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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01274 ( 06 de agosto de 2018 ) “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017 y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 748 del 23 de abril de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A., para el proyecto de perforación exploratoria de las áreas de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, ubicadas dentro del “Área de perforación exploratorio Apure”, en jurisdicción de los Municipios de Chibolo, Plato Tenerife y Zapayán en el departamento del Magdalena. Que por medio del Auto 1366 del 27 de abril de 2010, el Ministerio aprobó a ECOPETROL S.A., el plan de inversión del 1% presentado mediante documento radicado 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009, denominado "protección y conservación de la microcuenca de la Quebrada Chimicuica" con cargo al proyecto pozo exploratorio Túpale -1. Este proyecto se enfoca en la construcción y puesta en funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares y en el programa de formación de promotores ambientales comunitarios. Que con Auto 2387 del 30 de julio del 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aclaró el Auto 1366 del 27 de abril de 2010 en el sentido de precisar que no son admisibles los rubros conformados por el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) (20%) y Utilidad (5%) relativos a lo presupuestado por ECOPETROL S.A., para el “PROGRAMA STARDU y SISTEMA SÉPTICO”, respecto a la inversión del 1%, presentados con escrito radicación 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009, con cargo al pozo exploratorio Tupale 1, localizado en el municipio de Chibolo, departamento del Magdalena, dentro del Área de Perforación Exploratoria Apure.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01274( 06 de agosto de 2018 )

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de

2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 748 del 23 de abril de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A., para el proyecto de perforación exploratoria de las áreas de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, ubicadas dentro del “Área de perforación exploratorio Apure”, en jurisdicción de los Municipios de Chibolo, Plato Tenerife y Zapayán en el departamento del Magdalena.

Que por medio del Auto 1366 del 27 de abril de 2010, el Ministerio aprobó a ECOPETROL S.A., el plan de inversión del 1% presentado mediante documento radicado 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009, denominado "protección y conservación de la microcuenca de la Quebrada Chimicuica" con cargo al proyecto pozo exploratorio Túpale -1. Este proyecto se enfoca en la construcción y puesta en funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares y en el programa de formación de promotores ambientales comunitarios.

Que con Auto 2387 del 30 de julio del 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aclaró el Auto 1366 del 27 de abril de 2010 en el sentido de precisar que no son admisibles los rubros conformados por el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) (20%) y Utilidad (5%) relativos a lo presupuestado por ECOPETROL S.A., para el “PROGRAMA STARDU y SISTEMA SÉPTICO”, respecto a la inversión del 1%, presentados con escrito radicación 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009, con cargo al pozo exploratorio Tupale 1, localizado en el municipio de Chibolo, departamento del Magdalena, dentro del Área de Perforación Exploratoria Apure.

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Resolución No. 01274 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 20

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que mediante comunicación con radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017, ECOPETROL S.A., manifiesto su interés en acogerse al régimen de transición normativo del Decreto 2099 de 2016, la cual fue complementada mediante radicado 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017, denominado “Estrategia para la implementación de las obligaciones de inversión del 1% en la Regional Caribe, como complemento al ajuste del plan de Inversión forzosa del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Apure –pozo Tupale”.

Que de acuerdo con lo antes expuesto, esta Autoridad, expidió el Concepto Técnico 2088 del 30 de abril de 2018, mediante el cual se evaluó técnicamente las condiciones de la solicitud formulada por parte de ECOPETROL S.A., en el sentido de acogerse al régimen de transición normativa establecido en el Numeral 3, del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2099 de 2016), del proyecto “Área de perforación exploratorio Apure”.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017 se efectuó un nombramiento ordinario a la doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

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Resolución No. 01274 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 20

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la correspondiente evaluación documental de la información presentada por ECOPETROL S.A., con el fin de establecer la viabilidad técnica y jurídica de las condiciones propuestas para el acogimiento al régimen de transición establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, el cual modificó el Decreto 1076 de 2015, en beneficio del proyecto “Área de perforación exploratorio Apure”, con base en información documental presentada mediante radicados 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017 y 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017, para lo cual emitió el Concepto Técnico 2088 del 30 de abril de 2018, del cual es pertinente citar lo siguiente:

“(…)

Con radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017, Ecopetrol S.A., manifiesta su voluntad de acogerse al régimen de transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 3 del Decreto 2099 de 2016 relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% y en el anexo 1 presenta un “Plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado” en el cual presenta la información de las actividades que serán realizadas con el excedente del monto a invertir. La Sociedad plantea como línea de inversión un proyecto de uso sostenible: “Paisaje de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña”.

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado transitoriamente, y que configura el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016

DETALLESOLICITUD DE ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2 literal a)

Definición de acuerdo de conservación X

2.2.9.3.1.2.literal g)

Definición protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia

X

2.2.9.3.1.2. literal h).Definición de proyectos de uso sostenible

X

2.2.9.3.1.2literal i).

Definición de recuperación X

2.2.9.3.1.2. literal j) Definición de Rehabilitación X

2.2.9.3.1.7.Presentación de la liquidación forzosa de no menos del 1%

X

2.2.9.3.1.9. numeral 3, literal a, del numeral 1

Destinación de los recursos de la inversión forzosa en ausencia de POMCA no adoptado.

X

2.2.9.3.1.9. Parágrafo 4Realización de los estudios y diseños respectivos. Observación: El 10% del total

X

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Resolución No. 01274 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 20

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ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016

DETALLESOLICITUD DE ACOGIMIENTO

de la actividad será destinado para los estudios y/o diseños

2.2.9.3.1.10.

Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Observación: El mecanismo a utilizar será Acuerdos de Conservación.

X

2.2.9.3.1.16.Modificación de los planes de inversión del 1%

X

No obstante, se aclara que el régimen de transición en el cual se encuentra la empresa corresponde al numeral 5, del Artículo 2.2.9.3.1.17, el cual menciona que:

“5. Los planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar modificación del Plan Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del mismo.”

Teniendo en cuenta que la Sociedad ha ejecutado actividades correspondientes a la inversión del 1% relacionadas con la construcción de STARDU y la formación de promotores ambientales, a continuación, se presenta únicamente el análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, en lo correspondiente a la destinación de recursos, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada por la Sociedad.

4.2.1.1 Artículo 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Numeral 3. En ausencia del respectivo Plan Ordenación y Manejo de la Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, para lo cual el titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.

