Post on 11-Feb-2017
AT-0165/2014
9 aspectos relevantes
de la PRL
(en esquemas)
Ficha técnica
Justificación
Contacto
Colección de miniguías de PRL de COEPA número 20: 9 aspectos relevantes de la PRL (en esquemas)-
Fecha de publicación: 12/15
Fecha de última revisión(versión): 12/15(v1.0)
Contenido y diseño:
Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
Esta guía es el último número de la colección de miniguías de PRL de COEPA. Por este motivo, hemos querido recopilar a modo de síntesis los
principales esquemas contenidos en los números anteriores. El objetivo de esta guía es trasladar al lector una idea general de los diferentes aspectos
tratados en esta colección.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
[1]
Inspección de Trabajo
Más Info en el número 1 de la Colección de miniguías de PRL de COEPA: La empresa frente a la inspección de trabajo.
Pregunta
¿La ITSS tienen otros ámbitos de actuación además del
correspondiente a la PRL (y no tratados en esta miniguía)? SI
No
Si/No
¿Un técnico habilitado puede comenzar una actuación a
iniciativa propia?
¿Es recomendable que, al menos, la documentación referida a
medidas de emergencia, los manuales de instrucciones de los
equipos y las fichas de seguridad de los productos se
encuentren en el mismo centro de trabajo?
SI
¿Es compatible una sanción a la vez que se ha emitido un
requerimiento?
¿Un técnico habilitado puede levantar un acta de infracción
directamente (puede sancionar)? No
No ¿Un Subinspector de empleo y Seguridad Social es competente
para inspeccionar en materia de PRL?
¿Un inspector/a de la ITSS debe identificarse obligatoriamente
al inicio de la visita de inspección? SI
¿El ITSS debe comunicar el motivo que ha dado lugar a la
inspección?
No
¿Puede llevarse a cabo una inspección aunque el empresario
no se encuentre en ese momento en el centro de trabajo? SI
No
¿Debe comunicarse una inspección previamente al sujeto
objeto de la misma?
No
¿Un técnico habilitado, al igual que un ITSS, tiene presunción de
veracidad sobre sus comprobaciones?
No
¿Un ITSS o un técnico habilitado puede entrar libremente a un
domicilio particular para realizar una Inspección?
No
SI
¿Las comprobaciones pueden prolongarse indefinidamente en
el tiempo si no concurren circunstancias especiales?
¿Un técnico habilitado puede requerir información o
documentación adicional? SI
¿Un inspector de la ITSS debe identificarse si es preguntado por
el empresario? SI
[2]
Notas:
(a)El empresario debe realizar la actividad de forma habitual en el centro de trabajo y disponer de la formación adecuada. (b)La empresa debe poseer un único centro de trabajo
Diagrama de decisión
Leyenda
AE: Asunción por el propio empresario TD: Trabajador designado
SPA: Servicio de prevención ajeno SPP: Servicio de prevención propio SPM: Servicio de prevención mancomunado
¿Entraña un riesgo especial la actividad de la empresa (según el RD 39/1997)?
No
¿Cuántos trabajadores tiene?
Sí
¿Cuántos trabajadores tiene?
Modalidades
preventivas aplicables
[1-250]
TD SPA SPP SPM
SPP
[+250] [1-10] [11-25] [26-500] [+500]
AE(a) TD
SPA SPM
AE(a) (b) TD
SPA SPM
TD SPA SPP SPM
SPP
Modalidades preventivas
Diagrama de decisión:
1 Según anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 2 Este apartado hace referencia a quién debe recibir formación específica en la empresa para poder desempeñar las labores de gestión de la prevención de riegos laborales.
[3]
Comparativa general de las modalidades preventivas
Servicio de
prevención
propio (d)
Modalidad
Riesgo especial1
Sí No
Número de trabajadores
11-25 26-500 +500 1-250 +250
Formación
específica2
¿Es necesario contratar servicios
suplementarios?
Asunción por el
propio
empresario
1-10
25
(a) Empresario Depende del nivel formativo adquirido por el empresario para desarrollar las actividades preventivas. En el caso del Nivel Básico: SÍ
(a)(b)
Trabajador
designado
(a) Trabajador
designado
(a)
Servicio de
prevención
ajeno
Nadie
(e)
Servicio de
prevención
mancomunado
(e)
Técnicos del
SPP
Técnicos del
SPM
Depende del nivel formativo adquirido por el trabajador para desarrollar las actividades preventivas. En el caso del Nivel Básico: SÍ
No
(d) Depende del número de especialidades no
asumidas por el SPP, las cuales tendrán que
ser concertadas con un SPA.
