Regimen Universitario

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  • UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    CURSO PREFACULTATIVO GESTIN 2011

    RGIMEN UNIVERSITARIO Texto compilado y elaborado por:

    Dr. Oscar G. Cmara A. - Ciudadano

    Dr. Emerson Caldern Guzmn DIRECTOR CURSO PREFACULTATIVO

    DISTRIBUCIN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

    La Paz Bolivia 2011

  • Depsito Legal No.

    Segunda edicin Septiembre 2011

    Tiraje : 3.500 ejemplares

    Ttulo : RGIMEN UNIVERSITARIO

    Autores : Facultad de Derecho y Ciencias Polticas UMSA

    Impreso en:

    Prohibida su venta total o parcial por medios electrnicos, fotocopias, y otros sin autorizacin escrita de los autores.

  • CONTENIDO

    PRESENTACIN

    INTRODUCCIN

    LA AUTONOMA UNIVERSITARIA EN BOLIVIA - APROXIMACIN - GENERACION DEL 28 - EN QUE CONSISTE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA

    BOLIVIANA - EL COGOBERNO

    ES UN PASO NECESARIO PARA HACER DE LA UNIVERSIDAD UNA COLECTIVIDAD CULTURAL

    ESTATUTO ORGNICO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA - TTULO I

    CONSTITUCIN CAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALES TTULO II MISIN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS CAPTULO I MISIN

    - CAPTULO II PRINCIPIOS

    - CAPTULO III UNIVERSIDAD BOLIVIANA FINES

    - CAPTULO IV OBJETIVOS

    - TTULO III RGANOS NACIONALES DE GOBIERNO CAPTULO I

  • DISPOSICIONES GENERALES - CAPTULO II

    CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES - CAPTULO III

    CONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES - CAPTULO IV

    RESOLUCIONES DEL CONGRESO Y LA CONFERENCIA

    - TITULO IV RGANO DE PROGRAMACIN, COORDINACIN Y EJECUCIN CAPITULO UNICO COMIT EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

    - TITULO V RGANOS NACIONALES DE ASESORAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    - TITULO VI DE LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    - CAPITULO II RGANOS ELECTORALES

    - CAPITULO III RGANOS DE GOBIERNO

    - TITULO VII RGIMEN ACADMICO CAPITULO I NIVELES DE ENSEANZA UNIVERSITARIA

    - CAPITULO II GRADOS ACADMICOS, DIPLOMAS Y TTULOS

    - CAPITULO IV

  • INTERACCIN SOCIAL Y EXTENSIN UNIVERSITARIA

    - TITULO VIII RGIMEN DOCENTE ESTUDIANTIL CAPITULO I DOCENCIA UNIVERSITARIA

    - CAPITULO II ESTUDIANTES

    - TITULO X RGIMEN SOCIAL Y BIENESTAR ESTUDIANTIL CAPITULO I RGIMEN SOCIAL

    - CAPITULO II BIENESTAR ESTUDIANTIL

    - TITULO XI PROCESOS UNIVERSITARIOS CAPITULO NICO LA RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA

    TTULO XII DISPOSICIONES FINALES CAPTULO NICO VIGENCIA Y DEROGACIN

    ESTATUTO ORGNICO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRS

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

    CAPITULO I PRINCIPIOS

    CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS

    TITULO III DE LOS RGANOS DE DECISIN Y GOBIERNO

  • RGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD

    CAPITULO II ORGANOS ASESORES Y DE APOYO

    CAPITULO III RGANOS DE FACULTAD Y CARRERA

    CAPITULO IV ORGANOS ELECTORALES

    TITULO IV RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA

    TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    REGLAMENTO DEL RGIMEN ACADMICO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO II DE LA ADMISIN

    CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

    UNIVERSITARIOS

    CAPITULO IV DEL REGIMEN ACADEMICO ESTUDIANTIL

    CAPITULO V DE LA EVALUACION

    CAPITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIN

    CAPITULO VII DE LA APROBACIN

    CAPITULO VIII DE LA MODIFICACIN DE CALIFICACIONES

    CAPITULO IX DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIN

  • CAPITULO X ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

    REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRS

    TITULO PRELIMINAR OBJETO Y PRINCIPIOS

    TITULO PRIMERO TRIBUNAL DE GARANTAS ELECTORALES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES CAPITULO PRIMERO COMPOSICION Y FUNCIONES

    CAPITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTAS ELECTORALES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

    CAPITULO TERCERO PRESUPUESTO Y ACTIVOS FIJOS DEL TRIBUNAL DE

    GARANTAS ELECTORALES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRS

    CAPITULO CUARTO COMITES ELECTORALES FACULTATIVOS, DE CARRERA Y ESTAMENTARIOS

    TTULO TERCERO TIPOS DE ELECCIN, CALENDARIO ELECTORAL Y CONVOCATORIA CAPITULO PRIMERO TIPOS DE ELECCIN

    TITULO SPTIMO

    FALTAS ELECTORALES

    CAPTULO SEGUNDO ILCITOS ELECTORALES

  • TITULO OCTAVO CONSULTA UNIVERSITARIA Y REVOCATORIA DE MANDATO CAPTULO PRIMERO REFERENDO O CONSULTA UNIVERSITARIA

    CAPTULO SEGUNDO REVOCATORIA DE MANDATO

    DISPOSICIN FINAL

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    BIBLIOGRAFA

  • PRESENTACIN

    La Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Mayor de San Andrs (UMSA) tiene el agrado de presentar los textos oficiales de enseanza-aprendizaje para la Prueba de Admisin del Curso Prefacultativo de la Carrera de Derecho, Gestin 2011.

    La Carrera de Derecho de la UMSA fue creada el ao 1830 por el Mariscal Andrs de Santa Cruz y Calahumana y durante estos 181 aos de actividad acadmica y formacin profesional, la Carrera se ha convertido en el centro de generacin de conocimiento jurdico del pas, cumpliendo a la vez con la sagrada misin de acreditar profesionales abogados con un alto espritu de servicio a la comunidad.

    La Carrera tiene como base de constitucin, el carcter democrtico, popular e intercultural. Su gestin acadmica se cimienta en el CO-GOBIERNO, entendido como un sistema de equilibrio democrtico que consiste en la conformacin de rganos de decisin y gobierno entre docentes y estudiantes, y en la LIBERTAD DE CATEDRA, que tiene su fundamento en la libertad de pensamiento de docentes y estudiantes en un proceso constante de debate de posiciones y posturas ideolgicas en un marco de democracia y respeto.

    Estudiar en la Carrera de Derecho es una oportunidad para los postulantes que pretenden formar parte de la comunidad universitaria y posteriormente del foro intelectual de la ciencia jurdica, que requiere como nunca antes de abogados comprometidos con los proceso de transformacin y cambio, que encara el pas.

    Los abogados formados en nuestras aulas son profesionales de alto prestigio y reconocida reputacin por la alta calidad y excelencia acadmica invertida en su formacin. Este objetivo es posible debido a que los Docentes de la Carrera de Derecho, gozan de una amplia experiencia en la trasmisin de conocimientos especializados.

  • Asimismo, la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la UMSA ha suscrito una serie de convenios con Universidades Extranjeras que otorgan a sus estudiantes la posibilidad de continuar sus estudios a nivel de postgrado, maestra y doctorado. Igualmente, proporciona autenticas oportunidades para que sus alumnos realicen prcticas profesionales antes de la graduacin, ya que ha celebrado tambin importantes convenios con entidades pblicas y privadas del pas.

    Bajo estas premisas, los presentes textos de enseanza-aprendizaje que ponemos a consideracin de los postulantes a la Carrera de Derecho estn diseados para que los mismos tengan una adecuada orientacin sobre el contenido de las diferentes materias a ser impartidas durante el Curso Prefacultativo.

    En este contexto, las autoridades, los docentes y la comunidad universitaria de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la UMSA expresan a los postulantes del Curso Prefacultativo su predisposicin de ofrecerles las mejores condiciones posibles para el desarrollo del Curso y desean a todos los participantes, el mayor de los xitos en su preparacin para el examen de admisin.

    Dr. Julio Mallea Rada Dr. Marco Centellas Castro DECANO VICEDECANO

    Dr. Juan Ramos Mamani Dr. Emerson Caldern Guzmn DIRECTOR DIRECTOR

    CARRERA DE DERECHO CURSOPREFACULTATIVO 2011

  • INTRODUCCIN En el contexto poltico, social y acadmico en el que nos desenvolvemos, reviste de vital importancia reflexionar, meditar y proyectar la AUTONOMIA UNIVERSITARIA desde todas sus Casas Superiores de Estudio y en particular desde la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Mayor de San Andrs.

    La generacin del 28, lego a la juventud estudiosa el instrumento ms preciado llamado AUTONOMIA UNIVERSITARIA, para garantizar la libertad de pensamiento; adems encarno en la sociedad: educacin, democracia y desarrollo. La conquista de la Autonoma Universitaria logro subsistir a todos los ataques polticos coyunturales.

    En sus largos aos de vida la AUTONOMIA UNIVERSITARIA sufri un sin fin de arremetidas y embates de todo orden; logro salir a flote a todas las arremetidas, polticas, ideolgicas y de grupo; hoy goza de buena salud, pero, requiere una reconduccin y reconfiguracin para una buena proyeccin de largo alcance.

    En ese marco en el Curso Prefacultativo de la presente gestin se impartir la materia RGIMEN UNIVERSITARIO, que tiene el objetivo central profundizar la democracia universitaria, como un desafo de la reestructuracin estatal del presente tiempo poltico.

    El Curso Prefacultativo 2011, pretende capacitar y socializar con los futuros universitarios en cuanto hace a su norma fundamental como: Estatuto Orgnico de la Universidad Boliviana, Estatuto Orgnico de la Universidad Mayor de San Andrs, Reglamento del Rgimen Estudiantil de la Universidad Boliviana y el Reglamento Electoral de la Universidad Mayor de San Andrs, que les permita conocer y aplicar en los aos de su formacin profesional y permanencia en la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas.

  • El Rgimen Universitario requiere de la participacin de estudiantes docentes como un desafo permanente para el fortalecimiento de la democracia universitaria con sentido liberador y autonmico.

  • LA AUTONOMA UNIVERSITARIA EN BOLIVIA

  • APROXIMACIN Este trabajo tiene el objetivo de presentar una aproximacin al tema de la autonoma universitaria, desde sus inicios hasta su regulacin constitucional. Proceso que no fue fcil ni pacifico, tal como lo veremos en un apretado resumen.