Literal a. del numeral 1, Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

De acuerdo con lo mencionado en el numeral 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9, citado anteriormene la Sociedad deberá destinar los recursos de inversión del 1% a la elaboración del POMCA y esta actividad no está relacionada en el plan de inversión allegado con la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, con radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017. Al respecto, la Sociedad señala que la sub zona hidrográfica del “Río Chimicuica y Corozal” no cuenta con POMCA adoptado y CORPAMAG no lo ha priorizado en su plan en el corto plazo, razón por la cual no se destinan recursos para la elaboración del POMCA:

Teniendo en cuenta lo anterior se procederá a analizar las actividades planteadas por la Sociedad teniendo en cuenta lo establecido en el numeral citado el cual menciona que “el porcentaje restante de la inversión deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.” Específicamente en el literal a, de acuerdo con la solicitud de la Sociedad.

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Resolución No. 01274 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 20

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Para el análisis de la propuesta presentada por la Sociedad se ha tomado la información del documentos anexo a la radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017 denominado “Ajuste al plan de inversión forzosa del 1% del área de perforación exploratoria Apure –Pozo Túpale” y el anexo a la radicación 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017, denominado “Estrategia para la implementación de las obligaciones de inversión del 1% en la Regional Caribe, como complemento al ajuste del plan de Inversión forzosa del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Apure –pozo Tupale”. Se anota que la Empresa señala que la información planteada en este último documento “es complementaria a la radicada por Ecopetrol el 30 de junio de 2017 con el número 2017048820-1-000 denominado “Modificación o Ajuste al Plan de Inversión Forzosa del 1% del Área de Perforación Exploratoria Apure –Pozo Tupale” para acogerse a los nuevos Decretos 2099 de 2016 y 075 de 2017.”

La Sociedad plantea el ajuste al Plan de inversión Forzosa del 1% con la ejecución de la línea de inversión en “proyectos de uso sostenible PAISAJES DE CONSERVACIÓN CON ENFOQUE EN EVITAR LA DEFORESTACIÓN GENERADA POR LA COCCIÓN CON LEÑA”. El proyecto beneficiará alrededor de 78 familias en el municipio de Chibolo, departamento del Magdalena.

En la introducción al proyecto la Sociedad cita algunos aspectos contenidos en los “Lineamientos para un programa nacional de estufas eficientes para cocción con leña” desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS en el año 2015 entre los cuales se menciona que:

“…en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas. Además, cada familia rural usa entre 5 y 10 kg en una estufa abierta por cocción y preparación de alimentos, aproximadamente 20 kg al día. Estos datos demuestran una tasa de deforestación significativa por lo cual se hace necesario promover la implementación de sistemas de cocción cuya combustión sea más eficiente”

“…una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica…(…)”

Respecto a esta línea de inversión la Sociedad propone como proyecto sostenible a implementar la construcción de estufas Eco-eficientes y bancos dendroenergéticos. (numeral 3.1. documento complemento al plan de inversión) el cual disminuye la presión por la tala de bosques de galería y adicionalmente, mejora las condiciones de salud para las familias rurales.

“Esta opción se compone de la construcción de una estufa de consumo eficiente de leña y una plantación con especies de porte forestal con fines dendroenergéticos o la conservación de áreas proveedoras de leña, en donde la capacidad de renovación del recurso es alta”

Además, señala que “Los proyectos de estufas eco-eficientes están vinculados a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a través de acciones para conservar los bosques y promover las fuentes de energía renovables”.

Señala además (Numeral 3.3. del documento complemento) que:

“Una estufa ecológica o eco-eficiente, es aquella que por su diseño y materiales usados en su construcción conserva mejor el calor obtenido de la combustión de la

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leña, manteniendo calientes los alimentos y permitiendo la cocción de estos en tiempos más cortos en comparación los fogones convencionales. La instalación de la estufa dentro de las viviendas mitiga las emisiones de partículas contaminantes y de forma indirecta disminuye el aprovechamiento forestal derivado del consumo de leña en hogares campesinos.”

En conclusión, se entiende que la Sociedad dentro del proyecto sostenible PAISAJES DE CONSERVACIÓN CON ENFOQUE EN EVITAR LA DEFORESTACIÓN GENERADA POR LA COCCIÓN CON LEÑA”, se contemplan las siguientes actividades, para cada familia beneficiaria:

1.Construcción de una estufa eco -eficiente para la cocción con leña2.Establecimiento de un banco dendroenergético con especies nativas o la conservación de áreas proveedoras de leña, en donde la capacidad de renovación del recurso sea alta. Las especies propuestas se presentan en la tabla 10 del documento enviado como complemento al plan de inversión (2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017).

Respecto al ámbito geográfico el documento propone que la inversión forzosa del 1% se realice en la subzona hidrográfica del Río Chimicuica y Corozal. Se anota que esta propuesta es procedente teniendo en cuenta que la Sociedad ya ejecutó recursos de la inversión forzosa del 1% y que no se puede acoger al artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016, correspondiente al ámbito geográfico.

Adicionalmente, señala que en la figura 6 se ilustra la ubicación de las zonas donde se pretende realizar la inversión y previamente la Sociedad menciona la localización de las coberturas de bosque seco del Departamento del Magdalena y resalta que este ecosistema es el más afectado desde tiempos de la colonia, con la introducción de la actividad ganadera y posteriormente con la destinación de grandes áreas a la explotación de monocultivos. (…) se menciona un portafolio de priorización de áreas donde las áreas de alta prioridad se ubican al norte del pozo Tupale. Al respecto, se señala que, para aprobar esta localización, es necesario que la Sociedad informe sobre los criterios utilizados para llegar a esta priorización y entregué los documentos base cartográficos con los cuales llegaron a esta espacialización. Lo anterior, como evidencia documental que demuestre la importancia o prioridad de esta zona desde el enfoque de paisaje y teniendo en cuenta las áreas de bosque seco tropical que la Sociedad ilustra en su documento.

Posteriormente, la Sociedad presenta los criterios generales para la selección de los predios y los beneficiarios y propone la recopilación de información primaria en relación con las características físicas generales del predio y un análisis de las propiedades físicas del suelo. Al respecto, se considera que la Sociedad en el avance del proyecto debe presentar los soportes de la realización de esta actividad. Dentro de la información de cada predio seleccionado, deberá allegar una caracterización del estado actual de conservación, detallando el estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como Nacederos y humedales, entre otros. De otra parte, es importante tener presente como criterio para la selección de los beneficiarios, aquellos que de acuerdo con la visita de campo realizada por la ESA, han tenido resultados positivos en la medida de compensación por aprovechamiento forestal. Lo anterior, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de esta compensación y complementar esfuerzos entre las medidas ya implementadas y la inversión del 1%, además de optimizar los resultados obtenidos hasta el momento sobre la conservación.

