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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00468 ( 05 de abril de 2018 ) “Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, en las Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017 y 0267 del 13 de marzo de 2017 de la ANLA, la Resolución No. 0843 del 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 01431 del 25 de noviembre de 2016 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, otorgó licencia ambiental a la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S. para el proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos” ubicado en los municipios de San José y Risaralda, al occidente del departamento de Caldas. Que a través de comunicación 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, la Concesión Pacifico Tres S.A.S., presentó el documento denominado “Plan de Compensación forestal por pérdida de biodiversidad por construcción de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos”, en cumplimiento a la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016. Que el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una revisión a los documentos presentados por parte de la sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., mediante comunicación 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, en relación al cumplimiento del artículo Décimo Primero de la Resolución No. 01431 del 25 de noviembre de 2016 referente al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, para lo cual se emitió el Concepto Técnico 00669 de 26 de febrero de 2018, considerando lo siguiente: 3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL 3.1.1. Objetivo del proyecto El proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y acceso” tiene como objetivo Construir el Túnel de Tesalia (calzada derecha y calzada izquierda) con sus accesos e infraestructura asociada, correspondiente al sector 2. Localizado en los municipios de San José y Risaralda, al occidente del departamento de Caldas, con el propósito principal de brindar una conexión entre las rutas 25 y 50.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00468( 05 de abril de 2018 )

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, en las Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017 y 0267 del 13 de marzo de 2017 de la ANLA, la Resolución No. 0843 del 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 01431 del 25 de noviembre de 2016 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, otorgó licencia ambiental a la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S. para el proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos” ubicado en los municipios de San José y Risaralda, al occidente del departamento de Caldas.

Que a través de comunicación 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, la Concesión Pacifico Tres S.A.S., presentó el documento denominado “Plan de Compensación forestal por pérdida de biodiversidad por construcción de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos”, en cumplimiento a la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016.

Que el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una revisión a los documentos presentados por parte de la sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., mediante comunicación 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, en relación al cumplimiento del artículo Décimo Primero de la Resolución No. 01431 del 25 de noviembre de 2016 referente al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, para lo cual se emitió el Concepto Técnico 00669 de 26 de febrero de 2018, considerando lo siguiente:

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1. Objetivo del proyecto

El proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y acceso” tiene como objetivo Construir el Túnel de Tesalia (calzada derecha y calzada izquierda) con sus accesos e infraestructura asociada, correspondiente al sector 2. Localizado en los municipios de San José y Risaralda, al occidente del departamento de Caldas, con el propósito principal de brindar una conexión entre las rutas 25 y 50.

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3.1.2 Localización

El proyecto se encuentra localizado al occidente del departamento de Caldas y su objetivo es brindar una conexión entre las rutas 25 y 50; abarca la unidad funcional 2, está dividida en 3 sectores, cuyo abscisado se encuentra entre el K0+000 – K23+424.

Ver figura 1 Localización general de la Unidad Funcional 2 (UF2) de la Variante Tesalia en el Concepto Técnico.

Las coordenadas en donde se halla el proyecto se presentan en la siguiente tabla.

Ver Tabla 1. Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

El proyecto vial Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos, allega el siguiente cuadro en donde describe obras y tramos a realizar por la Concesión Pacifico Tres S.A.S.

Tabla 2 Descripción de obras y tramos a realizar por la Concesión Pacifico Tres S.A.S.

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3.3 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD (INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S.)

3.3.2 INFORMACIÓN REMITIDA POR LA SOCIEDAD CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S. (Comunicación con radicado. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017)

Mediante comunicación con radicado ANLA 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, la CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S. S.A.S., presentó el documento titulado “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL POR PERDIDA DE BIODIVERSIDAD POR CONSTRUCCION DE LA UNIDAD FUNCIONAL 2, VARIANTE TESALIA - SECTOR 2 TUNEL DE TESALIA Y ACCESOS”, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la compensación por pérdida de biodiversidad, especialmente las que se encuentran establecidas a lo establecido en las obligaciones establecidas en el artículo Decimo Primero de la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016.

La propuesta presentada por la empresa tiene los siguientes Objetivos:

“2. 1 GENERAL

Promover la conservación y la recuperación ambiental a través de la compensación de 12,20 ha requerida por la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016, como medida por el desarrollo del proyecto vial de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos proyecto localizado en el departamento de Caldas.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Desarrollar la compensación por pérdida de biodiversidad a través de acciones de recuperación ecológica en la parte media de la Sub zona hidrográfica del rio Chinchiná, zona hidrográfica Cauca. Aportar al mejoramiento y conservación de los ecosistemas naturales del área propuesta a través de la compra del terreno que permita ampliar las áreas de conservación con el fin de proteger los recursos naturales de la región mediante la conectividad ecosistémica para el desplazamiento de la riqueza faunística de la región.”

De igual manera, la propuesta presentada por la empresa tiene las siguientes Metas:

“3. METAS

Compra de un área total de 12,20 hectáreas en linderos con la Reserva Forestal Protectora Bosques de CHEC, la cual a su vez linda con las Reservas Forestales Protectoras Torre IV y La Fe propiedad de la Corporación Autónoma Regional de Caldas y Aguas de Manizales respectivamente. Ubicada en la parte media de la cuenca del Río Chinchiná; zona hidrográfica Cauca. Cooperar con las estrategias de conservación que tiene la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) y las empresas asentadas en la zona hidrográfica Cauca, Sub zona hidrográfica del rio Chinchiná. Dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA en la resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016”

3.3.3 CUANTIFICACIÓN DEL ÁREA A COMPENSAR (¿CUÁNTO COMPENSAR?)

La información del cuanto compensar remitida por la empresa obedece lo estipulado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el artículo Décimo Primero de la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016, donde se establece un área total a compensar de 12,20 hectáreas:

Tabla 3. Áreas y valores por compensar del proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos”, de conformidad a los establecido en la Resolución No. 1431 del 25 de noviembre de 2016.

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3.3.4 DETERMINACIÓN DEL ¿DÓNDE COMPENSAR?

