Post on 07-Oct-2018
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Diseño de contenidos:
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CCaappííttuullooss IIII yy IIIIIISSaaúúll PPeeññaa SSáánncchheezz
Diseño pedagógico:Lucrecia Manrique
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Estimadas compañeras y compañeros
¡Bienvenidos !
Los invitamos a acompañarnos en esta experiencia de educación
sindical a distancia que esperamos aporte a su desarrollo como
dirigentes y trabajadores.
El Programa Laboral de Desarrollo – PLADES – en convenio con la
ORIT y con seis centrales sindicales de Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela, pone a vuestra disposición este curso a distancia con el
propósito de dotarlos de mejores herramientas para la acción
gremial. El curso que le presentamos forma parte del Proyecto
“Promoción de derechos laborales fundamentales y formación
de líderes sindicales” que se ejecuta gracias a la cooperación
solidaria del Instituto para la Cooperación al Desarrollo – ISCOD -
con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional
– AECI.
En el período que estamos viviendo nuestros sindicatos tienen
importantes roles que cumplir para defender los derechos de todos
los trabajadores y trabajadoras. Las políticas neoliberales y
flexibilizadoras que se implementan en todos los países de la región
buscan restringir los espacios de acción y los derechos laborales.
Por otro lado, nuestros países andinos atraviesan contextos
políticos y sociales muy inestables y complejos que exigen de los
sindicatos reforzar la formación de sus cuadros para desarrollar
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estrategias de acción que conduzcan al fortalecimiento de sus
organizaciones y a la construcción de sociedades más justas y
equitativas.
El programa de cursos que estamos ofreciendo se organiza en tres
ejes temáticos: libertad sindical, igualdad de oportunidades y
seguridad social. En esta experiencia piloto estamos ofreciendo un
curso de cada eje dividido en dos niveles. Para la realización de
estos cursos estamos utilizando diversos medios y materiales que
deben orientar
Sin más, los invitamos a acompañarnos en esta nueva experiencia
educativa. Contarán con nuestro apoyo y asesoría en todas las
fases del proceso. Adelante!!
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El presente material de formación sindical a distancia “Nivel I:
Contexto de Seguridad Social”, constituye un esfuerzo de los
autores para permitir acercar al participante del curso a las
nociones básicas sobre seguridad social. Ello, sin embargo, no
pretende circunscribirse sólo a un plano teórico, de manera que
en las siguientes capítulos se busca contrastar la teoría con la
realidad efectiva que actualmente rodea al derecho de la seguridad
social en un mundo globalizado y con políticas neoliberales en
América Latina.
Como toda herramienta finalmente su mayor o menor utilidad,
estará definida por el uso que cada participante hará del presente
material. Por nuestra parte intentamos generar a partir del mismo
una motivación para que puedan seguir profundizando en el tema
y desarrollando su acción sindical de acuerdo a la realidad de su
propio país. Si ello es así, sentiremos que hemos contribuido al
objetivo principal que nos hemos trazado para este curso.
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OBJETIVO GENERAL
Al finalizar el curso los participantes estarán en la capacidad de
identificar los Principios básicos de la seguridad social.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Reconocer los principios fundamentales de la seguridad
social.
• Analizar el impacto de la globalización sobre la
seguridad social y obtener una visión de los cambios
que sobre ella se han dado, como producto de
decisiones políticas.
• Conocer los diferentes modelos de seguridad social
presentes en América Latina y, reconocer en ellos los
efectos positivos y negativos que estos modelos han
tenido sobre la seguridad social.
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CAPITULO I NOCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO II IMPACTO DE LA GLOBALIZACIÓN EN LA
SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO III SITUACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
ALGUNOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA
PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO FINAL
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA
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Presentación 3
Introducción 5
Objetivos 6
Estructura de contenidos del curso 7
Índice del capítulo 8
Actividad Motivadora 10
Capítulo I: NOCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA
Actividad SOCIAL
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Nociones Generales 13
1. Necesidades humanas, contingencias y riesgos 14
1.1 Las Necesidades humanas 14
1.2 Percepción individual o colectiva de las Necesidades
humanas y su cobertura
15
1.3 Naturaleza de los bienes, expansión de las necesidades
y profundidad de su cobertura
16
1.4 Necesidades individuales y sociales 16
1.5 Clasificación de las Necesidades sociales 18
1.6 Límites de las Necesidades sociales 18
2. El riesgo, evento o actualización del riesgo y daño 19
2.1 Peligro y riesgo 19
2.2 Evento y contingencia social 19
2.3 Solidaridad 22
3. Mecanismos de protección 23
3.1 Asistencia 24
3.1.1 La asistencia familiar 24
3.1.2 La asistencia privada 25
3.1.3 La Asistencia pública 26
8
3.2 Previsión 27
3.2.1 Previsión Individual 27
3.2.2 Previsión colectiva 28
3.3 La mutualidad 30
3.4 El seguro privado 30
3.5 Previsión social 33
3.5.1 El seguro social 34
3.5.2 La Seguridad social 39
3.5.2.1 Concepción pretérita o limitada 43
3.5.2.2 Concepción futura o asistencial 44
3.5.2.3 Concepción presente o contributiva 44
4. Principios de la Seguridad social 47
4.1 Universalidad objetiva 49
4.2 Universalidad objetiva, integridad y, generalidad 49
4.3 Igualdad protectora, integridad o suficiencia 51
4.4 Principios de solidaridad 52
4.4.1 Solidaridad general 52
4.4.2 Objetividad 53
4.4.3 Finalidad redistributiva 53
4.4.4 Solidaridad intergeneracional 54
4.4.5 Protector 54
4.4.6 Principio mutualista, conmutativo y de
solidaridad
55
4.4.7 Exclusividad legal y convenios colectivos 57
4.4.8 Internacionalización: principio o Actividad? 58
Actividad Grupal Nª 1 59
Preguntas de Autocomprobación 60
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Indicaciones para realizar la actividad
Para realizar el presente trabajo le sugerimos que primero realice
una lectura silenciosa de cada uno de los casos, luego responda
usted de manera individual las preguntas que se le formula en
cada uno de los casos. Finalmente en grupo discutan las
respuestas que cada uno haya formulado.
Caso 1:
Jorge cumplió 65 años de edad el 25 de abril del 2001, él trabajó
durante 30 años en una institución. Al jubilarse inició sus
trámites, los cuales demoraron un año y finalmente, cuando logra
obtener su pensión, recibe una pensión equivalente a $80.-
(ochenta dólares americanos).
Tema de Reflexión
¿Considera usted que, una persona después de haber trabajado
durante 30 años y de haber cumplido 65 años de edad, merece
percibir una pensión de jubilación como la que mencionamos en el
caso descrito?
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Caso 2:
Los trabajadores mineros de “La esmeraldita”, después de 15 años
de servicio consiguen, gracias a las gestiones del sindicato, que la
empresa les tome unas placas radiográficas, por lo que se
descubre que algunos trabajadores sufren de neumoconiosis
(enfermedad a los pulmones provocada por el polvo de los
minerales que se absorbe), en grado 3 (que es el grado más
avanzado). La legislación de dicho país, no reconoce la
neumoconiosis como una enfermedad profesional y sólo puede
tratarse en el ámbito de las enfermedades comunes.
Tema de Reflexión
¿Considera usted que existe alguna responsabilidad por parte de la
empresa en la enfermedad de sus trabajadores?
Caso 3
Una enfermera de emergencias del hospital “xxxx”, se contagia de
SIDA (Síndrome de inmunodeficiencia), de manera involuntaria,
manipulando una jeringa. El hospital se niega a facilitarle los
medicamentos que actualmente existen para retardar la evolución
de la enfermedad, los compañeros de trabajo la aíslan por temor al
contagio y el hospital la despide por constituir un riesgo para los
enfermos. Si bien, la enfermera logra durante los primeros meses
comprar sus medicinas con sus ahorros, después de un tiempo no
puede continuar con el tratamiento, motivo por el cual fallece a los
dos años. Mientras estuvo trabajando y antes del despido, solicito
el apoyo del sindicato quien no tomó ninguna acción al respecto.
Tema de Reflexión
En su opinión ¿Qué acción debió tomar el sindicato?
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A partir de estas situaciones motivadoras elabore de manera
personal su definición de seguridad social. Anótela en el recuadro
que está a continuación
Ahora, sobre la base de esta definición, construyan de manera
grupal una definición de seguridad grupal.
