- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

245
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01741 ( 09 de octubre de 2018 ) “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las funciones asignadas en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018 y la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante Ministerio, estableció el Plan de Manejo Ambiental a nombre de la Empresa de Energía del Pacífico, en adelante EPSA S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 800.249.860-1, para la operación de la “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO”, localizada en el municipio de Prado, departamento del Tolima. Que con Resolución 239 de 26 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la EPSA S.A E.S.P. en contra de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, modificando el literal d) del numeral 1.1 del artículo 2º; literales b) y c) del numeral 1º del Artículo 3º; literal a) del numeral 4º del artículo 3º; literal b) del numeral 4 del artículo 3º; la obligación de la ficha de manejo FM-7 correspondiente al literal a) del numeral 10 del artículo 3º; la obligación de la ficha de manejo FM-18 correspondiente al literal a) del numeral 15 del artículo 3º; revocar el subnumeral i) del literal a) del numeral 1 del artículo 3º; y revocar la obligación correspondiente al literal a) del numeral 6º del artículo 3º, del acto administrativo recurrido, entre otros aspectos. Que mediante Auto 110 del 17 de enero de 2013, se efectuó seguimiento y control ambiental a las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO”, localizado en el municipio de Prado, departamento del Tolima. Que esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 31 del 18 de enero de 2013, modificó el numeral 16 del artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, ficha FM-19 "Apoyo a Comunidades con Información y Formulación de Proyectos" del Plan de Manejo Ambiental establecido, en el sentido de excluir del literal b), la actividad de acuicultura en jaulas en el marco de la protección de la tortuga de río Podocnemislewyafla.. Que mediante Auto 2325 del 29 de julio de 2013, la ANLA resolvió una solicitud de revocatoria directa y modificó de manera oficiosa los requerimientos de los numerales 17 y 19 del artículo primero del Auto 110 del 17 de enero de 2013. Que mediante Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013, la ANLA impuso a EPSA S.A. E.S.P, medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental del PMA. Que mediante Resolución 144 del 13 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA-, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013,

Transcript of - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01741( 09 de octubre de 2018 )

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las funciones asignadas en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1511 del 7 de

septiembre de 2018 y la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante Ministerio, estableció el Plan de Manejo Ambiental a nombre de la Empresa de Energía del Pacífico, en adelante EPSA S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 800.249.860-1, para la operación de la “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO”, localizada en el municipio de Prado, departamento del Tolima.

Que con Resolución 239 de 26 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la EPSA S.A E.S.P. en contra de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, modificando el literal d) del numeral 1.1 del artículo 2º; literales b) y c) del numeral 1º del Artículo 3º; literal a) del numeral 4º del artículo 3º; literal b) del numeral 4 del artículo 3º; la obligación de la ficha de manejo FM-7 correspondiente al literal a) del numeral 10 del artículo 3º; la obligación de la ficha de manejo FM-18 correspondiente al literal a) del numeral 15 del artículo 3º; revocar el subnumeral i) del literal a) del numeral 1 del artículo 3º; y revocar la obligación correspondiente al literal a) del numeral 6º del artículo 3º, del acto administrativo recurrido, entre otros aspectos.

Que mediante Auto 110 del 17 de enero de 2013, se efectuó seguimiento y control ambiental a las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO”, localizado en el municipio de Prado, departamento del Tolima.

Que esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 31 del 18 de enero de 2013, modificó el numeral 16 del artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, ficha FM-19 "Apoyo a Comunidades con Información y Formulación de Proyectos" del Plan de Manejo Ambiental establecido, en el sentido de excluir del literal b), la actividad de acuicultura en jaulas en el marco de la protección de la tortuga de río Podocnemislewyafla..

Que mediante Auto 2325 del 29 de julio de 2013, la ANLA resolvió una solicitud de revocatoria directa y modificó de manera oficiosa los requerimientos de los numerales 17 y 19 del artículo primero del Auto 110 del 17 de enero de 2013.

Que mediante Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013, la ANLA impuso a EPSA S.A. E.S.P, medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental del PMA.

Que mediante Resolución 144 del 13 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013,

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

en el sentido de confirmar el numeral primero del artículo primero, modificar los literales a), b) y c) del numeral primero del artículo primero, aclarar el numeral segundo del artículo primero en el sentido de señalar que la Empresa deberá complementar el programa de manejo para control de zancudos de forma que se incluya específicamente las zonas asociadas a cola de embalse como la vereda Bocas del Salero, y confirmar el numeral 3° del artículo primero.

Que mediante Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, la ANLA efectuó seguimiento ambiental al proyecto.

Que mediante Resolución 0005 del 7 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, amplió en seis (6) meses el plazo otorgado a la Empresa EPSA S.A E.S.P., para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artículo primero y en los literales a, b y c de su artículo segundo de la Resolución 144 del 13 de febrero de 2014, en el sentido de presentar el estudio de caracterización de los sedimentos, su ubicación en la zona de cola del embalse, la evaluación del impacto de éstos sobre las comunidades del sector Bocas del Salero, Lozanía y del río Cunday en cercanías a la entrada del embalse, con base en los resultados del estudio, proponer medidas de manejo orientadas a recuperar la navegabilidad en períodos de aguas bajas en el embalse, minimizar los riesgos en la navegación y mejorar la calidad de agua, entre otros

Que mediante Auto 571 del 28 de febrero de 2017, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, en lo relacionado con el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental a las fichas FM5, mantenimiento de vías internas y FM8, adecuación de áreas de derrame de equipos.

Que mediante comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA S.A. E.S.P, remitió el informe de cumplimiento ambiental 12, para el seguimiento y monitoreo a la implementación del Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica de Prado en operación, del periodo comprendido entre julio 1 y diciembre 31 de 2017.

Que mediante Auto 567 del 15 de febrero de 2018, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental por una queja interpuesta por un ciudadano por las presuntas afectaciones ambientales ocasionadas al predio La Rivera, localizado en la vereda El Cairo Santa Helena, en el municipio de Purificación, departamento del Tolima.

Que mediante Auto 654 del 22 de febrero de 2018, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, en lo relacionado con el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, así como la actualización del Plan de Contingencia y Plan de Gestión del Riesgo.

Que el Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, emitió el Concepto Técnico 5785 del 28 de septiembre de 2018, el cual señaló lo siguiente:

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente seguimiento ambiental, consiste en la verificación del cumplimiento a las obligaciones ambientales del proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Río Prado- HIDROPRADO”, en su fase de operación, durante el periodo 1 julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y del 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018 correspondientes al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental del segundo semestre del año 2017 y primer semestre del año 2018 y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 4 al 6 de julio de 2018.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con:

CARGO ENTIDAD / ORGANIZACIÓN MUNICIPIOJefe Territorial Sur Oriente Corporación Autónoma Regional del Tolima Purificación

Representante Legal Bioasesores de Colombia SAS PradoPersonera Municipal Municipio de Purificación Purificación

Profesional Social Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P. -EPSA Prado

Profesional Ambiental Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P. -EPSA Prado

Fuente Grupo de Seguimiento ANLA, 2018

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado- Hidroprado”, es la generación de energía eléctrica a partir de las aguas represadas procedentes de los ríos Negro y Cunday, y en época de invierno con las de algunas quebradas que tienen su nacimiento en los cerros que limitan el embalse. Para dicho propósito la Central cuenta con cuatro (4) unidades de generación, 3 de 18 MW y una de 6 MW, para una capacidad total instalada de 60 MW y una capacidad efectiva de 50 MW.

Localización

La Central Hidroeléctrica de Prado- Hidroprado, está localizada en el departamento del Tolima, en la vertiente occidental de la cordillera oriental a 4 km de la cabecera municipal de Prado. Pertenece al sistema de la cuenca del río Magdalena, se localiza entre los 3° 45´ Latitud Norte y 74° 55´Longitud Oeste, a una altitud de 307.10 m.s.n.m. La Central inició su construcción en el año 1965 y entró en operación en mayo de 1973.

Localización Central Hidroeléctrica de Prado- HidropradoFuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 02/08/2018

Infraestructura, obras y actividades

En la actualidad, el proyecto se encuentra en etapa de operación siendo sus actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de las aguas de los ríos Negro y Cunday, lo mismo que de algunas quebradas que nacen en los cerros.

De acuerdo con lo presentado en el Informe de Cumplimiento Ambiental 12, la Central Hidroeléctrica de Prado - Hidroprado, posee cuatro unidades de generación, 3 de 18 MW y una de 6 MW para una capacidad total instalada de 60 MW y una capacidad efectiva de 50 MW. La unidad más pequeña, además de generar energía, envía el agua turbinada al canal de riego de la zona de Prado (Distrito de riego ASOPRADO) y Purificación, lo que beneficia a más de 500 agricultores. Este Distrito se creó dentro del proceso de entrega de tierras del embalse a La Central, hecho por el INCORA.

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Respecto al Cumplimiento de los Actos Administrativos

A continuación se señalan las consideraciones efectuadas en el concepto técnico 5785 del 28 de septiembre de 2018, respecto al cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en los actos administrativos proferidos en razón a la operación de la “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO”

Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental

“(…)

Obligación ConsideracionesARTÍCULO TERCERO: La Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P., deberá presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental y en los subsiguientes, los siguientes requerimientos y/o modificaciones:5.FM-6 Manejo de aguas residuales domésticasc. La caracterización de los vertimientos de los STAR deberá hacerse por lo menos una vez al mes, para los siguientes parámetros:

Caudal pH Temperatura Color Turbiedad Sólidos Totales Demanda Bioquímica de Oxígeno Oxígeno Disuelto Tensoactivos Nitrógeno Kjeldall Total Nitrógeno Amoniacal Fósforo Total Mercurio Cromo Hexavalente Grasas y Aceites Coliformes Fecales (NMP) Coliformes Totales (NMP)

De acuerdo con los cambios que presenta la Resolución 631 de 2015 frente al Decreto 1594 de 1984 que estaba vigente al momento del establecimiento de la obligación respecto a los vertimientos realizados a cuerpos de agua superficiales y teniendo en cuenta que el comportamiento de esto se ha estabilizado en los últimos 10 años, esta Autoridad Nacional considera ampliar la frecuencia en la caracterización de los vertimientos de los STAR.

Adicionalmente, mediante la Resolución 2630 del 29 de agosto de 2017, CORTOLIMA renueva el permiso de vertimientos e impone como medida análisis de parámetros trimestral, por este motivo se considera que la obligación puede modificarse de tal manera que su periodicidad coincida con la establecida por dicha Autoridad Ambiental..Por lo anterior, se considera modificar el literal c del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 de la siguiente manera:

La caracterización de los vertimientos de los STAR deberá hacerse de manera trimestral, para los parámetros establecidos en cumplimiento de la FM-6 Manejo de aguas residuales domésticas.

Requerimiento: Modificar el literal c del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 de la siguiente manera:

La caracterización de los vertimientos de los STAR deberá hacerse de manera trimestral, para los siguientes parámetros:

Caudal pH Temperatura Color Turbiedad Sólidos Totales Demanda Bioquímica de Oxígeno Oxígeno Disuelto Tensoactivos

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Nitrógeno Kjeldall Total Nitrógeno Amoniacal Fósforo Total Mercurio Cromo Hexavalente Grasas y Aceites Coliformes Fecales (NMP) Coliformes Totales (NMP)

Auto 654 del 22 de febrero de 2018 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

“(…)

Obligación ConsideracionesARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA, para que en el plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, realice lo siguiente:1. Presentar la actualización del Plan de Seguimiento y Monitoreo, el cual deberá tener un sistema de indicadores para medir su efectividad y cumplimiento, las tendencias de calidad del medio ambiente y que determine los efectos ocasionados por el proyecto sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, deberá incluir, además: a. La identificación de elementos y de procesos ambientales y/o sociales a controlar y vigilar en cada fase del proyecto. b. Selección de indicadores ambientales para estimar la evolución de la calidad del medio respecto a los elementos y procesos a controlar en la fase actual del proyecto. c. Definición de sitios de muestreo y frecuencia de seguimiento. d. Lineamientos para la comparación de los resultados del monitoreo frente al estado ambiental inicial del área de influencia del proyecto. e. Lineamientos para establecer la efectividad de las medidas de manejo implementadas. f. Lineamientos para identificar los impactos no previstos y la necesidad de proponer medidas adicionales. g. Definir las limitaciones y mecanismos de ajuste de los monitoreos efectuados

En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, se presentó la siguiente información:

En el Capítulo de Metodología, se detalló los procedimientos aplicados para establecer el estado de cumplimiento ambiental de la Central Hidroeléctrica de Prado, en relación con las obligaciones impuestas al proyecto por la ANLA, teniendo en consideración el Manual de Seguimiento Ambiental (2002), los actos administrativos expedidos con ocasión del proyecto y los respectivos Autos de seguimiento ambiental que se encuentran vigentes para el mismo.

En el Capítulo de Estrategias, se presentó las obligaciones vigentes para el proyecto, precisando para cada una el carácter, lo que define si las obligaciones son temporales o permanentes; como también, si a la fecha de elaboración del presente documento, se encuentra la obligación “cumplida” o “por cumplir” y para cada una la estrategia que se recomienda aplicar por parte de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. para el proyecto Central Hidroeléctrica de Prado.

En el Capítulo de Indicadores, se presentó la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) como también, los indicadores de eficacia, determinados y

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

aprobados por la Autoridad Ambiental, como también los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Finalmente se presenta en el Capítulo de Conclusiones, las recomendaciones finales de la firma Consultora, en relación con los hallazgos de la Consultoría realizada por Asesoría y Gestión Socioambiental SAS – AGSA SAS.

Por lo anterior se considera el cumplimiento y conclusión de esta obligación, adicionalmente se da viabilidad para que, de acuerdo con lo planteado en el estudio, implemente en los ICA dicha metodología en las fichas de seguimiento y monitoreo.

Requerimientos: Incorporar al plan de seguimiento y monitoreo establecido mediante la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, la metodología para medir la efectividad de las medidas del plan de manejo ambiental presentadas con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018. Su implementación deberá ser reportada en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental.

RESPECTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO - HIDROPRADO”

En el concepto técnico 5785 del 28 de septiembre de 2018, en el capítulo de “OTRAS CONSIDERACIONES”, se evalúa la Ficha FM-23, relacionada con la Protección y conservación de las especies amenazadas del área de influencia directa AID, presentada por la Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P- EPSA, mediante comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, cuyo eje principal es la evaluación de las especies endémicas y amenazadas enlistadas en la Resolución 0192 del 10 de febrero de 2014, proferida por el Misterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Esta ficha de manejo ambiental, fue requerida por esta Autoridad mediante el numeral 27 del artículo primero del Auto 110 del 17 de enero de 2013, en los siguientes términos:

“(…) 27. Una ficha de manejo y un programa de monitoreo y seguimiento biótico y social, para especies de fauna amenazadas y endémicas, que deberá incluir por lo menos las especies de peces Parodon caliensis, Characidium phoxocephlum, Creagrutus brevipinnis, Hypostomus hondae, Prochilodus magdalenae y Ageneiosus caucanus, la tortuga de río Podocnemis lewyana y la nutria Lontra longicaudis”.

Lo anterior también fue reiterado mediante el numeral 19 del artículo segundo del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014 y de los numerales 21 y 32 del artículo tercero del Auto 571 del 28 de febrero de 2017 y adicionalmente esta Autoridad le requirió a la titular del proyecto el ajuste a la información presentada en el ICA 4 para la aprobación de esta ficha en el artículo cuarto del Auto 571 del 28 de febrero de 2017.

La Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P- EPSA., presentó mediante comunicación con radicación 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017 y 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, los ajustes solicitados, así mismo en el ICA 12 periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, también se reportó la información relacionada con la ficha “Protección y conservación de las especies amenazadas del AID”.

De esta manera, se considera que los ajustes efectuados por la empresa EPSA S.A E.S.P., cumplen con los requerimientos formulados por esta Autoridad y en consecuencia es pertinente y conducente que la FICHA FM-23, relacionada con la Protección y conservación de las especies amenazadas del área de influencia directa

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

AID, haga parte del Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, con la finalidad que desarrolle las medidas de manejo asociadas a la ficha para atender el impacto derivado por las actividades de operación y mantenimiento de la Central, relacionado con los cambios en las poblaciones de fauna endémica y amenazada, de la siguiente manera:

FM – 23ESTABLECIMIENTO DE LA LÍNEA BASE DE INFORMACIÓN POBLACIONAL DE ESPECIES

AMENAZADAS Y ENDÉMICAS EN AID DE HIDROPRADOPROGRAMA : Manejo biológico RESPONSABLE: EPSA SA ESP

1. OBJETIVO

Establecer la línea base poblacional de fauna en el AID de la Central de Prado, con el propósito de conocer alteraciones positivas o negativas derivadas de la operación y mantenimiento de la Central.

Fijar los métodos de recolección y análisis para actividades de monitoreo y seguimiento

2. POTENCIALES IMPACTOS AMBIENTALES A MANEJAR

Potenciales cambios en las poblaciones de fauna endémica y amenazada, derivados por las actividades de operación y mantenimiento de la Central.

TIPO DE MEDIDAPRIORIDAD PREVENCIÓN MITIGACIÓN CORRECIÓN COMPENSACIÓNMEDIDA X

3. APLICACIÓN DE LA MEDIDALUGAR DE APLICACIÓN REGISTRO FOTOGRÁFICO

Las ventanas para el desarrollo del levantamiento de información base y seguimiento de las especies de fauna amenazadas y endémicas se han establecido así:

Ventana 1: Bocas de Salero. Para el estudio de peces, Podocnemis lewyana (hay presencia de tortuga en el embalse y en el sector se han visto) y aves, en el embalse.

Ventana 2: Corinto. Para estudio de peces, Podocnemis lewyana (hay presencia de tortuga en el embalse y en el sector se han visto) y aves. En el Embalse.

Ventana 3: El Contento. Desembocadura de la quebrada El Contento sobre el rio Prado. Para estudio de peces y aves.

Ventana 4: Trayecto sobre el rio prado denominado como Puente Canal – Descarga de las Aguas, sobre el rio Prado, para el estudio de Podocnemis lewyana y Lontra longicaudis. Punto georeferenciado central la localidad de Varela. (Distancia de 1,4 Km).

Ventana 5: Sector llegada del Río Negro, por la cobertura boscosa de llegada al embalse, para estudio de Aves y peces.

Ventana 1. Bocas de Salero

Ventana 2. Corinto.

Ventana 3. El Contento.

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Ventana 6: Sector cercano a la laguna encantada vereda Corozales, estudio de aves y peces.

Ventana 7: Sector quebrada cerca de San Buenaventura, estudio aves y peces.

Ventana 8: Sector noroccidente vereda San buenaventura, estudio aves y peces.

TABLA Nº 1.Sitios de muestreo.

PUNTO COORDENADASN 03⁰ 52’ 57.5”Elipsoidal W 74⁰ 47’ 46.4”N 920796,6411 Gauss

Krueger E 920561,227N 03⁰ 47’ 01.3”Elipsoidal W 74⁰ 52’ 46.2”N 909877,9042 Gauss

Krueger E 911288,226N 03⁰ 45’ 25.4”Elipsoidal W 74⁰ 54’ 21.2”N 906934,5983 Gauss

Krueger E 908359,962N 03⁰ 45’ 26.2”Elipsoidal W 74⁰ 54’05.2”N 906964,8594 Gauss

Krueger E 908847,586N 3°45'4.55"N5 Elipsoidal E 74°49'39.81"ON 3°47'56.17"N6 Elipsoidal E 74°49'39.81"ON 3°50'22.94"N7 Elipsoidal E 74°50'18.89"ON 3°50'38.21"N8 Elipsoidal E 74°48'56.75"O

Ubicación de Los puntos.

Ubicación del sector de monitoreo denominado Ventana 4, Trayecto en línea azul.

Ubicación puntos adicionales.

4. RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIONLa ejecución de esta medida es responsabilidad de EPSA E.S.P.

5. MOMENTO DE APLICACIÓNEl monitoreo se realizará en dos temporadas climáticas lluvias y sequía en un año durante tres años. Las temporadas climáticas son temporada de lluvias de febrero a abril y de octubre hasta mediados de diciembre, las demás temporadas corresponden a verano.

6. ACCIONES A DESARROLLAR

6.1. Aspectos Ambientales.

Los recursos naturales del ecosistema del AID de la Central de Prado, incluidos los recursos hidrobiológicos, están siendo intervenidos de manera inadecuada por habitantes de la región y turistas; por esta razón, en el marco de la Gestión Ambiental y Social de EPSA E.S.P. y en cumplimiento al Auto 110 del 17 de enero de 2013 de la ANLA, entre los desafíos más apremiantes para llevar a cabo estrategias para la conservación de las especies amenazadas y endémicas, están la comprensión de las interrelaciones entre los diferentes elementos del paisaje, y la generación del conocimiento científico y tecnológico, que puedan garantizar un uso y manejo viable de los recursos faunístico de la AID de la Central de Prado.

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

6.2. Situación Actual

A la fecha los estudio existentes en el AID de la Central hidroeléctrica de Prado, son el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Mayor Del río Prado, desarrollado en convenio por CORTOLIMA, SENA, Universidad del Tolima y CORPOICA en 2004, y dos estudios de la Universidad Nacional de Colombia (sede Bogotá), basados en la dieta, estructura y genética poblacional de Podocnemis lewyana. González-Zarate (2011; 2010) y Vargas et al (2012; 2007) respectivamente.

Basados en los anteriores estudios, sumado a ello, especies sugeridas por la ANLA, se reportan las siguientes especies amenazadas y endémicas presentes en el área de influencia de la Central de Prado, adicionalmente en la corroboración de la información se verificaron los registros de este estudio con registros de especies amenazadas en los libros del Instituto Alexander Von Humboldt (Mojica et al. 2012; Llano-Mejía et al, 2010; Rodríguez -Maecha et al. 2006.) y endémicas para el caso particular de las aves (Mc Mullan et al, 2011).

PECES.

CATEGORIAESPECIE NOMBRE

VULGAR 2014*** 2002* 2012* UNI TOLIMA**

Parodon caliensis Rollizo, Mazorca VU Casi amenazada Vulnerable VulnerableCharacidium phoxocephalum Rollicito VU Casi

amenazadaCasi

amenazadaProchilodus magdalenae Sardinita VU No reportada No reportada NingunaCreagrutus brevipinnis Sardina LC LC LC NRHypostomus hondae Corroncho NR No reportada No reportada NR Ageneiosus caucanus Cucha,

corronchoVU Vulnerable Casi

AmenazadaCasi

Amenazada

* Mojica, J. I.; J. S. Usma; R. Álvarez-León y C. A. Lasso (Eds). 2012. Libro rojo de peces dulceacuícolas de Colombia 2012. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, WWF Colombia y Universidad de Manizales. Bogotá, D. C., Colombia, 319 pp.** Apéndice, POM. Cuenca mayor del rio Prado. Cortolima et al, 2004.*** Resolución 0192 de 10 de febrero de 2014. MINAMBIENTE.

AVES.

CATEGORIAESPECIE NOMBRE VULGAR Mc Mullan et al,.2011 UNI TOLIMA*Euphonia concinna Eufonia frentinegra Endémica Endémica

* Apéndice, POM. Cuenca mayor del rio Prado. Cortolima et al, 2004.

REPTILES.

CATEGORIAESPECIE NOMBRE VULGAR 2010* UNI TOLIMA RES. 0192 DE 2014Podocnemis lewyana

Charapa, tortuga de agua

En peligro No reportada EN

*Julián Llano-Mejía, Angela M. Cortés-Gómez, Fernando Castro-Herrera Lista de anfibios y reptiles del departamento del Tolima, Colombia Biota Colombiana, vol. 11, núm. 1-2, 2010, pp. 89-106, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" Colombia.

MAMÍFEROS.

CATEGORIAESPECIE NOMBRE VULGAR 2006* UNITOLIMA RES. 0192 DE 2014

Lontra longicaudis Nutria de rio En Peligro No reportada VU

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

*RODRIGUEZ-MAECHA et al. 2006. Libro rojo de los mamíferos de Colombia. Serie Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia. Conservación Internacional Colombia & Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Colombia 433 pp.

6.3. Manejo.

6.3.1. Evaluación Poblacional De Fauna.

González-Zarate et al (2011), exponen que el hábitat se ha definido como el área que presenta una mezcla de recursos y factores ambientales que favorecen su ocupación por individuos de una especie o población y que permiten su sobrevivencia y reproducción. Así mismo, que cada especie animal tiene necesidades específicas de hábitat, de manera que la distribución y la abundancia de la especie estarán limitadas en un área por la cantidad, la calidad y la heterogeneidad del hábitat disponible, hábitat que en el AID de la central de Prado se ha visto afectada por actividades antrópicas tanto de residentes como de los turistas; como esta reportado en los estudios previos por parte de CORTOLIMA, SENA, Universidad del Tolima y CORPOICA en 2004, y dos estudios de la Universidad Nacional de Colombia (sede Bogotá), González-Zarate (2011) y Vargas et al (2012; 2007). Se asume que la distribución de la media muestral consta de conglomerados o subconjuntos de elementos y es más conveniente hacer la selección de subconjuntos, es decir, se toma una muestra principal (línea base) y después submuestras (Monitoreos) en el área seleccionada (Jiménez. G. 1988).

Partiendo con esta información previa y métodos bioestadísticos planteados por Jiménez (1988), se ha trazado un esfuerzo de muestreo para el establecimiento de la línea base de 10 días por ventana, con las siguientes metodologías utilizadas en varios proyectos de estimaciones y valoraciones poblacionales de fauna. Cabe aclarar que la línea base es un solo muestreo se estípula las poblaciones de fauna silvestre amenazadas y endémicas como población cerrada.

6.3.1.1 Peces.

a. Trampas: Para los individuos pequeños.

Las trampas para peces pequeños se basan en una adaptación de botellas de plástico de 2 lts modificadas en forma de embudo, utilizando cebo a base de una mezcla de galleta seca con pan seco (2 galletas de soda y 50% de pan blanco), método utilizado para Evaluación Ecológica del Abanico del río Pastaza, por la WWF en 2002.

b. Redes: Para los individuos medianos y grandes.

Se utilizará también esta metodología para individuos grandes y medianos, utilizando mallas de arrastre (chinchorros de 10 y 20 metros de longitud con ojo de malla de 2 mm. y 1.5 metros de altura) las cuales serán utilizadas en aquellos sitios donde el caudal es bajo, el sustrato arenoso o poco rocoso y la profundidad baja, facilitando este arte de pesca. También, se utilizará un chile de 1.5 metros de altura y 1.5 cm de ojo de malla con nudo, utilizado principalmente en remansos y zonas de corrientes no muy fuertes.

c. Marcaje de peces

Se marcarán utilizando chip de tipo Microchip inyectables Allflex compatibles con normas ISO 11784 e ISO 11785, los cuales se insertan en la cavidad del cuerpo, son los únicos recomendados por Allflex Colombia Ltda para especies de consumo humano, estas especies de peces reportadas como amenazadas se encuentran dentro de este nivel trófico.

6.3.1.2. Aves.

a. Captura y marcaje.

Existen varias técnicas y métodos que permiten la identificación de ejemplares de aves posterior a su captura. Entre los marcadores más utilizados se encuentran el uso de pinturas, etiquetas para marcaje de lomos, banderines dispuestos en alas, anillos para el cuello, marcadores nasales, anillos en patas y la telemetría. Estas técnicas se diferencian entre sí por su duración en el individuo, su facilidad de detección, costo e impacto

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

provocado al ejemplar marcado. Las de mayor uso, probablemente también las de menor costo, corresponden a las técnicas de tinturas y bandeos o llamados también anillamientos (CONAF 1997). Los anillos de plástico grabados con un código único que pueden visualizarse y leerse en el campo proporcionan un instrumento ideal para el estudio de varios aspectos de la biología, ecología, movimientos, historia vital, supervivencia, y longevidad (Johnson 2000).

b. Marcaje.

Para esta etapa de anillamiento-marcaje, toma de medidas morfométricas. De esta manera se procede a colocar el anillo de celuloide en la tibia derecha de cada individuo. El anillo se colocará para que se pueda leer de arriba hacia abajo. Posteriormente, se pasa al equipo de medidores que toman medidas de peso, largo del pico, del ala y del tarso.

Tanto los anillos colocados, como las medidas morfométricas obtenidas, son registradas en planillas. Los individuos deben ser transportados por los portadores durante todo el recorrido, teniendo cuidado siempre en el manipuleo de los mismos. Esta etapa no puede durar más de 10 minutos por individuos aproximadamente.

c. Monitoreos por transectos y puntos de observación.

Los censos se realizarán dos veces al día, por la mañana entre las 5:30 h y las 9:00 h y por la tarde entre las 16:30 h y las 18:30 h. Los censos por la mañana tendrán un mayor tiempo de duración que por la tarde, por consiguiente, el número de puntos será mayor. A fin de obtener la abundancia de Euphonia concinna, sumaremos el total de los avistamientos por individuo, luego lo dividimos entre el número de puntos realizados por zona de muestreo. Es decir, la abundancia obtenida será expresada en la relación del número de individuos por unidad de área. Y con el radio de los puntos de muestreo obtendremos el área en metros cuadrados, así se obtiene el número de individuos por metro cuadrado

6.3.1.3. Reptiles.

a. Captura y marcaje.

Se utilizarán redes y atarrayas para capturar individuos en el embalse y chinchorros en el río, para realizar captura y marcaje. Evitando el reconteo de individuos. Metodología que fue utilizada por González -Zarate (2010) para la captura de los individuos, pero a diferencia de este estudio donde se marcaron individuos con chips, para este estudio se propone la utilización como marcaje de cada individuo en el caparazón, con métodos no invasivos de numeración consecutiva del mismo con pintura amarilla reflectiva sobre el caparazón. Como parámetro morfo métrico se tomará el tamaño para los individuos de esta especie, donde se utilizará la longitud del caparazón, medido a lo largo de la curvatura medio-dorsal del mismo, ya que esta medida se puede tomar muy fácil y rápidamente en el campo y lleva una estrecha correlación positiva con el peso del animal.

b. Monitoreo por transectos.

Se monitoreará intensivamente en las playas, con un tramo de 1.4 km del río, tomando nota de los registros de individuos marcados y no marcado. A una velocidad de 0.2 km/h.

6.3.1.4. Mamíferos.

a. Captura y Marcaje.

La utilización de capturas en trampas tipo Tomahak de 100 cm x 70cm x 70cm, se harán con el objeto de marcar por medio de aretes la población de la zona, un total de 20 trampas; y para este paso se hará previamente al monitoreo de observación directa y huellas trampas, por un espacio de 5 días, utilizando como cebo pescado, y una mezcla entre harina de trigo, aceite de bacalao y atún.

b. Transepto diurnos lineales.

Se realizaran de recorridos a pie, cada día por el cauce del río Prado y el borde del embalse se desarrollará con una canoa a remo para evitar la contaminación auditiva y no afectar el muestreo; sobre el río se desarrollará en

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 12 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

una franja que incluya 3 km de largo y 20 metros de ribera en ambas márgenes a partir de la línea de agua; en cada recorrido se ubicaran y colectaran todos los rastros de nutria presentes en el área. Cada punto positivo con indicios de la presencia de la nutria, será georreferenciado con un GPS. Metodología expuesta por Botello (2004)

c. Trampas de huellas.

Esta metodología ha sido utilizada en Colombia por Botello.J (2004), en la cual exponen la instalación de 20 trampas de huellas de 1 m2 a 50 m de distancia entre ellas. Para la instalación de las trampas se limpiará el terreno y se emparejará con suelo lodoso. En el centro de la trampa se colocará una pastilla de yeso impregnada con atrayente a base de aceite de bacalao y de atún. Se utilizará una huella de la palma de la mano como referencia para determinar si las condiciones para la impresión de una huella son favorables; si al siguiente día la marca de referencia no es identificada claramente, la estación será registrada como inactiva. Las estaciones se revisarán al día siguiente de su instalación

d. Foto-trampeo.

Se instalarán cuatro cámaras trampas para esta evaluación a lo largo del río prado, por un periodo de 5 días, con el objeto de aumentar el esfuerzo de muestreo.

Nota: En cuanto a la captura y recaptura de individuos, se contará con un profesional capacitado para garantizar el manejo cuidadoso de los animales ya que es primordial que se devuelvan al medio sin haber sido dañados y afectados.

6.3.2 Talleres.

Sensibilización y socialización del proceso y objetivo del levantamiento de información, en estos talleres se involucrará a las comunidades aledañas de manera activa, con el objetivo de que se sientan apropiados de la biodiversidad con la que cuenta el territorio, y que contribuyan a la protección y conservación de las especies.

7.MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Plan de Manejo Ambiental de la Central de Prado.

8. INDICADORES Y REGISTROS DE GESTIÓN Índice de Lincoln.

N = (M*T)/P

Abundancia Relativa.

%abundancia = ∑i=1 ind.

Densidad Poblacional.ρ = (Nº de individuos) / (Unidad de área)

Índice de Schumacher-Eschmeyer (Tamaño Poblacional).

Estructura y Dinámica Poblacional.

Índice de Dispersión.

Page 13: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 13 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Análisis multitemporal poblacional de las especies endémicas y/o amenazadas y de cobertura vegetal: se realizarán análisis estadísticos que correlacionen de manera multitemporal los resultados obtenidos en todos y cada uno de los muestreos que conforman los tres años de monitoreo de cada una de las especies faunísticas en cuestión, donde se evidencien sus posibles fluctuaciones poblacionales en relación en relación con variables como precipitación, radiación solar, cobertura vegetal, y recurso alimenticio entre otras. Se deberá reportar el inventario faunístico obtenido durante la caracterización inicial, y este será comparado mes a mes teniendo en cuenta la aplicación de la medida con los reportes de especies encontradas durante los tres años de monitoreo en un cuadro de Excel donde se evidencien las variables presencia-ausencia, y la abundancia relativa de las especies. Respecto a los métodos de captura, cualquiera que sea el método de captura que se utilice se basa en el siguiente supuesto fundamental: “todos los individuos tienen la misma oportunidad de ser capturados”, razón por la cual es primordial que haya datos suficientes, para generar mayor conocimiento y resultados precisos.

9. SEGUIMIENTOEl seguimiento en la ejecución de la presente medida estará a cargo del responsable del área ambiental, designado por la empresa.

CRONOGRAMA Y PRESUPUESTOEl cronograma de actividades para esta medida, se desarrollará en dos meses para el establecimiento de la línea base de información. De ahí en adelante corresponderá a otra medida.

ACTIVIDAD Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov DicEvaluación Poblacional X XTaller de socialización X

PRESUPUESTO.

ÍTEM Valor unitario Cantidad Unidad Valor TotalPERSONAL Coordinador del proyecto 4.000.000 1 Unidad 4.000.000Biólogo investigador principal 6.000.000 1 Unidad 6.000.000Biólogo asistente 3.000.000 2 Unidad 6.000.000Auxiliar de Campo (Guía de la zona) 1.200.000 2 Unidad 2.400.000Profesional de Cartografía 3.000.000 1 Unidad 3.000.000TOTAL EQUIPO $ 21.400.000LOGISTICA Transporte a la zona de muestreo 3.020.000 1 Global 3.020.000Alimentación y Hospedaje 7.200.000 1 Global 7.200.000Equipos e insumos de campo 13.349.025 1 Global 13.349.025TOTAL LOGISTICA $ 23.569.025

TOTAL PRESUPUESTO $ 44.969.025

NOTA: La presente Matriz no incluye gastos administrativos, utilidades e impuestos por consultorías.

(…)

Fundamentos Legales

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,

Page 14: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 14 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Por mandato constitucional1 “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

La Ley 99 de 19932, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el “organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible”.

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Acorde con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se establecen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, le corresponde a esta Autoridad, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

A su vez, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 citado, establece en el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 de la Sección 9 del Control y Seguimiento Capítulo 3 de Licencias Ambientales Título 2 Parte 2, Libro 2, que uno de los propósitos de las actividades de control y seguimiento que la autoridad ambiental competente efectúa a los proyectos, obras o actividades es el de “imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto”. (Subrayado fuera de texto)

Además de lo anterior, el artículo mencionado también dispone que “En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental” (Subrayado fuera de texto).

Es importante señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tiene la facultad legal para determinar si el Plan de Manejo Ambiental comporta efectos prácticos y válidos con los cuales se encause en debida forma el desarrollo de un determinado proyecto respecto al entorno ambiental impactado, sin embargo, esta descripción no se restringe a una elemental verificación sin que se ofrezca un ámbito que permita la adopción de acciones con las cuales se corrijan, adecuen y se estime la pertinencia de los diferentes imperativos ambientales.

En consecuencia, se considera necesario imponer a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA S.A. E.S.P. las medidas ambientales adicionales que se relacionarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo a fin que las mismas, garanticen un adecuado manejo ambiental del proyecto, por cuanto se

1 Artículo 80 Constitución Política de Colombia2 Artículo 2º de la Ley 99 de 1993.

Page 15: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 15 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

presentan algunas especies faunísticas de hábitos acuáticos endémicas y/o amenazadas que se ven impactadas por la presencia y operación del proyecto que no fueron consideradas dentro de los programas del PMA, ni en el monitoreo y seguimiento a sus poblaciones con el fin de mitigar, corregir o compensar el impacto que la operación de la Central genera sobre sus poblaciones, teniendo en cuenta la barrera artificial en la que se constituye la presa.

De la modificación vía seguimiento a obligaciones ambientales

Las licencias ambientales no son autorizaciones intangibles por cuanto éstos son dinámicos, es decir, se deben adaptar a los cambios que se generan en los ecosistemas por el simple paso del tiempo o a la nueva normatividad que propende por una mejor protección a los recursos naturales o un mejor goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo el denominado principio de progresividad en materia de protección al medio ambiente así como del desarrollo sostenible definido por la Corte Constitucional de la siguiente manera:

“El mandato de progresividad tiene dos contenidos complementarios, por un lado el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el pacto supone una cierta gradualidad; y por otra, también implica un sentido de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Así, una vez alcanzado un determinado nivel de protección “la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente problemático puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad”, lo cual no sólo es aplicable respecto a la actividad del Legislador sino también respecto a la actuación de la Administración en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de derechos económicos sociales y culturales al igual que cualquier rama de los poderes públicos con competencias en la materia”. (Sentencia C-443/ 2009 M.P Humberto Sierra Porto”

De esta manera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 631 del 17 de marzo de 2015, en ejercicio de sus competencias fijó unos nuevos parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y mediante la Resolución 2630 del 29 de agosto de 2017, la Corporación Autónoma Regional Del Tolima -CORTOLIMA- renueva el permiso de vertimientos e impone como medida de análisis de los parámetros para la operación de la “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO” a una frecuencia trimestral.

Teniendo en cuenta que la Ficha FM6 Manejo de Aguas Residuales, establecida para el proyecto mediante la Resolución 1735 de 2011, indicó que la caracterización de los vertimientos de los Sistemas de Tratamiento de aguas residuales debería realizarse una vez al mes, dicha frecuencia de medición difiere de la señalada por la autoridad ambiental regional y con el propósito de que exista una congruencia con las actividades de la ficha del Plan de Manejo Ambiental que debe cumplir EPSA S.A E.S.P., como titular del proyecto, resulta necesario que se modifique para estar acorde con las condiciones mediante las cuales CORTOLIMA, le renovó el permiso de vertimientos y de esta manera garantizar la correcta ejecución de las mismas, consolidándola y presentándola en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

Así las cosas, el procedimiento administrativo a seguir para la modificación vía seguimiento corresponde al señalado en el Parágrafo 1º del Artículo 2.2.2.3.11.1, del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, según el cual a la Autoridad Ambiental le corresponde realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, tal como como se indica a continuación:

“Parágrafo 1°. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.”

Que así mismo es preciso indicar, que el ejercicio de la administración pública obedece al previo señalamiento de facultades y obligaciones descritas tanto por disposiciones de rango constitucional y legal que regulan la gestión administrativa en cuyo delineamiento por la norma superior se destaca lo preceptuado por el artículo 209 que trata de la función administrativa, definiéndola como aquella que está al servicio de los intereses

Page 16: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 16 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el desarrollo legal de los referidos postulados destaca al principio de eficacia dispuesto en el numeral 11 del artículo tercero de la Ley 1437 de 2011 por la cual se establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el cual le otorga a las autoridades el imperativo de buscar que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que de lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Nacional considera que en ejercicio de la facultad de seguimiento a los proyectos que cuentan con determinado instrumento de control ambiental, y como resultado de la comprobación en la idoneidad de los imperativos ambientales impuestos, también concurre en aquella la prerrogativa de realizar ajustes vía seguimiento, como se expresó anteriormente, con el fin de garantizar la efectividad de las medidas y condiciones que encausan la debida ejecución de un proyecto, obra o actividad, siendo procedente acoger la modificación de la periodicidad y de la caracterización de los vertimientos de los sistemas de tratamientos de aguas residuales.

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del artículo 10º del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al Director General de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias, e igualmente contenido en el artículo primero de la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, que modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Que mediante Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “por la que se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario”, se nombró al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Ingeniero RODRIGO SUAREZ CASTAÑO, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente Acto Administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., EPSA., como titular del proyecto “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO”, localizada en el municipio de Prado, departamento del Tolima, las medidas ambientales contenidas en la FICHA FM-23, “protección y conservación de las especies amenazadas del Área de Influencia Directa para la etapa de operación”, presentando la información de su ejecución en los Informes de Cumplimiento Ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el literal c del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, mediante el cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental para la operación de la “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO”, quedando de la siguiente manera:

“La caracterización de los vertimientos de los STAR deberá hacerse de manera trimestral, para los siguientes parámetros:

Caudal pH Temperatura Color Turbiedad Sólidos Totales Demanda Bioquímica de Oxígeno Oxígeno Disuelto

Page 17: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 17 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Tensoactivos Nitrógeno Kjeldall Total Nitrógeno Amoniacal Fósforo Total Mercurio Cromo Hexavalente Grasas y Aceites Coliformes Fecales (NMP) Coliformes Totales (NMP)

“Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, la caracterización de los vertimientos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 631 del 2015 “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones” y en cumplimiento de la ficha FM-6 Manejo de aguas residuales domésticas”.

ARTÍCULO TERCERO: Aceptar la metodología para medir la efectividad de las medidas del plan de manejo ambiental, presentada mediante comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018 a esta Autoridad Nacional.

La metodología deberá aplicarse también para el Plan de Seguimiento y Monitoreo y los resultados de su implementación deberán presentarse en cada Informe de Cumplimiento Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA, a su apoderado debidamente constituido, o a la persona debidamente autorizada, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del Tolima, a la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA-, y a la Alcaldía del municipio de Prado, departamento del Tolima.

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

Page 18: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Resolución No. 01741 Del 09 de octubre de 2018 Hoja No. 18 de 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EjecutoresKEVIN DE JESUS CALVO ANILLOAbogado Revisor / L�derALEXANDER MORALES CUBIDESAbogado

Expediente No. LAM4037Concepto Técnico N° 5785 del 28 de septiembre de 2018Fecha: 2 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018140887

Archívese en: LAM4037 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 19: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 1 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018136320-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 05785 del 28 de septiembre de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: LAM4037PROYECTO: Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de

Prado- HidropradoINTERESADO: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA.SECTOR: EnergíaNIT: 800249860-1TELEFONO: (2) 3210000JURISDICCIÓN: Municipio de Prado, departamento del TolimaAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMAASUNTO: Seguimiento ambiental ICA 12FECHA DE VISITA: Del 4 al 6 de julio de 2018

Page 20: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 2 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

CONTENIDO1. ANTECEDENTES ..........................................................................................................4

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..............................................................6

3. ESTADO DEL PROYECTO ...........................................................................................6

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL.....................................................................................63.1.1 Objetivo del proyecto ..........................................................................................63.1.2 Localización ........................................................................................................73.1.3 Infraestructura, obras y actividades....................................................................8

3.2 ESTADO DE AVANCE .........................................................................................123.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ......................................16

3.3.1 Permiso(s) Captación (es) ................................................................................163.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s) ...............................................................................163.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal..................................................................163.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ...........................17

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS ...................................................17

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .........................................................................174.1.1 Plan de Manejo Ambiental ................................................................................184.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo.....................................................................634.1.3 Plan de Contingencias ......................................................................................754.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono...........................................................77

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS ......................................................................774.2.1 Plan de Inversión del 1% ..................................................................................774.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad .....................................77

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ...............................................................77

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL..................................................................78

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS...............................................78

8. OTRAS CONSIDERACIONES...................................................................................197

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO.........................................................................218

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS...............................................2189.2 REQUERIMIENTOS...........................................................................................219

Page 21: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 3 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA, para la Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado- Hidroprado.

1.2. Mediante Resolución 239 del 26 de diciembre de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

1.3. Mediante Auto 0110 del 17 de enero de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto.

1.4. Mediante Resolución 0031 del 18 de enero de 2013, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

1.5. Mediante Auto 2325 del 29 de julio de 2013, la ANLA resolvió una solicitud de revocatoria directa.

1.6. Mediante Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013, la ANLA impuso a la Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P., medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental del PMA.

1.7. Mediante Resolución 0144 del 13 de febrero de 2014, la ANLA resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013.

1.8. Mediante Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, la ANLA efectuó seguimiento ambiental al proyecto.

1.9. Mediante Resolución 005 del 7 de enero de 2015, la ANLA amplió el plazo a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. - EPSA, para presentar la información requerida mediante la Resolución 0144 del 13 de febrero de 2014.

1.10. Mediante Auto 0571 del 28 de febrero de 2017, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto.

1.11. Mediante comu8nicación con radicación ANLA 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, la Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P. – EPSA, remitió el informe de cumplimiento ambiental 12, para el seguimiento y monitoreo a la implementación del Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica de Prado en operación, del periodo comprendido entre julio 1 y diciembre 31 de 2017.

1.12. Mediante Auto 0567 del 15 de febrero de 2018, la ANLA efectuó unos ajustes vía seguimiento.

Page 22: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 4 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.13. Mediante Auto 0654 del 22 de febrero de 2018, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto.

1.14. Mediante la comunicación con radicación 2018027999 del 9 de marzo de 2018, el grupo de Geomática de la ANLA remitió los resultados de la revisión de la información geográfica según el modelo de datos institucional Resolución 2182 de 2016 del ICA 11, dando como resultado la No Conformidad.

1.15. Mediante la comunicación con radicación ANLA 2018044948 del 17 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió los resultados de la revisión de la Información geográfica según el modelo de datos institucional Resolución 2182 de 2016 de ICA 12, dando como resultado la No Conformidad.

1.16. Mediante la comunicación con radicación ANLA 2018051661 del 27 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, informó sobre los resultados de la verificación previa de información del ICA 13, indicando que la información se debe complementar.

1.17. Mediante comunicación con radicación ANLA 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, la sociedad EPSA SA ESP presenta a la ANLA las evidencias documentales en cumplimiento de lo solicitado en el Auto 654 del 22 de febrero de 2018.

1.18. Mediante comunicación con radicación ANLA 2018115588-1-000 del 24 de agosto de 2018, la Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P. – EPSA, remitió a la ANLA el Informe de Cumplimiento Ambiental 13, correspondiente al periodo comprendido entre enero 1 de 2018 y junio 30 de 2018.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado”, en su fase de operación, durante el periodo 01 julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y del 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018 correspondientes al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental del segundo semestre del año 2017 y primer semestre del año 2018, respectivamente, con base en información documental presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A E.S.P. -EPSA, durante el periodo del seguimiento, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo observado en la(s) visita(s) realizada(s) por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 4 al 6 de julio de 2018.

Page 23: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 5 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con:

NOMBRE CARGO ENTIDAD / ORGANIZACIÓN MUNICIPIOHéctor Arciniegas Jefe Territorial Sur

OrienteCorporación Autónoma Regional del

Tolima Purificación

Gilberth Acevedo Representante Legal Bioasesores de Colombia SAS PradoMelissa Bonilla Personera Municipal Municipio de Purificación Purificación

Magnolia Guayara Salazar Profesional Social Empresa de Energía del Pacífico S.A

E.S.P. -EPSA Prado

Wilmer Riascos Profesional Ambiental Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P. -EPSA Prado

Fuente Grupo de Seguimiento ANLA, 2018

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado- Hidroprado”, es la generación de energía eléctrica a partir de las aguas represadas procedentes de los ríos Negro y Cunday, y en época de invierno con las de algunas quebradas que tienen su nacimiento en los cerros que limitan el embalse. Para dicho propósito la Central cuenta con cuatro (4) unidades de generación, 3 de 18 MW y una de 6 MW, para una capacidad total instalada de 60 MW y una capacidad efectiva de 50 MW.

3.1.2 Localización

La Central Hidroeléctrica de Prado- Hidroprado, está localizada en el departamento del Tolima, en la vertiente occidental de la cordillera oriental a 4 km de la cabecera municipal de Prado. Pertenece al sistema de la cuenca del río Magdalena, se localiza entre los 3° 45´ Latitud Norte y 74° 55´Longitud Oeste, a una altitud de 307.10 m.s.n.m. La Central inició su construcción en el año 1965 y entró en operación en mayo de 1973.

Page 24: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 6 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 1 Localización Central Hidroeléctrica de Prado- HidropradoFuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 02/08/2018

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

En la actualidad, el proyecto se encuentra en etapa de operación siendo sus actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de las aguas de los ríos Negro y Cunday, lo mismo que de algunas quebradas que nacen en los cerros.

De acuerdo con lo presentado en el Informe de Cumplimiento Ambiental 12, la Central Hidroeléctrica de Prado - Hidroprado, posee cuatro unidades de generación, 3 de 18 MW y una de 6 MW para una capacidad total instalada de 60 MW y una capacidad efectiva de 50 MW. La unidad más pequeña, además de generar energía, envía el agua turbinada al canal de riego de la zona de Prado (Distrito de riego ASOPRADO) y Purificación, lo que beneficia a más de 500 agricultores. Este Distrito se creó dentro del proceso de entrega de tierras del embalse a La Central, hecho por el INCORA.

Capacidad instalada:

La Central posee una subestación de 60 MVA 115 / 33 / 6,6 / 4,16 KV tipo patio, por medio de la cual se conectan al STN las unidades de 18 MVA. La unidad de 6 MVA se conecta a la red de ENERTOLIMA (operador de la red) a través de la subestación interior tipo metalclad de 33 KV, localizada dentro de la casa de máquinas.

Page 25: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 7 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La propiedad de los activos del generador llega hasta el punto de conexión a barras de las subestaciones, de allí en adelante los activos son de propiedad del operador de red.

La Central tiene la obligatoriedad de seguir suministrando, sin costo y permanentemente, agua al distrito de riego ASOPRADO, ya sea por generación o a través del by-pass.

Embalse:

El embalse aprovecha una gran zona de cañones profundos y paredes rocosas, localizadas en los municipios de Prado, Cunday y Purificación. Sobre un área de 42 kilómetros cuadrados se almacenan 966,22 millones de metros cúbicos de agua, de los cuales 506,84 corresponden a embalse útil. Los niveles máximo y mínimo permitidos en el embalse corresponden a las cotas 363,20 msnm a partir de la cual se debe hacer vertimiento de excesos y 348,70 msnm correspondiente al nivel mínimo operativo.

Aliviadero y túnel de desviación:

La estructura en el puerto del embalse, la componen dos (2) compuertas radiales de emergencia y un túnel de descarga, tipo conducción de 100 m, con un diámetro de 6.7 m., una longitud de 562 m, y su capacidad de evacuación es de 750 m3/s, el cual está entre el embalse y el cauce del río Prado, aguas abajo de la presa a un costado de la casa de máquinas.

Descarga de alivio-salto de ski:

Se utiliza cuando se requiere realizar una parada general de la central para evacuar parte del agua de la tubería de carga e inspeccionar el estado de la misma, tiene una capacidad máxima de descarga: 300 m3/s y un diámetro del túnel de 4.5 m.

Túnel de carga:

Estructura que conduce agua entre el embalse y casa de máquinas, tiene una longitud: 430 m., y un diámetro de 6,15 m., con un salto neto de 30 m.

Bocatoma:

La bocatoma se encuentra localizada en un costado de la presa y cuenta con un sistema de rejillas mediante el cual se evita el ingreso de palizadas u otros residuos a la conducción. Para la limpieza de estas rejillas se cuenta con un sistema de rastrillo operado con poleas. El caudal nominal es de 115 m3/s, con un salto bruto nominal de 56 m., cuenta con dos compuertas, una deslizante tipo cortina y un tipo vagón.

Page 26: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 8 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Muro de contención de la presa:

Como su nombre lo indica es un muro construido para contener la presa, se caracteriza por que su forma de tronco de pirámide, con un núcleo en arcilla, altura de 92 m., longitud transversal de 240m, volumen total de 2 Mm3, y una cota de Coronación: 371 m.s.n.m

Casa de Máquinas:

La Casa de Máquinas fue construida a cielo abierto y alberga en su interior tres grupos verticales y un grupo horizontal tipo Francis, con todos sus equipos complementarios. El edificio cuenta con un área de 260m2., se compone de cuatro niveles, en los cuales se encuentran las oficinas y los equipos electromecánicos para el proceso de generación:

- Piso 4: 0ficinas, sala de control, cuarto de comunicaciones, (subestación encapsulada a 34.500 voltios), grupo horizontal.

- Piso 3: generadores, contadores y distribuidores Servicios Auxiliares.- Piso 2: reguladores, turbina, transformadores de auto alimentación de grupos.- Piso 1: válvula de entrada, difusores, pozos de drenaje, filtros agua de refrigeración.

Taller:

Desarrollar actividades de mecanizado, pintura, soldadura, suministro de materiales y almacén.

Campamento:

Presta servicio de alojamiento para algunos técnicos e ingenieros encargados de la operación y mantenimiento de la planta. Este cuenta con los siguientes componentes: 3 casas, un bloque con cuatro habitaciones con baños privados, tres apartamentos, tres aparta-estudios, un salón de reuniones, un salón de televisión y de juegos y un área de baños comunes, cuenta con un área aproximada de 220m2.

Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas PTAR:

Cuenta con 2 PTAR, una en casa de máquinas y otra en el taller que trata las aguas domésticas vertidas por las áreas de campamento, taller y caseta de vigilancia entrada de casa de máquinas. Constan de un tanque séptico, una zona de tratamiento biológico del efluente y una zona de infiltración.

Vías Internas

1. Vía de acceso a Casa de máquinas, correspondiente a la vía entre el Parqueadero de la Central y la Portería, con una longitud de vía de 400 m, los primeros 50 metros de vía se encuentran pavimentados y los restantes están sin pavimentar con manejo de aguas de escorrentía.

Page 27: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 9 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2. Vía de acceso al taller entre la portería y la entrada a las diferentes bodegas existentes, con una longitud de 100 m, en donde los primeros 20 m de pendiente se encuentran pavimentados.

3. Vía de acceso al campamento, correspondiente a 2 accesos vehiculares, el primero con una longitud de 50 metros completamente pavimentados que da lugar al acceso de áreas comunes y sala de capacitación y el segundo de 30 metros de pendiente con huella en concreto y material granulado de relleno y manejo de aguas de escorrentía.

4. Vía de acceso a bocatoma, correspondiente a la corona de la presa, cuenta con 250 metros de vía lineal entre la portería y el edificio de compuertas de bocatoma, esta vía se encuentra completamente pavimentada y tiene acceso restringido de tránsito, por seguridad se instaló caseta de vigilancia con personal permanente, con defensa vial al margen izquierdo de la vía y malla de cerramiento al margen derecho de la misma.

Subestación 115 kV

Situada en la parte posterior de la Casa de Máquinas, consta de 4 circuitos de interconexión a 115 kV (Flandes I, Flandes II, Tenay y Natagaima) y 3 circuitos de los grupos generadores verticales.

A continuación, se presenta las coordenadas planas de algunos sitios de la infraestructura física verificada durante el recorrido realizado en la visita de seguimiento por esta Autoridad entre el 4 y el 6 de julio de 2018 en el proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado- Hidroprado”:

Tabla 1 Infraestructura y/o obras que hacen parte del proyectoCoordenadas planasDatum Magna Sirgas

Origen BogotáNo. Infraestructura y/u obras

Este Norte1 Embalse 910.325 907.3612 Aliviadero y túnel de desviación Vertedero de canal 909.522 907.0543 Descarga de alivio-salto de sky 909.515 907.0654 Túnel de carga 910.123 906.931

5 Bocatoma de la Represa de la central hidroeléctrica de Prado

909.838 907.263

6 Muro de contención de la presa 909.850 907.2597 Casa de Máquinas 909.602 906.9908 Campamento único 909.113 906.696

9 Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTAR 1) 909.567 906.969

10 Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTAR 2) 908.977 906.920

11 Punto Captación (Galería de drenaje margen derecha proveniente de la represa de Hidroprado) 909.712 907.059

12 Trasformadores 909.659 907.012Fuente: Equipo de Seguimiento ANLA. 2018

Page 28: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 10 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Cambios menores autorizados y/o realizados:

Una vez revisado el expediente LAM4037 del proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado- Hidroprado”, se observó que la Empresa no ha radicado solicitudes, relacionadas con giros ordinarios durante el presente periodo de seguimiento.

3.2 ESTADO DE AVANCE

Enseguida se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral Error! Reference source not found., referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

3.2.1 Medio Físico

El proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado- Hidroprado” se encuentra actualmente es etapa de operación con sus cuatro unidades de generación activas y en funcionamiento, el embalse se observó en la cota 355,3 que corresponde a un 37% de la capacidad máxima del embalse Fotografía 1.

Durante la visita de seguimiento ambiental se realizó recorrido por todas las áreas e instalaciones involucradas con la operación de la Central Hidroeléctrica de Prado – Hidroprado, inicialmente se visitó la estructura del aliviadero, posteriormente y en verificación del cumplimiento de las ficha FM-1 Regulación de Caudales, Afluentes y Niveles del Embalse de Rio Prado, se realizó recorrido por el perímetro del embalse específicamente a los sectores Isla del Sol, Corozales, Tafurito, Tomogó, El Caiman, Corinto, El Puerto, Buenaventura, Pedregal, Aco, Lozanía, Bocas del Salero, Salero, Corrales y la desembocadura de los ríos Cunday y Río Negro.

Igualmente, durante el recorrido por el embalse, y de acuerdo con la ficha FM-2 Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se observaron las vallas informativas de delimitación de la cota de los predios de EPSA que señalan la prohibición de negociación, construcción y cultivo por debajo del área delimitada, al igual que múltiples propiedades por debajo del amojonamiento de la cota máxima de inundación, varias de ellos en condición de abandono y amenazan ruina. Fotografías 2, 3, 4 y 5.

Con relación a la ficha FM-5 Mantenimiento de vías internas Vías Internas y otros posibles focos de erosión relacionados con la Central, se observaron todos los procesos erosivos en los taludes aledaños al embalse, teniendo en cuenta que el nivel de este se encontraba muy bajo.

Posteriormente, se realizó desplazamiento hacia la presa en donde se observó las vías de acceso, el enrocado aguas arriba y aguas abajo, los sitios de instrumentación de ésta, el sistema de control de rejillas de la bocatoma, la caseta de control de la apertura de las compuertas del aliviadero, la descarga de las aguas turbinadas y túnel de desviación, la compuerta y la descarga de alivio-salto de ski. Fotografías 6, 7 y 8

Page 29: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 11 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Finalmente, se realizó recorrido por la casa de máquinas, se observaron las unidades de generación del grupo y grupo 2, los niveles subterráneos de esta edificación, el manejo de sustancias químicas y residuos, la Subestación eléctrica, el sistema de tratamiento de aguas residuales de la central, el edificio de control. Fotografías 9 y 10.

3.2.2 Biótico

Se visitó la oficina Territorial Sur Oriente de la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA, donde se realizó una reunión con el Doctor Héctor Arciniegas, Jefe de la Territorial Sur Oriente. El Doctor Arciniegas manifestó al grupo de seguimiento que los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales otorgados por la Corporación se encuentran vigentes.

Además agregó el Dr. Arciniegas que la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA, ha participado en las jornadas semestrales que realiza EPSA S.A. E.S.P., para el repoblamiento de alevinos en el embalse, en donde también han participado la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (AUNAP), las administraciones del municipio de Prado, las comunidades indígenas, la Armada Nacional de Colombia, entre otros; resaltando que en abril de 2018 se liberaron 360.000 alevinos en diferentes puntos del embalse de Prado.

La parte alta de la cuenca donde nacen los ríos Negro y río Cunday, los cuales son los principales tributarios que confluyen en el embalse, nacen en los bosques de Galilea, con un área aproximada de 6.000 hectáreas en bosque montano, los cuales se encuentran en proceso de declaratoria como área protegida por parte de la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA, para lo cual la Universidad del Tolima, viene realizando un estudio e inventarios de diversidad, según manifestó el Dr. Arciniegas.

Posterior a la reunión en la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA, se realizó el desplazamiento al municipio de Prado, para el encuentro con el grupo de trabajo de la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA SA ESP, donde se realizó una presentación del proyecto y se efectuó el recorrido por varias de las obras principales del proyecto.

Se realizó un recorrido en lancha por el embalse de Prado en los sectores de Isla del Sol, Corozales, Tafurito, Tomogó, El Caiman, Corinto, El Puerto, Buenaventura, Pedregal, Aco, Lozanía, Bocas del Salero, Salero, Corrales, la desembocadura de los ríos Cunday y Río Negro, para observar entre otros aspectos la presencia de macrófitas acuáticas, además de residuos vegetales flotantes, sin embargo, no se observó presencia de ninguno de los dos.

Se observó en el recorrido las coberturas vegetales en la franja perimetral del embalse, evidenciándose en general, las riberas presentan una aceptable cobertura vegetal de tipo natural, (Ver fotografía 11), sin embargo, también se encuentra un gran número de viviendas en el contorno del embalse, y en menor proporción coberturas de pastizales y vegetación rupícola asociada a los afloramientos rocosos. Se observó además que se

Page 30: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 12 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

presentan en los alrededores del embalse quejas de basuras y quemas agrícolas, las cuales generan en época de verano incendios forestales.

Se realizó la entrevista a varios pescadores localizados en la cola del embalse, (Río Negro), en cumplimiento del Programa de Manejo “FM-13 Siembra de alevinos en el embalse de río Prado”. La información proporcionada destaca que las especies más abundantes en las faenas de pesca son las doncellas (Ageneiosus pardalis), mojarra criolla o negra (Caquetaia umbrifera), bocachico (Prochilodus magdalenae).

Las artes de pesca más utilizadas, encontrando entre ellas trasmallo, atarraya, calandrios, anzuelos; sin embargo, en algunos de los trasmallos utilizados está quedando atrapada la tortuga de río (Podocnemis lewyana). Además, se observó al menos cinco (5) áreas de producción con jaulas flotantes para la producción de mojarra roja (Oreochromis niloticus) de las cuales solo una cuenta con Plan de Manejo Ambiental (Ver fotografías 12 a 14).

