplicados deben estar legibles.

✓ No borre las actas ni use correctores líquidos o de cualquier otro tipo.

✓ Cuidado al momento de desprender las actas, NO LAS ROMPA.

Como labrar el Acta de Infracción:

Page 11: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

11 Departamento de Prevención y Educación Vial

✓ No saltee actas, en ese caso deberá anularse la misma por haber omitido el

labrado. Las mismas deben ser labradas correlativamente tanto en fecha

como en horario.

✓ Toda acta remarcada o mal labrada por cualquier causa deberá ser aclarada.

✓ Las actas de Corralón que por cualquier motivo deban llevar alguna

corrección, y el duplicado ya se haya entregado al infractor, irán con nota al

Juez de Turno.

✓ Siempre que el inspector no hiciere entrega del duplicado del Acta de

Comprobación al infractor, este deberá ser entregada junto con el acta

original en Sección Actas.

INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE LAS ACTAS DE COMPROBACION

✓ Consignar Fecha y Hora de cometida la falta.

✓ Consignar Dominio en el casillero correspondiente tal cual se lee el mismo en

el vehiculo (fuere el caso de las chapas nuevas del Mercosur, extranjeras, o

Chapa Patente alfanumericas anteriores.

✓ PARTICULAR, se refiere a vehículos particulares.

✓ En los casos en que no se encuentre especificado el tipo de vehículo marcar

con una cruz en el casillero OTRO y colocar en el casillero MARCA DE

VEHICULO, tipo de vehículo que correspondiere (motocarro, maquina vial, semi,

acoplado, sidecar, furgón, trafic, furgoneta, utilitarios(como Citroen Berlingo,

Fiat Fiorino, Peugeot Partner, Renault Express etc.).

✓ En el caso de los Furgones, son considerados como tales los sgts. modelos

entre otros: Ford Transit, Peugeot Boxer, Fiat Ducato, Mercedes Benz

Springter. En el caso que se consigne TRAFIC, este constituye el modelo del

Page 12: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

12 Departamento de Prevención y Educación Vial

Furgón comercializado por Renault. Por lo tanto si coloca TRAFIC, se entiende

que solamente se refiere a la marca RENAULT(error frecuente).

✓ Consignar marca en lo posible.

✓ Las Actas labradas a los vehículos sin chapa, deberán en el casillero de

Chapa, consignar Sin Chapa, pero, también en el motivo de la infracción debe ir

consignada la falta. Al no hacerlo, el inspector incurre en el incumplimiento del

Art, 35 del Cód de Faltas que reza: …Toda vez que un inspector detectare una

infracción, DEBERA labrar la correspondiente acta de comprobación… Por lo

tanto, al colocar sin chapa está detectando la infracción y DEBE colocarla en el

casillero de motivo también.

Situaciones que pueden presentarse con el Infractor

✓ Marcar SE NEGO A FIRMAR solo cuando se haya obtenido los datos del

imputado, caso contrario en el casillero de firma del imputado colocarse SE

NEGO A IDENTIFICARSE.

✓ Marcar AUSENTE en los casos en que el infractor no se encuentre presente

(sobre todo en los casos de estacionamiento).

✓ Marcar SE DIO A LA FUGA, cuando el infractor no se detiene ante el

cometido de la infracción. ( Viola tránsito cortado, retorno avenida, circula en

contramano).

✓ Siempre que el inspector no hiciere entrega del duplicado del Acta de

Comprobacion al infractor, este debera ser entregada junto con el acta roginal

en Seccion Actas.

✓ CASILLERO AGENTE INSPECTOR Nº: Colocar Nº de afiliado del inspector que

labra el acta.

✓ CASILLERO DE CODIGO: Colocar código de la repartición 321 actualmente.

✓ CASILLERO DE LICENCIA Nº: Se utiliza para los TAXIS.

Page 13: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

13 Departamento de Prevención y Educación Vial

✓ CASILLERO DE RETENIDO EN: Este casillero se utiliza en los casos en que el

vehículo es remitido al Corralón Municipal. EN CASO DE SER REMITIDO A OTRO

CORRALON DEBE CONSIGNARSE EL MISMO (SUTRAPA, ANEXO).

✓ EN CASO DE ACTAS LABRADAS SIN SECUESTRO, DEBEN SER ENTREGADAS

ORIGINAL Y DUPLICADO, EN SECCION ACTAS , SIN EXCEPCION.A LOS FINES DE

DAR PROSECUSION AL TRAMITE ADMINISTRATIVO EN EL HTMF.

Actas y Documentación Entregadas al Tribunal Municipal de Faltas

✓ En el caso de entregar las actas en el HTMF, debe primero escanear las actas

en esta Sección. Una vez entregada en el HTMF, recuerde que el triplicado

debe ser firmado por quien recepciona la misma, con sello, fecha y Nº de

afiliado y la aclaración de que documentación esta dejando en caso de

hacerlo. Posteriormente, debe poner en aviso a esta Sección, donde se asentara

la recepción por parte del HTF.

✓ Las actas mal labradas cuyo inspector se negase a corregirlas o anularlas, serán

girada por Expte. A la autoridad competente, con el correspondiente informe.

Consideraciones con respecto al Talonario

✓ Controle su talonario al momento de la entrega y de la devolución. Los talonarios al ser

cancelados y entregados deben contar con los 25 triplicados.

✓ “ ES SU RESPONSABILIDAD HACERLO Y NO DEJAR ACTAS LABRADAS O SIN

LABRAR EN EL MISMO”

✓ Recuerde que el Talonario es un INSTRUMENTO PUBLICO PERSONAL E

INTRANSFERIBLE, una vez labrada un acta se trasforma en una declaración

jurada testimonial y constituye una herramienta laboral esencial, cuya

preservación y custodia es una obligación y responsabilidad del agente. La

sanción puede ir desde el apercibimiento hasta la exoneración (Cap V, Art 25

Reg. Disciplinario, Est. Municipal).

