REPUBLICA DE NICARAGUA · 2017. 2. 13. · MINISTERIO DI! l!CONOMIA Solicitud Petrolera de Chevron...

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.. REPUBLICA DE NICARAGUA LAGACE DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Admlnlstr&dor: CLIFFORD C. HOOKER 1 REYlllS Teléfono 3771 Tallem Naclenaln LXIX Managua, D.N., Miércoles 6 de Octubre de 1965 No. 226 1 U, 11 A 111 I D PODER LEGISLATIVO CONORl!SO NACIONAL Pen1lón Men1u1l Vitalicia • • • • • Plig. 3281 PODER l!JECUTIVO 00Bl!RNACION Y ANEXOS E1tatuto1 de la Nlcaragüen.e de Medicina Interna e Víctor M. Plca110• , e 3281 fallo• de la Contraloría.E1peclal de Cuen- tu Locales , • • . • • • • • • • e 3285 HACll!NDA V CRl!DITO PUBLICO Prlvlleglo1 y fr•nqulclu a la firma O. V. M. Dalley & Cía. Ltda. • • • • e 3287 INSTITUTO NACIONAL DI! Sl!OURIDAD ioCIAL 1 NS S Extiende Determlnadu Pre1taclo- ne1 a todo el Territorio Nacional. • • e 3288 MINISTERIO DI! l!CONOMIA Solicitud Petrolera de Chevron en cArea Chevron Atlbtlco lh. , • • • • e 3280 Sección de Patente1 de Nlcara¡ua Nombre Comercial • • , e 3202 Sl!CCION JUDICIAL Remate1. • • • • • • • • • • • e 3292 Tltulo1 Supletorlo1 • , • , • , , , e 3205 Arriendo de Terreno1 Munlclpale1 , • • e 3205 E1peran 15 Díu para Reclamar Camioneta cHlllman•, Rifada a favor Seminario jlnotepe • • , • • • • , • • • • • 3206 Cltue a 101 Socio• de Empre11 de Servi- cios Público• de Cbinandega, S. A. • , 3206 Declaratorl11 de Heredero• • • • • • e 3206 PODER LEGISLATIVO Congr110 Naolonal Pensi6n Mensual Vitalicia El Presidente de la República, del senor José Martfn Siles'- de la ciudad de Managua, en reconocimiento a sus impor· tantes servicios prestados a la patria. Arto. 2.-Esta erogación st imputará a la partida respectiva del Presupuesto de Gastos vigente y surtirá sus efectos a partir del dla de su publicación en el Diario Oficial cla Gaceta•. Dado en el Salón de Sesiones de la C'ma ra de Diputados. - Managua, D. N., 3 de Septiembre de 1965.-0rlando Montenegro M., Diputado Presidente.-Alejandro Rome ro C., Diputado Secretario.-Noel Sánchez Arauz, Diputado Secretario. Al Poder Ejeculivo.-Cámara del Senado -Managua, D.N., 21 de Septiembre de 1965 -José Ma. Brlones, S.P.-Pablo Rener, S.S -Enrique Belli, S.S. Por Tanto: Ejecúlese.-Casa Presidencial -Managua, D.N., veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-lo renzo Ouerrero, Ministro de la Gobernación PODER EJECUTIVO 8obernaoi6n y Anexoa Estatutos de la Sociedad Nicaragiiense de Medicina lntema ttVictor M. Picasso" No. 597 El Presidente de la República, Acuerda: Primero. Aprobar en la forma siguiente e Acta Constitutiva y Estatutos de la cSocledad NicaragQense de Medl· cina Interna Vfctor M. Picasso• Sabed: que literalmente dicen: Que el. Congreso ha ordenado lo siguiente: cMlguel Angel Chavarrfa, en su carácter a sus habitantes, de Secretario de la cSocledad Nicaragüense Decreto No, 1118 de Medicina Interna, Vfclor Manuel Picasso, La Cámara de Diputados Y la Cámara del Certifica que en el Libro de Actas de la aso· Senado de la República de Nicaragua, elación de los folios 2 a 14 se encuentra el Decretan: acta que literalmente dice: Acta No. t. En Arto. 1.-Conceder Pensión Mensual VI· la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde tallcla de Cien Córdobas ((Jt00.00) a favor del dfa cinco de junio de mil novecientos i 1

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..

REPUBLICA DE NICARAGUA

LAGACE DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Admlnlstr&dor: CLIFFORD C. HOOKER 1 REYlllS

Teléfono 3771 Tallem Naclenaln

A~O LXIX Managua, D.N., Miércoles 6 de Octubre de 1965 No. 226

1 U, 11 A 111 I D

PODER LEGISLATIVO

CONORl!SO NACIONAL

Pen1lón Men1u1l Vitalicia • • • • • Plig. 3281

PODER l!JECUTIVO 00Bl!RNACION Y ANEXOS

E1tatuto1 de la Socl~dad Nlcaragüen.e de Medicina Interna e Víctor M. Plca110• , e 3281

fallo• de la Contraloría.E1peclal de Cuen-tu Locales , • • . • • • • • • • e 3285

HACll!NDA V CRl!DITO PUBLICO

Prlvlleglo1 y fr•nqulclu a la firma O. V. M. Dalley & Cía. Ltda. • • • • e 3287

INSTITUTO NACIONAL DI! Sl!OURIDAD ioCIAL

1 NS S Extiende Determlnadu Pre1taclo-ne1 a todo el Territorio Nacional. • • e 3288

MINISTERIO DI! l!CONOMIA

Solicitud Petrolera de Chevron en cArea Chevron Atlbtlco lh. , • • • • e 3280

Sección de Patente1 de Nlcara¡ua

Nombre Comercial • • , e 3202

Sl!CCION JUDICIAL

Remate1. • • • • • • • • • • • e 3292 Tltulo1 Supletorlo1 • , • , • , , , e 3205 Arriendo de Terreno1 Munlclpale1 , • • e 3205 E1peran 15 Díu para Reclamar Camioneta

cHlllman•, Rifada a favor Seminario jlnotepe • • , • • • • , • • • • • 3206

Cltue a 101 Socio• de Empre11 de Servi-cios Público• de Cbinandega, S. A. • , • 3206

Declaratorl11 de Heredero• • • • • • e 3206

PODER LEGISLATIVO

Congr110 Naolonal

Pensi6n Mensual Vitalicia El Presidente de la República,

del senor José Martfn Siles'- de la ciudad de Managua, en reconocimiento a sus impor· tantes servicios prestados a la patria.

Arto. 2.-Esta erogación st imputará a la partida respectiva del Presupuesto de Gastos vigente y surtirá sus efectos a partir del dla de su publicación en el Diario Oficial cla Gaceta•.

Dado en el Salón de Sesiones de la C'ma ra de Diputados. - Managua, D. N., 3 de Septiembre de 1965.-0rlando Montenegro M., Diputado Presidente.-Alejandro Rome ro C., Diputado Secretario.-Noel Sánchez Arauz, Diputado Secretario.

Al Poder Ejeculivo.-Cámara del Senado -Managua, D.N., 21 de Septiembre de 1965 -José Ma. Brlones, S.P.-Pablo Rener, S.S -Enrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecúlese.-Casa Presidencial -Managua, D.N., veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-lo renzo Ouerrero, Ministro de la Gobernación

PODER EJECUTIVO

8obernaoi6n y Anexoa

Estatutos de la Sociedad Nicaragiiense de Medicina

lntema ttVictor M. Picasso" No. 597

El Presidente de la República, Acuerda:

Primero. Aprobar en la forma siguiente e Acta Constitutiva y Estatutos de la cSocledad NicaragQense de Medl· cina Interna Vfctor M. Picasso•

Sabed: que literalmente dicen: Que el. Congreso ha ordenado lo siguiente: cMlguel Angel Chavarrfa, en su carácter

a sus habitantes,

de Secretario de la cSocledad Nicaragüense Decreto No, 1118 de Medicina Interna, Vfclor Manuel Picasso,

La Cámara de Diputados Y la Cámara del Certifica que en el Libro de Actas de la aso· Senado de la República de Nicaragua, elación de los folios 2 a 14 se encuentra el

Decretan: acta que literalmente dice: Acta No. t. En Arto. 1.-Conceder Pensión Mensual VI· la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde

tallcla de Cien Córdobas ((Jt00.00) a favor del dfa cinco de junio de mil novecientos

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sesenta y cinco, en las Oficinas del senor doctor don Vlctor M. Picasso, nos encontra· mos reúnidos todos los que abajo firmamos y que somos mayores de edad, Médicos y Cir.ujanos, de este domicilio. los que esta· mos aqul presentes constituimos la Sociedad Nlcaragfiense de Medicina Interna Vlctor M. Plcasso, y nos hemos constituido con el propósito de celebrar sesión y declarar ofi­cialmente la Constitución y Estatutos de la mencionada Sociedad. Por aclamación de todos los presentes acordamos que presida la sesión el senor doctor don Vlctor M. P•· casso, quien al efecto pasa a ocupar la Presl· dencia y procede en la siguiente forma: 1). El senor doctor don Vlctor M. Plcasso,

en su carácter de Presidente, declara abierta la sesión;

cSociedad Nicaragüense de Medicina Interna Vfctor Manuel Picasso>

1 Estatutos, Naturaleza y Fines:

Arto. 1.-los presentes Estatutos se decre· tan con la Intención de definir los principios y propósitos de la Sociedad Nicaragfiense de Medicina Interna Vlctor Manuel Picasso, cuya fundación fue acordada en reunión celebrada en esta ciudad de Managua el dla 30 de Noviembre de 1963. Tales principios y finalidades son: a) Identificarse con los fines e Ideales que

persigue nuestra Universidad Nacional en provecho de los adelantos méJlco­clentlficos y culturales;

b) Promover por todos los medios el ade· lanto cientlflco del gremio médico; 2). Por aclamación se acuerda que actúe

como Secretarlo el senor doctor don c ) Miguel Angel Chavarrfa;

fo mentar las relaciones sociales y cul­turales entre todos los médicos de la República;

3). El sef'lor Presidente expone que es de conveniencia adoptar los pasos que legalmente fueren necesarios para que esta Sociedad sea reconocida como entidad jurldica, y al efecto propone que se haga declaración expresa para dejar ratificada y confirmada la Cl'eaclón de esta Sociedad y también para que una vez hecha tal declaración se proceda a Decretar los Estatutos que han de regir· la. Esta moción fue tomada en consi­deración y puesta a discusión, se oyeron todos los pareceres y puesta a votación

4) se aprobó por unanimidad de votos; El senor Presidente de acuerdo ron lo antes resuelto propone que se confirme la creación de esta Sociedad Nicaragilen· se de Medicina Interna Vlctor Manuel Picasso fundada desde el 30 de Noviem· bre de 1963 y que en esa virtud se declara que en este acto queda solem· nemente constituida, la cual tendrá su domicilio en esta ciudad de Managua, y estará regida por los Estatutos que más adelante se decretan. Esta moción se aprueba por aclamación y en esta forma se declara legalmente creada y constl· tuida la Sociedad Nic11ragOense de Me· dicina Interna Vfctor Manuel Picasso¡

5~ El seftor Presidente somete a considera· ción y estudio el preyecto de Estatutos que ha de regir a esta sociedad, proyec· to que ya de antemano se habla dado a conocer a todos los firmantes.