Se visitó algunas de las playas en las Bocas del Salero que sirven como áreas de anidamiento de la tortuga de río (Podocnemis lewyana), donde las comunidades de varias veredas están realizando un trabajo de conservación de la tortuga de río.

Se realizó el desplazamiento hasta el corregimiento de Lozanía en el municipio de Cunday, en recorrido de cuatro horas. Se observó que el trazado de la vía Purificación – Lozanía (la cual incluye un puente sobre el río Cunday), la cual la comunidad y la empresa proponen que sea objeto de una adecuación, no se traslape con ecosistemas sensibles.

Se verificó algunos de los puntos de monitoreo para los componentes fauna y flora, localizados en varias coberturas vegetales, así como los puntos de monitoreo hidrobiológico (Ver fotografía 16).

Se visitó algunas de las viviendas cercanas al embalse, en los sectores de Bocas del Salero y Lozanía, para verificar la efectividad de las jornadas de fumigación contra vectores, en particular zancudos, en cumplimiento de la ficha del PMA “FM-14 Control de insectos (zancudos) en algunos sectores del embalse de Río Prado”.

3.2.3 Medio Socioeconómico

El día 4 de julio de 2018, se hizo desplazamiento terrestre desde la ciudad de Bogotá D.C. hasta el municipio de Purificación, en recorrido de seis (6) horas, sobre las dos (2) p.m., se realizó visita a la Territorial Sur Oriente de la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA, donde se llevó a cabo una reunión con el jefe de la Territorial Sur Oriente Doctor Héctor Arciniegas. De acuerdo con lo manifestó por el área jurídica de la Corporación, y en relación con las PQRS, las comunidades del AID no han interpuesto nada relacionado con el proyecto o con la Empresa. (Ver fotografía 12).

Posteriormente se realiza reunión con la Dr. Gineth Melisa Bonilla Personera del municipio de Purificación, a quien se le consulto el relacionamiento de la Empresa, de acuerdo con lo manifestado por la funcionaria no se han interpuesto PQRS relacionadas con el proyecto.

Page 31: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 13 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De igual manera se le comento que debido al cambio de alcalde no se había sido posible consultarle un tema importante que está relacionado con buscar una solución pronta a la queja interpuesta por las comunidades de Lozanía y Bocas de Salero por la falta de conectividad en épocas de verano, se le informo a la Dra. Bonilla que como este requerimiento se estableció mediante acto administrativo, la Empresa designo recursos para implementar dos alternativas que se priorizaron con las comunidades, pero que presentan unos inconvenientes técnicos y de permisos para que pueda ser revisada por el equipo de seguimiento ambiental y se establezca un pronunciamiento sobre las mismas. La Personera manifestó que se comunicara con el alcalde José Crispín Guerra y le hará saber la importancia de que si no puede atender a ANLA asigne a otro funcionario.

El día 5 de julio de 2018, las profesionales Sociales de ANLA y EPSA S.A. E.S.P., iniciaron desplazamiento para el municipio de Cunday, sobre las 7:00 a.m. para efectuar reunión con el alcalde de Cunday Dr. Evelio Girón, sin embargo por obligaciones del alcalde, este se comunicó y manifestó que podría atender la reunión en Ibagué, razón por la cual se dio desplazamiento hasta esta ciudad y se llevó a cabo sobre las 2:00 p.m., la reunión donde se habló el tema de la Ficha de conectividad en la cola del embalse y las actividades que adelantaron con el exalcalde de Purificación Diego Hernán Murillo, de acuerdo a lo manifestado por el Dr. Girón establecieron acercamiento con el ejército nacional para la demolición de la piedra gigantesca que existe sobre la vía propuesta. Se programa recorrido y reunión para el día 6 de julio de 2018 en la vereda Lozanía.

El 6 de junio de 2018, Debido a que no se ha adelantado ningún proceso por parte de la administración municipal de Purificación, o de la Empresa se decide hacer un recorrido de cuatro horas, que permitió la verificación por la vía propuesta, donde se observó que se deben realizar obras como: un puente sobre el río Cunday, la implosión de una piedra gigantesca, la adecuación de cunetas y de material de afirmado, de acuerdo a lo manifestado por la Empresa, lo que se propone hacer es una adecuación, que no se traslape con ecosistemas sensibles.

Se concluye el recorrido en la vereda Lozanía, donde se efectúa una reunión, con la participaron Secretario de Gobierno, Secretario de Planeación de la alcaldía de purificación, Alcalde y Secretaria de Planeación del municipio de Cunday, Secretario Personería de Purificación, Presidentes de JAC de Lozanía y Bocas de Salero y comunidad en general, allí se estableció que la aprobación de la Ficha debe surtir otros procesos técnicos y administrativos, que se establecerán oficialmente a la Empresa, y que podrán darse a conocer a las partes interesadas.

Page 32: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 14 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

3.3.1 Permiso(s) Captación (es)

En la Tabla 1 se especifican los permisos de captación otorgados al proyecto, por CORTOLIMA.

Tabla 1 Permisos de captación otorgados

SISTEMA DE REFERENCIA

ESTE NORTE

FECHA INICIAL DE

LA CONCESIÓN

(Años)

FECHA FINAL DE LA CONCESIÓN

(Años)

ESTACIONALIDAD CONCEDIDA

RÉGIMEN DE

CAPTACIÓN CONCEDIDO

RÉGIMEN DE

CAPTACIÓN CONCEDIDO

(Agua subterránea horas/día)

CAUDAL DOMÉSTICO CONCEDIDO (l/s)

CAUDAL NO DOMÉSTICO CONCEDIDO (l/s)

CAUDAL DOMÉSTICO APROVECHADO (l/s)

CAUDAL NO DOMÉSTICO APROVECHADO (l/s)

Río Cunday, Negro y demás

quebradas

Magna orígen Bogotá

- - Río Cunday,

Negro y demás quebradas

388 26/08/2011 52300 26/08/2011 26/08/2031 Todo el año Continuo 24 0 52300 0 52300

Infiltración (en el cual se

infiltran las aguas

provenientes de la Represa de

Hidroprado en el sitio galería de

Magna orígen Bogotá

909712 907059

Infiltración (en el cual se

infiltran las aguas

provenientes de la Represa de Hidroprado

en el sitio

0054 14/02/2013 1 14/02/2013 14/02/2023 Todo el año Continuo 24 1 0 1 0

USO APROVECHADOUSO AUTORIZADO

IDENTIFICADOR DE LA

CAPTACIÓN

COORDENADAS

CAUDAL CONCEDIDO

(l/s)

PERÍODO AUTORIZADO

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

QUE APRUEBA LA CAPTACIÓN

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

NOMBRE DE LA FUENTE

Fecha: 24/11/2016

Versión: 3

Código: SL-F-10

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SIRHMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SIRH

3.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)

En la Tabla 2 se especifican los permisos de vertimiento otorgados al proyecto, por CORTOLIMA.

Tabla 2 Permisos de vertimiento otorgados

SISTEMA DE REFERENCIA

ESTE NORTE

TIEMPO DE DESCARGA

AUTORIZADO (horas/dia)

FRECUENCIA AUTORIZADA

(dias/mes)

FECHA INICIAL DEL

PERMISO

FECHA FINAL DEL PERMISO

RIO PRADOMagna orígen Bogotá

- - 2.630 29/08/2016 ND ND 0 0 29/08/2016 29/08/2021 Residual doméstico

IDENTIFICADOR DEL

VERTIMIENTO

COORDENADASCAUDAL

AUTORIZADO (l/s)

PERÍODO AUTORIZADO

TIPO DE VERTIMIENTO

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

QUE APRUEBA EL

VERTIMIENTO

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

CAUDAL VERTIDO (l/s)

Fecha: 24/11/2016

Versión: 3

Código: SL-F-10

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SIRH

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SIRH

3.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal

No se han otorgado por parte de la ANLA o de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, permisos de aprovechamiento forestal.

Page 33: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 15 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tabla 3 Permisos de aprovechamiento forestal otorgados (definitivos)

Fuente: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SNIF

3.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

Tabla 4 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados (definitivos)

Permiso y/o autorización

Acto administrativo Descripción

Ocupaciones de cauces N/ANo se han otorgado por parte de la ANLA o de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, permisos de Ocupaciones de cauces.

Emisiones atmosféricas N/ANo se han otorgado por parte de la ANLA o de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, permisos de Emisiones atmosféricas.

Levantamiento de veda/ sustracción de áreas de manejo especial

N/A

No se han otorgado por parte de la ANLA o de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Levantamiento de veda/ sustracción de áreas de manejo especial.

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado - HIDROPRADO”, establecido mediante Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y modificado mediante la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Monitoreo y Plan de contingencias. La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de operación en la cual se encuentra el proyecto. Por lo anterior, las medidas de manejo ambiental vigentes que implementa la Empresa, así como las actividades de monitoreo ambiental, corresponden a las que son aplicables a los aspectos ambientales propios de la operación.

Page 34: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 16 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Tabla 5 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-1. Regulación de Caudales, Afluentes y Niveles de Embalse de rio Prado

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

Afectaciones a construcciones y otros bienes de

particulares localizados en el

perímetro del embalse.

Afectaciones a estructuras

Hidráulicas de la central

1. Control de niveles en el embalse X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X

Mediante el anexo 01_Regulacion_Caudales_afluentes_niveles de los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13, la sociedad reporta el monitoreo permanente de los volúmenes de agua almacenados en el embalse de la central hidroeléctrica Prado y los caudales de entrada por afluencias y las salidas por aguas turbinadas. Para el periodo de julio - diciembre de 2017, la cota máxima fue 363,08 m.s.n.m. mientras que para el primer semestre de 2018 fue de 362.12 m.s.n.m. reportado en el mes de abril.

En los Informes denominados “Monitoreo y seguimiento al programa sistema abiótico subprograma manejo del embalse medida operación del embalse” que se encuentra en los anexos citado, la sociedad envía los resultados hora a hora para el periodo julio-diciembre de 2017 y enero - junio de 2018, los que son resumidos a continuación:

Page 35: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 17 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Cota inicio

Cota Min

Cota Max

Generación mes

Caudal promedio de entrada al

embalse2017

msnm msnm msnm GWH/mes m3/s

Julio 363.03 361.91 363.08 13.90 28.8Agosto 361.91 358.07 361.91 25.08 25.15

Septiembre 358.07 353.87 358.07 23.06 23.14Octubre 353.95 351.00 354.08 17.08 30.24

Noviembre 351.00 351.00 357.83 10.30 114Diciembre 357.81 359.51 357.81 20.12 81.68

Cota inicio

Cota Min

Cota Max

Generación mes

Caudal promedio de entrada al

embalse2018

msnm msnm msnm GWH/mes m3/s

Enero 359,16 359.11 361.35 30.25 61.96Febrero 359.11 358.46 361.26 25.46 77.19Marzo 361.03 359.10 361.57 37.79 60.31Abril 359.44 359.44 362.12 37.06 90.92Mayo 360.99 360.37 361.76 37.79 232Junio 361.05 356.22 361.05 20.12 35

La sociedad indica que en los meses de invierno (Noviembre – Diciembre, Abril - Mayo), el seguimiento se hace de forma más detallada con el fin de tener preparado el protocolo de operación del aliviadero y de esta manera evitar el aumento del nivel por encima de la cota 367 m.s.n.m. Durante la visita de seguimiento, se observó el embalse en la cota 355.5 m.s.n.m.

De acuerdo con lo anterior se considera que, para el periodo de seguimiento, se viene dando cumplimiento a la medida ya que la operación fue normal, no hubo vertimientos, ni tampoco se generaron alertas relacionadas con la operación del embalse, garantizando la efectividad en la prevención de los impactos identificados.

RequerimientosNo se establecen requerimientos.

Page 36: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 18 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-2 Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 MSNM en el Embalse

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de la

Medida

1. Inspección visual y seguimiento al desarrollo de nuevas construcciones por debajo de la cota máxima de inundación 367 msnm.

X X 100%

Descontento de comunidades por daños en sus propiedades.

Posibles reclamaciones de particulares hacia la empresa.

Invasión de la franja de protección del embalse

2. Procesos de información permanente sobre la cota máxima de operación del embalse X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X

La sociedad reporta en el anexo 02_Info_manejo_ seguimiento _construcciones_ bajolacota, de los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13 que realiza recorridos de inspección mensuales en el perímetro del embalse, para el periodo de seguimiento, no se identificaron nuevas construcciones bajo la cota 367 msnm. Como parte del control a aquellas existente, se lleva un registro georreferenciado y fotográfico. En la siguiente tabla se relacionan las construcciones existentes localizadas por debajo de la cota máxima de inundación:

VeredaConstrucciones por debajo de la

cota 367 m.s.n.m.Tomogó 45

Isla del Sol 27Corinto 19

Según lo descrito, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida.

2 XComo parte del proceso de información de la cota máxima de inundación la sociedad ha realizado las siguientes acciones:

Page 37: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 19 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Instalación de mojones en el perímetro de embalse en la cota 367: Para delimitar la cota máxima de inundación, se instalaron 3162 mojones cada 50 metros, pintados de color amarillo y con un aplaca de bronce. Durante la visita se observó que algunos habían sido retirados por quienes han realizado constricciones bajo la cota máxima de inundación.

Instalación de vallas informativas en el perímetro del embalse: En conjunto con las administraciones de los municipios de Prado y Purificación se realizó la instalación de 14 vallas informativas en los sectores de mayor confluencia poblacional del embalse. Estas vallas informan sobre la abstención de comercializar, cultivar y construir en el área delimitada por mojones.

En el anexo 2.3. Informe vallas Diciembre de 2017 del ICA 12 y 13, se presenta el “Informe de mantenimiento de vallas informativas instaladas en el embalse prado” en el que se describe el estado, georreferenciación y registro fotográfico de cada una. Durante la visita de seguimiento se observó que todas las vallas permanecen en pie y en buen estado.

Reuniones periódicas con las comunidades del área de influencia: La Sociedad presenta en el anexo 02_ Info_ manejo _seguimiento_ construcciones _bajolacota, el listado de asistencia a capacitación con la comunidad en donde se socializa e informa sobre la operación del embalse y cota máxima de inundación y como asistente a las reuniones del CMGRD del municipio de Prado en el que hay participación de Bomberos, Policía Nacional, Alcaldía Municipal, CORTOLIMA, Defensa Civil, Armada Nacional, Hospital San Vicente de Paul.

Emisión de capsulas radiales, la sociedad reporta en los ICA 12 y 13 que realiza esta actividad dando información diaria acerca de los niveles del embalse y las medidas de precaución necesarias a seguir durante la época invernal y para ello presenta la certificación emitida por la emisora Ecos del Combeima 790 AM.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a lo solicitado en la presente medida asegurando la efectividad en la prevención de los impactos asociados.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-3 Manejo y Operación del Aliviadero

Page 38: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 20 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ónC

orre

cció

nC

ompe

nsac

ión

Efectividad de

la Medida

1. Activación y puesta en marcha del protocolo que tiene establecido la empresa para la apertura de compuertas de aliviadero, en época invernal al aumentar el nivel del embalse y declarar las alertas en la Central de Prado.

X N/A

Riesgo para personas e infraestructura que se encuentren en la llanura aluvial del río Prado.

Afectación de cultivos y semovientes en la llanura aluvial del río Prado.

2. incluir en el cronograma que las actividades que se realizarán de manera permanente durante todo el año.

X N/A

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X

De acuerdo con la información reportada por la sociedad en la verificación de la Ficha de Manejo FM-1. Regulación de Caudales, Afluentes y Niveles de Embalse de rio Prado, para el período julio-diciembre de 2017 el embalse alcanzó un nivel máximo de 363,08 m.s.n.m.

Teniendo en cuenta que el cuerpo de agua no alcanzó la cota máxima de inundación en época invernal, no fue necesaria la declaración de alertas aguas abajo del sitio de presa, para la apertura de las compuertas.

Por lo anterior se considera que no aplica la ficha para el presente periodo de seguimiento.

2 X

Teniendo en cuenta que las actividades de manejo y operación del embalse dependen de variables importantes como los aportes hídricos, las reservas hídricas en los demás embalses, la demanda de energía en el país y las solicitudes del centro nacional de despacio al estar conectado al sistema de interconexión nacional no es posible programar actividades para el manejo y operación del vertedero ya que los niveles del embalse dependen de la demanda y oferta energética del país.

Por las consideraciones anteriores, no aplica la medida ya que no es posible determinar el cumplimiento o no a este tipo de medida y se considera su conclusión

Programas y proyectos: Plan de Manejo Ambiental

Page 39: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 21 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ficha de Manejo: FM-4 Información Apertura de Compuertas a Comunidades del rio Prado Aguas Abajo de la Central

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

1. Establecer mecanismos de información a comunidades y administraciones municipales que permitan la divulgación de la información en posibles crecientes en periodos invernales.

X 100%

Riesgo para personas e infraestructura que se encuentren en la llanura aluvial del río Prado.

Afectación de cultivos y semovientes en la llanura aluvial del río Prado.

2. Brindar Información permanente a la comunidad sobre el efecto regulador de crecientes del embalse de Prado.

X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X

Como ya fue descrito con anterioridad, para el periodo de seguimiento, no fue necesaria la activación del protocolo definido para apertura de compuertas dado que el nivel máximo del embalse estuvo por debajo de la cota 367 m.s.n.m.

Pese a no tener que activar el protocolo citado, la sociedad realizó periódicas con las comunidades del área de influencia socializando e informando sobre la operación del embalse y cota máxima de inundación, de igual forma se participó en los comités de gestión del riesgo del municipio de Prado.

Para el período en reporte la sociedad informó sobre la cota máxima de operación a través de la transmisión de la capsula radial en emisora local, tal y como lo describe la certificación emitida por la emisora Ecos del Combeima 790 AM, la cual se encuentra en el Anexo 2.5.Capsula Radial, carpeta 02_Info_manejo_seguimiento_construcciones_bajolacota de los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13.

Por lo anterior se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida y se garantiza la efectividad en la prevención de los impactos observados.

2 X

Con el objetivo de brindar información a la comunidad sobre el efecto regulador de crecientes del embalse, la sociedad realizó capacitaciones en el periodo de seguimiento que incluyen la socialización del PMA, de igual forma se dio información permanente acerca del nivel del embalse y las posibles

Page 40: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 22 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

MedidaEfectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

afectaciones y formas de prevención y actuación ante los niveles altos del embalse.

De acuerdo con lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida asegurando la efectividad en la prevención de los impactos.

RequerimientosNo se establecen requerimientos

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-5. Mantenimiento Vías Internas y otros Focos de Erosión Relacionados con la Central

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

Inspección visual de la zona de oscilación del embalse y del río Prado. X X 100%

Afectación de los recursos suelo,

agua y paisaje por inadecuada

explotación de canteras y material

de playa.

Desprendimiento masivo de suelos

en la zona de oscilación del

embalse.

Control y seguimiento de los procesos erosivos identificados. X X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 XLa sociedad manifiesta en los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13 que desde 2012, realiza inspecciones mensuales en la zona de oscilación del embalse y del río Prado. En estos recorridos se realiza seguimiento a los focos identificados y reportados en los anteriores ICA.

Page 41: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 23 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Durante la visita de seguimiento, se realizó recorrido perimetral al embalse en donde se observó el estado de todos los procesos erosivos identificados en la franja de oscilación del embalse y algunos después de la descarga del rio Prado, cabe resaltar que igualmente se están reportando algunos fenómenos de remoción en masa que no son causados por acción erosiva del agua.

La evidencia documental de la inspección visual de la franja de oscilación del embalse se presenta en el informe denominado “INVENTARIO PUNTOS CRITICOS CENTRAL PRADO” incluido en el anexo 05_Mtto_ vias_focos_erosion de los ICA 12 y 13.

De acuerdo con lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida.

2 X

Para el control y seguimiento de los procesos erosivos identificados en la franja de oscilación del embalse y en el rio Prado aguas debajo de la descarga, la sociedad presenta el informe denominado “INVENTARIO PUNTOS CRITICOS CENTRAL PRADO” cuyos objetivos son:

“(…)

Identificar los focos erosivos (fenómenos de remoción en masa y erosión) que favorecen los problemas de estabilidad y el aumento en los niveles de sedimentación del embalse Prado.

Caracterizar y clasificar los puntos críticos identificados en campo (fenómeno de remoción en masa o proceso erosivo) siguiendo la metodología (criterios y base de datos) elaborada por Servicios Ambientales y Geográficos S.A.

Evaluar el nivel de criticidad de los sitios identificados como críticos desde el punto de vista de las condiciones de estabilidad y del aporte de sedimentos al embalse Prado.

Evaluar la pertinencia o no de hacer procesos de estabilización, de acuerdo con la magnitud e intensidad de los fenómenos.

Dar las recomendaciones técnicas de mitigación agrupadas de acuerdo con el tipo de fenómeno y el nivel de criticidad de los puntos monitoreados”

Para el análisis de la información, la sociedad recopiló la siguiente documentación:

Planchas geológicas 283 Purificación

Page 42: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 24 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Prado (2001) Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Cunday (2002) Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Mayor del Río Prado (2004) Imágenes de Google Earth

Los criterios y variables tomadas por la sociedad para la calificación de los focos erosivos son:

Distancia al vaso del embalse (35%) Distancia a vía de acceso al embalse y obras asociadas (20%) Magnitud del foco erosivo: fenómeno de remoción en masa y proceso

erosivo (35%) Afectación a la comunidad (integridad física, infraestructura, equipamiento

y predios) y/o trabajadores (10%)

En el perímetro del embalse la sociedad reporta 32 focos erosivos, para el rio Prado se reportan 19, cada uno de ellos cuenta con la siguiente información:

Tipo Localización (unidad territorial) Coordenadas Antecedentes Descripción de la condición actual Usos del suelo y cobertura vegetal. Factor disparador del fenómeno Grado de criticidad de campo Registro fotográfico del 22 de noviembre de 2017. Registro fotográfico del 29 de mayo de 2018.

Respecto al mantenimiento e inspección de las vías internas del proyecto, el informe citado hace la descripción de las cuatro existentes: acceso a casa de máquinas, acceso al taller, acceso al campamento y acceso a la presa y Bocatoma. Durante la visita, se observaron estos accesos transitables y en buen estado y se corroboró que son transitadas únicamente por los vehículos de operación de la Central y ocasionalmente por vehículos de contratistas y/o visitantes.

De acuerdo con lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida, garantizando la efectividad en la prevención y mitigación de los impactos identificados en el embalse y en el rio prado después de la descarga, sin embargo, en la presente ficha no se hace mención alguna al mantenimiento de las vías internas, razón por la que en los

Page 43: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 25 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

próximos informes de cumplimiento ambiental, se deberá presentar de acuerdo a lo establecido en el Artículo cuarto de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011.

Requerimientos: Presentar en los próximos informes de cumplimiento ambiental, la ficha FM-5. Mantenimiento Vías Internas y otros Focos de Erosión Relacionados con la Central, de acuerdo con lo establecido en el Artículo cuarto de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-7. Manejo de Aguas Residuales Industriales

Tipo de

MedidaImpacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

Contaminación del suelo y agua por

descarga de residuos líquidos

industriales

1. Realizar revisión y mantenimiento periódico de los pozos de drenaje para el control de los derrames de aceite, ubicados en los sitios de entrega de aguas de las unidades de generación 1, 2, 3 y 4.

X 0%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X

Durante la visita de seguimiento se observó que, en el nivel más bajo de la casa de máquinas, se encuentran tres pozos de drenaje que corresponden a las cuatro unidades de generación.

En los anexos 7.1-Control de Derrames de Aceite en Pozos de Drenaje de los ICA 12 y 13, la sociedad presenta el informe denominado “control de derrames de aceite en el pozo de drenaje en la central hidroeléctrica de prado”,

Los tres pozos de drenaje de La Central Hidroeléctrica de Prado están diseñados para recoger el agua proveniente de filtraciones en la estructura, el agua de refrigeración de los sellos de carbón, el agua proveniente de fugas en los pozos de las válvulas PRV de cada unidad y todas las filtraciones y derrames de líquidos que se presenten en La Casa de Maquinas. Estos pozos de drenaje se localizan en la cota 290 msnm, que es el nivel más bajo de la

Page 44: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 26 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

edificación. Las dimensiones de cada uno de los 3 pozos de drenaje son: 1.87 m de ancho x 2.60 m de largo x 2.95 m de altura.

Dentro del informe se describe la cota en la que se accionan las bombas de los pozos, las cuales elevan el agua hasta la cota 302 msnm y luego por gravedad llegan a la descarga de las unidades. En caso de derrame de aceite, se activa el protocolo y de manera manual se recoge en canecas de 555 galones y se lleva como RESPEL.

El anexo 7.2 drenajes casa de máquinas Prado de los ICA mencionados, contiene el informe deno_minado “descripción sistema pozos de drenaje casa de máquinas”, en el que se hace un análisis del sistema de bombeo de los pozos, localización, esquemas, sitios de descarga y registro fotográfico.

La sociedad remite en el ICA 12 el informe de mantenimiento de pozos de drenaje, sin embargo, la información corresponde al primer semestre de 2017 y no se presenta ningún anexo que permita verificar la ejecución de la revisión y mantenimiento de los pozos de drenaje durante el segundo semestre de 2017.

Para el primer semestre de 2018, la sociedad presenta en el ICA 13, el informe de mantenimiento a los tres pozos de drenaje, que según esta, se realiza cada dos meses, y cuenta con el siguiente procedimiento:

Retiro de grasas y/o aceites Evacuación de peces si los hubiere Traslado de peces al río Retiro de lodos en tambores de plástico (esta limpieza se hará de

acuerdo con la capacidad de llenado-anual) Solicitud de envío para disposición final Cepillado de pisos y paredes (utilizar productos biodegradables

homologados) Análisis físico-químico del agua Enjuague con abundante agua Para estas actividades se deben utilizar los Equipos de Protección

Personal – EPP- adecuados, y los overoles en el caso de limpieza de pozos de

drenaje En caso de emergencia por derrame, incendio y/o explosión estar seguro de las acciones a tomar o solicitar apoyo externo e informar de manera inmediata a la jefatura de planta.

Los mantenimientos y limpieza se realizaron de acuerdo con la siguiente tabla:

Page 45: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 27 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Grupo Fecha mantenimiento pozos Fecha limpieza pozos

lunes, 26 de febrero de 20181

lunes, 23 de abril de 2018lunes, 26 de febrero de

20182lunes, 23 de abril de 2018

lunes, 26 de febrero de 20183

lunes, 23 de abril de 2018

jueves, 28 de junio de 2018

Una vez analizada la información suministrada por la sociedad, se considera que no se está cumpliendo la medida y se requerirá la presentación de forma inmediata los informes de mantenimiento a pozos de drenaje para el segundo semestre de 2017.

Requerimientos Presentar de forma inmediata los informes de mantenimiento a pozos de drenaje para el segundo semestre de 2017.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-8 Adecuación de Áreas de Derrame de Equipos

Tipo de

MedidaImpacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

1. Realizar la construcción de pisos duros, diques o muros con el fin de prevenir la contaminación por sustancias peligrosas, por causa de fugas o derrames.

X 100%Contaminación del agua del canal de fuga, de aguas lluvias o de suelos con grasas, aceites o combustibles.

2. Realizar revisión y mantenimiento periódico de las áreas que contienen equipos, los cuales presentan un riesgo de derrame

X 100%

Page 46: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 28 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 X

Durante la visita de seguimiento se observó que la Central Hidroeléctrica de Prado cuenta con diques de contención, muros y demás obras requeridas con el fin de disminuir el riesgo de contaminación por causa de un posible derrame.

Para el periodo de seguimiento, la sociedad reporta en el anexo 08_ Adecuación_Areas de derrame_ equipos de los ICA 12 y 13, el informe del estado de todos los diques y las pruebas realizadas para los nuevos espacios de aceites acondicionados en el nuevo almacén.

Estos informes indican que, para el segundo semestre de 2017 y primero del 2018, no se realizaron cambios en los diques existentes, además, se presenta el reporte con registro fotográfico de los sistemas de contención de derrames para los siguientes equipos:

Planta de Emergencia nivel 3 – Piso de generadores. Banco de baterías – Piso 3 de generadores. Transformadores de potencia de los grupos de generación Depósito para residuos sólidos nuevo almacén de la central Depósito de aceite de válvula de entrada Grupo 3 Depósito de aceite de válvula de entrada Grupo 2 Depósito de aceite de válvula de entrada Grupo 1

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida garantizando la efectividad en la prevención de los impactos.

2 X

La sociedad informó que diariamente el operador de turno realiza la inspección de los sistemas de bombeo, diques de contención en transformadores de potencia y demás instalaciones para verificar que no existan fugas, en caso de que se presente un evento, se activará el procedimiento de prevención de derrames de aceites entregado en los informes de cumplimiento ambiental, asegurando que no salgan de la central hidroeléctrica.

Adicionalmente, en los ICAS evaluados, se incluye en el numeral 1 de la presente Ficha, un registro fotográfico de los diques de contención eliminados por sustitución de equipos que no requieren el uso de aceite dieléctrico.

Page 47: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 29 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

De acuerdo con lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida asegurando la prevención de los impactos identificados.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-9 Gestión de Residuos Sólidos Industriales

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

1. Hacer seguimiento y cuantificación permanente de los Residuos Industriales (peligrosos) generados en la Central.

X 100%Contaminación de

suelo, agua y alteración del paisaje por disposición

inadecuada deresiduos sólidos

industriales.

2. Contar con los certificados actualizados del gestor autorizado que realiza el proceso de recolección y disposición final de los Residuos Industriales (peligrosos) generados en la Central Hidroeléctrica de Prado.

X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X

La Sociedad reporta en el ICA 12 que cuenta con un programa de manejo de Residuos donde se tiene control del peso, la clasificación en la fuente. Con relación a los residuos industriales o peligrosos, se presenta el consolidado en el anexo 09_12Gestion_Residuos Industriales_Domesticos, como se muestra en la siguiente tabla:

2017Residuos

Peligrosos(Kg)

Excedentes industriales

(Kg)

Total residuos

Industriales

%Residuos Reciclables Industriales

Julio 33 0 33 0%Agosto 24,7 0 24,7 0%

Septiembre 43 0 43 0%Octubre 0 0 0 0%

Page 48: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 30 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Noviembre 106 0 106 0%Diciembre 2746,5 6700 9446,5 71%

TOTAL 3138,7 6700 9838,7 68%

Para el primer semestre de 2018, la sociedad reporta en el ICA 13, la relación de los siguientes residuos generados:

2018Residuos

Peligrosos(Kg)

Excedentes industriales

(Kg)

Total residuos

Industriales

%Residuos Reciclables Industriales

Enero 17,6 0 17,6 0%Febrero 0 0 0 0%Marzo 18 0 18 0%Abril 0 0 0 0%Mayo 0 0 0 0%Junio 3000 1454 4454 33%

TOTAL 3035,6 1454 4489,6 32%

Los residuos peligrosos generados en la central se componen de pilas, baterías, lámparas, estopas, trapos y tarros impregnados.

Durante la visita de seguimiento, se observó que, en algunos sitios de la casa de máquinas, campamento y taller, la, sociedad ha dispuesto de recipientes de color rojo para la separación en la fuente de los residuos.

Teniendo en cuenta que se realiza el seguimiento y cuantificación de los residuos peligrosos, se considera que se está dando cumplimiento a la medida, de tal manera se considera efectiva para la prevención del impacto identificado.

2 X

La sociedad presenta en el anexo 09_ 12Gestion_ Residuos Industriales_ Domesticos\Anexos de los ICA 12 y 13, las certificaciones y comprobantes que acreditan que la empresa LITO SAS fue la encargada de la recolección y transporte de los residuos peligrosos para el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018, la disposición final de estos fue realizada en las instalaciones de la empresa Proyectos Ambientales SAS, adicionalmente, en el anexo citado, la sociedad presenta copia de los actos administrativos que otorgan permiso ambiental a ambas empresas, la relación de estos documentos se presenta en la siguiente tabla:

Empresa Acto administrativo Otorgado por

Page 49: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 31 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

LITO SAS

Resolución 0100 0710 -0037 -2011

Resolución 0100 0150 -0751- 2015

CVC

Proyectos Ambientales

SAS

Resolución 783 de 19 de julio de 2007 Cortolima

De acuerdo con lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida, de tal manera que se garantiza la efectividad en la prevención del impacto identificado.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-10 Manejo de Productos y Residuos Líquidos Industriales

Tipo de

medida

Impacto atendido Medidas de manejoPr

even

ción

Miti

gaci

ónC

orre

cció

nC

ompe

nsac

ión

Efectividad de

la medida

Cambios en la calidad del agua o

del suelo por posibles derrames de los productos

líquidos industriales.

1.Establecer un proceso de manejo y control del procedimiento del almacenamiento, recolección y disposición final de los Residuos Líquidos Industriales. X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X

Durante la visita de seguimiento se observó que la Central Hidroeléctrica de Prado cuenta con un área de almacén debidamente señalizado, con paredes de bloques y puntos de ventilación, pisos duros con un dique de contención para evitar posibles derrames directos al suelo.

La recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos industriales líquidos, corresponde a aceites usados, residuos de acpm, aguas aceitosas, entre otros, los productos dispuestos en el almacén se encuentran etiquetados y separados de acuerdo con la composición de los mismos. Cada producto cuenta con la hoja de seguridad.

Page 50: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 32 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de manejo

Tipo de

medida Efectividad de

la medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Según lo verificado en la Ficha de Manejo: FM-9 Gestión de Residuos Sólidos Industriales los gestores encargados del transporte y disposición final son LITO SAS y Proyectos Ambientales SAS.

Por lo anterior, se considera que se está dando cumplimiento a la medida.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-11 Gestión de transformadores con PCB's

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

1. Contratación de gestor autorizado para y disposición segura de los 7 transformadores y residuos peligrosos que se generen.

X N/A

2. Mantener las estructuras en relación a los diques de contención adecuados para los Transformadores que contienen PCB´s

X N/A

3. Realizar un instructivo para el manejo adecuado de las sustancias peligrosas en caso de presentarse un derrame o fuga de los Transformadores.

X N/A

Contaminación de aguas y suelos por

disposición de residuos sólidos

especiales (PCB’S).

Afectación a la salud de los

organismos vivos.

4. Brindar información sobre el cambio transformadores que contienen PCB´s, por Transformadores tipo seco inmersos en resina epóxica que es amigable con el medio ambiente y no utilizan aceite dieléctrico.

X N/A

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1-4 X

Según lo presentado en las fichas ICA 1-a de los ICA No. 9, 10 y 11, la Empresa informó a esta Autoridad en los ICA 1, 2 y 3 sobre el cambio de los transformadores con PCB´S retirados. Los transformadores con PCB´S se enviaron para su disposición final (ver Anexo 11_Manejo_transformadores_ PCB.11.1. Certificado_EmbarquePCBs).

Los transformadores con PCB´S fueron remitidos a Cartagena (España) el 02 de noviembre de 2013. Se cuenta con el certificado de BEFESA

Page 51: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 33 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

donde se realizó descontaminación y eliminación de estos transformadores el 07 de mayo de 2014 y se reportó en el ICA 5.

En la revisión documental, se observó que en el ICA 8, se presentan las siguientes evidencias documentales:

Radicado de la sociedad 5905 del 22 de abril de 2010 a CORTOLIMA, con el fin de dar a conocer el manejo de los PCB´S

Certificado de disposición de LITO de TRANSFORMADORES CONTAMINADOS PCB'S (febrero de 2013 y enero de 2014)

Certificados de destrucción por parte de la empresa BEFESA GESTIÓN PCB S.A. (mayo de 2014)

Durante la visita de seguimiento, se observó que el área donde se almacenaban los transformadores de PCB´s funciona actualmente el almacenamiento de baterías dieléctricas (tipo seco), los cuales se encuentran dentro de diques, tienen la señalización correspondiente de seguridad industrial y manejo de sustancias de tipo corrosivo; igualmente, cuenta con una ducha de emergencia y lavaojos en caso de presentarse algún incidente.

La sociedad informó que realizó una renovación tecnológica de transformadores eliminando de su operación aquellos que tuvieran sustancias con PCB´s.

Según lo anterior, se considera que debe darse por concluida la presente ficha ya que desde 2012 no tiene ninguna aplicabilidad.

RequerimientosDar por concluida la presente ficha de manejo.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-12 Gestión de residuos sólidos domésticos

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

Page 52: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 34 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Contaminación de suelos, aguas y alteración de paisaje

1. Se deberá presentar el porcentaje en peso de los residuos reciclados en relación con el total de residuos sólidos domésticos generados. Así como el peso total de residuos generados semanalmente para cada una de las clasificaciones de color de bolsa (gris, azul, verde y crema).

X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X

En la visita de seguimiento se observó que la Central cuenta con un sistema de separación en la fuente a partir de la clasificación adecuada de los Residuos mediante la instalación de puntos ecológicos en donde se separan los residuos de acuerdo con el código de colores; el consolidado de residuos ordinarios y reciclables para el segundo semestre de 2017, se presenta en el anexo 09_12Gestion_Residuos Industriales_Domesticos, del ICA 12 y se resumen en la siguiente Tabla:

2017Residuos

Reciclables(Kg)

Residuos Ordinarios

(Kg)

Residuos Domésticos

(Kg)Julio 2,2 62,2 64,4

Agosto 10,9 97,2 108,1Septiembre 4 82,5 86,5

Octubre 11,8 63,4 75,2Noviembre 0 44,4 44,4Diciembre 0 0 0

TOTAL 28,9 541 569,9 De acuerdo a la tabla anterior, el porcentaje de residuos reciclables corresponde al 5,07%.

Durante el primer semestre de 2018, la sociedad reporta en el ICA 13, el siguiente consolidado de residuos:

2018Residuos

Reciclables(Kg)

Residuos Ordinarios

(Kg)

Residuos Domésticos

(Kg)Enero 0 52 52

Febrero 6 77,6 83,6Marzo 6,2 61 67,2Abril 22,4 40,4 62,8Mayo 0 60,6 60,6

Page 53: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 35 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Junio 12,4 70,4 82,8TOTAL 47 362 409

Para el periodo, el porcentaje de residuos reciclables corresponde al 11,49%.

Mediante certificaciones del 5 de enero y 15 de agosto de 2018, la Empresa de Servicios Públicos de Prado – EMSERPRADO SA ESP, informa que recibió durante el segundo semestre de 2017, residuos ordinarios y reciclables provenientes de la Central Hidroeléctrica de Prado, las cantidades certificadas son coherentes con las reportadas por la sociedad.

Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la medida y así, asegurando la efectividad en la prevención del impacto identificado.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-13 Siembra de alevinos en el embalse de río

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

Generación de empleo y

expectativas de la comunidad sobre

pesca para mejorar dieta alimenticia a

1. Promover el repoblamiento piscícola en el embalse de Prado, en coordinación con las alcaldías de Prado, Purificación y Cunday, CORTOLIMA e INCODER, quienes brindarán los lineamientos técnicos de esta actividad.

X 100%

Page 54: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 36 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

futuro 2. Realizar dos repoblamientos piscícolas anuales, en coordinación con las alcaldías de Prado, Purificación y Cunday, con la asesoría y apoyo técnico de la AUNAP, INCODER, CORTOLIMA, con el acompañamiento y concretización de la comunidad

X 100%

Nivel de CumplimientoMedida SI NO N/A Consideraciones

1 X

En el formato ICA-1a de los Informes de Cumplimiento Ambiental 12 y 13, correspondiente al segundo semestre del año 2017 y primer semestre del año 2018, respectivamente, EPSA SA ESP, informó que durante los periodos reportados se dio cumplimiento a la actividad de repoblamiento piscícola, jornadas que se realizaron los días 15 de diciembre de 2017 y 4 de abril de 2018. Dichas jornadas de repoblamiento contaron con la participación de las Comunidades Indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, Presidentes de las Juntas de Acción Comunal de la veredas ubicadas sobre el embalse, entre ellas Bocas del Salero, Corinto, El Puerto, San Buenaventura, El Caiman, Tafurito, Aco e Isla del Sol), Armada Nacional, Policía Nacional, Alcaldía de Prado, Alcaldía de Purificación, Alcaldía de Cunday, Dirección Territorial Sur Oriente de Cortolima, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP-, y la sociedad EPSA SA ESP, entre otros.

En la ruta: Anexo 13-siembra_alevinos_embalse/Actas del ICA 12, se observan las invitaciones a los representantes de cada Junta de Acción Comunal, alcaldía y de cada institución a participar en la jornada de repoblamiento piscícola. Por lo anterior se considera que la sociedad EPSA SA ESP viene dando cumplimiento a esta obligación.

Adicionalmente, se considera que la medida para el periodo reportado se valora con un 100% de efectividad, ya que los monitoreos pesqueros de las especies pesqueras del embalse indican que para las especies bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra criolla (Caquetaia umbrifera) han sido efectivas, ya que de no repoblarse estas especies las poblaciones del embalse podrían decrecer, debido a la sobre explotación del recurso y a que las poblaciones no se han estabilizado por si solas.

2 X

En el formato ICA-1a del Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, presentado mediante la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, informó que se realizó la siembra de alevinos el 15 de diciembre de 2017, repoblando en total 250.000 alevinos de bocachico (Prochilodus

Page 55: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 37 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

magdalenae), los cuales sumados a los 160.500 repoblados en el primer semestre dan como resultado el repoblamiento con 410.500 alevinos superando el compromiso de 360.000 anuales establecido en la medida de cumplimiento.

De igual manera, en el formato ICA-1a del Informe de Cumplimiento Ambiental 13, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018, presentado mediante la comunicación con radicación 2018115588-1-000 del 24 de agosto de 2018, EPSA SA ESP, informó que el día 4 de abril de 2018 se realizó la siembra de 352.000 alevinos de bocachico (Prochilodus magdalenae) y 8.000 alevinos de mojarra criolla (Caquetaia umbrifera), para un total de 360.000 alevinos. De este total, 200.000 alevinos fueron donados por la AUNAP.

En revisión a los documentos y anexos de los ICA 12 y 13, se observó lo expuesto por EPSA SA ESP, igualmente, se consultó los boletines de noticias que genera la AUNAP en su página web, observándose que los valores de repoblamiento corresponden a lo informado por la empresa.

Durante la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2018 se realizó la entrevista a varios pescadores localizados en la cola del embalse, (Río Negro) quienes confirmaron que la EPSA SA ESP, realiza dos jornadas de repoblamiento por año, además informaron que las especies más abundantes en las faenas de pesca son las doncellas (Ageneiosus pardalis), mojarra criolla o negra (Caquetaia umbrifera), bocachico (Prochilodus magdalenae); y finalmente mencionaron los pescadores que las artes de pesca más utilizadas, son: trasmallo, atarraya, red agallera, calandríos y anzuelos.

Es importante mencionar que según un biólogo representante de la firma Bioasesores de Colombia SAS, quien acompañó los recorridos como acompañante de EPSA SA ESP, la razón para que no se incluyan otras especies diferentes a bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra criolla (Caquetaia umbrifera) en los repoblamientos, obedece a que a la fecha no existen en Colombia protocolos validados de repoblamiento para otras especies que se encuentran en el embalse.

Finalmente, se considera que para el periodo reportado la sociedad viene dando cumplimiento a la medida, la cual tiene un porcentaje de efectividad del 100%, ya que los monitoreos pesqueros continentales de las especies pesqueras del embalse indican que para las especies bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra criolla (Caquetaia

Page 56: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 38 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

umbrifera) de no repoblarse, las poblaciones del embalse podrían decrecer, debido a la sobre explotación del recurso y a que las poblaciones no se han estabilizado por si solas.

RequerimientosNo se efectúan requerimientos

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-14 Control de insectos (zancudos) en algunos sectores del embalse de Río Prado

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

1. Promover el control de la proliferación de insectos en sectores puntuales del embalse, en épocas de verano al bajar el nivel del embalse

X 90%-Aumento de organismos patógenos.

-Afectación a la salud humana.

-Incomodidades en comunidades.

2. Realizar fumigaciones para el control de la proliferación de insectos (zancudos) en sectores puntuales previamente identificados, en épocas de verano al presentarse un descenso significativo en el nivel del embalse.

X 90%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1 X

Según el del Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 ql 31 de diciembre de 2017, presentado mediante la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, informó para el segundo semestre de 2017, se realizó una jornada de fumigación intradomiciliaria y extradomiciliaria, los días 16, 17 y 18 de octubre de 2017, en las comunidades indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, en las cuales se fumigó 31 viviendas de la comunidad Yaporogos Taira y 32 viviendas de la comunidad Aco Viejo Patio Bonito.

Por otra parte, en el Informe de Cumplimiento Ambiental 13, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 al

Page 57: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 39 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

MedidaEfectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

30 de junio de 2018, presentado mediante la comunicación con radicación 2018115588-1-000 del 24 de agosto de 2018, EPSA SA ESP, informó que la jornada de fumigación se realizó los días 19, 20 y 21 de abril de 2018 en la cual se llevó a cabo la fumigación de 31 viviendas de la comunidad de Yaporogos y 32 viviendas de la comunidad de Aco Viejo Patio Bonito.

Se aclara que la fumigación se realizó específicamente en estos sitios, debido a que es un compromiso y/o acuerdo de consulta previa. Para cada vivienda fumigada, el proceso inicia con una charla de inducción con las personas que habitan la vivienda, realizando un primer recorrido con los moradores, con la finalidad de informar sobre los cuidados que se deben tener antes, durante y posteriores a la fumigación.

Luego, se hace énfasis en el manejo adecuado de residuos sólidos, ya que almacenan aguas que originan focos de contaminación y sirven de criadero de los zancudos alrededor de las viviendas. Para la ejecución de la fumigación, se siguió el plan entregado por EPSA que contiene las siguientes recomendaciones: Se capacita a las personas que habitan en la vivienda sobre las

recomendaciones que deben tomar para la fumigación. Las instalaciones deben estar limpias y despejadas Evacuación del personal y mascotas Evitar el movimiento de personal en la zona tratada

Dadas las recomendaciones se procedió a utilizar por parte de los operarios de la empresa, los elementos de seguridad y bioseguridad, la preparación de los insumos requeridos y la labor por casa a nebulizar, área externa de las viviendas, mediante un método intradomiciliar y extradomiciliar, siguiendo las recomendaciones de la Secretaria de Salud Pública Departamental.

Realizado el procedimiento se procedió con la fumigación en la vivienda, priorizando las siguientes áreas de las viviendas:

Habitaciones Baños Cocina Zona perimetral

Por lo anterior se considera que la sociedad EPSA SA ESP viene dando cumplimiento a esta obligación, medida que se considera efectiva en un 90%, ya que la medida se aplica únicamente en época de verano, específicamente cuando por procesos de operación del embalse

Page 58: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 40 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

MedidaEfectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

disminuye el nivel de las aguas y se conforman áreas encharcadas que propician la proliferación de zancudos.

2 X

En el formato ICA-1a de los Informes de Cumplimiento Ambiental 12, y 13, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, y 1 de enero de 2018 y 30 de junio de 2018, respectivamente, EPSA SA ESP, informó que las fumigaciones se realizaron con 20 cm cúbicos de kaotrinne ec50 por litro de agua. El número de viviendas fumigadas fue definido con cada Gobernador de las comunidades indígenas y acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Salud Municipal.

Por lo anterior se considera que la sociedad EPSA SA ESP viene dando cumplimiento a esta obligación, medida que se considera efectiva en un 90%, ya que la medida se aplica únicamente en época de verano, específicamente cuando por procesos de operación del embalse disminuye el nivel de las aguas y se conforman áreas encharcadas que propician la proliferación de zancudos.

RequerimientosNo se efectúan requerimientos

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-15 Mejoramiento de las condiciones de aireación en el canal de descarga de las unidades

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

1. Cuando se produzcan paradas totales de la Central, inicialmente en la zona de turbinas, los funcionarios encargados del mantenimiento iniciarán el proceso de rescate de los individuos (alevinos), que quedan atrapados en este sector, utilizando elementos como baldes, canecas, nasas para recogerlos y posteriormente devolverlos al río.

X X 100%

Afectación a peces por parada total de

la Central en Operación

Pérdida de oxígeno en el canal de descarga de la

central2. Para el caso del canal de descarga, se dispondrá de una motobomba, que ayude a la oxigenación del área X X 100%

Page 59: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 41 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de mayor aglomeración de peces que buscan entrar a casa de máquinas y así evitar la asfixia de estos peces.3. En caso de presentarse la muerte de algunos peces, estos serán recolectados y dispuestos de manera adecuada.

X X N/A

Nivel de CumplimientoMedida SI NO N/A Consideraciones

1-2 X

En el formato ICA-1a del ICA 12, el cual reporta la gestión realizada del 01 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, la sociedad EPSA SA ESP, informa que en el segundo semestre del 2017 se realizó solo una parada en la generación de la planta, lo cual se llevó a cabo el día 10 de diciembre de 2017, donde se monitoreo los niveles de oxígeno, temperatura y cálculo de % de saturación, con firma para el análisis de resultados Bioasesores y laboratorio certificado por el IDEAM ecoanálisis. Ver informe 15_Aireacion_canal_descarga.

En el informe denominado “Caracterización del comportamiento del oxígeno disuelto en el rio Prado en el sector de casa maquinas durante el mantenimiento de los grupos de generación de la Central Hidroeléctrica de Prado”, presentado en el Anexo 15_Aireacion_canal_descarga del ICA 12, se informó lo siguiente, luego del desarrollo del monitoreo del oxígeno disuelto en las aguas del río Prado en el área de casa máquinas:

Los registros obtenidos indicaron que durante las 19 horas de mantenimiento, las aguas del río Prado registraron una temperatura estable que fue en promedio similar entre las dos estaciones (26,33 °C).

Anexo 3. Resultados in situ de las aguas superficiales de la CH de Prado para los puntos fijos

CHP1 Salida túnel del aliviadero CHP2 - DársenaFec

ha HoraTemp (°C)

00 (mg/L) % Sat 00 Temp

(°C)OD

(mg/L)% Sat

OD

Art 45 Decreto 1594/84

Actividad de los grupos

05:00 24,9 6,92 87,1 24,6 8,06 100,8 4,0

06:00 24,9 7,00 87,9 24,7 8,06 100,9 4,0solo el grupo 4

trabajando

07:00 25,0 7,05 88,6 25,0 7,74 97,5 4,0

08:00 25,3 5,61 70,9 25,4 7,49 95,0 4,0Ninguno de los

grupos trabajando

09:00 25,9 5,41 69,2 25,8 7,24 92,4 4,0

10:00 26,1 5,35 68,7 26,8 6,05 78,9 4,0

11:00 27,2 5,37 70,5 28,3 6,34 85,1 4,0

12:00 27,9 5,62 74,8 28,3 6,51 87,6 4,0

13:00 27,6 5,61 74,4 27,7 6,29 83,7 4,0

14:00 28,4 5,63 75,7 28,0 6,32 84,7 4,0

15:00 28,8 5,37 72,8 28,8 6,30 85,7 4,0

16:00 28,1 5,60 75,0 28,1 6,27 84,0 4,0

Los aireadores entraron en

funcionamiento

17:00 28,1 5,55 74,4 27,8 6,11 81,6 4,0

18:00 26,0 6,51 83,8 25,6 7,38 94,4 4,0

19:00 25,7 6,59 84,3 25,4 7,77 98,9 4,0

Ninguno de los grupos trabajando

10-d

ic-1

7

20:00 25,2 7,49 94,8 25,1 7,89 99,7 4,0 solo el grupo 4

Page 60: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 42 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

21:00 25,0 7,51 94,6 25,0 7,94 99,9 4,0

22:00 25,0 7,31 92,1 24,9 7,92 99,5 4,0

23:00 25,1 7,11 89,8 24,9 7,99 100,4 4,0

trabajando

Fuente: Anexo 15_Aireacion_canal_descarga del ICA 12

Las concentraciones de OD en todo el proceso de mantenimiento registró una media de 6,24 mg/L en la estación CHP1 (salida túnel del aliviadero) y mayor en el área de la dársena (CHP2) con un promedio de 7,14 mg/L, siendo valores que se encuentran por encima del nivel mínimo indicado en el Artículo 45 del Decreto 1594 de 1984, que hace referencia a la preservación de la flora y la fauna.

El aporte de oxígeno disuelto por el cuarto grupo se presentó debido a que su captación toma aguas superficiales del embalse, que son las que registran una mayor oxigenación.

Ahora bien, teniendo en cuenta que se dispuso de una motobomba, y de aireadores, para suministrar aireación se considera que se dio cumplimiento a la medida, la cual fue efectiva en un 100%, ya que no se reportó la mortalidad de peces.

3 X

No se reportó la mortalidad de peces por la parada presentada el día 10 de diciembre de 2017, ya que oportunamente se activaron los aireadores y la motobomba, por lo tanto, esta medida no aplica para el periodo de seguimiento.

RequerimientosNo se efectúan requerimientos

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-16 Capacitación ambiental a empleados y contratistas

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de

Medida

Efectividad de

la Medida

Page 61: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 43 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

1. Con el presente programa se busca la capacitación de personal de planta, el nuevo y los contratistas frente a los principios de cuidado y preservación del medio ambiente que ha venido manejando la empresa durante su operación y todos aquellos que queden plasmados en el PMA.

Se aplicarán dos tipos de talleres:

1) Charlas de inducción

Las charlas de inducción se dictarán al personal que está recientemente vinculado al proyecto, pueden dictarse por grupos o de manera individual en el lugar que la empresa destine para tal fin, con una duración máxima de 2 horas y se reforzara con charlas periódicas durante su permanencia. Dentro del temario de este tipo de taller debe incluirse lo siguiente:

Descripción técnica del Proyecto Descripción del medio socioeconómico y cultural

del AI Relaciones con la comunidad y normas de

conducta a seguir en los frentes de obra Buenas prácticas medio ambientales durante la

ejecución de las actividades. Descripción de los impactos identificados en los

medios abiótico, biótico y social y sus correspondientes medidas de manejo en el PMA

Normatividad ambiental y de seguridad industrial aplicable al proyecto

Prevención de accidentes y manejo de contingencias.

Debe levantarse el respectivo registro de asistencia al taller y temas abordados. De igual forma conclusiones sobre su desarrollo.

X 100%

Afectaciones sobre el medio ambiente durante el ejercicio

de labores, derivadas de un

desconocimiento de las políticas

ambientales y medidas de manejo establecidas en el

PMA.

Conflictos con las comunidades del

AID, generados por afectación sobre

recursos naturales.

Generación de expectativas

producto de la vinculación laboral y

presión sobre las dinámicas

demográficas y culturales del AID.

2. Talleres de capacitación

Los talleres de capacitación corresponden a temas ambientales orientados a desarrollar una conciencia de respeto hacia el entorno del proyecto, hacia las comunidades del área de influencia y hacia los compañeros de trabajo. En ellos se hará especial énfasis en el contenido del PMA y en el compromiso

X 100%

Page 62: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 44 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de todos para su cumplimiento. Estos talleres se dictarán al menos una vez al año. A los contratistas se les dictara, antes de iniciar cualquier trabajo en la central que pueda generar impactos ambientales, una charla sobre el PMA y sus obligaciones al respecto.

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X

De acuerdo con lo reportado en el formato ICA-1a del ICA 12, de la gestión realizada del 01 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, y como parte del proceso de inducción para los nuevos empleados de la Central, contratistas y visitantes, la Central diseñó una presentación en PowerPoint, para la realización de esta inducción. Esta presentación enfatiza los temas de:

Plan de Manejo Ambiental de la Central en Operación

Profundizando en las medidas de manejo a los impactos derivados de las actividades de operación de la Centra, resaltando la importancia de desarrollar prácticas ambientales responsables acorde a lo definido en el PMA

Normas de seguridad y salud en el trabajo

Reseña del Sistema de Gestión Socio Ambiental.

En el proceso de seguimiento de las medidas de control, contempladas en el PMA de la Central en Operación, quedo definido realizar dos reuniones en el semestre para los empleados y contratistas en donde se exponen los avances en cada una de las medidas, resultados de los monitoreos, estructura de los informes de cumplimiento y los avances en los compromisos de consulta previa.

Durante el periodo objeto de este informe se cumplió con la realización de estas reuniones con el personal de la CH Prado, presentando a los asistentes la información de avance y estado de los informes de cumplimiento y los avances en los compromisos de consulta previa.

Para el segundo semestre de 2017, el porcentaje reportado corresponde al avance al periodo transcurrido. Como parte del proceso de inducción para los nuevos empleados de la Planta, contratistas y charlas informativas a visitantes; se desarrolla una presentación sobre la política ambiental de EPSA, el sistema integrado de Calidad, Seguridad en el Trabajo y Ambiente con las que cuenta la Central.

Así mismo, se presenta el PMA de la Central en Operación, con sus respectivas medidas de manejo, siendo relevante el desarrollo de prácticas ambientales responsables acordes a lo definido en este plan. Para tal fin la Empresa diseño un plegable que se entrega al personal capacitado.Información que se encuentra registrada en el ICA 12 carpeta 16-_20_Gestion_Programa_Socioeconomico/Anexo_01_Registro_Asistencia/An

Page 63: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 45 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

exoEducacion Ambiental_Contratistas/Empleados y Cartilla Educación Empleados Contratista.

Por otra parte, en el Informe de Cumplimiento Ambiental 13, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, presentado mediante la comunicación con radicación 2018115588-1-000 del 24 de agosto de 2018, EPSA SA ESP, informó que, para el primer semestre de 2018, se realizaron 3 capacitaciones, este porcentaje reportado corresponde al avance al periodo transcurrido.

Se diseñó boletines prado avanza donde se presentan actividades ambientales y pertenecientes al PMA de la Central como instrumento para apoyo del proceso, Ver Anexo_Informes_FM16_20_Gestion_programa_socioeconomico

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que la efectividad de la medida es de un 100%, y se considera que la Empresa está dando cumplimiento a las acciones y medidas establecidas en este programa, durante el presente periodo de seguimiento.

2 X

Dando cumplimiento al plan de educación ambiental propuesto en los Informes de Cumplimiento Ambiental No. 12 y 13, la Empresa informa sobre los temas desarrollados, con el objeto de fortalecer la cultura ambiental, el cuidado de los recursos naturales y la responsabilidad de todos en la conservación. Por lo que implemento varias capacitaciones que se dictaron en la CH Prado, dirigidas a todo el personal contratado. En el ICA 12 se reporta la realizaron de 7 inducciones y/o capacitaciones a los contratistas y visitantes (empleados de EPSA de otras áreas) y en el ICA 13 se reportan 3 capacitaciones, quienes desarrollan trabajos específicos, y a empleados de contratistas de las diferentes actividades que se requirieron en el proceso de mantenimiento y de modernización.

Se informa que el total de personal capacitado fue 77, durante el presente periodo de seguimiento, 60 personas están reportadas en el ICA 12, y 17 en el ICA 13, los temas desarrollados fueron: Socialización PMA Prado e Inducción Seguridad y Medio Ambiente, Capacitación ambiental política ambiental y procedimientos. Ver ICAS 12 y 13 Anexo _FM16_20-

Page 64: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 46 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Informe_Gestion_Programa_Socioeconomico se encuentran los verificadores de estas actividades.

Adicionalmente en las reuniones generales que se realizan el primer día de cada semana, se informa al personal que labora en la Central sobre las actividades socio ambiental desarrollado en la semana anterior la reunión, para el cumplimiento de las medidas del plan de manejo, así como las tareas que se encuentran programadas a realizar durante la semana.

Durante estos dos periodos, se diseñaron boletines prado avanza donde se presentan actividades ambientales y pertenecientes al PMA de la Central como instrumento para apoyo del proceso, Ver Anexo_Informes_FM16_20_Gestion_programa_socioeconomico.

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que la efectividad de la medida es de un 100%, y se considera que la Empresa está dando cumplimiento a las acciones y medidas establecidas en este programa, durante el presente periodo de seguimiento.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-17 Educación ambiental a la comunidad del área de influencia

Tipo de

Medida

mpacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de

la Medida

Generación de falsas expectativas sobre los efectos

que la central genera en el AID

Pérdida de oportunidades para

el desarrollo de proyectos

ambientales por desconocimiento de

fuentes de financiación

Cambios bruscos en el entorno y

paisaje por desconocimiento e

inadecuado aprovechamiento de

1. Realizar talleres dentro de los cuales debe considerarse el siguiente temario:

Presentación de la empresa Actividades técnicas vinculadas a la operación Impactos relacionados especialmente con la

fase operativa Identificación conjunta y presentación de las

áreas ambientalmente más sensibles. Medidas estipuladas en el PMA Temas relevantes en materia ambiental como:

Medio ambiente, ecosistemas, recursos naturales, contaminación quemas, manejo de residuos sólidos, vertimientos líquidos, tala, caza indiscriminada, Ahorro de agua y energía, proyectos de conservación, proyectos productivos ambientales, etc.

Resolución de inquietudes Conclusiones

X 100%

Page 65: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 47 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

mpacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

los recursos naturales

Modificación en la organización de las

comunidades a nivel social y

cultural

Resulta importante que, dentro de lo talleres dirigidos a la comunidad, se identifiquen las necesidades de capacitación de la población, proceso en el cual la comunidad de manera participativa puede sugerir nuevos temas de capacitación con base en la identificación de los recursos naturales existentes en el AID y el diagnóstico de las principales problemáticas ambientales e impactos potenciales que puedan afectarlos. En un principio dentro de los temas a ser tenidos en cuenta para la capacitación estarán:

Importancia y conservación de la tortuga de río en el municipio de Prado. Esta capacitación busca apoyar en la divulgación los estudios e investigaciones adelantadas en la materia en la región.

Adecuado manejo de residuos y combustibles por los lancheros del embalse.

La metodología de los talleres debe estar orientada a una pedagogía participativa, de fácil adaptabilidad a las características y grado de alfabetización de la población receptora, y apoyarse en el uso de herramientas didácticas de fácil aprehensión (métodos audiovisuales). Debe realizarse al menos un taller anual dirigido a población del AID.

Se realizarán al menos tres visitas educativas a la central acompañadas de la entrega de folletos en los cuales se reseñe la historia de la central y las políticas de manejo ambiental de la empresa. Estas visitas estarán dirigidas a: Administraciones municipales, instituciones educativas, presidentes de junta y líderes comunitarios.

Canalizar las inquietudes de la comunidad a través del profesional encargado de Atención a la comunidad (PAC). Se debe garantizar que todas las inquietudes, escritas o verbales hechas por la comunidad sean contestadas de forma oficial.

Nivel de Cumplimiento Consideraciones

Page 66: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 48 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

mpacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Medida

SI NO

N/A

1 X

De acuerdo con lo informado por la Empresa y lo reportado en el ICA 12 (periodo 1 de julio a 31 de diciembre de 2017), y en el ICA 13 (periodo 1 de febrero a 30 de junio de 2018), las capacitaciones llevadas a cabo durante estos periodos se establecieron para dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental – PMA, por tal razón la programación determinó y agendó temas a tratar en los diferentes talleres según su importancia, así como el cumplimiento de los talleres acordados.

