Ponencia de Dr Martín-Casals. Sesión nuevo Baremo CERMI

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Miquel Martín-Casals Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Girona NUEVO SISTEMA LEGAL DE VALORACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN -Sesión de trabajo- “NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN” Madrid, 21 de octubre de 2015 Miquel Martín-Casals Catedrático de Derecho civil en la Universidad de Girona Presidente de la Comisión de Expertos para la Modificación del Sistema Valorativo Legal (“Baremo”)

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Miquel Martín-CasalsCatedrático de Derecho civil de la Universidad de Girona

NUEVO SISTEMA LEGAL DE VALORACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONASEN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

-Sesión de trabajo-

“NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LAREFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS

EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN”

Madrid, 21 de octubre de 2015

Miquel Martín-CasalsCatedrático de Derecho civil en la Universidad de Girona

Presidente de la Comisión de Expertos para la Modificación delSistema Valorativo Legal (“Baremo”)

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LOS “PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN”

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Núm. 236 de 2.10.2015) = LPACAP.

• Artículo 129. Principios de buena regulación.• 1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la

potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de– Necesidad– Eficacia– Proporcionalidad– Seguridad jurídica– Transparencia– Eficiencia

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LOS “PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN”

LA NECESIDAD Y EFICACIA

•Necesidad•Obsolescencia baremo 1995•Acercar la regulación a niveles europeos•Atender mejor a los más vulnerables (hijos, en fallecimiento; grandes lesionados en secuelas)

•Eficacia •Consenso inicial AAVV y Sector sobre las “bondades” de un sistema de baremación

• la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos.

• ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución

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LOS “PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN”PROPORCIONALIDAD Y SEGURIDAD

JURÍDICA

•Proporcionalidad•La regulación facilita la superación del baremo 1995 mediante medidas no traumáticas

•Seguridad jurídica•La metódica y la técnica legislativa empleadas se ponen al servicio de la seguridad jurídica

• deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

• la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

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LOS “PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN”TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA

•Transparencia •Participación desde el inicio de todos los agentes implicados

•Eficiencia• Tiene en cuenta

necesidades de víctimas, sector asegurador y sector público

• definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas…

• …posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas

• la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

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<< 1991 1995 1997 2000 2010

Ausencia de criterios generalesAudiencias Provinciales

El Tribunal Supremo se niega a aplicar el baremoSTS 26.3.1997

El Tribunal Supremo reinterpreta el

baremo en materia de lucro cesanteSTS 25.3.2010

Introducción de un “baremo indicativo”

Reformas menores

Perjuicio estético

LÍNEA TEMPORAL DEL BAREMO 1995

1991 2003 2007

Introducción del sistema de valoración actual (“Baremo”)DA 8ª de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

El Tribunal Constitucional dictamina la constitucionalidad del baremoSTC 181/2000, 29 de junio

Reformas menores

Gastos médicos futuros

2006

Inicio del proceso de expansión

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<< 2009 2011 2012 2013 2015

Propuesta de UNESPA(finales de 2009)

Creación de la“Comisión de Expertos”

Proyecto de Ley – Congreso

Mayo-Julio 2015

Propuesta de Asociaciones de Víctimas

Presentación de la

Propuesta a la DGSYFP

22 Mayo 2014

LÍNEA TEMPORAL DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL NUEVO SISTEMA VALORATIVO LEGAL (BAREMO 2015)

2010 2014

Conversion de la Comisión de Expertos en Comisión interministerial

Orden Acordada

Continuación como “Grupo de Trabajo”

“Pacto de Girona”

Acuerdo sobre el Sistema ( 9 mayo

2014)

Nueva OrdenAcordada

Anteproyecto de Ley

Abril 2015

Proyecto de Ley –Senado

Julio-Septiembre 2015Aprobación 7 de

septiembre

2016

1 de enero 2016

Entrada en vigor

Ley 35/2015, de 22 de septiembre

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ESTRUCTURA PARTICIPATIVA• Comisión de Expertos/Grupo de Trabajo (2010-

2015)– AAVV, UNESPA, CCS, Fiscalía de Seguridad Vial, Ministerios de Justicia y

de Economía y Competitividad, Instituto de Actuarios Españoles + Expertos independientes del mundo de la Abogacía y la Universidad.