De acuerdo con la información remetida por la Concesión Pacífico Tres S.A.S, el sitio donde se propone ejecutar la compensación de las 12,2 Ha corresponde al predio Cachiri, el cual no cumple con el criterio de equivalencia ecosistémica:

“Es importante mencionar que el área donde se efectúo la intervención predominan los cultivos de cítricos; de acuerdo con el EIA realizado; por lo cual no hay disponibilidad de áreas para compensar en la zona y la misma equivalencia ecosistémica de acuerdo con los criterios del numeral 4.1 del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad (SIC)

• Criterio A: La presente compensación no cumple con el criterio A para la selección de ecosistemas equivalentes, ya que se pretende adquirir un área en un ecosistema diferente al afectado, el área a compensar esta cerca de las Reservas Forestales Protectoras de la zona media de la subcuenca del Río Chinchiná, lo que permitirá propender la adherencia de estas áreas compensadas con las Reservas, mejorando la conectividad biológica.” (Negritas fuera del texto original)

En ese orden de ideas, la sociedad propone:

“La Concesión Pacífico Tres S.A.S. propone efectuar el apoyo para la creación de nuevas áreas protegidas a través de la compra de un terreno en el predio Cachiri identificado con matrícula inmobiliaria N° 100 - 218198 y cedula catastral N° 0001000400210000 correspondiente a las 12.2 hectáreas que se deben compensar, ya fue concertada la propuesta con la autoridad ambiental y con la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC – EPM, quien tiene la Reserva Forestal Protectora que linda con los predios propuestos para esta compensación; Corpocaldas entregó concepto favorable para el área y servirá para aplicar a su plan de manejo ambiental, según lo expuesto por el director de la corporación, se creará un convenio interinstitucional para que la Central Hidroeléctrica de Caldas realice el enriquecimiento y recuperación del área, dicha empresa se encargará del manejo y control con sus guardabosques. De las 12,2 hectáreas, se tienen 9,16 hectáreas las cuales están cubiertas con bosque natural y 3.04 hectáreas en pastos arbolados; de esta forma se realizaría la compensación de la resolución 1431 del 2016 (…)

Es importante destacar que la compensación se realizará en la misma zona hidrográfica Cauca; donde se realizó la intervención de las 1,59 ha requeridas para el desarrollo de la Construcción de La Unidad Funcional 2, Variante Tesalia - Sector 2 Túnel de Tesalia y Accesos (…)”. (Negritas fuera del texto original)

Estado actual del ecosistema

Revisada la información allegada no se encuentra ninguna caracterización en base a información primaria o secundaria en el predio Cachiri, lugar en donde se propone la compensación.

La Concesión Pacífico Tres S.A.S., remite información secundaria en relación la caracterización y estado actual de la Reserva Forestal Protectora CHEC S.A., en donde se habla del bosque secundario ubicado en la reserva, un cultivo de alisos. De igual manera, se habla de la fauna registrada a nivel de mamíferos, anfibios, aves y réptiles.

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Escalas de acción, del disturbio y niveles de organización

No se define en el documento las escalas de acción, de disturbio ni los niveles de organización para la línea de acción propuesta como compensación por pérdida de Biodiversidad.

3.3.5 DETERMINACIÓN DEL ¿CÓMO COMPENSAR?

De acuerdo con las estrategias planteadas en el manual de compensaciones por pérdida de biodiversidad, la Concesión Pacífico Tres S.A.S., envía dos líneas de acción: Acciones de conservación y acciones de recuperación Ecológica. Las cuales se pretenden realizar en 12,20 Ha de coberturas naturales boscosas.

“6.1.2. Acciones de conservación

✓ Creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas públicas que conformen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, en concordancia con el Decreto 2372 de 2010. ✓ Creación y ampliación de áreas protegidas privadas que conformen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP o Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas conforme al Decreto 2372 de 2010. ✓ Establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, de incentivos para el mantenimiento y conservación de las áreas, servidumbres ecológicas u otros, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios.

6.1.3. Acciones de recuperación ecológica

✓ Restauración ecológica RE: actividad deliberada que inicia o acelera la recuperación de un ecosistema con respecto a su salud, integridad y sostenibilidad. ✓ Rehabilitación REH: comparte con la restauración ecológica la idea de tener referencia a los ecosistemas históricos, pero difiere en sus estrategias y metas. ✓ Recuperación o Reclamación REC: tiene como objetivo retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia un estado pre-disturbio. (…) Considerando lo anterior, se propone como acción de compensación la compra y recuperación de la cobertura vegetal de una zona que se encuentran en el Área de Influencia Indirecta (AII) del Proyecto, en un área equivalente a la calculada como compensación por la afectación de las coberturas naturales boscosas. Es decir, 12,20 ha. (…) los terrenos adquiridos tendrán actividades de revegetalización y recuperación, el área será recibida a la Corporación Autónoma Regional de Caldas para incrementar las zonas de reserva y se podrá aplicar a la figura de conservación existente, para garantizar la óptima compensación por parte de la Concesión Pacífico Tres S.A.S.” (Negritas fuera del texto original)

Dentro del ítem como compensar, la empresa remite un plan silvicultural en donde habla de actividades como ahoyado, obtención de plántulas, siembra entre otras. Así como un listado de posibles especies a sembrar.

Las estrategias de cuanto, como y donde compensar se resumen en el siguiente cuadro:

Tabla 4. Información general de la compensación propuesta por Concesión Pacifico Tres S.A.S. para los ecosistemas afectados por el proyecto.

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3.3.6 INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

La sociedad propone los siguientes indicadores de seguimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad

Tabla 5. Indicadores de seguimiento y desempeño para evaluar las metas del Plan de Compensación.

A su vez, se propone implementar la siguiente tabla con indicadores, los cuales aplican para el seguimiento a la compensación forestal por pérdida de biodiversidad.

Tabla 6. Indicadores de seguimiento propuestos para las labores de establecimiento y mantenimiento del enriquecimiento forestal por un periodo de tres años.

3.3.7 CONCERTACIÓN CON LA AUTORIDAD AMBIENTAL REGIONAL

La sociedad no presenta copia de un acta de concertación final del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS. Revisada la información presentada se encuentra que se realizaron reuniones de socialización de la propuesta con la Corporación, aunque a la fecha no existe un acta de concertación.

3.3.8 SOCIALIZACIÓN CON LAS COMUNIDADES

La sociedad no remite soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con las comunidades del área de influencia del proyecto vial.

3.3.9 CONFORMACIÓN DE GEODATABASE Y SALIDAS CARTOGRÁFICAS

En el anexo “BD_ANLA_3115.gdb” del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, se encuentran los archivos cartográficos digitales de las áreas de compensación. Revisada esta información se encuentra que la misma no es representativa y no permite una corroboración de la información remitida por la empresa en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

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La información de la GDB no contiene información sobre: Información relacionada con el polígono impactado, incluyendo sus ecosistemas y coberturas de tierra, no hay información sobre los ecosistemas y coberturas del área seleccionada para la compensación por pérdida de biodiversidad y tampoco hay información relacionada con las actividades de compensación a utilizar.

Esta información fue verificada con el área de Geomática de compensaciones.

Por tanto, la sociedad deberá presentar la información cartográfica de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. la resolución 2182 de 2016 del MADS y las observaciones realizadas en el sub numeral 3.2.1.12 del presente concepto técnico. Deberá tenerse en cuenta que se deben anexar las respectivas Featureclases con:

En el feature class de Compensación por pérdida de Biodiversidad, se deben diligenciar los valores correspondientes a factores y ecosistemas atendiendo lo dispuesto en el diccionario de datos del modelo de datos establecido por medio de la Resolución 2182 de 2016 del MADS.

