25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

26
_ CHAVEZ&. RIVERA JP ADUANAS YPROPIEDAD INTELECTUAL 25 de los mismos mes y año se acejESjrámlte la postura y se la calícó como única y preferente. El 7 de mayo, d.^013erj ^ proceso coactivo 001-2007-ECJ, seguido ante « SS, se adjudico dicho bien a favor de STEVEN CURTÍS WILLIE Y CARLOS AUGUSTO VINTIMILLA VINTIMILLA en la cantidad de USD$400,000,oo, quedando el inmueble hipotecado al IESS. El 9 de mayo de 2013 los adjudicatarios solicitan al IESS la cesión de derechos que de manera Irrevocable hicieran sobre la adjudicación realizada a su favor a nombre del accionante, sin embargo el IESS se abstuvo de hacer la Reforma ala Providencia de Adjudicación. Que el 20 de mayo de 2013 obtiene medida cautelar dentra del proceso 290- 2013 que ordena al IESS la inscripción como único y legitimo adjudicatario del bien al demostrar que el dinero con el que os postores pagaron la adjudicación salló de su peculio, lo que fue cumplido el 28 de mayo de 2013 y el IESS le adjudica e bien, sin embargo el 5 de junio de 2013 el Juez decide revocar la medida cautelar, sobre la base de un documento privado Acuerdo Transaccional sobre Intermediación Inmobiliaria", instrumento que no tuvo efecto alguno al no cumplirse sus estipulaciones y por no haberse presentado al IESS dentro del término oportuno. Que considera violado el derecho constitucional ala propiedad (atentándose contra el numeral 26 del artículo 66 de la C.R.E.), pues ha sufrido un decomiso como pena o sanción; que esta situación se ha dado e forma inmotivada (atentándose contra su derecho consagrado en la letra I) del numeral 7) del artículo 76 de la C.R.E.); así como asu derecho ala igualdad Jurídica, por lo que presenta acción de protección y solicita que se precautele el derecho a la propiedad del bien adquirido por remate al IESS y se inscriba en los libros respectivos la adjudicación realizada a favor del accionante por lo que pide se emite auto de adjudicación a su favor y se oficie al Registro ^a ProPledad CUARTO: Mediante auto de 2 de julio de 2013 a las 12h45 se admite atrámite la acción de protección y se celebra Audiencia Publica el 19 de iulio de 2013 a las 14h39, a la que concurrieron los accionados, expresando el representante del IESS, en lo principal: 1) Que el mismo acto ya había iniciado una acción de medidas cautelares que

Transcript of 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

Page 1: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

_ CHAVEZ&. RIVERA— JP ADUANAS YPROPIEDAD INTELECTUAL

25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte la postura yse lacalícó como única ypreferente. El 7de mayo, d.^013erj^proceso coactivo 001-2007-ECJ, seguido ante « SS, se adjudicodicho bien a favor de STEVEN CURTÍS WILLIE Y CARLOSAUGUSTO VINTIMILLA VINTIMILLA en la cantidad deUSD$400,000,oo, quedando el inmueble hipotecado al IESS. El 9demayo de 2013 los adjudicatarios solicitan al IESS la cesión dederechos que de manera Irrevocable hicieran sobre la adjudicaciónrealizada asu favor anombre del accionante, sin embargo el IESS seabstuvo de hacer la Reforma ala Providencia de Adjudicación. Que el20 de mayo de 2013 obtiene medida cautelar dentra del proceso 290-2013 que ordena al IESS la inscripción como único y legitimoadjudicatario del bien al demostrar que el dinero con el que ospostores pagaron la adjudicación salló de su peculio, lo que fuecumplido el 28 de mayo de 2013 yel IESS le adjudica e bien, sinembargo el 5 de junio de 2013 el Juez decide revocar la medidacautelar, sobre la base de un documento privado AcuerdoTransaccional sobre Intermediación Inmobiliaria", instrumento que notuvo efecto alguno al no cumplirse sus estipulaciones ypor no habersepresentado al IESS dentro del término oportuno. Que consideraviolado el derecho constitucional ala propiedad (atentándose contra elnumeral 26 del artículo 66 de la C.R.E.), pues ha sufrido un decomisocomo pena o sanción; que esta situación se ha dado e formainmotivada (atentándose contra su derecho consagrado en la letra I)del numeral 7) del artículo 76 de la C.R.E.); así como asu derecho alaigualdad Jurídica, por lo que presenta acción de protección ysolicitaque se precautele el derecho a la propiedad del bien adquirido porremate al IESS yse inscriba en los libros respectivos la adjudicaciónrealizada a favor del accionante por lo que pide se emite auto deadjudicación a su favor y se oficie al Registro ^ a ProPledadCUARTO: Mediante auto de 2de julio de 2013 alas 12h45 se admiteatrámite la acción de protección yse celebra Audiencia Publica el 19de iulio de 2013 a las 14h39, a la que concurrieron los accionados,expresando el representante del IESS, en lo principal: 1) Que el mismoacto ya había iniciado una acción de medidas cautelares que