– 4 años, unas 70 sesiones de trabajo, de 6 a 7 horas/sesión• Grupo Plenario

– Unos 30 representantes los sectores interesados en la regulación, reunido dos o tres veces al año desde 2010 para analizar y debatir los resultados que le iba presentando la Comisión y formular observaciones y propuestas de mejora.

• Otros (además de equipos internos UNESPA y AAVV)– Grupo de Trabajo Actuarial (constituido por más de 20 personas en el

seno del Instituto de Actuarios Españoles el 15 de setiembre de 2012. Con rendición de cuentas periódica a la Comisión, ha elaborado las Bases Técnicas Actuariales del Sistema.

– Equipo del “Baremo Médico”: estrecha colaboración entre Asociaciones de Víctimas y UNESPA, con el concurso del CCS, y la participación de decenas de reputados médicos de diversas especialidades. Se incorpora a la Propuesta como Tabla 2.A.1. , equivalente a la Tabla VI actual.

– Grupo del Libro Verde, etc. 8

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ALCANCE DEL TRABAJO REALIZADO• Las Ordenes Comunicadas que crearon y prorrogaron

la CdEx establecían que elaboraría un “informe”• Lo que la CdEx ha hecho es:

– Elaborar un texto normativo • 115 artículos + Parte final (DAU, DTU, DDU, 3 DF)• Disposiciones generales + definiciones

• Reglas para la valoración del daño corporal– Indemnizaciones por causa de muerte– Indemnizaciones por secuelas– Indemnizaciones por lesiones temporales.

– Elaborar las correspondientes tablas– Elaborar unas bases técnicas– Promover un análisis de impacto económico llevado a cabo:

• Sobre muestra representativa de datos de entidades aseguradoras que forman parte de la Comisión Técnica del Seguro del Automóvil de UNESPA, tratados de forma agregada y confidencial.

• La muestra = 62% de cuota de mercado, desde el año 2000 al 2011 (análisis de 2.248.770 siniestros).

• Cálculos de TIREA a partir de propuesta metodológica elaborada por UNESPA y validada por el Instituto de Actuarios Españoles.

– Ajustar el sistema a un incremento asumible (16,5% = 400 Mio¤/año)

– Promover la futura creación de una Comisión de Seguimiento– Entregarlo todo, “llave en mano” a la DGSYFP en mayo 2014

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PUNTO DE PARTIDA: PROBLEMAS DEL BAREMO 1995

Indemnizaciones básicas “Factores de corrección”

MUERTE

Tabla IPERJUICIO PERSONAL

(Daños morales de los familiares)

Tabla IIPERJUICIOS

“ECONÓMICOS”+

PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES

LESIONES PERMANENTES

Tabla IIIPERJUICIO PERSONAL

(perjuicio psicofísico + moral puro)[El estético en Capítulo especial de

Tabla VI][Tabla VI: Tabla médica]

Tabla IVPERJUICIOS

“ECONÓMICOS” +¿OTROS

PATRIMONIALES?+

PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES

LESIONES TEMPORALES

Tabla V A)

PERJUICIO PERSONAL(perjuicio psicofísico + moral puro)

Tabla V B)

PERJUICIOS “ECONÓMICOS”

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PRINCIPALES PROBLEMAS DEL BAREMO 1995EL PROBLEMA DEL LUCRO CESANTE COMO “FACTOR DE CORRECCIÓN” (EN MUERTE, LESIONES PERMANENTES Y LESIONES TEMPORALES)

“Perjuicios económicos”Tabla II [Muerte]

