Presentación reformas codigo penal EG

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Secretaría de Comunicación Propuesta de Reformas al Código Penal, Decreto No.1773

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Reformas al código procesal penal, ponente: Nineth Montenegro

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Secretaría de Comunicación

Propuesta de Reformas al Código Penal, Decreto No.1773

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Objetivos

Agregar al Código Penal disposiciones reguladoraspara los nuevos abusos realizados por personas ofuncionarios públicos en los medios electrónicoscomo lo son las redes sociales.

Sancionar las conductas que ocasionen deshonra,descrédito, perjuicio, desprecio y humillaciónpública a cualquier persona individual o jurídica.

Sancionar los engaños y abusos que puedan surgiren los usos de las redes sociales por redescriminales dedicas a la trata de personas,extorsiones y violaciones.

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Causas

Actualmente la legislación Penal no tipificadisposiciones específicas sobre este tipo de hechosrealizados en los medios electrónicos por personasindividuales o funcionarios públicos.

Es necesario que sea punible el comportamiento queamedrente la integridad, la seguridad, la intimidadsexual y el honor de cualquier persona individual ojurídica.

Existen nuevas formas en las redes sociales de provocardaño físico, moral o psicológico que no cuentan con lacalidad de delito en el Código Penal, por consecuentees susceptible a no ser debidamente penado y juzgadopor un órgano jurisdiccional competente.

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(Formas de operar)

Modus Operandi:

FACEBOOK, Creación de perfilesfalsos con nombres de empresasdedicadas a ofrecer oportunidades deempleo las cuales concluyen enviolaciones sexuales para muchasmujeres con necesidades de trabajo.

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Modus Operandi:

Muestra –MP-

Información Publicada en la Página del Ministerio Púbico.

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SECRET, Publicaciones en el anonimato para conseguir

desprestigiar a cualquier persona a través de

publicaciones ofensivas para cualquier persona .

(Formas de operar) Modus Operandi:

Modos de exponer a una persona al

desprecio y humillación pública.

Publicaciones en la Pagina Nomada.gt

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(Formas de operar) Modus Operandi:

Imágenes Publicadas en la Pagina Nómada

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(Formas de operar)

Modus Operandi: BLOGS, Se publican textos o imágenes con el

fin de causar a personas individuales ojurídicas, desprestigio, deshonra y desmeritoante la sociedad.

En estos medios electrónicos los Blogsfuncionan como intermedios para elreclutamiento de personal como impulsadoras,edecanes o niñeras.

Mujeres que han sido engañadas para finessexuales, trata de personas, prostitución,secuestro o hasta la muerte, por la necesidadde la misma.

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Modus Operandi:

Violador Cibernético –MP-

Información publica por el Ministerio Púbico.

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Artículo 1.- Adiciona el artículo 164 Bis al Código Penal,

Decreto 17-73, el cual queda así:

Artículo 164 Bis.- Comete el delito de difamación electrónica quien utilicecualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o másimágenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o variaspersonas deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio y humillaciónpública.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de prisión de uno a cincoaños inconmutables y multa de cinco mil a diez mil quetzales. Si la víctima esmenor de edad, la sanción será de cinco a diez años de prisión inconmutables yuna multa de diez mil a veinte mil quetzales.

Los administradores o representantes de los medios utilizados para realizar lasconductas señaladas en el primer párrafo de este artículo, están obligados arevelar la identidad que consta en sus registros de la persona que utilizó elmedio para realizar dichas conductas de difamación. Si requerido por el Juezcompetente no entrega la información, se le impondrá multa de cinco mil a cienmil quetzales sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.

El Ministerio Público será el encargado de crear una Fiscalía especial paraatender en toda la República los casos específicos a que se refiere estareforma.

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Artículo 2.- Adiciona el artículo 190 Bis al Código Penal,

Decreto 17-73, el cual queda así:

Artículo 190 Bis.- Quien utilice medios electrónicos o

redes sociales con engaño y promesa de beneficios

económicos o remuneraciones laborales para realizar

actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, será

sancionado con prisión de cinco a diez años.

La pena señalada en el párrafo anterior se aumentara

en una tercera parte si de los hechos indicados hubiere

secuestro o muerte de la persona.

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Artículo 3.- Adiciona el artículo 418 Bis al Código Penal,

Decreto 17-73, el cual queda así:

Artículo 418 Bis.- El funcionario o empleado público que

actuare valiéndose de influencias por la investidura del cargo

que desempeña, para acceder a registros informáticos,

ingresar por cualquier medio al banco de datos o archivos

electrónicos de otra persona y utilice cualquier medio

electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más

imágenes, grabaciones audiovisuales o textos que causen a

personas individuales o jurídicas, desprestigio, deshonra,

descrédito, perjuicio o cualquier desmerito ante la sociedad,

será sancionado con prisión de uno a cinco años.

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Conclusiones

Actualmente, las redes sociales y los teléfonos móviles

se han vuelto mecanismos de comunicación entre los

guatemaltecos, pero también medios de enganche por

parte de redes de tratantes y explotadores, quienes

frecuentemente contactan a sus posibles víctimas a

través de esos medios, para ganar su confianza,

engañarlas y finalmente explotarlas, en especial, a

través de las nuevas figuras como: sexting,

ciberbullying o ciberacoso, sextorsión,

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