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Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
NUEVO ACUERDO DE
CAPITAL DE BASILEA
Antecedentes, Síntesis del Nuevo Acuerdo y
Comentarios sobre su Impacto
Banco Central de Costa Rica
Departamento Monetario
Sección de Mercados e Intermediarios Financieros
San José, Costa Rica
Agosto 2003
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
ÍNDICE GENERAL
I- Antecedentes_________________________________________________________________________ 1
I.1 Comité de Basilea ________________________________________________________________ 1
1I.2 Cumplimiento de los principios en Costa Rica __________________________________________2
II- El Nuevo Acuerdo (Basilea 2)__________________________________________________________ 4
III- Resumen de las Principales Características del Nuevo Acuerdo_____________________________ 5
III.1 Estructura del nuevo acuerdo_______________________________________________________ 6
III.1.1 Primer Pilar: Requerimientos de capital mínimo___________________________________ 6
III.1.2 Segundo Pilar: Supervisión de procesos__________________________________________ 8
III.1.3 Tercer Pilar: Disciplina de mercado____________________________________________ 10
IV- Comentarios sobre el Nuevo Acuerdo de Capital________________________________________ 11
IV.1 Principales comentarios realizados al papel consultivo de enero del 2002: Algunos Problemas ____ 12
IV.1.1 El calibrado del Acuerdo____________________________________________________ 12
IV.1.2 El tratamiento de las pequeñas y medianas empresas_______________________________12
IV.1.3 El comportamiento procíclico de los requerimientos de capital_______________________ 13
IV.1.4 El tratamiento del riesgo operativo_____________________________________________ 13
IV.1.5 El CP2 dejaba cuestiones abiertas_____________________________________________ 13
IV.1.6 La complejidad del Acuerdo_________________________________________________ 13
IV.1.7 La posible divergencia en la aplicación del Acuerdo y su efecto sobre la igualdad del terreno
de juego competitivo_____________________________________________________________ 14
IV.2 Desarrollos del Acuerdo Durante el 2002: Algunas Soluciones____________________________15
IV.2.1 El recalibrado del Acuerdo__________________________________________________ 15
IV.2.2 Tratamiento de las PYMEs__________________________________________________ 17
IV.2.3 La amortiguación de los elementos procíclicos del Acuerdo________________________ 17
IV.2.4 El tratamiento del riesgo operativo____________________________________________ 17
IV.2.5 Desarrollos nuevos del Acuerdo______________________________________________ 18
IV.2.6 Cuestiones sometidas a consulta puntual de la banca______________________________ 18
IV.2.7 La complejidad del acuerdo_________________________________________________ 19
IV.3 Comentarios de Latinoamérica ____________________________________________________ 19
V- El Acuerdo de Capital en Costa Rica __________________________________________________ 21
VI- Últimas Noticias____________________________________________________________________22
VII- Bibliografía ______________________________________________________________________ 23
Anexo _______________________________________________________________________________ 24
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
1
NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA
Presentación
El Comité de Basilea ha sido desde su formación la principal fuente de regulaciones y
lineamientos que han servido como base para la elaboración de los diferentes marcos
regulatorios y de supervisión de los sistemas financieros mundiales.
El objetivo principal del presente trabajo es presentar una síntesis del nuevo acuerdo de
capital de Basilea, algunos comentarios sobre sus características y posible impacto y
algunas noticias recientes sobre su implementación.
Está basado, principalmente, en diferentes publicaciones del Banco Internacional de Pagos
(BIS) y del Banco de España, además otras publicaciones de diferentes bancos centrales,
superintendencias y asociaciones bancarias de la región latinoamericana.
El documento se divide en seis partes: la primera trata sobre los antecedentes del Comité, la
segunda hace referencia al objetivo del nuevo acuerdo, la tercera resume las principales
características de este nuevo acuerdo, la cuarta presenta una serie de comentarios que han
surgido a raíz de la consulta que se ha hecho del texto del acuerdo a los diferentes
participantes en el sistema financiero, en la quinta sección se comenta el acuerdo de capital
en Costa Rica y por último se mencionan los acontecimientos más recientes sobre este
tema.
I- Antecedentes
I.1 Comité de Basilea
¿Qué es el Comité de Basilea?
Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del
Grupo de los Diez Países Industriales, más Luxemburgo y Suiza (Bélgica, Canadá, Francia,
Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados
Unidos). Surgió como respuesta a los problemas financieros de diversos bancos, originados
en la ruptura de los tipos de cambio fijos o sistema de Bretton Woods, vigente desde
mediados de la década de los cuarentas, lo que hizo que las monedas de conversión
internacional flotaran erráticamente por un período relativamente extenso. A esto se sumó
la crisis petrolera de inicios de la década de los setentas.
Esto bancos por su carácter internacional habían provocado problemas de contagio más allá
de sus propios países.
Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria,
ya que usualmente se reúne en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, donde se
encuentra ubicada permanentemente su secretaría.
¿Qué es el Acuerdo de Capital de Basilea? (Basilea I)
Es un acuerdo que desde 1988 estableció normas de capitalización mínima para los bancos
que realizan operaciones internacionales, según las cuales los requisitos de capital se basan
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
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en un número limitado de categorías de riesgo (específicamente riesgo de crédito). Este
acuerdo tuvo dos propósitos principales: fomentar en todos los países condiciones
competitivas igualitarias para los bancos internacionales y fortalecer la solidez financiera
de dichos bancos.
Más de 100 países (incluido Costa Rica) adoptaron las normas de Basilea y, si bien
originalmente se orientaban a bancos que operaban internacionalmente, se consideró que el
régimen podría aplicarse a todos los bancos.
El requisito mínimo de suficiencia patrimonial se estableció en 8% de los activos
ponderados por riesgo, sin embargo, en cada país se podía modificar ese porcentaje de
acuerdo con sus propias características, por ejemplo en el caso de Costa Rica el porcentaje
es de un 10%
¿Qué son los 25 principios de Basilea?
En abril de 1997 se produjo el documento: Principios Básicos para la Supervisión
Bancaria Efectiva el cual consta de 25 principios, que el Comité considera deben ser
implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un
sistema de supervisión efectiva. La enumeración de estos principios se encuentra en el
anexo.
¿Quiénes colaboraron en definir los 25 principios?
El trabajo del Comité, ha sido enriquecido y apoyado por organizaciones y especialistas de
países alrededor del mundo, como son: Chile, China, República Checa, Hong-Kong,
México, Rusia, Tailandia, Argentina, Brasil, Hungría, India, Indonesia, Corea, Malasia,
Polonia y Singapur y con las consultas al Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Banco
Mundial.
¿Para qué son los principios?
Estos 25 principios son integrales en su cobertura y representan los requerimientos
mínimos que facilitarán las condiciones para lograr un régimen de supervisión bancaria
efectivo y han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos
regionales de supervisión y el mercado en general.
¿Cuál es el objetivo principal?
Se ha sugerido que el FMI, el Banco Mundial y otras organizaciones, utilicen los principios
para ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su
trabajo, teniendo por objetivo promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una
forma global.
I.2 Cuál es el nivel de cumplimiento de los principios en Costa Rica?
Según un reporte del Fondo Monetario Internacional1, las regulaciones bancarias y las
prácticas de supervisión en el país han experimentado un notable fortalecimiento en los
últimos años, con el fin de convertirse en una supervisión basada en el análisis de riesgos.
1 IMF Country Report, abril 2003. Costa Rica: Financial System Stability Assessment
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
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No obstante queda mucho por hacer para que la supervisión bancaria del país cumpla
cabalmente con los principios de Basilea. Específicamente señala lo siguiente para cada
categoría dentro de los principios:
Con respecto a los poderes, recursos y autonomía de los supervisores (principio 1)
menciona el desbalance entre las responsabilidades del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Connassif) y sus poderes y recursos.
Para el caso de los principios que tiene que ver con la estructura y la concesión de
licencias (del 2 al 5), se menciona como una debilidad la existencia de captaciones
de depósitos por empresas no reguladas.
