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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COSTA RICA Y COLOMBIA

DOCUMENTO EXPLICATIVO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

SAN JOSÉ, COSTA RICA

SETIEMBRE, 2013

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382.972.861 C8375t Costa Rica. Ministerio de Comercio Exterior Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia. Documento Explicativo / Ministerio de Comercio Exterior. – 1. ed.– San José, C.R. : COMEX, 2013, setiembre.

120 p.

ISBN 978-9968-676-09-0

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN ....................................................................................................................... 1

ANTECEDENTES ...................................................................................................................... 2

I. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN ................................................................................... 3

II. RELACIÓN COMERCIAL COSTA RICA- COLOMBIA ........................................................ 4

III. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO ....................................................................... 8

IV. ALCANCE Y CONTENIDO DEL TRATADO ...................................................................... 13

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES ............ 13

CAPÍTULO 2. ACCESO A MERCADOS DE MERCANCÍAS ........................................ 14

CAPÍTULO 3. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN .................. 52

CAPÍTULO 4. FACILITACIÓN DE COMERCIO Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS 59

CAPÍTULO 5. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS .. 61

CAPÍTULO 6. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ...................................... 64

CAPÍTULO 7. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO ......................................... 66

CAPÍTULO 8. DEFENSA COMERCIAL ........................................................................ 69

CAPÍTULO 9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ...................................... 72

CAPÍTULO 10 CONTRATACIÓN PÚBLICA .................................................................. 76

CAPÍTULO 11. POLÍTICA DE COMPETENCIA ............................................................. 84

CAPÍTULO 12. INVERSIÓN ........................................................................................... 85

CAPÍTULO 13. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS ............................. 90

CAPÍTULO 14. SERVICIOS FINANCIEROS .................................................................. 94

CAPÍTULO 15. TELECOMUNICACIONES ..................................................................... 98

CAPÍTULO 16. COMERCIO ELECTRÓNICO ............................................................... 101

CAPÍTULO 17. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS .................. 102

CAPÍTULO 18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................... 105

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CAPÍTULO 19. TRANSPARENCIA .............................................................................. 108

CAPÍTULO 20. ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO .................................................... 110

CAPÍTULO 21. EXCEPCIONES ................................................................................... 111

CAPÍTULO 22. DISPOSICIONES FINALES ................................................................. 112

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ÍNDICE DE GRÁFICOS Y CUADROS

GRÁFICOS 1. Costa Rica: Balanza comercial con Colombia 4 2. Costa Rica: Principales productos exportados hacia Colombia 5 3. Costa Rica: Principales productos importados desde Colombia 6 4. Costa Rica: Evolución de la inversión extranjera directa de origen

colombiano 6

5. Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados, por número de líneas arancelarias

19

6. Distribución porcentual según importaciones bilaterales 20 7. Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados, por

número de líneas arancelarias 21

8. Sector agrícola: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

22

9. Sector agroalimentario: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados, por número de líneas arancelarias

23

10. Sector agroalimentario: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

24

11. Sector industrial: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados, por número de líneas arancelarias

25

12. Sector industrial: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

26

CUADROS 1. Indicadores económicos de Costa Rica y Colombia 7 2. Tratamiento arancelario otorgado por Colombia a mercancías

originarias de Costa Rica en el marco del tratado de libre comercio entre ambos países

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3. Tratamiento arancelario otorgado por Costa Rica a mercancías originarias de Colombia en el marco del tratado de libre comercio entre ambos países

29

4. Umbrales para contratación pública 82

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PRESENTACIÓN

La negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia concluyó el 6 de marzo del 2013. Este proceso se realizó en cumplimiento del mandato presidencial de junio del 2012, de negociar un acuerdo como herramienta para profundizar y expandir las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países. Es un tratado moderno, comprensivo, que abre oportunidades de acceso a los mercados en ambas vías, que promueve la inversión y busca un balance favorable a los intereses de ambas naciones. Este acuerdo establece un marco jurídico con reglas claras, estables y transparentes, que brinda seguridad y confianza a las relaciones comerciales y de inversión. Asimismo, fomenta un ambiente favorable para el desarrollo de nuevas inversiones y para el incremento de los niveles de comercio y cooperación. También, dispone de elementos innovadores como son la promoción de la interoperabilidad de las ventanillas únicas de comercio exterior, con el objetivo de simplificar y facilitar la transmisión de datos en las operaciones comerciales; e incorpora por primera vez dentro de un instrumento comercial de esta naturaleza, elementos para fortalecer la defensa del consumidor a través de mecanismos de cooperación, notificaciones, e intercambio de información entre las autoridades competentes. Además, es un tratado que se enmarca en un contexto más amplio, al constituirse en un paso determinante para la incorporación de Costa Rica como Estado Parte de la Alianza del Pacífico, bloque de integración regional conformado por Colombia, Chile, México y Perú, que promueve la integración de sus mercados, el mejoramiento de la competitividad y la facilitación del comercio, así como la vinculación con la región del Asia Pacífico y otras regiones del mundo. Este acuerdo es producto del trabajo conjunto realizado por los negociadores del Ministerio de Comercio Exterior y los funcionarios de diversas instituciones públicas miembros del equipo de negociación nacional, así como del apoyo y acompañamiento del sector productivo del país y de la sociedad civil a lo largo del proceso de negociación. Los esfuerzos realizados a lo largo de varias décadas nos han permitido tener hoy una economía bastante abierta. Este tratado se enmarca dentro de las nuevas tendencias del orden económico mundial, siendo parte del proceso continuo para abrir oportunidades a los productores y exportadores nacionales, promover la inversión y mejorar las opciones de consumo nacional. Esperamos que el mismo contribuya a promover la prosperidad mutua y el desarrollo de ambos países.

Anabel González Ministra

Fernando Ocampo Viceministro

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ANTECEDENTES

Uno de los principales objetivos de la política de comercio exterior de Costa Rica consiste en su integración en la economía internacional como medio para generar crecimiento y desarrollo. Se han enfocado los esfuerzos en el comercio internacional como motor del crecimiento económico, buscando condiciones de acceso preferencial para nuestros productos. En este sentido, los Presidentes de Costa Rica y Colombia acordaron en junio del 2012 iniciar el proceso de negociación de un tratado de libre comercio entre ambos países bajo un enfoque pragmático y sencillo, con el fin de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio. Los países acordaron el marco general para la negociación, en el cual se establecieron los principios, la estructura y las modalidades de negociación, así como el calendario de reuniones. Adicionalmente, decidieron tomar como texto base para las discusiones el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Perú, logrando enfocar la negociación en aspectos puntuales de interés en la parte normativa y en el programa de desgravación arancelaria. El enfoque de trabajo acordado permitió que durante la primera y segunda rondas de negociación –llevadas a cabo en Colombia en julio/agosto del 2012 y en Costa Rica en setiembre del 2012, respectivamente–, se lograran avances muy importantes en la parte normativa, concluyendo la negociación de la mayoría de los capítulos. Asimismo, se empezó a definir el calendario de desgravación y se iniciaron las discusiones de las ofertas de acceso. La tercera ronda de negociación, realizada en Colombia en octubre del 2012, se enfocó en las discusiones de las ofertas de acceso a mercados, las reglas de origen específicas, los anexos de contratación pública y los anexos sobre servicios e inversión. Finalmente, en la cuarta ronda de negociación, realizada en marzo de 2013 en Costa Rica, se alcanzó un resultado balanceado para ambos países en materia de acceso a mercados. Luego de ocho meses de trabajo, el 6 de marzo de 2013 se concluyó la negociación de este tratado, el cual se firmó el 23 de mayo en Cali, Colombia, en el marco de la VII Cumbre de Jefes de Estado de la Alianza del Pacífico. La negociación fue acompañada por un amplio proceso de información y consulta con los diferentes sectores productivos y de la sociedad civil, mediante el cual se informó sobre la evolución del proceso. Se organizaron reuniones con los sectores productivos y se realizaron foros y charlas.

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I. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN

Entre los principales objetivos trazados para la negociación con Colombia, se encuentran:

Permitir que el intercambio comercial, la inversión y las alianzas estratégicas se rijan por reglas estables, claras y transparentes, que brinden seguridad y confianza a las relaciones existentes.

Abrir nuevas posibilidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial de bienes y servicios.

Establecer mecanismos para evitar la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten de forma injustificada los flujos comerciales.

Contribuir a mejorar la competitividad del sector productivo, al facilitarse la integración de cadenas productivas entre países de relativa cercanía.

Mejorar, ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado vigentes entre las dos Partes.

Incrementar y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de los bienes y servicios.

Propiciar una comunicación constante con los sectores productivos y la sociedad civil durante el proceso de negociación.

Construir un tratado de libre comercio compatible con los derechos y obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Avanzar en el cumplimiento de requisitos que le permitan a Costa Rica ser Estado Parte de la Alianza del Pacífico.

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II. RELACIÓN COMERCIAL COSTA RICA- COLOMBIA

Durante el período 2002-2012, se duplicó el intercambio comercial entre Costa Rica y Colombia, al pasar de US$ 191 millones en el 2002 a US$ 390 millones en el 2012. Las exportaciones mostraron una tendencia creciente a lo largo de este período, con excepción del año 2009 -debido a la crisis internacional-, con una tasa anual promedio del 9,2%. Las importaciones crecieron, pero a un menor ritmo, a una tasa anual promedio del 7,1%, como se observa en el gráfico a continuación.

Gráfico N° 1 Costa Rica: Balanza comercial con Colombia

2002-20121/

Fuente: COMEX, con base en cifras de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y el Banco Central

de Costa Rica (BCCR) 1/

Datos preliminares para el 2012, sujetos a revisión.

En el 2012, Colombia fue el segundo destino de las exportaciones costarricenses en América del Sur. Las ventas hacia este mercado ascendieron a US$ 62,9 millones, un 30,5% más que el valor registrado en el 2011. Este incremento fue producto del crecimiento en las exportaciones de plomo en bruto, artículos y aparatos de prótesis, medicamentos y neumáticos. Además, se registró la participación de 56 nuevas empresas que no habían exportado antes hacia Colombia. Para ese mismo año, Costa Rica exportó a Colombia alrededor de 579 productos1, de los cuales 494 corresponden al sector industrial, con una participación del 76,2% de las exportaciones, sobresaliendo el plomo en bruto; artículos y aparatos de prótesis;

1 Correspondientes a líneas arancelarias a 10 dígitos del SAC, con valores de exportación de US$ 10.000 o

más durante el 2012.

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

EXPORTACIONES 26,2 27,4 32,6 36,5 43,4 51,0 68,0 38,3 51,6 48,2 62,9

IMPORTACIONES 164,8 212,0 279,0 267,4 255,9 307,7 403,0 315,2 500,3 455,7 326,8

SALDO -138,6 -184,6 -246,4 -230,9 -212,5 -256,7 -334,9 -276,8 -448,7 -407,5 -263,9

-600

-400

-200

0

200

400

600

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es d

e U

S$

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medicamentos; neumáticos; jeringas, agujas y catéteres; y cueros curtidos de bovino o equino. Por su parte, 85 productos agrícolas cubrieron el 23,8% del valor exportado, destacándose las preparaciones alimenticias; vodka; nueces y almendras de palma; plantas vivas; leche en polvo; y artículos de panadería, galletería y pastelería. Los 10 productos más importantes abarcaron en total un 55% de las exportaciones costarricenses a Colombia (ver Gráfico N° 2).

Gráfico N° 2 Costa Rica: Principales productos exportados hacia Colombia

2012

Fuente: COMEX con base en cifras de PROCOMER. Nota: Datos preliminares sujetos a revisión.

Por su parte, las importaciones registraron en el 2012 un valor de US$ 326,8 millones, lo que representó una caída del 28,3% respecto al 2011, producto de las menores compras de aceites de petróleo. Los 10 principales productos importados representaron cerca del 29% de las importaciones totales, lo que refleja un elevado grado de diversificación de las mismas. Las compras de productos industriales cubrieron un 95% de las ventas de Colombia, sobresaliendo el polipropileno, fungicidas, perfumes, medicamentos, maquillaje, y poliestirenos (ver Gráfico N° 3).

Plomo en bruto 10% Preparaciones

alimenticias 8%

Artículos y aparatos de prótesis

6%

Medicamentos para la venta al por menor

6% Neumáticos nuevos para

automóvil 5% Vodka

4% Jeringas, agujas,

catéteres, cánulas y similares

4%

Cuero de bovino o equino

4%

Placas, láminas, tiras y hojas de plástico de polímeros de etileno

4%

Sacos, bolsitas y cucuruchos de polímeros

de etileno 4%

Otros 45%

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Gráfico N° 3 Costa Rica: Principales productos importados desde Colombia

2012

Fuente: COMEX con base en cifras del BCCR. Nota: Datos preliminares sujetos a revisión.

En materia de inversión extranjera directa, durante el período 2002-2012, Colombia aportó un acumulado del 5% del total de inversión percibido por nuestro país. En el siguiente gráfico se observa el comportamiento de los flujos de inversión de origen colombiano, destacando el crecimiento en los años más recientes con inversiones importantes en los sectores financiero, manufactura y comercio.

Gráfico N° 4 Costa Rica: Evolución de la inversión extranjera directa de

origen colombiano 2002-2012

Fuente: COMEX con base en cifras del BCCR. *:

Datos preliminares sujetos a revisión para el 2012.

Polipropileno 5%

Fungicidas 5%

Perfumes y aguas de tocador

3%

Medicamentos 3%

Maquillaje 3%

Poliestirenos 2%

Papel kraft para sacos (bolsas), crudo

2% Herbicidas 2%

Sacos, bolsitas y cucuruchos de polímeros

de etileno 2%

Tela sin tejer, de filamentos sintéticos o

artificiales 2%

Otros 71%

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012 1/

Inversión 2,6 4,3 11,0 21,8 -2,9 30,2 50,0 6,4 98,9 151, 108,

-20

0

20

40

60

80

100

120

140

160

Mill

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de

US$

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Con un Producto Interno Bruto (PIB) superior a US$ 366 mil millones, Colombia cuenta con indicadores propios de una economía emergente. Estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) indican que para el 2012 Colombia creció a una tasa del 4% con una inflación del 2,4%. De acuerdo con el siguiente cuadro, su población alcanza los 46,6 millones, 10 veces más grande que la de Costa Rica, y cuenta con un PIB per cápita de US$ 7.855.

Cuadro N° 1 Indicadores económicos de Costa Rica y Colombia

2012

INDICADOR COSTA RICA

COLOMBIA*

Producto Interno Bruto 45.107 366.020 millones de dólares (estimado 2012)

Tasa crecimiento PIB real 5,1 4,0 porcentaje (estimado 2012)

PIB per cápita 9.665 7.855 dólares por habitante (estimado 2012)

PIB per cápita PPP 12.606 10.792 dólares internacionales (estimado 2012)

Población 4,6 46,6 millones de habitantes (estimado 2012)

Inflación 4,5 2,4 por ciento por año

Índice de Competitividad 57 69 entre 144 países (2012/2013)

Índice de Desarrollo Humano 62 91 entre 187 países (2012)

Exportaciones totales 11.343,3 56.024,2 millones de dólares (2012)

Crecimiento de exportaciones 4,4 11,9 por ciento anual en promedio (2008-2012)

Importaciones totales 17.572,1 58.632,4 millones de dólares (2012)

Crecimiento de importaciones 3,4 10,3 por ciento anual en promedio (2008-2012)

Fuente: COMEX, con base en cifras de BCCR, Instituto Nacional de Estadísticas y Cencos, FMI y Trade Map. Nota: Cifras preliminares, sujetas a revisión.

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III. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO

El tratado se compone de veintidós capítulos relacionados con los siguientes temas: disposiciones iniciales y definiciones generales, acceso a mercados de mercancías, reglas de origen y procedimientos de origen, facilitación del comercio y procedimientos aduaneros, cooperación y asistencia mutua en asuntos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, propiedad intelectual, contratación pública, política de competencia, inversión, comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, entrada temporal de personas de negocios, solución de controversias, transparencia, administración del tratado, excepciones y disposiciones finales. El objetivo y los principales aspectos de cada capítulo se resumen a continuación. Capítulo 1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales: Sección A. Disposiciones Iniciales: establece la creación de una zona de libre comercio entre las Partes, de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), los objetivos del tratado y la relación del mismo con otros acuerdos internacionales. Asimismo, determina el alcance de las obligaciones en él contenidas. Sección B. Definiciones Generales: define términos que son de aplicación general en el tratado. Capítulo 1. Acceso a Mercados de Mercancías: define las reglas para regular el comercio de mercancías entre las Partes a través de disposiciones para la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias que puedan restringir el comercio. Además, se otorga un tratamiento no discriminatorio a los bienes importados en relación con los nacionales, de conformidad con el principio de trato nacional. La eliminación progresiva de los aranceles se llevará a cabo según se establece en los programas de eliminación arancelaria de las Partes, los cuales establecen el detalle, producto por producto, de la forma en que los derechos aduaneros de importación serán eliminados. El beneficio de la eliminación de los aranceles únicamente aplicará a los productos que cumplan con las reglas de origen específicas establecidas en el tratado. Se podrán admitir libre de aranceles ciertos tipos de mercancías, siempre y cuando sean importadas por o para el uso de un nacional o residente del otro país, para sus actividades profesionales, de negocios, comerciales o deportivas; así como las muestras comerciales de valor insignificante y las mercancías reimportadas después de reparación o alteración. Respecto a las medidas no arancelarias, se incluyen disposiciones relativas a la prohibición de las restricciones a la importación y exportación de mercancías, así como el impedimento para que se apliquen cargas o formalidades administrativas no asociadas con el costo de la prestación de un servicio. Asimismo, ninguna Parte exigirá transacciones consultares en relación con la importación de cualquier mercancía. Para los bienes agrícolas se acordó eliminar los subsidios a la exportación en el comercio bilateral

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y cooperar en las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el fin de lograr la eliminación de este tipo de subvenciones. Capítulo 3. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen: se divide en dos secciones. La Sección A, sobre Reglas de Origen, la cual contiene disposiciones para determinar el origen de las mercancías que se beneficiarán de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del tratado. La Sección B, sobre Procedimientos de Origen, incluye los procedimientos para la administración del régimen de origen, en particular el proceso de certificación y verificación del origen de las mercancías. Los anexos contienen el certificado de origen y las reglas de origen específicas. Capítulo 4. Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros: contiene disposiciones agilizar los procedimientos aduaneros, tales como publicación de la normativa, despacho eficiente de las mercancías, automatización de procedimientos, gestión de riesgos, envíos de entrega rápida, programas de operadores económicos autorizados, interoperabilidad de las ventanillas únicas de comercio exterior, confidencialidad, revisión y apelación, sanciones, resoluciones anticipadas. Adicionalmente, se crea un Comité de Reglas de Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros. Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros: incluye reglas que permitirán a las autoridades aduaneras de Costa Rica y Colombia intercambiar información sobre temas relacionados con aduanas, con el objetivo de procurar la adecuada aplicación de la legislación aduanera, la facilitación de los procedimientos aduaneros, así como la prevención, investigación y sanción de las infracciones aduaneras. Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: establece normativa para garantizar que las medidas sanitarias y fitosanitarias para la protección de la vida y la salud de las personas y los animales, y para preservar la sanidad vegetal en sus territorios, sean implementadas por las Partes de forma tal que no constituyan restricciones injustificadas al comercio. Para ello se dispone que las mismas deben basarse en una evaluación de riesgo, fundamentarse en las normas internacionales de referencia del Codex Alimentarius, la Organización Internacional de Sanidad Animal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, serán proporcionales y responderán a un criterio de necesidad. Se establece el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, con el fin de observar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y servir de foro para la solución de preocupaciones comerciales derivadas de la aplicación de este tipo de medidas. Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio: tiene como objetivo incrementar y facilitar el comercio de mercancías y mejorar las condiciones de acceso al mercado de las Partes, mediante la eliminación de obstáculos innecesarios al comercio y el desarrollo de iniciativas de cooperación en el campo de la normalización, la reglamentación técnica y los mecanismos de evaluación de la conformidad. En materia de reglamentación técnica, se regula la aplicación de la equivalencia en relación con aquellos requerimientos de las Partes que, si bien son diferentes, cumplen con el mismo nivel de protección y por ende permiten alcanzar los mismos objetivos. En el campo de la evaluación de la conformidad, se enumera una serie de mecanismos que permiten la aceptación de los resultados emitidos por las entidades de inspección, certificación o acreditación de una de las Partes.

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Se incluyen disposiciones sobre transparencia e intercambio de información y se crea un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio con el mandato de verificar la aplicación de este capítulo y facilitar la solución de preocupaciones comerciales relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad. Capítulo 8. Defensa Comercial: establece mecanismos para la defensa del sector productivo nacional en caso de aumento masivo de las importaciones o por prácticas de comercio desleal. Consta de cuatro secciones: Sección A - Medidas de Salvaguardia Bilaterales; Sección B - Medidas de Salvaguardia Globales; Sección C - Antidumping y Derechos Compensatorios; y Sección D - Cooperación. Capítulo 9. Propiedad Intelectual: busca asegurar una adecuada y efectiva protección a los derechos de propiedad intelectual, favoreciendo su desarrollo y manteniendo un balance entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses del público en general. Se incorporan principios básicos y disposiciones generales, así como disposiciones específicas sobre marcas, indicaciones geográficas, protección a la biodiversidad, conocimientos tradicionales, derechos de autor y conexos, observancia, cooperación y ciencia, tecnología e innovación; todo de manera consistente con la legislación nacional. Además, en los anexos se listan las indicaciones geográficas de las Partes que se quiere proteger en el marco del tratado. Capítulo 10. Contratación Pública: determina las reglas y garantías mínimas que las Partes deberán asegurar al efectuar las contrataciones públicas, basándose en los principios fundamentales de no-discriminación, apertura, transparencia y debido proceso, y otorgando tratamiento nacional a los proveedores, bienes y servicios de una Parte en las contrataciones públicas de la otra Parte. Se establece también la obligación de publicar oportunamente todas las medidas que rigen las contrataciones y los avisos invitando a contratar, con información suficiente para el oferente y asegurando tiempo suficiente para que los proveedores puedan preparar y presentar ofertas adecuadas. Adicionalmente, se reconoce la potestad de las Partes de adoptar y desarrollar políticas y programas para promover la participación de sus pequeñas y medianas empresas (PYMES) en las contrataciones públicas. Capítulo 11. Política de Competencia: establece el compromiso de mantener legislación en materia de competencia y protección al consumidor, así como autoridades nacionales que ejecuten dichas leyes. Se incorpora por primera vez el tema de defensa del consumidor y se introducen mecanismos de cooperación, notificaciones, e intercambio de información entre las autoridades competentes de las Partes en ambos temas. Se excluye la posibilidad de recurrir al mecanismo de solución de controversias para tratar cualquier asunto derivado de la aplicación de este capítulo. Capítulo 12. Inversión: regulación la protección de las inversiones y los inversionistas de las Partes. Entre otras obligaciones, las Partes se comprometen a otorgar trato nacional, trato de nación más favorecida, un nivel mínimo de trato de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, un tratamiento particular en caso de disturbios y expropiación e indemnización, así como a aplicar las medidas medioambientales contenidas en su legislación. Incluye también disposiciones para que las Partes no impongan requisitos de desempeño al establecimiento de inversiones, ni condiciones de nacionalidad para altos ejecutivos o miembros de juntas directivas de empresas, así como las condiciones en que se podrán denegar los beneficios del tratado. Además, incorpora

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un mecanismo especial para solucionar las controversias que surjan entre una Parte y un inversionista de la otra Parte en la aplicación del capítulo. Capítulo 13. Comercio Transfronterizo de Servicios: establece disposiciones que regulan el comercio transfronterizo de servicios entre la Partes, el consumo de servicios en el exterior, así como la presencia temporal de proveedores de servicios de una Parte en el territorio de la otra. Las Partes se comprometen a otorgar trato nacional y trato de nación más favorecida, a no adoptar medidas discriminatorias que restrinjan el acceso al mercado y a no exigir presencia local para el suministro de un servicio, de conformidad con la legislación nacional vigente. Establece disposiciones adicionales sobre transparencia, reglamentación nacional, reconocimiento mutuo, transferencias y pagos, y denegación de beneficios. Capítulo 14. Servicios Financieros: regula el comercio transfronterizo de servicios financieros entre la Partes, el consumo de servicios financieros en el exterior y la inversión en este sector. Se establece y reconoce la capacidad de supervisión de las autoridades financieras de las Partes, en particular la potestad de aplicar medidas prudenciales no discriminatorias necesarias para salvaguardar, la estabilidad y la seguridad del sistema financiero nacional. Cada Parte otorgará trato nacional y trato de nación más favorecida a los inversionistas, a las instituciones financieras y a las inversiones de la otra Parte. También incluye disposiciones sobre el tratamiento de nuevos servicios financieros y la no imposición de condiciones de nacionalidad para altos ejecutivos o miembros de juntas directivas de empresas. Contiene un mecanismo especial de solución de controversias Estado-Estado, cuando se considera que se ha violado alguna obligación asumida en el capítulo. Capítulo 15. Telecomunicaciones: contiene los principios regulatorios y no discriminatorios para el acceso y uso de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Para asegurar ese acceso, las Partes pueden adoptar medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes y proteger la privacidad de datos de los usuarios. También, contiene disposiciones para prohibir que se empleen prácticas anticompetitivas, para que los proveedores importantes suministren interconexión y para garantizar que las Partes definan el tipo de obligaciones de servicio universal que desean adoptar o mantener. En caso de que surjan controversias entre proveedores de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, las Partes garantizarán que esos proveedores puedan acudir ante su organismo regulador para resolverlas. Capítulo 16. Comercio Electrónico: incorpora reglas y principios para facilitar el comercio por medios electrónicos, sujeto a las disposiciones contenidas en los capítulos de servicios e inversión. Las Partes se comprometen a evitar que se tomen medidas que restrinjan el comercio por medios electrónicos, o a tratarlo de manera más restrictiva que el comercio realizado por otros medios. Las Partes se comprometen también a no aplicar derechos aduaneros o cualquier otro cargo a la importación o exportación de productos digitales transmitidos por medios electrónicos, lo que facilita y promueve el comercio de este tipo de productos. En el desarrollo del comercio electrónico, las Partes mantendrán o adoptarán medidas para proteger a los consumidores y la información personal. Capítulo 17. Entrada Temporal de Personas de Negocios: regula y facilita la entrada temporal de personas de negocios a los territorios de las Partes y consolida los plazos de permanencia de visitantes de negocios, comerciantes, inversionistas y del personal que

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labora dentro de una empresa, de conformidad con la legislación nacional. Las Partes mantienen su potestad de garantizar la seguridad de las fronteras y proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. Contiene disposiciones sobre transparencia para realizar el intercambio de información en la materia y cooperar mediante el fomento de la capacidad institucional y la promoción de asistencia técnica. Aplica el mecanismo de solución de controversias Estado-Estado a las diferencias surgidas como consecuencia de de la violación de alguna disposición del capítulo. Capítulo 18. Solución de Controversias: establece los procedimientos para solucionar las controversias de naturaleza comercial que se puedan presentar entre las Partes a raíz de la interpretación o aplicación del tratado. La primera etapa es la de consultas, en la que las Partes tratarán de lograr un acuerdo directamente entre ellas. De no lograrse ese acuerdo, se prevé la posibilidad de recurrir a un procedimiento ante un panel. Además, se establece los lineamientos y requisitos para la selección de los integrantes del panel y se describe tanto el contenido básico de las reglas de procedimiento, como el contenido y proceso de cumplimiento del informe del panel, entre otros. Capítulo 19. Transparencia: establece las disposiciones que garantizan la transparencia en la aplicación de las diversas disposiciones del tratado, como es el caso de los puntos de contacto que debe designar cada Parte para facilitar las comunicaciones y la publicación de leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general, sobre asuntos comprendidos en el acuerdo. Capítulo 20. Administración del Tratado: establece la Comisión de Libre Comercio y sus funciones, y la figura de Coordinadores del Tratado de Libre Comercio. Capítulo 21. Excepciones: contempla razones especiales por las que se podrá hacer excepciones en la aplicación de las obligaciones que contiene el tratado. Estas razones pueden ser las de naturaleza general que dispone la OMC, o bien de seguridad esencial, medidas tributarias, balanza de pagos y divulgación de la información. Capítulo 22. Disposiciones Finales: comprende un conjunto de disposiciones necesarias para la aplicación del tratado, entre las cuales cabe mencionar las cláusulas sobre enmiendas, reservas, declaraciones interpretativas, entrada en vigor y denuncia.

