Acuerdo transaccional

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ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente de ACUERDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento público al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO mayor de edad con C.I. 2417800 L.P. hábil por derecho declaro que soy legitima propietaria de una fracción del bien inmueble de una extensión de 146.10 Mts2. y que en la actualidad se constituye en una propiedad ideal de un Departamento Horizontal de 80 Mts2. ubicada en la Calle Juan Ayoroa Nº 1117 Esq. Calle Bolívar de la Zona Agua de la Vida de esta Ciudad la misma que se encuentra debidamente registrada en la Dirección de Derechos Reales Bajo la Partida Nº 1253 Fjs. 1253 del Libro 1ro. “A” . Consiguientemente con el objeto de llegar a buenos acuerdos con mis hijos de ambas partes hemos decidido lo siguiente: 1.- Dirá que Yo; me comprometo a respetar la decisión de transferir a mis 4 hijos el mencionado inmueble de características ya conocidas en la 1ra. cláusula con la finalidad de que respete mi voluntad: a) No se transfiera, se venda, NI hipoteque y sea objeto de algún gravamen, hasta mis últimos días. b) Se deja plenamente establecido que por el bien inmueble, cuando mis hijos adquieran el uso de razón cabal y trabajen algún día, deban cooperar y coadyuvar, con todos los usos y costumbres y las cargas impuestas por el Estado.

Transcript of Acuerdo transaccional

Page 1: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente de ACUERDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del

mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento público

al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO mayor de edad

con C.I. 2417800 L.P. hábil por derecho declaro que soy legitima propietaria de una

fracción del bien inmueble de una extensión de 146.10 Mts2. y que en la actualidad se

constituye en una propiedad ideal de un Departamento Horizontal de 80 Mts2. ubicada en

la Calle Juan Ayoroa Nº 1117 Esq. Calle Bolívar de la Zona Agua de la Vida de esta

Ciudad la misma que se encuentra debidamente registrada en la Dirección de Derechos

Reales Bajo la Partida Nº 1253 Fjs. 1253 del Libro 1ro. “A” .

Consiguientemente con el objeto de llegar a buenos acuerdos con mis hijos de ambas partes

hemos decidido lo siguiente:

1.- Dirá que Yo; me comprometo a respetar la decisión de transferir a mis 4 hijos el

mencionado inmueble de características ya conocidas en la 1ra. cláusula con la finalidad de

que respete mi voluntad:

a) No se transfiera, se venda, NI hipoteque y sea objeto de algún gravamen, hasta mis

últimos días.

b) Se deja plenamente establecido que por el bien inmueble, cuando mis hijos adquieran el

uso de razón cabal y trabajen algún día, deban cooperar y coadyuvar, con todos los usos y

costumbres y las cargas impuestas por el Estado.

c) El presente documento no surte sus efectos si no se da pleno cumplimiento al mismo,

Excepto lo dispuesto del punto 1, inc. b) del documento.

SEGUNDA .- Al presente y por así convenir a nuestros intereses Nosotros: ELIANA N.,

DANIELA R., JHOSELIN G. JORGE F., QUINTANA LEONARDINI respectivamente

con C.I. Nº 5970220 L.P. C.I. 6768001 L.P. C.I. 9900878 L.P. C.I. 9165954 L.P.

aceptamos los términos del presente documento a cuyo efecto estamos de acuerdo.

TERCERA.- NOSOTROS; por una parte NILDA MARIA LEONARDINI

TARQUINO (Cedente) y por otra parte ELIANA NILDA QUINTANA

LEONARDINI, DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI, JHOSELIN

Page 2: Acuerdo transaccional

GEORGINA QUINTANA LEONARDINI, JORGE FABRICIO QUINTANA

LEONARDINI, ( Secionarios ) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas

y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional y que por mutuo

acuerdo de voluntades de ambas partes, será reconocida por ante Notario de fe Publica.

La Paz, 27 de agosto de 2009.

Nilda M. Leonardini Tarquino Eliana N. Quintana Leonardini

PROPIETARIA. CESIONARIA

Daniela R. Quintana Leonardini Jhoselin G. Quintana Leonaridni

CESIONARIA CESIONARIA

Jorge F. Quintana Leonardini

CESIONARIO

Page 3: Acuerdo transaccional

SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ( Dr. Jorge Dorian

Jiménez Canedo ).

Caso Nº 1103 / 09

Asignado Sgto. Cristian Muñoz Escobar ).

Se apersona y otorga DESISTIMIENTO a favor de

las personas que indican.

Otrosi.- 1ro. Adjunta el ACUERDO

TRANSACCIONAL.

Otrosi.- 2do. Pide sea admitido en toda forma de

derecho.

Otrosies. Su contenido.

RENE TARQUI TITO y PAULINA CATARI DELGADO; mayores de edad con C.I.

2339346 L.P. C.I. 2122328 L.P. domiciliados en esta Ciudad en Representación legal de

nuestros hijos MIGUEL ÁNGEL TARQUI CARVAJAL y JUAN PABLO GÓMEZ

CATARI con respeto exponemos fundamentamos y pedimos:

Sra. Fiscal; ante Ud. con respeto y de conformidad a lo previsto por el Art. 59 del Código

del Procedimiento Civil, nos apersonamos, ante su autoridad a efectos de formalizar un

DESISTIMIENTO a favor de ROBERTO NINA APAZA ALVARO NINA

SANDOVAL, JORGE RICARDO NINA SANDOVAL y ROLANDO NINA

SANDOVAL quienes fueron querellados por los delitos de: Tentativa de Asesinato,

Allanamiento, Lesiones Gravísimas, Amenazas Amedrentamientos, coacciones, y

Asociación Delictuosa, empero y sin embargo con el objeto de llegar acuerdos salvables

hemos tomado la decisión de desistir de estas demandas toda vez que NO tenemos los

recursos económicos, mas que todo por el tiempo para seguir las mismas, consideramos que

estos son los motivos trascendentales para desistir, de tal forma que pedimos a su autoridad

que la querella iniciadas en contra de estas personas solicitamos con respeto queden sin

efecto y pase obrados al archivo sea de conformidad a lo previsto por el Art. 24 de la

Constitución Política del Estado y lo previsto por el Art. 292 de la ley 1970 y sean con las

formalidades de ley.

Otrosi.- 1ro. Nosotros ROBERTO NINA APAZA mayor de edad con C.I. 417726 L.P. y

Page 4: Acuerdo transaccional

en representación de mi familia aceptamos el correspondiente desistimiento y se deje sin

efecto y pasen obrados al archivo.

Otrosi. - 2do. Sr. Fiscal una vez mas solicitamos a su autoridad con el debido respeto

quiera admitir el presente desistimiento y acuerdo transaccional en toda forma de derecho.

Otrosi.- 3ro. Providencias.

Es cuanto pido en estricta justicia.

La Paz, 4 de julio de 2008

Page 5: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL,

Conste que por el presente Acuerdo Transaccional de ACUERDO DE VOLUNTADES y

que al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será

elevado a instrumento publicó al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ; mayor de edad con C.I. 549141

L.P. y hábil por derecho declaro que en mi condición de Ex - Propietario de un Terreno de

250 Mts2. ubicado en Urbanización LIMANINPATA “A” Ex Fundo Achachicala y como

existen serios conflictos con relación a la prelación, tenencia y posesión de un terreno y que

se encuentra a nombre de los señores: MARTÍN CHURA CHAMBY y FILOMENA

AVENDAÑO DE CHURA mayores de edad con C.I. 2404323 L.P. C.I. 3486190 L.P. y

además con la finalidad de llegar a un buen acuerdo; hemos tomado las siguientes

decisiones:

1.- Que yo AGUSTÍN CHOQUE ,MUÑOZ me comprometo a otorgar un desistimiento y

renuncia en favor de MARTÍN CHURA CHAMBY Y FILOMENA AVENDAÑO DE

CHURA toda vez que son ellos los que ahora se encuentran en legitima posesión del

terreno que antes era mío El Lote Nº 7 del Manzano Nº 29 de acuerdo a las

características del Carátula Notarial.

2.- Que yo, AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ al renunciar y desistir de mi terreno de

características ya conocidas me comprometo a no otorgar ninguna molestia, ni iniciar las

acciones legales y renuncio en toda forma de derecho, dejando sin efecto toda mi

documentación

3.- Que NOSOTROS; MARTÍN CHURA CHAMBY Y FILOMENA AVENDAÑO DE

CHURA nos comprometemos a continuar con los tramites de ley y colaborar con la Junta

de Vecinos del Lugar, y toda la cooperación y pre- disposición con los tramites

administrativos municipales y se tome debida cuenta de los documentos que poseemos las

cuales deben ingresar en plena vigencia para los tramites correspondientes.

4.- Se deja plenamente establecido que por este acuerdo se otorga un monto de $us. 1000.- (

Un mil dólares americanos 00/100 ), al señor AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ y a la Sra.

EDUVIGIS VILLCA DE CHOQUE quien también es mayor de edad con C.I. 553724

L.P. por concepto de renuncia al terreno de mutuo acuerdo, sin que exista ADEMÁS

presión alguna, toda vez que ingresa como garante a este acuerdo y pacificador de este

Page 6: Acuerdo transaccional

Incidente el Sr. Isaac Cadena Poma mayor de edad con C.I. 4274826 L.P. y a su vez para

dar mayor validez a este acuerdo transaccional se encuentra como TESTIGO el Sr.

FELIPE CHURA AVENAÑO mayor de edad con C.I. 4853422 L.P. a efectos de llegar a

este buen acuerdo de voluntades.

4.- Que POR UNA PARTE Agustín Choque Muñoz y POR OTRA PARTE Martín Chura

Chamby y Filomena Avendaño de Chura se comprometen a dar pleno cumplimiento de lo

establecido en este documento; que de no ser así y no dar estricto cumplimiento a lo

establecido en el presente documento se iniciaran las acciones legales de forma inmediata.

TERCERA.- NOSOTROS todos los suscribientes por un parte RENE AGUSTÍN

CHOQUE MUÑOZ ( RENUNCIANTE) y por otra parte MARTÍN CHURA CHAMBY y

FILOMENA AVENDAÑO DE CHURA; damos nuestra absoluta conformidad a todos los

puntos y cláusulas en el presente documento de ACUERDO TRANSACCIONAL y para

dar plena validez es preciso que dicho documento sea reconocido por ante Notario de fe

Publica.

La Paz, 24 de agosto de 2009

Agustín Choque Muños Martín Chura Chamby

RENUNCIANTE INTERESADO

Filomena Avendaño de Chura Isaac Cadena Poma

INTERESADA GARANTE

Felipe Chura Avendaño

TESTIGO

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Page 8: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional y que al incumplimiento del mismo con el

solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las

siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá, Nosotros; RIGOBERTO PATON LOZA, LAURA ORELLANA

FLORES, RICARDO LÓPEZ FLORES, MARIA ANTONIETA SÁNCHEZ LOZA,

WILLY JAVIER CARRANZA VIDAURRE,, POL WILLIAM MARIN VARGAS,

MARIA EUGENIA FUNEZ MACHICADO, FIDEL ZUBIETA VALENCIA,

CONZUELO RUTH GUZMÁN LUJAN, JAIME RODRÍGUEZ MENDOZA, PEDRO

ASPIAZU BUSTIOS, CONSUELO TRUJILLO ORDOÑEZ, LEONARDO SUXO

MONTESINOS, FRANZ HERNÁN SUXO ROSAS, EFRAÍN ERASMO MALDONADO

HINOJOSA, CLAUDIO PANTOJA TRUJILLO, GUSTAVO BRAÑES SÁNCHEZ,

JOSÉ FINA CARMEN MÁRQUEZ, ZABALA, JORGE ROSALES DALENCE, , JUAN

WESLEY ANGULO DEL CARPIO, ELISEO EFRAÍN AYAVIRI GARNICA, LUCY,

MIRIAM NICOLASA CRIALES, todos mayores de edad con C.I 465110 L.P., C.I.