Page 2: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&L RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

inicialmente fueron concedidas, quej^griormente el Juez mejorinformado las revocó reconociendo como legítimos adjud.catar.os a losseñores Steven Curtis Willie yCarlos Vintimilla Vintimilla, por lo que nocabe la acción constitucional; 2) Que la demanda contiene reseñadafallos que no guardan relación con los antecedentes ni con la realidadde los hechos; 3) Que no existe título de dominio extend.do por elIESS a favor del peticionario MACAY que justifique su derecho depropiedad ni una expectativa que constituya derecho; 4) que no existederechos constitucionales amenazados ovulnerados; 5) que no existederecho de propiedad vulnerado; 6) que en otro proceso constitucionalse dejó claramente establecido que el peticionario de esta acc.on noes titular de derecho de propiedad alguno yque se resolv.o respectode los legítimos adjudicatarios; 7) Que el IESS adjudicó el inmueble alos postores calificados WILLIE y VINTIMILLA, calificó su postura yadjudicó el inmueble; 8) que el IESS no es Juez competente pararesolver controversias civiles y comerciales; 9) que se inadm.ta laacción pues no cumple los requisitos previstos en el articulo 40números 1 y 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional. La Registradora de la Propiedad de Jipijapaindicó que el predio materia del litigio no se encuentra ubicado en sujurisdicción. La Procuraduría General del Estado expuso: 1) No secumplen los requisitos del artículo 88 de la Constitución de laRepública del Ecuador; 2) Que no se ha aclarado cuál es el actoviolador de derechos constitucionales que entendería que es larevocatoria de la medida cautelar; 3) Que el conflicto entre losadjudicatarios y el actor por temas ajenos al IESS, que se dio laadjudicación por concurso, trámite de remate, donde sí deben primarlos principios de igualdad material yante la Ley de los postores; 4)Que la entidad hace una calificación de los postores; 5) que sepretende que dicho proceso de calificación sea desestimado; 6) queno se determina cómo el IESS entregue la propiedad a terceraspersonas viole el derecho de propiedad, igualdad ante la Ley, deb.doproceso 'por falta de motivación; inexistencia de decomiso oconfiscación ni sanción; 7) que no ha determinado cómo se viola elderecho a la igualdad; 8) Que existiría abuso del derecho por lo

Page 3: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

.,_, CHAVEZ& RIVERA^Üfe^ ADUANAS YPROPIEDAD INTELECTUAL

previsto en el artículo 23 de taI*L Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional a interponer en forma£. osucesiva por e, mismo acto uomisión, por vio ación de

mismo derecho y en contra de las mismas personas este tipo deaTc™es- y 9) no se podrá acudir aacciones jurisdiccionales eneem fazo'de' acciones ordinarias. E, Dr. Joaquín Flor Mor aenrepersentación de los AMICUS CURIAE expone lo siguiente. 1) Queno hay título de propiedad; 2) Existencia de documento publicocelebrado el 30 de abril de 2013 de fecha anterior ala adjudicación ycalificación de posturas por el que se declaraba «n valor legal algunola cesión de posturas, pues no tenía eficacia jurídica; 3) Presentadocumentos para sustentar lo expuesto por él que se ha adjuntado aloroceso- 4) Que la acción es Improcedente en virtud de lo dispuestoen el artículo 42 de la Ley de la materia; 5) Que los propietariosexclusivos son los adjudicatarios Willle yVintimilla; 6) Que un mismoafectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violaciónde derechos; En la presente instancia se realizó audiencia pubica el16 de octubre de 2013 con la presencia del Dr. Joaquín Flor Moría,Dlonicio Jumbo Quezada en representación del IESS, Abg,. LourdesPincay O en representación de la Procuraduría General del Estado ydel Abq José Chávez Rivera en representación del accionanteQUINTO- El artículo 88 de la Constitución de la República delEcuador dispone: "La acción de protección tendrá por objeto el amparodirecto yeficaz de los derechos reconocidos en la Constitución ypodrainterponerse cuando exista una vulneración de derecho5constitucionales, por actos uomisiones de cualquier autoridad pubbcano judicial...". La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControlConstitucional dispone: Art. 12, Comparecencia de terceros.Cualquier persona ogrupo de personas que tenga ínteres en ta causapodrá presentar un escrito de amicus curiae que sera admitido alexpediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlonecesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia publica alapersona ogrupo interesado. Podrán también intervenir en el procesoen cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante delaccionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere ínteres

Page 4: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERA- . ADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

directo en el mantenimiento del actouHuon que motivare la, acciónconstitucional. Por su parte el Art. 28, Efecto jurídico de as medidas.El otorgamiento de medidas cautelares ysu adopción no constrtu raprejuzgamiento sobre la declaración de la violación n, tendrán valor'probatorio en el caso de existir una acción por violación de derecho.Del análisis se puede concluir: 1) Conforme al articulo 28 de laLOGJCC la acción de medidas cautelares, su adopción orevocatoria no constituyen prejuzgamiento sobre la declaración deviolación, ni tendrán valor probatorio en el presente caso que tratasobre violación de derechos constitucionales, por lo que losargumentos en este sentido, no ha lugar. 2) La institución del AmicusCuriae" pervista en el artículo 12 de la L.O.G.J.C.C. supone laparticipación de terceros con interés en la causa pero externos aLio- así en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, eReglamento de la Corte Interamericana de D.D.H.H. lo define en elartículo 2: "la expresión "amicus curiae" significa la persona oinstitución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corterazonamientos en torno a los hechos contenidos en e sometimientodel caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia delproceso ...", lo que en el presente no ocurre, pues la comparecenciaes de los "adjudicatarios" postores, que se han presentado comoperjudicados, evidenciando que tienen interés en la causa como partecoadyuvante del accionado, porque constituyen parte de la mismacomo "contradictores" adjudicatarios dentro de un proceso de remate;por lo que tal calidad de amicus curiae no aplica. No obstante, esto noha impedido ser escuchado yparticipado en el proceso anombre delos terceros con Interés directo en el mantenimiento del acto quemotiva la acción constitucional, sin embargo, llama la atención que noobra de los recaudos procesales la legitimación de su intervención. 3)Respecto de la supuesta vulneración del derecho ala propiedad queinvoca el accionante, se evidencia que tuvo calidad de adjudicatario enmisma situación de los señores Willie yVintimilla, sin embargo dichacalidad se revocó mediante decreto dictado por el IESS, luego que serevocaron las medidas cautelares (provisionales) emitidas por el JuezSéptimo de lo Civil de Guayaquil. No aparece que se haya violado

