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    1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES

    Entre los muchos conceptos que se han formulado sobre la Ciencia delDerecho para lograr una denicin del mismo, sealaremos como msconocidos los dos siguientes:

    El conunto de normas que establece el Estado con carcter general !obligatorio, para facilitar ! regular la con"i"encia en sociedad#$

    %a ordenacin moral, imperati"a, de la "ida social humana orientada a lareali&a' cin de la usticia#$

    (ara el estudio de esta disciplina se han hecho una serie de clasicacionesentre las que mencionaremos las siguientes:

    )* Derecho natural y Derecho positivo

    Derecho natural es el conunto de principios uni"ersales que tienen sufun' damento en la propia naturale&a humana, es decir, lo que se considerausto o inusto a la lu& de la ra&n ! de los "alores permanentes de loshombres$ El Derecho natural es inmutable, uni"ersal ! obeti"o$

    Derecho positivo es el conunto de normas ur+dicas que regulan la "ida deuna comunidad en un momento determinado$ El Derecho positi"o es cambiante$

    * Derecho pblico y Derecho privado

    Derecho pblico es el conunto de normas que regulan la acti"idad delEstado ! dems Entes p-blicos, ! sus relaciones entre s+ o con los particulares .p$e$: Derecho )dministrati"o, Derecho (enal, etc$*$

    Derecho privado es el conunto de normas que regulan las relaciones delos ciudadanos entre s+ .p$ e$: Derecho Ci"il, Derecho /ercantil, etc$*$

    C* Derecho objetivo y Derecho subjetivo

    Derecho objetivo es el conunto de normas en s+ mismas .p$ e$: el Cdigo(enal*$

    Derecho subjetivo es el poder que la norma concede a la persona .p$ e$: todapersona tiene derecho a la "ida, a la propiedad, etc$#*$

    El Derecho, como ciencia "i"a que es, necesita una serie de fuentes dedonde nutrirse ! reno"arse constantemente0 estas fuentes son las siguientes:

    1eg-n nuestro Cdigo ci"il .Cc, en adelante*, las fuentes del

    ordenamiento ur+dico

    espaol son: la Ley, la Costumbre, ! los PrincipiosGenerales del Derecho .art$ 2$2 Cc*$Carecern de "alide& las disposiciones que

    contradigan otra de rango superior .art$ 2$3 Cc*$

    Tema 1:El derecho: concepto y acepciones. Las normas jurdicas positivas: concepto, estructura, clases y

    caracteres. El principio de jerarqua normativa. La persona en sentido jurdico: concepto y clases; su nacimiento y

    extincin; capacidad jurdica y capacidad de orar. !dquisicin, conservacin y p"rdida de la nacionalidad

    espa#ola. El domicilio. La vecindad civil.

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    (ara su "alide&, las leyes han de ser: sancionadas .rmadas*, promulgadas .orde'nado su conocimiento tras ser rmadas*, ! publicadas .insertadas en el olet+n4cial del Estado*$

    %a Costumbre es una norma no escrita pero aceptada generalmente por surepetido uso social0 slo regir en defecto de le! aplicable, siempre que no sea

    contraria a la moral o al orden p-blico ! que resulte probada .art$ 2$5 Cc*$

    %os Principios Generales del Derecho se aplicarn en defecto de le! o costumbresin peruicio de su carcter informador del ordenamiento ur+dico .art$ 2$6 Cc*$

    %a Jurisprudencia, como conunto de sentencias udiciales reiteradas en unmismo sentido, no es estrictamente una fuente del Derecho, pero s+ es deindudable "alor como gu+a en su interpretacin, hasta el punto que algunosautores la consideran como fuente indirecta#, en unin de la DoctrinaCientfica 7ambi8n se inclu!en como fuentes del Derecho los 7ratados9nternacionales que, "lidamente celebrados ! una "e& publicados en Espaa,formarn parte del ordenamiento interno, seg-n el art !" de la Constituci#n

    $spa%ola &C$, en adelante'$%as le!es entrarn en "igor a los "einte d+as de su completa publicacin en

    el 4E, si en ellas no se dispone otra cosa .art$ 3$2 Cc*$ %as le!es slo sederogan por otras posteriores .art$3$3 Cc*$ %as le!es no tendrn efecto retroacti"o si no dispusieren lo contrario.art$ 3$5 Cc*$

    1. LAS NORMAS JURDICAS POSITIVAS: CONCEPTO,

    ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES

    2.2. CONCEPTO

    (ara el tratamiento de las normas ur+dicas, seguiremos en lo esencial lasdirectrices del insigne ci"ilista /anuel )lbaladeo, que dene la norma jurdicacomo: todo precepto general cu!o n sea ordenar la con"i"encia de laComunidad ! cu!a obser"ancia puede ser impuesta coacti"amente por elpoder directi"o de aqu8lla#$

    2.3. ESTRUCTURA

    En la estructura de la norma ur+dica distinguiremos dos elementos: unsupuesto de hecho, que consiste en la descripcin de la conducta humana que unanorma quiere re' gular, ! una consecuencia jurdica, que es, pod+amos decir, laamena&a de reaccin por parte de la usticia si se reali&a el supuesto de hechopre"isto .en el caso de un delito o falta ser+a una pena o una medida de seguridadpara quien realice la conducta que se describe en el mencionado supuestode hecho*$