En cuanto al modelo de acuerdo de conservación (numeral 5.3), a pesar de que la Sociedad plantea esta actividad como un mecanismo de implementación y dado que por el régimen de transición al que pertenece únicamente puede acogerse a la destinación de recursos contemplada en el Decreto 2099 de 2016, esta Autoridad

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Resolución No. 01274 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 20

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considera que los acuerdos de conservación hacen parte fundamental de la integralidad de la propuesta, además constituyen una acción protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación como lo contempla el literal a del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016.

La Sociedad presenta un formato de acuerdo de conservación y uso sostenible, sobre el cual se considera que el contenido y los compromisos adquiridos por cada una de las partes, propenden por asegurar la efectividad de la acción de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de las áreas propuestas para facilitar la sucesión natural, en el marco de un proyecto de uso sostenible; por lo anterior; se considera viable dicha actividad.

No obstante se aclara que el acuerdo de conservación no es el objeto del Plan de inversión del 1%, sino que por el contrario las actividades planteadas en dicho acuerdo, debe propender por dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de “invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca”, por lo tanto, esta Autoridad realizará seguimiento a la destinación de los recursos mas no al acuerdo de conservación como mecanismo de pago, en este sentido, la Sociedad deberá definir y presentar en los informes indicadores biológicos que midan la efectividad de la estrategias que se enmarcan en los acuerdos de conservación. Los indicadores biológicos serán los que determinen la efectividad de la medida y con los cuales se soporte el cumplimiento de la obligación.

En cuanto a la metodología para la implementación de los paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña, la Sociedad formula cinco (5) etapas: 1) Diagnóstico 2) planeación 3) Ejecución, 4) Seguimiento y 5) Cierre de la obligación.

La fase de diagnóstico presenta los temas del ámbito geográfico a escala de paisaje y los criterios para seleccionar los predios y beneficiarios, temas que fueron observados previamente. También menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Esta actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio.

En cuanto a la planeación, ejecución, seguimiento y cierre de la obligación, la Sociedad deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: Definición, medición y delimitación de áreas a intervenir: Para el establecimiento

de bancos dendroenergéticos, únicamente se podrán intervenir áreas con coberturas vegetales no nativas, es decir que se ubicaran en áreas intervenidas por el hombre tales como potreros de pastos limpios. En ninguno de los casos se deberán intervenir áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

En cuanto a los insumos, servicios, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, la Sociedad deberá adquirir estos materiales con empresas que cumplan con los permisos respectivos.

Para el establecimiento y mantenimiento de los bancos dendroenergéticos, no se aprueba el uso de fertilizantes químicos y productos agrícolas para el control de malezas y de plagas, por lo tanto, estas actividades deben ser eliminadas de la propuesta. En su lugar se sugiere optar por el uso de técnicas de manejo biológico de cultivos, biofertilizantes y biocontroladores. Para el establecimiento del banco dendroenergético se toma como referencia lo establecido en el

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Resolución No. 01274 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 20

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numerales 3.3.5; 3.3.6; 3.3.7; y 3.3.8 del documento presentado por la Empresa como complementario al plan de inversión.

Las actividades inmersas en los acuerdos de conservación deberán propender por la restauración y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril. La sociedad deberá presentar con claridad, los objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

En el seguimiento, se considera que independiente de los acuerdos a que se lleguen con los propietarios, para esta Autoridad la sociedad es la responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo, así como de presentar los informes periódicos de ejecución de estas actividades, los cuales se deberán presentar junto con los informes de cumplimiento ambiental del proyecto.

En cuanto al modelo de estufa, la sociedad deberá presentar los planos y diseños, además de argumentar técnicamente que el modelo planteado cumple con las características atribuidas a estufas eficientes, tales como la reducción de en el consumo de madera, entre otros.

En cuanto a los indicadores, la sociedad plantea indicadores de gestión en relación con la entrega oportuna de informes, estufas eficientes, huertas dendroenergéticas y mantenimientos realizados, cumplimiento de la obligación (por actividades), hectáreas en acuerdos de conservación, asistencias técnicas, recursos invertidos. Así mismo, en el documento complementario, presenta el indicador de resultado (Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación) y un indicador de impacto (Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje). Con respecto a este último indicador, es necesario que previo a la iniciación de las actividades la Empresa formule el indicador con los datos reales que actualmente se presentan en la zona.

En cuanto al cronograma, se considera que la Empresa debe ampliar a tres años el proyecto con el fin de evaluar con un mayor grado de certidumbre el indicador relacionado con la conectividad funcional del paisaje.

Teniendo en cuenta las anteriores anotaciones, se considera que, de ejecutarse este proyecto, la cuenca objeto de captación se beneficia en el sentido de disminuir la presión antrópica generada con la extracción selectiva de madera usada como fuente de energía para la cocción de alimentos lo cual contribuye a proteger uno de los ecosistemas más amenazados en Colombia: El bosque seco tropical.

En este sentido, de acuerdo a lo beneficios ambientales descritos por la sociedad analizados en el presente documento y con la complementariedad e integralidad de las acciones a desarrollar, se considera que este proyecto contribuye a la conservación de la cuenca hidrográfica y constituye una acción de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, de los que trata el literal a del numeral 1 de artículo 2.2.9.3.1.9. del decreto 2099 de 2016, por lo que se considera viable su ejecución, teniendo en cuenta las consideraciones y los términos exigidos en el presente acto administrativo.

Para el desarrollo de la línea de inversión en proyectos sostenibles denominada “Paisajes de Conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña” se deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:…

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Resolución No. 01274 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 20

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Adicionalmente en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental la sociedad deberá entregar información que se establecerá en la parte dispositiva de este acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURIDICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

Considerando que para el desarrollo del proyecto “Área de perforación exploratoria Apure”, a cargo de ECOPETROL S.A., mediante Resolución 748 del 23 de abril de 2009, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental, y que de acuerdo a la fecha de ejecución y dadas las condiciones del proyecto, en cuanto al uso y aprovechamiento de recurso hídrico en beneficio del mismo, se impuso la obligación de inversión forzosa de no menos el 1% de la inversión total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual dispone:

“Artículo 43º.- (…)

Parágrafo.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1900 de 2006, Modificado por el art. 216, Ley 1450 de 2011. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto”.