IV [Lesiones permanentes] yV B [“incapacidad temporal”]

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal

Porcentajes de aumento

(indemnizaciones básicas)

Hasta €28.758,81

Hasta el 10 %

De € 28.758,81a € 57.517,60

Del 11% al 25%

De €57.517,60a € 95.862,67

Del 26% al 50%

Más de € 95.862,67

Del 51% al 75%

• Los “perjuicios económicos” (¿lucro cesante?) son un porcentaje de la indemnización básica correspondiente (daños morales)

• Sistema “irracional” de origen francés superado ya hace años

• Lleva a la infracompensación…– Ejemplos:– Cirujano que pierde un dedo– Muerte de ama de casa = max. 10%– (También en lesiones: Lesión

permanente de niño de 12 años = 0%, dado que la víctima debe hallarse en “edad laboral”

• … pero también puede dar lugar a la sobrecompensación– Ejemplos:– Lesión permanente / incapacidad

temporal de lesionado que:• NO sufre pérdida de ingresos• NO ve afectada su capacidad de

obtenerlos

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PRINCIPALES PROBLEMAS DEL BAREMO 1995¿SE REFIERE AL LUCRO CESANTE EL “FACTOR DE CORRECCIÓN” DE LA TABLA IV (LESIONES PERMANENTES INVALIDANTES)?

• STS (Social, Sec. 1ª) 17.7.2007 (RJ2007, 8303) Ponente: Excmo. Sr. José Manuel López García de la Serrana

• “quedará al prudente arbitrio del juzgador de la instancia la ponderación de las circunstancias concurrentes, para determinar qué parte de la cantidad reconocida por el concepto de factor corrector de la incapacidad permanente se imputa a la incapacidad laboral y que parte se imputa al impedimento para otras actividades y ocupaciones de la víctima… (FD 3º),”

• Práctica: 60% perjuicio patrimonial

• STS (Social, Sec. 1ª) 23.6.2014 (RJ 2014, 4761) Ponente: Excmo. Sr. Luis Fernando de Castro Fernández :“la indemnización que en tal apartado se fija ha de destinarse íntegramente -en la cuantía que el Tribunal determine, de entre el máximo y mínimo que al efecto se establece en ese apartado el Baremo- a reparar el indicado daño moral” (FD 7º).

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Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima Permanente parcial:Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de lamisma … Hasta 19.172,54

Permanente total:Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual delIncapacitado……… De 19.172,55 a 95.862,67

Permanente absoluta:Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad…………..De 95.862,68 a 191.725,34

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PRINCIPALES PROBLEMAS DEL BAREMO 1995PERJUICIO PERSONAL BÁSICO EN MUERTE

Baremo 1995Grupos de

perjudicados/”beneficiarios”

• Grupo I: Víctima con cónyuge

• Grupo II: Víctima sin cónyuge y con hijos menores

• Grupo III: Víctima sin cónyuge y con todos los hijos mayores

• Grupo IV: Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes

• Grupo V: Víctima con hermanos sólo

• Los grupos son excluyentes

• Los importes son variables (en función del Grupo en el que se incluyen)

• Se excluyen a determinados familiares en función de la existencia de otros

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PRINCIPALES SOLUCIONES DEL BAREMO 2015NUEVA ESTRUCTURA MEJORADADESARROLLO, EN ESPECIAL, DE PERJUICIOS PATRIMONIALES

A B C

1 MUERTE

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

PERJUICIO PERSONAL

PARTICULAR

PERJUICIO PATRIMONIAL

DAÑO EMERGENTE

LUCRO CESANTE

2 SECUELAS

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

PERJUICIO PERSONAL

PARTICULAR

PERJUICIO PATRIMONIAL

DAÑO EMERGENTELUCRO CESANTE

3 LESIONES

TEMPORALES

PERJUICIO PERSONALBÁSICO

PERJUICIO PERSONAL

PARTICULAR

PERJUICIO PATRIMONIALDAÑO EMERGENTELUCRO CESANTE

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PRINCIPALES SOLUCIONES DEL BAREMO 2015VERDADERA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE

• Utilización de un método de base actuarial que parte de ingresos reales de la víctima (multiplicando).