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NOCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
NOCIONES GENERALES
1. NECESIDADES HUMANAS, CONTINGENCIAS Y RIESGOS
La previsión social, los seguros sociales, la seguridad social,
entre otros, son mecanismos de protección que la sociedad ha
construido para hacer frente a sus necesidades. Para entender
estos mecanismos de protección es importante conocer su
naturaleza, identidad y configuración específica, y las nociones
base, entre ellas las de riesgo o necesidad, el carácter social de
ambas y la evolución histórica que ha determinado las formas
específicas como las sociedades han construido sus diversos
mecanismos de protección social frente a las denominadas
necesidades sociales.
En el presente capítulo deseamos presentar los conceptos másrelevantes de la seguridad social, a fin de permitir un mejorconocimiento del tema y una comprensión más adecuada de loscambios que actualmente se están produciendo en América Latina.
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1.1. Las necesidades humanas
Una necesidad puede ser definida como la carencia o
escasez de un bien unida al deseo de su satisfacción
(Almanza, 1984, 29). En consecuencia, se puede afirmar
que toda necesidad tiene un componente objetivo y otro
subjetivo. El componente objetivo está dado por el hecho de
que el bien deseado existe en cantidades que no equivalen
a la cantidad de personas que procuran obtenerlo, existe en
magnitudes que no corresponden a la medida del deseo de
obtenerlos o no existe. La apetencia o deseo de tener o
acceder a dicho bien constituye el elemento subjetivo.
Según Almanza, “...la necesidad implica el deseo subjetivo
de superarla mediante la provisión de bienes, como
mentalización universal de la exigencia de su satisfacción”.
Conceptualmente, la simple carencia o escasez de algo,
aún cuando se trate de un elemento de carácter vital, no
necesariamente genera una necesidad si es que no existe la
apetencia, simultánea y concurrente, hacia dicho elemento.
1.2. Percepción individual y colectiva de las necesidades y
su cobertura
Sin embargo, más allá que en la percepción individual, la
carencia de algo pueda o no constituir una necesidad,
existe al mismo tiempo una percepción colectiva
predominante con respecto a aquello que para el grupo
constituye una necesidad. En tal sentido, existe un interés
colectivo que pudiera no coincidir con aquello que cada
individuo considera como “su interés”, para que tales
necesidades u otras sean cubiertas o satisfechas.
NecesidadCarencia o escasez de un bien
unida al deseo de su satisfacción
14
1.3. Naturaleza de los bienes, expansión de las necesidades y
progresividad de su cobertura
Desde otra dimensión de carácter objetiva, referida a la
naturaleza de los bienes, la necesidad puede radicar en la
inexistencia o insuficiencia de bienes materiales, económicos
o tangibles o, por el contrario, puede estar referida a bienes
espirituales, intangibles o trascendentes. El concepto de
bienes que satisfacen las necesidades sociales incorpora
según Almanza (1984:29) “a toda cosa u objeto, material o
inmaterial, que contribuye al desarrollo de la personalidad
humana”. En tal sentido, el listado de necesidades es amplio
y abierto, hay necesidades directamente vinculadas a la
subsistencia, al desarrollo de la personalidad y las
potencialidades del individuo u otras vinculadas a la calidad
de vida y el logro del bienestar social. Por cierto, lo usual es
que se parta de la percepción y satisfacción de las
necesidades esenciales de subsistencia, para luego
consolidar la percepción de necesidades de orden
secundario, en una progresión interminable concordante con
la naturaleza expansiva del ser humano. Esta perspectiva
plantea la ampliación de la cobertura de los mecanismos de
protección hacia nuevos requerimientos.
La evolución de los mecanismos de protección frente a lasnecesidades determinó que se asumiera la coberturaobligatoria, independientemente de la voluntad de losindividuo que lo conforman
Bien: es toda cosa u objeto material o inmaterial, quecontribuye al desarrollo de la personalidad humana.
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Actividad grupal sugerida:
Elaboren en grupo un listado de las necesidadesmateriales, económicas, tangibles, intangibles otrascendentes. Discutan alrededor de ellas.Examinen a cuales corresponde al estadoatender.
1.4. Necesidades individuales y sociales
Una perspectiva de carácter subjetivo, referida a la
configuración de los sujetos en quienes reside la necesidad,
radica en que esta puede alcanzar sólo a un individuo en
particular, como a la colectividad en su conjunto o una parte
de ella. En este sentido, se puede hablar de necesidades
exclusivamente individuales o necesidades de naturaleza
colectiva o, en sentido estricto, de necesidades sociales.
Con el grado de masificación de nuestras sociedades y la
complejidad e interconexión que existe en las relaciones
entre sus miembros, es casi imposible identificar
necesidades que impacten sobre solo algunos de sus
miembros o sobre segmentos reducidos, al punto de no ser
percibidas como necesidades por la comunidad y no
generarse la convicción de protegerse frente a ellas mediante
mecanismos institucionalizados y de cobertura amplia.
El carácter social de las necesidades se puede evidenciar
atendiendo al origen de estas. Es difícil encontrar
necesidades que impacten sobre algunos pocos individuos,
sino que, por las mismas razones de base, es muy inusual
encontrar necesidades de origen exclusivamente individual,
que sean generadas por individuos considerados
aisladamente del entorno.
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Las necesidades que afectan a los seres humanos se generan
en una época y en un contexto social determinado. La
evolución y desarrollo de las sociedades en lo ideológico,
cultural, político, económico y social determinan la
desaparición u obsolescencia de ciertas necesidades y la
aparición y exacerbación de otras. Ello es evidente en la
desaparición de ciertas enfermedades, o su control casi total,
frente a la extensión de ciertas epidemias como causa de
condiciones de insalubridad en países pobres, como el caso
del cólera y la malaria, o el incremento constante de
enfermedades como la tuberculosis, respiratorias y digestivas
como consecuencia de múltiples factores, o la aparición de
nuevos riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales
como resultado de la incorporación de nuevas máquinas,
equipos, insumos y materias primas. Aún el desempleo, las
necesidades de alimentación y de educación, cobran otros
rasgos y magnitudes según la etapa y el grado de crecimiento
y desarrollo de las sociedades. Hasta la vejez, uno de los
hechos biológicos por excelencia, se acelera o retrasa en
función de la calidad de vida de la población, la que a su vez
está en cierto modo relacionada con las políticas
gubernamentales y por la adecuada gestión de los recursos
presentes en una determinada sociedad.
1.5. Clasificación de las necesidades sociales
Una clasificación que interesa es la que distingue entre
necesidades sociales materiales e inmateriales. Existe
En consecuencia, es clave reconocer conceptualmente elcarácter colectivo de los mecanismos de protección social quese consolida con la evolución y desarrollo de nuestrassociedades, las que generan paralelamente, no sólo nuevos ymayores, sino más severos riesgos y necesidades sociales.
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una reacción o tendencia a reducir la necesidad social a la
ausencia o limitación de bienes materiales que afectan a los
individuos. Sin embargo, las necesidades sociales también
están compuestas por la ausencia o escasez de bienes de
orden moral, de modo tal que la necesidad de cobertura se
amplía por esta vía a todos aquellos aspectos vinculados al
más amplio desarrollo de la personalidad de los individuos.
1.6. Límites de las necesidades sociales
Como se ha señalado, las necesidades sociales
consideradas en sentido amplio se incrementan
constantemente, en función del desarrollo social y
económico, que determina la aparición de nuevas
necesidades. A ello se suman los cambios en la percepción
colectiva con respecto a los requerimientos que deben ser
cubiertos en función del desarrollo integral de la persona.
Este carácter expansivo de las necesidades sociales,
colisiona con el carácter limitado de los recursos con que
cuenta la sociedad para atenderlas. Ello exige un esfuerzo
por prever las necesidades contra las que se debe actuar y
establecer prioridades en su atención, a efectos de asignar
y organizar lo recursos necesarios para tal fin. Ello supone
delimitar y estudiar las necesidades sociales ante las cuales
se actuará, a efectos de configurar los instrumentos
adecuados para su atención y establecer la normatividad
correspondiente.
Actividad grupal sugerida
Discutir en grupo, cuales considera que son las
necesidades sociales más urgentes de satisfacer
en su localidad. ¿Cuáles de ellas consideran
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ustedes que están referidas a la seguridad
social?
