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Titular de la Oficina de la Mujer

Dra. Laura Balart

Dirección y realización del proyecto

Dra. Flora Sofía Acselrad

Lic. Nidia Marsero

Lic. Alejando Schilman

Colaboraron:

Patricia Rossi (Fuero de la Seguridad Social), Ana Poleri, Nicolás Grandi (Fuero Criminal y

Correccional de la Capital Federal), Josefina Busolini (Fuero Contencioso Administrativo

Federal), Viviana Dobarro (Fuero del Trabajo), Gabriel Del Mazo (Fuero Civil y Comercial

Federal), Susana Echevarría, Vanesa Risetti Delion, Guadalupe Quetto (Fuero Criminal y

Correccional Federal), Valeria Rosito Peralta (Fuero Penal Económico), Gustavo Caramelo,

Cecilia Kandus (Fuero Civil Patrimonial), Diego Iparraguirre, Ana María Fernández (Fuero Civil

de familia), Alicia Jerez, Juan Pablo Iriarte (Fuero de Casación Penal), Alejandra Tévez (Fuero

Comercial) y Elena Gómez (Fuero Electoral).

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1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Diversos tratados internacionales suscriptos por el Estado Argentino, tales como la Convención

sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

(Convención de Belem do Pará, 1994), así también como la Ley 26.485 de “Protección Integral

para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que

desarrollen sus relaciones interpersonales”, le imponen a la Argentina el deber de

implementar políticas públicas para erradicar la violencia contra la mujer en todos los ámbitos.

Siendo la violencia hacia la mujer una manifestación de la histórica desigualdad entre varones

y mujeres, reproducida por generaciones de manera inconsciente a través de la tradición, la

costumbre y el hábito, su identificación resulta compleja y el objetivo de la igualdad, un lento y

gradual proceso.

Si bien es cierto que no compete al Poder Judicial elaborar las políticas públicas a las que se

refieren los tratados internacionales antes mencionados, es obligación de este Poder

proporcionar desde su ámbito de actuación los datos necesarios para que quienes tienen ese

deber puedan hacerlo. En efecto, en la utilización del servicio de justicia queda registro de la

violencia hacia la mujer en sus distintas expresiones. Así, puede quedar expuesto en un

despido por discriminación, en una acción por acoso sexual, en un proceso por un delito contra

las personas y/o la propiedad (en especial, aunque no únicamente, cuando es consecuencia de

violencia doméstica), en una demanda por cuota alimentaria, en una demanda a centros de

salud a causa de violencia obstétrica, o por discriminación en la designación laboral, entre

otras muchas circunstancias.

Estas causas relacionadas y/o que involucran a mujeres, como puede apreciarse, no se

encuentran concentradas en un fuero en particular sino que se hallan diseminadas en los

diferentes fueros que componen el Poder Judicial. Sin embargo, los actuales sistemas

estadísticos no son capaces de proporcionar datos que las reflejen, en primer lugar debido a

que no existe un sistema informático unificado entre la justicia federal y provincial.

Paralelamente, el sistema actual en el orden nacional y federal no posee información sobre el

contenido de los procesos ni sobre los/las involucrados/as, siendo básicamente un recuento

cuantitativo de expedientes ingresados, en trámite y terminados que no da cuenta de los

conflictos que se dirimen en la justicia.

Durante las reuniones de trabajo organizadas por la Oficina de la Mujer, funcionarias/os de la

Oficina de Estadísticas informaron sobre la heterogeneidad existente entre los distintos fueros

en lo que hace a la recolección de información para la elaboración de este tipo de estadísticas.

Mientras que en algunos fueros se cuenta con mecanismos ya establecidos y arraigados para la

elaboración de estadísticas, en otros se destaca la falta de medios apropiados para recolectar

información, la existencia residual de sistemas manuales de conteo, la falta de Internet que

obliga a seguir recurriendo al correo postal para el envío de los datos estadísticos relevados a

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la oficina correspondiente, y los problemas para consensuar entre los diferentes fueros la grilla

estadística a ser utilizada.

Producir información cuantitativa y cualitativamente confiable es una responsabilidad

indelegable del Estado a través de sus tres poderes. La falta de datos impide la construcción y

formulación de nuevas políticas, así como la adecuación de las ya existentes y vigentes, a los

requerimientos concretos.

El proyecto que aquí se presenta surgió desde esta necesidad, buscando proveer desde el

Poder Judicial información útil para los otros poderes del Estado en la formulación de políticas

públicas que den cumplimiento a los compromisos contraídos, específicamente en lo

relacionado con la vulneración de derechos de la mujer.

Hablamos entonces de un cambio radical en el sistema estadístico actual, permitiendo el

relevamiento, sistematización, publicación y difusión permanente de información en el ámbito

del poder judicial.

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2. DESARROLLO Y ETAPAS

a) Etapa 1: formulación y adecuación del proyecto

Desde su creación, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través

de la Unidad de Recopilación de Datos, busca recabar la información necesaria para plasmar

en forma estadística todas las causas vinculadas con los derechos de las mujeres que ingresan

al sistema judicial.

En esta línea, el proyecto de Transversalización de la Perspectiva de Género en las Estadísticas

Judiciales se desarrolló previendo que sirviera de insumo para el desarrollo del sistema de

gestión de expedientes en el que se encuentra trabajando la Comisión Nacional de Gestión

Judicial (CNGJ).