El plan de capacitaciones estuvo orientado a las comunidades del área de influencia de la Central, incluyendo líderes comunitarios, asociaciones, comunidades campesinas e indígenas y los diferentes actores sociales y grupos de interés asentados en el territorio. Estos programas han sido socializados 5.

En el ICA 12 se reportó la realizaron 10 talleres de Educación Ambiental a las comunidades del área de influencia incluyendo comunidades Indígenas asentadas en el territorio, tratando temas como.

1. Reciclaje, cuidado ecológico, sustento de vida. 2. Capacitaciones ambientales PMA Prado.3. Sistema Gestión Ambiental, SGMA.4. Socialización PMA énfasis ficha FM2, FM3 Y FM 45. Socialización PMA énfasis ficha FM2, FM3 y FM4

Durante las capacitaciones se entregan los boletines prado avanza donde se presentan actividades ambientales y pertenecientes al PMA de la Central como instrumento para apoyo del proceso, así mismo se levantan las actas y registros de asistencia Ver Anexo_Informes_FM16_20_Gestion_programa_socioeconomico.

Con relación a las inquietudes, escritas o verbales presentadas por la comunidad, se radico un derecho de petición por parte del señor Jorge Humberto Castro de la vereda el Cairo, a quien se le dio respuesta de manera oficial y dentro de los tiempos legales. Ver Anexo_Informes_FM16_20_Gestion_programa_socioeconomico_Anexo_PQR_Recibidas.

En el ICA 13 se reportaron dos actividades la celebración del día del medio ambiente con las escuelas del sector del embalse, donde participaron 250 personas (padres y alumnos). Así mismo hicieron la celebración del día del medio ambiente en el Colegio Luis Felipe Pinto con la participación de 500

Page 67: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 49 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

mpacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

personas (padres y alumnos), dando cumplimiento a lo establecido en el PMA. Ver Anexo_Informes_FM16_20_Gestion_programa_socioeconomico.

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que la efectividad de la medida es de un 100%, y se considera que la Empresa está dando cumplimiento a las acciones y medidas establecidas en este programa, durante el presente periodo de seguimiento.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-18 Política de Generación de empleo

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de la

Medida

Generación de falsas expectativas en la población del área de influencia

Insatisfacción de las comunidades

locales frente al proyecto

Se mantiene una política de manejo de gestión social determinadas por la compañía y presentada al MAVDT para la operación de la central, tal y como se describe a continuación:

1. Priorización en la contratación de mano de obra no calificada de la población ubicada en las inmediaciones de la central.

El área de contrataciones de EPSA en apoyo con el jefe de planta velará por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la contratación de mano de obra no calificada de la central, en donde se definen la cantidad y características del trabajo

X N.A.

Page 68: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 50 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

requeridos, su tiempo de duración, los criterios e instrumentos de selección de personal no calificado demandados en áreas de mantenimiento. Para esta contratación se dará prelación en primera instancia a la población vecina a la central con el fin de beneficiar la economía local y en segundo lugar a población de otras localidades o municipios vecinos a la zona de influencia directa de la central.

Por último, como uno de los criterios a ser tenidos en cuenta al momento de selección del personal se hará el mejor esfuerzo por propiciar que la remuneración generada cumpla el mayor impacto social, esto es se priorizaran madres o padres cabeza de familia, hijos que velen por su familia, etc.

2. Algunas de las medidas a ser tenidas en cuenta

1) Evaluar con anterioridad el número de cargos y perfil del personal requerido para cada actividad que se pueda generar durante la operación de la central.

2) Reunión inicial entre el área encargada de la contratación y las compañías contratistas, para establecer el número de cupos que pueden ofrecer a la región e informarles de las políticas de manejo del empleo dentro del AID.

3) Solicitar a los contratistas adelantar reunión con la comunidad y JAC del área de influencia directa del proyecto para dar a conocer las características de los trabajos a realizar, las posibilidades de vinculación laboral y los mecanismos de contratación. En estas reuniones se deben solicitar hojas de vida de posibles interesados.

4) En las reuniones con la comunidad debe especificarse el tipo de trabajo a realizar, como será la forma de vinculación, el tiempo de vinculación, requisitos legales de la contratación y sistemas de rotación de puestos de trabajo.

X N.A:

Page 69: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 51 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

5) Una vez contratado el personal, el contratista informará a Hidroprado la cantidad, perfiles y procedencia del personal contratado.

6) Se motivará por parte del operador, previo al inicio de las actividades, la inscripción de las personas interesadas en participar en el programa de contratación de mano de obra local dentro de los listados establecidos por las JAC.

7) En caso de que aplique, se tendrán en cuenta cooperativas de empleo y asociaciones de trabajadores que puedan proveer mano de obra calificada al proyecto.

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

1 X2 X

La ANLA no tiene competencia frente a este programa, por tal razón no se pronuncia frente al mismo, por lo tanto, se da por culminado definitivamente

RequisitosNo volver a presentar este programa

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n Efectividad de

la Medida

Desinformación Dentro de la presente ficha de manejo social se presentan cuatro actividades de manejo que deben ser realizadas por la central así:

X 100%

Page 70: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 52 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

en comunidades vecinas sobre la central, su manejo ambiental, las transferencias que realiza y el uso que se debe dar a estas.

Mala imagen causada por esta desinformación.

1. Presentación de la central y su manejo ambiental.

La operación de toda gran empresa genera inquietudes, preocupaciones e incertidumbres en las comunidades asentadas en sus inmediaciones que finalmente se convierten en expectativas.

Con frecuencia estas expectativas son infundadas y difícilmente se aclaran dado que no existen canales de comunicación, ni espacios que permitan interactuar empresa – comunidad y conocer mutuamente cuales son las principales necesidades que se tienen y la facilidad de llevarlas a cabo para el beneficio de la región.

En este sentido la jefatura de planta realizará al menos una reunión informativa al año con la comunidad y líderes del área de influencia directa de la central. Dos de los temas de mayor inquietud por parte de las comunidades son las ventajas y desventajas del proyecto en la región: el primero, en que se pueden beneficiar por la cercanía del proyecto y el segundo en que se pueden perjudicar por esa misma cercanía. Para dar respuesta a los dos tipos de expectativas el presente PMA se propone lo siguiente:

En que se puede beneficiar la comunidad por ser vecina al proyecto: A este respecto se tiene:

- El tema de generación de empleo el cual se presenta en una de las fichas de manejo del plan.

- El suministro de aguas para el distrito de riego de Asoprado.

- En la regulación de crecientes que causa la normal operación de la central.

- El potencial turístico asociado al embalse.- La generación de transferencias para el manejo

ambiental del área de influencia de la central.

En que se pueden ver perjudicadas las comunidades vecinas a la central. Como medida de manejo para evitar falsas expectativas o desinformación se propone las siguientes actividades:

- Realizar las presentaciones que se requieran sobre Hidroprado, como opera, como es su generación de

Page 71: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 53 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

energía y sobre todo cuales son los manejos ambientales que se hacen en su operación.

- Explicar claramente las afectaciones a que se pueden ver sometidos si se adelantan actividades como el turismo o la acuicultura sin tener en cuenta las condiciones de operación del embalse como oscilación de su nivel, cota máxima de seguridad, operación del aliviadero, etc.

- Recoger las diferentes inquietudes y preguntas que puedan tener las comunidades sobre la central y dar respuesta a ellas.

- Presentar las medidas de prevención y reacción frente a riesgos asociados a la operación de la central. Esta presentación se hará a aquellas comunidades que puedan verse afectadas por dichos riesgos.

2. Divulgación de las transferencias hechas por la empresa tanto a los municipios como a la corporación.

Se pretende realizar la divulgación de las transferencias realizadas anualmente por la empresa.

Los principales temas a ser divulgados son:

Montos transferidos totales. Montos transferidos a Cortolima y a los Municipios

del área de influencia. En donde y en que deben ser invertidas acorde a la

ley 99 del 93 y al decreto 1933 del 94.

X 100%

3. Apoyo a las comunidades en la identificación de las principales problemáticas y potenciales ambientales del entorno de la central y algunas alternativas para su manejo.

Con el fin de fortalecer la capacidad de gestión de las comunidades y sus líderes teniendo en cuenta las transferencias, Hidroprado prestará apoyo y asesoría en caso necesario para que las comunidades tramiten

X 100%

Page 72: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 54 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

proyectos que jalonen recursos. Para esto se realizará al menos un taller anual frente a la identificación de problemáticas ambientales de la zona para posteriormente brindar asesoría en la formulación de proyectos. Mediante este proceso se profundizará la reflexión sobre los principales problemas ambientales de las áreas vecinas a la central y las posibles acciones encaminadas a la prevención o mitigación.

Sobre este ítem es bueno recordar que el trabajo de Hidroprado es de apoyo, pues son las comunidades en última instancia las que elaborarán y presentaran los proyectos y las entidades que reciben las transferencias son autónomas en la adjudicación de recursos a los proyectos que reciben.

Dentro de estas alternativas identificadas con la comunidad, Hidroprado evaluara la posible cofinanciación de algunos de los proyectos mediante la inversión voluntaria que realiza. Esto como mecanismo que contribuya a jalonar recursos de transferencia. Entre estos proyectos podrán estar: Protección a la tortuga de río, acuicultura en jaulas, procesamiento del buchón para elaboración de papel artesanal, etc.4. Trámite y respuesta a quejas o solicitudes de las

comunidades.

Por último, se llevará un registro escrito de las diferentes solicitudes o quejas que sean planteadas por las comunidades. Para cada queja o solicitud presentada, se generará una comunicación por escrito en la cual se plasmará la posición o respuesta de la empresa frente al tema expuesto por la comunidad.

Las quejas recibidas por la operación del embalse durante un período de un (1) mes, al menos el 90% de ellas serán respondidas dentro del mismo mes y el 10% restante tendrán que ser respondidas durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente

X 100%

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

Consideraciones

Page 73: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 55 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

1 X

Revisados el ICA 12 (periodo 1 de julio a 31 de diciembre de 2017), e ICA 13 (periodo 1 de febrero a 30 de junio de 2018), se pudo establecer que la Empresa durante estos periodos se implementaron medidas informativas que permitieron minimizar las expectativas y desinformación que se genera en torno al proyecto, por tal razón siguió ejecutando las actividades establecidas en el cronograma anual de reuniones con comunidades del AID y que están relacionados con los cinco temas propuestos y con otros como son: Nivel de la cota, Gestión del Riesgo, Plan de vida Aco Viejo, Plan de vida Yaporogos, Mesas de trabajo alcaldías del IAD y Educación ambiental comunidades aguas abajo, entre otros.

Es importante resaltar que durante las capacitaciones se entregan los boletines prado avanza donde se presentan actividades ambientales y pertenecientes al PMA de la Central como instrumento para apoyo del proceso, así mismo se levantan las actas y registros de asistencia Ver ICA 12 e ICA 13 Anexo_Informes_FM16_20_Gestion_programa_socioeconomico.

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que la efectividad de la medida es de un 100%, y se considera que la Empresa está dando cumplimiento a las acciones y medidas establecidas en este programa, durante el presente periodo de seguimiento.

2 X

De acuerdo con lo verificado en los registros del ICA 12, e ICA 13 y a lo confirmado por personas de las comunidades del AID, en las diferentes reuniones que se tiene con la comunidad se informa sobre las transferencias generadas por la operación del proyecto, tanto a las Alcaldías como a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, con fin de realizar un trabajo conjunto que permita presentar proyectos desde las necesidades e iniciativas de la comunidad. Se adjunta igualmente boletines Prado Avanza donde se reporta las transferencias que se realizan. Ver ICA 12 e ICA 13, Anexo_Informes_FM16_20_Gestion_programa_socioeconomico

Page 74: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 56 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que la efectividad de la medida es de un 100%, y se considera que la Empresa está dando cumplimiento a las acciones y medidas establecidas en este programa, durante el presente periodo de seguimiento.

3 X

La Empresa informo que se dio inicio al proyecto de Protección de la Tortuga Lewyana en el embalse, en el primer semestre de 2015, para los año 2017 y primer semestre de 2018 se gestionaron recursos para construir camas de arena al interior del embalse, y continuar con capacitaciones ambientales de protección a la tortuga. Durante el segundo semestre de 2017, la Empresa presenta el Informe de actividades realizada por el proyecto “En Prado Protegemos la Tortuga Lewyana únete a Brindarle una Esperanza a esta Especie de Nuestra Región” Informe que se encuentra en los ICA 12 e ICA 13, Carpeta 16_20_Gestion_Programa_socioeconomico - Tortuga Lewyana.

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que la efectividad de la medida es de un 100%, y se considera que la Empresa está dando cumplimiento a las acciones y medidas establecidas en este programa, durante el presente periodo de seguimiento.

4 X

De acuerdo con lo reportado en el ICA 12 (periodo 1 de julio a 31 de diciembre de 2017), e ICA 13 (periodo 1 de febrero a 30 de junio de 2018), la Empresa informo que la atención de quejas se hace a través de la oficina de la Central y en los diferentes espacios comunitarios que se ponen al servicio. Para la recepción de las peticiones o quejas, se tiene definido un procedimiento y un formato establecido. Las quejas recibidas por la operación del embalse durante un período de un (1) mes, al menos el 90% de ellas serán respondidas dentro del mismo mes y el 10% restante tendrán que ser respondidas durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente, durante el periodo de seguimiento se interpusieron las siguientes quejas.

ICA 12, una queja, la cual fue atendida oportunamente como se explica en la anterior ficha. La información relacionada se verifico en ICA 12_16_20_Gestión_Programa_Socioeconomico/Anexo_PQR_Recibidas.

ICA 13, se presentó una queja a través de derecho de petición radicado por los presidentes de JAC de las veredas Buenos Aires, El Cruce, Altagracia, Vegones y Montoso, en dicho escrito solicitan la realización por parte de EPSA de mantenimiento permanente de la vía que conduce desde el área urbana del municipio de Prado hacia las veredas Montoso y Villa Esperanza.

Page 75: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 57 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

La Empresa genero respuesta por medio escrito en la cual se aclaró que; para la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado, la compañía ha implementado un plan de manejo ambiental (PMA) el cual fue aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la identificación de impactos y medidas de manejo dentro del área de influencia del proyecto. Que en dicho PMA, aprobado por la Autoridad Ambiental no se identificaron los impactos que señala su comunicación, por lo cual en los programas y medidas del PMA no existen compromisos para el mejoramiento y/o mantenimiento de las vías en mención.

Adicionalmente y teniendo en cuenta lo expuesto, EPSA no tiene competencia alguna para la construcción, mejoramiento, mantenimiento y/o cualquier tipo de intervención en las vías circunvecinas de los municipios de Prado y Purificación que no hacen parte de su área de influencia, razón por la cual se recomienda acercarse a la oficina de planeación municipal. Ver ICA 13_16_20_Gestión_Programa_Socioeconomico Anexo_ PQR_recibidas.

Así mismo es importante tener en cuenta que la mayoría de las solicitudes y peticiones realizadas por la comunidad se encuentran en el marco de la inversión social voluntaria, estas son atendidas en su totalidad y de acuerdo con la prioridad y ajuste con el plan de inversión voluntaria, se les da el apoyo correspondiente. En el periodo segundo periodo de 2017, y primer periodo de 2018, se radicaron las siguientes comunicaciones:

Celebración cumpleaños municipio de Prado: Se realizó apoyo a esta celebración con la entrega de dos (2) bicicletas.

Celebración día de los niños: Se realizó apoyo a la celebración del día de los niños en el municipio de Prado con la entrega de mil (1000) refrigerios a los asistentes al evento realizado por la alcaldía municipal de Prado.

Entrega de parque infantil: Se realizó la entrega de un (1) parque

infantil en el barrio Villa Luz del municipio de Prado.

Instalación de alumbrado navideño: Se realizó la instalación y entrega de alumbrado navideño en los municipios de Prado y Purificación

Page 76: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 58 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Entrega regalos navideños: se realizó la entrega de 2200 regalos navideños a los niños del AID de la central en los municipios de Prado, Purificación y Cunday

Realización de Novena navideña: se llevó a cabo la novena navideña en el municipio de Prado, con la entrega de 40 regalos y 1000 refrigerios a los niños asistentes.

Celebración Dia del Medio Ambiente

jornada de Zoonosis

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que la efectividad de la medida es de un 100%, y se considera que la Empresa está dando cumplimiento a las acciones y medidas establecidas en este programa, durante el presente periodo de seguimiento.

Programas y proyectos: Plan de Manejo AmbientalFicha de Manejo: FM-20 Fortalecimiento a la capacidad de gestión interinstitucional en materia ambiental

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ónC

orre

cció

nC

ompe

nsac

ión Efectivi

dad de la

Medida

Malestar institucional y desinformación proveniente de instituciones, producto del desconocimiento de la operación de la central.

Deficiencias en gestión institucional para la

1. Se adelantarán reuniones de concertación con representantes del sector público y privado en las que se propondrán diferentes temas de capacitación, las necesidades de capacitación y los procesos de definición del personal a capacitar. Esta capacitación se dará en torno a los diferentes aspectos relacionados con la operación de la central y la relación que esta genera con el área de influencia y sus comunidades.

De acuerdo con lo convenido en las reuniones previas se adelantará al menos un taller por semestre propiciado por la central, luego del cual se podrán

X X 100%

Page 77: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 59 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ónC

orre

cció

nC

ompe

nsac

ión

implementar, si las condiciones lo ameritan, Posteriores reuniones de trabajo con las entidades.

Entre los temas de mayor importancia a ser tratados en todos los talleres y espacios de relacionamiento producto de la gestión interinstitucional se tendrán:

- Régimen hidrológico de una cuenca, crecientes de los ríos y su manejo.

- La central de Prado, su operación y la influencia en el control de crecientes,

- La operación de la central Hidroprado, del embalse y su cota máxima de seguridad.

- La legislación ambiental y el plan de manejo ambiental de la central.

- Las transferencias realizadas por Hidroprado, su origen legal, los montos girados y la destinación específica.

- Formulación de proyectos, gestión de recursos de cofinanciación, manejo de recursos de transferencias y otros que permitan mejorar la gestión institucional.

- El aporte de caudales que realiza la central al distrito de riego como central multipropósito y los beneficios que esto genera.

administración de recursos de transferencias del sector energético producto del desconocimiento de su existencia y destinación.

Mala imagen de la central por falta de información oportuna y de una participación activa en espacios interinstitucionales, regionales y locales.

2. Adicionalmente se desarrollarán acciones encaminadas a:

Propiciar escenarios para la conformación de un Comité de Coordinación interinstitucional para la gestión socioambiental entre las Administraciones locales, CORTOLIMA, SENA, INPA, INCODER, ENERTOLIMA, Universidades, ICA, ASOPRADO, organizaciones de base, Fundación EPSA y EPSA.

Participar de las reuniones interinstitucionales (Alcaldías municipales, Instituciones del sector educativo y público) encaminadas a la gestión ambiental mancomunada.

X X 100%

Page 78: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 60 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ónC

orre

cció

nC

ompe

nsac

ión

Igualmente es importante que se tenga una comunicación permanente entre los diferentes actores para consolidar el proceso de planteamiento de alternativas de solución, que impulsen proyectos de forma coordinada para evitar dualidad de actividades con un mismo fin.

Adelantar gestiones con entidades de apoyo externo como CORTOLIMA, UMATA, HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, DEFENSA CIVIL entre otras, con el fin de buscar la realización de charlas de sensibilización ambiental y de emergencia por inundación e incendios forestales para la comunidad residente en el embalse y río Prado.

Así mismo se buscará impulsar campañas de manejo de residuos y recolección del buchón de agua en el embalse cuando esta tienda a propagarse en diferentes puntos del embalse.

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

1 X La Empresa en el ICA 12 (periodo 1 de julio a 31 de diciembre de 2017), ICA 13 (periodo 1 de febrero a 30 de junio de 2018) informó que implementó acciones y/o actividades para lograr vincular en los procesos ambientales a actores del ámbito institucional del AID. La gestión para la implementación de dichos procesos se gestionó en el año 2016, y aún se mantiene vigente.

Dando cumplimiento a la medida, la Empresa acuerda de manera interinstitucional entre la Universidad del Tolima, AUNAP y EPSA, desarrollar unos estudios sobre el diagnóstico pesquero en el embalse de prado, base que servirá para actualizar el Plan de Ordenamiento Pesquero en la localidad y los impactos ambientales que se pueden generar por malos hábitos de pesca. La ejecución se inició en el presente periodo de seguimiento. La información relacionada se corroboró en los ICA 12 y 13 Carpeta 16_20_Gestión_Programa_Socioeconomico.

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que la efectividad de la medida es de un 100%, y se considera que la Empresa está dando cumplimiento a las

Page 79: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 61 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ónC

orre

cció

nC

ompe

nsac

ión

acciones y medidas establecidas en este programa, durante el presente periodo de seguimiento.

2 X De acuerdo con lo reportado por la Empresa en el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018, se dio cumplimiento a los programas que se acordaron en el CIDEA, referentes a educación ambiental, jornada de Zoonosis.

De igual manera se observó que la Empresa presento actas de la campaña de educación de reciclaje con la creación de huertas escolares realizadas dentro del programa ambiental.

La empresa también viene participando en los Comités de gestión del riesgo, desarrollados en el municipio de Prado, a raíz del periodo invernal presentado en el territorio. Así mismo adjunta reunión con Asoprado donde se busca gestión para aunar esfuerzos en reforestación. La información relacionada se confirmó en los ICA 12 y 13 Carpeta 16_ 20_ Gestión_Programa_Socioeconomico.

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que la efectividad de la medida es de un 100%, y se considera que la Empresa está dando cumplimiento a las acciones y medidas establecidas en este programa, durante el presente periodo de seguimiento.

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

Tabla 6 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: FM-21 Monitoreo de aguas de proceso de generación de energía

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Hídrico e Hidrobiológico

Las acciones de manejo propuestas para la presente ficha son: Realizar un monitoreo y análisis físico químico de calidad agua en los 8 puntos de muestreo establecidos y realizar un monitoreo hidrobiológico sobre el río Prado, 1 Km aguas abajo de Casa de Máquinas.

Page 80: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 62 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Para dar cumplimiento a estas medidas, la sociedad realizó el monitoreo de calidad de agua los días 06 y 07 de octubre de 2017 y 12 de junio de 2018, en los 6 puntos de muestreo localizados en el embalse y 1 punto en la salida de los grupos de generación, esta información es presentada en el anexo 21_monitoreo_ aguas_generación_energía del ICA 12.

Las empresas encargadas de realizar el análisis de los parámetros fisicoquímicos en ocho estaciones son:

Consultoría y Servicios Ambientales CIAN LTDA, acreditada por IDEAM mediante Resolución 2428 del 9 de octubre de 2013.

Ecoanalisis y Servicios Profesionales SAS, acreditada por IDEAM mediante Resolución 0761 del 23 de abril de 2014.

La localización de los puntos de monitoreo a continuación:

No Nombre Latitud Longitud Altitud

(msnm)E1 Llegada del río Cunday al embalse 3°52'26,9" 74°47'37,8'' 381E2 Llegada del río Negro al embalse 3°45'14,4" 74°49'13,0'' 367E3 Embalse - Sector poblado del Salero 3°52'10,4'' 74°48'8,4'' 366E4 Embalse Sector poblado de Isla del Sol 3°45'45,1'' 74°51'22,9'' 380E5 Embalse - Sector poblado de Tomogó 3°43'15,4'' 74°53'24,5'' 380E6 Embalse en Bocatoma 3°45'24,6'' 74°53'12,1'' 371E7 Canal de descarga de aguas turbinadas 3°45'17,8'' 74°53'28,4'' 329

E8 Río Prado 1 Km aguas abajo del canal de fuga 3°45'14,4'' 74°54'4,1'' 330

Fuente: ICA 12

Page 81: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 63 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONESLuego de los análisis in situ y laboratorio, para el segundo semestre de 2017, se obtuvieron los siguientes resultados para los parámetros fisicoquímicos analizados:

PARAMETRO UNIDAD E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8

Acidez total. mg/L CaCO3 8 13 10 6 6 7 10 6

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 12 13 18 10 11 6 12 10

Coliformes fecales NMP/100mL 300,0 20,0 23,8 32,0 37,3 35,0 101,0 96,0

Coliformes Totales NMP/100mL 2590,0 63,0 228,0 109,0 258,4 490,0 356,0 670,0

Color APHA / Pt-Co 142,07 310,93 85,07 30,93 20,50 30,36 62,21 85,50

Conductividad mS/cm 63,3 26,1 66,3 59,6 61,5 60,2 69,7 67,5

DBO5 mg O2/L 35 33 13 8 13 21 35 9

DQO mg O2/L 72 61 <30 <30 <30 39 71 <30

Dureza total mg/ l CaCO3 35 13 31 28 25 25 31 31

Fosfatos mg/L <0,05 <0,05 <0,05 <0,05 <0,05 <0,05 <0,05 <0,05

Fósforo Total mg/L 0,26 0,09 0,08 0,05 0,07 0,09 0,09 0,08

Grasas y Aceites mg/L <4 <4 <4 <4 <4 <4 <4 <4

Hidrocarburos totales mg/L - - - - - <4 - <4

Metano mgCH4/L <5 <5 <5 <5 <5 <5 <5 <5

Nitratos mg/L NO3-N <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 <0,1

Nitritos mg/L NO2-N <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 <0,01

Nitrógeno total. mg/L 29,1 17,9 22,4 22,4 22,4 17,9 17,9 22,4

Oxígeno Disuelto mg/L 6,00 7,71 8,09 8,68 7,86 7,81 3,23 3,38

Porcentaje Saturación O2

% 72,57 92,90 98,38 109,6 103,5 102,7 39,43 42,24

pH (campo) unidad 7,35 6,71 7,20 8,52 7,24 8,16 6,96 7,3

Sólidos disueltos mg/L 125 10 24 21 21 20 25 24

Sólidos suspendidos totales

mg/L 298 59 <20 <20 <20 <20 <20 <20

Sólidos Totales mg/L 426 75 26 10 25 23 27 28

Sulfatos mg/L 38,80 11,65 23,39 18,92 19,69 22,50 22,07 34,5

Temperatura agua °C 24,9 24,7 25,2 27,3 29,7 29,6 25,4 26,7

Turbiedad NTU 516,0 94,9 102,0 11,1 15,6 23,2 44,6 41,4

De acuerdo con la información obtenida en los análisis fisicoquímicos, se concluye los siguiente:

El oxígeno disuelto presentó un promedio de 6,60 mg/L, dentro del rango óptimo definido por el Decreto 1594 de 1984 para la preservación de la flora

Page 82: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 64 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONESy la fauna acuática. Los sectores de Descarga (E7) y río Prado (E8) tuvieron porcentajes de saturación inferiores al permitido por el decreto.

Todos los valores de pH se ajustaron a los rangos establecidos en el Decreto, con tendencia alcalina, promediándose en 7,43 Un.

La acidez total registró valores para algunas estaciones más altos que los datos observados entre 2012 y abril de 2017, destacando a río Negro que tuvo 13 mg CaCO3/L, el valor más alto de todas las estaciones comparando con los registros históricos.

Los valores de fosfato estuvieron por debajo de los registros históricos y los de fósforo total se distribuyeron dentro de los rangos obtenidos en los monitoreos anteriores. La mayoría de los valores de concentración de sulfatos y nitrógeno total superan los registros máximos históricos.

Los valores de DBO5 estuvieron por encima de los rangos históricos, para las estaciones de río Negro, Bocatoma y Descarga. El DQO de la estación Bocatoma también superó su rango histórico.

Las cargas de coliformes fecales y totales fueron más altas para el río Cunday, estando dentro de los niveles estimados históricamente y aptos para consumo humano con desinfección, para uso agrícola y contacto primario, según el decreto 1594 de 1984.

La concentración de grasas y aceites tuvo un valor <4 mg/L, al igual que la de hidrocarburos totales, lo cual no permite establecer claramente la presencia de este tipo de compuestos.

Se concluye que la calidad de agua en los afluentes (Cunday y Negro) es muy contaminada y las condiciones van mejorando a medida que se acercan a la bocatoma donde tienden a estabilizarse.

Para el primer semestre de 2018, se obtuvieron los siguientes resultados para los parámetros fisicoquímicos analizados:

PARAMETRO UNIDAD E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8

Acidez total. mg/L CaCO3 4 <3 5 <3 <3 <3 6 5

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 23 20 22 18 11 12 11 24

Coliformes fecales NMP/100mL 199 52 2,0 1,0 <1 4,1 410 410

Coliformes Totales NMP/100mL 14136 6867 648,8 97 <1 30,5 10710 3680,

0

Color APHA / Pt-Co 41,0 60,8 90,2 60,3 38,3 39,7 60,2 46,40

Conductividad mS/cm 70,7 52,9 58,2 58,7 54,8 55,7 59,0 60,7

DBO5 mg O2/L <2 <2 <2 <2 <2 <2 5 <2

DQO mg O2/L <30 <30 <30 <30 <30 <30 <30 <30

Page 83: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 65 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONESDureza total mg/ l

CaCO3 33 25 26 22 21 19 27 35

Fosfatos mg/L <0,05 <0,05 <0,05 <0,05 <0,05 <0,05 <0,05 <0,05

Fósforo Total mg/L 0,09 0,06 0,08 0,06 0,06 0,06 0,10 0,08

Grasas y Aceites mg/L <4 <4 <4 <4 <4 <4 <4 <4

Hidrocarburos totales mg/L <4 <4 <4 <4 <4 <4 <4 <4

Nitratos mg/L NO3-N <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 <0,1

Nitritos mg/L NO2-N <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 <0,01

Nitrógeno total. mg/L 6,98 12,8 13,0 14,1 12,3 12,5 <5,00 7,8

Oxígeno Disuelto mg/L 6,57 7,91 8,67 9,20 9,36 9,02 2,14 3,02Porcentaje

Saturación O2 % 86,87 108,22115,8

2127,7

9129,1

4123,8

2 26,17 37,00

pH (campo) unidad 7,33 7,49 8,45 9,06 9,16 9,24 7,17 7,11

Sólidos disueltos mg/L 30 22 24 22 22 22 26 33

Sólidos suspendidos

totales mg/L <20 <20 <20 <20 <20 <20 30 31

Sólidos Totales mg/L 41 38 40 39 40 39 58 66

Sulfatos mg/L <10 <10 <10 <10 11,87 <10 <10 <10

Temperatura agua °C 29,9 31,9 30,5 32,8 32,4 32,1 25,5 25,6

Turbiedad NTU 7.88 3,22 3,32 3,75 6,01 5,40 64,1 50,3

De acuerdo con la información obtenida en los análisis fisicoquímicos, se concluye los siguiente:

El oxígeno disuelto presentó un promedio de 6,99 mg/L, dentro del rango óptimo definido por el Decreto 1594 de 1984 para la preservación de la flora y la fauna acuática. Los sectores de Descarga (E7) y río Prado (E8) tuvieron porcentajes de saturación inferiores al permitido por el decreto.

Todos los valores de pH se ajustaron a los rangos establecidos en el Decreto, con tendencia alcalina, promediándose en 8,13 Un.

La acidez total registró valores entre 3 y 6 mg CaCO3/L, en los puntos E2, E4, E5, E6 y E7.

La proporción de SD respecto a los sólidos suspendidos totales (SST) fue superior en la mayoría de las estaciones excepto en Descarga (E7), donde los SST superaron la carga de SD.

La concentración de nitratos fue <0.1 mg/L y de nitritos fue <0.01 para todas las estaciones.

La concentración de sulfatos oscilo entre 11,87 mg/L en Tomogó (E5) y <10 mg/L en las demás estaciones.

Page 84: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 66 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONESLos valores de fosfato estuvieron por debajo de los registros históricos y los de fósforo total se distribuyeron dentro de los rangos obtenidos en los monitoreos anteriores. La mayoría de los valores de concentración de sulfatos y nitrógeno total superan los registros máximos históricos.

La DBO5 registró valores <2 mg/L en todas las estaciones, excepto la estación Descarga (E7), donde fue de 5 mg/L.

Las cargas de coliformes fecales, fueron más altas en las estaciones de Descarga (E7) y Río Prado (E8)

Finalmente, se concluye que la calidad de agua en los afluentes (Cunday y Negro) es muy contaminada y las condiciones van mejorando a medida que se acercan a la bocatoma donde tienden a estabilizarse.

Monitoreos hidrobiológicos

Respecto a los monitoreos hidrobiológicos, de acuerdo con el formato ICA-4b del ICA 12 y 13, los monitoreos hidrobiológicos fueron realizados por la firma Bioasesores de Colombia SAS, los días 06 de octubre de 2017 en época de invierno y los días 11 y 12 de junio de 2018 en época de bajas precipitaciones o verano.

Es pertinente mencionar que el laboratorio de la firma Ecoanálisis y Servicios Profesionales CIAN Ltda, fue el utilizado para identificar los parámetros hidrobiológicos. Dicho laboratorio contaba con una acreditación inicial del IDEAM para producir información cuantitativa, física, química y biológica, otorgada mediante la Resolución 2064 del 6 de octubre de 2010, y prorrogado mediante la Resoluciones 2428 del 9 de octubre de 2013 y 1951 del 1 de septiembre de 2016, es decir, se encuentra vigente la acreditación, lo anterior de acuerdo a la consulta realizada en la página web del IDEAM (http://www.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/acreditacion/listadelaboratoriosacreditados).

Las estaciones son las siguientes: - E1: Río Cunday antes del embalse; - E2: Río Negro entes embalse; - E4: Embalse Prado - Sector poblado de la Isla del Sol; - E8: Río Prado 1 Km aguas abajo del canal de fuga CH Prado.

Los resultados indicaron lo siguiente:

Perifiton: En el mes de octubre de 2017 la comunidad de perifiton estuvo conformada por 10 morfoespecies pertenecientes a 10 géneros de 9 familias, 6 Órdenes, 2 Clases y 1 División. La totalidad del perifiton estuvo conformado por diatomeas tanto pennadas como Centrales, siendo superiores en abundancia las pertenecientes al primer grupo. Durante el muestreo de junio de 2018 la comunidad de perifiton estuvo compuesta por 6 morfoespecies de 6 géneros pertenecientes a 4 familias, 3 órdenes, 2 clases y 2 divisiones de microalgas.

Page 85: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 67 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fitoplancton: Para el mes de octubre de 2017 se encontraron 26 morfoespecies de 25 géneros, pertenecientes a 21 familias, 15 Órdenes, 5 Clases y 4 Divisiones de organismos fitoplanctónicos. Las diatomeas pennadas ocuparon el más del 90% de la abundancia total, mientras que las centrales correspondieron a menos del 10%. Igualmente el mayor número de morfoespecies presentes correspondió a las pennadas. Navicula, Fragilaria y Pinnularia fueron los géneros de mayor abundancia. Durante el muestreo de junio de 2018 la comunidad de fitoplancton estuvo compuesta por 19 morfoespecies de 16 géneros, 14 familias, 11 órdenes, 6 clases y 5 divisiones. Las abundancias fueron mayores para las cianófitas y los dinoflagelados mientras que para las diatomeas y las clorófitas la presencia fue menor.

Zooplancton: Para octubre de 2017 la comunidad de zooplancton presentó una composición con un total de 6 morfoespecies de 6 géneros, 6 familias, 4 Órdenes, 4 Clases y 3 Phylum. Se encontraron nemátodos, copépodos, cladóceros y amebas tecadas de los géneros Arcella, Nebela y Centropyxis. No se encontraron rotíferos ni copépodos de los Órdenes Cyclopoida y Calanoida, ni tampoco larvas nauplio. Arcella fue el género de mayor abundancia. Tanto la riqueza de morfoespecies como la abundancia disminuyeron con respecto al mes de mayo, sugiriendo que este fue un mes con una diversidad menor que la del primer semestre del año. Para junio de 2018 el zooplancton estuvo conformado por 16 morfoespecies de 14 géneros, 12 familias, 6 órdenes, 5 clases y 3 phylum, encontrándose la mayor riqueza en los rotíferos.

Macroinvertebrados: Para la segunda campaña del año se contabilizaron 363 ejemplares pertenecientes a tres phyla, tres clases, siete órdenes, 12 familias, 11 géneros y 15 taxones para una densidad general de 1.344,3 ind/m2. Respecto al primer periodo se tuvo un incremento en la abundancia, sin embargo el aporte de taxones se redujo pasando de 26 a 15 géneros/morfoespecies. En ambos periodos Hemiptera se convirtió en el orden de mayor representación; en mayo estos insectos equivalieron al 79,3% de los ejemplares, e incluyeron a la familia Gerridae que fue la más destacada principalmente por las cuantificaciones de Rheumatobates sp. (57,0%) y Halobatopsis sp. (15,3%) que en conjunto aportaron el 72,3% de la abundancia general. En octubre se cuantificaron 334 hemipteros de 5 taxones, siendo Martarega y Halobatopsis los más numerosos con el 80,7 y 8,0% de la abundancia general respectivamente.

El muestreo de junio de 2018 indicó la presencia de 153 macroinvertebrados incluidas en 14 taxa, de los cuales Chironomidae alcanzó el mayor aporte individual (65,4%) y fue el de mayor ocurrencia. Los órdenes Hemiptera y Diptera fueron los mejor representados.

Peces: Las variaciones en la composición íctica permitieron acumular en el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018 un total de 89 individuos distribuidos en 12 especies, encontrándose en el primer semestre 27 ejemplares, distribuidos en ocho especies, cinco familias y cuatro órdenes,

Page 86: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 68 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONESmientras que en el segundo semestre, 62 peces, distribuidos en cuatro órdenes, ocho familias, 10 géneros e igual número de especies.

El segundo semestre se destacaron como especies más abundantes Hypostomus hondae y Caquetaia kraussii, sin embargo la primera con registros en solo dos estaciones no es representativa en las relaciones entre las estaciones, dejando las relaciones de afinidad basadas en porcentajes y abundancias de Caquetaia kraussii, Astyanax fasciatus, Cyphocharax magdalenae, Ageneiosus pardalis, y Prochilodus magdalenae, generándose dos figuras distintas en los dendrogramas de similitud.

Los resultados de los índices ecológicos en ambos periodos de muestreo estuvieron en relación con las colectas, con la mayor diversidad y equitabilidad correspondiente a E1 – Río Cunday en los dos semestres, punto de muestreo con los mayores resultados de abundancia y riqueza. Las estaciones restantes sufren cambios en sus colectas entre periodos de muestreo. Como se aprecia los resultados para todos los parámetros hidrobiológicos se encuentran dentro de un rango normal en términos de riqueza, abundancia, composición.

Por lo anterior se considera que la sociedad EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación para los periodos reportados.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X No se efectúan requerimientos

Medio: FísicoFicha de Manejo: FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Hídrico y

Suelo

La acción de manejo propuesta para la presente ficha de manejo es: Realizar un monitoreo semestral que permitan verificar y controlar que los vertimientos generados en el sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas estén dentro de los parámetros fijados por la norma.

En cumplimiento de esta acción, la sociedad reporta en el anexo 22_Monitoreo_vertimientos_PTAR de los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13, la caracterización de vertimientos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales dando cumplimiento a los parámetros definidos en la normatividad legal vigente, de igual forma se inicia reporte de los mantenimientos que anteriormente se reportaban en la ficha FM-6 dada por concluida mediante AUTO 571 del 28 de febrero de 2017.

En la siguiente tabla se presenta la localización de los puntos monitoreados:

Page 87: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 69 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Coordenadas PlanasPunto de monitoreo

Este NorteEntrada 909518.317 906957,969STARD Casa

de máquinas Salida 909506.306 906952,980Entrada 908980.008 906920,518STARD

Campamento Salida 908977,016 906929,526

El ICA 12 reporta la siguiente información:

El día 09 de septiembre de 2017 se ejecutó el monitoreo de las PTAR Casa de Máquinas y Campamento.

A continuación, se presenta el análisis de cargas contaminantes y eficiencia de remoción en las PTAR:

STARD Casa de maquinas

Concentración (mg/L)

Carga Contaminante diaria

(kg/día)

Carga Contaminante mensual (kg/mes)Parámetr

oAfluente Efluente Afluente Efluente Afluente Efluente

Porcentaje de remoción en

cargas %

Aceites y Grasas 4,17 1,91 0,003 0,001 0,08 0,04 51%

DBO5 60,0 25,6 0,04 0,02 1,09 0,49 55%DQO 135 106 0,08 0,07 2,46 2,05 17%SST 17,0 < 10 0,01 0,01 0,31 0,19 >38%

Caudal promedio 0,0070 0,0075

STARD Campamento

Concentración (mg/L)

Carga Contaminante diaria

(kg/día)

Carga Contaminante mensual (kg/mes)Parámetr

oAfluente Efluente Afluente Efluente Afluente Efluente

Porcentaje de remoción en

cargas %

Aceites y Grasas 2,52 2,29 0,061 0,069 1,82 2,06 —

DBO5 103 9,75 2,486 0,293 74,59 8,79 88%DQO 213 57,3 5,142 1,721 154,26 51,63 67%

SST 127 < 10,0 3,066 0,300 91,97 9,01 >90%

Caudal promedio 0,279 0,348

En la siguiente tabla se muestra la comparación de los datos obtenidos con lo establecido en el Artículo octavo de la resolución 0631 de 2015:

Parámetro Unidad Límite Vertimiento Conformidad

Page 88: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 70 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Máximo Permisible

STARD Casa de

maquinas

STARD Campamento

Legal

pH (Min. - Max) Unidades de PH 6,00 - 9,00 7,99 - 8,09 7,21 -7,30 Cumplimiento

Temperatura °C 40,00 33,7 - 34,0 29,0-31,1 CumplimientoSolidos

Sedimentables mL/L 5,00 <0,1 <0,1 Cumplimiento

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L 200,00 106 57,3 Cumplimiento

Solidos Suspendidos Totales mg/L 100,00 <10,0 <10,0 Cumplimiento

Grasas y Aceites mg/L 20,00 1,91 2,29 Cumplimiento Según la tabla anterior, los resultados de las mediciones in situ tanto del STAR de Casa de Máquinas y Campamento se encuentran dentro de los rangos permisibles reglamentados en el artículo 8 de la resolución 0631 de 2015, se destacan en los efluentes valores de pH ligeramente alcalinos en Casa de Máquinas y neutros en Campamento, una cantidad baja de oxígeno disuelto ausencia de descargas calientes y de solidos sedimentables.

Con respecto a los resultados de laboratorio de los sistemas de tratamiento de agua residual doméstica, se cumple con lo estipulado en la resolución 0631 de 2015, se destacan las concentraciones bajas de aceites y grasas, solidos suspendidos, DBO5 y DQO.

Para el primer semestre de 2018, la sociedad presenta la siguiente información:

Los días 2 de marzo y 10 de mayo de 2018 se ejecutaron los monitoreos de las PTAR Casa de Máquinas y Campamento.

A continuación, se presenta el análisis de cargas contaminantes y eficiencia de remoción en las PTAR:

STARD Casa de máquinas (2 de marzo de 2018)

Concentración (mg/L)

Carga Contaminante diaria

(kg/día)

Carga Contaminante mensual (kg/mes)Parámetr

oAfluente Efluente Afluente Efluente Afluente Efluente

Porcentaje de remoción en

cargas %

Aceites y Grasas 47,0 0,24 0,038 0,0003 1.14 0,01 99%

DBO5 349 5,16 0,281 0,007 8,43 0,22 97%DQO 1490 9,64 1,200 0,014 35,99 0,41 99%SST 528 <10,0 0,425 0,014 12,76 0,43 >97%

Caudal promedio 0,0093 0,017

STARD Campamento (2 de marzo de 2018)

Page 89: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 71 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Concentración (mg/L)

Carga Contaminante diaria

(kg/día)

Carga Contaminante mensual (kg/mes)Parámetr

oAfluente Efluente Afluente Efluente Afluente Efluente

Porcentaje de remoción en

cargas %

Aceites y Grasas 11,0 1,59 0,034 0,006 1,03 0,18 83%

DBO5 93,3 8,15 0,291 0,031 8,73 0,92 90%DQO 132 23,1 0,412 0,087 12,36 2,60 79%SST 21,5 <10,0 0,067 0,037 2,01 1,12 >44%

Caudal promedio 0,036 0,043

En la siguiente tabla se muestra la comparación de los datos obtenidos con lo establecido en el Artículo octavo de la resolución 0631 de 2015:

Vertimiento

Parámetro UnidadLímite

Máximo Permisible

STARD Casa de

maquinas

STARD Campamento

Conformidad Legal

pH (Min. - Max) Unidades de PH 6,00 - 9,00 7,81 -8,08 7,41 -7,70 Cumplimiento

Temperatura °C 40,00 27,2 - 28,7 26,0-28,0 CumplimientoSolidos

Sedimentables mL/L 5,00 <0,1 <0,1 Cumplimiento

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L 200,00 9,64 23,1 Cumplimiento

Solidos Suspendidos Totales mg/L 100,00 <10,0 <10,0 Cumplimiento

Grasas y Aceites mg/L 20,00 0,24 1,59 Cumplimiento Según la tabla anterior, los resultados de las mediciones in situ tanto del STAR de Casa de Máquinas y Campamento se encuentran dentro de los rangos permisibles reglamentados en el artículo 8 de la resolución 0631 de 2015, se destacan en los efluentes valores de pH ligeramente alcalinos en Casa de Máquinas y neutros en Campamento, una cantidad baja de oxígeno disuelto ausencia de descargas calientes y de solidos sedimentables.

Con respecto a los resultados de laboratorio de los sistemas de tratamiento de agua residual doméstica, se cumple con lo estipulado en la resolución 0631 de 2015, se destacan las concentraciones bajas de aceites y grasas, solidos suspendidos, DBO5 y DQO.

El mantenimiento y retiro de lodos de la PTAR se realiza de forma anual en el primer semestre de cada año.

Los monitoreos fueron ejecutados por el laboratorio ambiental Chemilab S.A.S, que cuenta con la certificación otorgada por IDEAM mediante Resolución 1226 del 24 de junio de 2016, para el estudio de los diferentes parámetros analizados.

Page 90: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 72 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Por lo anterior, se considera que se está dando cumplimiento a la acción de manejo propuesta para la presente ficha de seguimiento y monitoreo.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se establecen requerimientos

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Monitoreo y seguimiento programa siembra de alevinos

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Íctico

En la jornada del 15 de diciembre de 2017, se realizó repoblamiento en los siguientes sectores y con la siguiente cantidad:

Sector en el Embalse Municipio Número de Alevinos Vereda Corozales Purificación 41.667

Vereda Bocas del Salero Purificación 41.667Vereda Corinto- Tafurito Purificación 41.667Vereda Isla del Sol Prado 41.667Vereda Tomogó Prado 41.667Vereda Aco Caimán Prado 41.667

TOTAL 250.000Fuente: Monitoreo y seguimiento programa siembra de alevinos programa siembra de alevinos

Esta jornada de repoblamiento corresponde a lo trazado en el “Diseño y formulación del plan de repoblamiento piscícola en el embalse de la Central Hidroeléctrica de Prado” presentado en el año 2013. Documento evaluado por la AUNAP, mediante oficio con fecha 22 de octubre de 2013, y presentado en el ICA 4 (ruta: anexo 13.1_Aprobacion_PlanRepoblamiento). (ICA 4).

Hasta el 31 de diciembre de 2017 se han realizado las siguientes actividades de repoblamiento en conjunto con la AUNAP:

Page 91: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 73 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fuente: Monitoreo y seguimiento programa siembra de alevinos programa siembra de alevinos

Por lo anterior se considera que la sociedad EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta ficha de monitoreo y seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos

4.1.3 Plan de Contingencias

Obligación Cumple Artículo Segundo del Auto 00567 del 15 de febrero de 2018Artículo Tercero del Auto 00654 Del 22 de febrero de 2018 SI

Consideraciones: De acuerdo con las medidas de manejo presentadas en las fichas de manejo FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, FM-3 Manejo y operación del Aliviadero, FM-4 Información Apertura de Compuertas a Comunidades del rio Prado Aguas Abajo de la Central, FM-17 Educación ambiental a la comunidad del área de influencia y las acciones del Plan de Contingencia que debe estar articulado con los Planes municipales para la Gestión del Riesgo y de Emergencias, la sociedad ejecutó diferentes actividades con las autoridades municipales y comunidades del AID del proyecto, para mantenerlos informados sobre la cota máxima de inundación y prevenir situaciones de riesgo. A continuación, se relacionan las actividades que se han implementado hasta el momento:

Recorridos diarios en la época invernal Emisión de la cápsula informativa por la emisora Ecos de Combeima Ejecución de reuniones con funcionarios de alcaldía de Prado, personería de Prado, policía,

bomberos, Armada Nacional, Hospital y Concejo municipal de Prado donde trataron temas de gestión del riesgo con el fin de supervisar el embalse en época de invierno y poder dar la alerta correspondiente en caso de presentarse algún evento que pueda poner en riesgo a las comunidades aledañas al embalse.

Page 92: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 74 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Cumple Realización de reuniones y simulacros con alumnos, profesores y padres de familia de las

instituciones educativas Isla del Sol (sedes Corinto y Caimán).

Dando cumplimiento a los lineamientos del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 y los requerimientos del artículo segundo del Auto 00567 del 15 de febrero de 2018 y Artículo Tercero del Auto 00654 Del 22 de febrero de 2018 en el sentido de articular el PDC con la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, la sociedad presenta el Plan de contingencias central Hidroprado para las amenazas de sismo, movimientos en masa, aumento de niveles por creciente, aumentos de niveles por operación, filtraciones de presa, tubificación.

Este plan tiene como objetivos:

Compilar y revisar información relacionada con amenazas, vulnerabilidad y riesgos de la presa, casa de máquinas y el Plan de emergencias actual de Prado.

Realizar el análisis de amenaza por sismo, deslizamiento en la zona de presa y vías internas, fallas masivas alrededor del embalse, filtraciones en la presa.

Identificar la vulnerabilidad de la presa, casa de máquinas para las amenazas mencionadas. Estimar el nivel de riesgo en la presa y casa de máquinas por acción de las amenazas

mencionadas. Formular las medidas de mitigación de riesgo para cada una de las amenazas analizadas,

en los niveles preventivo, correctivo y de recuperación.

Dicho plan contempla lo siguiente:

Normatividad vigente con la cual se enmarca el análisis de riesgo realizado. Presenta una descripción de los elementos a evaluar en el plan de contingencias Explica la metodología utilizada para la gestión de riesgos (conocimientos de riesgos,

reducción de riesgos y manejo de desastres). Explica la evaluación y análisis de riesgos desarrollado para este plan de contingencias. Describe algunos tipos de medidas que podrían ser implementadas para la prevención y

mitigación en los factores de riesgo Presenta las medidas que cuenta la central hidroeléctrica El Prado para el manejo de

emergencias. Presenta la bibliografía y referencias bibliográficas básicas utilizadas en el desarrollo del

documento. Una vez revisado el documento, se considera que la sociedad dio cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente para gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012) y se da viabilidad al mismo.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que la socedad cumple con la gestión realizada en torno al Plan de Contingencias.

Page 93: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 75 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

Dado que actualmente el proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado- Hidroprado”, se encuentra en la etapa de operación, no se realiza el diligenciamiento del presente numeral. 4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Tabla 7 Estado de cumplimiento del Plan de Inversión del 1%Obligaciones Cumple

El Proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado- HIDROPRADO” no tiene Licencia Ambiental, sino un Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y modificado mediante la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, por lo tanto, no le asiste la obligación del Plan de Inversión forzosa del 1%, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, Titulo 9, Capítulo 3, Sección Segunda.

N/A

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Tabla 8 Estado de cumplimiento del Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad

Obligaciones Cumple El Proyecto “Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado- HIDROPRADO” tiene un Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y modificado mediante la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, sin embargo, no le asiste la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad debido a que la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, en el Artículo Cuarto establece que las medidas contenidas en el Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad son de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero de enero de 2013. Por lo tanto, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

N/A

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

La ANLA durante la visita de seguimiento realizado del 4 al 6 de julio de 2018, hizo un recorrido de verificación por las alternativas propuestas donde identificó que las actividades planteadas en la ficha “Impacto a la conectividad de las comunidades en épocas de verano por descenso del nivel del mismo”, donde se observó que las actividades generarán impactos no previstos, los cuales deberán ser incluidos y analizados en la ficha correspondiente.

Page 94: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 76 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

A continuación, se presenta el análisis de los impactos y el requerimiento para la atención de impactos no previstos:

Tabla 2 Análisis de impactos y requerimientos frente a impactos no previstosImpactos No Previstos Requerimiento

1. Afectación a la flora 2. Presencia de

maquinaria y equipos.3. Voladura controlada

de material rocoso.

La Empresa deberá presentar la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental acogiéndose al Artículo 2.2.2.3.7.1 Modificación de la licencia ambiental del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015. Incluyendo los impactos no previstos acá señalados, y adelantar los respectivos permisos con propietarios y entidades que permitan viabilizar el desarrollo y ejecución de las alternativas que finalmente queden propuestas entre la comunidad y la Empresa.

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

No se ha establecido en la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, la cual estableció el Plan de Manejo Ambiental, ni en los actos administrativos posteriores, obligaciones relacionadas con la evaluación económica ambiental.

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de operación.

7.1 Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental

Se aclara que mediante el Auto 0571 del 28 de febrero de 2017, el cual acogió el concepto técnico 3763 del 29 de julio de 2016, se dio por concluidas las siguientes obligaciones de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011: Artículo Tercero, numeral 5, literal a; numeral 13 literales a, b y f; numeral 15 y 21, razón por la cual no serán incluidas en el presente acto administrativo.

Se aclara que en la parte considerativa del Auto 654 del 22 de febrero de 2018 se dio por concluidas las obligaciones del Literal c del numeral 12 y literales a) y b) del numeral 13 del Artículo Tercero Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, razón por la cual no se incluyen.

Page 95: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 77 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

. Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO PRIMERO. Establecer Plan de Manejo Ambiental a nombre de la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 800.249.860-1, para la operación de la Central Hidroeléctrica de Río Prado - HIDROPRADO, localizada en el municipio de Prado, Tolima.ARTÍCULO SEGUNDO. El Establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, sujeta a la beneficiaria de este al cumplimiento de las medidas de manejo propuestas en los documentos del Plan de Manejo Ambiental presentado, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Presentar en un término de sesenta (60) días de ejecutoriado el presente acto administrativo, la información que se señala a continuación relacionada con las siguientes fichas:1.1.FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse

a. Deberá hacérsele mantenimiento periódico a la valla informativa instalada para que la información esté siempre visible y clara.

Temporal N/A NO

Consideraciones: En conjunto con las administraciones de los municipios de Prado y Purificación se realizó la instalación de 14 vallas informativas en los sectores de mayor confluencia poblacional del embalse. Estas vallas informan sobre la abstención de comercializar, cultivar y construir en el área delimitada por mojones. En el anexo 2.3. Informe vallas diciembre de 2017 del ICA 12 y agosto de 2018 del ICA 13, se presenta el Informe semestral de mantenimiento de vallas informativas instaladas en el embalse prado en el que se describe el estado, georreferenciación y registro fotográfico de cada una. Durante la visita de seguimiento se observó que todas las vallas permanecen en pie y en buen estado.

Teniendo en cuenta la temporalidad establecida y para evitar la duplicidad en los requerimientos dado que esta obligación está incluida dentro de las medidas verificadas en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb. La información que se dará a las comunidades tanto sobre cota máxima de inundación de embalse y de los riesgos de construcción bajo esta cota, como sobre el ascenso del nivel del embalse en periodos invernales, deberá incluir la divulgación de información por las emisoras locales y visitas a las comunidades.

Temporal N/A NO

Consideraciones: El Concepto Técnico 2135 de 10 de diciembre de 2012, consideró incumplida la obligación, el literal a del numeral 22 del artículo primero del Auto 110 del 17 de enero de 2017 que acogió el citado Concepto, requirió a la sociedad el mantenimiento de la valla, situación que se ha declarada como cumplida en los seguimientos realizados al proyecto.

Teniendo en cuenta la temporalidad establecida y que esta obligación está incluida dentro de las medidas verificadas en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida. Requerimientos: dar por concluida la obligación.c. Se deberá incluir a las tres administraciones municipales de Prado, Purificación y Cunday Temporal N/A NO

Page 96: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 78 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: El Concepto Técnico 2135 de 10 de diciembre de 2012, consideró incumplida la obligación, el literal b del numeral 22 del artículo primero del Auto 110 del 17 de enero de 2017 que acogió el citado Concepto, requirió a la sociedad el mantenimiento de la valla, situación que se ha declarada como cumplida en los seguimientos realizados al proyecto.

Teniendo en cuenta la temporalidad establecida y que esta obligación está incluida dentro de las medidas verificadas en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida.Requerimientos: dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Deberá enviar a este Ministerio las coordenadas (geográficas y planas) de los mojones de localización de la cota 367 msnm, tanto los originales, como los nuevos, incluyendo fotografías de cada sitio.

Temporal N/A NO

Consideraciones: Esta obligación fue modificada mediante el Artículo Primero de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011; el Concepto Técnico 2135 de 10 de diciembre de 2012, consideró incumplida la obligación y mediante el numeral 20 del artículo primero del Auto 110 del 17 de enero de 2017 que acogió el citado Concepto, requirió a la sociedad el cumplimiento de ésta, situación que se ha declarada como cumplida en los seguimientos realizados al proyecto.

Teniendo en cuenta la temporalidad establecida y que esta obligación está incluida dentro de las medidas verificadas en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida.Requerimientos: dar por concluida la obligación.e. Incluir indicadores de efectividad de orden cualitativo para el seguimiento de las actividades propuestas de visita a comunidades y coordinación con las administraciones municipales.

Permanente N/A NO

Consideraciones: El Concepto Técnico 2135 de 10 de diciembre de 2012, consideró el cumplimiento de la obligación, adicionalmente, estos indicadores están siendo presentados en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida.Requerimientos: dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente1.2. FM-16 Capacitación ambiental a empleados y contratistas.

a. Se deberá entregar por escrito a los empleados, contratistas y a todo el personal vinculado al proyecto las medidas establecidas en el PMA sobre las obligaciones, medidas de control y prohibiciones establecidas, material que deberá ser enviado a este Ministerio.

Permanente SI SI

Consideraciones: Revisada la Ficha ICA 3a de los ICAS 12 y 13 se pudo establecer que periódicamente se realizan reuniones con empleados y contratistas, informando sobre los avances, prohibiciones y nuevos requerimientos del Plan de Manejo Ambiental; adicional a ello se realizan inducciones sobre Medio Ambiente y seguridad industrial con empleados y contratistas que ingresan a la Central Hidroeléctrica. De igual forma la empresa informo que desarrolla plegables de prado avanza para rotación interna y comunidades, sobre las actividades socio ambientales. Información que se corroboro en los ICAS 12 y 13 anexo 16-20 Gestión_Programa_socieconómico.

Page 97: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 79 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad considera que la Empresa dio cumplimiento con estaobligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Así mismo, deberá:

2.1.FM-15 Mejoramiento de las condiciones de aireación en el canal de descarga de las unidades

a. Se deberá presentar en cada uno de los informes de cumplimiento ambiental, los resultados de las mediciones de oxígeno disuelto hechas durante las actividades de mantenimiento del túnel de carga durante los seis (6) meses previos a la presentación del informe, de acuerdo con las consideraciones del presente acto administrativo

Permanente SI SI

Consideraciones: En la verificación de cumplimiento de la ficha del Plan de Manejo Ambiental FM-15 Mejoramiento de las condiciones en el canal de descarga de las unidades, la cual se encuentra en el numeral 4.1 dentro del presente concepto técnico, se presentan los resultados de las mediciones de oxígeno disuelto hechas durante las actividades de mantenimiento del túnel de descarga. En general las concentraciones de oxígeno disuelto en todo el proceso de mantenimiento registraron una media de 6,24 mg/L en la estación CHP1 (salida túnel del aliviadero) y mayor en el área de la dársena (CHP2) con un promedio de 7,14 mg/L, siendo valores que se encuentran por encima del nivel mínimo indicado en el Artículo 45 del Decreto 1594 de 1984, que hace referencia a la preservación de la flora y la fauna.

Por lo anterior se considera que para el periodo de seguimiento ambiental la sociedad EPSA S.A. E.S.P., viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO: La Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P., deberá presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental y en los subsiguientes, los siguientes requerimientos y/o modificaciones:1.FM-1 Regulación de caudales, afluentes y niveles del embalse de río Prado

a.La ficha de manejo deberá incluir, además de los indicadores de gestión presentados, los siguientes:

i. Se deberá garantizar que la velocidad de ascenso o descenso del espejo de agua del embalse no supere el valor de 0.015 m/hora.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad presenta en el anexo 01_Regulacion_Caudales_afluentes_niveles, del ICA 12 e ICA 13, los informes denominados “monitoreo y seguimiento al programa sistema abiótico subprograma manejo del embalse medida operación del embalse”, correspondiente al segundo semestre de 2017, en el capítulo “Comportamiento ascenso del nivel del embalse”, se indica que, para el segundo semestre de 2017, la tasa de mayor ascenso reporto 0,08 m/h, el 15 de noviembre de 2017. Esta información fue corroborada en el anexo 01Información_JulDic_2017.xls del ICA 12, en el que se presenta el nivel del embalse cada hora las 24 horas del día y entre las 7 y 8 am, el nivel ascendió de la cota 354,66 al 354,74 msnm.

En el primer semestre de 2018, la tasa de mayor ascenso reporto 0,12 m/h, el 10 de enero de 2018. Esta información fue corroborada en el anexo 01 Informaci+¦n_Ener-Jun_2018.xls, en el que se

Page 98: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 80 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

presenta el nivel del embalse cada hora las 24 horas del día y entre las 3 y 4 am, el nivel ascendió de la cota 360,91 al 361,03 msnm.

Por lo anterior, se considera que considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ¡¡. Que las quejas recibidas por la operación del embalse

durante un período de un (1) mes, al menos el 90% de ellas sean respondidas dentro del mismo mes y que el 10% restante hayan sido respondidas durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente.

Permanente SI SI

Consideraciones: En el periodo de reporte ICA N 12, la Sociedad informó que recibió un derecho de petición por parte del señor Jorge Humberto Castro Flores, por supuestas afectaciones a cultivos por presumida apertura de compuertas de la CH Prado. La empresa frente a esta queja dio respuesta aclarando lo siguiente:

1.Que no se ha realizado apertura de compuertas durante el periodo de invierno comprendido entre los meses de abril y mayo del presente año, la última apertura de compuertas realizada por la central se registró en el mes de diciembre del año 2011.2.Así mismo aclararon que en caso de ser necesaria la apertura de compuertas en la central Prado, hay definidos una serie de protocolos de alerta los cuales son validados y monitoreados por la ANLA como autoridad ambiental encargada del seguimiento a la central. 3. Para el caso de la ola invernal presentada durante el primer semestre, si bien no se activaron los protocolos de alerta mencionados debido a que no se realizó una apertura de compuertas, si se realizó monitoreo diario y permanente a los niveles del embalse, cuya información fue divulgada a través de emisoras locales, se realizó recorrido sobre el rio y el embalse, con el acompañamiento de las autoridades locales del municipio de Prado, donde se hizo levantamiento de registro fotográfico, además de la participación activa y continuada de EPSA en los comités locales y regionales del riesgo llevados a cabo para atender esta situación.

