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SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Caracas, febrero 2017 Vásquez Álvarez , Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362 Paz, Luis C.I.V- 13.865.338 Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización: Derecho Penal Internacional Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos Humanos II Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández

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SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS

HUMANOS Y

DE LOS PUEBLOS

Caracas, febrero 2017

Vásquez Álvarez , Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362 Paz, Luis C.I.V- 13.865.338

Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe

Especialización: Derecho Penal Internacional Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos

Humanos II Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández

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27/05/1981 Aprobación de la Carta por la OUA

21/10/1987 Entrada en vigor de la Carta Africana.

-02/11/87 Entrada en función de la Comisión Africana.

10/06/1998 Aprobación del Protocolo estableciendo la Corte Africana.

25/01/2004 Entrada en vigor del Protocolo. Se establece la Corte Africana.

SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS CRONOLOGÍA DE LA CIMENTACIÓN

Fuentes: GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema Áfricano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The International

Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights

violations in Africa and human rights

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Órganos implicados en la protección de DDHH

Corte Africana de DH y de los pueblos.

Tribunal de índole regional cuya competencia se extiende a los Estados

de la Unión Africana

Con sede en Arusha, Tanzania), Ciudad que también fue la sede elegida en 1996 para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, órgano que aún se encuentra en funcionamiento. Creada mediante el Protocolo a la Carta de Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

La Asamblea de la Unión Africana acordó en 2004 su fusión con la Corte Africana de Justicia.(Protocolo de la Carta Africana para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 2004)

Competencias en materia de aplicación e interpretación de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).

Comisión Africana de DH y de los pueblos órgano cuasi jurisdiccional

La Comisión se creó con la entrada en vigor, el 21 de octubre de 1986, de la Carta Africana, adoptada por la Organización para la Unidad Africana el 27 de junio de 1981. Sus primeros miembros se eligieron en la 23ª Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, en junio de 1987, y la Comisión se constituyó formalmente el 2 de noviembre de ese año. Durante sus primeros dos años de existencia, tuvo su sede en Adís Abeba, en Etiopía, pero en noviembre de 1989 se trasladó a un edificio construido específicamente para la Comisión en Banjul, en Gambia. ( Arts. 30 a 68 de la Carta de 1981 (Parte II de la Carta)

Promover los derechos humanos y de los pueblos y garantizar su protección en las condiciones establecidas en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 45 CAFDH).

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LEGITIMACIÓN ACTIV A

Y

FORMAS DE LOS RECURSOS

Corte y Comisión Africana

de DH y de los pueblos.

Sólo la Comisión Africana de Derechos Humanos, los Estados Parte, las Organizaciones Intergubernamentales africanas y, en su caso, las ONG's relevantes a las que se haya otorgado la condición de observadoras ante la Comisión, tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo 5 del Protocolo).

Por tanto las víctimas de violaciones de DDHH no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la CAFDH) ante la Comisión Africana de Derechos Humanos, la cuál podrá, si lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte

FORMAS DE LOS RECURSOS

La Corte Africana es el órgano competente para conocer todos los casos y todas las desavenencias de interpretación concernientes a la Carta y todo instrumento pertinente relativo a los derechos humanos y ratificados por los Estados. Las instituciones que pueden acudir individualmente ante la Corte son la Comisión, el Estado defensor y el Estado del cual la víctima sea nacional.,

Por lo general, la Corte sólo puede considerar por lo tanto, las comunicaciones individuales que hayan sido previamente examinadas por la Comisión. El procedimiento para las denuncias que la Comisión y los Estados no puedan o no quieran remitir a la Corte, terminarán con la adopción del informe de la Comisión.

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PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL

El examen de los casos por parte de la Corte

se llevará a cabo en audiencias públicas

(salvo decisión contraria por razones

excepcionales, determinadas en el Estatuto

de la Corte). La Corte ofrecerá su ayuda

para que las partes lleguen a un acuerdo

amistoso (servicio similar al arbitraje). La

Corte debe rendir su decisión 90 días

después de finalizar las deliberaciones. El

fallo de la Corte, que es definitivo y no

apelable, será notificado al Consejo de

Ministros, que supervisará su ejecución.