En cuanto a regulaciones prudenciales (principios del 6 al 15) llama la atención
sobre la falta de una adecuada supervisión consolidada.
Sobre las metodologías de supervisión utilizadas (principios del 16 al 20), indica la
necesidad de avanzar hacia un enfoque de riesgos.
El principio 21 trata sobre los requerimientos de información; sobre este tópico el
informe critica algunos vacíos en las reglas contables que permiten la aplicación de
criterios diferentes para operaciones similares.
Una de las críticas más comentadas es la insuficiencia de poderes legales y reglas
para una efectiva acción correctiva en caso de problemas bancarios (principio 22).
Por último, llama la atención sobre la falta de poder de los supervisores sobre la
actuación de las entidades offshore pertenecientes a los grupos financieros locales
(principios del 23 al 25).
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
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II- El Nuevo Acuerdo (Basilea 2)
Como se mencionó, la finalidad del acuerdo Basilea 1, actualmente en vigor, era conseguir
que la banca internacional operara con un nivel de capital adecuado a los riesgos asumidos,
asegurando un mínimo nivel de solvencia, y la aplicación de una normativa similar a
entidades de distintos países que operaban en los mismos mercados, igualando el terreno de
juego competitivo.
Diez años después dicho comité inició una profunda revisión de ese acuerdo, dando lugar a
un largo y complejo proceso, que culminará con un nuevo acuerdo, denominado,
consecuentemente, Basilea 2, con la finalidad de abordar las crecientes deficiencias del
acuerdo anterior.
En efecto, en esos diez años se han producido cambios muy relevantes en el
funcionamiento de la banca y de los mercados financieros, haciendo que el acuerdo de 1988
quedara en alguna medida obsoleto. La principal razón de esa obsolescencia es que la
medición de los riesgos que tenían que cubrirse con capital era excesivamente simplista,
careciendo de la sofisticación creciente de los métodos desarrollados por las propias
entidades.
Así, a los dos objetivos que inspiraron el Basilea 1 (suficiencia de capital e igualdad del
terreno de juego competitivo), se añaden los siguientes en el nuevo acuerdo:
Alcanzar una mayor sensibilidad al riesgo. Para ello, se incorporan algunas de las
metodologías que utilizan las entidades para llevar a cabo su propia gestión de
riesgo.
Alejarse del esquema único, ofreciendo un “menú” de enfoques progresivamente
complejos que puedan adaptarse a los distintos grados de sofisticación de las
entidades.
Fomentar la aplicación de las mejores prácticas en la industria, desarrollando un
sistema de incentivos, de forma que los esquemas más simples conlleven mayores
requerimientos de capital que los más avanzados.
Además, el comité se plantea como objetivo o restricción para el calibrado del
nuevo acuerdo lo que ha venido a llamarse “principio de neutralidad del capital”.
Esto es, para el agregado del sistema, los requerimientos de capital que resulten de
la aplicación del nuevo acuerdo (tomando el sistema estándar revisado para la
medición del riesgo de crédito, e incorporando, junto con los requerimientos por
riesgo de mercado, los nuevos requerimientos por riesgo operativo) no deben ser
superiores ni inferiores a los niveles de capital requeridos con el acuerdo actual.
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III- Resumen de las Principales Características del
Nuevo Acuerdo2
Fundamento del nuevo acuerdo: necesidad de más flexibilidad y
sensibilidad a los riesgos bancarios
Acuerdo vigente Propuesta Enfoque en una medida única de riesgo Más énfasis en metodologías internas de
cada banco comercial, revisión de la
supervisión y disciplina de mercado
Un único tamaño de adecuación para todo Flexibilidad, menú de enfoques, incentivos
para mejorar el manejo del riesgo
Una estructura de amplio alcance Más sensibilidad a los riesgos
El acuerdo de 1988 se enfocaba en el monto total de capital bancario, el cual es vital para
reducir el riesgo de insolvencia y el costo potencial de una quiebra bancaria para los
depositantes. Basado en dicho acuerdo, el nuevo marco intenta mejorar la seguridad y
solidez del sistema financiero, dándole más énfasis al control y manejo interno de los
bancos, a la revisión de la supervisión de procesos y a la disciplina de mercado.
Aunque el enfoque del nuevo marco está diseñado primeramente para bancos de carácter
internacional, su fundamento está pensado para ser apto en bancos con diferentes niveles de
complejidad y sofisticación.
El acuerdo de 1988 proveía esencialmente solo una opción para medir el capital adecuado,
no obstante, es conocido que la mejor medición, manejo y minimización de riesgos difieren
de banco a banco.
Una reforma al acuerdo de 1988 fue introducida en 1996, la cual se enfocaba en los riesgos
de mercado y permitía a algunos bancos, por primera vez, utilizar sus propias metodologías
de medición de estos riesgos. El nuevo marco provee un espectro de enfoques desde
metodologías simples hasta avanzadas para la medición de riesgos de crédito y
operacionales y su utilización en el cálculo de los niveles de capital adecuado.
Brinda una estructura flexible, en la que los bancos, sujetos a una supervisión, pueden
adoptar el mejor enfoque de acuerdo con su sofisticación y su perfil de riesgo. El nuevo
marco también premia las mejores mediciones de riesgo.
El nuevo acuerdo intenta proveer enfoques que sean más integrales y más sensitivos a los
riesgos que lo que se tenía en el acuerdo anterior. Los requerimientos de capital están más
en línea con los riesgos subyacentes de forma tal que permitan a los bancos un manejo de
su negocio más eficiente. Para lograr lo anterior se requiere de información (contable,
financiera, económica, etc.) mucho más detallada que lo que se utiliza actualmente.
2 Con base en el documento “The New Basel Capital Accord: an explanatory note”, BIS, January 2001, y con
exposición sobre el tema de la Doctora Patricia Armendáriz, funcionaria de esa institución.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
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Sin embargo, el comité cree que los beneficios del nuevo régimen de capitalización
exceden al costo de su implementación. El resultado será un sistema financiero más seguro,
sólido y eficiente.
III.1 Estructura del nuevo acuerdo
El nuevo acuerdo está basado en tres pilares que se refuerzan mutuamente
Primer Pilar: requerimientos de capital mínimo
Segundo Pilar: supervisión de procesos
Tercer Pilar: disciplina de mercado
III.1.1 Primer Pilar: Requerimientos de capital mínimo
¿Cómo medir el capital adecuado?
Capital total = razón de capital del banco (8%
mínimo) Riesgo de crédito + riesgo mercado + riesgo
operacional
Menú de enfoques para medir riesgo de crédito
Enfoque estandarizado (versión modificada del enfoque existente)
Enfoque interno básico
Enfoque interno avanzado
Menú de enfoques para medir riesgo de mercado
Enfoque estandarizado
Enfoque de modelos internos
Menú de enfoques para medir riesgo operacional
Enfoque de un indicador básico
Enfoque estandarizado
Enfoque de medidas internas
El nuevo marco mantiene tanto la definición de capital como el requerimiento mínimo del
8% de los activos ponderados por riesgo.
Para asegurar que el riesgo dentro de la totalidad del grupo financiero sea considerado, el
acuerdo se fundamenta en la utilización de una base consolidada de los estados de las
diferentes compañías del grupo.
La revisión del acuerdo se enfoca en la mejora de las medidas de riesgo. La medida de
riesgo crediticio es más elaborada que la actual, por primera vez se propone una medición
de riesgo operacional, mientras que la medición del riesgo de mercado permanece
inalterada.
Para la medición del riesgo de crédito, dos opciones son propuestas. La primera es el
enfoque estandarizado, la segunda el enfoque basado en calificación interna (IRB), de la
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cual hay dos variantes: básico y avanzado. El uso del enfoque IRB está sujeto a la
aprobación del supervisor, el cual debe basarse en los estándares establecidos por el
Comité.
Enfoque estandarizado
El enfoque estandarizado es conceptualmente el mismo que el actual, pero con
mayor sensibilidad al riesgo.
El banco asigna un determinado riesgo para cada activo y para cada posición fuera
de balance y determina una suma de activos ponderados por riesgo.