Leido que fue dicho proyecto se aprobó en lo general por unanimidad de votos, por lo cual se pasó a discutirlo arUculo por articulo y habiéndose aprobado cada uno de ellos, quedan definitivamente aprobados en la sl¡ulente forma:

d) Crear el Instituto Nicar¡igüense de In· vestigaciones Médicas (INIM) que será regido por un comité ejecutivo, un comité administrativo y un comité cien· tlfico y que gozará de una Ley Orgánica propia;

e ) Promover la fundación de la Academia Nacional de Medicina;

f ) Promover la Federación Centroamerl cana de Medicina Interna;

g) Cooperar en los problemas que ata nen a la Salud del Pueblo;

h) Reglamentar y defender los honorarios médicos¡

i ) Buscar el acercamiento con las demás sociedades de igual lndole¡

j ) Mantener la unión entre sus miembros.

Arto. 2.-Para la consecución de los fines de la Sociedad, se dispone lo siguiente: a ) Autorizar al Presidente de esta Sociedad

o a quien haga sus veces, o a cualquiera de sus miembros que para ello fuera autorizado, para que solicite y obtenga de quien corresponda tanto la aproba· clón de estos Estatutos como el otorga· miento de la necesaria Personerfa jurl· di ca;

b) Crear un fondo para su Instalación, ope· ración y mantenimiento. A este efecto podrá adquirir bienes de cualquier clase o denominación, aceptar pensiones o donaciones condicionales o no, decretar el Presupuesto de la Sociedad senalando sus Ingresos y egresos, asi como las cuotas que deban ser a cargo de sus miembros, o las tarifas que deban regir los servicios que se prestaren y en fin conocer y decretar todo lo que fuere pertinente al régimen financiero o eco·

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nómico de la Sociedad, para todo lo puedan sobrevenir por razón de la aplica· cual queda aulorizada para celebrar fo· ción de los Reglamentos por sobrevenir un da clase de contratos tales como arrlen· caso de emergencia que imponga atención do, sub-arriendos, comodatos o de preferente. garantla, tales como de hipoteca, prenda Arto. 5.-Son obligaciones de los miem· o de cualquier otra clase. También bros activos las siguientes: Estar al día con queda autorizad1 para celebrar contratos las cuotas establecidas; cooperar cientifica· sobre servicios técnicos, profesionales o mente en los requerimientos reglamentados laborales de cualquier naturaleza; por la Sociedad; cenirse a lo estipulado por

c) Instalar, operar y mantener estableci· los Estatutos y Reglamentos consiguientes. mlentos junto con sus equipos, mobllla· Arto. 6.-Los miembro; colaboradores lie· rio, instrumentación, laboratorios y per· nen obligación moral de prestar el beneficio sonal apropiado para prestar los serví· de sus conocimientos, cuando sus servicios cios médicos o cientlficos que constitu· fueren indispensables en opinión a la junta yan la finalidad de esta Sociedad asl Directiva.

d)

como también locales, para Oficinas Y Arto. 7.-Los miembros honorarios pres· Sesiones; . . tarán a la Sociedad los servicios y ayuda que Fundar una Biblioteca que funcionará voluntariamente y según su propio juicio, en el mismo local; quisieren prestar.

e ) Promover y fomentar la celebración de Arto. 8. -El Secretario debe llevar un Li· jornadas y congresos científicos; . bro o Registro de sus miembros, con indi·

f )

g)

Dictar conferencias públicas de divulga· cación de su categorla y fecha de admisión. ción cientlfica y de interés general; También se llevará nota de la fecha de su Organizar cursos sobre actualidades muerte o de su separación. médicas; ~Del Oobierno:

h) Organizar concursos cuando la Socie· Arto. 9.-La Sociedad será regida por una

i ) dad asl lo disponga; junta Directiva que estará compuesta de Pre· Crear comisiones especiales de consulta sldente, Vice-Presidente, Secretarlo, Vice-Y trabajo; Secretarlo, Tesorero y lo. y 2o. Vocal.

j ) Crear un boletln de información y de · Arto. 10.-La junta Directiva será electa publicaciones científicas. en Asamblea General sesión ordinaria del

. . mes de Enero de cada ano. y tomará pose· De los Socios. sión de sus cargos el dla siguiente de su e-

Arto. 3.-Habrá tres clases de socios, Ac· lección. Durarán un ano en sus funciones, tivos, Colaboradores y Honorarios. pudiendo ser reelectos cualesquiera de sus a )-Podrán ser miembros activos de esta so· miembros para el periodo siguiente.

cledad todos los médicos Internistas Arto. 11.-EI Presidente de la Sociedad nicaragüenses o extranjeros que tengan tendrá la representación legal de la misma pleno derecho al ejercicio profesional en toda actividad económica, social o cultu· conforme a las leyes de este pais Y que ral, con facultades de un apoderado general, aceptando los presentes Estatutos, lle· pero se entenderá investido con facultades ven los trámites que el Reglamento In· de apoderado generallsimo, si tuviere que terno senalare; Intervenir en un asunto sobre el cual ya hu·

b )-Podrán ser miembros .colabo~adore~ to· blese mediado una resolución de la junta Di· dos los médicos y ciruianos N1caraguen· rectlva. ses o Extranjeros que tengan pleno de· Arto. 12.-La Sociedad mantendrá su Con· recho al ejercicio profesional conforme labilidad cumpliendo con las formalidades a las leyes de este pals, que acepten los prescrif3S por .la Ley y deberá llevar cuenta presentes Estatutos Y que no dedicán· separada para cada servicio, ramo o cual· dose al ejercicio de la Medicina Interna quier clasificación que acordare la junta DI· deseen pertenecer a esta Sociedad; rectiva, todo con el objeto de mostrar cuales

c )-Podrán ser miembros honorarios todos son los gastos, desembolsos o entradas que los médicos y cirujanos nicaragüenses y merezcan atención. , extranjeros que por sus relevantes mé Arto. 13.-La Sociedad mantendrá un in· ritos o por sus servicios prestados ª ventarlo perpetuo de sus existencias y hará nuestra patria, se hagan dignos de tal balance trimestral para orientación de la distinción. contabilidad. Hará Balance General los dlas

Arto. 4.-Los miembros de cualquier ca· últimos de junio y de Diciembre de cada a· tegorla que fueren, gc;>zarán de iguales dere· no calendario. SI resultaren pérdidas la jun· chos sin m's limitaciones que aquellas que ta Directiva recomendará a la junta Oeneral

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cuales son las medidas que deban tomarse para su corrección, y si fueren utilidades, se hará su inversión o distribución conforme las recomendaciones de la junta Directiva aprobada por la junta General, procurando dar preferencia a las mejoras de los estable· cimientos o equipos dt le Sociedad.

Arto. 14.-Habrá sesiones ordinarias y ex­traordinarias: a )-Las primeras se celebrarán el tercer dfa

de los meses de Enero y julio de cada ano calendario, a las ocho de la noche en las oficinas principales de la Socie· dad. SI no pudiere reúnlrse el quórum adelante fijado, la sesión se celebrará de Inmediato el siguiente dla martes, en el mismo local y a la misma hora, de­biendo en este caso celebrarse sesión con los que concurrieren;

b )- Las se~lones extraordinarias se celebra rán en cualquier fecha a iniciativa de la junta Directiva o a solicitud escrita fir· mada por tres miembros.

Arto. J 5.-Para que haya sesión ordinaria o extraordinaria se necesila la asistencia de por lo menos 1 O socios además de los Di· rectivos.

A1to. 16.-Para la elección de la Directiva se necesitará la concurrencia del 30°1o del número total de los socios activos.

Arto. 17.-La vida de esta Sociedad es de noventa y nueve anos pero podrá ser disuelta antes, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus socios activos.

Arto. 18.-Los miembros de esta Sociedad aceptan y se somelen desde hoy a cumplir y respetar toda resolución válidamente adop­tada por la junta General de Socios o por la junta Directiva de esta Sociedad.

Arto. 19.-Estos Estatutos serán efectivos para la Sociedad desde la fecha de su publi­cación en La Gaceta Oficial, y no podrán ser modificados sino con el voto de la mitad más uno del número total de los miembros activos.

Hasta aqul el texto de los Estatutos, y la sesión continúa en la siguiente forma: 6). Se acuerda que por Secretarla se libre

Certificación de esta acta con los Esta· tutos ya aprobados, para someterlos a la correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo;

7). Se hace moción para que se proceda a elegir la junta Directiva de esta Socie dad que ha de fungir desde el dfa de hoy hasta la elección que de acuerdo con el Arto. 10 de los Estatutos, debe hacerse en el mes de Enero del próximo ano de 1966. Tomada en .considera· ción esta moción fue ampliamente dls·

cutlda y puesta a votación se aprobó por unanimidad de votos. Habiéndose procedido a la elección result:.iron elec· tos los siguientes: El seftor doctor don Adán Solórzano, como Presidente. El senor doctor don Pedro Pablo Alvarez, como Vice-Presidente. El seftor doc· tor don Miguel Angel Chavarrfa, como Secretario. El doctor don Luis Favllll, como Vice-Secretario. El seftor doctor don Tomái; Elvir, como Tesorero. El senor doctor don César Zepeda, como Primer Vocal. El senor doctor don f ernando Silva, como Segundo Vocal. En consecuencia se declaran electos a los senores antes dichos, para ejercer los cargos para que han sido nombrados y en esa virtud se les da posesión de sus cargos y quedan en ejercicio de sus facultades y atribuciones;

8). Se resuelve asimismo que todo lo aqul resuelto quede definitivamente aproba· do sin que haya necesidad de ninguna aprobación ulterior.

No habiendo ningún otro asunto que tra· tar se levanta la sesión y firmamos todos los asistentes.-jorge Martrnez R.-A Moneada. -Benito Acevedo Mora. - j. L. Argfiello.­Luis A. favilll.-A Martrnez.-lnocente Lel· va.-D. González.-C. Urroz.-j. Murlllo.­C. Osorio.-Carlos Hurtado L.-J. C. Quin· lana f .-Enrique Mejla H.-A. Garcfa Orte­ga. -C. A. Amador K.-N. jirón.-H. Jimé· nez M.-C. Espinoza.-A. Rugama.-R.San· tamarfa M -José Reyes.-R. Gutiérrez.­Gerardo Villavicenclo.-C. Zepeda M.-R. Sandino S.-E. Oaray M.- René Vargas L. -Alan Hfieck.-A. Huele Armijo.-Ernaldo Avalos.-C. Mendieta Rodrfguez.-0. Pe­ralta.-Amllcar lbarra Rojas•.

Y para todos los efectos legales libro la presente Certificación en la ciudad de Ma· nagua a los veintiséis dias de julio de mil novecientos sesenta y clnco.-Entre lfneas­adelante fijado, la sesión se celebrará-Vale. Dr. Miguel Angel Chavarrfa O., Secretarlo de la Sociedad Nicaragüense de Medicina Interna cVictor Manuel Picasso>.

Segundo. -Cualq1.1ier reforma a los pre· sentes Estatutos, deberá someterse a la apro· bación del Ejecutivo, el cual en cualquier momento si juzgare que esta Asociación no se ajusta a las leyes y a sus propios regla· mentos, podrá revocar la aprobación dada y proceder a su disolución sin que en ningún caso, las decisiones del Ejecutivo a este res· pecto, puedan ser objeto de reclamo o In· demnlzaclón alguna. .