En el ICA 13, la Sociedad informo que se presentó una queja a través de derecho de petición radicado por los presidentes de JAC de las veredas Buenos Aires, El Cruce, Altagracia, Vegones y Montoso, en dicho escrito solicitan la realización por parte de EPSA de mantenimiento permanente de la vía que conduce desde el área urbana del municipio de Prado hacia las veredas Montoso y Villa Esperanza.

La Empresa genero respuesta por medio escrito en la cual se aclaró que; para la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Prado, la compañía ha implementado un plan de manejo ambiental (PMA) el cual fue aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la identificación de impactos y medidas de manejo dentro del área de influencia del proyecto. Que en dicho PMA, aprobado por la Autoridad Ambiental no se identificaron los impactos que señala su comunicación, por lo cual en los programas y medidas del PMA no existen compromisos para el mejoramiento y/o mantenimiento de las vías en mención.

La información relacionada se corroboró en los ICA 12 y 13 anexos 16-20 Informe Gestión Programa Socioeconómico.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.

Page 99: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 81 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Enviar semestralmente, junto con el informe de cumplimiento ambiental y en formato de hoja electrónica, una tabla que incluya los siguientes datos de operación horaria del embalse para los seis (6) meses previos a cada informe:

Fecha Hora Caudal de entrada al embalse [m3/s] Caudal turbinado Grupo 1 [m3/s] Caudal turbinado Grupo 2 [m3/s] Caudal turbinado Grupo 3 [m3/s] Caudal turbinado Grupo 4 [m3/s] Caudal Vertido por el Aliviadero [m3/s] Generación Grupo 1 [kWh] Generación Grupo 2 [kWh] Generación Grupo 3 [kWh] Generación Grupo 4 [kWh] Volumen de agua en el Embalse [m3] Nivel del agua en el Embalse [msnm] Nivel Descarga [msnm] Nivel Río Magdalena [msnm] Nivel Descarga (Profundidad) [m] Nivel Río Magdalena (Profundidad) [m]

c. Enviar junto con cada informe, la curva actualizada (o curvas) que relaciona el nivel del agua en el embalse (Cota del Agua) con el volumen de agua embalsado

Permanente N/A SI

Consideraciones: Estas obligaciones fueron modificadas el Artículo Tercero de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, por medio del cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.2.FM-3 Manejo y operación del aliviadero

a. Esta ficha deberá incluir en el cronograma que las actividades que se realizarán de manera permanente durante todo el año.

Permanente NO SI

Consideraciones: Luego de revisar la información presentada por la sociedad en los ICA 12 y 13, no se observó la inclusión de esta medida dentro de las acciones a ejecutar en cumplimiento de la ficha FM-3 Manejo y operación del aliviadero.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera el incumplimiento de la obligación y, en consecuencia, la sociedad deberá presentar dicho cronograma en los informes de cumplimiento ambiental ya que se cuenta con registros históricos del comportamiento del embalse en época de invierno para y prever un protocolo para la operación del vertedero.Requerimientos: Presentar en todos los ICA el cronograma de actividades que se realizarán de manera permanente durante todo el año para la operación del vertedero teniendo en cuenta la información histórica del comportamiento del embalse en época de invierno.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 100: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 82 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.FM-4 Información apertura de compuertas a comunidades del río Prado aguas abajo de la Central

a. La Empresa deberá entregar el registro fotográfico y la ubicación geográfica de cada valla, aclarando cuántas y dónde serán instaladas.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad reporta para el periodo de seguimiento el informe de estado de las 7 vallas solicitado en la obligación, con su ubicación, de igual forma se presenta seguimiento de 7 vallas instaladas en el 2015 y solicitadas posteriormente a la ejecutoria del presenta acto administrativo, dentro de las cuales se reporta el remplazo de las vallas 2 y.4, adicionalmente, la sociedad manifiesta que el manteamiento de éstas es anual. La evidencia documental se presenta en el anexo 02_Info_manejo_seguimiento_construcciones_bajolaCota de los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13, dando así, cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

b. En la ficha se deberán mencionar las comunidades localizadas aguas abajo. Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad desarrolló durante el segundo semestre de 2017, una serie de reuniones periódicas con las comunidades del área de influencia socializando e informando sobre la operación del embalse y cota máxima de inundación, adicionalmente, en el ICA 7 con número de radicación 2015042810-1-000 del 14 de Agosto de 2015, la sociedad presentó el listado de los 27 propietarios localizados aguas debajo de la descarga del embalse, teniendo en cuenta que para el periodo de seguimiento no fue necesaria la apertura de las compuertas y no ha habido variación en los dueños de dichos predios, se considera que se está dando cumplimiento a la medida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4.FM-5 Mantenimiento vías Internas y otros posibles focos de erosión relacionados con la Central

a. En esta ficha se encuentran mezclados los impactos por erosión en las vías internas y en el embalse. Este Ministerio considera que esta ficha debe ser modificada y/o divida en dos programas, el primero relacionando el mantenimiento de vías internas y posibles focos de erosión relacionados con la central. El segundo debe ir dirigido a la prevención, corrección y/o mitigación, Recuperación de los procesos erosivos en toda la zona de oscilación del embalse y aguas abajo del área de influencia.

Permanente N/A SI

Consideraciones: Esta obligación fue modificada en el Artículo Cuarto de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, por medio del cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Deberá entregar a este Ministerio un programa de recuperación de las áreas afectadas debido a los procesos erosivos en la zona de oscilación del embalse y aguas abajo del área de influencia que contenga la priorización de áreas afectadas concertada por la comunidad, las acciones a llevarse a cabo, el seguimiento y monitoreo, así como el cronograma anual para ser evaluado por este Ministerio.

Temporal N/A SI

Page 101: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 83 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Esta obligación fue modificada en el Artículo Quinto de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, por medio del cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

5.FM-6 Manejo de aguas residuales domésticas

a. El Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales a ser construido para tratar dichas aguas de la zona de campamentos, taller y caseta de vigilancia de la entrada a Casa de Máquinas deberá estar operando, al final del año 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento, se observó que fueron construidos los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el campamento, taller y caseta de vigilancia.

Igualmente se corroboró que estos sistemas se encuentran operativos y funcionando, adicionalmente, se resalta que en los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13 reportan los análisis de calidad de aguas residuales para el campamento y casa de máquinas.

Finalmente, en la verificación de los informes de cumplimiento ambiental 1 que reporta la gestión realizada por la sociedad en el primer semestre de 2012, se presentó el anexo Costos de Inversión, Operación e Informe Final de Construcción de dichas estructuras.

Teniendo en cuenta la temporalidad de la obligación y a lo considerado anteriormente, se da por concluida la obligación.

Requerimientos: dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Deberá presentar en cada informe de cumplimiento ambiental los resultados de la caracterización de los vertimientos, tanto del sistema de tratamiento de Casa de Máquinas como el de la zona de campamentos, una vez que éste último se encuentre en operación. En el mismo informe deberá anexarse copia de los certificados de limpieza y disposición de lodos generados por el gestor.

Permanente SI SI

Consideraciones: Para el periodo de seguimiento, la sociedad presenta los resultados de la caracterización de los vertimientos de casa de máquinas y campamento se presentan en el anexo 22_Monitoreo_Vertimientos_PTAR de los ICA 12 y 13, el análisis de éstos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. Adicionalmente, la recolección y disposición de lodos se realiza anualmente en el primer semestre de cada año y no se ejecutó esta actividad en el segundo semestre de 2017. Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

c. La caracterización de los vertimientos de los STAR deberá hacerse por lo menos una vez al mes, para los siguientes parámetros:

Caudal pH Temperatura

Temporal N/A NO

Page 102: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 84 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Color Turbiedad Sólidos Totales Demanda Bioquímica de Oxígeno Oxígeno Disuelto Tensoactivos Nitrógeno Kjeldall Total Nitrógeno Amoniacal Fósforo Total Mercurio Cromo Hexavalente Grasas y Aceites Coliformes Fecales (NMP) Coliformes Totales (NMP)

Consideraciones: De acuerdo con los cambios que presenta la Resolución 631 de 2015 frente al Decreto 1594 de 1984 que estaba vigente al momento del establecimiento de la obligación respecto a los vertimientos realizados a cuerpos de agua superficiales y teniendo en cuenta que el comportamiento de esto se ha estabilizado en los últimos 10 años, esta Autoridad Nacional considera ampliar la frecuencia en la caracterización de los vertimientos de los STAR.

Adicionalmente, mediante la resolución 2630 del 29 de agosto de 2017, CORTOLIMA renueva el permiso de vertimientos e impone como medida análisis de parámetros trimestral, por este motivo se considera que la obligación puede modificarse de tal manera que su periodicidad coincida con la establecida por dicha Autoridad Ambiental..Por lo anterior, se considera modificar el literal c del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 de la siguiente manera:

La caracterización de los vertimientos de los STAR deberá hacerse de manera trimestral, para los parámetros establecidos en cumplimiento de la FM-6 Manejo de aguas residuales domésticas.Requerimiento: Modificar el literal c del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 de la siguiente manera:

La caracterización de los vertimientos de los STAR deberá hacerse de manera trimestral, para los siguientes parámetros:

Caudal pH Temperatura Color Turbiedad Sólidos Totales Demanda Bioquímica de Oxígeno Oxígeno Disuelto Tensoactivos Nitrógeno Kjeldall Total Nitrógeno Amoniacal Fósforo Total Mercurio

Page 103: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 85 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Cromo Hexavalente Grasas y Aceites Coliformes Fecales (NMP) Coliformes Totales (NMP)

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Si en la caracterización de los vertimientos los valores están por fuera de los estándares establecidos por el decreto 1594 de 1984, la Empresa deberá formular y ejecutar un programa de descontaminación de las aguas del embalse, así como de control de los vertimientos existentes. De ser necesario, este programa debe actuar de manera paralela con el manejo y control de buchón en el embalse.

Temporal SI NO

Consideraciones: Luego de la verificación realizada en el Concepto técnico 2135 del 10 de diciembre de 2012 acogido por el Auto 0110 del 17 de enero de 2013, fue necesario implementar un programa de control de los vertimientos existentes, para el caso de la PTAR del campamento, sin embargo, en el concepto técnico 3763 del 29 de julio de 2016, el equipo de seguimiento consideró:

“Debido a los resultados obtenidos en el numeral 8. Monitoreos del presente concepto técnico y conforme a la información allegada por la empresa en los ICA 4, 5, 6, 7 y 8 no se presentaron valores superiores a lo establecido en la norma (Decreto 1594 de 1984), razón por la cual no aplica esta obligación.”

Ahora bien, los resultados de los monitoreos de vertimientos reportados por la sociedad en los ICA 9, 10 y 11 y verificados en el concepto técnico 5293 del 30 de octubre de 2017 indican que se encuentran dentro de los valores establecidas en el decreto 1594.

Para el periodo de seguimiento, se observó que el proyecto no fue afectado por ningún régimen de transición en el análisis y presentación de monitoreos de calidad de aguas residuales y por este motivo la sociedad tiene en cuenta la norma vigente de vertimientos regida por la resolución 0631 de 2015 del MADS. En la información verificada en la evaluación de la ficha FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas presentados en los ICA 12 y 13, indican que todos los parámetros monitoreados cumplen con lo establecido en la norma de vertimientos vigente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera el cumplimiento y conclusión de la obligación dado que la norma que la motivó no está vigente. En consecuencia, la sociedad deberá presentar en los ICA la caracterización de los vertimientos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 631 del 2015.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Presentar en todos los ICA la caracterización de los vertimientos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 631 del 2015 en cumplimiento de la ficha FM-6 Manejo de aguas residuales domésticas.

Obligación Carácter Cumple Vigente e. Junto con el primer informe de cumplimiento ambiental deberá presentarse el documento que compila el programa de uso y ahorro eficiente del agua en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica de Prado

Temporal N/A NO

Consideraciones: Esta obligación fue dada por cumplida y concluida en el concepto técnico 2135 del 10 de diciembre de 2012 acogido por el Auto 0110 del 17 de enero de 2013.

Page 104: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 86 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Mediante la Resolución 0054 de febrero de 2013, CORTOLIMA otorgó la concesión de aguas domesticas para el acueducto interno de la central que surte las áreas de casa de máquinas y campamento, en su artículo 2 se requiere ejecutar el Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua siguiendo los términos de referencia de CORTOLIMA para pequeños usuarios menores de 5L/S, este PUEAA fue aprobado por la Resolución 200 de 2016 de la corporación.

De acuerdo con la temporalidad y cumplimiento de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Deberá presentar en cada informe de cumplimiento ambiental los resultados de la caracterización de los vertimientos, tanto del sistema de tratamiento de Casa de Máquinas como el de la zona de campamentos, una vez que éste último se encuentre en operación. En el mismo informe deberá anexarse copia de los certificados de limpieza y disposición de lodos generados por el gestor.

Permanente N/A SI

Consideraciones: Esta obligación fue revocada en el Artículo Octavo de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, por medio del cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Obligación Carácter Cumple Vigente

6.FM-7 Manejo de aguas residuales Industriales

a. La ficha de manejo, deberá modificar el índice de gestión relacionado con la concentración de grasas y aceites por el siguiente:

Se efectuará una vez cada mes el monitoreo de la concentración de grasas y aceites en el canal de fuga y en dos puntos adicionales, a 100 metros aguas abajo de la descarga y a 500 metros aguas abajo de la descarga.

Esta obligación fue revocada mediante el Artículo Noveno la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011.7.FM-8 Adecuación de áreas de derrame de equipos

a. Deberá adjuntar la copia del certificado del gestor autorizado para el manejo de residuos líquidos industriales, en el cual se especifique la cantidad y el tipo de residuos manejados.

Permanente SI SI

Page 105: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 87 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La sociedad presenta en el anexo 09_ 12Gestion_ Residuos Industriales_ Domésticos\Anexos de los ICA 12 y 13, las certificaciones y comprobantes que acreditan que la empresa LITO SAS fue la encargada de la recolección y transporte de los residuos líquidos industriales para el segundo semestre de 2017, la disposición final de estos fue realizada en las instalaciones de la empresa Proyectos Ambientales SAS, adicionalmente, en el anexo citado, la sociedad presenta copia de los actos administrativos que otorgan permiso ambiental a ambas empresas, la relación de estos documentos se presenta en la siguiente tabla:

Empresa Acto administrativo Otorgado porLITO SAS Resolución 0100 0710 -0037 -2011

Resolución 0100 0150 -0751- 2015 CVC

Proyectos Ambientales SAS Resolución 783 de 19 de julio de 2007 CORTOLIMA

De acuerdo con lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

8.FM-9 Gestión de residuos sólidos industriales

a. La ficha de manejo se deberá ajustar teniendo en cuenta las siguientes actividades adicionales:

I. Se deberá adjuntar la copia del certificado del gestor autorizado para el manejo de residuos sólidos industriales, en el cual se especifique la cantidad y el tipo de residuos manejados.

II. En caso de que durante el periodo correspondiente a un informe de cumplimiento ambiental no se hubiesen generado residuos de este tipo, se deberá presentar certificación del gestor sobre este particular.

III. Se deberá presentar el porcentaje en peso de los residuos reciclados en relación con el total de residuos sólidos industriales generados.

Permanente SI SI

Consideraciones: I. La sociedad presenta en el anexo 09_ 12Gestion_ Residuos Industriales_ Domesticos\Anexos de los ICA 12 y 13, las certificaciones y comprobantes que acreditan que la empresa LITO SAS fue la encargada de la recolección y transporte de los residuos líquidos industriales para el segundo semestre de 2017, la disposición final de estos fue realizada en las instalaciones de la empresa Proyectos Ambientales SAS.

II. En el anexo 09_12Gestion_Residuos Industriales_Domesticos\Anexos\Entrega_Lito del ICA 12, la sociedad presenta el certificado de entrega de 2735 Kg de aceites usados realizado en diciembre de 2017.

III. A continuación se presenta el porcentaje en peso de los residuos reciclados en relación con el total de residuos sólidos industriales generados:

Page 106: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 88 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

II SEMESTRE DE 2017 3138,7 6700 9838,7 68%

I SEMESTRE DE 2018 3035,6 1454 4489,6 32%

De acuerdo con lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

9.FM-10 Manejo de residuos líquidos y productos industriales

a. Deberá realizar las acciones propuestas en el documento del Plan de Manejo Ambiental, en lo referente a esta ficha.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con la evaluación realizada a la ficha FM-10 Manejo de residuos líquidos y productos industriales en el numeral 4.1.1., se consideró el cumplimiento de las acciones propuestas por la sociedad, razón por la que se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10.FM-11 Manejo seguro de transformadores con PCB´s, futura sustitución de estos y disposición de los residuos peligrosos que se generen

a. La ficha deberá tener en cuenta las siguientes actividades adicionales:

Se deberá medir con una periodicidad semestral, la concentración de PCB’s en todos los transformadores basados en aceite mineral con PCB.Cada vez que haya un cambio de transformador se deberá informar a este Ministerio el registro de entrega de dicho transformador al gestor autorizado, y además se deberá informar sobre las características del nuevo transformador a ser instalado, así como su fecha de instalación y entrada en operación.

Temporal N/A NO

Consideraciones: Esta obligación fue modificada mediante el Artículo Décimo de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, sin embargo, teniendo en cuenta que el proyecto no cuenta con transformadores con policlorobifilenos desde 2013, como fue reportado en la evaluación de la ficha FM-11 Gestión de transformadores con PCB's, no aplica la obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 11.FM-12 Gestión de residuos sólidos domésticosa. Se deberá presentar el porcentaje en peso de los residuos reciclados en relación con el total de residuos sólidos domésticos generados. Así como el peso total de residuos generados semanalmente para cada una de las clasificaciones de color de bolsa (gris, azul, verde y crema).

Temporal SI SI

Consideraciones: De acuerdo con la forma de entrega de la información por parte de la sociedad, se registran las cantidades de residuos domésticos de forma mensual debido a la poca cantidad de personal que opera en la central y al bajo volumen de estos residuos.

Page 107: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 89 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

PeriodoResiduos

Reciclables(Kg)

Residuos Ordinarios

(Kg)

Residuos Domésticos

(Kg)% Residuos Reciclables

II SEMESTRE DE 2017 28,9 541 569,9 5,07

I SEMESTRE DE 2018 47 362 409 11.49

De acuerdo con lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

12.FM-13 Siembra de alevinos en el embalse del río Prado

a. Teniendo en cuenta lo expresado en las consideraciones de este concepto técnico, la Empresa deberá presentar un estudio que contenga la selección de tramos donde actuar; el inventario de especies, la evaluación del hábitat y diagnóstico de la problemática de las poblaciones piscícolas.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, presentó el informe final del proyecto de evaluación pesquera, el cual hace parte del Monitoreo pesquero continental de las especies pesqueras del embalse de Prado. Este informe fue elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP.

En el estudio en mención se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.).

Entre los tramos para repoblamiento se encuentran: en el municipio de Purificación, la Vereda Corozales, Bocas del Salero, Corinto y Tafurito; mientras que, en el municipio de Prado, las veredas: Isla del Sol, Tomogó y Aco Caimán.

Igualmente, se presenta la identificación de las Unidades Económicas de Pesca (UEP), la evaluación de esfuerzo captura y productividad pesquera, biología trófica, relación longitud – peso, la eficiencia y selectividad de artes de pesca. Respecto a la evaluación del hábitat, la misma está dada por los análisis de calidad del agua y para ello se presentó una caracterización fisicoquímica y bacteriológica en las localidades de muestreo del embalse. Como resultado de esta caracterización los índices de calidad y contaminación indicados por las variables fisicoquímicas y bacteriológicas mostraron que el embalse de Prado se encuentra en un proceso de eutrofización natural.

Como parte del diagnóstico de la problemática de las poblaciones piscícolas se concluye que estas especies se encuentran afectadas por diversos factores, entre los cuales están el desconocimiento de la biología reproductiva por parte del pescador artesanal, la contaminación del río Magdalena y sus ciénagas, deforestación, sedimentación de la cuenca, pesca indiscriminada, utilización de artes de pesca no reglamentadas, captura de individuos inmaduros por debajo de las tallas mínimas legales vigentes y la introducción de especies exóticas como la tilapia plateada la cual compite por espacio y hábitat, entre otras.

Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente literal

Page 108: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 90 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Presentar un análisis de la composición, estructura y dinámica de la población piscícola existente y a repoblar (si fuese diferente), con el diseño de un plan de acciones.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, presentó el informe final del proyecto de evaluación pesquera, el cual hace parte del Monitoreo pesquero continental de las especies pesqueras del embalse de Prado. Este informe fue elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP.

En el estudio en mención se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.). Se aclara que las especies a repoblar son bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra amarilla (Caquetaia umbrifera). Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente literal

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Se deberá tener en cuenta para su repoblamiento áreas puesta, zonas de producción de alimento, zonas de refugio, régimen de caudales y calidad del agua.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, presentó el informe final del proyecto de evaluación pesquera, el cual hace parte del Monitoreo pesquero continental de las especies pesqueras del embalse de Prado. Este informe fue elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP.

En el estudio en mención se presenta para repoblamiento, en el municipio de Purificación, la Vereda Corozales, Bocas del Salero, Corinto y Tafurito; mientras que, en el municipio de Prado, las veredas: Isla del Sol, Tomogó y Aco Caimán. Las zonas de producción de alimento y zonas de refugio son todo el embalse, ya que hay suficiente disponibilidad de perifitos, bentos y macroinvertebrados.

Ahora bien, respecto a la calidad del agua se presentó la caracterización fisicoquímica y bacteriológica y en las localidades de muestreo del embalse. Los índices de calidad y contaminación indicados por las variables fisicoquímicas y bacteriológicas mostraron que el embalse de Prado se encuentra en un proceso de eutrofización natural, posiblemente por el aumento de nutrientes, lo que ocasiona un efecto en los procesos de producción en términos de biomasa de las comunidades acuáticas. La entrada de material alóctono por parte de los ríos Negro y Cunday en el embalse de Prado puede incidir sobre la comunidad íctica y bentónica, ya que este material logra generar unas transformaciones a nivel fisicoquímico y biológico.El análisis de correspondencia canónica evidenció que las variables fisicoquímicas y bacteriológicas no tuvieron una correlación positiva sobre la comunidad íctica, estas variables posiblemente no estarían ejerciendo una influencia significativa en el crecimiento y desarrollo de la comunidad de peces.

Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente literal

Page 109: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 91 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente e. Una vez realizado el estudio, la Empresa deberá elaborar un informe donde se plasmen los resultados con sus respectivos análisis, estableciendo entre otros aspectos: cronograma, presupuesto, especies elegidas y plan de trabajo.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, presentó el informe final del proyecto de evaluación pesquera, el cual hace parte del Monitoreo pesquero continental de las especies pesqueras del embalse de Prado. Este informe fue elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP.

En el estudio en mención se presentan como especies elegidas el bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra amarilla (Caquetaia umbrifera), además se presentan los resultados con sus respectivos análisis, el cronograma, presupuesto, y plan de trabajo. Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente literal13.FM-14 Control de insectos (zancudos) en algunos sectores del embalse de Río Prado

c. Definición del plan de fumigación aclarando si va a hacerse con productos biológicos y/o químicos según el análisis respectivo. Establecer acciones de manejo de la cobertura vegetal presente en cada una de las áreas afectadas. Articulación en el cronograma con las acciones de limpieza de buchón. Diseño de un plan de acciones: la Empresa deberá definir acciones, áreas, tiempos e insumos, el cual deberá ser presentado en el Informe de Cumplimiento Ambiental. Articulación con iniciativas de la administración central, oficina desanidad del hospital del municipio de Prado, Secretaría departamental de salud y la autoridad ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo Auto 571 del ICA 12, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, EPSA SA ESP, remite el documento “Estudio sobre la proliferación de zancudos y medidas de control de estos, en las zonas establecidas en la consulta previa y colas del embalse de la central hidroeléctrica Prado”, elaborado por la firma Bioasesores de Colombia S.A.S. en cumplimiento del Contrato EPSA E.S.P No. EP-CO-431-2014.

En dicho estudio se informa que la fumigación se realiza con kaotrinne ec50, en dosis de 20 cm3 / litro de agua. El número de viviendas fumigadas es definido con cada Gobernador de las comunidades indígenas y se encuentra acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Salud Municipal.

No presenta una articulación con la limpieza de buchón debido a que las floraciones de buchón son muy reducidas en el embalse, aspecto que fue confirmado en la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2017.

La fumigación es un compromiso adquirido mediante acuerdo de consulta previa con las comunidades indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, como tal, la actividad se realiza dentro de las viviendas y en los alrededores de estas donde se identifique presencia de agua estancada, que pueda servir como foco de reproducción del mosquitos y zancudos, por lo tanto, no está sujeto a la presencia

Page 110: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 92 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de una determinada cobertura vegetal, cualquiera que esta sea. El criterio es la vulnerabilidad de la población que puede ser objeto de malaria, dengue, paludismo, entre otras.

Adicionalmente, en el formato ICA-1a del Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, para el segundo semestre de 2017, se realizó una jornada de fumigación intradomiciliaria y extradomiciliaria, los días 16, 17 y 18 de octubre de 2017, en las comunidades indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, jornadas de fumigación en las cuales se intervino a 31 viviendas de la comunidad Yaporogos Taira y 32 viviendas de la comunidad Aco Viejo Patio Bonito.

Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.

Requerimiento: Dar por concluida la obligación de este numeral.Obligación Carácter Cumple Vigente

d. Dicho proceso debe ser remitido a este Ministerio, incluyendo convocatoria, ayudas de memoria y registros fotográficos como soportes de las actividades realizadas. Dicho proceso no dependerá de la gestión de las autoridades mencionadas. La empresa debe dar cumplimiento a la medida. Seguimiento y evaluación de resultados. Monitoreo.

Permanente SI SI

Consideraciones: En el numeral 4.1.1 dentro del presente concepto técnico, se presenta la verificación de cumplimiento de la ficha FM-14 Control de insectos (zancudos) en algunos sectores del embalse de Río Prado, por lo allí expuesto se considera que para el presente periodo de seguimiento la sociedad EPSA SA ESP viene dando cumplimiento a esta obligación.

14.FM-17 Educación ambiental a comunidad del área de influencia

a. Se deberá presentar el diseño de capacitación y socialización en los talleres, el cronograma de actividades propuestas y los indicadores, y enviar este material como soporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado por la Empresa, en los ICA 12 y 13, viene participando activamente en el CIDEA donde asiste, la alcaldía de Prado, las instituciones educativas del AID y CORTOLIMA territorial Sur Oriente. Durante estos encuentros se han establecido compromisos como:

Jornada de Zoonosis. Campaña de educación de reciclaje con la creación de huertas escolares. Participación en los Comités de gestión del riesgo

Los indicadores de la ficha relacionan el cumplimiento de las siguientes actividades:

4.CUMPLIMIENTO2. PARÁMETRO DE CONTROL MEDIDO 3. VALOR DE REFERENCIA O

CARACTERÍSTICA DE CALIDAD

Descripción Valor Descripción ValorSí No

# de talleres realizados al año 2017 5 #de talleres realizados 9 x

# de talleres realizados al año 2018 2 #de talleres realizados 9 x

Page 111: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 93 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La información fue corroborada en los ICA 12 y 13, Anexo_Informes_FM16_20_Gestion _programa_socioeconomico.

Por las razones expuestas, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida. Obligación Carácter Cumple Vigente

16.FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos

a. Para los proyectos ya identificados se deberá coordinar con las alcaldías de Prado, Purificación y Cunday y entidades competentes, los relacionados con el control de basuras y aguas residuales domésticas que llegan al embalse.

Permanente SI SI

Consideraciones: La Empresa reportó en los ICAS 12 y 13, que viene desarrollando la socialización del Plan de Manejo Ambiental con las Alcaldías de Prado, Purificación y Cunday, así mismo siguen impulsando las mesas de trabajo con estas tres alcaldías, con quienes ha desarrollado un plan de trabajo, que este articulado con los diferentes proyectos que desarrolla. Actividades que se corroboran en la ficha ICA-1a de los ICAS 12 y 13, y en los anexos. \03_Informes\01_Informes\16-20_Gestion_Programa_Socioeconomico.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad considera que la Empresa dio cumplimiento con esta obligación para el presente periodo de seguimiento

Obligación Carácter Cumple Vigenteb. Concretar la cofinanciación de los proyectos para la protección de la tortuga de río, acuicultura en jaulas. Con respecto al procesamiento del buchón de agua para la elaboración de papel artesanal, este Ministerio considera que este proyecto deberá limitarse al alcance de un proyecto piloto que lleve a la formulación y evaluación socioeconómica del proyecto, para determinar su viabilidad, lo anterior teniendo en cuenta que la producción de buchón no es invasiva en el embalse de Hidroprado.

Esta obligación fue excluida por el Artículo Primero de la Resolución 0031 del 18 de enero de 2013.c. Para el trámite o respuesta a quejas o solicitudes de las comunidades, EPSA deberá diseñar los formatos correspondientes, así como el procedimiento para realizar la canalización o solución a las mismas y formular los respectivos indicadores y enviarlos a este Ministerio.

Permanente SI SI

Page 112: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 94 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Revisado los ICA 12 y 13, EPSA reporta que todas las PQRS, Para la recepción de las peticiones o quejas, se tiene definido un procedimiento y un formato establecido. Las quejas recibidas por la operación del embalse durante un período de un (1) mes, al menos el 90% de ellas serán respondidas dentro del mismo mes y el 10% restante tendrán que ser respondidas durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente, durante el periodo de seguimiento se interpusieron las siguientes quejas;

son receptadas en el formato denominado “Reporte de Petición, Queja u Observación de la Comunidad”, el cual está integrado con una herramienta facilitadora llamada Mercurio, el cual permite garantizar que una vez se haga la radicación de una PQR, se procederá con el análisis, aprobación y seguimiento del trámite de respuesta, la Empresa presento los indicadores solicitados en relación con las PQR presentadas por las comunidades del AID.

Por lo anterior esta Autoridad considera que la Empresa dio cumpliendo a esta obligación en el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 17.FM-20 Fortalecimiento a la capacidad de gestión ambiental. Se deberá enviar el plan de capacitación y los módulos temáticos que tienen como objetivo crear las alianzas su seguimiento

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en los ICA 12 y 13, EPSA dentro de las mesas de trabajo que realiza con las alcaldías de Cunday, Purificación y Prado, prioriza los temas del plan de capacitación. Para el presente periodo se ha trabajado alianza interinstitucional con la alcaldía de Prado en tema de educación ambiental con reciclaje, de igual forma se trabajó interinstitucionalmente en la conservación de bosque seco en predios de la alcaldía de purificación con acompañamiento de CORTOLIMA. Información que se corroboro en los ICA-12 y 13 Informes\01_Informes\16-20_Gestion_Programa_Socioeconomico_Acta.

Por lo anterior esta Autoridad considera que esta obligación se cumplió para este período de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente b.Los módulos temáticos deberán incluir en el PMA aprobado y el Plan de contingencias Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en los ICA 12 y 13, la Empresa dentro de las acciones realizadas en el plan de capacitación, implementa la socialización del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Contingencias con las Alcaldías de Prado, Purificación y Cunday, y con las comunidades del AID.

Por lo anterior esta Autoridad considera que esta obligación se cumplió para este período de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente c.Las campañas que se impulsen se deberán incluir el manejo de los residuos sólidos y de basuras en el área del embalse Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad impulsó el proyecto de reciclaje y montaje de huertas escolares a partir de residuos sólidos, proyecto que trabaja en conjunto con la alcaldía de Prado y las instituciones educativas del Embalse. La información se corroboró en los ICA 12 y 13, Informe 01_Informes\16-20_Gestion_Programa_Socioeconomico_Actas.

Page 113: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 95 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Por lo anterior esta Autoridad considera que esta obligación se cumplió para este período de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Incluir indicadores de orden cualitativo referidos a las propuestas concretas que se planteen como resultados de las actividades realizadas, los convenios acordados y la articulación entre instituciones que conlleven a cambios para la recuperación del embalse.

Permanente N/A NO

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en el literal e, del numeral 1.1 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, en el Concepto Técnico 2135 de 10 de diciembre de 2012, consideró el cumplimiento de la obligación, adicionalmente, estos indicadores están siendo presentados en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida.

En la Ficha de Manejo: FM-17 Educación ambiental a la comunidad del área de influencia, la Sociedad reporta que implementa actividades que están relacionadas con la conservación del embalse, las cuales desarrolla interinstitucionalmente con Cortolima, alcaldías de Prado y Purificación, y las instituciones educativas del AID a través del CIDEAe. Deberá realizar las acciones propuestas en el documento del Plan de Manejo Ambiental, en lo referente a esta ficha Permanente SI SI

Consideraciones: Esta Autoridad considera que la Empresa realizó las acciones propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, en lo relacionado a la ficha FM-20 Fortalecimiento a la capacidad de gestión ambiental, donde se presenta el proyecto de reciclaje y montaje de huertas escolares a partir de estos materiales. El proyecto se trabajado en conjunto con la alcaldía de Prado. La información se corroboró en los ICA 12 y 13, anexos16-20_Gestion_Programa_Socioeconomico_Actas.

Por lo anterior esta Autoridad considera que esta obligación se cumplió para este período de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 18.FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento aguas residuales domésticas

a. Deberá realizar las acciones propuestas en el documento del Plan de Manejo Ambiental, en lo referente a esta ficha, y además, cumplir con los lineamientos establecidos para la ficha FM-6.

Permanente SI SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta la evaluación realizada a la Ficha de Manejo: FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas, numeral 4.1.2 del presente concepto técnico, se consideró el cumplimiento a la acción propuesta en el PMA.

Obligación Carácter Cumple Vigente 20. Plan de Contingencia: a. Establecer acciones no solamente para los derrumbes en la zona de presa y vías internas en caso de sismo, sino también en el caso de una falla masiva del terreno alrededor del embalse con el fin de estar preparado para posibles efectos de oleaje causados por una caída súbita de un gran volumen de material al embalse.

Permanente SI SI

Page 114: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 96 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La sociedad presentó en Plan de contingencias como documento Anexo al Informe de cumplimiento ambiental 13. Uno de los ítems del alcance de este es:

“Realizar el análisis de amenaza por sismo, deslizamiento en la zona de presa y víasinternas, fallas masivas alrededor del embalse, filtraciones en la presa.”

Adicionalmente, el plan destaca que de acuerdo con la calificación los mayores riesgos son; el movimiento en masa en la caseta de vigilancia, debido a una posible afectación a la persona que pueda laborar en ella; los movimientos en masa que se encuentran alrededor del embalse que pueden causar daños en infraestructura alrededor de estos; los movimientos en masa en la casa de máquinas que puede afectar la subestación eléctrica.

Se considera que el PDC contempla lo exigido en la presente obligación y en caso de un evento contingente relacionado con la falla masiva del terreno alrededor del embalse, la sociedad deberá reportar a esta Autoridad de manera inmediata las acciones y medidas establecidas para su atención.

Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.b. En relación con el estudio de filtraciones en la presa, se deberá incluir dentro del Plan de Contingencia, cuáles serían las acciones que se llevarían a cabo en caso de presentarse una inestabilidad de la misma

Permanente Si SI

Consideraciones: La sociedad presentó en Plan de contingencias como documento Anexo al Informe de cumplimiento ambiental 13. Uno de los ítems del alcance de este es:

“Realizar el análisis de amenaza por sismo, deslizamiento en la zona de presa y vías internas, fallas masivas alrededor del embalse, filtraciones en la presa.”

Dentro de las amenazas antrópicas identificadas en el Plan, se describe la Filtración de la presa en donde se indica lo siguiente:

“La superficie freática del régimen de infiltración, es decir, la superficie libre debe mantenerse alejada del paramento aguas abajo para evitar altas presiones del agua en los poros que puedan promover la inestabilidad del talud. En el caso extremo en que la línea de infiltración emerja en el paramento, ocurrirá ablandamiento local y erosión y se iniciaran desprendimientos. Las presiones y velocidades de infiltración también deben controlarse para prevenir la erosión interna y la migración de partículas.”

Se considera que el PDC contempla lo exigido en la presente obligación y en caso de un evento contingente relacionado con las filtraciones en la presa, la sociedad deberá reportar a esta Autoridad de manera inmediata las acciones y medidas establecidas para su atención.

Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

c. Con una frecuencia anual, la Empresa deberá llevar a cabo simulacros de implementación del Plan de Contingencia, que permitan establecer su efectividad e implementar los correctivos necesarios. En los Informes de Cumplimento Ambiental, se deberá relacionar las actividades desarrolladas al respecto, los resultados y sus respectivos análisis.

Permanente SI SI

Page 115: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 97 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La sociedad desarrolla como medida preventiva simulacros en el colegio Isla del Sol, con la participación de toda la comunidad educativa (alumnos, profesores y padres de familia). Para prevenir incidentes hizo entrega de chalecos salvavidas al 100% de la comunidad estudiantil.

Por lo anterior se considera que esta obligación se cumplió para el presente período de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

21. Otras obligaciones:

a. Deberá hacer la divulgación de los criterios y procedimientos para la vinculación de personal no calificado en el AID del proyecto y enviar dichos soportes en los informes de cumplimiento ambiental.

Permanente N/A NO

Consideraciones: Esta Autoridad acogiendo el memorando interno con número 4120-3- 37774 del 26 de febrero de 2014 no hará pronunciamiento alguno de cumplimiento de esta obligación, ya que no tiene competencia sobre la misma. Por lo que se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Deberá incluir el tema de quejas y reclamos, no solamente para la ficha 4 (Información sobre la apertura de compuertas a comunidades del río Prado aguas debajo de la central) sino que debe ser parte de la información y comunicación con las comunidades de toda el área del proyecto, es decir, las cercanas a la casa de máquinas, al área del embalse y las de aguas abajo y para cualquier tema. Para lo anterior se debe entregar a este Ministerio el modelo del formato de las quejas y reclamos, así como el procedimiento para realizar la canalización o solución a las mismas y formular los respectivos indicadores.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en los ICA 12 y 13, la atención a Peticiones y Quejas (PQR), se hace por medio de documentos escritos, cuyos formatos permiten garantizar la radicación, análisis, aprobación y seguimiento del trámite de respuesta de los planteamientos de las comunidades y demás actores sociales del área de influencia; controlando el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos de la sociedad. Durante el presente periodo de seguimiento se recibieron dos quejas las cuales fueron atendida y respondidas dentro de los tiempos estipulados, la cual se presenta dentro de los parámetros de los respectivos indicadores.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera dar por cumplida esta obligación durante el presente periodo de seguimiento.ARTÍCULO CUARTO. - La Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento a las Actas suscritas en la reunión de Consulta Previa realizada con las comunidades indígenas de Aco Viejo - Patio Bonito y Yaporogos Taira. Por lo tanto, deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el estado de avance de cada uno de los compromisos suscritos en el proceso de Consulta Previa, con los respectivos soportes documentales.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo revisado en los ICA 12 y 13, la Empresa informó que dando cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Consulta Previa se destaca el avance de las siguientes actividades:

Page 116: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 98 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El repoblamiento se realizó el 15 de diciembre de 2017, repoblando 250.000 alevinos, los cuales sumados a los 160.500 alevinos del primer semestre dan como resultado 410.500 alevinos dando cumplimiento a los 360.000 anuales de la medida.

El repoblamiento se realizó el 04 de abril de 2018, repoblando en total 352.000 alevinos de Prochilodus magdalenae (bocachico) y 8000 alevinos de de Caquetaia Umbrifera (mojarra criolla), para un total de 360.000 alevinos dando cumplimiento al compromiso de 360.000 anuales establecido en la medida. Ver informe 13-siembra_alevinos_embalse.

El miércoles 5 de octubre de 2016, por parte de la comunidad indígena Yaporogos Taira, fue radicado en la central el Acuerdo N°379 del FNA, por el cual se constituye el resguardo indígena Yaporogos Taira de la etnia Pijao, con la adjudicación de tres predios del Fondo Nacional Agrario FNA, localizados en jurisdicción del municipio Prado, departamento del Tolima, entre estos, el predio La Cuencuna ubicado en la vereda Tortugas, municipio de Prado.

Reunión de socialización de la cota máxima 367m.s.n.m, reuniones permanentes con las comunidades y socialización sobre el avance en los compromisos de la consulta Previa.

Teniendo en cuenta la información reportada en la Ficha FM-20 Fortalecimiento a la capacidad de gestión interinstitucional en materia ambiental esta Autoridad considera que esta obligación se cumplió para este período de seguimiento.ARTÍCULO QUINTO. - La Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P. debe asumir las obligaciones establecidas a ELECTROAGUAS, por lo que deberá continuar haciendo entrega permanente de un caudal de 12 m³/s, sin costo alguno ni de operación ni de mantenimiento a ASOPRADO, entidad que actualmente se encarga de la administración y operación del Distrito de riego.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento, se observó que el agua turbinada proveniente de la generación del grupo 4 se entrega de forma permanente y sin costo alguno al canal del distrito de riego operado por ASOPRADO cuyas compuertas son operadas directamente por esa asociación.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEXTO.- Durante la fase de operación del proyecto la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P. deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución y presentar a este Ministerio Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), cada seis (6) meses, en papel y medio magnético, durante la fase de operación del Proyecto y un informe final consolidado al finalizar dicha fase, en papel y medio magnético, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2018, así como en revisión documental al expediente LAM4037, se identificó que se realiza seguimiento ambiental

Page 117: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 99 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

permanente a las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental y a los actos administrativos, esta función es efectuada por el ingeniero ambiental Wilmar Riascos, en la parte ambiental y la Trabajadora Social Magnolia Guayará, en la parte social.

Igualmente, se observó que la sociedad EPSA SA ESP presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, mediante la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, es decir, segundo semestre del año 2017, durante la fase de operación del proyecto.

Igualmente, el Informe de Cumplimiento Ambiental 13, correspondiente al periodo comprendido entre enero 1 y junio 30 de 2017, mediante comunicación con radicación 2018115588-1-000 del 24 de agosto de 2018.

En ambos, se aplicó los formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002. Por lo tanto, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a esta obligación para el periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

PARÁGRAFO.- En los Informes de Cumplimiento Ambiental se debe incluir el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia de las medidas contempladas en el Plan de Manejo. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los Informes, se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, evaluando su eficacia y efectividad, de acuerdo a los indicadores planteados.

Permanente SI SI

Consideraciones: En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, se presentó la siguiente información:

En el Capítulo de Metodología, se detalló los procedimientos aplicados para establecer el estado de cumplimiento ambiental de la Central Hidroeléctrica de Prado, en relación con las obligaciones impuestas al proyecto por la ANLA, teniendo en consideración el Manual de Seguimiento Ambiental (2002), los actos administrativos expedidos con ocasión del proyecto y los respectivos Autos de seguimiento ambiental que se encuentran vigentes para el mismo.

En el Capítulo de Estrategias, se presentó las obligaciones vigentes para el proyecto, precisando para cada una el carácter, lo que define si las obligaciones son temporales o permanentes; como también, si a la fecha de elaboración del presente documento, se encuentra la obligación “cumplida” o “por cumplir” y para cada una la estrategia que se recomienda aplicar por parte de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. para el proyecto Central Hidroeléctrica de Prado.

Page 118: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 100 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En el Capítulo de Indicadores, se presentó la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) como también, los indicadores de eficacia, determinados y aprobados por la Autoridad Ambiental, como también los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Finalmente se presenta en el Capítulo de Conclusiones, las recomendaciones finales de la firma Consultora, en relación con los hallazgos de la Consultoría realizada por Asesoría y Gestión Socioambiental SAS – AGSA SAS.

Por lo anterior se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SÉPTIMO. - El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o modificarse según sea el caso ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA-. Así mismo deberá allegar a este Ministerio copia de los mismos en los informes de cumplimiento ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones: En el anexo: Anexo_Permisos_Concesiones_CORTOLIMA de los ICA 12 y 13, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y enero 1 de 2018 y junio 30 de 2018 respectivamente, se incluyen los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, otorgados a la fecha por CORTOLIMA. Se puede observar que los mismos se encuentran a la fecha, vigentes. Tal como se aprecia en el numeral 3.3 dentro del presente concepto técnico. Por lo anterior se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a esta obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO. - La Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P. podrá solicitar a este Ministerio la modificación del presente Plan de Manejo Ambiental, con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad, conforme lo determina el parágrafo 3º del artículo 51 del Decreto 2820 de 2010.

Permanente N/A SI

Consideraciones: En el anexo: Anexo_Permisos_Concesiones_CORTOLIMA de los ICA 12 y 13, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, se incluyen los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, otorgados a la fecha por CORTOLIMA. Se puede observar que los mismos se encuentran a la fecha, vigentes y no se ha requerido solicitar a la ANLA alguno de los mismos. Tal como se aprecia en el numeral 3.3 dentro del presente concepto técnico. Por lo anterior se considera que esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. - La Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P. deberá atender los requerimientos efectuados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Permanente SI SI

Page 119: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 101 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Desarrollo Territorial, orientados a la realización de monitoreos para la prevención y control de contaminación del medio ambiente en desarrollo del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante el presente acto administrativo.Consideraciones: Se puede observar dentro del expediente LAM4037 que se están realizando los monitoreos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental y los requeridos por esta Autoridad en los actos administrativos. Estos monitoreos son básicamente FM-21 Monitoreo de aguas de proceso de generación de energía y FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas, los cuales se describen en la verificación de cumplimiento en el numeral 4.1.2 dentro del presente concepto técnico. Por lo tanto, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO NOVENO. - La Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P., deberá informar por escrito y previamente para la respectiva evaluación y pronunciamiento por parte de este Ministerio, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca en el proyecto durante su vigencia.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2018 no se observó que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar obras o actividades que no hayan sido autorizadas por esta Autoridad, mediante modificación del Plan de Manejo Ambiental. Además, se aprecia en el expediente LAM4037 que la sociedad ha informado oportunamente las modificaciones y cambios menores, para concepto previo de esta Autoridad. Por lo tanto, se considera que EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO. - El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las actividades y obligaciones contenidas en la presente Resolución. Cualquier contravención o incumplimiento en relación con las mismas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las actividades que se autoriza, efectos ambientales no previstos, la beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la presente resolución, deberá suspender las obras e informar de manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento en la aplicación de dichas medidas dará lugar a la imposición de las sanciones legales vigentes, a que haya lugar.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente por ella o por los contratistas a su cargo, en desarrollo de las actividades autorizadas, y deberá realizar las acciones necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

Permanente SI SI

Page 120: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 102 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2018 no se observó que los contratistas a cargo de la sociedad, en desarrollo de obras o actividades estén causando deterioro y/o daño ambiental. Por lo tanto, se considera que EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P. deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente Resolución, así como aquellos definidos en los estudios presentados por la empresa para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental, y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad reporta en el ICA 12, que el primer día de la semana al llegar los empleados a la Central Hidroeléctrica se realiza una reunión donde se dan a conocer los aspectos relevantes de la semana anterior y la planeación de la semana que inicia tanto en el componente operativo como Ambiental y social, que se les entrega un folleto donde se informa las actividades del Plan de manejo ambiental. Igualmente, dentro del proceso de información se entrega impresa la presentación que se da en las capacitaciones ambientales sobre el PMA y los boletines prado avanza donde se reporta el cumplimiento y actividades socio ambientales de la empresa. La anterior Información se corroboro en los ICA 12 y 13, en el anexo Informes_FM16_20_Gestion_programa_socioeconomico - Capacitaciones ambientales.

Por lo anterior esta Autoridad Ambiental considera que la Empresa dio cumplimiento a esta obligación, en el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - El Plan de Manejo Ambiental que se establece a nombre de la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P., no ampara ningún tipo de actividad diferente a las descritas en las medidas propuestas en el mismo, y a las consignadas en el presente acto administrativo.El incumplimiento de los requisitos, condiciones, términos y obligaciones, impuestas mediante la presente resolución, conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes, a que haya lugar

Permanente SI SI

Durante la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2018 no se observó que se estén realizando obras o actividades por fuera de lo autorizado por esta Autoridad en el Plan de Manejo Ambiental. Por lo tanto, se considera que EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - El establecimiento del Plan de Manejo Ambiental contenido en la presente Resolución, tiene una vigencia igual a la duración del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - El establecimiento del presente plan de manejo ambiental no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

Permanente SI Si

Page 121: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 103 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2018 no se observó que funcionarios o contratistas de EPSA SA ESP, estén o hayan capturado o extraído especímenes de fauna o flora silvestre. Por lo tanto, se considera que EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA S.A. E.S.P. deberá retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2018 no se observó elementos y materiales sobrantes, que alteren el paisaje o contribuya al deterioro ambiental. Por lo tanto, se considera que EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación.

7.2 Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, por medio del cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Se aclara que mediante el Auto 0571 del 28 de febrero de 2017, el cual acogió el concepto técnico 3763 del 29 de julio de 2016, se dio por concluidas las siguientes obligaciones de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, ellas son: Artículo Primero Literal d, Artículo Cuarto, Literal a, Artículo Quinto, literal b, Artículo Décimo, literal a, razón por la cual no serán incluidas en el presente acto administrativo.Se aclara que en la parte considerativa del Auto 654 del 22 de febrero de 2018 se dio por concluidas las obligaciones de los Artículos Primero y Décimo de la Resolución 239 del 26 de diciembre de 2011, razón por la cual no se incluyen.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. - Revocar el subnumeral i. del literal a) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, con lo cual el subnumeral ii. corresponderá al i., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.ARTÍCULO TERCERO. - Modificar los literales b) y c) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011 el cual quedará así:

“b. Enviar semestralmente, junto con el Informe de Cumplimiento Ambiental y en formato de hoja electrónica, una tabla que incluya los siguientes datos de operación horaria del embalse para los seis (6) meses previos a cada informe:

Fecha Hora Caudal de entrada al embalse [m3/s] Caudal turbinado Grupo 1 [m3/s] Caudal turbinado Grupo 2 [m3/s] Caudal turbinado Grupo 3 [m3/s]

Permanente SI SI

Page 122: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 104 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Caudal turbinado Grupo 4 [m3/s] Caudal Vertido por el Aliviadero [m3/s] Generación Grupo 1 [kWh] Generación Grupo 2 [kWh] Generación Grupo 3 [kWh] Generación Grupo 4 [kWh] Volumen de agua en el Embalse [m3] Nivel del agua en el Embalse [msnm] Nivel Descarga [msnm] Nivel Descarga (Profundidad) [m

Consideraciones: Mediante el documento 01Información_JulDic_2017.xls, incluido en el anexo 01_Regulacion_Caudales_afluentes_niveles, del ICA 12, y Informaci+¦n_Ener-Jun_2018.xls del ICA 13, la sociedad presenta el reporte cada hora las 24 horas del día para el periodo de julio a diciembre de 2017 y enero a junio de 2018. De acuerdo con lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.c. De la misma forma, se le solicita enviar junto con cada informe, la curva actualizada (o curvas) que relaciona el nivel del agua en el embalse (Cota del Agua) con el volumen de agua embalsado. Además, EPSA S.A. E.S.P., con los datos solicitados, deberá correr simulaciones horarias de niveles y velocidades del agua en el río Prado, aguas abajo del embalse hasta su desembocadura en el río Magdalena generando para ello, perfiles de flujo variado a lo largo del cauce. Dichas simulaciones deberán relacionarse con los eventos erosivos monitoreados de acuerdo con la obligación del literal b) del numeral 4 del artículo tercero de la resolución 1735 de 2011.

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el documento 01-Gráfica nivel vs volumen del embalse.xls, incluido en el anexo 01_Regulacion_Caudales_afluentes_niveles, de los ICA 12 y 13, la sociedad presenta la curva que relaciona el nivel del agua con el volumen embalsado para el periodo de julio a diciembre de 2017 y enero a junio de 2018, esta información es tomada con los datos de la tabla descrita en el literal anterior.

Para determinar los niveles y velocidades del flujo en el rio la sociedad reporta que viene utilizando el modelo de tránsito hidráulico HEC-RAS (Hidrológica Engineering Center-River Analysis System) versión 4.0. En este análisis se tuvo en cuenta todo el entorno del cauce, y este modelo permite analizar detalladamente los componentes responsables del flujo del agua a través de los cauces y simula unas condiciones lo más reales posibles logrando así conocer el efecto de las obras construidas o diseñadas. La simulación de hora a hora de Velocidad Media en la Sección (m/s) y Nivel de Agua en la Sección (m.s.n.m.) para las siguientes abscisas aguas abajo del rio prado: k1+066, k1+797, k2+822, k3+551, k4+385, k4+689, k4+930, k5+239, k5+723, k6+764, k7+446, k8+662, k8+936, se presentan en el anexo 01_Regulacion_Caudales_afluentes_niveles del ICA 12.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.

ARTÍCULO CUARTO. - Modificar el literal a) del numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011 el cual quedará así: Permanente NO SI

Page 123: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 105 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

“a. En esta ficha se encuentran mezclados los impactos por erosión en vías internas y en el embalse. Esta Autoridad considera que esta ficha debe ser modificada y/o dividida en dos programas, el primero en relación con el mantenimiento de las vías internas y posibles focos de erosión relacionados con la Central. El segundo debe ir dirigido a la identificación y seguimiento de los procesos erosivos asociados a la operación del embalse en toda la zona de oscilación del embalse y en el río Prado, aguas abajo del embalse y hasta su desembocadura en el río Magdalena, así como la definición de las medidas de corrección y/o mitigación, recuperación en aquellos lugares en los cuales dichos procesos requieran ser intervenidos para posibilitar su estabilización.”

Consideraciones: Tal y como fue considerado en la evaluación de la Ficha de Manejo: FM-5. Mantenimiento Vías Internas y otros Focos de Erosión Relacionados con la Central, la sociedad incumplió la obligación al no incluir los impactos por erosión en vías internas, razón por la que deberá de presentar de manera inmediata las acciones ejecutadas en el segundo semestre del 2017 en cumplimiento de la ficha FM-5 relacionadas con el Mantenimiento de vías Internas.

Requerimientos: Presentar manera inmediata la evidencia de las acciones ejecutadas en el segundo semestre del 2017 en cumplimiento de la ficha FM-5 relacionadas con el Mantenimiento de vías Internas.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO QUINTO. - Modificar el literal b) del numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011 el cual quedará así:

“b. Deberá entregar a esta Autoridad un programa en el cual se evidencien y se pueda hacer seguimiento a:

Plano de ubicación con las áreas inestables identificadas en el área de oscilación del embalse, tanto las que sean ocasionadas por la operación de la central, como las que no lo sean.

Plano de ubicación de las áreas inestables identificadas en el río Prado, aguas abajo del embalse, tanto las que sean ocasionadas por la operación de la central, como las que no lo sean.

Tabla de información en donde se describan las áreas identificadas. En esta descripción deben presentarse al menos los siguientes datos: Código del área identificada, coordenadas de ubicación, caracterización del área afectada, descripción de si se hará seguimiento o si se realizará proceso de estabilización, evaluación de los resultados de la evolución del área sea natural o por la implementación de un proyecto de estabilización.

Permanente SI SI

Page 124: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 106 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Se debe establecer dentro de la mencionada tabla, para cada una de las áreas identificadas, si fue causada o no por la operación de la Central, explicando claramente la razón o razones. Anexo a este cuadro se mantendrá actualizado un cronograma de actividades a realizar en el año inmediatamente siguiente.

Esta Autoridad realizará seguimiento semestral a estos procesos, su evolución y a las medidas de estabilización que se puedan requerir.

En caso de recibir una queja por parte de la comunidad donde exponga que el predio presenta erosión por causa de la operación de la central, se deberá atender y dar respuesta a la queja y de haber sustento en ella se concertará con el quejoso el manejo a realizar. Se deberá presentar en los respectivos ICA las quejas realizadas por la comunidad explicando el procedimiento de respuesta y los resultados de la misma.”

Consideraciones: De acuerdo con la información prestada por la Empresa en los ICA 12 y 13, en la ficha de manejo FM-5 Mantenimiento vías internas y otros focos de erosión relacionados con la central presenta las siguientes actividades:La sociedad realizó inspecciones mensuales en la zona de oscilación del embalse y del río Prado con el objetivo de realizar seguimiento a los focos identificados y reportados en los anteriores ICA'S. Con respecto a los focos erosivos del embalse, el 22 de noviembre de 2017 y el 29 de mayo de 2018 se realizaron monitoreos a los 32 focos erosivos identificados en el perímetro del embalse, inspecciones de los sitios monitoreos en el embalse y las inspecciones de los 19 sitios monitoreados en el río Prado con el registro fotográfico correspondiente.

Con los monitoreos ejecutados, se concluye que, para el periodo de julio a diciembre de 2017 y enero a junio de 2018, en los 32 puntos tomados en el embalse, 18 corresponden a un nivel bajo de criticidad con un promedio de 45.37%, mientras 14 corresponden a un nivel medio de criticidad con un promedio de 58.61%, lo que significa que el embalse para esta fecha presenta condiciones de estabilidad en cuanto a su nivel crítico. Dicho monitoreo, presenta el mapa con ubicación de los focos erosivos en la parte 1 (sector norte) y Parte 2 (sector sur), así como también la georreferenciación de procesos morfodinámicos (contienen nombre del sitio, código del sitio, número del mojón, coordenadas planas, altura) y una tabla resumen con la información de las áreas identificadas y monitoreadas en el embalse.

En caso de las quejas por erosión por causa de la operación de la central, la sociedad informó en los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13 que no se presentaron quejas o solicitudes relacionadas con la operación de la Central durante el presente periodo de seguimiento. En caso de presentarse una situación relacionada con erosión, la sociedad atiende dichas quejas a través de la oficina de la Central y en los diferentes espacios comunitarios que se desarrollan. Para atender las quejas o solicitudes interpuestas, se tiene definido un procedimiento y un formato establecido, con lo que se busca responder el 100% dentro del tiempo legal.

Por lo anterior esta Autoridad considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 125: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 107 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTÍCULO SEXTO. - La obligación de la ficha de manejo FM-6, correspondiente al literal b del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011 se moverá a la ficha de manejo FM-22.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO. - La obligación de la ficha de manejo FM-6, correspondiente al literal c del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011 se moverá a la ficha de manejo FM-22. Dicha obligación quedará así:

a.La caracterización de los vertimientos de los STAR deberá llevarse a cabo semestralmente, para los siguientes parámetros:

Caudal pH Temperatura Sólidos Suspendidos Totales (SST) Sólidos Totales (ST) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) Demanda Química de Oxígeno (DQO) Oxígeno Disuelto (OD) Grasas y Aceites Coliformes Fecales (NMP) Coliformes Totales (NMP)

Para los parámetros que impliquen un cálculo de la carga contaminante, ésta deberá calcularse utilizando la metodología consignada en los Artículos 74 y 75 del Decreto 1594 de 1984, y las remociones deberán compararse con los valores encontrados para la Carga Máxima Permisible (CMP) de cada parámetro. Los resultados deberán presentarse dentro de cada Informe de Cumplimiento Ambiental.

Permanente N/A NO

Consideraciones: La sociedad presenta en el anexo 22_Monitoreo_vertimientos_PTAR de los ICA 12 y 13, los resultados de la caracterización de los vertimientos para la casa de máquinas y campamento. Adicionalmente, la información verificada en la evaluación de la ficha FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas indican que todos los parámetros monitoreados cumplen con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 631 del 17 de marzo de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (normatividad vigente).

Adicionalmente, mediante la resolución 2630 del 29 de agosto de 2017, CORTOLIMA renueva el permiso de vertimientos e impone como medida análisis de parámetros trimestral, por este motivo se considera que no aplica la presente obligación, teniendo en cuenta que la sociedad hace reportes semestrales de acuerdo con la acción de manejo propuesta para la ficha FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas.

Por las razones expuestas, no aplica la obligación y se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 126: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 108 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTÍCULO OCTAVO. - Revocar la obligación correspondiente al literal f. del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. - Revocar la obligación correspondiente al literal a. del numeral 6 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Modificar la obligación de la ficha de manejo FM-18, correspondiente al literal a del numeral 15 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011 la cual quedará así:

“a. Se deberá incluir un indicador que dé cuenta de la proporción del número de personas, empleados y/o contratistas que provengan del Área de Influencia Directa, comparados con el total de personas, empleados y contratistas que trabajan en la Central.”

Permanente N/A NO

Consideraciones: Esta Autoridad acogiendo el memorando interno con número 4120-3- 37774 del 26 de febrero de 2014 no hará pronunciamiento alguno de cumplimiento de esta obligación, por no tener competencia frente a la misma. Por lo que se da por concluida la obligación.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La Empresa de Energía del Pacífico -EPSA S.A. E.S.P. deberá eliminar del Plan de Manejo Ambiental la ficha de manejo FM-23, conforme a lo determinado en la parte considerativa de la presente resolución.

7.3 Auto 0110 del 17 de enero de 2013, por medio del cual se efectúa seguimiento y control ambiental.

Se aclara que mediante el Auto 0571 del 28 de febrero de 2017, el cual acogió el concepto técnico 3763 del 29 de julio de 2016, se dio por concluidas las siguientes obligaciones del Auto 0110 del 17 de enero de 2013, ellas son: Artículo Primero numerales 1, 2, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 18 literal b, numerales 20, 21 literales a, b, c, numerales 23 y 24; Artículo Segundo, numerales 4, 8 y 10.

Se aclara que en la parte considerativa del Auto 654 del 22 de febrero de 2018 se dio por concluidas las obligaciones de los numerales 2, 5, 12, 16, 20, 24; literales b) y c) del numeral 25 y literal a) del numeral 26 del Artículo Primero del Auto 110 del 17 de enero de 2013, razón por la cual no se incluyen.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO PRIMERO. - Requerir a la empresa EPSA S.A. E.S.P., para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información:

1.Presentar los informes sobre la implementación del programa de uso y ahorro eficiente del agua en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica del río Prado

Temporal SI NO

Page 127: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 109 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Mediante la Resolución 0054 de febrero de 2013 CORTOLIMA otorgo concesión de aguas domesticas para el acueducto interno de la central que surte las áreas de casa de máquinas y campamento donde se requiere en el artículo 2 ejecutar el Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua siguiendo los términos de referencia de la corporación para pequeños usuarios menores de 5 l/s, de acuerdo a lo anterior la sociedad envió el programa actualizado en el ICA 11 y Resolución 200 del 30 de junio de 2016, donde CORTOLIMA aprueba el plan.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Realizar el mantenimiento a los canales de recolección de aguas lluvias ubicados en la periferia del taller. Temporal SI NO

Consideraciones: Durante el periodo de seguimiento, la sociedad realizo mantenimiento a los canales de aguas lluvias del taller, esta actividad se desarrolla permanentemente; la evidencia documental del cumplimiento de la obligación se presenta en el anexo 05_Mtto_vias_focos_erosion de los ICA 12 y 13.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Realizar el mantenimiento de las vallas 2 (Túnel de entrada al Puerto -Vereda Puerto) y 3 (Cascada del Amor, vereda Tomogó) y reconstruir la valla 1 (Entrada al puerto del embalse - vereda Puerto), para dar cumplimiento a lo establecido en la ficha FM-2, y en el literal a del numeral 1.1 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para el periodo de seguimiento, la sociedad presenta informe de estado de las 7 vallas descritas en la obligación, de igual forma se presenta seguimiento de 7 vallas instaladas en el 2015, dentro de las cuales se reporta el remplazo de las vallas 2 y 4.

