Regimen Legal de Los Bosques
-
Upload
roberto-carlos-bolcato -
Category
Documents
-
view
49 -
download
0
description
Transcript of Regimen Legal de Los Bosques
-
27/10/2014
1
LEY NACIONAL 13.273
DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL
SANCIONADA EN 1948
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL
ARTICULO 1
Declrense de inters pblico la defensa, mejoramiento y ampliacin de los
bosques. El ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pblica, sus frutos
y productos, queda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas
en la presente ley.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL
REQUIERE LA ADHESIN POR PARTE DE LAS PROVINCIAS PARA SU
APLICACIN.
Protege los bosques en general y las tierras forestales, que quedan sometidos a su rgimen cuando se
encuentran ubicados en jurisdiccin nacional o de las provincias adheridas
Protege a los bosques protectores
y tierras forestales ubicados en las provincias cuando sus
efectos incidan sobre intereses de competencia del gobierno federal por afectar el bienestar, progreso y prosperidad de dos o
ms provincias.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
La ley otorga a las provincias adheridas el beneficio departicipar en la ayuda federal afectada a
obras de forestacin y de reforestacin y en el rgimen de crditos agrarios hipotecarios
o espacial para bosques provinciales.
Las provincias tienen la obligacin de crear un organismo que se encargue de aplicar dicha ley, habindose creado las Direcciones de Bosques o su equivalente, por leyes provinciales, para tal efecto.
LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
1 Prohbe el desmonte de bosques y tierras forestales y
la utilizacin irracional de los productos forestales.
2
La explotacin de los bosques naturales no podr realizarse sin la conformidad de la autoridad forestal competente, para cuya solicitud deber acompaarse
el plan de manejo.
3
Declara de utilidad pblica y sujetos a expropiacin los bosques clasificados como protectores, lo que ser dispuesto en cada caso por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con la ley de expropiacin.
LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
CUMBRE DE LA TIERRA 1992(NUEVAS CONVENCIONES DE PROTECCIN AMBIENTAL)
ACTUALIZACION DE LA LEY 13273
DECRETO 710/95
LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
-
27/10/2014
2
CLASIFICACIN DE BOSQUES
LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL
BOSQUES PROTECTORES
Declranse bosques protectores aquellos que por su ubicacin sirvieran, conjunta o separadamente, para:
a) proteger el suelo, caminos, las costas martimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosin de las planicies y terrenos en declive;b) proteger y regularizar el rgimen de las aguas;c) fijar mdanos y dunas;d) asegurar condiciones de salubridad pblica;e) defensa contra la accin de los elementos, vientos, aludes e inundaciones;f) albergue y proteccin de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
CLASIFICACIN DE BOSQUES
LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL
BOSQUES PERMANENTES
Declranse bosques permanentes todos aquellos que por su destino, constitucin de su arboleda y/o formacin de su suelo deban mantenerse, como ser:a) los que formen los parques y reservas nacionales, provinciales o municipales;b) aquellos en que existieren especies cuya conservacin se considere necesaria;c) los que se reserven para parques o bosques de uso pblico.El arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento anexos disfrutarn del rgimen legal de los bosques permanentes.
MONTES ESPECIALES
Se entendern por "montes especiales" los de propiedad privada creados con miras a la proteccin u ornamentacin de extensiones agrcolas, ganaderas o mixtas
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
CLASIFICACIN DE BOSQUES
LEY 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL
BOSQUES EXPERIMENTALES
Sern considerados bosques experimentales:a) los que se designen para estudios forestales de especies indgenas;b) los artificiales destinados a estudios de acomodacin, aclimatacin y naturalizacin de especies indgenas o exticas.
BOSQUES DE PRODUCCIN
Se consideraran bosques de produccin, los naturales o artificiales de los que resulte posible extraer peridicamente productos o subproductos forestales de valor econmico mediante explotaciones racionales.