    2.4. CLASES

    En cuanto a las clases de normas ur+dicas, distinguiremos:

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    2.4.1. Norma !r"#$%a& ' (orma !)*+$-a&

    (ormas rgidas o de Derecho estricto, son aquellas en las que el supuesto de

    hecho ! los efectos o consecuencias ur+dicas son taati"os, de contenidoconcreto e in"a' riable .p$e$: las le!es que contemplan la ma!or+a de edad olas le!es penales*0 ! normas

    el)sticas o de Derecho e*uitativo, aquellas otras en las que el supuesto dehecho o la consecuencia ur+dica son ;eibles, es decir, no estn determinadosconcretamente, sino slo indicados mediante conceptos cu!o contenidopuede "ariar .p$ e$: la buena fe o las buenas costumbres*$

    2.4.2. Norma !-om.()& ' (orma !/ar$-.*ar)&

    (ormas comunes o universales, que rigen en todo el territorio de que se trate.p$e$: el Cdigo penal "igente en toda Espaa*, ! normas particulares, locales ocomarcales, que slo rigen en una parte del mismo .p$ e$: el Derecho particular deCatalua, egistro Ci"il ! el )lcalde del /unicipio donde se celebre el matrimonio oConceal en quien delegue*, ! normas especiales, las que se apartan de la regla

    general .p$ e$: los pla&os especiales de la prescripcin*$

    2.4.0. Norma !r)#.*ar)& ' (orma!)1-)/-$o(a*)&

    (ormas regulares, son aquellas que regulan las relaciones de modo habitual !es' table .p$ e$: las que establece el Cdigo ci"il en relacin con las donaciones*,! normas e+cepcionales, las que se oponen a la regla general ! se aplican encasos mu! concretos$

    2.2. CARACTERES

    Como caracteres de las normas ur+dicas citaremos los siguientes:

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    mperatividad, o sea, que mandan o proh+ben algo0 ! a ese mandato o a esaprohibicin es a lo que, en esencia, se puede reducir el contenido decualesquiera normas$

    Generalidad, es decir, que es un mandato para todos$ %a generalidad es un ca'rcter esencial, por lo tanto falta cuando se dicta una disposicin para un

    supuesto indi"idual$ Coercibilidad, constitu!e un elemento eterno de la propia norma, pues su

    obser' "ancia puede ser impuesta coacti"amente si no se cumple de forma"oluntaria$

    Legitimidad, ha de ser usta, ! para ello ha de estar en armon+a con lospreceptos del Derecho natural del que recibe su carcter de usticacin !legitimidad, como ha sentenciado nuestro 7ribunal 1upremo$

    7ambi8n podemos citar como caracteres de las normas la bilateralidad.puesto que nacen derechos ! obligaciones tanto para el que las hace como

    para quienes "a!an dirigi' das*, ! la racionalidad .!a que tienen que estarorientadas a la usticia ! al bien com-n*$

    )unque perteneciendo el concepto de control social ms al mundo de la1ociolog+a queal del Derecho, hemos de recordar que una forma del control social

    es e"identemente la nor-ma jurdica, que de por s+ contiene un doble elementomoti"ador, seg-n sea aceptada su le'gitimidad por el ciudadano &motivaci#n

    positiva', o bien, aunque no la considere necesaria,la acepta lisa ! llanamenteante la posibilidad de sufrir una sancin .motivaci#n negativa*$

    Con arreglo al Cdigo Ci"il .art$ 5 ! ss$*, las normas se interpretarn seg-n elsentido pro' pio de sus palabras, en relacin con el conteto, los antecedentes

    histricos ! legislati"os, ! larealidad social del tiempo en que han de ser

    aplicadas, atendiendo fundamentalmente al es'p+ritu ! nalidad de aqu8llas$ %aequidad habr de ponderarse en la aplicacin de las normas$

    Contin-a el mismo Cdigo haciendo una referencia a la aplicacin analgica delas normas ur+dicas, pero para su meor comprensin ! antes de citar el preceptocompleto, diremos que en Derecho se entiende por analoga la aplicacin a unasituacin no pre"ista por la le!, de los principios deri"ados del ordenamientour+dico general .analog+a iuris* o de las normas que regulan una situacinsemeante .analog+a legis*$

    %a analog+a permite la aplicacin del Derecho a casos no pre"istos por 8l.lagunas de le!*$ En el terreno penal, est prohibida la aplicacin analgica deuna le! si ello perudica al reo, pues supone etender la punibilidad de unanorma a supuestos que no pre"8$

    Dicho esto, !a podemos introducirnos en el precepto del art+culo 6 delCdigo Ci"il cuando enuncia que, proceder la aplicacin analgica de lasnormas ur+dicas cuando 8stas no contemplen un supuesto espec+co, peroregulen otro semeante entre los que se aprecie identidad de ra&n0 sal"edadhecha de las le!es penales, las ecepcionales ! las de mbito temporal, en lasque no procede dicha aplicacin analgica$ %as disposiciones del Cdigo Ci"ilse aplicarn como supletorias en las materias regidas por otras le!es$