Así mismo, la norma en referencia fue reglamentada mediante la expedición del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, el cual fue aplicable al proyecto objeto de análisis, considerando además lo dispuesto en el Artículo 1, que establece:

“Artículo 1°. Campo de aplicación. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

En desarrollo de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas antes referidas, la Resolución 748 de 23 de abril de 2009, en el artículo décimo segundo, dispuso en cuanto al plan de inversión del 1% lo siguiente:

“Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, presentado por la empresa ECOPETROL S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo en las Áreas de Interés Túpale Norte y Túpale Sur, localizadas dentro del ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE, el cual tiene como objetivo la ejecución de actividades de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca de la quebrada Chimicuica, mediante la compra de áreas estratégicas ubicadas en la microcuenca de captación (quebrada Chimicuica), y el apoyo al municipio del área de influencia directa (Chibolo) para la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas”.

Teniendo en cuenta lo anterior, ECOPETROL S.A., presentó solicitud de acogimiento al régimen de transición del Decreto 2099 de 2016 relacionado con la Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de perforación exploratoria Apure”.

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Resolución No. 01274 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 10 de 20

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Sin embargo, una vez analizado el estado del proyecto y de las obligaciones relacionadas con el plan de inversión del 1%, en especial las obligaciones contenidas en la Resolución 748 de 23 de abril de 2009, se encuentra que en cumplimiento de dicho Plan, ECOPETROL S.A., ha iniciado el programa de construcción y puesta en funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares STARDU, y en ese sentido, construyó y entregó en funcionamiento 64 STARDU en la vereda El Silencio, corregimiento La China, municipio de Chibolo, departamento del Magdalena.

Así mismo, ejecutó la actividad de formación de promotores Ambientales Comunitarios, por un valor de cincuenta y cinco millones, trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($55.335.450.oo) moneda corriente, como parte de la obligación de inversión del 1%, respecto al pozo exploratorio Túpale 1, actividades que permiten inferir a esta Autoridad Nacional, que el plan de inversión ya se había iniciado y se encuentra en ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, desde el punto de vista jurídico se encuentra procedente aprobar la propuesta presentada por ECOPETROL S.A., en cuanto a las condiciones normativas descritas en el numeral 5 del artículo 2.2.9.3.1.17, régimen de transición del Decreto 2099 de 2016, considerando que, como quedó visto, el plan de inversión del 1% ya que se encuentra en ejecución al momento de la entrada en vigencia de dicha norma.

Por lo mismo, se tiene que la solicitud presentada por ECOPETROL S.A., se encuentra ajustada al escenario del numeral 5 del Artículo 2.2.9.3.1.17. Régimen de Transición del Decreto 2099 de 2016, que dispone:

“Artículo 2.2.9.3.1.17. Régimen de Transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:

(…)

5. Los planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la Licencia Ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce meses, contados a partir de la expedición del mismo.”

Así las cosas, teniendo en cuenta que para el caso descrito en el numeral 5º del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, se restringen los aspectos sobre los cuales el titular de la Licencia Ambiental puede acogerse, y como quedó visto el Plan de Inversión está en ejecución, en consecuencia, la modificación del Plan de Inversión de no menos del 1%, únicamente puede ser evaluada frente a la destinación de recursos descrito en el Artículo 2.2.9.3.1.9 ibídem, y en consecuencia esta Autoridad procederá a analizar y evaluar la solicitud limitándola a este aspecto en particular.

En cuanto al plazo establecido en la norma para acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016, (doce meses, contados a partir de la expedición), se verificó que ECOPETROL S.A., mediante comunicaciones con radicados 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017 y 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017, solicitó el acogimiento al Decreto en mención, dentro del término legal.

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“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Ahora bien, es importante mencionar que de la evaluación efectuada a la solicitud, se encuentra necesario modificar el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 748 de 23 de abril de 2009, en el sentido de adicionar a la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, las líneas contenidas en el Literal a) del Numeral 1, Numeral 3 y Parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, de acuerdo a lo evaluado en el Concepto Técnico 2088 del 30 de abril de 2018.

Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el citado Concepto Técnico, esta Autoridad considera necesario solicitar a ECOPETROL S.A., información relacionada con la planeación, ejecución, y seguimiento de la propuesta que se viabiliza mediante el presente acto administrativo, indicadores, cronograma de ejecución de las acciones, y finalmente sobre la línea de inversión en proyectos sostenibles denominada “Paisajes de Conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña”, los cuales se verán reflejados en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

De igual forma de acuerdo a lo evaluado en el Concepto Técnico 2088 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional considera que la información objeto de evaluación resulta suficiente para dar viabilidad ambiental a la solicitud de acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 para el proyecto “Área de perforación exploratoria Apure”, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo y con fundamento en la solicitud presentada mediante documentos radicados 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017 y 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos

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administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan.

El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

El inciso segundo del artículo sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1, del mencionado Decreto.

Por su parte, en el Capítulo 3, Inversión Forzosa del 1%, sección 1, del artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

El Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

El artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 2099 de 2016, expresa:

“Artículo 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

Así mismo, el artículo 2.2.9.3.1.3., ibídem, señala:

(…) “Artículo 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

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Resolución No. 01274 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 13 de 20

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.

b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su

ejecución el uso de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo

humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo”. (…).

De igual manera el artículo 2.2.9.3.1.5 de la norma antes citada, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LINEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.3.6.3 ibidem”.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificatorio del Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem, establece los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

El Decreto 75 del 20 de enero de 2017, modificó parcialmente el Decreto 2099 de 2017 y a su vez este precepto normativo fue objeto de modificación mediante Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, los cuales se entienden incorporados al Decreto 1076 de 2015.

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Los actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos”1, y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la empresa de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el Decreto 1900 de abril de 2006 reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

De acuerdo con los Principios de Celeridad y Economía Procesal, la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 en relación con dichos principios manifiesta:

“(…) Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, la administración se basa en los principios orientadores emanados del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que en su artículo 3 dispuso lo siguiente:

“(…)

Artículo 3º.- Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

1 LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

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“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Es importante precisar que las actividades relativas a la inversión del 1%, y que implican en sí mismo la modificación de la Resolución 748 del 23 de abril de 2009, solicitado por ECOPETROL S.A., no se enmarca en las causales de modificación de la Licencia Ambiental señaladas en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, razón por la cual esta Autoridad en consideración a que no existe regulación para este procedimiento aplicará lo establecido en el último inciso del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala lo siguiente:

“(…)

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. …Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

(…)”.

Que frente al derecho legal que le asiste a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…)Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal. Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir”.