Polígono impactado, incluyendo sus ecosistemas y coberturas de tierra. Ecosistemas y coberturas del área seleccionada para la compensación por pérdida de biodiversidad. Actividades de compensación a utilizar.

3.3.10 COSTOS Y CRONOGRAMA DE LA COMPENSACIÓN

De conformidad a la información radicada la Concesión Pacífico Tres S.AS., establece un valor total de $243.406.446 M/Cte para la implementación del Plan de Compensación (Ver siguiente Tabla)

Ver Tabla 7. Presupuesto Detallado implementación del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad de Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia.

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Con relación al cronograma la empresa señala que “El plan de compensación por pérdida de biodiversidad tendrá un programa de establecimiento y manejo de los árboles sembrados por un periodo de tres años; a continuación, en las tablas 36 y 37, se presenta el cronograma de ejecución para esta actividad atendiendo la resolución N° 1431 del 25 de noviembre de 2016 (ANLA).” Y adjunta los siguientes cuadros correspondientes cronogramas, en los cuales no queda hay claridad sobre los tiempos de ejecución.

Tabla 8 Cronograma Detallado Cronograma de actividades para las actividades de restauración ecológica.

Tabla 9 Cronograma para el mantenimiento de la restauración ecológica por tres años.

3.4 CONSIDERACIONES ANLA

Una vez analizada la información remitida por la sociedad en el documento “Plan de Compensación forestal por pérdida de biodiversidad por construcción de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos”, con radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, se realizan las siguientes consideraciones:

1. El Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad incluyó la descripción del proyecto vial, la descripción de la infraestructura, área y ubicación de las mismas. 2. El Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad contempla objetivos, objetivos específicos metas e indicadores de seguimiento.

3. La información del ¿Cuánto compensar? remitida por la concesión, obedece a lo establecido en el artículo Décimo Primero de la de la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016, por la cual fue otorgada licencia ambiental, en donde se señala un área total a compensar de 12,20 hectáreas.

4. La Concesión Pacífico Tres S.A.S., propone efectuar el apoyo para la creación nuevas áreas protegidas a través de la compra de un terreno en el predio Cachiri identificado con matrícula inmobiliaria N° 100 - 218198 y cedula catastral N° 0001000400210000 correspondiente a las 12.2 hectáreas.

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5. La información del ¿Dónde Compensar? remitida No cumple con los “Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente” del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, esto se sustenta en lo siguiente:

I. La sociedad no presenta soportes de la búsqueda de áreas ecológicamente equivalentes de los ecosistemas (Guadua del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca; Guadua del Orobioma bajo de los andes, Vegetación secundaria alta del Orobioma bajo de los andes-Vegetación secundaria baja del Orobioma bajo de los andes), por tanto no es posible corroborar el cumplimiento de los criterios determinantes para la selección de áreas para compensación, establecidos en el numeral 4.1 del Manual de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad.

II. Revisada la información remitida por la concesión en la Geodatabase la misma no permite corroborar los ecosistemas impactados ni los ecosistemas en donde se plantean las acciones del plan de compensaciones (terreno del predio Cachiri), dado que no se encuentran las Featureclass con dicha información.

III. Adicionalmente, la misma sociedad informa que la estrategia de compensación no cumple con el Criterio A del numeral “4.1 Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente” del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad :

“• Criterio A: La presente compensación no cumple con el criterio A para la selección de ecosistemas equivalentes, ya que se pretenden adquirir un área en un ecosistema diferente al afectado, el área a compensar esta cerca de las Reservas Forestales Protectoras de la zona media de la subcuenca del Río Chinchiná, lo que permitirá propender la adherencia de estas áreas compensadas con las Reservas, mejorando la conectividad biológica.” (Negritas fuera de Texto)

IV. La sociedad no realiza la descripción y caracterización florística y faunística, del área a impactar del proyecto y de las zonas seleccionadas para la implementación del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en base a información primaria y secundaria con recorridos en campo y muestreos puntuales. La empresa no remite una caracterización del área seleccionada para la compensación (terreno del predio Cachiri), solo remite información secundaria en relación la caracterización y estado actual de la Reserva Forestal Protectora CHEC S.A. En consecuencia, no es posible establecer si se cumple con los criterios de los literales C y D del numeral “4.1 Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente” del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

V. No se define en el documento las escalas de acción, de disturbio ni los niveles de organización para la línea de acción propuesta como compensación por pérdida de Biodiversidad.

6. La información del ¿Cómo Compensar? remitida por la Concesión Pacífico Tres S.A.S., presenta dos líneas de acción: Acciones de conservación con la adquisición del Predio Cachiri y acciones de recuperación Ecológica con el enriquecimiento de las 12,2Ha con plántulas nativas.

7. Los indicadores de seguimiento remitidos no permiten verificar la eficacia, eficiencia y éxito del proyecto. En ese orden de ideas, la Concesión Pacífico Tres S.A.S. deberá ajustar y allegar nuevamente los Indicadores de Seguimiento del Plan de Compensaciones.

8. La sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., no presentó copia de un acta de concertación final del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS. Por tanto, a la fecha no es posible establecer que se puede garantizar la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, tal como lo requiere el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual.

9. La Concesión Pacífico Tres S.A.S. no remitió soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con las comunidades del área de influencia del proyecto vial. - La Empresa No remite información con respecto a la definición de Escalas de acción, del disturbio y niveles de organización.

10. La sociedad Pacífico Tres S.A.S., no remitió como anexos el certificado de libertad y tradición del predio Cachiri, ni su avalúo catastral.

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DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. A su vez, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 49523.

Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.2.2.3.9.1 de la Sección 9 de “Control y Seguimiento” de Ccapítulo 3 de “Licencias Ambientales” del Título 2, Parte 2 del Libro 2, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.

Dicha gestión de seguimiento y control, permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental-PMA, y los actos administrativos expedidos en razón del proyecto, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.

De otra parte, vale la pena señalar que en el artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 1996, se establece que el aprovechamiento forestal es la extracción de productos un bosque y comprende desde la obtención hasta momento su transformación.

Así mismo, el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 determina que el aprovechamiento forestal único es una las clases de aprovechamiento forestal, definiéndolo de la siguiente manera:

“(…).. a. Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque (...)”.

El Artículo 2.2.1.1.7.8 del Decreto 1076 de 2015, en cuanto al contenido de la resolución que otorga un permiso o autorización de aprovechamiento forestal, establece que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Nombre e identificación del usuario;b) Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites arcifinios o mediante azimutes y distancias;c) Extensión de la superficie a aprovechar;d) Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos;e) Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados;f) Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal;g) Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales;

(…)”

Cabe resaltar, que conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2.2.2.3.1.1.del Decreto 1076 de 2015, se entiende por medidas de compensación como las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.

