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Departamento Administrativo de Planeación Abril 2018 ASUNTOS AMBIENTALES: Estructura Ecológica Áreas de amenaza y riesgo Sistema Ambiental, de Gestión del Riesgo y Cambio Climático SEGUIMIENTO A COMPROMISOS DEL ACUERDO 48 DE 2014

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Departamento Administrativo de PlaneaciónAbril 2018

ASUNTOS AMBIENTALES: Estructura Ecológica

Áreas de amenaza y riesgo Sistema Ambiental, de Gestión del Riesgo y Cambio Climático

SEGUIMIENTO A COMPROMISOS DEL ACUERDO 48 DE 2014

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Estructura EcológicaPrincipal

Áreas de amenaza y riesgo

Adaptación al cambio climático

Asuntos Ambientales

B C DA

Riesgo Ambiental

18 compromisos 2 compromisos 23 compromisos 3 compromisos

46 compromisos

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Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 48 de 2014

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AEstructura Ecológica Principal

18 compromisos

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Estructura Ecológica Principal

Artículo 20. Primer nivel de prioridad. Constituye parte del suelo de protección.

Estructura Ecológica Complementaria

Artículo 20. Segundo nivel de prioridad. No hacen parte del suelo de protección.

CATEGORÍA SUBCATEGORÍA COMPONENTES ELEMENTOS

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Áreas Protegidas

Carácter Nacional RF Nare

Carácter Regional DMI-DVARC

Carácter MetropolitanoPNRM Volador, AR Nutibara,

AR Asomadera.Reserva Natural de la

Sociedad CivilRNSC Montevivo

Áreas de Interés Estratégico

Sistema Hidrográfico

Humedales con sus retiros

Ojos de sal

Ríos y quebradas con sus retiros

Cuencas y microcuencas abastecedoras

Cuencas de orden cero

Sistema orográficoCerros tutelares

Cadenas montañosas estructurantes

Nodos y enlaces estructurantes (actuales

y futuros de la red de conectividad ecológica)

Red de conectividad

CATEGORÍA SUBCATEGORÍA COMPONENTES

ESTRUCTURA ECOLÓGICA

COMPLEMENTARIA

Áreas complementarias y conectoras de la

Estructura Ecológica Principal

Áreas para la prevención de inundaciones yavenidas torrenciales

Áreas para la prevención de movimientos en masa

Áreas con potencial para captura y almacenamiento

de carbono en biomasa aéreaÁreas estratégicas para la recarga de acuíferos

Áreas para aprovisionamiento de productosforestales

Áreas para aprovisionamiento de alimentos Áreas para la prestación de servicios culturalesNodos y enlaces complementarios de la red de

conectividad ecológica

¿A qué llamamos Estructura Ecológica?Acuerdo 48 de 2014

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Estructura Ecológica

Artículo 22.Reserva Forestalprotectora del Rio Nare

Artículo 22. Parágrafo. Dentro de lavigencia del corto plazo del Plan, laAdministración Municipal realizará ypondrá en consideración de lasautoridades ambientales competentes, losestudios de detalle y una propuesta parala revisión y el ajuste de los límites de laReserva Forestal protectora del Rio Nare,en consonancia con las condicionesbiofísicas y socioeconómicas del territorio.Estos estudios de detalle serán insumospara la revisión y ajuste del POT deconformidad con el procedimientoestablecido en la ley 388 de 1.997.

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Artículo 23.Distrito de manejointegrado divisoria Vallede Aburrá- Rio Cauca.

Artículo 23. Parágrafo. Dentro del cortoplazo del Plan, la AdministraciónMunicipal realizará y pondrá enconsideración de las autoridadesambientales competentes, estudios dedetalle y una propuesta para la revisión yel ajuste de los límites del DMI DivisoriaValle de Aburrá Río Cauca, enconsonancia con las condiciones biofísicasy socioeconómicas del territorio.

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Surge de la necesidad de revisar los límitesde la Reserva Forestal Protectora del RíoNare, buscando armonía entre los objetivospropios de una Reserva Forestal Protectoracon las dinámicas económicas, culturales ylas restricciones fisiográficas naturales.

Este compromiso se cumplió.Se entregó a las Autoridades Ambientalescompetentes la redelimitación de la ReservaForestal Protectora del Río Nare.

Se cuenta con el documento técnico desoporte que sustenta la redelimitación.

Revisar los límites del Área Protegida yestudiar la posibilidad de sustraer algunospolígonos de los límites del Distrito deManejo Integrado.Se envió a CORANTIOQUIA, desde el 17 defebrero de 2016, para su consideración, eloficio con Asunto: Entrega de documentocompromiso POT. Estudios Polígonos DMI-DVARC, en cumplimiento de lo establecidoen el Artículo 23Según los resultados del estudio se encontróque no es viable la sustracción de lospolígonos planteados para tal fin.

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Estructura Ecológica

Artículo 26.Sistema hidrográfico.

Artículo 26. Parágrafo 4. Dentro delcorto plazo definido en el presenteAcuerdo, la Administración Municipalajustará el protocolo para laactualización de la red hídrica delmunicipio de Medellín y sus retiros ynacimientos, con el fin de construir elinsumo técnico para su incorporación alPlan de Ordenamiento Territorial através del procedimiento establecido enla normativa nacional vigente. Estadisposición aplicará también para laincorporación de las rondas y retiros queestablezcan las autoridades ambientalesen aplicación de lo establecido por elArtículo 206 de la Ley 1450 de 2.011 o lanorma que haga sus veces.(numerales 1, 4 y parágrafos)

Hasta diciembre de 2017 estuvo enejecución el “contrato interadministrativopara la evaluación diagnóstica del estadode la información geográfica de la redhídrica y propuesta para su consolidación yactualización”. Este contrato es lideradopor la Secretaria de Medio Ambiente.