Así las cosas y de acuerdo con los argumentos anteriormente expuestos, esta Autoridad considera pertinente modificar la Resolución 748 del 23 de abril de 2009, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% mediante el Desarrollo del Proyecto denominado por ECOPETROL S.A., “Paisajes de Conservación con enfoque de evitar la deforestación generada por la cocción con leña”, dentro del cual se encuentran las acciones relacionadas con el “Proyecto sostenible para implementar la construcción de estufas Eco-eficientes” y “Bancos Dendroenergéticos”, teniendo en cuenta la información presentada por la empresa referida, mediante comunicaciones con radicados 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017 y 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017 y lo evaluado en

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el Concepto Técnico 2088 del 30 de abril de 2018.

Que en mérito de lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo segundo de la Resolución 748 de 23 de abril de 2009, por la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto “Área de perforación exploratorio Apure”, en el sentido de aprobar la destinación de recursos e incluir las siguientes líneas de inversión mediante la ejecución del proyecto “Paisajes de Conservación con enfoque de evitar la deforestación generada por la cocción con leña”, el cual incluye los proyectos ejecución del proyecto sostenible a implementar la construcción de estufas Eco-eficientes y Bancos Dendroenergéticos, de acuerdo con la solicitud presentada mediante radicados 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017 y 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017, y conforme al numeral 5 del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 075 de enero 20 de 2017 y el 1120 de junio 29 de 2017, de la siguiente manera:

1. Numeral 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Mediante la ejecución del proyecto sostenible a implementar la construcción de estufas Eco-eficientes y Bancos Dendroenergéticos.

2. Literal a del Numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. Mediante el proyecto de “Paisajes de Conservación con enfoque de evitar la deforestación generada por la cocción con leña”.

PARÁGRAFO PRIMERO. A partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ECOPETROL S.A., deberá destinar el cien por ciento (100%) del remanente del valor total de la inversión de no menos del 1% a la ejecución del plan aprobado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. ECOPETROL S.A., deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.9, del Decreto 2099 de 2016, en cuanto a la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en cuanto a que en ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en desarrollo del parágrafo 2° del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, para lo cual el titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes de recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO. ECOPETROL S.A., deberá cumplir con las líneas de inversión en la forma en que fueron aprobadas por esta Autoridad, ya que las mismas no son opcionales, sin perjuicio que la sociedad presente desistimiento formal argumentando en debida forma las razones que impiden su ejecución, la cual

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“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 748 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

será objeto de evaluación y pronunciamiento mediante acto administrativo debidamente motivado.

ARTÍCULO TERCERO: Para la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% a que hace referencia los artículos primero y segundo del presente acto administrativo, ECOPETROL S.A., deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo:

1. En cuanto a la ubicación de las zonas donde se pretende realizar la inversión deberá informar los criterios utilizados para llegar a la priorización y presentar los documentos base cartográficos con los cuales llegaron a esta espacialización.

2. En cuanto a la planeación, ejecución, seguimiento y cierre de la obligación, deberá cumplir con la siguiente información:

a) Definición, medición y delimitación de áreas a intervenir: Para el establecimiento

de bancos dendroenergéticos, únicamente se podrán intervenir áreas con coberturas vegetales no nativas, es decir que se ubicaran en áreas intervenidas por el hombre tales como potreros de pastos limpios. En ninguno de los casos se deberán intervenir áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

b) En cuanto a los insumos, servicios, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, deberá adquirir estos materiales con empresas que cumplan con los permisos respectivos.

c) Para el establecimiento y mantenimiento de los bancos dendroenergéticos, no se aprueba el uso de fertilizantes químicos y productos agrícolas para el control de malezas y de plagas, por lo tanto, estas actividades deben ser eliminadas de la propuesta. En su lugar se sugiere optar por el uso de técnicas de manejo biológico de cultivos, biofertilizantes y biocontroladores. Para el establecimiento del banco dendroenergético se toma como referencia lo establecido en el numerales 3.3.5; 3.3.6; 3.3.7; y 3.3.8 del documento presentado como complementario al plan de inversión.

d) Las actividades inmersas en los acuerdos de conservación deberán propender por la restauración y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril.

e) Presentar los objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

f) Independiente de los acuerdos a que se lleguen con los propietarios, ECOPETROL S.A., es la responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo, así como de presentar los informes periódicos de ejecución de estas actividades, los cuales se deberán presentar junto con los Informes de Cumplimiento Ambiental del proyecto.

g) En cuanto al modelo de estufa, presentar los planos y diseños, además de argumentar técnicamente que el modelo planteado cumple con las características atribuidas a estufas eficientes, tales como la reducción de en el consumo de madera, entre otros.

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3. Ampliar el cronograma para una ejecución del proyecto a tres (3) años, con el fin de evaluar con un mayor grado de certidumbre el indicador relacionado con la conectividad funcional del paisaje.

ARTÍCULO CUARTO: Requerir a ECOPETROL S.A., el cumplimiento de las siguientes obligaciones para el desarrollo de la línea de inversión en proyectos sostenibles denominada: “Paisajes de Conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña” y presentar los documentos y soportes que den cuenta del cumplimiento, en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA:

1. Presentar los criterios y metodología para llegar a la priorización de las áreas seleccionadas para la inversión el 1% y documentos base cartográficos con los cuales se espacializaron las áreas de alta, media y baja prioridad. Lo anterior, de tal manera que evidencie la importancia o prioridad de la zona seleccionada para la inversión del 1% desde el enfoque de paisaje.

2. Realizar y presentar un inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la Cuenca del río Chimicuica, especificando las características de las cocinas usadas en cada vivienda, el método de cocción (leña, gas natural, gas propano en cilindro, entre otros), debidamente soportado con registro fotográfico y acta de visita a la vivienda.

3. Incluir como criterio para la selección de los beneficiarios, aquellos que previamente hayan tenido resultados positivos en la implementación de otras medidas de compensación.

4. Caracterización del estado actual de conservación de los predios, detallando estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como Nacederos y humedales, entre otros.

5. Respecto al banco dendroenergético, presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra (la cual no puede ser inferior a 1100 plantas por hectárea), método de aislamiento, actividades de mantenimiento y cronograma de actividades.

6. Para el banco dendroenergético no se permite el uso de especies exóticas, únicamente se deberán usar especies nativas reportadas para la región, esto con el objeto de garantizar su adaptación y rápido crecimiento.

7. Para el establecimiento bancos dendroenergéticos, únicamente se podrán intervenir áreas con coberturas vegetales no nativas, es decir que se ubicaran en áreas intervenidas por el hombre, tales como potreros de pastos limpios. En ninguno de los casos se deberán intervenir áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

8. En cuanto a los insumos, servicio, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, adquirir estos materiales con empresas que cuenten con los permisos respectivos y relacionarlos en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

9. Para el establecimiento de los bancos dendroenergéticos, se autoriza el uso de las especies relacionadas en la tabla 10 del documento radicado 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017 a excepción de Hymenaea courbaril.