Page 5: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ &l RIVERA— w r_ ADUANAS YPROPIEDAD INTELECTUAL

derecho constitucional ala propiedaTE^L la especie no ha ocurridooroceso de sanción, decomiso o penalidad, por lo q« a'mentación de, accionante no ha lugar en tal sentido^ 5El conJeoque se da entre el accionante yel Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial IESS así como los terceros con interés directo en elmantenimiento del acto que motiva la acción constitucional esta dado"rt abdicación realizada por el IESS afavor de Willie yV,n mi .6) Revisado los argumentos de violación constitucional por•¿motivación e Igualdad Jurídica" contrastados contra los argumentadel IESS de los terceros yde la Procuraduría General del Estado que.En esencia se calificó una postura (Willie y Vintimilla) que no esnecesario atender supuestas controversias civiles-comerciales ajenasal IESS pues los legítimos propietarios exclusivos son Willie yVintimilla, es preciso atender los actos emitidos por el IESS y no seencuentra respuesta formal del IESS respecto de la presentación delescrito por el que Steven Curtís Wille y Carlos Augusto Vintim laVintimilla proceden a"CEDER Y^NSFERIR" irrev^ablemente losderechos que como postores tenían afavor de RONNYELL RICARDOMACAY VELASQUEZ, toda vez únicamente fueron consideradoscomo orden judicial emitida por el Juez Constitucional Séptimo de loCivil y Mercantil de Guayaquil que el accionante y asi consta en elauto de 3de julio de 2013 a las 08h23 que obra a fojas 87 de losautos, sin que tampoco se atienda contestación formal respecto de lapostura procesal del accionante de haber sido tratado en desigualdadcues el IESS en otros casos ha admitido plenamente la cesión dederechos", situación sobre la cual no ha desvirtuado nada la entidadaccionada inmotivando su actuación tanto respecto de la peticiónrealizada por cesión de derechos, así como del porqué en unos casosadmite la cesión yen el presente no lo hace. Esta actuacori desiguadel IESS queda en evidencia al revisar las fojas 426 a446 de losautos en las que consta la Protocolización de los Documentos quecontienen el Acta de Remate que otorga el Juzgado de Coactiva deinstituto Ecuatoriano de Seguridad Social Dirección Provincial delGuayas a favor de la señora Glenda Ellzabeth Ayala Mon esdeocaque sí permitió la "cesión de derechos" en dicha causa; lo cual s,

Page 6: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERA- , • ADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

provoca violación de derechos condénales al no respetarse yhacer respetar los derechos garantizados en la Constitución contenidoen el numeral 9del artículo 11 de la carta constitucional, por no recibiratención o respuestas motivadas (numeral 23 del artículo 66; no sedesvirtúa el tratamiento desigual, contraviniendo el numeral 4 demismo artículo 66; así como, que esta motivación conste en elrespectivo auto resolutivo ydesvirtúe lo expuesto por el peticionario;sólo de esa forma no procedería el acceso a la justicia constitucional.Por tal motivación de hecho y de derecho, esta Primera Sala de loCivil, Mercantil, Inquilinato yMaterias Residuales de la Corte Provincialde Justicia, ,"

ADMINISTRANDO JUSTICIA mJ^OMME_DEL_PUEBLQSOMRANO_DE!_ECyADOR^CONSIilUCiÓbLJLJ^REVOCAla^Mltenciajy^^

reyprmJp_aciuag^los^arraumerüoAd^

adjurJIcac^^Q^e_eLSecretarjo^^art[cuio25deJaJ^^CprrtroLCpj^ti^^prjg£nrjara_procea^

Page 7: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

INCUMPLIMIENTO

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Aoesar de que la orden que le dio la Sala al IESS es CLARÍSIMA, esta entidad ha hecho casoApesar de que a q , artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantíasomiso de la misma, a sauísima;. 4uc ppRiinnn DEjurisdiccionales yControl Constitucional le ordena acumplir con la misma SIN PERJUICIOSU ACLARACIÓN YAMPLIACIÓN 0 SU MODULACIÓN.

Por lo que el demandado, debe dar inmediato cumplimiento ala Sentencia de la SALA sinLperar una supuesta Aclaración oAmpliación, que en el supuesto de que se rea ice deninguna manera cambiará la sentencia pues se estaría contraviniendo con el articulo 283 delCódigo de Procedimiento Civil.

Este incumplimiento ha dado lugar aque se presente incluso un Juicio de Recusación el mismoque se sustancia en la Sala de Conjueces, propuesto por el demandado asabiendas que en estetipo de procesos no se admiten ningún tipo de incidentes.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Page 8: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

El artículo 3numeral 1de laConstitución dice lo siguiente:

"Art. 3.- Son deberes primordiales delEstado:

i. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constitución v en los instrumentos internacionales, enparticular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social yel aguaparasushabitantes."

Este artículo viene como consecuencia de la adopción del Ecuador del Pacto de San José en dondese garantiza anivel Estatal la NO DISCRIMINACIÓN, por parte de ningún funcionario estatal ni apretexto de cumplir con sus " funciones".

"Art. 1.- Obligación derespetar losderechos.

1 Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos ylibertades reconocidos en ella y agarantizar su libre ypleno ejercicio a toda persona queesté sujeta asu jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opiniones políticas ode cualquier otra índole, origen nacional osocial,posición económica, nacimiento ocualquier otra condición social.

Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. "

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha manifestado en sendasjurisprudencias que destierran para el olvido los actos discriminatorios por parte del Estado afin degarantizar el libre cumplimiento de los derechos de libertad:

Page 9: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CASO ALMONACID ARELLANO Y OTROS:

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

"Se desprende de la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 déla ConvenciónAmericana. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo elaparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales semanifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurarjurídicamente el libre ypleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia deesta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de losderechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si esposible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por laviolación de los derechos humanos. Si el aparato del Estado actúa de modo que talviolación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en laplenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar sulibre ypleno ejercicio a las personas sujetas a sujurisdicción... "

En el mismo sentido que eleva el espíritu de la Constitución que impide toda práctica dediscriminación se encuentra el artículo 66 numeral 4 de lamisma: Esta norma dice lo siguiente:

"Art. 66.- Se reconocey garantizará a las personas:

3. Derecho a la ieualdad formal, ieualdad material v no discriminación. "

Al respecto la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: (Sentencia No. 007-10-SIN-CC, Plenode la Corte Constitucional, R.O. 250-S, 4-VIII-2010)

"Respecto al principio de igualdad ante la ley, se menciona que el ex TribunalConstitucional, en varias resoluciones, ha señalado que la igualdad equivale a impedir o nopermitir discriminación o distinción arbitraria dentro de un mismo tertium comparationisque sirve para estimar factores de igualación o desigualación. En este orden de ideas, sedice que hay discriminación cuando hay una diferencia entre situaciones similares, y se

Page 10: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ &. RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

respalda tal pronunciamiento a trav^ deJ\mentario efectuado por el Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina 2.

2El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto ala discriminación ha dicho que'la noción de discriminación implica tanto el manejo diferente de situaciones similarescomo el manejo idéntico de situaciones diferentes (...)".

De la misma manera la misma Sala de la Corte Constitucional termina su argumentación en relacióna la No Discriminación de la siguientemanera:

"Parecería ser que al momento en que el acto normativo impugnado brinda un tratodiferenciado auna situación de igualdad (criterio de diferenciación señalado ut supra) seestaría provocando una aparente discriminación, ypor tanto, la norma acusada seriaincompatible con los artículos: 3, numeral 1(deber del Estado agarantizar los derechossin discriminación) y11, numeral 2(igualdad en derechos yprohibición de discriminación)de la Constitución.

Al respecto, esta Corte manifiesta que efectivamente aquel tratamiento diferenciado asituaciones semejantes podría equipararse a una violación al principio de nodiscriminación. Ahora, tal discriminación hay que analizarla en relación al caso concreto.Así, cuando aplicamos medidas que implican una ruptura del principio de igualdad detratamiento de todas las personas y, por tanto, suponen una discriminación, habremos deanalizar si en el caso concreto, esa discriminación perjudica ono, favorece odesfavorece.Si de tal análisis concluimos que tal discriminación favorece y no perjudica, entoncesestamos frente a la denominada discriminación positiva oinversa26. La Corte reitera quelo importante está en demostrar que aquella discriminación positiva establece ventajaspara los grupos más desventajados.

La Constitución actual ha diferencia de la del 2008 garantiza la plena aplicación de los principiosconstitucionales los cuales son de igual jerarquía y de inmediata aplicación para los ciudadanosfrente al poder público; es por eso que para dejar sentado un principio en ese sentido la CartaMagna señala en el artículo 230 en su último numeral la prohibición de otorgar un tratodiscriminatorio por parte de los funcionarios públicos:

Page 11: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ& RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

"Art. 230.- En el ejercicio del servicio público seprohibe, además de lo que determine laley:

3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo. "

Al respecto de la aplicación de éste artículo la Corte Constitucional se ha pronunciado defendiendosu alcance y contenido y lohahecho a través de laJurisprudencia de la siguiente manera:

"OCTAVA.- Somos iguales ante la Constitución, pero no ante la ley: la igualdad es laConstitución, la diversidad son las leyes. Justamente la igualdad constitucional no prohibeque el legislador diferencie, lo que prohibe es que diferencie de una manera no objetiva, norazonable y no proporcionada. Es decir que, si bien la igualdad ante la ley consiste en quelas normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en lasmismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones aunos que no beneficien o graven a otros que se hallan en condiciones similaresó, lo que noequivale por cierto a iguales entre iguales, o peor aún iguales pero separados, "sepáratebut equal", se trata de proteger al ciudadano frente a las desigualdades de trato en laaplicación de la ley, cuando puedan calificarse de arbitrarias o irrazonables.

6 Humberto Nogueira Alcalá, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, pág.231.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Repertorio de Jurisprudencia delSistema Ínteramericano de Derechos Humanos - 1080 - 7997, en relación al derecho a laigualdad contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos oPacto de SanJosé, señala que los beneficios o el goce de un derecho civil que recibe un ciudadano demanera diferenciada con otro, deben ser examinados según "el criterio de racionalidad",que se aplica en general para distinguir entre discriminación y diferencias de tratojustificadas. Prohibiéndose la discriminación fundada en otra condición. Esta Magistraturadefinió que solo es discriminación una distinción cuando [...] "carece de justificaciónobjetiva y razonable ", y que no habrá discriminación si una distinción de tratamiento está

Page 12: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ <Sl RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

orientada legítimamente, es decir, sino conMc^±s ituaciones contrarias ala justicia, alarazón oa la naturaleza de las cosas ". Instrumento que además señala que de acuerdo con [] "el criterio de razonabilidad, una distinción, por alguno de los motivos enumerados en elartículo 1.1 de la Convención o de los similares aplicado en él, sería discriminatoria y,porende ilegítima, cuandofuere contraria alos principios de la recta razón, de la justicia ydelbien común aplicados razonablemente ala norma oconducta correspondiente. De acuerdocon el criterio de proporcionalidad, una distinción, aún siendo razonable en función dela naturaleza v fines del derecho o institución específicos de que se trate, seríadiscriminatoria sino se adecúa a la posición lógica de ese derecho o institución en launidad de latotalidad del ordenamiento jurídico correspondiente, esdecir, sino seencajaarmónicamente en el sistema de principios y valores que caracterizan objetivamente eseordenamiento como un todo".

