Presentación acuerdos RIEMS

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ACUERDO número 444 ACUERDO número 444 Por el que se establecen las competencias Por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato. del Sistema Nacional de Bachillerato.

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Acuerdos RIEMS

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ACUERDO número 444ACUERDO número 444

Por el que se establecen las competencias que Por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato.Sistema Nacional de Bachillerato.

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El presente Acuerdo tiene por objeto El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior: establecer para el tipo medio superior:

1. Las competencias genéricas; 2. Las competencias disciplinares básicas, y 3. Los aspectos que deberán considerarse para la

elaboración y determinación de las competencias disciplinares extendidas y las competencias profesionales.

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El Marco Curricular Común del Sistema Nacional de El Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato está orientado a dotar a la EMS de una Bachillerato está orientado a dotar a la EMS de una identidad que responda a sus necesidades identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras y tiene como base las presentes y futuras y tiene como base las competencias genéricas, las disciplinares y las competencias genéricas, las disciplinares y las profesionales cuyos objetivos se describen a profesionales cuyos objetivos se describen a continuación:continuación:

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De las Competencias De las Competencias Genéricas.Genéricas.

Las competencias genéricas que han de articular y dar identidad a la EMS y que constituyen el perfil del egresado del SNB son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempeñar; les permiten comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean.

Las competencias genéricas y sus principales Las competencias genéricas y sus principales atributos, son las que se establecen a atributos, son las que se establecen a continuación:continuación:

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De las Competencias De las Competencias DisciplinaresDisciplinaresLas competencias disciplinares son las nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mínimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida. Las competencias disciplinares pueden ser Las competencias disciplinares pueden ser básicas o extendidas. básicas o extendidas. Las competencias Las competencias disciplinares básicas se organizan en los disciplinares básicas se organizan en los campos disciplinares siguientes:campos disciplinares siguientes:

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De las competencias De las competencias profesionales.profesionales.Las competencias profesionales son las que preparan a los jóvenes para desempeñarse en su vida laboral con mayores probabilidades de éxito, al tiempo que dan sustento a las competencias genéricas.

Las competencias profesionales pueden ser básicas o extendidas.

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ACUERDO número 447

Por el que se establecen las competencias Por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada.media superior en la modalidad escolarizada.

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El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que deberán cumplir los docentes de competencias que deberán cumplir los docentes de las instituciones educativas que en la modalidad las instituciones educativas que en la modalidad escolarizada impartan educación del tipo medio escolarizada impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.Bachillerato. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá

por:por:1.1. AcuerdoAcuerdo, al presente Acuerdo;, al presente Acuerdo;2.2. EMSEMS, a la educación media superior; , a la educación media superior; 3.3. Personal docentePersonal docente, al conjunto de educadores que , al conjunto de educadores que

satisfacen los requisitos a que alude el presente satisfacen los requisitos a que alude el presente Acuerdo y que como promotores y agentes del Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo, ejercen la docencia a través proceso educativo, ejercen la docencia a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho proceso; general, toda actividad propia de dicho proceso;

4.4. Secretaría o autoridad educativa federalSecretaría o autoridad educativa federal, a la , a la Secretaría de Educación Pública, y Secretaría de Educación Pública, y

5.5. SubsecretaríaSubsecretaría, a la Subsecretaría de Educación , a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría o autoridad Media Superior de la Secretaría o autoridad educativa federal.educativa federal.

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De las Competencias DocentesDe las Competencias DocentesLas competencias docentes son las que formulan las cualidades Las competencias docentes son las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente definen su perfil.definen su perfil.Las competencias y sus principales atributos que han de definir Las competencias y sus principales atributos que han de definir el Perfil del Docente del SNB, son las que se establecen a el Perfil del Docente del SNB, son las que se establecen a continuación:continuación:

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ACUERDO número 449

Por el que se establecen las competencias que Por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio que imparten educación del tipo medio superior. superior.

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1.1. AcuerdoAcuerdo, al presente Acuerdo; 2.2. EMS,EMS, a la educación media superior; 3.3. Secretaría o autoridad educativa federal,Secretaría o autoridad educativa federal, a la

Secretaría de Educación Pública, y 4.4. Subsecretaría,Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación

Media Superior de la autoridad educativa federal.

El presente Acuerdo tiene por objeto El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el perfil que deberán cumplir los establecer el perfil que deberán cumplir los directores de las instituciones educativas que directores de las instituciones educativas que impartan educación del tipo medio superior y impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de operen en el Sistema Nacional de Bachillerato. Bachillerato.

Para los efectos de este Acuerdo, se Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:entenderá por:

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Los directores de las instituciones educativas Los directores de las instituciones educativas que impartan educación del tipo medio que impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato, deberán poseer título de Bachillerato, deberán poseer título de licenciatura y acreditar: licenciatura y acreditar: Experiencia docente o administrativa de cinco años como Experiencia docente o administrativa de cinco años como

mínimo, preferiblemente en el tipo medio superior; mínimo, preferiblemente en el tipo medio superior; Dedicación de tiempo completo en el plantel; Dedicación de tiempo completo en el plantel; Experiencia en el desarrollo de proyectos de gestión, Experiencia en el desarrollo de proyectos de gestión,

innovación y mejora continua en la educación;innovación y mejora continua en la educación; Conocimiento de las características del modelo educativo Conocimiento de las características del modelo educativo

del subsistema al que pertenece el plantel en el que del subsistema al que pertenece el plantel en el que labora, y labora, y

Las competencias objeto de este Acuerdo. Las competencias objeto de este Acuerdo. Las competencias que debe reunir el director del tipo Las competencias que debe reunir el director del tipo

medio superior, y consecuentemente, que definen su perfil medio superior, y consecuentemente, que definen su perfil son las que formulan sus cualidades individuales, de son las que formulan sus cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social. carácter ético, académico, profesional y social.

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Las competencias y sus principales atributos Las competencias y sus principales atributos que han de contribuir a definir el Perfil del que han de contribuir a definir el Perfil del Director del SNB, son las que se establecen a Director del SNB, son las que se establecen a continuación: continuación:

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