Depende del número de especialidades no
asumidas por el SPM, las cuales tendrán que
ser concertadas con un SPA.
(c)
1 Según anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 2 Este apartado hace referencia a quién debe recibir formación específica en la empresa para poder desempeñar las labores de gestión de la prevención de riegos laborales.
[4]
Servicio de prevención propio (SPP)
Modalidad
¿Quién debe ejecutar la planificación de la
actividad preventiva en los plazos propuestos?
Asunción por el propio empresario El empresario
Trabajador designado El trabajador designado
El empresario o el enlace en la empresa con el SPA
Servicio de prevención ajeno (SPA)
Los técnicos del SPP
El empresario o el enlace en la empresa con el SPM Servicio de prevención
mancomunado (SPM)
¿Es necesario concertar adicionalmente
la vigilancia de la salud?
Sí
Sí
No. La vigilancia de la salud se contempla en el concierto
Depende. En caso de no asumir la especialidad, sí.
Depende. En caso de no asumir la especialidad, sí.
Notas
(a) El empresario/trabajador designado debe desempeñar su actividad de forma habitual en el centro de trabajo
(b) La empresa debe poseer un único centro de trabajo
(c) La constitución de un servicio de prevención propio no está previsto para este intervalo de trabajadores
(d) Con carácter voluntario
(e) Con carácter obligatorio
Más Info en el número 2 de la Colección de miniguías de PRL de COEPA: Las modalidades preventivas.
[5]
Agentes relevantes
Institutos autonómicos
de Seguridad y Salud
Dependencia jerárquica
Existe relación en materia de prevención de riesgos laborales
Red Española de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Internacional
Estatal
Agencia Europea para la
Seguridad y la Salud en el
Trabajo
Centro Internacional de
Información sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo
Organización
Internacional del
Trabajo
Red Europea para
la Promoción de la
Salud en el Trabajo
Fundación Europea para
la mejora de las
condiciones de vida y
trabajo
Centro Nacional
de Condiciones
de Trabajo
Centro Nacional
de Medios de
Protección
Centro Nacional
de Nuevas
Tecnologías
Centro
Nacional de
Verificación de
Maquinaria
Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en
el Trabajo
Inspección de Trabajo
y Seguridad Social
Fundación para la
PRL
Interlocutores
sociales Organizaciones
patronales y sindicales
Comisiones Territoriales de
Seguridad y Salud
Europeo
Autonómico
provincial
Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social
Servicios de
Prevención
Empresas y trabajadores
Estatal Ámbito
Administraciones
autonómicas Escuela Nacional
de Medicina del
Trabajo
Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo
Observatorio
Estatal de
Condiciones de
Trabajo
Entidades auditoras
del sistema de PRL
Organización
Mundial de la
Salud
Otros ministerios
Ministerio de
Empleo y
Seguridad
Social Euroshnet
Más Info en el número 3 de la Colección de miniguías de PRL de COEPA: Red de agentes relevantes en prevención de riesgos laborales.
[6]
Formación
Equipos de
emergencia
Por el riesgo derivado de su
puesto de trabajo:
Trabajadores 1
Por ser una figura con funciones
preventivas:
Según la modalidad escogida para
gestionar la PRL:
Asunción por el
empresario
Designación de
un trabajador Trabajador
designado 6b
Servicio de prevención
propio, ajeno o
mancomunado
Empresario 6a
Técnico de
prevención 6c
Delegados de PRL 2 3 5 Coordinadores
actividad
empresarial 4 Recursos
preventivos
¿Quién debe recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales?
3 El empresario deberá recibir esta formación en materia de PRL si ha elegido asumir la gestión de la
PRL en su empresa. 4 La figura del Trabajador Designado aparece cuando el empresario opta por esta modalidad para
gestionar los aspectos de PRL en la empresa. 5 La responsabilidad de formar al Técnico de PRL de un Servicio de Prevención Ajeno no corresponde
a la empresa.
[7]
Cuadro resumen
Más Info en el número 5 de la Colección de miniguías de PRL de COEPA: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales.