A partir de un trabajo articulado con laSecretaría del Medio Ambiente, se propuso,por medio del contrato mencionado,encontrar un procedimiento internoarticulado con la Autoridad Ambiental,que permita en el marco de lascompetencias y la Ley, llegar a unaactualización dinámica de un plano de laRed Hídrica.

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Artículo 28Ojos de sal.

Artículo 28. Ojos de sal.Parágrafo. En el corto plazo del Plan deOrdenamiento, la AdministraciónMunicipal adelantará los estudios para laidentificación, delimitación,caracterización y manejo de los ojos de saldel Municipio. Este estudio deberá serincorporado al Plan a través de losprocedimientos de la normativa nacionalvigente.

Artículo 42. Criterios de manejo delsistema hidrográfico.Numeral 2. En consonancia con losestudios establecidos en el parágrafo delartículo 28, la Administración Municipalinventariará e implementará acciones deprotección a los ojos de sal o salados asícomo su manejo, mantenimiento yconservación.)

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En el POT los ojos de sal se establecen comoparte del suelo de protección dentro de laEstructura Ecológica Principal.

Se identifican como puntos pero no sedelimitan. No se establece un manejoespecífico para la protección de estoselementos.

Surge de la necesidad de delimitar ycaracterizar, con mayor escala de análisis,los ojos de sal definidos en el Plan deOrdenamiento Territorial, y establecer paraellos un manejo diferenciado, como partede la Estructura Ecológica Principal.

Mediante contrato interadministrativonúmero 4600064865 de 2016 con laUniversidad Nacional de Colombia, segeneraron los estudios con la identificación,delimitación, y caracterización de las zonasde recarga de acuíferos y la cuencashidrográficas de orden cero.

Con base en estos estudios se definirá sumanejo e inclusión al Plan deOrdenamiento Territorial.

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Artículo 37Zonas de recarga deacuíferos.

Artículo 37. Zonas de recarga deacuíferos.Parágrafo 1. En el corto plazo definidopor el presente Acuerdo, laAdministración Municipal realizará losestudios de detalle para la identificacióny caracterización de estas áreas, a fin deformular acciones para su adecuadomanejo y protección y garantizar así lapermanencia del recurso hídrico en laciudad, que constituye una fuente deaprovisionamiento alternativa al aguasuperficial. Dichos estudios priorizarán lasáreas identificadas en los diferentesinstrumentos de planificación en losdiferentes corregimientos y definirá lasacciones para el contener y controlar lacontaminación por infiltración y laImpermeabilización del suelo.

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Surge de la necesidad de establecer unmanejo diferenciado a estas zonas comoparte de la estructura ecológicacomplementaria, dado que no seconsideran suelo de protección.Mediante el contrato interadministrativonúmero 4600064865 de 2016 con laUniversidad Nacional de Colombia, segeneraron los estudios con la identificacióny caracterización de las zonas de recargade acuíferos y la cuencas hidrográficas deorden cero.

Con base en estos estudios se definirá sumanejo e inclusión al Plan deOrdenamiento Territorial.

Por parte del Área Metropolitana del Vallede Aburrá se está formulando el Plan deManejo del Acuífero del Valle de Aburrá.Los resultados (en este momento enrevisión por el AMVA) consignados en estaformulación deben complementar losestablecido en el estudio realizado por laUniversidad Nacional y tenidos en cuentaen la definición del manejo de la zonas derecarga de acuíferos para su protección porparte del Municipio de Medellín.

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Artículo 40Áreas para la Prestaciónde servicios culturales.

Artículo 40. Áreas para la prestación deservicios culturales.Los servicios culturales son los beneficiosno materiales obtenidos de losecosistemas, a través del enriquecimientoespiritual, belleza escénica, inspiraciónartística e intelectual, el desarrollocognitivo, la reflexión, la recreación y lasexperiencias estéticas. Están constituidospor los elementos de la naturaleza, que semantienen en su contexto original,intervenidos de algún modo por los sereshumanos. La Administración Municipal ola entidad que esta designe para elcumplimiento de tales fines, adelantarálas acciones para la identificación depaisajes culturales y su potencial inclusiónen el Subsistema de Patrimonio CulturalInmueble.

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Desde el Acuerdo 23 de 2009 (Plan Especialde Protección del Patrimonio CulturalInmueble de Medellín), ya derogado, sequedó con la tarea de identificar y valorarlos paisajes culturales, para su protección ypuesta en valor como parte del patrimoniocultural.

El POT absorbe el Acuerdo y 23 de 2009 yretoma la necesidad de identificar, definir yvalorar los Paisajes Culturales de Medellín,dentro del Subsistema del PatrimonioCultural Inmueble.

Se tiene definida una metodología para laidentificación y delimitación de los paisajesculturales rurales. Se tienen identificados 10paisajes culturales rurales para sucaracterización y valoración.

Durante el año 2018, se realizará unacaracterización, valorización y clasificaciónde los paisajes culturales identificados.

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Artículo 42Criterios de Manejo delSistema Hidrográfico.