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IV. ALCANCE Y CONTENIDO DEL TRATADO

CAPITULO 1. DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES

I. OBJETIVO Establecer una zona de libre comercio entre las Partes y definir los conceptos que se utilizan de manera generalizada en el tratado. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Este capítulo se encuentra compuesto por dos secciones y dos anexos. La Sección A está conformada por tres artículos relativos al establecimiento de una zona de libre comercio, la relación del tratado con otros acuerdos internacionales y el alcance de las obligaciones. La Sección B se compone de un artículo que desarrolla las definiciones de aplicación general. El primer anexo establece definiciones específicas para cada país y el segundo anexo detalla los objetivos del tratado.

2. Alcance y Contenido Sección A: Disposiciones Iniciales

A. Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Se establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 de la OMC y el Artículo V del AGCS de la OMC.

B. Relación con otros Acuerdos Internacionales

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean Parte. Adicionalmente, se establece que en caso de existir una incompatibilidad entre el tratado y los otros acuerdos internacionales citados, prevalecerá el tratado.

C. Alcance de las Obligaciones Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del tratado. Sección B: Definiciones Generales

A. Definiciones de Aplicación General Define conceptos que se utilizan transversalmente en diversos capítulos del tratado y no solamente en un capítulo específico.

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Anexo 1-A: Definiciones Específicas por País Se establecen las definiciones de territorio y de persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte. Estas definiciones aplican únicamente para efectos del tratado. Anexo 1-B: Objetivos del Tratado Los objetivos del tratado son: estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes, contribuir al desarrollo y expansión del intercambio de bienes y servicios mediante la eliminación de las barreras al comercio, promover condiciones de libre competencia, aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, así como para prevenir controversias.

CAPÍTULO 2. ACCESO A MERCADOS DE MERCANCÍAS

I. OBJETIVO Asegurar que a las mercancías importadas se les brinde un tratamiento no discriminatorio en relación con las mercancías nacionales, así como la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio de bienes y de los aranceles aduaneros, de conformidad con el tratamiento acordado en el programa de eliminación arancelaria de cada Parte. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de ocho secciones y diecisiete artículos. Asimismo, incorpora tres anexos, que incluyen el programa de eliminación arancelaria y las excepciones aplicables al principio de trato nacional y a la eliminación de restricciones a la importación y exportación y de impuestos a la exportación.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación Indica que las disposiciones de este capítulo aplican al comercio de mercancías entre ambos países. Sección A: Trato Nacional

A. Trato Nacional Las Partes se comprometen a brindarle a las mercancías que comercien entre sí un trato no menos favorable que el que le brindan a las mercancías similares que se producen localmente.

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Para efectos de transparencia se hace referencia al Anexo 2-A (Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación), el cual incluye un listado de medidas nacionales que cada país se reserva el derecho de aplicar. Sección B: Eliminación Arancelaria

A. Eliminación Arancelaria Se eliminarán sus aranceles aduaneros de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo 2-B (Programa de Eliminación Arancelaria). Los países no podrán elevar ningún arancel ni introducir nuevos aranceles sobre las mercancías originarias que comercien entre sí. Adicionalmente, se permite acelerar el plazo de eliminación de aranceles para una mercancía cuando exista un acuerdo entre los países para hacerlo. Las disposiciones de este artículo aplican solamente al comercio de mercancías originarias, es decir, aquellas que cumplen con las disposiciones del tratado en materia de reglas de origen. Las mercancías usadas no se beneficiarán del tratamiento arancelario preferencial previsto en este acuerdo. Sección C: Regímenes Especiales

A. Exención de Aranceles Aduaneros Las Partes se comprometen a no mantener, ampliar o crear nuevas exenciones de aranceles aduaneros, cuando éstas se encuentren relacionadas con el establecimiento de un requisito de desempeño.

B. Admisión Temporal de Mercancías Las Partes podrán conceder acceso libre del pago de aranceles a las mercancías que ingresan al territorio por un espacio de tiempo limitado, siempre y cuando sean importadas por o para el uso de un nacional o residente del otro país, para sus actividades profesionales, de negocios, comerciales o deportivas. Dichas mercancías no podrán ser vendidas, arrendadas ni consumidas mientras el producto se encuentre en el territorio del país que lo admite temporalmente y éste podrá requerir el pago de una fianza o garantía que no deberá exceder el monto de los cargos que se adeudarían por concepto de aranceles en caso de que se tratase de una importación definitiva. De no cumplir con estas condiciones, el país podrá cobrar los cargos correspondientes a los derechos de importación. Las disposiciones sobre admisión temporal aplican a las siguientes mercancías:

equipo profesional, incluidos el equipo de prensa y televisión, programas de computación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de la persona de negocios que califique con los requisitos de entrada temporal que establezca la legislación de la Parte importadora;

mercancías importadas para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración; y

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muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias.

Además, se permite que las mercancías que se importen mediante admisión temporal puedan ser exportadas por un puerto diferente a su puerto de entrada al país.

C. Mercancías Reimportadas después de Reparación o Alteración Con el objeto de facilitar el servicio de reparación y alteración entre las Partes, no se podrán aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que, independientemente de su origen, sean reingresadas al país desde la otra Parte después de haber sido reparadas o alteradas en ese territorio, ni tampoco a aquellas que ingresen al país para ser reparadas o alteradas.

D. Importación Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor Insignificante y Materiales de Publicidad Impresos

Las muestras comerciales de valor insignificante y los materiales de publicidad impresos, sin importar su origen, si se importan desde el territorio de la otra Parte, podrán estar exentos del arancel aduanero. Las únicas condiciones que se imponen son que se importen para agenciar pedidos y que los materiales impresos formen parte de un paquete mayor. Sección D: Medidas no Arancelarias

A. Restricciones a la Importación y a la Exportación No se impondrán o mantendán medidas no arancelarias que restrinjan la importación o la exportación de cualquier mercancía de o hacia la otra Parte, excepto cuando estén amparadas bajo los derechos de la OMC o bajo las disposiciones de este tratado.

B. Licencias de Importación y Exportación Ninguna Parte podrá adoptar o mantener una medida que sea inconsistente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC. Asimismo, las Partes asumen el compromiso de publicar y notificar a la contraparte sobre cualquier modificación a los procedimientos existentes o sobre cualquier procedimiento nuevo, de manera consistente con lo establecido por la OMC. Con el objetivo de procurar una mayor transparencia en el comercio recíproco, el país que establezca procedimientos para el trámite de licencias a la exportación lo notificará al otro país.

C. Cargas y Formalidades Administrativas

Las Partes se comprometen a que las cargas de cualquier naturaleza, cobradas sobre la importación o exportación de mercancías, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y que no representen un costo adicional que brinde una protección indirecta a las mercancías producidas localmente, o alguna forma de impuesto para propósitos fiscales. Asimismo, se prohíbe el requisito de transacciones consulares relacionadas con la importación de mercancías y se establece que los países deberán tener disponible en

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Internet una lista actualizada de las tasas y cargas que cobran en relación con las importaciones y exportaciones.

D. Impuestos a la Exportación Se asume el compromiso de no adoptar ni mantener impuestos, gravámenes o cargos sobre la exportación de mercancías al territorio de la otra Parte, a menos que se adopten o mantengan cuando la mercancía se destine al consumo interno. No obstante, Costa Rica podrá mantener los impuestos a la exportación de banano, café y carne de bovino. Sección E: Otras Medidas

A. Empresas Comerciales del Estado Se reiteran los derechos y obligaciones con relación a Empresas Comerciales del Estado, de conformidad con las disposiciones de la OMC.

B. Valoración Aduanera Las Partes se comprometen a que la valoración en aduana de las mercancías se realizará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC. Sección F: Agricultura Esta sección consta de dos artículos que se limitan al comercio de mercancías agrícolas.

A. Ámbito de Aplicación y Cobertura Aplica a las medidas que las Partes adopten o mantengan relacionadas con el comercio de mercancías agrícolas. Se entiende como mercancías agrícolas aquellas referidas en el Artículo 2 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.

B. Subsidios a la Exportación Agrícola Se reafirman el objetivo común de eliminar los subsidios a la exportación de mercancías agrícolas en el marco multilateral y se comprometen a eliminar y a no introducir en el futuro ninguna forma de subsidio a la exportación agrícola en el comercio bilateral. Adicionalmente, si una de las Partes considera que la otra ha violado las obligaciones de esta disposición, podrá solicitar la realización de consultas y hacer uso del mecanismo previsto en el Capítulo 18 - Solución de Controversias. Sección G: Disposiciones Institucionales

A. Comité de Comercio de Mercancías Se crea un Comité de Comercio de Mercancías con el objetivo de tratar temas relacionados con este capítulo. Dentro de sus funciones estará la promoción del comercio de bienes, incluso a través de consultas para acelerar la desgravación arancelaria de los productos. También, atenderá temas relacionados con barreras al comercio, enmiendas al

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Sistema Armonizado, y la solución de cualquier diferencia que surja respecto a la clasificación arancelaria de mercancías. Además, se establece un Grupo de Trabajo Ad-hoc sobre el comercio de mercancías agrícolas, que se encargará de discutir cualquier tema relacionado con el acceso a mercados para mercancías.

B. Definiciones Se definen varios conceptos que son utilizados a lo largo del capítulo, con el propósito de tener mayor certeza a la hora de interpretar el tratado, tales como: arancel aduanero, mercancías agrícolas, licencia de importación y exportación, libre de aranceles, y requisito de desempeño. Anexo 2-A: Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación Para efectos de transparencia, se listan las medidas que Costa Rica y Colombia seguirán manteniendo vigentes. Anexo 2-B: Programa de Eliminación Arancelaria Los derechos arancelarios aplicados sobre las mercancías originarias serán eliminados de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en el Programa de Eliminación Arancelaria de cada Parte. En el caso de Costa Rica, los productos se ubican en siete categorías de desgravación, las cuales se encuentran identificadas debidamente en el Anexo 2-B (Programa de Eliminación Arancelaria) del tratado. Costa Rica, desgravará de la siguiente manera al momento de la entrada en vigor de este acuerdo:

Desgravación inmediata: 70,6% del universo arancelario

Desgravación lineal a 5 años: 4,1% del universo arancelario

Desgravación lineal a 10 años: 16,5% del universo arancelario

Desgravación lineal a 12 años: 0,5% del universo arancelario

Desgravación lineal a 15 años: 4,2% del universo arancelario

Cuotas de importación: 1 inciso arancelario

Mantienen el arancel vigente: 4,2% del universo arancelario Colombia, por su parte, ubicó al universo arancelario en diez categorías de desgravación, que también están definidas en el Anexo 2-B (Programa de Eliminación Arancelaria) del tratado, y que se desgravarán de la siguiente manera:

Desgravación inmediata: 69,1% del universo arancelario

Desgravación lineal a 3 años: 0,3% del universo arancelario

Desgravación lineal a 5 años: 15,2% del universo arancelario

Desgravación lineal a 7 años: 1 inciso arancelario

Desgravación a 10 años: 9,9% del universo arancelario

Desgravación lineal a 12 años: 2 incisos arancelarios

Desgravación a 13 años: 1 inciso arancelario

Desgravación a 15 años: 0,2% del universo arancelario

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Cuotas de importación: 2 incisos arancelarios

Mantienen el arancel vigente: 5,2% del universo arancelario

Gráfico N° 5 Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados,

por número de líneas arancelarias

Desde la perspectiva del comercio actual, el 53,8% de las exportaciones que realiza Costa Rica hacia Colombia podrá ingresar libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del acuerdo; el 18,8% del monto exportado se ubica en la canasta de desgravación de 3 a 5 años; el 11% estará sujeto a plazos de desgravación entre 7 y 10 años; el 0,7% quedará en plazos de 12 y 15 años de desgravación; y el restante 15,7% mantendrá el arancel vigente (ver Cuadro 2). Por otra parte, respecto al comercio actual, el 70% de las exportaciones colombianas hacia Costa Rica podrá ingresar libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del acuerdo; el 8% del monto exportado se ubica en la canasta de desgravación a 5 años lineal; el 11,7% estará sujeto a 10 años de desgravación lineal; el 2,4% quedará en plazos de 12 y 15 años; y alrededor del 7,8% mantendrá el arancel vigente (ver Cuadro 3).

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Librecomercioinmediato

3 años 5 años 7 años 10 años 12 años 13 años 15 años Cuota Exclusión

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Costa Rica Colombia

Fuente: Programa de Eliminación Arancelaria

Mantiene arancel vigente

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Gráfico N°6 Distribución porcentual según importaciones bilaterales

A nivel sectorial, los acuerdos alcanzados en materia de eliminación de aranceles se resumen de la siguiente manera:

a. Sector Agrícola2

Costa Rica desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del acuerdo un 70,6% del universo arancelario agrícola; un 5,9% de las líneas arancelarias llegará a quedar en libre comercio en un plazo de 5 años; un 7,1% lo hará en 10 años; un 0,6% en 15 años; y el 15,8% de las fracciones arancelarias seguirá pagando el arancel vigente. Colombia, por su parte, desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del acuerdo el 65,4% del universo arancelario agrícola; un 2,7% de las líneas arancelarias llegará a libre comercio en un plazo de 3 años; un 4% lo hará en 5 años; un 5,4% en 10 años; un 0,5% se desgravará entre 12 y 15 años; y para el restante 22% de las fracciones arancelarias mantendrá el arancel vigente.

2 Según clasificación del Anexo 1 del Acuerdo sobre Agricultura, excepto los capítulos 15-24 del Sistema

Armonizado.

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Librecomercioinmediato

3 años 5 años 7 años 10 años 12 años 13 años 15 años Cuota Exclusión

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Costa Rica Colombia

Fuente: Programa de Eliminación Arancelaria

Mantiene arancel vigente

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Gráfico N° 7 Sector agrícola: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados,

por número de líneas arancelarias

Desde la perspectiva de la oferta exportable actual3, el 55,2% de las exportaciones agrícolas que realiza Costa Rica a Colombia podrá ingresar libre de arancel aduanero a la entrada en vigencia del tratado; el 18,5% lo hará en un plazo de 5 años; cerca del 1% lo hará en un plazo de 10 y 12 años; y el restante 25,4% (constituido por cierto tipo de flores) mantendrá el arancel vigente. Por su parte, desde la perspectiva de la oferta exportable de Colombia hacia Costa Rica4, el 43,3% de las exportaciones agrícolas podrá ingresar libre de arancel aduanero a la entrada en vigencia del tratado; cerca del 28% lo hará en un plazo de 5 y 10 años; y el restante 28,7% del valor exportado, que comprende principalmente por harina de maíz y frijoles rojos, ingresará al mercado nacional con el arancel vigente.

3 Se refiere al promedio del volumen de exportaciones de Costa Rica a Colombia del año 2009 al 2011.

4 Se refiere al promedio del volumen de exportaciones de Colombia a Costa Rica del año 2009 al 2011.

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Libre comercioinmediato

3 años 5 años 10 años 12 años 15 años Exclusión

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2,7% 4,0% 5,4%

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Costa Rica Colombia

Fuente: Programa de Eliminación Arancelaria

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Gráfico N° 8 Sector agrícola: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

b. Sector Agroalimentario5 Costa Rica desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del acuerdo el 39,1% del universo arancelario agroalimentario; un 6,6% de las líneas arancelarias llegará a libre comercio en un plazo de 5 años; un 15% lo hará entre 10 y 12 años; un 16,3% se desgravará en 15 años; un 0,3% de las líneas arancelarias estará sujeto a contingentes de importación; y el 22,9% de las fracciones arancelarias seguirá sujeto al arancel vigente. En el caso de Colombia, desgravará de manera inmediata al momento de la entrada en vigor del acuerdo el 30,6% del universo arancelario agroalimentario; un 11,7% de las líneas arancelarias llegará a libre comercio en un plazo entre 3 y 5 años; un 17,9% lo hará entre 7 y 10 años; un 4,6% se desgravará entre 12 y 15 años; un 0,5% de las líneas arancelarias estará sujeto a contingentes de importación; y cerca del 35% de las fracciones arancelarias mantendrá el arancel vigente.

5 Comprende los capítulos 15-24 del Sistema Armonizado.

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Libre comercioinmediato

3 años 5 años 10 años 12 años 15 años Exclusión

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Costa Rica Colombia

Fuente: Programa de Eliminación Arancelaria

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Gráfico N° 9 Sector agroalimentario: Distribución porcentual de los plazos de desgravación

acordados, por número de líneas arancelarias

Respecto a la oferta exportable actual6, el 30,6% de las exportaciones agroalimentarias que realiza Costa Rica a Colombia podrá ingresar libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del tratado; el 11,2% se desgravará entre 3 y 5 años; el 23,7% lo hará entre un plazo de 10 y 15 años; y el restante 34,4% seguirá sujeto al arancel vigente, rubro integrado principalmente por aceite de palma y chicles. Por su parte, desde la perspectiva de la oferta exportable de Colombia hacia Costa Rica7, el 15,3% de las exportaciones agroalimentarias podrá ingresar al mercado nacional libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del tratado; el 2,2% lo hará en un plazo de 5 años; el 66,9% entre 10 y 15 años; y el restante 15,5% de los productos exportados (por ejemplo: preparaciones de café y productos de cereales), ingresará al mercado costarricense con el mismo arancel vigente.

6 Se refiere al promedio del volumen de exportaciones de Costa Rica a Colombia del año 2009 al 2011.

7 Se refiere al promedio del volumen de exportaciones de Colombia a Costa Rica del año 2009 al 2011.

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Librecomercioinmediato

3 años 5 años 7 años 10 años 12 años 13 años 15 años Cuota Exclusión

39,1%

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Costa Rica Colombia

Fuente: Programa de Eliminación Arancelaria

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Gráfico N° 10 Sector agroalimentario: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

c. Sector Industrial Costa Rica desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del acuerdo el 74,4% del universo arancelario industrial; un 3,8% de las líneas arancelarias llegará a libre comercio en un plazo de 5 años; un 15,4% lo hará en 10 años; un 0,6% y un 4,1% en 12 y 15 años respectivamente; y el 1,7% de las fracciones arancelarias continuará pagando el arancel vigente. En el caso de Colombia, desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del acuerdo el 71,7% del universo arancelario industrial; el 16,7% de las líneas arancelarias llegará a libre comercio en un plazo de 5 años; cerca del 10% lo hará en 10 años; y para el 1,6% de las fracciones arancelarias se mantendrá el arancel vigente.

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Librecomercioinmediato

3 años 5 años 7 años 10 años 12 años 13 años 15 años Cuota Exclusión

15,3%

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45,3%

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0,0%

15,5%

30,6%

1,0%

10,2%

0,0%

19,6%

0,0% 0,0%

4,1%

0,0%

34,4%

Costa Rica Colombia

Fuente: Programa de Eliminación Arancelaria

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25

Gráfico N° 11

Sector industrial: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados, por número de líneas arancelarias

Respecto al comercio actual8, el 58,5% de las exportaciones industriales costarricenses dirigidas a Colombia podrá ingresar libre de arancel aduanero a la entrada en vigencia del tratado; el 20,5% lo hará en un plazo de 5 años; el 10,4% se reducirá en 10 años; y el restante 10,7% continuará con el arancel vigente, donde los principales rubros corresponden a bolsas y accesorios de tubería de plástico. Por su parte, desde la perspectiva de la oferta exportable de Colombia hacia Costa Rica9, el 71,4% de las exportaciones industriales colombianas podrá ingresar al mercado nacional libre de arancel aduanero a la entrada en vigencia del tratado; el 7,9% lo hará en un plazo de 5 años; el 11,2% en 10 años; el 2% entre 12 y 15 años; y el restante 7,5% de los productos exportados (por ejemplo: bolsas plásticas, cajas de cartón, conductores eléctricos), ingresará al mercado costarricense con el arancel vigente.

8 Se refiere al promedio del volumen de exportaciones de Costa Rica a Colombia del año 2009 al 2011.

9 Se refiere al promedio del volumen de exportaciones de Colombia a Costa Rica del año 2009 al 2011.

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Gráfico N° 12 Sector industrial: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

0,0%

10,0%

20,0%

30,0%

40,0%

50,0%

60,0%

70,0%

80,0%

Libre comercioinmediato

5 años 10 años 12 años 15 años Exclusión

71,4%

7,9%

11,2%

0,1% 1,9%

7,5%

58,5%

20,5%

10,4%

0,0% 0,0%

10,7%

Costa Rica Colombia

Fuente: Programa de Eliminación Arancelaria

Mantiene arancel vigente

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Cuadro N° 2 Tratamiento arancelario otorgado por Colombia a mercancías originarias de Costa Rica

en el marco del tratado de libre comercio entre ambos países

Sector

Condiciones de acceso de los productos de

Costa Rica al mercado en Colombia

Ejemplo de productos en libre

comercio

Sector Agrícola y Pesca

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 3- 5 o 7 años: carne de pavo y

otras aves, coles y coliflores, zanahorias, pepinos, hongos, arvejas, hortalizas cocidas, sandías, melones, papayas. Desgravación a 10 años lineal: tilapias, truchas,

bananos, plátanos y pimienta. Desgravación a 12 años lineal: piña.

Tratamiento especial: Contingente para alimentos

para peces (1.000 toneladas métricas) y alcohol etílico sin desnaturalizas (4 millones de litros). Exclusión: carne bovina, porcino; carne de pollo;

leche fluida; leche en polvo; queso; yogurt; papa; cebolla; tomate; frijol; café; arroz; flores; fresas; maíz blanco; harinas de maíz, trigo y soya.

Animales vivos

Follajes

Frutas

Especias

Semillas oleaginosas

Gomas y extractos vegetales

Materias transables

Cigarrillos y puros

Sector Agroalimentario

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 3-5 años lineal: confites, cacao y

pasta de cacao, ciertos jugos, preparaciones de pavo, ciertas preparaciones de hortalizas y frutas (pepinos, tomates, hongos, arvejas, nueces). Desgravación a 10 años lineal: pastas rellenas que

contengan huevo, galletas, ciertos jugos de frutas (tropicales), salsas, condimentos, sopas. Desgravación a 15 años lineal: chocolates, jarabe

de arce, patés, bebidas (excepto las a base de leche). Exclusión: aceites azúcar de caña; cerveza;

helados; bebidas a base de leche, embutidos y preparaciones de carne, papas tostadas, extractos de café, rones y aguardientes.