Fuente: https://www.upf.edu/dhes-alfa/es/informacio_drets_humans/sistema_africa.html

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BASES LEGALES DEL SISTEMA

Instrumento legal Adoptado Entrado en vigor

Ratificado

AU Convención que regula los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África

09/10/1969 06/20/1974 45

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 06/27/1981 21/10/1986

53

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

1.7.1990 29.11.1999

41

Protocolo a la Carta Africana de Derechos sobre el establecimiento

de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los

pueblos Derechos Humanos

10.06.1998 01/25/2004 24

Acta Constitutiva de la Unión Africana

11.07.2000

26.05.2001

53

Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África

07.11.2003

25.11.2005

36

Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad

25.10.2011

15.02.2012

10

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

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BASES LEGALES DEL SISTEMA

LEY SUAVE

Instrumento legal Adoptado

Declaración de Uagadugú y el Plan de Acción sobre la aceleración de Prisiones y Reforma Penal en África

20.09.2002

Resolución sobre Directrices y Medidas para la Prohibición y Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o en África

(Directrices de Robben Island), 2008

23.10.2002

Declaración de Kigali, 2003

08.05.2003

Declaración sobre la igualdad de género en África

08.07.2004

Declaración de Pretoria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en África

17.09.2004

Estado Parte que informa directrices para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos (Guía para la elaboración de Túnez)

24.10.2011

Ley Modelo de Estados de África sobre el Acceso a la Información

24.10.2011

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

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BASES LEGALES DEL SISTEMA

LEY SUAVE

Instrumento legal Adoptado

Directrices para las observaciones electorales de la Unión Africana y misiones de control

24.10.2011

Principios y directrices sobre los derechos económicos, sociales y culturales en la Carta Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos

24.10.2011

Comentarios generales sobre (1) (d) del artículo 14 y (e) del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África

06.11.2012

Observación general Nº 2 sobre el artículo 14.1 (a), (b), (c) y (f) y en el artículo 14. 2 (a) y (c) del Protocolo a la Carta Africana

de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África

28/11/2014

Directrices sobre las condiciones de arresto, la detención policial y la detención preventiva en África

3.9.2015

Observación general Nº 3 En la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: El derecho a la vida (artículo 4)

12/12/2015

Principios y directrices básicos sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en la Lucha contra el terrorismo en África

3.8.2016

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

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ESTADOS QUE HAN RATIFICADO TODOS

LOS INSTRUMENTOS VINCULANTES

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

Estados que han

ratificado todos los

instrumentos

vinculantes

19

Los Estados que aún

no han ratificado uno

o dos instrumentos

26

Estados que no han

ratificado más de tres

instrumentos

9

Existen cuatro instrumentos vinculantes que aún no se han ratificado por todos los estados: Convención de los Refugiados, Protocolo de la Mujer, la Carta Niño, la Carta Africana sobre Democracia y el Protocolo sobre el establecimiento de la Corte Africana. Idealmente, este mapa debe ser todo lo verde

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CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS

Y

DE LOS PUEBLOS

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

1. Conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los

derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.

2. El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidad reemplazada por la

Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, la O.U.A adoptó una resolución en

favor de la creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos humanos

de ámbito continental. Éste sería similar a los que ya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos

Humanos, y América, la Convención Americana de Derechos Humanos.

3. El comité se constituyó debidamente y redactó un borrador que obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea

de 27 de julio de 1981. Según lo recogido en su artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses

desde la recepción por el Secretario General de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los

miembros de la O.U.A, la Carta entró en vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se

declaró Día de los Derechos Humanos en África.

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CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS

Fuente :http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm

Lugar y fecha de aprobación: Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya.

Fecha de entrada en vigor: 21 de octubre de 1986

Contenido: 68 artículos

ESTRUCTURA

ÍNDICE

PREÁMBULO

PARTE I.- DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO I.- Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 1 a 26)

CAPITULO II.- Deberes (artículos 27 a 29)

PARTE II.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPITULO I.- Creación y organización de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los pueblos (artículos 30 a 44)

CAPITULO II.- Mandato de la Comisión (artículo 45)

CAPITULO III.- Procedimiento de la Comisión (artículo 46)

Comunicados de los Estados (artículos 47 a 54)

Otros comunicados (artículos 55 a 59)

CAPITULO IV.- Principios aplicables (artículos 60 a 63)

PARTE III.- DISPOSICIONES GENERALES (artículos 64 a 68)

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ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA

CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

PREÁMBULO.

Los Estados africanos miembros de la

Organización para la Unidad Africana, firmantes de este Convenio titulado "Carta africana sobre derechos

humanos y de los pueblos",

Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado de gobierno, en su

decimosexta sesión ordinaria, celebrada en Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979,

referente a la preparación de "un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que

contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función sea promover y proteger

los derechos humanos y de los pueblos";

Considerando la Carta de la Organización para la Unidad Africana, la cual estipula que "la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad

son objetivos esenciales para la realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos

africanos";

Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África

toda forma de colonialismo, coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los pueblos de África y fomentar la cooperación

con la debida consideración a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los derechos

humanos;

Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana que deberían inspirar y caracterizar su

reflejo en el concepto de derechos humanos y de los pueblos, Reconociendo, por un lado, que los

derechos humanos fundamentales derivan de los atributos de los seres humanos, lo cual justifica su

protección internacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos deberían necesariamente garantizar los derechos

humanos; Considerando que el disfrute de derechos y libertades también implica el cumplimiento de

deberes por parte de todos;

Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención al derecho al desarrollo y de que los

derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su

concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales

constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos;