Bajo el nuevo acuerdo las ponderaciones del riesgo son depuradas con una
referencia de la calificación provista por una calificadora externa reconocida. Por
ejemplo, para los préstamos corporativos, el acuerdo existente designa una sola
ponderación de riesgo (100%), pero en el nuevo acuerdo, en este caso, hay 4
categorías (20%, 50%, 100% y 150%).
Enfoque basado en calificaciones internas (IRB)
Bajo el enfoque IRB, los bancos están autorizados para utilizar sus propias
estimaciones internas de incumplimiento para valorar el riesgo crediticio de su
cartera, sujetos a una metodología estricta y estándares de información.
En el caso de la metodología fundamental (básica), los bancos estiman la
probabilidad de incumplimiento de cada deudor y los supervisores suplirían el resto
de información necesaria. En la metodología avanzada, el banco, con un mayor
desarrollo interno en estos cálculos, puede ofrecer la mayoría de la información
necesaria para el cálculo del riesgo crediticio.
Tanto la metodología fundamental como la avanzada permiten una mayor
sensibilidad al riesgo, en comparación al enfoque estandarizado.
También, el nuevo marco introduce más sensibilidad al riesgo provocado por el uso
de instrumentos como derivados y titularización.
Riesgo Operacional
El acuerdo de 1988 determinaba los requerimientos de capital basándose únicamente en
el riesgo de crédito, aunque el requerimiento total trataba de cubrir otros riesgos
también. En 1996 una modificación determinó cargos adicionales de capital para
atender riesgos de mercado.
El trabajo en riesgo operacional está en una etapa de desarrollo, pero existen tres
enfoques con diferentes grados de sofisticación: un indicador básico, el estandarizado y
la medición interna.
El enfoque básico utiliza un indicador de riesgo operacional para la actividad total del
banco. El enfoque estandarizado especifica diferentes indicadores para las diferentes
líneas del negocio, mientras que con la medición interna el banco utiliza sus propios
datos de pérdidas operacionales para la estimación de los requerimientos de capital.
El Comité en un inicio había estimado que aproximadamente el 20% del total de
requerimientos de capital son atribuibles del riesgo operativo, posteriormente se
modificó este dato como se verá más adelante.
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III.1.2 Segundo Pilar: Supervisión de procesos
El segundo pilar tiene como objetivo el reconocimiento de que:
El capital en el pilar 1 no cubre todos los riesgos.
El capital no es la única opción para cubrir riesgos tomados por los bancos.
Debido a esto es necesario estimular a los bancos para que implementen técnicas adecuadas
de manejo de riesgos.
Áreas cubiertas por el segundo pilar.
a. Riesgos considerados en el pilar 1, pero no completamente considerados en el
proceso cuantitativo.
b. Factores no tomados en cuenta en el pilar 1.
c. Factores externos a los bancos
d. Supervisión de cumplimiento de requerimientos establecidos en el pilar 1
Para cumplir con lo anterior se establecen cuatro principios de revisión supervisora.
Principio 1
“Los bancos deben contar con un proceso de análisis de la adecuación de su capital en
relación con su perfil de riesgos, y una estrategia para mantener los niveles de capital”.
Esto implica los siguientes procesos:
i. Supervisión de consejeros y funcionarios
Es su responsabilidad entender la naturaleza y niveles de cada riesgo adquirido y su
relación con el capital, establecer la planeación estratégica, los límites de tolerancia de cada
riesgo, los sistemas de medición y monitoreo, los controles internos robustos.
ii. Análisis adecuado de capital
Establecer políticas y procedimientos diseñados para asegurar que el banco identifica, mide
y reporta todo tipo de riesgos incurridos, tener un proceso que relacione al capital con el
nivel de riesgo, un proceso que establezca metas de adecuación de capital con respecto al
riesgo, un proceso de controles internos, revisión y auditoría que asegure la integridad del
manejo del banco.
iii. Análisis integral de riegos
Donde se incluyan riesgo crediticio, riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés, riesgo de
liquidez, otros riesgos.
iv. Monitoreo y reportes
Se deben evaluar los niveles y tendencias de los riesgos tomados y sus efectos en los
niveles de capital, evaluar la sensibilidad y racionabilidad de los supuestos utilizados en el
sistema de medición de riesgos y su impacto en el capital, determinar que el banco
mantiene suficiente capital para todos sus riesgos, y que cumple con la normatividad
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vigente y analizar los requerimientos futuros de capital basados en el perfil de riesgo del
banco.
v. Controles internos
•Las revisiones periódicas deben incluir:
Qué tan apropiado es el proceso de análisis de capital del banco
Identificación de grandes riesgos y concentraciones
Certeza en los datos utilizados en los diversos análisis
Racionalidad y validez de los escenarios utilizados en los análisis
Pruebas de estrés, y análisis de los supuestos
Principio 2
“Los supervisores deben revisar y evaluar la adecuación de los procesos y estrategias
internas, así como la capacidad del banco para monitorear cumplimientos regulatorios.
Los supervisores deberán tomar acciones apropiadas si no están satisfechos con los
resultados con este proceso”.
Tales acciones incluyen:
i. Revisar qué tan adecuado es el análisis de riesgos
ii. Analizar la adecuación de capital
iii. Evaluar la adecuación del ambiente de control
iv. Cumplimiento con estándares mínimos
v. Respuesta supervisora
La revisión periódica involucra una combinación de:
Inspecciones in-situ
Revisiones extra-situ
Discusiones con funcionarios
Revisión del trabajo de auditores
Reportes periódicos.
Principio 3
“Los supervisores deben esperar que los bancos operen por encima de las razones
mínimas de capital y deberán tener la capacidad de exigir a los bancos que operen con
capital adecuado por encima del mínimo”
Los motivos para operar por encima de los mínimos son:
i. Razones competitivas
ii. Fluctuaciones en las razones
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iii. Captar capital es costoso
iv. Existen costos asociados con caídas por debajo del mínimo
v. Existen riesgos no totalmente cubiertos por los procesos cuantitativos
Principio 4
“Los supervisores deben procurar intervenir en estadios tempranos para evitar que el
capital caiga por debajo del mínimo, y deberán tomar medidas correctivas si el capital no
se restaura y se mantiene”
Las acciones consideradas son, entre otras:
Intensificar el monitoreo de los bancos
Restringir el pago de dividendos
Exigir un plan de restitución de capital
Aportar capital
Por último es necesario que exista una transparencia y responsabilidad supervisora,
tomando medidas como las siguientes:
Publicación de criterios utilizados en la supervisión
Publicación de factores considerados en el establecimiento de razones a cumplir
Transparencia en las razones para requerir capital por encima del mínimo.
III.1.3 Tercer Pilar: Disciplina de mercado
El tercer pilar del nuevo acuerdo apunta a sostener la disciplina de mercado a través del
incremento de la revelación de información por parte de los bancos.
Una adecuada información es esencial para que los participantes del mercado puedan
evaluar mejor el perfil de riesgo del banco y la adecuación de su capital.
La revelación de información incluye la forma en que los bancos calculan su adecuación de
capital y sus métodos de valoración de riesgos
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IV- Comentarios sobre el Nuevo Acuerdo de Capital3
Para el desarrollo del nuevo acuerdo, el Comité creó numerosos grupos que se ocupan de
las distintas partes de este: ámbito de aplicación; riesgo de crédito, según los distintos
sistemas de medición permitidos (estándar, IRB básico, IRB avanzando); técnicas de
mitigación del riesgo de crédito, riesgo operativo, revisión supervisora, transparencia y
disciplina de mercado. Esta labor debía completarse con la consulta a las entidades
involucradas (intermediarios, reguladores y otros) que, al inicio del proceso, se basó en los
tradicionales documentos consultivos del Comité, y que, posteriormente, se convirtió en un
proceso casi continuo de interacción con las asociaciones y organizaciones internacionales
de las entidades, mediante documentos consultivos parciales, reuniones y seminarios
conjuntos, cuestionarios y peticiones de colaboración en general.