Pan congelado

Puré de banano

Pastas de arroz

Bebidas alcohólicas preparadas

Ciertos aceites (e.g. de oliva)

Mariscos enlatados

Ciertas preparaciones de hortalizas (palmito)

Salsa de soya

Sector Industrial

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: raticidas; juntas o

empaquetaduras de caucho; tapas de metal; varillas; ciertas baterías y pilas eléctricas. Desgravación a 10 años lineal: pinturas y barnices;

vestidos de baño; calcetines; ropa interior; ciertas manufacturas de plástico; acumuladores eléctricos. Mantiene arancel vigente: deodorizantes; jabón de

tocador; detergente; accesorios de tubería, placas y láminas, bolsas, preformas de envases, tapas de plástico; ciertos tipos de tablero de madera; papel

Dispositivos médicos

Medicamentos

Plomo en bruto

Neumáticos para autobuses

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Sector

Condiciones de acceso de los productos de

Costa Rica al mercado en Colombia

Ejemplo de productos en libre

comercio

bobina y otros artículos higiénicos de papel; cajas de cartón; papel y cartón corrugados; bolsas de papel; etiquetas; tejidos y sacos de polipropileno; camisas, camisetas, pantalones; loza sanitaria; envases de vidrio; tubos de metal; perfiles, puertas y ventanas de aluminio; conductores eléctricos; muebles de madera y metal.

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Cuadro N° 3 Tratamiento arancelario otorgado por Costa Rica a mercancías originarias de Colombia

en el marco del tratado de libre comercio entre ambos países Sistema Armonizado

Descripción abreviada por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 01 Animales vivos

Libre comercio

Reproductores de raza pura

Animales vivos de las especies bovinas o porcinas

Aves de las especies domésticas

Ranas

Abejas

Capítulo 02 Carne y despojos comestibles

Exclusión: carne de la especie bovina, porcina y de

aves Carne de cordero

fresca o refrigerada

Carne de la especie caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada

Carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados de conejo, ballena, reptiles

Ancas (patas) de rana frescas, refrigeradas o congeladas

Harina y polvo de carne o de despojos

Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Hígados, huevas y lechas de pescado Desgravación en 10 años (lineal):

Pescados frescos o congelados (dorados, pargos, cabrilla, corvina, marlines, tilapias, bagres, lenguados, jureles, cazones, truchas); Filetes incluso secos (tilapia, trucha, salmones, pargos, dorados); Crustáceos (langostas, camarones); Moluscos (ostras, almejas)

Peces ornamentales vivos

Larvas para repoblación

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana

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30

Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 04 Leche y productos lácteos; miel natural y otros productos comestibles de origen animal.

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Grasa butírica Desgravación en 10 años (lineal):

Yemas de huevo secas; otros huevos, excepto de avestruz, Miel natural Exclusión: leche fluida, leche en polvo, yogurt,

mantequilla, pastas lácteas para untar, quesos y huevos frescos

Lactosuero

Huevos de avestruz

Huevos fértiles para la reproducción

Queso tipo "Cheddar", deshidratado, rallado o en polvo

Capítulo 05 Los demás productos de origen animal

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Exclusión: los estómagos de bovino

Productos de origen animal no aptos para consumo humano como vísceras, pelo, huesos, cartílagos, entre otros

Capítulo 06 Plantas vivas y flores

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Exclusión: flores cortadas, excepto orquídeas

Bulbos, tubérculos y raíces de flores

Follajes

Helechos y musgos

Orquídeas

Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Puerros, hongos, espinacas, ayotes frescos; hortalizas cocidas o congeladas (arvejas, maíz dulce, pepinos, hongos, tomates; garbanzos) Desgravación en 10 años (lineal):

Pepino, chiles picantes, zapallos, berenjenas, frescos o refrigerados; hortalizas cocidas o congeladas (mezclas) Desgravación en 15 años (lineal):

Zanahorias, nabos, pepino, chiles dulces Exclusión: tomate, cebolla, papa, frijoles negros y

rojos, chayotes

Aceitunas

Espárragos

Berenjenas

Ajos

Apio

Maíz dulce

Alcachofas

Lentejas

Camote

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31

Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 08 Frutas comestibles

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):

Bananos y plátanos; piñas; papayas, sandías y melones; guanábanas Exclusión: fresas frescas y congeladas

Cocos

Avellanas

Pistachos

Nueces de macadamia

Aguacates

Higos

Peras

Manzanas

Melocotones

Mandarinas

Uvas

Ciruelas

Naranjas

Limones

Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):

Té negro, té verde, pimienta Exclusión: café

Canela

Vainilla

Azafrán

Tomillo

Yerba mate

Clavo

Hojas de laurel

Curry

Nuez Moscada

Capítulo 10 Cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Exclusión: arroz, maíz blanco

Trigo duro

Avena

Cebada

Centeno

Alpiste

Sorgo

Maíz amarillo

Maíz para siembra

Capítulo 11 Productos de la molienda de cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):

Harina de avena y grañones de trigo Exclusión: harina de arroz, harina de maíz, harina

de trigo

Gluten de trigo

Almidón de maíz

Hojuelas y pellets de avena y de cebada

Fécula de papa

Harina de cebada, centeno.

Sémolas (excepto de arroz)

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32

Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; plantas industriales o medicinales

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Exclusión: harina de frijol de soya

Frijoles de soya

Caña de azúcar

Semillas de girasol, ricino, cártamo, remolacha azucarera

Nuez y almendra de palma

Semillas, frutos y esporas para siembra

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Libre comercio Jugos y extractos vegetales

Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Achiote; las demás materias primas vegetales utilizadas principalmente para teñir o curtir

Línteres de algodón

Caña

Rotén

Mimbre

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno y en la fabricación de escobas, cepillos o brochas

Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales

Desgravación en 10 años (lineal):

Aceite en bruto y refinado de lino Desgravación en 15 años (lineal):

aceite de maní, algodón, ajonjolí, coco y colza; grasas y aceites de animales

Manteca y grasa de cerdo

Grasas y aceites de pescado

Grasa de animales de la especie bovina, caprina u ovina

Aceite de oliva virgen

Aceite de risino, jojoba y tung

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Desgravación en 10 años (lineal):

Patés de hígado; preparaciones de pavo; preparaciones de salmones, arenques, anguilas y las demás preparaciones y conservas de pescado Exclusión: embutidos, preparaciones de carne,

atunes y sardinas enlatados

Caviar

Preparaciones de pescados, crustáceos y moluscos

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33

Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

Desgravación en 10 años (lineal):

Confites Exclusión: azúcar de caña, melaza, chicles,

glucosa, fructuosa y maltosa no químicamente pura

Glucosa, fructosa y maltosa químicamente puras

Lactosa y jarabe de lactosa

Jarabe de glucosa

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):

Manteca, grasa y aceite de cacao Desgravación en 15 años (lineal):

Chocolates, caco en polvo con y sin azúcar

Cacao en grano

Cáscaras, películas y demás residuos de cacao

Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales y otros productos de pastelería

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal):

Pastas alimenticias que contengan huevo y las demás pastas alimenticias Desgravación en 15 años (lineal):

Pan de especias; pan tostado y productos similares tostados; galletas dulces con adición de cacao; mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería y galletería; otros cereales en grano Exclusión: las demás pastas alimenticias sin cocer,

rellenar ni preparar de otra forma, excepto las que contengan huevo, cereales, arroz precocido, barquillos, snacks de las Partidas 1904 y 1905

Cuscús

Leches modificadas

Extracto de malta

Pellets de harina de arroz

Fórmulas maternizadas

Trigo bulgur

Tapioca y sucedáneos

Capítulo 20 Conservas de frutas y hortalizas

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Preparaciones de hongos, trufas; preparaciones de hortalizas y frutas (piñas, agrios, cerezas, melocotones) Desgravación en 10 años (lineal):

Pepinos y pepinillos, elotitos, cebollas, preparados y conservados en vinagre o ácido acético; papas preparadas o conservadas, congeladas; jugos y concentrados de naranja, piña, maracuyá, tamarindo, guanábana, y mezclas de jugos, sin fermentar y sin adición de alcohol

Desgravación en 15 años (lineal):

Jaleas de cítricos; mantequilla de maní Exclusión: maní, papas tostadas, colados de frutas,

frijoles molidos, plátano chips, pastas y purés de frutas tropicales, preparaciones de fresas

Concentrados de tomate

Espárragos, aceitunas, maíz dulce, brotes de bambú, preparados o conservados de palmito

Jugo concentrado de manzana, pera, albaricoque, uva, naranja, incluso congelados sin fermentar y sin adición de alcohol

Pastas y purés de peras, manzana, albaricoque

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Polvos preparados para hornear Desgravación en 10 años (lineal):

Preparaciones para sopas.; preparaciones alimenticias compuestas homogenizadas.

Desgravación en 15 años (lineal):

Extractos, esencias y concentrados de té, o yerba mate y preparaciones a base de estos; Kétchup; mostaza preparada; polvos para la preparación de budines; mejoradores de panificación. Exclusión: helados, extractos de café y

preparaciones a base de extractos de café

Levaduras

Achicoria tostada

Salsa de soya

Harina de mostaza

Hidrolizados de proteína

Preparaciones alimenticias para lactantes.

Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma utilizados para decoración y relleno de pastelería

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):

Agua y agua mineral gaseada; demás vodkas Desgravación en 15 años (lineal):

Agua, incluida la mineral y gaseada con adición de azúcar u otro edulcorante; otras aguas. Exclusión: cerveza de malta, bebidas a base de

leche, alcohol etílico

Vino espumoso de uvas

Whisky

Ron

Gin y ginebra

Vodka

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Harina, polvo o pellets de carne o de despojos; tortas y residuos de leguminosas (maíz, trigo, arroz); pulpa de remolacha, bagazo de caña y desperdicios de la industria azucarera Desgravación en 10 años (lineal):

Preparados forrajeros con adición de melaza; otros preparados para la fabricación de alimentos Desgravación en 15 años (lineal):

Heces y desperdicios de cervecería o de destilería; tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de algodón, lino, girasol, copra, maní Exclusión: harina de soya, torta de palma,

alimentos para perros o gatos, alimentos para aves Tratamiento especial:

Contingente de 1.000 toneladas métricas para alimentos para peces

Alimentos para peces de acuario

Harina de pescado

Bellotas y castañas de Indias

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Libre comercio

Tabaco sin desvenar

Tabaco total o parcialmente desvenado

Cigarros (puros)

Cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yeso, cales y cementos

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Castinas; granito; yeso Desgravación en 10 años (lineal): mármol; cal viva,

apagada e hidráulica; cemento

Sal refinada

Arcillas

Grafito

Cuarzo

Amianto

Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Libre comercio Minerales de metales comunes

Capítulo 27 Combustibles y aceites minerales

Libre comercio

Petróleo crudo

Vaselina

Éter de petróleo

Ceras de petróleo

Asfalto

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos

Libre comercio Amoniaco

Soda y potasa cáustica

Agua oxigenada

Hidrógeno

Oxígeno

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

Libre comercio

Hidrocarburos

Alcoholes

Ácido salicílico

Ácido láctico

Vitaminas

Capítulo 30 Productos farmacéuticos

Libre comercio

Medicamentos para

uso humano y veterinario

Capítulo 31 Abonos

Libre comercio Abonos de todo tipo

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 32 Pinturas y barnices, pigmentos, materias colorantes, masillas y tintas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Cierto tipo de masilla Desgravación en 10 años (lineal):

Masilla utilizada en pintura; tintas de imprimir Desgravación en 12 años (lineal):

Pinturas y barnices a base de poliésteres, polímeros acrílicos o vinílicos

Materias colorantes de origen vegetal o animal

Barniz sin colorear

Secativos preparados

Abrillantadores

Capítulo 33 Aceites esenciales y preparaciones, de perfumería, de tocador o de cosmética

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Perfumes; disoluciones para lentes de contacto Desgravación en 10 años (lineal):

Preparaciones para manicuras, maquillaje de ojos, maquillaje de labios y pedicuras; champús, dentífricos; desodorantes corporales y antitranspirantes Mantiene arancel vigente: deodorizantes

Mezclas para la industria del tabaco

Mezclas para la industria de preparaciones de higiene bucal o dental

Preparaciones para afeitar

Sales perfumadas

Capítulo 34 Jabón, tensoactivos y productos de limpieza

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Preparaciones para lustral metal; pasta para modelar (uso odontológico) Desgravación en 10 años (lineal):

Jabón medicinal; betunes; abrillantadores; velas (candelas) Desgravación en 12 años (lineal):

Ciertos tipos de preparaciones de limpieza Mantiene arancel vigente: jabón; detergente

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

Ceras con disolventes o emulsionadas

Ceras artificiales y ceras preparadas

Capítulo 35 Pegamentos y otros

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):

Colas, y productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos; colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones

Albúminas

Gelatinas industriales

Caseínas

Cuajo y sus concentrados

Peptonas y sus derivados

Dextrina

Capítulo 36 Pólvora y explosivos

Libre comercio

Pólvora

Mechas de seguridad

Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 37 Productos fotográficos

Libre comercio

Películas fotográficas

Películas para rayos X

Películas planas para fotograbado

Preparaciones químicas para uso fotográfico

Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Aceite de pino; esencia de madera; herbicidas Desgravación en 10 años (lineal):

Líquidos para frenos; biodiesel; medios de cultivo Mantiene arancel vigente: desinfectantes

Carbón activado

Alquitranes de madera

Grafito artificial

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares

Lejías

Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Prendas; estatuillas y demás artículos de adorno Desgravación en 10 años (lineal):

Ciertos tubos; puertas, ventanas y contraventanas; artículos para el transporte de huevo; borradores; juntas o empaquetaduras Desgravación en 12 años (lineal):

Ciertos tubos de PVC Desgravación en 15 años (lineal):

Ciertos tipos de placas, láminas, hojas y tubo; fregaderos; asientos y tapas de inodoro; artículos reflectivos de señalización o de seguridad Mantiene arancel vigente: tubos de PVC;

empaques; cajas; bolsas; y demás manufacturas de plástico

Resinas

Siliconas

Hormas para calzado

Tubos (mangueras) de polietileno

Casetes y carretes para cintas de máquinas de escribir

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Neumáticos para automóviles, camiones, aeronaves, motocicletas; juntas o empaquetaduras Desgravación en 10 años (lineal):

Perfiles para recauchar; placas, hojas y tiras de caucho celular, neumáticos usados; herramientas

Látex de caucho natural

Caucho natural en hojas ahumadas

Caucho regenerado

Desechos, desperdicios y recortes de caucho

Hilos de caucho

Neumáticos para autobuses

Preservativos

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Cueros y pieles enteros, de bovino con curtido y precurtido vegetal; cueros y pieles en estado seco de bovino; cueros y pieles depilados en estado húmedo de caprino

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel

Cueros y pieles en bruto de ovino con y sin lana, y piquelados

Otros cueros y pieles enteros

Cueros regenerados

Capítulo 42 Manufacturas de cuero

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Guantes, mitones y manoplas, especiales para la protección en el trabajo, de cuero natural o regenerado; prendas de cuero diseñadas especialmente para la práctica del deporte; prendas de vestir, especiales para la protección en el trabajo, de cuero natural o regenerado Desgravación en 10 años (lineal): artículos de

talabartería, baúles, maletas y maletines, bolsos de mano; cintos, cinturones y bandoleras, de cuero natural o regenerado.

Cuerdas de tripa

Otras manufacturas de tripa, vejigas o tendones, excepto cuerdas de tripa

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Libre comercio

Peletería curtida o adobada

Peletería en bruto de zorro, cordero y demás pieles

Prendas y accesorios de vestir

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas Desgravación en 10 años (lineal):

Tableros de partículas; madera en bloque; ventanas y sus marcos y contramarcos Desgravación en 15 años (lineal):

Tableros de madera; madera contrachapada Mantiene arancel vigente: puertas de madera;

tableros celulares

Leña

Viruta de madera

Aserrín, desperdicios y desechos de madera

Puertas de madera aglomerada y entamborada

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas

Libre comercio Corcho y manufacturas de corcho

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería

Libre comercio Manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 47 Pasta de madera y pulpas de madera

Libre comercio Pasta de madera

Capítulo 48 Papel y cartón

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Cartón sin impregnar para construcción; papel carbón Desgravación en 10 años (lineal):

Ciertos tipos de cartones y papel kraft; cuadernos; álbumes; formularios Desgravación en 15 años (lineal):

Papel estampado; sobres Mantiene arancel vigente: papel bobina para papel

higiénico; artículos higiénicos de papel; cajas; bolsas; etiquetas; cartonajes de oficina, tienda o similares

Papel prensa en bobinas

Papel y cartón hecho a mano

Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles

Papel vegetal

Papel cristal

Papel autocopia

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 49 Productos de la industrias gráficas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal):

Álbumes o libros de estampas, tarjetas postales impresas o ilustradas, tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales Desgravación en 15 años (lineal):

Calcomanías (excepto las vitrificables) Mantiene arancel vigente: calendarios; impresos

publicitarios

Diccionarios

Música manuscrita

Calcomanías vitrificables

Planos y dibujos

Tiquetes de lotería, para raspar

Capítulos 50 al 63 Mercancías Textiles y del Vestido

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal):

Tejidos fabricados con tiras o formas similares; tejidos de punto de algodón, con hilados de distintos colores; calcetines de algodón y fibras sintéticas Desgravación en 15 años (lineal):

Tejidos de punto de fibras sintéticas, teñidos; trajes; blusas de mujer Mantiene arancel vigente: tejidos y sacos de

polipropileno; camisetas de algodón y punto; calcetines de fibra sintética

Tejidos de seda

Tejidos de lana

Hilados de algodón

Lino y tejidos de lino

Alfombras

Brassier

Ciertas fajas

Capítulo 64 Calzado

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Calzado con suela y con la parte superior de cuero natural o regenerado; calzados con la parte superior de materia textil Desgravación en 10 años (lineal):

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural; calzado con puntera metálica de protección; calzados que cubran el tobillo, con suela de cuero natural; calzado con palmilla o plataforma de madera

Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard”

Calzado de deporte

Suelas y tacones, de caucho o plástico

Capítulo 65 Sombreros, tocados y sus partes

Libre comercio

Cascos

Sombreros y demás tocados

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos para sombreros y tocados

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 66 Paraguas, sombrillas y sus partes

Libre comercio

Bastones, látigos, fustas y artículos similares

Monturas ensambladas

Quitasoles todo y artículos similares

Paraguas, sombrillas

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Libre comercio

Pieles y demás partes de ave con sus plumas

Flores, follajes y frutos artificiales

Fibras textiles utilizadas para la fabricación de cabelleras para muñecas

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Mármol, travertinos y alabastro Desgravación en 10 años (lineal):

Adoquines y losas para pavimento; pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada; tubos, fundas y accesorios de tubería que contengan amianto; bloques y ladrillos para la construcción Desgravación en 15 años (lineal): ciertas láminas

de fibrocemento

Muelas y artículos similares

Manufacturas de asfalto o materias similares

Abrasivos naturales o artificiales

Manufacturas de grafito y turba

Capítulo 69 Productos cerámicos

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):

Tejas; ladrillos de construcción, de cerámica; artículos para el servicio de mesa o cocina, de porcelana; vajillas de loza y manufacturas de porcelana

Mantiene arancel vigente: fregaderos, bañeras,

lavabos e inodoros

Placas, baldosas cerámicas

Artículos para usos químicos o técnicos, de porcelana

Artículos cerámicos refractarios

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 70 Vidrios y manufacturas de vidrio

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años (lineal):

Vidrio contrachapado plano; espejo de vidrio Desgravación a 10 años (lineal):

Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño; artículos de vitrocerámica Desgravación a 15 años (lineal):

Vidrieras aislantes; cubos, dados y similares de vidrio Mantiene arancel vigente: algunos envases de

vidrio

Espejos retrovisores

Desperdicios y desechos de vidrio, vidrio en masa

Ampollas

Elementos para óptica

Cristales correctores para anteojos

Capítulo 71 Perlas finas y metales preciosos, y sus manufacturas

Libre comercio

Diamantes

Piedras preciosas o semipreciosas naturales

Oro bruto

Monedas

Capítulo 72 Fundición, hierro y acero

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación a 10 años (lineal):

Barras de hierro o acero sin alear; alambrón de hierro o acero sin alear Desgravación a 12 años (lineal):

Alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir, incluso pulido; perfiles en U, en H Desgravación a 15 años (lineal):

Varillas; perfiles en I

Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias

Ferroaleaciones

Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados

Lingotes

Alambrón y alambre de acero inoxidable

Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro y acero

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 10 años (lineal):

Tubos y perfiles huecos, de fundición; puntas de clavos, chinches, grapas apuntadas, onduladas o biseladas y artículos similares; partes de cocina Desgravación a 12 años (lineal):

Alambre de púas; redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce; hornillos y cocinas Desgravación a 15 años (lineal):

Ciertos tipos de perfiles y tubos; depósitos y recipientes de hierro; fregaderos y lavabos Mantiene arancel vigente: depósitos, barriles o

botes de capacidad inferior a 50 litros; hornos de gas

Tablestacas, de hierro o acero

Elementos para vías férreas

Agujas de cocer o de tejer

Cadenas y sus partes

Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero

Cables de hierro o acero, sin aislar para electricidad

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por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 10 años (lineal):

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre electrónico, sin aislar para electricidad; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos; artículos de higiene o tocador, y sus partes; telas metálicas; aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, de cobre

Matas de cobre

Cobre de cementación

Cobre sin refinar.

Puntas y clavos, chinchetas, grapas apuntadas y artículos similares

Arandelas

Tornillos; pernos y tuercas

Asas y mangos

Aleaciones de cobre en bruto

Desperdicios y desechos, de cobre

Alambre

Barras y perfiles de cobre

Capítulo 75 Níquel y manufacturas de níquel

Libre comercio

Tubos

Perfiles

Alambres

Hojas y chapas

Accesorios de tubería

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años (lineal):

Depósitos, cisternas y similares de aluminio Desgravación a 10 años (lineal): Asas, mangos y vertedores Desgravación a 12 años (lineal):

Partes de aluminio para construcción Desgravación a 15 años (lineal):

Ciertos tubos; esponjas, guantes para fregar; telas metálicas Mantiene arancel vigente: perfiles de aleaciones de

aluminio; puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales; envases tubulares; cables de aluminio

Aluminio en bruto

Desperdicios y desechos de aluminio

Polvo y escamillas de aluminio

Algunas chapas, hojas y tiras de aluminio

Alambres de aluminio sin alear

Casquillos para lápices

Accesorios para tuberías

Tarros y bidones para leche

Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

Grapas sin punta

Cadenas y sus partes

Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas

Libre comercio Plomo en bruto

Hojas y tiras, delgadas, de plomo

Manufacturas de plomo

Barras y perfiles y alambre

Tubos y accesorios de tubería

Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas

Libre comercio

Zinc en bruto

Polvo y escamillas, de zinc

Barras y perfiles

Alambres, chapas y hojas

Tubos y accesorios de tubería

Chapas, hojas y tiras, de zinc

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas

Libre comercio

Estaño en bruto

Polvo y escamillas, de estaño

Barras y perfiles

Alambres, chapas y hojas

Tubos y accesorios de tubería

Chapas, hojas y tiras delgadas, de estaño

Capítulo 81 Los demás metales comunes y sus manufacturas

Libre comercio Volframio, molibdeno, tantalio, magnesio, antimonio, cromo, berilio, galio, otros, en bruto

Polvo y escamillas, de berilio, antimonio, titanio, magnesio, otros

Barras y perfiles

Alambres, chapas y hojas de molibdeno, otros

Tubos y accesorios de tubería

Chapas, hojas y tiras

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 82 Herramientas y artículos de metal

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años (lineal):

Dados, punzones y matrices para embutir Desgravación a 10 años (lineal):

Layas y palas; azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas; hachas, chuzos y cuchillos; hojas de sierra con parte operante de carburo de volframio; cuchillos de mesa y navajas; mangos de metal común; máquinas de afeitar

Tijeras para podar

Cizallas para setos

Sierra de mano

Cadenas cortantes

Alicates, tenazas, pinzas y herramientas similares

Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares

Herramientas de taladrar o roscar

Martillos y mazas

Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera

Destornilladores

Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares

Lámparas de soldar y similares

Juegos de herramientas para venta al por menor

Brocas, rimas y zapatas, de diamante, para perforación y obtención de muestras de suelo

Molinos para maíz

Hojas para maquinillas de afeitar

Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años (lineal):

Bisagras; guarniciones, cerrajes y artículos similares; tapas de metal Desgravación a 10 años (lineal):

Colgadores, perchas; cajas de seguridad; campanas, campanillas y artículos similares Desgravación a 15 años (lineal):

Candados; tapas corona; clasificadores, ficheros, bandejas de correspondencia y otros similares de oficina

Cerraduras para vehículo y muebles

Cierrapuertas automáticos

Tapas de aluminio

Sobretapas para viales

Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete

Corchetes, ganchos y anillos para ojetes

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 84 Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años (lineal):

Acondicionadores de aire para automóviles; filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión; juntas metaloplásticas Desgravación a 10 años (lineal): Campanas aspirantes; acondicionadores de aire

para pared; calentadores de agua instantáneos; secadores de aire caliente; refrigeradores Desgravación a 15 años (lineal):

Congeladores; lavadoras; secadoras

Reactores nucleares y sus partes

Calderas de vapor y para calefacción central

Calderas y sus partes

Turbinas para la propulsión de barcos y sus partes

Motores y sus partes

Bombas para líquidos bombas de aire o de vacío

Bombas hormigón, otras

Hornos para tratamientos térmicos

Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio

Calentadores para agua

Pesas para toda clase de básculas o balanzas

Extintores

Cajas registradoras

Escaleras mecánicas y pasillos móviles

Niveladoras

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal):

Ciertos tipos de pilas cilíndricas; amplificadores Desgravación en 10 años (lineal):

Hornos de resistencia; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipado Desgravación en 15 años (lineal):