Artículo 42. Criterios de manejo delsistema hidrográfico.La intervención y manejo de los Ríos yquebradas con sus retiros, buscaráimplementar acciones de aislamiento,reforestación, regeneración natural. Lasintervenciones deberán ser livianasespecialmente de paisajismo,acompañadas por estrategias de controlpor parte de las autoridades, programaseducativos y de sensibilización, enaplicación de lo establecido por elDecreto 1640 de 2012 y la ley 1450 de 2011o la norma que las modifique o sustituya.

La delimitación de áreas para lapreservación de nacimientos deberáresponder a estudios de detalleelaborados conjuntamente entre elMunicipio de Medellín y la autoridadambiental competente.

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En el POT no encuentran áreas de protecciónasociadas a los nacimientos de corrientes deagua, debido a que no se identificaron dichospuntos.

Se requiere definir estos puntos con sus áreasde protección asociadas y un manejoespecífico para la protección de estoselementos.

Se construyó una metodología para ladelimitación y definición de las áreas deprotección a nacimientos y retiros de cuerposde agua.

La aplicación de esta metodología permitirádefinir las áreas requeridas. Dichametodología se validará en una cuencapiloto, para luego ser replicada encumplimiento de la tarea.

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Artículo 47Criterios de manejo delas Áreas con potencialpara captura decarbono en biomasaaérea.

Artículo 47. Parágrafo. Como una de lasprincipales estrategias de adaptación alCambio Climático, la AdministraciónMunicipal fortalecerá de manerapermanente el proceso deimplementación de proyectos deproducción forestal, con el fin decapitalizar las oportunidades con elmercado internacional de reducción deemisiones de Gases con EfectoInvernadero –GEI-. La implementaciónde este tipo de proyectos, bajo elMecanismo de Desarrollo Limpio – MDL-del Protocolo de Kioto o el Mercadovoluntario de carbono, impulsará eldesarrollo sostenible de la Región,beneficiando a las comunidades

La estrategia para la promoción desistemas forestales y agroforestales se haceconstantemente

La Secretaria del Medio Ambiente hafortalecido el proyecto Mas Bosques paraMedellín, que se venía desarrollándosedesde el año 2012, logrando la validación yregistro del proyecto bajo los estándaresdel Mercado Voluntario de Carbono. Entrelos años 2015 y 2016 se han sembrado másde 100 mil árboles en áreas elegibles.Complementario al proyecto de MasBosques el Área Metropolitana, con laSecretaria del Medio Ambiente, establecióen 2016 el Inventario de Gases de EfectoInvernadero, en un convenio de asistenciainternacional, Universidad Nacional y UPB.En el 2017 se está realizando el contratopara establecer la política de CambioClimático del Municipio, por parte de laSecretaria del Medio Ambiente.

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Artículo 49Criterios de manejopara las áreas deaprovisionamiento deproductos forestales.

10Para las áreas de aprovechamientoforestal con fines comerciales, seestablecen los siguientes criterios demanejo.

Numerales 1-6.

Lo establecido en el Artículo 49, no es uncompromiso.

En este artículo se establecen los criteriosde manejo para las áreas deaprovechamiento forestal con finescomerciales. Según se encuentra en losnumerales 1-6 del artículo 49, en el caso dellevar cabo esta actividad, se deben seguirlos criterios de manejo enumerados.

Constante

Se deben analizar las áreas que están en elDTS, tanto en su delimitación, como en supertinenciaEl POT no deja estrategias ni acciones parapromover el desarrollo de actividadesproductivas en las áreas deaprovisionamiento de productos forestales.Para implementar dichas acciones hay queformularlas, según los parámetros queestablece el artículo.

Se está construyendo un documento con unmarco conceptual y de definición desistemas productivos, como insumofundamental para validar estas áreas

Parágrafo. La Administración Municipalimplementará estrategias y acciones parapromover el desarrollo de actividadesproductivas con medidas que aseguren laprotección de los recursos naturalesrenovables y contribuyan a latransformación de los sistemas deproducción actuales, hacia sistemaagroforestales de carácter agroecológico,que protejan el suelo, contribuyan a laseguridad alimentaria local y a la ofertade alimentos regional, de acuerdo a lasaptitudes del territorio. Además, sedeberán implementar prácticas demanejo y conservación de suelos para elcontrol de los procesos erosivos.

Artículo 38.Áreas paraaprovisionamiento deproductos forestales.

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Artículo 51Criterios de manejopara el entorno regionalde la EstructuraEcológica Principal.

La Administración Municipal, dentro delos límites de su competencia y en asociocon las entidades del orden regional y lasautoridades ambientales, formulará eimplementará estrategias y acciones quepretendan la conservación de las áreasprioritarias y los servicios ecosistémicosasociados a la estructura ecológicaprincipal, bajo criterios de sostenibilidadurbano-regional. Especialmente, estasacciones priorizarán intervenciones enáreas como las cuencas abastecedorasexternas a Medellín, el DMI Sistema dePáramos y Bosques Altoandinos delNoroccidente Medio Antioqueño, el Altode San Miguel, entre otros. Para ello,incorporará la estrategia de gestión queestablezca el AMVA para el CinturónVerde y los corredores ecológicosmetropolitanos. Estas estrategias podránvincular iniciativas como el Fondo delAgua, así como acciones de reforestación,reconversión agro-tecnológica eincentivos a la conservación, enaplicación de lo dispuesto en la Ley

Está en construcción un documento defundamentos conceptuales alrededor desu definición, los tipos de serviciosecosistémicos y la biodiversidad, con base enrecolección y análisis de informaciónsecundaria.

