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REGIMEN FINANCIERO

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REGIMEN FINANCIERO DE GUATEMALA

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  • REGIMEN FINANCIERO

  • Nace a partir de la obligacin fundamental del Estado, establecida en la Constitucin Poltica, que es la de mantener dentro de la poltica econmica una relacin congruente, entre el gasto pblico y la produccin nacional.

  • El presupuesto General de ingresos y egresos del Estado, incluir la estimacin de todos los ingresos que obtendr, y el detalle de los gastos e inversiones por realizar.La unidad del presupuesto y es obligatoria y su estructura programtica.Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo comn indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos

  • Los organismos, entidades descentralizadas y las autnomas podrn tener presupuestos y fondos privativos, sus presupuestos se enviaran obligatoria y anualmente al organismo ejecutivo y al Congreso de la repblica para su conocimiento e integracin al presupuesto general, adems estn sujetos a los controles y fiscalizacin de los rganos correspondientes

  • Ley orgnica del presupuesto:Formulacin, ejecucin y liquidacin del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, el procedimiento de discusin y aprobacin del presupuesto,Los casos en que puedan transferirse fondos del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad autnoma. No podrn transferirse fondos de programas de inversin a programas de funcionamiento o pago de deuda pblica,

  • El uso de economas y la inversin de cualquier supervit e ingresos eventuales, La forma de regulacin de la deuda pblica interna y externa, su amortizacin y pago,Las medidas de control y fiscalizacin a las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la aprobacin y ejecucin de su presupuesto:La forma y cuanta de la remuneracin de los funcionario y empleados pblicos, lo relativo a gastos de representacin;Forma de comprobar los gastos pblicos,Las formas de recaudacin de los ingresos pblicos,

  • Principio de legalidadCorresponde con exclusividad al Congreso de la repblica, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estados y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, as como determinar las bases de recaudacin, especialmente:El hecho generador de la relacin tributariaLas exenciones,

  • El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria La base imponible y el tipo impositivo,Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos,Las infracciones y sanciones tributarias

  • Fondo de garantaCon el fin de financiar programas de desarrollo econmico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado, reconocidas legalmente en el pas, El Estado constituir un fondo especfico de garanta de sus propios recursos, de entidades descentralizadas o autnomas, de aportes privados de origen internacional.

  • Principio de capacidad de pagoEl sistema tributario debe ser justo y equitativo,Se prohben los tributos confiscatorios y la doble o mltiple tributacin interna, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o ms veces, por uno o mas sujetos con poder tributario y por el mismo evento o perodo de imposicin