Al respecto, en una primera etapa, la Oficina de la Mujer mantuvo entre 2009 y 2011

reuniones con las/os funcionarias/os a cargo de la mencionada comisión, donde se iniciaron las

conversaciones para determinar los datos que permitirán a las Oficinas de la Mujer y de

Violencia Doméstica y a la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes obtener

estadísticas de los expedientes judiciales vinculados a los temas de sus respectivas

competencias.

b) Etapa 2: determinación de las variables que debe registrar el sistema

Con el objetivo de avanzar en la determinación de los requerimientos que permitirán obtener

datos y estadísticas desde el propio sistema informático del Poder Judicial, se conformó un

equipo de trabajo integrado por colaboradoras/es en cada uno de los fueros (Seguridad Social,

Criminal y Correccional de la Capital Federal, Contencioso Administrativo Federal, Trabajo, Civil

y Comercial Federal, Criminal y Correccional Federal, Penal Económico, Civil (Patrimonial), Civil

(Familia), Casación Penal, Comercial, Electoral) en sus distintas instancias, y con experiencia en

temas de género.

En una primera reunión, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2011, se presentaron los objetivos

del proyecto a las/os colaboradoras/es de los distintos fueros, que por su parte, entregaron las

impresiones de pantalla de los distintos sistemas de manejo de causas y expedientes

actualmente en funcionamiento (Ver Anexo 1).

Durante la reunión se remarcó la importancia de detectar desde cada jurisdicción las

cuestiones que involucran temas de género y que debían ser contempladas en los sistemas

informáticos con el fin de obtener estadísticas género sensitivas.

Al finalizar la reunión se entregó para completar un formulario (Ver anexo 2) en el que se les

requería consignar las manifestaciones de violencia y/o discriminación hacia la mujer que

pudieran tener su expresión a través de reclamos ante su fuero, las partes intervinientes en

esos procesos y comentarios o sugerencias sobre el sistema de carga actual.

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A partir de los formularios recibidos, se les solicitó a las/los colaboradoras/es que enviaran un

listado de aquellos objetos de juicio o procesales manejados en el fuero que pudieran

involucrar alguna cuestión de género, junto con una explicación de en qué casos esto podría

darse efectivamente. Con ello se elaboró una tabla general con los objetos de juicio o

procesales que cumplieran con el requisito antes mencionado (Ver anexo 3).

A continuación se hicieron reuniones con cada uno de los fueros en particular, en donde se

discutieron los objetos procesales en los que había alguna cuestión vinculada a la temática, así

como las diferentes instancias procesales y posibilidades para el relevamiento de los datos. En

varias de las reuniones mantenidas la información proporcionada sobre las observaciones del

trámite de los expedientes de interés excedió el fin de este proyecto. De todas formas, se

resumieron las cuestiones principales abordadas en cada uno de los encuentros, de lo que da

cuenta el punto 5 del presente informe.

Del análisis e intercambio con las/os colaboradoras/es de cada uno de los fueros, se llegó a la

conclusión de que si bien existen objetos procesales previamente identificados como

vinculados a las cuestiones de género, éstas pueden estar presentes en el tratamiento de

diversos conflictos; entonces limitar el análisis a algunos objetos procesales podría ocultar otro

tipo de relaciones no contempladas hasta el momento, lo que resultaría limitativo para el

cruce de datos de los que también pueden surgir temas de interés para analizar.

Por ello se decidió que más allá de las categorías generales y específicas que se construyeron,

es necesario consignar todos los objetos procesales que tramitan en los fueros, de modo que

al cruzarlos con determinadas variables permitan identificar la vulneración de un derecho a

una mujer en causas que no necesariamente aparecen como vinculadas a esta cuestión.

En reuniones particulares con las/os colaboradoras/es, se discutió acerca de las categorías

elaboradas, recibiendo de ellas/os aportes para la confección de este informe final. El mismo

incluye el análisis realizado para cada fuero y las categorías tanto generales como específicas

requeridas para ser incorporadas en el sistema de gestión de expedientes.

c) Etapa 3: implementación

La implementación del proyecto se prevé en dos instancias diferenciadas. La primera se

enmarca en el proyecto de informatización del Poder Judicial que está desarrollando el área de

gestión de la Corte Suprema de Justicia. La inclusión de los requerimientos generales y

específicos para cada fuero, permitirá obtener estadísticas directamente a través de este

sistema informático.

En segundo lugar y paralelamente, la Oficina de la Mujer llevó adelante reuniones con la

Dirección General de Tecnología y con personal de tecnología dentro de los distintos fueros,

con el fin de que comiencen a incorporarse algunas de las categorías y requerimientos

elaborados a los sistemas informáticos actualmente utilizados en cada jurisdicción.

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3. LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

d) Adecuación de los sistemas informáticos

Se plantea la necesidad de adecuar los actuales sistemas informáticos utilizados en cada fuero

para comenzar a obtener estadísticas género sensitivas en paralelo al desarrollo del sistema

unificado. La introducción en una primera etapa de pequeñas adiciones a los sistemas actuales

redundará en la introducción de una mirada transversal del tema de género, permitiendo en

cada uno de los fueros visibilizar entre las/os agentes judiciales la importancia de esta

información.