    La lucha por la autonoma universitaria se inicia por el ao 1928 y rige desde 1930 como sistema para el conjunto de las universidades pblicas. Su conquista fue obra, no cabe duda, de los universitarios, que haban tomado como si se tratase de una participacin militar, por llamarlo as, en la revolucin de junio de ese ao. Las aspiraciones estudiantiles tuvieron la suerte de contar, en esos tiempos, con el apoyo que prestara el prestigioso profesional Dr. Daniel Snchez Bustamante, uno de los lderes polticos del movimiento del ao 30; circunstancia que no aminor en modo alguno la gnesis esencialmente juvenil de la reforma.

  • GENERACION DEL 28

    Llamamos as a la primera reunin llevado a cabo por los universitarios; en agosto de 1928 en la ciudad de Cochabamba la primera convencin nacional de estudiantes universitarios. La misma vot una declaracin de principios que puede considerarse, como el documento ms complejo y orgnico. Por desgracia, se pronunciamiento terico no rimaba con la organizacin prctica, todava muy rudimentaria de entonces, del proletariado y clases medias de Bolivia; de ah que, aun cuando los ideales de la convencin encarnaron en un vigoroso organismo estudiantil como fue la Federacin Universitaria Boliviana (F.U.B.).

    La F.U.B. tuvo el indiscutible papel histrico de ser el primer organismo que se interes en Bolivia de los problemas del movimiento popular; especficamente del educativo. A la F.U.B. le cupo el merito de haber llevado hasta la prctica legal los principios de autonoma sustentados en la ya referida convencin de 1928, y ratificados en la ulterior de 1929.

    Es importante preguntarse Qu alcance social tiene este movimiento de reforma universitaria boliviana en relacin con los similares movimientos del continente?. Sobre el mismo Jos Carlos Maritegui, en su texto, Siete ensayos de interpretacin de la realidad peruana: el movimiento estudiantil que se inici con la lucha de los estudiantes de Crdoba (1918) por la reforma de la Universidad Latinoamericana. El anhelo de reforma se presenta con idnticos caracteres en todas las universidades latinoamericanas: los estudiantes de toda la Amrica Latina, aunque movidos a la lucha por protestas peculiares de su propia vida, parecen hablar el mismo lenguaje.

    Esto, que es evidente para los movimientos de Argentina, Uruguay, Per, Mxico y Chile, lo es tambin en cuanto se relaciona con la

  • ideologa que anim al Congreso de Estudiantes Bolivianos del ao 28. La mediterraneidad de Bolivia, es una razn que explica porqu este movimiento de reforma aparece ms tarde que en pases ms accesibles a las corrientes europeas, pero ese retardo hall cierta compensacin en el hecho de que el movimiento de reforma en Bolivia aprovech las experiencias de 10 aos de reformismo en los dems pases.

    la juventud universitaria de Bolivia-dice-no permanece extraa a las profundas conmociones que viene sufriendo la actual organizacin social en todos los pases del mundo.

    Se trata de un duelo encarnizado entre los sostenedores del privilegio econmico, de la tirana poltica y del oscurantismo, por un lado; y los partidarios del bienestar colectivo, de la libertad y de la verdad cientfica, por otro lado, los primeros representan la reaccin, es decir el partido que, bajo el pretexto de resguardar el orden social, slo busca la perpetuacin de instituciones inevitablemente caducas, los segundos representan la renovacin, es decir, el partido que busca el imperio del altruismo, de la paz, de la emancipacin del espritu, el porvenir ser fatalmente suyo, pese a todas las resistencias materiales que opongan los reaccionarios.

    La F.U.B. no vacil en declararse y colocarse junto a la accin, junto a la causa de las juventudes libres, del proletariado consciente y de los pensadores imparciales y altivos del orbe entero.

    EN QUE CONSISTE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA BOLIVIANA.

    No podramos hablar de Autonoma Universitaria, si no nos remitimos al texto de Jos Antonio Arze, que en sus pginas nos muestra que la Universidad ha entregado testimonios incontrovertibles de que es capaz de dar cauce y estmulo a la lucha popular, revolucionaria, pero

  • igualmente salta, como la luz del sol, que de sus aulas salieron tambin quienes la reprimen, la combaten.

    Es que la clase dominante tiene a la Universidad para calificar a sus ''operadores", a sus directores, a su "inteligencia". Para ella, la educacin es un complemento de su dominio econmico y poltico, es el vehculo ms directo de su hegemona, es decir de su capacidad para subordinar a la sociedad por otros cauces distintos a la violencia material, por los meandros de la manipulacin ideolgica que devienen en enajenacin, es decir, expropiacin de la verdad en el proceso de formacin de la conciencia social.

    Los profesionales son entre otros, los que hacen funcionar la maquinaria estatal, los engranajes econmicos y culturales. La Universidad les confiere la idoneidad o cuando menos la "licencia" para convertir su ejercicio profesional en fuerza material que contribuya, y no secundariamente, a la reproduccin del sistema.

    En cambio, para las masas populares, cierto es que libera alguna fuerza contestataria de capas sociales juveniles, las agrupa, les da un escenario transitorio, como es pasajera la condicin de estudiante. Pero, luego, a esos mismos jvenes los encadena, con la profesin, al sistema dominante que abominaron desde el claustro.

    La Universidad permite centralizar la adquisicin, transmisin y aplicacin del conocimiento, cuando se adeca de una manera armnica a las necesidades sociales, pero no para responder a esa supuesta "realizacin colectiva de la determinacin del hombre por aprender", como afirma K. Jaspers, sino a los requerimientos ms prosaicos de la formacin social en la que se desenvuelve. Si no ocurre tal, la Universidad es un escenario ciego que maneja la ciencia, la cultura, como un ejercicio intelectual suntuario e inocuo. El hombre necesita conocer su entorno para valerse de l, para transformarlo y transformarse.

  • Cuando se le asigna el rol conservador, la Universidad por el impulso creador de la ciencia, de la cultura, entra en conflicto con el Estado, pues si debe contribuir al desarrollo de las fuerzas productivas, debe, tambin contribuir al cambio de las relaciones de produccin que las traban.

    Ah est el fundamento de la Autonoma Universitaria, pues, la Universidad para cumplir sus fines no puede coexistir con los propsitos hegemnicos de una clase que ha entrado en su declinacin histrica. No puede reducirse a formar a los administradores de una crisis que hace imposible ya reproducir el sistema, con el riesgo de sucumbir junto a la sociedad que se desmorona.

    La Autonoma le permite resolver la contradiccin entre el Estado conservador y la necesidad progresista de la ciencia, de la cultura, promoviendo las nuevas bases que permitirn formar a los "operadores" idneos del cambio revolucionario, en el campo de la tcnica y de la ciencia y hacerlos tambin combatientes que se integran en la lucha revolucionaria promovida por las clases revolucionarias. As su Autonoma es una medalla de dos caras: permite desintegrar a la Universidad de la estructura en crisis y tambin integrarse como un componente de la nueva sociedad. Autonoma es pues dejar de ser parte de la hegemona en crisis para ser parte de la hegemona revolucionaria en construccin. Es un medio, un escenario, no un fin u objetivo inamovible. As ha sido siempre. Los momentos de ruptura han permitido transformar a la Universidad, en el proceso de transformacin social.

    Pero no es esto precisamente lo que ocurre en el ejercicio actual de la Autonoma. Se opera un peligroso accionar esquizofrnico que ha determinado una doble personalidad universitaria. Por una parte, los estudiantes, los docentes -en grado menor- y los administrativos de un modo heterogneo, actan como ciudadanos, afiliados generalmente a la causa popular, pero la Universidad, como institucin, sigue formando, en mayor o menor grado, a los profesionales aptos para servir las necesidades del Estado que combaten esos mismos ciudadanos sin asumir, por lo tanto, autonoma cultural respecto de una

  • maquinaria poltica. Ah est la raz de la distorsin de la Autonoma, porque no se necesita autonoma ninguna para que los universitarios luchemos como personas por la revolucin. La Autonoma sirve para que la Educacin Superior sea partcipe como fuente cultural, de esas transformaciones. Sirve para cambiar el contenido de la educacin y no slo para permitir que quienes se formen en ella -o se deforman- asuman una trinchera clasista, porque eso lo haremos sin pedir permiso a nadie.

    Ah radica la profundidad de la autonoma espiritual de la que nos habla Urquidi, que podramos denominar autonoma ideolgica respecto del Estado burgus dependiente, en nuestro caso, pero no slo como individuos que militamos, ms all de los matices de compromiso, en uno de los bandos de la lucha de clases, sino tambin como institucin de cultura.

    Lo que tenemos que hacer, para que la Educacin Superior contribuya al cambio es transitar el cambio mismo. Es decir asumir las tareas antioligrquicas, antiimperialistas, produciendo el instrumental y el personal tcnico-cientfico para la transicin y la construccin de un nuevo Estado, lo que sumado al potencial de nuestra afiliacin clasista como protagonistas, nos har idneos portadores del cambio.

    Finalmente, descrita el proceso del logro de la autonoma, su constitucionalizacin es como sigue: Las universidades pblicas son autnomas e iguales en jerarqua. La autonoma consiste en la libre administracin de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboracin y aprobacin de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptacin de legados y donaciones, as como la celebracin de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. () art. 92.I., de la Constitucin Poltica del Estado.

  • 2. EL COGOBERNO ES UN PASO NECESARIO PARA HACER DE LA UNIVERSIDAD UNA COLECTIVIDAD CULTURAL

    Muchos dirigentes y universitarios (estudiantes, docentes o administrativos), al referirse a los componentes de la Universidad, hablan con ingenuidad o ignorancia de los distintos "estamentos" y se sorprenden porque haya diferencias, contradicciones y hasta enfrentamientos entre los mismos.

    Catedrticos asumen una posicin defensiva y por lo tanto complaciente respecto de los estudiantes y por medio de la complacencia buscan conservar su posicin o conseguir escalar a puestos directivos o a beneficios inmerecidos halagando a esa masa dinmica y nerviosa que son los estudiantes; otros, que abominan la "insolencia" juvenil y buscan restablecer las prcticas del "magister dixit" y de la soberana de la ctedra por la va del autoritarismo. Ambas son formas denigrantes de la actividad docente y cientfica, que contribuyen al deterior de la Universidad y de sus fines.

    Por su parte, los estudiantes, discurren entre dos topes igualmente dainos: la pasividad que tiene mucho de domesticacin cuya nica gratificacin es la de graduarse sin contratiempos aceptando la dictadura profesoral y por el otro extremo la radicalizacin que confunde el espritu iconoclasta con la oposicin intolerante hacia sus catedrticos, al punto de proclamar el "poder estudiantil" que vuelca los trminos de la dictadura. En ambos casos la Universidad se convierte en un deformado escenario de contradicciones forzadas que deforman los propsitos de la Educacin Superior.