2313166 L.P., C.I. 2477262 L.P., C.I. 2239591 L.P., C.I. 3372716 L.P., C.I. 2455766 L.P.,

C.I348625 L.P., C.I. 3345841 L.P., C.I. 3349260 L.P. C.I. 176839 L.P. C.I. 463144 L.P. P.

C.I. 3493653 L.P. 2614896 L.P. C.I. 2412781 L.P. C.I. 1335057 L.P. 2236008 L.P. C.I.

335796 L.P. C.I. 376429 L.P. C.I. 1144103 Chuq. C.I. 2390764 L.P. 3349269 L.P. C.I.

3356450 L.P. y hábiles por derecho declaramos que somos legitimos BENEFICIARIOS,

del total de una extension de terreno de 3.000 Mts2. ubicado en el Sector Rió

HUAYÑAJAUIRA del EX - FUNDO DE CALACOTO al efecto con y con la finalidad e

contratar los servicios del Dr. JORGE VÍCTOR QUINTANA hemos legado a los

siguientes acuerdos:

1..- Toda vez que el Dr. Simón Arratia Espinal ha promovido una serie de confusiones mas

que todo incertidumbre en el proceso de TRAMITES sobre la exteincionde terreno que

espropiedad de losEx – Trabajadores mUnicpales se procederá a REVOCAR EL PODER

QUE SE LE OTORGO entaneciona qu este estaria un 20 % de formailegal no estabclicida

por el Arancel delIlustro C9legiode Bgados L.P. dejqando constancia que si se ha firmado

un onctrato de trbajao est ser anul de plenod ercho por cuanto no estrian firmado por

lomenos las 3 cuartas partes de los Ex – Trabajadores MUnicpales, en todo caso será el Dr.

Page 9: Acuerdo transaccional

Jorge Víctor Quintana quien es de profesión abogado y que en adelante se haga cargo de los

demás tramites de ley, debido a que el Profesional ha trabajado en la Municipalidad de la

Ciudad de la Ciudad de la Paz, además por que es EX FUNCIONARIO MUNICIPAL

ANTIGUO por cuanto así se le considera dentro del proceso de las actuaciones como tal y

cuyos servicios, se encuentran bajo los siguientes parámetros en el presente documento.

2.- Se deja plenamente establecido que el Dr. Arratia en el poder de fecha 5 de junio de

2006 estaría percibiendo el 20% de honorarios sobre el monto de una supuesta venta que se

estuviera transando a efectuarse por una extensión de terreno de los Ex – Trabajadores

Municipales ubicado en el Ex – Fundo de Calacoto Sector de Huañajauira predios

supuestamente sujetos a venta y enajenación total, en todo caso mi persona en una franca

contradicción de estos honorarios cobrara simple y llanamente el monto del porcentaje que

establece el arancel del Ilustre Colegio de Abogados La Paz.

3.- Claramente se establece que en el poder figuran funcionarios fantasmas los cuales no

son susceptibles de tomarlos en cuenta por constituir su figuración nulos de pleno de

derecho por cuanto no están contemplados dentro de la leya general del Trabajo Ex

funcionarios que estan dentro de la ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico que estén

figurando de un patrimonio legitimo de los Trabajadores Municipales por ser esta

figuración de forma absolutamente ilegal se deja sin efecto su figuración legal toda vez que

la existencia de personas que nunca han trabajado en el Gobierno Municipal de la Ciudad

de La Paz, no son susceptibles de percibir beneficios y de las bondades al igual que Ex –

Trabajadores municipales antiguos quienes han hecho carrera administrativa.

4.- Consiguientemente, en el presente documento de acuerdo transaccional se considera a

los Ex – Trabajadores Municipales antiguos, que nunca han recibido un terreno municipal

deriva de las circunstancias de que los mismos han dejado toda su juventud en trabajo al

Servicio de la Institución edilicia y que reiteramos son trabajadores de carrera

administrativa.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna

y/o exista dolo de alguna naturaleza yo JORGE VÍCTOR QUINTANA de profesión

abogado doy mi aceptación a las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento

de acuerdo transaccional.

TERCERA.- Se deja plenamente establecido que importa mucho que los trabajadores tome

interés legal en la contratación del profesional debido a que se corre el peligro de que

2das. Y 3ras. personas se aprovechen de las circunstancias y se logre revocar el poder

otorgado al Dr. Simón Arratia Espinal.

Page 10: Acuerdo transaccional

CUARTA.- NOSOTROS; de común acuerdo por una parte LOS TRABAJADORES

MENCIONADOS EN LA 1ra. Cláusula en calida de contratantes y por otra parte EL DR.

JORGE VÍCTOR QUINTANA en su condición de abogado asesor legal damos nuestra

absoluta conformidad a todas las cláusula y puntos establecido en el presente documento de

acuerdo transaccional el mismo que podrá ser reconocido por ante notario de fe publica.

La paz, 11 de marzo de 2008

FIRMAN TODOS LOS EX TRABAJADORES MUNICIPALES

Jorge Víctor Quintana

A B O G A D O

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Page 12: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente ACUEDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del mismo

con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor

de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; JUAN CANTUT MARCA mayor de eda con C.I. L.P. y

habil por derecho al haber tomado los servicios del Sr. Remigio Mamani Alvarado quien es

mayor de edad conm C.I. L.P. se le ha revocado el poder N° de fecha

efectuada en la Notaria de la Dra. N° sin embargo para evitar en

proceso confusiones y malas interpretaciones hemos llegado a los siguientes acuerdos:

1.- Me comprometo a resarcir por el tiempo de 3 años que ha trabajado para mí el Sr.

Remigio Mamani Alvarado con 400 Mts2. de terreno los cuales son de mi propiedad

siempre él coadyuve en la recuperación de los mismos toda vez que la Municipalidad

ilegítimamente pretende apropiarse indebidamente.

2.- Me comprometo a compensar el trabajo que realizado para mí el Sr. Remigio Mamani

Alvarado siempre y cuando él procure concluir la recuperación de todos los terrenos que

poseo en el Ex – Fundo de Irpavi, expresando en todo la voluntad de trabajar y conseguir

estos objetivos, determinándose que por la naturaleza del trabajo se puedan resarcir el

mismo por desempeño eficaz.

3.- Yo; Remigio Mamani Alvarado Me comprometo de forma idónea honesta, ayudar y

coadyuvar con la recuperación de todos estos terrenos que son de uno de los colonos de

Irpavi Juan Cantuta Marca hasta su conclusión y terminación del mismo.

4.- Se deja plenamente establecido que de no cumplirse con el presente acuerdo

transaccional se iniciaran las acciones legales que sean pertinentes.

SEGUNDA.- Nosotros por un parte JUAN CANTUTA MARCA y por otra REMIGIO

MAMANI ALVARADO damos nuestra absoluta conformidad TODAS las cláusulas y

puntos establecido en el presente acuerdo transaccional el mismo que deberá ser

reconocido por ante Notario de Fe Publica.

La Paz, 10 de Febrero de 2005

Juan Cantunta Marca Remigio Mamani Alvarado

PROPIETARIO INTERESADO.

3

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ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE COMPROMISO DE

VOLUNTADES y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y

rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá Yo; LUIS ANTONIO MENDOZA PAZ mayor de edad con C.I.

3483840 L.P. y hábil por derecho declaro que al haber convivido con mi concubina

CELIA CAROLINA SUXO LÓPEZ, quien es mayor de edad con C.I. 4827101 L.P.

con quien en vida en común hemos concebido un hijo de 2 años y 4 meses de nombre

DAIGORO DUVAL MENDOZA SUXO al fin con objeto de llegar acuerdo salvables

hemos decidido los siguiente:

1.- Que yo LUÍS ANTONIO MENDOZA PAZ, me comprometo a otorgar una

asistencia de mi hijo Daigoro Duval Mendoza Suxo la suma de Bs. 1.000.- ( Un mil

bolivianos 00/100 ) mas un tarro del leche de 1800 Grms. y vituallas mensualmente.

2.- Que yo LUÍS ANTONIO MENDOZA PAZ, me comprometo a devolver la televisión

con el fin de que se quede par mi hijo y a su vez una asistencia medica para mi hijo en caso

de contingencias y de asistir en todo momento.

3.- A su vez me comprometo a otorgar una garantía personal de no interferir en situaciones

y circunstancias que puedan incomodar su vida personal, toda vez que nuestra separación

es inminente de forma definitiva.

4.- Que yo me comprometo a cumplir con algunas responsabilidades y obligaciones de

hacer o no hacer y cumplir con mi hijo.

5.- Al efecto de no cumplirse con todos los puntos del presente documento se iniciaran las

acciones civiles y penales y cuanta acción legal prevea la ley.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis interese y sin que medie presión alguna

y/o exista dolo de alguna naturaleza YO, CELIA CAROLINA SUXO LÓPEZ , acepto

y doy mi consentimiento a todos los puntos y la cláusulas respectivas del presente acuerdo

transaccional debiendo cumplir de mi parte con todas las responsabilidades y obligaciones

con mi hijo.

TERCERA. NOSOTROS, por una parte LUÍS ANTONIO MENDOZA PAZ, ( Padre )

Page 17: Acuerdo transaccional

y por otra CELIA CAROLINA SUXO LÓPEZ, ( madre ) damos nuestra absoluta

conformidad a toda la cláusula y punto establecido en el presente documento de Acuerdo

transaccional debiendo dicho documento homologarse por antelas autoridades llamadas por

ley.

La Paz, 12 de mayote 2009

Luís Antonio Mendoza Paz, Celia Carolina Suxo López.

P A D R E M A D R E

Page 18: Acuerdo transaccional

1.- Que yo; JUAN NAZARIO ALI QUISPE otorgo todas las facultades a mi pariente

ANTONIO GAVINCHA PARI quien es mayor de edad con C.I. 2604882 L.P. y hábil por

derecho me comprometo a pagar por sus ser vicios realizados y tramites posteriores del

bien inmueble.

SEGUNDA.- Nosotros de común acuerdo por una parte JUAN NAZARIO ALI QUISPE

y por otra ANTONIO GAVINCHA PARI damos nuestra absoluta conformidad a todas las

cláusulas y puntos señalados en el documento de acuerdo transaccional.

La Paz, 8 de febrero de 2008

Juan Nazario Ali Quispe Antonio Gavincha Peri

OTORGANTE BENEFICIARIO

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL del PAGO DE

RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y que al incumplimiento del mismo con

el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico, al tenor

de las siguientes cláusulas:

Page 19: Acuerdo transaccional

PRIMERA.- Dirá Yo; FELIPE MOLLO TORREZ mayor de edad con C.I. 2170382 L.P.

y hábil por derecho declaro, que al haber contraidota obligación de cumplir trabajó de

albañilería sobre los siguiente:

a) Para empezar debería de ser una obra fina consistente .bien acabada y con las

formalidades pertinentes que no fue así

b) En el Planchado de una sala de 3 x 4 Mts2. el piso vaciado de cemento.

c) El pasillo de 1,20 x 5 Mts. planchado.

d) Vaciado de cemento el piso del pasillo.

e) Un Tinglado.

E) TODO ESTOS TRABAJOS HA INCUMPLIDO POR CUANTO LOS

TRABAJOS RESPECTIVOS NO SE HA CUMPLIDO A CABALIDAD

SE HA HECHO TODO MAL Y SE DE LAMENTAR QUE ALA FECHA

YO LE PEGADO LA SUMA DE Bs. 10.000.- en total se habría pagado la

suma de Bs. 15.500.- todos estos trabajos mal hecho.