    En cuanto a la ecacia general de las normas ur+dicas, es de tener encuenta que la ignorancia de las le!es no ecusa de su cumplimiento0 laeclusin "oluntaria de la le! apli' cable ! la renuncia a los derechos en ellareconocidos, slo sern "lidas mientras no sean contrarias al inter8s o el

    orden p-blico ni perudiquen a terceros$ %os actos contrarios a las normasimperati"as ! a las prohibiti"as son nulos de pleno derecho, sal"o que seestable&ca otra cosa$ 1i al amparo de una norma, se persiguen resultadosprohibidos por la le!, 8stos se considerarn eecutados en fraude de le!, perono impedirn la correcta aplicacin de la norma tratada de eludir .art$ ?$ Cc*$

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    %os derechos debern eercitarse con arreglo a las eigencias de la buena fe, !la le! no amparar el abuso del Derecho o el eercicio antisocial delmismo, !, de eistir daos o

    peruicios a terceros, dar lugar a la correspondiente indemni&acin ! a laadopcin de las medidas udiciales o administrati"as que impidan la persistenciaen el abuso .art$ @ Cc*$

    Es de sealar que: %as normas ur+dicas contenidas en los 7ratados9nternacionales no sern de aplicacin directa en Espaa en tanto no ha!anpasado a formar parte del orde' namiento ur+dico interno mediante supublicacin +ntegra en el olet+n 4cial del Estado# .art$ 2$A Cc*$

    1. EL PRINCIPIO DE JERARUA NORMATIVA

    %a C$, en su art !., garanti&a el principio de la jerar*ua normativa, lo queimpide que ning-n precepto legal pueda ser modicado por otro de rangoinferior$

    (ero antes de entrar propiamente en el estudio de las diferentesdisposiciones que conforman la erarqu+a normati"a, "eamos qu8 se entiendepor le!$

    3.3. LA LEY: DE3INICIONES

    )unque se han enunciado "ariadas formas, nos quedamos con las dossiguientes:

    4rdenacin de la ra&n, dirigida al bien com-n ! promulgada solemnementepor aquel que tiene a su cargo el cuidado de la Comunidad# .1to$ 7omas de)quino*$

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    adelantamos que su conte' nido "incula a todos los ciudadanos ! a lospoderes p-blicos0 los derechos ! liberta' des fundamentales que en ellase regulan son de aplicacin directa por los rganos de la =usticia0 !como mandato general, todas las normas han de ser interpretadas conarreglo a los principios contenidos en ella$ 1nche& )gesta la denicomo el orden ur+dico fundamental de organi&acin que dene un

    r8gimen pol+tico#$3$ Leyes org)nicas &art 022 C$', son:

    a* %as relati"as al desarrollo de los derechos fundamentales ! de laslibertades p-blicas &arts 23-/! C$'

    b* %as que aprueben los Estatutos de )utonom+a$

    c* %as que regulen el >8gimen Electoral Beneral$

    d* %as dems pre"istas en la Constitucin .Derechos ! deberes

    fundamentales, uer&as )rmadas, Cuerpos ! uer&as de 1eguridad, etc$*$

    Estas le!es son obeto de debate en Comisin ! en (leno, ! al terminar seeige "otacin de globalidad, o sea, de todo el teto como conunto$ %aaprobacin de las le!es orgnicas se hace por ma!or+a absoluta del (leno delCongreso .no en Comisin*$ Bo&an de una especial proteccin, puesto quepermiten impugnar ante el 7ribunal Constitucional las le!es ordinarias quepretendan regular las materias re' ser"adas a las le!es orgnicas .es lo que seconoce como reser"a de le! orgnica*$

    5$ Leyes ordinarias, son el resto, es decir, las que se dictan para regular materiasque no estn reser"adas a le!es orgnicas$ (ara la aprobacin de las le!esordinarias slo es necesaria ma!or+a simple, pudi8ndose hacer en el (leno delas Cmaras ! tambi8n por las Comisiones %egislati"as (ermanentes, siempreque 8stas tengan la correspondiente delegacin0 bien entendido que, en baseal art 13 C$: El (leno podr, no obstante, recabar en cualquier momento eldebate ! "otacin de cualquier pro!ecto o proposicin de le! que ha!a sidoobeto de esta delegacin#, ! que: #ue' dan eceptuadas de delegacin lareforma constitucional, las cuestiones internacio' nales, las le!es orgnicas !de bases ! los (resupuestos Benerales del Estado#$

    Dentro de las le!es ordinarias ha! que incluir, como especialidades:

    Leyes 4marco5 o leyes de principios$ 1on le!es que determinan con preci'sin los principios, directrices ! l+mites de otras disposiciones normati"as pos'teriores$ Fienen recogidas en el art 2362 C$, ! mediante ellas las Cortes Be'

    nerales, en materias de competencia estatal, podrn atribuir a todas o algunaComunidad )utnoma la facultad de dictar normas para s+ mismas en el marcode los principios, bases o directrices ados por una le! estatal$

