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1 Plan Nacional Contra el Racismo y la Discriminación INFORME FINAL Discriminación en el componente EDUCACIÓN Montevideo, 2011

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Plan Nacional Contra el Racismo y laDiscriminación

INFORME FINAL

Discriminación en el componente EDUCACIÓN

Montevideo, 2011

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INDICE

I .- Introducción.

II.- Marco Normativo: El derecho a la educación y a la no discriminación en los InstrumentosInternacionales de Derechos Humanos y el Derecho Nacional.

III.- Educación y Discriminación. Presentación del problema.

IV.- Propuestas de líneas de acción para una Plan contra la Discriminación enel ámbitoeducativo

V.- La promoción de la participación como instrumento contrala discriminación

VI.- La perspectiva de Género como línea obligada de análisis

VII.- La discriminación por etnicidad en el sistema educativo: Losafrodescendientes

VIII.- Algunas líneas de acción ya iniciadas dentro del Sistema Educativo

VIII.- Bibliografía

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I.- Introducción.-

La necesidad de incorporar la dimensión educativa en un Plan Nacional contra laDiscriminación es indiscutible. No obstante la invisibilidad que el tema ha tenido no solodentro del sistema educativo sino también en la sociedad uruguaya toda ha llevado a que pocasinvestigaciones e informes se hayan realizado sobre el tema y que casi todas ellas provengan deorganizaciones sociales que precisamente representan a colectivos tradicionalmentediscriminados.

Desde la Educación no ha habido una investigación de alcance general sobre lasformas de perpetuación o reproducción de situaciones de discriminación ni cómo impactaen los distintos actores del sistema. Tampoco existe un relevamiento general y sistematizado desituaciones concretas.

El Sistema Educativo nacional es un sistema muy complejo que comprende múltiples niveles ymodalidades, que a la vez se organiza a través de una intrincada estructura institucional. Porello, todo análisis de las situaciones que allí se producen, así como las politicas que se aplicanrequieren de rigurosos estudios interdisciplinarios y relevamientos sistematizados a partirde criterios metodológicos precisos, tareas que exceden de sobremanera los propósitos de esteinforme.

Este documento no se plantea tales desafío sino tan solo pretende constituirse en unaprimera aproximación a las probables líneas de acción que en un Plan Nacional contra laDiscriminación deberían incorporarse para el Sistema Educativo dependiente de laAdministración Nacional de Educación Pública, dejando fuera expresamente a lasUniversidades pues estas poseen a su modo sus propias realidades y complejidades

El Plan deseado debe establecer metas y objetivos de largo y mediano plazo que inspirenlas acciones necesarias para que en el ámbito de la educación formal se logren relacionesinterpersonales no discriminatorias. En este sentido y con la intención de propiciar e invitar aldebate para esta formulación, este informe tiene la intención de ser un primer paso, en el cual-a partir de la ubicación en un concreto marco jurídico normativo- se presenta el problema yse esbozan algunas líneas de acción que debería incluir aquel plan.

Se plantean también tres líneas de análisis particular que cualquier debate sobre laelaboración de un plan contra la discriminación debe contener: la dimensiónparticipación, en especial la de niños, niñas y adolescentes como sujetos principales de laeducación, la perspectiva de género y la situación de la población afrodescendiente y susespeciales vulnerabilidades en el sistema educativo

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II.- Marco Normativo: El derecho a la educación y a la no discriminaciónen los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el DerechoNacional.

La educación de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas,“…tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento delrespeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales favorecerá la comprensión, latolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos ypromoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de lapaz”1

Considerada la educación como un derecho humano intrínseco y un medioindispensable para la realización de otros derechos humanos2, los instrumentosinternacionales exigen algunos contenidos mínimos e indispensables como ser el accesoobligatorio y gratuito a la educación primaria y que los Estados desarrollenprogresivamente los sistemas educativos a fin de ampliarlo a todos los niveles de laenseñanza garantizando estándares mínimos de calidad dentro del respeto de la libertad deenseñanza.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General Nº 13manifiesta que la Educación debe guiarse por los estándares de disponibilidad, accesibilidad,aceptabilidad y adaptabilidad. Esto significa que debe haber instituciones y programas deenseñanza en cantidad suficiente, que los mismos sean accesibles para todos sin discriminación,bajo formas y contenidos pertinentes, adecuados culturalmente, de buena calidad yflexibles a las necesidades de la sociedad y las distintas comunidades que la integran.

En cuanto al deber de no discriminar en el ámbito educativo, dicho Comité en la mismaObservación manifiesta que ello significa “que la educación sea accesible a todos,espacialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho”

A su vez, la prohibición de la discriminación se encuentra también presente en múltiplesinstrumentos internacionales de derechos humanos como una obligación inmediata para losEstados que no puede estar sujeta a gradualismos de ningún tipo ni condicionada a la existenciade recursos de ningún tipo.

En lo que refiere específicamente a la vinculación entre educación y no discriminación ademásdel Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también establecen su especialrelación con la Convención de Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación detodas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre la eliminación detodas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas yTribales en Países Independientes y la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra lasDiscriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, entre otros instrumentos internacionales deDerechos Humanos

1 Art. 26.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 deDiciembre de 1948. Artículos concordantes: 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales de las UN y 13.2 del Protocolo a la Convención Americana de Derechos Humanos enmateria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”)2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación GeneralNº13

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Todos ellos desarrollan el principio común de la igualdad y no-discriminación e instan a losestados a adoptar acciones afirmativas que apunten al respeto, protección y promociónde la diversidad cultural y el mayor acceso, permanencia y logros en la enseñanza de todoslos sectores de la población sin ningún tipo de distinción.