F) En la actualidad se esta comprometiendo a cumplir con este trabajo de

resarcir daños y prejuicios a partir de fecha 3 abril hasta la conclusión de

entregar un buen trabajo de reparación de trabajos y el dinero de Bs. 2000.-

su devolución hasta el día miércoles 8 de abril del presenta año.

Consiguientemente los materiales de reparación de de albañilería corre por

cuanta del albañil Felipe Mollo

SEGUNDA.- Por así convenir a mis intereses y sin que intervenga dolo de vicios en el

consentimiento yo; ENRIQUE BARBOZA FLORES, mayor de edad con C.I. 2675932

L.P. acepto a los términos a los cuales estamos llegando a efecto de cumplir con

responsabilidad.

TERCERA.- Se deja plenamente establecido que si no se cumple a lo acuerdos a los cuales

estamos llegando me yo Enrique Barboza Flores me veré obligado A INICIAR LAS

ACCIONES LEGALES PENALES Y CIVILES EN CONTRA DEL RESPONSABLE

FELIPE MOLLO TORREZ que en caso de llegar a un posible acuerdo tendrán que

ambos contrayentes en el documento firmar un desistimiento previo conocimiento de la

autoridad llamada por ley.

Page 20: Acuerdo transaccional

CUARTA.- NOSOTROS de común acuerdo por una parte ENRIQUE BARBOZA

FLORES (Damnificado) y por otra FELIPE MOLLO TORREZ, (Responsable), damos

nuestra conformidad a todas las cláusulas y punto en el presente documento de Acuerdo

Transaccional debiendo e mismo procederse dicho documento por ante NOTARIO DE

FE PUBLICA.

La Paz, 2 de abril de 2009

Enrique Barboza Flores Felipe Mollo Torrez

DAMNIFICADO RESPÓNSALE

Page 21: Acuerdo transaccional

sido agredido brutalmente por el Sr. ADELIO ALI FLORES ocasionándome, serios

conflictos en mi estado físico ( Fractura de Tabique ) por un impase y confusión al efecto

con la finalidad de encontrar caminos de solucion hemos llegado a los siguientes acuerdos:

1.,- Que Yo; Adelio Ali Flores me comprometo a responder un monto de Bs. 2.000.- ( Dos

mil Bolivianos 00/100 ) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por haber

promovido la fractura del tabique del damnificado Fidel Condori Ali

2.- Que Yo; Adelio Ali Flores me comprometo a cancelar el monto de Bs. 2.000.- en

cuotas bajo la siguiente modalidad:

a) Una primera cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de octubre

b) La segunda cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de noviembre

c) La tercera cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de diciembre de 2007

d) La cuarta cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de enero del 2008

3.- Que Yo; FIDEL CONDORI ALI me comprometo al hecho de que cuando se acabe de

cancelar el monto total de los daños y perjuicios por la suma de Bs. 2.000.- otorgare el

DESISTIMIENTO.

4.- Se deja plenamente establecido que de NO cumplirse a los acuerdos a los cuales

estamos llegando se iniciaran las acciones civiles y penales.

TERCERA.- Nosotros por una parte ADELIO ALI FLORES y por otra FIDEL CONDORI

ALI damos nuestra absoluta conformidad todos lo puntos y cláusulas del presente

documento de acuerdo transaccional el mismo que para efectos legales, deberá ser

homologado por ante el fiscal en la materia.

La Paz, 28 de septiembre de 2007

Adelio Ali Flores Fidel Condori Ali.

RESPONSABLE DAMINIFICADO

Page 22: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por l presente acuerdo transaccional de compromiso de devolución de dinero

por concepto de anticrítico y al incumplimiento del mismo será elevado a instrumento

publico al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; JUAN CARLOS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ quien es mayor de

edad con C.I. 2309159 L.P. y hábil por derecho declaro que al haber contraído una

responsabilidades de devolver el dinero de $us. 4.000.- por concepto de anticretico en el

plazo establecido en la tercera cláusula del documento privado de anticretico, toda vez que

por situaciones establecidas por el Art. 141 del Codigo del Procedimiento Civil no fue

cumplida la obligación de volver este dinero el departamento ubicado en la Zona de Santa

Rosa Calle “F” N° 26 de la Ciudad del Alto fue dado en el monto de $us. 3.000.- como

situaciones emergentes de devolución del dinero precisamente por esta causa es que faltaría

Page 23: Acuerdo transaccional

la suma de $us. 1.000.- de tal forma que y en atención a este hecho involuntario y fortuito

es que con la inquilina de nombre RUTH SARAH MAMANI CONDORI quines mayor de

edad con C.I. N° 4336830 L.P. hemos llegado a los siguiente s acuerdos:

1.- Que yo; JUAN CRLOS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ me comprometo a devolver de

forma inmediata a la suscripción del presente documento la suma de $us. 3.000.- quedando

un saldo de $us.- 1.000.-

2.- Que Yo, me comprometo a cancelar la suma de $us. 1.000.- en el plazo de 6 meses hasta

el mes de Julio del 2006 la suma correspondiente.

3.- Se establece que la inquilina la Sra. Ruth Sarah Mamani Condori ha dejado algunos

objetos dentro del departamento el dueño de casa Juan Carlos Sepúlveda Rodríguez este a

su vez exige que estos objetos sean retirados a la entrega de $us. 3.000.- además que

deberá darse cumplimiento alo establecido por las cláusulas 2da y 3ra. de contrato de

anticrítico de fecha 20 de agosto del 2004.

4.- Por situaciones emergentes del Art. 141 del Codigo del Procedimiento Civil en caso de

no llegar a cubrir el monto de $us. 1.000.- hasta el mes de julio.

5.- en caso de no llagarse a cumplirse a los acuerdo a los cuales estamos llagando se pagara

un interés del 3% mensual en calidad de interés por el dinero faltante a su vez se iniciaran

las accione civiles y penales.

SEGUNDA.- Por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna o dolo de

alguna naturaleza Yo; RUTH SARAH MAMANI CONDORI acepto a los acuerdos a los

cuales estamos llegando es decir estoy de acuerdo con las cláusulas y puntos establecidos

en el presente documento.

TERCERA.- Nosotros por una parte JUAN CARLOS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y por

otra RUTH SARH MAMANI CONDORI damos nuestra absoluta conformidad a todas

cláusulas y los puntos en el presente documento de acuerdo transaccional, el mismo que por

muto acuerdo de voluntades se podrá reconocerse legalmente.

La Paz, 25 de enero de 2006

Juan Carlos Sepúlveda Rodríguez Ruth Sarah Mamani Condori

PROPIETARIO INQUILINA

Page 24: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transnacional de aclaraciones y al incumplimiento del

mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas sera elevado a instrumento publico:

PRIMERA.- Dirán Nosotros; VIDALSO MACHICADO BURGOA y LUICIANO

CALLATA CHAVEZ, respectivamente Presidente y Stario., de Hacienda de la

COOPERATIVA LA MERCED LTDA. Quienes en calidad de APODERADOS

LEGALES de la misma bajo un Poder Especial amplio y Suficiente bajo el instrumento

legal N° 241/2006 de fecha 31 de marzo de 2006 por ante el Notario de Fe Publica el Dr.

Wilfredo Ortuño Andrade, quienes después de haber revisado el documento privado de

prestamos y toda la documentación respectiva hemos llegado a la siguiente conclusión:

1.- Que los señores; WENCESLAO C. JIMENEZ GUERRERO y VERONICA ROJAS

han otorgado la suma de $us. 1.200.- en calidad de prestamos a los señores GUILLERMO

GUTIERREZ ESQUIVEL, GUIDO VILLANUEVA V. CARLOS CAPIONI ARA, e

ISAAC SANCHEZ quienes fueron en su debido momento, PRESIDENTE, STARIO.

GENERAL, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PRESIDENTE Y

COORDINADOR miembro del Consejo de Vigilancia, todos ellos mayores de edad y

hábiles por derecho, mas lo hicieron a nombre de la Cooperativa “ La Merced ” en calidad

de representantes legales de la institución como tal, pero sin embargo cabe manifestar dicha

obligación se traduce en lo siguiente:

a) De la 3ra Cláusula se establece del documento privado se establece que los anteriores

directivos de la Cooperativa y que figuran en la 1ra, cláusula se los librea de obligación

económica incluso laboral y que tendrán derecho apercibir dividendos de la

Cooperativa

Page 25: Acuerdo transaccional

b) Lo cierto es que si van percibir dividendos y liberar de todas y ciertas responsabilidades

y obligaciones se estaría yendo en contra de la misma cooperativa, infringiendo el Art.

26 inc. i) y j) del Estatuto.

2.- Para nadie es desconocido la consabida actitud de quienes suben a la cabeza de dicha

institución promueven ABUSO DE AUTORIDAD como el que recibieron la suma de $us.

1.200.- y no invirtieron en nada dichos dineros a favor de la Cooperativa, esto implica su

exclusión de quienes actuaron de forma absolutamente dolosa del Capitulo IV “ De la

exclusión de Socios” .

3.- De la aplicación del Art. 16 del Estatuto implica la aplicación sin contemplación de los

incs. a) b) e) y que en su debido momento no lo han pagado es decir no han cumplido con

la devolución de dinero que fueron pedidos en calidad de préstamo.

SEGUNDA.- Se deja plenamente establecidos que no habiendo considerado en legal forma

es decir en la Orden del Ida la devolución de dineros que fueron dados en calidad de

préstamo hace mas de 5 años atrás y que de forma espontanea se tomo en cuenta este punto

no es factible cumplir las misma por la siguientes razones:

1.- POR QUE HAN PASADO DESDE EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION DE

DICHO DOCUMENTO en fecha 3 de agosto de 2001 a la fechan han pasado 5 años el

mismo que para su cobro y PRESCRITO toda vez que el acreedor tenia 5 años para hacer

valer sus derechos y no lo ha ejercido los mismos.

2.- El reconocimientos de firmas y rubricas a su notificación implicaría la EXCEPCIÓN

DE PRESCRIPCION en igual forma daría lugar si es que se quisiera interponer juicio

ejecutivo se aplicaría la PRESCRIPCIÓN.

3.- Cual acción legal sea civil o penal se daría lugar a la interposición de dicha figura legal

que lo único que causaría contradicción en el proceso legal y los gastos honerosos sobre

tiempo y materia.

TERCERA.- Que se hace imprescindible e imperiosa la necesidad de acudir a un asamblea

general para considerar estos aspectos e forma responsable a efectos de NO pagar dicha

deuda toda vez que en el avalúo de un auditoria saber que fueron de estos dineros que estos

directivos en su debido momento en que invirtieron y si fue a favor de la Cooperativa la

Merced.

CUARTA.- Se establece que por un recibo firmado por los señores Guillermo Gutiérrez E.

y María Arana Vda. de Calle fue firmado por estos en fecha 3 de agosto de 2001 dineros

prestado por $us. 1.200.- y por Wenceslao Jiménez y Verónica Rojas T. Ha recibido estos

dineros de los cuales no han invertido en la Cooperativa, consiguientemente se observa que

Page 26: Acuerdo transaccional

por un Certificado expedido por Vidal Machicado y Guillermo Gutiérrez se hizo con la

finalidad de aclarar sobre tales depósitos y tales viajes para que dichos viajes y depósitos

sean aclarados en una asamblea magna es decir debe justificar el Tal Wenceslao Jiménez. y

por ultimo la existencia, de un recibo de donde se establece que Wenceslao Carlos Jiménez

Guerrero a Otorgado una Bomba pequeña y y 2 barrenos los cuales no ingresaron a los

almacenes de la Cooperativa la Merced menos que tenían conocimiento los actúales

dirigentes esto significa que tiene aclarar Germán Loza Aliaga esa vez tesorero, los cuales

ahora y en la actualidad deben ser todos estos recibos de forma contundente por una

asamblea general deben ser aclarados por GUILLERMO GUTIERREZ ESQUIVEL,

MARIA ARANA VDA. DE CALLE GEMNA LOZA lo contrario no es aceptable por el

Actual Directorio de la Cooperativa la Merced.