2. EL RIESGO, EVENTO O ACTUALIZACIÓN DEL RIESGO Y
DAÑO
La doctrina tradicional en materia de previsión social parte de la
noción de riesgo, la misma que asume un doble rol. Desde la
perspectiva institucional, el riesgo especifica los diversos
regímenes en los que se concreta la protección social. Desde
una perspectiva sistemática, la protección frente al riesgo
constituye el objeto de la relación jurídica de previsión social.
2.1. Peligro y riesgo
Peligro es todo aquello que tiene potencial de causar daño
a las personas. La identificación de los peligros es el
proceso continuo mediante el cual se reconocen los peligros
existentes y se definen sus características. El riesgo es la
probabilidad que ocurra un hecho futuro, incierto e
involuntario capaz de producir un daño evaluable en el
asegurado.
2.2. Evento y contingencia social
El evento, acaecimiento o actualización del riesgo,
constituye el término de referencia que individualiza el
riesgo como hecho previsto, en tanto que una vez
actualizado, genera el efecto indemnizatorio en el
asegurador, como consecuencia del traslado del riesgo a
este último. La noción de “evento” mantiene en el seguro
social de vocación progresiva la función de generar el
derecho a la protección por parte de la entidad
aseguradora, como causa de la necesidad e
individualizadora de ésta. Adicionalmente, se produce una
19
paulatina superación del concepto de “evento” por los de
carga social y contingencia social. La primera de ellas
alude a eventos que hacen surgir una necesidad
susceptible de compensación. La noción de contingencia
social se refiere a todo acontecimiento o evento,
independientemente de consideraciones referidas a la
temporalidad, determinante de una necesidad individual,
amparado por un sistema fundado en la seguridad social.
Estas nociones no se oponen a la de riesgo sino a la de
evento o actualización o acaecimiento del riesgo.
El daño es la consecuencia de la ocurrencia del riesgo, y es
tal en la medida en que ocasiona un desequilibrio
económico desfavorable ( ocurre en la realidad que existen
daños invalorables en el plano económico, pero solo se
reconoce aquellos valorizados económicamente). El daño
tiene el sentido técnico jurídico mencionado, aun cuando
no necesariamente sea indeseable, como sucede con el
nacimiento de una hija. La noción de “daño” es igualmente
superada por la de necesidad o contingencia social,
debido a que daño no se ajusta a la función protectora del
seguro social porque existen acaecimientos deseados y
felices que no pueden ser considerados como dañosos en sí,
pero que igualmente merecen protección (como el citado
nacimiento de una hija), debido a que provocan una
merma económica o necesidad como consecuencia.
Desde la perspectiva de contingencia social Neves (Mimeo:
3) sostiene que se puede distinguir entre:
Biológicas, denominadas también fisiológicas, que atañen
a la evolución e integridad bio-física-psíquica de la persona.
20
Cabe distinguir entre las necesidades biológicas normales,
que se presentan como parte del proceso natural de vida:
maternidad, vejez y muerte; de las necesidades biológicas
patológicas, que implican un proceso regresivo o de
deterioro de dicha integridad bio-física-psíquica por la
acción de agentes externos: enfermedad común o laboral,
accidente común o laboral e invalidez.
Socioeconómicas, cuyo origen, magnitud, forma de
manifestarse, se vinculan a las condiciones sociales y
económicas vigentes, por lo que impactan directamente
sobre las condiciones de subsistencia de la persona y la
familia. Entre estas cabe mencionar el desempleo y cargas
familiares.
Estas contingencias pueden asumir carácter de:
Profesional, cuando su ocurrencia se vinculan a la calidad
de la persona en tanto trabajador, es el caso de los
accidentes de trabajo, la enfermedad profesional y el
desempleo.
Común o no profesional, son contingencias susceptibles
de afectar a las personas independientemente de su calidad
o no de trabajadores, es el caso de la enfermedad o
invalidez común, la maternidad, la vejez y las cargas
familiares.
21
2.3. Solidaridad
La solidaridad es una expresión de origen sociológico. Aún
cuando el derecho la acoge, existe un soporte sociológico y
puede ser definida de varias maneras, entre ellas como
interdependencia recíproca o vinculación de los miembros del
grupo que conviven comunitariamente; interacción de
aspiraciones (significaciones y valores) y de las acciones
exteriores de los miembros del grupo en concurrencia y
ayuda mutua para la realización de sus objetivos; y, como
coobligación y corresponsabilidad de todos los individuos,
grupos y clases en orden al interés común.
En concordancia con ello, la solidaridad implicala interdependencia o reciprocidad del interéspersonal y el interés de los demás, entre los queno debe haber oposición, sino absorción mutua,cooperación conjunta en la vida social, cuyos finessólo pueden conseguirse en dirección aunada(Almanza: 167).
Este concepto atañe a la financiación de la seguridad social
y postula que toda la población contribuya al
sostenimiento del sistema con prescindencia de su calidad
de acreedor o no de la prestación y según su capacidad
biológicas socioeconómicas
Normales Patológicas
MaternidadVejezMuerte
Enfermedad comúno laboralAccidente común olaboral
DesempleoCargasfamiliares
ContingenciasSociales
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económica. Se tiende a que todos los miembros de una
sociedad financien el costo del sistema de seguridad social,
en función de su capacidad económica,
independientemente de que se presente o no la
contingencia social. Pero la solidaridad no sólo es entre los
miembros de la sociedad sino intergeneracional, las
generaciones jóvenes serán responsables de las que los
antecedieron Romero ( 1994: 435).
3. MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Desde siempre las personas, aisladas o en grupo, han
procurado hallar los medios idóneos que les permitan superar
la incidencia de esas necesidades sociales.
El primer medio con que cuenta la persona para enfrentar sus
necesidades es su trabajo productivo, esto es, el que presta para
obtener a cambio los bienes necesarios para su subsistencia, ya
sea que lo realice por cuenta propia o por cuenta ajena y, en
este último caso, en forma subordinada o autónoma.
Comúnmente, en sociedades como la nuestra, el ingreso
económico generado por el trabajo permitirá cubrir apenas las
necesidades actuales, básicas y ordinarias, pero no las futuras,
suplementarias o extraordinarias. Es por ello indispensable
Asistencia
Previsión
La mutualidad
SeguroPrivado
La previsiónsocial
Mecanismos deprotección
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acudir a otros mecanismos complementarios, opinión de Neves
(Mimeo:punto 4).
Atendiendo a la secuencia de su aparición, evolución y
consolidación en el tiempo, los mecanismos de protección han
sido agrupados en dos grandes sectores: asistencia y previsión.
3.1. Asistencia
La asistencia para Almanza (1984: 37,40) constituye
normalmente una donación, sustentada en la solidaridad,
dirigida a paliar los más graves efectos de las más agudas
situaciones de necesidad (indigencia) ya existentes, que
recaen por lo general en personas de escasos recursos. En
consecuencia, señala Neves ( Mimeo: punto 5) no ataca en
su origen las causas de los estados de privación o
necesidad en que la indigencia consiste, por lo que no
contribuye a superarla. De ahí la escasa intensidad con
que las necesidades pueden cubrirse a través de la
asistencia. La asistencia puede ser familiar, privada o
pública, conforma se anota:
3.1.1. Asistencia familiar
La asistencia familiar se sustenta en la solidaridad
parental afectiva y económica, constituyéndose en un
instrumento inmediato, dado que vincula a los
miembros del grupo familiar; se traduce en derechos
de orden alimentario; y, de naturaleza privada. Si
bien constituye un refugio de la más genuina
solidaridad humana, la asistencia familiar tiene
varias limitaciones para constituirse en un sistema
de cobertura universal e integral, entre las más
importantes, el hecho de que su cobertura se
24
extiende exclusivamente a los miembros de la familia
y en función de los recursos con que estos cuenten.
Lo cual determina que no siempre se puedan cubrir
requerimientos de apoyo de magnitudes mayores o
incluso algunas de naturaleza esencial, como
consecuencia de la extensión del fenómeno de la
pobreza. Por cierto, su eficacia es limitada frente al
impacto más amplio de las instituciones y
mecanismos de previsión colectiva y, sobretodo, de
previsión social.
3.1.2. Asistencia privada
La asistencia privada tiene por fundamento la
caridad, entendida como deber moral o evangélico,
entendida como solidaridad cristiana. Este tipo de
asistencia se concreta en instituciones creadas y
reglamentadas por personas o entidades particulares
que las dotan de fondos privados de carácter
religioso. Su alcance se ve restringido por varios
factores, entre ellos la limitación de los recursos
privados, generalmente aportados en calidad de
donación y no como una obligación de
financiamiento, lo que limita su cobertura a
segmentos reducidos de la sociedad y, por lo general,
ante las necesidades esenciales de sobrevivencia.