    El equilibrio aparente sera una suerte de "statu quo" negociado, en el que ni unos ni otros asuman su dictadura y ambos se despojen de sus atribuciones esenciales. Esa sera una Universidad anodina incapaz de cumplir sus fines. Pero la guerra tampoco es la solucin, puesto que la contradiccin dinmica no es la oposicin catedrtico-estudiante, sino Universidad y Estado conservador.

  • Pero, Por qu se producen los desbordes estudiantiles y la autodefensa docente? Porque los estudiantes, no encuentran en el cogobierno, en la Autonoma tal como se ejercen actualmente, los mecanismos de su realizacin y los docentes no son capaces de asimilarse a una prctica social acadmica que los unifique con los objetivos estudiantiles. De ah surge esa tabla de salvacin que nos puede ahogar muchas veces y que slo en contadas ocasiones con-tribuye a cambios saludables: el veto estudiantil, como un arma contra la "parte patronal" para evitar sus excesos. Y el veto ser vigente mientras los estudiantes se sientan inermes al margen del poder universitario o asimilados al "establecimiento", a las estructuras conservadoras de la universidad incluso por la va de un cogobierno que se convierta en parte de la institucionalidad forzada y aprisionante de una Universidad que no cambia, haciendo del estudiante no un co-director, sino un cmplice.

    La vieja definicin de que la Universidad es la comunidad de docentes y estudiantes, en la bsqueda de objetivos acadmicos y cientficos, es insuficiente, porque si bien ofrece una imagen de unidad, entraa apenas una suerte de agrupamientos mecnicos de individuos, cada uno de los cuales de acuerdo a la posicin institucional que ocupa puede asumir la imagen de su propia vala como lo fundamental (La Universidad existe por los estudiantes o por los profesores? El viejo crculo vicioso del ombligo de Adn).

    De lo que se trata, es de asumir la Universidad como una colectividad de estudiantes (profesores y estudiantes) porque ambos tienen un objetivo comn: el estudio, porque deben constituir una unin voluntaria de intereses objetivos y acciones comunes, que tienen particularidades comunes y un sentimiento colectivo de cuerpo nico, es decir que no se explican por separado. El cogobierno debe ser, en ese marco la direccin colectiva en pos de las metas colectivas, asistido por la administracin que constituye el factor que permite hacer posible el funcionamiento institucional de la colectividad.

    Se trata pues de componentes indisolubles de la Universidad y no de "estamentos" por cuanto stos significan una acentuacin de las

  • diferencias clasistas, por medio de privilegios hereditarios que no slo comprenden intereses econmicos (clasistas) contrapuestos, sino una posicin formalmente rgida que los diferencia hasta en sus "derechos" excluyentes para servirse de los objetos y bienes sociales secundarios. Si hubiera "estamentos" en la Universidad, alumnos y profesores deban hasta vestir de un modo diferenciado. Es pues una aberracin que debe desterrarse. La nica diferencia es la de catedrtico y estudiante que pertenecen a un mismo grupo, es decir al colectivo universitario.

    De esta forma, estaramos dando al cogobierno su verdadera funcin. Y ello es requisito esencial para que la Autonoma sea una realidad viviente y no una ficcin.

    Esta bsqueda de identificacin de la Universidad, promovi la lucha por la Autonoma y el cogobierno docente estudiantil, en los universitarios de 1928, que todava no terminan de fructificar. En la recopilacin de los trabajos universitarios de Jos Antonio Arze, podemos encontrar fundamentos que todava esperan precisin formulativa pero sobre todo ejecutiva.

    Mas, para no dar rienda suelta a nuestras reflexiones incubadas desde nuestros tiempos de estudiantes, hasta ahora en la funcin docente, cerraremos estas reflexiones; sin dejar de subrayar y reconocer el aporte valioso de Jos Antonio Arce en su obra la Autonoma Universitaria.

  • ESTATUTO ORGNICO DE LA

    UNIVERSIDAD BOLIVIANA

  • TITULO I

    CONSTITUCIN

    CAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- La Universidad Pblica Boliviana es un sistema de Educacin Superior constituido por las Universidades Pblicas Autnomas e iguales en Jerarqua:

    NOMBRE SIGLA FECHA AO

    1 Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier.

    UMRPSFX 27 de marzo 1624

    2 Universidad Mayor de San Andrs. UMSA 30 de noviembre 1830

    3 Universidad Mayor de San Simn. UMSS 5 de noviembre 1832

    4 Universidad Autnoma Toms Fras. UATF 15 de octubre 1892

    5 Universidad Tcnica de Oruro. UTO 15 de octubre 1892

    6 Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno. UAGRM 15 de diciembre 1879

  • 7 Universidad Autnoma Juan Misael Saracho. UAJMS 6 de junio 1946

    8 Universidad Autnoma del Beni. Mcal. Jos Ballivin

    UABJB 18 de noviembre 1967

    9 Universidad Nacional de Siglo XX UNSXX 1 de agosto 1985

    10 Universidad Amaznica de Pando UAP 3 de diciembre 1993

    11 Universidad Pblica de El Alto UPEA 5 de septiembre 2000

    Artculo 2.- La base de su organizacin democrtica descansa en la decisin soberana de docentes y estudiantes de la Universidad Pblica Boliviana, expresada mediante el voto universal y la representacin paritaria.

    Artculo 3.- Forman parte del Sistema de la Universidad Pblica Boliviana aquellas Casas de Estudios Superiores de Nivel Universitario que habiendo sido creadas por disposiciones legales superiores y, siendo de carcter pblico, pero de Gobierno no Autnomo, se rigen por estatutos especiales. Su participacin en el Sistema se centra en actividades relacionadas con el mbito acadmico.

    TITULO II MISIN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

    CAPTULO I MISIN

    Artculo 4.- La Universidad Boliviana desarrolla sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario cuya misin es formar profesionales idneos de reconocida calidad humana y

  • excelencia cientfica, con conciencia crtica y capacidad de crear, adaptar y enriquecer la ciencia y tecnologa universal para el desarrollo sostenible, impulsando el progreso y la integracin nacional, la interaccin social; promover la investigacin cientfica y los estudios humansticos, recuperando los saberes ancestrales; participar en los procesos sociales defendiendo los recursos y los derechos humanos; difundir y acrecentar el patrimonio cultural, as como contribuir a la defensa de la soberana del pas y el compromiso con la liberacin nacional y social.

    CAPTULO II PRINCIPIOS

    Artculo 5.- Son principios bsicos de la Universidad Boliviana: a) La Autonoma e igualdad jerrquica de las Universidades

    Pblicas que la integran, debiendo entenderse por autonoma, conforme al Art. 92 de la Constitucin Poltica del Estado, la libre administracin de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo, la elaboracin y aprobacin de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales por cada Universidad en funcin de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana a la cabeza del Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

    b) La Autonoma econmica consiste en el derecho de administrar libremente sus recursos, a partir porcentualmente en las rentas nacionales, departamentales, municipales y en impuestos especiales, creados o por crearse, as como a las subvenciones que el Estado tiene la obligacin de proporcionar y a recibir oportunamente de parte del Gobierno, los recursos recaudados en favor; aprobar y ejecutar su presupuesto, negociar emprstitos y suscribir convenios.

  • c) El Fuero Universitario como garanta de la independencia ideolgica de docentes y estudiantes y la libre confrontacin de ideas. Toda discriminacin social, poltica, religiosa y tnica, es contraria al espritu de la Universidad Pblica Boliviana.

    d) La libertad acadmica, que comprende la libertad de ctedra, de investigacin y de estudio, al mismo tiempo que garantiza los derechos de libre expresin y difusin del pensamiento, de produccin, creacin artstica, humanstica, cientfica y tcnica.

    e) La libertad de ctedra que asegura a cada profesor la mxima independencia de criterio y expresin cientfica en el cumplimiento de su funcin docente.

    f) La libertad de investigacin que garantiza el derecho de cualquier miembro de la comunidad universitaria a investigar, as como recibir de la Universidad el apoyo suficiente para ejercer dicha labor sin otras limitaciones que las econmicas.

    g) La libertad de estudio que implica el derecho de los estudiantes a integrarse a los departamentos, especialidades, disciplinas, cursos y paralelos de su preferencia y a participar en forma activa y crtica en el proceso de su propia formacin intelectual y cientfica; respetando su formacin ideolgica e identidad cultural, tanto en el pre-grado como en el post-grado.

    h) El Co-gobierno paritario Docente-Estudiantil, que consiste en la participacin de docentes y estudiantes en todos sus niveles de programacin y decisin de las actividades y polticas universitarias.

    i) La inviolabilidad de los recintos y predios universitarios y la independencia ideolgica de docentes y estudiantes.

  • j) La violacin de la Autonoma de una Universidad, se considera como violacin de todo el Sistema.

    k) La enseanza universitaria debe ser nacional y cientfica por su contenido, y democrtica por su forma, pues solo un ambiente democrtico puede fomentar la cultura al servicio del pueblo.

    l) La interdisciplinariedad garantiza la dimensin universal de la ciencia, la tcnica y la cultura, mediante la interrelacin continua de investigadores y docentes de las diversas reas del conocimiento orientada a una produccin cientfica globalizadora y no nicamente sectorial y de una docencia que permita una visin integral del saber humano.

    m) La relacin con el entorno exige la apertura a las diversas manifestaciones culturales, en un permanente dialogo con los agentes sociales para colaborar en el logro de un desarrollo humano sostenible de su medio social.

    n) La integridad tica que se manifiesta a travs del desenvolvimiento de sus Autoridades en conformidad con los principios morales al servicio del bien comn.

    Articulo 6.- La universidad Pblica Boliviana en la realizacin de su poltica educativa es plurinacional, cientfica, democrtica, popular y anti imperialista y transparente, en un proceso dialctico de vinculacin y mutua influencia entre la Universidad y la sociedad.

    Es plurinacional, porque parte de la realidad socio econmica y cultural autnticamente boliviana y se pone al servicio de ella, sin apartarse del contexto latinoamericano y mundial en procura de su desarrollo econmico, soberano e integral.

  • Es cientfica, porque utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnologa alcanzados por la humanidad, adecundolos a nuestra realidad, por encima de toda concepcin metafsica, dogmtica; y sobre todo, porque liga constantemente la teora con la prctica, con claro sentido crtico-dialectico, desarrollando sin restricciones las tareas de la investigacin a todo nivel.