A su vez el artículo 79 ibídem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”

El artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.

La Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera:

Artículo 50 de la ley 99 de 1993. “De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

El artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente:

“Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

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El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” (Lo resaltado fuera del texto original).

Ahora bien, en el artículo 2.2.1.1.2.2 de la sección 2 del Capítulo 1 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se establece como uno de los principios generales que deben tenerse en cuenta en la regulación de los aprovechamientos forestales dentro del territorio nacional que: “…Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil…”

La Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –Actualizada por la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018- adoptó el manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, señalando el ámbito de aplicación, la extensión a compensar y el plazo en que el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones, vigente para el momento en el cual fue otorgada la licencia ambiental.

Así mismo, en el artículo tercero de la norma referida, menciona que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA establecerá en la respectiva licencia ambiental la extensión del área a compensar y el plazo en el cual el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones, el cual no podrá ser superior a un (1) año contado a partir del otorgamiento de esta.

Que el manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, establece como medidas de compensación por pérdida de biodiversidad “las acciones que tienen como objeto resarcir a la biodiversidad por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos y que conlleven pérdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria; de manera que se garantice la conservación efectiva de un área ecológicamente equivalente donde se logre generar una estrategia de conservación permanente y/o su restauración ecológica, a fin de que al comparar con la línea base se garantice la no pérdida neta de biodiversidad”.

Ahora bien, esta Autoridad evaluó la información presentada por la sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S mediante comunicación 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, relacionada con el cumplimiento del Artículo Décimo Primero de la Resolución 01431 del 25 de noviembre de 2016, emitiéndose el Concepto Técnico 00669 del 26 de febrero de 2018, en el cual se concluyó: “No Aprobar el documento “Plan de Compensación forestal por pérdida de biodiversidad por construcción de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos”, presentado a esta Autoridad mediante oficio radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017. Lo anterior en consideración a que el plan remitido no cumple con los “Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente”.

Así las cosas, esta Autoridad considera procedente acoger el resultado del referido concepto y en ese sentido, no aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., para el proyecto de “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos” obrante dentro del expediente LAV0031-00-2016, teniendo en cuenta que las acciones contenidas en la propuesta presentada con comunicación 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, no se enmarcan en la totalidad de lo establecido en la Resolución 01431 del 25 de noviembre de 2016 por la cual se otorgó Licencia Ambiental.

Cabe decir, que como resultado de la evaluación se consideró que la sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., para presentar nuevamente el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad debe tener en cuenta todos los puntos del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, adoptado por la Resolución No. 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, toda vez

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que dicha obligación de compensación fue establecida en la resolución que otorgó la licencia ambiental para el proyecto en comento, encontrándose vigente el referido manual.

De otra parte, es pertinente señalar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018 “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”, señalando en el numeral 2 del artículo décimo, lo siguiente:

“Artículo 10. Régimen de transición. El régimen de transición aplicará para los siguientes casos:

1. (…)

2. Aquellas medidas de compensación establecidas en los actos administrativos en los cuales se otorgó la licencia ambiental, el permiso de aprovechamiento forestal único o la sustracción de reserva forestal nacional o regional, se podrán modificar a través de solicitud con el fin de acoger las acciones, modos, mecanismos y formas de la presente resolución.

Parágrafo: Para el numeral 2 del presente artículo, la autoridad ambiental competente evaluará la viabilidad de aprobación de la propuesta de modificación de las obligaciones relacionadas con las medidas de compensación, sin perjuicio de las infracciones ambientales a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

La propuesta de modificación de las medidas de compensación deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, término perentorio para presentación de la solicitud.

(…)”

En ese sentido, y teniendo en cuenta que en el presente caso la sociedad deberá presentar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ajustado, queda al arbitrio de la misma, y conforme lo señala la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, presentar la propuesta bajo los lineamientos que allí se establecen.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del Artículo 10º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al Director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

En este sentido, mediante la Resolución 1467 del 9 de septiembre de 2016, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargó a la doctora Claudia Victoria González Hernández como Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. No Aprobar el “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL”, presentado por la sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., mediante comunicación con radicado 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, para el proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos”, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., deberá presentar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ajustado, en el que se contemple como mínimo lo siguiente:

1. Dar Cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1517 de 2012 “Por la cual se adopta el Manual pata la Asignación de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad “del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con ii) dónde compensar y iii) cómo compensar.

2. Seleccionar el área en la cual se realizará la actividad de compensación teniendo en cuenta cada uno de los criterios establecidos en el numeral “4.1 Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente” del manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y así mismo presentar la respectiva descripción físico-biótica del área escogida para la compensación.

3. En el evento de continuar con la propuesta de compensación en el terreno del predio Cachiri, la Concesión Pacífico Tres S.A.S., deberá realizar la descripción y caracterización físico-biótica, tanto del área a impactar del proyecto como del predio Cachiri o de la nueva zona seleccionada para la implementación del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en base a información primaria y secundaria con recorridos en campo y muestreos puntuales. Lo anterior, con la finalidad de demostrar que el área escogida para las acciones de compensación cumple con el numeral “4.1 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad.”

4. El Nuevo Plan debe contener acciones a desarrollar que sean acordes con lo establecido en el numeral 5 del manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

5. Los indicadores deben permiten verificar la eficacia, eficiencia y éxito del proyecto propuesto.

6. La sociedad debe presentar el cronograma general del plan y el presupuesto por cada actividad a ejecutar.

7. Se deberá remitir información con respecto a la definición de Escalas de acción, del disturbio y niveles de organización para las líneas de acción propuestas.

8. Presentar copia de un acta de concertación final del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS.

9. Remitir soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con las comunidades del área de influencia del proyecto vial.

10. En caso de continuar con la propuesta en el predio Cachiri, la empresa deberá allegar anexos el certificado de libertad y tradición del predio así como su avalúo catastral.

11. Presentar la información cartográfica de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2182 de 2016 del MADS y las observaciones realizadas en el sub numeral 3.2.1.12 del presente acto administrativo.