Destinatario de la
formación Todos los
trabajadores Equipos de
emergencias
Técnicos de PRL del servicio de
prevención
propio, ajeno5 o
mancomunado Delegados de
PRL Recursos
preventivos
Coordinadores de actividades
empresariales Empresarios3 Trabajadores
designados4
Teórica y
práctica,
suficiente y
adecuada.
Centrada en el
puesto de
trabajo
Funciones de
nivel intermedio
Teórica y
práctica en
primeros
auxilios, lucha
contra incendios
y evacuación de
los trabajadores
Funciones de nivel básico
La correspondiente a las funciones de nivel
básico, intermedio o superior
(en función de la complejidad de la empresa)
¿Qué tipo de
formación?
¿Quién debe
impartir su
formación?
Empresario; trabajador designado; servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado
(según modalidad escogida)
El nivel formativo mínimo para poder impartir formación a estos colectivos se corresponde
con las funciones de nivel intermedio o superior, en función de las características de la
empresa, para los trabajadores y las de nivel superior para el resto de destinatarios
Técnico Superior
de Prevención
de Riesgos
Profesionales
(Ciclo de
formación
profesional)
N. básico N. intermedio N. superior
Titulación universitaria
(graduado, licenciado,
ingeniero, arquitecto)
+ Máster universitario en
PRL
Servicio de
Prevención propio,
ajeno, o
mancomunado o
entidad pública o
privada con
capacidad para
ello
En construcción:
Además,
titulación como
técnico
competente
El contenido formativo de este nivel puede
verse ampliado según convenio colectivo
(ejemplo: el sector de la construcción)
6 Se pueden consultar los límites establecidos en el Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales en la miniguía número 6 de esta colección.
[8]
Detección, alarma y extinción
Pregunta
En un edificio donde coexisten diferentes usos con distinta
titularidad, siendo uno de ellos un establecimiento industrial, ¿qué
reglamentación se aplica en lo relativo a medidas de protección
contra incendios?
Respuesta
El establecimiento industrial se regirá por el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales. El resto de usos no
industriales por el CTE DB-SI.
En un establecimiento industrial donde coexistan diferentes usos con
igual titularidad, ¿qué reglamentación se aplica en lo relativo a
medidas de protección contra incendios?
1.
2.
El establecimiento industrial se regirá por el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales. El resto de usos no
industriales lo harán igualmente por el mismo reglamento o por el CTE
DB-SI en el caso de superar los límites establecidos19.
¿Qué reglamentación se aplica al mantenimiento de las
instalaciones de protección contra incendios? 3.
En todas las actividades: el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios.
En un establecimiento industrial donde coexistan diferentes usos
con igual titularidad pero para cuyos usos no haya sido establecido
ningún límite6, ¿qué reglamentación se aplica en lo relativo a medidas
de protección contra incendios?
El establecimiento industrial se regirá por el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales. El resto de usos no
reflejados en lo límites establecidos se regirán por el CTE DB-SI.
¿Debe entregar el mantenedor a la empresa alguna
documentación acreditativa de las operaciones realizadas en los
equipos o sistemas?
4.
5.
Sí. La documentación entregada debe estar firmada por el técnico
competente que ha realizado el mantenimiento y debe reflejar las
operaciones practicadas. Esta documentación debe guardarse, como
mínimo, durante cinco años.
0.
[9]
Establecimientos industriales (resto de tipos) construidos con posterioridad al 16/01/06 (o construidos con anterioridad pero sometidos a traslado, cambio o modificación de su actividad)
Señalizar medios manuales cuando no sean fácilmente localizables según
RD 485/1997
Señalizar según norma
UNE 23033-1:1981
Tamaño: 210x210 mm a 10 m, 420x420 entre 10y 20 m y 594x594 entre 20 y 30 m
Visibles en caso de fallo en alumbrado
Si son fotoluminiscentes, deben cumplir norma
UNE 23035-4:2003
Dispositivos
manuales no
automáticos de
fácil acceso y
manipulación
Señalizados en
lugares
adecuados y ser
duradera
Cumplir con el RD
485/1997
Equipos rojos o predominantemente rojos
La ubicación se señaliza mediante color rojo o por panel
Hacer uso de señales indicativas adicionales, si es necesario
Se puede hacer uso de otros pictogramas si son equivalentes, sencillos y claros
Forma rectangular o cuadrada.
