Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

8
7/18/2019 Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas http://slidepdf.com/reader/full/noticias-legales-control-cambiario-adquisicion-de-divisas 1/8  Pérez Duin, Gutiérrez Rodríguez Caracas Av. Río Caura, Centro Empresarial Torre Humboldt, Piso 15, Ofic.15-07, Prados del Este, Municipio Baruta, Edo. Miranda, Telf.: (0212)9751246 / 9776956 / 9755429, Telefax: 9754073 El Tigre Calle 14 Norte, cruce con 2da Carrera Nº 11, El Tigre, Edo Anzoátegui Telf.: (0283) 241.19.16 Puerto La Cruz C.C. Plaza Mayor, Edif. 5, Nivel 2, Of. Nav. Río Caura, Urb. Prados Prolongación Av. Paseo Colón, Lechería, Anzoátegui Telf.: (0281) 2817866 / 2818962, Telefax: (0281) 2810177 Caracas, 29 de enero de 2014 NOTICIAS LEGALES NORMATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS El pasado 23 de enero de 2014, se publicó la  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (GORBV) N° 6.122 Extraordinario, en la cual destaca lo siguiente: 1. Convenio cambiario Nº 25 emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública a través de su órgano adscrito, el Banco Central de Venezuela (BCV). 2. Providencias emanadas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública mediante las cuales se establecen requisitos para trámites para autorización de adquisición de divisas, a saber: a) Para remesas a familiares residenciados en el exterior. Providencia Nº 123 b) Para las empresas de transporte aéreo. Providencia Nº 124 c) Para el pago de consumos en el extranjero. Providencia Nº 125 1. Convenio Cambiario Nº 25  – BCV: Centro Nacional de Comercio Exterior y Tasa de cambio aplicable En cuanto a las competencias que tenía determinadas CADIVI establece el artículo 5 del convenio cambiario, que será asumido de forma progresiva por el Centro Nacional de Comercio Exterior en la forma en que se indique en las providencias que dicte este órgano y establece que sus decisiones en este tipo de materia agotarán la vía administrativa. Igualmente, el referido artículo hace una remisión legal al artículo 4 del decreto Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y la Corporación Venezolana de Comercio, el cual dispone de la siguiente forma Competencias. Son competencias del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, las siguientes: 1. Garantizar y asegurar la ejecución de las políticas nacionales en materia de administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones nacionales y extranjeras y articular dichas políticas entre sí, en función del desarrollo nacional.2. Ejecutar el Plan General de Divisas de la Nación, y el Plan Nacional de Importaciones, para su aprobación por parte del Consejo de Ministros, y velar por su correcta ejecución en el marco de los objetivos del Plan de la Patria, en función de las instrucciones del Presidente de la República. A tales fines, los Ministerios y demás órganos del Poder Nacional colaborarán con el Centro Nacional de Comercio Exterior para la materialización de dicho objetivo.3. Orientar la estrategia de estímulos a las exportaciones.4. Orientar la estrategia de incentivos

Transcript of Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

Page 1: Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

7/18/2019 Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

http://slidepdf.com/reader/full/noticias-legales-control-cambiario-adquisicion-de-divisas 1/8

 

Pérez Duin, Gutiérrez Rodríguez

CaracasAv. Río Caura, Centro Empresarial Torre Humboldt,

Piso 15, Ofic.15-07, Prados del Este, Municipio

Baruta, Edo. Miranda, Telf.: (0212)9751246 /

9776956 / 9755429, Telefax: 9754073

El TigreCalle 14 Norte, cruce con 2da

Carrera Nº 11, El Tigre, Edo Anzoátegui

Telf.: (0283) 241.19.16 

Puerto La CruzC.C. Plaza Mayor, Edif. 5, Nivel 2, Of. Nav. Río

Caura, Urb. Prados Prolongación Av. Paseo Colón,Lechería, Anzoátegui Telf.: (0281) 2817866 /

2818962, Telefax: (0281) 2810177

Caracas, 29 de enero de 2014

NOTICIAS LEGALES

NORMATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS

El pasado 23 de enero de 2014, se publicó la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela (GORBV) N° 6.122 Extraordinario, en la cual destaca lo siguiente:

1. Convenio cambiario Nº 25 emanado del Ministerio del Poder Popular deEconomía, Finanzas y Banca Pública a través de su órgano adscrito, elBanco Central de Venezuela (BCV).