12. En el feature class de Compensación por pérdida de Biodiversidad, se deben diligenciar los valores correspondientes a factores y ecosistemas atendiendo lo dispuesto en el diccionario de datos del modelo de datos establecido por medio de la Resolución 2182 de 2016 del MADS, específicamente:

12.1.Polígono impactado, incluyendo sus ecosistemas y coberturas de tierra.12.2.Ecosistemas y coberturas del área seleccionada para la compensación por pérdida de

biodiversidad.12.3.Actividades de compensación a utilizar

ARTÍCULO TERCERO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se

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estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por la sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías municipales de Risaralda, Viterbo, Anserma y San José en el departamento de Caldas, a la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, disponer la publicación de la presente Resolución, en la Gaceta Ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 de abril de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresJUAN JOSE GRAJALES BLANCOAbogado Revisor / L�derMARIA FERNANDA SALAZAR VILLAMIZARProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAV0031-00-2016Concepto Técnico N° 00669 de 26 de febrero de 2018Fecha: 02 de abril de 2018

Proceso No.: 2018040064

Archívese en: LAV0031-00-2016 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 1 de 23

Expediente:LAV0031-00-16

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018021482-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00669 del 26 de febrero de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: LAV0031-00-2016PROYECTO: Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos.INTERESADO: CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S. S.A.S.SECTOR: InfraestructuraNIT: 900763357-2TELEFONO: 8933766JURISDICCIÓN: San José - Risaralda, Anserma y Manizales, - Caldas.AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS,ASUNTO: Seguimiento ambiental al Plan de Compensaciones por

Pérdida de Biodiversidad

1 ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución No. 01431 del 25 de noviembre de 2016 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA otorgó licencia ambiental a la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S. S.A.S para el proyecto “Unidad Funcional2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos”.

1.2. Mediante radicado No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, la Concesión Pacifico Tres S.A.S., presenta el documento “Plan de Compensación forestal por pérdida de biodiversidad por construcción de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos”, en cumplimiento a la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente seguimiento es evaluar la solicitud con radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, con referencia a la entrega del “Plan de Compensación forestal por pérdida de biodiversidad por construcción de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos”. El documento fue remitido por la Concesión Pacifico Tres S.AS., en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo Decimo Primero de la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016.

3 ESTADO DEL PROYECTO

Actualmente, el proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos”, se encuentra en la fase inicial de la etapa constructiva, la cual se inició en febrero de 2017.

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del Proyecto

El proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y acceso” tiene como objetivo Construir el Túnel de Tesalia (calzada derecha y calzada izquierda) con sus accesos e infraestructura asociada, correspondiente al sector 2. Localizado en los municipios de San José y Risaralda, al occidente del departamento de Caldas, con el propósito principal de brindar una conexión entre las rutas 25 y 50.

3.1.2 Localización

El proyecto se encuentra localizado al occidente del departamento de Caldas y su objetivo es brindar una conexión entre las rutas 25 y 50; abarca la unidad funcional 2, está dividida en 3 sectores, cuyo abscisado se encuentra entre el K0+000 – K23+424.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 1 Localización general de la Unidad Funcional 2 (UF2) de la Variante Tesalia

Fuente: Concesión Pacifico Tres S.AS. (Radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017).

Las coordenadas en donde se halla el proyecto se presentan en la siguiente tabla.

Tabla 1. Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto

Fuente: Fuente: Concesión Pacifico Tres S.AS. (Radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.1.3 Infraestructura, Obras y Actividades

El proyecto vial Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos, allega el siguiente cuadro en donde describe obras y tramos a realizar por la Concesión Pacifico Tres S.A.S.

Tabla 2. Descripción de obras y tramos a realizar por la Concesión Pacifico Tres S.A.S.

Fuente: Fuente: Concesión Pacifico Tres S.AS. (Radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017).

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.2 ESTADO DE AVANCE

Esta Autoridad realizó vista técnica de seguimiento ambiental al proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos” los días 30 y 31 de octubre de 2017, a través del Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental No. 06268 del 7 de diciembre de 2017, se estableció el siguiente estado de avance del proyecto:

Desde el Medio abiótico se estableció que actualmente se adelantan obras de box Coulvert en el costado izquierdo del túnel, k3+990, con la respectiva desviación y conducción de aguas, así como estructuras disipadoras de energía. A su vez, se informa que la Concesión comunicó durante visita, que si bien el proyecto ha sido licenciado para todas las obras especificadas en la Resolución No. 01431 de 25 de noviembre de 2016, la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S., proyecta construir solamente uno de los dos túneles: el de Calzada Izquierda. (Son dos tubos independientes), y se proyecta concluir actividades hasta adquisición de predios para toda la UF 2 Sector 2, de manera tal que solo quede pendiente construir el segundo túnel.

Para el medio biótico, en el concepto técnico se estableció que en el Área de Influencia del proyecto se observaron coberturas vegetales de pastos arbolados, vegetación secundaria y guaduas y zonas de cultivo. En esta área, previo al inicio de actividades constructivas se realizó el descapote y el aprovechamiento forestal. En verificación de las de las áreas donde se ha realizado aprovechamiento forestal, se observó la presencia de material resultante de la tala y de tocones, los cuales deben ser retirados y dispuestos en el lugar de destino autorizado. De acuerdo con lo manifestado por la Concesión, durante estas actividades y durante la ejecución de actividades constructivas se ha realizado el ahuyentamiento de la fauna asociada, por parte de la empresa especializada Germinato. En cuanto avance del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la Concesión informó que ha realizado contacto con CORPOCALDAS, con el fin de conocer las áreas de interés ambiental de la entidad para la compensación. La Concesión manifestó que ha identificado predios inmersos en la Reserva de la Cuenca Media y Alta del Río Chinchiná, los cuales propondrá para la Compensación.

Desde el medio socioeconómico, en el concepto técnico se evidenció que existe una preocupación común en lo manifestado por la comunidad, los alcaldes y secretarios de planeación, por la posible afectación del Túnel a cuerpos de agua, con énfasis en la vereda la Paz del municipio de San José, por ser una zona muy rica en agua y de interés para los demás municipios del área de influencia del proyecto, por ser zona de abastecimiento de agua.

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3.3 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD (INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA EMPRESA)

3.3.1 ANTECEDENTES

Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorga Licencia Ambiental al proyecto vial “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y acceso.”

3.3.2 INFORMACIÓN REMITIDA POR LA EMPRESA (RADICADO ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017)

Mediante radicado ANLA 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S. S.A.S., presenta el documento titulado “PLAN DE COMPENSACION FORESTAL POR PERDIDA DE BIODIVERSIDAD POR CONSTRUCCION DE LA UNIDAD FUNCIONAL 2, VARIANTE TESALIA - SECTOR 2 TUNEL DE TESALIA Y ACCESOS”, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la compensación por pérdida de biodiversidad, especialmente las que se encuentran establecidas a lo establecido en las obligaciones establecidas en el artículo Decimo Primero de la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016.

La propuesta presentada por la empresa tiene los siguientes Objetivos

“2. 1 GENERAL

Promover la conservación y la recuperación ambiental a través de la compensación de 12,20 ha requerida por la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016, como medida por el desarrollo del proyecto vial de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos proyecto localizado en el departamento de Caldas.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Desarrollar la compensación por pérdida de biodiversidad a través de acciones de recuperación ecológica en la parte media de la Sub zona hidrográfica del rio Chinchiná, zona hidrográfica Cauca.