    Es democrtica, porque sustenta la eliminacin de las barreras discriminatorias impuestas por el sistema econmico social vigente, garantizando la libre participacin de todos los sectores de nuestra poblacin, as como de todas las ideologas, respetando la pluriculturalidad propia de cada regin, en la medida en que estas no atenten contra el principio de la Autonoma Universitaria y el Co Gobierno Paritario Docente Estudiantil.

    Es popular, porque tiende a integrarse a las amplias masas obreras, campesinas y capas medias de nuestro pueblo por todos los mecanismos con que cuenta la Universidad en un proceso dinmico de integracin.

    Es anti imperialista, porque recoge los ideales emancipatorios de nuestro pueblo y orienta el desarrollo de su lucha por la liberacin nacional y social, defendiendo por encima de todo la Soberana Nacional.

    Es transparente porque la administracin de sus recursos econmicos est sujeta a la fiscalizacin del Co-Gobierno Paritario Docente Estudiantil.

    Artculo 7.- Ningn gobierno universitario impuesto por la violencia, la amenaza y la coaccin externa o interna, o que altere o desconozca el rgimen autnomo institucional y democrtico de la Universidad, ser reconocido por la Universidad Publica Boliviana.

  • Artculo 8.- La responsabilidad del Estado sobre las Universidades consiste en la obligacin de los Poderes Pblicos de respetar, defender y dignificar la Autonoma Universitaria, sostener o fortificar sus economas mediante recursos y subsidios.

    CAPTULO III UNIVERSIDAD BOLIVIANA

    FINES

    Artculo 9.- Son fines de la Universidad Pblica Boliviana:

    a) Contribuir a la creacin de una conciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad de dependencia, opresin y explotacin del pas, en la perspectiva de su integracin y de libre determinacin nacional.

    b) Formar profesionales idneos en todas las reas del conocimiento cientfico, humanstico, tecnolgico y cultural, que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y regional y estn dotados de conciencia crtica.

    c) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia y la tecnologa mediante la investigacin objetiva de la realidad, para su transformacin; respetando los saberes y conocimientos pluriculturales.

    d) Identificar el quehacer cientfico cultural con los intereses populares, integrndose a ellos en la lucha por la liberacin nacional y social.

    e) Organizar y mantener Institutos destinados al desarrollo cultural, tcnico y social de los trabajadores.

  • CAPTULO IV OBJETIVOS

    Artculo 10.- Son objetivos de la Universidad Pblica Boliviana:

    a) Planificar y coordinar las actividades acadmicas de investigacin cientficas tcnicas y de interaccin social para establecer un sistema orgnico de la educacin superior del pas

    b) Contribuir a la elaboracin de planes y mejoramiento universitario econmico y promocin social para superar las actuales condiciones nacionales y regionales, en relacin con la realidad poltica y cultural del pas.

    c) Crear las condiciones para la investigacin y el anlisis cientfico de la realidad boliviana, promoviendo la ms amplia libertad acadmica.

    d) Propender a la formacin cientfica y humanista del profesional, con un profundo sentido social e histrico.

    e) Investigar, enriquecer y desarrollar la cultura nacional popular en todas sus manifestaciones.

    f) Defender los recursos humanos y naturales del pas.

    g) Promover el perfeccionamiento pedaggico, cientfico y profesional del docente universitario.

    h) Contribuir a la planificacin y a la formulacin de polticas para la integracin del sistema educativo nacional.

  • i) Cumplir su misin social, fundamentalmente a travs de la interaccin social, como medio de identificar la universidad con el pueblo.

    j) Asumir la defensa de los principios bsicos que inspiran y sustentan la existencia de la Universidad Pblica Boliviana, as como organizar la accin conjunta de las Universidades en caso de amenaza o de intervencin al rgimen de la Autonoma.

    k) Fortalecer los vnculos de las Universidades Pblicas Bolivianas con las de Amrica Latina y con todas las universidades y centros culturales del mundo.

    l) Generar ingresos propios, captar recursos y distribuirlos para fomentar el crecimiento de las Universidades del Sistema, respetando el carcter fiscal y gratuito de la Universidad Boliviana.

    TTULO III RGANOS NACIONALES DE GOBIERNO

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 11.- Los rganos Nacionales de Gobierno de la Universidad Pblica Boliviana son:

    a) El Congreso Nacional de Universidades.

    b) La Conferencia Nacional de Universidades.

  • CAPTULO II CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

    Artculo 12.- El Congreso Nacional de Universidades constituye el rgano Superior de Gobierno y la mxima autoridad de la Universidad Pblica Boliviana y se reunir ordinariamente cada cuatro aos y extraordinariamente a solicitud de cinco o ms Universidades. Ser presidido por el rector de la universidad sede.

    Artculo 13.- Las delegaciones de las Universidades estarn constituidas, por los siguientes delegados titulares con derecho a voz y voto:

    a) El Rector y un Vicerrector, o los representantes oficiales designados por el Honorable Consejo Universitario.

    b) Dos representantes del Comit Ejecutivo de la Federacin Universitaria Local.

    c) El Secretario Ejecutivo de la Federacin Universitaria de Docentes.

    d) Cinco delegados docentes de base elegidos democrticamente, en el marco de sus estatutos.

    e) Seis delegados estudiantiles elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto. De stos, cuatro deben ser elegidos por mayora y dos por minora.

    f) Cuatro delegados de la Confederacin Universitaria Boliviana, elegidos en el marco de Estatuto Orgnico de la CUB.

  • g) Cuatro delegados de la Confederacin Universitaria de Docentes, elegidos en el marco del Estatuto Orgnico.

    Adems, cada Universidad podr acreditar delegados adscrito en un nmero no mayor al de los delegados titulares, y un asesor por cada comisin que trabaje en el Congreso.

    La Delegacin de cada Universidad ser aprobada por resolucin expresa de su Honorable Consejo Universitario.

    Artculo 14.- El CEUB, como organismo central del Sistema de la Universidad Boliviana, participar con todos sus Secretarios Nacionales

    Artculo 15.- La Federacin Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia, acreditar dos delegados titulares con derecho a voz en todos los temas y con derecho a voto en los que conciernen directamente a su sector, y dos delegados adscritos. Adems podrn asistir los Secretarios Ejecutivos de los Sindicatos de Trabajadores Administrativos de cada Universidad en calidad de Adscritos.

    Las Confederaciones Nacionales de Maestros Urbanos y rurales podrn acreditar un delegado en calidad de observador cada una.

    Podrn concurrir al Congreso en calidad de invitados fraternales, delegados de la COB, FSTMB, CSUTCB, CIDOB, CPB, Academia de Ciencias y otras organizaciones sindicales y profesionales, as como tambin un delegado de cada consejo social universitario y otros invitados de honor. Asimismo, podrn ser invitados representantes de las instituciones pblicas para participar en puntos concretos del temario.

    Artculo 16.- La Universidad Catlica Boliviana en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la repblica 1545 del 21 de marzo de 1994, en su condicin de institucin autnoma y de Derecho Pblico forma parte

  • del Sistema de la Universidad Boliviana adecundose a sus normas vigentes para el relacionamiento y articulacin acadmica.

    La Universidad Catlica Boliviana con el fin de coordinar sus actividades de carcter acadmico participar en Congresos Nacionales, Conferencias y otras reuniones convocadas por la Universidad Boliviana.

    La Escuela Militar de Ingeniera Mariscal Antonio Jos de Sucre, forma parte del Sistema de la Universidad Pblica Boliviana, manteniendo relaciones de carcter acadmico, adecundose a sus normas vigentes en su relacionamiento y articulacin acadmica, por lo que podr participar como invitada con derecho a voz.

    La Universidad Andina Simn Bolvar, forma parte del Sistema de la Universidad Pblica Boliviana, manteniendo relaciones de carcter acadmico, adecundose a sus normas vigentes en su relacionamiento y articulacin acadmica, por lo que podr participar como invitada con derecho a voz.

    La Universidad Policial, forma parte del Sistema de la Universidad Pblica Boliviana, manteniendo relaciones de carcter acadmico, adecundose a sus normas vigentes en su relacionamiento y articulacin acadmica, por lo que podr participar como invitada con derecho a voz.

    Artculo 17.- El Congreso aprobar su Reglamento de Debates que norme las deliberaciones y otros aspectos de su organizacin y funcionamiento.

    Artculo 18.- Son atribuciones del Congreso Nacional de Universidades Pblicas:

  • a) Definir las polticas y estrategias de la Universidad Pblica Boliviana.

    b) Establecer la organizacin del Sistema de la Educacin Superior Universitaria del pas y aprobar su sistema curricular.

    c) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Universitario en el marco de la misin, los principios, fines y objetivos de la Universidad Pblica Boliviana. El Plan Nacional debe contener objetivos y polticas de desarrollo universitario de corto, mediano y largo plazo, en lo que se refiere a la formacin profesional, la investigacin cientfica y la interaccin social.

    d) Interpretar y modificar el Estatuto Orgnico de la Universidad Pblica Boliviana, el Reglamento de la Docencia y el Reglamento Estudiantil, en casos necesarios.

    e) Dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la creacin de nuevas Universidades Pblicas y Privadas.

    f) Fijar las polticas econmicas y financieras de la Universidad Publica Boliviana.

    g) Sealar sede y fecha para el prximo Congreso Ordinario.

    h) Elegir a los Secretarios Nacionales del CEUB.

    i) Recibir, considerar y aprobar o rechazar el informe de labores del CEUB.

    j) Admitir nuevas universidades, al Sistema.

  • CAPTULO III CONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES

    Artculo 19.- La Conferencia Nacional de Universidades es el rgano de Gobierno que entre uno y otro Congreso asume la direccin mxima de la Universidad. Se reunir ordinariamente cuatro veces por ao y extraordinariamente cuando cinco delegados titulares lo soliciten.

    Artculo 20.- La Conferencia Nacional de Universidades est conformada por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

    a) El Rector o Vicerrector que preside a la delegacin de su universidad.

    b) El Secretario Ejecutivo de la Federacin Universitaria de Docentes.

    c) Dos miembros del Comit Ejecutivo de la Federacin Universitaria Local.

    d) Dos miembros del Comit Ejecutivo de la Confederacin Universitaria Boliviana.

    e) Dos delegados de la Confederacin Universitaria de Docentes.

    f) El CEUB participar con sus Secretarios Nacionales con derecho a voz.

    g) La Federacin de Trabajadores Administrativos de la Universidad Boliviana acreditar un representante con derecho a voz, permitindose el derecho a voto en los asuntos inherentes a su sector.