    Leyes de 4armoni7aci#n5$ Fienen recogidas en el art 236 . C$, al disponerque el Estado podr dictar le!es que estable&can los principios necesarios paraarmoni&ar las disposiciones normati"as de las Comunidades )utnomas, aun enel caso de materias atribuidas a 8stas cuando as+ lo eia el inter8s general,correspondiendo la apreciacin de esta necesidad a las Cortes Benerales, porma!or+a absoluta de cada Cmara$

    %as relaciones entre las normas de carcter estatal ! las emanadasde los rganos competentes de las Comunidades )utnomas no serigen por el prin' cipio de erarqu+a, sino por el principio decompetencia, en base al cual, no tendr "alide& una norma estatalque in"ada competencias de las Comunidades )utnomas, si bien elart 28!. C$, seala que las normas estatales pre"a' lecern frente

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    a las de las Comunidades )utnomas en caso de con;icto, en

    todo lo que no est8 atribuido a la eclusi"a competencia de lasComunidades )utnomas#$

    Leyes 4b)sicas5$ Contempladas en el art 28!2 C$, al recoger que elEstado tiene competencia eclusi"a en la regulacin de las condicionesbsicas# que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el eercicio delos derechos ! en el cumplimiento de los deberes constitucionales$

    Leyes de 4transferencia o delegaci#n5$ (or medio de las cuales el Estado po'dr transferir o delegar en las Comunidades )utnomas, mediante le! orgnica,facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propianaturale&a sean susceptibles de transferencia o delegacin &art 236/ C$'

    Leyes 4refrendadas5$ %as decisiones pol+ticas de especial trascendenciapo' drn ser sometidas a refer8ndum consulti"o de todos los ciudadanos0 dichore' fer8ndum ser con"ocado por el >e!, mediante propuesta del (residente delBobierno, pre"iamente autori&ada por el Congreso de los Diputados &art !/ C$'

    3.1. DISPOSICIONES LE4ISLATIVAS DEL4O5IERNO CON RAN4O DE LEY

    %a C$ &arts 0/ al 0"', ha pre"isto que el (oder Eecuti"o, o mseactamente el Bobierno .adems de los Decretos normales#*, baodeterminadas condiciones ! circuns' tancias, pueda dictar disposiciones confuer&a de le!, recibiendo el nombre de: Decretos' le!es# ! Decretoslegislati"os#$

    3.3.3. D)-r)o6*)')

    1eg-n el mencionado art 0"29 En caso de etraordinaria ! urgentenecesidad, el Bo' bierno podr dictar disposiciones legislati"as pro"isionalesque tomarn la forma de Decre' tos'le!es ! que no podrn afectar alordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes! libertades de los ciudadanos regulados en el 7+tulo 9, al r8gimen de lasComunidades )utnomas, ni al Derecho electoral general#$

    Continuando el art 0"/9 %os Decretos'le!es debern ser inmediatamentesometidos a debate ! "otacin de totalidad al Congreso de los Diputados,con"ocado al efecto si no estu"iere reunido, en el pla&o de los treinta d+assiguientes a su promulgacin$ El Congreso habr de pronunciarse epresamentedentro de dicho pla&o sobre su con"alidacin o de' rogacin, para lo cual el>eglamento establecer un procedimiento especial ! sumario#$

    inali&ando el art 0".9 Durante el pla&o establecido en el apartado anteriorlas Cor' tes podrn tramitarlos como pro!ectos de le! o por el procedimientode urgencia#$

    Como se deduce del articulado, la apreciacin gubernamental de

    etraordinaria ! ur' gente necesidad# compete conrmarla o no, en primerlugar al Congreso, con"alidando o no el Decreto'le!, pero en caso de con;icto,ser el 7ribunal Constitucional, como garante de la constitucionalidad o no deesa norma, quien tendr la -ltima palabra0 de todas mane' ras el Decreto'%e!entra en "igor de forma inmediata con todos sus efectos$

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    3.3.4. D)-r)o L)#$*a$7o

    %as disposiciones del Bobierno que contengan legislacin delegada recibirn

    el t+tulo de Decretos %egislati"os#&art 03 C$' Esto nos permite diferenciarclaramente los Decre' tos normales del Bobierno, dictados para aplicar odesarrollar una %e! concreta, de los Decretos %egislati"os, en los que el Bobiernohace uso de una delegacin legislati"a de las Cortes, la cual es contemplada porla C$ de la forma siguiente:

    :rt 0/29 %as Cortes Benerales podrn delegar en el Bobierno la potestad dedictar normas con rango de le! sobre materias determinadas no incluidas en elart+culo anterior# .se eclu!en por tanto las materias cu!o tratamientorequiere una le! orgnica*$

    :rt 0//9 %a delegacin legislati"a deber otorgarse mediante una %e! de

    ases cuando su obeto sea la formacin de tetos articulados o por %e!4rdinaria cuando se trate de refundir "arios tetos legales en uno solo# .en elcaso de desarrollar %e!es de ases en tetos articulados, el (arlamentoaprueba las l+neas generales ! conere autori&acin al Bobierno para que entreen los detalles, siendo reseable que %as %e!es de ases no podrn en ning-ncaso autori&ar la modicacin de la propia %e! de ases, ni facultar para dictarnormas con carcter retroacti"o#, seg-n dispone el art 0. C$; en el segundocaso, mediante una le! ordinaria se autori&a al Bobierno a refundir "ariostetos legales en uno solo, debidamente sistemati&ado*$