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La Secretaria del Medio Ambiente firmó ElConvenio 4600072933 de 2017 para laadministración e implementación delinstrumento de PSA hídrico con fechade inicio del 24 de noviembre de 2017 y unplazo de ejecución de 15 meses.

4%

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Entorno Regional de la EcológicaPrincipalEn 2015, Por medio del Fondo del Agua, elMunicipio de Medellín a través de laSecretaria de Medio Ambiente, haestablecido dos convenios para RestauraciónEnriquecimiento y Restauración dePastizales en un área de 77,98 HaEn 2016, un área de 53,88 Ha.A la fecha no se tienen recursos para realizarnuevos establecimientos en estas zonas.

Artículo 51Criterios de manejopara el entorno regionalde la EstructuraEcológica Principal.

Artículo 51Criterios de manejopara el entorno regionalde la EstructuraEcológica Principal. Constante

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Investigación y educación para laconservación de la estructuraecológica.

El 17 de noviembre de 2017 se realizó elPrimer Foro Anual de la EstructuraEcológica organizado por el ComitéTemático Interadministrativo-CTI para laprotección de ecosistemas estratégicos delSIGAMSe espera hacer foros anuales durante todala vigencia del POT. 10 foros en total.

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La población del Municipio de Medellín, seabastece de bienes y servicios ambientalesque prestan áreas externas al Municipio, alas cuales se debe articular la EstructuraEcológica del territorio municipal. Se hacenecesario identificar las áreasprioritarias prestadoras de estosservicios ambientales, externas alMunicipio y aportar desde la planificaciónmunicipal con estrategias y acciones que lasprotejan.Para el 2018 se tiene programado definir lasestrategias para la conservación de las áreasprioritarias y de los servicios ecosistémicos

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Artículo 51Criterios de manejopara el entorno regionalde la EstructuraEcológica Principal.

Artículo 51Criterios de manejopara el entorno regionalde la EstructuraEcológica Principal.

La Administración Municipal, dentro delos límites de su competencia y en asociocon las entidades del orden regional y lasautoridades ambientales, formulará eimplementará estrategias y acciones quepretendan la conservación de las áreasprioritarias y los servicios ecosistémicosasociados a la estructura ecológicaprincipal, bajo criterios de sostenibilidadurbano-regional. Especialmente, estasacciones priorizarán intervenciones enáreas como las cuencas abastecedorasexternas a Medellín, el DMI Sistema dePáramos y Bosques Altoandinos delNoroccidente Medio Antioqueño, el Altode San Miguel, entre otros. Para ello,incorporará la estrategia de gestión queestablezca el AMVA para el CinturónVerde y los corredores ecológicosmetropolitanos. Estas estrategias podránvincular iniciativas como el Fondo delAgua, así como acciones de reforestación,reconversión agro-tecnológica eincentivos a la conservación, enaplicación de lo dispuesto en la Ley

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Numeral1. Áreas que presten serviciosambientales hidrológicos.En aplicación de lo dispuesto en la Ley 99de 1993 y en el Decreto 953 de 2013, el 1%de los ingresos corrientes totales delmunicipio, se destinará a la compra delotes para la conservación del recursohídrico y a la financiación de losesquemas de pago por serviciosambientales en zonas que presten esteservicio.

Estos recursos solo podrán ser utilizadosen esquemas de PSA en cuencasabastecedoras de acueductos, aguasarriba de la bocatoma y amantenimiento, reforestación, estudios ydiseños de dichas áreas. Los esquemas dePSA comprenderán serviciosecosistémicos relacionados con laregulación del ciclo hidrológico y lacalidad del agua.

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Para dar cumplimiento a al numeral 1 delartículo 528 del POT "Áreas objeto de pagopor servicios ambientales" se elaboró eldecreto 1910 del 2016 que reglamenta elPago por Servicios Ambientales hídrico, elcual ya esta siendo implementado por laSecretaria del Medio ambiente. Conrespecto al numeral 2. y al articulo 529"incentivos complementarios para áreasproductivas" a través de la formulación delDistrito Rural se propondrán incentivos yesquemas para las áreas con producciónagropecuaria que corresponden al DistritoRural. Igualmente se proyecta la propuestade otro esquema de PSA para "otrosservicios ambientales" como la captura decarbono o la biodiversidad.

50%Artículo 528Áreas objeto de Pagopor ServiciosAmbientales.

Área en cuencas ymicrocuencas internasabastecedoras deacueductos

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Artículo 528Áreas objeto de Pagopor ServiciosAmbientales.

Área en cuencasexternas que abastecenal Municipio de Medellín

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Parágrafo. En consonancia con el Art.190 del Decreto Ley 019 de 2012, cuandoexistan inconsistencias entre lo señaladoen el presente Acuerdo y su cartografía,prevalecerá lo establecido en el texto delAcuerdo. Corresponde a laAdministración Municipal, corregir lasinconsistencias cartográficas, siempre ycuando no impliquen modificaciones alarticulado.

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En la Estructura Ecológica Principal no secuenta con actos administrativos quesoporten modificaciones a la cartografíaprotocolizada del Plan de Ordenamiento,no obstante, se tiene un conjunto de casoscon inconsistencias en la cartografía,registradas en fichas de seguimiento yevaluación del POT.

Artículo 616Interpretación de lasnormas.