En todo caso el Ministerio de Goberna· ción se reserva el derecho y queda por con· sl¡ulente facultado para la suspensión de los Estatutos en forma provisional o definitiva

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cuando a su juicio lo estime conveniente· o por quejas de los dos tercios de los Asocia· dos debidamente fundamentadas para mlen tras se corrigen lu 1nomallas o violaciones apuntadas por los quejosos.

Comunfquese.-Casa Presidenclal.-Ma· nagua, D.N., 21 de Septiembre de 1965.­RENE SCHICK.-EI Ministro de la Oober· nación, por la ley, ]. David Zamora h.

F a 11 o 8 de la Contraloría Especial de Cuentas Locales

Exp. No. 215

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ano y follo, mandando agregu el Poder y a correr los traslados de ley a las parte~; y

Considerando: Que en escrito del diecinueve de Novlem·

bre de mil novecientos sesenta y cuatro, follo 17, el Defensor de Oficio, don J. Manuel Aros· teguf F., devolvió el traslado expresándose asf: clos tres reparos y cuatro observaciones formulados a esta cuenta fueron desvanecl· dos en la glosa Administrativa, por el conta· dor que intervino, como lo expresan las razo· nes firmadas al margen de cada uno de ellos. Por tanto, no teniendo mi representado nin· guna otra responsabilidad por lo que hace a este juicio, renuncio al resto del término del traslado y le pido llamar a autos para dictar sentencia de ley•. Y ofda la opinión del senor Fiscal de Hacienda, está de acuerdo con dicho pedimento, como puede verse al follo 17; y

Contralorfa Especial de Cuentas Locales, Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, D. N., veintitrés dei Noviembre de mil nove· cientos sesenta y cuatro. Las siete de la ma· nana. Examinada que fue por el Contador de glosa de esta Sala, joaqufn Zepeda V., la cuenta de la Tesorerfa Municipal de Co· malapa, Departamento de Chontales, que el Considerando: senor Bertoldo Bellanger, mayor de edad, Que siendo cierto lo dicho por las partes, casado, agricultor y de aquel domicilio, llevó pues todos los reparos formulados fueron durante el lapso de Julio a Octubre de mil desvanecidos en la glosa Administrativa, novecientos sesenta y tres; según razones que constan al margen de ca·

Resulta: da uno y documentos anexos a este expe· Que según Carta··Cuenta que corre al fo. diente, se llamó a autos en providencia de

llo 16, hubo un movimiento de ingresos y l~s diez de la manan~ del veintiuno de No· egresos de Cuatro Mii Trescientos Cuarenta v1embre de mil novecientos sesenta y cuatro; y Tres Córdobas y Dieciocho Centavos. . . . · Por Tanto: (~ 4.34'3 .. 18), Incluyendo los términos de a· Con tales antecedentes, ofda la opinión pertura Y cierre; Y Fiscal, corridos los trámites de Derecho con

Considerando: apoyo del Art. 151 de la ley Reglamentarla Que estando terminada la glosa Admlnls· del Tribunal de Cuentas, de 15 de Diciembre

trativa de esta cuenta a cargo del Contador d~ 18~9, segunda edición Oficial y Decreto joaqufn Zepeda V., éste dio en traslado el E1ecuhvo de.30 de Marzo de 1936, el suscrilo expediente respectivo al jefe de esta Sala, en Contador Tramitador judicial, en nombre de providencia de las nueve y cuarenta y cinco la República de Nicaragua, definltivameAte¡ minutos de la manana del tres de Noviembre f lla• de mil novecientos sesenta y cuatro, según ª · consta en auto que corre al follo 13, sin repa· Que esta cuenta, tal como se deja relaclo· ros pendientes, en tal vlrlud, la superior!· nada es buena, y por consiguiente se aprue· dad proveyó ordenando que las presentes ba, quedando el senor Bertoldo Bellanger, diligencias pasaran a conocimiento del sus- de calidades conocidas en autos, junto con crito para los fines del trámite judicial y fallo, su fiador solidarlo, librts y solventes con los según consta en. auto de las nueve y cln· fondos de la Tesorería Municipal de Coma· cuenta y cinco minutos de la manana del lapa Departamento de Chontales, por lo que mismo dfa, mes ano y follo, habiendo puesto hace al lapso de julio a Octubre de mil no· el •cúmplese• de ley a las diez de la manana veclentos sesenta y tres, Ultimo de su actua· del mismo dfa, mes y ano, según consta al re clón en tal cargo. Llbrese copia de esta verso del follo 13, y resolución al interesado para que le sirva

de suficiente finiquito, debiendo presentar por escrito la solicitud en la Secretarla del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notiffquese, publfquese en cLa Gaceta• y archlvese.­Testado: de Noviembre, No vale.

Considerando: Q11e en escrito del dieciocho de Novlem·

bre de mil novecientos sesenta y cuatro, fo. llo 15, el Defensor de Oficio, don J. Manuel Arostegul F., ostentando el poder corres­pondiente, pidió se le tuviese por personado como apoderado del cuentadante, Bertoldo Bellanger, en cuya virtud el suscrito lo tuvo por personado por auto de las diez y quince minutos de la manana del mismo dla, mes,

Clstu Torres Tramitador judicial

Maria Auxllladora Pérez U. Sri a.

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LA GACETA-DIARIO Oll'ICIAII

EXP. N956 Contraloría Especial de Cuentas Loca­les. Sala del Tribunal de Cuentas. Mana­gua, D. N., veintitrés de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. Las siete de la mañana. Examinada que fue por el Contador de Glosa de esta sala, Carlos Avi­lés T., la cuenta de la Tesorería Municipal de Rivas, departamento de Rivas, que el señor José de la Rosa Aguilar, mayor de edad, casado, oficinista y de aquel domi­cilio, llevó durante el período de Julio a Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho:

RESULTA: Que según Carta Cuenta que corre al

folio 25, hubo un movimiento de Ingresos

"los quince reparos formulados a esta cuenta, fueron desvanecidos en la glosa Administrativa por los contadores que in­tervinieron, como lo expresan las razones firmadas al margen de cada uno de ellos.

Por tanto, no teniendo mi representado ninguna otra responsabilidad por lo que hace a este juicio, renuncio al resto del término del traslado y le pido llamar a autos para dictar sentencia de ley". Y oí­da la opinión del señor Fiscal Específico de Hacienda, está de acuerdo con dicho pe­dimento como puede. verse al folio 27; y

Considerando: y Egresos de Ciento Nueve Mil Noventa Que siendo cierto lo dicho por las par­Córdobas y Nov~nta Y un Centav?s · ... · tes, pues todos los reparos formulados ( ($! 109.090.91), . incluyendo los termmos fueron desvanecidos en la glosa Adminis-de apertura Y cierre; Y trativa, según razones que constan al mar-

Considerando: gen de ca~a uno y documentos anexos .ª este expediente, se llamó a autos en provi-

Que estando terminada la glosa Admi- dencia de las nueve de la mañana del vein­nistrativa de esta cuenta a cargo del Con- tidós de Octubre de mil novecientos sesen­tador Noel Ayestas S·, en virtud del auto ta y cuatro: que corre al folio 21, éste dio en traslado el expediente respectivo al jefe de esta sa­la, en providencia de la once de la maña­na del dieciséis de Septiembre de mil no­vecientos sesenta y cuatro, según consta en auto que corre al folio 22, sin reparos pendientes, en tal virtud esta superiori­dad proveyó ordenado que las presentes diligencias pasarán a conocimiento del suscrito, para los fines del trámite judi­cial y fallo, según consta en autos de las once y quince minutos de la mañana del mismo día, mes, año y folio, habiéndose puesto el "cúmplese" de ley a las once y trienta minutos de la mañana del mismo día, mes y año, según consta al reverso del folio 22; y

Considerando:

Por tanto:

Con tales antecedentes, oída la opinión Fiscal, corridos los trámites de derecho con apoyo del Art. 151 de la ley Reglamen­taria del Tribunal de Cuentas de 15 de Di­ciembre de 1899, según edición Oficial y Decreto Ejecutivo de 30 de Marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador Judicial, en nombre de la República de Nicara­gua, definitivamente:.

Falla:

QÚe esta cuenta tal como se deja rela­cionada es buena, y por consiguiente se aprueba, quedando el señor José de la Rosa Aguilar, de calidades conocidas en autos, junto con su fiador solidario, libres y sol-

Que en escrito del diecinueve de Octu- ventes con los fondos de la Tesorería Mu­bre de mil novecientos sesenta y cuatro, nicipal de Rivas, departQ.mento de Rivas, folio 24, el Defensor de Oficio, J. Manuel por lo que hace el período de Julio a Di­Arosteguí F., ostentando el poder corres- ciembre de mil novecientos cincuenta y pondiente, pidió se le tuviese por persona- ocho Veinte de su actuación en tal car­do como apoderado del cuentadante, José de go. Úbrese copia de esta resolución al in­la Rosa Aguilar, en cuya virtud el suscri- teresado para que le sirva de suficiente fi­to lo tuvo por personado por auto de las niquito, debiendo presentar por escrito la nueve y quince minutos de la mañana del solicitud en la Secretaría del Tribunal de mismo día, mes, año y folio, mandando to- Cuentas. Cópiese, notifíquese, publiqúese mar razón del poder y a correr los tras- en "La Gaceta" y archivese. Entre líneas: lados de ley a las partes; y según consta, Vale.

Considerando:

Que en escrito del veinte de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, folio 27, el Defensor de Oficio, J. Manuel Arosteguí F., devolvió el traslado expresándose así:

César Torres Tramitador Judicial

María Auxiliadora Pérez U. Sri a.

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Hacienda y Cr6dito Público

Privilegios y Franquicias a Ja Firma O. Y. M. Dailey & Cía. Ltda.

No. 163 El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confieren: la ley de Protección y Estfmulo al Desarro· llo Industrial de 20 de marzo de 1958, el Decreto Legislativo No. 494 de lo. de Abril de 1960.

Vistos:

3287

b'enes tales como: motores, maquina· rias, equipos, herramientas, lmplemen· tos, instrumentales de laboratorio, re· puestos y accesorios que se requieren para su debida instalación, asf como pa· ra el mantenimiento adecuado de sus operaciones o para la ampliación o me· 'jora de sus Instalaciones.

Esta franquicia Incluye los derechos por visaclón consular, por una sola vez, durante el primer ano de este periodo, lapso en el que se harán las importado· nes de los bienes antes descritos que sean necesarios para la instalación lnl· cial de la Planta. Primero: la solicitud presentada por la

firma O. Y. M. Dailey & Cia. Ltda., para que de conformidad con la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, se reclasifl· que su Planta Industrial que tiene instalada en el Departamento de Managua y que se dedica a la producción, en serie de Muebles de Metal para Uso de Oficina.

b )-franquicia aduanera por diez anos para la Importación de lubricantes que sean indispensables para las operaciones de la Planta y de aceite combustible, nece· serlo para las operaciones de calefacción de la misma, o exención en su caso, por Igual periodo, del impuesto de consumo que sustituya al impuesto aduanero. Segundo: La Resolución del Ministerio

de Economfa en la que, previo dictamen de la Comisión Consulliva de Desarrollo lndus· trial se clasifica a dicha Planta Industrial co· mo Fundamental de Industria Nueva, des· contándole, los plazos ya gozados al ampa· ro de su antigua clasificación. La Comisión Consultiva formuló tal recomendación en atención a que la clase, calidad y capacidad de su maquinaria garantiza no sólo un alto volumen de producción sino la utilización · del principio económico de la producción en serie logrando con ello una economia de escala cuyo efecto inmediato es el abarata· miento de sus productos a niveles compeliti· vos dentro del mercado centroamericano. Clasificación que fue aceptada el di a 7 /9/65.