Por último la no discriminación entendida como principio constitucional se debe aplicar con lamisma jerarquía normativa por parte de los funcionarios públicos quienes tienen la obligación dehacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; así lo dicen losartículos 226 que establece el principio de constitucionalidad por encima del de Legalidad quequeda derrocado al establecerse como piedra angular de todo el ordenamiento jurídico a laConstitución; la cual sirve de fundamento y control de eficacia normativa mas allá del planopositivo emanado por la Ley. En ese sentido se pronuncia el legislador cuando dispuso la normacontenida enel artículo 426 de la Carta Margna, el mismo que dice lo siguiente:

"Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentosinternacionales de derechos humanos siempre que sean másfavorables a las establecidasen la Constitución, aunquelas partes no las invoquen expresamente.

Page 13: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales dederechos humanos serán de inmediato cumplimiento vaplicación. No podrá alegarse faltade ley odesconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos ygarantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en sudefensa, ñipara negar el reconocimiento de tales derechos. "

Garantías Jurisdiccionales aplicables de acuerdo a la Jurisprudencia de la CorteConstitucional.-

^ (Sentencia No. 030-09-SEP-CC, Pleno de la Corte Constitucional, R.O. 97-S, 29-XII-2009)

"El derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses delaccionante se proclamó en el artículo 10 de la Declaración Universal de los DerechosHumanos de 1948 yfue reconocido posteriormente por otros instrumentos internacionalescomo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de SanJosé (Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, DeclaraciónAmericana de Derechos y Deberes del Hombre. En ellos se señala que 'Toda persona tienederecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por unTribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligacionesopara el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal'. Igualmente, laConvención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Registro Oficial No. 801del 06 de agosto de 1984, al igual que en otros instrumentos internacionales, consagra elderecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos, bajo el epígrafe degarantías judiciales: artículo 8.1.- 'Toda persona tiene derecho aser oída, con las debidasgarantías ydentro de un plazo razonable por un juez otribunal competente, independientee imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos yobligaciones de orden civil, laboral fiscal ode cualquier otro carácter'. El artículo 25.1.ibídem, dispone que la garantía a la protección judicial implica que: 'Toda persona tienederecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces otribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la Constitución, la ley ola presente Convención, aun cuando tal violaciónsea cometida por personas que actúen en ejercicio de susfunciones oficiales'.

Page 14: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

En nuestra vigente Constitución se proclama como deber primordial del Estado, elgarantizar, sin discrimen, el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y eninstrumentos internacionales, concordando con este postulado, el artículo 75 ibídem, quele reconoce a toda persona, el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutelaefectiva, imparcial vexpedita de sus derechos eintereses, con sujeción alos principios deinmediación yceleridad, yque en ningún caso quedará en indefensión^

El derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas, serelaciona con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para que en un procesoque observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución yla ley se haga justicia,por lo que se puede afirmar que el contenido de la garantía es amplio, yse constituye portres momentos: el primero, que es el libre acceso ala justicia; el segundo que lo constituyeel desarrollo del proceso en tiempo razonable, y el tercero que tiene relación con laejecución de la sentencia. Dicho en resumen, es el acceso ala jurisdicción, el derecho aldebido proceso y la eficacia de lasentencia.

Para Perrina, la tutela jurisdiccional efectiva comprende el reconocimiento de lossiguientes derechos:

a) Aocurrir ante los Tribunales de Justicia y obtener de ellos una sentencia útil; b) Aacceder auna instancia judicial ordinaria y lograr un control judicial suficiente sobre loactuado;

c)A un Juez natural e imparcial;

d) Ala eliminación de las trabas que impidan uobstaculicen el acceso ala jurisdicción;

e) A la interpretación de las normas reguladoras de los requisitos de acceso a lajurisdicción en forma favorable a la admisión de la pretensión, evitando incurrir enhermenéuticas ritualistas (in dubio pro accione);

J) Aque no se desestimen aquellas pretensiones que padecen de defectos que pueden sersubsanados;

Page 15: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

g) Ala no aplicación retroactiva de interesas jurisprudenciales con relación alosrequisitos de admisibilidad, afin de evitar situaciones de desamparo judicial; h) Apeticionar uobtener tutela cautelar para que no se torne ilusorio el derecho que sedefiende;

i) Al cumplimiento de las etapas del procedimiento legalmente previsto, que deberáasegurar la posibilidad del justiciable a ser oído, y a ofrecer y producir la pruebapertinente antes de dictarse sentencia;

j) Auna decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas;

k) Aimpugnar lasentencia definitiva;

l) Atener la posibilidad de ejecutar la sentencia en el tiempo yforma y, por ende, asucumplimiento por parte de la autoridad condenada;

m) Al desarrollo del proceso en una dimensión temporal razonable;

n) Acontar con asistencia de letrado. Bajo estos enunciados, el derecho ala tutela efectivaserá tal, si el órgano jurisdiccional reúne ciertas condiciones, yprevio adictar sentencia,ha observado el debido proceso, garantizando el irrestricto derecho a la defensa. Elderecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución, se consideravulnerado con la expedición del auto o sentencia impugnados. Más concretamente, lasgarantías del debido proceso, establecidas con rango constitucional, prevén quecorresponde a toda autoridad administrativa ojudicial garantizar el cumplimiento denormas yderechos de las partes, así como el de la defensa, que garantiza que nadie podráser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa ogrado del procedimiento; aserescuchado en el momento oportuno yen igualdad de condiciones, yque las resoluciones delos poderes públicos sean motivadas. Bajo estas condiciones, dentro del proceso seobservarán estrictamente, tanto la tutela efectiva como las garantías mínimas del llamadodebido proceso, 'pues de nada le vale al ciudadano acceder al órgano jurisdiccional si elproceso conforme al cual se va a dilucidar su pretensión, no reúne los supuestos quegaranticen una correcta administración de justicia, pero tampoco podrá pregonarse alrespecto de las categorías procesalmente debidas, cuando aquello que se va aconocer porintermedio del proceso, es por voluntad misma del Estado, deficientemente planteado ounavez resuelto, ineficazmente cumplido ".