Según el informe presentado en el anexo 02_Info_manejo_seguimiento_construcciones_bajolaCota, anexo 2.3-Vallas de los ICA 12 y 13, el mantenimiento de estos elementos se realiza anualmente.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Deberá llevar a cabo las siguientes actividades y reportar el avance de ejecución en cada Informe de Cumplimiento Ambiental:

7. Presentar copia de los actos administrativos emitidos por CORTOLIMA en relación con los permisos de concesión de aguas y vertimientos

Temporal SI NO

Consideraciones: En el periodo de seguimiento, se encuentran vigentes los siguientes actos administrativos otorgados por CORTOLIMA:

Resolución 2630 del 29 de agosto de 2016, correspondiente a la renovación del permiso de vertimientos.

Resolución 439 de 2009 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales para generación de energía y se adoptan otras medidas.

Page 128: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 110 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 0388 26 de agosto de 2011 por medio de la cual se recurso de reposición y se adoptan otras medidas.

Resolución 0054 de febrero de 2013 CORTOLIMA otorga la concesión de aguas para uso doméstico;

La evidencia de los actos administrativos se presenta en el Anexo_Permisos_ Concesiones _CORTOLIMA de los ICA 12 y 13.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Presentar copia de la licencia de las fuentes de materiales utilizadas para el mantenimiento de las vías. Temporal N/A NO

Consideraciones: La sociedad manifiesta que, para el mantenimiento de las vías internas de la central, no se realiza compra de material, cuando se ha requerido realizar un relleno en algunas áreas se consigue en préstamos con ASOPRADO la maquinaria, Retroexcavadora y Motoniveladora para nivelar nuevamente la calzada. En caso de presentarse mantenimiento con material se presentará los respectivos certificados en desarrollo de la FM-5 Mantenimiento vías Internas y otros posibles focos de erosión relacionados con la Central.

Teniendo en cuenta lo anterior, no aplica la obligación y dada su temporalidad, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Cambiar el color de los mojones que delimitan la cota 367 por uno reflectivo, con el fin de facilitar la identificación de la misma y dar cumplimiento a la ficha FM-2.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad informó en el ICA 3, que reporta la gestión realizada en el primer semestre de 2013, el cambio de color de pintura reflectiva de los mojones que delimitan la cota 367msnm, durante la visita de seguimiento, se observó que estos elementos aun cuentan con el color amarillo para facilitar su identificación.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Presentar y ejecutar, en el marco de la Ficha FM-7, un informe que incluya fechas y cronogramas del mantenimiento de los pozos de drenaje, reseñando si en los pozos de la casa de máquinas se presentaron derrames de aceites.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad reporta en el período comprendido de julio a de diciembre de 2017, que no se presentaron derrames de aceite fuera de los pozos de drenaje de la Central Hidroeléctrica Prado. La evidencia documental se presenta en el informe de monitoreo de sistema de contención de derrames subestación y pozo drenaje casa maquinas incluido en el anexo 07_Manejo _Aguas_residuales_industriales de los ICA 12 y 13.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 129: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 111 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

11. Disponer en áreas diferentes los residuos industriales (peligrosos) de los domésticos, particularmente aquellos que están ubicados en inmediaciones de la casa de máquinas y afuera del campamento.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad reporta que, para el periodo de seguimiento, se encuentra finalizada la construcción de los centros de acopio de residuos industriales y domésticos de forma separada, la evidencia documental del cumplimiento de la obligación se presenta en el anexo 09_12Gestion_Residuos Industriales_Domesticos incluido en los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. Formular y ejecutar un programa de control de los vertimientos existentes, para el caso de la PTAR del campamento, de acuerdo con la obligación establecida en el literal d del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011

Temporal SI NO

Consideraciones: Teniendo en cuenta que la norma vigente de vertimientos es regida por la resolución 0631 de 2015 del MADS, no aplica la obligación establecida en el literal d del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, adicionalmente, la información verificada en la evaluación de la ficha FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas indican que todos los parámetros monitoreados cumplen con lo establecido en el Artículo 8 de la resolución 0631 de 2015 del MADS.

Por lo anterior y de acuerdo con la temporalidad se da por concluida la obligación.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente14. Presentar los resultados de la caracterización de los vertimientos del sistema de tratamiento de la casa de máquinas, así como copia de los certificados de limpieza y disposición de lodos generados por el gestor, de acuerdo con lo establecido en el literal b del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para el periodo de seguimiento, la sociedad presenta los resultados de la caracterización de los vertimientos de casa de máquinas y campamento se presentan en el anexo 22_Monitoreo_Vertimientos_PTAR de los ICA 12 y 13, el análisis de éstos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. Adicionalmente, la recolección y disposición de lodos se realiza anualmente en el primer semestre de cada año y no se ejecutó esta actividad en el segundo semestre de 2017.

Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación y de acuerdo con su temporalidad, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente15. Caracterizar los vertimientos de las PTAR empleando la metodología consignada en los Artículos 74 y 75 del Decreto 1594 de 1984, de acuerdo con lo establecido en el literal c del

Temporal N/A NO

Page 130: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 112 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Artículo Séptimo de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011.Consideraciones: La sociedad presenta en el anexo 22_Monitoreo_vertimientos_PTAR de los ICA 12 y 13, los resultados de la caracterización de los vertimientos para la casa de máquinas y campamento. Adicionalmente, la información verificada en la evaluación de la ficha FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas indican que todos los parámetros monitoreados cumplen con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 631 del 17 de marzo de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (normatividad vigente).

Por las razones expuestas, y de acuerdo con la temporalidad no aplica la obligación y se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple VigenteEsta obligación fue modificada por el Artículo Segundo del Auto 2325 del 29 de julio de 2013, en los siguientes términos:

“ARTICULO SEGUNDO Modificar de manera oficiosa los requerimientos establecidos en los numerales 17 y 19 del Artículo Primero del Auto 0110 del 17 de enero de 2013, los cuales quedarán de la siguiente manera:

“17. Adelantar la gestión ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) para la formulación del POPA en la Central Hidroeléctrica del río Prado, donde EPSA deberá participar activamente en las actividades que se establezcan en el mismo, presentando en cada Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA- el avance del mismo”.

Permanente SI SI

Consideraciones:

En los Informes de Cumplimiento Ambiental 12 y 13, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2017, al 31 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, se presentan las evidencias documentales sobre los avances y gestiones adelantadas por EPSA SA ESP, como apoyo a la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP, a fin de que la AUNAP pueda formular el Plan de Ordenación Pesquera en el Embalse de Prado.

Por ello es importante, hacer claridad que el proceso de ordenación pesquera está compuesto por tres fases, a saber: diagnóstico, formulación, implementación y seguimiento, siendo la primera la de diagnóstico de la actividad pesquera y de la acuicultura.

El informe final del proyecto de evaluación pesquera, elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP, y presentado en la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, constituye el diagnóstico y evaluación pesquera, dado que es la base técnica para la ordenación de los recursos pesqueros en el embalse.

Ahora bien, el ordenamiento pesquero, la administración y control para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros en el territorio nacional es una función que le fue

Page 131: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 113 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

asignada a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP–, consignada en el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, bajo un esquema de aprovechamiento adecuado, en los términos que señala la Constitución Política, Ley 13 de 1990, Decreto 4181 de 2011, Decreto 1071 de 2015, y demás normas concordantes con la materia.

En tal sentido, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP–, ahora cuenta con información sobre las pesquerías y la acuicultura en el embalse e información medioambiental secundaria suministrada por la Empresa de Energía del Pacífico –EPSA, administradora de la Central Hidroeléctrica de Prado para continuar con las siguientes fases del proceso de ordenación pesquera.

Finalmente, en el informe final del proyecto de evaluación pesquera adjunto al ICA 12, se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.). Se aclara que las especies a repoblar son bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra amarilla (Caquetaia umbrifera).

Igualmente, se presenta la identificación de las Unidades Económicas de Pesca (UEP), la evaluación de esfuerzo captura y productividad pesquera, biología trófica, relación longitud – peso, la eficiencia y selectividad de artes de pesca. Respecto a la evaluación del hábitat, la misma está dada por los análisis de calidad del agua y para ello se presentó una caracterización fisicoquímica y bacteriológica en las localidades de muestreo del embalse.

Por lo tanto, se puede concluir que para el presente periodo de seguimiento la sociedad EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación, la cual es permanente hasta que la AUNAP formule el Plan de Ordenación Pesquera en el Embalse de Prado.

Obligación Carácter Cumple Vigente 18. Presentar, en el marco de la ficha FM-21 y del Artículo Octavo de la Resolución 1735 de 2011, los siguientes monitoreos:

a. Monitoreo semestral y análisis físico-químicos de la calidad de agua en los siete (7) puntos de muestreo establecidos para el embalse y para el río Prado.

Temporal SI NO

Consideraciones: El análisis de la información requerida en la obligación se presenta en la evaluación de la Ficha de Manejo: FM-21 Monitoreo de aguas de proceso de generación de energía, numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Para evitar duplicidad en los requerimientos y de acuerdo con la temporalidad, se da por concluida la obligación. Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Monitoreo semestral de hidrobiológicos sobre el río Prado,

1 km aguas abajo de la casa de máquinas. Permanente SI SI

Consideraciones: Para el periodo de seguimiento que corresponde al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y 1 de enero al 30 de junio de 2018, se observa que EPSA SA ESP, presentó en los ICA 12 y 13, los resultados de los monitoreos hidrobiológicos. Estos resultados se presentan en la verificación de cumplimiento de la ficha FM-21 Monitoreo de aguas de proceso de generación de energía, y el cual se encuentra en el numeral 4.1.2 Plan de seguimiento y

Page 132: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 114 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

monitoreo, dentro del presente concepto técnico. Por lo allí conceptuado se considera que EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente “19. Llevar un registro consecutivo de los caudales que salen del generador 4 de la casa de máquinas hacia el distrito de riego con el fin de verificar que se está garantizando la entrega de los caudales establecidos en el Artículo 5 de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, lo cual se debe reportar e los Informes de Cumplimiento Ambiental”.

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta obligación fue Modificada a partir de lo resuelto en el Articulo Segundo del 7.5 Auto 2325 de 29 de julio de 2013.

Por lo anterior y de acuerdo con su temporalidad, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 22.Deberá, en cumplimiento de lo establecido numeral 1.1 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, relacionado con el programa de la ficha FM-2 “Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse”:

a. Realizar la divulgación, por las emisoras locales, tanto de la cota máxima de inundación del embalse y de los riesgos de construcción bajo esta cota, como sobre el ascenso del nivel del embalse en periodos invernales, con el fin de establecer una amplia cobertura y efectividad de la información y, a su vez, allegar ante esta Autoridad Ambiental las evidencias que constaten dicha actividad, reportando las acciones desde el año 2011 a la fecha de corte del ICA.

b. Presentar a la administración municipal de Cunday con copia a esta Autoridad, un informe escrito sobre el manejo y seguimiento realizado a las construcciones localizadas en predios del embalse por debajo de la cota 367 msnm. En caso de no considerarse pertinente, deberá presentar la correspondiente justificación.

c. Convocar y realizar una reunión con la administración municipal de Cunday, para el respectivo seguimiento a las construcciones localizadas en predios del embalse por debajo de la cota 367 msnm

Temporal SI NO

Consideraciones: El análisis de la información requerida en la obligación se presenta en la evaluación de la Ficha de Manejo: FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Para evitar duplicidad en los requerimientos y de acuerdo con la temporalidad, se da por concluida la obligación. Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Page 133: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 115 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente 24. Allegar ante el Ministerio la información sobre el cumplimiento del Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 mediante el cual se reglamenta lo correspondiente al Departamento de Gestión Ambiental.

Permanente. N/A NO

Consideraciones: Se dio cumplimiento definitivo a este requerimiento en la parte considerativa del Auto 571 de 28 de febrero de 2017. Se da por concluida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 25.Cumplir con lo siguiente, en el marco de las obligaciones del programa FM-17 “Educación ambiental a la comunidad del área de influencia”, actividad Atención de inquietudes de la comunidad, relacionadas con la operación de la Central:

a. Atender de forma, suficiente y detallada cada una de las quejas interpuestas por los ciudadanos, dejando los soportes correspondientes y anexándolos a los Informes de Cumplimiento Ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: El análisis de la información requerida en la obligación se presenta en la evaluación de la Ficha de Manejo: FM-17 Educación ambiental a la comunidad del área de influencia, numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Para evitar duplicidad en los requerimientos, se da por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

26. Cumplir con lo siguiente en el marco de las obligaciones del Plan de Contingencia.

B) Adelantar y presentar y los procedimientos operativos y las medidas que se deberán adoptar para disminuir los elementos en riesgo sobre la población estudiantil del Colegio Isla del Sol, por la regulación de crecientes agua arriba.

Lo anterior en el sentido de adelantar las gestiones con las autoridades regionales responsables plantando la situación del colegio, dentro de las cuales se debe contemplar la reubicación de esta infraestructura educativa, para que se tomen las medidas a que haya lugar y adelantar las medidas informativas y preventivas pertinentes.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado por la Empresa en los ICA 12 y 13, está adelantando la firma de un contrato para la elaboración del Plan de Contingencia donde se incluirá el tema de los predios que están bajo la cota incluido la institución educativa Isla del Sol. Para dar cumplimiento con la presente obligación, EPSA realizó en conjunto con la institución educativa Isla del sol y el apoyo de la fuerza naval los procedimientos y puntos a tener en cuenta en el colegio, ante eventos como una subida repentina del nivel de agua en el embalse hasta la cota 367 msnm y de un posible incendio en las instalaciones educativas. Para atender esta clase de sucesos, EPSA ha venido formulando Informes de simulacros en el Embalse del río Prado, para la comunidad estudiantil colegio Isla del Sol y como medida preventiva hizo entrega de elementos de señalización y equipos para atender emergencias a la institución educativa Isla del Sol, los cuales serán instalados en el transcurso del año 2017. Las evidencias documentales de dicha actividad se encuentran en ICA No. 12 Anexos Plan contingencia.

Page 134: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 116 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Aunque una parte de esta institución está por debajo de la cota de inundación, la ubicación del colegio Isla del sol como tal, no cuenta con ríos ni arroyuelos cercanos, ni con la presencia de los ríos tributarios (Cunday y Río Negro) de forma que pueda generar corrientes superficiales cerca al colegio que llegue a presentar una subida súbita sin que sea predecible. Como medida preventiva la Empresa socializa a la comunidad educativa del colegio Isla del Sol, los resultados de la tasa de ascenso del nivel del embalse, principalmente en época de lluvias. Los cuales durante el periodo verificado presentaron los siguientes datos, la tasa de mayor ascenso reportó 0,000020 m/s lo que significa que para ascender un metro se requiere 138,88 horas (ver información que se adjunta en los ICAS 12 y 13 Informe 01_Regulacion_Caudales_afluentes_niveles. y ver anexo Plan contingencias).

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se dio cumplimiento a esta obligación durante el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. Valorar y definir si está o no dentro de los riesgos, los posibles accidentes asociados al transporte de la población estudiantil en lancha del Colegio Isla del Sol y, en consecuencia, formular las medidas de manejo a que haya lugar.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo informado por la sociedad, se hace monitoreo permanente al transporte de los estudiantes del colegio, se les entregaron a todos los estudiantes chalecos salvavidas y se capacitan sobre las medidas de prevención al momento de trasladarse en las lanchas que los transportan. Es importante aclarar que cerca al colegio no hay presencia de los ríos tributarios (Cunday y Río Negro), que puedan generar corrientes superficiales cercanas que dificulten la navegabilidad en la temporada invernal.

Por lo anterior se considera que esta obligación se cumplió para el presente período de seguimientod. Involucrar, en los simulacros que están previstos en el Plan de Contingencia, al Colegio Isla del Sol, haciendo énfasis en las acciones de prevención.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad desarrolla como medida preventiva simulacros en el colegio Isla del Sol, con la participación de toda la comunidad educativa (alumnos, profesores y padres de familia). Para prevenir incidentes hizo entrega de chalecos salvavidas al 100% de la comunidad estudiantil.

Por lo anterior se considera que esta obligación se cumplió para el presente período de seguimientoObligación Carácter Cumple Vigente

27. Una ficha de manejo y un programa de monitoreo y seguimiento biótico y social, para especies de fauna amenazadas y endémicas, que deberá incluir por lo menos las especies de peces Parodon caliensis, Characidium phoxocephlum, Creagrutus brevipinnis, Hypostomus hondae, Prochilodus magdalenae y Ageneiosus caucanus, la tortuga de río Podocnemis lewyana y la nutria Lontra longicaudis.

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, fue presentada en el ICA 12, el cual reporta la gestión del segundo semestre de 2017, específicamente en la ruta: Anexo_Auto 571/Flora_Fauna/Ficha Especies Amenazadas y endémicas.

Las especies referenciadas en la Resolución 0192 de febrero 10 de 2014, son: Parodon caliensis; Characidium phoxocephalum, Prochilodus magdalenae, Creagrutus brevipinnis, Ageneiosus

Page 135: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 117 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

caucanus, Hypostomus hondae, Lontra longicaudis, Podecnemis lewyana y como endémica esta: Euphonia concinna.

Este aclarar que esta ficha fue presentada inicialmente en el ICA 4 y ajustada de acuerdo con requerimientos del Auto 571 mediante la comunicación con radicación 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y por lo tanto se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente numeral28. Un programa específico para el monitoreo del impacto “Invasión de Predios de la Central”, indicando y comparando por cada periodo, las cifras sobre el número de predios que están en esta categoría e incluir un indicador sobre el traslado de las denuncias de situaciones de invasión a las administraciones municipales/las restituciones que se lograron para cada periodo.

Temporal SI NO

Consideraciones: El análisis de la información requerida en la obligación se presenta en la evaluación de la Ficha de Manejo: FM-2 Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 MSNM en el Embalse, numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Para evitar duplicidad en los requerimientos y de acuerdo con la temporalidad, se da por concluida la obligación.ARTICULO SEGUNDO. - Reiterar a la empresa EPSA S.A. E.S.P., el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Incluir en el programa FM-2 “Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 msnm en el Embalse”, indicadores de efectividad de orden cualitativo para el seguimiento de las actividades propuestas con comunidades y coordinación con las administraciones municipales. Adicionalmente, establecer un formato para recibir en campo las solicitudes de la comunidad, de acuerdo con lo establecido en el literal e, del numeral 1.1 del Artículo Segundo.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad presenta en la ficha FM-2 “Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 msnm en el Embalse del formato ICA-1a de los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13, los siguientes indicadores

4.CUMPLIMIENTO2. PARÁMETRO DE CONTROL MEDIDO 3. VALOR DE REFERENCIA O

CARACTERÍSTICA DE CALIDAD

Descripción Valor Descripción ValorSí No

N° de vallas instaladas/Numero de vallas propuestas 14

N° de vallas instaladas/Número de vallas propuestas

7 x

Inventarios de construcciones realizadas por debajo de la cota 367msnm

1Inventarios de construcciones realizadas por debajo de la cota 367msnm

1 x

Page 136: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 118 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Número de comunicaciones enviadas a la Alcaldía en el periodo de reporte 1

Número de comunicaciones enviadas a la Alcaldía en el periodo de reporte

1 x

#Querellas presentadas a la Alcaldía Municipal en el semestre 0

#Querellas presentadas a la Alcaldía Municipal en el semestre

Alto:0Medio:1-

5Bajo:>5

x

De acuerdo con los indicadores propuestos y reportados, se considera que se viene dando cumplimiento a lo solicitado en la obligación, adicionalmente, las solicitudes de la comunidad por la operación de la central son reportadas en la ficha FM-17 Educación ambiental a comunidad del área de influencia.

Teniendo en cuenta que la obligación corresponde al incumplimiento de un seguimiento anterior de carácter reiterativo, continuará evaluándose en la ficha FM-2 “Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 msnm en el Embalse.

Por lo anterior, se da por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

2) Incluir en la ficha de manejo FM-1, lo referente a las quejas recibidas por la operación del embalse durante un periodo de un (1) mes; y que al menos el 90% de ellas sean respondidas dentro del mismo mes y que el 10% restante hayan sido respondidas durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente, de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Permanente SI SI

Consideraciones: La ficha FM-1. Regulación de Caudales, Afluentes y Niveles de Embalse de rio Prado, está enfocada en la presentación de información técnica sobre la operación del embalse y adicionalmente en sus indicadores se presenta lo siguiente:

4.CUMPLIMIENTO2. PARÁMETRO DE CONTROL MEDIDO 3. VALOR DE REFERENCIA O

CARACTERÍSTICA DE CALIDADDescripción Valor Descripción Valor

Sí No

# de quejas contestadas / # total de quejas recibidas de la comunidad por el manejo del embalse

2

#de quejas contestadas/# total de quejas recibidas de la comunidad por el manejo del embalse

2 x

#de quejas respondidas en el mes / total de quejas recibidas en el mes 2

#de quejas respondidas en el mes/total de quejas recibidas en el mes

2 x

De acuerdo con lo anterior, la ficha de manejo si contempla la atención de quejas por parte de la comunidad, para el periodo de seguimiento, se presentaron 2 quejas, las cuales fueron atendidas y respondidas oportunamente.

Por las razones expuestas, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la medida.Obligación Carácter Cumple Vigente

3) Presentar el cronograma de las actividades que se realizarán de manera permanente durante todo el año, respecto a la ficha FM-3 “Manejo y Operación del Aliviadero”,

Temporal N/A NO

Page 137: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 119 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de acuerdo con lo requerido en el literal a del numeral 2 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.Consideraciones: Teniendo en cuenta que las actividades de manejo y operación del embalse depende de variables importantes como los aportes hídricos, las reservas hídricas en los demás embalses, la demanda de energía en el país y las solicitudes del centro nacional de despacio al estar conectado al sistema de interconexión nacional no es posible programar actividades para el manejo y operación del vertedero ya que los niveles del embalse despenden de la demanda y oferta energética del país.

Por lo anterior, es imposible dar cumplimiento a este tipo de medida y se considera su conclusión.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4) Entregar el registro fotográfico, la ubicación geográfica y el número de vallas informativas a instalar aguas abajo de la Central Hidroeléctrica, de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad reporta para el periodo de seguimiento el informe de estado de las 7 vallas solicitado en la obligación, con su ubicación, de igual forma se presenta seguimiento de 7 vallas instaladas en el 2015 y solicitadas posteriormente a la ejecutoria del presenta acto administrativo, dentro de las cuales se reporta el remplazo de las vallas 2 y.4, adicionalmente, la sociedad manifiesta que el manteamiento de éstas es anual. La evidencia documental se presenta en el anexo 02_Info_manejo_seguimiento_construcciones_bajolaCota de los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13, dando así, cumplimiento a la obligación.

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en el literal a del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se considera darla por concluida.

Requerimientos: Dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

5) Presentar la información relacionada con las comunidades localizadas aguas abajo de la Central Hidroeléctrica, de acuerdo con lo establecido en el literal b del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad desarrolló durante el segundo semestre de 2017, una serie de reuniones periódicas con las comunidades del área de influencia socializando e informando sobre la operación del embalse y cota máxima de inundación, adicionalmente, en el ICA 7 con número de radicación 2015042810-1-000 del 14 de Agosto de 2015, la sociedad presentó el listado de los 27 propietarios localizados aguas debajo de la descarga del embalse, teniendo en cuenta que para el periodo de seguimiento no fue necesaria la apertura de las compuertas y no ha habido variación en los dueños de dichos predios, se considera que se está dando cumplimiento a la medida.

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en el literal b del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.6) Establecer acciones no solamente para los derrumbes en la zona de presa y vías internas en caso de sismo, sino también en el caso de fallas masivas del terreno alrededor del embalse, con el fin de estar preparados para posibles efectos de oleaje causados por una caída súbita de un gran volumen de material

Temporal SI NO

Page 138: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 120 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

al embalse, de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.Consideraciones: La sociedad reporta en el ICA 4 el estudio realizado para verificar los efectos de posibles oleajes causados por caída súbita de material al embalse, en el que se expresa que la altura máxima que se puede presentar es una ola de 13,6 cm que no representa riesgo para la población.

Para el periodo de seguimiento, esta Autoridad Nacional verificó el documento presentado como anexo al ICA 13 y consideró que la sociedad dio cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente para gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012) e incluyendo el riesgo por fallas masivas alrededor del embalse, dando viabilidad al Plan de contingencia. De esta manera se da cumplimiento a la obligación..

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en el literal b del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7) Presentar, en el marco del Plan de Contingencia, el estudio de filtraciones en la presa, identificando cuáles serían las acciones que se llevarían a cabo en caso de presentarse una inestabilidad de la misma, de acuerdo con lo establecido en el literal b del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad presentó en Plan de contingencias como documento Anexo al Informe de cumplimiento ambiental 13. Uno de los ítems del alcance de este es:

“Realizar el análisis de amenaza por sismo, deslizamiento en la zona de presa y víasinternas, fallas masivas alrededor del embalse, filtraciones en la presa.”

Adicionalmente, el plan destaca que de acuerdo con la calificación los mayores riesgos son; el movimiento en masa en la caseta de vigilancia, debido a una posible afectación a la persona que pueda laborar en ella; los movimientos en masa que se encuentran alrededor del embalse que pueden causar daños en infraestructura alrededor de estos; los movimientos en masa en la casa de máquinas que puede afectar la subestación eléctrica.

Se considera que el PDC contempla lo exigido en la presente obligación y en caso de un evento contingente relacionado con la falla masiva del terreno alrededor del embalse, la sociedad deberá reportar a esta Autoridad de manera inmediata las acciones y medidas establecidas para su atención. Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en el literal b del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 139: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 121 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

8) Allegar los soportes en los cuales se presente el reporte de mediciones de la concentración de PCB´s en los siete (7) transformadores basados en aceite mineral con PCB que se encuentran almacenados. Así mismo, presentar los soportes en los cuales se evidencie el retiro para disposición final de los transformadores con PCB´s, con certificación del gestor sobre este particular de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 10 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y en el numeral 6 del Artículo Décimo de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011.

Permanente N/A NO

Consideraciones: Teniendo en cuenta que el proyecto no cuenta con transformadores con policlorobifilenos desde 2013, como fue reportado en la evaluación de la ficha FM-11 Gestión de transformadores con PCB's, no aplica la obligación y se da por concluida.

Requerimientos: Dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

9) Presentar los soportes del peso total de residuos reciclados, en relación con el total de los residuos sólidos domésticos generados semanalmente para cada una de las clasificaciones de color de bolsa (gris, azul, verde y crema), de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 11 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo con la información reportada por parte de la sociedad en los ICA 12 y 13, se registran las cantidades de residuos domésticos de forma mensual debido a la poca cantidad de personal que opera en la central y al bajo volumen de estos residuos.

PeriodoResiduos

Reciclables(Kg)

Residuos Ordinarios

(Kg)

Residuos Domésticos

(Kg)% Residuos Reciclables

II SEMESTRE DE 2017 28,9 541 569,9 5,07

I SEMESTRE DE 2018 47 362 409 11.49

De acuerdo con lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en el literal a del numeral 11 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10) Ejecutar las acciones establecidas en el PMA y que hacen relación a las siguientes actividades:

a. Siembra de alevinos en el embalse del río Prado, de acuerdo con lo establecido en la ficha FM-13 y requerida en el numeral 12 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Permanente SI SI

Page 140: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 122 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La verificación de cumplimiento de esta obligación se realiza en el numeral 4.1 en referencia al Plan de Manejo Ambiental, dentro del presente concepto técnico. Allí se efectúa la verificación de cumplimiento de la ficha del PMA FM-13 Siembra de alevinos en el embalse. Por lo allí conceptuado se considera que para el presente periodo de seguimiento la sociedad viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Control de insectos (zancudos) en algunos sectores del embalse de río Prado, de acuerdo con lo establecido en la ficha FM-14 y requerido en el numeral 13 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Permanente SI SI

Consideraciones: La verificación de cumplimiento de esta obligación se realiza en el numeral 4.1 en referencia al Plan de Manejo Ambiental, dentro del presente concepto técnico. Allí se efectúa la verificación de cumplimiento de la ficha del PMA FM-14 Control de insectos (zancudos) en algunos sectores del embalse de río Prado. Por lo allí conceptuado se considera que para el presente periodo de seguimiento la sociedad viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 11) Presentar y adelantar las acciones requeridas para el programa FM-20 “Fortalecimiento a la Capacidad de Gestión Interinstitucional en Materia Ambiental”, de acuerdo con lo establecido en la totalidad de los literales del numeral 17 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en los literales del numeral 17 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12) Dar cumplimiento a lo establecido en el literal e del numeral 1.1 del Artículo Segundo; y en el literal a del numeral 14, en el literal e del numeral 17 y en los literales a y b, del numeral 21 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el presente CT se dio por concluida la obligación del literal e, del numeral 1.1. del Artículo segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

En cuanto al literal a del numeral 14 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 la Empresa presento los indicadores solicitados para el programa FM-17 Educación ambiental a la comunidad del área de influencia.

En cuanto al numeral 17 de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, se aclara que la solicitud de indicadores se hace es en el literal d y no en el e, el cual en el presente CT se dio por concluido.Con relación al literal a del Numeral 21 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, esta obligación se da por concluida al no ser competencia de esta Autoridad.

En cuanto al literal b del Numeral 21 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, la Empresa presento los indicadores solicitados en relación con las PQR presentadas por las comunidades del AID.

Teniendo en cuenta que el análisis de la información requerida se presenta en la evaluación de la Ficha de Manejo: FM-17 Educación ambiental a la comunidad del área de influencia, numeral 4.1.2

Page 141: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 123 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

del presente concepto técnico, esta Autoridad considera que para evitar duplicidad en los requerimientos y de acuerdo con la temporalidad, se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 13) Formular y ejecutar un cronograma de actividades para dar cumplimiento al acuerdo de consulta previa número 5, suscrito con las comunidades Yaporogos Taira y Aco Viejo Patio Bonito, tendiente a garantizar el cumplimiento de la medida compensatoria relacionada con su realización dos (2) veces al año, de un programa de repoblamiento de peces con 80.000 individuos, durante la vida útil del proyecto. Dicho requerimiento deberá incluir una estrategia participativa que convoque a los representantes de las comunidades indicadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Permanente SI SI

Consideraciones: En el ICA 12, la sociedad reporto que dando cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Consulta Previa se destacan las siguientes actividades.

Se dio inicio al proyecto ganadero con las comunidades indígenas Yaporogos Taira y Aco Viejo Patio Bonito.

Se inicio el proceso de contratación de la empresa contratista encargada de la construcción de la sede comunal de la comunidad Yaporogos Taira, la cual iniciará en el segundo semestre del presente año.

El repoblamiento se realizó el 19 de julio de 2017, repoblando en total 160.500 alevinos 160.000 alevinos de bocachico y 500 alevinos de mojarra negra para el primer semestre quedando pendientes 160.000 alevinos en el segundo semestre de 2017 para dar cumplimiento anual de la medida. Ver informe 13-siembra_alevinos_embalse.

Reunión de socialización de la cota máxima 367m.s.n.m se entregó boletín de transferencias entregadas para el primes semestre, reuniones permanentes con las comunidades y socialización sobre el avance en los compromisos de la consulta Previa.

Para el primer semestre de 2017, dando cumplimiento a los compromisos establecidos en consulta previa, se realizó una jornada de fumigación Intradomiciliaria y extradomiciliaria los días 19, 20 y 21 de julio, en las comunidades indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, jornadas de fumigación en las cuales se intervino a 31 viviendas de la comunidad Yaporogos Taira y 15 viviendas de la comunidad Aco Viejo Patio Bonito. El número de viviendas fumigadas fue definido previamente con cada Gobernador de la comunidad indígena y acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Salud Departamental. La anterior información se corroboró en el ICA 12 anexo-informe- de-fumigacion-ficha-14.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad considera que se dio cumplimiento a la presente obligación.

7.4 Resolución 0031 del 18 de enero de 2013, por medio de la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental

Page 142: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 124 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO PRIMERO. - Modificar el numeral 16 del Artículo Tercero de la resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, ficha FM-19 'Apoyo a las comunidades con Información y Formulación de proyectos" del Plan de Manejo Ambiental establecido por esta Autoridad, en el sentido de excluir del literal b), la actividad de acuicultura en jaulas que se realizará en el marco de la protección de la tortuga de río Podocnemis lewyana, al cual quedará de la siguiente manera:

"16. FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos

a) Para los proyectos ya identificados se deberá coordinar con las alcaldías de Prado, Purificación y Cunday y entidades competentes, lo relacionados con el control de basuras y aguas residuales domésticas que llegan al embalse.

Permanente SI SI

Consideraciones: En los ICA 12 y 13, la sociedad informó que adelantó mesas de trabajo con las administraciones municipales de Purificación, Prado y Cunday y con las entidades ambientales como CORTOLIMA, DAP, para coordinar las distintas gestiones, que permitan desarrollar un trabajo integral y permanente, para el control de basuras y aguas residuales domésticas que llegan al embalse.

De acuerdo con lo anterior, se considera que se dio cumplimiento a esta obligación durante el presente periodo de seguimiento.b) Concretar y presentar los soportes del acuerdo de cofinanciación de los proyectos para la protección de la tortuga de río, Podocnemis lewyana.

Esta obligación fue excluida por el Artículo Primero de la Resolución 0031 del 18 de enero de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente

c) Con respecto al procedimiento del buchón de agua para la elaboración del papel artesanal, este Ministerio considera que este proyecto deberá limitarse al alcance de un proyecto Ministerio considera que este proyecto lleve a la formulación y limitarse al alcance de un proyecto piloto que lleve a la formulación y evaluación socioeconómica, para determinar su viabilidad, lo anterior teniendo en cuenta que la producción de buchón no es invasiva en el embalse Hidroprado.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este requerimiento se responde en el literal c) numeral 25 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017. De acuerdo con el reporte la presencia de buchón ha sido mínima y aunque la Empresa aporto el combustible a la comunidad, para hacer la recolección, las personas utilizaron el combustible en otras cosas y no se pudo desarrollar la actividad.

Teniendo en cuenta la temporalidad de la obligación y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente d) Para el trámite o respuesta a quejas o solicitudes de las comunidades, la EPSA deberá diseñar los formatos correspondientes, así como el procedimiento para realizar la canalización o solución de las mismas y formular los respectivos indicadores enviarlos a este Ministerio.

Temporal SI NO

Page 143: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 125 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones: Este numeral se responde en el literal c del numeral 16 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, donde se formularon los respectivos indicadores presentados en la FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

7.5 Auto 2325 de 29 de julio de 2013, por medio del cual se resuelve una solicitud de una revocatoria directa y se toma otras determinaciones.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO PRIMERO Denegar la solicitud de Revocatoria Directa presentada por la empresa EPSA S.A E.S.P., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEGUNDO Modificar de manera oficiosa los requerimientos establecidos en los numerales 17 y 19 del Artículo Primero del Auto 0110 del 17 de enero de 2013, los cuales quedarán de la siguiente manera:

“17. Adelantar la gestión ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) para la formulación del POPA en la Central Hidroeléctrica del río Prado, donde EPSA deberá participar activamente en las actividades que se establezcan en el mismo, presentando en cada Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA- el avance del mismo”.

Permanente SI SI

Consideraciones: En los Informes de Cumplimiento Ambiental 12 y 13, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2017, al 31 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, se presentan las evidencias documentales sobre los avances y gestiones adelantadas por EPSA SA ESP, como apoyo a la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP, a fin de que la AUNAP pueda formular el Plan de Ordenación Pesquera en el Embalse de Prado.

Por ello es importante, hacer claridad que el proceso de ordenación pesquera está compuesto por tres fases, a saber: diagnóstico, formulación, implementación y seguimiento, siendo la primera la de diagnóstico de la actividad pesquera y de la acuicultura.

El informe final del proyecto de evaluación pesquera, elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP, y presentado en la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, constituye el diagnóstico y evaluación pesquera, dado que es la base técnica para la ordenación de los recursos pesqueros en el embalse.

Ahora bien, el ordenamiento pesquero, la administración y control para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros en el territorio nacional es una función que le fue asignada a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP–, consignada en el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, bajo un esquema de aprovechamiento adecuado, en los términos que señala la Constitución Política, Ley 13 de 1990, Decreto 4181 de 2011, Decreto 1071 de 2015, y demás normas concordantes con la materia.

Page 144: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 126 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente En tal sentido, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP–, ahora cuenta con información sobre las pesquerías y la acuicultura en el embalse e información medioambiental secundaria suministrada por la Empresa de Energía del Pacífico –EPSA, administradora de la Central Hidroeléctrica de Prado para continuar con las siguientes fases del proceso de ordenación pesquera.

Finalmente, en el informe final del proyecto de evaluación pesquera adjunto al ICA 12, se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.). Se aclara que las especies a repoblar son bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra amarilla (Caquetaia umbrifera).

Igualmente, se presenta la identificación de las Unidades Económicas de Pesca (UEP), la evaluación de esfuerzo, captura y productividad pesquera, biología trófica, relación longitud – peso, la eficiencia y selectividad de artes de pesca. Respecto a la evaluación del hábitat, la misma está dada por los análisis de calidad del agua y para ello se presentó una caracterización fisicoquímica y bacteriológica en las localidades de muestreo del embalse.

Por lo tanto, se puede concluir que para el presente periodo de seguimiento la sociedad EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación, la cual es permanente hasta que la AUNAP formule el Plan de Ordenación Pesquera en el Embalse de Prado.

Obligación Carácter Cumple Vigente “19. Llevar un registro consecutivo de los caudales que salen del generador 4 de la casa de máquinas hacia el distrito de riego con el fin de verificar que se está garantizando la entrega de los caudales establecidos en el Artículo 5 de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, lo cual se debe reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental”

Permanente SI SI

Consideraciones: En el Anexo_Caudales_Asoprado de los informes de cumplimiento ambiental 12 y 13, la sociedad presenta el registro horario, las 24 horas al día desde el 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, del volumen y caudal descargado del generador 4 que sale hacia el distrito de riego operado por ASOPRADO.

Luego de revisar los datos suministrados en los ICAS citados, el promedio del caudal descargado hacia el citado distrito para el segundo semestre de 2017 fue de 11,02 m3/s y para el primer semestre de 2018 8,99 m3/s, de esta manera, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO TERCERO- Aclarar oficiosamente el literal b) del numeral 26 del Artículo Primero del Auto 0110 del 17 de enero de 2013, el cual quedará así:

“b. Adelantar y presentar y los procedimientos operativos y las medidas que se deberán adoptar para disminuir los elementos en riesgo sobre la población estudiantil del Colegio Isla del Sol, por la regulación de crecientes agua arriba.

Lo anterior en el sentido de adelantar las gestiones con las autoridades regionales responsables plantando la situación del

Temporal SI NO

Page 145: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 127 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente colegio, dentro de las cuales se debe contemplar la reubicación de esta infraestructura educativa, para que se tomen las medidas a que haya lugar y adelantar las medidas informativas y preventivas pertinentes.”Consideraciones: La presente obligación fue atendida en el literal b) del numeral 26 del Artículo Primero del Auto 0110 del 17 de enero de 2013, donde se hizo el seguimiento respectivo.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP, dio cumplimiento a esta obligación y en consecuencia se da por concluida

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO Confirmar los literales c) y d) del numeral 26 y el numeral 27 del Artículo Primero del Auto 0110 del 17 de enero de 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

7.6 Resolución 1076 de 28 de octubre de 2013, “Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental

Se aclara que mediante el Auto 0571 del 28 de febrero de 2017, el cual acogió el concepto técnico 3763 del 29 de julio de 2016, se dio por concluidas las siguientes obligaciones de la Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013, ellas son: Artículo Primero, numerales 4 y 5.

Se aclara que en la parte considerativa del Auto 654 del 22 de febrero de 2018 se dio por concluidas la obligación del numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013, razón por la cual no se incluye.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a EPSA S.A E.S.P., las siguientes obligaciones adicionales, cuya ejecución se deberá reportar en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente 1.Programa de manejo adicional en relación con el impacto "colmatación de las colas del embalse por efecto de sedimentación en las mismas" considerando los siguientes aspectos:

a) La Empresa deberá entregar en seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el estudio de caracterización de los sedimentos, su ubicación en la zona de cola del embalse, y la evaluación del impacto de éstos sobre las comunidades del sector Bocas del Salero, Lozanía y del río Cunday en cercanías a la entrada del embalse.

Con base en los resultados del estudio, proponer medidas de manejo orientadas a recuperar la navegabilidad en períodos de aguas bajas en el embalse, minimizar los riesgos en la navegación y mejorar la calidad de agua. Dicha propuesta

Temporal NO SI

Page 146: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 128 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

deberá entregarse en un término de ocho (8) meses contados a partir de la ejecutaría del presente acto administrativo.

Actualizar y presentar en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, las batimetrías del embalse de tal manera que se garanticen los objetivos planteados en los sectores afectados ante niveles mínimos normales de operación. De igual manera, las medidas de manejo de los sectores afectados se deberán ir aplicando periódicamente con base en la actualización y resultados de batimetrías periódicas, a realizar con una frecuencia quinquenal (cada cinco años).

b) Proponer, concertar e implementar con la población de Bocas de Salero y Lozanía una alternativa de restitución de la conectividad actualmente afectada por la expansión de la barra de sedimentos.

c) Hacer los estudios y análisis necesarios para identificar si existe o no afectación en la pesca y en las actividades productivas en las épocas del año cuando el nivel del embalse desciende, como resultado de la acumulación de sedimentos para los habitantes del Bocas de Salero y en caso de presentarse, dimensionar el impacto, proponer y ejecutarlas medidas de manejo necesarias, para lo cual contará con un plazo de 8 meses contando a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Consideraciones: La presente obligación fue modificada mediante el Articulo Segundo de la Resolución 0144 del 13 de febrero de 2014. Dando cumplimiento a lo establecido EPSA mediante oficio con radicación 2015013597-1-000 del 12 de marzo de 2015, presenta a la ANLA, los siguientes documentos:

- Estudio de sedimentación del embalse de Prado, su ubicación en la zona de cola del embalse, y caracterización social de las comunidades del sector Bocas del Salero, Lozanía y del río Cunday.

- Batimetrías del embalse Prado 2014

Adicionalmente, mediante oficio con radicación 2015024845-1-000 del 15 de mayo del 2015, la sociedad remite la ficha para la medida de manejo denominada “impacto a la conectividad de las comunidades en épocas de verano por descenso del nivel de este" con las respectivas actas con las comunidades de Lozanía y Bocas del Salero.

Con relación a la información presentada por la sociedad en cumplimiento de los literales a, b y c del Artículo Primero de la Resolución 0005 del 7 de enero de 2015 esta Autoridad corroboro en el ICA 8 y sostenidas las conversaciones con los habitantes y líderes de la comunidades de Lozanía y Bocas del Salero, que la empresa realizó las reuniones de concertación, entregó el documento con la información correspondiente, en el cual proponen dos alternativas de solución para establecer el programa de manejo adicional, en relación con “Impacto a la conectividad de las comunidades en épocas de verano por descenso del nivel de este".

Sin embargo, durante la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2018, esta Autoridad identificó que las actividades propuestas en las alternativas generarían impactos no previstos, como: afectación a la flora, presencia de maquinaria y equipos, voladura controlada de material rocoso, entre

Page 147: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 129 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

otros, además de ser necesario el permiso de ocupación de cauce; razón por la cual se hace necesario que la Sociedad presente estos impactos en la ficha correspondiente. Así mismo se evidencio que, aunque las alternativas ya estaban aprobadas socialmente, faltaba la concertación con los propietarios por donde se desarrollaran los proyectos, y la viabilidad técnica de permisos con las entidades competentes como Cortolima, Ministerio de Minas y secretaria de infraestructura entre otras.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que estos impactos ambientales son nuevos y no previstos, la Empresa deberá acogerse al Artículo 2.2.2.3.7.1 Modificación de la licencia ambiental del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015..Requerimientos:La Empresa deberá presentar la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental acogiéndose al Artículo 2.2.2.3.7.1 Modificación de la licencia ambiental del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015. Incluyendo en la ficha los impactos no previstos, y adelantar los respectivos permisos con propietarios y entidades que permitan viabilizar el desarrollo y ejecución de las alternativas que finalmente queden propuestas entre la comunidad y la Empresa.

Obligación Carácter Cumple Vigente)2. Complementar el programa de manejo para control de zancudos de forma que se incluya específicamente las zonas asociadas a cola de embalse como la vereda Bocas del Salero.

Temporal N/A NO

Consideraciones: Esta obligación fue aclarada en el Artículo Tercero de la Resolución 0144 del 13 de febrero de 2014, por lo tanto, la verificación de cumplimiento se realiza en dicho acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Complementar el plan de contingencias de tal manera que en el análisis de riesgos y en el plan de acción se incluya lo referente a los riesgos de los habitantes de Bocas del Salero y Lozanía tanto en épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua.

Permanente NO SI

Consideraciones: Para el periodo de seguimiento, la sociedad presentó la actualización del plan de contingencias, sin embargo, no se presentó ningún análisis de riesgos y en el plan de acción se incluyera lo referente a los riesgos de los habitantes de Bocas del Salero y Lozanía tanto en épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua.

dcdecvdvrfvsreaervea como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua.gestión frente al plan de contingencias ya que, durante la visita al proyecto, la sociedad informó que está en proceso de actualización del PDC.

Por lo anterior se considera que no se está dando cumplimiento a la obligación, razón por la que la sociedad deberá en la actualización del Plan de Contingencia, incluir el análisis de riesgos de los habitantes de Bocas del Salero y Lozanía tanto en épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua.

Requerimiento: Dar cumplimiento inmediato y presentar evidencias documentales de la complementación del plan de contingencias de tal manera que en el análisis de riesgos y en el plan de acción se incluya lo referente a los riesgos de los habitantes de Bocas del Salero y Lozanía tanto en épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua.

épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua.

4. Remitir a esta Autoridad Ambiental copia de todos los oficios, informes y comunicados enviados por la Empresa a la AUNAP en relación con el Programa de Repoblamiento con especies ícticas nativas.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad EPSA SA ESP, remitió en el anexo denominado “Anexo Apoyo_POPA_AUNAP”, de los ICA 12 y 13, el cual corresponde al periodo del 1 de julio al31 de diciembre de 2017, copia de los oficios, informes y comunicados enviados por la Empresa a la AUNAP en relación con el Programa de Repoblamiento con especies ícticas nativas. Por lo tanto, se considera que para el presente periodo de seguimiento ambiental la sociedad viene dando cumplimiento a esta obligación.

Page 148: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 130 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Remitir copia de los actos administrativos y comunicados emitidos por la Autoridad Pesquera, en relación al programa de Repoblamiento con especies ícticas nativas.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad EPSA SA ESP, remitió en el anexo denominado “Anexo Apoyo_POPA_AUNAP”, de los ICA 12 y 13, el cual corresponde al periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017, copia de los oficios, informes, actos administrativos y comunicados emitidos por la AUNAP, en relación con el Programa de Repoblamiento con especies ícticas nativas. Por lo tanto, se considera que para el presente periodo de seguimiento ambiental la sociedad viene dando cumplimiento a esta obligación.

7.7 Resolución 0144 de 13 de febrero de 2014, por medio del cual se efectúa seguimiento y control ambiental

Se aclara que mediante el Auto 0571 del 28 de febrero de 2017, el cual acogió el concepto técnico 3763 del 29 de julio de 2016, se dio por concluidas las siguientes obligaciones de la Resolución 0144 del 13 de febrero de 2014, ellas son: Artículo Tercero numeral 2.

Se aclara que en la parte considerativa del Auto 654 del 22 de febrero de 2018 se dio por concluidas las obligaciones de los Literales a y b del Numeral 1 del Artículo Segundo y Artículo Tercero de la Resolución 144 del 13 de febrero de 2014, razón por la cual no se incluyen.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. - Confirmar el numeral primero del Artículo primero de la Resolución N° 1076

del 2 de octubre de 2013.ARTÍCULO SEGUNDO. - Reponer en el sentido de modificar lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral primero del Artículo Primero de la Resolución N° 1076 del 28 de octubre de 2013, el cual quedará así:

"ARTICULO PRIMERO. - Imponer a EPSA S.A E.S.P, las siguientes obligaciones adicionales, cuya ejecución se deberá reportar en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

1. Programa de manejo adicional en relación con el impacto 'colmatación de las colas del embalse por efecto de sedimentación en las mismas considerando los siguientes aspectos:

a) La Empresa deberá entregar en seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el estudio de caracterización de los sedimentos, su ubicación en la zona de cola del embalse, y la evaluación del impacto de éstos sobre las comunidades del sector Bocas del Salero, Lozanía y del río Cunday en cercanías a la entrada del embalse.

Con base en los resultados del estudio, proponer medidas de manejo orientadas a recuperar la navegabilidad en períodos de aguas bajas en el embalse, minimizar los riesgos en la navegación y mejorar la calidad de agua. Dicha propuesta deberá entregarse

Temporal SI NO

Page 149: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 131 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente en un término de ocho (8) meses contados a partir de la ejecutaría

del presente acto administrativo.

b) Proponer, concertar e implementar con la población de Bocas de Salero y Lozanía una alternativa de restitución de la conectividad actualmente afectada por la expansión de la barra de sedimentos.

c) Hacer los estudios y análisis necesarios para identificar si existe o no afectación en la pesca y en las actividades productivas en las épocas del año cuando el nivel del embalse desciende, como resultado de la acumulación de sedimentos para los habitantes del Bocas de Salero y en caso de presentarse, dimensionar el impacto, proponer y ejecutarlas medidas de manejo necesarias, para lo cual contará con un plazo de 8 meses contando a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Consideraciones: El seguimiento de la presente obligación se realiza en el Artículo Primero de la Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013. Dando cumplimiento a lo establecido, EPSA mediante radicado 2015013597-1-000 del 12 de marzo de 2015, presenta a la ANLA, los siguientes documentos:

- Estudio de sedimentación del embalse de Prado, su ubicación en la zona de cola del embalse, y caracterización social de las comunidades del sector Bocas del Salero, Lozanía y del río Cunday.

- Batimetrías del embalse Prado 2014

Adicionalmente, mediante oficio con radicación 2015024845-1-000 del 15 de mayo del 2015, la sociedad remite la ficha para la medida de manejo denominada “Impacto a la conectividad de las comunidades en épocas de verano por descenso del nivel de este" donde incluye las respectivas actas realizadas con las comunidades de las veredas Lozanía y Bocas del Salero.

Sin embargo es pertinente aclarar que EPSA hizo entrega de la información solicitada, no obstante el seguimiento a esta obligación se seguirá haciendo en el Artículo Primero de la Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013, razón por la cual se da por cumplida y concluida la presente obligación.Requerimientos: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. - Confirmar el numeral 3° del Artículo Primero de la Resolución N° 1076 del 28

de octubre de 2013.

7.8 Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, se efectúa seguimiento ambiental y se tomas otras determinaciones

Se aclara que mediante el Auto 0571 del 28 de febrero de 2017, el cual acogió el concepto técnico 3763 del 29 de julio de 2016, se dio por concluidas las siguientes obligaciones del

Page 150: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 132 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, ellas son: Artículo Primero numerales 2, 3 y 4; Artículo Segundo numerales 8, 9, 11, 12 y 14; Artículo Tercero numerales 3 y 6.

Se aclara que en la parte considerativa del Auto 654 del 22 de febrero de 2018 se dio por concluidas las obligaciones de los Numerales 2, 3 y 4 del Artículo Primero, y Literales a y b del numeral 18 del Artículo Segundo del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, razón por la cual no se incluyen.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la Empresa ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P -EPSA S.A E.S.P., para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente auto:

1. Realice el mantenimiento de la vía de acceso al taller, adjuntando lo correspondientes permisos de explotación de materiales usados para tal fin.

Temporal N/A NO

Consideraciones: La sociedad reporta en los ICA 12 y 13 que el mantenimiento de las vías internas consiste en la limpieza de los perímetros de la vía, acondicionamiento de la vía a través del raspado y distribución del afirmado con maquinaría. Para el año 2015, la sociedad manifestó que se reafirmaron los canales de desagüe para el sector de la vía del taller.

La sociedad aclaró que en el desarrollo de esta actividad no se incluye el ingreso de nuevo de material ya que únicamente se raspa la vía, por este motivo no aplica la presentación de permiso para explotación de material. Para el periodo de seguimiento, la sociedad no se realizó acondicionamiento de vías y durante la visita de seguimiento se observaron en buen estado.

Teniendo en cuenta las consideraciones dadas y de acuerdo con la temporalidad, se da por concluida la obligación.

Requerimientos: Dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Presente para los periodos julio - diciembre de 2012 y enero - junio de 2013, y tomando como referencia la información horaria de la base de datos solicitada en el literal b del artículo tercero de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, los resultados de las simulaciones horarias de niveles y velocidades del agua en el río Prado, aguas abajo del embalse hasta su desembocadura en el río Magdalena generando para ello, perfiles de flujo variado a lo largo del cauce. Dichas simulaciones deberán relacionarse con los eventos erosivos monitoreados de acuerdo con la obligación del literal b) del numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad presentó en el ICA 8 como evidencia documental del cumplimiento de la obligación, los informes y simulaciones de la operación horaria, correspondiente al periodo julio

Page 151: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 133 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

diciembre de 2012 y enero junio de 2013. Por este motivo se considera el cumplimiento y conclusión de la obligación.

Requerimientos: Dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la Empresa ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P -EPSA S.A E.S.P., para que lleve a cabo las actividades que se listan a continuación y reporte el avance de ejecución de las mismas en cada Informe de Cumplimiento Ambiental:

1. Presente el inventario actualizado de las construcciones identificadas bajo la cota 367 msnm.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad reporta en el informe de cumplimiento ambiental 12 que realiza recorridos de inspección mensuales en el perímetro del embalse, para el periodo de seguimiento, no se identificaron nuevas construcciones bajo la cota 367 msnm.

Como parte del control a aquellas existente, se lleva un registro georreferenciado y fotográfico. En la siguiente tabla se relacionan las construcciones existentes localizadas por debajo de la cota máxima de inundación:

VeredaConstrucciones por

debajo de la cota 367 m.s.n.m.

Tomogó 45Isla del Sol 27

Corinto 19 Según lo descrito, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento, adicionalmente, para evitar duplicidad en los requerimientos, se seguirá verificando esta obligación de la medida 1 de la ficha FM-2 Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 MSNM en el Embalse

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Presente las evidencias de las acciones implementadas por la Empresa una vez se identifica la realización de ampliaciones o mejoras de las 100 viviendas relacionadas en el inventario del 25 de abril del 11, así como evidencia de las acciones realizadas por la Empresa ante la identificación de nuevas construcciones (adicionales a las del inventario inicial de 2011).

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento, la sociedad informó que en el ICA 8 se presentan las evidencias una construcción nueva para el año 2014 y su seguimiento en el 2015, junto con otra nueva para el 2016, esta situación fue informada a la alcaldía en planeación municipal de Prado, quien tiene la autoridad para hacer el seguimiento respectivo. De igual forma la sociedad anexa en los ICA 12 y 13 las campañas de educación y los medios utilizados para evitar las nuevas construcciones,

Durante en el segundo semestre de 2017 se realizaron recorridos mensualmente sin encontrarse nuevas construcciones, esta información se relaciona en el anexo 02_Info _manejo_ seguimiento_ construcciones_bajolacota de los ICA 12 y 13. Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 152: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 134 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3. Incluya dentro del inventario de procesos erosivos los identificados durante la visita de seguimiento realizada entre el 9 y 11 de diciembre de 2013: 11 nuevos identificados en borde el embalse y 6 nuevos identificados en las márgenes del río Prado.

Permanente SI SI

Consideraciones: La evidencia documental del inventario de procesos erosivos en la franja de oscilación del embalse se presenta en el informe denominado “INVENTARIO PUNTOS CRITICOS CENTRAL PRADO” incluido en el anexo 05_Mtto_ vias_focos_erosion de los ICA 12 y 13. En el informe se monitorean 32 puntos incluidos los 11 descritos para el embalse y 19 focos en el rio prado incluyendo los 6 solicitados en la obligación.

Por lo anterior, se considera que se está dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Implemente dentro de los monitoreos que realiza la Empresa a los procesos erosivos, mecanismos de medición que permitan su cuantificación (volumen de masa removida, dimensiones del proceso, etc.) y la descripción y seguimiento a las consecuencias que genera la masa removida en el cauce del río y en el embalse, esto con el fin de evaluar su evolución en el tiempo y asociarlos con la fluctuación del nivel del embalse y apertura de compuertas.

Permanente SI SI

Consideraciones: En los informes denominados “INVENTARIO PUNTOS CRITICOS CENTRAL PRADO” incluidos en el anexo 05_Mtto_ vias_focos_erosion de los ICA 12 y 13 se observa que cada uno de los focos erosivos cuenta con la siguiente información:

Tipo Localización (unidad territorial) Coordenadas Antecedentes Descripción de la condición actual Usos del suelo y cobertura vegetal. Factor disparador del fenómeno Grado de criticidad de campo Registro fotográfico del 22 de noviembre de 2017. Registro fotográfico del 29 de mayo de 2018.

Todos los focos han permanecido estables y no se han ejecutado obras de prevención ni mitigación, por anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.5. Presente el cronograma de actividades a realizar en el año inmediatamente siguiente referente a las actividades de seguimiento a los procesos erosivos del perímetro del embalse y márgenes del río Prado aguas abajo de la casa de máquinas, en cumplimiento de la obligación especificada en el literal b del Artículo Quinto de la resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011.

Temporal N/A NO

Consideraciones: Teniendo en cuenta que las actividades de manejo y operación del embalse depende de variables importantes como los aportes hídricos, las reservas hídricas en los demás embalses, la demanda de energía en el país y las solicitudes del centro nacional de despacio al estar conectado al sistema de interconexión nacional no es posible programar actividades para el manejo

Page 153: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 135 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

y operación del vertedero ya que los niveles del embalse despenden de la demanda y oferta energética del país.

Por lo anterior, es imposible dar cumplimiento a este tipo de medida y se considera su conclusión.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Incluya en todos los lCA el reporte de las cantidades de lodos extraídos durante el mantenimiento de las PTAR, en cumplimiento de la FM-6 Manejo de aguas residuales doméstica

Permanente SI SI

Consideraciones: Para el periodo de seguimiento, la sociedad presenta los resultados de la caracterización de los vertimientos de casa de máquinas y campamento se presentan en el anexo 22_Monitoreo_Vertimientos_PTAR de los ICA 12 y 13, el análisis de éstos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. Adicionalmente, la recolección y disposición de lodos se realiza anualmente en el primer semestre de cada año,

Por lo que esta obligación se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Justifique la generación de cantidades atípicas de residuos, su periodicidad, medidas temporales implementadas para el almacenamiento de estos residuos, duración del almacenamiento de estos residuos en la Central y el registro fotográfico del mismo, dentro del informe de actividades de la ficha FM-9 Gestión de residuos sólidos industriales. Así mismo, establezca la necesidad de ampliación de los sitios de almacenamiento temporal de residuos acordes con dichas cantidades, o la implementación de medidas temporales para el almacenamiento adecuado.

Permanente N/A NO

Consideraciones: El periodo de seguimiento objeto de la presente obligación fue junio a diciembre de 2012 (ICA 2), en este, la sociedad informó la ejecución de un mantenimiento mayor el cual generó 7915 kg de residuos industriales aprovechables (Chatarra), esta situación motivó al grupo de seguimiento a la exigencia del requerimiento en el concepto técnico 9790 del 18 de julio de 2014 que acogió el presente acto administrativo.

Teniendo en cuenta que en los mantenimientos mayores de instalaciones como la central Hidroeléctrica de Prado, 8 toneladas de chatarra no es una cantidad atípica dada la antigüedad y constante actualización y sistematización de los equipos de control, medición y monitoreo de las múltiples variables hidráulicas y electromecánicas durante la operación de la central.

Durante la visita de seguimiento, la sociedad reportó que el próximo mantenimiento mayor, se ejecutará el segundo semestre de 2018 y es esperado una cantidad similar o superior de residuos industriales aprovechables.

Tanto en el periodo de seguimiento, como en los consolidados de generación presentados desde el ICA4 (segundo semestre de 2013), no se observa ninguna situación atípica a diferencia de la operación normal y los mantenimientos periódicos realizados en la central. Los residuos son dispuestos temporalmente en locaciones adecuadas para las cantidades generadas.

Page 154: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 136 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Debido a que no hay ninguna evidencia documental o situación que describa alguna condición atípica diferente a un mantenimiento mayor, en cuanto a la generación de residuos, se considera que no aplica la obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

8.Adecúe un sitio específico para el almacenamiento de los residuos reciclables (cartón, papel, plástico, etc.). Permanente SI SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento, se observó que la sociedad cuenta con un centro de acopio para cada tipo de residuos de acuerdo con la clasificación: residuos peligrosos, residuos ordinarios y residuos para reciclaje (cartón, papel y plástico). La evidencia documental del cumplimiento de la obligación se presenta en el anexo 09_12Gestion_Residuos Industriales_Domesticos de los ICA 12 y 13.

Por lo anterior se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente9. Presente copia de la certificación de disposición final de los transformadores y su aceite PCB, y la copia de la autorización del gestor que se encargará de la disposición final de los residuos.

Temporal N/A N/A

Consideraciones: Teniendo en cuenta que el proyecto no cuenta con transformadores con policlorobifilenos desde 2013, como fue reportado en la evaluación de la ficha FM-11 Gestión de transformadores con PCB's, no aplica la obligación y se da por concluida.

Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente10. Presente copia del título minero y la licencia ambiental o PMA de las fuentes de materiales utilizadas para el mantenimiento de las vías.