Calentadores eléctricos; timbres; interruptores; portalámparas Mantiene arancel vigente: acumuladores de plomo;

disyuntores; conductores eléctricos

Motores y generadores eléctricos y sus partes

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

Pilas y baterías de pilas, eléctricas

Aspiradoras

Aparatos de alumbrado o señalización visual para bicicletas

Aparatos de depilar

Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho

Lámparas

Soldadores y pistolas para soldar

Secadores para el cabello

Aparatos para secar las manos

Planchas eléctricas

Hornos de microondas

Teléfonos móviles y los de otras redes inalámbricas

Micrófonos y sus soportes

Auriculares

Equipos eléctricos para amplificación del sonido

Contestadores telefónicos

Capítulo 86 Vehículos y aparatos para vías férreas

Libre comercio Vehículos y aparatos para vías férreas

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

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Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 87 Vehículos automóviles

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):

Autobuses

Tractores

Motocultores

Cuadraciclos

Frenos, pedales, asientos y otras partes para vehículos

Ambulancias

Carros fúnebre

Vehículos cisternas, recolectores de basura

Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

Libre comercio Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Libre comercio

Barcos cisterna, frigoríficos

Remolcadores y barcos empujadores

Barcos de guerra o de salvamento

Barcos de vela

Barcos de motor

Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos

Libre comercio

Fibras ópticas

Lentes de vidrio para gafas

Monturas de anteojos

Binoculares, telescopios y similares

Fotocopiadoras y sus partes

Aparatos y material para laboratorio fotográfico o cinematográfico

Microscopios

Brújulas

Instrumentos y aparatos médicos

Instrumentos y aparatos para medida o control

Cámaras fotográficas

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes

Libre comercio

Relojes de tableros de instrumentos para vehículos

Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo

Interruptores y demás aparatos accionados con un reloj

Mecanismos de relojería

Partes de aparatos de relojería

Capítulo 92 Instrumentos de música; sus partes y accesorios

Libre comercio Pianos, instrumentos de arco, órganos, acordeones, armónicas, instrumentos de viento, instrumentos eléctricos de teclado (excepto los acordeones)

Cajas de música

Partes y accesorios de instrumentos musicales

Metrónomos e instrumentos similares

Guitarras

instrumentos de percusión; instrumentos eléctricos

Silbatos e instrumentos similares

Capítulo 93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios

Desgravación en 10 años (lineal):

Revólveres y pistolas; partes y accesorios de armas; bombas, granadas, torpedos y similares y sus partes; armas blancas; armas de avancarga; armas de caza o tiro deportivo; revólveres, Armas de guerra (excepto revólveres, pistolas o armas blancas)

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Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Colombia al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 94 Muebles; aparatos de alumbrado; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos; construcciones prefabricadas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Asientos transformables en cama; asientos giratorios de altura ajustable; partes de asientos Desgravación en 10 años (lineal):

Asientos para autobuses; asientos de ratán, mimbre, bambú y similares; sacos de dormir, lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie, somier Desgravación en 15 años (lineal):

Muebles de plásticos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares Mantiene arancel vigente: muebles de metal y

madera

Sillones de dentista, peluquería y sillones similares

Lámparas fluorescentes

Guirnaldas eléctricas

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años (lineal):

Mesas de billar; naipes; videoconsolas

Ojos y narices plásticos de juguetes rellenos

Rompecabezas

Artículos para fiestas de navidad

Esquís

Pelotas

Cañas de pescar

Capítulo 96 Manufacturas diversas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años (lineal):

Lápices; mantillas Desgravación en 15 años (lineal):

Pañales, compresas de plástico Mantiene arancel vigente: pañales y toallas

sanitarias

Botones de presión y sus partes

Portaminas

Minas para lápices o portaminas

Encendedores especiales para industria

Cepillos

Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Libre comercio

Colección y especímenes para colecciones zoología, botánica, mineralogía o anatomía, sellos de correo, timbres fiscales

Antigüedades de más de cien años, obras originales de estatuaria o escultura

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ANEXO 2-C: Impuestos a la Exportación Costa Rica podrá mantener los impuestos que cobra sobre las exportaciones de banano, café y carne de bovino, de conformidad con su legislación nacional vigente.

CAPÍTULO 3. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

El capítulo está conformado por dos secciones y dos anexos. La Sección A se refiere a “Reglas de Origen” y la Sección B a “Procedimientos de Origen”. Los anexos contienen el certificado de origen y las reglas de origen específicas. Sección A: Reglas de Origen I. OBJETIVO

Establecer los criterios sustantivos para la determinación del origen de las mercancías, a fin de que las personas físicas o jurídicas que realicen importaciones puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial acordado entre las Partes. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

La sección está compuesta por catorce artículos, los cuales hacen referencia a mercancías originarias; mercancías totalmente obtenidas o enteramente producidas; valor de contenido regional; operaciones o procesos mínimos; material intermedio; acumulación; de minimis; mercancías y materias fungibles; accesorios, repuestos y herramientas; juegos o surtidos de mercancías; envases y material de empaque para la venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque; materiales indirectos; y tránsito y transbordo.

2. Alcance y Contenido

A. Mercancías Originarias Se establecen los siguientes tres criterios para considerar una mercancía como originaria:

Cuando es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o ambas Partes;

Cuando es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, el valor de contenido regional u otras reglas de origen específicas contenidas en el Anexo 2-A (Reglas de Origen Específicas); o

Cuando es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de

materiales originarios.

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B. Mercancías Totalmente Obtenidas o Enteramente Producidas Este criterio incluye las mercancías que han sido totalmente obtenidas o enteramente producidas en el territorio de una o ambas Partes, como por ejemplo, plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o ambas Partes; animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o ambas Partes; mercancías obtenidas de animales vivos criados en el territorio de una o ambas Partes; mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca o acuicultura; peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar o del lecho marino, fuera del territorio de una Parte, por un barco registrado o matriculado por una Parte que enarbole su bandera; minerales y otros recursos naturales inanimados, extraídos del suelo, aguas, del lecho o del subsuelo marino.

C. Valor de Contenido Regional Cuando una mercancía esté sujeta a una regla específica de valor de contenido regional, se deberá determinar el origen de la mercancía mediante la siguiente fórmula:

VT – VMN VCR = -------------------------- x 100

VT donde:

VCR: es el valor de contenido regional, expresado como porcentaje; VT: es el valor de transacción de la mercancía, ajustado sobre una base FOB; y VMN: es el valor de los materiales no originarios.

Esta fórmula de cálculo permite determinar el Valor de Contenido Regional (VCR), restándole al valor Franco a Bordo (FOB) de las mercancías, los materiales no originarios (VMN), con el fin de obtener el valor de contenido regional agregado en una de las Partes.

D. Operaciones o Procesos Mínimos En el proceso de determinación del origen de una mercancía, se debe considerar que existen algunas operaciones o procesos mínimos, que considerados individualmente o combinados entre sí, no confieren origen a las mercancías. Algunas de estas operaciones o procesos mínimos son las operaciones para asegurar la preservación de mercancías en buenas condiciones durante su transporte y almacenamiento; agrupación o fraccionamiento de bultos; operaciones de empaque, desempaque o reempaque para la venta al por menor; sacrificio de animales; y planchado o prensado de productos textiles.

E. Material Intermedio Para propósitos de determinar el origen de una mercancía, cuando un material intermedio es utilizado en la producción, no se debe tomar en cuenta los materiales no originarios contenidos en dicho material intermedio.

F. Acumulación Se prevén dos tipos de acumulación:

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Bilateral: permite utilizar materiales o mercancías originarios de una Parte, para incorporarlos en una mercancía producida en la otra Parte y luego exportarla como originaria de esta Parte.

Ampliada: las Partes podrán acumular con un país o grupo de países con los cuales se haya establecido un acuerdo comercial en común. Las mercancías o materiales de dicho país o grupo de países no Parte, incorporados en el territorio de una Parte, podrán ser considerados como originarios del territorio de esa Parte, siempre que se cumpla con las reglas de origen aplicables para esa mercancía o material bajo este tratado. Costa Rica y Colombia deben definir las condiciones necesarias para su aplicación.

G. De Minimis Se otorga mayor flexibilidad a las empresas para cumplir con las reglas de origen aplicables al producto final. En este sentido, una mercancía que no cumpla con el cambio de clasificación arancelaria indicado en la regla de origen, se considerará originaria si el valor de todos los materiales no originarios que no cumplan con el cambio de clasificación arancelaria exigido en la regla no excede el 10% del valor FOB de la mercancía. Para el caso de las mercancías de los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado (sector textil y confección), el 10% se calculará con base en el peso total de la mercancía.10

H. Mercancías y Materiales Fungibles Se refiere a las mercancías intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra por simple examen visual. El origen de este tipo de mercancías se podrá realizar mediante separación física de los materiales o mediante un método de manejo de inventario reconocido en los principios de contabilidad generalmente aceptados de la Parte exportadora.

I. Accesorios, Repuestos y Herramientas Los accesorios, repuestos y herramientas que normalmente acompañan a las mercancías, serán considerados como originarios si la mercancía es originaria y no se tomarán en cuenta si todos los materiales no originarios utilizados en su producción cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, siempre que esos artículos estén clasificados con la mercancía, no sean facturados por separado, y las cantidades y el valor sean los habituales para la mercancía correspondiente. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de los accesorios, repuestos o herramientas se considerarán como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.

J. Juegos o Surtidos de Mercancías Las mercancías clasificadas como un juego o surtido, de conformidad con la Regla 3 de las Reglas Generales del Sistema Armonizado, serán consideradas originarias solo si cada componente es originario y cumple con los demás requisitos del capítulo sobre reglas de origen.

10

La norma de “De minimis” no se aplicará a los materiales no originarios clasificados en el Capítulo 15 del Sistema

Armonizado que se utilizan en la producción de las mercancías clasificadas en las partidas 15.01 a 15.08 o 15.11 a 15.15 del Sistema Armonizado.

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No obstante, se permite que un juego o surtido sea considerado como originario de una de las Partes, si el valor de todos los componentes no originarios utilizados en la formación del juego o surtido no excede el 15% respecto al valor FOB del juego o surtido.

K. Envases y Material de Empaque para la Venta al por Menor Los envases y material de empaque presentados conjuntamente con la mercancía para su venta al por menor, no se tomarán en cuenta para determinar el origen de la mercancía. Sin embargo, cuando estás mercancías estén sujetas a un requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos materiales se tomará en cuenta como originario o no originario, según sea el caso.

L. Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque Para efectos de determinar el origen, no se tomará en cuenta el valor de los contenedores y materiales de embalaje para embarque de una mercancía.

M. Materiales Indirectos El uso de un material indirecto se considerará originario sin tomar en cuenta el lugar de su producción. Estos materiales se refieren a aquellos artículos utilizados en la producción de una mercancía que no se incorporan físicamente ni forman parte de ésta, como por ejemplo: combustible, energía, catalizadores y solventes; guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de seguridad; herramientas, troqueles y moldes; repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios; lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción, operación de equipo o mantenimiento de los edificios.

N. Tránsito y Transbordo Se reconoce la posibilidad de que las mercancías puedan transitar por terceros países y no solamente de manera directa entre las Partes. Dicha norma permite que una mercancía pase por uno o más países no Partes y no pierda el carácter de originaria, siempre y cuando permanezca bajo control aduanero y no sufra ninguna operación distinta a la descarga, recarga o cualquier otra operación para mantenerla en buenas condiciones. Sección B: Procedimientos de Origen I. OBJETIVO Establecer los procedimientos aduaneros relacionados con la certificación y verificación de origen. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Esta sección está compuesta por diecisiete artículos, los cuales hacen referencia a los siguientes temas: certificados de origen, notificaciones, obligaciones relacionadas a las importaciones, obligaciones relacionadas a las exportaciones, reembolso de los derechos de aduana, documentos de soporte, preservación del certificado de origen y documentos de

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soporte, excepciones a la obligación de la presentación del certificado de origen, cooperación entre autoridades, proceso de verificación, sanciones, recursos de revisión y apelación, confidencialidad, facturación por un tercer país, reglamentaciones uniformes, envío y recepción de certificados de origen electrónico y definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Certificado de Origen El importador de las mercancías podrá solicitar el trato arancelario preferencial para las mercancías utilizando un certificado de origen escrito o electrónico, el cual servirá para certificar que las mercancías que se exporten del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte, califican como originarias. Este certificado debe ser completado por el exportador, según el formato establecido en el Anexo 2-B (Certificación de Origen) y presentado ante la autoridad competente, la cual será la responsable de su autorización (en el caso de Costa Rica es PROCOMER y para Colombia es la Dirección de Impuestos y Aduanas). Dicho certificado de origen tendrá una validez de un año a partir de la fecha de su emisión y podría cubrir una o más mercancías de un solo embarque.

B. Notificaciones A la entrada en vigor de este tratado, ambos países deberán intercambiar información sobre los nombres de los funcionarios autorizados para emitir certificados de origen y muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la autoridad competente.

C. Obligaciones Relacionadas a las Importaciones Se establecen las obligaciones que deberán cumplir los importadores que solicitan el trato arancelario preferencial. Además, se señala que cuando se presente un certificado de origen con omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, la autoridad aduanera de la Parte importadora deberá solicitarle al importador, por única vez y de forma improrrogable, la presentación de un nuevo certificado de origen y podrá autorizar el levante de la mercancía, previa adopción de las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal, de acuerdo con su legislación nacional. En caso de que no se presente el nuevo certificado, se procederá a denegarle el trato arancelario preferencial a la mercancía.

D. Obligaciones Relacionadas a las Exportaciones

Los exportadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

proveer o hacer los arreglos para que el productor provea, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, toda información utilizada por dicho productor en la fabricación de las mercancías en el marco de un proceso de verificación de conformidad con el Artículo 2.24 – Proceso de Verificación; y

notificar prontamente y por escrito a la autoridad aduanera de la Parte importadora, con copia a la autoridad competente de la Parte exportadora y al importador, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de un certificado de origen.

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Asimismo, se establece que ningún país impondrá sanciones a un exportador, si voluntariamente comunica por escrito a la autoridad aduanera de la Parte importadora, con copia a la autoridad competente de la Parte exportadora y al importador, que el certificado de origen contiene o está basado en información falsa, siempre que la autoridad aduanera de la Parte importadora no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de verificación y control.

E. Reembolso de los Derechos de Aduana

El importador que no haya solicitado el trato arancelario preferencial al momento de la importación, podrá solicitar, a más tardar un año después de la fecha de numeración o aceptación de la declaración aduanera de importación, el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso.

F. Documentos de Soporte Para efectos de demostrar el origen de las mercancías amparadas en un certificado de origen, la autoridad aduanera podría solicitar los documentos que demuestren que son mercancías originarias.

G. Preservación del Certificado de Origen y Documentos de Soporte Se deberá conservar por un periodo de cinco años los documentos de soporte (por parte del exportador), copia del certificado de origen (por parte de la autoridad competente de la Parte exportadora), y la documentación relacionada a la importación, incluyendo el Certificado de Origen (por parte del importador).

H. Excepciones a la Obligación de la Presentación del Certificado de Origen No es necesaria la presentación de un certificado de origen al momento de la importación cuando el valor en aduanas no exceda de mil dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca, o cuando la Parte importadora haya eximido el requisito de presentación del certificado de origen.

I. Cooperación entre Autoridades

En caso de que surjan dudas sobre la autenticidad u otros elementos relacionados con el llenado del certificado de origen, las autoridades aduaneras de las Partes podrán intercambiar información para verificar dichos elementos, sin que sea necesario realizar una verificación de origen como lo establece el Artículo 3.24 – Proceso de Verificación del tratado.

J. Proceso de Verificación

Para efectos de determinar si una mercancía importada califica como originaria, la Parte importadora podrá verificar el origen mediante solicitudes escritas de información al exportador o productor, o visitas a las instalaciones con el propósito de examinar los registros y documentos contables e inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía. La autoridad aduanera de la Parte importadora deberá concluir el proceso de verificación del origen de la mercancía en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días.

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K. Sanciones Las Partes podrán mantener o adoptar acciones penales, civiles o administrativas por infracciones relacionadas con las disposiciones de reglas y procedimientos de origen, de conformidad con su legislación nacional.

L. Recursos de Revisión y Apelación Se garantiza a los importadores la posibilidad de tener acceso a una instancia de revisión administrativa, así como derecho a recurrir a una instancia de revisión judicial, respecto de los actos administrativos relacionados con la determinación del origen.

M. Confidencialidad Se mantendrá como confidencial la información entregada en el marco de un proceso de verificación y no podrá ser divulgada sin el consentimiento expreso de quien la entregue, excepto cuando sea requerida en el contexto de un proceso judicial o administrativo.

N. Facturación por un Tercer País Se establece la posibilidad de que la factura que se presenta al momento de la importación, pueda ser expedida por una persona ubicada en el territorio de un país diferente al de Colombia o Costa Rica.

O. Reglamentaciones Uniformes A la entrada en vigencia del tratado, se deberán negociar las reglamentaciones uniformes para la aplicación, interpretación y administración del régimen de origen y sus procedimientos. Estas reglamentaciones pueden ser modificadas en el futuro, previo acuerdo entre las Partes.

P. Envío y Recepción de Certificados de Origen Electrónico

Prevé la posibilidad de que los certificados de origen puedan ser emitidos electrónicamente. El tratado establece el procedimiento para el envío y recepción de estos certificados.

Q. Definiciones Se definen algunos términos relevantes con la finalidad de ayudar a tener una mejor comprensión de las disposiciones del capítulo. Anexo 3-B: Certificado de Origen Se establece el formato e instructivo de llenado del certificado de origen que deberá completarse para beneficiarse de las preferencias arancelarias acordadas en el tratado. Adicionalmente, se incluye una hoja anexa que se podrá adjuntar al certificado de origen, en caso de que se requiera de mayor espacio para completar el certificado de origen. Anexo 3-A: Reglas de Origen Específicas Este Anexo establece los requisitos que deberán cumplir todas las mercancías para considerarse como originarias de Costa Rica o Colombia.

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En el caso del sector agrícola (productos en su mayoría clasificados en los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado) se establecieron reglas de cambio de clasificación arancelaria. Para los productos del sector industrial (capítulos 25 al 97 del Sistema Armonizado), se acordaron reglas de cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional y procesos específicos.

CAPÍTULO 4. FACILITACIÓN DE COMERCIO Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

I. OBJETIVO Establecer un marco de referencia sobre los principios que deben aplicar las autoridades aduaneras de las Partes, con el fin de facilitar el comercio y agilizar los procedimientos aduaneros. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Este capítulo está compuesto por doce artículos relacionados con la publicación de la normativa, despacho eficiente de las mercancías, automatización de procedimientos, gestión de riesgos, envíos de entrega rápida, programas de operadores económicos autorizados, interoperabilidad de las ventanillas únicas de comercio exterior, confidencialidad, revisión y apelación, sanciones, resoluciones anticipadas y el Comité de Reglas de Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros.

2. Ámbito y contenido A. Publicación

Las Partes se esforzarán por garantizar que sus legislaciones, regulaciones y procedimientos aduaneros sean transparentes, faciliten el comercio y no sean discriminatorios. Además, se comprometen a publicar en Internet su legislación aduanera, regulaciones, procedimientos aduaneros, así como información sobre derechos y cargas relacionados con la prestación de servicios que afectan el comercio exterior. También acuerdan designar puntos de consulta donde los interesados pueden dirigir sus inquietudes sobre asuntos aduaneros. En la medida de lo posible y antes de aprobar cualquier regulación de aplicación general sobre asuntos aduaneros, las Partes brindarán la oportunidad de realizar comentarios.

B. Despacho de Mercancías Con el propósito de facilitar el comercio, se asume el compromiso de adoptar o mantener procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías, permitiendo que:

el despacho de las mercancías se haga dentro de un período no mayor al requerido para cumplir con la legislación;

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las mercancías sean despachadas en el punto de llegada, sin necesidad de que sean trasladas a depósitos u otros recintos, excepto cuando la autoridad aduanera tenga necesidad de ejercer controles adicionales o por razones de infraestructura; y

los importadores puedan retirar mercancías de las aduanas antes de cancelar el pago de todos los derechos de aduanas, impuestos y tasas aplicables, mediante la presentación de garantías y de conformidad con la legislación nacional.

Se promueven las actuaciones simultáneas –en un único lugar y momento– de todas las entidades que intervienen en el control y la inspección física de las mercancías.

C. Automatización

Las Partes harán esfuerzos para utilizar tecnologías de información que hagan expeditos y eficientes los procedimientos para el despacho de las mercancías, entre otros:

procurarán utilizar normas, estándares y prácticas reconocidas internacionalmente;

harán que los sistemas electrónicos sean accesibles para los usuarios de sus aduanas;

permitirán la remisión y procesamiento electrónico de información antes del arribo de la mercancía;

emplearán sistemas electrónicos para el análisis y gestión de riesgos;

D. Administración o Gestión de Riesgos Se mantendrán sistemas de administración o gestión de riesgo, que permitan a su autoridad aduanera focalizar sus actividades de inspección en mercancías de alto riesgo; simplificando el despacho y movimiento de las demás mercancías.

E. Envíos de Entrega Rápida Se adoptarán o mantendrán procedimientos aduaneros especiales para los envíos de entrega rápida, entre ellos, la presentación y procesamiento de la información antes del arribo del envío, la presentación de un solo manifiesto de carga que ampare todas las mercancías contenidas en un envío, el despacho de mercancías con un mínimo de documentación, y el despacho dentro de las seis horas siguientes al arribo.

F. Operador Económico Autorizado Se promoverá la implementación de programas nacionales de Operadores Económicos Autorizados; así como negociaciones para alcanzar un acuerdo de reconocimiento mutuo de esos programas.

G. Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior Con el objetivo de interconectar las ventanillas únicas de comercio exterior de cada una de las Partes, se realizarán acciones tendientes a proporcionar servicios electrónicos que faciliten los trámites de exportación e importación entre Costa Rica y Colombia. Asimismo, adoptarán un

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marco de interoperabilidad que oriente el trabajo técnico, bajo los principios de accesibilidad; seguridad; confidencialidad y uso de estándares abiertos.

H. Confidencialidad

De conformidad con la legislación interna de las Partes, se establece el compromiso de proteger la información confidencial de toda divulgación. La información recibida durante la aplicación del capítulo no podrá ser utilizada para otros fines, excepto previa autorización de la Parte que la proporcionó.

I. Revisión y Apelación Se garantiza a las personas naturales o jurídicas sujetas a actos administrativos en materia aduanera, el acceso a una instancia de revisión administrativa y al menos un nivel de revisión judicial con respecto a los actos administrativos en materia aduanera.

J. Sanciones Las Partes se comprometen a adoptar o mantener medidas que permitan la imposición de sanciones administrativas y, cuando corresponda, sanciones penales, por la violación de la legislación y regulaciones aduaneras, incluyendo aquellas que rigen la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, el origen, y las solicitudes de trato preferencial bajo el tratado.

K. Resoluciones Anticipadas Las autoridades aduaneras, a solicitud de un importador, exportador o productor, emitirán resoluciones anticipadas por escrito sobre clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera para casos particulares y origen de las mercancías. En el artículo se establecen los plazos en los que debe emitirse la resolución anticipada y las circunstancias bajo las cuales puede ser modificada o revocada.

L. Comité de Reglas de Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Se establece un Comité de Reglas de Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros. Este órgano técnico se reunirá para monitorear la implementación y administración del Capítulo 3 - Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, Capítulo 4 - Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros y Capítulo 5 - Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros. Además, realizará revisiones, análisis y recomendaciones sobre la implementación, aplicación y ejecución de los capítulos referidos.

CAPÍTULO 5. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

I. OBJETIVO Establecer disposiciones tendientes a facilitar la cooperación y asistencia mutua en temas aduaneros entre las autoridades competentes de las Partes.

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II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Este capítulo está compuesto por quince artículos, los cuales hacen referencia a los siguientes temas: definiciones; ámbito de aplicación; cooperación técnica; asistencia mutua; comunicación de información; asistencia espontánea; asistencia a las solicitudes, forma y contenido de las solicitudes; ejecución de las solicitudes; excepciones a la obligación de suministrar asistencia mutua; validez de la información; uso de la información; confidencialidad; expertos o peritos y costos.

2. Alcance y contenido

A. Definiciones Se definen algunos términos relevantes para lograr una mejor comprensión de las disposiciones de este capítulo.

B. Ámbito de Aplicación Incluye disposiciones sobre cooperación técnica y asistencia mutua en temas relacionados con aduanas, excepto en el caso del cobro de derechos, impuestos o multas.

C. Cooperación Técnica La cooperación técnica se refiere a la posibilidad de que las autoridades aduaneras de Costa Rica y Colombia intercambien información para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera, promover el entendimiento mutuo de la legislación, procedimientos, mejores prácticas y técnicas aduaneras de cada una de las Partes y suministrar estadísticas, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. Esta cooperación incluye la capacitación de funcionarios aduaneros, el intercambio de información, la cooperación y el desarrollo de iniciativas en áreas mutuamente acordadas.

D. Asistencia Mutua Incluye el intercambio de información entre las autoridades aduaneras, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, en particular para prevenir, investigar y sancionar las infracciones aduaneras.

E. Comunicación de Información La autoridad aduanera de una Parte deberá, a solicitud de la otra Parte, proporcionar información sobre las investigaciones relacionadas a una infracción aduanera cometida en el territorio de esa otra Parte.

F. Asistencia espontánea Este tipo de asistencia es por iniciativa propia de cada Parte e incluye el suministro de información relacionada con casos que impliquen daños a la economía, salud pública, seguridad pública, nuevos medios o prácticas utilizadas en la comisión de infracciones aduaneras, entre otros.