En el Derecho de fuente interna, por un lado la Constitución Nacional establece la nodiscriminación como principio fundamental del orden jurídico (Arts. 8 y 72), la Ley Nº 17817declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma dediscriminación y la Ley General de Educación Nº 18347 establece muy claramente los vínculosentre educación, derechos humanos y no discriminación.

Esta norma, a la vez de declarar a la educación como “…un derecho humano fundamental” (Art.1) y universal (art. 6) obliga al Estado a “asegurar los derechos de aquellos colectivos minoritarioso en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades enel pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social” (art. 8) y a brindar “losapoyos específicos necesarios para aquellas personas y sectores en especial situación devulnerabilidad…” actuar “…de forma de incluir a las personas y actores discriminados cultural,económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una igualdad de oportunidades para elacceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes…” y el logro de los aprendizajes…” yestimular “…la transformación de los estereotipos discriminatorios por motivo de edad, género,raza, etnia u orientación sexual”( art. 18)

También en su art. 13. D obliga al Estado a “Propender el desarrollo de la identidad nacionaldesde una perspectiva democrática sobre la base del reconocimiento de la diversidad deaportes que han contribuido a su desarrollo, a partir de la presencia indígena y criolla, lainmigración europea y afrodescendiente, así como la pluralidad de expresiones culturales queenriquecen su permanente evolución”.

III.- Educación y Discriminación. Presentación del problema.

Este amplio reconocimiento normativo del derecho a la educación como derecho humano ysus implicancias y relaciones con el derecho a la no discriminación, no significa que desde elsistema educativo no haya nada más que hacer con respecto a cómo efectivizar estosderechos.

La educación es el proceso por el cual las personas adquieren conocimientos, crean hábitos,desarrollan su memoria y su inteligencia, se socializan y construyen así su desarrollo personalpara lo cual deben buscar optimizar sus capacidades para lograr una mejor inserción en elmundo tanto para los aspectos económicos laborales como para todos los planos delrelacionamiento social.

El derecho a la educación es un derecho que de ser debidamente gozado y ejercido permitea las personas ejercer otros derechos. Por esta razón, nadie puede ser excluido de ella. Es underecho que se ejerce en la medida que las personas, más allá de poder tener acceso a loscentros escolares, pueda también desarrollarse plenamente y continuar aprendiendo. Derechoque para poder ser brindado plenamente requiere poseer cualidades de calidad.

En este sentido la UNESCO, en su documento “Educación de Calidad para Todos. Un Asunto deDerechos Humanos” (2007), ha definido la calidad de educación desde un enfoque dederechos como aquella que “garantice: el respeto de los derechos, relevancia, pertinencia,

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equidad y eficiencia y eficacia”.

Para ello un enfoque de derechos en educación debe estar fundado en los principios dees desigual en el origen para llegar a resultados de aprendizaje equiparables y no reproducir lasdesigualdades presentes en la sociedad.

De ahí que desarrollar este derecho tal como lo exige la normativa internacional y lalegislación nacional supone lograr escuelas más inclusivas que reciban y retengan a todas ytodos los niños y jóvenes de la comunidad, transformando su cultura y sus prácticas para darrespuesta a las necesidades de aprendizaje de todas y todos.

El desafío del sistema educativo es llevar esta letra a la práctica, no solamenteintegrando los derechos humanos en los contenidos de los planes y programas sinobuscando también plasmarlos en las aulas, en los centros educativos, en las relacionesinterpersonales que se dan entre los distintos actores que allí juegan: alumnos, docentes, familia,comunidad

Al ser los derechos, preceptos éticos y jurídicos que requieren de prácticas concretas que losefectivicen, la creación de un espacio consecuente con el respeto de la dignidad humanaresulta fundamental para solidificar los valores que el sistema educativo posee como objetivos,estos son: la defensa de la democracia, el respeto de la ley, la defensa de la libertad, laindependencia de la conciencia moral y cívica de los y las estudiantes y la igualdad deoportunidades.

Educar en derechos humanos y una política de educación que los promueva significa aceptarla diversidad de origen de todos los actores y sus particularidades para, contemplando susoriginalidades y dignidades, buscar lograr lo mejor para la comunidad.

Un sistema educativo debe apuntar a construir conocimiento, y para ello nada mejor que partirde hombres y mujeres, niños y niñas conscientes de sus derechos, libres, responsables,con espíritu crítico y capacidad de reflexión. Con estas características personales y a travésdel diálogo se podrá fomentar la solidaridad y el respeto al otro, la tolerancia y la integración yla convivencia democrática que permite la construcción participativa del saber.

Cada sujeto es parte de una cultura, la educación no es ajena a esta afirmación puesto que enella se enseñan las herramientas que le permiten a la persona extender sus conocimientosy alejarse así de la ignorancia posibilitándole mayores índices de equidad e igualdad social.

La educación fue creada para igualar es decir para que todas y todos reciban los conocimientosde acuerdo con su desarrollo cognitivo, social, motriz y emocional determinado por la edadevolutiva y madurativa.

El problema es que la escuela, siente que ese mandato social le da derecho a homogeneizaresperando que todos los educandos aprendan en un tiempo y espacio uniforme, produciendocon este accionar una desigualdad que en muchas ocasiones puede terminar en el fracaso escolaral no cumplir adecuadamente con los cánones que imponen las políticas educativas como válidosy aceptables dentro del rendimiento académico.