Temporal N/A NO

Consideraciones: La sociedad manifiesta que, para el mantenimiento de las vías internas de la central, no se realiza compra de material, cuando se ha requerido realizar un relleno en algunas áreas se consigue en préstamos con ASOPRADO la maquinaria, Retroexcavadora y Motoniveladora para nivelar nuevamente la calzada. En caso de presentarse mantenimiento con material se presentará los respectivos certificados en desarrollo de la FM-5 Mantenimiento vías Internas y otros posibles focos de erosión relacionados con la Central. Teniendo en cuenta lo anterior, no aplica la obligación y dada su temporalidad, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. Presente un avance de la actividad de cambio de color de los mojones que delimitan la cota 367 por uno reflectivo, con el fin de facilitar la identificación de la misma y dar cumplimiento a la ficha FM-2.

Temporal SI NO

Page 155: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 137 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La sociedad informó en el ICA 3, que reporta la gestión realizada en el primer semestre de 2013, el cambio de color de pintura reflectiva de los mojones que delimitan la cota 367msnm, durante la visita de seguimiento, se observó que estos elementos aun cuentan con el color amarillo para facilitar su identificación.Teniendo en cuenta que esto es reportado en las medidas de la ficha FM-2 Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 msnm en el Embalse, se considera el cumplimiento y conclusión de la obligación.

Requerimiento: Dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

12. Presente el registro fotográfico que evidencia la instalación de los mojones en cumplimiento del literal del numeral d del Artículo Primero de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011.

Temporal N/A NO

Consideraciones: Esta obligación fue dada por cumplida en el concepto técnico 3763 del 29 de julio de 2016 en donde se recomendó su cierre. Teniendo en cuenta la evaluación de la ficha FM-2 Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 msnm en el Embalse en donde se presenta el estado de los mojones instalados, se considera que no aplica la obligación y se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente13. Actualice la georreferenciación en coordenadas planas (cartografía) a medida que se vayan instalando nuevos mojones en la periferia del embalse.

Permanente N/A SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que, durante el periodo de seguimiento, la sociedad no instaló nuevos mojones en la periferia del embalse, se considera que no aplica la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente14. Presente y ejecute, en el marco de la Ficha FM-7, un informe que incluya fechas y cronogramas del mantenimiento de los pozos de drenaje, reseñando si en los pozos de la casa de máquinas se presentaron derrames de aceites.

Permanente NO SI

Page 156: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 138 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La sociedad remite en el anexo 7.2 drenajes casa de máquinas, el informe de mantenimiento de pozos de drenaje, sin embargo, la información corresponde al primer semestre de 2017 y no se presenta ningún anexo que permita verificar la ejecución de la revisión y mantenimiento de los pozos de drenaje ni el cronograma de éstos para el segundo semestre de 2017.

Para el primer semestre de 2018, la sociedad presenta el informe de mantenimiento a los tres pozos de drenaje, que según esta, se realiza cada dos meses, y cuenta con el siguiente procedimiento:

Retiro de grasas y/o aceites Evacuación de peces si los hubiere Traslado de peces al río Retiro de lodos en tambores de plástico (esta limpieza se hará de acuerdo con la capacidad

de llenado-anual) Solicitud de envío para disposición final Cepillado de pisos y paredes (utilizar productos biodegradables homologados) Análisis físico-químico del agua Enjuague con abundante agua Para estas actividades se deben utilizar los Equipos de Protección Personal – EPP- adecuados, y los overoles en el caso de limpieza de pozos de drenaje En caso de

emergencia por derrame, incendio y/o explosión estar seguro de las acciones a tomar o solicitar apoyo externo e informar de manera inmediata a la jefatura de planta.

Los mantenimientos y limpieza se realizaron de acuerdo con la siguiente tabla:

Grupo Fecha mantenimiento pozos Fecha limpieza pozos

lunes, 26 de febrero de 20181

lunes, 23 de abril de 2018

lunes, 26 de febrero de 20182

lunes, 23 de abril de 2018

lunes, 26 de febrero de 20183

lunes, 23 de abril de 2018

jueves, 28 de junio de 2018

Por lo anterior se considera que se está incumpliendo la medida y se requerirá la presentación de forma inmediata los informes de mantenimiento a pozos de drenaje para el segundo semestre de 2017.Requerimientos: Presentar de forma inmediata los informes de mantenimiento a pozos de drenaje para el segundo semestre de 2017 y presentar el cronograma de mantenimientos para el año 2019.Obligación Carácter Cumple Vigente15. Lleve un registro consecutivo de los caudales que salen del generador 4 de la casa de máquinas hacia el distrito de riego, con el fin de realizar seguimiento y control a los caudales entregados a ASOPRADO, presentando informes de los caudales diarios, en cumplimiento del Artículo Quinto de la Resolución 1735 de 2011.

Temporal N/A NO

Page 157: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 139 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento, se observó que el agua turbinada proveniente de la generación del grupo 4 se entrega de forma permanente y sin costo alguno al canal del distrito de riego operado por ASOPRADO cuyas compuertas son operadas directamente por esa asociación.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento y para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en el Artículo Quinto de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente16. Coordine y concerté con todos los actores que tienen que ver con las actividades de pesca y acuicultura en el embalse de Prado, un Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola —POPA, para evaluación y aprobación por parte de la autoridad competente (AUNAP).

Permanente SI NO

Consideraciones: El Artículo Segundo del Auto 2325 del 29 de julio de 2013, modificó el Numeral 17 del Artículo Primero del Auto 110 del 17 de enero de 2013, por lo tanto, como la obligación del numeral 16 del Artículo Segundo del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, reiteraba lo indicado en el Numeral 17 del Artículo Primero del Auto 110 del 17 de enero de 2013, por consiguiente esta obligación también estaría cobijada por la modificación del Artículo Segundo del Auto 2325 del 29 de julio de 2013. En conclusión, la verificación de cumplimiento se realiza en el Artículo Segundo del Auto 2325 del 29 de julio de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente17. En cumplimiento de lo establecido numeral 1.1 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, relacionado con el programa de la ficha FM-2 "Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse":

a. Realice mantenimiento de la valla de acceso al puerto la cual presenta deterioro en la parte inferior por lo que se hace necesario que las labores de mantenimiento sean permanentes, estableciendo una periodicidad que garantice el funcionamiento de la estrategia comunicativa, de acuerdo con lo cual se requerirá que se adelanten las acciones pertinentes, las cuales deberán ser reportadas en los próximos ICA.

Temporal N/A NO

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento se observó que todas las vallas están bien instaladas, legibles y sin daños.

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en las medidas establecidas en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb. Realice la divulgación, por las emisoras locales, tanto de la cota máxima de inundación del embalse y de los riesgos de construcción bajo esta cota, como sobre el ascenso del nivel del embalse en periodos invernales, con el fin de establecer una amplia cobertura y efectividad de la información y, a su vez, allegar ante esta Autoridad Ambiental las evidencias que

Permanente N/A NO

Page 158: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 140 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

constaten dicha actividad, reportando las acciones desde el año 2011 a la fecha de corte del ICA.Consideraciones: La sociedad reporta en los ICA 12 y 13 que realiza esta actividad dando información diaria acerca de los niveles del embalse y las medidas de precaución necesarias a seguir durante la época invernal y para ello presenta la certificación emitida por la emisora Ecos del Combeima 790 AM.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a lo solicitado en la presente, sin embargo, para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en las medidas establecidas en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm; razón por la que se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigentec. Presente a la administración municipal de Cunday con copia a esta Autoridad, un informe escrito sobre el manejo y seguimiento realizado a las construcciones localizadas en predios del embalse por debajo de la cota 367 msnm, En caso de no considerarse pertinente, deberá presentar la correspondiente justificación.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad presentó en el ICA 8 el mapa veredal del área de influencia del embalse en el que se observa que las veredas del AID del municipio de Cunday no se encuentran localizadas cerca del embalse, razón por la cual no hay ninguna construcción de este municipio en predios bajo la cota máxima de inundación.

Por las razones expuestas se considera que no aplica la obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.d. En cumplimiento de la FM-16 capacitación ambiental a empleados y contratistas, incluya en todos los lCA la entrega por escrito a los empleados, contratistas y a todo el personal vinculado al proyecto de las medidas establecidas en el PMA sobre las obligaciones, medidas de control y prohibiciones establecidas, además del material que deberá ser enviado a esta Autoridad.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se responde en el numeral 1.2 del Articulo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, y en la Ficha de Manejo FM-16 Capacitación ambiental a empleados y contratistas.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigentee. Dé cumplimiento al artículo tercero, numeral 3 literal b) de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, en relación con presentar la información relacionada con las comunidades localizadas aguas abajo de la Central Hidroeléctrica

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se responde en el literal b del numeral 3 Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y en la Ficha de Manejo FM-4 Información apertura de compuertas a comunidades del río Prado aguas abajo de la Central.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Page 159: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 141 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigentef. Dé cumplimiento al artículo tercero, numeral 14 de la Resolución 1735, en relación con presentar el diseño de capacitación y socialización en los talleres, el cronograma de actividades propuestas y los indicadores, y enviar este material como soporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se responde en el numeral 14 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y en la Ficha de Manejo FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigenteg. Dé cumplimiento al artículo tercero, numeral 17 literal c) a fin de implementar campañas con las comunidades que conlleven al adecuado manejo de los residuos sólidos y de basuras en el área del embalse.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se responde en el literal c del numeral 17 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y en la Ficha de Manejo FM-20 Fortalecimiento a la capacidad de gestión ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigenteh. Dé cumplimiento al artículo tercero, numeral 17 literal d) en relación con incluir indicadores de orden cualitativo referidos a las propuestas concretas que se planteen como resultados de las actividades realizadas, los convenios acordados y la articulación entre instituciones que conlleven a cambios para la recuperación del embalse.

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en el literal e, del numeral 1.1 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, en el Concepto Técnico 2135 de 10 de diciembre de 2012, consideró el cumplimiento de la obligación, adicionalmente, estos indicadores están siendo presentados en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida.Requerimiento:i. De cumplimiento al artículo tercero, numeral 17 literal e). La Empresa deberá realizar las acciones propuestas en el documento del Plan de Manejo Ambiental, en lo referente a esta ficha.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se responde en el literal e, del numeral 17 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y en la Ficha de Manejo FM-20 Fortalecimiento a la capacidad de gestión ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente18. Cumplir con las siguientes actividades, en el marco de las obligaciones del Plan de Contingencia FM-20:

Page 160: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 142 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigentec) Valore y defina si está o no dentro de los riesgos, los posibles accidentes asociados al transporte de la población estudiantil en lancha del Colegio Isla del Sol y, en consecuencia, formular las medidas de manejo a que haya lugar.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se respondió en el literal c del numeral 26 del Auto 0110 del 17 de enero de 2013.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.d) Involucre, en los simulacros que están previstos en el Plan de Contingencia, al Colegio Isla del Sol, haciendo énfasis en las acciones de prevención.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se respondió en el literal d del numeral 26 del Auto 0110 del 17 de enero de 2013.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.e) Presente las evidencias de la implementación del plan de acción o medidas correctivas identificadas como resultado de cada simulacro, esto con el fin de verificar la efectividad de los mismos en cumplimiento del literal c del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral fue respondido en el literal c del numeral 20 de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, el cual no aplica para el presente seguimiento.

Teniendo en cuenta la temporalidad y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.19.Construya y presente una ficha de manejo y un programa de monitoreo y seguimiento biótico, para especies de fauna amenazadas y endémicas, registradas en la caracterización de fauna del área

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, fue presentada en el ICA 12, el cual reporta la gestión del segundo semestre de 2017, específicamente en la ruta: Anexo_Auto 571/Flora_Fauna/Ficha Especies Amenazadas y endémicas.

Las especies referenciadas en la Resolución 0192 de febrero 10 de 2014, son: Parodon caliensis; Characidium phoxocephalum, Prochilodus magdalenae, Creagrutus brevipinnis, Ageneiosus caucanus, Hypostomus hondae,Lontra longicaudis, Podecnemis lewyana y como endémica esta: Euphonia concinna.

Este aclarar que esta ficha fue presentada inicialmente en el ICA 4 y ajustada de acuerdo a requerimientos del Auto 571 mediante la comunicación con radicación 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y por lo tanto se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 161: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 143 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

20. Diseñar un programa específico para el monitoreo del impacto "Invasión de Predios de la Central", indicando y comparando por cada periodo, las cifras sobre el número de predios que están en esta categoría e incluir un indicador sobre el traslado de las denuncias de situaciones de invasión a las administraciones municipales/las restituciones que se lograron para cada periodo.

Permanente SI SI

Consideraciones: La sociedad en la Ficha FM2 Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en predios bajo la Cota 367 m.s.n.m en el embalse, realiza un seguimiento permanente de las nuevas construcciones bajo la cota, el programa propone:

Mantener actualizado el inventario de construcciones que se asienten bajo la cota 367. Para la realización de este inventario realizará recorridos periódicos por el embalse, las construcciones serán georeferenciadas con coordenadas tomadas con GPS y se realizará una ficha en la cual se describa la información de identificación de la construcción, con registro fotográfico de las instalaciones.

Informar a la Administración municipal de Prado el inventario y se solicitará incorporar el tema en su proceso de ordenamiento territorial y de control de uso del suelo.

Solicitar a las autoridades competentes hacer un control frente al desarrollo de construcciones en la franja de oscilación del embalse dado que esta no solo es una propiedad privada, sino que adicionalmente es una zona de seguridad del embalse para su operación y por tanto de restricción para el desarrollo de cualquier tipo de construcciones.

Por lo anterior se considera que esta obligación se cumplió para el presente período de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

21. Presente el plan de acción que viene implementando con respecto al control de insectos (zancudos) en algunos sectores del embalse de río Prado, de acuerdo con lo establecido en la ficha FM-14 y requeridas en el numeral 13 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo Auto 571 del ICA 12, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, EPSA SA ESP, remite el documento “Estudio sobre la proliferación de zancudos y medidas de control de los mismos, en las zonas establecidas en la consulta previa y colas del embalse de la central hidroeléctrica Prado”, elaborado por la firma Bioasesores de Colombia S.A.S. en cumplimiento del Contrato EPSA E.S.P No. EP-CO-431-2014.

En dicho estudio se informa que la fumigación se realiza con kaotrinne ec50, en dosis de 20 cm3 / litro de agua. El número de viviendas fumigadas es definido con cada Gobernador de las comunidades indígenas y se encuentra acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Salud Municipal.

No presenta una articulación con la limpieza de buchón debido a que las floraciones de buchón son muy reducidas en el embalse, aspecto que fue confirmado en la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2017.

La fumigación es un compromiso adquirido mediante acuerdo de consulta previa con las comunidades indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, como tal, la actividad se realiza dentro de las viviendas y en los alrededores de estas donde se identifique presencia de agua estancada, que pueda servir como foco de reproducción del mosquitos y zancudos, por lo tanto, no

Page 162: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 144 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

está sujeto a las presencia de una determinada cobertura vegetal, cualquiera que esta sea. El criterio es la vulnerabilidad de la población que puede ser objeto de malaria, dengue, paludismo, entre otras.

Adicionalmente, en el formato ICA-1a del Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, para el segundo semestre de 2017, se realizó una jornada de fumigación intradomiciliaria y extradomiciliaria, los días 16, 17 y 18 de octubre de 2017, en las comunidades indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, jornadas de fumigación en las cuales se intervino a 31 viviendas de la comunidad Yaporogos Taira y 32 viviendas de la comunidad Aco Viejo Patio Bonito.

Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación de este numeral.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO. - Reiterar a la Empresa ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P -EPSA S.A E.S.P., el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Artículo Séptimo de la Resolución 1735 de 2011, relacionado con la presentación copia de los actos administrativos emitidos por CORTOLIMA en relación con la concesión de aguas y permiso de vertimientos.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el periodo de seguimiento, se encuentran vigentes los siguientes actos administrativos otorgados por Cortolima:

Resolución 2630 del 29 de agosto de 2016, correspondiente a la renovación del permiso de vertimientos.

Resolución 439 de 2009 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales para generación de energía y se adoptan otras medidas.

Resolución 0388 26 de agosto de 2011 por medio de la cual se recurso de reposición y se adoptan otras medidas.

Resolución 0054 de febrero de 2013 CORTOLIMA otorga la concesión de aguas para uso doméstico;

La evidencia de los actos administrativos se presenta en el Anexo_Permisos_ Concesiones _CORTOLIMA de los ICA 12 y 13.

Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento, sin embargo, para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en Artículo Séptimo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Literal a) del subnumeral 1.1 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 relacionado con la presentación del informe de las actividades de mantenimiento y registro fotográfico de todas las vallas: 5 sobre el embalse y 2 sobre al río Prado.

Temporal SI NO

Page 163: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 145 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideración: En conjunto con las administraciones de los municipios de Prado y Purificación se realizó la instalación de 14 vallas informativas en los sectores de mayor confluencia poblacional del embalse. Estas vallas informan sobre la abstención de comercializar, cultivar y construir en el área delimitada por mojones. En el anexo 2.3. Informe vallas Diciembre de 2017 y agosto de 2018 incluidos en los ICA 12 y 13, se presenta el “Informe semestre No.2 mantenimiento de vallas informativas instaladas en el embalse prado” en el que se describe el estado, georreferenciación y registro fotográfico de cada una. Durante la visita de seguimiento se observó que todas las vallas permanecen en pie y en buen estado.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y para evitar la duplicidad en los requerimientos dado que esta obligación está incluida dentro de las medidas verificadas en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Ficha FM-8 Adecuación de áreas de derrame de equipos, en el sentido de adecuar con pisos duros, diques o muros, el sitio de disposición para los residuos peligrosos localizados en inmediaciones de la casa de máquinas y afuera del campamento.

Temporal SI NO

Consideración: Durante la visita de seguimiento se observó que la Central Hidroeléctrica de Prado cuenta con diques de contención, muros y demás obras requeridas con el fin de disminuir el riesgo de contaminación por causa de un posible derrame.

Para el periodo de seguimiento, la sociedad reporta en el anexo 08_ Adecuación_Areas de derrame_ equipos de los ICA 12 y 13, el informe del estado de todos los diques y las pruebas realizadas para los nuevos espacios de aceites acondicionados en el nuevo almacén.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y para evitar la duplicidad en los requerimientos dado que esta obligación está incluida dentro de las medidas verificadas en la ficha FM-8 Adecuación de áreas de derrame de equipos, se considera darla por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Literal a) del numeral 2 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, en lo referente a la presentación del cronograma de las actividades que se realizarán de manera permanente durante todo el año, respecto a la ficha FM-3 "Manejo y Operación del Aliviadero"

Temporal NO SI

Consideraciones: Luego de revisar la información presentada por la sociedad en los ICA 12 y 13, no se observó la inclusión del cumplimiento de esta medida dentro de las acciones a ejecutar en cumplimiento de la ficha FM-3 Manejo y operación del aliviadero.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera el incumplimiento de la obligación y, en consecuencia, la sociedad deberá presentar dicho cronograma en los informes de cumplimiento ambiental ya que se cuenta con registros históricos del comportamiento del embalse en época de invierno para y prever un protocolo para la operación del vertedero.Requerimientos: Presentar el cronograma de las actividades que se realizarán de manera permanente durante todo el año, respecto a la ficha FM-3 “Manejo y Operación del Aliviadero”, con

Page 164: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 146 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

el fin de dar cumplimiento al literal a) del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, al numeral 4 del artículo tercero del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014.5. Incluir en el programa FM-2 "Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 msnm en el Embalse", indicadores de efectividad de orden cualitativo para el seguimiento de las actividades propuestas con comunidades y coordinación con las administraciones municipales. Adicionalmente, establecer un formato para recibir en campo las solicitudes de la comunidad, de acuerdo con lo establecido en el literal e del numeral 1.1 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 de 2011.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, respuesta Auto 0654 del 22 de febrero de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, en el cual se presenta el Capítulo de Indicadores, con la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) y los indicadores de eficacia, determinados y aprobados por la Autoridad Ambiental, como también los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Es importante tener claro que el seguimiento a esta obligación se seguirá haciendo en la FM-2 "Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 msnm en el Embalse",. Por lo anterior y para evitar la duplicidad se da por concluida la presente obligación.Requerimientos: dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Literal a) del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 en lo referente a la entrega del registro fotográfico, la ubicación geográfica y el número de vallas informativas a instalar aguas abajo de la Central Hidroeléctrica.

Temporal N/A NO

Consideraciones: El análisis de la información requerida en la obligación se presenta en la evaluación del Literal a) del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011. Para evitar duplicidad en los requerimientos, se da por concluida la obligación.

Requerimiento: Dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Literal b) del numeral 16 del artículo 3 de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, Ficha FM-19 "Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos" en relación con concretar la cofinanciación de los proyectos para la protección de la tortuga de río, acuicultura en jaula y el proyecto piloto del procesamiento del buchón de agua para la elaboración de papel artesanal.

Esta obligación fue excluida por el Artículo Primero de la Resolución 0031 del 18 de enero de 2013.

Page 165: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 147 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

8. Literal a) del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, en el sentido de establecer acciones no solamente para los derrumbes en la zona de presa y vías internas en caso de sismo, sino también en el caso de fallas masivas del terreno alrededor del embalse, con el fin de estar preparados para posibles efectos de oleaje causados por una caída súbita de un gran volumen de material al embalse.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad reporta en el ICA 4 el estudio realizado para verificar los efectos de posibles oleajes causados por caída súbita de material al embalse, en el que se expresa que la altura máxima que se puede presentar es una ola de 13,6 cm que no representa riesgo para la población.

Para el periodo de seguimiento, esta Autoridad Nacional verificó el documento presentado como anexo al ICA 13 y consideró que la sociedad dio cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente para gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012) e incluyó los riesgos por fallas masivas del terreno alrededor del embalse, dando viabilidad al Plan de contingencia. Razón por la que se da cumplimiento a la obligación.

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en el literal b del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente9. Literal b) del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, en el sentido de incluir en el marco del Plan de Contingencia, el estudio de filtraciones en la presa, identificando cuáles serían las acciones que se llevarían a cabo en caso de presentarse una inestabilidad de la misma.

Temporal N/A NO

Consideraciones: Esta obligación se le hizo seguimiento en el Literal b) del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 donde se consideró su cumplimiento. Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en el literal b del numeral 20 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

10. Literal a) del numeral 11 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 en el sentido de presentar los soportes del peso total de residuos reciclados, en relación con el total de los residuos sólidos domésticos generados semanalmente para cada una de las clasificaciones de color de bolsa (gris, azul, verde y crema).

Permanente N/A SI

Consideraciones: El análisis de la información requerida en la obligación se presenta en la evaluación del Literal a) del numeral 11 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. Formular y ejecutar un cronograma de actividades para dar cumplimiento al acuerdo de consulta previa número 5, suscrito con las comunidades Yaporogos Taira y Aco Viejo Patio Bonito, tendiente a garantizar el cumplimiento de la medida compensatoria relacionada con la realización dos (2) veces al

Permanente SI SI

Page 166: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 148 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

año, de un programa de repoblamiento de peces con 80.000 individuos, durante la vida útil del proyecto. Dicho requerimiento deberá incluir una estrategia participativa que convoque a los representantes de las comunidades indicadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.Consideraciones: En el formato ICA-1a del Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, presentado mediante la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, informó que durante el periodo reportado se dio cumplimiento a la actividad de repoblamiento piscícola, jornada que se realizó el día 15 de diciembre de 2017 y contó con la participación de las Comunidades Indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, Presidentes de las Juntas de Acción Comunal de la veredas ubicadas sobre el embalse, entre ellas Bocas del Salero, Corinto, El Puerto, San Buenaventura, EL Caiman, Tafurito, Aco e Isla del Sol), Armada Nacional, Policia Nacional, Alcaldía de Prado, Alcaldía de Purificación, Alcaldía de Cunday, Dirección Territorial Sur Oriente de Cortolima, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, y EPSA SA ESP.

En el formato ICA-1a del Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, presentado mediante la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, informó que se realizó la siembra de alevinos el 15 de diciembre de 2017, repoblando en total 250.000 alevinos de bocachico (Prochilodus magdalenae), los cuales sumados a los 160.500 repoblados en el primer semestre dan como resultado el repoblamiento con 410.500 alevinos superando el compromiso de 360.000 anuales establecido en la medida de cumplimiento.

En la ruta: Anexo 13-siembra_alevinos_embalse/Actas del ICA 12, se observan las invitaciones a los representantes de cada Junta de Acción Comunal, alcaldía y de cada institución a participar en la jornada de repoblamiento piscícola.

Por lo anterior se considera que la sociedad EPSA SA ESP viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente12. Artículo primero, numeral 21 del Auto 110 del 17 de enero de 2013 y de la ficha FM-17 de Educación ambiental a la comunidad del área de influencia, la Empresa deberá de llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Capacitaciones que cubran la totalidad de la comunidad educativa del colegio Isla del Sol, así como a las demás instituciones educativas presentes en el área de influencia, a los líderes comunitarios, a las organizaciones sociales y a los demás actores presentes.

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en los ICA 12 y 13, en los Anexos 16-20_Gestión_Programa_Socioeconómico/capacitaciones, la Empresa presenta los cronogramas de capacitaciones, en los cuales se incluye la comunidad educativa Isla del Sol, y a otras instituciones educativas del AID.

Por lo anterior se considera que esta obligación, se da por cumplida y concluidaObligación Carácter Cumple Vigente

Page 167: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 149 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

b) Formular un cronograma indicando fechas, poblaciones a capacitar, temáticas y periodicidad. Esta programación deberá cubrir la totalidad de las veredas del AID, así como los centros educativos.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad dentro de los cronogramas de capacitaciones ambientales, incluyó fechas, poblaciones o veredas del AID y el 100 % de la población estudiantil de la IE Isla del Sol, como a las demás Instituciones Educativas que hacen parte del área de influencia, temáticas y periodicidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la obligación se cumplió y se da por concluidac) Incluir los indicadores número de instituciones educativas presentes en el AID/número de instituciones educativas capacitadas en el AID; número de veredas del AID/número de veredas del AID; y número de alumnos del colegio Isla del Sol/número de alumnos del colegio Isla del Sol capacitados.

Temporal SI NO

Consideraciones: EPSA reporta en la Ficha ICA1a (Educación Ambiental a la Comunidad del área de Influencia) que las actividades desarrolladas están relacionadas con los siguientes indicadores:

ICA 2017

Numero instituciones capacitadas 4 ----------------------------------------- X 100 = 30% Para un total de 57 alumnos capacitadosNumero instituciones presentes 15

Numero de veredas del AID capacitadas 3 ----------------------------------------------------X 100 = 20% Para un total de 23 personas capacitadasNumero de veredas del AID presentes 19

ICA 2018

Numero instituciones capacitadas 5 ----------------------------------------- X 100 = 40% Para un total de 750 alumnos y padres de familia

capacitadosNumero instituciones presentes 15

Numero de veredas del AID capacitadas 3 ----------------------------------------------------X 100 = 40% Para un total de 750 alumnos y padres de familia

capacitadosNumero de veredas del AID presentes 19

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad considera que se dio cumplimiento a esta obligación y se da por concluida

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO. - Dar por cumplidas las siguientes actividades incluidas en la ficha FM-11 Gestión de transformadores con PCB's:

Mantener los transformadores que contienen PCB's señalizados.

Temporal N/A N/A

Page 168: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 150 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Mantener las estructuras en relación a los diques de contención adecuados para los Transformadores que contienen PCB's.

Consideraciones: De acuerdo con lo evaluado en la verificación de la ficha FM-11 Gestión de transformadores con PCB's, desde 2013 no hay transformadores con PCB, por este motivo se dio por concluida esta ficha, de esta manera se da por concluida la presente obligación.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

7.9 Resolución 0005 del 7 de enero de 2015, amplía el plazo para presentar la información requerida mediante la Resolución No. 0144 del 13 de febrero de 2014.

Se aclara que en la parte considerativa del Auto 654 del 22 de febrero de 2018 se dio por concluidas las obligaciones del Parágrafo del Artículo Primero y Artículo Tercero de la Resolución 0005 del 7 de enero de 2015., razón por la cual no se incluyen.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. - Ampliar en seis (6) meses los plazos otorgados a la empresa EPSA S.A E.S.P., a través de la Resolución N° 0144 del 13 de febrero de 2014, en los literales a, b y c de su artículo segundo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Temporal SI NO

Consideraciones: Dando cumplimiento a la obligación EPSA mediante oficio con radicación 2015013597-1-000 del 12 de marzo de 2015, presentó a la ANLA, los siguientes documentos:

- Estudio de sedimentación del embalse de Prado, su ubicación en la zona de cola del embalse, y caracterización social de las comunidades del sector Bocas del Salero, Lozanía y del río Cunday.

- Batimetrías del embalse Prado 2014.

Así mismo la Sociedad en este mismo comunicado informa que dentro de los plazos establecidos y conferidos por la Resolución 005 del 7 de enero de 2015, allegará la propuesta de manejo a la que refiere el literal a del Artículo Primero de la Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013, según modificación efectuada en la Resolución 0144 del 13 de febrero de 2014.

Con radicado ANLA 2015024845-1-000 del 15 de mayo del 2015, la Sociedad remite la ficha para la medida de manejo denominada “Impacto a la conectividad de las comunidades en épocas de verano por descenso del nivel de este" con las respectivas orientaciones solicitadas por esta Autoridad. Así mismo remite el anexo1. Acta con la comunidad de Lozanía y Anexo 2. Acta con la comunidad Bocas del Salero.

De acuerdo con la temporalidad y al cumplimiento de la obligación, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 169: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 151 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTÍCULO SEGUNDO: Negar la solicitud de ampliación del plazo otorgado a la empresa EPSA S.A E.S.P., a través del artículo 3° de la Resolución N° 0144 del 13 de febrero de 2014, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Temporal N/A N/A

Consideraciones: El análisis del cumplimiento de la obligación del Artículo Tercero de la Resolución 0144 del 13 de febrero de 2014 fue evaluado y dado por concluido en el concepto técnico 571 del 13 de febrero de 2017. Razón por la cual se da por concluido.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

7.10 Auto 0571 del 28 de febrero de 2017, Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental

Se aclara que en la parte considerativa del Auto 654 del 22 de febrero de 2018 se dio por concluidas las obligaciones de los Numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo Primero; Numerales 14, 18 y 19 del Artículo Tercero; Numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del Artículo Cuarto; Artículo Sexto y Artículo Séptimo del Auto 571 del 28 de febrero de 2017, razón por la cual no se incluyen.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA, para que allegue en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, los soportes y registros fotográficos que verifiquen el cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Realizar la señalización que permita identificar, por tipo, los residuos dispuestos en el centro de acopio temporal, así como dotar de equipos adecuados para atención de incendios y limpieza.

Temporal SI NO

Consideraciones: La sociedad manifiesta en el ICA 12 que, desde el primer semestre de 2017, instaló la señalización del centro de acopio temporal de residuos sólidos, con extintor en la zona; la evidencia documental se presenta en el Anexo_Auto_571\Fotos_Centro_residuos del Informe de cumplimiento ambiental 12. Por lo anterior, se da por cumplida y concluida la obligación.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Replantear el material con el que se elaboran las vallas, a fin de prevenir su deterioro a corto plazo. Temporal SI NO

Page 170: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 152 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La sociedad informó durante la visita de seguimiento que el remplazo de las vallas se realiza en promedio cada 3 años y 4 años, a excepción de la valla 2 la cual ha sido deteriorada no por tiempo si no por las personas que transitan por el lugar. En caso de relocalizar dicha valla la sociedad deberá informar en el ICA correspondiente. Finalmente, como el mantenimiento de estas vallas es presentado en la medida 2. Procesos de información permanente sobre la cota máxima de operación del embalse de la ficha FM-2 Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 MSNM en el Embalse, la sociedad deberá continuar reportando el estado de cada una garantizando su buen estado de estabilidad y legibilidad.

Por las razones expuestas se considera que el mantenimiento y garantía de que las vallas estén en buen estado hace parte de la ficha citada, razón por la que se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Al PMA, programa de la Ficha FM-5 Mantenimiento vías internas y otros focos de erosión relacionados con la central. Específicamente a la FM-5A-Mantenimiento de vías Internas(Seguimiento y limpieza permanente de las obras de arte), realizar el mantenimiento de los canales perimetrales a la vía que conduce al cuarto de máquinas.

Temporal SI NO

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento que observó que todas las cunetas y canales perimetrales se encuentran en buen estado y limpios. En el Anexo_Auto_571\Mtto_Vías_obras_Arte del ICA 12, la sociedad presenta la evidencia documental del mantenimiento de estas obras de arte realizado en el segundo semestre del año 2017.

Por lo anterior, se da por cumplida y concluida la obligación.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Al PMA, programa de la Ficha FM-8 Adecuación de áreas de derrame de equipos, presentar los soportes que evidencien el mantenimiento periódico de las áreas que contienen equipos que puedan presentar algún riesgo de derrame para los ICA 4, 5, 6, 7 y 8.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la evidencia documental presentada por la Empresa en los ICA No. 9, 10 y 11, en los anexos de la Ficha FM-8 Adecuación de áreas de derrame de equipos se presentan los siguientes:

Procedimiento de prevención de derrames de aceite en pozos de drenaje Adecuación de áreas de derrame de equipos: incluye el estado de los diques de contención de

derrames, registro fotográfico de diques de contención tanto de los que se encuentran en servicio como de los eliminados

Asimismo, en la revisión documental del expediente LAM4037 se evidencia que la Empresa entregó en los ICA No. 4, 5, 6, 7 y 8 los informes de las actividades reportadas en la ficha de manejo FM-8 Adecuación de áreas de derrame de equipos, con el estado actual de los diques de contención de derrames y el registro fotográfico correspondiente.

Por lo anterior, se considera dar por cumplida y concluida la obligación.

Requerimientos: Dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Presentar un análisis multitemporal para las estaciones de monitoreo del recurso hidrobiólogico que contenga y analice los diferentes hábitats, la distribución espacial y temporal

Temporal SI NO

Page 171: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 153 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

(para época de lluvias y época seca) y las interrelaciones con las posibles actividades antrópicas realizadas en áreas aledañas a las estaciones de monitoreo desde el primer informe de cumplimento ambiental entregado. Asimismo, se deben analizar estas comunidades como indicadores de calidad biológica del agua a partir de la correlación de los datos fisicoquímicos registrados en los monitoreos de calidad de agua.Consideraciones: En el anexo 21 adjunto al ICA 12, el cual relaciona la gestión correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, (ruta: 21_Monitoreo:aguas_generación_energia /Informe Prado II semestre 2017), se entregó el informe “Monitoreo de la calidad del agua y los grupos hidrobiológicos en el área de influencia de la central hidroeléctrica Prado, II Semestre 2017”, desarrollado por la firma Bioasesores de Colombia SAS. En dicho informe se presentan los análisis multitemporales para las estaciones de monitoreo del recurso hidrobiólogico, los cuales se presentan de manera resumida:

Perifiton: Los resultados históricos para la comunidad de perifiton en la estación 8 (Río Prado 1 Km aguas abajo de la descarga) muestran resultados de riqueza entre 5 y 13 morfoespecies con el mínimo valor en octubre de 2013 y un valor máximo que se mantuvo estable desde junio de 2015 hasta el primer muestreo de 2017. Los altos valores de riqueza no siempre coincidieron con los picos de abundancia, sino que por ejemplo los meses de octubre de 2013 y noviembre de 2014 presentaron baja riqueza y una abundancia relativamente alta, mientras que octubre de 2015 y octubre de 2016 presentaron la situación contraria. Los valores de abundancia han sido variables y han mostrado picos altos y bajos de manera más o menos alternada. Los meses de mayo de 2014, octubre de 2015, julio de 2016 y septiembre de 2017 estuvieron por debajo de 1000 células/cm2, mientras que los picos más altos correspondieron a noviembre de 2014 y junio de 2015.

Fitoplancton: Los resultados históricos muestran una buena variabilidad en la riqueza, alternándose periodos altos y bajos pero sin valores extremos marcados. En el caso de la abundancia, el rango de valores a través de los diferentes eventos de muestreo ha sido bastante amplio.

Zooplancton: Los resultados históricos indican que se presentaron picos de máxima abundancia en mayo de 2017 y en octubre de 2015, los cuales contrastan con los bajos valores de octubre de 2017, Pese a que la riqueza presentó valores bajos en octubre de 2017, estos no correspondieron al valor mínimo alcanzado sino que este correspondió a octubre de 2015.

Macroinvertebrados: Los estudios realizados hasta la fecha indican aportes individuales por debajo de 400 individuos salvo para el resultado de junio de 2015 cuando se tuvo un pico de abundancia con 841 ejemplares; los valores máximos para la riqueza han fluctuado entre 26 y 30 taxones para los dos semestres de 2016 y mayo de 2017.

Peces: A nivel histórico la ictiofauna acumula un listado de 25 especies, 22 géneros, 14 familias y seis órdenes, con el predominio en colectas de Characiformes, Siluriformes y Cichliformes. Destacándose la tilapia (Oreochromis niloticus) como única especie introducida del listado. En comparación con los promedios históricos (Abundancia: 117,3 individuos/monitoreo y Riqueza: 7,3 especies por monitoreo), se encuentra que los resultados de los monitoreos de ictiofauna de 2017 se encuentran por debajo de la media de abundancia, y en cuanto a se encuentran por encima de la media.

El promedio de abundancia histórico puede verse influenciado en el por los altos valores de colecta de algunas especies, por ejemplo, arenca (Triportheus magdalenae), registró para el primer semestre de 2015 un total de 650 ejemplares (río Prado 1km aguas abajo de la central), probablemente en

Page 172: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 154 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

coincidencia con un periodo de reproducción, permitiendo acumular en dicho monitoreo 845 individuos. También se debe tener en cuenta que el número de estaciones evaluadas, así como su coincidencia exacta han cambiado desde 2015 hasta la fecha como se indica en la comparación histórica de ictiofauna del informe de monitoreo y seguimiento.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP, dio cumplimiento a esta obligación y en consecuencia se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA, para que allegue en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, los soportes y registros fotográficos que verifiquen el cumplimiento de las siguientes actividades:

1. En el marco de ejecución del PUEEA la empresa deberá plantear metas de ahorro anual encaminadas a las medidas planteadas del programa y que permitan evaluar cuantitativamente los ahorros generados con su aplicación.

Permanente SI SI

Consideraciones: En Anexo_PUEEA del informe de cumplimiento ambiental 12, la sociedad presenta el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) de la Central Hidroeléctrica Prado. Este Programa fue aprobado por la Resolución 200 del 20 de junio de 2016 por CORTOLIMA por un tiempo de ejecución de cinco (5) años, con el fin de “utilizar la concesión de aguas para uso doméstico, otorgada mediante Resolución 0054 del 14 de febrero de 2013 del Embalse de río Prado, sitio en el cual se infiltran las aguas provenientes de la Represa de Hidroprado en el sitio galería de drenaje margen derecha, predio Central Hidroeléctrica de Prado, en una cantidad de 1 l/s, en beneficio de la casa campamento y de la casa de máquinas de EPSA ESP, ubicada en el Kilómetro 4 vía la Represa de Prado – Tolima. Por el término de diez (10) años”.

En dicho documento se plantean las siguientes metas del PUEAA:

1. Fase I: Planificación: conformación comité del PUEAA, recolección de información secundaria, 2. Fase II: Selección de alternativas: abastecimiento, consumo, reuso, reciclaje y tratamiento del

agua3. Fase III: Estrategias e implementación: Estrategia 1. Estrategia educativa “Toma acción frente al ahorro del agua”, Estrategia 2. Detección de fugas Estrategia 3. Mejoramiento y/o cambios en el sistema hidráulico Estrategia 4. Mantenimiento preventivo Estrategia 5. Sostener niveles de consumo Estrategia 6. Acompañamiento a proyectos de reforestación y/o aislamiento en las fuentes

hídricas que abastecen el embalse de Prado, Estrategia 7. Seguimiento de indicadores

4. Fase IV: Evaluación del cumplimiento de metas

Asimismo, en el ICA 12 la sociedad presenta el documento actualizado titulado “Programa de uso eficiente y ahorro de agua. Empresa de Energía del Pacífico EPSA E.S.P. periodo 2015 – 2020”.

Teniendo en cuenta las acciones y objetivos planteados para el cumplimiento del programa, se ha observado el ahorro en el recurso como lo muestra la siguiente tabla:

Page 173: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 155 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Enero

Febrero

Marzo

AbrilMay

oJunio

Julio

Agosto

Septie

mbre

Octubre

Noviembre

Diciembre

050

100150200250300350

2015

2016

2017

Consumo Historico mensual agua CH Prado

Fuente ICA 12

De acuerdo con lo anterior, se considera que se está dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Para los monitoreos a los sistemas de tratamiento, analizar y comparar los resultados obtenidos de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, para el caso, la Resolución 631 del 17 de marzo de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo evaluado en la ficha FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas, los resultados de las mediciones in situ tanto del STAR de Casa de Máquinas y Campamento se encuentran dentro de los rangos permisibles reglamentados en el artículo 8 de la resolución 0631 de 2015, con respecto a los resultados de laboratorio de los sistemas de tratamiento de agua residual doméstica, se cumple con lo estipulado en la resolución 0631 de 2015, se destacan las concentraciones bajas de aceites y grasas, solidos suspendidos, DBO5 y DQO.

Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Al PMA, programa de la Ficha FM-5 Mantenimiento vías internas y otros focos de erosión relacionados con la central. Específicamente a la FM-5A-Mantenimiento de vías Internas (Control y seguimiento a los procesos erosivos causados por el mantenimiento y utilización de las vías internas de la Central), se registre de manera específica las fechas en las que se realiza el mantenimiento de las vías para evidenciar que sean semestralmente.

4. Al PMA, programa de la Ficha FM-5 Mantenimiento vías internas y otros focos de erosión relacionados con la central. Específicamente a la FM-5A-Mantenimiento de vías Internas (Seguimiento y limpieza permanente de las obras de arte), se registre de manera específica las fechas mensuales en las que se realizan los mantenimientos.

Permanente SI SI

Page 174: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 156 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: De acuerdo con la información presentada en la ficha de manejo FM-5. Mantenimiento Vías Internas y otros Focos de Erosión Relacionados con la Central, la Empresa tiene un cronograma de limpieza de canales y obras de arte de las vías internas, con ejecución permanente.

Durante la visita de seguimiento se observó que las vías que conduce a Casa de Máquinas, Campamentos, Taller y Bocatoma se encuentran en buen estado, funcionando de manera adecuada y sin obstrucciones de residuos o material vegetal, de igual manera no se evidencian focos erosivos activos en las vías internas de la Central, la evidencia del cumplimiento de esta medida se presenta en el documento ordenes orden aseo prado 2018.xls incluido en el Anexo_Auto_571 \Mtto_Vías_obras_Arte del informe de cumplimiento ambiental 12 y en el ICA 13.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a las obligaciones.Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Al Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Primero, numeral 7, reiterado en el Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, Artículo Tercero, numeral 1, en el sentido de presentar copia del acto administrativo emitido por CORTOLIMA para el permiso de vertimientos de la Central.

Permanente SI SI

Consideraciones: Consideraciones: En el periodo de seguimiento, se encuentran vigentes los siguientes actos administrativos otorgados por Cortolima:

Resolución 2630 del 29 de agosto de 2016, correspondiente a la renovación del permiso de vertimientos.

Resolución 439 de 2009 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales para generación de energía y se adoptan otras medidas.

Resolución 0388 26 de agosto de 2011 por medio de la cual se recurso de reposición y se adoptan otras medidas.

Resolución 0054 de febrero de 2013 CORTOLIMA otorga la concesión de aguas para uso doméstico;

La evidencia de los actos administrativos se presenta en el Anexo_Permisos_ Concesiones _CORTOLIMA de los ICA 12 y 13.

Por lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TERCERO. - Reiterar a la empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA, el cumplimiento de las siguientes obligaciones, para lo cual deberá remitir a esta Autoridad los soportes correspondientes en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental:

1. Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 Artículo Segundo Numeral 1.1 literal a, reiterado en el Auto 4676 del 21 de octubre de 2014 Artículo tercero Numeral 2.

Temporal SI NO

Page 175: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 157 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideración: En conjunto con las administraciones de los municipios de Prado y Purificación se realizó la instalación de 14 vallas informativas en los sectores de mayor confluencia poblacional del embalse. Estas vallas informan sobre la abstención de comercializar, cultivar y construir en el área delimitada por mojones. En los anexos 2.3.Informe vallas Diciembre de 2017 del ICA 12 y agosto 2018 del ICA 18, se presenta el Informe de mantenimiento de vallas informativas instaladas en el embalse prado, en el que se describe el estado, georreferenciación y registro fotográfico de cada una. Durante la visita de seguimiento se observó que todas las vallas permanecen en pie y en buen estado.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y para evitar la duplicidad en los requerimientos dado que esta obligación está incluida dentro de las medidas verificadas en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, Artículo Tercero, Numeral 12 Literales a, b, c, d y e. Temporal SI NO

Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, presentó el informe final del proyecto de evaluación pesquera, el cual hace parte del Monitoreo pesquero continental de las especies pesqueras del embalse de Prado. Este informe fue elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP.

En el estudio en mención se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.).

Entre los tramos para repoblamiento se encuentran: en el municipio de Purificación, la Vereda Corozales, Bocas del Salero, Corinto y Tafurito; mientras que en el municipio de Prado, las veredas: Isla del Sol, Tomogó y Aco Caimán.

Igualmente, se presenta la identificación de las Unidades Económicas de Pesca (UEP), la evaluación de esfuerzo, captura y productividad pesquera, biología trófica, relación longitud – peso, la eficiencia y selectividad de artes de pesca.

Respecto a la evaluación del hábitat, la misma esta dada por los análisis de calidad del agua y para ello se presentó una caracterización fisicoquímica y bacteriológica en las localidades de muestreo del embalse. Los índices de calidad y contaminación indicados por las variables fisicoquímicas y bacteriológicas mostraron que el embalse de Prado se encuentra en un proceso de eutrofización natural, posiblemente por el aumento de nutrientes, lo que ocasiona un efecto en los procesos de producción en términos de biomasa de las comunidades acuáticas. La entrada de material alóctono por parte de los ríos Negro y Cunday en el embalse de Prado puede incidir sobre la comunidad íctica y bentónica, ya que este material logra generar unas transformaciones a nivel fisicoquímico y biológico.

El análisis de correspondencia canónica evidenció que las variables fisicoquímicas y bacteriológicas no tuvieron una correlación positiva sobre la comunidad íctica, estas variables posiblemente no estarían ejerciendo una influencia significativa en el crecimiento y desarrollo de la comunidad de peces.

Page 176: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 158 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Como parte del diagnóstico de la problemática de las poblaciones piscícolas se concluye que estas especies se encuentran afectadas por diversos factores, entre los cuales están el desconocimiento de la biología reproductiva por parte del pescador artesanal, la contaminación del río Magdalena y sus ciénagas, deforestación, sedimentación de la cuenca, pesca indiscriminada, utilización de artes de pesca no reglamentadas, captura de individuos inmaduros por debajo de las tallas mínimas legales vigentes y la introducción de especies exóticas como la tilapia plateada la cual compite por espacio y hábitat, entre otras.

En el estudio se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.). Se aclara que las especies a repoblar son bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra amarilla (Caquetaia krausii).

Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente literal

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, Artículo Tercero, Numeral 13, Literal c, reiterado en el Auto 4676 del 21 de octubre de 2014 Artículo segundo, Numeral 21.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo Auto 571 del ICA 12, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, EPSA SA ESP, remite el documento “Estudio sobre la proliferación de zancudos y medidas de control de los mismos, en las zonas establecidas en la consulta previa y colas del embalse de la central hidroeléctrica Prado”, elaborado por la firma Bioasesores de Colombia S.A.S. en cumplimiento del Contrato EPSA E.S.P No. EP-CO-431-2014.

En dicho estudio se informa que la fumigación se realiza con kaotrinne ec50, en dosis de 20 cm3 / litro de agua. El número de viviendas fumigadas es definido con cada Gobernador de las comunidades indígenas y se encuentra acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Salud Municipal.

No presenta una articulación con la limpieza de buchón debido a que las floraciones de buchón son muy reducidas en el embalse, aspecto que fue confirmado en la visita de seguimiento realizada del 4 al 6 de julio de 2017.

La fumigación es un compromiso adquirido mediante acuerdo de consulta previa con las comunidades indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, como tal, la actividad se realiza dentro de las viviendas y en los alrededores de estas donde se identifique presencia de agua estancada, que pueda servir como foco de reproducción del mosquitos y zancudos, por lo tanto, no está sujeto a la presencia de una determinada cobertura vegetal, cualquiera que esta sea. El criterio es la vulnerabilidad de la población que puede ser objeto de malaria, dengue, paludismo, entre otras.

Adicionalmente, en el formato ICA-1a del Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, para el segundo semestre de 2017, se realizó una jornada de fumigación intradomiciliaria y extradomiciliaria, los días 16, 17 y 18 de octubre de 2017, en las comunidades indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, jornadas de fumigación en las cuales se intervino a 31 viviendas de la comunidad Yaporogos Taira y 32 viviendas de la comunidad Aco Viejo Patio Bonito.

Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación de este numeral.

Page 177: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 159 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011: Artículo Tercero. Numeral 16. Literal c

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se responde en el literal c del numeral 16 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, donde se formularon los respectivos indicadores presentados en la FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5.Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011: Artículo Tercero, Numeral 17, literales a, b y d.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se responde en los literales a, b y d del numeral 17 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, Artículo Tercero, numeral 20, literal a, y c reiterado en el Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, Artículo Tercero, numeral 8

Temporal N/A NO

Consideraciones: De acuerdo con lo considerado en las obligaciones citadas, la sociedad se ha realizado las siguientes acciones:

a. En el informe de cumplimiento ambiental ICA 4 se adjuntó el estudio de oleaje correspondiente, se adjunta nuevamente. Ver Anexo_Auto_571, EstudioEfectosOleaje.

c. La sociedad realizó la actualización de plan de contingencia con la firma INGETEC, el cual fue incluido como anexo en el ICA 13.

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información y de acuerdo con la temporalidad, esta obligación seguirá verificándose en los literales a y c del numeral 20 de la Artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se considera darla por concluida.Requerimientos: dar por concluida la obligación.7. Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, Artículo Tercero, numeral 20, literal a, b, c reiterado en el Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, Artículo Tercero, numeral 9.

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo con lo considerado en las obligaciones citadas, la sociedad se ha realizado las siguientes acciones:

a. En el informe de cumplimiento ambiental ICA 4 se adjuntó el estudio de ojeaje correspondiente, se adjunta nuevamente. Ver Anexo_Auto_571, EstudioEfectosOleaje.b. Se adjunta los estudios de filtraciones realizados dentro de los estudios de instrumentación civil. Ver Anexo_Auto_571, Instrumentación_Civil.c. La sociedad realizó la actualización de plan de contingencia con la firma INGETEC, el cual fue incluido como anexo en el ICA 13.

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, la temporalidad y la similitud con el numeral 6, esta obligación seguirá verificándose en los literales a, b y c del numeral 20 de la Artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se considera darla por concluida.

Page 178: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 160 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Requerimientos: dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

8. Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, Artículo Tercero, numeral 21, literal b, reiterado en el Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Segundo Numeral 12.

Temporal SI NO

Consideraciones: Este numeral se responde en el literal b del numeral 26 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, donde se formularon los respectivos indicadores presentados en la FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

9. Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, Artículo Sexto, Parágrafo, en el sentido de incluir el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y el Plan de Manejo Ambiental, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia de las medidas contempladas en el Plan de Manejo. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los Informes, se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, evaluando su eficacia y efectividad, de acuerdo con los indicadores planteados.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, se presentó la siguiente información:

En el Capítulo de Metodología, se detalló los procedimientos aplicados para establecer el estado de cumplimiento ambiental de la Central Hidroeléctrica de Prado, en relación con las obligaciones impuestas al proyecto por la ANLA, teniendo en consideración el Manual de Seguimiento Ambiental (2002), los actos administrativos expedidos con ocasión del proyecto y los respectivos Autos de seguimiento ambiental que se encuentran vigentes para el mismo.

En el Capítulo de Estrategias, se presentó las obligaciones vigentes para el proyecto, precisando para cada una el carácter, lo que define si las obligaciones son temporales o permanentes; como también, si a la fecha de elaboración del presente documento, se encuentra la obligación “cumplida” o “por cumplir” y para cada una la estrategia que se recomienda aplicar por parte de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. para el proyecto Central Hidroeléctrica de Prado.

En el Capítulo de Indicadores, se presentó la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) como también, los indicadores de eficacia, determinados y aprobados por la Autoridad Ambiental, como también los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los

Page 179: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 161 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Finalmente se presenta en el Capítulo de Conclusiones, las recomendaciones finales de la firma Consultora, en relación con los hallazgos de la Consultoría realizada por Asesoría y Gestión Socioambiental SAS – AGSA SAS.

Por lo anterior se considera que la sociedad dio cumplimiento a esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimientos: Dar por concluida esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, Artículo Séptimo, reiterado en el Auto 110 del 17 de enero de 2013 Artículo Primero numeral 7.

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta obligación se repite en el numeral 5 del Artículo Segundo del presente acto administrativo, donde se da por cumplida, por esta razón se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 11.Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, Artículo Tercero, literal c. reiterada en el Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, Artículo Primero, numeral 5, en el sentido de relacionar los focos erosivos con las curvas y simulaciones que relaciona el nivel de agua del embalse con el volumen de agua embalsado

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante el documento 01Información_JulDic_2017.xls del ICA 12 y Informaci+¦n_Ener-Jun_2018.xls del ICA 13, la sociedad presenta el reporte cada hora las 24 horas del día para el periodo de julio de 2017 a junio de 2018.

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información y de acuerdo con la temporalidad, esta obligación seguirá verificándose en el literal c del Artículo Tercero de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011, por lo anterior, se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Primero numeral 3. Temporal SI NO

Consideraciones: Durante el periodo de seguimiento, la sociedad realizo mantenimiento a los canales de aguas lluvias del taller, esta actividad se desarrolla permanentemente; la evidencia documental del cumplimiento de la obligación se presenta en el anexo 05_Mtto_vias_focos_erosion de los ICA 12 y 13.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Primero, numeral 4 Temporal SI NO

Consideraciones: Para el periodo de seguimiento, la sociedad presenta informe de estado de las 7 vallas descritas en la obligación, de igual forma se presenta seguimiento de 7 vallas instaladas en el 2015, dentro de las cuales se reporta el remplazo de las vallas 2 y 4.

Page 180: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 162 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Según los informes presentados en el anexo 02_ Info_manejo_seguimiento_construcciones _bajolaCota, anexo 2.3-Vallas de los ICA 12 y 13, el mantenimiento de estos elementos se realiza anualmente.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 15. Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Primero numeral 15 Literales b y c Temporal SI NO

Consideraciones: Una vez revisado el Auto 110 del 17 de enero de 2013, los literales b y c no hacen parte del numeral 15, razón por la cual no fueron incluidos dentro de las consideraciones de esta obligación.

Según la información reportada por la sociedad en el formato ICA 1a de los ICA 12 y 13, los parámetros medidos cumplen con los rangos establecidos por la normatividad ambiental vigente en relación con las aguas residuales de origen doméstico, Resolución 0631 de 2015.

Dichos resultados se presentan en detalle en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico, ficha de manejo FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas.

Por lo anterior, se establece el cumplimiento de la obligación y de acuerdo con su temporalidad, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

16. Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Primero, numeral 8, reiterado en el Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, Artículo Segundo, numeral 10, en el sentido de presentar copia del título minero y la licencia ambiental o PMA de las fuentes de materiales utilizadas para el mantenimiento de las vías.

Temporal N/A NO

Consideraciones: La sociedad manifiesta que, para el mantenimiento de las vías internas de la central, no se realiza compra de material, cuando se ha requerido realizar un relleno en algunas áreas se consigue en préstamos con ASOPRADO la maquinaria, Retroexcavadora y Motoniveladora para nivelar nuevamente la calzada. En caso de presentarse mantenimiento con material se presentará los respectivos certificados en desarrollo de la FM-5 Mantenimiento vías Internas y otros posibles focos de erosión relacionados con la Central.

Teniendo en cuenta lo anterior, no aplica la obligación y dada su temporalidad, se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 17. Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Primero, Numeral 17, modificado por el Artículo Segundo del Auto 2325 del 29 de julio de 2013 y reiterado por el Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, Artículo Segundo, Numeral 16 en lo que se refiere a adelantar la gestión ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) para la formulación del POPA en la Central Hidroeléctrica del río Prado.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2017, al 31 de diciembre de 2017, se presentan las evidencias documentales sobre los avances y gestiones adelantadas por EPSA SA ESP, como apoyo a la Autoridad Nacional Acuícola y

Page 181: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 163 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Pesquera –AUNAP, a fin de que la AUNAP pueda formular el Plan de Ordenación Pesquera en el Embalse de Prado.

Por ello es importante, hacer claridad que el proceso de ordenación pesquera está compuesto por tres fases, a saber: diagnóstico, formulación, implementación y seguimiento, siendo la primera la de diagnóstico de la actividad pesquera y de la acuicultura.

El informe final del proyecto de evaluación pesquera, elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP, y presentado en la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, constituye el diagnóstico y evaluación pesquera, dado que es la base técnica para la ordenación de los recursos pesqueros en el embalse.

Ahora bien, el ordenamiento pesquero, la administración y control para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros en el territorio nacional es una función que le fue asignada a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP–, consignada en el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, bajo un esquema de aprovechamiento adecuado, en los términos que señala la Constitución Política, Ley 13 de 1990, Decreto 4181 de 2011, Decreto 1071 de 2015, y demás normas concordantes con la materia.

En tal sentido, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP–, ahora cuenta con información sobre las pesquerías y la acuicultura en el embalse e información medioambiental secundaria suministrada por la Empresa de Energía del Pacífico –EPSA, administradora de la Central Hidroeléctrica de Prado para continuar con las siguientes fases del proceso de ordenación pesquera.

Finalmente, en el informe final del proyecto de evaluación pesquera adjunto al ICA 12, se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.). Se aclara que las especies a repoblar son bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra amarilla (Caquetaia umbrifera).

Igualmente, se presenta la identificación de las Unidades Económicas de Pesca (UEP), la evaluación de esfuerzo, captura y productividad pesquera, biología trófica, relación longitud – peso, la eficiencia y selectividad de artes de pesca. Respecto a la evaluación del hábitat, la misma esta dada por los análisis de calidad del agua y para ello se presentó una caracterización fisicoquímica y bacteriológica en las localidades de muestreo del embalse.

Por lo tanto, como esta obligación solicitaba presentar un informe de avance del proceso en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, se puede considera que la sociedad EPSA SA ESP, dio cumplimiento a esta obligación y en consecuencia se da por concluida. Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 20. Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Primero, Numeral 26 literal c Temporal SI NO

Consideraciones: Dado que esta obligación se respondió en el literal c del numeral 26 del Artículo Primero del Auto 110 del 17 de enero de 2013, y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 182: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 164 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

21.Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Primero, Numeral 27 en lo que respecta a la ficha de manejo “Monitoreo y evaluación poblacional de especies amenazadas del AID de la Central de Prado”

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, fue presentada en el ICA 12, el cual reporta la gestión del segundo semestre de 2017, específicamente en la ruta: Anexo_Auto 571/Flora_Fauna/Ficha Especies Amenazadas y endémicas. Las especies referenciadas en la Resolución 0192 de febrero 10 de 2014, son: Parodon caliensis; Characidium phoxocephalum, Prochilodus magdalenae, Creagrutus brevipinnis, Ageneiosus caucanus, Hypostomus hondae, Lontra longicaudis, Podecnemis lewyana y como endémica esta: Euphonia concinna.

Este aclarar que esta ficha fue presentada inicialmente en el ICA 4 y ajustada de acuerdo a requerimientos del Auto 571 mediante la comunicación con radicación 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y por lo tanto se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 22.Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Primero, Numeral 28

Temporal SI NO

Consideraciones: El análisis de la información requerida en la obligación se presenta en la evaluación de la Ficha de Manejo: FM-2 Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 MSNM en el Embalse, numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Para evitar duplicidad en los requerimientos y de acuerdo con la temporalidad, se da por concluida la obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente 23.Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Segundo Numeral 1, 6 y 7 Temporal SI NO

Consideraciones: Respecto al numeral 1, la sociedad presenta en la ficha FM-2 “Información, Manejo y Seguimiento a Construcciones en Predios Bajo la Cota 367 msnm en el Embalse del formato ICA-1a del informe de cumplimiento ambiental 12, los indicadores solicitados en la obligación.

En relación con el numeral 6, la sociedad reporta en el ICA 4 el estudio realizado para verificar los efectos de posibles oleajes causados por caída súbita de material al embalse, en el que se expresa que la altura máxima que se puede presentar es una ola de 13,6 cm que no representa riesgo para la población.

Finalmente, para el numeral 7, Para el periodo de seguimiento, esta Autoridad Nacional verificó el documento presentado como anexo al ICA 13 y consideró que la sociedad dio cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente para gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012) e incluyó los riesgos por fallas masivas del terreno alrededor del embalse, dando viabilidad al Plan de contingencia. Razón por la que se da cumplimiento a la obligación. Por lo anterior se consideró el cumplimiento de la obligación.

Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, estas obligaciones seguirán verificándose en el literal a del numeral 1 del Artículo Tercero, literales a y b del numeral 20 de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida

Page 183: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 165 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Requerimientos: Dar por concluida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

24.Auto 110 del 17 de enero de 2013, Artículo Segundo Numeral 11 Temporal SI NO

Consideraciones: Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en los literales del numeral 17 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, por lo anterior, se da por concluida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 25.Resolución 0031 del 18 de enero de 2013 Artículo Primero Numeral 16 literales b, c y d. Temporal SI NO

Consideraciones: Con relación al cumplimiento de las obligaciones se establece que:

En Literal b del Numeral 16 del Artículo Primero de la Resolución 0031 del 18 de enero de 2011,esta obligación fue excluida.

El Literal c del Numeral 16 del Artículo Primero de la Resolución 0031 del 18 de enero de 2011. se responde en el literal c) numeral 25 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017, donde se seguirá haciendo seguimiento a la obligación. De acuerdo con el reporte la presencia de buchón ha sido mínima y aunque la Empresa aporto el combustible a la comunidad, para hacer la recolección, las personas utilizaron el combustible en otras cosas y no se pudo desarrollar la actividad. Teniendo en cuenta la temporalidad de la obligación y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

El literal d del Artículo Primero de la Resolución 0031 del 18 de enero de 2011, se responde en el literal c del numeral 16 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, donde se formularon los respectivos indicadores presentados en la FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos, y donde se seguirá haciendo seguimiento a esta obligación.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

26. Auto 2325 del 29 de julio de 2013, Artículo Segundo numeral 17, Artículo Tercero literal b Temporal SI NO

Consideraciones: Con relación al cumplimiento de las obligaciones se establece que:

En el numeral 17 del Artículo Segundo del Auto 2325 del 29 de julio de 2013, del presente CT se presenta las evidencias documentales sobre los avances y gestiones adelantadas por EPSA SA ESP, como apoyo a la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP, a fin de que la AUNAP pueda formular el Plan de Ordenación Pesquera en el Embalse de Prado, por lo tanto, el cumplimiento a la obligación se seguirá haciendo desde este Auto.