Constante

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BÁreas de amenaza y riesgo

2 compromisos

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Parágrafo. La Administración Municipalexpedirá la reglamentación que establezcalas especificaciones técnicas para losestudios de amenaza, vulnerabilidad yriesgo de detalle, así como elprocedimiento para la incorporación delos resultados de dichos estudios en lacartografía oficial del Plan. Dichareglamentación deberá incorporar loestablecido en el presente Acuerdo, en elDecreto Ley 019 de 2.012 y en el DecretoNacional 1807 de 2.014 del Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio o las normasque los modifiquen o sustituyan.

Compromiso cumplido mediante Decreto1626 de 2015. “Por medio del cual sereglamenta el procedimiento para lascorrecciones y precisiones de la cartografíaoficial del Plan de Ordenamiento Territorial–POT-, la incorporación cartográfica de losresultados de los estudios de detalle y seasigna una función”El anexo del citado Decreto establece lasespecificaciones técnicas para los estudiosde amenaza, vulnerabilidad y riesgo dedetalle.

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Áreas de amenaza y riesgo

Actividad permanente que permiteprecisar la cartografía oficial del POTproducto de la ejecución de los estudiosde amenaza y riesgo de detalle2

Artículo 616Interpretación de lasnormas.

Artículo 54Zonificación deamenaza pormovimientos en masa.

Constante

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CRiesgo Ambiental

23 compromisos

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Riesgo Ambiental

Artículo 58. Áreas con condición de riesgo

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Parágrafo 1. Todos los efectos de lasdisposiciones del presente Acuerdo, sesoportan en el Decreto Municipal 021 de2.013 mediante el cual se crea el SistemaMunicipal de Gestión del Riesgo y éstedeberá ajustarse de acuerdo a lasdisposiciones presente Plan.

Estas actividades corresponden al DAGRD,quien en este momento adelanta losestudios pertinentes.El contenido de cambio climático se realizapor medio de la Secretaria de MedioAmbiente y el Área Metropolitana. Losestudios se entregan a fines de abril 2018. 90%

Artículo 545. Definición del sistema Ambiental, de Gestión de Riesgo y Cambio Climático..

Realizar estudios de riesgo de detallepara las áreas clasificadas con condicionesde riesgo.

Terminación de los estudios de riesgo dedetalle para las áreas clasificadas concondiciones de riesgo en los polígonos de lastransversalidades La Iguana y Santa Elena;el polígono denominado “La Palma” delCorregimiento Santa Elena y Brisas delJardín (barrios Santa Inés y Oriente).Igualmente, se dio inicio por parte de laEDU y EPM en el Proyecto “Unidos por elAgua” a los estudios de riesgo de detallepara varios polígonos clasificados comozonas con condiciones de riesgo en loscircuitos. Santo Domingo (Comuna 1), LosMangos (Comuna 8) y El Corazón(Comuna 13). Dicho proyecto presenta unporcentaje de avance del 70%.

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Riesgo Ambiental

Artículo 549. Armonización para la microzonificación sísmica de Medellín.

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Posterior a la realización de los estudiosde riesgo de detalle en las áreasclasificadas como zonas con condicionesde riesgo, las dependencias municipales yentes descentralizados diseñarán un plande mitigación para la infraestructurapública o su reubicación según losresultados de la categorización del riesgo.

Se elaboró el plan de mitigación para lainfraestructura publica para los polígonoscon condición de riesgo de lastransversalidades Santa Elena e Iguaná,sector La Palma (Comuna 90 - SantaElena) y Brisas del Jardín (Comuna 3 -Manrique). El plan de mitigación estáculminado para las cuatro zonas.Pendiente de su ejecución física

20%Artículo 551. Mitigación del riesgo para la infraestructura.

Las construcciones y edificaciones decualquier índole que se levanten en elmunicipio de Medellín, deberán diseñarsey construirse cumpliendo con lasdisposiciones señaladas en el ReglamentoColombiano de Construcción SismoResistente NSR-2010, para lo cual esnecesario armonizar la microzonificaciónsísmica para el Municipio y sus cincocorregimientos, que permitan lareglamentación de los parámetros para eldiseño y construcción sismo resistente deedificaciones, infraestructura de redes deservicios públicos e infraestructurapública.

Estudio ya terminado, el cual debeadoptarse mediante Decreto, previo avalde la Comisión Asesora Permanente parael Régimen de Construcciones SismoResistentes del Gobierno Nacional.Pendiente que la Comisión AsesoraPermanente para el Régimen deConstrucciones Sismo Resistentes delGobierno Nacional, apruebe el estudiorealizado.Responsable de reportar la información deeste compromiso: AMVA y DAGRDUna vez aprobado debe incorporarse alPOT.

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Riesgo Ambiental

Artículo 554. Análisis de riesgo de desastres en proyectos de inversión pública.

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La Administración Municipal impulsaráel sostenimiento, operación, desarrollo yfortalecimiento técnico, científico y socialdel Sistema de Alerta Temprana deMedellín y su región vecina –SIATA-, apartir de la expansión de las redes demonitoreo ambiental y el desarrollotecnológico y científico para laintegración de las mismas y el radarmeteorológico con el objetivo depotenciar el conocimiento de lascondiciones ambientales del Valle deAburrá. Igualmente, fortalecerá yseguirá desarrollando mecanismos parael monitoreo de amenazas, con el fin dedefinir acciones de prevención y alertastempranas.

Se da cumplimento de manerapermanente del Sistema de AlertasTempranas para Medellín y su regiónvecina – SIATA-.Responsable de reportar la información deeste compromiso: AMVA y DAGRD

Artículo 555. Monitoreo de amenazas.