Los docentes expresan que en el proceso de enseñanza-aprendizaje se deben tener en cuenta losconocimientos previos para construir nuevos aprendizajes y que la retroalimentación de laenseñanza perfecciona las metodologías para que el aprendizaje sea de calidad.

En la realidad, fuera del discurso que se esgrime en seminarios o reuniones de personal se sigue

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sosteniendo la pedagogía tradicional en donde existe un docente portador del saber y unalumno que debe aprender, es decir es receptor de la información. En la misma se planteauna relación lineal descendente donde uno tiene el poder y el otro solo escucha y obedece.

Esta propuesta educativa genera un espacio propicio para que se produzcan situaciones dediscriminación, pues no se tienen en cuenta las particularidades del alumno, ni se respetan sustiempos y menos aún se valoran sus propuestas ya que las mismas son consideradas comouna perdida de tiempo o desviación del currículo.

Hay que tener en cuenta también que además de las formas de discriminación sistémica deorigen extra educativo que se reflejan en el ámbito educacional, pueden existir otra serie dediscriminaciones que allí se vivencian y que parten desde la no debida apreciación deleducando como sujeto de derechos y el no reconocimiento de su individualidad como serúnico y distinto. Situaciones que pueden llevar a diferentes modalidades de discriminaciónsucedidas a veces entre docentes y estudiantes o a veces entre pares.

Todas ellas reflejan trasmisiones y estereotipos socioculturales que si bien la Educación no hacreado, no las ha podido desestructurar, pues si bien el sistema educativo no opera demanera negativa en relación a estas desigualdades no logra revertir las situaciones dediscriminación y de exclusión por operar de forma neutra y con ello indirectamente incidepara que las mismas se reproduzcan. Estas son entre otras formas: la discriminación porrazones socioeconómicas, raciales, de género, por apariencia física, por tener unadiscapacidad, por opción sexual, por pertenencia a determinadas identidades, por aplicaciónal estudio, todas las cuales dan lugar muchas veces a episodios de violencia manifiesta oencubierta y a la aparición de problemáticas graves como el “bullyng” o acoso escolar

En consecuencia teniendo en cuenta la función de transferencia cultural de laeducación, el Sistema Educativo debe concebirse como el instrumento por el cual a travésde su práctica específica y la interacción de las múltiples relaciones interpersonales queallí suceden se pueda actuar sobre la discriminación para evitar no ser involuntariamente unreproductor de discriminación o un mero administrador de políticas segregacionistasoriginadas en causales económicas, sociales y culturales.

IV.- Propuestas de líneas de acción para una Plan contra laDiscriminación en el ámbito educativo.

De este modo, en cumplimiento de sus deberes normativos y su responsabilidad en respetar,proteger, promover y garantizar los derechos humanos y la no discriminación en la Educacióndeben implementarse políticas específicas en cuatro niveles, que son aquellos que surgen delos mandatos legales expuestos, a saber:

1.- asegurar igualdad de oportunidades.2.- atender y apoyar específicamente a grupos y personas discriminadas.3.- promover el respeto de los derechos humanos y las prácticas no discriminatorias entre losactores del hecho educativo.4.- formular prácticas educativas que posean como finalidad la promoción de estos valoresy la transformación de los estereotipos discriminatorios.

Para ello debe elaborarse un plan contra la discriminación en el ámbito educativo quecontemple estas dimensiones, el cual necesariamente a partir de una definición

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conceptual y metodológica de abordaje se inicie con una investigación diagnóstica para poderreafirmar la función integradora de la educación no sobre la base de supuestos sino derealidades comprobadas.

Este plan debe investigar cuáles son sus distintas manifestaciones, cómo operan, a cuántosafectan, analizar y proponer acciones especificas para cada una de ellas, a la par de vertebraruna línea de análisis transversal que cruce todos los programas y proyectos educativosgenerales para permitir descubrir los efectos cruzados en los logros educativos, pues nodebe perderse de vista que este plan debe tener dos grandes objetivos: propiciar una culturano discriminatoria y lograr atender las distintas discriminaciones existentes para que ellasno signifiquen una vulnerabilidad al derecho a la educación.

Se deben así contemplar acciones que apunten a la gestión educativa, el diseño deestrategias pedagógicas, la formación docente y la atención de situaciones devulneración de derechos.

Con tales propósitos se propone entonces incluir como principales líneas de acción:

1.- Incorporar en los sistemas de información de la ANEP distintas dimensiones que permitanestudiar el fenómeno discriminatorio como ser por ejemplo la étnico racial y sus respectivoscruces por género y posición socioeconómica.2.- Diseñar un monitoreo y evaluación de los programas de inclusión educativa que se vienenimplementando desde una perspectiva de derechos y no discriminación.3.- Introducir medidas especiales de carácter temporal para reducir y eliminar ladiscriminación al acceso a la educación de los sectores tradicionalmente discriminados.4.- Adoptar medidas específicas que atiendan a la igualdad de oportunidades para ladiscriminación por cualquier causal (raza, género, condición socioeconómica, opción sexual,discapacidad, apariencia, identidad, etc.) que incluyan la inversión de recursos genuinos parael desarrollo de medidas de acción afirmativa o discriminación positiva que promuevan supermanencia y egreso de la educación secundaria como ser becas, apoyos especiales, tutorías,etc.5.- Capacitar a los docentes en educación en derechos humanos y sensibilización para elabordaje de la interculturalidad.6.- Revisar cómo son incorporados en el currículo educativo los temas referidos a episodiosde discriminación7.- Crear instrumentos específicos de atención a vulnerabilidades provocadas porsituaciones de discriminación (protocolos, mapas de ruta, abordajes interdisciplinarios, centrosde apoyo, etc.) que refieran tanto a la protección y a la prevención como a la promoción deconductas no discriminatoria.

