ACUERDO TRANSACCIONAL TERMINACIÓN DE JUICIO SE GIRE OFICIO …
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ACUERDO TRANSACCIONAL
TERMINACIÓN DE JUICIO
SE GIRE OFICIO BANCO MACRO
TRANSFERENCIA DE FONDOS
CONFORMIDAD PROFESIONAL
Señor Juez Letrado
8° Juzgado de Paz
DANIEL ALEJANDRO GRZONA, Mat. Nº 4.094
por BODEGAS Y VIÑEDOS MAURICIO LORCA S.A.; y MARCELO
CHICONI D.N.I. N° 22.979.978 en representación de
CHICOVER S.A., patrocinado por el Dr. JUAN MANUEL
CÉSPEDES, Mat. Nº 3.322, en autos n° 260.128
caratulados: “BODEGAS Y VIÑEDOS MAURICIO LORCA S.A.
C/ CHICOVER S.A. P/ CAMBIARIA”, a U.S. decimos:
I- PARTE. DOMICILIO LEGAL
El Sr. Marcelo Chiconi, por la
demandada, se hace parte en estos obrados con el
patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Céspedes,
conforme Estatuto Social que se adjunta de donde
surgen los datos personales de la persona jurídica.
Constituye domicilio legal en calle Patricias
Mendocinas 247 Godoy Cruz, Godoy Cruz, Mendoza y
procesal electrónico en la matrícula Nº 3.322, tel
4241603, correo electrónico
II- ACUERDO TRANSACCIONAL -
TERMINACIÓN DE JUICIO
Las partes manifiestan que han
arribado a un acuerdo de pago por todo concepto.
Teniendo en cuenta lo expresado, la demandada se
obliga a abonar a la actora la suma única, total y
cancelatoria de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL
($560.000), suma que incluye capital, intereses y
costas del presente proceso monitorio.
III- SE GIRE OFICIO BANCO MACRO -
TRANSFERENCIA DE FONDOS
Encontrándose la suma acordada ya
efectivamente embargada y retenida por el Banco Macro
en la cuenta de titularidad de la demandada a la que
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oportunamente se ofició, las partes solicitan que se
libre oficio a dicha entidad, a fin de que transfiera
los fondos embargados a la cuenta de titularidad de
la actora, CBU N° 0070081820000012179839, CUIT:
30708719281, del BANCO GALICIA.
Una vez percibido el monto pactado
mediante transferencia bancaria en la cuenta antes
consignada, según modalidad de pago, se tendrá al
presente convenio como formal carta de pago y
terminación de juicio.
IV- CONFORMIDAD PROFESIONAL
El presente acuerdo es suscripto por
la totalidad de los abogados intervinientes por ambas
partes. Todos los profesionales prestan su
conformidad profesional correspondiente.
V- INCUMPLIMIENTO
Las partes convienen que, de no darse
cumplimiento a lo estipulado, el presente acuerdo
quedará sin efecto, quedando facultada la parte
actora a proseguir con el proceso monitorio.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
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CHICOVER S.A.
MARCELO A. CHICONI
(Apoderado)
DNI: 22.979.978