  • Cada delegacin podr acreditar un mximo de dos asesores por estamento. La Conferencia no admitir ningn delegado adscrito.

    Artculo 21.- La Conferencia se reunir en las sedes de las Universidades, por orden de antigedad. Sus decisiones se adoptarn por simple mayora y ser presidida por el Rector de la Universidad sede.

    Artculo 22.- Son atribuciones de la Conferencia:

    a) Evaluar la aplicacin de las polticas y estrategias educativas de la Universidad Pblica Boliviana.

    b) Evaluar peridicamente la ejecucin del Plan Universitario Nacional.

    c) Aprobar la creacin o supresin de: Institutos, Carreras y Facultades, de acuerdo con las necesidades del desarrollo econmico, social y regional del pas, de conformidad a reglamento.

    d) Analizar y estudiar problemas de inters general para las Universidades.

    e) Encomendar su representacin al CEUB para la gestin ante los poderes del Estado de asuntos que interesen a las Universidades

    f) Encomendar al CEUB la elaboracin de proyectos para la investigacin cientfica y la interaccin social.

    g) Estudiar y coadyuvar a la solucin de los problemas que se susciten en las Universidades.

  • h) Conocer y aprobar el informe anual de labores del CEUB.

    i) Aprobar el presupuesto consolidado del Sistema y del CEUB.

    j) Fijar una escala de remuneracin bsica para todas las Universidades.

    k) Aprobar las medidas que se consideren oportunas para incrementar el patrimonio y los recursos econmicos de las Universidades.

    l) Aprobar normas generales para el intercambio de docentes, estudiantes y post-graduados, entre las Universidades del sistema y del exterior.

    m) Conocer, considerar y aprobar o modificar las Resoluciones, dictmenes y recomendaciones de los rganos de Asesoramiento.

    n) Convocar a Congresos ordinarios y extraordinarios y aprobar su respectiva agenda.

    ) Aprobar la incorporacin provisional de nuevas universidades al Sistema.

    o) Aprobar los reglamentos para la aplicacin del presente Estatuto Orgnico.

    CAPTULO IV RESOLUCIONES DEL CONGRESO Y LA CONFERENCIA

    Artculo 23.- La reforma del Estatuto se har en el Congreso por dos tercios de votos.

  • Artculo 24.- El Congreso y la Conferencia adoptarn Resoluciones por mayora absoluta en los siguientes casos:

    a) Todos los asuntos de carcter econmico y especialmente la distribucin de cualquier recurso que, con carcter general, pudiera crearse en favor de las Universidades.

    b) La aprobacin de planes y programas de la Universidad Pblica Boliviana, coordinacin y planificacin de las actividades universitarias.

    c) La creacin y supresin de Institutos, Carreras y Facultades.

    d) La eleccin de los Secretarios Nacionales del CEUB.

    Los dems asuntos que se traten en el Congreso o en la Conferencia sern resueltos por simple mayora de votos de los miembros presentes y votantes.

    Artculo 25.- Las Resoluciones del Congreso y la Conferencia tienen carcter imperativo y obligatorio para todo el Sistema Universitario, no pudiendo ninguna Universidad substraerse a su cumplimiento.

    Artculo 26.- Las autoridades que incumplan dichas disposiciones, sern pasibles a proceso universitario que pueda derivar en suspensin de sus funciones.

  • TITULO IV RGANO DE PROGRAMACIN, COORDINACIN Y EJECUCIN

    CAPITULO UNICO COMIT EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

    Artculo 27.- El Comit Ejecutivo de la Universidad Pblica Boliviana, es el organismo nacional que:

    a) Representa al Sistema de la Universidad Pblica Boliviana.

    b) Programa, coordina y ejecuta las Resoluciones de los Congresos y Conferencias y realiza las gestiones que le encomiendan las Universidades del Sistema.

    c) Realiza la planificacin administrativa del Sistema Universitario.

    d) Efecta el seguimiento de la Reforma universitaria.

    e) Evala el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Universitario.

    Artculo 28.- Son atribuciones del Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana:

    a) Coordinar relaciones institucionales con las distintas entidades pblicas y privadas del pas, especialmente con los poderes del estado, as como con los organismos internacionales, a nombre y en representacin de la Universidad Pblica Boliviana.

    b) Fomentar las relaciones que tiendan a establecer acuerdos de carcter nacional e internacional entre Universidades.

  • c) Mantener relaciones con las instituciones internacionales de educacin superior.

    d) Convocar a Conferencias Nacionales ordinarias y extraordinarias de las Universidades de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y previa consulta a ellas.

    e) Elaborar y presentar al Congreso Nacional de Universidades y a la Conferencia, planes, programas y proyectos de educacin superior.

    f) Realizar la planificacin administrativa de la ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo Universitario, mediante un esquema ordenado temporal y temticamente de cada uno de los pasos y procedimientos para el logro de los objetivos definidos por el Congreso.

    g) Planificar su propia gestin administrativa y participar en el proceso global de planificacin universitaria.

    h) Coordinar las actividades acadmicas, de investigacin, interaccin social y administracin de las universidades, en funcin de la poltica de Educacin Superior definida por el Congreso y la Conferencia buscando la optimizacin en el uso de los recursos.

    i) Coordinar la elaboracin y ejecucin de proyectos comunes de las Universidades del Sistema.

    j) Coordinar las actividades acadmicas de las universidades que se efecten con otras entidades pblicas y/o privadas y sociales, de acuerdo a las necesidades regionales y nacionales.

  • k) Convocar a los representantes institucionales de las universidades a reuniones consultivas sobre temas especficos, y en los casos pertinentes con representacin de Co-gobierno Docente-Estudiantil.

    l) Ejecutar las resoluciones de Congreso y Conferencias en el plano nacional.

    m) Promover la difusin de la produccin cientfica de las Universidades del Sistema, y mantener una red de informacin de toda la produccin acadmica.

    n) Gestionar ante los poderes pblicos los recursos nacionales y otros de las universidades.

    ) Coadyuvar para que la organizacin y funcionamiento de las universidades se ajuste a las normas establecidas por el presente Estatuto y a las Resoluciones dictadas por el Congreso y la Conferencia Nacional de Universidades.

    o) Analizar la situacin econmica de las universidades y realizar gestiones para crear recursos y elevar sus ingresos.

    p) Estudiar y analizar los mecanismos y procedimientos que faciliten una eficaz coordinacin con los ciclos inferiores de enseanza, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado, para instituir el Sistema Integrado de la Educacin en todos sus niveles.

    q) Elaborar su presupuesto para su aprobacin por la Conferencia Nacional de Universidades.

    r) Elaborar su reglamento Interno el mismo que ser aprobado por la Conferencia.

  • s) Designar a su personal tcnico y administrativo.

    t) Presentar informe de sus labores a los Congresos y Conferencias Ordinarias, para su aprobacin o rechazo.

    u) Realizar gestiones a solicitud de los Rectores o Dirigentes de la CUB y CUD, las FUDes y las FULes.

    v) Coordinar los procesos de Evaluacin Externa por pares acadmicos y la Acreditacin de sus gremios afiliados.

    w) Organizar y administrar el Registro Nacional de Pares Acadmicos.

    x) Publicar la Gaceta Universitaria.

    Artculo 29.- Para ser elegido miembro del Comit Ejecutivo de la Universidad Pblica boliviana se requiere:

    a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

    b) Poseer grado acadmico de Doctor, Magister, Licenciado o sus equivalentes.

    c) Tener por lo menos cinco aos de antigedad en calidad de docente titular en cualquiera de las Universidades del Sistema y estar en ejercicio de la ctedra en el momento de ser elegido o en funcin de autoridad universitaria

    d) No haber ejercido cargos de autoridad durante los periodos de intervencin a la Universidad.

  • Artculo 30.- Los secretarios Nacionales del CEUB no representan a ninguna Universidades en particular, sino el conjunto da las mismas. El perodo de funciones de cada Secretario Nacional es de cuatro aos y podr ser reelecto por una sola vez en forma continua.

    Artculo 31.- El Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana estar constituido por Un Secretario Ejecutivo Nacional, un Secretario Nacional de Desarrollo Institucional, un Secretario Nacional Acadmico, un Secretario Nacional de Postgrado y Educacin Continua, un Secretario Nacional de Investigacin, Ciencia y Tecnologa, un Secretario Nacional de Relacionamiento Internacional, un Secretario Nacional de Evaluacin y Acreditacin, un Secretario Nacional Administrativo y Financiero, un Secretario Nacional de Extensin Universitaria y Participacin Social.

    Artculo 32.- En caso de renuncia o impedimento temporal del Secretario Ejecutivo, un Secretario Nacional designado por la Conferencia Nacional de Universidades de entre los Secretarios del Comit Ejecutivo, asumir sus funciones por el tiempo del impedimento o hasta la conclusin del periodo.

    TITULO V RGANOS NACIONALES DE ASESORAMIENTO

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 33.- Son rganos Nacionales de Asesoramiento:

    a) Reunin Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI) b) La Reunin Acadmica Nacional de Universidades (RAN) c) Las Reuniones Sectoriales d) La Reunin Nacional de Postgrado (RENAP)

  • e) La Reunin Nacional de Investigacin, Ciencia y Tecnologa (RENACIT)

    f) La Reunin Nacional de Relaciones Internacionales (RENARI) g) La Reunin Nacional de Evaluacin y Acreditacin (RENEVAC) h) La Reunin Nacional Administrativa Financiera (RENAF) i) La Reunin Nacional de Extensin Universitaria y Participacin

    Social j) La Reunin Nacional de Direcciones de Tecnologas de la

    Informacin y Comunicacin y Bibliotecas Universitarias.

    TITULO VI DE LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 34.- Las Universidades Pblicas que integran el Sistema, son iguales en jerarqua, basan su rgimen institucional en la autonoma plena garantizada por la Constitucin Poltica del Estado y su fundamento democrtico tiene su esencia en el Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil.

    Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema norma su vida orgnica e institucional sobre la base del Estatuto Orgnico de la Universidad Boliviana.

    El Sistema Universitario reconoce como Universidades asociadas a aquellas que, sin ser universidades pblicas tienen postulados que no contradicen los principios, fines y objetivos de la Universidad Pblica Boliviana, y aceptan la tuicin acadmica del Sistema de Universidades Autnomas.

  • CAPITULO II RGANOS ELECTORALES

    Artculo 35.- Las Universidades del Sistema rigen sus actividades y conforman sus rganos de direccin y ejecucin, de acuerdo al principio de participacin a travs del voto universal de docentes y estudiantes directo y obligatorio, de acuerdo a las particulares condiciones establecidas por cada Universidad en sus estatutos y normas consiguientes.