2. Providencias emanadas de la Comisión de Administración de Divisas

(CADIVI), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía,Finanzas y Banca Pública mediante las cuales se establecen requisitos paratrámites para autorización de adquisición de divisas, a saber:

a) Para remesas a familiares residenciados en el exterior. ProvidenciaNº 123

b) Para las empresas de transporte aéreo. Providencia Nº 124c) Para el pago de consumos en el extranjero. Providencia Nº 125

1. Convenio Cambiario Nº 25  – BCV: Centro Nacional de Comercio Exterior y Tasa decambio aplicable

En cuanto a las competencias que tenía determinadas CADIVI establece el artículo 5del convenio cambiario, que será asumido de forma progresiva por el Centro Nacionalde Comercio Exterior en la forma en que se indique en las providencias que dicte esteórgano y establece que sus decisiones en este tipo de materia agotarán la víaadministrativa. Igualmente, el referido artículo hace una remisión legal al artículo 4 deldecreto Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y la Corporación Venezolana deComercio, el cual dispone de la siguiente forma

“Competencias. Son competencias del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,las siguientes: 1. Garantizar y asegurar la ejecución de las políticas nacionales en materia deadministración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones nacionales yextranjeras y articular dichas políticas entre sí, en función del desarrollo nacional.2. Ejecutarel Plan General de Divisas de la Nación, y el Plan Nacional de Importaciones, para su

aprobación por parte del Consejo de Ministros, y velar por su correcta ejecución en el marcode los objetivos del Plan de la Patria, en función de las instrucciones del Presidente de laRepública. A tales fines, los Ministerios y demás órganos del Poder Nacional colaboraráncon el Centro Nacional de Comercio Exterior para la materialización de dicho objetivo.3.Orientar la estrategia de estímulos a las exportaciones.4. Orientar la estrategia de incentivos

Page 2: Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

7/18/2019 Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

http://slidepdf.com/reader/full/noticias-legales-control-cambiario-adquisicion-de-divisas 2/8

Page 3: Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

7/18/2019 Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

http://slidepdf.com/reader/full/noticias-legales-control-cambiario-adquisicion-de-divisas 3/8

 

Contiene disposiciones en cuanto a los migrantes en cualquiera de sus categorías queingresen o egresen del territorio venezolano, así como las personas naturales o

 jurídicas que sean propietarias de naves y aeronaves con matrícula extranjera

expresando que los montos en moneda extranjera serán pagados con la tarifarespectiva dentro de los dos (2) días siguientes a su percepción al tipo de cambioestablecido por el SICAD publicado en su plataforma web y con una reducción del0.25%.

El convenio contempla que todas las operaciones de venta de divisas para atenderpagos y gastos según el artículo 1, solicitadas al Banco Central de Venezuela antes dela vigencia del convenio se liquidarán al tipo de cambio para la venta establecido en elconvenio cambiario Nº14 de fecha 8 de febrero de 2013.

Los montos en moneda extranjera pagados por pasajeros de nacionalidad extranjera,que ingresen en el territorio bajo cualquiera de las categorías de migrante, así comocon ocasión de su salida del país, y por personas naturales o jurídicas propietarias o

tenedoras de naves y aeronaves de matrículas extranjeras, por concepto de losservicio allí indicados, serán vendidos al BCV dentro de los 2 días hábiles siguientes asu percepción, al tipo de cambio establecido por el SICAD con reducción del 0,25%.Se exceptúan a los entes receptores y recaudadores que acuerden mantener dichosmontos depositados en cuentas del BCV o en el sistema financiero nacional, para locual deberán requerir autorización.

 Además, establece que hasta tanto no se dicte la normativa por el centro nacional decomercio exterior, seguirán en vigencia las normativas de CADIVI y los procedimientosiniciados dentro de ese régimen seguirán su curso.