LEY 8066 DE BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES (Crdoba, 1991)
CLASIFICACIN DE BOSQUES
BOSQUESPROTECTORES
Sern considerados bosques protectores aquellos que, cualquiera sea el nmero de rboles que los conforman:a) Se encuentren formando cortinas adyacentes a orillas de caminos pblicos, canales o acequias.b) Se encuentren a orillas de riberas fluviales, lagos, lagunas o islas.c) Estn implantados sobre, o a orillas de mdanos activos o no.d) Los considerados indispensables para asegurar condiciones de salubridad ambiental.e) Los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser afectados por erosin.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY 8066 DE BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES (Crdoba, 1991)
CLASIFICACIN DE BOSQUES
BOSQUES PERMANENTES
Sern considerados bosques permanentes todos aquellos que por su destino y/o constitucin de flora o de la fauna deban mantenerse, tales como:a) Los que forman parques y reservas Naturales Provinciales o Municipales.b) Aquellos en que existen especies de la flora o de la fauna que sean declaradas de conservacin obligatoria.c) Los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y uso pblico.d) El arbolado de los caminos pblicos.
BOSQUESEXPERIMENTALES
Sern considerados bosques experimentales: Los nativos e implantados que se destinen a ensayos experimentales, de investigacin bsica o aplicada.
LEY 8066 DE BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES (Crdoba, 1991)
CLASIFICACIN DE BOSQUES
BOSQUES ESPECIALES
Se entender por bosques especiales los de propiedad privada creados con miras a la proteccin y/u ornamentacin de extensiones agropecuarias.
BOSQUES DE PRODUCCIN
Se considerarn bosques de produccin los nativos o implantados de los que resulte posible extraer productos y/o subproductos forestales de valor econmico mediante el aprovechamiento forestal.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
-
27/10/2014
3
LEY N 24.857AO 1997
Establece que toda actividad forestal as como el aprovechamiento de bosques
comprendidos en el rgimen de la ley N13.273 de defensa de la riqueza forestal,
gozarn de estabilidad fiscal por el trmino de 33 aos
contados a partir de la fecha de aprobacin del proyecto respectivo.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY N 24.857AO 1997
La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollen actividades
forestales o aprovechamiento de bosques no podrn ver afectada en ms la carga
tributaria total, determinada al momento de la presentacin del estudio de
factibilidad respectivo, como consecuencia de aumentos en las contribuciones
impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominacin (nacional, provincial o
municipal).
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY N 24.857AO 1997
Es de aplicacin en todas las provincias que componen el territorio nacional que hayan
adherido expresamente al mismo.
Las provincias debern expresar su adhesin al presente rgimen a travs del dictado de una ley en la cual debern invitar expresamente a
las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales
pertinentes.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY NACIONAL 25.080
INCENTIVOS A LOS BOSQUES
IMPLANTADOS. SANCIONADA EN 1998
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL
Instityese un rgimen de promocin de las inversiones que
se efecten en nuevos emprendimientos forestales y
en las ampliaciones de los bosques existentes.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL
Adems, se podr beneficiar la
instalacin de nuevos proyectos forestoindustriales y las
ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a travs de la
implantacin de nuevos bosques.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
-
27/10/2014
4
BENEFICIARIOS
las personas fsicas o jurdicas que realicen efectivas
inversiones en las actividades comprendidas en esta ley.
LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS implantacin de bosques, su mantenimiento,
el manejo, el riego, la proteccin y la cosecha de los mismos, incluyendo las
actividades de investigacin y desarrollo, as como las de industrializacin de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen
parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial
integrado.
LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
BOSQUE IMPLANTADO O CULTIVADO
el obtenido mediante siembra o plantacin de especies maderables nativas y/o exticas adaptadas ecolgicamente al
sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicacin y aptitud sean susceptibles de
forestacin o reforestacin y que al momento de la sancin de la presente ley no estn cubiertas por masas arbreas
nativas o bosques permanentes o protectores, estos ltimos definidos previamente como tales por las autoridades provinciales, salvo la existencia de un plan de manejo
sustentable para bosques degradados a fin de enriquecerlos, aprobado por la provincia respectiva.
LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
Los emprendimientos gozarn de estabilidad fiscal por el trmino de hasta treinta (30) aos, contados a partir de la fecha de aprobacin del
proyecto respectivo.
Este plazo podr ser extendido por la Autoridad de Aplicacin, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un
mximo de cincuenta (50) aos de acuerdo a la zona y ciclo de las especies
que se implanten.
LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL
BENEFICIOS
1
Durante 30 aos no podr incrementarse ningn tipo de impuestos y se permite recuperar el impuesto al valor aadido (IVA) dentro del ao de haber realizado la inversin.
2
Exencin de una serie de impuestos (activos, inmobiliarios, sellos, ingresos brutos, etc.) y se permite la amortizacin anticipada en bienes de capital.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
Es un requisito necesario que las provincias y municipios se adhieran expresamente,
mediante ley y ordenanza respectivamente, para gozar de los beneficios de los incentivos
estipulados en la Ley.
LEY N 25.080 INCENTIVOS A LOS BOSQUES IMPLANTADOS FORESTAL
-
27/10/2014
5
LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS 26432
PRRROGA Y REFORMA
LEY 25.080 (AO 2008).
ARTICULO 2
Prorrganse los plazos previstos en los artculos 17, prrafo 2 y 25 de la Ley
25.080, por el trmino de DIEZ (10) aos contados a partir de su vencimiento.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
Otra ley de importancia en materia de riqueza forestal es la
Ley 25.509 crea el DERECHO REAL DE SUPERFICIE
FORESTAL constituido a favor de terceros por los titulares de dominio
o condominio sobre un inmueble susceptible de forestacin o
silvicultura.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
DECRETO N 1.332/2002
Crea el Programa Social de Bosques (PROSOBO), a travs de la Resolucin N613/2007 de la Secretara de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Repblica
Argentina.
El Programa est dirigido a favorecer a comunidades rurales concentradas y dispersas, contribuyendo a evitar su
desarraigo, y asegurando la sustentabilidad de las actividades que promueve, mediante
la autogestin, la organizacin y la participacin comunitaria.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
Rgimen de Promocin de Plantaciones
Forestales a partir de 1992 Aplicacin de la
Ley 25.080
Posibilitaron que la actividad de la industria forestal adquiriese una nueva dinmica,
multiplicando por 5 el ritmo de forestacin anual en ese perodo, acompaado por un importante
flujo de inversiones en plantas de celulosa y papel, tableros y aserraderos de escala
internacional.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
PRDIDA DE CUBIERTA FORESTAL
en el pas deforestacin representan casi el durante el perodo
1990-2000 se estima en 285.000 HA/AO (0,8 %/AO)
1,9 VECES MS que la de Amrica del Sur
3,4 VECES ms que la prdida mundial.
ARGENTINA PRINCIPALES CAUSAS DE PERDIDA DEL BOSQUE
Reemplazo de bosques por cultivos
Incendios.Urbanizacin no
planificada
Demanda de madera
Extraccin descontrolada de especies con valor
alimenticio u ornamental
Incumplimiento leyes forestales
-
27/10/2014
6
Quino
PRODUCTOS VERDES E INTELIGENTES
CO2
H2O
Luis Ulla - IARSE
Fuente: Datos oficiales de la Direccin de Bosques de la Nacin Datos emitidos por FUNAM Diario Hoy da Crdoba- 17 de junio de 2008 -
ARGENTINA
Entre 2002 y 2006 la desforestacin creci ms de un
40%. Datos emitidos por Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin, Primer inventario Nacional de Bosques Nativos Revista Rumbos , Marzo 2012-
EN ESTE MARCO
las demandas de la sociedad se hicieron sentir tan fuerte hasta lograr el tratamiento legislativo de la ley de presupuestos mnimos de proteccin
del bosque nativo, situacin promovida por organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad civil que difundieron e instalaron el
debate
LEY N 26.331PRESUPUESTOS MNIMOS PROTECCIN DEL BOSQUE
NATIVO
DECRETO N 91/09 REGLAMENTARIO de la ley fue dictado despus de un proceso de discusin y
participacin de los representantes de las distintas jurisdicciones en la Comisin de Bosque Nativo y el COFEMA.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
Establece los presupuestos mnimos de proteccin
ambiental para el enriquecimiento, la
restauracin, conservacin, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques
nativos.
Aplicacin en todo el
territorio Nacional.