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V.- La promoción de la participación como instrumento contra ladiscriminación.

En consonancia con los propios valores que se pretenden impulsar, el desarrollo de una políticaeducativa contra la discriminación debe partir de la inclusión, la interacción, el acceso a lainformación y la participación. Esto significa la inutilidad de cualquier plan que no considere alos propios actores del quehacer educativo tanto sea en su diseño, ejecución, evaluación,rendición de cuentas y eventuales reformulaciones.

Todo análisis de la discriminación en la educación y toda elaboración participativa de un planal respecto será siempre insuficiente si no centra la investigación en la propia opinión de loseducandos, cuestión que se convierte en compleja cuando los mismos forman parte de lafranja etaria de niñez y adolescencia.

Cómo propiciar la participación de niños, niñas y adolescentes, escuchar su opinión y tenerlaen cuenta para tomar las decisiones en todo asunto que les concierna, tal como preceptúa laConvención de Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia, es un desafío quepresenta actualmente severas dificultades por el escaso desarrollo teórico y metodológico enel tema así como la persistencia de prácticas inspiradas en una cultura tutelar.

La propia concepción del niño como un sujeto de derechos y el paradigma de laprotección integral aún buscan hacerse lugar frente a tradiciones que lo ubican como sujetoincapaz y subordinado a su familia, a otros adultos o a instituciones totalizadoras, las que sehacen aún más presentes cuando se remiten a niños o adolescentes pobres, lo que remitetambién el concepto de “menor” como categoría de “peligrosidad” o al menos de “riesgosocial”3.

Esta escasa acumulación teórica y la consecuente poca experiencia en incorporar el enfoquede participación de niños, niñas y adolescentes en la elaboración de planes que le conciernen esuna propia muestra de la discriminación en el ejercicio de sus derechos a que se ve sujeta estegrupo social.

Por ello, a la hora de definir un plan de acción en el ámbito educativo y como es en este casocon el propósito explícito de combatir la discriminación, se debe partir de un se debe partirde un posicionamiento ideológico claro acerca de los derechos de los niños, niñas y adolescentesy de como propiciar la participación como puntal de un modelo de relaciones sociales4

Optar por un enfoque de derechos conlleva repensar y reposicionar las relaciones entre losdistintos actores del sistema educativo y como actúan desde su lugar en las institucioneso centros educativos. Considerar al educando como sujeto y centro del proceso educativo yno como mero receptor de conocimientos o servicios educativos, significa definir suparticipación como eje fundamental.

Para que esta se desarrolle en las condiciones debidas se requiere dotar al sujeto de espacioscada vez más amplios de autonomía, de acuerdo a su desarrollo físico, intelectual yemocional, respetando su identidad personal y su derecho a expresarse libremente, sindiscriminación de ningún tipo.

En definitiva entonces, el reconocimiento de los y las estudiantes como interlocutores válidos

3 Adolescencia, Educación y Discriminación. Informe del Comité de Derechos del Niño- Uruguay.Montevideo.20094 Idem cit. Anterior

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y con ello el desarrollo de una política pública y una cultura institucional que propicie suparticipación y genere procesos de apropiación de sus derechos son la referencia obligadapara la elaboración de un plan. No se puede nunca diseñar un plan contra la discriminación enla educación discriminando y excluyendo precisamente al grupo etario principal del sistemaeducativo.

VI.- La perspectiva de Género como línea obligada de análisis

El plan debe incorporar la perspectiva de género en el análisis de los mecanismos deexclusión y discriminación en el sistema educativo, abordando la construcción social y culturalde las identidades de varones y mujeres, a fin de desarrollar estrategias dentro del sistemaeducativo que tengan en cuenta la igualdad, la equidad y la identidad de género.

Entendidos los Derechos Humanos como un conjunto de garantías indivisibles,interdependientes y progresivas; la atención de las relaciones de género resultaobligatoria por ser uno de los ejes a partir de los cuales se vertebran las diferencias y,lamentablemente, las desigualdades sociales. El género como concepto relacional alude a estaconstrucción sociocultural y es por ello pasible de análisis e intervenciones desde múltiplesámbitos.

La educación en sentido amplio y la educación formal particularmente, resultan para ello unespacio de oportunidad que debe ser utilizado con la intención de problematizar, analizar ytransformar, el sistema de géneros imperante, desigual e inequitativo. En este sentido, laspolíticas de género como parte del campo educativo, bien pueden ser consideradas comoparte de los derechos culturales, situados en el relacionamiento conflictivo con los derechosciviles y políticos y los derechos sociales y económicos.

Esto significa situar las cuestiones de género en las tensiones entre igualdad y diferencia, entreuniversalismo y particularismo, entre homogeneidad y heterogeneidad y entre dominación yemancipación. En este marco, las cuestiones de género, no deben pasar a ser vistas como unalmacén de hechos muertos, como una cúpula de tiempo con memorias congeladas y separadasdel contexto social5.Antes bien, las desigualdades de género aparecen atravesadas por lomulticultural: cuestiones raciales, sexuales, estructuras familiares patriarcales y matriarcales, lourbano y lo rural. Por ello la educación deberá abordar estas temáticas de forma que la igualdadse apoye en las diferencias. Promoviendo la construcción de un nuevo universalismo que consistaen lograr la unidad en la diversidad.