Pictograma blanco sobre fondo rojo
Material resistente
Visibles y comprensibles
Altura y posición adecuadas en relación al ángulo visual. Evitar obstáculos
Emplazamiento bien iluminado, accesible y fácilmente visible. Emplear iluminación
adicional, colores fosforecentes o materiales fluorescentes
Evitar demasiadas señales próximas entre sí
Establecimientos industriales (tipo B y C) construidos con posterioridad al 16/01/06 (o construidos con anterioridad pero sometidos a traslado, cambio o modificación de su actividad)
RD 2267/2004 CTE RD 485/1997 RD 486/1997 Legislación
Casos
aplicables
Principales
obligaciones
asociadas
√
√
√ √ √
√ √ X
Señalización
7 Habiendo comenzado la construcción antes del 29/06/06.
[10]
Se aplica CTE vigente en el
momento de la construcción
del edificio
Se aplica normativa
anterior: Orden de 9 de
marzo de 1971
Señalizar medios manuales cuando no sean fácilmente localizables según
RD 485/1997
Señalizar según norma
UNE 23033-1:1981
Tamaño: 210x210 mm a 10 m, 420x420 entre 10y 20 m y 594x594 entre 20 y 30 m
Visibles en caso de fallo en alumbrado
Si son fotoluminiscentes, deben cumplir norma
UNE 23035-4:2003
Dispositivos
manuales no
automáticos de
fácil acceso y
manipulación
Señalizados en
lugares
adecuados y ser
duradera
Cumplir con el RD
485/1997
Equipos rojos o predominantemente rojos
La ubicación se señaliza mediante color rojo o por panel
Hacer uso de señales indicativas adicionales, si es necesario
Se puede hacer uso de otros pictogramas si son equivalentes, sencillos y claros
Forma rectangular o cuadrada.
Pictograma blanco sobre fondo rojo
Material resistente
Visibles y comprensibles
Altura y posición adecuadas en relación al ángulo visual. Evitar obstáculos
Emplazamiento bien iluminado, accesible y fácilmente visible. Emplear iluminación
adicional, colores fosforecentes o materiales fluorescentes
Evitar demasiadas señales próximas entre sí
RD 2267/2004 CTE RD 485/1997 RD 486/1997 Legislación
Casos
aplicables
Principales
obligaciones
asociadas
Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera anterior al
29/03/067
Establecimientos industriales construidos o implantados con anterioridad al 16/01/06
Ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera
anterior al 29/03/067
Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera posterior al
29/03/06
√
√
√
√
√
√
√
√
√
√
X
X
X
X
Más Info en los números 6 y 7 de la Colección de miniguías de PRL de COEPA: Medios de detección, alarma y extinción I (Dotación y mantenimiento) y II (señalización).
[11]
La asunción de la gestión de la prevención de riesgos laborales en
el propio negocio implica que el empresario debe ejecutar
personalmente las siguientes acciones:
Asunción de la gestión por el propio empresario
Elaborar un plan
de prevención
Establecer medidas
para prevenir los
riesgos estimados y
planificarlas Detectar y evaluar los riesgos
en las instalaciones y en los
puestos de trabajo que no
hayan podido ser eliminados
Investigar los
accidentes que se
pudieran producir
Establecer medidas
de emergencia
Equipos de trabajo: Comprobar
que sean seguros conforme a la
normativa, realizar su
mantenimiento y registrarlo.
Establecer, en su caso,
autorizaciones para su uso
Sustancias
peligrosas: Establecer
su correcto uso y
registrarlas
Formar e informar a
los trabajadores
Llevar a cabo la
coordinación de
actividades empresariales
Articular los mecanismos de
consulta y participación de
los trabajadores
Mantener la
documentación del
sistema de PRL
Integrar la PRL en el
sistema general de
gestión de la empresa
Equipos de Protección
Individual: Poner los
necesarios a disposición de los
trabajadores, registrar su
entrega, llevar a cabo su
mantenimiento
Coordinarse con el servicio
de prevención ajeno en lo
relativo a la realización de la
vigilancia de la salud
En su caso,
coordinarse con los
auditores del
sistema de PRL
[12]
Claves:
El empresario asume toda la responsabilidad sobre la gestión de la prevención de
riesgos laborales con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud,
que deberán ser contratadas a través de un servicio de prevención ajeno. Además, el
empresario debe tener la formación adecuada y realizar su actividad de forma habitual
en el centro de trabajo. Es necesario someter el sistema a una auditoría externa
aunque en determinados casos la empresa puede quedar exenta.