Las jurisdicciones locales tienen
obligacin aplicar dicho rgimen y, en
su caso, COMPLEMENTARLO a fin de adecuarlo a la
realidad de local
LEY N 26.331PRESUPUESTOS MNIMOS PARA LA PROTECCIN DEL BOSQUE NATIVO
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
-
27/10/2014
7
FINALIDAD DE LA LEY
ARTICULO 1
Enriquecimiento, restauracin, conservacin,
aprovechamiento y manejo sostenible de los
bosques nativos y los servicios ambientales que
proveen
Establecer un rgimen de fomento y criterios para la distribucin de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques
nativos.
A los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por
especies arbreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna
asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmsfera, clima, recursos hdricos, conformando
una trama interdependiente con caractersticas propias y mltiples
funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condicin de
equilibrio dinmico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad,
adems de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilizacin
econmica.
BOSQUE NATIVO
ARTICULO 2
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
ARTICULO 2
Quedan exceptuados de
la aplicacin de la presente ley todos
aquellos aprovechamientos
realizados en superficies menores a
DIEZ (10) hectreas que sean propiedad de
comunidades indgenas o de pequeos productores.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
COMUNIDADES INDIGENAS
ARTICULO 19Todo proyecto de desmonte o manejo
sostenible de bosques nativos
deber reconocer y respetar los derechos de
las comunidades indgenas originarias del pas que
tradicionalmente ocupen esas tierras.
ARTCULO 4
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUE NATIVO
zonifica territorialmente el rea de bosques Nativos existentes en cada jurisdiccin de acuerdo a
diferentes categoras.
ARTCULO 4
MANEJO SOSTENIBLE
Es la organizacin, administracin y uso de bosques nativos que
permite mantener su biodiversidad, productividad y
capacidad de regeneracin para obtener las funciones ecolgicas, econmicas y sociales relevantes.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
-
27/10/2014
8
ARTCULO 4
PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE
Es el documento que sintetiza la organizacin, medios y recursos,
en el tiempo y espacio del aprovechamientos sostenible de
los recursos forestales.
ARTCULO 4
PLAN DE APROVECHAMIENTO DE SUELO
Es el documento que describe el objeto del aprovechamiento y
especifica la organizacin y medios para garantizar la sostenibilidad del suelo.
ARTCULO 4
DESMONTES
actuacin antropognica que haga perder al bosque nativo su
carcter de tal, determinando su conversin en otros usos del
suelo como agricultura, ganadera, forestacin, etc.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
OBJETIVOS ARTICULO 3
Promover la conservacin mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos y la regulacin de la expansin de la frontera agropecuaria y de cualquier
otro cambio de uso del suelo
Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminucin de la
superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie
perdurable en el tiempo
Mejorar y mantener los procesos ecolgicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;
Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo
bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daos ambientales
que su ausencia generase, an no puedan demostrarse con las tcnicas
disponibles en la actualidad
Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservacin,
restauracin mejoramiento y manejo
sostenible de los bosques nativos.
SERVICIOS AMBIENTALES ARTICULO 5
Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y
supervivencia del sistema natural y biolgico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nacin beneficiados por los bosques
nativos
Regulacin Hidrolgica
Conservacin de la Biodiversidad
Conservacin del suelo y de
calidad del agua
Fijacin de emisiones de
gases con efecto invernadero
Contribucin a la diversificacin y
belleza del paisaje
Defensa de la identidad cultural
LAS CATEGORAS DE CONSERVACIN DE LOS BOSQUES NATIVOS SON:
Categora I ROJO
Sectores de muy alto valor de conservacin que no deben transformarse.
Categora II
AMARILLO
Sectores de mediano valor de conservacin, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicacin jurisdiccional con la implementacin de actividades de restauracin pueden tener un valor alto de conservacin y que podrn ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recoleccin e investigacin cientfica
Categora III
VERDE
Sectores de bajo valor de conservacin que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de
los criterios de la presente ley.
-
27/10/2014
9
Qu efectos tiene la categorizacin de un bosque respecto de las facultades que otorga el derecho de propiedad?
CATEGORIA I
Rojo
Prohibido el Desmote (Art. 14)
Obligacin de conservar, mantener y
enriquecer.