• Resarcimiento del lucro cesante de personas dedicadas al trabajo doméstico = reconocer el valor económico de dicho trabajo.

• Resarcimiento del lucro cesante (futuro) de lesionados que todavía no han accedido al mercado laboral (niños y jóvenes).

• NO resarcimiento de quienes NO han sufrido lucro cesante 15

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PRINCIPALES SOLUCIONES DEL BAREMO 2015CLARIFICACIÓN Y MEJORA DE GASTOS RESARCIBLES (”DAÑO EMERGENTE”)

• Muerte– Introducción del concepto de “perjuicio patrimonial

básico”– Resarcimiento expreso de gastos de repatriación

• Secuelas– Indemnización de “gastos previsibles de asistencia

sanitaria futura”– Reposición de prótesis a lo largo de toda la vida del

lesionado.– Sustitución del concepto de “adecuación de

vehículo” por el más amplio de “incremento de costes de movilidad”

– Racionalización (multiplicando x multiplicador) del concepto de “ayuda de tercera persona” (de 380.000 hasta 1,4 Mio¤)

• Lesiones temporales – Clarificación de gastos de asistencia sanitaria– Introducción del concepto de “gastos diversos

resarcibles”

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PRINCIPALES SOLUCIONES DEL BAREMO 2015SUSTITUCIÓN DE “GRUPOS EXCLUYENTES” POR “CATEGORIAS DE PERJUDICADOS”

• Categorías de perjudicados – Cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y

allegados

• Importes fijos para cada categoría de perjudicado – Los cónyuges, los hijos, etc. reciben siempre el mismo

importe haya otros familiares o no.• No se excluyen determinados familiares en función

de la existencia de otros (p.ej., hermanos).

• Se admite excluir al perjudicado tabular que se lo merece (p.ej., padre que abandona al hijo).

• Se admite incluir perjudicados extratabulares por analogía a los tabulares (p. ej., sobrino en el lugar del hijo, “hijastro” en familia recompuesta) 17

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PRINCIPALES SOLUCIONES DEL BAREMO 2015PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES: EL CONCEPTO DE “CAPACIDAD DE CULPA CIVIL”

• En todos los casos– Para que haya culpa exclusiva o concurrente de la víctima se

requiere “capacidad de culpa civil” (capacidad de ser culpable, de “querer y entender”)• Art. 1.2. “Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con

el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño…”

• En los supuestos de secuelas y lesiones temporales – Art. 1.2. “la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no

conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, • no suprime ni reduce la indemnización y• se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y

demás personas físicas que , en su caso, deban responder por ellas legalmente.

• Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño. 18

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BAREMO 2015: ¿EL MEJOR DE LOS MUNDOS POSIBLES?

• Principio de reparación integral: ¿Se cumple al 100%?– Daño extrapatrimonial: SI. Indemnización “suficiente”. Más

que en cualquier país de Europa (tras Italia)– Daño patrimonial:

• Conceptualmente, NO. Sigue habiendo topes, límites, incompatibles por definición

• En la práctica : Un muy importante aumento de importes en muerte y en secuelas.

– Persiste la confusión entre un “sistema de valoración” y un “sistema de limitación”.

• Conceptos perjudiciales (“partidas): ¿Se indemnizan todos lo que sean posibles?– No: Quedan en el tintero algunos como

• Perjuicio estético temporal• Ayuda de tercera persona temporal (paliado en parte mediante

“gastos diversos resarcibles”)• Gastos de asistencia y defensa jurídica ( no confundir con

“costas judiciales”)• Supone, no obstante, un notable avance 19

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MUCHAS GRACIASPOR SU ATENCIÓN