Dentro de este proceso, los dos hitos fundamentales han sido la publicación de dos
documentos consultivos, para conocer la opinión de la industria bancaria y del sector
financiero en general. El primer documento consultivo (CP1), se emitió en junio de 1999.
El segundo (CP2), fue emitido en enero del 2001. En ambos casos, su contenido fue
sometido al escrutinio de los interesados y su impacto cuantitativo fue medido en el ámbito
del propio Comité.
La opinión de muchas de las entidades fue, en general, positiva. Se mostraron de acuerdo
con los objetivos y estructura del acuerdo, reconociendo que era un importante paso
adelante en relación con el acuerdo de 1988, y apreciaron positivamente los esfuerzos por
desarrollar metodologías avanzadas de medición del riesgo que fueran sensibles a las
mejores prácticas bancarias. No obstante, también realizaron diversas críticas al CP2, que el
Comité ha ido resolviendo. Entre estas, destaca la opinión de que había problemas con su
calibrado,4 que impedían que el acuerdo cumpliera sus objetivos.
Esta opinión fue confirmada por los resultados de un estudio acerca del impacto
cuantitativo del nuevo acuerdo realizado por el propio Comité. En efecto, el principal
problema del calibrado contenido en el CP2 es que no permitía que el acuerdo cumpliera ni
el mencionado principio de neutralidad de capital para el conjunto de las entidades (que en
el agregado del sistema los requerimientos de capital no variaran), ni el objetivo esencial de
incentivar mejores prácticas de gestión. En consecuencia, el Comité comunicó, en nota de
prensa de 25 de junio de 2001, su intención de seguir trabajando intensamente para tener en
cuenta la opinión de los consultados, corregir los problemas que se habían identificado y
desarrollar cuestiones que no se habían completado en el CP2.
Los trabajos desarrollados desde la publicación (abril 2003) de un nuevo documento
consultivo (CP3) han permitido resolver la mayoría de los problemas enunciados; quedan
solo unos cuantos para su finalización. Concretamente, para el tema del calibrado, el
Comité decidió realizar un tercer estudio de impacto (QIS3).
3 Basado en la publicación del Banco de España sobre el tema: Basilea 2, Desarrollos desde la publicación del
papel consultivo de enero del 2001. Cristina Iglesias y Fernando Vargas 4 Se entiende por calibrado la definición de las reglas, parámetros, etc. del acuerdo, que determinan el nivel de
capital exigido en cada una de las opciones disponibles para la medición de los distintos riesgos que se
cubren.
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IV.1 Principales comentarios realizados al papel consultivo de enero del
2002: Algunos Problemas
IV.1.1 El calibrado del Acuerdo
Como se ha mencionado, los estudios de impacto realizados por el Comité demostraron que
el CP2 tiene errores de calibrado. Dados los coeficientes y parámetros de este documento,
se producían dos resultados no deseables: Primero, las exigencias de capital eran superiores
a las del Acuerdo de 1988, incluso sin incluir el nuevo requerimiento por riesgo operativo.
En efecto, para la muestra utilizada (138 bancos de 25 países), los requerimientos de capital
por riesgo de crédito según el método estándar eran un 6% superiores a los actuales.
Además, a estos requerimientos hay que añadir los correspondientes al riesgo de mercado y
los nuevos por riesgo operativo.
Segundo, el enfoque IRB básico suponía mayores exigencias de capital que la del enfoque
estándar (SA), lo que va en contra del objetivo de estimular a los bancos a usar una
metodología más sofisticada de medición del riesgo. Según los resultados del QIS2, los
requerimientos por riesgo de crédito según el sistema IRB básico suponían un incremento
del 14 % respecto a los actuales. Esto resulta en un incremento total del 24 %, incluyendo
los requerimientos por riesgo operativo (que, en este caso, se estima en un 10 %).
Además, el CP2 recibió críticas de naturaleza más teórica en cuanto a su cobertura: las
cargas fueron calibradas para cubrir tanto las pérdidas no esperadas (unexpected losses:
UL) como las pérdidas esperadas (expected losses: EL). Muchos comentaristas plantearon
que el Acuerdo de capitales debía realizarse para cubrir las pérdidas no esperadas, pues las
pérdidas esperadas deben estar cubiertas con provisiones.
IV.1.2 El tratamiento de las pequeñas y medianas empresas
Uno de los comentarios más repetidos fue que, tal y como se presentaba en el CP2, el
acuerdo podría perjudicar a la pequeña y mediana empresa (PYMEs), en comparación con
la grande, cualquiera que sea el enfoque de medición de riesgos utilizado.
En lo que respecta al enfoque estándar, en general no cabe esperar que las PYMEs tengan
calificaciones externas, por lo que no se verían beneficiadas de las menores ponderaciones
que es posible aplicar para los préstamos a empresas con calificación de entre AAA y A-
(siguiendo la notación de Standard & Poors, que utiliza el CP2).
En cuanto al enfoque IRB, en general, las PYMEs tienen probabilidades de impago (PD)
más altas que las empresas grandes, y los requerimientos de capital (resultantes de la curva
que relaciona PD con ponderaciones) crecían exponencialmente con las PD.
Así, se temía que, de mantenerse las condiciones establecidas en el CP2, el nuevo acuerdo
pudiera tener el efecto de restringir y encarecer el crédito concedido por el sistema bancario
a las PYMEs.
Este tema ha sido muy discutido desde un punto de vista político, principalmente por los
países europeos, en cuya estructura industrial las PYMEs desempeñan un papel esencial.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
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IV.1.3 El comportamiento procíclico de los requerimientos de capital
Existía la impresión de que el nuevo acuerdo, tal y como estaba contenido en el CP2,
acentuaría la amplitud de los picos de los ciclos económicos. Esto sucede porque los
requerimientos son sensibles al riesgo, a diferencia de lo que ocurre en el acuerdo de 1988,
y el riesgo es sensible al ciclo.
Esto es, en la parte baja del ciclo habría un empeoramiento de las calificaciones, tanto
externas como internas, que llevaría a unos mayores requerimientos de recursos propios.
Estos mayores requerimientos se producirían en unos momentos de recesión general en los
que, probablemente, las entidades tendrían menos posibilidades de generar reservas vía
beneficios así como de obtener recursos de los mercados de capitales.
En consecuencia, los bancos se podrían ver abocados a contraer su actividad crediticia,
acentuando el comportamiento cíclico de la economía. Asimismo, el crédito es más caro en
términos de capital en las fases bajas del ciclo.
Es necesario, por lo tanto, lograr un equilibrio entre dos objetivos que actúan en direcciones
contrapuestas: a) es deseable y necesario que los requerimientos de capital sean sensibles al
riesgo, y b) es deseable limitar los efectos macroeconómicos de unos requerimientos
procíclicos.
IV.1.4 El tratamiento del riesgo operativo
Dos eran las principales críticas al tratamiento del riesgo operativo: Primero, su calibrado
global en el CP2 resultaba extremadamente oneroso. Se había llevado a cabo una
estimación (basada en la experiencia de algunos grandes bancos), según la cual el capital
que debía destinarse a cubrir este riesgo representaba el 20 % del capital necesario total.
Segundo, pese a su esquema evolutivo, presentaba un tratamiento poco flexible. En efecto,
el método más avanzado no tenía en cuenta los desarrollos de los modelos bancarios de
medición y cobertura del riesgo operativo que están llevando a cabo las entidades
financieras.
IV.1.5 El CP2 dejaba cuestiones abiertas
Dado el calendario inicial presentado por Basilea, la industria (y los supervisores)
manifestaba su preocupación ante el hecho de que habían cuestiones, algunas de ellas muy
complejas, que estaban simplemente esbozadas, o totalmente sin desarrollar en el CP2, que
precisaban de un cuidadoso estudio.
En efecto, dentro del riesgo de crédito, todos los aspectos esenciales del enfoque estándar
estaban ya contenidos en el CP2. Sin embargo, en el enfoque IRB no se abordaba el
tratamiento de la cartera de acciones y de las operaciones estructuradas, también
denominadas financiaciones especializadas.