    Artculo 36.- Los Claustros Universitarios, Facultativos y de Carrera, segn las particulares modalidades adoptadas por cada Universidad, constituyen los rganos electorales que se desenvuelven de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias de cada Universidad.

    Artculo 37.- La conformacin de los rganos de direccin de las Universidades es una responsabilidad de la comunidad universitaria, por lo que la concurrencia y la consiguiente emisin del voto son obligatorias.

    Artculo 38.- Cada Universidad crear un Comit electoral Permanente para eleccin de autoridades Universitarias, Facultativas y de Carrera, cuya reglamentacin ser aprobada por su Honorable Consejo Universitario.

    CAPITULO III RGANOS DE GOBIERNO

    Artculo 39.- La Asamblea General Docente-Estudiantil Paritaria es la expresin soberana de las universidades y se reunir en situaciones de extrema gravedad cuando la autonoma universitaria y las libertades democrticas se encuentren en peligro, la misma ser reglamentada en cada universidad atendiendo a sus caractersticas particulares.

  • Los rganos de gobierno de las universidades son:

    a) El Congreso Institucional interno. b) El Honorable Consejo Universitario.

    Ambos conformados e integrados paritariamente.

    Los Honorables Consejos Universitarios estarn conformados por autoridades universitarias y delegados de las organizaciones docentes, haciendo entre ambos paridad con los representantes estudiantiles.

    El Sindicato de Trabajadores Universitarios de cada universidad, acreditar un delegado titular con derecho a voz en todos los temas y con derecho a voto en los que conciernen directamente a su sector.

    Artculo 40.- Las ms altas autoridades ejecutivas y de representacin de las universidades del Sistema son el Rector y Vicerrector.

    TITULO VII RGIMEN ACADMICO

    CAPITULO I NIVELES DE ENSEANZA UNIVERSITARIA

    Artculo 41.- La Universidad Pblica Boliviana es una Institucin de educacin superior que desarrolla procesos acadmicos en los niveles de grado o tercer nivel y postgrado o cuarto nivel.

    Artculo 42.- El Sistema Curricular es el conjunto armnico y coherente de principios, normas, parmetros y procedimientos pedaggicos que rigen el desenvolvimiento acadmico de la Universidad Pblica Boliviana.

  • Artculo 43.- El Modelo Acadmico del Sistema Curricular a travs de sus componentes pedaggicos refleja, interpreta y aplica los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana.

    CAPITULO II GRADOS ACADMICOS, DIPLOMAS Y TTULOS

    Artculo 44.- Las Universidades del Sistema, de acuerdo a su estructura institucional y educativa, con sujecin a los reglamentos correspondientes, otorgan los siguientes grados acadmicos:

    a) Tcnico Universitario Medio. b) Tcnico Universitario Superior. c) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes. d) Licenciado e) Diplomado f) Especialidad. g) Maestra. Doctorado.

    Artculo 45.- Las Universidades Autnomas otorgan ttulos profesionales en provisin nacional a los graduados en sus respectivas Casas de Estudios Superiores conforme a precepto constitucional.

    Artculo 46.- Las Universidades del Sistema, son competentes para revalidar ttulos otorgados por Universidades Extranjeras y expedir el correspondiente Ttulo en Provisin Nacional. Tambin podrn extender el Ttulo en Provisin Nacional a los graduados en otros centros de enseanza superior del pas legalmente reconocidos.

    Para la revalidacin y extensin del Ttulo Acadmico la Universidad que lo otorgue deber contar con la carrera que corresponda al grado profesional, de acuerdo a Reglamento.

  • Si la carrera motivo de revalidacin no existe en ninguna Universidad del Sistema, el CEUB es la instancia competente para otorgar el ttulo en Provisin Nacional correspondiente.

    Artculo 47.- Ninguna Universidad del Sistema convalidar diplomas acadmicos de institutos, escuelas y centros extra-universitarios, tanto nacionales como extranjeros, respetndose los convenios internacionales suscritos con otros pases.

    Artculo 48.- La extensin de ttulos en provisin nacional a los graduados de la Escuela Militar de Ingeniera Mcal. Antonio Jos de Sucre queda a cargo del Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana y la Escuela Militar de Ingeniera.

    De conformidad a la norma constitucional un representante de la Universidad Pblica Boliviana conocer con antelacin la tesis de grado o sus equivalentes e integrar el tribunal ante el cual se sustente.

    Artculo 49.- Los Ttulos de Bachiller son otorgados por las Universidades pblicas a los estudiantes egresados del nivel secundario en su respectivo Departamento.

    Artculo 50.- No existe la condicin acadmica de egresado de la Universidad. La simple conclusin de estudio en una Facultad, Carrera o Instituto no habilita al ejercicio profesional alguno, por cuanto la aprobacin de una modalidad de graduacin, es requisito esencial de titulacin.

    CAPITULO IV INTERACCIN SOCIAL Y EXTENSIN UNIVERSITARIA

    Artculo 51.- La interaccin social es una funcin fundamental de la Universidad Boliviana que requiere de procesos debidamente

  • planificados, organizados, dirigidos y controlados a efectos de que la accin universitaria permita una relacin recproca entre la Universidad y la sociedad, verificando y retroalimentando su pertinencia y calidad en el contexto externo institucional. Dicha funcin se realiza en estrecha relacin con la investigacin cientfica y tecnolgica, la formacin de profesionales y la oferta de servicios.

    Artculo 52.- La extensin Universitaria, es la accin que las universidades del Sistema de la Universidad Boliviana planifican, organizan, dirigen y controlan con la finalidad de promocionar el desarrollo y difusin de actividades cientficas, culturales, productivas y otras que contribuyan al desarrollo integral sostenible de la sociedad Boliviana.

    Artculo 53.- La interaccin social y la extensin universitaria en todas las Universidades debern definirse y planificarse de acuerdo a los fines, polticas, planes, estrategias, objetivos y metas de la Universidad Boliviana, en un proceso continuo y sostenible de relacionamiento de la universidad con el estado, la sociedad y la cultura.

    Artculo 54.- El Sistema de la Universidad Boliviana en el marco de sus polticas de interaccin social y extensin Universitaria, prestar asesoramiento y consultora en el campo tecnolgico y cientfico al gobierno nacional, departamental, municipal y otras instituciones pblicas o privadas ligadas con el desarrollo del Pas.

  • TITULO VIII RGIMEN DOCENTE ESTUDIANTIL

    CAPITULO I DOCENCIA UNIVERSITARIA

    Artculo 55.- Es docente universitario aquel profesional con grado acadmico y ttulo en provisin nacional que est dedicado a las tareas en enseanza universitaria, dentro de los principios, fines y objetivos de la Universidad Autnoma. El docente de una universidad lo es de todas, en su correspondiente ctedra y especialidad. A solicitud justificada de los Consejos Facultativos temporalmente podrn ser incorporados a la docencia universitaria expertos en reas especficas con sujecin a Reglamento del Rgimen Acadmico Docente.

    Artculo 56.- El docente titular de una Universidad tiene derecho de transferencia a otra y a ejercer la docencia de su especialidad, con sujecin a reglamento especfico.

    Artculo 57.- Una condicin inexcusable para el ejercicio de la docencia en la Universidad Boliviana es la permanente defensa y fortalecimiento de la Autonoma Universitaria y en el marco del cumplimiento de sus principios.

    Artculo 58.- Es deber del personal docente de la Universidad la tarea

  • econmica. El escalafn Docente es nico y uniforme para todas las Universidades del Sistema.

    Artculo 60.- Se instituye, garantiza y consagra la carrera docente universitaria y el respeto a la libre expresin de pensamiento, en cuanto no lesione los principios bsicos que sustenta la Universidad Boliviana.

    Articulo 61.- El reglamento del rgimen Acadmico Docencia y otros reglamentos especficos regulan el ejercicio docente en todo los dems aspectos no contemplados en este captulo.

    Artculo 62.- Se garantiza y reconoce la libre asociacin de los docentes.

    Artculo 63.- Se reconoce la periodicidad de la docencia y su evaluacin peridica con sujecin al Reglamento del rgimen Acadmico Docente.

    Artculo 64.- En la docencia universitaria se reconocen las siguientes categoras:

    a) Docentes ordinarios. b) Docentes extraordinario. c) Docentes honorficos.

    Artculo 65.- Los docentes ordinarios son aquellos que cumplieron los requisitos reglamentarios de concursos de mritos y exmenes de competencias y/u oposicin.

    Artculo 66.- Los Docentes extraordinarios son:

    a) Docentes interinos. b) Docentes invitados.

  • Artculo 67.- Los docentes honorficos son:

    a) Docentes emritos b) Docente honorarios.

    CAPITULO II ESTUDIANTES

    Artculo 68.- Es estudiante toda persona que habiendo aprobado las pruebas y requisitos exigidos en el sistema de admisin estudiantil correspondiente, se matrcula en los registros de una Universidad, llenando los requisitos exigidos para seguir estudios con sujecin al sistema curricular vigente.

    Artculo 69.- Son estudiantes regulares los que estando inscrito cumplen los deberes y ejercen los derechos que le sealan el Estatuto y los reglamentos de cada Universidad.

    Artculo 70.- Las estudiantes regulares deben cumplir obligatoriamente los requisitos relativos a matricula, evaluacin, exmenes, trabajos y otros establecidos para seguir las Carreras Universitarias y obtener los correspondientes grados o ttulos que otorga la Universidad Pblica Boliviana.

    Artculo 71.- Adems de la condicin de estudiante regular, se reconoce la condicin de estudiante libre que es la del estudiante que se inscribe a algunas asignaturas y recibe un tratamiento de evaluacin distinto a los regulares, de acuerdo a los Reglamentos de cada Universidad.

    Artculo 72.- Los estudiantes participan del Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil y las correspondientes responsabilidades en los diferentes niveles de la Universidad Pblica Boliviana.

  • Artculo 73.- El Reglamento del Rgimen Estudiantil de la Universidad Pblica Boliviana regula todo los dems aspectos del rgimen estudiantil no contemplados en este captulo.

    Artculo 74.- Auxiliar de Docencia es el estudiante universitario que co participa en el proceso de enseanza-aprendizaje, a travs de la planificacin, ejecucin y evaluacin en el campo de la docencia, investigacin e interaccin, inicindose de esta manera, en la formacin docente, posibilitando la superacin acadmica y el logro de los objetivos de la Universidad Boliviana.