Plan de Manejo y Conservacin. (programas de restauracin)
CATEGORIA II
Amarillo
Prohibido el Desmote (Art. 14)
Obligacin de conservar, mantener y enriquecer
Plan de Manejo y Conservacin Plan de
Manejo Sostenible
(Art. 16)
EIA restringido
(Art. 22)
CATEGORIA III
Verde
Plan Manejo Sostenible Desmonte (Art. 16)
Aprovechamiento del Cambio de uso del suelo
(Art. 17)
EIA obligatorio
La ley incorpora instrumentos de poltica ambiental, que colaboran
para lograr una mayor preservacin de los bosques nativos:
EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL LA AUDIENCIA Y
CONSULTA PBLICA
EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
PLAN DE APROVECHAMIENTO DEL
CAMBIO DE USO DEL SUELO (desmonte)
SIEMPRE
El PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE solo cuando la actividad proyectada tenga
el potencial de causar impactos ambientales
significativos descriptos por el propio texto
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
MORATORIA DE DESMONTEAO 2007
Cumplido el plazo de 1 AO, las jurisdicciones que
no hayan realizado su OTBN no podrn autorizar desmontes ni ningn otro
tipo de utilizacin y aprovechamiento de los
bosques nativos.
Durante la realizacin del OTBN
NO SE PODRN AUTORIZAR DESMONTES
Establece para realizar el ordenamiento territorial a
travs de UN PROCESO PARTICIPATIVO ,es decir, una planificacin, organizacin y
debate con los distintos actores en el territorio.
MORATORIA DE DESMONTEAO 2007
MORATORIA DE DESMONTEAO 2007
LEY DE BOSQUES PROVINCIA DE SALTA AO 2007
LEY DE BOSQUES PROVINCIA DE CRDOBA AO 2011
LAS NICAS PROVINCIAS QUE AN NO HAN SANCIONADO MEDIANTE UNA LEY PROVINCIAL EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SUS
BOSQUES NATIVOS SON
BUENOS AIRES, ENTRE ROS
entre otras.
-
27/10/2014
10
LEY N 26.331PRESUPUESTOS MNIMOS PROTECCIN DEL BOSQUE
NATIVO
LA LEY ES OPERATIVA
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
AUTORIDAD DE APLICACIN
Ser el que la Nacin, las provincias y la
Ciudad Autnoma de
Buenos Aires determinen para
actuar en el mbito de cada jurisdiccin.
MBITO NACIONAL Es la Secretara de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nacin, o el organismo de mayor
jerarqua con competencia
ambiental que la reemplace en el
futuro
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservacin de los Bosques Nativos.
La LPMBN fija la distribucin de los importes que integren el Fondo, en
forma anual, entre las jurisdicciones que
hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su
Ordenamiento de Bosques Nativos.
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservacin de los Bosques Nativos.
Partidas presupuestarias anuales no inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadera y sector forestal;
Prstamos y/o subsidios ;
Donaciones y legados;
otros aportes;
El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, FORMOSA Y CHACO
ya recibieron los fondos de la Nacin por proyectos de conservacin de
bosques.
El reparto anunciado por la Secretara se completa en 15 provincias, pero
Crdoba no figura en el primer listado.
Fuente: Datos oficiales de la Direccin de Bosques de la Nacin
Datos emitidos en Revista Rumbos , Marzo 2012-
Desde aprobada la ley de Bosques en 2009, se
disminuy
60% la desforestacin
-
27/10/2014
11
OTRAS NORMAS DE PRESUPUESTOS MNIMOS
LEY 26562 ( Ao 2009)LEY PRESUPUESTOS MNIMOS DE PROTECCIN
AMBIENTAL PARA CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA.
ARTICULO 1La presente ley tiene por objeto establecer
presupuestos mnimos de proteccin ambiental relativos a las actividades de quema en todo el
territorio nacional, con el fin de pre-venir incendios, daos ambientales y riesgos para la
salud y la seguridad pblicas.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEGISLACIN DE CRDOBA EN MATERIA DE BOSQUES
RGIMEN FORESTAL DECRETO REGLAMENTARIO 2111 C -6.
BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES LEY 8066.
PROHIBICIN DE DESMONTES DE BOSQUES NATIVOS LEY 9219.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
CRDOBA
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS (9.814)
Ao 2011
Tiene observaciones para su acreditacin en la Secretara de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
Universidad Nacional de Ro Cuarto VS. Provincia de
Crdoba y otros.