IV.1.6 La complejidad del Acuerdo
Uno de los comentarios más repetidos fue que el CP2 era muy complejo y la norma (rules
paper) muy voluminosa.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
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Hay que señalar que esta complejidad es inevitable, dada la naturaleza innovadora del
negocio bancario y las diferentes variables económicas, financieras y de otros tipos que
afectan la evolución de los mercados financieros.
IV.1.7 La posible divergencia en la aplicación del Acuerdo y su efecto sobre la
igualdad del terreno de juego competitivo
Finalmente, el nuevo Acuerdo dejaba un importante número de cuestiones a la decisión
discrecional de los supervisores. La implementación nacional de este podría dar lugar a
diferencias de trato de la banca que pusieran en peligro el viejo objetivo de nivelar el
terreno de juego para todos.
Hay al menos tres elementos del Acuerdo que pueden dar lugar a divergencias en la
implementación. Estos son:
La revisión supervisora o Pilar 2. Inicialmente solo se trataba de un pilar que exigía
a los bancos que tuvieran modelos para determinar un nivel de capital económico
adecuado a su perfil de riesgos y a los supervisores que verificaran esos modelos,
impusieran razones mínimas de capital donde fuera necesario, e impidieran que las
cantidades redujeran su razón hacia el mínimo, pasado cierto nivel. Esto, en sí
mismo, abre posibilidades de divergencia en la aplicación, dada la carga de juicio y
subjetividad que incorpora.
La comprobación del cumplimiento de los requerimientos mínimos para el acceso a
técnicas avanzadas en el Pilar 1 (IRB básico, IRB avanzado, modelos avanzados de
riesgo operativo) o para el acceso a técnicas de mitigación de riesgos. Varios de
estos requerimientos se dejan a la interpretación nacional, en mayor medida que
otras áreas del Acuerdo, ya que incorporan conceptos ambiguos (suficiente,
adecuado, corto espacio de tiempo), por lo que cada supervisor deberá basarse en su
propio juicio para implementarlos.
El nuevo acuerdo incorpora un número elevado de opciones a elegir por el
supervisor sobre la base de la discrecionalidad nacional, principalmente en el
enfoque estándar: la ponderación de los riesgos soberanos en moneda local, el
tratamiento de las empresas públicas, la ponderación de los bancos, por mencionar
solo algunos.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
15
IV.2 Desarrollos del Acuerdo Durante el 2002: Algunas Soluciones
El Comité ha puesto especial énfasis en informar a la industria sobre la evolución y
orientación de sus trabajos. Esto se ha llevado a cabo a través de notas de prensa
informando sobre decisiones relevantes del Comité, publicación en la página web de
diferentes documentos para opinión de la industria y elaboración de pequeñas encuestas a
un grupo reducido de bancos, sobre temas concretos.
Así, además de las notas de prensa de 25 de junio, 21 de septiembre, 5 de noviembre y 13
de diciembre del año 2002, en las que se ha venido informando sobre cuestiones relativas al
calibrado del acuerdo, otros aspectos técnico/políticos, y calendario de trabajo para su
implementación, el Comité ha publicado los siguientes documentos de trabajo:
IRB: Tratamiento de las pérdidas esperadas y del llamado margen de ingresos
futuros (julio 2001).
IRB: Cartera de acciones (agosto de 2001).
Transparencia (Pilar 3) (septiembre de 2001).
Riesgo operativo (septiembre de 2001).
IRB: Financiación especializada (octubre de 2001).
Titularización de activos (octubre de 2001).
Esta interacción con la industria ha aumentado a medida que se acercaba el fin del proceso.
Así, los grupos de trabajo han venido elaborando notas ad hoc para su discusión con las
entidades sobre aspectos muy específicos de alguna de las grandes áreas. Cabe señalar, en
fechas recientes, las cuestiones planteadas en el complejo ámbito del IRB, como han sido
los desarrollos sobre la operativa minorista, la definición de impago, el tratamiento de los
derechos de cobro comprados por las entidades y el tratamiento de la financiación
especializada (modificando su versión de octubre de 2001).
A continuación se describen las modificaciones y desarrollos que han tenido lugar como
resultado de este proceso
IV.2.1 El recalibrado del Acuerdo
Las medidas tomadas debían preservar la neutralidad del capital e incentivar a los bancos a
aplicar metodologías más sofisticadas (aparte de resolver otras cuestiones, como el
tratamiento de las PYMEs)
Para preservar la neutralidad del capital y proporcionar incentivos para la utilización de
técnicas más sofisticadas, se han reducido las exigencias en varias áreas del acuerdo. En
primer lugar, cabe destacar que el calibrado global excesivo del riesgo operativo (el
mencionado 20% de los requerimientos actuales de capital) afectaba a todas las entidades,
con independencia de los enfoques adoptados, tanto para el riesgo de crédito como para el
operativo, por lo que su recalibrado era esencial.
Se redujo la estimación sobre la repercusión de este riesgo, desde el citado 20 % hasta el 12
%, y con posibilidad de ser más reducido en los enfoques avanzados.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
16
En segundo orden de prioridad se encuentra el calibrado del enfoque IRB básico, que no
solo afecta a la neutralidad sino también al sistema de incentivos, al resultar en unos
requerimientos mayores que los del enfoque estándar.
En lo que respecta al enfoque estándar, se está estudiando la posibilidad de reducir la
ponderación aplicable a algunas carteras, pero el tema no está cerrado.
El informe de impacto cuantitativo (QIS 2.5) incorpora algunos de estos cambios, dando
resultados mucho más próximos a los objetivos perseguidos. De hecho, en la actualidad se
estima que el calibrado global para el IRB básico es correcto, aunque todavía pueda
producirse alguna variación en el mismo para alguna cartera.
Sin embargo, no es posible un calibrado final hasta que no estén listas todas las piezas en
elaboración del Acuerdo y no se haya realizado el QIS 3.
Respecto a la crítica sobre el calibrado para cubrir las pérdidas no esperadas (UL) y las
esperadas (EL), el Comité lanzó su primer documento de trabajo parcial en julio de 2001.
El documento reconoce que, dada la solución de compromiso adoptada para cubrir la suma
de pérdidas no esperadas y esperadas, el CP2 incorporaba un tratamiento inadecuado de las
provisiones, tanto específicas como generales para insolvencias, pues no se incorporaban
como elemento de cobertura: las específicas se restaban de su correspondiente préstamo
para obtener la exposición al riesgo y las segundas se admitían como capital regulatorio
solo en una proporción muy reducida.
Así, se presentan seis recomendaciones para solucionar esto:
1. Identificar separadamente las cargas que corresponden a pérdidas esperadas y no
esperadas.
2. Calcular la exposición al riesgo de forma bruta (incluyendo las provisiones específicas).
3. Reconocer las provisiones específicas restándolas de las pérdidas esperadas de cada
activo.
4. Permitir cierta movilidad de los excesos de provisiones específicas, en el sentido de que
los excesos en un activo puedan cubrir las pérdidas esperadas de otros activos relacionados.
5. Aceptar la posibilidad de reconocer como capital las provisiones generales por encima de
los límites actuales (solo para cubrir EL).
6. En la cartera al por menor, hacer el supuesto de que las EL de los préstamos están
cubiertas con sus respectivos márgenes de ingresos futuros. Esto es, para esta cartera, el
calibrado se efectuará para cubrir solo las UL.
Parecía más razonable que el calibrado cubriera solo las pérdidas no esperadas, pero, una
vez que, por las razones prácticas alegadas, se acepta que cubra tanto no esperadas como
esperadas, no está clara la justificación para un distinto tratamiento entre carteras. Esta
cuestión se tratará más adelante en relación con las discusiones que están teniendo lugar
actualmente respecto a la cartera minorista.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
17
IV.2.2 Tratamiento de las PYMEs
En primer lugar, hay que señalar que las medidas adoptadas para resolver esta importante
cuestión están muy interrelacionadas con las relativas al calibrado.