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G. Asistencia a las solicitudes

La autoridad aduanera de una Parte deberá enviar, a solicitud de la autoridad de la otra Parte, información sobre:

la correspondencia de los documentos producidos para el sustento de la declaración aduanera realizada a la autoridad requirente;

si las mercancías exportadas del territorio de la autoridad requirente han sido efectivamente importadas legalmente al territorio de la autoridad requerida;

si las mercancías importadas al territorio de la autoridad requirente han sido efectivamente exportadas del territorio de la autoridad requerida; e

determinación del valor en aduanas.

H. Forma y Contenido de las Solicitudes Las solicitudes de asistencia mutua entre las autoridades aduaneras deberán:

realizarse por escrito o por medio electrónico, adjuntando los documentos necesarios.

si son solicitudes de urgencia, pueden realizarse verbalmente y luego deben ser confirmadas por escrito o por correo.

incluir detalles como nombre, firma, cargo del funcionario que realiza la solicitud, justificación y descripción del tema.

comunicarse a los funcionarios designados.

cumplir los requisitos anteriores, de lo contrario podrá solicitarse que se corrija o complete la solicitud.

I. Ejecución de las Solicitudes

La solicitud de asistencia debe responderse en el plazo de sesenta días calendario después de recibida la solicitud escrita. La respuesta puede enviarse por medios electrónicos, a menos que se haya solicitado lo contrario.

J. Excepciones a la Obligación de Suministrar Asistencia Mutua La autoridad aduanera de una Parte, podrá negarse o sujetar la solicitud al cumplimiento de ciertos requisitos, cuando considere que la asistencia podría ser perjudicial para la soberanía de la Parte, para el orden público y la seguridad, violar un secreto industrial, comercial o profesional, ser inconstitucional o contrario a las leyes, reglamentos y demás instrumentos legales. Además, podrá aplazar la asistencia cuando considere que interfiere en una investigación en curso, proceso penal o procedimiento administrativo.

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K. Validez de la Información En caso de ser solicitado, la autoridad requerida puede certificar las copias de los documentos solicitados. No obstante, los documentos no necesitarán certificación o autenticación adicional que el dado por la autoridad aduanera.

L. Uso de la Información La información y otros documentos solicitados entre las Partes, deben ser utilizados exclusivamente para los fines para los cuales fueron requeridos y establecidos en este capítulo.

M. Confidencialidad La información, documentación y otros materiales sobre cooperación técnica deberán ser tratados de manera confidencial, si así lo solicita la autoridad competente en una Parte. Por el contrario, en el caso de la asistencia mutua, la información, documentación y otros materiales siempre deberán ser tratados como confidenciales, sin necesidad de que se solicite.

N. Expertos o Peritos Un funcionario de una Parte puede ser autorizado para comparecer como experto o perito en procedimientos administrativos o procesos judiciales, llevados a cabo en la otra Parte.

O. Costos Las autoridades competentes renunciarán a cualquier reclamo de reembolso de costos y/o gastos incurridos en la ejecución de las solicitudes, excepto en el caso de los expertos o peritos.

CAPITULO 6. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

I. OBJETIVO Los objetivos de este capítulo son proteger la vida y la salud de las personas y animales y preservar la sanidad vegetal, asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias no constituyan obstáculos injustificados al comercio, establecer mecanismos y procedimientos encaminados a resolver oportunamente los problemas que surjan como consecuencia del desarrollo e implementación de estas medidas y fortalecer la comunicación y colaboración entre las autoridades competentes de las Partes. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Este capítulo contiene trece artículos que establecen disposiciones sobre los objetivos, el ámbito de aplicación, los derechos y obligaciones, la evaluación de riesgo y la determinación del nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria, adaptación a las condiciones regionales con inclusión de zonas libre de plagas o enfermedades y zonas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, procedimientos de control, inspección y aprobación, transparencia,

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equivalencia, cooperación y asistencia técnica, consultas técnicas, el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité), autoridades nacionales competentes, solución de controversias y puntos de contacto.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación Aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten o puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio entre las Partes.

B. Derechos y Obligaciones de las Partes

Se reafirman los derechos y obligaciones al amparo del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC.

C. Evaluación de Riesgo y Determinación del Nivel Adecuado de Protección Sanitaria y Fitosanitaria

Las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicadas se deberán fundamentar en una evaluación de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas, de los animales y para la preservación de la sanidad vegetal. Esta evaluación debe tomar en cuenta la información técnico y científica así como los estándares, directrices y recomendaciones de las organizaciones internacionales de referencia. El objetivo es que los requisitos de importación derivados de una evaluación de riesgo no constituyan restricciones encubiertas al comercio entre las Partes.

D. Adaptación a las Condiciones Regionales con Inclusión de Zonas Libres de Plagas o Enfermedades y Zonas de Baja Prevalencia de Plagas o Enfermedades

Se reconocen las zonas libres de plagas o enfermedades y de baja prevalencia de plagas o enfermedades, de conformidad con el Acuerdo MSF de la OMC y las organizaciones internacionales de referencia.

E. Procedimientos de Control, Inspección y Aprobación Se aplicarán los procedimientos de inspección, control y aprobación de conformidad con el Artículo 8 y el Anexo C del Acuerdo MSF de la OMC.

F. Transparencia Se debe notificar la información sobre rechazos de productos y su justificación, así como las situaciones de incumplimiento en las certificaciones de exportación sujetos a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, las causas de su rechazo y cualquier cambio en su estatus sanitario y fitosanitario, incluyendo hallazgos de importancia epidemiológica, que puedan afectar el comercio entre las Partes.

G. Equivalencia El reconocimiento de equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias podrá darse considerando las normas, directrices y recomendaciones establecidas por las organizaciones

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internacionales competentes y las decisiones adoptadas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

H. Cooperación y Asistencia Técnica Se podrán desarrollar acciones y/o programas en materia de cooperación y asistencia técnica de interés mutuo.

I. Consultas Técnicas En caso de que las autoridades competentes no logren un entendimiento en relación con la aplicación de una medida sanitaria o fitosanitaria, se podrán solicitar consultas técnicas en el marco del Comité que se establece en este capítulo.

J. Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Se establece el Comité con el objetivo de abordar los temas relativos a la aplicación de este capítulo, servir como foro para discutir los problemas relacionados con el desarrollo o aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias que afecten el comercio, promover la cooperación, la asistencia técnica, la capacitación y el intercambio de información en asuntos sanitarios y fitosanitarios.

K. Autoridades Nacionales Competentes Se establecen las autoridades responsables de la aplicación del presente capítulo.

L. Puntos de Contacto Ambas Partes establecen los puntos de contacto de las autoridades competentes en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias

M. Solución de Controversias Una vez agotado el procedimiento de consultas en el marco del Comité, la Parte que no esté conforme con el resultado, podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el capítulo correspondiente del tratado.

CAPITULO 7. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

I. OBJETIVO Facilitar e incrementar el comercio de mercancías y obtener un acceso efectivo al mercado de las Partes evitando la constitución y propiciando la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio. Asimismo, se establece un marco para impulsar la cooperación en materia de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y normas. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

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1. Estructura Este capítulo contiene trece artículos y un anexo, que establecen disposiciones sobre los objetivos, el ámbito de aplicación, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la OMC, facilitación del comercio, normas de referencia, reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad, transparencia, cooperación técnica, consultas técnicas, el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, intercambio de información y definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación Las disposiciones de este capítulo se aplican a la preparación, adopción e implementación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que puedan directa o indirectamente afectar el comercio de mercancías. Se exceptúan las medidas sanitarias y fitosanitarias, y las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de producción o de consumo de instituciones gubernamentales.

B. Derechos y Obligaciones de las Partes Se reafirman los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo OTC de la OMC el cual es incorporado y forma parte integrante del tratado.

C. Facilitación del Comercio Las Partes buscarán identificar, desarrollar y promover iniciativas facilitadoras del comercio, tales como la cooperación para facilitar el acceso a sus mercados y aumentar el conocimiento y comprensión de sus respectivos sistemas; la simplificación de los procedimientos y requisitos administrativos establecidos en un reglamento técnico; la convergencia y equivalencia de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad; la utilización de la acreditación como herramienta para reconocer a los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en el territorio de la otra Parte, y la facilitación de la cooperación y el intercambio de información entre los organismos públicos o privados. También, se acuerda que cuando una Parte detenga en el puerto de entrada una mercancía originaria del territorio de la otra Parte, en virtud de haber percibido el incumplimiento de un reglamento técnico, deberá notificar inmediatamente al importador las razones de la detención.

D. Normas de Referencia

Se acuerda utilizar las normas, orientaciones y recomendaciones internacionales como base para la elaboración de los reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas sean un medio ineficaz para el logro del objetivo legítimo perseguido.

E. Reglamentos Técnicos Una Parte aceptará como equivalentes los reglamentos técnicos de la otra Parte, siempre que se establezca que cumplen con los objetivos legítimos de sus propios reglamentos técnicos. Si una Parte tiene interés en desarrollar un reglamento técnico similar al reglamento técnico de la otra Parte, la otra Parte proporcionará información, estudios técnicos o de evaluación de riesgos

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u otros documentos disponibles, excepto la información confidencial. Adicionalmente, se establece que las Partes cooperarán en materia de reglamentación a fin de establecer instrumentos más compatibles, transparentes y sencillos y reducir los obstáculos innecesarios al comercio.

F. Evaluación de la Conformidad

Se reconocen diversos mecanismos para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte. Entre tales mecanismos se mencionan la aceptación de la Parte importadora de la declaración de conformidad del proveedor; el reconocimiento de los acuerdos voluntarios entre los organismos de evaluación de la conformidad; la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad por organismos ubicados en el territorio de la otra Parte, la aceptación de los procedimientos de acreditación internacionalmente reconocidos y la designación de los organismos de evaluación de la conformidad situados en el territorio de otra Parte.

G. Transparencia Los países intercambiarán información sobre sus proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de carácter ordinarios, así como aquellos adoptados para atender problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o amenacen presentarse en los términos del Acuerdo OTC de la OMC. Se deberán publicar en el sitio web gubernamental los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y se mantendrán disponibles al público mientras se encuentren vigentes. Las Partes se asegurarán de que todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados y vigentes estén disponibles de manera pública en una página de Internet oficial gratuita, de fácil ubicación y acceso.

H. Cooperación Técnica Se acuerda cooperar y proveer la asistencia técnica en el campo de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con el fin de facilitar el acceso a sus mercados. En particular, se considerarán actividades encaminadas a fortalecer las capacidades de los organismos de normalización, reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad, metrología y los sistemas de información y notificación; incrementar la participación en organizaciones internacionales, incluyendo las de carácter regional, relacionadas con la normalización, la reglamentación técnica, la evaluación de la conformidad y la metrología; y fomentar el acuerdo de puntos de vista comunes sobre buenas prácticas regulatorias tales como transparencia, el uso de la equivalencia y la evaluación del impacto de las regulaciones.

I. Consultas Técnicas Se realizarán consultas técnicas en el marco del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, en un plazo de treinta días a partir de la solicitud. Estas consultas sustituirán las del proceso de solución de controversias, si así lo acuerdan las Partes.

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J. Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

Se establece un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité), con el fin de monitorear la implementación y administración del capítulo; tratar prontamente los asuntos que una Parte proponga respecto al desarrollo, adopción, aplicación o ejecución de las normas, reglamentos técnicos, o procedimientos de evaluación de la conformidad; impulsar la cooperación conjunta en el desarrollo y mejoramiento de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad; y, a solicitud de una Parte, resolver consultas sobre cualquier asunto que surja en virtud de este capítulo. Cuando se presenten consultas técnicas en el marco del Comité, se establece que las Partes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria dentro de un período de treinta días.

K. Intercambio de Información Cualquier información o explicación que sea proporcionada a solicitud de una Parte de conformidad con las disposiciones de este capítulo, deberá suministrarse en forma impresa o electrónica en un plazo de treinta días.

L. Definiciones Se aplicaran los términos y definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC de la OMC. Anexo 7-A: Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Se establece quién coordinará el Comité por parte de cada país.

CAPÍTULO 8. DEFENSA COMERCIAL

I. OBJETIVO Establecer mecanismos de defensa comercial para la producción nacional en casos de incrementos masivos de importaciones o en casos de prácticas de comercio desleal. Asimismo, este capítulo reafirma los derechos y obligaciones de las Partes en el marco de la OMC. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo está constituido por diez artículos distribuidos en cuatro secciones, dos secciones sobre medidas de salvaguardias en las que se hace referencia a medidas de salvaguardia bilaterales y globales, una sección sobre antidumping y derechos compensatorios, y una sección sobre cooperación.

2. Alcance y Contenido

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Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral

A. Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral Durante el período de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel conforme al tratado, una mercancía de la otra Parte se importa en cantidades tales que han aumentado en términos absolutos o en relación con la producción nacional en condiciones que constituyan una causa sustancial de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional que produzca una mercancía similar o directamente competidora, la Parte afectada puede:

suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en el tratado para la mercancía; o

aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el menor de la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicada en el momento en que se aplique la medida o la tasa de arancel base según se establece en el programa de desgravación arancelaria.

Asimismo, se acordó que la adopción de una medida de salvaguardia bilateral no puede afectar a las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de la medida se encuentren efectivamente embarcadas según conste en los documentos de transporte, a condición que sean destinadas a consumo definitivo o importación definitiva en un plazo que no exceda de veinte días a partir del término de la descarga en el territorio de la Parte importadora.

B. Normas para una Medida de Salvaguardia Bilateral Solamente se puede mantener una medida de salvaguardia bilateral por un período que no exceda dos años, con la posibilidad de una prórroga adicional de un año, si la autoridad competente determina que la medida sigue siendo necesaria para evitar o remediar un daño grave y facilitar el reajuste, y que existe evidencia que la rama de producción nacional está en proceso de reajuste. Aun así, independientemente del período máximo, dicha medida expirará al término del período de transición. El período de transición es definido como el período de cinco años que inicia en la fecha de entrada en vigor del tratado, excepto para cualquier mercancía para la cual el programa de desgravación arancelaria de la Parte que aplica la medida de salvaguardia establezca que ésta elimine sus aranceles para la mercancía en un período de cinco años o más, donde período de transición significa el período de desgravación arancelaria más un período adicional de dos años. Con el fin de facilitar el reajuste en una situación en que la duración prevista de una medida de salvaguardia bilateral sea superior a un año, la Parte que aplica la medida la liberalizará progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación. Las Partes no pueden aplicar una medida de salvaguardia bilateral más de una vez contra la misma mercancía hasta que haya transcurrido un período igual a la duración de la medida de salvaguardia bilateral anterior, incluyendo cualquier extensión, comenzando desde la terminación de la medida de salvaguardia bilateral anterior, siempre que el período de no aplicación sea de al menos un año. Al finalizar el plazo de la medida de salvaguardia bilateral, la Parte que la ha adoptado debe aplicar la tasa arancelaria conforme a su lista de desgravación.

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C. Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia

Se remite a las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, en lo que se refiere a los procedimientos de investigación para la imposición de medidas de salvaguardias bilaterales.

D. Medidas de Salvaguardia Bilaterales Provisionales En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral provisional por un plazo que no excederá de doscientos días. La duración de cualquier medida de salvaguardia bilateral provisional será contada como parte de la duración de una medida de salvaguardia bilateral definitiva. Ninguna Parte aplicará medidas provisionales antes de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha de iniciación de la investigación.

E. Notificación y Consulta La Parte que pretenda aplicar la medida deberá notificar, sin demora, el inicio del procedimiento que pudiera tener como resultado la imposición de una medida, así como si requiere ampliar la medida. La Parte que aplica la medida deberá proporcionar una copia de la versión pública del informe de las autoridades competentes.

F. Compensación La Parte que adopte una medida de este tipo proporcionará a la otra la oportunidad de celebrar consultas con respecto a la compensación apropiada de liberalización comercial en forma de concesiones que tengan efectos sustancialmente equivalentes en el comercio, o equivalentes al valor de los derechos adicionales esperados como resultado de la medida, dentro de los treinta días posteriores a la aplicación de la medida. Si transcurrido ese período no hay acuerdo, la Parte exportadora podrá suspender la aplicación de concesiones sustancialmente equivalentes al comercio de la Parte que aplique la medida de salvaguardia bilateral.

G. Definiciones Se definen los principales términos utilizados. Sección B: Medidas de Salvaguardia Globales Se conservan los derechos y obligaciones de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Este tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales, excepto que la Parte que imponga una medida de salvaguardia global pueda excluir importaciones de una mercancía originaria de la otra Parte, si tales importaciones no son causa sustancial de un daño grave o amenaza de daño grave. Se considerará que las importaciones de la otra Parte no constituyen una causa sustancial de daño grave o amenaza de un daño grave, si ésta Parte no está dentro de los cinco proveedores principales de la mercancía sujeta al procedimiento, tomando como base su participación en las importaciones totales durante los tres años inmediatamente anteriores al inicio de la investigación.

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Sección C: Antidumping y Derechos Compensatorios Las Partes conservarán sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, con respecto a la aplicación de derechos antidumping y compensatorios. Después de recibir una solicitud debidamente documentada para la aplicación de una medida antidumping o compensatoria, relacionada con las importaciones de mercancías originarias de la otra Parte, y antes de iniciar la investigación, la autoridad investigadora competente le notificará la recepción de la solicitud a la otra Parte y le brindará oportunidad para efectuar reuniones técnicas informativas respecto a dicha solicitud. En el caso que en una investigación antidumping o por subvenciones se haya propuesto compromisos de precios o de otra índole, la autoridad investigadora competente le dará oportunidad a la otra Parte para efectuar consultas respecto de los compromisos propuestos que, de aceptarse, podría dar lugar a la suspensión de la investigación sin la imposición de derechos antidumping o compensatorios, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. Sección D: Cooperación Se acuerda establecer un mecanismo de cooperación entre las autoridades investigadoras a efectos de intercambiar información no confidencial disponible sobre investigaciones en materia de defensa comercial, asistencia técnica e intercambio de información con el objetivo de mejorar el entendimiento entre las Partes sobre sus regímenes de defensa comercial.

CAPITULO 9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

I. OBJETIVO Asegurar una adecuada y efectiva protección a los derechos de propiedad intelectual en los territorios de las Partes, favoreciendo el desarrollo del bienestar social y económico, y el balance de derechos y obligaciones en este campo. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo se divide en ocho artículos que hacen referencia a: principios básicos; disposiciones generales; marcas; indicaciones geográficas; medidas relacionadas con la protección a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales; derechos de autor y derechos conexos; observancia; cooperación y ciencia, tecnología e innovación. Todas las disposiciones son consistentes con la legislación nacional. Además, se incluyen dos anexos de indicaciones geográficas de las Partes para ser protegidas en el marco del tratado.

2. Alcance y Contenido

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A. Principios Básicos

Se reconoce que la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la generación de conocimiento, la promoción de la innovación, la transferencia y difusión de tecnología y el progreso cultural para favorecer el desarrollo del bienestar social y económico. Asimismo, se reconoce la necesidad de mantener un balance entre los derechos de los titulares y los intereses del público en general, incluyendo la educación, la cultura, la investigación, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el acceso a la información. Se permite a las Partes adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con las disposiciones de este capítulo. Las Partes se comprometen a observar los principios del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) de la OMC y la Declaración Relativa al Acuerdo ADPIC y la Salud Pública, así como otras decisiones y resoluciones multilaterales sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual.

B. Disposiciones Generales Ratifica la facultad de las Partes de implementar en su legislación nacional una protección de los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en el capítulo. Se reafirman los derechos y obligaciones previstos en el Acuerdo ADPIC, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), los tratados de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y otros acuerdos multilaterales sobre propiedad intelectual de los que ambos países son parte. Igualmente, se confirma la potestad de las Partes de hacer uso de las excepciones y flexibilidades permitidas en dichos tratados. Las Partes se comprometen a garantizar la aplicación de los principios de trato nacional y de nación más favorecida con respecto a la protección y observancia de derechos de propiedad intelectual comprendidos por el capítulo, permitiendo el establecimiento de excepciones consistentes con los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo ADPIC de la OMC. Garantiza la facultad de adoptar medidas necesarias para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual o el recurso a prácticas que limiten en forma injustificable el comercio o perjudiquen la transferencia internacional de tecnología. Asimismo, ninguna disposición del capítulo se interpretará como una disminución de las protecciones que las Partes acuerden o hayan acordado en beneficio de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales, ni impedirá que adopten o mantengan medidas para este fin. Reconoce la importancia del desarrollo de normativa multilateral en el campo de propiedad intelectual, por lo que se podrán intercambiar opiniones en materias relacionadas con derechos de propiedad intelectual.

C. Marcas Los países se comprometen a proteger las marcas de conformidad con el Acuerdo ADPIC de la OMC; aplicar el artículo 6 bis del Convenio de París a las mercancías y servicios que, aunque no sean idénticos o similares a los identificados por una marca notoriamente conocida, puedan indicar una conexión entre esas mercancías o servicios y el titular de la marca, a condición de

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que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca; proporcionar un sistema de registro de marcas con procedimientos que garanticen el debido proceso; y utilizar el sistema de Clasificación de Niza para la clasificación de marcas, precisando que los productos o servicios no se considerarán similares entre sí únicamente por figurar en la misma clase en cualquier registro o publicación, y no se considerarán distintos entre sí únicamente por figurar en clases diferentes en cualquier registro o publicación. Dentro de lo posible y de conformidad con la legislación interna, las Partes dispondrán de un sistema para la solicitud electrónica, el procesamiento electrónico, el registro y mantenimiento de las marcas; y trabajarán para establecer una base de datos electrónica disponible al público.

D. Indicaciones Geográficas Las Partes se comprometen a establecer en sus legislaciones mecanismos para la protección de las indicaciones geográficas, incluyendo las denominaciones de origen. Se entiende por indicaciones geográficas aquellas que identifican un producto como originario del territorio de una Parte, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Se reconoce la potestad de las Partes de mantener o adoptar en su legislación nacional medidas relativas a indicaciones geográficas homónimas, siempre que se ajusten a lo previsto en el numeral 3 del artículo 23 del Acuerdo ADPIC de la OMC. Se incluye un anexo con indicaciones geográficas protegidas en cada Parte, estableciéndose que éstas podrán ser reconocidas por la otra Parte con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación interna y a solicitud de los interesados. También, se deja abierta la posibilidad de otorgar protección a otras indicaciones geográficas de las Partes, incluyendo las denominaciones de origen siguiendo los procedimientos establecidos en el capítulo. No se permitirá la importación, fabricación o venta de productos identificados bajo indicaciones geográficas a las que se hayan otorgado protección, incluyendo las denominaciones de origen, por parte de terceros no autorizados. Asimismo, se otorgará protección a las indicaciones geográficas contra cualquier utilización de una indicación falsa o engañosa susceptible de inducir al público a error, engaño o confusión en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto, y cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto.

E. Medidas Relacionadas con la Protección de la Biodiversidad y los Conocimientos Tradicionales

Se reconocen y reafirman los derechos y obligaciones establecidas en el CDB, relacionadas con la soberanía de cada Parte sobre sus recursos naturales y la autoridad para determinar el acceso a los recursos biológicos y genéticos y sus productos derivados. Asimismo, se reconoce el texto de la Declaración Ministerial de Doha en lo que se refiere a la relación entre el Acuerdo ADPIC y el CDB así como la importancia de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales en la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos y genéticos y sus productos derivados. Se reitera el compromiso de respetar, preservar y mantener los conocimientos tradicionales de comunidades indígenas y locales, y establecer regulaciones para su acceso, condicionado al consentimiento fundamentado previo de los titulares o poseedores de tales conocimientos, en términos mutuamente acordados.

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Las Partes tendrán la posibilidad, a través de sus autoridades nacionales competentes, de intercambiar información relacionada con la biodiversidad y los conocimientos tradicionales y los recursos biológicos y genéticos y sus derivados, que pueda servir de apoyo en la evaluación de las patentes. También, podrán colaborar en el suministro de información pública que pueda ser útil para la investigación y el seguimiento del acceso ilegal a recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales en sus territorios, así como el intercambio de información y experiencias relacionadas con el acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus derivados, y/o conocimientos tradicionales asociados.

F. Derecho de Autor y Derechos Conexos Se reconoce una protección adecuada y eficaz a los autores de obras literarias y artísticas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en sus interpretaciones y ejecuciones artísticas, fonogramas y emisiones, respectivamente; así como los derechos morales a los autores y su independencia de los derechos patrimoniales. Asimismo, se permite a las Partes prever en su legislación nacional limitaciones y excepciones a los derechos de autor y derechos conexos, en forma consistente con los instrumentos internacionales referidos en el artículo.

G. Observancia Se reitera la potestad de desarrollar en su legislación nacional medidas, procedimientos y recursos necesarios para asegurar la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Se adoptarán procedimientos para que los titulares puedan solicitar la aplicación de medidas en frontera durante la importación, exportación o tránsito de mercancías presuntamente falsificadas o piratas que lesionen el derecho de autor. Se dispondrá la facultad de las autoridades competentes de exigir al solicitante que aporte información para el reconocimiento de las mercancías, así como una fianza o garantía que sea suficiente para proteger al demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Las autoridades aduaneras tendrán la facultad de comunicar al titular del derecho el nombre y dirección del consignador, el importador y el consignatario, así como la cantidad de la mercancía de que se trate. Las autoridades competentes podrán iniciar medidas en frontera de oficio cuando sospechen de la importación, exportación o tránsito de mercancías falsificadas o piratas.