2. Providencias emanadas de CADIVI: Requisitos para remesas familiares, Requisitosdivisas destinadas a las empresas de transporte aéreo internacional y Requisitospara consumo en el extranjero

a) Mediante la cual se establecen requisitos para beneficio de remesas familiares pararesidenciados en el extranjero:

La providencia define como usuarios a las personas naturales residenciadaspermanentemente en el territorio solicitante de la autorización de adquisición dedivisas y también puede serlo el representante legal registrado en el RUSAD(registro de usuarios del sistema de administración de divisas) a través del portalde CADIVI y con su poder autenticado debidamente otorgado, en el caso de losbeneficiarios.

 Asimismo, beneficiarios son aquellas personas residenciadas en el exterior,inscrita por el usuario para ser receptora de las divisas. Establece que losparentescos necesarios para poderse materializar el beneficio son: Abuelo, abuela,padre, madre, hijo, hija, nieto, nieta y o cónyuge. Estos deben inscribirse enRUSAD.

Page 4: Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

7/18/2019 Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

http://slidepdf.com/reader/full/noticias-legales-control-cambiario-adquisicion-de-divisas 4/8

 

Excluye a aquellos beneficiarios legalmente residenciados en el exterior, del usode otros mecanismos creados por CADIVI, para la obtención de autorización deadquisición de Divisas.

El portal electrónico emite un formato generado denominado carta de instrucciónque deberá completado y consignado por el usuario cuando realiza la solicitud yque da al funcionario la facultad de realizar la transferencia a su beneficiario, dichasolicitud puede ser principal o sucesiva.

Los documentos emitidos por las personas naturales o jurídicas domiciliadas en elexterior deberán ser legalizados y apostillados de conformidad a las leyesvenezolanas. Asimismo, se requiere certificación de ingresos expedida porContador Público.

Los usuarios podrán remesar hasta la cantidad de 500 USD y dicha cantidaddeberá distribuirse en un número no mayor de 3 beneficiarios, hasta por un montoque no exceda de 166.66 USD. La tasa de compra del dólar será en base a la

última establecida por el SICAD. La solicitud deberá ser realizada dentro del mescalendario que se trate y no será acumulativa.

Las remesas deberán ser retiradas por el beneficiario en un lapso de 5 díashábiles bancarios contados desde el día de la transferencia y de no hacerlodeberán reintegrarse los dólares al Banco Central de Venezuela, y el operadorcambiario tendrá amplias facultades de supervisión para fiscalizar o requerir encualquier momento información sobre el proceso de remesa realizado.

Para el otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas, CADIVI valorarála disponibilidad de divisas establecidas por el BCV y lineamientos del EjecutivoNacional.

Los usuarios quienes obtengan las divisas deberán realizar una declaración juradade cierre de la solicitud vía web, de no hacerlo no podrá tramitar nuevas solicitudesante CADIVI, conforme a esta Providencia.

b) Mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la autorización deadquisición de divisas destinadas a las empresas de transporte aéreo internacional:

Regula las solicitudes de adquisición de divisas destinada a empresas extranjerasde transporte aéreo internacional, de pasajeros, carga y correo debidamentehabilitados por el ejecutivo nacional.

Quedan sujetos a la ley las empresas que prestan el servicio público de transporte

aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, debidamente han sidoautorizadas por el instituto nacional de aeronáutica civil (INAC) que ameritenremesar el saldo a la casa matriz resultante por descontar los fletes de transportede carga, correo y venta de boletos aéreos exclusivamente a personas legalmenteresidenciados en el territorio nacional.

Las personas sujetas a esta providencia deberán inscribirse igualmente en elsistema RUSAD.

Page 5: Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

7/18/2019 Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

http://slidepdf.com/reader/full/noticias-legales-control-cambiario-adquisicion-de-divisas 5/8

 

Los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas en el exterior deberánlegalizarse y apostillarse por ante la autoridad pública competente del país deemisión y traducidos al español. La referida providencia establece en su artículo 9

como disposición general que para otorgar divisas o sus equivalentes por losconceptos descritos en la providencia CADIVI deberá valorar la disponibilidad quetenga el Banco Central de Venezuela y el ajusto de lo solicitado a los lineamientosaprobados por el ejecutivo nacional

La comisión de administración de divisas tendrá facultad para requerir cualquierrecaudo necesario en fotostatos, vía electrónica o documentos originales a losfines de la tramitación.