✓ Quienes extravíen talonario, deberán esperar la resolución administrativa

antes de retirar otro

Page 14: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

14 Departamento de Prevención y Educación Vial

✓ Todo talonario de actas debe estar cancelado para poder retirar otro.

✓ Toda situación no contemplada, será resuelta por Sección Actas.

DERECHOS DEL INSPECCIONADO

• Pedir acreditación del inspector actuante

• Requerir copia de la orden de inspección.

• Trato respetuoso.

• Firmar, firmar en disconformidad o no firmar el acta. La firma es la simple

notificación, no implica ninguna clase de aceptación del acta, ni

reconocimiento de los hechos en ella descritos.

• Que el acto administrativo por el que se le aplica una sanción sea fundado.

• Recurrir a instancia judicial.

Page 15: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

15 Departamento de Prevención y Educación Vial

Page 16: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

16 Departamento de Prevención y Educación Vial

DERECHOS DEL INSPECCIONADO

• Pedir acreditación del inspector actuante

• Requerir copia de la orden de inspección.

• Trato respetuoso.

• A que no se violen lugares cerrados o correspondencia.

• Firmar, firmar en disconformidad o no firmar el acta. La firma es la simple

notificación, no implica ninguna clase de aceptación del acta, ni

reconocimiento de los hechos en ella descritos.

RETENCION PREVENTIVA

La ley 24449 en su artículo 72establece claramente en que circunstancias puede

ser retenido tanto el conductor, como su licencia de conducir como el vehículo.

ARTICULO 72.-RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o

aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de

juzgamiento:

a) A los conductores cuando:

1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica,

estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas

normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente

enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de

dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para

recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;

2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las

infracciones descriptas en el Artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las

Page 17: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

17 Departamento de Prevención y Educación Vial

actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo

establecido en el apartado anterior.

b) A las licencias habilitantes, cuando:

1. Estuvieren vencidas;

2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;

3.No se ajusten a los límites de edad correspondientes;

4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en

esta ley;

5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con

relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente

habilitados, debiéndose proceder conforme el ARTICULO 19;

6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;

c) A los vehículos cuando:

1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta

provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por

automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la

autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El

incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en defentiva.

La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito

faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique

inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte

por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.

Page 18: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

18 Departamento de Prevención y Educación Vial

En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen

las condiciones de ejecución del servicio indicado

2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que

conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades

reglamentarias para cada tipo de vehículo.

En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la

conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y

remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será

entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los

gastos que haya demandado el traslado.

3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus

dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en

general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación

técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.

4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga,

careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o

en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de

aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el

tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del

vehículo utilizado en la comisión de la

falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y

terceros damnificados.

Page 19: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

19 Departamento de Prevención y Educación Vial

5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que

ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de

pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros

no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos

a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a

quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo

máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos

que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo

a su retiro.

6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su

acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo

subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo

necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.

Sanciones (ARTICULO 83 – Ley Nacional de Tránsito 24449)

Art. 83º - CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento

efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y

consisten en:

a) Arresto;

b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo

caso se debe retener la licencia habilitante;

c) Multa;

d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto

uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.

Page 20: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

20 Departamento de Prevención y Educación Vial

En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento

triplicará la sanción de multa;

e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los

vehículos esté expresamente prohibido.

Art. 86º - ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:

a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;

b)Por conducir un automotor sin habilitación;

c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;

d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de

destreza o velocidad con automotores

e) Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera

reincidencia;

f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;

g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.

Art. 87º - APLICACIÓN DEL ARRESTO.

La sanción de arresto se ajustará a las siguientes reglas:

a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de

concurso o reincidencia.-

b)Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:

1. Mayores de sesenta y cinco años.

2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio dei juez corresponda.

3. Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Page 21: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

21 Departamento de Prevención y Educación Vial

El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;

c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados

penales: y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor.-

Faltas Graves – Art. 77 Ley Nacional de Tránsito

Art. 77º - CLASIFICACIÓN. Constituyen faltas graves las siguientes:

a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación

resulten atentatorias a la seguridad dei tránsito;

b) Las que:

1. Obstruyan la circulación.

2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del

servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.-

3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad

4.Las que afecten por contaminación al medio ambiente;

5. La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;

6. La falta de documentación exigible;

7. La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes

reglamentarias o sin el seguro Obligatorio Vigente.

8. Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén

obligados a hacerlo;

Page 22: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

22 Departamento de Prevención y Educación Vial

9.No cumplir con lo exigido en caso de accidente;

10. No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas

de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación.

11. Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados que no

cumplan con lo exigido en título V.

12.Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la

habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no compliera con

lo allí exigido.

13. Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la

estructura vial

14. La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra

sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.-

15. La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta

ley, con un margen de toleracia de hasta un DIEZ POR CIENTO(10%)

16. La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo

que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme

los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación.-

17. La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos;

18 La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la

capacidad para la cual fue construido el vehiculo.-

19) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación

manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el

habitáculo del conductor.-

Page 23: Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”³n-APEP... · 2019. 1. 23. · 1 Departamento de Prevención y Educación Vial Municipalidad de San Miguel de Tucumán

23 Departamento de Prevención y Educación Vial

20. La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre,

ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados a tal efecto

21 La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice

correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.

22. La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el

correspondiente correaje de seguridad.

23. La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una

ubicación distinta a la parte trasera.

24. La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar

los requisitos establecidos por la presente ley.-

25. La conducción de vehículos a contramano;