Esta asistencia es voluntaria y no tiene carácter de
derecho para los carentes.
3.1.3. Asistencia pública
La asistencia pública se constituye en una parcela
de la administración pública, integrada por
mecanismos protectores de necesidades sociales
25
dirigidos a garantizar al ciudadano, por el Estado y
las entidades públicas, los medios suficientes para
atender sus necesidades vitales. Es un instrumento
de política social del Estado para luchar contra la
indigencia y procurar a los ciudadanos los medios
para cubrir las necesidades vitales. De otro lado, se
sustenta en la solidaridad social como principio que
impulsa la acción del Estado para procurar atención
a las necesidades cuya desatención puede producir
efectos nocivos para la colectividad. La tradicional
noción de asistencia ha venido sufriendo una
evolución hacia un moderno concepto de asistencia
social, en función de los cambios operados en sus
fundamentos.
La sustitución de la idea de indigencia vinculada a
las necesidades vitales por la de estado de
necesidad, supone un concepto que procura
comprender las necesidades básicas reales, como
aquellas fundamentales para el desarrollo de la
personalidad. Esta modificación conceptual implicó
también modificar el concepto de indigentes por los
económicamente débiles, esto es, a quienes no
pueden atender esas necesidades sociales básicas
por si mismos. De otro lado, se tiende a perfilar un
régimen de protección, atribuyendo al asistido un
auténtico derecho a la protección, la cual debe ser
brindada en todo caso de estado de necesidad
tipificado.
Modalidades de laAsistencia
• Familiar• Privada• Pública
26
3.2. Previsión
La previsión consiste en la anticipación a la ocurrencia de
las contingencias posibles, mediante el empleo de variados
instrumentos de tutela según Neves (Mimeo: 5). Así, la
previsión supone un “prever”, es decir, anticiparse al
posible suceso de hechos dañosos, y un “proveer”, esto es,
definir y asignar los recursos y medios necesarios para
evitar, atenuar o reparar el impacto negativo de tales
hechos, anota Almanza (1984: 43, 44).
3.2.1. Previsión individual
La previsión individual típica sostiene Neves
(Mimeo: punto 6) es el ahorro, que supone dejar de
consumir parte de los actuales ingresos para
reservarlos como respaldo ante futuras situaciones.
Tiene la ventaja de ser libre, tanto en el depósito
como en el retiro, los mismos que pueden ser
efectuados en la oportunidad, en la cantidad y por el
motivo que la persona estime convenientes.
Adicionalmente, puede generar un incremento de los
recursos mediante la obtención de intereses si es que
aquellos se depositan en una entidad financiera,
además de fomentar la responsabilidad al obligar a
organizar el consumo presente y planificar en cierto
modo el futuro, administrando racionalmente los
recursos. Tiene la desventaja de ser inaccesible en
cantidades significativas, para la gran mayoría de la
población, cuyos ingresos son insuficientes para
atender las necesidades del presente y menos para
atender el futuro. Limitarse a esta modalidad sería
condenar a la población a la desprotección incluso
frente a las necesidades fundamentales. Otra
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limitación consiste en solo disponer del monto
ahorrado y afectada por las variaciones económico-
financieras. Al tratarse de un mecanismo individual
no permite la dilución de la carga que implica la
cobertura de la necesidad en la colectividad.
3.2.2. Previsión colectiva
La previsión colectiva comprende según Almanza
(1984: 48, 51) diversas modalidades de agrupación
para anticiparse en conjunto a las necesidades y
contingencias, aportar recursos y participar en la
organización y sostenimiento de mecanismos e
instituciones de protección. Comprende las
mutuales y el seguro privado.
En ambos casos se constituye una institución que
afilia a varias personas que sufren necesidades o
pueden sufrirlas, las que participan en su
sostenimiento en forma conjunta haciendo posible
que cuando se produzca una contingencia a
cualquiera de ellas se le pueda hacer frente con el
fondo común acumulado. De esta manera, el impacto
de las cargas liberadoras de necesidades sociales se
diluye entre todos los miembros del grupo (principio
mutualista). En ambas modalidades de previsión
colectiva destaca la voluntariedad en la pertenencia
al grupo, característica diferente a los mecanismos
obligatorios de la previsión social.
Previsión Individual Ahorro=
28
Entre las principales diferencias cabe señalar. La
mutualidad se conformó por la solidaridad entre los
grupos laborales de fines del régimen feudal y
comienzos del capitalista, aunque existen formas
actuales. Todos los miembros de las mutuas son
aseguradores en sí mismos o, lo que es igual, cada
miembro es a la vez asegurado y asegurador de los
demás, de forma tal que es la propia mutualidad
quien recibe las cuotas y reparte las prestaciones.
Mientras que en el seguro privado, cada individuo del
grupo colectivo es tan sólo asegurado, frente a una
entidad distinta del grupo, llamada asegurador, que
actúa de intermediario entre los asegurados,
percibiendo las primas y repartiendo las
prestaciones. De otro lado, la mutualidad no percibe
la obtención de lucro con su actividad colectiva,
mientras que el asegurador desarrolla su actividad
intermediaria con el propósito de obtener un
beneficio comercial y tiene fin de lucro.
3.3. La mutualidad
En principio, está constituida por una pluralidad de sujetos
ligados por una relación social, entre quienes subyace una
comunidad de intereses integrada por un conjunto de
intereses individuales y similares, que se subordinan a
aquél interés común. Sobre estas bases, la mutualidad
persigue el objetivo de eliminar las necesidades sociales
previstas con respecto a cada individuo, mediante el
reparto de las cargas consiguientes entre todos los
miembros de la mutualidad.
29
Entre sus ventajas se puede mencionar la dilusión de las
necesidades sociales de cada individuo en un grupo sobre
el que pueden ser mejor atendidas, además el individuo
necesitado tiene un derecho subjetivo a exigirla y no solo
un interés a la protección. Un inconveniente importante es
que quién carece de los recursos necesarios no puede
formar parte de la mutualidad o queda protegido sólo frente
a algunas necesidades. Ello debido a que la mutualidad se
encuentra determinada por la capacidad de aporte de sus
miembros, que puede implicar carencia de recursos
apropiados para desempeñar su función y no permitirles
generar excedentes que permitan el financiamiento de las
medidas de protección equivalentes a la frecuencia y
magnitudes de las contingencias. El carácter voluntario de
su afiliación puede no contribuir a una ampliación de su
cobertura subjetiva.
3.4. El seguro privado
El seguro privado como mecanismo asegurador es antiguo.
Entre las diversas modalidades de seguro privado, la que
podría adaptarse mejor a la protección de las necesidades
sociales es el seguro de personas, que comprende una
amplia gama de riesgos que pueden afectar a la existencia,
la integridad corporal o la salud del asegurado.
Entre las ventajas de esta modalidad de previsión se
reconocen las mismas que se atribuyen a la mutualidad, es
decir la traslación de las cargas liberadoras de la necesidad
social al grupo y la existencia de un derecho a exigir la
prestación una vez establecida la relación aseguradora.
Con relación a la mutualidad, el seguro privado presenta la
ventaja de sustentarse en avanzadas técnicas actuariales,
30
que permiten anticipar de mejor manera la posible
frecuencia y magnitud de las contingencias susceptibles de
afectar a sus afiliados, pueden preveer la ocurrencia de las
contingencias y pueden proveer mejor el volumen de las
aportaciones de los asegurados.
En este sentido, la relación jurídica de seguro privado está
integrada, como relación bilateral compleja, por dos
obligaciones esenciales, como son el pago de las primas y el
pago de la indemnización. Entre ellas existe causalidad
recíproca o sinalagma, de origen, en la medida en que
ambas obligaciones se generan simultáneamente como
consecuencia del acuerdo de voluntades que reside en el
contrato de seguro. Asimismo, existe sinalagma de
ejecución, ya que las prestaciones de las partes son
interdependientes, de modo tal que el cumplimento de una
es condición para la ejecución de la otra, por lo que no se
puede exigir el otorgamiento de la indemnización si antes
no se pagaron las primas.
El seguro privado supone la traslación de las
consecuencias de un determinado acontecimiento a un
tercero, a cambio de una contraprestación onerosa,
mediante un contrato de seguro previamente celebrado. En
consecuencia, para que este mecanismo funcione, se
requiere de la preexistencia de una relación jurídica entre
el asegurado y el asegurador, el cumplimento de la
obligación de pago de las primas y la predeterminación del
riesgo, el que debe cumplirse y producir consecuencias
igualmente predeterminadas, para que se otorgue la
contraprestación consistente en una indemnización.