Considerando: Que la Planta produce artfculos bajo stan·

dard internacional de calidad; Que en pro· ducción tiene un alto valor agregado; Que la sustitución de la importación de los artfcu· los que produce, redunda en una alta econo· mía de divisas; Que al exportar sus arlfculos contribuye al mejoramiento de nuestra ha· lanza comercial.

Por Tanto: De conformidad con las disposiciones le·

gales citadas, Decreta:

Arto. lo.-Otorgar a la firma mencionada en el Visto Primero, en. lo que se refiere úni· ca y exclusivamente a la Planta Industrial de su propiedad descrita en su solicitud y clasl· ficada por Resolución del Ministerio de Eco· nomfa citada en el Visto Segundo, como Fundamental de Industria Nueva, los privile· gios y f ranqulcias que a continuación se de· tallan: a )-Franquicia aduanera en lo que se refiere

al equipo fijo circunscrito a la Planta por diez anos, para la Importación de

c) - Franquicia aduanera por diez anos para la importación de materias primas, ar· tfculos semi-elaborados o materiales si· milares que entren en la composición o en el proceso de elaboración y empa· que o envase del producto terminado.

Las franquicias y exenciones a que se refieren los acápites anteriores, solamen· te podrán otorgarse cuando los artfculos o productos que se pretenda Importar, sean Indispensables para la Planta In· dustrial de que se trata, no se produz· can en el país en forma y cantidades que permitan adquirirlos en condiciones satisfactorias y que los pedidos vengan directamente consignados al Industrial favorecido.

El término para su aplicación comen· zará a contarse desde la fecha en que el impuesto, recargo o derec~o se hubie.re causado por primera vez st no se hubie· re otorgado su exención.

Para el uso de estas franquicias y exenciones, la firma beneficiarla de este Decreto deberá presentar al Ministerio de Economfa, lista de los bienes reque ridos para la Instalación inicial, ampl!a· clones y mantenimiento de las operacto· nes de la Planta, asi como de las mate· rias primas y demás arlfculos a usarse en la producción. Este Despacho las examinará y tomando en cuenta la natu· raleza y necesidades de ta Planta. asf como de la composición de los produc· tos que elabore, las aprobará, comuni· cando la resolución que consigne las importaciones autorizadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien la firma beneficiarla deberá sollci· tar en cada caso las franquicias o exen· clones respectivas. Las listas asf apro·

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hadas podrán ser modificadas por una nomfa.- (f) Ramiro Sacasa Ouerrero, MI· nueva resolución del Ministerio de Eco· nlstro de Hacienda y Crédito Público. nomla, de conformidad con las necesi· dades de la Planta. 1 1

d )-Exención total por cinco anos, de todos nst luto Naclonal da Seguridad Social los Impuestos que graven el establecl· miento o explotación de la Planta, asf como la producción y venta rn fábrica de los productos que elabore.

e )-Exención total por cinco anos de los Impuestos que graven el capital lnvertl· do directamente afecto a la Planta.

f )-Exención total por cinco aftos del im· puesto sobre la renta y reducción del mismo Impuesto en un 50%, por cinco anos más a continuación de los primeros de exención total.

Esta exención no se concederá al ca· pital extranjero Invertido en la Planta cuando en su pals de origen se halle sujeta a Impuestos que hagan inefectiva

· esta exención. g)-Apllcar en caso de exportación de los

productos de la Planta, lo dispuesto en el Arto. 16 de la Ley de Protección y Estf mulo al Desarrollo Industrial.

Arto. 2o.-Contar los plazos para el goce de las franquicias y privilegios a que se re· flere este Decreto desde la fecha en que la Planta empezó a gozar de dichos privilegios y exenciones conforme el Decreto de Protec· ción original No. 2 del 26 de junio de 1964, publicado en La Gaceta No. 167 de 24 de julio de 1964, el cual se deja sin ningún va· lor ni efecto legal a partir de la publicac:ión del presente Decreto en La Caceta, Diario Oficial.

INSS Extiende Determinadas Prestaciones a todo el

Territorio Nacional No 81

El Consejo Directivo del Instituto Nacio· nal de Seguridad Social, en uso de las facul· tades que le confiere el Arto. 65 de la ley Orgónlca de Seguridad Social y el Arto. 104 del Reglamento General del Instituto Naclo· nal de Seguridad Social; y

Considerando: lo.-Que por Decreto No. 2 de este Con·

sejo de fecha 13 de Noviembre de 1956, se determinó el primer campo de aplicación del régimen del Seguro Social para el primer contingente de asegurados que comprendia a todos los funcionarios, empleados y obre· ros que trabajaban en la zona urbana del Distrito Nacional de Managua, de las slgulen· tes Instituciones: Estado, cuando fueren pa· gados con fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación; Minis·· ferio del Distrito Nacional¡ Empresa del fe· rrocarrll del Pacfflco de Nicaragua; Caja Na· cional de Crédito Popular; Instituto de f O· mento Nacional; Empresa Aguadora de Ma· nagua; Empresa Nacional de Luz y fuerza Eléctrica; Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social; Instituto Nacional de Segu· ridad Social; junta local de Asistencia So· clal de Managua; e Instituciones bancarias, a partir del 10 de febrero de 1957. ·

Arto. 3o.-Notiflcar a la firma beneficiaria que queda sujeta a todas las disposiciones que Impone el Capltulo IV de la citada Ley.

Arto. 4o.-Notiflcar a la firma beneficiarla 2o.-Que de conformidad con el Decreto el presente Decreto de Protección Industrial No. 70 de fecha 10 de Diciembre de 1964, por medio del Oficial Mayor del Ministerio se extendió el área geográfica para la rama de Economla, para que, dentro del término de ln~alidez, vejez y muerte, para los traba· de treinta dias a partir de su notificación, jadores de toda~ las instituciones bancarias. exprese su aceptación en forma legal y en Que esta extensión se fundamentó en las si· caso afirmativo publicarlo en la Gaceta Dia· guientes consideraciones: rlo ~flci~I. . . ' a ) Que esta clase de trabajadores tienen . S1 la firma beneficiaria no aceptare, o de· considerable eslabilidad en sus cargos 1are transcurrir el término Indicado en el ar· pero que con cierta frecuencia son tras· tfculo ant~rlor sin dar respuesta, . se tendrá ladados de ·una sucursal a otra, lo que por desistida la sollcllud y se archivará todo origina descontinuidades en el pago de lo actuado. . . las cotizaciones, que perjudica a los

Este Decreto se dicta en el entendido de asegurados para-la obtención de los be· que está en armonia con las leyes en que se neficios. basa, que son las que actualmente rigen el . status de la Industria que él favorece, aun· b) Que la _protección en la rama de mva~f· que haya situaciones no previstas en el texto dez, ve1ez Y muerte pue~e h.acerse sm del mismo que sea necesaria la habllttac1ón de ser·

Dado e~ Casa Presidencial.- Managua, vicios médicos o de oficinas administra· D. N. a los diez dlas del mes de septiembre Uvas en los lugares en que se cubre esta de mil novecientos sesenta y cinco.-(f) RE· rama. NE SCHICK, Presidente de la República.- c) Que de conformid1d con el Arto. 2 del (f) /orge Armijo Mejla, Vlcemlnlstro de Eco· Reglamento financiero, la rama de In·

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validez, vejez y muerte debe financiarse con el 4% de los salarios.

d ) Que según el Arto. 53, letra e) de la Ley Orgánica de Seguridad Social, se esta· blece que el aporte del Estado debe ser equivalente al 25% de la suma calcula· da para financiar el sistema.

Jo. -Que igualmente todos los funciona· rlos, empleados y obreros que trabajan para el Estado y entes autónomos de todo el pais reúnen los mismos requisitos y condiciones de los empleados de las instituciones banca· rlas, con excepción de las Alcaldlas Munici· pales que por ser administradas independlen· temente por Concejos Distritorlales y con fondos propios, se hace dificil el control de _la inscripción y pago de las cotizaciones, asf como las Empresas Aguadoras Departamen· tales.

Decreta: Arto. lo.-Se extiende el área geográfica

de aplicación del Seguro Social a todo el te· rrltorio nacional, en las ramas de invalidez, vejez y muerte, para todos los funcionarios, empleados y obreros del Estado, junta Na­cional de Asistencia y Previsión Social, jun· tas Locales de Asistencia Social, Instituto Nacional de Seguridad Social, Empresa del Ferrocarril del Pacifico de Nicaragua, Caja Nacional de Crédito Popular, Instituto de fomento Nacional, Empresa Nacional de Luz y Fuerza Eléctrica, Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior y demás Entes Autónomos.

Arto. 2.-Las cotizaciones sobre los suel· dos y salarios para la cobertura de los ries· gos de esta rama, se financiará de la si· guiente manera: 2º/0 a cargo de los patronos, l º/e a cargo de los trabajadores y 1 °lo a car· go del Estado.

Arto. 3o--Para la recaudación de las contribuciones obrero·patronales se aplicará la misma tabla de los empleados bancarios, basada en las categorias de salarios vigentes asf: Cat1gorlas CotizaLitJn dt CotlzacitJn Cotizacl~n

l.. Trabajadores Patronal Total

lº/o 2% 30/o 1 0.20 0.35 0.55

11 0.40 0.75 1.15 111 0.55 1.15 1.70 IV 0.75 l. 50 2.25 V 0.95 1. 95 2.90

VI 1.25 2.55 3.80 VII l. 70 3.45 5.15

VIII 2.35 4.65 7.00 IX 3.15 6.30 9.45 X 4.10 8.15 12.25

XI 5,05 10. 15 15.20 XII 6.20 12.35 18.55

XIII 7.50 15.00 22.50 XIV 9.50 19.05 28.55

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Arto. 4o.-Procédase a la inmediata afl· liación de los trabajadores comprendidos en este Decreto.

Arto. 5o.-Seftálase el lo. de Enero de 1966 para la iniciación de la cobranza de las cotizaciones de este contingente de afiliados. En consecuencia, tales instituciones quedan obligadas, a partir de la fecha seftalada, a descontar las cotizaciones de sus trabajado· res y a pagar al Instituto éstas y las que a ellos correspondan r.n la forma determinada en la Ley, Reglamento General del INSS y por las disposiciones especiales dictadas al respecto.

Arlo. 60.-Este Decreto regirá desde su publicación en cLa Gaceta,, Diario Oficial.

Dado en Managua, Distrito Nacional, a los dos dias del mes de Septiembre de mil nove· cientos !esenta y cinco.-luls A. Somoza D., Presidente.-Luis Zúftiga Osorio. -Alfonso Boniche.--Constantlno Mendleta Rodrfizuez. -Roberto Lacayo Fiallos.-Francisco Boza Guliérrez.-Luls Pérez Estrada.-justo Adol· fo Ordenana Gaitán.-Enrique Belli Cortés. J. A. Tijerino Medrano.-Rafael Alvarado Sa· rria.-Alejandro Dipp Munoz.-Roberto Ro· ,... sales Mercado, Secretario.