El tipo de cambio aplicable para estas operaciones establecidas será el resultantede la última subasta SICAD para el momento de la autorización de liquidación dedivisas.

La información suministrada por el interesado, deberá coincidir con el acta deconsignación de documentos (FORMA CADIVI 370-02) y las planillas RUSAD  – 011, RUSAD  – 011a, RUSAD  – 011b, exigidas en el artículo 13 de la Providencia,caso contrario CADIVI podrá negar la solicitud.

CADIVI gozará de las más amplias potestades de fiscalización e inspección tantoa los usuarios como a los operadores cambiarios autorizados pudiendo requerir deestos información que considere necesaria

Podrá suspenderse el acceso al sistema automatizado de administración dedivisas cuando sea incumplido cualquier requisito de la providencia in comento iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes sin

perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa correspondiente.

Las solicitudes de autorización de divisas con estatus de recibida por CADIVI, seregirán por las disposiciones contempladas en la providencia administrativa Nº023 publicada en fecha 7 de abril de 2003 en G.O 37.667, la cual es derogada poresta providencia.

c) Mediante la cual se establecen requisitos para beneficio, requisitos y controles desolicitud de divisas para el pago de consumos en el extranjero:

Regula las solicitudes que realicen personas naturales sobre adquisición de divisasen cuanto a pago de proveedores en el extranjero mediante tarjeta de crédito y/o

efectivo en los supuestos previstos del articulo 2.

Están sujetas a esta normativa todos las personas naturales que tengan residencialegal en Venezuela y que ameriten autorización para solicitar adquisición dedivisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior, realizar pagos con tarjeta decrédito en el extranjero con ocasión de viajes, pago de consumo de bienes yservicios efectuados con tarjeta de crédito mediante operaciones de comercioelectrónico con proveedores en el extranjero desde la República.

Page 6: Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

7/18/2019 Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

http://slidepdf.com/reader/full/noticias-legales-control-cambiario-adquisicion-de-divisas 6/8

 

Se excluyen de esta providencia los casos de remesas familiares, pago deactividades académicas en el extranjero o envío a jubilados pensionadosresidentes en el exterior, funcionarios venezolanos en servicio exterior y

diplomáticos extranjeros acreditados en la República.

Podrá autorizarse hasta un monto de 3.000 USD o su equivalente en otras divisaspor año, en el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre a cada usuario,comprendiéndose dentro de dicho monto los que puedan otorgarse por cadamodalidad de adquisición (pago de tarjeta de crédito con ocasión de viajes, pagode consumo de bienes y servicios por tarjeta de crédito mediante comercioelectrónico con proveedores en el extranjero y la adquisición del dinero enefectivo).

La providencia excluye del monto máximo anual, las autorizaciones de adquisiciónde divisas en efectivo para niños, niñas y adolescentes legalmente residenciadosen el territorio que viajan al exterior.

El tipo de cambio aplicable para estas operaciones establecidas será el resultantede la última subasta SICAD para el momento de materialización de la operacióncon tarjeta de crédito.

La referida providencia Nº 125 establece en su artículo 6 como disposición generalque para otorgar divisas por los conceptos descritos en esta, CADIVI valorará ladisponibilidad que tenga el Banco Central de Venezuela, así como también en lasdisposiciones comunes, establece que es necesaria la inscripción en el sistemainformático RUSAD a través del portal electrónico de la comisión de administraciónde divisas (CADIVI).

Se podrán utilizar hasta tres tarjetas de crédito de las cuales sea titular pararealizar el consumo siempre que las tarjetas sean emitidas por el mismo operadorcambiario autorizado.

Se debe mantener por un año la documentación que respalde la autorizaciónotorgada y los consumos realizados pudiendo ser requerida por CADIVI.

En cuanto al consumo en grupo de países distintos al que pertenece el destinoindicado en la solicitud, solo se podrá utilizar el menor monto indicado en la tablapara tales grupos de países, es decir, 300USD, debitándose dicho consumo delmonto autorizado.

En caso de tarjetas de crédito solo se podrá disponer el 10% mensual del monto

anual autorizado para obtener dinero en efectivo en moneda extranjera y que solose podrá obtener por los cajeros automáticos del exterior.