H. Cooperación y Ciencia, Tecnología e Innovación Se asume el compromiso a intercambiar información y material con miras a mejorar y fortalecer los sistemas administrativos de la propiedad intelectual, estimular el desarrollo de la propiedad intelectual dentro de sus territorios y promover el diálogo con relación a la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación. Asimismo, cooperarán para promover la investigación, el desarrollo tecnológico, el emprendimiento, la innovación, la transferencia y la difusión de tecnología. Anexo 9-A: Indicaciones Geográficas Costa Rica incluyó dentro de su anexo las indicaciones geográficas Banano de Costa Rica y Café de Costa Rica; mientras que Colombia incluyó las indicaciones geográficas Cestería en

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Rollo de Guacamayas, Cerámica Artesanal de Ráquira Colombia, Tejeduría San Jacinto, Sombrero Aguadeño, Mopa Mopa Barniz de Pasto, Tejeduría Wayuu, Tejeduría Zenù, Sombreros de Sandoná, Cerámica del Carmen de Viboral, Queso del Caquetá, Queso Paipa, Café de Colombia, Café de Nariño, Café de Cauca, Bizcocho de Achira del Huila, Cholupa del Huila, Clavel de Colombia, Rosa de Colombia, y Crisantemo de Colombia. Las indicaciones geográficas de cada Parte incluidas en el anexo serán sometidas, previa solicitud de los titulares interesados, a los procedimientos internos de la otra Parte para determinar si las mismas pueden ser protegidas en su territorio.

CAPÍTULO 10 – CONTRATACIÓN PÚBLICA

I. OBJETIVO

Determinar las garantías que las Partes deberán otorgar a los proveedores, bienes y servicios de la otra Parte al efectuar las contrataciones públicas y garantizar un acceso en condiciones no discriminatorias para los proveedores de bienes y servicios en las contrataciones públicas de la otra Parte. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de veintitrés artículos y dos anexos. Los artículos hacen referencia al ámbito de aplicación; seguridad y excepciones generales; principios generales; uso de medios electrónicos en la contratación pública; publicación de información sobre la contratación pública; publicación de los avisos; condiciones de participación; registro y calificación de proveedores; información sobre contrataciones futuras; plazos; procedimientos de contratación; subastas electrónicas; negociaciones; apertura de ofertas y adjudicación de contratos; transparencia de la información sobre la contratación pública; divulgación de la información; procedimientos nacionales de revisión para la interposición de recursos; modificaciones y rectificaciones a la cobertura; integridad en las prácticas de contratación; negociaciones adicionales; participación de las micro, pequeñas y medianas empresas; cooperación; comité de contratación pública y definiciones. El Anexo 10-A (Cobertura) incorpora las entidades, bienes y servicios cubiertos bajo este capítulo y se subdivide en ocho secciones sobre: entidades de Gobierno Central; entidades de Gobierno Subcentral; otras entidades cubiertas; mercancías; servicios; servicios de construcción; notas generales; y fórmula de ajuste de umbrales. En el caso de Colombia se incorpora además una sección referida a entidades especiales. El Anexo 10-B (Documentos de Contratación) especifica el contenido mínimo que deben contener los documentos de contratación.

2. Alcance y Contenido

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A. Ámbito de Aplicación El capítulo aplicará a todas las contrataciones públicas efectuadas por las entidades cubiertas de cada Parte, realizadas por cualquier medio contractual, estableciéndose una serie de excepciones a la cobertura, tales como las donaciones y préstamos hechos a favor del Estado, la contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales y la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo. Se contemplan una serie de reglas que deben observarse para la valoración de las contrataciones, a efectos de determinar si las mismas se encuentran cubiertas por el capítulo y se aclara que ninguna disposición del mismo impide a las Partes desarrollar nuevas políticas de contratación, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con el capítulo.

B. Seguridad y Excepciones Generales Las Partes podrán adoptar medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales de seguridad o defensa nacional, para proteger la moral, la salud, la propiedad intelectual, así como medidas relacionadas con mercancías o servicios brindados por personas discapacitadas o trabajo penitenciario, entre otras.

C. Principios Generales Se aseguran los principios de trato nacional y no discriminación, a través de los cuales las Partes deben otorgar a las mercancías, servicios y los proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propias mercancías, servicios y proveedores, por lo que no debe discriminarse entre los proveedores establecidos localmente en razón del grado de afiliación extranjera, ni discriminar contra los proveedores establecidos localmente por el hecho de que los bienes o servicios ofrecidos por ellos sean de la otra Parte. Se establecen los requisitos técnicos que deben cumplirse en caso que las contrataciones públicas cubiertas se realicen a través de medios electrónicos. Los países aplicarán a la contratación pública, las reglas de origen que aplica en el curso normal del comercio de mercancías o servicios. Las entidades contratantes deben llevar a cabo las contrataciones públicas de manera transparente e imparcial; se prohíbe la aplicación o imposición de condiciones compensatorias especiales en cualquier etapa de las contrataciones; y se aclara que las obligaciones de este artículo no se aplicarán a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos o medidas sobre la importación, diferentes de las medidas que reglamentan específicamente las contrataciones públicas.

D. Uso de Medios Electrónicos en la Contratación Pública Se reconoce la necesidad e importancia del uso de medios electrónicos para difundir la información relativa a contrataciones cubiertas, y facilitar las oportunidades de negocio para los proveedores de la otra Parte. Para tal efecto, las Partes se comprometen a mantener o hacer esfuerzos por adoptar un punto único electrónico de acceso a la información completa sobre las oportunidades en materia de contratación pública en su territorio.

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E. Publicación de Información sobre la Contratación Pública Se publicará roda la normativa de aplicación general en materia de contratación pública así como sus modificaciones.

F. Publicación de los Avisos

Se establece el compromiso de las entidades contratantes de publicar un aviso en un medio electrónico o en medios impresos de amplia difusión y de fácil acceso para el público. Estos avisos deben incluir un nivel mínimo de información. Asimismo, se alienta a las entidades a publicar en medios electrónicos o impresos, tan pronto como sea posible en cada año fiscal, avisos relativos a sus planes futuros de contratación, en donde se indique el objeto o categoría de mercancías o servicios a contratar y el período estimado en que se realizará la contratación.

G. Condiciones de Participación

En caso de que se exija a los proveedores cumplir con requisitos de registro, calificación y otras condiciones para participar en una contratación, se deberá publicar con suficiente antelación un aviso invitando a los proveedores a presentar una solicitud de participación. Las condiciones para participar en las contrataciones deben limitarse a aquellas que sean esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación. No podrá condicionarse la participación de un proveedor en una contratación pública a que al mismo se le hayan adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte. Se permite excluir a un proveedor por condiciones tales como bancarrota, incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos anteriores, sentencias definitivas por delitos o infracciones graves, así como no pago de impuestos. Las entidades deben informar, sin demora, a los proveedores sobre sus decisiones con respecto a sus solicitudes de calificación y, en caso que se rechace su calificación, informarle por escrito sobre las razones de tal decisión.

H. Registro y Calificaciones de Proveedores

Las Partes pueden mantener un registro de proveedores, y procurarán que las diferencias entre los distintos sistemas de registro sean mínimas. No se adoptarán este tipo de procedimientos con la finalidad de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en las contrataciones.

I. Información sobre Contrataciones Futuras Documentos de contratación Las entidades contratantes deben proporcionar oportunamente a los proveedores interesados en participar en una contratación, documentos que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. En caso de que los documentos no se publiquen por medios electrónicos, estos se deben poner a disposición de cualquier interesado en forma escrita.

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Especificaciones técnicas Se establece que las entidades contratantes no adoptarán ni aplicarán ninguna especificación técnica ni procedimiento de evaluación de conformidad con la finalidad de crear obstáculos innecesarios al comercio. Cualquier especificación técnica que se imponga debe establecerse en término de desempeño y requisitos funcionales, estar basada en normas internacionales cuando sean aplicables, o en normas nacionales reconocidas o códigos de construcción. Las entidades contratantes no utilizarán especificaciones técnicas que se refieran a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen determinado, productor o proveedor particular. No obstante, se permite preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para promover la conservación del medio ambiente. Modificaciones Se dispone que cuando una entidad contratante modifique los criterios establecidos en el aviso o en los documentos de contratación, deberá transmitir por escrito las modificaciones a todos los proveedores que estén participando y con tiempo suficiente para que modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas.

J. Plazos Las entidades contratantes deberán otorgar suficiente tiempo a los proveedores para preparar ofertas adecuadas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación. El plazo para la remisión de ofertas no podrá ser menor de cuarenta días naturales, a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación futura. No obstante, se permite establecer plazos menores, pero en ningún caso menor de diez días naturales, en ciertas circunstancias especiales, como por razones de urgencia o en caso de contrataciones de naturaleza recurrente. Igualmente es posible reducir los plazos cuando se utilicen medios electrónicos en las diferentes etapas del proceso de contratación, sea para la publicación de avisos de contratación, o bien para la recepción de ofertas.

K. Procedimientos de Contratación

Se dispone que las contrataciones sean adjudicadas a través de procedimientos de licitación abierta, entendidos como cualquier método de contratación en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta. No obstante, siempre y cuando no se impida la competencia o se discrimine en contra de los proveedores de la otra Parte, se permite recurrir a contratación directa en circunstancias excepcionales, incluyendo, entre otras, la adquisición de mercancías en mercados de servicios básicos, razones vinculadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, concursos de diseños, y casos de urgencia ocasionados por acontecimientos impredecibles. En los casos en que los contratos sean adjudicados por medio de procedimientos distintos a licitación abierta, las entidades contratantes deben mantener registros o preparar informes.

L. Subastas Electrónicas Se establece la información que se debe suministrar a cada proveedor participante cuando se realicen contrataciones mediante subastas electrónicas.

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M. Negociaciones

Las entidades contratantes podrán celebrar negociaciones cuando se indique previamente o si de la evaluación presentada se desprende que ninguna oferta es la más ventajosa. En el curso de las negociaciones no se discriminará entre los proveedores participantes.

N. Apertura de Ofertas y Adjudicación de Contratos Las ofertas deberán ser presentadas por escrito, por proveedores que cumplan las condiciones de participación, y estar de conformidad con los requisitos establecidos en los avisos y documentos de contratación. Salvo que la adjudicación sea contraria al interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que cumpla con las condiciones de participación, cuya oferta sea considerada la más ventajosa con base únicamente en los requisitos y los criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos de contratación, o cuando el precio sea el único criterio de evaluación, la del precio más bajo.

O. Transparencia de la Información sobre la Contratación Pública Las entidades contratantes deberán informar sin demora a los proveedores participantes acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato. Las entidades deberán preparar informes o mantener registros sobre las contrataciones públicas cubiertas por un plazo de al menos tres años después de la adjudicación.

P. Divulgación de la Información

A solicitud de una Parte, la otra Parte deberá proveer la información necesaria para determinar si una contratación pública se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con el capítulo. No se podrá revelar información proporcionada con carácter confidencial, sin autorización de la persona que la proporcionó.

Q. Procedimientos Nacionales de Revisión para la Interposición de Recursos

Cada Parte deberá contar con procedimientos de revisión administrativos o judiciales oportunos, efectivos, transparentes y no discriminatorios, mediante los cuales un proveedor pueda presentar una impugnación.

Debe designarse al menos una autoridad administrativa o judicial, imparcial e independiente de las entidades contratantes, para revisar impugnaciones. Cuando una entidad que no sea la autoridad imparcial revise inicialmente una impugnación, debe garantizarse que los proveedores puedan apelar la decisión ante un órgano administrativo o judicial imparcial.

Se deben establecer procedimientos que prevean la aplicación de medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, así como medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos, cuando se determine que ha habido un incumplimiento en el procedimiento.

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R. Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura

Se podrán realizar modificaciones o rectificaciones a la cobertura establecida en el Anexo 10-A (Cobertura) siguiendo un procedimiento de notificación, información y consulta con la otra Parte, debidamente detallado en el Artículo 10.16 – Divulgación de la Información. En particular, se deberá informar por escrito sobre la modificación o rectificación y la Parte a la que se notifica debe pronunciarse en un plazo máximo de treinta días hábiles. En caso de que las modificaciones sean de naturaleza formal, o se trate de una entidad respecto a la cual la Parte ya no ejerce control, no deberá otorgarse ningún ajuste compensatorio, de lo contrario deberán proponerse ajustes para que la cobertura continúe siendo comparable.

S. Integridad en las Prácticas de Contratación

Las Partes se comprometen a establecer o mantener procedimientos para declarar como inelegibles a los proveedores respecto de los cuales se determine que han participado en actividades fraudulentas o ilegales relacionadas con la contratación pública.

T. Negociaciones Adicionales

Se deja abierta la posibilidad de que las Partes soliciten la realización de negociaciones adicionales a futuro, con el fin de ampliar el ámbito y cobertura del capítulo, a través del Comité de Contratación Pública.

U. Participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Se reconoce la importancia de la participación de las PYMES en la contratación pública.

V. Cooperación Las Partes se comprometen a hacer esfuerzos por cooperar en temas como el intercambio de experiencias e información, desarrollo y uso de medios electrónicos, capacitación y asistencia técnica, así como fortalecimiento institucional para el cumplimiento del capítulo.

W. Comité de Contratación Pública

Se crea un Comité de Contratación Pública con el fin de monitorear la implementación y administración de este capítulo y dar seguimiento a las iniciativas de cooperación, entre otros aspectos.

X. Definiciones

Se define una serie de términos relacionados con la contratación pública, utilizados en el capítulo.

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Anexo 10-A: Cobertura

A. Entidades Se incluyen tres secciones con las listas de entidades públicas de cada Parte cubiertas por el capítulo, en tres diferentes categorías de gobierno: entidades de gobierno central, entidades sub-centrales o municipales y otras entidades (entidades autónomas y empresas estatales). Asimismo, se establecen los umbrales o montos de las compras a partir de los cuales se aplican las disposiciones del capítulo, para las entidades de cada categoría de gobierno. En la Sección A (Entidades de Gobierno Central) Costa Rica cubrió a todos los Ministerios, la Presidencia de la República, y la Contraloría General de la República, entre otras instituciones. En la Sección B (Entidades de Gobierno a Nivel Subcentral), se incluyeron todas las Municipalidades. Con respecto a la Sección C (Otras Entidades Cubiertas), se contemplaron dos listas: la primera incluye a instituciones como el INCOFER, INCOOP, Banco Central, entre otros; mientras que la segunda lista comprende a la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Costarricense de Electricidad. Colombia, por su parte, incluyó en la Sección A un amplio grupo de Ministerios junto con sus entidades subordinadas, así como entidades de las ramas legislativa, judicial y electoral. La Sección B comprende todos los departamentos y todos los municipios. La Sección C incluye entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Colombia incluyó además una Sección D titulada “Otras Entidades Cubiertas”, que comprende instituciones como la Empresa Colombiana de Petróleos, S.A y Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC). Estas entidades otorgarán trato nacional a los proveedores, bienes y servicios costarricenses. Los umbrales aplicables son:

Cuadro N° 4 Umbrales para contratación pública

Sección Costa Rica Colombia

Sección A. Entidades de Gobierno Central

Bienes y servicios: US$ 77.494

Servicios de la construcción: US$ 7.777.000

Bienes y servicios: US$ 77.494

Servicios de la construcción: US$ 7.777.000

Sección B: Entidades de Gobierno a Nivel Subcentral

Bienes y servicios: US$ 552.000

Servicios de la construcción: US$ 7. 777.000

Bienes y servicios: US$ 552.000

Servicios de la construcción: US$ 7. 777.000

Sección C. Otras Entidades Cubiertas

Bienes y servicios: a) Para instituciones de la lista

A: US$ 250.000

Bienes y servicios: US$ 250.000

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Sección Costa Rica Colombia

b) Para instituciones de la lista B

US$ 662.000

Servicios de construcción, instituciones de las Listas A y B: US$ 662.000

Servicios de la construcción: US$ 7. 777.000

Sección D: Entidades especiales

No se aplican umbrales, se otorga trato nacional siguiendo procedimientos de legislación interna.

B. Bienes El capítulo aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades cubiertas, salvo casos expresamente exceptuados para algunas instituciones en las secciones correspondientes.

C. Servicios En esta sección se indican los servicios excluidos de la cobertura del capítulo para cada Parte, en el caso de Costa Rica aquellos relacionados con la investigación y desarrollo, operaciones de instalaciones de gobierno, administración y distribución de loterías y los servicios públicos.

D. Servicios de Construcción El capítulo aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades cubiertas.

E. Notas Generales Esta sección establece las excepciones específicas de cada Parte a la cobertura del capítulo. En el caso de Costa Rica, se excluyen los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las pequeñas y medianas empresas, así como otras exclusiones consistentes con la legislación nacional.

F. Fórmulas de Ajuste de los Umbrales Se establece el método para el ajuste del valor de los umbrales que determinan la cobertura del capítulo. Anexo 10-B: Documentos de Contratación Se establece la información mínima que deben contener los documentos de contratación, incluyendo la naturaleza y la cantidad de mercancías o servicios, cualquier condición de participación de los proveedores, los criterios de evaluación, su importancia relativa y cualquier fecha para la entrega de las mercancías o para el suministro de los servicios o la duración del contrato, entre otros aspectos.

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CAPITULO 11. POLÍTICA DE COMPETENCIA

I. OBJETIVO Asegurar que los beneficios de la liberalización comercial derivados del tratado no sean menoscabados por prácticas anticompetitivas, así como promover la cooperación entre las Partes en materia de sus respectivas legislaciones de competencia y asegurar el cumplimiento y defensa de los derechos de los consumidores. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de ocho artículos relativos a los objetivos, legislación y autoridades de competencia, cooperación, notificaciones, intercambio de información, consultas, solución de controversias y definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Objetivos Asegurar que los beneficios de la liberalización comercial derivados del tratado no sean menoscabados por prácticas anticompetitivas, promover la cooperación entre las Partes en la aplicación de sus leyes de competencia y asegurar el cumplimiento y defensa de los derechos de los consumidores.

B. Legislación y Autoridades de Competencia Los países se comprometen a adoptar o mantener legislación nacional que aborde de forma completa y efectiva las prácticas anticompetitivas y la defensa del consumidor y a designar autoridades responsables de la aplicación de dicha legislación, que actúen de conformidad con los principios de transparencia, no discriminación y debido proceso en la aplicación de sus respectivas legislaciones de competencia y defensa del consumidor.

C. Cooperación Las Partes se comprometen a cooperar en la aplicación de la política y legislación de competencia y defensa del consumidor, incluyendo la notificación, intercambio de información relevante y consultas. Además, se faculta a las autoridades de competencia de los países a firmar acuerdos de cooperación, en asuntos relacionados con la protección de la competencia y la defensa del consumidor.

D. Notificaciones La autoridad de competencia de cada Parte notificará a la autoridad de la otra Parte acerca de las actividades de aplicación de su legislación de competencia y de defensa del consumidor, si considera que éstas pueden afectar intereses importantes de la otra Parte, y tomará en consideración las observaciones recibidas de ésta en sus determinaciones.

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E. Intercambio de Información

Se faculta a las Partes a intercambiar información sobre la aplicación de la legislación de competencia y defensa del consumidor, siempre que esto no sea contrario a su legislación nacional ni afecte investigaciones en curso.

F. Consultas Se asume el compromiso de iniciar consultas a solicitud de cualquiera de las Partes, para abordar asuntos específicos relacionados con el capítulo. La Parte solicitante debe indicar cómo el asunto afecta el comercio y la otra Parte deberá considerar dichas inquietudes.

G. Solución de Controversias

Se excluye la posibilidad de recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidos en los Capítulos 12 - Inversión y el Capítulo 18 - Solución de Controversias para tratar cualquier asunto derivado del mismo.

H. Definiciones Se definen los principales términos utilizados.

CAPITULO 12. INVERSIÓN

I. OBJETIVO Constituir el marco jurídico para la regulación y protección de las inversiones y los inversionistas de las Partes, generando condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia que incentiven los flujos de inversión entre las Partes. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo se divide en tres secciones: obligaciones sustantivas, solución de controversias inversionista-Estado y definiciones. La primera sección (Obligaciones Sustantivas) contiene quince artículos relativos al ámbito de aplicación y cobertura; trato nacional; trato de nación más favorecida; nivel mínimo de trato; altos ejecutivos y juntas directivas; requisitos de desempeño; medidas disconformes; medidas relacionadas con la salud, la seguridad, el medio ambiente y derechos laborales; responsabilidad social empresarial; tratamiento en caso de contienda; expropiación e indemnización; transferencias; denegación de beneficios; formalidades especiales y requisitos de información; y subrogación. La segunda sección (Solución de Controversias Inversionista-Estado) contiene quince artículos sobre consultas y negociación, sometimiento de una reclamación a arbitraje, consentimiento de cada Parte al arbitraje, condiciones y limitaciones al consentimiento de cada Parte, procedimiento respecto de medidas prudenciales, selección de árbitros, realización del arbitraje, transparencia en los procedimientos arbitrales, derecho aplicable, interpretación de los anexos, informes de

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expertos, acumulación de procedimientos, laudos, finalidad y ejecución de un laudo, y entrega de documentos. La tercera sección (Definiciones) contiene las definiciones. Asimismo, el capítulo incluye cuatro anexos sobre los temas de derecho internacional consuetudinario, expropiación, entrega de documentos a una Parte bajo la sección B, y comunicaciones de las Partes no contendientes.

2. Alcance y Contenido Sección A: Inversión

A. Ámbito de Aplicación y Cobertura El capítulo aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en relación con inversionistas e inversiones cubiertas de la otra Parte. Asimismo, se aplica a las empresas del Estado u otras personas a las que la Parte delegue cualquier autoridad gubernamental. Ninguna Parte está obligada en relación con cualquier acto, hecho o controversia que haya tenido lugar antes de la fecha de entrada en vigor del tratado. Asimismo, las disposiciones del capítulo no se interpretarán en el sentido de imponer una obligación a una Parte para privatizar sus inversiones, ni le impide designar un monopolio. De la misma manera, nada obligará a una Parte a proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades ilegales, ni se le impedirá adoptar o mantener medidas destinadas a preservar el orden público, el cumplimiento de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacionales o la protección de sus propios intereses de seguridad esencial. El capítulo no aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que estén cubiertas por el Capítulo 14 - Servicios Financieros. Se aclara que otros capítulos del tratado prevalecerán sobre este capítulo en caso de inconsistencia.

B. Trato Nacional Cada Parte se compromete a otorgar a los inversionistas e inversiones cubiertas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas e inversiones. Esta obligación opera con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

C. Trato de Nación Más Favorecida Cada Parte se compromete a otorgar a los inversionistas e inversiones cubiertas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a los inversionistas o inversiones de cualquier otro país. Este trato operaría con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

D. Nivel Mínimo de Trato Cada Parte se compromete a otorgar a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluyendo el trato justo y equitativo, así como protección y

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seguridad plenas. Para efectos del tratado, el “derecho internacional consuetudinario” se refiere a los principios que protegen los derechos económicos e intereses de los extranjeros.

E. Altos Ejecutivos y Juntas Directivas Se prohíbe que una Parte exija que individuos de alguna nacionalidad en particular ocupen puestos de alta dirección. No obstante, una Parte podrá exigir que la mayoría de los miembros de las juntas directivas sean de una nacionalidad en particular o residentes en su territorio, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión.

F. Requisitos de Desempeño Se establece una serie de restricciones o condiciones que las Partes no podrán imponer en relación con el establecimiento, expansión, administración, conducción, operación, venta o cualquier disposición de una inversión. Entre las condiciones que se incluyen se encuentran el exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercancías producidas en su territorio o de personas en su territorio; restringir las ventas locales sujetas a volumen o valor de sus exportaciones, o a las ganancias que generen en divisas; transferir al territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad; y proveer exclusivamente del territorio de una Parte las mercancías que produce la inversión o los servicios que presta para un mercado específico regional o al mercado mundial. Se enumera también una serie de requisitos que las Partes no podrán imponer como condicionantes para la recepción de una ventaja, entre los que se incluyen el alcanzar un porcentaje o grado de contenido regional, y comprar, utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en su territorio o de personas en su territorio. Se establecen excepciones para la aplicación de algunas de estas condiciones y restricciones.

G. Medidas Disconformes Los principios de trato nacional, trato de nación más favorecida, altos ejecutivos y juntas directivas y requisitos de desempeño se aplicarán de conformidad con la legislación de cada Parte. Ninguna Parte podrá incrementar el grado de disconformidad de sus medidas existentes, y cualquier reforma de alguna de ellas no disminuirá el grado de conformidad de la medida. La consignación de las medidas disconformes se realizará a través de dos anexos, uno en donde se listan las medidas existentes que no estén conformes con los principios señalados, y otro que incorpora aquellos aspectos estratégicos o sensibles respecto de los cuales las Partes podrán mantener o adoptar medidas futuras.

H. Medidas Relacionadas con la Salud, la Seguridad, el Medio Ambiente y Derechos Laborales

Los países reconocen que es inapropiado promover la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en la legislación nacional sobre salud, seguridad, ambiental y laboral. En consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará dicha legislación de manera que debilite o reduzca la protección otorgada, como una

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forma de incentivar el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Se podrá adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida que consideren apropiada para garantizar que las actividades de inversión en su territorio se efectúen tomando en cuenta las inquietudes en materia de salud, seguridad, ambiental y laboral.

I. Responsabilidad Social Empresarial Cada Parte alentará a las empresas en su territorio a que incorporen voluntariamente dentro de sus políticas internas, estándares internacionalmente reconocidos de responsabilidad social empresarial que hayan sido aprobados por las Partes. Estos principios abordan asuntos tales como los derechos laborales, el medio ambiente, los derechos humanos, las relaciones con la comunidad y la lucha contra la corrupción.