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10. Para el establecimiento y mantenimiento de bancos dendroenergéticos, no se aprueba el uso de fertilizantes químicos y productos agrícolas para el control de malezas y de plagas, por lo tanto, estas actividades deben ser eliminadas de la propuesta. En su lugar se sugiere optar por el uso de técnicas de manejo biológico de cultivos, biofertilizantes y biocontroladores.

11. Las actividades de mantenimiento, control y monitoreo, deberán realizarse por una duración mínima de tres (3) años, tiempo en el cual se debe garantizar el prendimiento y desarrollo del 90 % de los individuos sembrados, en el banco dendroenergético.

12. ECOPETROL S.A., será responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo de las actividades contempladas en el proyecto.

13. Respecto al modelo de estufa, presentar los planos y diseños, además de argumentar técnicamente que el modelo planteado cumple con las características atribuidas a estufas eficientes, tales como la reducción de en el consumo de madera, entre otros.

14. En cuanto a los acuerdos de conservación, estos deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril.

14.1. Presentar las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

15. Previo a la iniciación de actividades, deberá presentar el indicador cuantificado de “Cambio en la conectividad funcional del paisaje”. Indicador sobre el proceso de información a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto, sus beneficios y las actividades que conlleva el proyecto.

ARTÍCULO QUINTO: Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 748 de 23 de abril de 2009, no se modifican y continúan vigentes.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPAMAG, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTICULO OCTAVO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente Resolución, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM4232.

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ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresIVAN MAURICIO CASTILLO ARENASAbogado Revisor / L�derZULMA YANETH CASTELLANOS SUÁREZLíder Jurídico

Expediente No. LAM4232Concepto Técnico N° 2088 del 30 de abril de 2018.Fecha: 19 de julio de 2018

Proceso No.: 2018105990

Archívese en: LAM4232 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018052641-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02088 del 30 de abril de 2018

EXPEDIENTE: LAM4232PROYECTO: Área de perforación exploratoria ApureINTERESADO: ECOPETROL S.A.SECTOR: HidrocarburosNIT: 8999990681TELEFONO: (1) 2344000 ext. 45765JURISDICCIÓN: Chibolo, Plato, Tenerife y Zapayán en el departamento del

Magdalena-AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Magdalena

(CORPAMAG)ASUNTO: Seguimiento ambiental FECHA DE VISITA: 16 y 17 de febrero de 2018

CONTENIDO1. ANTECEDENTES........................................................................................................................32. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO...........................................................................53. ESTADO DEL PROYECTO.........................................................................................................5

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL..................................................................................................63.1.1. Objetivo del proyecto...................................................................................................63.1.2. Localización.................................................................................................................63.1.3. Infraestructura, obras y actividades.............................................................................8

3.2. ESTADO DE AVANCE ........................................................................................................93.2.1. Medio Abiótico .............................................................................................................93.2.2. Medio Biótico .............................................................................................................103.2.3. Medio Socioeconómico .............................................................................................16

3.3. PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ...................................................233.3.1. Permisos de Captación .............................................................................................243.3.2. Permiso Vertimiento ..................................................................................................243.3.3. Permiso Aprovechamiento Forestal ..........................................................................243.3.4. Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ....................................25

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS................................................................264.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ......................................................................................26

4.1.1. Plan de Manejo Ambiental.........................................................................................274.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo..............................................................................70

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4.1.3. Plan de Contingencias...............................................................................................754.1.4. Plan de Desmantelamiento y Abandono ...................................................................75

4.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS ...................................................................................764.2.1. PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%.............................................................................................764.2.2. PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD ...............................................994.2.3. PLAN DE COMPENSACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO Y AFECTACIÓN DE LA COBERTURA VEGETAL 99

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ..........................................................................1166. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL............................................................................1167. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS .........................................................1178. OTRAS CONSIDERACIONES ................................................................................................1719. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO......................................................................................172

9.1. OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS............................................................1729.2. REQUERIMIENTOS........................................................................................................172

9.2.1. Requerimientos producto de este seguimiento .......................................................1729.2.2. Requerimientos de inmediato cumplimiento............................................................1749.2.3. Recomendaciones al equipo jurídico:......................................................................175

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1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 748 del 23 de abril de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Ecopetrol S.A para el proyecto de perforación exploratoria de las áreas de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, ubicadas dentro del Área de Perforación exploratorio Apure.

1.2. Mediante radicación 4120-E1-60155 de mayo de 2009, la Sociedad informa el inicio de actividades del pozo exploratorio Túpale -1 y remite el plan de manejo ambiental.

1.3. Mediante radicación 4120-E1-144424 del 27 de noviembre de 2009, Ecopetrol S.A. remite el plan de compensación forestal del pozo exploratorio Túpale – 1.

1.4. Mediante radicación No. 4120-E1-150278 del 15 de diciembre de 2009, Ecopetrol S.A. remite el Plan de Inversión del 1% del pozo exploratorio Túpale 1.

1.5. Mediante Auto 697 del 12 de marzo de 2010, se aprueba la propuesta de compensación forestal del pozo Túpale -1 presentada por la Sociedad con radicación 4120-E1-144424 de noviembre de 2009.

1.6. Mediante Auto 1366 del 27 de abril de 2010, se acepta el plan de inversión del 1% presentado mediante radicación 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009 denominado "protección y conservación de la microcuenca de la Quebrada Chimicuica" con cargo al proyecto pozo exploratorio Túpale -1. Este proyecto se enfoca en la construcción y puesta en funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares y en el programa de formación de promotores ambientales comunitarios.

1.7. Mediante Auto 2385 de junio 25 de 2010, el Ministerio de Ambiente, se acepta la inclusión de unas especies dentro del Plan de Compensación Forestal y se toman otras determinaciones.

1.8. Mediante radicación 4120-E1-86376 del 09 de julio de 2010, la Sociedad presenta ICA 1, para las etapas de obra civil y perforación respectivamente.

1.9. Mediante Auto 3170 del 19 de agosto de 2010, se declara que la Sociedad dio cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental, así como las derivadas de la resolución 748 del 23 de abril de 2009 y Autos 697 de 2010 y 1366 de 2010 y se realizan requerimientos relacionados con el plan de inversión del 1%, entre otras.

1.10. Mediante radicación 4120-E1-126211 del 1 de octubre de 2010, la Sociedad remite respuesta parcial al Auto 1366 del 27 de abril de 2010 referente al plan de inversión ambiental del 1% pozo exploratorio Túpale -1.