El enfoque de género en el sistema educativo resulta obligatorio no sólo a nivel teórico, sino anivel de líneas de acción, prácticas y evaluaciones a la hora de pensar la educaciónnacional en clave de Derechos Humanos. Se entiende aquí que esta incorporación se hade estructurar de acuerdo a tres niveles:

a- Nivel político, definido a partir de la participación responsable y el involucramiento de todala sociedad. Sustento y base de las decisiones en torno a los fines y objetivos de la educación ytambién aquellas que hacen al funcionamiento cotidiano y concreto de los centros.

b- Nivel programático: incorporando las temáticas de género transversalmente, en todos losniveles y también con espacios específicos de tratamiento.

5 Mc. Laren “Pedagogía crítica y cultura” PAIDOS Barcelona pag 31

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c- Nivel operativo: Asegurar las condiciones materiales que hagan efectiva la igualdad deoportunidad de todos los involucrados en el Sistema Educativo: alumnos/as, docentes yfuncionarios, a través de estrategias educativas tendientes a problematizar y promover lareflexión y acciones transformadoras de modos de ver, hábitos y conductasreproductoras de desigualdades en este sentido.

Es evidente que estos ejes remiten al concepto de equidad como pilar. Ésta ha deentenderse desde sus diferentes dimensiones que por otra parte se encuentraníntimamente relacionadas, pero que a veces las urgencias no permiten abarcar; sesgandoconceptos como el de diversidad, discriminación u otros.

En atención a los tres niveles señalados, el enfoque de género debe ser considerado a su vezdesde dos ángulos fundamentales:

Como factor relacional, atendiendo la desigualdad persistente en el sistema, tanto en sudimensión educativa como organizacional, contraria a la necesaria inclusión de todos los gruposexistentes en la problematización del mismo. Abarca tanto la perspectiva docente yfuncionarial, como la del estudiantado; incluyendo las relaciones sociales de género en lolaboral educativo. Existen diversos problemas en este sentido como los problemas clásicosde acceso, rendimiento, etc. hasta la selección, organización y tratamiento de los temas enel aula; así como la feminización de la docencia de nivel básico por citar sólo algunosejemplos. No sólo el quiénes y cuántos, sino el qué se aprende y cómo se trabaja en términosde relaciones de género en las aulas uruguayas.

Se trata en definitiva de una mirada inclusiva que atienda la visibilización de problemas dediscriminación, desigualdades, etc. y el trabajo necesario para su reversión.

Como campo específico de formación y apoyo, es necesario atender la formación de quienesconforman toda la estructura de la Educación Pública, no sólo docentes y estudiantes; sinofuncionarios y distintas comunidades educativas.

Un plan contra la discriminación por género en la educación debe poder construir una políticaque sea coherente con la política de la solidaridad entre géneros, distinga qué diferenciaspromueven la desigualdad y cuáles no lo hacen y construya la igualdad en la diversidad.

La institucionalización de la perspectiva de género en las políticas educativas requiere unmecanismo responsable de la coordinación y la articulación de acciones sobre esta temática en elsistema. Básicamente, las mismas han de cubrir una serie de cuestiones como ser la apreciaciónde la situación sobre las relaciones de género en el mismo, en el plano organizacional y en tantoservicio público y social, y desarrollar medidas conducentes a relaciones equitativas.

Tal apreciación incluye no sólo la problematización sino también la sistematización de lo yaconstruido, en el orden organizacional y técnico pedagógico. Este es sin duda un pasoinsoslayable para detectar y jerarquizar campos de intervención y recoger las experiencias einiciativas que se vienen desarrollando en este sentido por parte de los colectivos docentes.

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VII.-La discriminación por etnicidad en el sistema educativo. Losafrodescendientes.

a) la brecha educativa

La discriminación existente hacia la población afrodescendiente en nuestro país sedemuestra claramente a partir de los indicadores de logros educativos para este grupo depoblación evidenciando la vinculación entre discriminación y afectación en el goce y ejerciciode un derecho económico, social y cultural como es el derecho a la educación.

La información disponible a la fecha evidencia una profunda brecha por ascendencia racial,sistemáticamente hombres y mujeres afrodescendientes tienen menor permanencia en elsistema y menores logros educativos que sus pares blancos.

* Esta brecha se registra a edades tempranas -15 a 19 años- y luego se amplia en formapersistente –desde los 35 años- a dos años de diferencia. El promedio de años deenseñanza aprobados es mayor en las mujeres que en los hombres afrodescendientes6.

* Del total de la población afrodescendiente de 25 años de edad y más, sólo el 50%cuenta con 6 años de estudio o menos.

* En el extremo opuesto, la población afrodescendiente que cuenta con 13 años deeducación formal o más -esto es, enseñanza terciaria y/o universitaria- representan tan sólo el6%. Este valor alcanza el 16% para la población total del país.

* La tasa de asistencia al sistema educativo a partir de los 14 años es sistemáticamente menora la de sus pares blancos; al mismo tiempo, los adolescentes afrodescendientes desertan mástempranamente del sistema educativo.