Conscientes de su deber de lograr la total liberación de África, cuyos pueblos todavía están luchando por

su dignidad y genuina independencia, y comprometiéndose a eliminar el colonialismo, el

neocolonialismo, la segregación racial y el sionismo, y a hacer desaparecer las bases militares

extranjeras agresivas y toda forma de discriminación, particularmente la basada en la raza,

el grupo étnico, el color, el sexo, la lengua, la religión o las opiniones políticas;

Reafirmando su adhesión a los principios de los derechos y las libertades humanos y de

los pueblos contenidos en las declaraciones, convenios y otros instrumentos adoptados

por la Organización para la Unidad Africana el Movimiento de los países no alineados y

las Naciones Unidas;

Firmemente convencidos de su deber de promover y proteger los derechos y libertades

humanos y de los pueblos teniendo en cuenta la importancia tradicionalmente concedida en

África a esos derechos y libertades; Acuerdan lo siguiente:

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ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA

CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS

Fuentes: GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema Áfricano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The

International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for

victims of human rights violations in Africa and human rights

A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana

incluye artículos destinados a proteger no sólo los derechos políticos y civiles, sino también los derechos económicos,

sociales y culturales

En el octavo párrafo del Preámbulo, la Carta Africana especifica que los Estados de la OUA se declaran “convencidos de que los

derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y

en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del

disfrute de los derechos civiles y políticos”.

Dedica una especial atención a los derechos de los pueblos: Los derechos colectivos no reciben tal importancia en ningún otro

documento internacional de derechos humanos.

No puede ignorarse que en el África tradicional, tiene primacía el grupo sobre la persona, pues sólo en la comunidad el individuo

cobra un pleno sentido.

En África se produce lo que Bello (1985:33) ha calificado como un “enfoque global y comunitario a los derechos humanos” , donde los derechos son inseparables de la idea de deberes

respecto a la comunidad en la que uno está inserto

La Carta Africana es el texto de derechos humanos en el que se realiza un reconocimiento más significativo de los deberes del

individuo. El Preámbulo considera que “el disfrute de los derechos y libertades conlleva el cumplimiento de los deberes

de cada uno.

Opta de una manera clara y decidida por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin priorizar unos

derechos sobre otros

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ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA

CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS

Formula un autentico capítulo de deberes

El artículo 27 señala que “todo individuo tiene deberes respecto a la familia y la

sociedad, el Estado, y las demás comunidades legalmente reconocidas y respecto a la comunidad internacional”

El artículo 29 de la Carta Africana formula un auténtico catálogo de deberes humanos del individuo, que incluyen:

preservar el desarrollo armónico de la familia y trabajar por su respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la

solidaridad social y la seguridad nacional, trabajar y pagar tributos, preservar los valores culturales africanos

Según Yves Madiot (1998:126) , el artículo 29 está lleno de riesgos ya

que pone a la persona al servicio de la comunidad, lo cual podría justificar

todo tipo de opresiones.

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Conforme el artículo 5 del Protocolo a la Carta

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, tienen derecho a presentar casos a la Corte Africana.

Arts. 30 al 44

a. La Comisión

b. El Estado Parte que había presentado una denuncia

ante la Comisión

c. El Grupo de Estado contra el cual ha sido la denuncia

presentada ante la Comisión

d. El Estado Parte cuyo ciudadano es víctima de la violación de los derechos

humanos

e. Organizaciones Intergubernamentales

africanas

f. El Tribunal de Justicia pueda dar derecho a relevantes organizaciones no gubernamentales (ONG) con estatus de

observador ante la Comisión y a las personas a establecer los casos

directamente ante ella, de conformidad con el artículo 34 , que hace referencia a

la necesaria rectificación explícita.

ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA

CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

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CAPÌTULO IV PRINCIPIOS APLICABLES

Arts.60-63

Tomará en consideración como medidas subsidiarias para determinar los principios del derecho aplicables,

otros convenios generales o especiales que establezcan normas expresamente

reconocidas (Art61)

Miembros de la OUA

Deber de los Estados miembros de presentar informes cada dos años (Art

62)

Sobre situación DDHH

Carta 1. abierta para ratificación y adhesión

2. R y AD se presenta ante el Secretario General dela OUA

3.Vigencia 3 meses posteriores adhesión (Art 63)

Miembros de la OUA

La Comisión aplicara la Legislación Internacional y la interna en materia de DDHH

(Art 60)

Adoptados por miembros firmantes de la Carta

ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA

CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

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Fuente: http://www.teinteresa.es/mundo/grandes-frases-Nelson-Mandela_0_944307842.htm

Necesitamos situar la erradicación de la pobreza en el primer lugar de las prioridades mundiales. Hemos de tener claro que todos

compartimos una humanidad común y que nuestra diversidad en todo el mundo es la mayor fortaleza de nuestro futuro conjunto.

Nelson Mandela