31
Los inconvenientes del seguro privado son similares a los
de la mutualidad, aún cuando su onerosidad pudiera tener
un impacto quizá mayor, precisamente por los mayores
costos que generan el recurso a medios técnicos más
avanzados. En efecto, las primas que demandan las
instituciones y regímenes de seguro privado suelen ser
elevadas, lo que recorta las posibilidades de acceso de la
mayoría de la población, cuyos ingresos son destinados en
su mayor parte a la satisfacción de sus necesidades
esenciales inmediatas. El seguro privado suele concentrar
su protección, muchas veces eficiente, sólo a los riesgos
más rentables (en materia de protección de salud, por
ejemplo, sus asegurados ideales serán los jóvenes sanos).
En este sentido, el seguro privado tiene en forma inherente
a toda iniciativa mercantil, un propósito principal de lucro.
Lo que implica que es una actividad que debe generar una
utilidad por el capital invertido por sus accionistas, por lo
que la cobertura poblacional, la configuración de sus
servicios y prestaciones se subordinará al objetivo
prioritario de lucro, determinando que sus prestaciones no
necesariamente logren la extensión que la colectividad
requiere para la plena expansión de sus potencialidades.
Cabe anotar el marcado énfasis individualista.
3.5. Previsión social.
La previsión social, considera Almanza (1984:67) es la
última etapa de esta evolución, tiene como base los
mecanismos anteriores, en particular el mutualismo y el
seguro privado, pero superando sus limitaciones hasta
adquirir fisonomía propia y diferenciada. Permite
consolidar la aspiración de quienes se encuentran en
32
estado de necesidad de acceder, en calidad de derecho, a
las prestaciones de las entidades de previsión social.
Entre sus principales características se pueden anotar las
siguientes:
• Ausencia de afán de lucro, mediante la gestión
por entidades públicas.
• Para una mejor distribución de las cargas
generadas por la protección de las necesidades
sociales, impone la obligatoriedad en el
aseguramiento, mediante el contrato forzoso o
acto administrativo y la heteronomía de las
condiciones en las que se desarrolla el seguro.
• La responsabilidad estatal del financiamiento de
los seguros sociales, se atiende con cargo a los
presupuestos generales (contribución general
por impuestos) o, haciendo compartir la
obligatoriedad impuesta y los costos de
financiamiento en personas no protegidas o
aseguradas, como los empresarios.
Comprende el seguro social y la seguridad social. Estas
se diferencian en la población protegida, que en el primero
son los trabajadores dependientes y algunos de los
familiares a su cargo, y en la segunda toda la población.
Sobre los beneficios que otorgan, en el seguro social, están
en relación con las aportaciones y se organizan en
programas diferentes. En el caso de la seguridad social, las
prestaciones son más uniformes, se unifican los servicios.
En relación con la financiación, en el caso del seguro social
resulta de la contribución de los asegurados, empleadores y
comúnmente el Estado, y en la segunda, de gran diversidad
de recursos, incluida la tributación.
33
3.5.1. Seguro social
El seguro social según Almanza ( 1984: 71-75)
“constituye un instrumento de previsión social que se
realiza mediante el aseguramiento por los
empresarios a favor de sus trabajadores (seguro a
favor de terceros), en virtud de la responsabilidad
impuesta legalmente a aquellos respecto a las
posibles y previstas necesidades sociales que éstos
puedan sufrir. Los seguros sociales son seguros
obligatorios, de origen legal, gestionados por entes
públicos y dirigidos específicamente a proteger las
necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan
a individuos determinados legalmente”.
Entre sus principales características se pueden
anotar las siguientes:
• Como seguro, se sirve de las técnicas del seguro
privado y adapta algunas de las formas de éste,
especialmente la modalidad del seguro a favor de
tercero.
• Es heterónomo en su génesis y regulación
• Es obligatorio, lo que deriva de imposición normativa,
no como contrato forzoso, sino con fuente
directamente en la ley. Es decir, no es la ley la que
obliga a concertar voluntades, sino que la ley obliga a
asegurar con independencia de la voluntad privada o,
más aún, puede estimar automáticamente
constituido el seguro cuando se dan ciertos
supuestos fácticos.
• En su regulación, los seguros sociales escapan de la
autonomía privada para convertirse en materia de
orden público con rigurosa ordenación normativa en
34
lo relativo a la afiliación, aportaciones, prestaciones y
procedimientos. La libre disposición de los individuos
se limita a aspectos accidentales y siempre que lo
admitan las normas legales.
• En este sentido, tiene una naturaleza jurídico-pública,
que se deriva del órgano de gestión, que tiene dicha
naturaleza. Ello no impediría la existencia de
entidades colaboradoras en la gestión del seguro de
naturaleza jurídico-privada con una función auxiliar,
secundaria o complementaria. Sobre la función
económico-social pública que cumple el seguro social
se encuentra dirigida a la consecución de fines
estatales de interés general, en calidad de servicio
público, en el marco de la política social del Estado.
• La determinación legal de los individuos protegidos por
el seguro social hace referencia principal a los
trabajadores.
A su vez, la OIT (1984: 4-5) anota las siguientes
características del seguro social:
• La financiación se asegura mediante cotizaciones, por lo
común tanto de los empleadores como de los
trabajadores, contribuyendo a veces el Estado con un
subsidio o aporte adicional del tesoro público.
• La afiliación es obligatoria, salvo contadas excepciones.
• Las cotizaciones ingresan en cajas especiales a cargo del
pago de las prestaciones.
• Los fondos que no se necesitan para pagar las
prestaciones corrientes se invierten a fin de que
produzcan ingresos suplementarios.
• Una persona adquiere derecho a las prestaciones sobre
la base de las cotizaciones que ha pagado, sin que deba
35
demostrar para ello su carencia de recursos o su estado
de indigencia.
• El monto de las cotizaciones como de las prestaciones
guarda a menudo relación con los ingresos que el
afiliado percibe o percibía.
• Los regímenes de seguro de accidente del trabajo y
enfermedad profesional son por lo regular financiados
en su totalidad por los empleadores, aunque a veces hay
un aporte de fondos públicos.
En el caso de los seguros sociales, la cobertura del
ámbito subjetivo se restringe a un segmento de la
población, los trabajadores y sus dependientes. Con ello
quedan excluidos otros sectores igualmente
importantes. En relación con el ámbito objetivo, la
protección queda predeterminada por la mecánica del
riesgo. En consecuencia, la protección procede sólo si
se ha asegurado el riesgo con anterioridad a su
actualización. Por lo general, la protección se limita a
reparar el daño o la necesidad previstos y asegurados
una vez que se actualice el riesgo. Sobre el nivel de
protección no es extraño que genere una dispersión de
regímenes asegurables en función de riesgos específicos
causantes de necesidad, lo que a su vez se suele
traducir en una pluralidad de entes gestores o
aseguradores.
El seguro social adopta en gran medida las técnicas
jurídicoeconómicas del seguro privado, sin que ello
implique desconocer a su vez el desarrollo de técnicas
propias por parte del primero.
36
Entre los aspectos comunes cabe mencionar el hecho de
que ambos sistemas de protección social generan
relaciones duraderas en el tiempo, en cuanto que su
contenido no se agotan en la ejecución de una
prestación única, sino que se ejecutan en prestaciones
sucesivas de ejecución continuada (tracto sucesivo).
Asimismo, las relaciones que se generan en ambos
ámbitos son de carácter oneroso, en la medida en que
las prestaciones que se brindan no son gratuitas, sino
que exigen una previa contraprestación de la parte
asegurada vía una cotización o aportación económica.
Adicionalmente, en ambos casos existe una cierta
aleatoriedad, en la medida en que está presente una
incertidumbre con respecto a la oportunidad e incluso,
dentro de ciertos parámetros, el monto de la prestación
a cargo del asegurador, los que dependen de la
concreción de un hecho futuro, incierto e involuntario,
esto es, de la actualización del riesgo.
Esas semejanzas, que atañen a los aspectos externos de
la relación, se ven matizadas por una serie de
diferencias que corresponden a sus aspectos internos,
concretamente a su contenido.