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Solicitud Petrolera de Chevron "Area lhevron Atlántico

cSenor Director General de Riquezas Naturales:

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Yo, José Ignacio Echeverria, mayor de edad, casado, petrolero y de este domicilio actuando en mi carácter de Gerente y apo'. derado generalfsimo de la Compaftla Petro· lera Chevron, una sociedad anónima orga· nizada, constituida y existente conforme las leyes del Estado de Delaware, Estados Unl· dos de A mérlca. con sucursal debidamente establecida en Nicaragua, con domicilio en esta ciudad, todo lo cual compruebo por medio de los documentos que presento consistentes en las traducciones auténtica~ de los Artfculos de Incorporación, que corresponden a la Escritura de Constitución Social, los Estatutos, una Resolución válida de la junta Directiva ordenando la apertura de una sucunial en Nicaragua, una resolu· clón de la junta Directiva debidamente apro· bada por la junta General de Accionistas reformando los Artfculos de lncorporaelón en cuanto al nombre de la sociedad que anteriormente se llamaba Companfa Petro· lera California y finalmente del poder de mi favor debidamente inscrito en el Registro Mercantil; ante Ud. con todo respeto compa· rezco y expongo:

Con fundamento en las disposiciones de

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la Ley General sobre Explotación de las RI· quezas Naturales contenida en el Decreto No. 316 del 20 de Marzo de 1958 y de la Ley Especial sobre Exploración y Explota· clón de Petróleo contenida en el Decreto No. 372 del 2 de Diciembre de 1958 y sus refor· mas, mi representada, la Companca Petrolera Chevron, solicita del Gobierno de Nicaragua, por medio de la Dirección General a su digno cargo que se le conceda una Conce­sión de Exploración de Petróleo, por el término de tres anos sobre un área o zona denominada para los propósitos de esta solicitud y los fines subsiguientes cChe· vron Atlántico lb, de una extensión aproxi· mada de Tres Mil Ochocientos Cincuenta kilómetros cuadrados (3,850 Krn2), localizada en la Plataforma Continental, Costa del Atlántico, frente al Departamento de Zelaya, como aparece marcado en el mapa general de Nicaragua que se acampana como el cAnexo D>.

La Compaftfa Petrolera Chevron se pro· pone realizar durante 'a vigencia de la con· cesión, los trabajos de exploración que se detallan en el documento que se acampana designado como e Anexo G.>.

La Companfa Petrolera Chevron es una subsidiaria cien por ciento perteneciente a Slandar 011 Company Of California, com· panla mundialmente conocida en explora· ción, explotación, refinamiento, transporte y mercadeo de petróleo y por consiguiente mi representada tendrá a su disposición los extensos recursos financieros y conoclmien· tos técnicos de dicha companía lo cual se comprueba con los documentos acampana­dos que se designan como cAnexo c,.

La Ubicación, Area y Linderos de la Con· cesión solicitada se detallan como sigue: Ubicación: Como se deja dicho, en la Plata·

forma Continental, Costa del Atlántico, frente al Departamento de Zelaya.

A r e a : Aproximadamente Tres Mil Ocho· cientos Cincuenta (3,850) kilóme· tros cuadrados, o sean Trescientos Ochenta y Cinco Mil Veinte. , .. (385,020) hectáreas.

Linderos : Partiendo de un punto localizado en la intersección del paralelo 14º10'30" de latitud Norte con la linea de la Costa, el lindero sigue a lo largo de dicho paralelo con dirección hacia el Este hasta un punto situado en la intersección del paralelo con el meridiano 82º25' de longitud Oeste; de alll con dirección Sur siguiendo dicho meridiano se sigue hasta un punto localizado en la intersección del meridiano mencionado con el paralelo 13º47'30" de longitud Norte; de allf con dirección Oeste a lo largo del mencionado para lelo 13º47'30" de latitud Norte se sigue ~asta un punto situado en la intersección de dicho paralelo con el meridiano 83º16'45" de longitud Oeste; de alll con direc· clón Norte a lo largo de dicho meridiano se sigue hasta el punto donde el citado meridh1do inter· cepta la linea de la Costa; de alH se sigue la línea de la .costa har.ia el Noreste hasta llegar al punto Inicial, cerrando asf el perf metro de la concesión solicitada.

Con expresas Instrucciones de mi man· dante categóricamente declaro que tanto ella, como su representante y quienes le sucedie· ren en sus derechos con respecto a la con· cesión solicitada se someten a la jurisdicción de las autoridades administrativas y judicia· les indicadas por la Ley General y la Ley Especial citadas más arriba en este escrito asf como que prestarán acatamiento a todas las otras leyes pertinentes en vigor en el paf s. Asl mismo categóricamente declaro, en nom· bre de mi representada, que no existe ni en esta solicitud, ni en la concesión que bajo ella se obtendr(a ningún Interés de parle de Gobierno o Estado extranjero y que la Com· paftla Petrolera Chl'vron no está comprendi· da en ninguna de las prohibiciones e&table· cidas por el Articulo 16 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Natu· rales.

En virtud de la presente solicitud la Com· panf a que represento, declara por mi medio que se reserva el derecho Inherente y prefe· rente de obtener dentro de la zona a que se refiere esta solicitud una concesión d' explo· tación de la riqueza mineral mencionada en este escrito de conformidad con el Arto. 31 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

En cumplimiento del Arto. 52 de la misma Ley se acampanan a esta solicitud los siguien· tes documentos debidamente marcados:

cAnexo A>: Coplas simples de las traduccio· nes auténticas de los Arllculos de Incorporación, que corres· ponden a la Escritura de Cons· tituclón Social; de los Estatutos; de la Resolución de la junta DI· rectlva ordenando establecer la sucursal en Nicaragua y de la Resolución de la junta Directiva aprobada por ta junta General de Ar.cionistas reformando . los Articulas de Incorporación en cuanto al nombre o razón social.

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Todos cuyos documentos origi· Managua, D. N., veinte de Agosto de mil na les están debidamente inscritos novecientos &esenta y cinco.-Testado-con en el Registro Competente y son el meridiano - No Vale. - (f) /osé Ignacio los Constituyentes de Compaftfa Echeverrfa.-Para su presentación.-(f) Ale· Petrolera Chevron. No acom· jandro Carridn, Abogado.> pano los originales porque ya figuran agregados a otra sollci· cPresentado por. el se~or J?sé Ignacio tud presentada en esta misma Echeverrfa, a las diez y treinta minutos de la fecha para una concesión de maftana del dfa veinte de Agosto de mil exploración denominada cChe· novecientos sesenta y cinco. - (f) Sebastidn vron Atlántico b. Pavdn Tapia, Director General de Riquezas

Naturales>. 'IAnexo 811 Copia simple de 11 traducción

auténtica del poder a mi favor que también está debidamente inscrito en el Registro Compe tente. No acompafto el original porque ya figura agregado a otra solicitud presentada en esta misma fecha para una conce­sión de exploración denominada cChevron Atlántico h.

cAnexo Cta Documentos que demuestran que la peticionaria dispone de las capacidades técnicas y finan· cieras suficientes para empren· der y llevar a cabo los trabajos de exploración propuestos.

cAnexo Dt: Un mapa general del Territorio Nacional con la Indicación don· de está ubicada la zona a que se refiere esta solicitud, demar· cada en color amarillo.

.Anexo E>: Dos ejemplares de un croquis del área solicitada conteniendo información en cuanto a linderos y extensión aproximada Igual· mente demarcada en color ama· rillo.

cAnexo f,: Informe técnico que justifica la exploración pretendida.

cAnexo G>: Una descripción general de los trabajos de exploración que mi representada o sus sucesores in· tentan realizar durante la vlgen· cla de la concesión solicitada.

Desde luego que podré facilitar y presen· tar en todo tiempo cualquier información, dato o documento que Ud. considere nece· sario en apoyo de la presente solicitud.

Mi mandante está anuente y presta a cum­plir con la obligación de constituir un depósito de costas, en la suma que esa Dlrec· ción General fije de conformidad con el Arto. 106 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, asf como a constituir el depósito de garantfa a que se refiere el Arto. 107 de la misma Ley.

Para notificaciones seftalo la oficina del Dr. Alejandro Carrlón, sita en el No. 212 de la Primera Calle Suroeste de esta ciudad.

cSeftor Director General de Riquezas Naturales:

Yo, José Ignacio Echeverrfa, conocido en autos, me refiero a la solicitud en nombre de mi representada, Compaftfa Petrolera Chevron, presenté a esa Dirección General, el dfa 20 de Agosto del ano en curso para el otorgamiento de una concesión de explora· ción de Petróleo, designada como cChevron Atlántico lb, ubicada en la Plataforma Con· tinental del Océano Atlántico.

Al presente, cumpliendo instrucciones ex· presas de mi mandante y ejercitando las facultades generalfsimas que tengo acredita· das en autos, pido respetuosamente que el área originalmente solicitada para la citada concesión Chevron Atlántico fl, se reduzca en la forma que describo a continuación: A r e a : El área de la concesión solicitada

queda reducida a tres mil cuatro· cientos treinta y siete kilómetros cuadrados (3,437 Km.2) o sean Trescientas Cuarenta y Tres Mil Setecientas Veinte y Nueve Hec· tártas (343,729 Has.), aproxima· da mente.

Linderos : Como resultado de la reducción del área solicitada para la conce· slón, los nuevos linderos de la misma serán como sigue: Partien· do desde un punto localizado en la Intersección del paralelo ..•.. 14º10'30" de latitud Norte con ti meridlano83º05' de longitud Oes­te. el lindero sigue a lo largo de dicho paralelo con dirección hacia el Este hasta un punto situado en la Intersección del mencionado paralelo con el meridiano 82º25' de longitud Oeste, de allf con dirección Sur, siguiendo dicho meridiano se sigue hasta un punto localizado en la Intersección del meridiano mencionado con el paralelo 13'47 '30" de latitud Norte¡ de alH con dirección Oeste a lo lar· go del citado paralelo 13º47'30" de latitud Norte se sigue con rumbo Oeste hasta un punto situado en la intersección de dicho paralelo con el meridiano, ..•.•

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3293 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

83•t6'45" de longitud Oestr; de allf con dirección Norte a lo largo de dicho meridiano hasta un pun· to en que:ese meridiano Intercepta el paralelo 14º00'00" de latitud Nortr; de allf se sigue con rumbo Este a lo largo del últimamente citado paralelo hasta un punto localizado en la Intersección de dicho paralelo con el meridiano 83º05' de longitud Oeste; de alll el lfmile sigue hacia el Norte a lo largo del citado meridiano hasta llegar a su intersección con el paralelo 14"10'30" de latitud Norte, cerrando asf el peri metro de la concesión solicitada.

Acompano con el presente escrito un nue­vo mapa del Territorio Nacional en el que se seftala la ubicación de la zona, modificada, de la concesión Chevron Atlántico 11, demar· cada en color amarillo. Dicho mapa susti· tuye al que presenté originalmente con la solicitud para dicha concesión como cAnexo D•, por lo que el nuevo mapa se intitula cNuevo Anexo D•.