Parágrafo. Todas las entidades públicasy privadas que financien estudios para laformulación y elaboración de planes,programas y proyectos de desarrolloregional y urbano, incluirán en loscontratos respectivos la obligación deincorporar el componente de reduccióndel riesgo y deberán consultar loslineamientos del Plan Municipal deGestión del Riesgo del Municipio.

Directriz de ley de obligatoriocumplimiento (Articulo 38 de la Ley 1523de 2012)Cada proyecto de cierta complejidad deinversion publica requiere el analisis deriesgo acorde con lo expresado en la Ley1523 de 2012 Constante

Constante

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Riesgo Ambiental

Artículo 558. Medidas no estructurales para la reducción de la vulnerabilidad.

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Realización de estudios de riesgo dedetalle, con el fin de precisar que áreas alinterior de estas se pueden reclasificarRealizar todas las obras de mitigaciónReasentamiento de familias localizadasen zonas de alto riesgo no mitigable.Desarrollo de los estudios de riesgo dedetalle por movimientos en masa,inundación y avenidas torrenciales paralas áreas priorizadasRealización del inventario municipal deasentamientos humanos localizados enzonas con condiciones de riesgo y enzonas de alto riesgo no mitigable.

Corresponden a directrices de ley y accionesque debe de adelantar el municipio para elconocimiento y reducción del riesgo.

Artículo 559. Medidas estructurales y no estructurales para la reducción del riesgo.

Las construcciones que según la Ley 400de 1.997 sean clasificadas comoindispensables y de atención a lacomunidad localizadas en zonas deamenaza sísmica alta e intermedia, seránobjeto de evaluación de la vulnerabilidadsísmica. Estas edificaciones deben serintervenidas o reforzadas hasta lograr unnivel de seguridad sísmica equivalente alde una edificación nueva diseñada yconstruida de acuerdo con los requisitosdel Título X de dicha Ley

Directriz de ley de obligatoriocumplimiento (Ley 400 de 1.997. Titulo X)Estudios necesarios para el cumplimientode la ley 400 de 1997

Constante

Constante

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Riesgo Ambiental

Artículo 567Estudio de riesgo tecnológico.

Política Pública sobre Riesgo Tecnológico

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Formulación de la política sobre riesgotecnológico para Medellín y el ÁreaMetropolitana.

Se realizó mediante consultoría del AMVAcon la U. de los andes.

La Administración Municipal a través delDepartamento Administrativo dePlaneación, dio las bases y parte de lostérminos de referencia para estaconsultoría.

Pendiente, la fase de divulgación yconcertación para su aprobación definitivacomo acuerdo metropolitano.Artículo 567

Estudio de riesgo tecnológico.

Normas para el transporte, almacenamiento y comercialización de sustancias químicas y residuos peligrosos

90%

90%

El estudio a realizar contendráestrategias de atención con respecto a lassiguientes actividades e infraestructurasde ciudad que comportan la generaciónde riesgo tecnológico:1. Riesgo Tecnológico en el EspacioPúblico:Relacionado con la ubicación decomponentes de servicios públicosinstalados a nivel aéreo, de superficie osubterráneos, el inmobiliario urbano yotros componentes a ubicarse en elmismo.2. Riesgo Tecnológico en Equipamiento eInfraestructuras Urbanas: Especialmenteen instituciones hospitalarias, sedes degobierno y edificios públicos, sedeseducativas, centros comerciales, grandessuperficies y otros equipamientos deapoyo deportivos, recreativo escénicos.3. Riesgo Tecnológico Industrial: Para lasdistintas modalidades de industriasextractivas, mineras y petroquímica, queprovoquen eventos como fuga, incendio,explosión o derrame del material, ypueda ocasionar daño físico al serhumano, al medio

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Riesgo Ambiental

Artículo 568Planes de emergencia y contingencia para empresas generadoras de riesgos tecnológicos.

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Es el programa de tipo predictivo,preventivo y reactivo, con el propósito demitigar las consecuencias y reducir losriesgos de empeoramiento de la situacióny acciones inapropiadas, así como pararegresar a la normalidad con el mínimode consecuencias negativas para lapoblación y el medio ambiente

El DAGRD garantizará la estrategia derespuesta establecida y revisará lacoordinación de simulacros para laatención coordinada en caso de unincidente, accidente o desastre, así comode la comunicación social del riesgo, laeducación y la participación ciudadana,los cuales forman parte de los procesos deapoyo de la gestión del riesgo

El DAGRD lidera la implementación de laestrategia, para los Planes de Emergenciay Contingencia de las empresasgeneradoras de riesgos tecnológicos deacuerdo con la Ley 99 de 1.993

11

constante

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La atención de estos fenómenos deincendios se efectuará en el marco de lasnormas técnicas de seguridad de lasedificaciones.

Parágrafo. La AdministraciónMunicipal realizará el estudio específicopara efectos de formular el Plan deMitigación de Incendios Forestales.

Artículo 569La estrategia para fenómenos de incendios forestales y estructurales.

constante

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Riesgo Ambiental

Artículo 570Estudios, programas y proyectos para la gestión del riesgo.

Estudios de detalle para el conocimiento de la amenaza y el riesgo realizados

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Los asentamientos humanos que seanpriorizados en el Plan de Legalización yRegularización Urbanística, deben serobjeto de estudios de riesgo de detalleque permitan el desarrollo del Plan.