En el seguro social con tendencia hacia la seguridad
social no es necesaria la preexistencia de una relación
jurídica entre el asegurado y la entidad encargada de
brindar la protección, sino que es suficiente con la
actualización que tenga lugar para que se constituya
automáticamente la relación protectora por mandato de
la ley. En este sentido, el riesgo pierde importancia como
elemento determinante de la relación de protección, para
37
resultar claves las nociones de actualización y de
consecuencia, bajo la forma de daño o necesidad. No
obstante, la noción de riesgo sigue jugando un papel de
importancia, en la medida en que es frecuente que la
forma específica de protección que se otorgue difiera
según la causa que generó el evento y la consecuencia,
determinando si requiere protección y la magnitud de la
misma.
3.5.2. Seguridad social
Señala Almanza (1984: 77, 79) desde una
perspectiva política la seguridad social alude a la
provisión de los bienes materiales, morales y
espirituales encarnados en el bien común, cuya
realización supone la erradicación de las necesidades
sociales. Este fin esencial afecta la sociedad entera y
su consecución corresponde al Estado como misión
fundamental. En este sentido, la seguridad social,
como política general, se identifica con el orden y la
seguridad pública, comprendiendo en su ámbito
todos los riesgos de incidencia individual y colectiva,
susceptibles de afectar a todos los ciudadanos. Si
bien desde la perspectiva política toda acción estatal
y normativa jurídica referidas a la convivencia social
podrían ser consideradas como parte de la seguridad
social, en el ámbito del derecho como sistema
jurídico positivo opera una delimitación de las
necesidades sociales materia de cobertura. En este
sentido, las normas legales regulan y organizan los
instrumentos con los que se cumplirán los fines
señalados por la política social, así como las
relaciones jurídicas a que dan lugar.
38
Se reconoce que el hombre recurrió en toda su
historia a instituciones sociales para satisfacer
necesidades o expectativas que están sustentadas en
pautas de comportamiento solidario o de cooperación
a fin de lograra fines comunes imposibles de superar
en el ámbito individual. Por otra parte, es claro que
las necesidades surgen de su inclinación a la
búsqueda conjunta de fines comunes, de los riesgos
a que se expone en la vida y en el trabajo y al hecho
de que el hombre es el ser viviente con mayor período
de inmadurez biológica ( abarca entre la tercera y la
cuarta parte de su vida total). Sostiene la
Organización Internacional del Trabajo (1995:1) que
estos conceptos han sido desarrollados extensamente
por la sociología y la razón práctica de que la
seguridad social se ha constituido en uno de los
rasgos sobresalientes de las sociedades actuales,
junto con la evidente importancia que los
trabajadores le otorgan a la protección social, mucha
veces en niveles equiparables a la de los salarios,
dejan claro que se mantienen vigentes los valores que
tradicionalmente inspiraron estos programas.
Si bien es posible encontrarse diversas definiciones,
una referencia autorizada al respecto es la
Organización Internacional del Trabajo, para la cual,
“...en lo esencial puede interpretarse como la
protección que la sociedad proporciona a sus
miembros, mediante una serie de medidas públicas,
contra las privaciones económicas y sociales que de
otra manera derivarían de la desaparición o de una
39
fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia
de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez,
muerte; y también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con hijos”. Como se
puede apreciar, la definición instrumental que
proporciona la OIT (1984:3) enlaza la noción de
protección, con las de necesidad generadas por
ciertas contingencias específicas.
Desde una perspectiva jurídica se puede considerar
la seguridad social como sostiene Almanza, el
“...instrumento estatal específico protector de las
necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya
protección preventiva, reparadora y recuperadora,
tienen derecho los individuos, en la extensión, límites
y condiciones que las normas dispongan, según
permite su organización financiera”.
En este marco, la seguridad social se asienta sobre
relaciones de orden patrimonial que requieren de la
existencia de dos o más intereses económicos
contrapuestos, los que son organizados por el
derecho. En el seguro privado, esos intereses se
organizan mediante el acuerdo de voluntades de los
titulares a través del contrato de seguro. A diferencia
de ello, en el seguro social y en la seguridad sociales
es la ley la que directa e imperativamente ordena
esas relaciones patrimoniales que estarán
determinadas por las características específicas de la
sociedad en la cual se implementen.
En tal sentido, la seguridad social:
40
• Tiene un carácter instrumental, es decir que no
constituye un fin en si mismo, sino que es un
medio para el cumplimiento de los fines
estatales, específicamente la protección de las
necesidades sociales de todos los miembros de la
colectividad. Ello lo distingue de aquellos
instrumentos dirigido a fin parecido, pero no
estatales, como la asistencia privada.
• Constituye un instrumento específico, es decir,
con técnicas propias dirigidas a su fin propio y
no aplicable a otros fines, lo que lo diferencia de
otros instrumentos protectores que utilizan
técnicas indiferenciadas aplicables a otros fines,
como sucede con la previsión individual o la
previsión colectiva.
• La protección que brinda puede ser preventiva,
reparadora o recuperadora y dirigida a
necesidades sociales individuales y colectivas, a
diferencia de la previsión social que, por lo
general, es sólo reparadora y se dirige a
satisfacer necesidades individuales.
• Genera un derecho, como tal los ciudadanos
pueden exigir el derecho a la protección.
• Sin embargo, los mecanismos de la seguridad
social son sensibles a los condicionamientos
derivados de la organización financiera.
Concepciones de la seguridadsocial
• Pretérita o limitada• Futura o asistencial• Presente o contributiva
41
Es posible identificar una concepción pretérita o
limitada, futura o asistencial y presente o
contributiva de la seguridad social.
3.5.2.1. Concepción pretérita o limitada
Según la concepción pretérita o limitada
la seguridad social se identificaría con la
previsión social, en cuanto instrumento
protector dirigido a remediar las
consecuencias derivadas de los riesgos
sociales a través principalmente de la
mecánica de los seguros sociales. En este
caso, serían aplicables las limitaciones
anotadas anteriormente con respecto a la
previsión social.
3.5.2.2. Concepción futura o asistencial
La concepción futura o asistencial
supera las deficiencias de la previsión
social y de su principal manifestación, el
seguro social. En este sentido, la seguridad
social se conceptúa como el “...instrumento
protector que garantiza el bienestar
material, moral y espiritual de todos los
individuos de la población, aboliendo todo
estado de necesidad social en que éstos
puedan encontrarse. O bien como sistema
estatal normativo, orgánico e institucional,
que permite a todos los ciudadanos
mantenerse establemente libres de toda
necesidad”.
42
3.5.2.3. Concepción presente o contributiva
Desde una concepción presente o
contributiva la seguridad social se
configura en cada ordenamiento legal
específico en la medida que se vincule con
los principios de la seguridad social futura.
El grado de acercamiento que adopte un
modelo concreto de seguridad social está
condicionado y más aún restringido, por los
medios financieros con que se dispone, los
cuales son por lo general limitados. En este
sentido, la poca difusión de su
financiamiento con recursos fiscales
determina que se mantenga la financiación
parcial o total a través de contribuciones,
como sucede con la previsión social. Como
consecuencia de ello, se delimitan
categorías de personas como sujetos
protegidos, y si bien nuevas categorías se
incorporan a la cobertura de la seguridad
social está lejos de alcanzarse el objetivo de
universalidad. De otro lado se delimitan las
necesidades sociales susceptibles de ser
atendidas en función los recursos
financieros a disposición, con lo que todavía
está lejano el logro de una generalidad o
integralidad plena.
Si bien la existencia de la seguridad social
en su acepción amplia que hace realidad los
principios que la inspiran no constituye aún
el escenario predominante en los tiempos
43
actuales, es de interés resumir algunos
aspectos en debate sobre la relación jurídica
que contribuyen a darle una especificidad a
la seguridad social.
La relación jurídica de seguridad social
vincula directamente al Estado y a sus
entes instrumentales con el sujeto
protegido, que tiene la calidad de tal por el
sólo hecho de ser miembro de esa
colectividad determinada. Este vínculo tiene
la exclusiva función económico social de
protección por el Estado frente a las
necesidades. En virtud de ello, la
financiación de los programas de protección
social queda fuera de la relación de
seguridad social, en la medida en que los
recursos necesarios son cubiertos con
fondos derivados de los presupuestos
generales del Estado, por lo que se ubica en
el ámbito de la relación tributaria común.
Al desaparecer del ámbito de la relación de
seguridad social, la obligación de contribuir
a su financiamiento, se mantiene como
única relación obligacional de carácter
unilateral, la de brindar protección a los
individuos y grupos frente a las
necesidades. Lo cual expresa de manera
plena la naturaleza de la protección social
como un servicio público y la
responsabilidad directa e indisoluble que
44
corresponde al Estado en brindar dicha
protección.