J. Tratamiento en Caso de Contienda Garantiza que los inversionistas de la otra Parte y sus inversiones cubiertas reciban un trato no discriminatorio con respecto a las medidas que adopte o mantenga una Parte en relación con las pérdidas sufridas como resultado de conflictos armados o contiendas civiles.

K. Expropiación e Indemnización Una Parte podrá nacionalizar o expropiar una inversión siempre que sea por causa de utilidad pública o interés público, de conformidad con el debido proceso, de manera no discriminatoria y pagando una indemnización pronta, adecuada y efectiva. La indemnización deberá ser pagada sin demora, ser equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada y ser completamente liquidable y libremente transferible. El anexo sobre expropiación se refiere a la interpretación de las Partes del concepto de expropiación. Una acción será considerada una expropiación si interfiere con un derecho de propiedad tangible o intangible, o con los atributos esenciales del dominio de una inversión. También hace referencia a las expropiaciones directas (cuando una inversión es nacionalizada o expropiada directamente mediante la transferencia formal del título o del derecho de dominio) y a las expropiaciones indirectas (cuando una acción tiene el efecto equivalente al de una expropiación directa, sin que exista una transferencia formal del título o del derecho de dominio). Se exceptúan de ser consideradas como expropiaciones indirectas las acciones regulatorias no discriminatorias implementadas con la finalidad de proteger los objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad laboral y el medio ambiente.

L. Transferencias Cada Parte permitirá a los inversionistas de la otra Parte realizar transferencias libremente y sin demora injustificada, en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado al momento de la transferencia. No obstante lo anterior, las Partes podrán impedir, de manera no discriminatoria y de acuerdo con su legislación nacional, la realización de una transferencia o pago en casos de quiebra; emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o

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derivados; infracciones penales; para la elaboración de informes financieros o para garantizar el cumplimiento de laudos o sentencias judiciales o administrativas.

M. Denegación de Beneficios Se podrán denegar los beneficios de este capítulo a un inversionista si se trata de una empresa de propiedad o controlada por personas de un país no Parte, o por personas de la Parte que deniega, y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte.

N. Formalidades Especiales y Requisitos de Información Una Parte podrá adoptar o mantener medidas que prescriban formalidades especiales en relación con el establecimiento de inversiones, tales como un requerimiento de que los inversionistas sean residentes o que las inversiones se constituyan de conformidad con la legislación nacional, siempre que esos requisitos no menoscaben significativamente la protección otorgada por el capítulo. También, una Parte podrá exigir a un inversionista que proporcione información sobre su inversión, exclusivamente con fines informativos o estadísticos, pero sólo podrá solicitar información de carácter confidencial si su legislación nacional lo permite.

O. Subrogación Los países reconocerán cualquier derecho o reclamo con respecto a una inversión, si una Parte o un organismo autorizado realiza un pago a sus inversionistas en virtud de un seguro o alguna otra garantía financiera contra riesgos no comerciales. En razón de la subrogación, la Parte o agencia designada podrá ejercer los derechos o reclamos de dicho inversionista. Sección B: Solución de Controversias Inversionista-Estado

A. Objetivo Establecer un mecanismo especial para la solución de controversias que puedan surgir entre una Parte y los inversionistas de la otra Parte, cuando se alegue que la Parte receptora de la inversión ha incumplido una obligación del capítulo y ha ocasionado pérdidas o daños al inversionista o a su inversión.

B. Procedimiento De previo, se debe tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociación. En caso contrario, el inversionista puede someter su reclamación a arbitraje internacional de conformidad con el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones; de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Internacional Mercantil; o ante cualquier otra institución de arbitraje que las partes acuerden. Para someter una reclamación al arbitraje, se deben agotar previamente los procedimientos administrativos internos de acuerdo con la legislación doméstica aplicable. Las Partes deben brindar su consentimiento al arbitraje, y el demandante debe renunciar a su derecho de iniciar el caso ante cualquier tribunal administrativo o judicial, u otros procedimientos de solución de controversias. Ninguna reclamación podrá ser sometida a arbitraje si fue previamente sometida ante un tribunal administrativo o judicial u otro procedimiento de solución de controversias.

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Se establecen disposiciones sobre transparencia, tendientes a facilitar información a partes no contendientes y a hacer pública cierta información del proceso de arbitraje. El tribunal puede recomendar una medida provisional para preservar los derechos de una Parte contendiente y deberá dictar el laudo de conformidad con el tratado, las normas del derecho internacional y, cuando fuere aplicable, la legislación nacional de la Parte en cuyo territorio se hizo la inversión. El laudo será definitivo y tendrá fuerza obligatoria solamente para las partes contendientes y respecto del caso en concreto. Sección C: Definiciones

A. Definiciones Define conceptos básicos que se utilizan a lo largo del capítulo, entre los que destacan la definición de inversión e inversionista, con el fin de clarificar el ámbito de aplicación del capítulo.

CAPITULO 13. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

I. OBJETIVO Regular de manera clara y transparente a los proveedores de servicios de las Partes que suministren servicios de manera transfronteriza, mediante la presencia temporal del proveedor de servicios en el territorio de las Partes, o el consumo de servicios en el exterior. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura Este capítulo contiene quince artículos relativos al ámbito de aplicación del capítulo, subsidios, trato nacional, trato de nación más favorecida, acceso a mercados, presencia local, medidas disconformes, notificación, transparencia en el desarrollo y aplicación de las regulaciones, reglamentación nacional, reconocimiento mutuo, transferencias y pagos, denegación de beneficios, implementación y definiciones. Además, contiene un anexo referido al desarrollo de estándares para la prestación de servicios profesionales.

2. Alcance y Contenido A. Ámbito de Aplicación

El capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga y que afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por los proveedores de servicios de la otra Parte, entendiendo por comercio transfronterizo de servicios tres tipos de comercio: el suministro de un servicio del territorio de una Parte al territorio de otra -comercio transfronterizo-; el suministro en el territorio de una Parte a una persona de otra Parte -movimiento del consumidor o consumo en el extranjero-; y el suministro de un servicio de un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte -movimiento de personas-. Se excluyen del ámbito de aplicación los servicios financieros; los servicios aéreos, salvo los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, la venta y comercialización de los

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servicios de transporte aéreo y los servicios de sistemas de reserva informatizados; la contratación pública; los subsidios o donaciones otorgados por una Parte; y los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales, es decir, que no se suministren sobre una base comercial ni en competencia con uno o más proveedores de servicios. Nada en este capítulo se interpretará en el sentido de imponer alguna obligación a una Parte con respecto a sus medidas migratorias, ni en cuanto al ingreso al mercado de trabajo o empleo permanente, ni confiere derechos sobre dicho acceso o empleo.

B. Subsidios

Si los resultados de las negociaciones relacionadas con los subsidios en la OMC entran en vigor para las Partes, éstas determinarán si esos resultados son incorporados a este tratado.

C. Principios Fundamentales

Se incorporan los principios que establece el marco que va a regular el comercio transfronterizo de servicios. Las Partes se comprometen a otorgar trato de nación más favorecida, trato nacional y a no exigir limitaciones al acceso a mercados ni presencia local para la prestación de un servicio, en la medida y bajo las condiciones y limitaciones de su legislación nacional.

a. Trato Nacional Los países otorgarán un trato no menos favorable que el concedido, en circunstancias similares, a sus propios proveedores de servicios.

b. Trato de Nación Más Favorecida Las Partes otorgarán un trato no menos favorable que el concedido, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de cualquier otro país.

c. Acceso a Mercados Se asume el comprometen a no adoptar medidas que restrinjan el acceso al mercado para el suministro de un servicio. Dentro de estas medias se contemplan aquellas que imponen limitaciones al número de proveedores de servicios; al valor total de los activos o transacciones de servicios; al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios; o al número total de personas naturales que pueden emplearse o necesitarse en un determinado sector de servicios. Asimismo, aquellas medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta para el suministro de un servicio.

d. Presencia Local Ninguna Parte exigirá a un proveedor de servicios de la otra Parte que establezca una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio, como condición para el suministro de un servicio.

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e. Medidas Disconformes Los principios señalados anteriormente se aplicarán de conformidad con las limitaciones y condiciones de las legislaciones de cada Parte. Ninguna Parte podrá incrementar el grado de disconformidad de sus medidas existentes, y cualquier reforma de alguna de ellas no disminuirá el grado de conformidad de la medida. La consignación de estas medidas disconformes se realizará a través de dos anexos, uno en donde se listan las medidas existentes que no estén conformes con los principios señalados, y otro que incorpora aquellos aspectos estratégicos o sensibles respecto de los cuales las Partes podrán adoptar o mantener medidas futuras.

D. Notificación En caso de que las Partes realicen una enmienda o modificación a cualquier medida disconforme establecida en su anexo sobre medidas existentes, deberán notificar tal enmienda o modificación a la otra Parte durante las reuniones de la Comisión Administradora. Si la medida está establecida en su anexo sobre medidas a futuro, las Partes deberán, en la medida de lo posible, notificar dicha enmienda.

E. Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de las Regulaciones

Se deben establecer o mantener mecanismos para responder consultas sobre regulaciones relacionadas con las disciplinas del capítulo, además de responder a comentarios recibidos de personas interesadas respecto a las regulaciones en proyecto. Asimismo, se establece la posibilidad de otorgar un período de tiempo razonable entre la publicación de las regulaciones y su entrada en vigencia.

F. Reglamentación Nacional Las Partes garantizan que la legislación que afecte al comercio de servicios será de aplicación general y administrada de manera razonable, objetiva e imparcial, de forma tal que no constituya una barrera innecesaria al comercio de servicios. Cada Parte mantendrá o establecerá tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos, siempre que no sea incompatible con su estructura constitucional o jurídica, que permitan la pronta revisión de las decisiones administrativas que afectan el comercio de servicios, a petición de un proveedor de servicios afectado. Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las autoridades informarán al solicitante sobre la decisión relativa a su solicitud en un periodo razonable desde que la solicitud se considere completa. Asimismo, si las Partes así lo acuerdan, se podrá incorporar a este capítulo los resultados de negociaciones relacionadas con el AGCS, una vez que hayan entrado en vigencia.

G. Reconocimiento Mutuo Se podrá reconocer la educación o la experiencia obtenidas, o los requisitos cumplidos o las licencias o los certificados otorgados en un país no Parte, con el fin de autorizar o certificar a los proveedores de servicios, o darles licencias. Nada obliga a las Partes a reconocer o revalidar los títulos obtenidos en el territorio de la otra Parte. Pero si una Parte reconoce o revalida, de manera autónoma o por acuerdo con un país no Parte, la educación o experiencia allí

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obtenidas, proporcionarán a la otra Parte oportunidades adecuadas para demostrar que cumple con esas mismas normas y criterios, y que deben ser objeto de reconocimiento.

H. Transferencias y Pagos Se permitirán que las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de un servicio se hagan libremente y sin demora, así como que se realicen en moneda de libre circulación al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia. No obstante lo anterior, las Partes podrán impedir, de manera no discriminatoria y de acuerdo con su legislación nacional, la realización de una transferencia o pago en casos de quiebra; emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados; infracciones penales; para la elaboración de informes financieros o para garantizar el cumplimiento de laudos o sentencias judiciales o administrativas.

I. Denegación de Beneficios La países podrán denegar los beneficios de este capítulo a un proveedor de servicios si es una empresa de propiedad o controlada por personas de un país no Parte, o por personas de la Parte que deniega, y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte.

J. Implementación Las Partes consultarán anualmente, o como acuerden, la revisión de la implementación de este capítulo y considerarán otros asuntos del comercio de servicios que sean de mutuo interés.

K. Definiciones Se definen conceptos básicos que se utilizan en el capítulo, destacándose la definición de comercio transfronterizo de servicios, con el fin de clarificar el ámbito de aplicación del capítulo.

L. Anexo sobre Servicios Profesionales

Se alentará a los organismos pertinentes para que elaboren normas y criterios para el otorgamiento de licencias, y para que formulen recomendaciones en esta materia. Esas normas y criterios se podrán elaborar tomando en cuenta aspectos como la educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional, ámbito de acción y conocimiento local. Si las recomendaciones que se emiten son consistentes con el tratado, las Partes alentarán a las autoridades competentes para que las pongan en práctica. Asimismo, alentarán a los organismos pertinentes a elaborar procedimientos para el otorgamiento de licencias temporales. De común acuerdo, se podrá conformar grupos de trabajo con el fin de desarrollar, entre otros, procedimientos viables sobre estándares para el licenciamiento y certificación de proveedores de servicios profesionales, así como otros asuntos de interés mutuo.

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CAPITULO 14. SERVICIOS FINANCIEROS

I. OBJETIVO Establecer reglas y principios claros y precisos en materia de servicios financieros, que abarquen la inversión en el sector financiero así como los servicios financieros transfronterizos, y que reconozcan la capacidad de supervisión de las autoridades relevantes. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo se compone de diecinueve artículos y tres anexos. Incorpora disposiciones sobre el ámbito de aplicación y cobertura, trato nacional, trato de nación más favorecida, derecho de establecimiento, comercio transfronterizo, nuevos servicios financieros, tratamiento de cierto tipo de información, altos ejecutivos y juntas directivas, medidas disconformes, excepciones, transparencia, entidades autorreguladas, sistemas de pago y compensación, comité de servicios financieros, consultas, solución de controversias, controversias sobre inversión en servicios financieros, entendimientos y compromisos de las Partes y definiciones. Asimismo, se incluyen tres anexos sobre comercio transfronterizo, autoridades responsables de los servicios financieros y entendimientos y compromisos de las Partes.

2. Alcance y Contenido A. Ámbito de Aplicación y Cobertura

Se aplica a medidas adoptadas y mantenidas por una Parte relacionadas con instituciones financieras de la otra Parte, inversionistas de la otra Parte y sus inversiones en instituciones financieras, y al comercio transfronterizo de servicios financieros. Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación del capítulo las actividades o servicios que formen parte de un plan de jubilación público o de un sistema de seguridad social, así como las actividades o servicios realizados por cuenta o con garantía del Estado o con utilización de sus recursos financieros (salvo que se realicen en competencia).

B. Principios Fundamentales

a. Trato Nacional

Cada Parte otorgará a los inversionistas, a las instituciones financieras y a las inversiones de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas, instituciones financieras e inversiones. Lo anterior aplicará en cuanto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversionistas, instituciones financieras e inversiones. También otorgará a los proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios proveedores de servicios financieros con respecto a la prestación del servicio pertinente.

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b. Trato de Nación Más Favorecida Cada Parte otorgará a los inversionistas, a las instituciones financieras, a las inversiones y a los proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a los inversionistas, instituciones financieras, inversiones y proveedores transfronterizos de servicios financieros de cualquier otro país. Sin embargo, una Parte podrá reconocer medidas prudenciales de un país que no sea Parte.

c. Derecho de Establecimiento Una Parte permitirá a un inversionista de la otra Parte que no controla ni es propietario de una institución financiera en su territorio, establecer una institución financiera autorizada para suministrar servicios financieros de conformidad con la legislación interna, sin la imposición de restricciones numéricas o requisitos de tipos específicos de forma jurídica. Además, los inversionistas de la otra Parte que controlan o son propietarios de instituciones financieras en el territorio de la Parte podrán establecer las instituciones financieras adicionales que fueran necesarias y, sujeto a un trato no discriminatorio, una Parte podrá imponer términos, condiciones u otros requisitos para el establecimiento de instituciones financieras adicionales y determinar la forma institucional y jurídica que se utilizará para el suministro de servicios financieros específicos o llevar a cabo actividades específicas.

d. Comercio Transfronterizo Cada Parte permitirá que los proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte suministren los siguientes servicios: Banca y otros servicios financieros: suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros y software relacionado, así como los servicios de asesoría y demás servicios auxiliares de la banca, excluyendo la intermediación financiera. Seguros y servicios relacionados con los seguros: fundamentalmente, las Partes se comprometen a permitir la prestación transfronteriza de:

(i) seguros contra riesgos relativos al transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y lanzamiento y transporte espaciales (incluyendo satélite), así como seguros para mercancías en tránsito internacional; y

(ii) servicios de reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares de ciertos seguros;

asimismo, se aplicará para actividades de intermediación de seguros. Las personas localizadas en el territorio de una Parte y sus nacionales dondequiera que se encuentren, podrán comprar servicios financieros de los proveedores localizados en el territorio de la otra Parte, aunque ello no obliga a la Parte a permitir que esos proveedores hagan negocios o se anuncien en su territorio. Las Partes pueden establecer regulación prudencial con respecto al comercio transfronterizo de servicios, incluido el registro de proveedores transfronterizos de servicios y de instrumentos financieros.

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e. Nuevos Servicios Financieros Cada Parte permitirá a una institución financiera de la otra Parte que suministre cualquier nuevo servicio financiero que, en circunstancias similares, permitiría suministrar a sus propias instituciones financieras. Una Parte podrá determinar la forma jurídica e institucional a través de la cual podrá ser suministrado el nuevo servicio financiero y podrá exigir autorización para el suministro del mismo.

f. Tratamiento de Cierto Tipo de Información No se obliga a divulgar o permitir acceso a información relativa a negocios financieros y cuentas de clientes individuales, o a cualquier información confidencial cuya divulgación pueda atentar contra el cumplimiento de la legislación, el interés público o los intereses comerciales legítimos de las empresas.

g. Altos Ejecutivos y Juntas Directivas Prohíbe exijir a las instituciones financieras de la otra Parte contratar personas de una determinada nacionalidad para altos cargos ejecutivos u otro personal. Asimismo, ninguna Parte podrá exigir que más de una minoría de la Junta Directiva de una institución financiera de la otra Parte esté integrada por nacionales de la Parte, por personas que residan en el territorio de la Parte o por una combinación de ambos.

h. Medidas Disconformes Los principios de trato nacional, trato de nación más favorecida, derecho de establecimiento, comercio transfronterizo y altos ejecutivos y juntas directivas no se aplican a medidas disconformes listadas por las Partes. Ninguna Parte podrá incrementar el grado de disconformidad de medidas existentes, y cualquier reforma de alguna de ellas no disminuirá el grado de conformidad de la medida.

C. Excepciones Se podrán adoptar o mantener medidas razonables por motivos prudenciales relacionadas con el mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros; tampoco se aplicará a medidas no discriminatorias de aplicación general, adoptadas por una entidad pública en la conducción de políticas monetarias, de crédito conexas o cambiarias. Asimismo, se podrá impedir o limitar las transferencias de una institución financiera o de un proveedor transfronterizo de servicios financieros, a través de medidas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad, solvencia, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones financieras o de los proveedores transfronterizos de servicios financieros.

D. Transparencia Cada Parte se compromete a promover la transparencia regulatoria en los servicios financieros, lo que incluye publicar la regulación de aplicación general relativa y otorgar oportunidad para que los interesados comenten las regulaciones propuestas, poner a disposición del público los requisitos para completar solicitudes relacionadas con el suministro de servicios financieros, e

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informar sobre el estado de las solicitudes. Por último, las Partes podrán dejar transcurrir un plazo razonable entre la publicación de las regulaciones definitivas y su entrada en vigencia.

E. Entidades Autorreguladas

Se asegurará que las entidades autorreguladas otorguen trato nacional a las instituciones financieras o a proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte, cuando les exija, para suministrar un servicio financiero, que sean miembros de una entidad autorregulada, participen en ella o tengan acceso a la misma.

F. Sistema de Pago y Compensación Cada Parte concederá trato nacional a las instituciones financieras de la otra Parte para el acceso a los sistemas de pago y compensación.

G. Comité de Servicios Financieros Estará encargado de supervisar la implementación del capítulo de servicios financieros, considerar los asuntos que le remitan las Partes y participar en los procedimientos de solución de controversias.

H. Consultas Los países podrán solicitar consultas respecto cualquier asunto relacionado con el acuerdo que afecte los servicios financieros. Nada de esto se interpretará en el sentido de requerir a una Parte derogar su legislación relevante en lo relacionado con el intercambio de información entre reguladores financieros o las exigencias de un acuerdo o convenio entre las autoridades financieras de las Partes.

I. Solución de Controversias Ante una violación de una obligación de este capítulo, se establece un mecanismo para la solución de controversias Estado-Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 18 - Solución de Controversias. Se seleccionará un panel cuyos integrantes deberán tener conocimientos especializados o experiencia en el derecho financiero o la práctica de los servicios financieros, y serán independientes de cualquier Parte.

J. Controversias sobre Inversión en Servicios Financieros Cuando un inversionista considere que ha ocurrido una violación de las obligaciones de expropiación, denegación de beneficios, transferencias y formalidades especiales del capítulo de inversión, relacionadas con una inversión en servicios financieros, el inversionista podrá utilizar el mecanismo de solución de diferencias inversionista-Estado establecido en el Capítulo 12 - Inversión.

K. Entendimientos y Compromisos de las Partes El artículo y su correspondiente anexo incorporan una disposición sobre la integración del mercado de valores, en donde las Partes reconocen la importancia de las iniciativas privadas para el desarrollo de los mercados de valores y consideran mantener o desarrollar un marco regulatorio que faculte a sus bolsas de valores integrarse con otros mercados.

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L. Definiciones

Se definen los términos relevantes para el capítulo, en donde destaca la definición de servicio financiero.

CAPITULO 15. TELECOMUNICACIONES

I. OBJETIVO Definir el marco regulatorio para el sector de los servicios de telecomunicaciones. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo se compone de catorce artículos referidos al ámbito de aplicación; acceso a y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones; salvaguardias competitivas; interconexión; organismos de regulación independientes; servicio universal; autorizaciones; atribución, asignación y uso de recursos escasos; cumplimiento; solución de controversias nacionales sobre telecomunicaciones; transparencia; flexibilidad en la elección de tecnologías; relación con otros capítulos; y definiciones.

2. Alcance y Contenido A. Ámbito de Aplicación

El capítulo aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relacionadas con el acceso y el uso de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, las obligaciones de los proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y otras medidas relacionadas con las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. No se aplica a las medidas relativas a la radiodifusión y la distribución por cable de programación de radio o televisión.

B. Acceso a y uso de Redes o Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Cada Parte garantizará que las empresas de la otra Parte tengan acceso a y pueden hacer uso de las redes o servicios públicos de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o a través de sus fronteras, en términos y condiciones razonables y no discriminatorias. Se podrán adoptar medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes y proteger la privacidad de datos no públicos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que no constituya discriminación arbitraria o restricción encubierta al comercio de servicios. No se impondrán restricciones que no sean las estrictamente necesarias para salvaguardar las responsabilidades del servicio público, proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de telecomunicaciones, o garantizar que los proveedores de servicios de la otra Parte no suministren servicios reservados en los anexos de medidas disconformes.

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C. Salvaguardias Competitivas Cada parte mantendrá medidas para impedir que proveedores importantes empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas, incluyendo el empleo de subsidios cruzados anticompetitivos, el uso de información con resultados anticompetitivos, y no poner a disposición información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones, sujeto a la legislación aplicable.

D. Interconexión Se garantizará que los proveedores importantes suministren interconexión en cualquier punto económica y técnicamente factible de la red, bajo términos y tarifas no discriminatorios, de calidad no menos favorable que la suministrada a sus servicios similares propios, de manera oportuna, y con tarifas orientadas a costos que sean transparentes. Además, deberán suministrar interconexión en los puntos adicionales a los puntos de terminación de red, previa solicitud y sujeto a cargos que reflejen los costos de construcción de las instalaciones adicionales necesarias. Como mecanismos de interconexión, se establecen el acuerdo negociado entre los operadores o proveedores y la orden de autoridad competente mediante la cual se impone la obligación de interconexión.

E. Organismos de Regulación Independientes

Se garantizará que el organismo regulador esté separado y no sea responsable ante ningún proveedor de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, y que sus procedimientos sean imparciales con respecto a todos los participantes del mercado.

F. Servicios Universal Cada Parte tiene derecho a definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desea adoptar o mantener, y esas obligaciones no se considerarán anticompetitivas per se si se administran de manera transparente, no discriminatoria y competitivamente neutral. Sin embargo, no podrán ser más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por la Parte.

G. Autorizaciones Cuando unpaís exija a un proveedor de redes o servicios públicos de telecomunicaciones tener una autorización, pondrá a disposición todos los criterios y procedimientos aplicables para el otorgamiento de la autorización, el plazo normalmente requerido, los términos de la autorización que expida o las razones para la denegación.

H. Atribución, Asignación y Uso de Recursos Escasos Cada Parte administrará sus procedimientos para la atribución y uso de recursos escasos de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Sin

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embargo, conservará el derecho de establecer y aplicar políticas de administración del espectro y de frecuencias que podrán limitar el número de proveedores, y atribuir las bandas de frecuencia tomando en cuenta las necesidades presentes y futuras y la disponibilidad del espectro.

I. Cumplimiento Se podrán aplicar medidas como multas, medidas cautelares, órdenes correctivas o la modificación, suspensión o revocación de autorizaciones, con el fin de hacer cumplir las obligaciones de acceso a y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, salvaguardias competitivas e interconexión.

J. Solución de Controversias Nacionales sobre Telecomunicaciones En caso de que surjan controversias entre proveedores de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, cada Parte garantizará que esos proveedores puedan acudir ante su organismo regulador para resolver la controversia y que puedan solicitar al organismo regulador reconsideración de la decisión relativa a la controversia y que, en todo caso, puedan solicitar revisión judicial de la misma.