El literal b del Artículo Tercero del Auto 2325 del 29 de julio de 2013, responde que esta Autoridad Nacional verificó el documento presentado como anexo al ICA 13 y consideró que la sociedad dio cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente para gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012) e incluyó los riesgos por fallas masivas del terreno alrededor del embalse, dando viabilidad al Plan de contingencia. Razón por la que se da cumplimiento a la obligación, sin embargo, y como medida preventiva la Empresa socializa a la comunidad educativa del colegio Isla del Sol, los resultados de la tasa de ascenso del nivel del embalse, principalmente en época de lluvias, así mismo hizo entrega de elementos de señalización y equipos para atender emergencias a la institución educativa Isla del

Page 184: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 166 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Sol, los cuales serán instalados en el transcurso del año 2017. Por lo tanto, el cumplimiento a la obligación se seguirá haciendo desde este Auto.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 27. Resolución 1076 del 28 de octubre de 2013 Artículo Primero Numeral 3 Temporal NO NO

Consideraciones: Para el periodo de seguimiento, esta Autoridad Nacional verificó el documento presentado como anexo al ICA 13 y consideró que la sociedad dio cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente para gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012), sin embargo, no incluyó el análisis de riesgos de los habitantes de Bocas del Salero y Lozanía tanto en épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas. Por lo anterior se considera que no se está dando cumplimiento a la obligación, razón por la que la sociedad deberá en la actualización del Plan de Contingencia, incluir el análisis de riesgos de los habitantes de Bocas del Salero y Lozanía tanto en épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua.Requerimiento: Dar por concluida la obligación de acuerdo con su temporalidad debido a que la información requerida se debió reportar en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo

Dar cumplimiento inmediato y presentar evidencias documentales de la complementación del plan de contingencias de tal manera que en el análisis de riesgos y en el plan de acción se incluya lo referente a los riesgos de los habitantes de Bocas del Salero y Lozanía tanto en épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua.28. Resolución 0144 del 13 de febrero de 2014 Artículo Segundo Numeral 1 literal c Temporal SI NO

Consideraciones: En cumplimiento de esta obligación, EPSA SA ESP, en el Anexo Auto 571 del ICA 12 remitió los estudios “Estudio sobre la proliferación de zancudos y medidas de control de los mismos, en las zonas establecidas en la consulta previa y colas del embalse de la central hidroeléctrica Prado” y “Estudio sobre la distribución íctica en la cola del embalse y su comportamiento de acuerdo a la acumulación de sedimentos en la zona”, producto del contrato EPSA E.S.P No. EP-CO-431-2014, con la firma Bioasesores de Colombia S.A.S.

En los resultados de dichos estudios se concluye que no hay efectos significativos sobre la pesca, ni en las actividades productivas de los habitantes de Bocas de Salero, cuando el nivel del embalse desciende como resultado de la acumulación de sedimentos. Lo anterior se debe a que los descensos de los niveles del embalse, tiene origen principalmente en variaciones climáticas debido a la menor precipitación y en el descenso de nivel de sus principales tributarios, no tanto por la acumulación de sedimentos. Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y en consecuencia se da por concluida. Requerimiento: Dar por concluida la obligación de este numeral29. Auto 4676 del 21 de octubre de 2014. Artículo Primero. Numeral 1. Realice el mantenimiento de la vía de acceso al taller, adjuntando los correspondientes permisos de explotación de materiales usados para tal fin.

Temporal N/A NO

Page 185: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 167 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La sociedad reporta en el ICA 12 que el mantenimiento de las vías internas consiste en la limpieza de los perímetros de la vía, acondicionamiento de la vía a través del raspado y distribución del afirmado con maquinaría. Para el año 2015, la sociedad manifestó que se reafirmaron los canales de desagüe para el sector de la vía del taller.

La sociedad aclaró que en el desarrollo de esta actividad no se incluye el ingreso de nuevo de material ya que únicamente se raspa la vía, por este motivo no aplica la presentación de permiso para explotación de material. Para el periodo de seguimiento, la sociedad no se realizó acondicionamiento de vías y durante la visita de seguimiento se observaron en buen estado.

Teniendo en cuenta las consideraciones dadas y de acuerdo con la temporalidad, se da por concluida la obligación.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 30. Auto 4676 del 21 de octubre de 2014. Artículo Segundo, numerales 7, 8, 16, 17 literales a, c, h. Temporal SI NO

Consideraciones: Teniendo en cuenta que esta obligación hace referencia a la verificación de cumplimiento de varias obligaciones a la vez, las consideraciones se realizan por cada una de las obligaciones referidas:

Con relación al numeral 7, En el anexo 09_12Gestion_Residuos Industriales_Domesticos de los ICA 12 y 13, se reporta la generación mes a mes de residuos ordinarios e industriales, tanto en el periodo de seguimiento, como en los consolidados de generación presentados desde el ICA 4 (segundo semestre de 2013), no se observa ninguna situación atípica a diferencia de la operación normal y los mantenimientos periódicos realizados en la central. Obligación que se dio por concluida.

Respecto a lo solicitado en el numeral 8, durante la visita de seguimiento, se observó que la sociedad cuenta con un centro de acopio para cada tipo de residuos de acuerdo con la clasificación: residuos peligrosos, residuos ordinarios y residuos para reciclaje (cartón, papel y plástico). La evidencia documental del cumplimiento de la obligación se presenta en el anexo 09_12Gestion_Residuos Industriales_Domesticos de los ICA 12 y 13. Por lo allí consignado se considera el cumplimiento de la obligación.

Respecto a lo solicitado en el numeral 16, del Artículo Segundo del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, se realiza la verificación de cumplimiento es dicho actos administrativos. Por lo allí consignado se considera el cumplimiento de la obligación y se da por concluida.

Frente al literal a del numeral 17, durante la visita de seguimiento se observó que todas las vallas están bien instaladas, legibles y sin daños. Por lo tanto, se considera el cumplimiento de la obligación. Para evitar la duplicidad en la solicitud de información, esta obligación seguirá verificándose en las medidas establecidas en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm, razón por la que se dio por concluida.

En cuanto al literal c del numeral 17, la sociedad presentó en el ICA 8 el mapa veredal del área de influencia del embalse en el que se observa que las veredas del AID del municipio de Cunday no se encuentran localizadas cerca del embalse, razón por la cual no hay ninguna construcción de este municipio en predios bajo la cota máxima de inundación. Se dio por concluida.

Finalmente, el literal h del numeral 17, de acuerdo con lo reportado en el literal e del numeral 1.1 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, en el Concepto Técnico 2135 de 10 de diciembre de 2012, consideró el cumplimiento de la obligación, adicionalmente, estos

Page 186: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 168 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

indicadores están siendo presentados en la ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, se considera darla por concluida.

h. Dé cumplimiento al artículo tercero, numeral 17 literal d) en relación con incluir indicadores de orden cualitativo referidos a las propuestas concretas que se planteen como resultados de las actividades realizadas, los convenios acordados y la articulación entre instituciones que conlleven a cambios para la recuperación del embalse.Requerimiento: Teniendo en cuenta las consideraciones dadas y la temporalidad de la obligación, se da por concluida.

Obligación Carácter Cumple Vigente 31. Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, Artículo Segundo. Numeral 18, literales b, c Temporal SI NO

Consideraciones:

d) Este literal se dio por cumplido y concluido en el CT 05293 del 30 de octubre de 2017

c) Este numeral se respondió en el literal c del numeral 26 del Auto 0110 del 17 de enero de 2013.

Teniendo en cuenta lo anterior y para evitar la duplicidad en los requerimientos se da por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

32. Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, Artículo Segundo Numeral 19 Temporal SI NO

Consideraciones: Esta ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, fue presentada en el ICA 12, el cual reporta la gestión del segundo semestre de 2017, específicamente en la ruta: Anexo_Auto 571/Flora_Fauna/Ficha Especies Amenazadas y endémicas.

Las especies referenciadas en la Resolución 0192 de febrero 10 de 2014, son: Parodon caliensis; Characidium phoxocephalum, Prochilodus magdalenae, Creagrutus brevipinnis, Ageneiosus caucanus, Hypostomus hondae,Lontra longicaudis, Podecnemis lewyana y como endémica esta: Euphonia concinna.

Este aclarar que esta ficha fue presentada inicialmente en el ICA 4 y ajustada de acuerdo con requerimientos del Auto 571 mediante la comunicación con radicación 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y por lo tanto se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. - Con el fin de aprobar la ficha de manejo "monitoreo y evaluación poblacional de especies amenazadas del AID de la central de Prado" allegada con el Informe de cumplimiento ambiental No. 4, se solicita a la empresa, efectuar los siguientes ajustes solicitados en la parte considerativa del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, en un término no mayor a (1) un mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

Temporal SI NO

Page 187: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 169 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4. En cuanto a las acciones a desarrollar para los muestreos de fauna, aclarar la metodología a utilizar respecto al grupo de mamíferos, puesto que la bibliografía citada ‘Comparación de cuatro metodologías para determinar la diversidad de carnívoros en Santa Satarina Ixtepeji, Oaxaca” de Francisco Javier Botello López de 2004, menciona métodos como foto trampeo, utilización de trampas Tomahawk, cepos y estaciones olfativas. Además, es importante ampliar el número de días a tres (3) para determinar si la trampa de huella es efectiva o no lo es.Consideraciones: Esta ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, fue presentada en el ICA 12, el cual reporta la gestión del segundo semestre de 2017, específicamente en la ruta: Anexo_Auto 571/Flora_Fauna/Ficha Especies Amenazadas y endémicas.

Las especies referenciadas en la Resolución 0192 de febrero 10 de 2014, son: Parodon caliensis; Characidium phoxocephalum, Prochilodus magdalenae, Creagrutus brevipinnis, Ageneiosus caucanus, Hypostomus hondae,Lontra longicaudis, Podecnemis lewyana y como endémica esta: Euphonia concinna.

Este aclarar que esta ficha fue presentada inicialmente en el ICA 4 y ajustada de acuerdo a requerimientos del Auto 571 mediante la comunicación con radicación 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017. Adicionalmente, se observó que se efectuaron los ajustes metodológicos propuestos en la presente obligación.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y por lo tanto se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Referente a los indicadores y registros de gestión, la Empresa deberá incluir dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental análisis estadísticos que correlacionen de manera multitemporal los resultados obtenidos en todos y cada uno de los muestreos que conforman los tres años de monitoreo de cada una de las especies faunísticas en cuestión, donde se evidencien sus posibles fluctuaciones poblacionales en relación con las variables como precipitación, radiación solar, cobertura vegetal y recurso alimenticio entre otras. La Empresa deberá reportar el inventario faunístico obtenido durante la elaboración de la caracterización inicial, y este será comparado mes a mes teniendo en cuenta la aplicación de la medida con los reportes de especies encontradas durante los tres años de monitoreo en un cuadro de Excel donde se evidencien las variables presencia-ausencia y la abundancia relativa de las especies. Respecto a los métodos de captura, cualquiera que sea el método de captura que se utilice se basa en el siguiente supuesto fundamental: 'todos los individuos tienen la misma oportunidad de ser capturados", razón por la cual es primordial que haya datos suficientes, para generar mayor conocimiento y resultados más precisos.

Temporal SI NO

Page 188: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 170 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Se presentó la ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, en un Anexo del ICA 12, el cual reporta la gestión del segundo semestre de 2017, específicamente en la ruta: Anexo_Auto 571/Flora_Fauna/Ficha Especies Amenazadas y endémicas.

En esta ficha se propone incluir análisis estadísticos que correlacionan de manera multitemporal los resultados obtenidos en todos y cada uno de los muestreos que conforman los tres años de monitoreo de cada una de las especies faunísticas seleccionadas y referenciadas en la Resolución 0192 de febrero 10 de 2014, ellas son: Parodon caliensis; Characidium phoxocephalum, Prochilodus magdalenae, Creagrutus brevipinnis, Ageneiosus caucanus, Hypostomus hondae,Lontra longicaudis, Podecnemis lewyana y como endémica esta: Euphonia concinna..

En esta ficha se propone reportar el inventario faunístico obtenido durante la elaboración de la caracterización inicial, comparado mes a mes teniendo con los reportes de especies encontradas durante los tres años de monitoreo en un cuadro de Excel. Igualmente, se proponen metodologías adecuadas para la captura de ejemplares silvestres, en donde se podrá capturar los individuos de los diferentes grupos de fauna silvestre, sin que su captura conlleve afectación o daño físico.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP, dio cumplimiento a esta obligación y por consiguiente se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. En cuanto a la captura y recaptura de individuos, es importante que se cuente con un profesional capacitado para garantizar el manejo cuidadoso de los animales ya que es primordial que se devuelvan al medio sin haber sido dañados y afectados.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, adjunta en un Anexo del ICA 12, propuesta para aprobación de esta Autoridad, la captura y recaptura de individuos es llevada a cabo únicamente por biólogos con amplia trayectoria y experiencia específica en dicha labores de captura de fauna silvestre. Por lo anterior se considera que EPSA dio cumplimiento a esta obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO.- Respecto a la información presentada en el marco del Artículo Segundo de la Resolución 0144 del 13 de febrero de 2014, la empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA, deberá dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, remitir la información complementaria frente al estudio de comportamiento hidrológico e hidráulico de la cuenca, con el fin de establecer la proyección y de esta manera estimar la vida útil del embalse y afianzar las medidas planteadas para mitigar el impacto que se genera por la acumulación de sedimentos en la cola del embalse, afectando a las comunidades de Lozanía, Bocas del Salero y Río Cunday. Adicional a lo anterior la empresa deberá ampliar las ventanas de monitoreo con el fin de tener una mayor representatividad de muestreo en el embalse y áreas aledañas a este.

Temporal NO SI

Page 189: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 171 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: En la revisión de la información que reposa en el expediente LAM4037, se observó que en el transcurso del periodo de enero a septiembre de 2017, la sociedad no presentó a esta autoridad Nacional en el término de tres (3) meses establecido para el cumplimiento de la obligación, la información complementaria frente al estudio de comportamiento hidrológico e hidráulico de la cuenca, con el fin de establecer la proyección y de esta manera estimar la vida útil del embalse y afianzar las medidas planteadas para mitigar el impacto que se genera por la acumulación de sedimentos en la cola del embalse, afectando a las comunidades de Lozanía, Bocas del Salero y Río Cunday, así como también ampliar las ventanas de monitoreo con el fin de tener una mayor representatividad de muestreo en el embalse y áreas aledañas a éste. Por este motivo se requerirá su presentación de forma inmediata.Requerimiento: Presentar de forma inmediata la información complementaria frente al estudio de comportamiento hidrológico e hidráulico de la cuenca, con el fin de establecer la proyección y de esta manera estimar la vida útil del embalse y afianzar las medidas planteadas para mitigar el impacto que se genera por la acumulación de sedimentos en la cola del embalse, afectando a las comunidades de Lozanía, Bocas del Salero y Río Cunday. Adicional a lo anterior la empresa deberá ampliar las ventanas de monitoreo con el fin de tener una mayor representatividad de muestreo en el embalse y áreas aledañas a este, en cumplimiento del Artículo quinto del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO. - En cuanto al planteamiento de la ficha de manejo denominada “impacto a la conectividad de las comunidades en épocas de verano por descenso del nivel del mismo”, la empresa en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de este Auto, deberá ajustar y presentar la ficha en el siguiente sentido: 1. Plantear para cada objetivo una meta y un indicador de cumplimiento y de efectividad. 2. Plantear acciones a desarrollar para dar cumplimiento a los objetivos y metas propuestas.3. Presentar el cronograma detallado en la rehabilitación y/o mejoramiento de la alternativa seleccionada para la conectividad de las veredas de Lozanía y Bocas del Salero.4. Presentar medidas claras y concretas para el mantenimiento de la alternativa seleccionada incluyendo el responsable de las actividades. 5. Presentar presupuesto para el desarrollo de la ficha.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa mediante radicado 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017, hace entrega de información solicitada en el Auto 00571 del 28 de febrero de 2017, en la información presentada se entregó la Ficha “FM- Impacto a la conectividad de las comunidades en la Cola del Embalse en épocas de verano por descenso del mismo”, la cual fue revisada y corroborada por esta Autoridad en el CT 05293 del 30 de octubre de 2017, donde se concluye que se dio cumplimiento a los 5 ajustes solicitados.

Sin embargo, es importante tener claro que, durante el recorrido realizado durante la presente visita de seguimiento del 4 al 6 de julio de 2018, esta Autoridad identifico que dichas actividades de adecuación generarían impactos no previstos, como ocupaciones de cauce, afectación a la flora, presencia de maquinaria y equipos, voladura controlada de material rocoso, entre otros, razón por la cual se hace necesario que la Sociedad presente estos impactos en la ficha correspondiente.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que estos impactos ambientales son nuevos y no previstos, la Empresa deberá acogerse al Artículo 2.2.2.3.7.1 Modificación de la licencia ambiental del Decreto

Page 190: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 172 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que establece que la licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:

“6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios (…)”

Durante la presente visita de seguimiento realizada, esta Autoridad hizo recorrido por la vereda Lozanía, también se llevó a cabo una reunión con la comunidad, donde estuvieron presentes la comunidad, funcionarios de la alcaldía de Purificación, alcalde de Cunday y representantes de la vereda Bocas de Salero, donde se evidencio que aunque las alternativas ya estaban aprobadas socialmente, faltaba la concertación con los propietarios por donde se desarrollaran los proyectos, y la viabilidad técnica de permisos con las entidades competentes como Cortolima, Ministerio de Minas y Secretaria de infraestructura entre otras.

En conversación sostenida con el administrador del predio por donde se planteó inicialmente hacer un Kilómetro y medio de vía en la vereda Bocas de Salero, ratifico que el propietario no autorizará dichas actividades ya que le fraccionarían el predio, y la solución que dio fue la compra del predio por parte de la sociedad, razón por la cual la Empresa deberá analizar si presentan otra alternativa para esta vereda.

Por lo anterior se solicita a la Empresa adelantar la solicitud de modificación del PMA y los respectivos permisos con propietarios y entidades que permitan viabilizar el desarrollo y ejecución de la ficha.

Para el presente periodo de seguimiento la sociedad da cumplimiento a la obligación; sin embargo, debe ajustar la ficha con los impactos nuevos no previstos.Requerimiento: La Empresa deberá presentar la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental acogiéndose al Artículo 2.2.2.3.7.1 Modificación de la licencia ambiental del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015. Incluyendo en la ficha los impactos no previstos, y adelantar los respectivos permisos con propietarios y entidades que permitan viabilizar el desarrollo y ejecución de las alternativas que finalmente queden propuestas entre la comunidad y la Empresa.

7.11 Auto 00654 del 22 de febrero de 2018, por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental

Se aclara que las obligaciones asociadas a los artículos segundo y tercero del Auto 654 del 22 de febrero de 2018 se encuentran en términos para su cumplimiento, ya que son solicitadas para la presentación del próximo ICA, por lo tanto, no se incluyen.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA S.A. E.S.P., para que presente de manera inmediata a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, la respectiva información, soportes y/o registros, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones del proyecto “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO”, localizado en el municipio de Prado, departamento del Tolima.

Temporal SI NO

Page 191: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 173 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1. Presentar la siguiente evidencia documental, en cumplimiento de la ficha de manejo “FM-9 Gestión de residuos sólidos industriales”:a. Licencia Ambiental de la sociedad LITO S.A.S.b. Certificados de disposición de residuos industriales entregados al gestor PROYECTOS AMBIENTALES S.A.S. E.S.P. y LITO S.A.S., que concuerden con las cantidades reportadas por la empresa para los períodos comprendidos de enero a junio de 2016, de julio a diciembre de 2016 y de enero a junio de 2017.c. Registro Único Ambiental para el sector manufacturero (RUA) correspondiente al año 2016Consideraciones: a). Mediante comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018 la sociedad hace entrega de la licencia ambiental del gestor Lito SAS otorgada por la CVS mediante Resolución 0175 del 22 de marzo de 2007 modificada mediante Resolución 0037 del 2 de febrero de 2017.

b) Mediante comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018 en el anexo 1b, la sociedad hace entrega de todos los certificados de aprovechamiento de residuos peligrosos provenientes de la empresa de servicios públicos del Pacifico SA ESP – EPSA, generados por la empresa LITO S.A.S. prestadora del servicio de gestión de excedentes industriales y residuos peligrosos para el primer y segundo semestre de 2016 y 2017 de la siguiente manera:

Primer semestre de año 2016 ICA 9.

AÑO 2016

MesResiduos Peligrosos

(Kg)

Excedentes industriales

(Kg)

Total residuos

Industriales

%Residuos Reciclables Industriales

Enero 91 0 91 0%Febrero 188,5 0 188,5 0%Marzo 0 21460 21460 100%Abril 231 0 231 0%Mayo 773,8 0 773,8 0%Junio 3145 23551,2 26696,2 88%

Segundo semestre de año 2016 ICA 10

AÑO 2016

MesResiduos Peligrosos

(Kg)

Excedentes industríales

(Kg)

Total residuos

Industriales

%Residuos Reciclables Industriales

Julio 52 52 0%Agosto 329 26865 27194 99%Septiembre 1806,5 1806,5 0%Octubre 72,5 72,5 0%

Page 192: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 174 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Noviembre 0 0 0%Diciembre 53,5 53,5 0%

Primer semestre de año 2017 ICA 11.

MesResiduos

Peligrosos(Kg)

Excedentes industriales

(Kg)

Total, residuos

Industriales

%Residuos Reciclables Industriales

Enero 48 0 48 0%Febrero 10,5 0 10,5 0%Marzo 54 0 54 0%Abril 51 0 51 0%Mayo 22 0 22 0%Junio 0 0 0 0%

Segundo semestre de año 2017 ICA 12

AÑO 2017

MesResiduos Peligroso

s(Kg)

Excedentes industriales

(Kg)

Total, residuos

Industriales

%Residuos Reciclables Industriales

Julio 33 0 33 0%Agosto 14,2 0 14,2 0%Septiembre 43 0 43 0%Octubre 0 0 0 0%Noviembre 106 0 106 0%Diciembre 2746,5 6700 9446,5 71%

c) Dado que el registro ambiental para el sector manufacturero deberá ser diligenciado por los establecimientos cuya actividad productiva principal hasta el año 2011 se encuentre incluida en la Sección D – Industrias manufactureras, divisiones 15 a 37 (clase 1511 a 3720) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU Rev. 3.0 y a partir del año 2012 en la sección C – Industrias Manufactureras, divisiones 10 a 33 (clase 1011 a 3320) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU Rev. 4.0 A.C., adaptada para Colombia por el DANE o aquella que la modifique o sustituya, y que de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales así como aquellas actividades que requieran de registros de carácter ambiental, no aplica para la actividad que realiza la hidroeléctrica de Prado, razón por la que no aplica y se concluye la obligación.

Luego de verificar la información presentada por la sociedad, se considera que se dio cumplimiento a los requerimientos y de acuerdo con su temporalidad, se dan por concluidos.Requerimientos: Dar por concluida la obligación de este numerales

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Manifiesto de transporte de residuos peligrosos y aceites usados del año 2016 y primer semestre de 2017.

Temporal NO SI

Page 193: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 175 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La sociedad reporta en comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018 que de acuerdo con lo reportado e identificado ante IDEAM, se observa una equivocación en el reporte del mes abril de 2016, donde por error de digitación se presentó generación por 32 Kg, cuando lo correcto fue 231 Kg. Como plan de acción la sociedad procedió a notificar a CORTOLIMA para interceder la modificación ante la plataforma.

No obstante, para dar cumplimiento a la obligación, la sociedad deberá presentar la evidencia documental de la corrección del manifiesto de transporte de residuos peligrosos y aceites usados del año 2016 y primer semestre de 2017.

Requerimientos: Presentar de manera inmediata, la evidencia documental de la corrección del manifiesto de transporte de residuos peligrosos y aceites usados del año 2016 y primer semestre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Copia de la Licencia Ambiental de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PRADO S.A. E.S.P. en cumplimiento de la ficha de manejo “FM-12 Gestión de residuos sólidos domésticos

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, la sociedad informa que la empresa de servicios públicos del municipio de Prado se encarga del transporte y recolección de residuos municipales y está actividad no requiere licencia ambiental.

En el oficio citado, se remite copia de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 408 del 8 de marzo de 2008 a la empresa Ser Ambiental sitio donde se hace la disposición final de los residuos municipales de Prado.

Por lo anterior, la sociedad da cumplimiento a la obligación y se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Los formatos correspondientes a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) 9, 10 y 11 de acuerdo a la operación actual del proyecto, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002, en cumplimiento del artículo sexto de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y al numeral 9 del artículo 2.2.2.3.9.1 Control y seguimiento, del Decreto 1076 de 2015:a. Formato ICA -1b: Estado de cumplimiento de los proyectos que hacen parte de los programas del PMA (si aplica)b. Formato ICA-2c: Estado del permiso de aprovechamiento forestal.c. Formato ICA-2d: Estado del permiso de ocupación de cauces.d. Formato ICA-2e: Estado del permiso de emisiones atmosféricase. Formato ICA-2f: Estado del permiso, concesión o licencia de explotación de canteras.f. Formato ICA-2g: Estado del permiso de aprovechamiento de material de arrastre.

Temporal SI NO

Page 194: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 176 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

g. Formato ICA-2h: Estado del manejo y disposición de residuos sólidos.h. Formato ICA-3b: Estado de cumplimiento de los proyectos requeridos en los actos administrativosi. Formato ICA-5: Análisis de la efectividad de los programas que conforman el PMA, los requeridos en los actos administrativos y propuestas de actualización.Consideraciones: Si bien a la fecha de elaboración del presente concepto técnico no se observó en la información que reposa en el expediente LAM4037, ninguna respuesta a la presente obligación, revisados nuevamente los formatos presentados por la sociedad EPSA SA ESP, en los siguientes informes de cumplimiento ambiental:

ICA 9 del periodo comprendido entre enero 1 y junio 30 de 2016 presentado mediante la comunicación con radicación 2016048594-1-000 del 12 de agosto de 2016;

ICA 10 del periodo comprendido entre julio 1 y diciembre 31 de 2016, presentado mediante la comunicación con radicación 2017009395-1-000 del 10 de febrero de 2017;

ICA 11 del periodo comprendido entre enero 1 y junio 30 de 2017, presentado mediante la comunicación con radicación 2017063257-1-000 del 11 de agosto de 2017

ICA 12 del periodo comprendido entre julio 1 y diciembre 31 de 2017, presentado mediante la comunicación con radicación 2018014552-1-000.

ICA 13 del periodo comprendido entre enero 1 y junio 30 de 2018, presentado mediante la comunicación con radicación 2018115588-1-000 del 24 de agosto de 2018.

Se realizan las siguientes consideraciones:

Para todos los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 9, 10 , 11, 12 y 13 se presentaron los siguientes formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, propuestos en el "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002:

- Formato ICA-0 con la estructura del Plan de Manejo Ambiental y la codificación de cada una de las fichas, así como la versión y/o acto administrativo que la aprobó.

- Formato ICA-1a con el estado de cumplimiento de cada uno de los programas y/o proyectos, además las metas, Indicadores de éxito para el cumplimiento de las metas, cumplimiento de las acciones del PMA, indicadores de cumplimiento, la descripción de las acciones de manejo, corrección o compensación, acciones de verificación periódica, acciones de verificación según avance, observaciones, periodicidad de la verificación, Porcentaje de cumplimiento, Porcentaje de avance programado, Porcentaje de avance a la fecha.

- Formato ICA-2a Estado de permiso de vertimientos de residuos líquidos, por cada uno de los vertimientos. Donde se puede verificar si los permisos, utilizan las cantidades autorizadas en el acto administrativo que los otorga. Por otro lado, si los parámetros o indicadores de cumplimiento por medir son los establecidos en el permiso, estableciendo; a) unidad de medida por indicador; b) valor medido del indicador de acuerdo a los estándares de la normatividad; c) método utilizado para la toma de la muestra y para su análisis, y d) fecha de muestreo y la localización del punto de muestreo de acuerdo a los compromisos establecidos en el PMA y actos administrativos.

Page 195: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 177 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

- Formato ICA-2b Estado de la Concesión de aguas. Donde se puede verificar que la concesión utiliza las cantidades autorizadas en el acto administrativo que los otorga. Que los parámetros o indicadores de cumplimiento son los establecidos en el permiso, estableciendo; a) unidad de medida por indicador; b) valor medido del indicador de acuerdo a los estándares de la normatividad; c) método utilizado para la toma de la muestra y para su análisis, y d) fecha de muestreo y la localización del punto de muestreo de acuerdo a los compromisos establecidos en el PMA y actos administrativos.

- Formato ICA-2i, donde se observa para cada uno de los parámetros o indicadores de cumplimiento el diseñó de gráficas que indican las tendencias temporales de comportamiento de estos parámetros, integrando todos los datos disponibles (los reportados en los anteriores Informes de Cumplimiento Ambiental y aquellos medidos por terceros) y los límites definidos por las normas y compromisos adquiridos en los estudios ambientales. Además, análisis que correlaciona las variaciones de las actividades del proyecto, con variaciones extremas en los indicadores de cumplimiento.

- Formato ICA-3a seguimiento a las obligaciones de cada uno de los actos administrativos emitidos tanto por esta Autoridad, con el porcentaje de cumplimiento de la obligación y fecha.

- Formato 4a y 4b Muestreos fisicoquímicos e hidrobiológicos de calidad de aguas, con el análisis de las tendencias de la calidad del medio en el que se desarrolla el proyecto (gráficas y análisis de los indicadores de calidad ambiental).

- Se aclara que teniendo en cuenta que el proyecto no ha requerido de permisos de explotación de canteras, permiso de aprovechamiento de material de arrastre, permiso de emisiones atmosféricas, permiso de aprovechamiento forestal, estado del manejo y disposición de residuos sólidos, en consecuencia la sociedad EPSA SA ESP, no diligenció estas fichas, las cuales solo se deben diligenciar “si aplica”, según lo establecido en el Anexo E-2 del Manual de seguimiento ambiental de proyectos: Criterios y Procedimientos (Ministerio de Medio Ambiente, 2002).

Formato ICA-5, con el análisis de la efectividad de los programas que conforman el PMA, los requeridos en los actos administrativos y propuestas de actualización.

Por lo tanto, se puede observar que bajo un análisis más cuidadoso de los formatos presentados en los ICA por la sociedad, esta obligación no debió ser reiterada, ya que la sociedad EPSA SA ESP, viene dando cumplimiento a esta obligación y por lo tanto, es procedente dar por concluida la misma. Requerimientos: Dar por concluida la obligación del presente numeral4. Presentar el cronograma de las actividades que se realizarán de manera permanente durante todo el año, respecto a la ficha FM-3 “Manejo y Operación del Aliviadero”, con el fin de dar cumplimiento al literal a) del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, al numeral 4 del artículo tercero del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014.

Temporal NO NO

Consideraciones: Luego de revisar la información presentada por la sociedad en los ICA 12 y 13, no se observó la inclusión de esta medida dentro de las acciones a ejecutar en cumplimiento de la ficha FM-3 Manejo y operación del aliviadero.

Page 196: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 178 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera el incumplimiento de la obligación y, en consecuencia, la sociedad deberá presentar dicho cronograma en los informes de cumplimiento ambiental ya que se cuenta con registros históricos del comportamiento del embalse en época de invierno para y prever un protocolo para la operación del vertedero.Requerimientos: Presentar el cronograma de las actividades que se realizarán de manera permanente durante todo el año, respecto a la ficha FM-3 “Manejo y Operación del Aliviadero”, con el fin de dar cumplimiento al literal a) del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, al numeral 4 del artículo tercero del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Presentar los registros del peso total de residuos reciclados, en relación con el total de los residuos sólidos domésticos generados semanalmente para cada una de las clasificaciones de color de bolsa (gris, azul, verde y crema); con el fin de dar cumplimiento al literal a) del numeral 11 del artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, numeral 9 del artículo segundo del Auto 110 del 17 de enero de 2013, y numeral 10 de artículo tercero del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014.

Temporal N/A NO

Consideraciones: El análisis de la información requerida en la obligación se presenta en la evaluación del Literal a) del numeral 11 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011. Para evitar duplicidad en los requerimientos, se da por concluida la obligación. Requerimiento: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Los indicadores de efectividad de orden cualitativo para el seguimiento de las actividades propuestas de visita a comunidades y coordinación con las administraciones municipales, los cuales deben quedar incluidos en la Ficha FM-2 Información, manejo y seguimiento a construcciones en predios bajo la cota 367 msnm en el embalse, en cumplimiento del literal e del artículo segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, del numeral 1 del artículo segundo del Auto 110 del 17 de enero de 2013, numeral 5 del artículo tercero del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, numeral 23 del artículo tercero del Auto 571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, respuesta Auto 0654 del 22 de febrero de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, en el cual se presenta el Capítulo de Indicadores, con la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) y los indicadores de eficacia, determinados y aprobados por la Autoridad Ambiental, como también los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Page 197: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 179 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Por lo anterior se considera que la sociedad dio cumplimiento a esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimientos: Dar por concluida la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. El inventario de especies, la evaluación del hábitat y diagnóstico de la problemática de las poblaciones piscícolas en el Embalse de Prado, en cumplimiento del literal a del numeral 12 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, y del numeral 2 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, presentó el informe final del proyecto de evaluación pesquera, el cual hace parte del Monitoreo pesquero continental de las especies pesqueras del embalse de Prado. Este informe fue elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP.

En el estudio en mención se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.).Entre los tramos para repoblamiento se encuentran: en el municipio de Purificación, la Vereda Corozales, Bocas del Salero, Corinto y Tafurito; mientras que en el municipio de Prado, las veredas: Isla del Sol, Tomogó y Aco Caimán.

Igualmente, se presenta la identificación de las Unidades Económicas de Pesca (UEP), la evaluación de esfuerzo, captura y productividad pesquera, biología trófica, relación longitud – peso, la eficiencia y selectividad de artes de pesca. Respecto a la evaluación del hábitat, la misma esta dada por los análisis de calidad del agua y para ello se presentó una caracterización fisicoquímica y bacteriológica en las localidades de muestreo del embalse. Como resultado de esta caracterización los índices de calidad y contaminación indicados por las variables fisicoquímicas y bacteriológicas mostraron que el embalse de Prado se encuentra en un proceso de eutrofización natural.

Como parte del diagnóstico de la problemática de las poblaciones piscícolas se concluye que estas especies se encuentran afectadas por diversos factores, entre los cuales están el desconocimiento de la biología reproductiva por parte del pescador artesanal, la contaminación del río Magdalena y sus ciénagas, deforestación, sedimentación de la cuenca, pesca indiscriminada, utilización de artes de pesca no reglamentadas, captura de individuos inmaduros por debajo de las tallas mínimas legales vigentes y la introducción de especies exóticas como la tilapia plateada la cual compite por espacio y hábitat, entre otras.

Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente literal

Obligación Carácter Cumple Vigente

8. El análisis de la composición, estructura y dinámica de la población piscícola existente y a repoblar (si fuese diferente), y el plan de acciones en el Embalse de Prado, en cumplimiento del literal b del numeral 12 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y del numeral

Temporal SI NO

Page 198: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 180 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, presentó el informe final del proyecto de evaluación pesquera, el cual hace parte del Monitoreo pesquero continental de las especies pesqueras del embalse de Prado. Este informe fue elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP.

En el estudio en mención se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.). Se aclara que las especies a repoblar son bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra amarilla (Caquetaia umbrifera). Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente literal

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. La evaluación del hábitat y diagnóstico de la problemática de las poblaciones piscícolas en el Embalse de Prado, el análisis de las áreas de puesta, zona de producción de alimento, zonas de refugio, régimen de caudales y calidad del agua, en cumplimiento del literal d del numeral 12 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 y del numeral 2 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, presentó el informe final del proyecto de evaluación pesquera, el cual hace parte del Monitoreo pesquero continental de las especies pesqueras del embalse de Prado. Este informe fue elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP.

En el estudio en mención se presenta para repoblamiento, en el municipio de Purificación, la Vereda Corozales, Bocas del Salero, Corinto y Tafurito; mientras que en el municipio de Prado, las veredas: Isla del Sol, Tomogó y Aco Caimán. Las zonas de producción de alimento y zonas de refugio son todo el embalse, ya que hay suficiente disponibilidad de perifitos, bentos y macroinvertebrados.

Ahora bien, respecto a la calidad del agua se presentó la caracterización fisicoquímica y bacteriológica y en las localidades de muestreo del embalse. Los índices de calidad y contaminación indicados por las variables fisicoquímicas y bacteriológicas mostraron que el embalse de Prado se encuentra en un proceso de eutrofización natural, posiblemente por el aumento de nutrientes, lo que ocasiona un efecto en los procesos de producción en términos de biomasa de las comunidades acuáticas. La entrada de material alóctono por parte de los ríos Negro y Cunday en el embalse de Prado puede incidir sobre la comunidad íctica y bentónica, ya que este material logra generar unas transformaciones a nivel fisicoquímico y biológico.

El análisis de correspondencia canónica evidenció que las variables fisicoquímicas y bacteriológicas no tuvieron una correlación positiva sobre la comunidad íctica, estas variables posiblemente no

Page 199: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 181 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

estarían ejerciendo una influencia significativa en el crecimiento y desarrollo de la comunidad de peces.

Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente literal

Obligación Carácter Cumple Vigente

10. Un informe que plasme los resultados de lo requerido en los numerales a, b y d del numeral 12 del artículo segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 relacionados con la siembra de alevinos, analizando la necesidad o no de modificar el cronograma, presupuesto, especies elegidas y plan de trabajo, teniendo en cuenta los lineamientos específicos de la AUNAP, en cumplimiento del literal e del numeral 12 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, y del numeral 2 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017, los numerales a, b y d, establecieron:

a) La empresa deberá presentar un estudio que contenga la sección de tamos donde actuar, el inventario de especímenes, la evaluación del hábitat, y el diagnóstico de la problemática de las poblaciones piscícolas.

b.) Presentar un análisis de composición estructura y dinámica de la población piscícola existente y a repoblar (si fuese diferente) con el diseño de un plan de acción.

d.) Se debe tener en cuenta para su repoblación áreas puestas, zona de reproducción de alimento, zonas de refugio régimen de caudal de la calidad del agua.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, EPSA SA ESP, presentó el informe final del proyecto de evaluación pesquera, el cual hace parte del Monitoreo pesquero continental de las especies pesqueras del embalse de Prado. Este informe fue elaborado por la Universidad del Tolima (Grupo de Investigación en Zoología), en el marco del convenio de cooperación interinstitucional No.858-2017, suscrito entre EPSA SA ESP, la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera –AUNAP.

En el estudio en mención se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.).

Entre los tramos para repoblamiento se encuentran: en el municipio de Purificación, la Vereda Corozales, Bocas del Salero, Corinto y Tafurito; mientras que en el municipio de Prado, las veredas: Isla del Sol, Tomogó y Aco Caimán.

Igualmente, se presenta la identificación de las Unidades Económicas de Pesca (UEP), la evaluación de esfuerzo, captura y productividad pesquera, biología trófica, relación longitud – peso, la eficiencia y selectividad de artes de pesca.

Page 200: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 182 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Respecto a la evaluación del hábitat, la misma está dada por los análisis de calidad del agua y para ello se presentó una caracterización fisicoquímica y bacteriológica en las localidades de muestreo del embalse. Los índices de calidad y contaminación indicados por las variables fisicoquímicas y bacteriológicas mostraron que el embalse de Prado se encuentra en un proceso de eutrofización natural, posiblemente por el aumento de nutrientes, lo que ocasiona un efecto en los procesos de producción en términos de biomasa de las comunidades acuáticas. La entrada de material alóctono por parte de los ríos Negro y Cunday en el embalse de Prado puede incidir sobre la comunidad íctica y bentónica, ya que este material logra generar unas transformaciones a nivel fisicoquímico y biológico.

El análisis de correspondencia canónica evidenció que las variables fisicoquímicas y bacteriológicas no tuvieron una correlación positiva sobre la comunidad íctica, estas variables posiblemente no estarían ejerciendo una influencia significativa en el crecimiento y desarrollo de la comunidad de peces.

Como parte del diagnóstico de la problemática de las poblaciones piscícolas se concluye que estas especies se encuentran afectadas por diversos factores, entre los cuales están el desconocimiento de la biología reproductiva por parte del pescador artesanal, la contaminación del río Magdalena y sus ciénagas, deforestación, sedimentación de la cuenca, pesca indiscriminada, utilización de artes de pesca no reglamentadas, captura de individuos inmaduros por debajo de las tallas mínimas legales vigentes y la introducción de especies exóticas como la tilapia plateada la cual compite por espacio y hábitat, entre otras.

En el estudio se presenta la composición de la captura, la biología pesquera y el análisis de los estadios de madurez gonadal e índice gonadosomático de las especies: mojarra plateada (Oreochromis niloticus), bocachico (Prochilodus magdalenae), doncella (Ageneiosus pardalis), mojarra amarilla (Caquetaia krausii), capaz (Pimelodus groskopfii), mojarra roja (Oreochromis sp.). Se aclara que las especies a repoblar son bocachico (Prochilodus magdalenae) y mojarra amarilla (Caquetaia krausii).

Por lo anterior se considera el cumplimiento de esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente literal

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Las evidencias documentales de las acciones de manejo de la cobertura vegetal presente en cada una de las áreas afectadas, en cumplimiento de lo requerido en el literal c del numeral 13 del Artículo Segundo de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, numeral 21 del Artículo segundo del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014 y numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: En la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, se incluyó como evidencia documental un registro fotográfico donde se observa varias de las acciones de manejo de la cobertura vegetal, entre ellas el retiro mecánico de vegetación macrófita; sin embargo, se aclara que en la visita de seguimiento ambiental realizada del 4 al 6 de julio de 2018 se observó que no hay coberturas vegetales afectadas, hay coberturas pero antrópicas, las cuales han venido siendo objeto de las jornadas de fumigación, correspondiendo a la del segundo semestre de 2017, la jornada de fumigación intradomiciliaria y extradomiciliaria, llevada a cabo los días 16, 17 y 18 de octubre de 2017, en las comunidades indígenas Aco Viejo Patio Bonito y Yaporogos Taira, donde se intervino un total de 31 viviendas de la comunidad Yaporogos Taira y 32 viviendas de la comunidad Aco Viejo Patio Bonito, es decir, en total 63 viviendas.

Page 201: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 183 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y en consecuencia se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Un análisis multitemporal para las estaciones de monitoreo del recurso hidrobiólogico que contenga y analice los diferentes hábitats, la distribución espacial y temporal (para época de lluvias y época seca) y las interrelaciones con las posibles actividades antrópicas realizadas en áreas aledañas a las estaciones de monitoreo desde el primer Informe de Cumplimento Ambiental entregado, en cumplimiento del numeral 5 del Artículo Primero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el anexo 21 adjunto al ICA 12, el cual relaciona la gestión correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, (ruta: 21_Monitoreo:aguas_generación_energia /Informe Prado II semestre 2017), se entregó el informe “Monitoreo de la calidad del agua y los grupos hidrobiológicos en el área de influencia de la central hidroeléctrica Prado, II Semestre 2017”, desarrollado por la firma Bioasesores de Colombia SAS. En dicho informe se presentan los análisis multitemporales para las estaciones de monitoreo del recurso hidrobiólogico, los cuales se presentan de manera resumida:

Perifiton: Los resultados históricos para la comunidad de perifiton en la estación 8 (Río Prado 1 Km aguas abajo de la descarga) muestran resultados de riqueza entre 5 y 13 morfoespecies con el mínimo valor en octubre de 2013 y un valor máximo que se mantuvo estable desde junio de 2015 hasta el primer muestreo de 2017. Los altos valores de riqueza no siempre coincidieron con los picos de abundancia, sino que por ejemplo los meses de octubre de 2013 y noviembre de 2014 presentaron baja riqueza y una abundancia relativamente alta, mientras que octubre de 2015 y octubre de 2016 presentaron la situación contraria. Los valores de abundancia han sido variables y han mostrado picos altos y bajos de manera más o menos alternada. Los meses de mayo de 2014, octubre de 2015, julio de 2016 y septiembre de 2017 estuvieron por debajo de 1000 células/cm2, mientras que los picos más altos correspondieron a noviembre de 2014 y junio de 2015.

Fitoplancton: Los resultados históricos muestran una buena variabilidad en la riqueza, alternándose periodos altos y bajos pero sin valores extremos marcados. En el caso de la abundancia, el rango de valores a través de los diferentes eventos de muestreo ha sido bastante amplio.

Zooplancton: Los resultados históricos indican que se presentaron picos de máxima abundancia en mayo de 2017 y en octubre de 2015, los cuales contrastan con los bajos valores de octubre de 2017, Pese a que la riqueza presentó valores bajos en octubre de 2017, estos no correspondieron al valor mínimo alcanzado sino que este correspondió a octubre de 2015.

Macroinvertebrados: Los estudios realizados hasta la fecha indican aportes individuales por debajo de 400 individuos salvo para el resultado de junio de 2015 cuando se tuvo un pico de abundancia con 841 ejemplares; los valores máximos para la riqueza han fluctuado entre 26 y 30 taxones para los dos semestres de 2016 y mayo de 2017.

Peces: A nivel histórico la ictiofauna acumula un listado de 25 especies, 22 géneros, 14 familias y seis órdenes, con el predominio en colectas de Characiformes, Siluriformes y Cichliformes. Destacándose la tilapia (Oreochromis niloticus) como única especie introducida del listado. En comparación con los promedios históricos (Abundancia: 117,3 individuos/monitoreo y Riqueza: 7,3 especies por monitoreo),

Page 202: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 184 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

se encuentra que los resultados de los monitoreos de ictiofauna de 2017 se encuentran por debajo de la media de abundancia, y en cuanto a se encuentran por encima de la media.

El promedio de abundancia histórico puede verse influenciado en el por los altos valores de colecta de algunas especies, por ejemplo, arenca (Triportheus magdalenae), registró para el primer semestre de 2015 un total de 650 ejemplares (río Prado 1km aguas abajo de la central), probablemente en coincidencia con un periodo de reproducción, permitiendo acumular en dicho monitoreo 845 individuos. También se debe tener en cuenta que el número de estaciones evaluadas, así como su coincidencia exacta han cambiado desde 2015 hasta la fecha como se indica en la comparación histórica de ictiofauna del informe de monitoreo y seguimiento.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP, dio cumplimiento a esta obligación y en consecuencia se da por concluida.Requerimientos: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. Presentar los indicadores solicitados en las Fichas FM-17 Educación ambiental a comunidad del área de influencia, y FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos, en cumplimiento al numeral 14 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, literal f del Articulo Segundo del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, respuesta Auto 0654 del 22 de febrero de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, en el cual se presenta el Capítulo de Indicadores, con la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) y los indicadores de eficacia, determinados y aprobados por la Autoridad Ambiental, como también los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Es importante tener claro que el seguimiento a esta obligación se seguirá haciendo en las Fichas FM-17 Educación ambiental a comunidad del área de influencia, y FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos. Por lo anterior y para evitar la duplicidad se da por concluida la presente obligación.Requerimiento:

Obligación Carácter Cumple Vigente 14. Para el trámite de respuesta a quejas o solicitudes de las comunidades, la formulación de los indicadores solicitados en las fichas FM-4 Información sobre la apertura de compuertas a comunidades del río Prado aguas abajo de la central, y FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos, en cumplimiento del literal c del numeral 16 y numeral 21 del artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, al literal d del Artículo Primero de la

Temporal SI NO

Page 203: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 185 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 0031 del 18 de enero de 2013, literal d del numeral 25 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.Consideraciones: En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, respuesta Auto 0654 del 22 de febrero de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, en el cual se presenta el Capítulo de Indicadores, con la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) y los indicadores de eficacia, determinados y aprobados por la Autoridad Ambiental, como también los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Es importante tener claro que el seguimiento a esta obligación se seguirá haciendo en las Fichas FM-4 Información sobre la apertura de compuertas a comunidades del río Prado aguas abajo de la central, y FM-19 Apoyo a comunidades con información y formulación de proyectos. Por lo anterior y para evitar la duplicidad se da por concluida la presente obligación.15. Presentar en la ficha FM-20 Fortalecimiento a la capacidad de gestión interinstitucional en materia ambiental, los indicadores de orden cualitativo referidos a las propuestas concretas que se planteen como resultados de las actividades realizadas, los convenios acordados y la articulación entre instituciones que conlleven a cambios para la recuperación del embalse, en cumplimiento al numeral 17 del artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, literal g del artículo segundo del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, literal d del numeral 5 y numerales 24 y 30 del artículo tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, respuesta Auto 0654 del 22 de febrero de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, en el cual se presenta el Capítulo de Indicadores, con la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) como también, los indicadores de eficacia, determinados y aprobados por la Autoridad Ambiental, y los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Es importante tener claro que el seguimiento a esta obligación se seguirá haciendo en la FM-20 Fortalecimiento a la capacidad de gestión interinstitucional en materia ambiental. Por lo anterior y para evitar la duplicidad se da por concluida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Page 204: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 186 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

16. Evidencias documentales del seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y el Plan de Manejo Ambiental, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia de las medidas contempladas en el Plan de Manejo. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los Informes, se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, evaluando su eficacia y efectividad, de acuerdo con los indicadores planteados; lo anterior, en cumplimiento del parágrafo del artículo sexto de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, y del numeral 9 del artículo tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, se presentó la siguiente información:

En el Capítulo de Metodología, se detalló los procedimientos aplicados para establecer el estado de cumplimiento ambiental de la Central Hidroeléctrica de Prado, en relación con las obligaciones impuestas al proyecto por la ANLA, teniendo en consideración el Manual de Seguimiento Ambiental (2002), los actos administrativos expedidos con ocasión del proyecto y los respectivos Autos de seguimiento ambiental que se encuentran vigentes para el mismo.

En el Capítulo de Estrategias, se presentó las obligaciones vigentes para el proyecto, precisando para cada una el carácter, lo que define si las obligaciones son temporales o permanentes; como también, si a la fecha de elaboración del presente documento, se encuentra la obligación “cumplida” o “por cumplir” y para cada una la estrategia que se recomienda aplicar por parte de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. para el proyecto Central Hidroeléctrica de Prado.

En el Capítulo de Indicadores, se presentó la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) como también, los indicadores de eficacia, determinados y aprobados por la Autoridad Ambiental, como también los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Finalmente se presenta en el Capítulo de Conclusiones, las recomendaciones finales de la firma Consultora, en relación con los hallazgos de la Consultoría realizada por Asesoría y Gestión Socioambiental SAS – AGSA SAS.

Por lo anterior se considera que la sociedad dio cumplimiento a esta obligación y se da por concluida la misma.Requerimientos: Dar por concluida esta obligación

Page 205: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 187 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Requerimiento: Carácter Cumple Vigente 17. Documento con la ficha “Establecimiento de la línea base de información poblacional de especies amenazadas y endémicas en AID de Hidroprado” incluyendo las especies Creagrutus brevipinnis, Hypostomus hondae, y presentando las coordenadas de los puntos de muestreo en Datum Magna Sirgas Origen Bogotá, en cumplimiento del numeral 27 del Artículo Primero del Auto 110 del 17 de enero de 2013, numeral 19 del Artículo Primero del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014 y de los numerales 21 y 32 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, fue presentada en el ICA 12, el cual reporta la gestión del segundo semestre de 2017, específicamente en la ruta: Anexo_Auto 571/Flora_Fauna/Ficha Especies Amenazadas y endémicas.

Las especies referenciadas en la Resolución 0192 de febrero 10 de 2014, son: Parodon caliensis; Characidium phoxocephalum, Prochilodus magdalenae, Creagrutus brevipinnis, Ageneiosus caucanus, Hypostomus hondae, Lontra longicaudis, Podecnemis lewyana y como endémica esta: Euphonia concinna.

Este aclarar que esta ficha fue presentada inicialmente en el ICA 4 y ajustada de acuerdo a requerimientos del Auto 571 mediante la comunicación con radicación 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017, y presentado finalmente en el ICA 12 con la comunicación de radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018.

Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y por lo tanto se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 18. Documento con el Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola —POPA en la Central Hidroeléctrica del río Prado, para evaluación y aprobación por parte de la autoridad competente (AUNAP), de acuerdo con lo requerido en el artículo segundo del Auto 2325 del 29 de julio de 2013; Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, artículo segundo, Numeral 16 y numerales 17, 26 y 30 del artículo tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal N/A NO

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en el formato ICA-1a del ICA 12, así como lo informado en la visita de seguimiento ambiental realizada del 4 al 6 de julio de 2018, la sociedad EPSA SA ESP, viene apoyando a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP-, para la formulación del Plan de Ordenación Pesquera en el Embalse. Sin embargo, si bien EPSA SA ESP, viene propiciando los espacios de encuentro, las reuniones y convocatorias con todos los actores, coparticipando en el diagnóstico y evaluación pesquera, entre otros, el proceso de expedición del Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola —POPA en la Central Hidroeléctrica del río Prado, es de competencia exclusiva de la AUNAP, de acuerdo a las competencias asignadas en el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011.

Además, una vez esté este elaborado el Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola —POPA en la Central Hidroeléctrica del río Prado, quien lo debe evaluar y aprobar es la Autoridad Nacional de

Page 206: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 188 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Acuicultura y Pesca – AUNAP y acogerlo mediante un acto administrativo. Por lo tanto, esta obligación a juicio del grupo de seguimiento ambiental no es pertinente, ya que EPSA SA ESP, si bien puede apoyar, no le corresponde generar el Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola —POPA en la Central Hidroeléctrica del río Prado y en consecuencia esta Autoridad estaría solicitando a la sociedad EPSA SA ESP, una actividad que a la misma no le corresponde llevar a cabo.

En complemento, es oportuno aclarar que hay varias obligaciones en los actos administrativos, (por ejemplo: Numeral 17 del Artículo Segundo del 2325 del 29 de junio de 2013) que solicitan a EPSA SA ESP, “Adelantar la gestión ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) para la formulación del POPA en la Central Hidroeléctrica del río Prado, donde EPSA deberá participar activamente en las actividades que se establezcan en el mismo, presentando en cada Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA- el avance del mismo”.

Se puede observar al citar esta obligación, la interpretación debe ser diferente, ya que hay una amplia diferencia entre solicitar las gestiones de apoyo a la AUNAP para la formulación del Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola —POPA y solicitar el documento del POPA. Por lo tanto se considera que esta obligación debe ser eliminada, ya que si bien pretendía reiterar lo requerido en los siguientes actos administrativos (Artículo segundo del Auto 2325 del 29 de julio de 2013; Auto 4676 del 21 de octubre de 2014, artículo segundo, Numeral 16 y numerales 17, 26 y 30 del artículo tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017), pero al solicitar la presentación del documento del POPA está cambiando el sentido de los actos administrativos anteriormente referidos.

Obligación Carácter Cumple Vigente 19. Los estudios para identificar si existe o no afectación en la pesca y en las actividades productivas en las épocas del año cuando el nivel del embalse desciende, como resultado de la acumulación de sedimentos para los habitantes del Bocas de Salero, dimensionamiento de los impactos; así como las medidas de manejo necesarias; en cumplimiento del literal c del numeral 1 del Artículo Segundo de la resolución 0144 del 13 de febrero de 2014 y numeral 28 del Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: En cumplimiento de esta obligación, EPSA SA ESP en el Anexo Auto 571 del ICA 12, remitió los estudios “Estudio sobre la proliferación de zancudos y medidas de control de los mismos, en las zonas establecidas en la consulta previa y colas del embalse de la central hidroeléctrica Prado” y “Estudio sobre la distribución íctica en la cola del embalse y su comportamiento de acuerdo a la acumulación de sedimentos en la zona”, producto del contrato EPSA E.S.P No. EP-CO-431-2014, con la firma Bioasesores de Colombia S.A.S.

En los resultados de dichos estudios se concluye que no hay efectos significativos sobre la pesca, ni en las actividades productivas de los habitantes de Bocas de Salero, cuando el nivel del embalse desciende como resultado de la acumulación de sedimentos. Lo anterior se debe a que los descensos de los niveles del embalse, tiene origen principalmente en variaciones climáticas debido a la menor precipitación y en el descenso de nivel de sus principales tributarios, no tanto por la acumulación de sedimentos. Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y en consecuencia se da por concluida. Requerimiento: Dar por concluida la obligación de este numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEGUNDO: Requerir a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA S.A. E.S.P., para que presente en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental

Permanente NO SI

Page 207: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 189 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ICA y sucesivos, la respectiva información, soportes y/o registros del cumplimiento de las obligaciones del proyecto “Central Hidroeléctrica de Río Prado – HIDROPRADO”:

1. Resultados y análisis de la modelación actualizada con una frecuencia anual con información topográfica actualizada del período reportado, con el fin de mantener un control permanente en los niveles del embalse de Prado, en cumplimiento de las fichas de manejo FM-1. Regulación de Caudales, Afluentes y Niveles de Embalse de río Prado y FM-3 Manejo y Operación del Aliviadero.Consideraciones: Luego de verificar la información que reposa en el expediente LAM4037 no se encontró ninguna evidencia que permitiera dar cumplimiento total o parcial de la obligación. Como anexo a la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018 que da respuesta a las obligaciones del Auto 654 del 22 de febrero de 2018, la sociedad indica para la obligación los siguiente:

“En el informe anexo Ver anexo 05_Mtto_vias_focos_erosion. se muestra la naturaleza meandrica del río Prado y su bajo cambio en el tiempo, se solicita desistir del requerimiento.”

Dado que la sociedad no ha presentado ninguna evidencia a esta Autoridad Nacional para considerar el desistimiento o no aplicabilidad de la obligación, continua vigente y se requerirá su cumplimiento de manera inmediata.Requerimiento: Presentar de manera inmediata los resultados y análisis de la modelación actualizada con una frecuencia anual con información topográfica actualizada del período reportado, con el fin de mantener un control permanente en los niveles del embalse de Prado, en cumplimiento de las fichas de manejo FM-1. Regulación de Caudales, Afluentes y Niveles de Embalse de río Prado y FM-3 Manejo y Operación del Aliviadero de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo segundo del Auto 654 del 22 de febrero de 2018

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. En cumplimiento de la ficha de manejo FM-7 de aguas residuales industriales, la evidencia documental de: a. Retiro de la nata acumulada en el área de retención b. Limpieza de las rejillas perimetrales c. Aseo periódico a la cuneta perimetral de Casa de máquinas d. Revisión periódica de los diques de contención de los transformadores de potencia como canales y tanque de almacenamiento

Permanente SI SI

Consideraciones: Para el primer semestre de 2018, la sociedad presenta en el ICA 13, el informe de mantenimiento a los tres pozos de drenaje, que según esta, se realiza cada dos meses, y cuenta con el siguiente procedimiento:

• Retiro de grasas y/o aceites• Evacuación de peces si los hubiere• Traslado de peces al río• Retiro de lodos en tambores de plástico (esta limpieza se hará de acuerdo con la capacidad de llenado-anual)• Solicitud de envío para disposición final• Cepillado de pisos y paredes (utilizar productos biodegradables homologados)• Análisis fisicoquímico del agua• Enjuague con abundante agua• Para estas actividades se deben utilizar los Equipos de Protección Personal –

Page 208: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 190 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

• EPP- adecuados, y los overoles en el caso de limpieza de pozos de drenaje.

Adicionalmente, se presentan los informes y registros fotográficos de los mantenimientos y limpieza de las rejillas y cunetas perimetrales, los cuales se llevaron a cabo según lo descrito en la siguiente tabla:

Grupo Fecha mantenimiento pozos Fecha limpieza pozos

lunes, 26 de febrero de 20181

lunes, 23 de abril de 2018lunes, 26 de febrero de

20182lunes, 23 de abril de 2018

lunes, 26 de febrero de 20183

lunes, 23 de abril de 2018

jueves, 28 de junio de 2018

Finalmente, en el anexo 08_ Adecuación_Areas de derrame_ equipos del ICA 13, se presenta el informe del estado de todos los diques de contención de los transformadores de potencia como canales y tanque de almacenamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la sociedad viene dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. En cumplimiento de la ficha de seguimiento y monitoreo FM-21Monitoreo de aguas de proceso de generación de energía:

a. Los resultados de los monitoreos de aguas de tipo físico-químico e hidrobiológicos del proceso de generación de energía, que se realicen con laboratorios que cuenten con la acreditación vigente del IDEAM para todos los parámetros analizados y para la toma de muestras.

b. Presentar el informe que incluya el análisis y comparación con la normatividad ambiental con todos los parámetros acreditados. Estos informes deberán estar firmados por el laboratorio y deben incluir: cadenas de custodia, datos de campo, resoluciones vigentes de acreditación del IDEAM, certificados de calibración de equipos utilizados para el análisis y certificados de análisis de laboratorio.

Permanente SI SI

Consideraciones: En la evaluación de la ficha de Manejo: FM-21 Monitoreo de aguas de proceso de generación de energía, realizada en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico, se presentan los resultados de los monitoreos de aguas de tipo fisicoquímico e hidrobiológicos del proceso de generación de energía para el primer semestre de 2018. La información reportada en el ICA 13, incluye el análisis y comparación con la normatividad ambiental con todos los parámetros acreditados. Los informes están firmados por Consultoría y Servicios Ambientales CIAN LTDA, acreditada por IDEAM

Page 209: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 191 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

mediante Resolución 2428 del 9 de octubre de 2013 y Ecoanalisis y Servicios Profesionales SAS, acreditada por IDEAM mediante Resolución 0761 del 23 de abril de 2014, se incluye adicionalmente las cadenas de custodia, datos de campo, resoluciones vigentes de acreditación del IDEAM, certificados de calibración de equipos utilizados para el análisis y certificados de análisis de laboratorio.

Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

4. En cumplimiento de la ficha de seguimiento y monitoreo FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas; presentar los monitoreos de vertimientos del sistema tratamiento de aguas residuales domésticas con laboratorios que cuenten con la acreditación del IDEAM para todos los parámetros analizados y para la toma de muestras.

El informe debe incluir el análisis y la comparación con la normatividad ambiental con todos los parámetros acreditados. Estos informes deberán estar firmados por el laboratorio y deben incluir: cadenas de custodia, datos de campo, resoluciones de acreditación vigentes del IDEAM, certificados de calibración de los equipos utilizados para el análisis y certificados de análisis de laboratorio.

Permanente SI SI

Consideraciones: En la evaluación de la ficha de Manejo: FM-22 Monitoreo vertimientos sistema tratamiento de aguas residuales domésticas, realizada en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico, se presentan los resultados de los Monitoreos de vertimientos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. La información reportada en el ICA 13, incluye el análisis y comparación con la normatividad ambiental con todos los parámetros acreditados. Los informes están firmados por el laboratorio ambiental Chemilab S.A.S, que cuenta con la certificación otorgada por IDEAM mediante Resolución 1226 del 24 de junio de 2016, se incluye adicionalmente las cadenas de custodia, datos de campo, resoluciones vigentes de acreditación del IDEAM, certificados de calibración de equipos utilizados para el análisis y certificados de análisis de laboratorio.