ACCIN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
ARGUMENTOS
CAMBIO DE CATEGORA: La ley provincial permite el desmonte de zonas con bosques nativos "donde exista o se genere infraestructura para produccin bajo riego". El artculo 14 dice que, a pesar de que en esos predios haya bosques nativos, se lo considerar dentro de la categora III, reas donde se permite desmontar. La ley nacional no permite esta salvedad.
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE:La ley estipula que el territorio comprendido dentro de la zona roja puede ser objeto de "aprovechamiento sustentable". La norma nacional no incluye este punto y slo permite que sean hbitat de comunidades indgenas, objeto de investigacin cientfica o turismo sustentable.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY 9814 LEY 26.331
ARTCULO 2El objeto de la presente
Ley es establecer el ordenamiento territorial de los bosques nativos
para la Provincia de Crdoba, cuya finalidad es: inc. f: Garantizar la
supervivencia y conservacin de los
bosques nativos, promoviendo su
explotacin racional y correcto
aprovechamiento.
Esto va en contra del espritu de la ley 26331que es la proteccin del
bosque y no la promocin de la intervencin o
aprovechamiento productivo sobre el
mismo. La ley nacional prohbe
cualquier transformacin en la zona roja, es decir,
por el alto valor de conservacin.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
-
27/10/2014
12
LEY 9814 LEY 26.331
ARTCULO 5Aprubese el Ordenamiento
Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Crdoba de acuerdo
a las siguientes categoras de conservacin: Categora I (rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservacin que no deben transformarse.
Quedan excluidos de esta categora aquellos sectores de
bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un
cambio de uso del suelo, con excepcin de aquellos casos en que hayan sido en violacin a la normativa vigente al momento
del hecho;
Lo que significa que nos pone ante una
situacin de indeterminacin respecto a estas
areas. Deja impune a los desmontadores
anteriores a la sancin de la ley y esas areas que
deberan ser restauradas quedan fuera de las zonas de conservacin, fuera
de la ley.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
LEY 26.331Este concepto de aprovechamiento
sustentable incluye el uso de tcnicas de desmontes e incorpora el uso de especies
exticas, todo ello violando la ley nacional. Esto hace que junto con las otras
definiciones hacen que se introduzcan en las 3 categoras de conservacin actividades
que la ley nacional solo contempla para la categora verde III y en algunos casos para
las II.
Ab. Mara Carolina Ulla, Octubre 2014.
ACCIN DECLARATIVA DE CERTEZA ANTE LA CORTE CONSIDERA
Atenta contra los presupuestos mnimos de la ley nacional 26.331. Establece para la Categora Roja/ 1 (de mxima proteccin) la posibilidad de un aprovechamiento cuando la ley nacional establece que slo se podrn realizar actividades de conservacin.
1
No respeta las reas naturales que protegen bosques nativos en la provincia, que bajo esta norma estarn sujetas a supuestos sistemas de aprovechamiento sustentable.
2
Se elimin una herramienta fundamental que brinda la ley nacional: Los mecanismos de participacin social en el proceso de ordenamiento territorial de los bosques nativos.
3
CONSIGNAS
En relacin al Fallo Salas, Dino y Otros vs. Provincia de Salta, y Estado
Nacional Amparo, realizar las siguientes tareas:
Identifique los principales impactos normativos y sobre la poltica ambiental nacional - que aparecen en la primera
decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin Analice cmo son utilizados los
mismos.
CONSIGNAS
En relacin al Fallo Universidad Nacional de Ro Cuarto vs. Provincia de Crdoba y Otros. Accin Declarativa de Inconstitucionalidad,
realizar las siguientes tareas:
Identifique cuales son las contradicciones que alega la Universidad Nacional de Rio Cuarto en relacin
a la Ley de Bosque Nativos de la Provincia de Crdoba con la ley de presupuestos Mnimos nacionales en materia de bosques nativos.
Cree Uds. que la decisin tomada por la CSJN fue correcta? Justifique su respuesta.
MUCHAS GRACIAS!!!
Ab. Mara Carolina Ulla [email protected]