K. Transparencia Se harán públicamente disponibles las medidas relativas a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo la regulación emitida por el organismo regulador, la información sobre organismos responsables de las medidas, el estado actual de las bandas de frecuencias asignadas, las disposiciones relacionadas con la interconexión, las condiciones que afectan el acceso y uso de las redes o servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros. Además, cada Parte asegurará que los proveedores importantes pongan a disposición del público sus acuerdos de interconexión vigentes o sus ofertas de interconexión por referencia.

L. Flexibilidad en la Elección de Tecnologías Los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán flexibilidad para escoger las tecnologías que usen para el suministro de sus servicios, sujeto a requisitos de política pública.

M. Relación con otros Capítulos En caso de incompatibilidad, este capítulo prevalecerá sobre otros capítulos del acuerdo, en la medida de la incompatibilidad.

N. Definiciones

Se establecen las definiciones relevantes para el capítulo. Destacan las definiciones de telecomunicaciones, red pública de telecomunicaciones y servicio público de telecomunicaciones, las cuales delimitan el ámbito de aplicación. También sobresale la definición de proveedor importante y de instalaciones esenciales.

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CAPITULO 16. COMERCIO ELECTRÓNICO

I. OBJETIVO Promover, a través de reglas y principios generales, un entorno favorable para la expansión del comercio electrónico, que sirva como instrumento para facilitar y abrir nuevas oportunidades de comercio y como medio para fomentar el desarrollo, modernización y competitividad en favor del sector productivo y los consumidores. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo está compuesto por nueve artículos: ámbito y cobertura, disposiciones generales, derechos aduaneros, protección de los consumidores, administración del comercio sin papel, protección de la información personal, cooperación, relación con otros capítulos y definiciones.

2. Alcance y Contenido A. Ámbito y Cobertura

El capítulo aplica a las medidas que afectan el comercio realizado por medios electrónicos, sujeto a las disposiciones de los demás capítulos de servicios e inversión y a las excepciones y medidas disconformes del tratado.

B. Disposiciones Generales

Considerando el potencial del comercio electrónico como un instrumento de desarrollo social y económico, las Partes reconocen la importancia de la claridad, transparencia y previsibilidad de sus marcos normativos para facilitar el desarrollo del comercio electrónico, así como de alentar la autorregulación en el sector privado y alcanzar la interoperabilidad, innovación y competencia para facilitar el comercio electrónico. Además, procurarán evitar medidas que restrinjan el comercio realizado por medios electrónicos o traten el comercio electrónico de manera más restrictiva que el comercio realizado por otros medios.

C. Derechos Aduaneros Ninguna Parte podrá aplicar derechos aduaneros, tasas, tarifas o cualquier otro cargo a la importación o exportación de productos digitales transmitidos por medios electrónicos o en conexión con dicha importación o exportación, aunque conserva el derecho de aplicar impuestos internos. Para determinar los aranceles aduaneros aplicables, se tomará en cuenta el valor aduanero del medio portador, independientemente del valor del producto digital almacenado.

D. Protección de los Consumidores Las Partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en el comercio electrónico.

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E. Administración del Comercio sin Papel

Cada Parte se esforzará por poner a disposición del público y aceptar en forma electrónica todos los documentos de administración del comercio.

F. Protección de la Información Personal Las Partes procurarán adoptar o mantener un marco regulatorio para la protección de la información personal de los usuarios que participen en el comercio electrónico.

G. Cooperación En razón de la naturaleza global del comercio electrónico, las Partes afirman la importancia de trabajar conjuntamente para facilitar, entre otros, el uso del comercio electrónico por las micro, pequeñas y medianas empresas; compartir información y experiencias en el ámbito del comercio electrónico; promover la adopción de códigos de conducta; participar activamente en foros regionales; reconocer los certificados de firmas electrónicas expedidas al público; proteger a los usuarios de los mensajes comerciales electrónicos no solicitados, entre otros.

H. Relación con Otros Capítulos En caso de incompatibilidad entre este capítulo y algún otro, el otro capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.

I. Definiciones

Se definen conceptos relevantes para el capítulo, entre ellos comercio realizado por medios electrónicos, documentos de administración del comercio y productos digitales.

CAPITULO 17. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

I. OBJETIVO Facilitar la entrada temporal al territorio de las Partes de visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas y las transferencias intracorporativas de gerentes, ejecutivos y especialistas, de conformidad con la legislación nacional, incluidas las medidas migratorias. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo incluye once artículos sobre principios generales, obligaciones generales, autorización de entrada temporal, intercambio de información, Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios, cooperación, solución de controversias, relación con otros capítulos, transparencia en el procesamiento de las solicitudes, trabajo futuro y definiciones. Incluye además tres anexos: categorías de personas de negocios, plazos de permanencia y Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios, con sus apéndices.

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2. Alcance y Contenido

A. Principios Generales Facilitar la entrada temporal de las personas de negocios de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. Asimismo, expresa la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. No se aplicará a las medidas que afecten a las personas naturales de una Parte que busquen acceso al mercado laboral de la otra Parte, ni a las medidas relacionadas con ciudadanía, nacionalidad, residencia permanente, o empleo en forma permanente.

B. Obligaciones Generales Las Partes aplicarán sus medidas de manera expedita, evitando demoras o menoscabos indebidos en el comercio de mercancías o servicios, o a la inversión. Nada impide a las Partes aplicar medidas para regular la entrada de personas naturales o su permanencia temporal en sus territorios, y proteger la integridad de sus fronteras. El requerimiento de una visa no es considerado un impedimento al comercio o a la inversión.

C. Autorización de Entrada Temporal Se autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las medidas migratorias aplicables y otras medidas relacionadas, tales como la salud y la seguridad pública. La autorización de entrada temporal no reemplaza los requisitos requeridos para el ejercicio de una profesión o actividad.

D. Intercambio de Información Las Partes deberán poner a disposición información sobre los requisitos para la entrada temporal de personas de negocios. Previa solicitud y de conformidad con su legislación nacional, las Partes pondrán a disposición la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal a quienes se les haya expedido documentación migratoria, con el fin de incluir información específica referente a cada categoría autorizada.

E. Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios Le corresponderá revisar la implementación y administración del capítulo, desarrollar medidas para facilitar la entrada temporal de personas de negocios, y establecer procedimientos para el intercambio de información sobre las medidas que afectan la entrada temporal de personas de negocios.

F. Cooperación Las Partes fomentarán la capacidad institucional y promoverán la asistencia técnica entre las autoridades migratorias, procurarán el intercambio de información y experiencias sobre regulaciones e implementación de programas y tecnología sobre asuntos migratorios, y se esforzarán por coordinar en foros multilaterales para promover la entrada temporal de personas de negocios.

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G. Solución de Controversias No se podrá iniciar un procedimiento de solución de controversias ante una negativa de autorización de entrada temporal, salvo que se trate de una práctica recurrente y la persona de negocios haya agotado los recursos administrativos a su alcance.

H. Relación con Otros Capítulos Nada en este capítulo puede ser interpretado en el sentido de que impone obligaciones o compromisos con respecto a las medidas migratorias de las Partes o respecto a otros capítulos del tratado.

I. Transparencia en el Procesamiento de las Solicitudes Los países establecerán o mantendrán mecanismos adecuados para responder a las consultas sobre solicitudes de personas interesadas y sobre los procedimientos relativos a la entrada temporal de personas de negocios. Cada Parte, de conformidad con su legislación, informará al solicitante sobre la decisión adoptada relativa a su solicitud de entrada temporal. A petición del solicitante, la Parte realizará esfuerzos para suministrar, sin demora indebida, la información referente al estado de la solicitud a través de los canales institucionales establecidos en su legislación.

J. Trabajo Futuro Cada tres años se revisará el desarrollo relacionado con la entrada temporal para explorar la posibilidad de ampliar las disciplinas en esta área.

K. Definiciones Se definen los principales conceptos del capítulo, particularmente persona de negocios y entrada temporal.

L. Anexo- Categorías de Personas de Negocios Establece las condiciones y requisitos para autorizar la entrada temporal a los visitantes de negocios (Sección A), comerciantes e inversionistas (Sección B), y las transferencias de personal dentro de una empresa (Sección C).

M. Anexo- Plazos de Permanencia Establece los plazos máximos de permanencia que las autoridades migratorias de las Partes podrán conceder a las personas que ingresan bajo la categoría de visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, o transferencias intracorporativas de gerentes, ejecutivos y especialistas.

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CAPITULO 18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

I. OBJETIVO Establecer reglas que rigen los procedimientos para solucionar las controversias comerciales que puedan surgir entre las Partes. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo contiene diecisiete artículos que desarrollan en detalle el procedimiento para solucionar las controversias que surjan entre las Partes y que tengan su origen en la interpretación o aplicación de las disposiciones del tratado.

2. Alcance y Contenido

A. Cooperación Las Partes procurarán llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del tratado, y a través de la cooperación, consultas u otros medios, tratarán de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

B. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones del capítulo se aplicarán a la prevención o solución de las controversias relativas a la interpretación o aplicación del tratado, cuando una Parte considere que una medida es incompatible con las obligaciones del tratado, que la otra Parte ha incumplido de alguna manera con sus obligaciones, o que una medida vigente o en proyecto de la otra Parte cause o pudiera causar anulación o menoscabo en los términos del tratado.

C. Elección del Foro Las controversias que surjan en relación con lo dispuesto en el tratado y bajo otro tratado de libre comercio del que las Partes contendientes sean parte o bajo el Acuerdo sobre la OMC, podrán ser resueltas en el foro que escoja la Parte reclamante. Una vez que la Parte reclamante ha solicitado el establecimiento de un panel, el foro seleccionado será excluyente de los otros.

D. Consultas Para iniciar las consultas, una Parte deberá presentar a la otra una solicitud por escrito, en la que establezca las razones de su solicitud, la identificación de la medida u otro asunto en cuestión y los fundamentos jurídicos de la reclamación. La otra Parte responderá por escrito y celebrará consultas en un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La Parte consultante puede solicitar a la otra que ponga a su disposición personal de sus instituciones gubernamentales o de otras entidades reguladoras que tengan conocimiento técnico del asunto objeto de las consultas.

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Durante las consultas, las Partes realizarán esfuerzos por llegar a una solución mutuamente satisfactoria a través de una negociación entre ellas. Para ello, aportarán información suficiente que permita un examen completo de la medida u otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del tratado, y tratarán la información confidencial o de dominio privado recibida, de la misma manera que la Parte que la haya proporcionado. El capítulo también permite la utilización de medios tecnológicos para facilitar el proceso, hacerlo más expedito y menos costoso. Los casos de urgencia cuentan con plazos más cortos en todas las etapas del procedimiento.

E. Buenos Oficios, Conciliación o Mediación En cualquier momento, las Partes pueden acordar el uso de métodos como los buenos oficios, la conciliación o la mediación, de conformidad con los procedimientos que acuerden y con carácter confidencial, sin perjuicio de los derechos de las Partes en cualquier otro procedimiento.

F. Establecimiento de un Panel Si las Partes no han resuelto la controversia en la fase de consultas, la Parte reclamante puede iniciar un procedimiento ante un Panel, para lo cual presentará una solicitud escrita a la otra Parte. La solicitud deberá contener la razón que la origina, las medidas específicas u otro asunto objeto del reclamo y un breve resumen de los fundamentos jurídicos de la reclamación. El Panel deberá determinar si existe o no un incumplimiento de las disposiciones del tratado.

G. Listas de Panelistas Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del tratado, cada Parte designará una lista indicativa de panelistas con cinco personas que cuenten con las cualidades y la disposición necesarias para ejercer el rol de panelistas. Además, las Partes seleccionarán por mutuo acuerdo una lista indicativa de panelistas de Estados no Parte, compuesta por diez personas que no sean nacionales o residentes permanentes de cualquiera de las Partes y quienes ejercerán el rol de presidente del panel.

H. Calificaciones de los Panelistas Los panelistas deberán tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con el tratado o en la solución de controversias que surjan de acuerdos comerciales internacionales. Además, deberán ser seleccionados en función de su objetividad, imparcialidad, confiabilidad y buen juicio, ser independientes, no tener vinculación con cualquiera de las Partes y no recibir instrucciones de éstas, y deberán cumplir con el Código de Conducta que establezca la Comisión de Libre Comercio. Las personas que hayan estado involucradas en procedimientos de buenos oficios, conciliación o mediación no podrán participar como panelistas en la misma controversia.

I. Selección del Panel Se establece el procedimiento para la selección del panel, el cual se integrará por tres miembros. Cada Parte designará a un panelista y propondrá hasta cuatro candidatos no nacionales ni residentes permanentes de las Partes para el cargo de presidente del panel. Si

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una Parte no designa a un panelista dentro del plazo estipulado en el capítulo, éste será seleccionado por la otra Parte entre los candidatos que integren la lista indicativa de panelistas de la Parte que no realizó la designación. Adicionalmente, las Partes procurarán acordar la designación del presidente del panel, el cual no podrá ser nacional ni residente permanente de ninguna de ellas. De no llegar a un acuerdo, se procederá a seleccionar al presidente por sorteo entre los miembros de la lista indicativa de panelistas de Estados no Parte. Cada Parte podrá designar un panelista que no figure en la lista indicativa, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo sobre Calificaciones de los Panelistas.

J. Reglas de Procedimiento La Comisión establecerá Reglas de Procedimiento que garanticen el derecho a por lo menos una audiencia ante el panel, la posibilidad de presentar alegatos y replicas por escrito, la confidencialidad de las actuaciones, que todas las presentaciones y comentarios hechos por una Parte al panel se harán llegar a la otra Parte y la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para conducir los procedimientos. Se establece el mandato estándar del panel y la posibilidad que tienen las Partes de acordar un mandato distinto. Las conclusiones, determinaciones y recomendaciones del panel, se adoptarán por mayoría de sus miembros, y los panelistas podrán presentar opiniones separadas sin que se revele su identidad.

K. Informe del Panel Una vez presentados los argumentos de las Partes y realizada la audiencia, el panel emitirá un informe inicial que se basará en las disposiciones pertinentes del tratado, en los escritos y alegatos de las Partes, o en cualquier información recibida de conformidad con el artículo de Reglas de Procedimiento. El informe contendrá las conclusiones, la determinación sobre si una Parte ha cumplido o no con sus obligaciones en virtud del tratado y cualquier otra determinación solicitada en el mandato, así como sus recomendaciones para la implementación de la decisión, cuando alguna de las Partes así lo haya solicitado. Las Partes en la controversia podrán presentar observaciones escritas o solicitar aclaraciones sobre el informe, las cuales procurarán ser respondidas por el panel antes de presentar su informe final, el cual será puesto a disposición del público.

L. Solicitud para la Aclaración del Informe Dentro de los diez días siguientes a la presentación del informe final, una Parte podrá solicitar, por escrito, aclaración del informe final, la cual no podrá modificar la sustancia de las conclusiones, determinaciones o recomendaciones del panel.

M. Cumplimiento del Informe Al recibir el informe, las Partes llegarán a un acuerdo sobre la solución de la controversia, la que se ajustará a las determinaciones y recomendaciones del panel, si las hubiere. De ser posible, la solución consistirá en la eliminación de toda medida que no cumpla con lo dispuesto en el tratado o la remoción de la anulación o menoscabo. Si no acuerdan una solución, la Parte reclamada, a solicitud de la Parte reclamante, iniciará negociaciones con miras a acordar una compensación, la cual tendrá carácter temporal y será otorgada hasta que la controversia se solucione.

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N. Incumplimiento – Suspensión de Beneficios

Si no se llega a un acuerdo sobre la solución de la controversia y no se solicita o acuerda una compensación, o si las Partes logran un acuerdo sobre la solución de la controversia o una compensación y la Parte reclamante considera que la Parte reclamada no ha cumplido los términos del acuerdo, la Parte reclamante podrá suspender beneficios de efecto equivalente a la Parte reclamada. Cuando proceda la suspensión de beneficios, la Parte reclamante procurará primero suspender beneficios dentro del mismo sector que se vea afectado. Cuando una Parte reclamante considere que es impracticable o ineficaz suspender beneficios en el mismo sector, podrá suspender beneficios en otro. Esta suspensión tendrá carácter temporal.

O. Examen de Cumplimiento y Suspensión de Beneficios Una Parte podrá solicitar que el panel se vuelva a constituir para que determine si el nivel de suspensión de beneficios aplicado por la Parte reclamante es manifiestamente excesivo; o sobre cualquier desacuerdo en cuanto a la existencia de las medidas tomadas para cumplir con el informe del panel o respecto a la compatibilidad de dichas medidas con el tratado.

P. Asuntos Referidos a Procedimientos Judiciales y Administrativos La Comisión procurará emitir una interpretación o respuesta apropiada no vinculante cuando una Parte considere que una cuestión de interpretación o de aplicación del tratado que surja en un trámite judicial o administrativo interno de la otra Parte amerita su intervención, o cuando una Parte le comunique la recepción de una solicitud de opinión sobre una cuestión de interpretación o de aplicación de este tratado en un procedimiento judicial o administrativo. Cuando la Comisión no logre llegar a un acuerdo, cada Parte podrá someter su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo.

Q. Suspensión y Terminación del Procedimiento Las Partes podrán acordar la suspensión del trabajo del panel por un plazo no mayor a doce meses. Transcurrido dicho plazo, la autoridad del panel caducará. En caso de persistir la controversia, la Parte interesada puede presentar nuevamente la solicitud de consultas. Las Partes también podrán acordar dar por terminados los procedimientos. Anexo 18-A: Anulación o Menoscabo Cuando una Parte considere que una medida que no contraviene el tratado anula o menoscaba los beneficios que razonablemente pudo haber esperado de la aplicación de las disposiciones establecidas en el anexo, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias.

CAPITULO 19.TRANSPARENCIA

I. OBJETIVOS Establecer disposiciones que garanticen la transparencia en la aplicación del tratado.

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II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo está conformado por siete artículos que desarrollan disposiciones sobre puntos de contacto, publicación, suministro de información, procedimientos administrativos, revisión e impugnación, normas específicas y definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Puntos de Contacto

Cada Parte designará, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del tratado, un punto de contacto para facilitar las comunicaciones y recibir todas las comunicaciones, notificaciones e información suministrada por las Partes en relación con el Tratado.

B. Publicación De conformidad con su legislación nacional, las Partes deberán publicar o poner a disposición sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en el tratado, incluidas aquellas que se proponga adoptar, con el objetivo de que la otra Parte y las personas interesadas puedan conocerlos y formular comentarios.

C. Suministro de Información Cuando una Parte lo solicite, y en la medida en que su legislación nacional lo permita, la otra Parte proporcionará la información requerida o la respuesta a las preguntas sobre cualquier asunto que pudiera afectar sustancialmente el tratado. Cuando una Parte designe una información como confidencial, la otra Parte mantendrá la confidencialidad de la misma.

D. Procedimientos Administrativos Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable las medidas de aplicación general que afecten las materias que cubre el tratado, cada Parte asegurará que en sus procedimientos administrativos, las personas de la otra Parte que se vean directamente afectadas por un procedimiento reciban un aviso razonable de su inicio, cuando sea posible. Además, se les concederá una oportunidad para presentar sus hechos y argumentos de previo a cualquier acción administrativa definitiva, siempre que el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público así lo permitan. Los procedimientos de las Partes deberán ajustarse a la legislación nacional.

E. Revisión e Impugnación Las Partes acuerdan establecer o mantener tribunales, procedimientos judiciales o administrativos para la pronta revisión y la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con asuntos comprendidos en el tratado. En estos procedimientos o ante dichos tribunales, las Partes tendrán derecho a una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posiciones y a una resolución fundada en pruebas y argumentaciones. Las Partes vigilarán que las resoluciones sean implementadas, sujeto a los medios de impugnación o

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revisión ulterior.

F. Normas Específicas Las disposiciones del capítulo son sin perjuicio de cualquier disposición que en esta materia contenga otro capítulo del tratado.

G. Definiciones Se define el término resolución administrativa de aplicación general.

CAPITULO 20. ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

I. OBJETIVO Constituir la Comisión de Libre Comercio y establecer sus funciones, la figura de los coordinadores del tratado y regulaciones específicas sobre el funcionamiento de la comisión, los coordinadores, comités y grupos de trabajo. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo está compuesto por dos artículos y tres anexos. Los artículos se refieren a la Comisión de Libre Comercio y a los Coordinadores del Tratado de Libre Comercio. Por su parte, los anexos se refieren a los miembros que integran la Comisión, los protocolos de menor rango y los coordinadores, comités y grupos de trabajo del tratado.

2. Alcance y Contenido

A. Comisión de Libre Comercio La Comisión de Libre Comercio estará integrada por representantes de cada una de las Partes a nivel ministerial o por las personas que éstos designen. Sus deberes serán velar por el cumplimiento y la correcta aplicación del tratado, supervisar su implementación y evaluar su ulterior desarrollo, supervisar la labor de todos los órganos creados , aprobar y modificar las reglas de procedimiento y el código de conducta, fijar el monto de la remuneración y los gastos que se le pagarán a los panelistas, asistentes de panelistas y expertos, establecer y modificar sus propias reglas de procedimiento y conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del tratado. También, establecer y delegar responsabilidades en los órganos establecidos en el tratado; modificar ciertas disposiciones según se acuerde entre las Partes; emitir interpretaciones sobre las disposiciones del tratado; analizar cualquier propuesta de enmienda para hacer una recomendación a las Partes; revisar los impactos del tratado sobre las micro, pequeñas y medianas empresas; solicitar la asesoría de personas o grupos sin vinculación gubernamental y adoptar cualquier otra acción necesaria para el ejercicio de sus funciones. Todas las decisiones serán adoptadas por mutuo acuerdo.

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B. Coordinadores del Tratado de Libre Comercio Cada Parte designará un Coordinador del Tratado de Libre Comercio. Los Coordinadores trabajarán de manera conjunta en el desarrollo de agendas y otros preparativos para las reuniones de la Comisión y prepararán y revisarán los expedientes técnicos necesarios para la toma de decisiones en el marco del tratado, entre otros. Anexo 20-A: La Comisión de Libre Comercio Establece los funcionarios que integrarán la Comisión de Libre Comercio. Anexo 20-B: Implementación de las Modificaciones Aprobadas por la Comisión de Libre Comercio Para el caso de Costa Rica, cita el procedimiento interno por el que se implementarán las decisiones de la Comisión, esto es, protocolos de menor rango. Anexo 20-C: Coordinadores del Acuerdo Establece los funcionarios que serán designados como Coordinadores del Tratado de Libre Comercio y se contemplan los integrantes de los comités y grupos de trabajo.

CAPITULO 21. EXCEPCIONES

I. OBJETIVO Establecer las condiciones bajo las que no podrán aplicarse las disposiciones del tratado. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de cinco artículos que hacen referencia a excepciones generales, seguridad esencial, tributación, divulgación de información y medidas para salvaguardar la balanza de pagos.

2. Alcance y Contenido

A. Excepciones Generales Se incorporan al tratado y forman parte integrante del mismo las excepciones del Artículo XX del GATT 1994 y las del Artículo XIV del AGCS.

B. Seguridad Esencial

Ninguna disposición del tratado se interpretará en el sentido de obligar a alguna de las Partes a proporcionar ni dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o impedir que alguna de las Partes aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la

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restauración de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.

C. Tributación Salvo lo dispuesto en este artículo, se establece que las disposiciones del tratado no se aplicarán a medidas tributarias y no afectarán los derechos y obligaciones que se deriven de algún convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre el tratado y un convenio tributario, éste último prevalecerá.

D. Divulgación de Información Ninguna disposición del tratado se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar o a dar acceso a información confidencial, cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes, ser contraria al interés público o perjudicar el interés comercial legítimo de empresas particulares, sean públicas o privadas.

E. Excepción para Salvaguardar la Balanza de Pagos Una Parte podrá adoptar o mantener, de conformidad con los Acuerdos de la OMC y el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, medidas restrictivas respecto del comercio de mercancías y servicios, y con respecto a pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión, en caso de serias dificultades o amenazas de la balanza de pagos o en dificultades financieras externas, o cuando los pagos de transacciones corrientes y pagos y movimientos de capital, causen o amenacen causar serias dificultades en el manejo macroeconómico, en especial para el manejo de la política monetaria o cambiaria.

CAPITULO 22. DISPOSICIONES FINALES

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones que brindan el marco final de aplicación para el tratado. II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura El capítulo consta de siete artículos que se refieren a los anexos, apéndices y notas al pie, enmiendas, enmiendas al Acuerdo sobre la OMC, reservas y declaraciones interpretativas, entrada en vigor, aplicación provisional para Colombia y denuncia.

2. Alcance y Contenido

A. Anexos, Apéndices y Notas al Pie de Página El artículo indica que los anexos, apéndices y notas al pie de página del tratado constituyen parte integrante del mismo.

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B. Enmiendas

Las Partes podrán convenir cualquier enmienda al tratado. Cuando se acuerde la enmienda y se apruebe según los procedimientos jurídicos de cada Parte, la enmienda se considerará parte integrante del tratado.

C. Enmiendas al Acuerdo sobre la OMC Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan incorporado al tratado es enmendada, éstas se consultarán con miras a enmendar la disposición correspondiente.

D. Reservas y Declaraciones Interpretativas El tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas.

E. Entrada en Vigor El tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última de las notificaciones escritas en las que las Partes confirman que han cumplido con sus respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo, o en la fecha en que las Partes así lo acuerden.

F. Aplicación Provisional para Colombia Colombia podrá dar aplicación provisional al tratado antes de su entrada en vigor hasta que entre en vigor.

G. Denuncia Cualquier Parte podrá denunciar el tratado. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto para hacerla efectiva.

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