Son tres los tipos de medidas desarrolladas:
La reducción de la pendiente de la curva que relaciona probabilidades de impago
(PD) con ponderaciones afecta positivamente al tratamiento recibido por las
PYMEs, pues, como se ha comentado, en principio cabe esperar que las PD de las
PYMEs sean más elevadas que la de las grandes empresas.
Aceptación de nuevos elementos de mitigación de riesgos no contemplados en el
CP2, que son típicos de las transacciones con estas entidades, como los derechos de
cobro y los colaterales físicos.
Posible incorporación de más PYMEs al tratamiento de la cartera minorista, cuyos
requerimientos de capital son más reducidos como consecuencia de la mayor
diversificación de este tipo de operaciones.
IV.2.3 La amortiguación de los elementos procíclicos del Acuerdo
Un Acuerdo sensible al riesgo es necesariamente procíclico. Para paliar este efecto se han
tomado tres medidas, aunque no es un tema cerrado:
Por un lado, la reducción de la pendiente de la curva, citada anteriormente, reduce la
distancia entre las mínimas exigencias de capital (probabilidades de impago bajas,
parte alta del ciclo) y las exigencias máximas ante un deterioro de las
probabilidades (parte baja del ciclo).
La incorporación de elementos que tengan en cuenta el ciclo entre los
requerimientos mínimos para acceder al IRB.
En el Pilar 2 se exigirá una prueba de stress, de modo que los bancos tengan en
cuenta la parte del ciclo en que se encuentran a la hora de fijar su capital. No está
todavía definida la forma de llevar a cabo este test.
IV.2.4 El tratamiento del riesgo operativo
Como se ha mencionado, muy pronto se detectó que el impacto global de este riesgo se
había estimado en exceso y se corrigió dentro de los trabajos globales de calibrado del
Acuerdo. Además, el tratamiento de este riesgo se había criticado por ser excesivamente
inflexible, al margen de que había importantes aspectos pendientes de desarrollo.
El documento de trabajo emitido en septiembre de 2001, (Working Paper on the Regulatory
Treatment of Operational Risk), planteó ciertos cambios. Sus propuestas esenciales son:
Respecto al calibrado global, se reduce desde el 20 % hasta el 12 % la proporción
de capital económico que se supone que debe estar destinado a la cobertura de este
riesgo. Consecuentemente, se reduce el porcentaje de requerimiento de capital sobre
los ingresos brutos, utilizado en el indicador básico, desde el 30 % hasta el 17 %. El
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
18
documento presenta unas estimaciones sobre los porcentajes aplicables a cada línea
de negocio («betas») del sistema estándar.
Por otra parte, junto con el enfoque básico simple y el estándar (que tiene unos
requerimientos operativos que las entidades deben cumplir), el Comité acepta los
propios sistemas desarrollados por las entidades para asignar capital por riesgo
operativo (AMA = Advanced Models Approach), para aquellos bancos que cumplan
unos estrictos requerimientos mínimos, cualitativos y cuantitativos, enumerados en
el propio documento.
Se prevé que, con los AMA, los requerimientos sean mucho más reducidos, lo que
está dentro de la filosofía de incentivar las mejoras en la gestión. No obstante, dado
que hay poca experiencia en esta materia, se plantea la imposición de un piso: que
estos requerimientos no puedan ser inferiores al 75 % de los que se alcanzarían
aplicando el sistema estándar.
Asimismo, se menciona la posibilidad de aceptar los seguros como cobertura de este
riesgo, con restricciones (solo para los sistemas avanzados y con un límite).
IV.2.5 Desarrollos nuevos del Acuerdo
Con posterioridad al segundo documento consultivo (CP2) se han elaborado algunos
documentos que recogen el avance en diferentes áreas.
Por ejemplo se han aclarado temas como el tratamiento para las acciones incluidas en la
cartera de inversión o bancaria. Debe recordarse que las acciones incluidas en la cartera de
negociación seguirán tratándose según se establece en la modificación del Acuerdo de 1996
relativa al riesgo de precio.
Las críticas recibidas sobre la información exhaustiva, compleja y propietaria que se
exigiría a las entidades sobre la base del tercer pilar se han traducido en una reducción
importante de los requerimientos, sin pérdidas significativas de información.
Se ha definido el concepto de financiación especializada, de la siguiente manera: Son
operaciones en las que el propósito del préstamo es adquirir o financiar un activo; la fuente
del pago es el flujo de caja del activo subyacente; el préstamo representa un pasivo
significativo en la estructura financiera del acreditado; en consecuencia, el riesgo de crédito
deriva más de la capacidad de que el activo subyacente genere suficiente flujo de caja que
de la propia capacidad del acreditado en términos generales.
IV.2.6 Cuestiones sometidas a consulta puntual de la banca
El tratamiento de la cartera minorista (retail) en el IRB
Los desarrollos sobre este importante bloque de la cartera bancaria han girado en
torno a tres aspectos:
a) La propia definición de la cartera minorista:
b) El calibrado de las curvas
c) Simplificación y aclaración de los requerimientos mínimos
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
19
La definición de impago en IRB
Uno de los elementos más cuestionados es el número de días que sirven de criterio
taxativo para considerar un crédito en la cartera minorista como impagado. Así, en
la mayoría de los países, este período es de 90 días, pero en otros es de 180 días.
IV.2.7 La complejidad del acuerdo
El Comité, consciente de este hecho, ha realizado diversas modificaciones que han
permitido reducir tanto la complejidad como el volumen del Acuerdo. A modo de ejemplo,
se citan tres:
Se han reunido en un texto único todos los requisitos mínimos (minimum standards)
exigidos para acceder a las metodologías más avanzadas de medición del riesgo de
crédito. Antes estaban dispersos, según se tratase de requisitos para el IRB básico o
avanzado, o para la propia estimación de una u otra variable de riesgo.
Se ha simplificado el tratamiento de las técnicas de mitigación de riesgos, utilizando
una formulación matemática básica más clara y eficiente para calcular la reducción
aceptable con las distintas técnicas en los diferentes enfoques.
Se ha simplificado enormemente el Pilar 3 de transparencia, convirtiéndolo en un
texto razonable.
Aparte de esto, se han eliminado algunos elementos del Pilar 1, que han pasado al Pilar 2,
lo que ha tenido el efecto de simplificar el texto, en algunos casos de forma sustancial. No
obstante, el acuerdo sigue siendo muy complejo, lo que es probablemente inevitable, dado
sus objetivos de permitir un menú de mediciones alternativas del riesgo de crédito y su
intención de cubrir una gama más amplia de riesgos.
IV.3 Comentarios de Latinoamérica
Los países latinoamericanos en conjunto, por medio de un grupo5 (El Grupo), y en forma
individual han elaborado algunos comentarios, que en forma resumida trataban los
siguientes aspectos:
La importancia vital que tiene la consideración de los efectos de las modificaciones
al acuerdo sobre los sistemas financieros de las economías emergentes, sobre todo
en lo que respecta a la capitalización adicional de los bancos.
La preocupación de que los nuevos análisis de requerimientos de capital no estaban
acompañados de reglas claras sobre aprovisionamiento.
La posibilidad de flexibilizar los enfoques adoptados con el fin de adaptarlos a las
distintas estructuras legales e institucionales.
5 Bancos Centrales de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Uruguay y Venezuela, Superintendencias de Bolivia, Honduras y Uruguay. Además participaron en la
discusión México y Chile, pero no suscribieron el documento final.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
20
La preferencia de utilizar mediciones internas de los bancos, por encima de las
emitidas por agencias externas, las cuales en muchos países son inexistentes o con
poca experiencia y que además, en el pasado, parecen haber incrementado la
prociclidad de algunos eventos negativos en los sistemas financieros.
Se criticó la escala de ponderaciones propuesta para asignar el riesgo de crédito a
los diferentes activos, por ser asimétrica y con cambios innecesariamente bruscos.
El cambio en las ponderaciones de riesgos deben hacerse gradualmente para evitar
posibles efectos negativos en el sistema financiero.