Aportar al mejoramiento y conservación de los ecosistemas naturales del área propuesta a través de la compra del terreno que permita ampliar las áreas de conservación con el fin de proteger los recursos naturales de la región mediante la conectividad ecosistémica para el desplazamiento de la riqueza faunística de la región.”

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De igual manera, la propuesta presentada por la empresa tiene las siguientes Metas

“3.METAS

Compra de un área total de 12,20 hectáreas en linderos con la Reserva Forestal Protectora Bosques de CHEC, la cual a su vez linda con las Reservas Forestales Protectoras Torre IV y La Fe propiedad de la Corporación Autónoma Regional de Caldas y Aguas de Manizales respectivamente. Ubicada en la parte media de la cuenca del Río Chinchiná; zona hidrográfica Cauca.

Cooperar con las estrategias de conservación que tiene la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) y las empresas asentadas en la zona hidrográfica Cauca, Sub zona hidrográfica del rio Chinchiná.

Dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA en la resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016”

3.3.3 CUANTIFICACIÓN DEL ÁREA A COMPENSAR (CUÁNTO COMPENSAR?)

La información del cuanto compensar remitida por la empresa obedece lo estipulado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el artículo Décimo Primero de la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016, donde se establece un área total a compensar de 12,20 hectáreas:

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Tabla 3. Áreas y valores por compensar del proyecto “Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel de Tesalia y accesos”, de conformidad a los establecido

en la Resolución No. 1431 del 25 de noviembre de 2016.

Fuente: Resolución No. 1431 del 25 de noviembre de 2016

3.3.4 DETERMINACIÓN DEL DÓNDE COMPENSAR?

De acuerdo a la información remetida por la Concesión Pacífico Tres S.A.S, el sitio donde se propone ejecutar la compensación de las 12,2 Ha corresponde al predio Cachiri, el cual no cumple con el criterio de equivalencia ecosistémica:

“Es importante mencionar que el área donde se efectúo la intervención predominan los cultivos de cítricos; de acuerdo con el EIA realizado; por lo cual no hay disponibilidad de áreas para compensar en la zona y la misma equivalencia ecosistémica de acuerdo con los criterios del numeral 4.1 del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad

• Criterio A: La presente compensación no cumple con el criterio A para la selección de ecosistemas equivalentes, ya que se pretende adquirir un área en un ecosistema diferente al afectado, el área a compensar esta cerca de las Reservas Forestales Protectoras de la zona media de la subcuenca del Río Chinchiná, lo que permitirá propender la adherencia de estas áreas compensadas con las Reservas, mejorando la conectividad biológica.” (Negritas fuera de Texto)

En ese orden de ideas, la empresa propone

“La Concesión Pacífico Tres S.A.S. propone efectuar el apoyo para la creación de nuevas áreas protegidas a través de la compra de un terreno en el predio Cachiri

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identificado con matricula inmobiliaria N° 100 - 218198 y cedula catastral N° 0001000400210000 correspondiente a las 12.2 hectáreas que se deben compensar, ya fue concertada la propuesta con la autoridad ambiental y con la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC – EPM, quien tiene la Reserva Forestal Protectora que linda con los predios propuestos para esta compensación; Corpocaldas entrego concepto favorable para el área y servirá para aplicar a su plan de manejo ambiental, según lo expuesto por el director de la corporación, se creará un convenio interinstitucional para que la Central Hidroeléctrica de Caldas realice el enriquecimiento y recuperación del área, dicha empresa se encargará del manejo y control con sus guardabosques. De las 12,2 hectáreas, se tienen 9,16 hectáreas las cuales están cubiertas con bosque natural y 3.04 hectáreas en pastos arbolados; de esta forma se realizaría la compensación de la resolución 1431 del 2016(…)

Es importante destacar que la compensación se realizará en la misma zona hidrográfica Cauca; donde se realizó la intervención de las 1,59 ha requeridas para el desarrollo de la Construcción de La Unidad Funcional 2, Variante Tesalia - Sector 2 Túnel de Tesalia y Accesos (…)”. (Negritas fuera de Texto)

Estado actual del ecosistema

Revisada la información allegada no se encuentra ninguna caracterización en base a información primaria o secundaria en el predio Cachiri, lugar en donde se propone la compensación.

La Concesión Pacífico Tres S.A.S., remite información secundaria en relación la caracterización y estado actual de la Reserva Forestal Protectora CHEC S.A., en donde se habla del bosque secundario ubicado en la reserva, un cultivo de alisos. De igual manera, se habla de la fauna registrada a nivel de mamíferos, anfibios, aves y reptiles.

Escalas de acción, del disturbio y niveles de organización

No se define en el documento las escalas de acción, de disturbio ni los niveles de organización para la línea de acción propuesta como compensación por pérdida de Biodiversidad.

3.3.5 DETERMINACIÓN DEL COMO COMPENSAR

De acuerdo a las estrategias planteadas en el manual de compensaciones por pérdida de biodiversidad, la Concesión Pacífico Tres S.A.S., envía dos líneas de acción: Acciones de conservación y acciones de recuperación Ecológica. Las cuales se pretenden realizar en 12,20 Ha de coberturas naturales boscosas.

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“6.1.2. Acciones de conservación

✓ Creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas públicas que conformen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, en concordancia con el Decreto 2372 de 2010. ✓ Creación y ampliación de áreas protegidas privadas que conformen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP o Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas conforme al Decreto 2372 de 2010. ✓ Establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, de incentivos para el mantenimiento y conservación de las áreas, servidumbres ecológicas u otros, entre el titular del proyecto y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios.

6.1.3. Acciones de recuperación ecológica

✓ Restauración ecológica RE: actividad deliberada que inicia o acelera la recuperación de un ecosistema con respecto a su salud, integridad y sostenibilidad. ✓ Rehabilitación REH: comparte con la restauración ecológica la idea de tener referencia a los ecosistemas históricos, pero difiere en sus estrategias y metas. ✓ Recuperación o Reclamación REC: tiene como objetivo retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia un estado pre-disturbio.(…)Considerando lo anterior, se propone como acción de compensación la compra y recuperación de la cobertura vegetal de una zona que se encuentran en el Área de Influencia Indirecta (AII) del Proyecto, en un área equivalente a la calculada como compensación por la afectación de las coberturas naturales boscosas. Es decir, 12,20 ha.(…) los terrenos adquiridos tendrán actividades de revegetalización y recuperación, el área será recibida a la Corporación Autónoma Regional de Caldas para incrementar las zonas de reserva y se podrá aplicar a la figura de conservación existente, para garantizar la óptima compensación por parte de la Concesión Pacífico Tres S.A.S.” (Negritas fuera de texto)

Dentro del ítem como compensar, la empresa remite un plan silvicultural en donde habla de actividades como ahoyado, obtención de plántulas, siembra entre otras. Así como un listado de posibles especies a sembrar.