QUINTA.- El Directorio de la COOPERATIVA LA MERCED acepta la concurrencia del

socio WENCESALO JIMÉNEZ Y LA OTRA sin embargo ellos deberán gozar de toda la

bondades que les otorga el Estatuto de nuestra institución si ninguna remuneración por

dineros que desconocemos.

SEXTA.- Nosotros VIDALSO MACHICADO BURGOA y LUCIANO CALLATA

CHAVEZ en nuestra condición como tal NO ACEPTAMOS en nuestra condición como

tal aceptar ninguna devolución como tal los $us. 1.200.- dados en calidad de préstamo por

los Señores WENCESLAO JIMENEZ y VERONICA ROJAS por lo motivos y las razones

ya expuestas en los términos del documento mas arriba, toda vez que este conflictos deberá

ser resuelto entre los que aceptaron este préstamo y los actuales miembros del directorio en

una magna ASAMBLEA GENERAL.

La Paz, 18 de septiembre de 2006

Vidalso Machicado Burgoa Luciano Callata Chcavez .

PRESIDENTE STARIO. DE HACIENDA

Wenceslao Jimenez Veronica Rojas

INTERESADO INTERESADA

Page 27: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional de acuerdo de voluntades y cumplimiento

de responsabilidades y obligaciones y al incumplimiento del mismo con el solo

reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las

siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; ISRAEL PEREZ MIRANDA, mayor de edad con C.I. L.P.

declaro que al haber Concebido un hijo de nombre ALEJANDRO ISRAEL PEREZ

SALAZAR, de 1 año y 9 meses con mi enamorada de nombre CARMEN SALAZAR

LIMA quien también es mayor de edad con C.I. L.P. hemos concebido nuevamente a

un segundo hijo mismo que está en etapa de gestación de 7 meses aproximadamente de tal

forma que con el objeto de llevar una vida en armonía mas que todo, por razones de orden

de incompatibilidad de caracteres hemos decidido separarnos definitivamente a efectos de

no vernos mas, de forma voluntaria y espontanea bajo los siguientes puntos:

1.- Que yo ISRAEL PEREZ MIRANDA me comprometo a responder con

responsabilidad a la educación, alimentación y estabilidad completa de mi segundo hijo (a)

por la que la enamorada se encuentra en gestión de 7 meses aproximadamente y cuando de

a luz se me hará entrega de mi hijo ( a ) de forma inmediata y definitivamente a efectos de

asumir estas responsabilidades.

2.- Que Yo; CARMEN SALAZAR LIMA me comprometo a responder con seriedad la

obligaciones de criar y dar educación alimentación en su formación de mi 1er. Hijo de

nombre Alejandro Israel Pérez Salazar siempre con la ayuda completa o total de mis

padres.

3.- Que por intermedio de este documento nos comprometemos a no vernos si el perjuicio

de este sea motivo de que nuestro hijos lleven por mutua y espontánea voluntad de ambos y

de forma reciproca lleven nuestro apellidos.

4.- Que de común acuerdo nos comprometemos a casarnos a efectos de evitar

susceptibilidades en la familia y la sociedad una vez pasados lo 3 meses se iniciara de

inmediato la demanda de divorcio.

5.- Se debe hacer aclaraciones y para conocimiento de los suscribíentes en el presente

documento y de la autoridad ya sea publica o privada que una vez con la tenencia de

los hijos con responsabilidades y obligaciones suscritas en los punto 1 y 2 pierden su

competencia definitivamente de asistir familiarmente: en el caso de la madre respecto

con el 2do hijo ( a ) y en el caso del padre respecto al 1er. Hijo ( a )

Page 28: Acuerdo transaccional

6.- Que el incumplimiento a este compromiso formal o la oposición de trabas y obstáculos

en el proceso de separación definitiva dará lugar a la inmediata iniciación de las acciones

civiles y penales.

SEGUNDA.- Al presente y por si convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna

yo; CARMEN SALAZAR LIMA conjuntamente con mis señores padres acepto los

términos a los cuales estamos llegado en el presente documento de Acuerdo Transaccional.

TERCERA.- Se deja plenamente establecido que en el presente documento de acuerdo

transaccional los padres de nombres: , con C.I.

y C.I. INGRESAN en el presente documento en calidad de

GARANTES

CUARTA.- NOSOTROS de común acuerdo por una parte ISRAEL PEREZ MIRANDA

y por otra CARMEN SALAZAR LIMA damos nuestra absoluta conformidad a todos los

puntos y las cláusulas en el presente documento de acuerdo transaccional, debiendo este

por acuerdo de partes dicho documento deberá hacerse homologar por ante la autoridad

llamada por ley.

La Paz, 2006

Israel Pérez Miranda Carmen Salazar Lima

RESPONSABLE RESPONSABLE

Miguel Salazar Elvira Lima

PADRE MADRE

Garante Garante

Page 29: Acuerdo transaccional
Page 30: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional de partes sobre el pago de una DEUDA

DE UN MINIBÚS EL 50% y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de

firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; ISMAEL CAWAY CONDORI Y ARMINDA AURELIA COSSIO

DE CAWAY, mayores de edad con C.I. 2063850 L.P, C.I. 2385486 L.P. hábiles por

derecho declaramos que al haber otorgado un vehiculo en calidad de trabajo el mismo que

pueda rendir y mejorar nuestra Economía este fue puesto en manos del Sr. MAURICIO

FRANZ SINCA PARI mayor de edad con C.I. 4818849 L.P. de profesión estudiante,

soltero con domicilio en la Calle Alto de la Alianza Nº 48 de la Zona Barrio Municipal de

esta ciudad a quien se le confió el Minibús con Placa de Circulación Nº 1453 – PLH cuyo

bien mueble estuvo a nombre de ROMAN WILMER CAWAY COSIO con C.I. 3454311

L.P. y que este fue adquirido con financiamiento del Banco los Andes entonces, y a efectos

de que trabaje con el vehiculó esta a su vez otorgar una renta diaria cuya persona estuvo por

el tiempo 1 año trabajando, el mismo al responsable le fue robado sustraído y que a su vez

estaba bajo su responsabilidad de Mauricio F. Sinca Pari fue sustraido de una casa de su

suegro y de tal forma y con la finalidad de resolver de mutuo acuerdo la responsabilidad de

pagar por este vehiculo robado hemos llegado a los siguientes acuerdos:

1.- Yo; Mauricio Franz Sinca Pari me comprometo a pagar por el vehiculo robado la suma

$us. 3.750.- ( Tres mil setecientos cincuenta dolares americanos 00/100) EL MISMO QUE

DEBE SER PAGADO en cuotas mensuales de $us. 104.16 cuyo monto debe ser

amortizado en 36 meses directamente BANCO LOS ANDES por el responsable a la cuenta

Nº 1401-01-094897-3

2.- Que yo; Mauricio Franz Sinca Pari me comprometo a depositar cada cuota hasta fecha

10 de cada mes desde el 10 de marzo del 2008 hasta su conclusión

3.- Que Yo; Magdalena Miriam Ramos Apaza mayor de edad y hábil por derecho

en calidad de concubina del Sr. Mauricio Franz Sinca Pari otorgo mi promesa de exigir de

palabra a efectos del buen cumplimiento de la responsabilidad y obligaciones contraídas

por mi concubino.

4.- Se deja plenamente establecido que de NO asumir esta responsabilidad y obligación

Mauricio Franz Sinca Pari, a cabalidad se iniciaran las acciones civiles y penales.

Page 31: Acuerdo transaccional

SEGUNDA.- Nosotros; por una parte; ISMAEL CAWAY CONDORI, ARMINDA

AURELIA COSSIO de CAWAY y por otra MAURICIO FRANZ SINCA PARI y

MAGDALENA MIRIAM RAMOS APAZA damos nuestra absoluta conformidad a todas

las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional

suscrito entre ambas partes, motivo por el cual firmamos al pie del presente documento,

DEBIENDO SER RECONOCIDO PÒR ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA.

La Paz, 7 de febrero de 2008

Mauricio Franz Sinca Pari Ismael Caway Condori

RESPONSABLE DAMNIFICADO

Arminda Aurelia Cossio de Caway Magdalena Miriam Ramos Apaza

DAMNIFICADA RESPONSABLE

Page 32: Acuerdo transaccional
Page 33: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE OTORGACION DE

UN TERRENO ubicado en el Playote Irpavi y al incumplimiento del mismo con el

solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor

de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirán Nosotros; SILVESTRE MAMANI MAMANI, ERNESTO LUIS

PACO GUERRA, JUAN ENRIQUE PÉREZ CHOQUE, REMEDIOS CAHUASA

CARVAJAL , FRANCISCO MAMANI MAMANI, ADOLFO LIMACHI MAMANI,

VIRGINIA PÉREZ MAYTA, mayores de edad con C.I. 446146 L.P. C.I. 2448490

L.P. C.I. 4307764 L.P. C.I. 4801282 L.P. C.I. 446161 L.P. C.I. 2527689 L.P. 2372146

L.P. y hábiles por derecho declaramos que somos legitimo propietarios de las extensiones

de terreno de uso común y pastoreo las mismas que se encuentran refrendadas por la

Partida 344 Fjs. 344 del libro 40 en la Dirección de Derechos Reales a nombre de

VICENTE CAHUASA unos de los colonos comunarios mas antiguos del Ex Fundo de

Irpavi al efecto toda vez que están en proceso de recuperación estos terrenos deben ser

devueltos a los comunarios que están figurando en el presente documento a su vez es de

aclarar de que existe un deslinde con el Ministerio de Defensa nacional al efecto es este

aspecto por el cual se hace conocer.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros interese y sin que medie presión

alguna NOSOTROS; los que suscribidnos en la 1ra. Cláusula damos un terreno de 280

Mts2. Aprox. al Dr. JORGE VÍCTOR QUINTANA por un cambio de terreno que a

principio se le dio ubicado en igual forma en el playón de Irpavi, sea en atención a un

Contrato de Trabajo suscrito hace mucho tiempo se le hace entrega de este terreno por el

trabajo desempeñado quien en su condición de ASESOR LEGAL DE TODA LA

COMUNIDAD DEL EX – FUNDO DE IRPAVI se hace acreedor a este pago en terreno

quien seguirá trabajando hasta la conclusión de todos estos trabajos en recuperación de

nuestra propiedades.

TERCERA.- Se deja plenamente establecido que por cualquier circunstancia y/o situación

de arrebatarse el terreno sea por cualquier motivo o causa los suscribientes y otorgantes se

aran pasible a las acciones, penales, civiles y laborales de forma inmediata por estas

Page 34: Acuerdo transaccional

circunstancias dadas las circunstancias de haber pasado el Dr. Quintana mediante engaños y

una serie de acciones dolosas por parte de algunos comunarios ajenos a los suscribientes y

al efecto lo siguiente:

1.- Los sucribientes se comprometen a entregar el otro terreno a cambio del primero,

limpio por cuanto se encuentra, lleno de tierra toda vez que el Dr. Quintana por el otro

terreno que se le dio otorgo un adelanto al tractorista WALTER LUCRECIO BLANCO

CONDORI por el trabajo de limpiado de tierra Bs. 500.- EL MISMO QUE DEBERÁ

SERVIR POR EL OTRO TERRENO toda vez que este aspecto es de conocimiento de los

suscribientes.