Igualmente acompafto dos ejemplares del croquis del área solicitada, una vez hecha la reducción, que contiene Información en cuanto a los nuevos linderos y la nueva superficie aproximada, asimismo demarcada en color amarillo. Dicho croquis sustituye al que presenté orlginalmente en duplicado con la citada solicitud como cAnexo E•, por lo que el nuevo croquis está intitulado cNue· vo Anexo Et.

Para mayor facilidad de su Despacho, he delineado en color rojo, tanto en el mapa como en el croquis arriba mencionados, la parte del allnderamlento que es el resultado de la modifiraclón y reducción del área de la solicitud.

Hago constar que la reducción del área originalmente solicitada para la concesión a que aquf me refiero y la consiguiente modl· ficaclón de sus linderos se hacen con el fin de evitar y eliminar un traslape o superposl· ción con el área de otra solicitud de conce­sión de exploración de petróleo ya aceptada por esa Dirección General y hago notar que la nueva configuración del área solicitada se ajusta a lo que preceptúa el Arto. 32 de la Ley General sobre Explotación de las Rique zas Naturales, en cuanto a que una concesión puede tener una forma o demarcación distinta de la cuadrllateral ccuando las condiciones del terreno u otras causas semejantes no permitan dicha demarcación•.

Sin modificar en nada lo demás que con tiene la solicitud en referencia, como tampo· co la fecha y la hora de su presentación, . r~spetuosamente pido que se califique dicha

solicitud como aceptable sobre el área según ha quedado modificada y reducida por el presente escrito, y se ordenen las publica· clones de Ley.

Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.-(f) José Ignacio Echeverría. Para su presentaclón.-(f) A. Carridn, Abogado•.

cPresentado por el Dr. Alejandro Carrión M., a las nueve y cincuenta minutos de la manana del dfa treinta y uno de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.:i--(f) StbtU· tzdn Pavón Tapia, Director General de Riquezas Nat~rales ••

C O P 1 A cDirecclón General dP. Riquezas Natura­

les. Managua, D. N., cuatro de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco. Las ocho y cuarenta minutos de la manana.

Habiendo el solicitante efectuado el Depó· sito de costas que ordena la Ley, según constancia presentada y estando en forma su solicitud, se admite. En vista de estar agregados a las diligencias los documentos que exige la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, califfcase como aceptable la solicitud respectiva.

Publfquese f ntegremente en cLa Gaceta•, Diario Oficial, por tres veces con intérvalos de cinco dfas. Notiffquese.-(f) Stbastidn Pavón Tapia•.

3 2 '

SECCION DI! PATENTES DI! NJCARAOUA

Nombre Comercial N9 38Sl-B/U Np 197595-4 8.80

Salvador Bultrago Aiil, Abogado y Agente de Patentes y Marc11 de FÁbrlca, como apoderado de claboratorl Pro-Ter, S. p. A.•, de Miián, ltalla, 1011· cita el registro del nombre comercial que con1l1te en el propio nombre de la 1ocledad o 1ea

Laboratori PRO-TER, S. p. A. 1010 y 1io distintivo• upeclales y que éeta u11 para dhtlogulr 1u1 eetableclmlento1 lndu1trlalu y comer­ciales de fabricación y venta de 1us producto• me­dicinales y farmacéutlco1.

Oyen1e opo1lclone1, término legal. Oficina de Patentes de Nicaragua. Mlnl1terlo de

Econom(a. Managua, D. N., veinticinco de Septlem· bre mil noveclento1 ae1entl y clnco.-Roberto Siln­chez Cordero, Coml1lonado de Patente1 de Nicara­gua.

3 l

SECCION .JUDICIAL Remates

Np 3810-B/U N9 153681-4 6.88 Cuatro tarde, trece octubre próximo, este Juz¡a­

do, remataráse mejor postor, lote terreao Oenlzabú, ubicado Carrlzal, Comarca Panta1ma, jurlldlccióa jlnotega, cien manzan111 lindante: Oriente, Norte, Sur, Sucnlón Félix Ru¡ama; Occidente, terreno municipio jlnotega .

Valorado: Novecleato1 Córdoba1.

. ·' .. • •!

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I

Ejecuta: Alehndro Rugama P•laclo1 a Oahrlela Oatgueda.

Oyen1e posturas. Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa, velnti1ie­

te aeptlembre mil novecientos sesenta y clnco.­fra11cl1co Montenegro L.-C. A. Hernández, Srlo.

1!1 conforme.-C. A. Hernández, Secretarlo. 3 3

N9 3809-B/U N9 153687-t 7.00 Trea tarde trece Octubre próximo, este Juzgado,

remalarálC mtjor postor, propiedad rural, Oeniza­bd, Comare1 Pantuma, jurisdicción jlnolega, do1-clent11 cincuenta manzanu, lindante: oriente, O!­naro Meza y Alfredo Centeno¡ occidente, Munici­pio Jlnotega¡ norte, terreno n1clonal; 1ur1 Pctronllo Rugama.

Valorada: Noveclenlo1 Córdobas. Ejecuta: Ju1n Rugama Palacio• a Sccundlno Ru­

gama. Oyrnae po.turaL Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa, veintiocho

Septiembre mil novecientos sesenta y clnco.­francl1co Montenegro L.-C. A. Hernández, Srlo.

1!1 conforme:-C. A. Hernández, Secretarlo. 3 3

N9 3801-B/U N9 196392- • 8.00 Doce de la maftana del día catorce de Octubre

de mil noveclento1 sesenta y cinco, venderáac al martillo una máquina de coser marca Singer, mo­delo 15 JO-No. 1 JO. 253908.

fjecut1: Pedro Jarqufn Silva. Ejecutado: Marra CorraleL Suma demand1d1: 100.00 y co1t11. D1do en el juzgado Primero del Trabajo, a 111

diez y diez minutos de la maftana del veintiuno de Septiembre de mil noveclcnto1 1eae11ta y cinco. -Dr. Oonzalo Ocón Vela, juez Primero del Trabajo de Managua.-Oustavo A. Vega P., Srlo. 3 3

N9 3800 -B/U N9 196383-t 8.40 Once de la maftana del día quince de Octubre de

mil novecientos sesenta y cinco, vcnderáse al mar­tillo un jue¡o de muebles tapizados color café flo­reado, compuesto por cuatro slllones y una mealta de madera con pat11 metálic11 forrada en formlca café.

Ejecula: Cándida Yolanda Ramhcz Oonzález. l!Jecutado: 01car Oonzálrz. Suma demand1d1: <i 600.00, de prlncip1l má1

una tercer1 parte de dicha suma para cost11 de eje· cuclón de acntencla.

Dado en el Juzgado Primero del TrabJjo, a 111 diez de la m1ft1n1 del df1 veintiuno de Septlcmb·c de mil novecientos 1esent1 y clnco.-Teatado-cln­eo-no vale-quince -Vale.-Oonzalo Ocó11 Vela, Juez Primero del Tr1bajo de Managua.-Ou1tavo A. Vega P., Srlo. 3 3

N9 3812-B/U N9 153690-t 9.52 Tres tarde quince octubre próximo, cate juzgado,

remataráse mejor postor, a:) predio Hondo L11 Mlnat, diez m1nzan11, lind1nte: Oriente, Ttmotco Cutro¡ Occidente, Silvestre Pérez¡ Norte, Leonardo Alt1mlrano1 Sur, Eulalia Martfnez¡ b) predio La­¡unlta, tres manun11, lindante: Oriente, Occiden­te, Sur, Sucesión Bartolomé florea¡ Norte, Suce-1lón juan Cuto¡ c) predio Pitahaya, tres manu­n111 lindante: Oriente, Sucesores juan Cutro¡ Occl· dente y Sur, Sucesores Bartolomé florea y Roaalro florea¡ Norte, sucesión Manuel Marlfnez; d) pre­dio S•nto Domingo, tres manzan111 lindante: Orlen· te, fl Matazano; Occidente, Sucesión juan C11tro, Manuel Martfnez; Norte, Pitahaya; Sur, Manuel Martlntz. Contando mejor111 ubicado• en Jucuapa Arriba eeta jurl1dlcclóa.

3293

Ejecuta: Catalina Rlvu de Barb1 a julláa Barba Rlv11.

Valorada: Tr11clcnto1 córd lbas. Oyen.e poaluraa. Dado juzgado Local Civil. Matagalpa, veintio­

cho septiembre mil noveclento1 aeacnta y clnco.­franclaco Montenegro L.-C. A. Hernández, Srlo.

1!1 conforme.-C. A. Hernández, Secrehrlo. 3 3

N9 3838-B/U N9 171747- 4S 7.80 Once y media maftana, djeciocho Octubre co­

rriente, 1ubuhráse finca 1ú1Uca comara El Gua­yabo Jurl1dlcclón de La Libertad Chontales de tres· clentu cincuenta m1nzan11 extensión limitada 11r: Oriente, Julia Mtdlna y Porfirio Mufa; Poniente, Siriaco Hernández; Norte, Saturdlno Méadez¡ Sur, juan Esteban Méndez.

Avalúo: Mil córdobu. Ejecuta: Reynaldo Torrea Toledo a Ramona

Oarcfa Siles. juz¡ado Local Civil. Bo1co uno de Octubre de

mil noveclento1 1caentlelnco.-Alr jo Oliva 0.-Srlo. 3 3

N9 3839-B/U N9 171750- t 7.80 Once y media maftana, diecinueve Octubre co­

rriente, 1ubadarbe finca rú1tlca comarca El C11tl. llo jurl1dlcclón Camoapa Cite departamento com­puesta de cien man1aa11 extentlón limitada 11 (:

Oriente, l .baro S11lln11 y Ricardo Meadoza· Po­niente, Mugarito Oaitán y 101 Murillo1; Nort~, jo-1é Trujillo; Sur, Ricardo Mendoza,

Avalúo: Mil córdobu. fjecuta: José Leoaidu Escoto a Pedro Alonzo

Solano. juzgado Local Civil. Boaco uno de Octubre de

mil novecleato1 1eaentlclnco.-Alejo Oliva 0.-Srlo 3 3

N9 3837 -8/U Np 171748-$ 8.75 Once y media de la maftaaa, diez y aei1 de Octu­

bre próximo, 1ab11tarbc flaca rústica comarca Marcelina, jurisdicción La Libertad, Departamento Chontale11 compuest1 de ciento cincuenta manza-011 de exten1lóa1 limitada uf: oriente, Julio Sán­chez y Benito Jirón; poniente, Bealclo Rfo1 y Mi­guel León; norte, Ctferlao i\ngulo Robles y Miguel Río•; 1ur1 julio León.

Anlúo: Mil Córdobar. fjecuta: C1milo Jirón i\rceda a Luclna Oulllén

Urblaa. juzgado Local Civil. Bo1co, uno Octubre de mil

novcclento1 acacnta y cinco. -Alejo Oliva O., Srlo, 3 3

N9 3826-B/U N9 197592-t 8.00 Once m1ftana1 diecinueve de Octubre afte> en cur·

10, 1ub11tarbe, parte ladivila finca urbana Cita clu· d1d, 1ltuada hacia el 1ur-oeste de la ml1m1, limita­da 11f: oriente, la carretera, Alfredo Beqtllllar; occi­dente, Tina de Hurtado; norte, camino, Porfirio So­lórz1no J Alfredo Bequillard; sur, Adrlana fernán· dez de Argüeilo y jacinto Snárez Cruz.

E¡ccutt: Roberto Argüello Hurtado a Dlan1 Ar· gü' lo de Argüello.