Se sugirieron distintas ponderaciones de riesgo dependiendo de si el crédito iba
destinado al comercio exterior o a otras actividades, y en el caso de obligaciones de
acuerdo a si eran con bancos o corporaciones domésticas o extranjeras.
Frente a lo anterior, varios analistas han señalado que los requerimientos de capital
van a aumentar sustancialmente para la generalidad de los bancos, aún en países de
altos ingresos. Los bancos que están en capacidad en el corto plazo de presentar
sistemas de rating internos que satisfagan las exigencias de los reguladores, y que
podrían por lo tanto beneficiarse de las reducciones en los requerimientos de capital,
conforman un grupo relativamente pequeño de entidades de países de altos ingresos.
Por otra parte, la complejidad de los sistemas de medición de riesgo, aún para el
caso del enfoque estandarizado, exigirá un esfuerzo notable de los entes
supervisores, por mejorar sus capacidades técnicas. Estos esfuerzos serán
considerablemente superiores cuando se trate de estudiar la consistencia de los
sistemas de rating internos de los bancos.
Estos problemas adquieren una complejidad particular en el caso de los países en
vías de desarrollo. En general, las instituciones financieras de estos países están
muy lejos de disponer de la capacidad técnica para construir los sistemas autónomos
de rating que satisfagan las exigencias contempladas en el acuerdo. A ello se añade
que las bases de datos de historias de crédito son más pequeñas, tanto en número de
operaciones, como en años cubiertos, lo cual hace difícil utilizarlas en la generación
de indicadores (probabilidad de mora, pérdida dada la mora y exposición en la
mora) que tengan una aceptable significación estadística.
Dado lo anterior, la generalidad de los bancos de estos países va a verse obligada a
utilizar el enfoque estandarizado, que depende de la calificación del riesgo emitida
por las agencias especializadas. Sin embargo, estas calificaciones son también
menos comunes en los países de bajos ingresos. Se corre el riesgo de que los
esfuerzos por mejorar la calidad de los activos no se traduzca en menores
requerimientos de capital para sus bancos, contrario a lo que sucedería en los países
de altos ingresos, donde está más generalizada la práctica de la calificación.
Diversos estudios, algunos de ellos realizados por técnicos del Fondo Monetario
Internacional y del Banco Mundial, han demostrado un comportamiento no
simétrico y al mismo tiempo procíciclo de las calificadoras de riesgo. Como
consecuencia de lo anterior, una rebaja en la calificación soberana de un país,
exigiría unos requerimientos de capital en los préstamos otorgados superiores a las
disminuciones que produciría una mejora. Por otra parte, en momentos difíciles se
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
21
exigirían mayores requerimientos de capital, precisamente cuando son más
complicadas las condiciones de acceso a los mercados de capital.
Particular preocupación se deriva de la situación que se puede presentar en relación
con los requerimientos de capital de la deuda soberana de los países en vía de
desarrollo. Frente a una ponderación actual de estos papeles del 0%, se pasaría a una
ponderación por riesgo del 100% (caso de la deuda externa de la República de
Colombia). El efecto que ello tendría en el encarecimiento de la deuda soberana
podría traducirse en una disminución del flujo de capitales hacia estos países, con
las obvias consecuencias desde el punto de vista del crecimiento y del empleo.
V- El Acuerdo de Capital en Costa Rica
Al igual que el resto de países latinoamericanos, Costa Rica adoptó el acuerdo de capital de
Basilea dadas las necesidades de mejorar la regulación y supervisión bancaria. De un
enfoque basado en el seguimiento del apalancamiento de las instituciones financieras,
donde lo que importaba era la relación entre el pasivo y el patrimonio (por cada colón de
pasivo cuanto debía tenerse de patrimonio), se pasó al enfoque promovido por Basilea 1,
donde lo importante ya no era la razón de apalancamiento sino la calidad de los activos, que
al fin de cuentas son los que permiten al banco honrar sus pasivos, obtener ganancias y
crecer dentro de la industria. Lo relevante entonces pasó a ser la relación entre patrimonio y
activos ponderados por riesgo, cuánto debía ser el patrimonio mínimo dado el nivel de
activos riesgosos con que cuenta la institución financiera.
Hasta el 30 de junio de 1997 el porcentaje de suficiencia patrimonial se fijó de acuerdo con
lo establecido en Basilea 1, un 8%. Sin embargo, dadas las diferentes características del
mercado financiero del país, como por ejemplo, un mercado poco desarrollado y sin la
posibilidad de coberturas financieras (derivados) o de seguros, se creyó conveniente que el
mínimo de suficiencia patrimonial fuera mayor del 8%, por lo que a partir de julio de 1997
se incrementó a 9% y desde julio de 1998 a un 10%, que es lo que está vigente en la
actualidad (Acuerdo Sugef 23-00)6. Vale mencionar que la gran mayoría de los bancos
comerciales del sistema están muy por encima de ese 10%.
Pero no solo la suficiencia patrimonial ha sido objeto de atención por parte de las
autoridades supervisoras del país, sino en general en los últimos años la normativa ha
evolucionado de forma tal que la evaluación cuantitativa y cualitativa de las instituciones
financieras sea mejor. Así tenemos dentro de los principales acuerdos el SUGEF 1-95, que
define las normas para calificar y clasificar los deudores de los intermediarios financieros
según su riesgo y de acuerdo con esto establecer las respectivas estimaciones. También
está el acuerdo SUGEF 24-00 que establece el reglamento para juzgar la situación
económica-financiera de las entidades fiscalizadas, donde se especifican las bases para
realizar una supervisión cualitativa (Pilar 2 del nuevo acuerdo) y se incluye dentro de las
6 Este porcentaje, para el caso de Latinoamérica, varía de país a país, por ejemplo en Argentina es de un 8%,
en Colombia de un 9% y en El Salvador es de un 14,5% para los bancos con menos de tres años de funcionar
y de 12% para los bancos con una antigüedad mayor de tres años.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
22
áreas de estudio cuantitativo el análisis de los riesgos de tasas de interés y de tipo de
cambio (riesgos de mercado).
Con respecto al nuevo acuerdo (Basilea 2), tanto el Banco Central como la SUGEF están en
un proceso de estudio de las características de este, de sus posibles efectos y de la
factibilidad de su implementación.
Dada la importancia y complejidad de este tema, tanto los intermediarios financieros como
las autoridades reguladoras y supervisoras van a requerir una fuerte capacitación. Las
instituciones financieras para desarrollar unidades y procesos de análisis de riesgos que
cumplan con lo establecido por el nuevo acuerdo y las autoridades porque van a tener que
implementar las nuevas regulaciones, desarrollar posibles metodologías de cálculo de
riesgo y validar lo que al respecto hagan los bancos y demás instituciones de
intermediación. Esto con el fin de que el país no se quede rezagado en la implementación
del nuevo acuerdo, lo cual se espera que se complete en el año 2010 aproximadamente.
VI- Últimas Noticias
El tercer estudio de impacto (QIS 3), enfocado en la propuesta de requerimientos
de capital mínimo bajo el pilar 1 del nuevo acuerdo fue emitido el primero de
octubre del 2002.
El Comité trata de concluir el Nuevo acuerdo, con las diferentes correcciones y
mejoras que se le han hecho, en el tercer trimestre del 2003, con el fin de que su
implementación se de en el año 2006. Durante este lapso de tres años, los bancos y
los supervisores deberán adaptar y desarrollar los diferentes sistemas y procesos con
el fin de la correcta puesta en marcha del nuevo acuerdo. El Comité reconoce que,
de los más de 100 países que han puesto en práctica el acuerdo de 1988, hay
muchos que requerirán más tiempo (más allá del 2006) para llevar a cabo
adecuadamente el nuevo acuerdo.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
23
VII- Bibliografía
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, BIS, Nuevo Acuerdo de Capital de
Basilea, enero 2001
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, BIS, Visión General del Nuevo
Acuerdo de Capital de Basilea, enero 2001
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, BIS, Estudio de Impacto del Nuevo
Acuerdo de Capital de Basilea, octubre 2002
Cristina Iglesias, Fernando Vargas, Banco de España; Basilea 2: Desarrollos desde
la publicación del papel consultivo de enero del 2001
Luis González Mosquera, Banco de España; Capital regulatorio y capital
económico: prociclidad del nuevo Acuerdo de Capital y análisis de escenarios de
crisis.