Asimismo permitirá ya obtener algunas estadísticas sobre el tema, así como líneas de

indagación sobre la relación entre el género y determinados procesos.

e) Sensibilización y capacitación

Se prevé la realización de capacitaciones específicas a funcionarias/os dentro de cada fuero

para sensibilizar sobre la importancia de contar con estadísticas género sensitivas. Las mismas

incluirán a juezas/ces, a secretarias/os de juzgados y/o a la/s persona/s designadas para cargar

los datos en el sistema.

Paralelamente, se propone la realización de talleres dirigidos a abogadas/os donde se capacite

y sensibilice sobre cuestiones relevantes para las presentaciones judiciales que pudieran

involucrar cuestiones de género.

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4. REQUERIMIENTOS A SER INCORPORADOS EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DEL PODER

JUDICIAL

→ Cuestiones Generales a todos los Fueros

A partir del análisis de la información enviada por las/os colaboradoras/es de cada uno de los

fueros sobre objetos procesales que se manejan, se detectaron cuestiones que son comunes a

todos ellos y que deberán ser tenidas en cuenta tanto en los sistemas informáticos

actualmente en uso en los distintos fueros como en el proyecto de informatización del Poder

Judicial que lleva adelante la Comisión Nacional de Gestión Judicial (CNGJ) para la obtención

de estadísticas género sensitivas.

• Se advirtió que entre los objetos de juicio que se utilizan actualmente en los distintos

fueros existen algunos que remiten a la “clase de juicio” o "vía procesal" y no al fondo de la

cuestión (por ejemplo sumarísimo, amparo, etc.). En este punto, para poder hacer un correcto

registro de los datos, es necesario que (más allá del tipo de proceso) se deba registrar siempre

el asunto o fondo de juicio. En efecto, es el objeto procesal lo que da cuenta del conflicto que

se dirime, y sobre el que, además, esta Oficina y otras relevarán datos cuantitativos y

cualitativos.

En este punto, es importante aclarar que algunas/os operadoras/es manifestaron la

importancia de conservar la clasificación de “clase de juicio” en tanto está relacionada con la

forma de distribución de trabajo.

Se propone, entonces, conservar la clasificación de “clase de juicio” como una categoría

específica e incluir otra categoría con los objetos o fondo de juicio1 incluyendo opciones que

hoy no están contempladas. Si bien la definición general de los objetos para todos los fueros

excede el trabajo de la Oficina de la Mujer (lo cual fue transmitido al área de gestión

encargada del tema), algunas de ellas se sugieren en este documento.

• Se da por supuesto que el sistema contendrá para todas las causas tramitadas en todos los

fueros, la información sobre la terminación del proceso. Para determinados fueros, sin

embargo, se incluyen opciones específicas requeridas.

• La sugerencia de incluir la opción de otras identidades sexuales” radica en la necesidad de

contemplar la representación de la diversidad de identidades sexuales, no obstante este dato

difícilmente pueda ser obtenido de las presentaciones judiciales salvo excepciones, por

ejemplo aquellas que contengan un reclamo relativo al cambio de identidad sexual y/o

vinculadas al tema.

1 La información solicitada está referida a datos necesarios para cuestiones estadísticas pero

no supone la necesidad de ser incorporado en la carátula de la causa.

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→ Fuero de la Seguridad Social

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

� Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

• Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

o Actúa sin patrocinio

� Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

� Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos

deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido

no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de

algún derecho de una mujer?

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o Sí

o NO

- ¿Se verificó la vulneración de algún derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75.

o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW).

o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus

relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios.

o Ley 26.743 Ley de Identidad de Género.

o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción

de N/C: No Corresponde).

Se solicita incorporar estos nuevos objetos procesales a los ya existentes:

- Incorporación al Plan Jefas y Jefes

- Inconstitucionalidad Resolución 884/06 de ANSES

→ Fuero Penal2

• Fuero de Casación Penal

• Fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal

• Fuero Criminal y Correccional Federal

• Fuero Penal Económico

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

� Datos de la víctima (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

2 Si bien no se realizaron entrevistas con referentes de tribunales de ejecución penal y/o fuero de

Menores, los requerimientos aquí solicitados deberán ser aplicados también a ellos, teniendo en cuenta asimismo los objetos procesales específicos que allí se manejen.

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- Tipo de víctima:

o NN

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

- Sexo:

o Masculino

o Femenino

o Otras identidades sexuales

- Edad: (Campo abierto para colocar número)

- Nacionalidad (a seleccionar de un listado)

- Estado civil 3

o Soltera/o

o Casada/o

o Divorciada/o

o Concubina/o

o Unión Civil

o Viuda/o

o Separada/o

- Nivel de instrucción 3

o Analfabeto/a

o Nivel inicial -jardín-

o Primario -completo / incompleto-

o Secundario -completo / incompleto-

o Terciario -completo / incompleto-

o Universitario -completo / incompleto-

o Post universitario -completo / incompleto-

- Ocupación 3

o Infancia (hasta los 16 años)4

o Desocupada/o

o Trabaja sin remuneración -ama de casa-

o Ocupada/o remunerada/o

o Jubilada/o – pensionada/o

3 Esta información podría ser relevada del informe socio ambiental.

4 Según ley Nº 26.390.

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o Otra situación

- ¿Tiene hijos? 3

o Sí

� ¿A su cuidado?