Si bien se han ejecutado estudios de riesgode detalle en 27 polígonos cuyotratamiento es Mejoramiento Integral (MI)y Consolidación (CN3), en muchos de elloslos estudios no han cubierto la totalidad delárea clasificada como ZCCR . El total de 90corresponden a los polígonos ZCCR quehacen parte de cada barrio, que tienencomo Tratamiento: MI o CN3.

Ejecución progresiva de los estudios deriesgo de detalle para las zonasidentificadas con condiciones de riesgo

Terminación de los estudios de riesgo dedetalle para las áreas clasificadas concondiciones de riesgo en los polígonos de lastransversalidades La Iguana y Santa Elena;el polígono denominado “La Palma” delCorregimiento Santa Elena y Brisas delJardín (barrios Santa Inés y Oriente). Iniciode los estudios de riesgo de detalle paravarios polígonos clasificados como zonascon condiciones de riesgo en los circuitos:Santo Domingo (Comuna 1), Los Mangos(Comuna 8) y El Corazón (Comuna 13) porparte de la EDU y EPM en el Proyecto“Unidos por el Agua”. Dicho proyectopresenta un porcentaje de avance del 70%.

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Artículo 570Estudios, programas y proyectos para la gestión del riesgo.

Estudios de riesgo de detalle en zonas de asentamientos humanos priorizados en PLRU

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Con el fin de fortalecer la gestión deriesgo ambiental para la prevención depérdida de vidas humanas ante laamenaza de ocurrencia de desastresasociados a fenómenos naturales en lasáreas urbana y rural del Valle deAburrá, la Administración Municipalimpulsará el sostenimiento, operación,desarrollo y fortalecimiento técnico,científico y social del Sistema de AlertaTemprana de Medellín y su región vecina–SIATA-, a partir de la expansión de lasredes de monitoreo ambiental y eldesarrollo tecnológico y científico para laintegración de las mismas y el radarmeteorológico con el objetivo depotenciar el conocimiento de lascondiciones ambientales del Valle deAburrá. Igualmente, fortalecerá yseguirá desarrollando mecanismos parael monitoreo de amenazas, con el fin dedefinir acciones de prevención y alertastempranas, en los siguientes aspectos:1.Monitoreo geotécnico.2. Monitoreosísmico.3. Monitoreohidrometeorológico.4. Monitoreo deincendios forestales.

Se da cumplimento de manerapermanente del Sistema de AlertasTempranas para Medellín y su regiónvecina – SIATA-.Responsable de reportar la información deeste compromiso: AMVA y DAGRD

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Artículo 570Estudios, programas y proyectos para la gestión del riesgo.

Estaciones de monitoreo ambiental del Sistema de alerta temprana -SIATA

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Sistema de información Municipal parala Gestión del Riesgo implementado:

Articular los sistemas de informaciónpara la gestión del riesgo de desastres enarmonía con el sistema nacional,garantizando la interoperabilidad con elmismo y la observación de estándaresestablecidos por la Unidad Nacionalpara la Gestión del Riesgo de Desastres.

Directriz de ley de obligatoriocumplimiento (Articulo 45 de la Ley 1523de 2012)Implementación a cargo delDepartamento Administrativo de laGestión del Riesgo DAGDR

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Artículo 570Estudios, programas y proyectos para la gestión del riesgo.

Sistema de información Municipal para la Gestión del Riesgo implementado

Constante

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Estudio para la armonización de lamicrozonificación sísmica de Medellín

Las construcciones y edificaciones que selevanten en el municipio de Medellín,deberán diseñarse y construirsecumpliendo con las disposicionesseñaladas en el Reglamento Colombianode Construcción Sismo Resistente NSR-2.010, para lo cual es necesarioarmonizar la microzonificación sísmicapara el Municipio y sus cincocorregimientos.

Estudio ya terminado, el cual debeadoptarse mediante Decreto, previo avalde la Comisión Asesora Permanente para elRégimen de Construcciones SismoResistentes del Gobierno Nacional.Pendiente que la Comisión AsesoraPermanente para el Régimen deConstrucciones Sismo Resistentes delGobierno Nacional, apruebe el estudiorealizado.Responsable de reportar la informacion deeste compromiso: AMVA y DAGRDUna vez aprobado debe incorporarse alPOT.

Artículo 570Estudios, programas y proyectos para la gestión del riesgo.

Estudio para la armonización de la microzonificación sísmica de Medellín

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La Administración Municipal llevará acabo los estudios hidrogeológicos de laladera oriental de Medellín, dondeexisten evidencias geomorfológicas deprocesos de infiltración a través de rocasultra básicas (dunita).

Sin avance

Artículo 570Estudios, programas y proyectos para la gestión del riesgo.

Estudios hidrogeológicos en áreas donde existan evidencias de procesos de infiltración a través de rocas ultra básicas realizados

0%

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Las construcciones que según la Ley 400de 1.997 sean clasificadas comoindispensables y de atención a lacomunidad localizadas en zonas deamenaza sísmica alta e intermedia, se lesdebe evaluar la vulnerabilidad sísmica,con el fin de ser intervenidas o reforzadaspara llevarlas a un nivel de seguridadsísmica equivalente al de una edificaciónnueva diseñada y construida de acuerdocon los requisitos del Título X de dichaLey.

Directriz de ley de obligatoriocumplimiento (Ley 400 de 1.997. Titulo X)Artículo 570

Estudios, programas y proyectos para la gestión del riesgo.