Por lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Evidencia documental del cumplimiento de las actividades de la Ficha de manejo FM-5 Mantenimiento vías internas, cunetas de aguas lluvias, alcantarillas y otros focos de erosión relacionados con la central, correspondiente al período de enero a junio de 2017 (ICA 11), lo anterior con el fin de dar cumplimiento a los numerales 3 y 4 del Artículo Segundo del Auto 571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo con la información presentada en la ficha de manejo FM-5. Mantenimiento Vías Internas y otros Focos de Erosión Relacionados con la Central, la Empresa tiene un cronograma de limpieza de canales y obras de arte de las vías internas, con ejecución permanente.

Durante la visita de seguimiento se observó que las vías que conduce a Casa de Máquinas, Campamentos, Taller y Bocatoma se encuentran en buen estado, funcionando de manera adecuada y sin obstrucciones de residuos o material vegetal, de igual manera no se evidencian focos erosivos activos en las vías internas de la Central, la evidencia del cumplimiento de esta medida se presenta

Page 210: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 192 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

en el documento ordenes orden aseo prado 2018.xls incluido en el Anexo_Auto_571 \Mtto_Vías_obras_Arte del informe de cumplimiento ambiental 12 y en el ICA 13.

Adicionalmente, en el Anexo 2-5 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, la sociedad presenta el informe multitemporal de mantenimiento de vías internas y focos de erosión en donde se presenta toda información histórica de cada foco de erosión y zona intervenida; se destaca que el área del proyecto no presenta cambios significativos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera el cumplimiento y conclusión de la obligación.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Evidencias documentales de la ampliación del número de días a tres (3), para determinar si la trampa de huella es efectiva o no lo es en el literal c del numeral 6.3.1.4 de la ficha “Establecimiento de la línea base de información poblacional de especies amenazadas y endémicas en AID de Hidroprado”, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Cuarto del Auto 571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, fue presentada en el ICA 12, el cual reporta la gestión del segundo semestre de 2017, específicamente en la ruta: Anexo_Auto 571/Flora_Fauna/Ficha Especies Amenazadas y endémicas.

Se observa en los ajustes realizados a la ficha de manejo FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID de Hidroprado, que efectivamente se amplió a tres (3) días, para determinar si la trampa de huella es efectiva o no lo es. Por lo anterior se considera que EPSA SA ESP dio cumplimiento a esta obligación y por lo tanto se da por concluida.Requerimiento: Dar por concluida la obligación del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Información complementaria frente al estudio de comportamiento hidrológico e hidráulico de la cuenca, con el fin de establecer la proyección, y de esta manera estimar la vida útil del embalse y afianzar las medidas planteadas para mitigar el impacto que se genera por la acumulación de sedimentos en la cola del embalse, afectando a las comunidades de Lozanía, Bocas del Salero y Río Cunday. Así como también ampliar las ventanas de monitoreo con el fin de tener una mayor representatividad de muestreo en el embalse y áreas aledañas a éste, lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al artículo segundo de la Resolución 144 del 13 de febrero de 2014 y al artículo quinto del Auto 571 del 28 de febrero de 2017.

Temporal NO SI

Consideraciones: En la revisión de la información que reposa en el expediente LAM4037, se observó que en el transcurso del periodo de enero a septiembre de 2017, la sociedad no presentó a esta autoridad Nacional en el término de tres (3) meses establecido para el cumplimiento de la obligación, la información complementaria frente al estudio de comportamiento hidrológico e hidráulico de la cuenca, con el fin de establecer la proyección y de esta manera estimar la vida útil del embalse y afianzar las medidas planteadas para mitigar el impacto que se genera por la acumulación de sedimentos en la cola del embalse, afectando a las comunidades de Lozanía, Bocas del Salero y Río Cunday, así como también ampliar las ventanas de monitoreo con el fin de tener una mayor

Page 211: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 193 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

representatividad de muestreo en el embalse y áreas aledañas a éste. Por este motivo se exigirá su presentación de forma inmediata.Requerimiento: Presentar de forma inmediata la información complementaria frente al estudio de comportamiento hidrológico e hidráulico de la cuenca, con el fin de establecer la proyección y de esta manera estimar la vida útil del embalse y afianzar las medidas planteadas para mitigar el impacto que se genera por la acumulación de sedimentos en la cola del embalse, afectando a las comunidades de Lozanía, Bocas del Salero y Río Cunday. Adicional a lo anterior la empresa deberá ampliar las ventanas de monitoreo con el fin de tener una mayor representatividad de muestreo en el embalse y áreas aledañas a este, en cumplimiento del Artículo quinto del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA, para que en el plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, realice lo siguiente:1. Presentar la actualización del Plan de Seguimiento y Monitoreo, el cual deberá tener un sistema de indicadores para medir su efectividad y cumplimiento, las tendencias de calidad del medio ambiente y que determine los efectos ocasionados por el proyecto sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, deberá incluir, además: a. La identificación de elementos y de procesos ambientales y/o sociales a controlar y vigilar en cada fase del proyecto. b. Selección de indicadores ambientales para estimar la evolución de la calidad del medio respecto a los elementos y procesos a controlar en la fase actual del proyecto. c. Definición de sitios de muestreo y frecuencia de seguimiento. d. Lineamientos para la comparación de los resultados del monitoreo frente al estado ambiental inicial del área de influencia del proyecto. e. Lineamientos para establecer la efectividad de las medidas de manejo implementadas. f. Lineamientos para identificar los impactos no previstos y la necesidad de proponer medidas adicionales. g. Definir las limitaciones y mecanismos de ajuste de los monitoreos efectuados

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Anexo 1-6 de la comunicación con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018, la sociedad EPSA SA ESP remite el estudio “METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS E INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO – HIDROPRADO”, en este estudio elaborado por la firma AGSA S.A.S. Asesoría y Gestión Socioambiental, se presentó la siguiente información:

En el Capítulo de Metodología, se detalló los procedimientos aplicados para establecer el estado de cumplimiento ambiental de la Central Hidroeléctrica de Prado, en relación con las obligaciones impuestas al proyecto por la ANLA, teniendo en consideración el Manual de Seguimiento Ambiental (2002), los actos administrativos expedidos con ocasión del proyecto y los respectivos Autos de seguimiento ambiental que se encuentran vigentes para el mismo.

En el Capítulo de Estrategias, se presentó las obligaciones vigentes para el proyecto, precisando para cada una el carácter, lo que define si las obligaciones son temporales o permanentes; como también,

Page 212: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 194 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

si a la fecha de elaboración del presente documento, se encuentra la obligación “cumplida” o “por cumplir” y para cada una la estrategia que se recomienda aplicar por parte de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. para el proyecto Central Hidroeléctrica de Prado.

En el Capítulo de Indicadores, se presentó la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto Hidroprado, con las respectivas fichas que lo componen para cada uno de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico) como también, los indicadores de eficacia, determinados y aprobados por la Autoridad Ambiental, como también los indicadores de efectividad propuestos por el consultor. Los Indicadores de Efectividad propuestos se orientan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de las fichas del Plan de Manejo Ambiental en el tiempo estimado para ello, garantizando que su valoración se optimiza si los objetivos se consiguen con menor duración.

Finalmente se presenta en el Capítulo de Conclusiones, las recomendaciones finales de la firma Consultora, en relación con los hallazgos de la Consultoría realizada por Asesoría y Gestión Socioambiental SAS – AGSA SAS.

Por lo anterior se considera el cumplimiento y conclusión de esta obligación, adicionalmente se da viabilidad para que, de acuerdo con lo planteado en el estudio, implemente en los ICA dicha metodología en las fichas de seguimiento y monitoreo.Requerimientos: Incorporar al plan de seguimiento y monitoreo establecido mediante la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, la metodología para medir la efectividad de las medidas del plan de manejo ambiental presentadas con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018. Su implementación deberá ser reportada en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Presentar la actualización del Plan de Contingencia, el cual debe incluir y tener en cuenta lo siguiente:

a. La aplicación de la normativa vigente para gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012), y la normativa sectorial específica, o aquella que la modifique, sustituya o derogue, que se soporte en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socionatural y operacional que puedan afectar el proyecto y de los riesgos que puedan generarse a causa de la ejecución de las actividades del mismo.

b. La gestión del riesgo debe abordar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. En este contexto, se deben identificar: i) hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto, ii) medidas dirigidas a la reducción de la exposición a las amenazas y a la disminución de la vulnerabilidad de las personas, el ambiente y la infraestructura, y iii) acciones de manejo de desastres.

c. El análisis y valoración de los riesgos, constituye la base para el diseño e implementación de medidas de reducción del riesgo y la formulación de un plan de contingencia para dar

Temporal SI NO

Page 213: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 195 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

respuesta a riesgos que se materialicen. Tanto las medidas de reducción del riesgo como el plan de contingencia son de obligatorio cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1523 de 2012 o aquella norma que la reglamente, sustituya o derogue.

d. El análisis y valoración de los riesgos debe realizarse para la etapa de operación y las demás etapas futuras del proyecto; debe ser cuantitativo para actividades que involucren el uso y manejo de sustancias peligrosas, explosivas o químicas; y semicuantitativo para las demás actividades. En todos los casos se deben presentar los métodos utilizados y los resultados de los cálculos realizados para la valoración de los riesgos

e. El Plan de gestión del riesgo debe contemplar como mínimo lo siguiente:

1. Conocimiento del riesgo

a. Como parte de la gestión del riesgo es necesario que exista un proceso de conocimiento del mismo, el cual debe incluir el análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos, la identificación de escenarios de riesgo, la estimación de áreas de afectación, y el análisis y valoración del riesgo.

(…)Consideraciones: Tal y como se evaluó en el numeral 4.1.3 del presente concepto técnico, esta Autoridad Nacional verificó el documento presentado como anexo al ICA 13 y consideró que la sociedad dio cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente para gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012) dando viabilidad al Plan de contingencia.

Por lo anterior se considera el cumplimiento y conclusión de esta obligación, adicionalmente, la sociedad deberá presentar en los ICA, el reporte de las acciones realizadas en cada periodo de seguimiento asociadas con la implementación del Plan de Contingencia.Requerimientos: Dar por concluida esta obligación.

Presentar en los ICA, el reporte de las acciones realizadas en cada periodo de seguimiento asociadas con la implementación de la actualización del Plan de Contingencia

8. OTRAS CONSIDERACIONES

8.1 Ficha FM-23 Protección y conservación de las especies amenazadas del AID

Respecto a la ficha FM-23 protección y conservación de las especies amenazadas del Área de Influencia Directa, presentado en la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018, cuyo eje principal es la evaluación de las especies endémicas y

Page 214: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 196 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

amenazadas teniendo como referente la Resolución 0192 del 10 de febrero de 2014; es importante precisar que la inclusión de esta ficha adicional de manejo ambiental fue exigida por la ANLA en el numeral 27 del Artículo Primero del Auto 110 del 17 de enero de 2013, en los siguientes términos: “(…) 27. Una ficha de manejo y un programa de monitoreo y seguimiento biótico y social, para especies de fauna amenazadas y endémicas, que deberá incluir por lo menos las especies de peces Parodon caliensis, Characidium phoxocephlum, Creagrutus brevipinnis, Hypostomus hondae, Prochilodus magdalenae y Ageneiosus caucanus, la tortuga de río Podocnemis lewyana y la nutria Lontra longicaudis”.

Igualmente ha estado asociada a requerimientos de actos administrativos, en particular los encontraos en el numeral 19 del Artículo Primero del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014 y de los numerales 21 y 32 del Artículos Tercero y Cuarto del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017.

También cabe indicar que en la verificación de los correspondientes actos administrativos se efectúan las consideraciones correspondientes de acuerdo con la información presentada por la sociedad EPSA SA ESP en el ICA 12, el cual reporta el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, entre ellos información donde se solicitaba complementar la ficha “Protección y conservación de las especies amenazadas del AID”

Esta ficha fue presentada inicialmente en el ICA 4 y ajustada de acuerdo con requerimientos del Auto 571 del 28 de febrero de 2017 mediante la comunicación con radicación 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017 y posteriormente, en la comunicación con radicación 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018.

Por consiguiente, se considera incorporar al Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, la ficha FM-23 protección y conservación de las especies amenazadas del Área de Influencia Directa, para la etapa de operación, cuyas medidas de manejo deberán ser reportadas en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental. Se presenta a continuación la ficha que se está aprobando:

FM – 23ESTABLECIMIENTO DE LA LÍNEA BASE DE INFORMACIÓN POBLACIONAL DE ESPECIES

AMENAZADAS Y ENDÉMICAS EN AID DE HIDROPRADOPROGRAMA : Manejo biológico RESPONSABLE: EPSA SA ESP

1. OBJETIVO

Establecer la línea base poblacional de fauna en el AID de la Central de Prado, con el propósito de conocer alteraciones positivas o negativas derivadas de la operación y mantenimiento de la Central.

Fijar los métodos de recolección y análisis para actividades de monitoreo y seguimiento

2. POTENCIALES IMPACTOS AMBIENTALES A MANEJAR

Potenciales cambios en las poblaciones de fauna endémica y amenazada, derivados por las actividades de operación y mantenimiento de la Central.

PRIORIDAD TIPO DE MEDIDA

Page 215: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 197 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

PREVENCIÓN MITIGACIÓN CORRECIÓN COMPENSACIÓNMEDIDA X

3. APLICACIÓN DE LA MEDIDALUGAR DE APLICACIÓN REGISTRO FOTOGRÁFICO

Las ventanas para el desarrollo del levantamiento de información base y seguimiento de las especies de fauna amenazadas y endémicas se han establecido así:

Ventana 1: Bocas de Salero. Para el estudio de peces, Podocnemis lewyana (hay presencia de tortuga en el embalse y en el sector se han visto) y aves, en el embalse.

Ventana 2: Corinto. Para estudio de peces, Podocnemis lewyana (hay presencia de tortuga en el embalse y en el sector se han visto) y aves. En el Embalse.

Ventana 3: El Contento. Desembocadura de la quebrada El Contento sobre el rio Prado. Para estudio de peces y aves.

Ventana 4: Trayecto sobre el rio prado denominado como Puente Canal – Descarga de las Aguas, sobre el rio Prado, para el estudio de Podocnemis lewyana y Lontra longicaudis. Punto georeferenciado central la localidad de Varela. (Distancia de 1,4 Km).

Ventana 5: Sector llegada del Río Negro, por la cobertura boscosa de llegada al embalse, para estudio de Aves y peces.

Ventana 6: Sector cercano a la laguna encantada vereda Corozales, estudio de aves y peces.

Ventana 7: Sector quebrada cerca de San Buenaventura, estudio aves y peces.

Ventana 8: Sector noroccidente vereda San buenaventura, estudio aves y peces.

TABLA Nº 1.Sitios de muestreo.

PUNTO COORDENADAS

N 03⁰ 52’ 57.5”Elipsoidal W 74⁰ 47’ 46.4”N 920796,6411 Gauss

Krueger E 920561,227N 03⁰ 47’ 01.3”2 Elipsoidal W 74⁰ 52’ 46.2”

Ventana 1. Bocas de Salero

Ventana 2. Corinto.

Ventana 3. El Contento.

Ubicación de Los puntos.

Page 216: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 198 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

N 909877,904Gauss Krueger E 911288,226

N 03⁰ 45’ 25.4”Elipsoidal W 74⁰ 54’ 21.2”N 906934,5983 Gauss

Krueger E 908359,962N 03⁰ 45’ 26.2”Elipsoidal W 74⁰ 54’05.2”N 906964,8594 Gauss

Krueger E 908847,586N 3°45'4.55"N5 Elipsoidal E 74°49'39.81"ON 3°47'56.17"N6 Elipsoidal E 74°49'39.81"ON 3°50'22.94"N7 Elipsoidal E 74°50'18.89"ON 3°50'38.21"N8 Elipsoidal E 74°48'56.75"O

Ubicación del sector de monitoreo denominado Ventana 4, Trayecto en línea azul.

Ubicación puntos adicionales.4. RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCION

La ejecución de esta medida es responsabilidad de EPSA E.S.P.5. MOMENTO DE APLICACIÓN

El monitoreo se realizará en dos temporadas climáticas lluvias y sequía en un año durante tres años. Las temporadas climáticas son temporada de lluvias de febrero a abril y de octubre hasta mediados de diciembre, las demás temporadas corresponden a verano.

6. ACCIONES A DESARROLLAR

6.1. Aspectos Ambientales.

Los recursos naturales del ecosistema del AID de la Central de Prado, incluidos los recursos hidrobiológicos, están siendo intervenidos de manera inadecuada por habitantes de la región y turistas; por esta razón, en el marco de la Gestión Ambiental y Social de EPSA E.S.P. y en cumplimiento al Auto 110 del 17 de enero de 2013 de la ANLA, entre los desafíos más apremiantes para llevar a cabo estrategias para la conservación de las especies amenazadas y endémicas, están la comprensión de las interrelaciones entre los diferentes elementos del paisaje, y la generación del conocimiento científico y tecnológico, que puedan garantizar un uso y manejo viable de los recursos faunístico de la AID de la Central de Prado.6.2. Situación Actual

A la fecha los estudio existentes en el AID de la Central hidroeléctrica de Prado, son el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Mayor Del río Prado, desarrollado en convenio por CORTOLIMA, SENA, Universidad del Tolima y CORPOICA en 2004, y dos estudios de la Universidad Nacional de Colombia (sede Bogotá), basados en la dieta, estructura y genética poblacional de Podocnemis lewyana. González-Zarate (2011; 2010) y Vargas et al (2012; 2007) respectivamente.

Basados en los anteriores estudios, sumado a ello, especies sugeridas por la ANLA, se reportan las siguientes especies amenazadas y endémicas presentes en el área de influencia de la Central de Prado, adicionalmente

Page 217: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 199 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

en la corroboración de la información se verificaron los registros de este estudio con registros de especies amenazadas en los libros del Instituto Alexander Von Humboldt (Mojica et al. 2012; Llano-Mejía et al, 2010; Rodríguez -Maecha et al. 2006.) y endémicas para el caso particular de las aves (Mc Mullan et al, 2011).

PECES.

CATEGORIAESPECIE NOMBRE

VULGAR 2014*** 2002* 2012* UNI TOLIMA**

Parodon caliensis Rollizo, Mazorca VU Casi amenazada Vulnerable VulnerableCharacidium phoxocephalum Rollicito VU Casi

amenazadaCasi

amenazadaProchilodus magdalenae Sardinita VU No reportada No reportada NingunaCreagrutus brevipinnis Sardina LC LC LC NRHypostomus hondae Corroncho NR No reportada No reportada NR Ageneiosus caucanus Cucha,

corronchoVU Vulnerable Casi

AmenazadaCasi

Amenazada

* Mojica, J. I.; J. S. Usma; R. Álvarez-León y C. A. Lasso (Eds). 2012. Libro rojo de peces dulceacuícolas de Colombia 2012. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, WWF Colombia y Universidad de Manizales. Bogotá, D. C., Colombia, 319 pp.** Apéndice, POM. Cuenca mayor del rio Prado. Cortolima et al, 2004.*** Resolución 0192 de 10 de febrero de 2014. MINAMBIENTE.

AVES.

CATEGORIAESPECIE NOMBRE VULGAR Mc Mullan et al,.2011 UNI TOLIMA*Euphonia concinna Eufonia frentinegra Endémica Endémica

* Apéndice, POM. Cuenca mayor del rio Prado. Cortolima et al, 2004.

REPTILES.

CATEGORIAESPECIE NOMBRE VULGAR 2010* UNI TOLIMA RES. 0192 DE 2014Podocnemis lewyana Charapa, tortuga de

aguaEn peligro No reportada EN

*Julián Llano-Mejía, Angela M. Cortés-Gómez, Fernando Castro-Herrera Lista de anfibios y reptiles del departamento del Tolima, Colombia Biota Colombiana, vol. 11, núm. 1-2, 2010, pp. 89-106, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" Colombia.

MAMÍFEROS.

CATEGORIAESPECIE NOMBRE VULGAR 2006* UNITOLIMA RES. 0192 DE 2014

Lontra longicaudis Nutria de rio En Peligro No reportada VU*RODRIGUEZ-MAECHA et al. 2006. Libro rojo de los mamíferos de Colombia. Serie Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia. Conservación Internacional Colombia & Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Colombia 433 pp.

6.3. Manejo.

6.3.1. Evaluación Poblacional De Fauna.

Page 218: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 200 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

González-Zarate et al (2011), exponen que el hábitat se ha definido como el área que presenta una mezcla de recursos y factores ambientales que favorecen su ocupación por individuos de una especie o población y que permiten su sobrevivencia y reproducción. Así mismo, que cada especie animal tiene necesidades específicas de hábitat, de manera que la distribución y la abundancia de la especie estarán limitadas en un área por la cantidad, la calidad y la heterogeneidad del hábitat disponible, hábitat que en el AID de la central de Prado se ha visto afectada por actividades antrópicas tanto de residentes como de los turistas; como esta reportado en los estudios previos por parte de CORTOLIMA, SENA, Universidad del Tolima y CORPOICA en 2004, y dos estudios de la Universidad Nacional de Colombia (sede Bogotá), González-Zarate (2011) y Vargas et al (2012; 2007). Se asume que la distribución de la media muestral consta de conglomerados o subconjuntos de elementos y es más conveniente hacer la selección de subconjuntos, es decir, se toma una muestra principal (línea base) y después submuestras (Monitoreos) en el área seleccionada (Jiménez. G. 1988).

Partiendo con esta información previa y métodos bioestadísticos planteados por Jiménez (1988), se ha trazado un esfuerzo de muestreo para el establecimiento de la línea base de 10 días por ventana, con las siguientes metodologías utilizadas en varios proyectos de estimaciones y valoraciones poblacionales de fauna. Cabe aclarar que la línea base es un solo muestreo se estípula las poblaciones de fauna silvestre amenazadas y endémicas como población cerrada.

6.3.1.1 Peces.

a. Trampas: Para los individuos pequeños.

Las trampas para peces pequeños se basan en una adaptación de botellas de plástico de 2 lts modificadas en forma de embudo, utilizando cebo a base de una mezcla de galleta seca con pan seco (2 galletas de soda y 50% de pan blanco), método utilizado para Evaluación Ecológica del Abanico del río Pastaza, por la WWF en 2002.

b. Redes: Para los individuos medianos y grandes.

Se utilizará también esta metodología para individuos grandes y medianos, utilizando mallas de arrastre (chinchorros de 10 y 20 metros de longitud con ojo de malla de 2 mm. y 1.5 metros de altura) las cuales serán utilizadas en aquellos sitios donde el caudal es bajo, el sustrato arenoso o poco rocoso y la profundidad baja, facilitando este arte de pesca. También, se utilizará un chile de 1.5 metros de altura y 1.5 cm de ojo de malla con nudo, utilizado principalmente en remansos y zonas de corrientes no muy fuertes.

c. Marcaje de peces

Se marcarán utilizando chip de tipo Microchip inyectables Allflex compatibles con normas ISO 11784 e ISO 11785, los cuales se insertan en la cavidad del cuerpo, son los únicos recomendados por Allflex Colombia Ltda para especies de consumo humano, estas especies de peces reportadas como amenazadas se encuentran dentro de este nivel trófico.

6.3.1.2. Aves.

a. Captura y marcaje.

Existen varias técnicas y métodos que permiten la identificación de ejemplares de aves posterior a su captura. Entre los marcadores más utilizados se encuentran el uso de pinturas, etiquetas para marcaje de lomos, banderines dispuestos en alas, anillos para el cuello, marcadores nasales, anillos en patas y la telemetría. Estas técnicas se diferencian entre sí por su duración en el individuo, su facilidad de detección, costo e impacto provocado al ejemplar marcado. Las de mayor uso, probablemente también las de menor costo, corresponden a las técnicas de tinturas y bandeos o llamados también anillamientos (CONAF 1997). Los anillos de plástico grabados con un código único que pueden visualizarse y leerse en el campo proporcionan un instrumento ideal para el estudio de varios aspectos de la biología, ecología, movimientos, historia vital, supervivencia, y longevidad (Johnson 2000).

b. Marcaje.

Page 219: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 201 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Para esta etapa de anillamiento-marcaje, toma de medidas morfométricas. De esta manera se procede a colocar el anillo de celuloide en la tibia derecha de cada individuo. El anillo se colocará para que se pueda leer de arriba hacia abajo. Posteriormente, se pasa al equipo de medidores que toman medidas de peso, largo del pico, del ala y del tarso.

Tanto los anillos colocados, como las medidas morfométricas obtenidas, son registradas en planillas. Los individuos deben ser transportados por los portadores durante todo el recorrido, teniendo cuidado siempre en el manipuleo de los mismos. Esta etapa no puede durar más de 10 minutos por individuos aproximadamente.

c. Monitoreos por transectos y puntos de observación.

Los censos se realizarán dos veces al día, por la mañana entre las 5:30 h y las 9:00 h y por la tarde entre las 16:30 h y las 18:30 h. Los censos por la mañana tendrán un mayor tiempo de duración que por la tarde, por consiguiente, el número de puntos será mayor. A fin de obtener la abundancia de Euphonia concinna, sumaremos el total de los avistamientos por individuo, luego lo dividimos entre el número de puntos realizados por zona de muestreo. Es decir, la abundancia obtenida será expresada en la relación del número de individuos por unidad de área. Y con el radio de los puntos de muestreo obtendremos el área en metros cuadrados, así se obtiene el número de individuos por metro cuadrado

6.3.1.3. Reptiles.

a. Captura y marcaje.

Se utilizarán redes y atarrayas para capturar individuos en el embalse y chinchorros en el río, para realizar captura y marcaje. Evitando el reconteo de individuos. Metodología que fue utilizada por González -Zarate (2010) para la captura de los individuos, pero a diferencia de este estudio donde se marcaron individuos con chips, para este estudio se propone la utilización como marcaje de cada individuo en el caparazón, con métodos no invasivos de numeración consecutiva del mismo con pintura amarilla reflectiva sobre el caparazón. Como parámetro morfo métrico se tomará el tamaño para los individuos de esta especie, donde se utilizará la longitud del caparazón, medido a lo largo de la curvatura medio-dorsal del mismo, ya que esta medida se puede tomar muy fácil y rápidamente en el campo y lleva una estrecha correlación positiva con el peso del animal.

b. Monitoreo por transectos.

Se monitoreará intensivamente en las playas, con un tramo de 1.4 km del río, tomando nota de los registros de individuos marcados y no marcado. A una velocidad de 0.2 km/h.

6.3.1.4. Mamíferos.

a. Captura y Marcaje.

La utilización de capturas en trampas tipo Tomahak de 100 cm x 70cm x 70cm, se harán con el objeto de marcar por medio de aretes la población de la zona, un total de 20 trampas; y para este paso se hará previamente al monitoreo de observación directa y huellas trampas, por un espacio de 5 días, utilizando como cebo pescado, y una mezcla entre harina de trigo, aceite de bacalao y atún.

b. Transepto diurnos lineales.

Se realizaran de recorridos a pie, cada día por el cauce del río Prado y el borde del embalse se desarrollará con una canoa a remo para evitar la contaminación auditiva y no afectar el muestreo; sobre el río se desarrollará en una franja que incluya 3 km de largo y 20 metros de ribera en ambas márgenes a partir de la línea de agua; en cada recorrido se ubicaran y colectaran todos los rastros de nutria presentes en el área. Cada punto positivo con indicios de la presencia de la nutria, será georreferenciado con un GPS. Metodología expuesta por Botello (2004)

c. Trampas de huellas.

Page 220: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 202 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Esta metodología ha sido utilizada en Colombia por Botello.J (2004), en la cual exponen la instalación de 20 trampas de huellas de 1 m2 a 50 m de distancia entre ellas. Para la instalación de las trampas se limpiará el terreno y se emparejará con suelo lodoso. En el centro de la trampa se colocará una pastilla de yeso impregnada con atrayente a base de aceite de bacalao y de atún. Se utilizará una huella de la palma de la mano como referencia para determinar si las condiciones para la impresión de una huella son favorables; si al siguiente día la marca de referencia no es identificada claramente, la estación será registrada como inactiva. Las estaciones se revisarán al día siguiente de su instalación

d. Foto-trampeo.

Se instalarán cuatro cámaras trampas para esta evaluación a lo largo del río prado, por un periodo de 5 días, con el objeto de aumentar el esfuerzo de muestreo.

Nota: En cuanto a la captura y recaptura de individuos, se contará con un profesional capacitado para garantizar el manejo cuidadoso de los animales ya que es primordial que se devuelvan al medio sin haber sido dañados y afectados.

6.3.2 Talleres.

Sensibilización y socialización del proceso y objetivo del levantamiento de información, en estos talleres se involucrará a las comunidades aledañas de manera activa, con el objetivo de que se sientan apropiados de la biodiversidad con la que cuenta el territorio, y que contribuyan a la protección y conservación de las especies.

7.MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Plan de Manejo Ambiental de la Central de Prado.

8. INDICADORES Y REGISTROS DE GESTIÓN Índice de Lincoln.

N = (M*T)/P

Abundancia Relativa.

%abundancia = ∑i=1 ind.

Densidad Poblacional.ρ = (Nº de individuos) / (Unidad de área)

Índice de Schumacher-Eschmeyer (Tamaño Poblacional).

Estructura y Dinámica Poblacional.

Índice de Dispersión.

Page 221: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 203 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Análisis multitemporal poblacional de las especies endémicas y/o amenazadas y de cobertura vegetal: se realizarán análisis estadísticos que correlacionen de manera multitemporal los resultados obtenidos en todos y cada uno de los muestreos que conforman los tres años de monitoreo de cada una de las especies faunísticas en cuestión, donde se evidencien sus posibles fluctuaciones poblacionales en relación en relación con variables como precipitación, radiación solar, cobertura vegetal, y recurso alimenticio entre otras. Se deberá reportar el inventario faunístico obtenido durante la caracterización inicial, y este será comparado mes a mes teniendo en cuenta la aplicación de la medida con los reportes de especies encontradas durante los tres años de monitoreo en un cuadro de Excel donde se evidencien las variables presencia-ausencia, y la abundancia relativa de las especies. Respecto a los métodos de captura, cualquiera que sea el método de captura que se utilice se basa en el siguiente supuesto fundamental: “todos los individuos tienen la misma oportunidad de ser capturados”, razón por la cual es primordial que haya datos suficientes, para generar mayor conocimiento y resultados precisos.

9. SEGUIMIENTOEl seguimiento en la ejecución de la presente medida estará a cargo del responsable del área ambiental, designado por la empresa.

CRONOGRAMA Y PRESUPUESTOEl cronograma de actividades para esta medida, se desarrollará en dos meses para el establecimiento de la línea base de información. De ahí en adelante corresponderá a otra medida.

ACTIVIDAD Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov DicEvaluación Poblacional X XTaller de socialización X

PRESUPUESTO.

ÍTEM Valor unitario Cantidad Unidad Valor TotalPERSONAL

Coordinador del proyecto 4.000.000 1 Unidad 4.000.000

Biólogo investigador principal 6.000.000 1 Unidad 6.000.000

Biólogo asistente 3.000.000 2 Unidad 6.000.000

Auxiliar de Campo (Guía de la zona) 1.200.000 2 Unidad 2.400.000

Profesional de Cartografía 3.000.000 1 Unidad 3.000.000

TOTAL EQUIPO $ 21.400.000LOGISTICA

Transporte a la zona de muestreo 3.020.000 1 Global 3.020.000

Alimentación y Hospedaje 7.200.000 1 Global 7.200.000

Equipos e insumos de campo 13.349.025 1 Global 13.349.025

TOTAL LOGISTICA $ 23.569.025

TOTAL PRESUPUESTO $ 44.969.025

NOTA: La presente Matriz no incluye gastos administrativos, utilidades e impuestos por consultorías.

8.2 Sobre el Departamento de Gestión Ambiental – DGA Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 1124 de 2007 y al capítulo 11, del Título 8 Parte 2 Libro 2 (Régimen reglamentario del Sector Ambiente) del Decreto 1076 de 2015, a

Page 222: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 204 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

continuación, en la cual se establece la obligación para las empresas a nivel industrial de “tener un departamento de gestión ambiental dentro de su organización, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República”. Acorde a lo previsto en el Decreto 1076 de 2015, el Departamento de Gestión Ambiental - DGA - tiene por objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes: promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios: implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas.

De igual forma, el artículo 2.2.8.11.1.7 del Decreto 1076 de 2015 determina que el representante legal de la empresa a nivel industrial en este caso el Represente legal de la empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P - ISA, debió informar a las autoridades ambientales competentes sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas.

Por lo tanto, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 1124 de 2007 y al capítulo 11, del Título 8 Parte 2 Libro 2 (Régimen reglamentario del Sector Ambiente) del Decreto 1076 de 2015, se solicitará como obligación de inmediato cumplimiento la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas.

8.4 Consideraciones sobre los modelos de datos geográficos

El área de Geomática de la ANLA efectuó la revisión a los modelos de almacenamiento de datos geográficos, presentados por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., en los Informes de Cumplimiento Ambiental del 3 al 13. Como resultado de dicha revisión el grupo de Geomática generó los memorandos ANLA 2018121147-3-000 del 03 de septiembre de 2018, 2018027999-3-000 del 09 de marzo de 2018 y 2018044948-3-000 del 17 de abril de 2018, realizando las siguientes observaciones:

Informe de Cumplimiento Ambiental No.13 – Periodo: 01 de enero de 2018 a 30 de junio de 2018.

- Información Vectorial:

La base de datos temática no cumple con la estructura del modelo de datos ANLA según resolución 2182 de 2016. Modificación del tipo de dato, de algunos atributos de capas y tablas de la geodatabase temática. Ejemplo ParamFisicoquimSuperTB.

Presentar en la GDB temática, únicamente la información del periodo reportado.

Hace falta reportar la capa CaptacionAguaSuperPT de acuerdo con la ficha ICA-2b (Estado de la concesión de aguas).

Page 223: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 205 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Unificar los sistemas de coordenadas presentados en fichas y en GDB temática, ejemplo capa VertimientoPT (Magna Colombia Bogotá) con Ficha ICA-2a (WGS-84).

Inconsistencias topológicas en el dataset T_26_GESTION_RIESGO_poly (Must Not Overlap).

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182 del año 2016. Por ejemplo, las capas: PuntoMuestreoAguaSuper (N_MIC_CUE), CuencaHidrografica (N_MIC_CUE, OF_HID_DIS), UnidadTerritorial (ACT_ECON_1, ASENTAMIEN, ASPEC_CULT, etc.), Municipio (TAM_UNAGR).

Deben presentar la información de Cartografía Base que se relaciona con la información reportada durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

- Información Tablas:

Se deben presentar las Tablas asociadas a la información vectorial reportada para el periodo del ICA. Ejemplo Seg_ActividadesSocioeconomicoTB, MMA_Indicadores_TB, MMA_Impactos_TB.

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ejemplos PuntoMuestreoAguaSuper-MuestreoFisicoquimSuperTB ParamFisicoquimSuperTB Tablas de seguimiento para permisos ambientales, ejemplo: Seg_CaptacionesAguaTB, Seg_VertimientosTB.

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182 del año 2016. Por ejemplo, las tablas MuestreoHidrobioTB (COD_LAB, PROF_MUES) etc.

- Información Metadatos:

Incluir el metadato de cartografía base.

Informe de Cumplimiento Ambiental No.12 – Periodo: 01 de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017.

- Información Vectorial:

Page 224: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 206 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Hace falta diligenciar algunos campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico Res. 2182, por ejemplo, el campo ID_COBERT de la capa “CoberturaTierra”, los campos ID_PREDIO, MAT_INMOB, N_MIC_CUE, de la tabla “VertimientoPT” se encuentran diligenciados con ceros, el campo N_MIC_CUE, de la capa “PuntoMuestreoAguaSuper”, campos ACT_ECON_1, ASENTAMIEN, ASPEC_CULT, CENT_SERV, DESC_ACT_1, EMP_PRO_PR, EMP_PRO_SE, EMP_PRO_TE, FEC_CARACT, FOR_OH, FOR_TEN_AR, FOR_TEN_ME, FOR_TEN_OH, FOR_TEN_PC, FOR_TEN_PP, FOR_TEN_US, HABITANTES, ID_U_TERR, INST_P_NUM, INST_PART, MERC_LABOR, ML_DESOCUP, ML_OCUP, OBSERV, ORGANI_NPV, ORGANI_NSC, ORGANI_RPV, ORGANI_RSC, POBLA_ASEN, PROY_PROGR, USO_RE_NAT, VEREDA , de la capa “UnidadTerritorial”, campo TAM_UNAGR, de la capa “Municipio”.

Debe existir un ID único para cada punto de la capa PuntoMuestreoAguaSuper y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla MuestreoFisicoquimSuperTB.

Existen duplicidad en los ID_PUNTO_M de la capa, este debe ser único y solo puede repetirse en la tabla asociada si existen diferentes muestras para un mismo punto.

Debe existir un ID único para cada punto de la capa EstacionMeteorologica y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla RegistrosEstMeteorologicaTB, por ejemplo los registros 21137010, 21137020, 21137070, 21167010, 21167050, 21190080, 21190290, 21197100 del campo CODIGO_EST, de la capa no se relacionan con la tabla.

Debe existir un ID único para cada punto de las capas InfraProyectoPT, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla Seg_InfraProyectoTB. Esta tabla no se presenta en la GDB.

Debe existir un ID único para cada punto de la capa AreaInfluencia y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro en las tablas asociadas por ejemplo, tablas MMA_Impactos_TB, MMA_Impactos_TB. En la GDB no presentan tablas asociadas a la capa.

La capa PuntoMuestreoAguaSuper no presenta relación con la tabla MuestreoFisicoquimSuperTB por medio del ID correspondiente. Existen registros del campo ID_PUNTO_M, que no se relacionan con la tabla por ejemplo, Canal descarN120517, EmbPraCaptN120517, EmbPraISolN120517, EmbPraRNegN120517, EmbPraSalN120517, EmbPraTomogoN120517, RPraAAbCN120517.

- Información Tablas:

Hace falta diligenciar algunos campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico Res. 2182, por ejemplo, el campo OB_NIV_OF, de la tabla MuestreoFisicoquimSuperTB.

Page 225: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 207 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La tabla RegistrosEstMeteorologicaTB no se asocia con la capa EstacionMeteorologica por medio del ID correspondiente, por ejemplo, el registro 21130010 del campo CODIGO_EST de la tabla no se relaciona con la capa.

La tabla MuestreoFisicoquimSuperTB no presenta relación con la tabla PuntoMuestreoAguaSuper por medio del ID correspondiente. Existen registros del campo ID_PUNTO_M, que no se relacionan con la capa por ejemplo, CanaldescarN0510, EmbPraCaptN05102017, EmbPraISolN05102017, EmbPraRCunN05102017, EmbPraRNegN05102017, EmbPraSalN05102017, EmbPraTomogoN0510, RPraAAbCN05102017.

La base de datos temática presentada no cumple con la estructura del modelo de datos de la ANLA según Resolución 2182 de 2016, se evidencia cambio en la tabla MuestreoHidrobioTB, por ejemplo los campos EXPEDIENTE, COD_LAB debe ser de tipo string y fue modificado a Long, asi mismo se afectó la longitud de campos como por ejemplo ID_PUNTO_M, LABORAT. En general se modificó la estructura de la tabla.

En la tabla ParamFisicoquimSuperTB, existe un registro sin información.

- Información Cartografía Base:

La cartografía base debe entregarse en el modelo oficial del IGAC. Existen capas adicionales, por ejemplo, Área de Influencia, nombre de capas que no corresponde al modelo oficial.

La información de cartografía base presenta errores topológicos o de consistencia lógica. Se presentan por ejemplo duplicidad de capas (drenajes), conexión de elementos (drenajes), sobreposición de elementos que por consistencia no se debe presentar (embalse, drenajes).

Inconsistencia de dominios (dominios nuevos por ejemplo, “Dom_Departamento, Dom_MediosComu, Dom_Municipio).

8.2.2 El área de Geomática de la ANLA efectuó la revisión los modelos de almacenamiento de datos geográficos presentados por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., en los Informes de Cumplimiento Ambiental. Como resultado de dicha revisión el grupo de Geomática generó el memorando ANLA con fecha de radicación: 2018044948-3-000 del 17 de abril de 2018, realizando las siguientes observaciones:

Informe de Cumplimiento Ambiental No. 11 – Periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.

Específicamente las observaciones de acuerdo con los parámetros evaluados de la información geográfica para el ICA reportado se relacionan a continuación:

Page 226: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 208 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

- Información Vectorial:

No presentan la información geográfica en el modelo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La información registrada en la GDB debe estar de acuerdo con lo descrito en los laboratorios, fichas ICA e informes presentados para el periodo reportado.

Unificar en una sola geodatabase temática, la información reportada en el periodo.

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Deben presentar la información de Cartografía Base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

- Información de Tablas:

Se deben presentar las Tablas asociadas a la información vectorial reportada para el periodo del ICA.

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

- Información de Metadatos:

Garantizar la consistencia entre la cantidad de metadatos y feature class diligenciados.

Informe de Cumplimiento Ambiental No. 10 - Periodo: 01 de Julio de 2016 a 31 de Diciembre de 2016

- Información Vectorial:

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, los feature class LineaProyecto (SECTOR).

Page 227: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 209 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Presentar la información de cartografía base, conforme al modelo de datos geográfico establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que esta mencionado en la Resolución 1415 de 2012.

La información de cartografía base presenta errores topológicos o de consistencia lógica.

- Información de Tablas:

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ejemplo PuntoMuestreoAguaSuper con MuestreoHidrobioTB y CaracterizaSedimentoTB.

No se incluyen las tablas de Indicadores MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB.Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo las tablas MuestreoHidrobioTB (DENS_CANTI, FEC_ANALIS, GENERO, ID_MUESTRA,etc), CaracterizaSedimentoTB (FEC_ANALISIS).

Debe existir un ID único para cada punto de las capas InfraProyectoPT, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG.

Debe existir un ID único para cada punto de la capa EstacionMeteorologica y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla RegistrosEstMeteorologicaTB.

- Información de Metadatos:

Incluir el metadato de cartografía base.

Informe de Cumplimiento Ambiental No. 9 - Periodo: 01 de Enero de 2016 a 30 de Junio de 2016.

- Información Vectorial:

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Presentar la información de cartografía base, conforme al modelo de datos geográfico establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que esta mencionado en la Resolución 1415 de 2012.

- Información de Tablas:

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de

Page 228: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 210 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ejemplo PuntoMuestreoAguaSuper con MuestreoHidrobioTB y CaracterizaSedimentoTB.

No se incluyen las tablas de Indicadores MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB.Debe existir un ID único para cada punto de las capas InfraProyectoPT, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG.

Debe existir un ID único para cada punto de la capa EstacionMeteorologica y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla RegistrosEstMeteorologicaTB.

- Información de Metadatos:

Incluir el metadato de cartografía base.

Informe de Cumplimiento Ambiental No. 8 - Periodo: 01 de Julio de 2015 a 31 de Diciembre de 2015.

- Información Vectorial:

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, los feature class LineaProyecto (SECTOR).

Presentar la información de cartografía base, conforme al modelo de datos geográfico establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que esta mencionado en la Resolución 1415 de 2012.

- Información de Tablas:

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ejemplo PuntoMuestreoAguaSuper con MuestreoHidrobioTB y CaracterizaSedimentoTB.

No se incluyen las tablas de Indicadores MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB.Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, las tablas MuestreoHidrobioTB (COD_LAB, FEC_ANALIS, FEC_TOM, GENERO, etc.), CaracterizaSedimentoTB (FEC_ANALIS).

Debe existir un ID único para cada punto de las capas InfraProyectoPT, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG.

Page 229: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 211 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Debe existir un ID único para cada punto de la capa EstacionMeteorologica y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla RegistrosEstMeteorologicaTB.

- Información de Metadatos:

Incluir el metadato de cartografía base.

Informe de Cumplimiento Ambiental No. 7 – Periodo: 01 de Enero de 2015 a 30 de Junio de 2015.

- Información Vectorial:

La base de datos temática no cumple con la estructura del modelo de datos ANLA según resolución 2182/2016. Validar la información que se presenta en la tabla Muestreofloraregeneraciontb.

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, los feature class LineaProyecto (SECTOR).

Presentar la información de cartografía base, conforme al modelo de datos geográfico establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que esta mencionado en la Resolución 1415 de 2012.

La información de cartografía base presenta errores topológicos o de consistencia lógica.

- Información de Tablas:

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ejemplo PuntoMuestreoAguaSuper con MuestreoHidrobioTB y CaracterizaSedimentoTB.

No se incluyen las tablas de Indicadores MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB.Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo las tablas MuestreoHidrobioTB(DENS_CANTI,DIVISION,FEC_ANALIS, GENERO, etc.), MuestreoFaunaResultadosTB (CATE_MINIS, CATEG_CIT, CATEG_UICN, DIETA, etc.).

Debe existir un ID único para cada punto de las capas InfraProyectoPT, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG.

Page 230: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 212 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Debe existir un ID único para cada punto de la capa EstacionMeteorologica y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla RegistrosEstMeteorologicaTB.

- Información de Metadatos:

Incluir el metadato de cartografía base.

Informe de Cumplimiento Ambiental No. 6 – Periodo: 01 de Julio de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

- Información Vectorial:

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, los feature class LineaProyecto (SECTOR).

Presentar la información de cartografía base, conforme al modelo de datos geográfico establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que esta mencionado en la Resolución 1415 de 2012.

- Información de Tablas:

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ejemplo PuntoMuestreoAguaSuper con MuestreoHidrobioTB y CaracterizaSedimentoTB.

No se incluyen las tablas de Indicadores MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB.

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, las tablas MuestreoHidrobioTB (COD_LAB, FEC_ANALIS, FEC_TOM, GENERO, etc.), CaracterizaSedimentoTB (FEC_ANALIS, T_MUEST).

Debe existir un ID único para cada punto de las capas InfraProyectoPT, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG.

Debe existir un ID único para cada punto de la capa EstacionMeteorologica y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla RegistrosEstMeteorologicaTB.

- Información de Metadatos:

Page 231: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 213 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Incluir el metadato de cartografía base.

Informe de Cumplimiento Ambiental No. 5 – Periodo: 01 de Enero de 2014 a 30 de Junio de 2014.

- Información Vectorial:

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, los feature class LineaProyecto (SECTOR).

Presentar la información de cartografía base, conforme al modelo de datos geográfico establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que esta mencionado en la Resolución 1415 de 2012.

- Información de Tablas:

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ejemplo PuntoMuestreoAguaSuper con MuestreoHidrobioTB y CaracterizaSedimentoTB.

No se incluyen las tablas de Indicadores MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB.Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, las tablas MuestreoHidrobioTB (COD_LAB, DENS_CANTI, etc), CaracterizaSedimentoTB (FEC_ANALIS).

Debe existir un ID único para cada punto de la capa EstacionMeteorologica y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla RegistrosEstMeteorologicaTB.

Debe existir un ID único para cada punto de las capas InfraProyectoPT, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla Seg_InfraProyectoTB. Esta tabla no se presenta en la GDB.- Información de Metadatos:

Incluir el metadato de cartografía base

Informe de Cumplimiento Ambiental No. 4 – Periodo: 01 de Julio de 2013 a 31 de Diciembre de 2013.

- Información Vectorial:

Page 232: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 214 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, los feature class LineaProyecto (SECTOR).

Presentar la información de cartografía base, conforme al modelo de datos geográfico establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que esta mencionado en la Resolución 1415 de 2012.

- Información de Tablas:

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ejemplo PuntoMuestreoAguaSuper con MuestreoHidrobioTB y CaracterizaSedimentoTB.

No se incluyen las tablas de Indicadores MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB.Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo las tablas CaracterizaSedimentoTB(COD_LAB, etc).

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, las tablas MuestreoHidrobioTB (COD_LAB, DENS_CANTI, etc), CaracterizaSedimentoTB (FEC_ANALIS).

Debe existir un ID único para cada punto de la capa EstacionMeteorologica y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla RegistrosEstMeteorologicaTB.

Debe existir un ID único para cada punto de las capas InfraProyectoPT, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla Seg_InfraProyectoTB. Esta tabla no se presenta en la GDB.

- Información de Metadatos:

Incluir el metadato de cartografía base.

Informe de Cumplimiento Ambiental No. 3 – Periodo: 01 de Enero de 2013 a 30 de Junio de 2013.

- Información Vectorial:

Page 233: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 215 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No se puede realizar la revisión de consistencia de información geográfica vs. Documento, anexos y fichas por la ausencia de estas en el Informe de Cumplimiento Ambiental entregado.

Garantizar que los resultados de los distintos monitoreos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental y que están presentados en fichas y/o anexos, guarden correspondencia con los reportes diligenciados en la GDB temática.

Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo, los feature class LineaProyecto (SECTOR).

Presentar la información de cartografía base, conforme al modelo de datos geográfico establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que esta mencionado en la Resolución 1415 de 2012.

La información de cartografía base presenta errores topológicos o de consistencia lógica.

- Información de Tablas:

Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo a lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ejemplo PuntoMuestreoAguaSuper con MuestreoHidrobioTB y CaracterizaSedimentoTB.

No se incluyen las tablas de Indicadores MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB.Hace falta diligenciar campos obligatorios en la(s) diferente(s) capa(s) incluidas en la GDB según diccionario de datos Res. 2182/2016. Por ejemplo las tablas MuestreoHidrobioTB(COD_LAB, DENS_CANTI, etc), CaracterizaSedimentoTB (FEC_ANALIS).

Debe existir un ID único para cada punto de la capa EstacionMeteorologica y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla RegistrosEstMeteorologicaTB.

Debe existir un ID único para cada punto de las capas InfraProyectoPT, InfraProyectoLN, InfraProyectoPG y el mismo ID debe diligenciarse para cada registro asociado en la tabla Seg_InfraProyectoTB. Esta tabla no se presenta en la GDB.

- Información de Metadatos:Incluir el metadato de cartografía base.

Teniendo en cuenta que la información geográfica es de vital importancia para el seguimiento que se realiza sobre el proyecto, así como para el análisis y la toma de decisiones, se deberá realizar una nueva entrega atendiendo a lo requerido anteriormente de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos,

Page 234: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 216 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016 del MADS.”

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

9.1.1. Ficha de Manejo: FM-11 Gestión de transformadores con PCB's9.1.2. Literales a, b, c, d y e, del numeral 1.1 del Artículo Segundo de la Resolución

1735 del 26 de agosto de 20119.1.3. Literales a, c, d y e, del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del

26 de agosto de 20119.1.4. Literal a del numeral 10 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de

agosto de 20119.1.5. Literales a, b, d, e del numeral 12 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del

26 de agosto de 2011.9.1.6. Literales c del numeral 13 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de

agosto de 20119.1.7. Literal d del numeral 17 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de

agosto de 20119.1.8. Literal a del numeral 21 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de

agosto de 20119.1.9. Parágrafo del Artículo Sexto de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 20119.1.10. Literal a del Artículo Séptimo de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 20119.1.11. Artículo Decimo Primero de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 20119.1.12. Numerales 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 27 y 28 del

Artículo Primero del Auto 0110 del 17 de enero de 20139.1.13. Numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12, del Artículo Segundo del Auto 0110 del

17 de enero de 2013.9.1.14. Literales c y d del Artículo Primero de la Resolución 0031 del 18 de enero de

20139.1.15. Literales a, b y c del Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 0144 de

13 de febrero de 2014.9.1.16. Numerales 1 y 5 del Artículo Primero del Auto 4676 del 21 de octubre de 20149.1.17. Numeral 5, 7, 9, 10, 11, 12, 15, literales a, b, c, d, e, f, g, h, e i del numeral 17,

del Artículo Segundo del Auto 4676 del 21 de octubre de 20149.1.18. Literal c, d, y e del numeral 18 del Artículo Segundo del Auto 4676 del 21 de

octubre de 20149.1.19. Numerales 19 y 21 Artículo Segundo del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014

Page 235: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 217 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

9.1.20. Numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, Literales a), b) y c) del Numeral 12, del Artículo Tercero del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014

9.1.21. Artículo Cuarto del Auto 4676 del 21 de octubre de 20149.1.22. Artículos Primero y Segundo de la Resolución 0005 del 7 de enero de 20159.1.23. Numerales 1, 2, 3, 4 7 5 del Artículo Primero del Auto 00571 del 28 de febrero

de 20179.1.24. Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24,

25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Artículo Tercero del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017

9.1.25. Numerales 4, 7, 8 del Artículo Cuarto del Auto 0571 del 28 de febrero de 20179.1.26. Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del

Artículo Primero del Auto 00654 del 22 de febrero de 20189.1.27. Numerales 5, 6 del Artículo Segundo del Auto 00654 del 22 de febrero de 2018.9.1.28. Numerales 1 y 2 del Artículo Tercero del Auto 00654 del 22 de febrero de 2018

9.2 REQUERIMIENTOS

La empresa EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A E.S.P. - EPSA deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.2.1 REQUERIMIENTOS PRODUCTO DE ESTE SEGUIMIENTO

9.2.1.1 Presentar en todos los Informes de cumplimiento ambiental la ficha FM-5 dividiendo los programas según lo establecido en el Artículo cuarto de la Resolución 0239 del 26 de diciembre de 2011 de la siguiente manera:

a) FM5a-Mantenimiento de vías Internas.b) FM5-b- Monitoreo de procesos erosivos en la zona de oscilación del embalse

hasta la cota 367 msnm y aguas abajo de la Central

9.2.1.2 Presentar en el término de tres meses posterior a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, los modelos de almacenamiento geográfico presentados en los Informes de Cumplimiento Ambiental 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, atendiendo a lo requerido en el numeral 8.2 Otras consideraciones, del presente concepto técnico, de tal manera que coincida con lo desarrollado en los informes de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016 del MADS.

9.2.1.3 Modificar el literal c del numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011 de la siguiente manera:

La caracterización de los vertimientos de los STAR deberá hacerse de manera trimestral, para los siguientes parámetros:

Page 236: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 218 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Caudal pH Temperatura Color Turbiedad Sólidos Totales Demanda Bioquímica de Oxígeno Oxígeno Disuelto Tensoactivos Nitrógeno Kjeldall Total Nitrógeno Amoniacal Fósforo Total Mercurio Cromo Hexavalente Grasas y Aceites Coliformes Fecales (NMP) Coliformes Totales (NMP)

9.2.1.4 Presentar en todos los ICA la caracterización de los vertimientos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 631 del 2015 en cumplimiento de la ficha FM-6 Manejo de aguas residuales domésticas.

9.2.1.5 Incorporar al Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, la ficha FM-23 protección y conservación de las especies amenazadas del Área de Influencia Directa para la etapa de operación, presentadas con las radicaciones ANLA: 2017032128-1-000 del 4 de mayo de 2017 y 2018014552-1-000 del 13 de febrero de 2018. Su implementación deberá ser reportada en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental.

9.2.1.6 Incorporar al plan de seguimiento y monitoreo establecido mediante la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, la metodología para medir la efectividad de las medidas del plan de manejo ambiental presentadas con radicación 2018115593-1-000 del 24 de agosto de 2018. Su implementación deberá ser reportada en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental.

9.2.1.7 Presentar en los ICA, el reporte de las acciones realizadas en cada periodo de seguimiento asociadas con la implementación de la actualización del Plan de Contingencia

9.2.1.8 Presentar en seis meses la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental acogiéndose al Artículo 2.2.2.3.7.1 Modificación de la licencia ambiental del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015. Incluyendo en los impactos no previstos señalados en el presente concepto técnico y las consideraciones expuestas.

9.2.2 REQUERIMIENTOS DE INMEDIATO CUMPLIMIENTO

Page 237: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 219 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La empresa EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A E.S.P. - EPSA viene incumpliendo de manera reiterada con las siguientes obligaciones, por lo que se solicita su inmediato cumplimiento, que en caso de no subsanarse de manera inmediata dará lugar a las acciones legales que se estimen pertinentes. Se enumeran a continuación:

9.2.2.1. Presentar evidencia de las acciones ejecutadas en el segundo semestre del 2017 en cumplimiento de la ficha FM-5 relacionadas con el Mantenimiento de vías Internas.

9.2.2.2. Presentar en cumplimiento de la ficha FM-7. Manejo de Aguas Residuales Industriales los informes de mantenimiento a pozos de drenaje para el segundo semestre de 2017 y presentar el cronograma de mantenimientos para el año 2019.

9.2.2.3. Dar cumplimiento inmediato y presentar evidencias documentales de la complementación del plan de contingencias de tal manera que en el análisis de riesgos y en el plan de acción se incluya lo referente a los riesgos de los habitantes de Bocas del Salero y Lozanía tanto en épocas de aguas bajas como épocas de aguas altas, por pasar el embalse con alta presencia de pantano o por pasarlo cuando hay fuertes corrientes de agua.

9.2.2.4. Presentar la información complementaria frente al estudio de comportamiento hidrológico e hidráulico de la cuenca, con el fin de establecer la proyección y de esta manera estimar la vida útil del embalse y afianzar las medidas planteadas para mitigar el impacto que se genera por la acumulación de sedimentos en la cola del embalse, afectando a las comunidades de Lozanía, Bocas del Salero y Río Cunday. Adicional a lo anterior la empresa deberá ampliar las ventanas de monitoreo con el fin de tener una mayor representatividad de muestreo en el embalse y áreas aledañas a este, en cumplimiento del Artículo quinto del Auto 00571 del 28 de febrero de 2017 y del numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 00654 del 22 de febrero de 2018.

9.2.2.5. Presentar los resultados y análisis de la modelación actualizada con una frecuencia anual con información topográfica actualizada del período reportado, con el fin de mantener un control permanente en los niveles del embalse de Prado, en cumplimiento de las fichas de manejo FM-1. Regulación de Caudales, Afluentes y Niveles de Embalse de río Prado y FM-3 Manejo y Operación del Aliviadero de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo segundo del Auto 654 del 22 de febrero de 2018.

9.2.2.6 Presentar evidencias documentales de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas. Lo anterior en cumplimiento a la Ley 1124 de 2007 y al capítulo 11, del Título 8 Parte 2 Libro 2 (Régimen reglamentario del Sector Ambiente) del Decreto 1076 de 2015.

9.2.2.7 Presentar evidencia documental de la corrección del manifiesto de transporte de residuos peligrosos y aceites usados del año 2016 y primer semestre de 2017 en cumplimiento del literal d del numeral 1 del artículo primero del Auto 00654 del 22 de febrero de 2018

Page 238: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 220 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

9.2.2.8 Presentar el cronograma de las actividades que se realizarán de manera permanente durante todo el año, respecto a la ficha FM-3 “Manejo y Operación del Aliviadero”, con el fin de dar cumplimiento al literal a) del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 1735 del 26 de agosto de 2011, al numeral 4 del artículo tercero del Auto 4676 del 21 de octubre de 2014.

Page 239: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 221 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

REGISTRO FOTOGRAFICO

Fotografía 1. Limnímetro en el vertedero, vista del embalse de Prado

Coordenadas E: 910114,773 N: 906899,824Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 2. Predio con la cimentación bajo la cota 367 msnm, amenaza ruina

Coordenadas E: 914742,233 N: 910207,797Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

fecha de toma de la fotografía 21/06/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

fecha de toma de la fotografía 21/06/2018

Fotografía 3. Embarcadero con estructura bajo la cota 367 msnm

Coordenadas E: 911072,058 N: 907271,262Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 4. Valla informativa cerca de predio localizado bajo la cota 367 msnm

Coordenadas E: 913414,640 N: 907701,059Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

fecha de toma de la fotografía 21/06/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

fecha de toma de la fotografía 21/06/2018

Page 240: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 222 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 5. Predio en venta con parte de su muro de contención bajo la cota 367 msnm

Coordenadas E: 916047,533 N: 913750,717Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 6. Cara en enrocado aguas debajo de la presa

Coordenadas E: 909838,311 N: 907272,400Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

fecha de toma de la fotografía 21/06/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

fecha de toma de la fotografía 21/06/2018

Fotografía 7. Vista de la subestación y casa de máquinas aguas debajo de la presa.

Coordenadas E: 909838,331 N: 907272,349Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 8. Vista de la descarga de las aguas turbinadas de los grupos 1,2, 3 y 4

Coordenadas E: 909838,212 N: 907272,341Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 21/06/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 22/06/2018

Page 241: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 223 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 9. Vista de las unidades de generaciónCoordenadas E: 909838,242 N: 907272,342

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 10. Planta de tratamiento de aguas residuales Casa de maquinas

Coordenadas E: 909838,212 N: 907272,341Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 22/06/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha

de toma de la fotografía 22/06/2018

Fotografía 11. El área perimetral del embalse se encuentra con notables áreas en cobertura natural

Coordenadas E: 1008707,41 N: 1061641,64Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 12. Algunas de las artes de pesca utilizadas capturan peces por debajo de las tallas mínimas

Coordenadas E: 1006894,56 N: 1061057,45Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

fecha de toma de la fotografía 21/03/2018Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de

toma de la fotografía 21/03/2018

Page 242: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 224 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 13. Se presentan alrededor del embalse 70 pescadores en promedio

Coordenadas E: 1014054,69 N: 1064380,31Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 14. Las pesquerías abastecen del recurso principalmente a restaurantes y hoteles del sector

Coordenadas E: 1010705,96 N: 1063920,78Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fotografía 15. De los cinco (5) acuicultivos observados solamente uno está debidamente autorizadoCoordenadas E: 1015160,77 N: 1064625,94

Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fotografía 16. Los monitoreos físico químicos indican una aceptable calidad de agua en el embalse

Coordenadas E: 1018680,86 N: 1083391,16Datum Magna Sirgas - Origen Colombia Bogotá

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Page 243: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 225 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 17 Reunión Cortolima Purificación Fotografía 18 Recorrido de verificación vía Purificación vereda Lozanía

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

22/03/2018

Fotografía 19 Recorrido de verificación funcionarios Alcaldía y Personería de Purificación vereda Lozanía Fotografía 20 Reunión vereda Lozanía

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 22/03/2018

Firmas:

YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ

Page 244: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 226 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Revisor -Físico/Contratista

HENRY MAURICIO GARZÓN BERNALProfesional Biótico/Contratista

ALEXANDER RIVAS RAMIREZProfesional Técnico/Contratista

FLOR EDILCE BARRETO FOREROProfesional Social/Contratista

EjecutoresFLOR EDILCE BARRETO FOREROProfesional Social/Contratista HENRY MAURICIO GARZÓN BERNALProfesional Biótico/Contratista ALEXANDER RIVAS RAMIREZProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derYEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZRevisor -Físico/Contratista

Page 245: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1741_09102018_ct_5785.pdfresolvióel recursode reposicióninterpuesto por la EPSA S.A

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 227 de 227

Expediente: LAM4037

Concepto Técnico de seguimiento ambiental