• Sí

• No

o No

- ¿Otros menores a su cuidado? 3

o Sí

o No

- Situación habitacional: 3

o Situación de calle

o Vivienda cedida / ocupada

o Vivienda alquilada

o Vivienda propia

- Tipo de patrocinio: 3

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

o Actúa sin patrocinio

� Datos del/a imputado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de imputado/a:

o NN

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

- Sexo:

o Masculino

o Femenino

o Otras identidades sexuales

- Edad: (Campo abierto para colocar número)

- Nacionalidad (a seleccionar de un listado, incluyendo la opción otros)

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- Estado civil 5

o Soltera/o

o Casada/o

o Divorciada/o

o Concubina/o

o Unión Civil

o Viuda/o

o Separada/o

- Nivel de instrucción 5

o Analfabeto/a

o Nivel inicial -jardín-

o Primario -completo / incompleto-

o Secundario -completo / incompleto-

o Terciario -completo / incompleto-

o Universitario -completo / incompleto-

o Post universitario -completo / incompleto-

- Ocupación 5

o Infancia (hasta los 16 años)6

o Desocupada/o

o Trabaja sin remuneración -ama de casa-

o Ocupada/o remunerada/o

o Jubilada/o – pensionada/o

o Otra situación

- ¿Tiene hijos? 5

o Sí

� ¿A su cuidado?

• Sí

• No

o No

- Situación habitacional: 5

o Situación de calle

o Vivienda cedida / ocupada

o Vivienda alquilada

o Vivienda propia

5 Se sugiere que esta información sea relevada del informe socio ambiental. 6 Según ley Nº 26.390.

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- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

� ¿Hay algún vínculo entre imputado/a y víctima? (No aplica al fuero Penal Económico)

o Sí

- Ex pareja

- Concubinato

- Conyugal

- Filial

- Fraternal

- Noviazgo

- Otro familiar

- Otro no familiar

- Otro

o NO

� ¿Hay registro de antecedentes judiciales de hechos de violencia previos? (No aplica al fuero

Penal Económico)

o Sí

- ¿Entre quiénes?

o Mismas partes

o Una de las partes y otra persona:

• Víctima y otro/a

• Imputado/a y otro/a

- ¿Existieron medidas de protección a la víctima?

- Sí

- No

o NO

� Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos

datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo

respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un

derecho de una mujer?

o Sí

o NO

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- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75.

o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW).

o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus

relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios.

o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la pena por este proceso (campo abierto para colocar número de años,

meses, días, con la opción de N/C: No Corresponde).

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción

de N/C: No Corresponde).

� Formas de terminación del proceso:

o Desestimación

o Sobreseimiento

o Suspensión del proceso a prueba

o Sentencia

• Juicio abreviado

• Juicio oral

� Condenatoria

� Absolutoria

o Extradición

o Medida curativa o educativa Ley Nº 23.737

o Otras formas de terminación del proceso

→ Fuero Penal Económico

Datos a solicitar para el objeto procesal de “Contrabando de estupefacientes”:

- Método de ocultamiento:

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o Ingesta

o Otros métodos de ocultamiento

→ Fuero Civil y Comercial Federal

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

� Datos de demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

o Actúa sin patrocinio

� Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

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� Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos

datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo

respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un

derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75.

o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW).

o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus

relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios.

o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción

de N/C: No Corresponde).

Datos a solicitar para objeto procesal de reclamos por “Daños y perjuicios”:

- Se atribuye el accionar a:

o Poder Judicial

o Fuerzas de seguridad

o Ámbito de salud

o Otros

Datos a solicitar para objeto procesal de “Solicitudes de ciudadanía”:

Categorías a incluir:

- Nacionalidad del/a solicitante.

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Datos a solicitar para objeto procesal de “Amparos de salud” o “Incumplimiento de

prestación de obra social”:

Categorías a incluir para ambos objetos:

o Reclamo relacionado con Salud Sexual y Reproductiva.

o Otro tipo de reclamo.

→ Fuero Civil (Patrimonial)

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

� Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

o Actúa sin patrocinio

� Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o NN

o Persona Jurídica

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

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o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

o Actúa sin patrocinio

� Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos

deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido

no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un

derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75.

o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW).

o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus

relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios.

o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción

de N/C: No Corresponde).

→ Fuero Civil (Familia)

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

� Datos de demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo del/a demandante:

o Defensorías

o Persona Física

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� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

o Actúa sin patrocinio

� Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o NN

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

o Actúa sin patrocinio

� Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos

deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido

no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un

derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí *

o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75.

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21

o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW).

o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus

relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios.

o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción

de N/C: No Corresponde).

* En caso de responder SI en la pregunta sobre vulneración de un derecho de una mujer, se

habilitan las siguientes categorías:

� Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Edad: (Campo abierto para colocar número)

- Nacionalidad (a seleccionar de un listado)

- Estado civil 7

o Soltera/o

o Casada/o

o Divorciada/o

o Concubina/o

o Unión Civil

o Viuda/o

o Separada/o

- Nivel de instrucción 7

o Analfabeto/a

o Nivel inicial -jardín-

o Primario -completo / incompleto-

o Secundario -completo / incompleto-

o Terciario -completo / incompleto-

o Universitario -completo / incompleto-

7 Se sugiere que esta información sea relevada por la OVD para causas que provienen de esta Oficina, o por el propio juzgado para causas que se inician en defensorías de menores.