    TITULO X RGIMEN SOCIAL Y BIENESTAR ESTUDIANTIL

    CAPITULO I RGIMEN SOCIAL

    Artculo 75.- La Universidad Pblica Boliviana presta a sus trabajadores docentes y administrativos los servicios de la seguridad social previstos por el Cdigo de Seguridad Social y dems leyes complementarias, as como reconoce los derechos sociales otorgados por la Legislacin del Trabajo.

    CAPITULO II BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Artculo 76.- Los estudiantes son atendidos por un amplio rgimen de Bienestar Estudiantil conforme al Estatuto y Reglamento de cada Universidad.

  • TITULO XI PROCESOS UNIVERSITARIOS

    CAPITULO NICO LA RESPONASBILIDAD UNIVERSITARIA

    Artculo 77.- Todos los miembros de la comunidad universitaria, docentes, estudiantes, personal administrativo y de servicio quedan comprometidos al respeto y cumplimiento de las normas del presente Estatuto y son responsables, individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la Autonoma y los principios que rigen la vida de la Universidad Pblica Boliviana, debiendo en su caso, ser sometidos a proceso universitario. A tal efecto, las universidades del sistema conformarn tribunales con jurisdiccin y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos que formen parte de la comunidad universitaria.

    Artculo 78.- El Estatuto y Reglamento de cada Universidad, de acuerdo al rgimen de Co-Gobierno paritario Docente- Estudiantil norman los procedimientos disciplinarios. La sancin impuesta por una universidad es vlida para todo el Sistema.

    TITULO XII DISPOSIONES FINALES

    CAPTULO NICO VIGENCIA Y DEROGACIN

    Artculo 79.- El presente Estatuto Orgnico con las modificaciones realizadas en el XI Congreso Nacional de Universidades, entra en vigencia en toda las universidades del Pas.

  • Artculo 80.- Cualquier disposicin contraria al presente Estatuto. Queda derogada.

    Artculo 81.- Las universidades del Sistema adecuarn sus Estatutos y Reglamentos a la presente Carta Fundamental de la Universidad Pblica Boliviana, inmediatamente se publique oficialmente el presente Estatuto.

  • ESTATUTO ORGNICO DE LA

    UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRS

  • DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1.- (NATURALEZA). LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES es una institucin de educacin superior, autnoma y gratuita que forma parte de la Universidad Boliviana en igual jerarqua que las dems universidades, en el sentido establecido por la Constitucin Poltica Del Estado en sus artculos 185 al 187, el Acta de Constitucin de la Universidad Boliviana y su Estatuto Orgnico.

    Artculo 2.- (BASE DE CONSTITUCIN). I. La base de sus Constitucin es la organizacin democrtica y la

    decisin soberana de la comunidad universitaria compuesta por los estamentos de docentes y estudiantes, quienes en forma paritaria conforman todas las instancias de decisin y de gobierno universitario.

    II. El personal administrativo forma parte de la Comunidad Universitaria como sector de apoyo.

    Artculo 3.- (COMPOSICIN ACADMICA). La Universidad est compuesta por Carreras y Facultades, cuya creacin y composicin se determinan en el presente Estatuto.

    PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS PRINCIPIOS

    Artculo 4.- (PRINCIPIOS). I. Son principales de la UMSA:

    a) La Autonoma Universitaria. b) La jerarqua igual con las dems universidades pblica. c) La Democracia Universitaria. d) La Planificacin y coordinacin universitarias. e) El carcter nacional, democrtico, cientfico, popular y

    antiimperialista de la Universidad. f) La libertad de pensamiento. g) La libertad de ctedra. h) La ctedra paralela.

  • II. Los principios anteriormente enunciados son entendidos en su interaccin mutua y unidad conceptual.

    Artculo 5.- (AUTONOMA UNIVERSITARIA). I. La Autonoma Universitaria se basa en:

    a) La Independencia ideolgica de la UMSA respecto a cualquier gobierno.

    b) La libre administracin de sus recursos. c) El nombramiento de sus autoridades, personal, docente y

    administrativo. d) La elaboracin y aprobacin de su Estatuto Orgnico, planes,

    presupuestos y reglamentos II. La Autonoma universitaria implica:

    a) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos y a participar en forma porcentual de las Rentas Nacionales, Departamentales y Municipales, as como tambin de las subvenciones que el Estado tiene la obligacin de proporcionarles en funcin a sus presupuestos por programas y actividades. Esta percepcin y subvencin de recursos deben ser oportunas y suficientes.

    b) La inviolabilidad de los recintos universitarios. c) La ilegitimidad y consiguiente desconocimiento de cualquier

    gobierno universitario impuestos por la violencia, la coaccin o la amenaza interna o externa, o que altere o desconozca el rgimen democrtico, la Autonoma y el Co-gobierno, subvierta los principios, fines y objetivos de la Universidad.

    d) Determinacin del Currculo de los diferentes niveles de formacin en las universidades.

    e) La coordinacin e integracin de planes y programas a escala nacional y regional.

    III. La UMSA acta en solidaridad con la dems universidades pblicas en la defensa de la Autonoma Universitaria. En consecuencia, la violacin de la autonoma en cualquier de la Universidades o de sus unidades acadmicas se considera como violacin a la Autonoma de la UMSA.

  • IV. La adecuacin de la poltica Universitaria a los intereses y necesidades cientficas e histricas de la Nacin y los Movimientos Obrero y Popular.

    Artculo 6.- (IGUALDAD DE JERARQUIA). La UMSA participa en igualdad de jerarqua que las dems universidades pblicas bolivianas en el Sistema de la Universidad Boliviana, dentro de la exigencia que tiene el sistema de dignificar, defender, fortificar y respetar a la Universidad Autnoma.

    Artculo 7.- (DEMOCRACIA UNIVERSITARIA). La Democracia Universitaria consiste en:

    a) El Cogobierno paritario docente-estudiantil en todos los niveles de decisin y gobierno universitario.

    b) El carcter pblico de los actos del gobierno universitario y su sometimiento a la fiscalizacin de la Comunidad Universitaria por la forma y mecanismos sealados en este Estatuto.

    c) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad Universitaria al Estatuto y Reglamento de la UMSA y a sus rganos de gobierno, dentro de la jerarqua sealada en este Estatuto.

    Articulo 8.- (EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA UNIVERSATARIA). La democracia universitaria se ejerce:

    I. De manera directa, a travs del voto en: a) Los claustros universitarios, de Facultad y de Carrera para

    elegir a las autoridades respectivas. b) La consulta universitaria. c) La asamblea general docente-estudiantil, en la modalidad

    directa. II. De manera indirecta, a travs del Congreso, Asamblea de

    Delegados, consejo Universitario y dems rganos de decisin, deliberacin y gobierno y de las autoridades establecidas por este estatuto.

    Articulo 9.- (PLANIFICACIN Y COORDINACIN).

  • Los principios de Planificacin y coordinacin Universitaria consiste en: a) La actuacin de la UMSA dentro del Plan Nacional Universitaria

    formulado y aprobado en coordinacin con las dems universidades pblicas.

    b) La integracin de la Universidad con la sociedad boliviana y la adecuacin de la poltica universitaria a los intereses del pueblo boliviano.

    c) La coordinacin e integracin de lo diverso de cada regin, que es una de las bases sobre las cuales se deben lograr los objetivos de la Universidad Boliviana.

    d) La participacin en la formulacin y ejecucin de polticas sobre generacin de conocimientos, administrativos de la ciencia y la investigacin cientfica en el pas.

    Artculo 10.- (CARCTER CIENTFICO). La UMSA es cientfica porque crea conocimiento y utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnologa, que ha alcanzado la humanidad, adecundolos a la realidad nacional y regional, por encima de toda concepcin dogmatica o metafsica, y buscando la ligazn de la teora con la prctica, con claro sentido dialectico y trasformador, desarrollando sin restricciones todas las esferas del conocimiento en sus diversos niveles y aplicaciones.

    Articulo 11.- (CARCTER NACIONAL, DEMOCRTICO, POPULAR Y ANTI-IMPERIALISTA).

    I. La UMSA es nacional porque expresa, defiende y promueve los intereses esenciales del pueblo boliviano y lucha por su desarrollo soberano e integral, procurando la unidad en lo diverso y sin apartarse del contexto latinoamericano y mundial.

    II. La UMSA es democrtica porque: a) No reconoce discriminaciones fundadas en diferencia de sexo,

    ideologas polticas, filosficas o religiosas, situacin econmica o pertenencia a grupos tnicos.

    b) Reconoce y garantiza la libre expresin y acciones polticas e ideolgicas de los miembros de la comunidad universitaria, sin que esta libertad atente contra los principios de la Universidad Autnoma.

  • c) Se solidariza con todos los esfuerzos populares por sostener, profundizar y desarrollar la democracia en Bolivia.

    III. La UMSA es popular, por que se integra a las masas obreras, campesinas y de capas medias, por medio de los mecanismos con que cuenta, asumiendo, como propios, sus intereses, aspiraciones y objetivos histricos.

    IV. La UMSA es antiimperialista, por que recoge los ideales y objetivos histricos de emancipacin de todos los pueblos oprimidos como el nuestro, orienta su actividad hacia la liberacin nacional y social, lucha contra la explotacin de unas naciones por otras, por la defensa de la soberana nacional y los recursos naturales. Parte importante de la lucha antiimperialista es la defensa de la paz mundial, del derecho a la autodeterminacin y el apoyo a las luchas de liberacin de los pueblos.

    Articulo 12.- (RECHAZO DE ACTITUDES CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS UNIVERSITARIOS). La sustentacin de los principios universitarios implica el rechazo de las actitudes y acciones contrarias a su vigencia. En consecuencia, la UMSA:

    a) Defiende la Educacin Fiscal y en especial la Educacin Superior contra los intentos de las clases explotadoras y el imperialismo de ponerlas a su servicio y privatizarlas.

    b) Rechaza las actitudes anticientficas y particularmente, el dogmatismo y el sectarismo.

    c) Rechaza las actitudes antinacionales, anti populares y antidemocrticas, la intolerancia ideolgica y todo tipo de discriminacin.

    CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS

    ARTCULO 13.- Son fines y objetivos principales de la UMSA: a) Los fines y objetivos generales sealados en el Estatuto

    Orgnico de la Universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto.