* La deserción escolar y el abandono es más precoz en la población afrodescendiente. Entre laspersonas de 14 y 17 años la proporción de asistentes al sistema educativo es de 68% en losafrodescendientes, cuando entre los descendientes de indígenas es 78% y entre los blancos80%

* En cuanto a la permanencia y acceso a la educación, los jóvenes desertan el doble que el resto,fundamentalmente las mujeres que tempranamente ingresan al mercado laboral y asumenresponsabilidades de manutención de sus familias.

* Es menor la escolarización de niños y niñas menores a tres años (alrededor del 18 % enafrodescendientes y 22% en blancos) La brecha se amplia entre los jóvenes de 18 a 24 años:22% para afrodescendientes y 41% para aquellos de ascendencia blanca.

Si tomamos en cuenta además la dimensión pobreza como factor de exclusión educativa sedebe considerar que la misma tiene mayor incidencia en la población afrodescendiente:

* El 50% vive en hogares pobres, acentuándose esto en la población menor de 12 años -67%.

6 Asamblea Afrodescendiente. Informe Alternativo presentado al Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Enero 2011

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Estos mismos valores para la población general se ubican en 26% y 47% respectivamente.

* Con respecto a la indigencia los valores también son más altos para la poblaciónafrodescendiente, 5 de cada 100 afros viven en hogares indigentes, en contraste con el 2% deltotal de la población.7

b) Aproximación al problema

Pese a estas cifras claras, existen dificultades socioculturales propias de la sociedad uruguayaque han inhibido la definición de estrategias de abordaje contra el problema y la elaboración deplanes específicos contra esta consecuencia de la discriminación de este grupo social. Estasson herencia de décadas de predominio de políticas de identidad cultural nacional con susconsecuentes discursos basada en una pretendida homogeneidad étnica. De esta forma,”… elUruguay se auto representó a lo largo de su historia como un país con una población en laque el multiculturalismo no ofrece dificultades, con una traducción al sistema escolar quese describe integralmente homogéneo, con niños capaces de compartir el “bancovareliano” sin perjuicios étnicos, ni religiosos, ni ideológicos, ni culturales entre otros. Unaescuela generador de tolerancia8 en donde se da por supuesto una convivencia armónica entrepares, convivencia uniforme, de clase media y en donde prima la idea de un paisaje social singrandes diferencias 9.

Este modelo de auto presentación y autoidentificación, inhibió tradicionalmente lasmanifestaciones de las diferencias, llevó a legislar y a obrar “para todos por igual”invisibilizando las voces de los “diferentes”, negando con ello sus derechos específicos yaumentando sus vulnerabilidades por motivo de discriminación.

Las asimetrías surgidas de este inadecuado trato dispensado a las minorías, gestópatrones de reproducción en los cuales la educación como sistema no ha sido ajena. Al nodiferenciar la dimensión étnico racial en el diseño y ejecución de las políticas educativas ydesarrollar políticas generales y neutras, no se busco ni se concibió el impacto de las políticaseducativas y las acciones especificas y concretas para proteger y garantizar el ejercicio delderecho a la educación en la poblaciones distintas, en especial la afrodescendiente.

La consideración de estas políticas tan solo bajo la dimensión socioeconómica, llevó a definirlas variables de exclusión y marginación solamente desde el factor pobreza. Por tanto lasestrategias para superar los problemas de permanencia en el sistema y la obtención de loslogros educativos deseados, no incluyeron al racismo como condición constitutiva dedesigualdad y como causal también de exclusión.

7 Informe elaborado por el Sistema de Información de Género en base a la Encuesta Continua de Hogares2007 y al informe del Instituto Nacional de Estadística El perfil demográfico y socioeconómico de lapoblación uruguaya según su ascendencia racial. (Bucheli y Cabella 2006).8 “La tolerancia es la virtud de la democracia. El respeto a los demás, la igualdad de todas las creencias yopiniones, la convicción de que nadie tiene la verdad ni la razón absoluta…Tolerancia como virtud en unadoble perspectiva, moral y política. Moral porque permite la aceptación de las diferencias y políticasporque las sociedades democráticas mantienen en gran medida sus sistemas de convivencia por laconciente aceptación del pluralismo cultural de la realidad social” (Beltran Gaos 2004 citado por Everett,Ana y Florit, Paula en “Educación y multiculturalismo: la situación de los afrodescendientes en el sistemaeducativo uruguayo)9 Everett, Ana y Florit, Paula. “Educación y multiculturalismo: la situación de los afrodescendientes en elsistema educativo uruguayo”

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Esta carencia llevó a no poseer políticas educativas focalizadas en estas poblaciones y reforzó asu vez los patrones culturales discriminadores, permeando a las instituciones educativas,perjudicando las trayectorias educativas y reproduciendo los modelos estigmatizantes.

No ha habido tampoco investigaciones que tengan cómo objetivo analizar las realesposibilidades de aprender que el sistema educativo brinda a los niños, niñas yadolescentes de distintas razas y en qué grado se presentan situaciones concretas dediscriminación por esta razón tanto sea en la relación docente-alumno, relación entre pares,contenido de currícula, respeto y o en la protección y promoción de otros derechos.Situaciones estas que afecten o hayan afectado la trayectoria educativa, propician ladeserción escolar o la no obtención de los logros educativos superiores.

Es preciso entonces generar conocimiento sobre las dinámicas educativas que se generanen torno a las poblaciones étnicas minoritarias en el Uruguay, en especial la afrodescendiente, analizando el impacto de la raza en la autopercepción de las trayectoriasescolares, el rezago escolar, las posibilidades sociales de aprender y el perjuicio producidopor la inculturación sobre el interés educativo

En el ámbito educativo a su vez, la discriminación presenta al menos otros dos aspectos aconsiderar: la discriminación cotidiana entre alumnos o por parte de maestros y profesoresy la discriminación que opera desde el currículo educativo, particularmente en asignaturas decontenido social como Historia y Literatura.