Las medidas protectoras de necesidades
sociales dependen, en su mayor o menor
eficacia, de los principios básicos del Estado
que los instrumente, así como de la
situación económico social de la colectividad
en que se instauren. Ello se advierte
claramente cuando se contemplan las
medidas protectoras desarrolladas en una
organización política de signo liberal
individualista frente a otra de acentuado
matiz intervencionista, sostiene Almanza
(1984: 33).
4. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social, según Ermida (1991: 38) se rige por
principios propios que le confieren identidad y lo diferencian
sustancialmente no sólo del seguro social, sino de todas las
formas de previsión colectiva, configurando un modelo de
satisfacción plena de las necesidades sociales, dentro del
enfoque futuro o asistencial. Cuando se afirma la autonomía del
Derecho de la Seguridad Social, se sustenta la existencia de
principios propios diferentes de los que inspiran otras ramas del
Derecho. Correctamente, Rocco (citado por Plá, 1978: 67) exige
tres condiciones para que una disciplina jurídica tenga
autonomía: que posea un dominio suficientemente vasto, que
posea doctrinas homogéneas precedidas por conceptos
generales comunes y distintos de otras ramas del derecho, y
que posea un método propio. En ese sentido, los expertos en la
materia podrán afirmar que el derecho de la seguridad social
45
reúne con sus propias características estas tres condiciones.
Una tendencia que sería la predominante sostiene que la
seguridad social es una disciplina autónoma, independiente del
derecho del trabajo sobretodo porque la seguridad social se
refiere a toda persona (no sólo al trabajador subordinado) y
porque se rige por normas de derecho público, diferentes del
derecho del trabajo. Para quienes el derecho de la seguridad
social es parte del derecho del trabajo argumentan que este
derecho está aún anclado en el trabajo por cuenta ajena, luego
se menciona que el propio derecho del trabajo viene
evolucionando hacia un derecho de la actividad laboral sea
dependiente o nó, y finalmente que el acceso de la seguridad
social a partir de los convenios colectivos anuda las conexiones.
Cabe señalar que en relación a los principios básicos de la
seguridad social, se aprecia que a medida que ésta ha ido
evolucionando como disciplina, sus principios han seguido el
miso proceso. De acuerdo con Ermida (1991:33), los principios
cumplen una triple función: informadora, integradora e
interpretativa. Así, los principios debieran permitir dar
soluciones coherentes tanto a los casos no previstos cuanto a
los dudosos (funciones integradora e interpretativa) e inspirarán
y determinarán las nuevas normas a dictarse ( función
informadora). Lo cual plantea que la relatividad de los principios
de la seguridad social, por dos razones que se suman a la
relativismo intrínseco a todo derecho. La primera razón es que
no existe un modelo único, un tipo invariable de seguridad
social por lo cual algunos lineamientos sólo son válidos con
referencia a un determinado modelo de seguridad social. Una
segunda razón es que dentro de un mismo modelo, dentro de
un mismo tipo o sistema de seguridad social, la enumeración de
principios es por demás variada.
46
Mientras que consideramos a la unidad de gestión o
pluralismo, verticalidad o participación; a la exclusividad
legal y su relación con los convenios colectivos y a la
internacionalización, como parte de las características de la
seguridad social.
4.1. Universalidad subjetiva
Este principio determina que el campo de beneficiarios,
restringido a determinados sectores específicos,
principalmente los trabajadores en el caso del seguro
social, se extienda a todos los seres humanos por su sola
calidad de tales, está referido a los sujetos, no admitiendo
en consecuencia discriminaciones y exclusiones de
ninguna naturaleza, señala Ermida (1991: 38).
Este principio se ha consolidado luego de un proceso,
cuando se empieza a dar la ampliación de los sistemas de
protección social para incorporar no sólo a los asalariados
o a los económicamente débiles. De otro lado, el nivel de
aceptación de este principio es prácticamente unánime en
la doctrina. A nivel normativo internacional se haya
contenido implícitamente en el Art. 10° de la Declaración
Universal de Derechos Humanos aprobada por la ONU en
1948, el mismo que señala que “Toda persona, como
Entre los principios fundamentales y que tienen unamayor aceptación por los expertos, cabe mencionar alos siguientes:
• Universalidad subjetiva• Universalidad objetiva, integridad, generalidad• Igualdad protectora e integridad o suficiencia• Solidaridad• Protector
47
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
...” recuerda Romero ( 1994: 434).
4.2. Universalidad objetiva, integridad, generalidad.
Este principio se refiere al objeto, a los riesgos,
contingencias o consecuencias (daños, necesidades)
cubiertos por la seguridad social. A diferencia del seguro
social, que tiende reparar las consecuencias de ciertos
riesgos previstos y asegurados con antelación y siempre
que se trate de necesidades de concreción individual y de
posible evaluación económica, la seguridad social postula
que tiende a alcanzar la eliminación total o parcial de todos
lo daños sostiene Plá, es decir, atiende todas las
necesidades en toda circunstancia. Ello tiene las siguientes
concreciones:
• Atiende no sólo a la reparación, sino también a la
prevención, para que no se produzca la necesidad, y a
la recuperación, a fin de devolver al sujeto a la
situación previa a la ocurrencia de la necesidad.
• Protege en cualquier circunstancia en que la necesidad
se produzca y no sólo con relación a necesidades
previstas y aseguradas con anterioridad.
• No sólo protege necesidades individuales y evaluables
económicamente, sino también aquellas cuya
protección sólo se puede hacer en forma colectiva
(campañas epidemiológicas, por ejemplo), así como la
atención a necesidades morales y espirituales
(promoción cultural, por ejemplo).
48
En términos concretos y actuales, quizá distantes del
esquema ideal, la enumeración más tradicional de
contingencias sociales a cubrir por la seguridad social
comprende a las enfermedades y accidentes comunes y de
trabajo, maternidad, invalidez, vejez, muerte, orfandad o
desamparo de menores, viudez, cargas familiares
(matrimonio, número de hijos, familiares a cargo) y
desempleo. Sin embargo, existe una clara tendencia a
ampliar el número de continencias cubiertas.
4.3. Igualdad protectora e integridad o suficiencia
Estos principios se vinculan con las prestaciones y
determinan que la protección que se brinde sea de idéntica
cuantía, independientemente de la causa generadora de la
necesidad, sin exigir requisitos de cotización previa y
atendiendo a la necesidad en sí misma mediante una
valoración generalizada del estándar de vida de una
determinada comunidad. El principio de uniformidad o
igualdad protectora se refiere a la asignación de idéntica
protección ante situaciones iguales. Procura que todos los
miembros de una sociedad estén protegidos de la misma
manera frente a las contingencias sociales, manifiesta
Romero ( 1994: 434). De otro lado, el principio de
integridad o suficiencia, según el cual las prestaciones
deben ser suficientes para atender la contingencia o
necesidad social de que se trate, en función de estándares
de dignidad, calidad de vida, oportunidad y eficacia.
Postula que las prestaciones de la seguridad social deben
ser suficientes para satisfacer las necesidades que originan
las contingencias.
49
Así, el principio de igualdad postula la asignación de
idéntica protección ante situaciones iguales. Todos los
miembros de la población recibirán los mismos beneficios
ante unos mismos riesgos. El principio de integridad señala
que las prestaciones “deben ser suficientes para atender la
contingencia social de que se trate, esto es, han de resolver
el caso social” señala Romero citando a Novoa. De esta
manera, también en este aspecto, la seguridad social
implica una superación del seguro social, en la medida en
que es frecuente que en este las prestaciones ante una
misma necesidad pueden ser distintas según el riesgo que
la genera o según lo aportado o estén sujetas a diversos
regímenes.
La protección debe ser equitativa, completa,
adecuada y debe llegar a tiempo.
4.4. Principio de solidaridad
A excepción del ahorro individual, en todos los demás
mecanismos de protección social subyace una base
solidaria. No obstante, en la seguridad social la solidaridad
adquiere el carácter de principio fundamental. Tan es así,
que para algunos expertos, entre ellos Almanza (1984:
164), el principio fundamental de la seguridad social es el
de la solidaridad.
4.4.1. Solidaridad general
A su vez este principio se desdobla en otros dos. El
de solidaridad general, por el cual todos los
miembros de la sociedad proveen al sostenimiento de
los medios de protección con independencia del
50
interés particular en la obtención de la prestación y
en función de su capacidad contributiva.