2.- Es de hace conocer que en el trabajo para el amurallamiento del terreno los suscribientes

pondrán SU COLABORACIÓN ya se con mano de obra material etc. o colaboraran con lo

que puedan con el objeto de ver el terreno cercado en favor del Dr. Jorge Victo Quintana.

3.- En caso de no ser así en igual forma se iniciaran las acciones legales en contra de los

suscribientes.

CUARTA.- NOSOTROS POR UNA PARTE SILVESTRE MAMANI MAMANI,

ERNESTO LUÍS PACO GUERRA, JUAN ENRIQUE PÉREZ CHOQUE, REMEDIOS

CAHUASA CARVAJAL, FRANCISCO MAMANI MAMANI, ADOLFO LIMACHE

MAMANI, VIRGINIA PÉREZ MAYTA, por otra el el Dr. JORGE VÍCTOR QUINTANA

damos nuestra absoluta conformidad a todos las cláusulas ene. presente ACUERDO

TRANSACCIONAL el mismo que deberá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica.

La Paz, 12 de marzo de 2009

Silvestre Mamani Mamani Ernesto Luís paco Guerra

COMUNARIO COMUNARIO

Juan Enrique Pérez Choque Remedios Cahuasa Carvajal

COMUNARIO COMUNARIO

Page 35: Acuerdo transaccional

Francisco Mamani Mamani Adolfo Limachi Mamani

COMUNARIO COMUNARIO

Virginia Pérez Mayta

COMUNARIA

Jorge Víctor Quintana

A B O G A D O

ASESOR LEGAL DE TODA LA COMUNIDAD DEL EX FUNDO DE IRPAVI

Page 36: Acuerdo transaccional

1.- Que yo; Jessica Poma Herrera le hago un pago por la suma de Bs. 2000.- la misma que

será efectivo a la firma del presente documento, por cuanto la Srta. Ximena Callejas Castro

se esta retirando de forma voluntaria .

2.- Que yo Ximena Callejas Castro estoy de acuerdo con el pago de Beneficios Sociales por

el tiempo que trabajo de 3 años y por el monto establecido, toda vez que me retiro de forma

voluntaria de la Discoteca Combo Loco.

3.- AMBAS PARTES estamos plenamente de acuerdo en los puntos en transacción y que

al partir del pago de beneficios sociales la empleada no podrá iniciar ninguna acción legal

ni civil ni penal ni laboral, a su vez no pudiendo la empleada hacer reclamos posteriores.

SEGUNDA.- Se deja plenamente establecido que la Srta. Ximena Callejas Castro ha

promovido la perdida de un aparato de Proyectora de la Discoteca en momentos en que ella

despeñaba su trabajo, a su vez la Srta. Callejas no asistió al trabajo de forma regular y

continua, por cuanto la ultima vez ya hizo abandono de trabajo por el tiempo 3 meses de

forma injustificada.

TERCERA.- Nosotros de común acuerdo por una parte JESSICA POMA HERRERA

Propietaria y por otra XIMENA CALLEJAS CASTRO empleada damos nuestra absoluta

conformidad a todas las cláusulas y puntos señalados en el documento de acuerdo

transaccional, cuyo documento deberá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica.

Page 37: Acuerdo transaccional

La Paz, 21 de febrero de 2008

Jessica Poma Herrrera Ximena Callejas Castro

OTORGANTE BENEFICIARIA

Page 38: Acuerdo transaccional
Page 39: Acuerdo transaccional

SEÑOR JUEZ 4to. LABORAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Presenta; y FORMULA DESISTIMIENTO EN

FAVOR DE LA INSITUCION QUE INDICA.

Otrosi.- 1ro. Adjunta Acuerdo Transaccional.

Otrosi.- 2do. Providencias.

Otrosies. Su contenido.

JORGE VICTOR QUINTANA, dentro del proceso laboral seguido en contra del

SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTISTAS LITORAL representado por su Secretario

el Sr. HECTOR CARRILLO ORTIZ y ERASMO QUISBERT FLORES, respectivamente

Secretario General y Secretario de Relaciones, sobre beneficios sociales, ante su autoridad

con el debido respeto expongo fundamento y pido:

Sr. Juez, en atención a lo previsto por el Art. 304 del Código del Procedimiento Civil,

apersonándome una vez mas ante su autoridad, a efectos de manifestar que: habiendo

llegado a un acuerdo transaccional con la parte demandada y sobre todo comprendiendo

que el SINDICATO LITORAL se encuentra en una déficit económico, DESISTO DE LA

ACCION LABORAL constituida en el juzgado a su cargo, en favor del SINDICATO

MIXTO DE TRANSPORTISTAS LITORAL representada legalmente por su Secretario

General Héctor Carrillo Ortiz, Erasmo Quisbert Flores y otros miembros del actual

Directorio de la mencionada Institución, además con el objeto de evitar mayores conflictos

a la institución y de salvar aspectos prioritarios y fundamentales para la misma, motivo por

el cual es que otorgo dicho desistimiento de mi persona en forma pura simple, y que el

mismo sea aprobado y homologado, para que finalmente Ud. disponga el archivo de

obrados.

Otrosi.- 1ro. Nosotros; HECTOR CARRILLO ORTIZ, Y ERASMO QUISBERT FLORES,

miembros del actual directorio quienes representamos al SINDICATO MIXTO DE

TRANSPORTISTAS LITORAL, ACEPTAMOS el presente desistimiento a nuestro

favor por el Dr. Jorge Víctor Quintana, solicitando a su autoridad con el mayor respeto,

Page 40: Acuerdo transaccional

aceptar el mismo en toda forma de derecho, disponiendo a su vez el ARCHIVO DE

OBRADOS.

Otrosi.- 2do. Providencias la puerta de su despacho.

Es cuanto pido en estricta justicia.

La Paz, 5 de junio de 2007

Page 41: Acuerdo transaccional
Page 42: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL por ACUERDO DE

VOLUNTADES y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y

rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirán NOSOTROS; JUSTINO CRUZ QUISPE mayor de edad con C.I.

2331237 L.P. y FRANCISCA CRUZ QUISPE mayor de edad con C.I. 2545580 L.P.

hábiles por derecho declaramos que al haber CONCLUIDO el tramite de

DECLARATORIA DE HEREDEROS al fallecimiento de nuestra señora madre

JULIANA QUISPE Vda. CRUZ y con la finalidad de llegar a acuerdos salvables y a

efectos de hacer viable los tramites administrativos legales en el futuro ambas partes hemos

llegado lo siguientes acuerdos:

1.- Que Yo, JUSTINO CRUZ QUISPE en mi condición de heredero de los bienes

fincados por nuestra señor madre difunta, me quedo con la Vivienda ubicada en el Plan

Autopista Plan Nº 165 Manzano “H” Nº 74

2.- Que yo; FRANCISCA CRUZ QUISPE en mi condición de heredera de todos los

bienes fincados por mi señora madre ya fallecida me quedo con el terreno ubicado en la

Zona de PURA PURA ( Sector Samapa ) Manzano Nº 45 entre la Calle Carlos Gardel Nº

300 de la misma Zona

3.- Ambos nos comprometemos a que apartir de la distribución de estas viviendas se

proseguirán legalmente con los otros tramites de repartición y a partes iguales.

4.- Nosotros nos comprometemos a su vez a tramitar todos los tramites legales y con

referencia a los demás bienes damos nuestro consentimiento a la aprobación de los demás

tramites que quedan pendientes.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión

alguna, JUSTINO CRUZ QUISPE y FRANCISCA CRUZ QUISPE damos nuestra

absoluta conformidad y aceptamos ambas partes todas las cláusulas y puntos establecidos

en el presente documento de “ Acuerdo Transaccional ” dando pleno cumplimiento al

mismo, este documento podrá se reconocido por ante Notario de Fe Publica.

La Paz, 21 de enero de 2009

Page 43: Acuerdo transaccional

Justino Cruz Quispe Francisca Cruz Quispe

HERMANO HERMANA

Page 44: Acuerdo transaccional
Page 45: Acuerdo transaccional

CUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de SEPARACIÓN

DEFINITIVA y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y

rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá Yo; REYNA MACHACA MAMANI mayor de edad con C.I.

6875795 L.P. y hábil por derecho declaro que soy la concubina de ALBERTO NINA

LOPEZ mayor de edad con C.I 6875793 L.P. con quien he convivido por el tiempo de 5

años y que en vida de concubinato hemos contraído un hijo de nombre RONALD NINA

MACHACA habiendo hecho un bien inmueble de 200 Mts2. en la Zona 1ro de mayo de

Irupana Sud Yungas y 75 Mts2. de Cocales en el mismo terreno. Consiguientemente con la

finalidad de llegar a un buen acuerdo en el proceso de separación definitiva hemos llegado

a los siguientes acuerdos:

1.- Que yo; ALBERTO NINA LOPEZ me comprometo de mi parte a no obstaculizar el

proceso de SEPARACIÓN DEFINITIVA no poner trabas y es mas RENUNCIO a las

notificaciones correspondientes, toda vez que NO tengo tiempo para asistir a las

actuaciones judiciales POLICIALES si es que hubiera, por mis recargadas labores de

trabajo, consiguientemente el actor principal correrá con todos los gastos del proceso,

COMPROMETIÉNDOME A PASAR UN ASISTENCIA FAMILIAR de Bs. 200.-

( Doscientos Bolivianos 00/100 ) mensualmente a su vez cada mes un tarro mediano de

leche “ANCHOR” y vituallas ( Ropa ). El padre tendrá el derecho a las visitas de su hijo

los días domingo de Hrs. 10:00 a.m. hasta 16:00 p.m, podrá sacar al niño en este horario

RONALD NINA MACHACA de 4 años con 3 meses de edad.

2.- Que Yo Reyna Machaca Mamani quedara bajo la tutela de mi personas y me

comprometo a velar la seguridad de mi hijo dando buen ejemplo y otorgando también la

asistencia materna a mi hijo dándole todos los cuidados respectivos.

3.- Que yo; REYNA MACHACA MAMANI y ALBERTO NINA LOPEZ nos

comprometemos a no molestarnos ni agredirnos de palabra ni físicamente me

comprometo a tramitar el divorcio, en el tiempo mas rápido posible y asumiré con todos

los recaudos de ley en el proceso.

4.- Que existe un terreno de 200 Mts2. este terreno queda en favor de nuestro hijo por

Page 46: Acuerdo transaccional

voluntad de ambas partes pudiendo sembrar coca ampliando sus actividades como tal a

extenderse en lo que pueda con el objeto de dar una buena asistencia al hijo de 4 años y 3

meses.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna

Yo; ALBERTO NINA LOPEZ, REYNA MACHACA MAMANI damos nuestra

conformidad y acepto las cláusulas y puntos en el presente documento de acuerdo

transaccional dando pleno cumplimiento al mismo, consiguientemente el presente

documento deberá ser homologado por ante las autoridades llamadas por ley.

La Paz, 4 de septiembre de 2008

Alberto Nina López Reyna Machaca Mamani

CONCUBINO CONCUBINA

Page 47: Acuerdo transaccional
Page 48: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el

solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las

siguientes cláusulas.