Los prejuicios racistas están presentes en la interacción entre los alumnos que muchas vecesexpresan de manera explícita la ideología racista transmitida por agentes socializadorescomo su familia. Los comentarios ofensivos y los insultos que reciben los niños afro-uruguayosproducen una menguada autoestima que luego les costará mucho esfuerzo recuperar. Esquizá por ello un deber impostergable de las autoridades educativas empezar areflexionar sobre éste tema intentando transformar al centro educativo en un agente decambio cultural capaz de demoler los prejuicios racistas de la población.

El otro aspecto de la discriminación en el ámbito de la educación opera desde el plan deestudios. Muchos informes de organizaciones afro hacen notar la discriminación que significano incluir al continente africano en el currículo de Historia Universal (la cual es centrada enEuropa Occidental), dejando de lado la riquísima cultura africana, así como denuncian lamarginación de los afrodescendientes, si se trata de Historia Nacional. En este aspecto seremarca la presentación de Ansina como un subalterno, cebador de mate del prócer.

c) Propuestas específicas en educación para eliminar la discriminación contra la poblaciónafrodescendiente

Ante todo este panorama, las organizaciones de afro-uruguayos exigen políticas públicasespecíficas para el colectivo afro en el ámbito educativo, acciones afirmativas o dediscriminación positiva que equiparen y reparen al colectivo y que permitan tender a elevar laparticipación de los afrodescendientes en espacios relevantes de la sociedad moderna, asícomo contribuir a disminuir su proporción de pobreza hasta alcanzar los niveles de lapoblación general. Al mismo tiempo demandan que en el currículo y en la práctica educativase reconozca y repare su identidad particular, diferente, heterogénea.

En concreto reclaman entre otras medidas:

- Introducir medidas especiales de carácter temporal para reducir y eliminar ladiscriminación al acceso a la educación de la población afrodescendiente, haciendo énfasis

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en las niñas y adolescentes afrouruguayas

- Capacitar a los docentes en educación en derechos humanos y sensibilización para el abordajede la interculturalidad

- Incorporar la dimensión étnico racial en los sistemas de información de la ANEP y en lossistemas de producción de información del MEC de forma de que se puedan producirdatos para hacer un seguimiento de la población afrodescendiente en el sistema.educativo, considerado como uno de los principales activos para la movilidad social del país

- Adoptar medidas específicas para evitar la deserción educativa de la poblaciónafrodescendiente.

- Invertir recursos genuinos y desarrollar medidas especificas para promover lapermanencia y el egreso de la educación secundaria de la `población afrodescendiente, conénfasis en los y las adolescentes y jóvenes de este sector, a partir del desarrollo de medidas deacción afirmativa en la educación secundaria y para el ingreso a la Universidad.

- Revisar la forma en que la historia de África y de la diáspora africana es incorporada en elcurrículo educativo así como las medidas específicas que la ANEP desarrolla para evitar unaaproximación racista de estos temas en el aula.

- Incorporar en la curricula de forma más significativa contenidos sobre manifestacionesculturales propias como el candombe y sus orígenes o se de difusión a la producciónintelectual y artística de afrodescendientes.

- Brindar un mayor reconocimiento al aporte legado por sus ancestros en laconstrucción del país (combatiendo en las guerras de independencia, encargándose de lacrianza de los niños, construyendo la ciudad, etc.).

- Recuperar en los contenidos educativos la memoria histórica de la colectividad.

- Promover campañas de sensibilización contra la discriminación y a favor de laconstrucción plural de una sociedad multicultural la cuál les permita ser al mismo tiempoiguales y radicalmente diferentes10

VIII.- Algunas líneas de acción ya iniciadas dentro del Sistema Educativo.

Pese a estas realidades y el rezago que el sistema educativo presenta para el abordaje y laelaboración de estrategias contra la discriminación, hoy se han definido determinadas líneas deacción dentro mismo del sistema y se han comenzado a implementar determinadosplanes, programas y proyectos que posen como objetivo general propiciar una política dederechos humanos que incluye acciones contra la discriminación.

La ya mencionada Ley de Educación Nº 18347 a la vez de establecer claros principiospromotores de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la nodiscriminación creo por su artículo 110 una Comisión Asesora para un Plan Nacional de Educaciónen Derechos Humanos integrada por representantes del Ministerio de Educación yCultura, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la

10 Asamblea Afrodescendiente. Ob.cit.

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República.

A su vez, la Ley Nº 17817 que creó la Comisión Nacional Honoraria contra el Racismo, laXenofobia y toda otra forma de Discriminación asignó en la misma un lugar para el Ministeriode Educación y Cultura y otro para la ANEP.

Tanto en un ámbito como en otro se pueden gestar líneas de abordaje de estaproblemática para el sistema educativo y proponer acciones concretas, siendo espacios dondepueden ser recibidos también planteos de la sociedad civil. En el caso de la Comisión contrael Racismo también se reciben denuncias por situaciones particulares de discriminación.

En la ANEP desde el año 2005 se definió a los derechos humanos como una líneatransversal, considerándolos, no solamente como un contenido de planes y programas aabordar, sino como una política educativa expresa que debe ser desarrollada a partir de losfundamentos teóricos, históricos, sociales y jurídicos que impregnan la materia, aplicándolo alas prácticas educativas a través de diversas acciones específicas.