De otro lado, el principio de solidaridad general tiene
dos consecuencia o partes integrantes, que resultan
igualmente fundamentales y que radican en la
obligatoriedad e incluso de la automaticidad del
aseguramiento y en la finalidad redistributiva de la
seguridad social.
4.4.2. Obligatoriedad
El primer elemento, esto es la obligatoriedad deriva
de que las normas de seguridad social son
imperativas, como expresión del orden público que
expresa, a su vez el interés de la colectividad por el
establecimiento de medidas de protección frente a las
necesidades sociales. En atención a ello, el ingreso a
la relación jurídica es impuesto por la normatividad,
independientemente de la voluntad del interesado o
de otros individuos que resulten vinculados por dicha
relación, como es el caso de los empleadores. Ello
precisamente en razón de la solidaridad que
determina que todos deben aportar en beneficio de
todos y con prescindencia de los beneficios que
pueda o no recibir cada uno de los sistemas de
protección social. Ello corresponde al terreno del
principio de justicia redistributiva, que supera el
ámbito de la seguridad social aunque lo impregna, y
que es ajeno al principio de justicia conmutativa que
rige en el seguro privado.
51
4.4.3. Finalidad redistributiva
El principio de justicia redistributiva informa su vez,
el segundo elemento de la solidaridad general, esto es
la finalidad de redistribución del ingreso,
generalmente admitida como fin esencial de la
seguridad social. En esto existe una amplia
coincidencia de la doctrina, los instrumentos
internacionales y los organismos internacionales
señala Ermida (1991: 43).
4.4.4. Solidaridad intergeneracional
De otro lado, el principio de la solidaridad
intergeneracional o entre generaciones, según el cual
la generación activa aporta los recursos necesarios
para el sostenimiento de las medidas de protección
dirigidas a las generaciones pasivas.
Este segundo ha sido el sustento de los regímenes de
protección frente a la vejez y está siendo sometido a
duras pruebas en particular en las dos últimas
décadas, bajo la presión del incremento de la carga
que significa el crecimiento de la población pasiva
frente a la población activa, como consecuencia de la
extensión del promedio de vida y el descenso de las
tasas de natalidad.
4.5. Protector
El “principio protector” es un típico principio del Derecho
del Trabajo, se coincide con las razones que sustentan la
recepción de este principio por parte del Derecho de la
Seguridad Social sobretodo como un mecanismo de
interpretación e integración. En resumen, sostiene Ermida
(1991: 49) los argumentos son que la protección es una
52
finalidad de la seguridad social; que para efectos de la
interpretación es clave visualizar que la relación entre un
asegurado y la entidad de seguridad social constituye una
relación desigual y asimétrica; y que existe la aplicación
doctrinal y jurisprudencial del principio protector.
4.6. Principios mutualista, conmutativo y de solidaridad
Los sistemas de previsión colectiva, esto es el mutualismo y
el seguro privado, se sustentan a su vez en el principio
mutualista y en el principio conmutativo o de cambio.
El principio mutualista sirve de base a la estructura de los
seguros mutuos, en la medida en que una pluralidad de
individuos con intereses paralelos y similares se asocian
para distribuirse entre sí las cargas que suponen la
reparación del siniestro que sobrevenga a cualquiera de
ellos. Este principio tiene cierta cabida como sustento del
seguro privado, en la medida en que este proyecta la
protección hacia un grupo de sujetos no vinculados
asociativamente entre sí sino con el asegurador, quién
garantiza la reparación de los siniestros no
distributivamente, sino en contrapartida con las primas
efectivamente abonadas.
Mientras, el principio conmutativo o de cambio fundamenta
la relación jurídica de seguro privado como acto jurídico en
virtud del cual se intercambian prestaciones y
contraprestaciones, esto es primas y indemnizaciones,
entre asegurado y asegurador. Este principio se ubica en el
ámbito de la relación jurídica de seguro social en el marco
de la doctrina tradicional, unitaria o de la bilateralidad. Sin
embargo, dicho principio no guarda coherencia con la
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doctrina escisionista o de la unilateralidad. En tal sentido,
el principio conmutativo o de cambio resulta totalmente
ajeno a la relación jurídica de seguridad social.
El principio mutualista tiene lugar en la relación jurídica de
seguro social en términos similares a su recepción por el
seguro privado. Asimismo, podría tener cabida en la
relación jurídica de seguridad social si se flexibiliza hasta
despojarla de su génesis asociativa; se expande hasta
incorporar a toda la población; se subordinan los intereses
individuales al interés público estatal; y se rompe la
reciprocidad entre aportaciones y prestaciones. Estas
modificaciones desfiguran de tal manera el principio
mutualista que le hacen perder relevancia como
fundamentador de la seguridad social. En virtud de estas
consideraciones, se sostiene que adquiere preeminencia el
principio de solidaridad.
Finalmente, sobre la unidad de gestión, pluralismo,
verticalidad o participación. Es conveniente advertir que
este “principio” no obtiene la unanimidad o, cuando menos,
la amplia mayoría que convocan los anteriores. Más aún,
también suelen citarse como principios referidos a la
gestión o administración de la seguridad social, los de
“pluralismo”, participación”, subsidiariedad”. Ello puede
tener dos orígenes. De un lado, en la perspectiva de una
seguridad social asistencial plena, en la que se logren la
universalidad subjetiva y objetiva, la igualdad y suficiencia
y la solidaridad general, expresada a través del
financiamiento con recursos provenientes del presupuesto
estatal, recaudados por vía impositiva, la gestión, como
consecuencia lógica recaería en el Estado. En una
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seguridad social más cercana a los condicionamientos
actuales y con una base de financiamiento contributiva, no
existiría incompatibilidad con la existencia de pluralidad o
participación de otras entidades en la gestión. De otro lado,
esta diversidad de principios se explica porque en materia
de administración de la seguridad social no se ubica en el
terreno de los principios verdaderamente generales, sino en
el de los accesorios o contingentes en función de la opción
política por uno u otro modelo de seguridad social (estatal,
centralizado, unitario, participado, descentralizado,
pluralista) afirma Ermida (1991: 47).
En este sentido, conviene tener en cuenta que frente al
modelo de unidad, centralización, incluso de verticalidad,
administrativa en el Estado, contenido en la propuesta
primera de seguridad social del Plan Beveridge, se han
levantado otros sistemas, como el preconizado desde 1976
por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social
como “modelo de seguridad social participada”, en el cual
se trata de volver al pluralismo y a la participación de los
interesados por la vía del convenio colectivo, la
descentralización administrativa, los organismos
paraestatales, etc. Por cierto, esto no excluye la
responsabilidad e intervención del Estado como gestor,
regulador, planificador y fiscalizador del sistema
4.7. Exclusividad legal y convenios colectivos.
Mientras para algunos autores existe el “principio de
exclusividad legal” en el Derecho de la Seguridad Social,
para otros la ley no es una fuente exclusiva sino principal.
Efectivamente, señala Ermida (1991: 55) que a través del
convenio colectivo se pueden llegar a acuerdos en materia
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de seguridad social demostrando de esta manera que el
convenio colectivo puede ser una fuente de este derecho.
4.8. Internacionalización: principio o carácter?
La internacionalización constituye una característica de la
seguridad social que surge como una situación de hecho,
producto del desarrollo de los procesos de globalización e
integración económica, del comercio y de los procesos de
migración de trabajadore/as que ocurre entre los diferentes
países. Los elementos considerados en este proceso de
internacionalización son de igualdad de trato para
nacionales y extranjeros, la conservación de los derechos
adquiridos o en curso de adquisición y la totalización de los
períodos de afiliación y cotización que permite sumar los
períodos de trabajo desarrollados en más de un país.
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La actividad que a continuación le proponemos es para que la
desarrolle en forma grupal.
Identifique si los principios de la seguridad social
desarrollados en el presente capitulo se concretan en el
modelo de seguridad social presente en su país.
No olvide entregar la actividad grupal desarrollada a su facilitador
regional.
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De acuerdo a lo desarrollado en el capítulo I
1. ¿Cómo se clasifican las necesidades sociales ?
2. Explique cual es la diferencia entre Peligro y riesgo
3. ¿Cuáles son los mecanismos de protección más
utilizados?
4. ¿Cuáles son las características del Seguro Social, según
la OIT?
5. ¿A que alude la seguridad social desde una perspectiva
política?
6. ¿Cuáles son los principios de la seguridad social?
Explique brevemente cada uno de ellos.