Estructuras indispensables o de atención a la comunidad sometidas a una evaluación de vulnerabilidad sísmica

Constante

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Análisis de riesgo de desastres enproyectos de inversión pública: Enaplicación de lo establecido en el artículo38 de la Ley 1523 de 2.012, todos losproyectos de inversión pública quetengan incidencia en el territoriomunicipal, deben incorporarapropiadamente un análisis de riesgo dedesastres cuyo nivel de detalle estarádefinido en función de la complejidad ynaturaleza del proyecto en cuestión

Directriz de ley de obligatoriocumplimiento (Articulo 38 de la Ley 1523 de2012)Cada proyecto de cierta complejidad deinversión publica requiere el análisis deriesgo acorde con lo expresado en la Ley1523 de 2012.

Artículo 570Estudios, programas y proyectos para la gestión del riesgo.

Análisis de riesgo de desastres en proyectos de inversión pública:

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Las áreas identificadas y clasificadas concondiciones de riesgo y de alto riesgo nomitigables deben ser inventariadas(censadas), de acuerdo con loestablecido en la Resolución 0448 del 17de julio de 2.014 del Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio, por mediode la cual se establecen los lineamientospara conformar el inventario nacional deasentamientos en alto riesgo dedesastres, o norma que lo adicione,modifique o sustituya

Proyecto adelantado por el DAGRD paralas áreas clasificadas en el POT como zonasde alto riesgo no mitigablesArtículo 570

Estudios, programas y proyectos para la gestión del riesgo.

Realización del inventario municipal de asentamientos humanos localizados en zonas con condiciones de riesgo y en zonas de alto riesgo no mitigable

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Inventario municipal de asentamientoshumanos localizados en zonas de altoriesgo realizadoCon fundamento en lo establecido en loscomponentes general, urbano y rural,dentro de los programas y proyectos seconsidera necesaria la ejecución de lapriorización de estudios de riesgo dedetalle en las zonas identificadas comocondiciones de riesgo. Igualmente, encuanto a la infraestructura localizada enzonas de alta amenaza, se deberánrealizar por parte de las entidadesresponsables, las respectivas evaluacioneso estudios y las acciones de mitigaciónque de estos se deriven los cuales estaránsujetos a la ejecución de los instrumentosde planificación complementaria y a loestablecido en el Plan de Desarrollo y sucorrespondiente Plan de Inversiones

Los asentamientos humanos que seanpriorizados en el Plan de Legalización yRegularización Urbanística, deben serobjeto de estudios de riesgo de detalleque permitan el desarrollo del Plan.

Si bien se han ejecutado estudios de riesgode detalle en 27 polígonos cuyotratamiento es Mejoramiento Integral (MI)y Consolidación (CN3), en muchos de elloslos estudios no han cubierto la totalidad delárea clasificada como ZCCR . El total de 90corresponden a los polígonos ZCCR quehacen parte de cada barrio, que tienencomo Tratamiento: MI o CN3.

Artículo 572Priorización para la realización de los estudios de riesgo de detalle en las zonas con condiciones de riesgo

Realización del inventario municipal de asentamientos humanos

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Proyecto adelantado por el DAGRD paralas áreas clasificadas en el POT como zonasde alto riesgo no mitigables

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Artículo 572Priorización para la realización de los estudios de riesgo de detalle en las zonas con condiciones de riesgo

Estudios de riesgo de detalle en zonas de asentamientos humanos priorizado

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Adaptación al cambio climático

3 compromisos

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Artículo 197.Criterios de manejo delantejardín en la secciónvial

Numeral 2. Las áreas privadas afectadasal uso público, (antejardín y algunosretiros privados), se podrán utilizar comoparte de las áreas peatonales,integrándolas al andén, cuando esténubicados en sectores de media y altamixtura de usos y se requieran acorde conel flujo peatonal. En este caso, la franjade amoblamiento y la de la circulaciónpeatonal se deberá redistribuir,conservando siempre la dimensiónmínima permitida para la franja decirculación peatonal. Esta área se debecompensar por medio de techos o murosverdes según lo reglamente laAdministración Municipal o la entidadque esta designe para el cumplimiento detales fines

En el manual de construcción sostenible sereglamentó la forma de compensar.El proyecto de reglamentación estáterminado.Pendiente de la Adopción

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Adaptación al cambio climático

Artículo 585.Estándares deconstrucción sostenible

La Administración Municipalimplementará las accionescorrespondientes a la formulación de lasnormas de Construcción y ConstrucciónSostenible

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Artículo 557.Medidas no estructuralespara la reducción de laamenaza pormovimientos en masa,inundaciones y avenidastorrenciales.

Numeral 6. Con el fin de establecer lasmedidas estructurales y no estructuralesdirectamente asociadas al cambioclimático, se formulará el Plan deMitigación y Adaptación al CambioClimático Municipal, teniendo en cuentalos lineamientos propuestos en elDocumento Técnico de Soporte delpresente Acuerdo, Tomo IV. Formulación,con el fin de acometer los efectos de loseventos meteorológicos extremos yconstruir los parámetros de diseñoingenieril en obras resilientes.

El AMVA contrato con la UniversidadNacional la formulación de la políticametropolitana y para Medellin del cambioclimático, en la cual se incluyen lasmedidas estructurales y no estructuralesasociadas al cambio climático y lasrespectivas acciones con respecto a loseventos meteorológicos extremos.

Contrato a entregar el 30 de abril de 2018.Se presentó al Consejo Metropolitano dePlaneación.

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Gracias..

Departamento Administrativo de Planeación