    3.3.0.Traa%o I()r(a-$o(a*)

    1on acuerdos celebrados entre naciones independientes regulados por elDerecho in' ternacional .para su estudio pormenori&ado, ! debido a su meorencae sistemtico, nos remitimos a la eposicin que sobre los mismoshacemos en el 7ema A de este temario*$

    3.3.8. D$/o$-$o() )ma(a%a %) *a /o)a%r)#*am)(ar$a %)* 4o9$)r(o

    (ara poder reali&ar su misin, el Bobierno se ha de "aler de una serie dedisposiciones, que son las llamadas: Decretos, Grdenes de las ComisionesDelegadas del Bobierno, Grde' nes /inisteriales ! disposiciones deautoridades ! rganos inferiores$

    (or todo lo epuesto anteriormente, la erarqu+a normati"a queda ordenada dela si' guiente manera:

    Constitucin$

    %e!es orgnicas$

    %e!es ordinarias .en sus diferentes modalidades*$

    Decretos'le!es$

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    Decretos legislati"os$

    Decretos$

    Grdenes de las Comisiones Delegadas del Bobierno$

    Grdenes /inisteriales$

    Disposiciones de )utoridades ! rganos inferiores$

    3.3. LOS RE4LAMENTOS

    1eg-n Barrido alla, el eglamentos, al emanar de la

    )dministracin, estn sometidos al principio de legalidad ! son susceptibles, en sucaso, de ser scali&ados por la =urisdiccin Contencioso')dministrati"a$

    %a titularidad de la potestad reglamentaria# la asigna la Constitucin alBobierno .que lo hace mediante Decretos0 Grdenes de las ComisionesDelegadas del Bobierno0 Grdenes /inisteriales ! las disposiciones de autoridades! rganos inferiores*, Comunidades )ut' nomas, (lenos de los )!untamientos !Diputaciones (ro"inciales ! a los )lcaldes, cada uno dentro de sus respecti"ascompetencias$

    El citado autor clasica los >eglamentos de la siguiente manera:

    a* (or ra&n del sueto que los dicta en: estatales, autonmicos, locales einstitucio' nales .se denen atendiendo a su mencionado mbito*$

    b* (or la relacin eistente entre los >eglamentos ! la %e! en:

    $jecutivos .o secundum legem#*, que se limitan a desarrollar los preceptospre"iamente sentados en una le! formal$

    ndependientes .o praeter legem#*, que se dictan prescindiendo decualquier %e! anterior, para regular relaciones o situaciones en las que no eisteuna le! pre"ia$

    De necesidad .o contra legem#*, que son los dictados por las)utoridades

    administrati"as en caso de emergencia .p$ e$ los dados por los )lcaldesen caso de epidemia*$ De ello se deduce que el l+mite ms importante a teneren cuenta es la temporalidad de su "igencia$

    1. LA PERSONA EN SENTIDO JURDICO: CONCEPTO Y

    CLASES SU NACIMIENTO Y E;TINCI

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    El ms aceptado es aquel que considera persona a todo ser capa7 dederechos y obligaciones, o sea, capa& de ser sueto acti"o o pasi"o derelaciones ur+dicas, por lo tanto el hecho de ser persona lle"a consigo unaaptitud# que se llama personalidad o capaci-dad jurdica, cosa distinta delconcepto de capacidad de obrar o de ejercicio, que es la posibilidad de actuarur+dicamente por s+ mismo$

    1eg-n nuestro Cdigo Ci"il .art$ 5H*, la personalidad se origina cuando el fetonace "i"o, tiene gura humana ! "i"e 36 horas desprendido del seno materno$

    )s+, por eemplo, un menor de edad puede tener capacidad ur+dica pararecibir una herencia ! no tener en ese momento capacidad de obrar paraadministrarla por s+ mismo$ (or lo tanto, la capacidad ur+dica se adquiere alnacer, ! la capacidad de obrar .como !a hemos dicho llamada tambi8n capacidadde eercicio*, al cumplir la ma!or+a de edad ci"il que actualmente est ada en2I aos &art 2/ C$', si bien antes de cumplir dicha edad, se tienen ciertascapacidades, por eemplo: la de 26 aos para poder hacer testamento !testicar, la de 23 aos .muer* o 26 aos ."arn* para contraer matrimonio, ! la

    de 2? aos para poder emanciparse$ (or -ltimo, aadir que la capacidad deobrar tiene tres mani' festaciones: negocial# .poder reali&ar actos ur+dicos*,procesal# .poder actuar "lidamen' te en uicio*, ! penal# .discernir ! actuarcon arreglo a las normas penales*$

    Ja hemos dicho que la capacidad de obrar es la posibilidad de actuarur+dicamente por s+ mismo, pero esta capacidad puede ser plena o limitada0como causas ms importantes de esta limitacin podemos citar:

    %a incapacitaci#n, si bien nadie puede ser declarado incapa&, sino porsentencia udicial en "irtud de las causas establecidas en la %e! .art$ 2KK Cc*, !adems, la sentencia que declare la incapacitacin determinar la etensin ! los

    l+mites de esta, as+ como el r8gimen de tutela o guarda a que ha!a de quedarsometido el incapacitado .art$ 32H Cc*$

    %a prodigalidad, que se aplica a las personas que con su conductadesordenada ponen en peligro su patrimonio ! la subsistencia de su familia$ Estacausa limitati"a de la capacidad de obrar ha de ser declarada por sentenciaudicial .arts$ 3K6 ! ss$ Cc*$

    4.1. CLASES DE PERSONAS

    El Cdigo Ci"il .arts$ 3K ! ss$*, distingue dos clases de personas: naturales yjurdicas$

    4.1.1. P)ro(a (a.ra*) =**ama%a am9$>(?"$-a o $(%$7$%.a*)@

    1on los seres humanos$ El nacimiento determina la personalidad0 pero elconcebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean fa"orables,siempre que tu"iere gura humana ! "i"iere "einticuatro horas enteramentedesprendido del seno materno$ %a perso' nalidad ci"il se etingue por lamuerte de la persona$ 1e entiende por edad el tiempo que lle"a "i"iendo una

    persona desde el momento de nacer0 para el cmputo de los aos de lama!or+a de edad se incluir completo el d+a de nacimiento$

    Esta es, en s+ntesis, la teor+a de la "iabilidad# .art$ 5H Cc*, si bienmencionaremos tam' bi8n la teor+a del nacimiento#, seg-n la cual slo

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    cuando se nace se es persona ! no mien' tras el feto permanece en el "ientrede la madre, ! por -ltimo la teor+a de la concepcin#, que s+ reconoce "idaindependiente al feto teniendo que ser considerado sueto de derechos$

    4.1.2. P)ro(a .r"%$-a =**ama%a am9$>(-o*)-$7a, $(-or/ora*) o mora*)@

    En realidad son una ccin creada por el Derecho como necesidad ineludible, !as+ el Cdigo Ci"il .art$ 5A ! ss$*, reconoce como tales:

    2$ %as corporaciones, asociaciones ! fundaciones de inter8s p-blico reconocidaspor la le!$ 1u personalidad empie&a desde el instante mismo en que, conarreglo a Derecho, hubiesen quedado "lidamente constituidas$

    3$ %as asociaciones de inter8s particular, sean ci"iles, mercantiles o industriales,a las que la le! conceda personalidad propia, independiente de la de cada unode los asociados$

    El citado teto legal cataloga como personas ur+dicas: las corporaciones.organi&a' ciones creadas con el obeti"o fundamental de la defensa de susasociados, p$ e$: los Co' legios de )bogados*, cu!a capacidad ci"il se regularpor las le!es que las ha!an creado o reconocido0 las asociaciones .uniones depersonas organi&adas para la consecucin de un n com-n, p$ e$: un partidopol+tico*, que se regular por sus estatutos, ! las fundaciones .persona ur+dicaque posee un patrimonio destinado a lle"ar a cabo acti"idades sociales,p$ e$: las 4

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    "inculacin con Espaa$ En estos mismos pa+ses, aun cuando no recono&can asus ciudadanos un derecho rec+proco, podrn naturali&arse los espaoles, sinperder su naciona' lidad de origen$ >especto a esta doble nacionalidad#, escierto que una persona puede poseerla, si bien slo podr eercer al tiempouna de ellas ! no las dos$ Esta situacin de doble nacionalidad# puede darse:de hecho# .seg-n la preferencia legislati"a en cada pa+s sobre el derecho de

    la sangre o del suelo*, o de derecho# .seg-n 7ratados o Con"enios9nternacionales*$

    1iguiendo la regulacin que a el Cdigo ci"il en sus art+culos 2@ ! siguientes,seala' remos dos formas de adquirir la nacionalidad espaola: :' =riginaria.distinguiendo entre el llamado ius sanguinis o derecho de la sangre, es decir,por la pertenencia del nacido a una determinada estirpe familiar ! eldenominado ius soli o derecho del suelo, es decir por el lugar de nacimiento* !>' Derivativa

    )* )dquisicin originaria, seg-n dispone el art$ 2@$2 del Cc al decir que: sonespao' les de origen:

    a* %os nacidos de padre o madre espaoles .se entiende que sea cual sea el lugarde su nacimiento ! bastando que uno de sus progenitores sea espaol*$

    b* %os nacidos en Espaa de padres etraneros si, al menos, uno de ellos hubieranacido tambi8n en Espaa$ 1e ecept-an los hios de funcionario diplomtico oconsular acreditado en Espaa$

    c* %os nacidos en Espaa de padres etraneros, si ambos carecieren de naciona'lidad o si la legislacin de ninguno de ellos atribu!e al hio una nacionalidad$

    d* %os nacidos en Espaa cu!a liacin no resulte determinada$ ) estos efectos,se presumen nacidos en territorio espaol los menores de edad cu!o primerlugar conocido de estancia sea territorio espaol$

    J contin-a el art$ 2@$3 del Cc, diciendo:

    %a liacin o el nacimiento en Espaa, cu!a determinacin seprodu&ca des' pu8s de los dieciocho aos de edad, no son por s+solos causa de adquisicin de la nacionalidad espaola$ Elinteresado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidadespaola de origen en el pla&o de dos aos a contar desde aquelladeterminacin#$

    * )dquisicin derivativa, se puede adquirir la nacionalidad espaola baoeste nom' bre en los casos siguientes:

    a* Por posesi#n y utili7aci#n continuada .art$ 2I Cc*: la posesin ! utili&acincontinuada de la nacionalidad espaola durante die& aos, con buena fe ! ba'sada en un t+tulo inscrito en el >egistro Ci"il, es causa de consolidacin de lanacionalidad, aunque se anule el t+tulo que la origin$

    b* Por adopci#n .art$ 2K$2 Cc*: el etranero menor de dieciocho aosadoptado por un espaol adquiere, desde la adopcin, la nacionalidadespaola de origen$

    1i el adoptado es ma!or de dieciocho aos, podr optar por lanacionalidad espaola de origen en el pla&o de dos aos a partir dela constitucin de la adopcin .art$ 2K$3 Cc*$

    c* Por derecho de opci#n .art$ 3H$2 Cc*: tienen derecho a optar por la nacionali'

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    dad espaola las personas que est8n o ha!an estado suetas a la patria potestadde un espaol, as+ como aquellas cu!o padre o madre hubiera sido originaria'mente espaol ! nacido en Espaa0 ! tambi8n las que se hallen comprendidasen los -ltimos apartados de los art+culos 2@$3 ! 2K$3 "istos anteriormente$

    d* Por carta de naturale7a .art$ 32$2 Cc*: es otorgada discrecionalmente me'diante >eal Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias ecep'cionales$

    e* Por tiempo de residencia .art$ 32$3 Cc*: se adquiere mediante laconcesin otorgada por el /inisterio de =usticia, que podr denegarla pormoti"os ra&ona' dos de orden p-blico o inter8s nacional$ El tiempo de duracinde la residencia para obtener dicha concesin ser, como regla general, de 26a%os, no obs' tante, se reducir en los siguientes casos al tiempo que seepresa .art$ 33, Cc*:

    Cinco a%os para los que ha!an obtenido la condicin de refugiado$

    Dos a%os cuando se trate de nacionales de origen de pa+ses iberoameri'canos, )ndorra, ilipinas, Buinea Ecuatorial o (ortugal o de sefard+es$

    ?n a%o, bastando este tiempo para:

    2$ El que ha!a nacido en territorio espaol$

    3$ El que no ha!a eercitado oportunamente la facultad de optar$

    5$ El que ha!a estado sueto legalmente a la tutela, guarda oacogimiento de un ciudadano o 9nstitucin espaoles durantedos aos consecu' ti"os, incluso si continuare en estasituacin en el momento de la solicitud$

    6$ El que al tiempo de la solicitud lle"are un ao casado conespaol o espaola ! no estu"iere separado legalmente o dehecho$ ) estos efec' tos, se entender que tiene residencia legalen Espaa el cn!uge que con"i"a con funcionario diplomtico oconsular espaol acreditado en el etranero$

    A$ El "iudo o "iuda de espaola o espaol, si a la muerte delcn!uge no eistiera separacin legal o de hecho$

    ?$ El nacido fuera de Espaa de padre o madre, abuelo o abuela,que originariamente hubieran sido espaoles$

    En todos los casos, la residencia ha de ser legal, continuada einmediatamente anterior a la peticin$ %as concesiones por carta denaturale&a o por residencia caducan a los 2IH d+as siguientes a sunoticacin, si en este pla&o no compa' rece el interesado antefuncionario competente ! cumple los requisitos eigidos para cadacaso$ 1on requisitos comunes para la "alide& de la adquisicin de lanacionalidad espaola por opcin, carta de naturale&a o residencia:

    a* ue el ma!or de catorce aos ! capa& para prestar una declaracin pors+, ure o prometa delidad al >e! ! obediencia a la Constitucin ! a las le!es$

    b* ue la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad$uedan a sal"o de este requisito los naturales de pa+ses mencionados en elapartado 2 del art+culo 36$2 .que relatamos en el apartado ?$5 siguiente deeste teto*$

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    c* ue la adquisicin se inscriba en el >egistro Ci"il espaol$

    0.1. PBRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAOLA

    1eg-n la Constitucin: %a nacionalidad espaola se adquiere, se conser"a! se pierde de acuerdo con lo establecido por la le!# &art 222 C$'0 ! aade:

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    0.1. RECUPERACI

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    persona o enti' dad de la cual se depende$ Como eemplos de estaclase de domicilio podemos citar: el de los hios suetos a la patriapotestad que ser el de sus padres0 como tambi8n ser el de sustutores o guardadores para el caso de menores o incapacitados0 el delos comerciantes ser el de la localidad que en como centro de susoperaciones0 el de los militares ! funcionarios ser donde est8

    empla&ado su lugar de destino0 ! por -ltimo el matrimonial, que serado por los cn!uges de com-n acuerdo !, en caso de discrepancia,resol"er el =ue&, teniendo en cuenta el inter8s de la familia$

    c* $lectivo o especial$ Es el que se escoge para determinados actos ur+dicos,inde' pendientemente de que se resida habitualmente, o no, en 8l .p$ e$: elque se a para la celebracin de un contrato*$