1.11. Mediante radicación 4120-E1-155289 del 29 de noviembre de 2010, Ecopetrol S.A. da respuesta al Auto 3170 del 19 de agosto de 2010.

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1.12. Mediante radicación 4120-E1-21240 del 21 de febrero de 2011, Ecopetrol S.A. da respuesta parcial al Auto 1366 del 27 de abril de 2010 (artículo primero) referente al plan de inversión del 1%.

1.13. Mediante radicación 4120-E1-56807 del 9 de mayo de 2011, Ecopetrol S.A. da respuesta al artículo primero, numeral 2.4.1 del Auto 1366 del 27 de abril de 2010.

1.14. Mediante radicación 4120-E1-56808 del 9 de mayo de 2011 Ecopetrol S.A remitió informe de Cumplimiento Ambiental 3, correspondiente a la etapa de recuperación ambiental.

1.15. Mediante radicación 4120-E1-61065 del 18 de mayo de 2011, la Sociedad remite el informe de cumplimiento ambiental.

1.16. Mediante radicación 4120-E1-86376 del 09 de julio de 2011, la Sociedad remite los informes de cumplimiento ambiental, 1 y 2.

1.17. Mediante radicación 4120-E1-79765 del 28 de agosto de 2011, la Sociedad informa que ha finalizado la ejecución del Plan de Inversión del 1% del pozo Exploratorio Túpale -1.

1.18. Mediante radicación 4120-E1-149625 del 30 de noviembre de 2011, la Sociedad da respuesta al Auto 1366 de abril de 2010, para lo cual remite el informe de ejecución final del Plan de Inversión del 1% del pozo Túpale -1.

1.19. Mediante Auto 2387 del 30 de julio del 2012, esta Autoridad aclaró el Auto 1366 del 27 de abril de 2010 en el sentido de precisar que no son admisibles los rubros conformados por el AIU (20%9 y Utilidad (5%) de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

1.20. Mediante Auto 3825 del 10 de diciembre de 2012 se resuelve recurso de reposición contra el auto 2387 de 2012.

1.21. Mediante radicación 4120-E1-30852 del 17 de junio de 2014, la Sociedad remite información complementaria.

1.22. Mediante Auto 596 de marzo 5 de 2014, la ANLA, declaró que no se acepta el establecimiento del pasto Kikullina (kikuyina) como estrato herbáceo realizado en los predios Oasis, El Diamante y Barrera, en consecuencia, se requirió a Ecopetrol S.A para que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Auto 2385 del 25 de junio de 2010.

1.23. Mediante Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, la ANLA, realiza seguimiento y control ambiental, a la documentación allegada con respecto a la obligación de inversión del 1%.

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1.24. Con radicación 2015001920 de enero 19 de 2015, Ecopetrol S.A., remite el informe de abandono, desmantelamiento y recuperación del pozo Tupale 1.

1.25. Mediante Auto 4208 de octubre 5 de 2015 la ANLA, realiza seguimiento y control ambiental.

1.26. Con radicación 2015057762, de noviembre de 2015, Ecopetrol S.A., da respuesta al Artículo primero del Auto 4208 del 5 de octubre de 2015.

1.27. Con radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017, Ecopetrol S.A., hace entrega del Plan ajustado de Inversión del 1%, del pozo Túpale 1.

1.28. Mediante radicación 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017, Ecopetrol S.A., hace entrega del Plan de Inversión del 1%, del pozo Túpale 1.

1.29. Mediante radicación 2018021957-1-000 del 27 de febrero de 2018, Ecopetrol S.A, da respuesta al Auto 4208 del 05 de octubre de 2015.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ECOPETROL S.A, para el desarrollo del proyecto Área de perforación exploratoria Apure, localizado en jurisdicción de los municipios de Chibolo, Plato, Tenerife y Zapayán, en el departamento del Magdalena, para el periodo comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018. Para lo anterior, se ha tenido en cuenta la información presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A (en adelante la Sociedad), que se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y la información obtenida en la visita de seguimiento, realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental (en adelante el ESA), de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante la ANLA), los días 16 y 17 de febrero de 2018.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG), funcionarios de las administraciones municipales de los municipios de Plato, Tenerife y Chibolo y representantes de la comunidad de la vereda El Silencio, del corregimiento La China, del Municipio de Chibolo, lugar donde se perforó el pozo Túpale 1.

3. ESTADO DEL PROYECTO

Con base en la revisión documental del expediente LAM4232, lo manifestado por la comunidad del área de influencia del proyecto y lo observado durante la visita de seguimiento realizada al proyecto, se verificó que el proyecto se encuentra suspendido desde el año 2010, debido a que el pozo salió seco.

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3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1. Objetivo del proyecto

El proyecto tuvo como objetivo, confirmar la presencia de hidrocarburos y el potencial del Área de Perforación Exploratoria (APE), Apure, para lo cual, la Sociedad solicitó autorización para construir un máximo de tres (3) locaciones de perforación en cada área de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, con un área de máximo 4,0 hectáreas y Perforación de pozos exploratorios en las locaciones autorizadas para cada área de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, cuyo número dependerá de los resultados de la formación y de la forma de explotación, con las características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

3.1.2. Localización

A nivel político- administrativo, el Área de Perforación Exploratoria (APE), Apure, se encuentra localizada en jurisdicción de los municipios de Chibolo, Plato, Tenerife y Zapayán en el departamento del Magdalena. El polígono del APE Apure, cuenta con un área de 37,07 km2, y se encuentra delimitado por las coordenadas que se relacionan en la Tabla 1, y cuya localización de presenta en la Figura 1.

Tabla 1 Coordenadas Área de Perforación ApureCoordenadas Origen Bogotá

Red Arenas Coordenadas Magna SirgasPuntoEste Norte Este Norte

1 940018,95 1599052,96 940021,44 1599055,072 944770,95 1599052,96 944773,37 1599055,163 943662,15 1606471,16 943664,44 1606473,244 940018,95 1609729,51 940021,23 1609731,47

Fuente: Resolución 748 de 2009

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Figura 1 Localización del proyecto APESSJN-5

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 09/03/2018

Las áreas de mayor interés, que se autorizan, se encuentran delimitadas por las coordenadas que se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Coordenadas vértices del Área de mayor interés exploratorio SSJN5-1Coordenadas Origen

BogotáRed Arenas

Coordenadas Origen Bogotá Magna SirgasÁreas de

Mayor InterésEste Norte Este Norte

Extensión (km2)

943840 1605500 944216,2 1606487,18943680 1606500 943423,34 1607196,32942920 1607180 940573,04 1607166,01940010 1607150 940573,04 1605516,01

Túpale Norte

940000 1605500 944361,5 1605516,01

5,86 Km2

Túpale Sur 939996 1602629 944711,36 1603174,67 4,49 Km2

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

944218 1603160 944858,35 1602191,27944350 1602167 940573,05 1601517,57940044 1601505 940573,04 1602648,02

Fuente: Resolución 748 de 2009

3.1.3. Infraestructura, obras y actividades

De acuerdo con el Artículo Segundo de la Resolución 748 de 2009, el proyecto comprende la realización de las siguientes actividades.