Es necesario que se deba tener más de 6 meses con la tarjeta de crédito deemisión y deberá consignar los recaudos en un máximo de 30 días hábilesbancarios y mínimo de 5 días hábiles bancarios de anticipación al viaje.

Page 7: Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

7/18/2019 Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

http://slidepdf.com/reader/full/noticias-legales-control-cambiario-adquisicion-de-divisas 7/8

 

En el caso de consumos por comercio por vía electrónica se autoriza otorgar dichobeneficio hasta por la cantidad de 300 USD o equivalente en otras divisas por añodesde 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre. La tasa de cálculo será la deSICAD.

Se podrá otorgar la autorización a niños, niñas y adolescentes residenciados en laRepública que viajan al exterior por un monto único anual que va desde 300 a 500dólares, según sea el caso, indiferentemente del número de niños y adolescentes.La solicitud deberá realizarla el padre o la madre o representante legal del niño.

En caso de dinero efectivo, deberá ser retirada dentro de los 5 días hábiles antesdel viaje en la entidad bancaria ante la cual se hizo la solicitud. Asimismo, deberáreintegrarse la divisa no utilizada al Banco Central de Venezuela si transcurre ellapso y no son retiradas.

En caso de consumo excesivo de la cantidad autorizada, deberá pagar el excesoen su equivalente en bolívares calculado al tipo de cambio que se estipule según el

SICAD vigente al momento del pago, y el operador cambiario al recibir notificaciónsobre tal hecho podrá bloquear las tarjetas crédito del usuario. En el caso deexceder una o dos veces, solo podrá tramitarse otras solicitudes solo cuando hayatranscurrido 1 año desde el cierre de la solicitud sin perjuicio de lasresponsabilidades administrativas, penales y civiles.

Todos los usuarios, deberán realizar una declaración jurada de cierre a través delportal CADIVI.

Los usuarios, que retiren sus divisas en efectivo y no realicen el viaje, deberánreintegrar el dinero dentro de los 10 días siguientes a la fecha que se habíaindicado del viaje al Banco Central de Venezuela a través del operador cambiario y

antes de realizar la declaración jurada de cierre.Para mejor comprensión, el otorgamiento de las divisas para consumos con tarjetas de créditoen el Exterior, será de la siguiente forma:

DESTINO 1 A 7 DIAS8 DIAS EN

ADELANTE

 África, Asia, Europa, Oceanía 2.000 $3.000 $

DESTINO1 a 3días

4 a 7días

8 DIAS ENADELANTE

Belice, Canadá, Chile, El Salvador, Estados Unidos (exceptoFlorida), Guatemala, Guyana, Honduras, México, Suriname.

1.000$ 2.000$ 2.500 $Países Alba: Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominicana,

Ecuador, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas.Países Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay Aruba, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Panamá, Perú,Estado de la Florida(USA)

300$ 500$ 700$

Otras islas del Caribe 500$ 700$ 1.000$

El otorgamiento de las divisas en efectivo, será de la siguiente forma:

Page 8: Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

7/18/2019 Noticias legales. Control Cambiario-Adquisición de divisas

http://slidepdf.com/reader/full/noticias-legales-control-cambiario-adquisicion-de-divisas 8/8

 

DESTINO $Colombia, Panamá, Costa Rica, Perú, Estado de la Florida de EEUU- 300Otras islas del Caribe (excepto Países del Caribe miembros del ALBA) 300

DESTINO $

500Otros destinos.

 Así pues, a CADIVI se le otorgan las más amplias facultades de supervisión y fiscalizaciónpudiendo en cualquier momento solicitar cualquier recaudo que amerite.

Por último, las transacciones realizadas antes de la entrada en vigencia de esta providencia,deberán regirse por la anterior providencia que disponía los requisitos y condiciones delservicio de fecha 23 de febrero de 2010 en la Gaceta Nº 39.372, la cual queda derogada conla entrada en vigencia de la providencia en análisis.

Sin más que decir y quedando a su disposición para cualquier aclaratoria, se despiden,

 Atentamente,

PEREZ DUIN, GUTIÉRREZ RODRIGUEZ, Abogados