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    ser utili&adas tambi8n para reali&ar otro tipo de acti"idades de carc' terprofesional, mercantil o de otra naturale&a, en cu!o caso no se considerarndomicilio de quien las usa a tales nes$

    El mencionado 7ribunal declara inconstitucional el precepto por cuantoeclu!e epre' samente la posibilidad de que las habitaciones de los hu8spedes

    de los hoteles puedan considerarse su domicilio a los efectos de que la entrada !registro en las mismas requieran autori&acin udicial#$

    )clara que ni la accidentalidad, temporalidad o ausencia de habitualidaddel uso de la habitacin del hotel .apreci antes que los t8rminos posada# ofonda#, propios del mo' mento en que se redact la norma en el ao 2II3,equi"alen a nuestro actual hotel#$$$* pueden constituir obstculos a suconsideracin como domicilio de los clientes#$ De esta forma, siempre que enellas se desarrolle la "ida pri"ada, las habitaciones de los hoteles entrandentro del mbito de proteccin del art+culo 2I de la

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    los cn!uges no separados, !a sea legalmente o de hecho, podr, en todomomento, optar por la "ecindad ci"il del otro$#

    )rt$ 26$A: %a "ecindad ci"il se adquiere:

    a* (or residencia continuada durante dos aos, siempre que el interesadomani' este ser esa su "oluntad$

    b* (or residencia continuada de die& aos, sin declaracin en contrario eneste pla&o$

    )mbas declaraciones se harn constar en el >egistro Ci"il ! no necesitarn serreiteradas$#

    )rt$ 26$?: En caso de duda pre"alecer la "ecindad ci"il que corresponda allugar de nacimiento$

    1obre esta materia, el art$ 2A del Cc, pone de maniesto:

    2$ El etranero que adquiera la nacionalidad espaola deber optar, alinscribir la adquisicin de la nacionalidad, por cualquiera de las "ecindadessiguientes:

    a* %a correspondiente al lugar de residencia$

    b* %a del lugar de nacimiento$

    c* %a -ltima "ecindad de cualquiera de sus progenitores oadoptantes$

    d* %a del cn!uge$

    Esta declaracin de opcin se formular, atendiendo a la capacidaddel intere' sado para adquirir la nacionalidad, por el propio optante,por s+ o asistido de su representante legal, o por este -ltimo$ Cuandola adquisicin de la nacionalidad se haga por declaracin o apeticin del representante legal, la autori&acin necesaria deberdeterminar la "ecindad ci"il por la que se ha de optar$

    3$ El etranero que adquiera la nacionalidad por carta de naturale&atendr la "ecindad ci"il que el >eal Decreto de concesin determine, teniendoen cuenta la opcin de aqu8l, de acuerdo con lo que dispone el apartado

    anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario$

    5$ %a recuperacin de la nacionalidad espaola lle"a consigo la de aquella"ecin' dad ci"il que ostentara el interesado al tiempo de su p8rdida$

    6$ %a dependencia personal respecto a una comarca o localidad conespecialidad ci"il propia o distinta, dentro de la legislacin especial o foral delterritorio co' rrespondiente, se regir por las disposiciones de este art+culo ! lasdel anterior$#

    Ma! que tener en cuenta que el cambio de "ecindad ci"il se produce porre' sidir habitualmente die& aos seguidos en pro"incias o territoriosde diferente legislacin ci"il, sal"o que antes de nali&ar este pla&o elinteresado formule declaracin$

    (or otra parte, entre los elementos que hab+amos mencionado como

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    consti' tu!entes del /unicipio, gura en lugar preferente, como nopod+a ser de otra forma, la poblacin, es decir fundamentalmente los"ecinos#, que inscritos en el (adrn /unicipal lo conforman$

    %a %e! marca taati"amente los derechos ! deberes del "ecino, queson:

    2$ 1er elector ! elegible de acuerdo con la legislacin electoral$

    3$ (articipar en la gestin municipal, de acuerdo con lo dispuesto en las le!es!, en su caso, cuando la colaboracin con carcter "oluntario de los "ecinos seainteresada por los rganos de gobierno ! administracin municipal$

    5$ Ntili&ar, de acuerdo con su naturale&a, los ser"icios p-blicos municipales,! ac' ceder a los apro"echamientos comunales conforme a las normasaplicables$

    6$ Contribuir mediante las prestaciones econmicas ! personales

    legalmente pre"istas a la reali&acin de las competencias municipales$

    A$ 1er informado, pre"ia peticin ra&onada, ! dirigir solicitudes a la)dminis' tracin /unicipal en relacin a todos los epedientes !documentacin municipal de acuerdo con el art$ 2HA de la CE$

    ?$ (edir la consulta popular en los t8rminos pre"istos en la le!$

    @$ Eigir la prestacin !, en su caso, el establecimiento del correspondienteser"icio p-blico, en el supuesto de constituir una competencia municipal propiade carcter obligatorio$

    I$ Eercer la iniciati"a popular$

    K$ )quellos otros derechos ! deberes establecidos en las le!es$