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o Post universitario -completo / incompleto-

- Ocupación 6

o Infancia (hasta los 16 años)8

o Desocupada/o

o Trabaja sin remuneración -ama de casa-

o Ocupada/o remunerada/o

o Jubilada/o – pensionada/o

o Otra situación

- ¿Tiene hijos? 7

o Si

� ¿A su cuidado?

• Si

• No

o No

- Situación habitacional: 7

o Situación de calle

o Vivienda cedida / ocupada

o Vivienda alquilada

o Vivienda propia

� Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Edad: (Campo abierto para colocar número)

- Nacionalidad (a seleccionar de un listado)

- Estado civil 9

o Soltera/o

o Casada/o

o Divorciada/o

o Concubina/o

o Unión Civil

o Viuda/o

o Separada/o

- Nivel de instrucción 9

8 Según ley Nº 26.390. 9 Se sugiere que esta información sea relevada por la OVD para causas que provienen de esta Oficina, o

por el propio juzgado para causas que se inician en defensorías de menores.

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23

o Analfabeto/a

o Nivel inicial -jardín-

o Primario -completo / incompleto-

o Secundario -completo / incompleto-

o Terciario -completo / incompleto-

o Universitario -completo / incompleto-

o Post universitario -completo / incompleto-

- Ocupación 9

o Infancia (hasta los 16 años)10

o Desocupada/o

o Trabaja sin remuneración -ama de casa-

o Ocupada/o remunerada/o

o Jubilada/o – pensionada/o

o Otra situación

- ¿Tiene hijos? 9

o Sí

� ¿A su cuidado?

• Sí

• No

o No

- Situación habitacional: 9

o Situación de calle

o Vivienda cedida / ocupada

o Vivienda alquilada

o Vivienda propia

� Vínculo entre demandante y demandado/a:

- Ex pareja

- Concubinato

- Conyugal

- Filial

- Fraternal

- Noviazgo

- Otro familiar

- Otro no familiar

- Otro

10

Según ley Nº 26.390.

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� ¿Hay registro de antecedentes judiciales de hechos de violencia previos?

o Sí

- ¿Entre quiénes?

o Mismas partes

o Una de las partes y otra persona:

• Víctima y otro/a

• Imputado/a y otro/a

- ¿Existieron medidas de protección a la víctima?

- Sí

- No

o NO

→ Fuero Electoral

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

� Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Agrupaciones políticas

o Persona Jurídica

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

� Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Agrupaciones políticas

o Persona Jurídica

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

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25

� Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos

datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo

respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un

derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75.

o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW).

o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus

relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios.

o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción

de N/C: No Corresponde).

Se solicita incorporar estos nuevos objetos procesales a los ya existentes:

- Ley Nº 24.012 de Cupo Femenino.

Datos a solicitar para objeto procesal “Ley 24.012 de cupo femenino”:

� Datos a solicitar al momento de la carga inicial:

- El reclamo está relacionado con:

o Conformación de las listas para cargos electivos.

o Conformación de las listas para elecciones internas de los partidos.

o Conformación de las listas para las elecciones primarias

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→ Fuero Comercial

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

� Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Demandante colectivo

o Persona Jurídica

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

� Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio (no aplica al fuero Electoral, que no requiere patrocinio):

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

� Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos

datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo

respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

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27

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un

derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75.

o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW).

o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus

relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios.

o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción

de N/C: No Corresponde).

→ Fuero Laboral

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

� Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

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o Patrocinio letrado privado

� Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

� Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos

deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido

no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un

derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75.

o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW).

o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus

relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios.

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o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción

de N/C: No Corresponde).

Datos a solicitar para objeto procesal de “Indemnización por ruptura del contrato de

trabajo”:

- La solicitud de indemnización se origina en un:

o Despido por causas de maternidad.

o Despido por causas de matrimonio.

Se solicita incorporar estos nuevos objetos procesales a los ya existentes:

- Violencia laboral contra la mujer (Ley Nº 26.485)

→ Fuero Contencioso Administrativo Federal

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

� Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

� Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Persona Jurídica

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o Persona Física

� Masculino

� Femenino

� Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público

o Patrocinio letrado privado

� Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos

deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido

no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un

derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí

o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75.

o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW).

o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus

relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios.

o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción

de N/C: No Corresponde).

Datos a solicitar para objeto procesal de reclamos por “Daños y perjuicios”:

- Se atribuye el accionar a:

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o Poder Judicial

o Fuerzas de seguridad

o Ámbito de salud

o Ámbito educativo

o Otros

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5. APUNTES SOBRE LOS TEMAS DESTACADOS DURANTE EL INTERCAMBIO CON LAS PERSONAS QUE COLABORARON EN CADA FUERO

→ Fuero de la Seguridad Social

La desigualdad de género en el plano de la seguridad social es una reproducción de la

desigualdad estructural de género que se refleja en la división del trabajo remunerado y no

remunerado, con la asignación estereotipada a varones y mujeres respectivamente y la falta

de reconocimiento de las tareas domésticas y de cuidado. Un sistema previsional basado en las

contribuciones realizadas por quienes aportan durante su etapa económicamente activa,

reproduce esa desigualdad de género. En tanto muchas mujeres dedican parte de su vida a las

tareas de cuidado, sus aportes suelen ser menores al de los varones o no logran alcanzar los

años de trabajo que la Ley exige.