En la actualidad también el CODICEN de la ANEP ha establecido como una de sus líneas detrabajo centrales para el desarrollo institucional en los próximos cinco años: el “fomento alprotagonismo de los centros educativos y su construcción como ámbitos participativos yamigables para aprender, enseñar y crecer”

Esta incorporación formal e institucional es una manifestación clara de una política educativageneral en clave de derechos humanos, como marco de acción y reflexión y se constituye enespacios y oportunidades donde ellos se aprenden, se ejercen y se promueven.

Para el seguimiento, coordinación, asesoramiento y fortalecimiento de este ejetransversal se creó en el año 2006 la Dirección de Derechos Humanos constituida con el principalobjetivo de contar con un área especializada para la realización de acciones concretas einstancias de asesoramiento en políticas generales de derechos humanos así como ensituaciones puntuales donde estuvieran en juego los mismos. A su vez, desde allí se trabaja enla incorporación del enfoque de derechos humanos en distintas instancias de formacióndocente y la incorporación de ejes transversales de derechos humanos para el análisis dedistintas problemáticas vinculadas a la educación.

Existe entonces hoy en el ámbito específico de la ANEP un espacio que si bien aún esta enconstrucción puede constituirse en una usina de ideas para afrontar la problemática y diseñarplanes contra la discriminación en el sistema educativo.

A su vez dentro de los Proyectos Transversales a desarrollar en este quinquenio seencuentra muchos donde se aborda directa o indirectamente la problemática de ladiscriminación como ser Uruguay Estudia, Campamentos Educativos, Situaciones de ViolenciaDoméstica en Adolescencia, Fortalecimiento de aprendizajes y vida en democracia, Impulso ala Inclusión Académica, Promoción de Convivencia Saludable y Fortalecimiento de lasInstituciones Educativas, entre otros, todos donde se pueden ir diseñando estrategias paracombatir la discriminación o atender sus efectos y consecuencias en el goce y ejercicio delderecho a la educación.

A su vez desde los distintos Consejos de Educación se le ha otorgado a los derechos humanosuna mayor presencia como contenido curricular dándole mayor énfasis en los distintos planes yprogramas de todos los niveles de la educación nacional. y con ello permitir una mayorvisibilidad que exige al docente formarse y buscar estrategias y recursos didácticos que nosolamente apunten a contenidos sino también a prácticas concretas.

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De esta manera, los Consejos de Educación en estos años adoptaron nuevos programas deestudio fundamentados especialmente en los derechos humanos. Ejemplificando, el ProgramaEscolar del Consejo de Educación Primaria “… se centra en los Derechos Humanos, lo quesignifica que los alumnos son sujetos de derecho y el derecho a la educación debe garantizarel acceso de todos a una cultura general y plural”11 y entiende que “… La centralidad delhombre exige que los derechos humanos impregnen el proceso educativo. Para ello debeconocerlos, lo que implica descubrirlos en la práctica social para comprender que no sonneutros, que suponen opción, que significa no aceptar cualquier comportamiento social,político cultural, que exige valorar situaciones, posiciones, prácticas y relaciones...”.12 El Consejode Secundaria a su vez, en el Plan “Reformulación 2006” ha jerarquizado la presencia de laconceptualización, valorización y práctica de los derechos humanos en diversasasignaturas y el Consejo de Educación Técnico Profesional incorporó el conceptofundamental de derechos humanos y el de “Trabajo Decente” en sus distintos cursos.

Por su lado, la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente en su Documento “SistemaNacional de Formación Docente 2008” también señaló que “…Hoy se necesita un conceptode ciudadanía basada en los Derechos Humanos. Este nuevo marco para el desarrollo de laspersonas solo puede realizarse dentro de un Estado que los garantice mediante la justicia social,la igualdad de derechos y oportunidades y el respeto de las diferentes opciones de vida queno sean contradictorias con los principios mencionados. Los docentes deben educar, junto ala familia y la sociedad, para que los niños y jóvenes accedan plenamente a la comprensión y alejercicio de sus derechos…”13 y que la formación docente debe lograr un educador“…Capaz de desarrollar autonomía en la toma de decisiones, en el marco de lasprácticas democráticas, y el compromiso con la construcción de una sociedad más humanizada,justa y solidaria fundada en el ejercicio pleno de los Derechos Humanos…”14.

Cabe resaltar en este nuevo Plan Nacional Integrado la creación dentro de losSeminarios Núcleo de Formación Profesional Común el espacio para Seminarios en DerechosHumanos.

Todas estas acciones por si solas no bastan para elaborar una política antidiscriminatoria en laeducación pero son un primer paso que si bien es mayormente declarativo crean espacios parala atención concreta de esta problemática y la elaboración de propuestas.

Por tanto en la futura formulación de un Plan Nacional contra la Discriminación en el capítulorelativo a la Educación y la participación que los organismos del sistema educativo debentener , estas iniciativas, programas y proyectos pueden y deben tenerse en cuenta comoinstrumentos desde donde se pueden pensar y ejecutar las acciones específicas.

11 Programa Escolar del Consejo de Educación Primaria Año 2008. Introducción. Pág. 712 Idem cit ante., Cap. “Fundamentación General y Fines”. Pág. 1813 Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente “Sistema único Nacional de FormaciónDocente.” Documento Final. 2008. Pág. 8.14 Op. Cit. Pág. 18

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