Avaldo: Qulaiento1 Córdobu. Oyenae po1tur11lérmlno legal, Dado Jnzgado lo. Civil Dl1trllo Managua, veinti­

cuatro de Septiembre de mil aoveciento1 setenta y claco.-Joaé Ernesto Beadafta, juez Jo, Civil Distrito Managua.-Noel Villavlcenclo, Srlo.

3 2

No. 3820 -8/U No. 197572-CJ 11.20 Once de la maftana del día quince de Octubre

del afto ea curao, local este juzgado, 1ub11tará1e 1igulente bien Inmueble: 1olar con 111 1iguiente1'dl­mea1~oae1 y lladero1: oriente, veinte varu y ochea·

¡.

j

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d ·:

ta y nueve cenlé1im11 de varH, propiedad de Se­gundo A. Ouevara, hoy de dofta R11quel Pavón; po­niente, veinte var11 y noventa centé1lm11 de varu, propiedad del Dr. Lconte Pallal1 Trflcr¡ norte, diez var11, callejón en medio, propiedad de Octavlo C1mp:>1 O., hoy de José 01orlo Oarcfa¡ y sur, diez var11, lote de Ouillcrmlna Obando. f!n el 1olar ulaten mejorH y con1trncclone1 debidamente ln1-crlt11. fl Inmueble 1e encuentra ID1crlto con el No. 31385, A1lento 3o. follo 26 del Tomo 424, Sec­ción de Derecho• Realu, Libro de Propledadea del Hegletro Público de emte Departamento.

t:.jecuta: Albertlna Alvarez C11tillo a Alfon10 Sánchtz Silva.

811e .de la• po1tur11: Siete Mil Cuatroclento1 Cuarenta Córdobu.

Dado en el juzgado Primero Civil del Dl1trlto, a lu diez de la maftana del veintiocho de Septlem· bre de mil noveclento1 aeaenta y clnco.-Jo1é Er· nuto Bead1ft1, Juez Primero Civil del Dl1trllo.-O. Nobel Vlllavo.

3 l

N9 3828-B/U N9 165283 - • 8.00 Once mallana veintiuno Octubre próximo 1ub11-

tan1e ute juzgado rú1tlc1t uta jurhdlcclón trel11tl­tré1 y media m1nzana1 cada uno. A) Oriente, Ar­turo Suí.rez¡ Ponfente, Ismael Suárez Dfaz¡ Norte, El Pltal de Cario• Holmann¡ Sur, La Choc:olata. 8) Oriente, Bealclo Suárez Dfaz; Poniente, Loa Horconu, Lo• Horconcito1 y Vera Cruz; Norte, El Pltal de Cario• Holmann¡ Sur, La Chocolata.

Ejecución: Marra Tere11 Mejía viuda de Barbe­rena y Luz Arellano viuda de Mejla contra doctor Manuel Angel Marenco Sándl¡o.

Baee: Once mil treaclcnto1 noventa córdobu. Secretarla juzgado Civil Distrito.- Rlva1, velntl­

tré1 Septiembre mil noveclento1 1eaenta y clnco.­Mol1é1 S. Cole, Srlo.

3 1 -N9 3857-B/U N9 197596- • 11.20 Once de la mailana del día catorce de Octubre de

mil noveclento1 sesenta y cinco, venderáse al mar­tillo, en el local de ute Juzgado.

Una máquina de eacrblr Remlngton RJ1205127, en uso, una máquina de 1umar marca Monroe, No. Modelo LNl60-X Serle -J701144, una caja de ble· rro color plomo, cerradura Vale, un abanico eléc­trico, marca Electrlc General de do1 aletu, color plomo, do1 archlvador11 de met1I, de cuatro gavetat, marca Andereon Hlckey¡ un ucrltorlo de metal, color plomo de cuatro ¡avet11; una 1llla metálica que le 1lrve de eacrltorlo, una lámpara flouremcente color café, de 101tén para ucrltorlo.

Ejecutan: llabel Calero Oonzález y Oulllermlna Chavarrfa.

Ejecutado: Comp1ilfa Wel1 frlcker Mahogany Company,

Suma a pagar: * 3,000.00, 11ldo remanente J IUI co1t11.

Dado en el Juzgado Primero del Trabajo de la ciudad de Managua a un dfa del mu de Octubre de mil noveciento1 eeaenta y cinco.- Gonzalo Ocón Vela, Juez Primero del Trabajo de Man1gua.-Ou1tavo A. Vega, Srlo. 3 l

N9 3836-B/U N9 171749-· 7.80 Once y media maftana, próximo quince de Oc·

tubre 1ub11tará" finca rú1tlca en Comarca de Qui­zaura jurl1dlcclón Camoapa ute Departamento, compue1ta de treinta manzanu exlen1lón !Imitada uf: Oriente, Reymundo Méndez; Poniente, Agueda Reyes¡ Norte, Vicente Marfn¡ Sur, Pedro Duarte.

Ejecuta: Silvestre Soza Martrnez a Bertllda DCaz Oonzález.

Avalúo: Un mil córdoba•. Juzgado Civil Local. Boaco, uno de Octubre de

mil noveclento11e1enllclnco.-Alejo Oliva 0.-Srlo. 3 1

Np 3805-8/U Np 153686-· 8.20 Once mailana quince Octubre afto corriente, lo·

cal cate jutgado, aubutaráac mejor poltor finca rúatlca 11tuada c1ilada •El Vljaguc•, e1ta jurisdic­ción, como cien manzan11 cx;en1lón, contiene ca­fé, c1ila azúcar, plilanos, r11trojo1 y ca11 habita­ción, lindante: Oriente, propiedad de l!uloglo Var · gu; Occidente y Sur, de Oiga Chavarrfa y Norte, de Jorge Oranado1.

Ejecuta: Juana Palacio• de Cuco a Juan Osegue­da Herrera.

Ba~c del remate: Cuatro mil qulnlentoa cuaren­ta y un córdob11 con noventldó1 centavo•.

Oycnae po1tur11 legaln. Dado juzgado Civil Dl1trlto. Mata¡alpa, velntl·

alele Septiembre mil novcclcntoa 1e1entlclnco.-O. Vargu C.-julio C. Mendoza.-Srlo.

Es conforme. Mallgalpa, vclntl1lctc Septiembre mil novcclento1 1nentlclnco.-jullo C. Mendoza.­Srlo.

3 l

Np 3843-8/U Np 153692- • 8.24 Trca tarde diecinueve Octubre ·corriente ailo,

1ubutará1e mejor postor propiedad rú!tlca de cln· co manzan11 de exten1lón ubicada en Cailada La Cornet1, cata jurl1dlcclón, diferenlee mejor11 y cul· tlvo1, cua de habitación de 1letc por 1el1 var11, lindante: Oriente, Hellodoro Chavarrfa y Leoncla Blandón¡ Poniente, francisco ChavarrCa¡ Norte, Ro1endo Herrera¡ Sur, francl1co Chavarrra y Leon· cla Blandón.

Ejecuta: Juana Chavarrfa Blandón a Ceferlno C11tro Arauz.

Oyen1e po1tur11 término legal. Bue del remate: Qulnlento1 córdobu. Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa, veinte de

Julio de mil noveclento1 1e1enta y clnco.-franco. Montenegro L.-C. A. ~Hernindez.-Srlo,

Ea conforme: Matagalpa, Septiembre veintinue­ve de 1eaenta y clnco.-C. A. Hernindez.-Srlo.

3 1

N9 3842-B/U N9 153693- • 8.08 Tru tarde veinte Octubre corriente ailo, 1ubada­

rbe mejor postor propiedad de do1clent11 manza­nu de extcn1lón, cailada f!I Cacao, jurisdicción Matlgub, Depto. de Matagalpa, conteniendo dlfe­rentca mejoru y cultlvo1. Linda: Oriente, julio Obregón y otro; Occidente, Alfon10 Sllu y otro; Norte, Vicente Zamora López y Sur, Alfon10 Sllu y otro.

Ejecut1: Ernuto Molinare1 flore. a feliclano Mendoza Barrera.

B11e del Remate: Qulniento1 córdobas. OycnlC po1tur11 término legal. Dado juzgado Local Civil. Matagalpa, nueve de

Ago1to dt; mil noveclcnto1 1e1cnta y clnco.-fran­co. Montenegro L.-C. A. Hernández.-Srlo.

1!1 conforme: Matagalpa, veintinueve de Sep­tiembre de 1e1cnta y clnco.-C. A. Hernindez.­Srlo.

3 1

N9 3841-B/U N9 153694-· 6.88 Tre1 tarde veintidós Octubre próximo, cite juz­

gado, rematarbe mejor po1tor, predio urbano ~­baco ute Departamento, compuuto ca11 y 1olar, lindante: Oriente, Vlrglllo Oonzález¡ Occidente, Ramón Valdlvla¡ Norte, Enrique Velbquez¡ Sur, Oorgonlo Centeno.

Valorado: Tre1clenlo1 córdobu. Ejecut1: Enrique Rayo Sequelra a Emperatriz

Malrena de f!1trada. Oyense po1lur11. Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa, veinti­

nueve Septiembre mil noveclenlo1 1e1enta y cinco, Prancl1co Montenegró L.-C. A. Hernándcz.-Srlo.

1!1 conforme: C. A. Hernández.-Secretarlo. 3 1

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F

Nó 3835-8/U N9, 197581-t 8.00 Doce merldl1n11 velntldó1 Octubre corriente ailo,

local este Juzgado, 1ub11tarhe fine.a rúltlca: Car­men y Allántida, tre1clent11 cincuenta manz1n11, furl1dlccli'ln Boaco, linda: Oriente, Hermlnlo Avl­lcz y Segundo Duarte; Poniente, callejón en medio. finca Pale1tlna; Norte, Bueno• Aire.; Sur, Bellzarlo fsplnoza y ouo.

flecutor: Rogelio Alejandro Perelra, contra Adán Orozco Mora!e1.

Baae: Seaentlún mll ochociento1 córdobu. · Dado juzgado Primero de lo Civil del Dl1trito. Managua, veintisiete de Septiembre de mil nove­ciento1 1e1enta y cinco.-jou~ frnuto Bendafta.­Rodolfo Robelo.-Srlo.

3 l

Títulos Supletorios N9 3719-B/U N9 196373-t 7.20

Margarita C11tro Per1lt1 de Oarda, 1ollclt1 Trtu­lo Supletorio cerca ex-base Naval, Corinto. Lin­dante: oriente, Seb11tlán f1corcl1; occidente, Adrl1· na de Corea¡ norte, Manuel Chévez y aur, Trántitll MartfneL Mide diez vara• de frente por treinta va­r11 de fondo. Con caaa de madera de cinco var11 de frente por aell de fondo. Terreno propio.

lntereaado1 opónganse. juzgado Local Civil, Corinto dieciocho de Sepr

tlembre de mil noveciento1 aesent1 y cinco. -E. Martfnu M., Srlo.

3 2

N9 3834-B/U Np 181471-t 7.00 jo1é Doloru f1plno solicita tftnlo 111pletorlo pre·

dio urbano altuado uta población, mide diez varaa de frente, treinta de fondo. Limitado: Oriente, Jo­sé Dolores faplno; Poniente, Suculón Dolorea Aralca; Norte, calle en medio Eplf1nl1 Vásquez y Sur, Rosario Mollnaru.

f1tfm1lo ciento cincuenta córdob11. Lo hubo compra Carlos BermúdeL Quien pretenda tener derecho opóng11e en tiem­

po. Dado juzgado local Civil. Mateare aels de

Ago1to mtl noveclento1 aneota y clnco.-(flrma ileglble.-juez Local Clvll.-(flrm1 ilegible).-Srlo.