Page 16: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

FACULTADES DEL JÜE5ÍClH¿STITUCIONAL

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional dispone que la finalidad dela Garantías Jurisdiccionales tendrán por objeto el amparo directo y eficaz de los derechosreconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no esténamparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, porincumplimiento, extraordinaria de protección yextraordinaria de protección contra decisiones de lajusticia indígena.

Estos artículos tienen como condición de validez lo señalado en el artículo 88 de la Constitución dela República que señala que: La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo yeficazde los derechos reconocidos en la Constitución, y podrán interponerse cuando exista unavulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública nojudicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce oejercicio de los derechosconstitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación delderecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación oconcesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión odiscriminación.

Este conjunto normativo tiene su fundamento en el respeto a los derechos fundamentales del serhumano consagrados en la Constitución, es por este principio que no puede permitirse los actosviciados de legitimidad por parte de cualquier persona natural ojurídica, de derecho público oen laesfera de lo privado que actuando en base avías de hecho infringen derechos elementales como elde igualdad procesal, legítima defensa, tutela judicial efectiva y patrimonio.

Estos derechos no pueden ser desconocidos apretexto de que quien lo hace reclama una potestadpública.

Page 17: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ &l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Este respeto a los derechos constitucionales li msign^idos por la Corte Constitucional en suSentencia No. 002-09-SAN-CC, R.O. 566-S, 8-IV-2009; que por mandato expreso del artículo 3numeral 2 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales debe ser considerada como precedenteobligatorio para losjuecesde instancia que:

"•La Constitución de la República marca diferencias considerables y sustanciales conrespecto a la Constitución Política de 1998. Así, por ejemplo, en cuanto a garantíasjurisdiccionales de los derechos constitucionales se refiere, se puede constatar un avancesignificativo en la protección y justiciabilidad de derechos. Mientras las garantíasconstitucionales previstas en la Constitución Política de 1998 se caracterizaban por sunaturaleza meramente cautelar, las nuevas garantías jurisdiccionales, pasan a serdeclarativas, de conocimiento, ampliamente reparatorias y excepcionalmente cautelares.Es decir, que apartir de la activación de una garantíajurisdiccional, el juez constitucional,a través de sentencia, está en capacidad de analizar elfondo de un asunto controvertido, ycomo consecuencia de ello, tiene la obligación de declarar la violación a un derecho yreparar las consecuencias que éste puede experimentar. Así, el artículo 86 numeral 3de laConstitución de la República referente a las Disposiciones Comunes para las GarantíasJurisdiccionales, y el artículo 44 numeral 3 de las Reglas de Procedimiento para elejercicio de las competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transicióndisponen: (...) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso deconstatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral,material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones positivas y negativas acargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.Por su parte, la connotación garantías jurisdiccionales, guarda relación directa con eldeber del juez constitucional de controlar que los actos públicos no violen derechos. Endefinitiva, la protección que otorgan las nuevas garantías guarda armonía ycompatibilidad con el paradigma del Estado Constitucional previsto en el artículo 1de laConstitución de la República.'"

La Corte Constitucional señala claramente acerca del Derecho a la Igualdad Procesal de lasiguiente manera en su Resolución - 24-VIII-2010 (Sentencia No. 024-10-SCN-CC, R.O. 294-S,6-X-2010):

Respecto al Derecho a la Defensa, como Garantía Básica del Debido Proceso señala lo siguiente:Para efectos de comprensión del análisis cabe señalar que el punto departida de la interpretaciónes el contenido en elartículo 76, numeral 7, literal a de la Constitución de la República, que dice:"Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado delprocedimiento. "Este derecho forma parte de las garantías del debido proceso, lo cual supone

Page 18: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&. RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

garantizar el respeto de derechos vobligaciones djtffrfígs sometidas al proceso en igualdad decondiciones, artículo 11, numeral 2 y 76. numeral 7, literal c.

De la misma manera se ha pronunciado la misma Corte Constitucional en su Resolución de 24-VIII-2010 (Sentencia No. 024-10-SCN-CC, R.O. 294-S, 6-X-2010) cita como referencia éste fallode laCorte Interamericana de Derechos Humanos que señala losiguiente:

"El Derecho ala igualdad material entre los sujetos procesales "La Constitución, sobre elderecho a la igualdad en sentido general, resalta las diferencias respecto a lo material yformal, hace énfasis en la proscripción de la discriminación, en sus artículos: 11, numeral2; todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes yoportunidades., y 66, numeral 4 derecho a la igualdad formal, igualdad material y nodiscriminación. En el presente caso, las normas se analizarán en relación al contexto delderecho al debido proceso. En ese sentido, el derecho a la igualdad material de las partesprocesales yel derecho ala igualdadformal respecto al juzgamiento, deben respetar losderechos al debido proceso constitucional, artículo 76 CRE- que incluye el deber de quelas partes sean tratadas en igualdad de condiciones, usar el debido proceso de formadiferente afecta a la igualdad ya que, como este caso nos ilustra, se estaría juzgando deforma distinta, para lo cual debe existirjustificación razonada ysuficientemente ponderadapara reconocer la diferencia. Derecho ala igualdad en elproceso.