PRIMERA.- Dirá Yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA; mayor de edad con C.I. 2281669

L.P. y hábil por derecho declarado que al haberme separado con mi esposa por el tiempo

mas de 6 años y toda vez que se esta tramitando la demanda judicial de DIVORCIO en el

Juzgado 2do. de Partido de Familia en contra de mi esposa NILDA MARIA

LEONARDINI TARQUINO a efectos de que este proceso se ventile a la brevedad

posible hemos llegado a los siguientes acuerdos:

1.- Yo Jorge Víctor Quintana renuncio a los bienes obtenidos en vida matrimonial con

Nilda Maria Leonardini Tarquino que son los siguientes:

a) La casa de la zona 27 de mayo de Alto Miraflores de 200 Mts.2.

b) El terreno de 100 Mts.2. ubicado en la calle 6 casi Esq. Calle Capinota de la Zona 27 de

Mayo de Alto Miraflores.

c) El terreno de la Urbanización Señor de Lagunas 2 de 200 mts.2. ubicado en la ciudad del

Alto de La Paz.

d) El terreno de 200 mts.2 ubicado en la Zona Juaniquina 14 de septiembre del Sector de

Alto Achachicala.

2.- Con relación a los bienes poseo solo una Línea Telefónica signado con el Nº 2310872 y

todo lo que significa muebles de oficina quedaran definitivamente a favor de Jorge Víctor

Quintana por constituirse en bienes inembargables Art. 179 del Código de Procedimiento

Civil.

3.- Que; Yo NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO me comprometo a no

obstaculizar ni poner trabas en el proceso judicial sobre DIVORCIO iniciada por mi

esposo y que así mismo renuncio a la replica y duplica y a las notificaciones respectivas por

mi parte dando por domicilio procesal la secretaria del juzgado, ya que no cuento con

tiempo suficiente para asistir a audiencias por mis recargadas labores, sin embargo estoy de

acuerdo con la demanda, ejercida.

Page 49: Acuerdo transaccional

4.-Se acuerda que se otorgara una asistencia de Bs. 1000.- cada mes ( Un mil bolivianos

00/100).

5.- Que mientras vivan mis 2 hijos hasta su sostenimiento velare siempre por su seguridad

incluyendo de mis 2 hijas mayores.

6.- Que yo Jorge Víctor Quintana me comprometo a cumplir con toda la ayuda posible

sobre la responsabilidad y obligaciones con mis hijos.

7.- Que; yo Nilda Maria Leonardini Tarquino me comprometo a que el padre Jorge

Víctor Quintana vea a sus hijos de forma irrestricta a efectos de asistirles con prontitud.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna

NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO

acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO

TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley.

TERCERA.- NOSOTROS; por una parte JORGE VÍCTOR QUINTANA, (esposo) y

por otra NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO (esposa) damos nuestra absoluta

conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo

Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario

de Fe Publica.

La Paz 5 de septiembre de 2008.

Jorge Víctor Quintana Nilda Maria Leonardini Tarquino

PADRE MADRE

Page 50: Acuerdo transaccional
Page 51: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el

solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las

siguientes cláusulas.

PRIMERA.- Dirá Yo; SUSANA JAQUELINE SILES VIA; mayor de edad con C.I.

3520919 Or.. y hábil por derecho declaro que al haberme separado con mi esposo por el

tiempo de 2 meses y toda vez que se esta tramitando la demanda judicial de DIVORCIO

en el Juzgado 7mo. de Partido de Familia en contra de mi esposo BENIGNO ARTURO

ALIAGA MITA y a efectos de que este proceso se ventile a la brevedad posible hemos

llegado a los siguientes acuerdos:

1.- Yo Benigno Arturo Aliaga Mita renuncio a los bienes obtenidos en vida matrimonial

con Susana Jacqueline Siles Via que son los siguientes:

a) La casa de 200 Mts2. que existe una construcción de 5 plantas sobre la extensión de 108

Mts.2 ubicada en la calle Evadidos del Paraguay Nº 72 de la Zona Bolivar “A” de la

Ciudad del Alto de La Paz, de cuya casa me comprometo salir dejar la casa dejar todo.

b) Una construcción de 2 pisos sobre 60 Mts2. ubicado en la Calle final Charcas Nº 627 de

la Zona Norte de la Ciudad de Oruro.

c) Un Vehiculo con Placa de Circulación Nº 1524 – YGD Marca Pamfaynes Americano.

d) Una Estación de Servicio ubicada en la carretera de Oruro de donde es socio del 33 %

de las acciones y derechos que le corresponde de dicha estación de servicio de Gasolina,

Diesel, Lubricantes en todo el tiempo.

2.- Con relación a los bienes poseo solo una Línea Telefónica signado con el Nº 2825364 y

todo lo que significa muebles de oficina quedaran definitivamente a favor de Susana

Jacqueline Siles Vía

3.- Que; Yo BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA me comprometo a no obstaculizar ni

poner trabas en el proceso judicial sobre DIVORCIO iniciada por mi esposa y que así

mismo renuncio a la replica y duplica y a las notificaciones respectivas por mi parte dando

por domicilio procesal la secretaria del juzgado, ya que no cuento con tiempo suficiente

para asistir a audiencias por mis recargadas labores, sin embargo estoy de acuerdo con la

demanda, ejercida por ella, siempre y cuando mi esposa no decida lo contrario.

Page 52: Acuerdo transaccional

5.- Que mientras vivan mis 3 hijos hasta su sostenimiento velare siempre por su seguridad,

alimentación y protección.

6.- Que yo Benigno Arturo Aliga Mita me comprometo a cumplir con toda la ayuda posible

sobre la responsabilidad y obligaciones con mis hijos.

8.- Que Yo; Benigno Arturo Aliaga Mita y Susana Jacqueline Siles Via en vida

matrimonial hemos contraído una deuda de la Mutual La Primera por la suma $us.

10.000.- ( Diez mil dólares americanos 00/100 ) pagaríamos ambos por ser

responsabilidad compartida, empero y sin embargo existe también una deuda que se

le atribuye a la esposa de $us. 11.000..- los cuales deben ser también compartidas por

ambos, pero pagara Arturo Aliaga Mita.

9.- Que yo BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA, me comprometo a otorgar todas

las garantías personales de familia a familia con 2das y 3ras, personas las cuales deben

suscribir por ante la autoridad llamada por ley una vez sucrito el mencionado

documento de forma inmediata.

10.- La existencia de una deuda por su hermano de $us. 14.000.- de Arturo Aliaga M.

los cuales deben ser abonados a su familia.

11.- De forma temporal desisto de la acción de divorcio familiar por cuanto de no

resolverse la reconciliación se proseguirá con la demanda de divorcio.

12.- Se otorgara un poder Especial, suficiente y bastante a efectos de que la esposa

acceda a los bienes habidos y por haber en vida matrimonial, cuyo poder es dado por

su poder conferente Benigno Arturo Aliaga Mita ( Esposo ).

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna

NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA acepto

todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO TRANSACCIONAL

debiendo cumplir con todas las formalidades de ley.

TERCERA.- Que el proceso penal que se esta siguiendo en la Fiscalia por el delito de

lesiones seguida por Susana Jacqueline Siles Vía contra Benigno Arturo Aliaga Mita se

queda sin efecto por la existencia de un Acuerdo Transaccional

CUARTA.- NOSOTROS; por una parte BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA,

(esposo) y por otra SUSANA JACQUELINE SILES VIA (esposa) damos nuestra

Page 53: Acuerdo transaccional

absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo

Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario

de Fe Publica.

La Paz 9 de septiembre de 2008.

Benigno Arturo Aliaga Mita Susana Jacqueline Siles Via

PADRE MADRE

Page 54: Acuerdo transaccional
Page 55: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el

solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las

siguientes cláusulas.

PRIMERA.- Dirá Yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA; mayor de edad con C.I. 2281669

L.P. y hábil por derecho declarado que soy el padre progenitor de DANIELA ROSARIO

QUINTANA LEONARDINI mayor de edad con C.I. L.P. toda vez que

ella se caso a temprana edad y no pudo completar sus estudios superiores y a fin de que mi

hija concluya sus estudios superiores llegamos a los siguientes puntos establecidos:

1.- Que yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA me comprometo a:

a).- Ayudar a mi hija con los gastos de sus estudios con el 50% siempre y cuando rinda con

sus estudios satisfactoriamente.

b).- A velar por su seguridad constantemente y protegerle contra todos incluso de su marido

si es necesario en caso de sometimiento y darle toda la ayuda posible a mi alcance.

c).- En caso de que ella no rinda con sus estudios y se dedique a perder el tiempo le quitare

mi ayuda.

2.- Que; Yo DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI me comprometo a:

a).- Cumplir con mis estudios y rendir los exámenes satisfactoriamente y así poder acabar

mi carrera profesional.

b).- Respetar las decisiones de mi padre y no faltarle el respeto por ningún motivo.

c).- No me inmiscuirme en la relación de mis padres ya que yo tengo mi familia y por ende

mi esposo.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna

NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; DANIELA ROSARIO QUINTANA

LEONARDINI acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente

ACUERDO TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley.

TERCERA.- NOSOTROS; por una parte JORGE VÍCTOR QUINTANA, (padre) y por

otra DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI (hija) damos nuestra absoluta

conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo

Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario

de Fe Publica.

Page 56: Acuerdo transaccional

La Paz 5 de septiembre de 2008.

Jorge Víctor Quintana Daniela Rosario Quintana Leonardini

P A D R E H I J A

Page 57: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE VOLUNTADES y al

incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será

elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirán NOSOTROS; ALBERTO RAMOS CRUZ, CELESTINO

CAHUASA CRÍALES, CALIXTO VÁSQUEZ, EULOGIO PÉREZ BLANCO,

LUCRECIO MANRÍQUEZ BLANCO, HUGO VALENCIA PAUCARA, Y TODO

EL DIRECTORIO EN PLENO DEL SINDICATO AGRARIO DEL EX – FUNDO

DE IRPAVI, declaramos de nuestra propia y espontánea voluntad y de manera

expresa que a la fecha el Dr. Jorge Víctor Quintana ES EL ASESOR LEGAL DEL

SINDICATO TODA VEZ QUE EL PROFESIONAL TRABAJA PARA ESTE

SINDICATO por el tiempo de 8 años motivo po el cual es que hemos legado a los

siguientes acuerdos.

1.- Previamente a cualquier acuerdo antes de levantar la acciona penal que se sigue

en la Fiscalia de la Zona Sur con el Caso 1190/08 por los delitos de amenazas y

coacciones en contra de REMIGIO MAMANI ALVARADO, MARIA RUTH

MAMANI ALVARADO, ROSA MAMANI CRUZ, MARTHA BLANCO,

LUCRECIA MANRÍQUEZ BLANCO deberán devolver el terreno ubicado en el

Playón de Irpavi tal cual así fue lo que le dieron en pago de su trabajo no obstante de

una parrillada deberá devolver bajo las garantías respectivas en el Felcc. de la Zona

Sur.

2.- RESPETAR todo lo que se le esta dando en calidad de pago en terrenos

especialmente el terreno de 600 Mts2. en el Sector de Compia Huayllani y que por

ningún motivo se le podrá arrebatar bajo ningún pretexto bajo pena de iniciarse lasa

Acciones civiles y penales.

3.- DE NO OFENDER NI DE PALABRA NI DE HECHO ni siquiera amenazar bao

pena de iniciar las acciones penales y civiles, especialmente NO CONSPIRAR

ENCUENTRA DEL PROFESIONAL. En este sentido Remigio Mamani Alvarado

deberá devolver las llaves del ambiente ubicado en Compia Huayllani y deberá

comprometerse a no aproximarse a este ambiente.

4.- La firma del presente documento implica DIRECTAMENTE LAS GARANTÍAS

al profesional abogado JORGE VÍCTOR QUINTANA.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión

alguna Yo; JORGE VÍCTOR Quintana de profesión abogado acepto

Page 58: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el

solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las

siguientes cláusulas.