Las estrategias de cuanto, como y donde compensar se resumen en el siguiente cuadro

Tabla 4. Información general de la compensación propuesta por Concesión Pacifico Tres S.A.S. para los ecosistemas afectados por el proyecto.

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Fuente: Concesión Pacifico Tres S.AS. (Radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017).

3.3.6 INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

La empresa propone los siguientes indicadores de seguimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad

Tabla 5. Indicadores de seguimiento y desempeño para evaluar las metas del Plan de Compensación

Fuente: Concesión Pacifico Tres S.AS. (Radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017).

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A su vez, se propone implementar la siguiente tabla con indicadores, los cuales aplican para el seguimiento a la compensación forestal por pérdida de biodiversidad

Tabla 6. Indicadores de seguimiento propuestos para las labores de establecimiento y mantenimiento del enriquecimiento forestal por un periodo de tres años

Fuente: Concesión Pacifico Tres S.AS. (Radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017).

3.3.7 CONCERTACIÓN CON LA AUTORIDAD AMBIENTAL REGIONAL

La Empresa no presenta copia de un acta de concertación final del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con la Corporación Autónoma Regional de Caldas COPRPOCALDAS.

Revisada la información presentada se encuentra que se realizaron reuniones de socialización de la propuesta con la Corporación, aunque a la fecha no existe un acta de concertación.

3.3.8 SOCIALIZACIÓN CON LAS COMUNIDADES

La Empresa no remite soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con las comunidades del área de influencia del proyecto vial.

3.3.9 CONFORMACIÓN DE GEODATABASE Y SALIDAS CARTOGRÁFICAS

En el anexo “BD_ANLA_3115.gdb” del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, se encuentran los archivos cartográficos digitales de las áreas de compensación. Revisada esta información se encuentra que la misma no es representativa

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y no permite una corroboración de la información remitida por la empresa en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

La información de la GDB no contiene información sobre: Información relacionada con el polígono impactado, incluyendo sus ecosistemas y coberturas de tierra, no hay información sobre los ecosistemas y coberturas del área seleccionada para la compensación por pérdida de biodiversidad y tampoco hay información relacionada con las actividades de compensación a utilizar

Esta información fue verificada con el área de Geomática de compensaciones.

Por tanto, la empresa deberá presentar la información cartográfica de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. la resolución 2182 de 2016 del MADS y las observaciones realizadas en el sub numeral 3.2.1.12 del presente concepto técnico. Deberá tenerse en cuenta que se deben anexar las respectivas Featureclases con:

En el feature class de Compensación por pérdida de Biodiversidad, se deben diligenciar los valores correspondientes a factores y ecosistemas atendiendo lo dispuesto en el diccionario de datos del modelo de datos establecido por medio de la resolución 2182 de 2016 del MADS.

Polígono impactado, incluyendo sus ecosistemas y coberturas de tierra Ecosistemas y coberturas del área seleccionada para la compensación por

pérdida de biodiversidad Actividades de compensación a utilizar

3.3.10 COSTOS Y CRONOGRAMA DE LA COMPENSACIÓN

De conformidad a la información radicada la Concesión Pacifico Tres S.AS., establece un valor total de $243.406.446 M/Cte para la implementación del Plan de Compensación (Ver siguiente Tabla)

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Tabla 7. Presupuesto Detallado implementación del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad de Unidad Funcional 2 - Variante Tesalia - Sector 2. Túnel

de Tesalia

Fuente: Concesión Pacifico Tres S.AS. (Radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017).

Con relación al cronograma la empresa señala que “El plan de compensación por pérdida de biodiversidad tendrá un programa de establecimiento y manejo de los árboles sembrados por un periodo de tres años; a continuación, en las tablas 36 y 37, se presenta el cronograma de ejecución para esta actividad atendiendo la resolución N° 1431 del 25 de

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noviembre de 2016 (ANLA).” Y adjunta los siguientes cuadros correspondientes cronogramas, en los cuales no queda hay claridad sobre los tiempos de ejecución.

Tabla 8. Cronograma Detallado Cronograma de actividades para las actividades de restauración ecológica

Fuente: Concesión Pacifico Tres S.AS. (Radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017).

Tabla 9. Cronograma para el mantenimiento de la restauración ecológica por tres años

Fuente: Concesión Pacifico Tres S.AS. (Radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017).

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3.4 CONSIDERACIONES ANLA

Una vez analizada la información remitida por la Empresa en el documento ““Plan de Compensación forestal por pérdida de biodiversidad por construcción de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos”, con radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, se realizan las siguientes consideraciones:

- El Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad incluyó la descripción del proyecto vial, la descripción de la infraestructura, área y ubicación de las mismas.

- El Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad contempla objetivos, objetivos específicos metas e indicadores de seguimiento.

- La información del cuanto compensar remitida por la empresa obedece lo estipulado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través del artículo Décimo Primero de la de la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016, en donde se establece un área total a compensar de 12,20 hectáreas.

- La Concesión Pacífico Tres S.A.S. propone efectuar el apoyo para la creación nuevas áreas protegidas a través de la compra de un terreno en el predio Cachiri identificado con matricula inmobiliaria N° 100 - 218198 y cedula catastral N° 0001000400210000 correspondiente a las 12.2 hectáreas.

- La información del Donde Compensar remitida No cumple con los “Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente” del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, esto se sustenta en lo siguiente:

I. La empresa no presenta soportes de la búsqueda de áreas ecológicamente equivalentes de los ecosistemas (Guadua del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca; Guadua del Orobioma bajo de los andes, Vegetación secundaria alta del Orobioma bajo de los andes-Vegetación secundaria baja del Orobioma bajo de los andes), por tanto no es posible corroborar el cumplimiento de los criterios determinantes para la selección de áreas para compensación, establecidos en el numeral 4.1 del Manual de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad.

II. Revisada la información remitida por la empresa en la Geodatabase la misma no permite corroborar los ecosistemas impactados ni los ecosistemas en donde se plantean las acciones del plan de

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compensaciones (terreno del predio Cachiri), dado que no se encuentran las Featureclass con dicha información.