La principal ventaja de este modelo de gestión es el ahorro en los costes directos
ocasionados por la contratación de un servicio de prevención ajeno.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
El empresario es el único responsable de la correcta gestión del sistema de PRL
El empresario debe disponer, como mínimo, del nivel formativo intermedio para
poder impartir la formación obligada a los trabajadores. En caso contrario, debe
contratar un servicio de prevención ajeno para hacerlo
Se mantiene el coste de contratación de las actividades de vigilancia de la salud
En su caso, se deben tener en cuenta los costes de auditoría
.
Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:
1) Actividad sin riesgo especial + [1-10] trabajadores
2) Actividad sin riesgo especial + [11-25] trabajadores + un único centro de trabajo
Servicio de
asesoramiento en PRL
de COEPA
Con la financiación de la
Fundación para la
Prevención de los Riesgos
Laborales, la patronal
provincial5 presta un servicio
gratuito a empresas,
especialmente PYME, de la
provincia de Alicante
Recursos
Prevencion10
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social
ha desarrollado estas herramientas para
ayudar a cumplir con la Ley de prevención
de Riesgos Laborales. Los portales están
destinados a empresas de hasta 10
trabajadores para el caso de
prevencion10.es o a aquellas que tengan
entre 11 y 25 trabajadores para
prevencion25.
www.prevencion10.es
Prevencion25
www.prevencion25.es
965 13 14 00
prl@coepa.es
Más Info en el número 8 de la Colección de miniguías de PRL de COEPA: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales.
Informar sobre los riesgos contra los que protege el EPI,
las ocasiones en las que debe utilizarse y la forma correcta
de utilizarlo y mantenerlo
Información preferentemente por escrito
Manual a disposición del trabajador
Contenido comprensible y asimilado por los trabajadores
Equipos de protección individual
Riesgo sin
control
Sí FIN
Sí
Evaluación
de Riesgos Se estima un riesgo
en la empresa
Se proponen medidas,
métodos o procedimientos
de organización del trabajo
Se propone hacer uso de
medidas de protección
colectiva
Se propone hacer uso de
EPI
¿Se evita o se limita
suficientemente el riesgo
estimado?
No
¿Se evita o se limita
suficientemente el riesgo
estimado?
¿Se evita o se limita
suficientemente el riesgo
estimado?
Sí
No
No
Especificar
las partes del
cuerpo a
proteger y el
tipo de EPI a
utilizar
Tener en cuenta:
Naturaleza y magnitud de
los riesgos
Condiciones del trabajador
Definir las características
que debe reunir el EPI
Compararlas con las de
los EPI en el mercado
Atender especialmente:
Existencia de marcado CE
Instrucciones en español
Normas armonizadas
Adquirir el EPI
Intentar comprobar,
previamente a su
adquisición definitiva, su
adaptación real al trabajo
Consulta y participación de los trabajadores
Informar y formar a los
trabajadores
Entregar el EPI
Registrar documentalmente la entrega
Gratuita para los trabajadores
Velar por el uso correcto
del EPI
Asegurar que se sigan las instrucciones del fabricante del equipo
Prestar atención a su correcta colocación
Considerar las condiciones particulares de uso
Asegurar que sea usado durante todo el tiempo que dure la exposición al riesgo
Establecer los usos adecuados
Asegurar el estado higiénico del EPI que excepcionalmente vaya a ser usado por varios trabajadores
Velar por el correcto
mantenimiento del EPI
Realizar, cuando proceda, la revisión periódica por empresas externas
Proceder a la limpieza y desinfección del equipo
Inspeccionar periódicamente el equipo
Controlar la fecha de caducidad
Almacenar el EPI según establezca el fabricante
Más Info en los números 9 y 10 de la Colección de miniguías de PRL de
COEPA: Equipos de Protección Individual I (Aspectos generales, selección y
entrega) y II (Uso y mantenimiento)
[14]
El concierto
1º Búsqueda de SPA
Registro SERPA
2º Selección de candidatos 3º Valoración de presupuestos
Proximidad geográfica
Referencias de terceros
Especialización en el
sector
Entre tres y cinco
Número de visitas técnicas
Informes o actividades incluidas en el presupuesto
Ubicación de las clínicas
Disponibilidad de unidad móvil
Claridad
Calidad de la propuesta
4º Elección de SPA
presupuestos
El SPA redacta el concierto
5º Comprobación del concierto
Redacción conforme a lo ofertado
Identificación de la entidad que actúa como SPA
Identificación de la empresa, sus centros de trabajo y obras, si las hubiere
Especialidades concertadas y actuaciones concretas a realizar por el SPA
Compromiso del SPA de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que
procedan
Compromiso del SPA de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el
ordenamiento jurídico.