Resumen de las principales conclusiones del foro organizado por la Federación
Latinoamericana de Bancos, la Asociación Bancaria de Colombia y la Facultad de
Administración de la Universidad de los Andes.
Página WEB del Banco Internacional de Pagos
Páginas WEB de bancos centrales y de superintendencias bancarias de España y
Latinoamérica.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
24
ANEXO
LOS 25 PRINCIPIOS DE BASILEA.
CONDICIONES PREVIAS PARA UNA EFECTIVA SUPERVISIÓN BANCARIA
1- Proporcionar un sistema de supervisión bancaria efectivo en el cual las responsabilidades y
proyectos estén bien definidos para cada una de las instituciones involucradas permitiendo así la
supervisión de organizaciones bancarias. Cada institución debe poseer independencia operativa y
contar con recursos adecuados.
2- Las actividades que les son permitidas a las instituciones bancarias que son reguladas, deben
estar claramente definidas y el uso de la palabra Banco como nombre debe ser controlado lo más
posible.
3- La autoridad reguladora debe tener el derecho para plantear criterios y rechazar las solicitudes
que no cumplen con los requerimientos. El proceso de autorización debe realizar como mínimo una
evaluación de la estructura de la organización bancaria, abarcando a propietarios, directores y la
administración superior, el plan operativo, control interno y la situación financiera proyectada,
incluyendo su capital base.
4- Los supervisores bancarios deben de tener la facultad para analizar y la autoridad de rechazar:
a- cualquier propuesta para transferir propiedades significativas o cuantiosas
b- controlar intereses de bancos existentes en otros grupos empresariales.
5- Los supervisores bancarios deben tener la autoridad para establecer criterios para analizar
adquisiciones de gran importancia o inversiones por un banco, asegurándose de que las afiliaciones
o estructuras corporativas, no expongan al banco a riesgos excesivos ni entorpezcan la supervisión
bancaria.
6- Los supervisores bancarios deben establecer en forma prudente y apropiada los requerimientos
mínimos de capital para todos los bancos. Estos requerimientos deben reflejar el riesgo al que los
bancos se exponen y deben definir los componentes de este capital, tomando en cuenta su capacidad
de absorber pérdidas. Para bancos internacionalmente activos, estos requerimientos no deben ser
menores a los establecidos en el Acuerdo de Capitales de Basilea y sus enmiendas.
7- Es esencial para cualquier sistema de supervisión bancaria la evaluación de las políticas,
prácticas y procedimientos de un banco, usados para la aprobación de préstamos e inversiones y
para la administración de las carteras de préstamos e inversiones.
8- Los supervisores bancarios deben estar cómodos y satisfechos con las políticas, prácticas y
procedimientos que establezcan y rijan a los bancos para evaluar la calidad de activos, las
provisiones y reservas por pérdidas relacionadas con préstamos.
9- Los supervisores bancarios, deben estar satisfechos con los sistemas de información gerencial de
los bancos que les permitan identificar concentraciones dentro de la cartera. Los supervisores deben
establecer límites prudenciales y adecuados para restringir la exposición del banco a los préstamos
individuales y a los préstamos de grupos empresariales relacionados a los bancos.
10- Para prevenir abusos con los préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben tener
establecidos y asegurados los requerimientos básicos que los bancos deben cumplir, para que:
a- tales extensiones de crédito sean monitoreadas y supervisadas efectivamente.
b- les sea permitido tomar otras medidas para controlar o disminuir los riesgos.
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
25
11- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con las políticas y procedimientos de los
bancos para identificar, monitorear y controlar los riesgos del país, los riesgos en sus actividades de
préstamos e inversiones internacionales y para mantener reservas apropiadas contra tales riesgos.
12- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con el sistema de los bancos para medir con
gran precisión, monitorear y controlar adecuadamente los riesgos del mercado; los supervisores
deben tener el poder para imponer límites y/o cargas de capital específicas cuando hay exposición a
riesgos en el mercado, que le permitan garantizar el capital activo del banco.
13- Los supervisores de bancos deben estar conformes con el proceso integral para:
a- el manejo de los riesgos a nivel administrativo (por medio de una junta o consejo
administrativo apropiado y la adecuada supervisión de una administración superior).
b- identificar, medir, monitorear y controlar todos los demás objetos de riesgos.
c- retener el capital en contra de estos riesgos, cuando sea necesario.
14- Los supervisores bancarios deberán determinar que el control interno de los bancos se
encuentran en orden, acorde a la naturaleza y escala de sus negocios. Estos controles internos
deberán incluir:
a- arreglos para delegar autoridad y responsabilidad a una persona (separándolos de las
funciones que puedan comprometer al banco, pagando sus cuentas y llevando registros de
sus bienes y compromisos).
b- arreglos para la conciliación de estos procesos (salvaguardando de esta forma sus
bienes).
c- arreglos para una auditoria interna o externa independiente y apropiada (la cual servirá
para poner a prueba el seguimiento a estos controles, leyes y regulaciones previamente
establecidos).
15- Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y
procedimientos adecuados, que incluyan la estricta regla de “Conoce a tu Cliente”, lo cual
promueve altos estándares de ética y profesionalismo en el sector financiero. Estas medidas
previenen que los bancos sean utilizados por elementos criminales, en una forma voluntaria o
involuntaria.
16- Un sistema de supervisión bancaria efectivo debe de consistir de dos formas de supervisión:
a- una supervisión dentro del lugar de trabajo.
b- una supervisión fuera del lugar de trabajo.
17- Los supervisores bancarios deben mantener un regular contacto con la gerencia de los bancos y
un fluido entendimiento en las operaciones de la institución.
18- Los supervisores bancarios deben tener métodos para recolectar, examinar y analizar reportes y
datos estadísticos de los bancos en:
a- una base individual.
b- una base consolidada.
19- Los supervisores bancarios deben mantener medios para determinar que la información
obtenida en la supervisión sean válidas ya sea por medio de: a) exámenes realizados directamente
en el lugar ó b) realizando una auditoria externa.
20- Los supervisores bancarios deben poseer la capacidad para supervisar el grupo bancario en una
base consolidada. Siendo esto un elemento esencial en la supervisión de bancos.
21- Los supervisores bancarios deben de asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados,
diseñados de manera que concuerden con políticas contables consistentes, con prácticas que
Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
26
permitan al supervisor obtener una visión verdadera y precisa de la condición financiera del banco y
de la rentabilidad de sus negocios y que el banco haga publicaciones regulares del estado financiero,
que reflejen realmente su condición.
22- Los supervisores bancarios deben tener la facultad de realizar acciones correctivas a tiempo
cuando:
a- los bancos falten al cumplimiento de ciertos requerimientos prudenciales (como los
rangos de capital mínimo).
b- existan violaciones a las regulaciones.
c- los depositantes se vean amenazados de alguna manera.
En circunstancias extremas, los supervisores de bancos deben poseer la autoridad, para revocar la
licencia del banco o recomendar su revocación.
23- Los supervisores de bancos deben practicar la supervisión global consolidada en organizaciones
bancarias internacionalmente activas, aplicando y monitoreando apropiadamente en todos los
aspectos las normas prudenciales, a los negocios manejados por estas organizaciones bancarias
alrededor del mundo, primordialmente a sus sucursales extranjeras, co-inversiones y subsidiarias.
24- Un componente clave en la supervisión consolidada es establecer el contacto entre los
supervisores involucrados y establecer intercambios de información entre todos los demás
supervisores involucrados, primordialmente con las autoridades supervisoras del país anfitrión.
25- Con el propósito de llevar a cabo una supervisión consolidada los supervisores bancarios deben:
a- requerir que las operaciones locales de bancos extranjeros, sean conducidas bajo los
mismos estándares que son requeridos a las instituciones locales.
b- poseer poderes para compartir la información del supervisor local encargado de estos
bancos.