III. Adicionalmente, la misma empresa informa que la estrategia de compensación no cumple con el Criterio A del numeral “4.1 Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente” del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad :

“• Criterio A: La presente compensación no cumple con el criterio A para la selección de ecosistemas equivalentes, ya que se pretenden adquirir un área en un ecosistema diferente al afectado, el área a compensar esta cerca de las Reservas Forestales Protectoras de la zona media de la subcuenca del Río Chinchiná, lo que permitirá propender la adherencia de estas áreas compensadas con las Reservas, mejorando la conectividad biológica.” (Negritas fuera de Texto)

IV. La empresa no realiza la descripción y caracterización florística y faunística, del área a impactar del proyecto y de las zonas seleccionadas para la implementación del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en base a información primaria y secundaria con recorridos en campo y muestreos puntuales. La empresa no remite una caracterización del área seleccionada para la compensación (terreno del predio Cachiri), solo remite información secundaria en relación la caracterización y estado actual de la Reserva Forestal Protectora CHEC S.A. En consecuencia, no es posible establecer si se cumple con los criterios de los literales C y D del numeral “4.1 Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente” del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

V. No se define en el documento las escalas de acción, de disturbio ni los niveles de organización para la línea de acción propuesta como compensación por pérdida de Biodiversidad.

- La información del Como Compensar remitida por la Concesión Pacífico Tres S.A.S., presenta dos líneas de acción: Acciones de conservación con la adquisición del Predio Cachiri y acciones de recuperación Ecológica con el enriquecimiento de las 12,2Ha con plántulas nativas.

- Los indicadores de seguimiento remitidos no permiten verificar la eficacia, eficiencia y éxito del proyecto. En ese orden de ideas, la Concesión Pacifico Tres S.AS. deberá

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ajustar y allegar nuevamente los Indicadores de Seguimiento del Plan de Compensaciones.

- La Empresa no presenta copia de un acta de concertación final del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS. Por tanto, a la fecha no es posible establecer que se puede garantizar la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, tal como lo requiere el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual.

- La Empresa No remite soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con las comunidades del área de influencia del proyecto vial.

- La Empresa No remite información con respecto a la definición de Escalas de acción, del disturbio y niveles de organización.

- La Empresa No remite como anexos el certificado de libertad y tradición del predio Cachiri, ni su avalúo catastral.

4 PERMISO, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento de los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales.

5 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

5.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

5.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por cuanto el mismo versa sobre los ajustes al plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

5.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

Para el presente Concepto Técnico no aplica, por cuanto el mismo versa sobre los ajustes al plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

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5.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Contingencia.

5.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Desmantelamiento y Abandono.

5.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

5.2.1 Plan de Inversión del 1%

Para el presente Concepto Técnico no aplica, por cuanto el mismo versa sobre los ajustes al plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

5.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

El análisis de lo relacionado con la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, se realiza en el numeral 3 del presente Concepto Técnico.

6 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

La verificación de impactos no previstos no aplica en el presente Concepto Técnico.

7 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

La verificación de la evaluación económica ambiental no aplica en el presente Concepto Técnico.

8 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Para el presente Concepto Técnico no aplica, por cuanto el mismo versa sobre los ajustes al plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

9 OTRAS CONSIDERACIONES

Sobre la evaluación del documento con radicado 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, no se tienen más consideraciones.

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10 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

10.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Las Obligaciones de Compensación, no se encuentran cumplidas, en el presente documento se analiza los ajustes presentados al plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

10.2 REQUERIMIENTOS

10.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento

Como resultado de la evaluación del documento denominado “Plan de Compensación forestal por pérdida de biodiversidad por construcción de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos”, con radicado ANLA 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017, se conceptúa lo siguiente:

10.2.1.1 No Aprobar el documento “Plan de Compensación forestal por pérdida de biodiversidad por construcción de la unidad funcional 2, variante Tesalia - sector 2 túnel de Tesalia y accesos”, presentado a esta Autoridad mediante oficio radicado ANLA No. 2017102775-1-000 de 24 de noviembre de 2017. Lo anterior en consideración a que el plan remitido no cumple con los “Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente”

10.2.1.2 No obstante lo anterior, la Concesión Pacífico Tres S.A.S., deberá allegar de manera inmediata, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo Decimo Primero de la Resolución 1431 del 25 de noviembre de 2016 que otorgó Licencia Ambiental al Proyecto, ajustado y teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Dar Cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1517 de 2012 “Por la cual se adopta el Manual pata la Asignación de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad “del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con ii) dónde compensar y iii) cómo compensar.

b. Seleccionar el área en la cual se realizará la actividad de compensación teniendo en cuenta cada uno de los criterios establecidos en el numeral “4.1 Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente” del manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y así mismo presentar la respectiva descripción físico-biótica del área escogida para la compensación.Si se tiene pensado continuar con la propuesta de compensación en el terreno del predio Cachiri, la Concesión Pacífico Tres S.A.S., deberá realizar la

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descripción y caracterización físico-biótica, tanto del área a impactar del proyecto como del predio Cachiri o de la nueva zona seleccionada para la implementación del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en base a información primaria y secundaria con recorridos en campo y muestreos puntuales. Lo anterior, con la finalidad de demostrar que el área escogida para las acciones de compensación cumple con el numeral “4.1” del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

c. El Nuevo Plan debe contener acciones a desarrollar que sean acordes con lo establecido en el numeral 5 del manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

d. Los indicadores deben permiten verificar la eficacia, eficiencia y éxito del proyecto propuesto.

e. La empresa debe presentar el cronograma general del plan y el presupuesto por cada actividad a ejecutar.

f. Se deberá remitir información con respecto a la definición de Escalas de acción, del disturbio y niveles de organización para las líneas de acción propuestas.

g. Presentar copia de un acta de concertación final del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad con la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS.

h. Remitir soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con las comunidades del área de influencia del proyecto vial.

i. En caso de continuar con la propuesta en el precio Cachiri, la empresa deberá allegar anexos el certificado de libertad y tradición del predio así como su avalúo catastral

j. Presentar la información cartográfica de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. la resolución 2182 de 2016 del MADS y las observaciones realizadas en el sub numeral 3.2.1.12 del presente concepto técnico. Deberá tenerse en cuenta que se deben anexar las respectivas Featureclases con: En el feature class de Compensación por pérdida de Biodiversidad, se

deben diligenciar los valores correspondientes a factores y ecosistemas atendiendo lo dispuesto en el diccionario de datos del modelo de datos establecido por medio de la resolución 2182 de 2016 del MADS.

Polígono impactado, incluyendo sus ecosistemas y coberturas de tierra Ecosistemas y coberturas del área seleccionada para la compensación

por pérdida de biodiversidad Actividades de compensación a utilizar

10.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento

El presente numeral no aplica al interior del Concepto Técnico.

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Firmas:

ANGELA MARÍA DEL PILAR ECHEVERRI FRANCOProfesional Biótico/Contratista

JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

EjecutoresANGELA MARÍA DEL PILAR ECHEVERRI FRANCOProfesional Biótico/Contratista Revisor / L�derJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

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