Actuaciones específicas para empresas que cuenten con centros de trabajo
sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción
Informes técnicos y actividades incluidas en el precio y excluidas y tarificadas aparte
6º Consulta a los trabajadores
7º Firma del concierto
Más Info en el número 11 de la Colección de miniguías de PRL de COEPA:
El concierto entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos
laborales.
[15]
La herramienta Prevención 10 puede resultar de utilidad para poder gestionar los aspectos vinculados a la prevención de riesgos laborales en la
empresa. Si bien, antes de tomar esta decisión es conveniente tener conocimiento de algunas implicaciones derivadas del uso de la herramienta, así
como de la propia modalidad escogida para gestionar la PRL.
Prevención 10
Asumir la gestión de la prevención de riesgos laborales implica ser el responsable único de la correcta adecuación de la misma a la normativa de PRL, independientemente de que ésta sea gestionada a
través de Prevención 10.
En caso de que la actividad de la empresa sea considerada de especial peligrosidad, el empresario no podrá asumir él mismo la gestión de la PRL. En este caso el sitio comunicará esta imposibilidad; sin
embargo, sí es posible designar un trabajador para llevar a cabo esta labor en el marco de las limitaciones expresadas por el propio portal (ver la introducción de esta guía).
En ningún caso una empresa con más de 25 trabajadores puede hacer uso del portal.
Las actividades de especial peligrosidad antes referidas no pueden hacer uso de la alternativa de registro web "usuario invitado". No obstante, se dispone de la opción "usuario registrado", que permite elegir
la modalidad de "trabajador designado" (que ha de tener, al menos, la formación de técnico de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales) y/o contratar la evaluación con un servicio de prevención
ajeno. Así mismo, se ha de tener en cuenta que la evaluación de estos riesgos específicos puede requerir de un apoyo técnico especializado (Servicio de Prevención Ajeno), mientras que para los restantes
riesgos puede utilizar la metodología propuesta por la herramienta.
Aunque la empresa cumpla los condicionantes previos para utilizar Prevención 10 puede que no pueda hacer uso del mismo si la actividad no se ha incluido todavía en el sistema informático.
Las empresas con menos de 25 trabajadores y no consideradas de riesgo especial están exentas de tener que pasar la preceptiva auditoría externa del sistema de PRL. Para ello, deben notificar esta
circunstancia a la administración. La herramienta proporciona la posibilidad de remitir la notificación, con carácter oficial, en función de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre localizada.
El uso de Prevención 10 no exime del deber de concertar con un Servicio de Prevención Ajeno la modalidad preventiva de la medicina del trabajo (en la que se incluye, entre otras acciones, la vigilancia de la
salud).
Aunque el nivel mínimo formativo para poder asumir la gestión de la prevención de riesgos laborales en el propio negocio se corresponda con las funciones de nivel básico (y que puede ser impartido, en
caso de ser necesario, desde la misma plataforma) se recuerda que para impartir la formación obligatoria a los trabajadores debe de contarse con el nivel mínimo intermedio. En caso contrario, este servicio
deberá ser concertado con un Servicio de Prevención Ajeno.
Si la empresa desea eliminar los documentos generados y guardados en el portal debe ir al apartado de documentación y borrarlos manualmente. Para eliminar el resto de datos contenidos en la herramienta
se debe remitir al gestor del portal un documento (se obtiene en el mismo portal) expresando el deseo de que todos los datos de carácter personal o confidencial sean eliminados.
Más Info en el número 19 de la Colección de miniguías de PRL de COEPA:
Cuestiones a tener en cuenta en el uso de la herramienta Prevención 10.
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
[16]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuente:
Andreu Sevilla, Samuel; Jiménez Rodríguez, Arturo. Colección de miniguías de PRL. 2016. COEPA con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
¿Quieres saber más?
AT-0165/2014