Consecuentemente y siendo que en su vida laboral las mujeres han percibido salarios

inferiores, han truncado su promoción profesional o han trabajado en forma discontinua, al

cumplir la edad establecida para jubilarse no reúnen todos los requisitos para acceder a ese

beneficio o solo pueden hacerlo con una jubilación menor a la de los hombres. Ahora bien,

esto no surge tanto de los reclamos ante la justicia sino que se verifica a través de otros

organismos (por ejemplo la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-) al

comparar la cantidad y el monto de las jubilaciones de mujeres y de hombres.

En lo que a la justicia respecta, interesa determinar qué clase de reclamos hacen las mujeres

para luego, en su caso, poder realizar comparaciones entre esos datos y los que se desprenden

de la ANSES. Por ejemplo el número de jubilaciones denegadas por la ANSES a mujeres y a

hombres en relación al número de reclamos realizados en la Justicia por mujeres y hombres,

así como su resolución.

En cuanto al sistema de pensiones, el evidente sesgo de género también encuentra su origen

en la tradicional división del trabajo donde la mujer queda relegada al ámbito privado y su

manutención depende del hombre-proveedor, situación que se perpetúa en la viudez. A esto

se agrega que en nuestro país la expectativa de vida para la mujer es 7 años mayor a la del

varón y que obedeciendo a estereotipos de género, en la mayoría de los matrimonios los

varones superan en edad a las mujeres.

Como se indicó previamente, dentro de los objetos procesales actualmente existentes para

este fuero, varios remiten a la “clase de juicio” y no al fondo de la cuestión. Bajo rubros

genéricos como Amparos y Sumarísimos, Incidentes, y Medidas Cautelares, se realizan una

variedad de reclamos. Mayormente los que involucran a mujeres están referidos a pedidos de

inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 de ANSES. Según las indicaciones de las/os

colaboradoras/es del fuero, estos reclamos son generalmente realizados por mujeres sin

aportes que cuentan con una pensión por el esposo fallecido y solicitan acceder a la jubilación

con el correspondiente descuento de la deuda. También bajo este rubro se encuentran casos

de reclamo de inscripción en el Plan Jefes y Jefas de Hogar, mayormente realizados por

mujeres.

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Resulta entonces de central importancia definir de manera adecuada los objetos procesales

utilizados para poder analizar la cantidad y tipo de reclamos que son realizados.

→ Fuero Penal

• Fuero de Casación Penal

• Fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal

• Fuero Criminal y Correccional Federal

• Fuero Penal Económico

Desde el fuero Penal, se indicaron aquellos delitos o manifestaciones de violencia o

discriminación hacia la mujer que pueden tener expresión a través de reclamos ante la justicia

en el mismo.

Desde el fuero de Casación Penal se identificaron: Delitos contra la vida, Lesiones, Homicidio o

lesiones en riña, Abuso de armas, Abandono de personas, Delitos contra el honor, Delitos

contra la integridad sexual, Delitos contra la libertad individual, Violación de domicilio,

Violación de secretos, Delitos contra la libertad de trabajo y asociación, Extorsión, Delitos

contra la seguridad pública, Incendios y otros estragos, Asociación ilícita, Denegación y retardo

de justicia, Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, Ley Nº 12.331 de profilaxis.

Asimismo, se indicó la existencia de delitos cuyos bienes jurídicos comprometidos por ser

colectivos (por ejemplo, administración pública, seguridad, etc.), no presentan claramente su

vinculación con cuestiones de género.

Desde el fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal se mencionaron: Delitos contra la

integridad sexual, Delitos contra la libertad individual, Delitos contra las personas,

Defraudaciones entre cónyuges, Delitos contra la propiedad (Robo y Hurto).

Desde el fuero Criminal y Correccional Federal se indicaron: Trata de personas, Secuestro,

Reducción a la servidumbre, Abusos en el marco de procesos de lesa humanidad, Desaparición

forzada de personas embarazadas, Incumplimientos de funcionarios con víctima mujer,

vejaciones y apremios ilegales sobre detenidas, Privaciones abusivas de la libertad

(funcionarios policiales), Lesiones y maltrato en ocasión de la aprehensión o en el

sostenimiento de la detención, Requisas ilegales, Actos discriminatorios en los términos de la

Ley Nº 23.592.

Desde el fuero Penal Económico se mencionó el delito de transporte de estupefacientes bajo la

modalidad en el cuerpo, indicándose que es frecuente la detención de madres solteras o con

hijas/os menores de edad, con un bajo nivel de alfabetización y en su mayoría extranjeras bajo

la modalidad conocida como "mulas", lo cual indicaría una situación evidente de

vulnerabilidad.

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También se destacó desde el fuero que las mujeres tienen un mayor nivel de adaptación al

servicio penitenciario y que en muchos casos padecen problemas de salud, algunas veces

preexistentes a la detención.

Paralelamente, a partir del análisis realizado por la Oficina de la Mujer, se consideró que

existen para el fuero Penal requerimientos mínimos que cumplimentar según el Artículo 9 l) de

la Ley 26.485.

Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección

de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad,

sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece

violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus

resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta.

Por lo tanto, para todos los objetos procesales se identificó información a relevar

separadamente en dos momentos: el inicial de la carga y el de la decisión final del proceso.