PRIMERA.- Dirá Yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA; mayor de edad con C.I. 2281669

L.P. y hábil por derecho declarado que al haberme separado con mi esposa por el tiempo

mas de 6 años y toda vez que se esta tramitando la demanda judicial de DIVORCIO en el

Juzgado 2do. de Partido de Familia en contra de mi esposa NILDA MARIA

LEONARDINI TARQUINO a efectos de que este proceso se ventile a la brevedad

posible hemos llegado a los siguientes acuerdos:

1.- Yo Jorge Víctor Quintana renuncio a los bienes obtenidos en vida matrimonial con

Nilda Maria Leonardini Tarquino que son los siguientes:

a) La casa de la zona 27 de mayo de Alto Miraflores de 200 Mts.2.

b) El terreno de 100 Mts.2. ubicado en la calle 6 casi Esq. Calle Capinota de la Zona 27 de

Mayo de Alto Miraflores.

c) El terreno de la Urbanización Señor de Lagunas 2 de 200 mts.2. ubicado en la ciudad del

Alto de La Paz.

d) El terreno de 200 mts.2 ubicado en la Zona Juaniquina 14 de septiembre del Sector de

Alto Achachicala.

2.- Con relación a los bienes poseo solo una Línea Telefónica signado con el Nº 2310872 y

todo lo que significa muebles de oficina quedaran definitivamente a favor de Jorge Víctor

Quintana por constituirse en bienes inembargables Art. 179 del Código de Procedimiento

Civil.

3.- Que; Yo NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO me comprometo a no

obstaculizar ni poner trabas en el proceso judicial sobre DIVORCIO iniciada por mi

esposo y que así mismo renuncio a la replica y duplica y a las notificaciones respectivas por

mi parte dando por domicilio procesal la secretaria del juzgado, ya que no cuento con

tiempo suficiente para asistir a audiencias por mis recargadas labores, sin embargo estoy de

acuerdo con la demanda, ejercida.

Page 59: Acuerdo transaccional

4.-Se acuerda que se otorgara una asistencia de Bs. 1000.- cada mes ( Un mil bolivianos

00/100).

5.- Que mientras vivan mis 2 hijos hasta su sostenimiento velare siempre por su seguridad

incluyendo de mis 2 hijas mayores.

6.- Que yo Jorge Víctor Quintana me comprometo a cumplir con toda la ayuda posible

sobre la responsabilidad y obligaciones con mis hijos.

7.- Que; yo Nilda Maria Leonardini Tarquino me comprometo a que el padre Jorge

Víctor Quintana vea a sus hijos de forma irrestricta a efectos de asistirles con prontitud.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna

NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO

acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO

TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley.

TERCERA.- NOSOTROS; por una parte JORGE VÍCTOR QUINTANA, (esposo) y

por otra NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO (esposa) damos nuestra absoluta

conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo

Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario

de Fe Publica.

La Paz 5 de septiembre de 2008.

Jorge Víctor Quintana Nilda Maria Leonardini Tarquino

PADRE MADRE

Page 60: Acuerdo transaccional
Page 61: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional sobre la culminación de un contrato de

alquiler y al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será

elevado a instrumento publico al terno de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS mayor de edad con

C.I. 2445190 L.P. declaro que soy Apoderada Legal Mediante la Escritura correspondiente

Nº 118/ 2003 del bien inmueble ubicada en la Calle Tumusla Nº 764 de esta ciudad la

misma que se encuentra legalmente registrada en la Dirección de derechos Reales, así

mismo se establece que el al Sr. JHONNY CASTRO POMA quien es mayor de edad con

C.I. 2537376, se le dio en calidad de Contrato de Alquiler los ambientes ubicados en el

primer piso del inmueble e efectos de que realizara la actividad de BAR –

RESTAURANTE, y que lamentablemente me veo en la imperiosa necesidad de elaborar el

presente documento, de acuerdo transaccional con el objetó de llegar a lo siguiente

acuerdo pertinentes:

1.- Que Yo; Jhonny Castro Poma por el pedido y la solicitud que hice respecto de mi

extensión de la licencia de funcionamiento Municipal me comprometo a respetar el tiempo

establecido para realizar todavía mi actividad de Bar Restaurante, en este inmueble de la

Apoderada legal la Sra. Elsa S. Averanga de Casas por el tiempo de prorroga hasta el 7 de

junio del año 2010 de forma indefectible e improrrogable.

2.- Que Yo; Jhonny Castro Poma, me comprometo a respetar el factor de la acústica hecho

ineludiblemente importante para el resguardo de el sonido de sus aparatos, que debe

precautelar las respectivas garantías para los vecinos y los demás inquilinos del inmueble.

3.- Se deja plenamente establecido que hasta la fecha pactada se debe necesariamente

respetar y se prevé su inmediato retiro y recojo del negocio y dejar libres los ambientes

correspondientes incluso Yo; Jhonny Castro Poma autoriza el ingreso por la fuerza y la

roturas de Chapas y Candados y es que no se cumpliera el acuerdo transaccional

consideramos por ambas, que no se puede llegar a este extremo del abuso reiteramos por

ambas partes se esta llegando de mutuo acuerdo a ciertos aspectos que en alguna medida

no es viable el extremo pertinente.

4.- Que hasta la fecha pactada debemos guardar la debida compostura y el respeto

pertinente respetando a los acuerdos a lo cuales estamos llegando caso contrario se

Page 62: Acuerdo transaccional

iniciarían las acciones legales civiles y penales con cargo al pago de costas y daños y

perjuicios al Sr. Jhonny Castro Poma.

5.- Que el Sr. Jhonny Castro Poma dio en calida de garantía una suma de $us. 2000.- ( Dos

mil dólares americanos 00/100 ) los cuales no representan ningún interés legal solo es

garantía de la contra entrega respectiva.

6.- El contrato de alquiler anterior se encuentra plenamente vigente no obstante de su

caducidad pero se tome como vigente por lo que deberá cumplirse con el pago estricto de

los alquileres asi mismo se señala que los ambientes fueron entregado a su inicio en buenas

condiciones de la misma forma deberá entregarse finalmente el hermano de nombre

EDWING CASTRO POMA quien es mayor de edad con C.I. 4264956 L.P. Y CELIA

CONDORI MAMANI mayor de edad con C.I. 6118136 L.P. los cuales se constituyen en

Garantes y para los efectos legales garantizan con todos sus bienes, se deberá tomar en

cuenta este aspecto.

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión

alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza nosotros JHONNY CASTRO POMA,

EDWING CASTRO POMA y CELIA CONDORI MAMANI, aceptamos los terminos

del acerado transaccional.

TERCERA.- NSOTROS por una parte ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS

( Apoderada Legal ) y por otra JHONNY CASTRO POMA ( Inquilino ) damos nuestra

absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecido en el presente documento

de acuerdo transaccional debiendo el mismo ser reconocido por ante notario de fe publica.

La Paz, 5 de septiembre de 2009

Elsa S. Averanga de Casas Jhonny Castro Poma

APODERADA LEGAL INQUILINO

Edwing Castro Poma Celia Condori mamani

GARANTE GARANTE

Page 63: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el

solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las

siguientes cláusulas.

PRIMERA.- Dirá Yo; VANESA RIVAS QUISPE; mayor de edad con C.I.9120235 L.P.

y hábil por derecho declarado he convivido con JHON NIMER MAMANI APAZA y

hemos procreado un hijo de nombre jheferson adrian mamani rivas que tiene la edad de 1

año y seis meses y que actualmente no hay entendimiento entre nosotros y hemos decido

separarnos de mutuo acuerdo y no existe alguna posiblidad de reconciliación y toda vez que

en mi condición de hija sola y no cuento con la ayuda de mi padres, que actualmente vivo

con una tía al mismo tiempo trabajo y no tengo el tiempo suficiente para cuidar a mi hijo

por todo lo señalado otrgo la guarda o tutela de mi hijo a los señores ELSA APAZA DE

MAMANI y TEOFILO MAMANI MAMANI que son los abuelos paternos de mi hijo bajo

las siguientes condiciones:

1.- Yo

Page 64: Acuerdo transaccional
Page 65: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional sobre la culminación de un contrato de

alquiler y al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será

elevado a instrumento publico al terno de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS mayor de edad con

C.I. 2445190 L.P. declaro que soy Apoderada Legal Mediante la Escritura correspondiente

Nº 118/ 2003 del bien inmueble ubicada en la Calle Tumusla Nº 764 de esta ciudad la

misma que se encuentra legalmente registrada en la Dirección de derechos Reales, así

mismo se establece que el al Sr. JHONNY CASTRO POMA quien es mayor de edad con

C.I. 2537376, se le dio en calidad de Contrato de Alquiler los ambientes ubicados en el

primer piso del inmueble e efectos de que realizara la actividad de BAR –

RESTAURANTE, y que lamentablemente me veo en la imperiosa necesidad de elaborar el

presente documento, de acuerdo transaccional con el objetó de llegar a lo siguiente

acuerdo pertinentes:

1.- Que Yo; Jhonny Castro Poma por el pedido y la solicitud que hice respecto de mi

extensión de la licencia de funcionamiento Municipal me obligo a respetar el tiempo

establecido para realizar todavía mi actividad de Bar Restaurante, en este inmueble de la

Apoderada legal la Sra. Elsa S. Averanga de Casas por el tiempo de prorroga hasta el 7 de

junio del año 2010 de forma indefectible e improrrogable.

2.- Que Yo; Jhonny Castro Poma, me comprometo a respetar los horarios de atención el

factor de la acústica hecho ineludiblemente importante para el resguardo de el sonido de sus

aparatos, que debe precautelar las respectivas garantías para los vecinos y los demás

inquilinos del inmueble, debiendo incluso bajar el volumen de los aparatos estereofónicos

hecho que en alguna medida haga llevadera la vida en mi casa.

3.- Se deja plenamente establecido que hasta la fecha pactada del 2 de junio del 2010 se

debe necesariamente respetar esta fecha y se prevé su inmediato retiro y recojo del negocio

y dejar libres los ambientes correspondientes incluso Yo; Johnny Castro Poma autoriza el

ingreso por la fuerza y la roturas de Chapas y Candados y es que no se cumpliera el acuerdo

transaccional consideramos por ambas, que no se puede llegar a este extremo del abuso

reiteramos por ambas partes se esta llegando de mutuo acuerdo a ciertos aspectos que en

alguna medida no es viable el extremo pertinente.

Page 66: Acuerdo transaccional

4.- Que hasta la fecha pactada debemos guardar la debida compostura y el respeto

pertinente respetando a los acuerdos a lo cuales estamos llegando caso contrario se

iniciarían las acciones legales civiles y penales con cargo al pago de costas y daños y

perjuicios al Sr. Johnny Castro Poma.

5.- Que el Sr. Jhonny Castro Poma dio en calida de garantía una suma de $us. 2000.- ( Dos

mil dólares americanos 00/100 ) los cuales no representan ningún interés legal solo es

garantía de la contra entrega respectiva.

6.- El contrato de alquiler anterior se encuentra plenamente vigente no obstante de su

caducidad deberá considerarse como tal, hasta que ingrese en vigencia el Acuerdo

Transaccional, en este sentido deberá cumplirse ineludiblemente con el pago estricto de los

alquileres y así mismo se señala que a su inicio fueron entregados ambientes nuevos los

cuales deberán ser entregados bajo estas condiciones. Finalmente el hermano del señor

Jhonny Castro de nombre EDWING CASTRO POMA quien es mayor de edad con C.I.

4264956 L.P. Y CELIA CONDORI MAMANI mayor de edad con C.I. 6118136 L.P.

quien es la encargada de realizar los pagos de alquiler y de agua y quien a su vez se

constituye en administradora y en Garantes ambos y para los efectos legales quienes

garantizan con todos sus bienes, incluyendo el inquilino por lo que se deberá tomar en

cuenta este aspecto.