Entonces es imperativo definir: ¿en qué consiste la igualdad en el proceso? Para ello, la CorteConstitucional, para el periodo de transición, se remite al caso No. 0009-2009-EP,ll en el cual sedesarrolla esta pregunta, y cita a la Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,respecto al artículo 8de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en lo principaldice

"Corte Constitucional del Ecuador, Caso No.- 009-2009-EP, JP. Dr. Patricio Pazmiño."Derecho a la igualdad en el proceso, el artículo 1.1 de la Convención Americanaestablece la obligación de los Estados Parte de respetar los derechos reconocidos en ella ygarantizar su libre ypleno ejercicio a toda persona que esté sujeta asu jurisdicción, sindiscriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinionespolíticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social." El principio de no discriminación es unprincipio básico y general relativo a todos los derechos fundamentales y humanos (Art.11.2 CRE), que informa su goce y ejercicio. En este sentido, la Corte Interamericana hatenido oportunidad de señalar:

Page 19: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&. RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

"El artículo 1.1 de la Convención, que es ur[n\pa de carácter general cuyo contenido seextiende a todas las disposiciones del tratado, dispone la obligación de los Estados Partesde respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allíreconocidos «sin discriminación alguna».

Es decir, cualquiera sea el origen ola forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser consideradodiscriminatorio respecto del ejercicio de cualesquiera de los derechos garantizados en laConvención es per se incompatible con la misma" En el mismo sentido, el principio de igualdad enlos procesos jurisdiccionales, o principio de igualdad de armas, reconoce el mandato según elcual cada parte del proceso debe poder presentar su caso bajo condiciones que no representenuna posición sustancialmente desventajosa frente a la otra parte. A este principio se ledenomina igualdad de armas (equality of arms). En ese sentido, el derecho al debido procesodebe interpretarse a la luz de los principios de juicio justo yde igualdad de armas, frente aaquellassituaciones que desequilibran su actuación en el proceso y que no coinciden estrictamente conlos supuestos establecidos en las cláusulas del debido proceso de la Constitución y losinstrumentos internacionales de Derechos Humanos (supra).

"A partir de ello, el principio de contradicción e inmediación debe garantizarse, de talmanera que se permita, en el desarrollo del proceso, tomar medidas para equiparar en elmayor grado que se pueda. Con ello se proyecta la satisfacción del principio de igualdadde medios o igualdad de armas, cuyo desarrollo implica una ampliación, tanto de lasgarantías para preparar una defensa material y técnica estratégica, como de la carga desustentar las pruebas y la acusación. Por su parte, la Corte Interamericana de DerechosHumanos (Cantos vs. Argentina), manifiesta que: "[t]'oda persona tiene derecho aser oída,con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunalcompetente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en lasustanciación de cualquier acusación penalformulada contra ella, opara la determinaciónde sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal ode cualquier otro carácter. "Esta disposición de la Convención, en consonancia con la Constitución ecuatoriana,artículo 75 CRE, consagra el derecho de acceso a la justicia y a que se respeten lasgarantías mínimas del debido proceso, artículo 76 CRE, específicamente del derecho aseraser oído dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal correspondiente. Del mismomodo, lo contenido en el articulo 76, numeral 7, literal h "presentar de forma verbal oescrita las razones oargumentos de los que se crea asistida y a replicar los argumentos delas otras partes [...] ". De lo que se desprende que los Estados, en este caso el Ecuador, nodeben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca deque sus derechos sean determinados oprotegidos. "

Cualquier norma omedida del orden interno que imponga costos odificulte de cualquierotra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las

Page 20: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ <Sl RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

razonables necesidades de la propia aJmte¡¡%^ de justicia, debe entenderse contrariaalo precitado en los artículos 66, numeral 4, 75 y76 de la Constitución de la República. Ala luz de estos parámetros Constitucionales yde los Derechos Humanos, queda claro que elacceso ala justicia debe hacerse en igualdad de condiciones, procurando que esa igualdadentre las partes sea real yno solamente teórica, 13 debe entenderse todas las personas, elloimplica que se deben respetar los derechos de acceso a la justicia, debido proceso,igualdad de medios yotras garantías constitucionales. "Con respecto ala pretensión delactor de que se declare la vulneración a sus Derechos Constitucionales ypor ende losmismos sean reparados, debemos remitirnos a lo que la misma Corte Constitucional diceen su Sentencia No. 002-09-SAN-CC, R.O. 566-S, 8-IV-2009:

En ese sentido el artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional dice lo siguiente:

"Art. 6.- Finalidad de las garantías.- Las garantíasjurisdiccionales tienen comofinalidadla protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en losinstrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno ovarios derechos, asícomo la reparación integral de los daños causados por su violación.

Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violaciónde un derecho.

Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeascorpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción porincumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria deprotección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con estecapítulo."

INCUMPLIMIENTO DE LA DEMANDADA

Page 21: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ <Sl RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Esta omisión ilegítima de la entidad demanda£~\ue no ha cumplido con la SentenciaConstitucional ha contravenido de manera expresa el contenido del artículo 6de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:

"Art. 6.- Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen comofinalidadla protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en losinstrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno ovarios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. "

Esta inmediatez con la que tenía que actuar el IESS, ha sido desconocida al no emitir ningún actoconducente al cumplimiento de la orden judicial, incumpliendo de manera grosera la SentenciaConstitucional que le ordenaba la exoneración de aranceles olvidando de manera evidente elcontenido del artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

"Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias ydictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de lainterposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de sumodulación."