Esta información fue compatibilizada con aquella solicitada por la Oficina de Violencia

Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien elaboró un informe con los

requerimientos del nuevo sistema informático del Poder Judicial necesarios para su gestión.

Si bien no se realizaron entrevistas con referentes de tribunales de ejecución penal, los

requerimientos solicitados deberán ser aplicados también en estos, teniendo en cuenta los

objetos procesales específicos que se manejen.

→ Fuero Civil y Comercial Federal

Desde el fuero Civil y Comercial Federal se destacaron tres tipos de acciones o reclamos

recurrentes en relación a cuestiones de género:

Por una parte, daños y perjuicios, donde los hechos que pueden provocar una demanda penal

derivan en acciones civiles de daños. En segundo lugar, reclamos en relación a la solicitud de

ciudadanía, y por último, reclamos en torno a las prestaciones de obras sociales,

particularmente relacionados con temas de fertilidad o salud reproductiva.

Se propone entonces, además de las cuestiones ya identificadas para todos los fueros, la

incorporación específica de información relativa a estos tres tipos de reclamos.

→ Fuero Civil (Patrimonial)

Desde el fuero Civil se destacaron aquellos reclamos patrimoniales que se tramitan en el

mismo y que pudieran en muchos casos involucrar una cuestión de género.

• Juicios de daños derivados de afectaciones al honor (entre particulares o contra

medios de difusión pública, cualquiera sea la vía empleada).

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• Juicios de daños derivados de afectaciones a la privacidad o intimidad (entre

particulares o contra medios de difusión pública, cualquiera sea la vía empleada).

• Juicios de daños por uso no autorizado de la imagen personal.

• Juicios de daños por discriminación en relaciones entre particulares.

• Juicios de daños derivados del ejercicio discriminatorio del denominado “derecho de

admisión” (empleo, establecimientos educativos, sistemas de salud, seguros, crédito

bancario, clubes, relaciones de consumo en general, etc.).

• Juicios de daños por situaciones vinculadas con delitos relacionados con la libertad

sexual.

• Juicios de daños por maltrato y mobbing laboral.

• Procesos en los que debe llevarse adelante un desalojo (desalojos y de ejecución).

• Juicios de amparo vinculados con situaciones similares a las indicadas en los puntos 2,

3, 4 y 5 u otros, como los relacionados con exclusiones de coberturas de los Sistemas

de Medicina Prepaga.

En algunos de estos reclamos la relación con cuestiones de género es directa, por lo que

quedarán identificadas al momento de ser referido el correspondiente objeto procesal. En los

casos donde esto no sucede, y la causa no necesariamente involucre la vulneración de un

derecho de una mujer, la registración de las categorías generales propuestas para todos los

fueros permitirá un reconocimiento particular.

→ Fuero Civil (Familia)

Desde el fuero Civil se indicaron aquellos objetos procesales de familia donde se manifiestan

con frecuencia cuestiones de género, ellos son: denuncias por violencia familiar, medidas

precautorias, medidas precautorias según el Art. 231 del Código Civil y reintegro de hijo.

Asimismo, se indicó que en los restantes procesos, si bien no hay datos que revelen que

necesariamente exista una relación con cuestiones de género, éstas pueden ser visibilizadas

durante el trámite del proceso. En este sentido se requiere la incorporación de categorías

generales (ya incluidas para todos los fueros) que permitan identificar a lo largo del proceso la

existencia de la vulneración de un derecho de una mujer. Además, se solicita la inclusión de

otras categorías para cualquier tipo de objeto procesal que se maneje en el fuero.

→ Fuero Electoral

Desde el fuero Electoral se indicó como cuestión específica en relación a cuestiones de género,

el tema de la aplicación de la Ley 24.012 de cupo femenino. La misma sustituyó el art. 60 del

Código Electoral Nacional, estableciendo en su segundo párrafo que las listas a presentarse

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deben tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en

proporciones con posibilidad de resultar electas.

Dicha Ley fue reglamentada mediante el decreto N° 1246/00. Entre los considerandos se

destacó la finalidad de evitar la postergación de la mujer al no incluírsela en las listas en

lugares con expectativas de resultar electas, estableciendo expresamente en el artículo 2° que

el porcentaje del 30% establecido debía interpretarse como una cantidad mínima, anexando

una tabla a ser aplicada en los supuestos en que ese porcentaje determinare fracciones

menores a la unidad.

La reforma electoral sancionada en diciembre de 2009, mediante la Ley N° 26.571, incorporó la

acción de género a la organización interna de las agrupaciones políticas, exigiendo respetar el

porcentaje mínimo por sexo también para elecciones internas de los partidos. Desde el fuero

se informó que entre 1993 y 2005, la Cámara Nacional Electoral dictó cerca de un centenar de

fallos vinculados a la Ley de cupo. Se solicitan entonces categorías específicas para identificar

este tipo de reclamos y su resultado.

→ Fuero Comercial

Desde el fuero Comercial se indicó que los litigios que se tramitan en el mismo están

relacionados en todos los casos con cuestiones patrimoniales, es decir vinculados con bienes

materiales o inmateriales susceptibles de valoración económica (Art. 2.311 y 2.312 del Código

Civil).

En este sentido, por su complejidad técnica jurídica y procesal la vinculación de un litigio en el

fuero Comercial con cuestiones de género no podría ser resuelta al inicio de la demanda,

encontrándose sujeta a su análisis y pudiendo ser advertida únicamente al momento de dictar

sentencia.