3 J

N9 3811-8/U Np 156281-t 6.32 Marra Meinar de oraz sollclta Ululo aupletorio

finca •Santa Mur .. de cincuenta m1nzan11 ubica· da Comarca cSábalo1t esta jurl1dlcclón, llmlt1d1: Norte y Sur, montea Incultos; file, pouaión de franclaco flore• Dfaz; y Oeate, po1e1lón de Ro11 Chávez. . Oyente opo1icioac 1.

juzgado Local. San Carloa, velntltréa de Septlem· bre mil noveclento1 1e1enticinco.-Alejandro Te­rin C.-Ronaldo Montiel.-Srlo.

Conforme. Ronaldo Moatlel.-Srlo. 3 l

N9 3830-B/U Np 69806-t 5.00 Marra lné1 Córdoba, 101lclta titulo 1upletorlo de

tinca • fl Sal amo• esta jurladlcclón, quince manza­n11 lindero•: Oriente, Benigno Córdoba; Occiden­te y Norte Benigno Córdoba Roaallo Cruz, camino en medio; Sur, francl1co joya y Bernardlno Matu­te.

La penona que tenga derecho opóng11e término de ley.

P.dacagüln1, veinlialcte de Septiembre de mil no­\'ecientos seaenta y clnco.-Rodolfo Oarcla A.­Toma11 Martfnez.

fa conforme. Toma11 MarUnez.-Secretarla. 3 l

N9 3829-8/U N9 156282-t: 6.48 fraoclaco floru oraz 1ollcll1 Ululo 1uplctorlo

finca •San francisco• ubicada Comarca Sábalo• eata jurisdicción, de cincuenta mannnu, limitada: Norte y Sur, monte1 lnculto1; Este, poecalón de Ar· noldo Meinar, qu~brada •Santa Marfa• enmedlo! y Ocate, po1calón de Marra Meinar de oraz.

Oyen1e opo1lclone1. Juzgado Local. San Carlo11 velntltré1 Septlem •

bre mil noveclento1 aeaentlclnco.-Alejandro Te­r!a C.-Ronaldo Montlel.-Srlo.

Conforme. Ronaldo Montlel.-5rlo. 3 l

N9 3827-8/U N9 185914-t 6.56 Aquilea Arieta Draz, eate domlcillo, 1ollcila Ululo

1uplctorio cerramiento como doce manunu exten­alón, altio cSalabuca• cata juri1dlcción, acotado au perfmetro; contiene casa habitación, lindante con­junto: Oriente y Sur, fondo aucealón del aeilor ' Leónld11 Rodrfguez Barreda; Occidente, predio 1u· ce.Ión de Luda Arieta; Norte, fundo auccalón S1· lomé Arteta. .

Opóngue legalmente. Dado juzgado Civil Distrito. fltell, veintiocho

Septiembre mil noveciento1 se1entlclnco.-O. On­tlérrez.-Hugo D. Tercero 0.-Srlo.

3 l

Np 3854-8/U N9 186431- t 13.50 joaé Bl1ndóa Agullar, solicita Ululo 1upletorlo

1olar y casa barrio fl Calvario, cata ciudad, lindan· t~: oriente, plaza de Caridad; occidente, predio de Horaclo Rodríguez callejón en medio; norte, de habel Pineda Oámez; aur, Oerbaclo jlménez.

Opo1lción término ley. juzgado Local Ciudad La Trinidad, velntlalete

Septiembre mil no\teclentos 1caenta y clnco.-1. O Mlranda.-0. Torrea O., Srlo.

3 1

Np 3856-B/U Np 174921- t 6.00 Ercllla E1trada, 1ollcila trhllo 1upletorlo, finca

rústica, cinco manzanu cabida, jnrl1dlcclón Santa fercaa, lindante: oalente y sur, camino; poniente, quebrada de Rro Blanco; norte, Adáa Solh.

Valorada: Mil Córdobu. Quien pretenda derecho opóngaae término legal. juzgado Di1trlto. jlnotepe, veintiuno Septiem-

bre de mil novecleutoa aeaenta y cinco.-). H. CH· tro.-Leónid11 Sánche:r., Srlo.

Arriendo de Terrenos Municipales N9 3745-8/U N9 118882-t: 6.40

Ramona del Carmen López, 1oliclta un 1olar ea donación en el centro de ute pueblo que mide treln tltré1 var11 una tercia por loa cuatro ladoa, lindero•: oriente, propiedad Miguel Lira; occidente, carretera de Sin Luc11 a Sabanaa; norte, c111 Miguel Lira; 1ur, casa Antonio Padilla.

Opónganae legalmente. Dado Alcaldra Municipal. San Lucaa, dleclalete

Septiembre mil novecientos ae1ent1 y clnco.-Se­cnndino Pérez D., Alcalde Munlclpal.-Dlego M., Moreno, Srlo.

3 2

N9 3774-8/U N9 193504-t 6.40 Orlando Navarrete, solicita arriendo lote terreno

ejidal de elle Municipio, 1ltuado en comarca Jlcarl· to, de cata jurl1dlcclón, lindante: oriente y norte, Crl11nto Saca11; poniente y 1ur, tierr11 ejldalea de cate Municipio, con1ta eomo veinte manzanaa.

Opónganse término legal. Dado en Alcaldra Municipal. Tellca, trece Sep•

tlembre de mil noveclente>1 aeaenta y clnco.-0. 81· rreto, A. Mpal.

Page 16: REPUBLICA DE NICARAGUA · 2017. 2. 13. · MINISTERIO DI! l!CONOMIA Solicitud Petrolera de Chevron en cArea Chevron Atlbtlco lh. , • e 3280 Sección de Patente1 de Nlcara¡ua Nombre

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3296 LA. OACICTA-DIARIO Ol'I.cLUi

Esperan 15 dios para Reclamar Camioneta "Hillman", rifada a

favor Seminario Jinotepe N9 3815-8/U N9 175020- t 8.40

Reverendo Padre Alfredo Haabun, Encargado rifa camioneta cHillman•, a favor Seminario S1lt1l1no de jlnotepe, la cual llevóse a efecto 25 de julio corriente año; en combinación con lotería nacional, informa que acción premiada corresponde al No. 5856, no habiéndose presentado haata cata fecha persona alguna a reclamarla, razón por la cual hace uber al público en general que esperará quince df11 más a partir de la publicación del presente cartel, caso contrario la camioneta en referencia quedará a beneficio del Seminario Salesiano de jlnotepe, pudiendo su propietario disponer de ella en forma más conveniente.

Dado en Alcaldía Municipal, Jlnolepe, veintinue­ve de Septiembre mil novecientos sesenta y cinco.­Tomás Ouevara, Alcalde Municipal.

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Citase a los Socios de Empresa de Servicios Públicos de

Chinandega, S. A.

N9 3722-8/U N9 174093- CS 7.68 Napoltón Cajlna 8ustamante, Secretarlo de la

junta Directiva de Empresa de Servicios Públicos de Chinandega, Sociedad Anónima, con expresas ln1trucclone1 de la junta Directiva, cita a loa Socios para la Asamblea General Ordinaria que tendrá verlflcatlvo a 111 once hor11 del dla dleclalete de Octubre de mil novecientos 1eaentlclnco1 en la Oficina de la Gerencia de esta Empren.

En esta A11mblea General Ordinaria se tratarán loa 1lgulentea uuntos: Estudios del Balance Gene­ral, elección de nueva junta Directiva y cualesquie­ra otros qu11: Interese a la Sociedad.

Chlnandega, veintiuno Septiembre de mil novt­clento1 1raenticlnco.

Napoledn Cajina B., Secretarlo

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Declaratorias de Herederos

No. 3862-B/LJ No. 198337-CJ 11.60 Juana justina Ruiz viuda de Cruz y Marfa

de jesús de la Concepción, Aura Marfa, Ma· ria del Carmen y Marfa Dolores de los An­geles, todas de apellido Cruz Ruiz, solicitan decláre~eles herederas de Evaristo Enrique Cruz Morales.-lndican como bienes: Finca urbana situada barrio La Penitenciarf a esta ciudad linderos: Oriente, predio Rosa Mar· tfnez Cuadra; Occidente, Décima Avenida Sur-Oeste en medio, terrenos de la sucesión David Stadthagen; Norte, Mustafá Dipp; Sur, Rosa Roa viuda de Manzanares.-Lote de terreno ubicado en el Sur-Oeste de la ciudad, a seis leguas de distancia sobre la carretera a León, comarca de El Reventón, lindante: Norte, carretera que conduce de Managua a León; Sur, lote número cinco; Oriente, Avenida Los Reyes de por medio, juan y Matllde Zamora Torres; Poniente, lote número dos, Angela Solórzano de Oran­tes.

Quien pretenda derecho opóngase término legal.

Dado en el juzgado Primero Civil del Dis­trito de Managua, primero de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco. - j osé Er· nesto Bendafta, juez 1 o, para lo Civil del Distrito de Managua.-Nohel Villavlcencio, Secretario.

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No. 3783-8/U No. 196397-<J 13.60 William Tijerlno Escorcia, mayor de edad,

casado, carpintero y de este domicilio, en unión de sus hermanos, Raquel Tijerlno de Eugarrios, casada, de oficios domésticos; Nelly Tijerino Escorcia, también casada, de oficios domésticos, y francisco Tijerino Es· corcia, soltero, carpintero, los tres mayores de edad y de este domicilio. Solicita se le declare heredero de los bienes y derechos y acciones que al morir dejó su difunto padre Sr. Arnulfo Tijerino Hernández, quien fue mayor de edad, viudo, escultor y de este do· micllio, seftalando como únicos bienes con· sistentes en un lote de terreno que, después de una desmembración que le hizo, tiene 15 x 30 varas, con la casita que hay en él, la cual es forma de mediagua, de bloques, de 6 x 7 varas, estando situado todo el In· mueble en el Barrio Los Angeles de esta ciudad, dentro de los siguientes linderos: Oriente y Sur, resto del predio del cual se desmembró el que se describe; Norte, des· membración que se hizo del mismo y perle· necea Teresa de Lelva; y Poniente, calle píi· bllca; Inscrito en el Registro Público de este Departamento con el No. 10.213, Tomo 35, folio 4, Libro de Propiedades.

Interesados oponerse dentro del término legal.

Dado en el juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua, a los trece df as del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y clnco.-Héctor Guillermo Libby Rivera.­juez 2o. Civil del Distrito.-J. Espinosa s.~ Sri o.

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No. 3821-8/U No. 197578-<J 6.80 Dolores Areas, en su carácter de represen·

tante legal de su menor hijo legitimo Daniel Baldlzón Areas, solicita decláresele heredero a éste último de los bienes, derechos y acclo· nes que a su muerte dejó su padre legitimo, Daniel Baldizón Arauz, unión hermano, Marvin Baldlzón Pena. ·

Interesados opónganse.

Dado juzgado de Distrito Clvil.-León, veintinueve de Septiembre de mil novecien­tos sesenta y clnco.-H. Valladares Bermú· dez.-Srlo.

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