Esto desconociendo que en materia Constitucional en caso de incumplimiento la norma es claracuando dice lo siguiente:

"Art. 22.- Violaciones procesales.- En caso de violación al trámite de garantíasconstitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza ojuezdeberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad con lassiguientes reglas:

1. En caso de que el incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juezsustanciará un incidente de daños y perjuicios, mediante un procedimientosumario, por este hecho ycontra la persona responsable, particular opública, £su cuantía será cobrada mediante apremio real. "

Page 22: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&. RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Es decir la orden que ha girado el Juez hacia el IRság\rnpletamente legítima yestá amparada enlas normas supremas de la Constitución: Art. 86:

"4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidorespúblicos, la jueza ojuez ordenará su destitución del cargo oempleo, sin perjuicio de laresponsabilidad civil openal aque haya lugar. Cuando sea un particular quien incumplala sentencia oresolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley. "

Al IESS, no le compete en ningún modo el alterar ointerpretar el contenido de la sentencia judicialsino solo dar cumplimiento a la misma.

NATURALEZA DE LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES

De acuerdo al artículo 4 numeral 11 literal c) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional define entre los principios procesales al de la Economía Procesal; asíentonces establece tres reglas aser tomadas en cuenta por los Jueces; las mismas son las siguientes:

"a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en elmenor número posible de actuaciones y providencias. La jueza ojuez deberá atendersimultáneamente la mayor cantidad de etapas procesales

b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley,evitando dilaciones innecesarias.

c) Saneamiento.- Las situaciones oactuaciones afectadas por la omisión de formalidadespueden ser convalidadas por la parte en cuyofavor se establecen. "

La lógica de éste principio tiene como antecedente al artículo 6 de la misma Ley que en tonoenérgico indica lo siguiente:

Page 23: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

"Art. 6.- Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen comofinalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitucióny en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de laviolación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causadospor su violación.

Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violaciónde un derecho.

Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeascorpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción porincumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria deprotección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con estecapítulo."

El fin o la finalidad máxima de las Garantías Jurisdiccionales es la Protección de los derechosreconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: Peroesa protección cuenta con dos condiciones para ser válidas; las mismas tienen que ser:

EFICACES

INMEDIATAS

De la lectura del artículo señalado ut supra, se colige que las ACCIONES CONSTITUCIONALESademás de Eficaces e Inmediatas estás deben cumplir un requisito adicional que es laURGENCIA; esto quiere decir que además de las características propias de las GarantíasConstitucionales establecidas en el artículo 6 de la mencionada Ley las Medidas Cautelares debenser:

EFICACES

Page 24: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

INMEDIATAS JL V.URGENTES

Así mismo laUrgencia se debe a laInminencia del daño causado que se pretende reparar oa lareparación del daño ya causado.

Es a todas luces evidente que laorden que le dio al Juez al IESS, para que cumpla con lasentenciano ha ocurrido. Existe y Persiste laViolación, sin que nadie exija sucumplimiento.

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

Señores Jueces, a pesar de que Usted tiene las competencias que le concede el artículo 162 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para hacer cumplir lasentencia, y han guardado un silencio y una pasividad de quien funge como Director del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social.

Por lo que la Acción Constitucional de Incumplimiento me ampara de forma definitiva frente a lasinacciones de los Jueces que no solo deben conocer una recusación sino que deben exigir elcumplimiento de las sentencias de Primer Nivel de Garantías Jurisdiccionales por ser de inmediatocumplimiento y su ejecución inmediata.

Bastaba leer los escritos de las partes que han intervenido en el proceso, especialmente los de lademandada en donde se negaban de manera categórica y expresa a cumplir con la sentenciaconstitucional de Primer Nivel, al considerarla ilegítima. Sin que esa posibilidad conste en suscompetencias (art. 226 CR) sino todo lo contrario (art. 426 y 427 CR). La sola negativa a cumplircon la misma hecha por escrito era motivo suficiente para que la misma sea considerada como undesacato constitucional.

Page 25: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

PETICIÓN CONCRETA

Por los antecedentes señalado yen vista de que en el presente caso ha existido una omisión indebidafrente a la evidente violación de la que soy parte por parte de la demandada que hace caso omiso alas órdenes judiciales y que llegan al punto de que por escrito desafíen la orden del JuezConstitucional; en base a lo señalado en los artículos 436 numeral 9 de la Constitución de laRepública, en concordancia con lo establecido en los artículos 162, 163, 164, 165 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional yel artículo 84 del Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Solicito que en el plazomáximo de cinco días remitan el Expediente Completo a la Corte Constitucional; afin de que dichoAlto Tribunal ejecute la Sentencia Constitucional y ordene las Reparaciones Materiales eInmateriales derivadas del Incumplimiento por parte de la Entidad Demandada esto es el InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social IESS.

IX. JURAMENTO

Juramos no haber solicitado otra acción de incumplimiento sobre los mismos hechos y el mismoderecho.

Page 26: 25 de los mismos mes yaño se acejESjrámlte JP ADUANASla ...

CHAVEZ&l RIVERAADUANAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

IX. NOTIFICACIONES

Las notificaciones las recibiré en el casillero judicial 4638 del Palacio de Justicia de la ciudad de

Guayaquil y en el correo electrónico [email protected]

En la ciudad de Quito recibiré las notificaciones en el casillero 283 de la Corte Constitucional y

en el correo electrónico [email protected]

Por el Actor debidamente Autorizado lo hace su Abogado Patrocinador

Mat. Prof. 10072 C.A.P CORTE eQ!NSTíTi;ciO*A!SECKETARiAGENEK/u.

nace he jhlujmlG¿4Cl