Se mencionaron desde el fuero como ejemplo de ello casos donde se declara que una sociedad

fue constituida con el objeto ilícito de violar el régimen patrimonial del matrimonio en

supuesto de divorcio vincular y casos de incrementos de los valores de la prima en virtud de

acreditarse que existe un agravamiento del riesgo por ser la asegurada una mujer.

En función de lo expuesto se considera que la incorporación de las categorías generales

establecidas para todos los fueros, permitirá el registro de los casos donde efectivamente se

trate de causas relacionadas con la vulneración de algún derecho de una mujer.

→ Fuero Laboral

Desde el fuero Laboral se destacó la prolongada experiencia en materia de informatización y

realización de estadísticas, indicándose sin embargo que los datos que pueden obtenerse del

sistema informático en uso, no dan cuenta específicamente de la problemática de género.

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En este sentido se identificaron las indemnizaciones por término del contrato, como los

reclamos más recurrentes relacionados con cuestiones de género, siendo los más comunes

aquellos basados en despidos por causa de maternidad y por causa de matrimonio.

La clasificación existente en el Cuerpo Orgánico Correspondiente a Reglamentos y Acordadas

de la Justicia Nacional del Trabajo, en el Título 13 punto 1.13.1.3 menciona el despido

genérico, la indemnización por fallecimiento y la indemnización por incapacidad absoluta. Sin

embargo no se contempla expresamente la indemnización en despidos por causa de

maternidad o por matrimonio, también previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

No se ha identificado ninguna razón para que estén incluidos los otros dos supuestos y no la

maternidad y el matrimonio como indemnizaciones laborales de corte general y, respecto de

las cuales no hay prácticamente debate en doctrina y jurisprudencia con relación a su

procedencia y a su forma de cálculo (tarifa legalmente establecida) en caso de que se

verifiquen los recaudos legalmente exigidos.

Por otra parte, la jurisprudencia emanada de la Justicia Nacional del Trabajo ha reconocido

determinados supuestos de actos o prácticas discriminatorias, fundados en la ley 23.592 o en

disposiciones constitucionales o internacionales entre los que se pueden detectar casos

vinculados en razones de género. Gran parte de los magistrados laborales han admitido la

competencia de los tribunales del trabajo y han receptado la viabilidad de la acción interpuesta

con dicho fundamento jurídico para los casos de discriminación durante la vida laboral o

despidos discriminatorios, reconociendo por dicha vía en numerosas oportunidades el

resarcimiento integral de los daños.

Si bien no está previsto como rubro u objeto específico en el sistema informático o en la Mesa

de sorteo y adjudicación de demandas, así como tampoco lo está la acción fundada en la Ley

26.485 de protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres, ha habido planteos y resoluciones judiciales aplicando alguna o ambas leyes en casos

de violencia contra la mujer en el ámbito laboral y reconociendo su resarcimiento integral.

En este sentido, se propone la inclusión de un objeto procesal específico y de determinadas

categorías en otros ya existentes con el fin de incorporar aquellas cuestiones no previstas

relacionadas con la vulneración de un derecho de una mujer.

→ Fuero Contencioso Administrativo Federal

Desde el fuero Contencioso Administrativo Federal se identificaron aquellas cuestiones

vinculadas con temas de género en las que interviene el fuero.

El reclamo por sanciones que les fueron impuestas, contratos que nunca se efectivizan, o

evaluaciones para el ascenso que podrían verse alteradas en virtud del género para el Empleo

público o para Personal Militar son algunas de estas cuestiones. En este sentido se menciona el

fallo de la Sala IV, del 31/5/00 “Félix María Eugenia c/ Mº Defensa – FAA s/ Personal Militar”.

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38

Por otra parte, si bien no se han registrado este tipo de reclamos, se menciona como posible

cuestión los recursos directos en los que se impugnan sanciones (por ejemplo del Colegio

Público de Abogados de la Capital Federal) o concursos (por ejemplo de la Universidad de

Buenos Aires).

Todo este tipo de cuestiones se considera que podrán ser identificadas mediante la inclusión

de las categorías generales propuestas para todos los fueros.

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39

6. ANEXOS

6.1. Ejemplos de pantallas de carga de datos usadas en los fueros

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40

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41

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42

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43

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44

6.2. Formulario para colaboradoras/es de los Fueros

Transversalización de la Perspectiva de Género en las Estadísticas Judiciales

A. Enumeren todas las manifestaciones de violencia/discriminación hacia la mujer que

puedan tener su expresión a través de reclamos ante la justicia en su fuero:

1.

2.

3.

4.

5.

B. Enumeren las personas que intervienen en los procesos que tramitan en ese fuero

cuyo relevamiento pueda resultar de interés para la obtención de datos género-

sensitivos:

1.

2.

3.

4.

5.

C. Ahora teniendo en cuenta los campos completados, proponga modificaciones en el

sistema de carga actual sobre la base de la impresión de las pantallas de cargas en su

fuero, en las distintas instancias.

1.

2.

3.

4.

5.

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45

Fuero

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6.3. Cuadro de objetos procesales relacionados con género por fuero

Page 46: Titular de la Oficina de la Mujer - CSJN · Siendo la violencia hacia la mujer una manifestación de la histórica desigualdad entre varones y mujeres, reproducida por generaciones

46

Fuero

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47

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