7.- Se deja plenamente establecido que al cabo de la entrega de los ambientes el inquilino

Jhonny Castro Poma debe entregar e pago de lo servicios de agua luz al día caso contrario

derivaría en conflictos hecho al cual no se quiere llegar.

SEGUNDA.- El presente documento deberá cumplirse conforme a derecho haciendo

constar que este documento adquiere la calidad de cosa juzgada.

TERCERA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión

alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza nosotros JHONNY CASTRO POMA,

EDWING CASTRO POMA y CELIA CONDORI MAMANI, aceptamos los términos

del acuerdo transaccional.

CUARTA.- NOSOTROS por una parte ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS

( Apoderada Legal ) y por otra JHONNY CASTRO POMA ( Inquilino ) damos nuestra

Page 67: Acuerdo transaccional

Absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento

de acuerdo transaccional debiendo el mismo ser reconocido por ante notario de fe publica.

La Paz, 29 de septiembre de 2009

Elsa S. Averanga de Casas Johnny Castro Poma

APODERADA LEGAL INQUILINO

Edwin Castro Poma Celia Condori Mamani

GARANTE GARANTE

Page 68: Acuerdo transaccional
Page 69: Acuerdo transaccional

CUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de SEPARACIÓN

DEFINITIVA y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y

rubricas será elevado a instrumento público al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá Yo; MELANIA MAMANI MAUEL mayor de edad con C.I. 4819968

L.P. y hábil por derecho declaro que soy la concubina de RICHARD AGUSTIN

SUAREZ CASA mayor de edad con C.I 3410919 L.P. con quien he convivido por el

tiempo de 13 años y que en vida de concubinato hemos contraído un hijo de nombre JOEL

KEVIN SUAREZ MAMANI y NO habiendo hecho ningún bien en vida de concubinato y

consiguientemente con la finalidad de llegar a un buen acuerdo en el proceso de separación

hemos llegado a los siguientes acuerdos:

1.- Que yo; RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA me comprometo de mi parte a no

obstaculizar el proceso de SEPARACIÓN no poner trabas y/o obstaculizar en el proceso de

Homologación del presente acuerdo en caso de necesidad, toda vez que NO tengo tiempo

para asistir a las actuaciones judiciales, por mis recargadas labores de trabajo,

COMPROMETIÉNDOME A PASAR UN ASISTENCIA FAMILIAR de Bs. 500.-

(Quinientos Bolivianos 00/100 ) mensualmente a su vez cada tres meses y vituallas

( Ropa ). El padre tendrá el derecho a las visitas de su hijo los días domingo de Hrs. 8:00

a.m. hasta 20:00 p.m, podrá sacar al niño en este horario JOEL KEVIN SUAREZ

MAMANI de 12 años de edad.

2.- Que Yo Melania Mamani Manuel quedara bajo la tutela de mi persona y me

comprometo a velar la seguridad de mi hijo dando buen ejemplo y otorgando también la

asistencia materna a mi hijo dándole todos los cuidados respectivos.

3.- Que yo; MELANIA MAMANI MAUEL y RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA

nos comprometemos a no molestarnos ni agredirnos de palabra ni físicamente.

4.- Nosotros vivimos en mi casa y le otorgo un plazo de una semana para que desocupe la

casa de mis padres.

5.- Respecto a la educación de nuestro hijo cuando empiece las clases ambos correremos

con la lista de útiles en si materiales escolares y su respectivo uniforme hasta la conclusión

de sus estudios.

Page 70: Acuerdo transaccional

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna

Yo; RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA, Y MELANIA MAMANI MANUEL

damos nuestra conformidad y acepto las cláusulas y puntos en el presente documento de

acuerdo transaccional dando pleno cumplimiento al mismo, consiguientemente el presente

documento deberá ser homologado por ante las autoridades llamadas por ley.

La Paz, 3 de diciembre de 2012

Richard Agustin Suarez Casa Melania Mamani Manuel

CONCUBINO CONCUBINA

Page 71: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente acuerdo transaccional sobre la ENTREGA TOTAL DE UNA

ACCION DE MINA DE ORO “COOPERATIVA ENTRE RIOS DE ORO LTDA.” y

que al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será

elevado a instrumento público al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; DANIEL HUANACO CHALLCO mayor de edad con C.I.

6050672 L.P. declaro que soy legitimo Accionista de una acción de oro ubicado en la

Provincia Franz Tamayo, Comunidad de Puyo – Puyo, y que le transfiero esta acción de oro

en su totalidad al Señor: PABLO MACHICADO COSSIO quien es mayor de edad con C.I.

2236406 L.P. y hábil por derecho, con el objetó de llegar a los siguientes puntos

pertinentes:

1.- Que Yo; Daniel Huanaco Challco quiero manifestar que en fecha 07 de febrero del año

2011 le cedi el 50% de mi Acción al señor Pablo Machicado Cossio con el objeto de asumir

derechos y obligaciones ambos sobre esta Acción por mutuo acuerdo de ambas personas de

esta manera fuimos trabajando y a la fecha ya serian dos años que lleva el señor Machicado

como co-propietario y/o co-accionista de la mitad de la Acción de Oro.

2.- Que Yo; Daniel Huanaco Challco declaro que cedo mi acción en forma total y por

mutuo acuerdo de partes, se hace entrega de la acción al Señor Pablo Machicado Cossío y

hago constar además que el señor Machicado se hará cargo de la Acción reitero en su

totalidad que me corresponde y quien de ahora y en adelante asumirá derechos y

obligaciones y tomar decisiones sobre esta Acción de Oro, hará uso, disfruto y disponer de

esta Acción es mas es quien tomara decisiones sobre esta Acción y como es de

conocimiento publico que me encuentro ejerciendo un cargo en la Comunidad de Puyo –

Puyo de “Mallku” y NO tendré tiempo para seguir en la Cooperativa “ENTRE RIOS DE

ORO LTDA.” por tal motivo cedo mi porción de acción.

3.- Que Yo; PABLO MACHICADO COSSIO, acepto todo lo indica el señor Daniel

Huanaco Challco en el punto 1 y 2 y entro en inmediata posesión de la Acción de Oro

perteneciente a la Cooperativa “Entre Ríos de Oro Ltda.” y a asumir en toda forma de

derecho con sus obligaciones

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión

Page 72: Acuerdo transaccional

alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza nosotros: Daniel Huanaco Challco y Pablo

Machicado Cossío, aceptamos los términos del acuerdo transaccional.

TERCERA.- NOSOTROS por una parte DANIEL HUANACO CHALLCO y por otra

PABLO MACHICADO COSSIO damos nuestra absoluta conformidad a los puntos y

cláusulas establecidos en el presente documento de Acuerdo Transaccional debiendo el

mismo ser reconocido por ante notario de fe publica por mutuo acuerdo de partes y al pie

firmamos en constancia.

La Paz, 29 de enero de 2013

DANIEL HUANACO CHALLCO PABLO MACHICADO COSSÍO

C.I. 6050672 L.P. C.I. 2236406 L.P.

Page 73: Acuerdo transaccional

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste que por el presente de ACUERDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del

mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento público

al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá; Yo; SARAH CUEVAS LAURA mayor de edad con C.I. 4836571

L.P. hábil por derecho declaro que desde fecha 29 de julio del año de 2013 empecé a

convivir con NELSON QUISPE CASTRO quien es mayor de edad con C.I. 9184818 L.P.

en una casa a medias aguas que tomamos en calidad de ANTICRETICO ubicado en el Plan

Autopista de mi madrina quien responde al nombre de: EULOGIA CHOQUE DE

MAMANI, Nelson y yo decidimos formar una familia juntos por que existe amor entre

ambos y decidimos estar juntos siempre, bajo el respeto, confianza, trato bueno y mas que

todo fidelidad entre ambos, sien embargo estamos viviendo bien pero siempre existe cruce

de palabras pero que se soluciona y no pasa a mayores, resulta que en fecha viernes 11 de

abril del presente año mi pareja Nelson Quispe Castro NO llego a la casa a dormir en si se

trasnocho simplemente apareció en la casa a horas 11:30 p.m. día antes se fue a una fiesta

de su grupo del Sindicato Simón Bolívar a mi no me comunico absolutamente nada sobre

acontecimiento y mucho menos que iba a asistir.

Al margen cabe mencionar que a la fecha para vivir en común compramos un living, un

ropero y Nelson trajo su televisor, computadora mas impresora, sus frazadas con su

respectivo colchón mientras que yo traje de mi casa dividí, catre de dos plazas, cocina con

sus respetivas ollas y todo los servicios, mas dos garrafas y en vida de concubinato

obtuvimos un minibús Marca Mazda con Placa de Circulación 421 – NYH, refrigerador

Marca LG, además ambos contraemos deudas del Banco Fie la suma de 33.000.-, Bs.

14.000.- fue destinado para el Anticretico, Bs. 7.000.- para la reparación del auto y por

ultimo nos desembolsaron la suma de Bs. 18.000 destinado 4.500.- Bs. para la cancelación

de alquiler de mi oficina y 500.- para la Sra. Hilda Castro que le adeudábamos, y el restante

del dinero queda pendiente aun lo que debemos al banco estamos pagando a mitades mi

pareja trabaja con el minibús que compramos y yo con mis ingresos de mi oficina en varias

ocasiones yo sola cancelo al banco, por que el auto a veces se encuentra en mal estado,

consiguientemente con el objeto de llegar a buenos acuerdos con mi concubino Nelson

Quispe Castro de ambas partes hemos decidido lo siguiente:

1.- Dirá que Yo; Sarah Cuevas Laura me comprometo a respetar a mi pareja en no

trasnocharme siempre llegar a la casa, fidelidad, o otorgar malos tratos a mi pareja de igual

forma YO Nelson Quispe Castro me comprometo a nunca mas trasnocharme y siempre

Page 74: Acuerdo transaccional

comunicarle de todo lo que pasa a mi concubina y no otorgarle malos tratos, no agredirle de

forma Psicológica y física y guardarle fidelidad.

2.- Ambas partes nos comprometemos a cumplir a cabalidad el punto uno en caso de

incumplimiento yo como concubina de Nelson llego a incumplir no tendré derecho a

reclamar nada de los bienes que hicimos y tampoco a llevar mis ropas de la casa y me hare

responsable de las deudas que contrajimos y no tendré derecho llevar ni una ahuja de la

casa de igual forma yo como concubino de Sarah me comprometo si vuelvo a trasnocharme

y sin comunicarle absolutamente nada daré un paso al costado y me iré de la casa y de su

lado para siempre y sin reclamar incluso mi ropa por que sabré que he vuelto a fallar y

como hombre asumiré mi responsabilidad de igual forma yo solo cancelare al Banco Fie.

SEGUNDA .- Al presente y por así convenir a nuestros intereses Nosotros: ELIANA N.,

DANIELA R., JHOSELIN G. JORGE F., QUINTANA LEONARDINI respectivamente

con C.I. Nº 5970220 L.P. C.I. 6768001 L.P. C.I. 9900878 L.P. C.I. 9165954 L.P.

aceptamos los términos del presente documento a cuyo efecto estamos de acuerdo.

TERCERA.- NOSOTROS; por una parte NILDA MARIA LEONARDINI

TARQUINO (Cedente) y por otra parte ELIANA NILDA QUINTANA

LEONARDINI, DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI, JHOSELIN

GEORGINA QUINTANA LEONARDINI, JORGE FABRICIO QUINTANA

LEONARDINI, ( Secionarios ) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas

y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional y que por mutuo

acuerdo de voluntades de ambas partes, será reconocida por ante Notario de fe Publica.

La Paz, 27 de agosto de 2009.

Nilda M. Leonardini Tarquino Eliana N. Quintana Leonardini

PROPIETARIA. CESIONARIA