  • b) Formar profesionales idneos en todas las esferas del quehacer cientfico, tecnolgico y cultural, los que debern responder a las necesidades de la transformacin y el desarrollo nacional y regional, con conciencia crtica y con capacidad en el manejo de los instrumentos tericos, metodolgicos y prcticos.

    c) Desarrollar y difundir la ciencia, la tecnologa y la cultura en general, dentro y fuera de la Universidad.

    d) Orientar, realizar y promover la investigacin en todos los campos del conocimiento, conforme a la priorizacin de los problemas de la realidad boliviana.

    e) Defender, rescatar y desarrollar los valores de las culturas del pas y la cultura universal.

    f) Desarrollar el proceso acadmico que integra la teora y la prctica, as como la enseanza-aprendizaje, la produccin y la investigacin.

    g) Fortalecer el sistema de la educacin integrndose con las dems universidades bolivianas y con los ciclos pre-universitarios de instruccin.

    h) Fortalecer vnculos con las Universidades del exterior. i) Defender y desarrollar el carcter democrtico de la educacin

    en general. j) Promover que todos los instrumentos de comunicacin social y

    difusin cultural y cientfica con que cuenta la Universidad se articulen dentro los lineamientos de una desarrollo integral y armnico de la Regin, fomentando la emergencia de una conciencia regional propia y con el propsito de entender a los sectores ms necesitados del departamento.

    Articulo 14.- (INTERACCIN CON LA SOCIEDAD). I. La UMSA contribuye a la defensa, proteccin y fomento de los

    viene culturales y cientficos del pas y de la regin, as como a la conservacin y uso racional de los recursos naturales y humanos dentro de una perspectiva de integracin nacional, as como tambin a la defensa de los derechos y libertades fundamentales de nuestro pueblo.

    II. La UMSA se integra a la sociedad a travs de planes y programas de carcter multidisciplinario e interdisciplinario y se

  • compromete con el desarrollo socio-econmico del pas, al mejoramiento de las condiciones de vida y sus habitantes; y contribuir al desarrollo regional consentido de integracin nacional.

    III. La UMSA contribuye a que los obreros, campesinos y capas medias urbanas asuman la necesidad histrica de una transformacin revolucionaria de las estructuras sociales y econmicas que configuran una realidad de que impide el desarrollo auto-determinado de nuestro pueblo.

    IV. La UMSA debe orientarla actividad cientfica y cultural en relacin con las necesidades de las masas trabajadoras y dentro de la perspectiva de integrar el movimiento universitario y las polticas acadmicas e institucionales con las tareas orgnicas de los trabajadores.

    V. La UMSA debe promover la participacin efectiva de los trabajadores de la Regin en la planificacin, ejecucin y evaluacin de las actividades acadmicas, con el fin de rescatar el conocimiento obtenido en estos niveles, as como tambin para integrar las tareas cientficas y tecnolgicas hacia la satisfaccin de las necesidades bsicas e histricas de los trabajadores.

    TITULO III DE LOS RGANOS DE DECISIN Y GOBIERNO RGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD

    Articulo 15.- La UMSA asume como estructura de gobierno paritario por orden de jerarqua, la siguiente:

    I. A NIVEL NACIONAL. a) Congreso Nacional de Universidades b) Conferencia Nacional de Universidades

    II. A NIVEL LOCAL a) Congreso de la UMSA b) Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), en sus dos

    modalidades:

    Directa o extraordinaria

    De Delegados c) Honorable Consejo Universitario (HCU).

  • d) Comit Ejecutivo del HCU. e) Autoridades universitarias, Rector y Vice-Rector.

    Artculo 16.- (MAXIMO NIVEL DE DECISIN: CONGRESO). El nivel de decisin ms alto de la UMSA es el CONGRESO DE LA UMSA. El mismo ser convocado cada 3 aos.

    Articulo 17.- (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO). Son atribuciones del Congreso Universitario:

    a) Fijar la poltica universitaria de la UMSA en todos los niveles. b) Aprobar o modificar el Estatuto Orgnico de la Universidad. c) Fijar la posicin de la UMSA ante el Congreso Nacional de

    Universidades. d) Aprobar y gestionar ante el Sistema la creacin de nuevas reas

    y Facultades.

    Articulo 18.- (ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL). La asamblea General Docente-Estudiantil (AGDE) constituye el mximo nivel de decisin de la UMSA entre Congreso y Congreso. La AGDE adoptara dos modalidades, con las siguientes caractersticas y atribuciones:

    a) AGDE DIRECTA: Sera de carcter extraordinario y convocada por el HCU. Con temario estricto, para tratar problemas de emergencia poltica nacional o universitaria que se relaciones directamente con violaciones a la autonoma el cogobierno o al sistema universitarios. La participacin en la AGDE directa ser de todos los docentes y estudiantes, en forma libre y directa. La AGDE directa se instalara con el nmero de asistentes, sus resoluciones se tomaran por simple mayora a travs del voto ponderado.

    b) AGDE DE DELEGADOS. Ser convocada por el HCU con la necesaria anticipacin indicando el correspondiente orden del da para la preparacin de la misma en Asamblea Generales Docente-Estudiantil de Carreras y Facultades. La participacin ser por delegaciones de Carrera, se instalara con el qurum del 50% mas 1 de los delegados acreditados y las resoluciones se tomaran por simple mayora respetando la ponderacin de los

  • votos. Toda la comunidad universitaria podr participar con derecho a voz. La AGDE de Delegados se convocara ordinariamente 2 veces por ao y extraordinariamente cuando el HUC lo considere necesario.

    ARTICULO 19.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS). La Asamblea de Delegados tendr las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar el presupuesto anual de la UMSA y la planificacin y distribucin presupuestaria interna.

    b) Convocar al Congreso de la UMSA c) Elaborar y proponer ante el Congreso de la UMSA

    modificaciones al estatuto orgnico. d) Resolver y dirimir los asuntos pendientes en el HUC, as como

    otros problemas que este considere necesarios. e) Convocar a Consulta Universitaria cuando lo considere

    necesario. f) Nombrar la directora Administrativa-Financiera, en base a terna

    presentada por el HCU. g) Aprobar los reglamentos de su propio funcionamiento a

    propuesta del HCU. h) Considerar y aprobar la creacin de nuevas Carreras, a

    propuesta del HCU.

    ARTICULO 20.- (ORGANOS GENERALES DE GOBIERNO). Son rganos de gobierno de la UMSA:

    a) EL CONSEJO UNIVERSITARIO. b) EL COMIT EJECUTIVO del Congreso Universitario. c) Como mximas autoridades ejecutivas y representativas e

    instituciones, el RECTOR Y VICERRECTOR.

    ARTICULO 21.- (COMPISICIN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO). I. EL Consejo Universitario est compuesto por los siguientes

    miembros: a) El Rector, que lo preside, no vota ni dirime. b) El Vicerrector. c) Los Decanos

  • d) Un delegado docente de cada asociacin facultativa de docentes.

    e) Dos delegados estudiantiles de cada Centro de Estudiantes facultativo.

    f) Un delegado de la Federacin de Docente de la Universidad (FED-SIDUMSA).

    g) Dos delegados de la Federacin Universitaria Local (FUL). h) Un representante del STUMSA con derecho a voz y voto en

    los asuntos que le concierne. II. El Secretario General y el Director Administrativo-Financiero

    hacen parte del Consejo, con derecho a voz solamente. III. El Consejo regir sus deliberaciones por reglamento aprobado

    por el propio Consejo.

    ARTICULO 22.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO). Son atribuciones del Consejo Universitario:

    a) Convocar a Asamblea General Docente-Estudiantil y fijar el respectivo orden del da.

    b) Considerar y aprobar los reglamentos internos de su propio funcionamiento.

    c) Considerar y aprobar los reglamentos que propongan el Consejo Acadmico, las instancias administrativo-financieras y las unidades acadmicas.

    d) Presentar temas ante la AGD de Delegados, para la eleccin del Director Administrativo y Financiero.

    e) Nombrar al Secretario General de la terna presentada por el Rector

    f) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otra Universidades, as como con instituciones y organizaciones extra-universitarias.

    g) Fijar la posicin de la Universidad ante las conferencias de la Universidad Boliviana.

    h) Llamar a elecciones de Rector y Vicerrector. i) Conocer y aprobar el reglamento de elecciones de autoridades

    de las distintas unidades acadmicas. j) Conocer y sancionar los informes de los Comits Electorales y

    posesionar a los Decanos y Vice-decanos.

  • k) Posesionar a los representantes docentes y estudiantiles ante el H.C.U., legalmente elegidos.

    l) Encomendar tareas especficas al Consejo Acadmico Universitario y al Comit Ejecutivo del HCU, con carcter deliberativo o decisional, y considerar los informes respectivos.

    m) Actuar como Tribunal, en las instancias que fije el Reglamento de Procesos.

    n) Fijar el Calendario universitario y declarar recesos en toda la Universidad o parte de ella, por motivos justificados.

    o) Otorgar Ttulos de Doctor Honoris Causa. p) Nombrar a docentes honorficos, de acuerdo con el Reglamento

    General de la Docencia. q) Nombrar a los representantes de la Universidad ante eventos

    nacionales e internacionales. r) Aceptar legados y donaciones para la Universidad. s) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar

    sus informes. t) Pedir informes, orales o escritos, a las diferentes unidades

    acadmicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero. u) Reglamentar todos los aspectos de la vida universitaria que no

    estn explcitamente bajo la jurisdiccin del Congreso Universitario o de la Asamblea de Delegados.

    ARTCULO 23.- (COMIT EJECUTIVO). I. El comit Ejecutivo del Consejo Universitario est formado por:

    a) El Rector que lo preside. b) El Vicerrector. c) El delegado del FED-SIDUMSA ante el Consejo

    Universitario. d) Los dos delegados de la FUL ante el mismo Consejo.

    II. Son atribuciones del Comit Ejecutivo. a) Analizar y decidir sobre todos los aspectos del gobierno

    universitario que no estn explcitamente contemplados como atribuciones de las diferentes instancias de decisin y de gobierno universitario y que el HCU le encomiende expresamente.

  • b) Analizar y decidir sobre los aspectos que le sean delegados por el Consejo Universitario.

    c) Considerar las ternas presentadas por el Rector para el nombramiento de jefes de unidades administrativas.

    III. El Comit Ejecutivo del HCU, tomara sus resoluciones por consenso, caso contrario elevara el tratamiento del problema a consideracin del HCU.

    ARTICULO 24.- (RECTOR). I. El Rector es la mxima autoridad acadmica, ejecutiva,

    representativa y administrativa de la Universidad. II. Para ser elegido Rector se requiere.

    a) Ser ciudadano boliviano de origen. b) Ser docente titular en ejercicio y pertenecer por lo menos a la

    categora B del Escalafn Docente. c) Tener una antigedad mnima de cinco aos como docente

    titular en la UMSA. d) Tener grado acadmico universitario, a nivel de Licenciatura

    o superior. e) No tener antecedentes anti autonom