1. Adecuación de vías existentes, secundarias y veredales (o de tercer orden): Las cuales se constituirán en vías troncales para la ejecución del proyecto, a partir de las cuales se construirán los nuevos accesos a los pozos proyectados. Las actividades de adecuación incluyen: Ampliación de la banca en algunos tramos, construcción y/o adecuación de obras de arte (cunetas, alcantarillas, box coulvert), nivelación de la banca, adecuación de terraplenes bajos (menores a un metro) y de tramos en corte, colocación de una capa final de afirmado de 0,15m de espesor y señalización.

2. Construcción de nuevos accesos a partir de las vías existentes, hasta los sitios de perforación autorizados, con longitudes entre 100 y 2.500 metros, y definidas con las siguientes especificaciones técnicas:

Tabla 3. Especificaciones Técnicas, para Construcción de Accesos NuevosÍtem Especificación Ítem Especificación

Longitud proyectada 100 a 2500 m Taludes de corte 1H:1V

Derecho de vía 10 m Radio de curvatura 22 m. mínimo

Ancho de banca 7 m Bombeo 2 % mínimoAncho de calzada 6 m. Pendiente

Longitudinal 12% máximo

Altura de terraplén 0,50 a 1,50 m Cunetas En V perfiladas sobre rasante, con

pendiente mínima de 1%

Espesor del afirmado 0,20 – 0,30 m

Número de alcantarillas proyectadas

3 unidades/1000 metros

Taludes de terraplén 1, 5H:1V Alcantarillas

Perfiladas sobre rasante. Muros cabezales en concreto, tubería en concreto reforzado.

Fuente: Artículo Segundo Resolución 748 de 2009

3. Los fluidos de producción obtenidos durante las pruebas de producción autorizadas serán manejados y dispuestos como se indica a continuación:

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3.1 Los Condensados se transportarán por carrotanque hasta la estación El Difícil de ECOPETROL S.A o una estación cercana que se decidirá en su momento.

3.2 El gas generado durante las pruebas de producción se quemará in situ, mientras se comprueba el volumen de yacimiento, por medio de una tea que cumpla los parámetros establecidos por la legislación ambiental colombiana.

4. Una vez se finalicen la perforación y pruebas de producción, se procederá al desmantelamiento de todos los equipos, maquinarias e instalaciones empleadas durante las actividades de perforación, sellamiento y demolición de todas las estructuras sanitarias o civiles y abandono técnico del pozo si éste resulta seco o no apto para la explotación de hidrocarburos, para lo cual se instalará un sello de subsuelo y una placa de abandono en superficie con datos de coordenadas, fechas de inicio y terminación de actividades, profundidad y demás que lo identifiquen.

5. Se realizará la restauración ambiental de todas las áreas afectadas tanto paisajísticamente como ambientalmente, cumpliendo con los procedimientos propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental, las cuales deberán quedar en condiciones semejantes o mejores a las encontradas antes del proyecto, mediante su revegetalización y/o reforestación con especies propias de la zona.

3.2. ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral 3.1.3, referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto, de acuerdo con la observación realizada por el ESA, en la visita de seguimiento ambiental.

3.2.1. Medio Abiótico

En el Área de Perforación Exploratoria Apure, se construyó una sola plataforma en la que se perforó el pozo Tupale 1 (Fotografía 1), en el predio El Triángulo, vereda El Silencio, del municipio de Chibolo. El pozo fue perforado entre el 26 septiembre de 2009 y el 6 de marzo de 2010, por parte de la empresa Parker, alcanzando una profundidad de 15.602 pies. Fue abandonado en marzo del año 2010, dado que no salió productivo.

El área intervenida por la construcción de la plataforma y la vía interna de acceso, aproximadamente 3 ha, ya se encuentra completamente recuperada (Fotografía 2), con cobertura de pastos y sólo se encuentra la placa de abandono (Fotografía 1). De acuerdo con lo informado por el propietario del predio, que acompañó la presente visita de seguimiento ambiental, entre otras actividades de desmantelamiento y recuperación ambiental, se tienen la demolición de las estructuras en concreto, el cierre de las piscinas, la nivelación del terreno y la siembra de pasto. Estas actividades coinciden con lo descrito por Ecopetrol, en los informes de cumplimiento ambiental 1 y 2, presentados a esta Entidad, con radicación 4120-61065 del 18 de mayo de 2011.

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En la visita de seguimiento ambiental, el propietario del predio manifestó que el pasto sembrado por Ecopetrol (Brachiaria-Decumbens), según lo establecido en el plan de abandono y restauración, fue reemplazado de forma natural, por especies nativas de la zona, lo que ha permitido una mejor recuperación ambiental del área, y también ha facilitado que la zona intervenida tenga de nuevo el uso tradicional de la región, correspondiente a la ganadería.

Fotografía 1. Placa de abandono, pozo Tupale 1, coordenadas 1.602.317N; 942.081E,

Magna Sirgas Origen Bogotá

Fotografía 2. Panorámica general del área intervenida, coordenadas 1.602.319N;

942.079E, Magna Sirgas Origen Bogotá

Fuente: ESA - ANLA, 17/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 17/02/2018

Dado lo anterior, desde el medio abiótico, no se tienen obligaciones ambientales pendientes por ejecutar, por parte de Ecopetrol.

3.2.2. Medio Biótico

La plataforma se localiza en bosque seco tropical (bs-T) según la clasificación de Holdridge. Esta zona de vida presenta características climáticas y orográficas de alturas que oscilan de 0 a 1.100 m aproximadamente; una temperatura superior a 24° C, precipitación promedia anual entre 1.000 y 2.100 mm. Para el área de interés exploratorio de Apure se estima una temperatura media de 28.0°C, una humedad relativa de 77,6% y una precipitación de 1.350 mm anuales. Se pueden definir tres épocas de lluviosidad, así: a) una completa sequía correspondiente a los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y aun abril; b) una de mediana lluviosidad correspondiente a los meses de junio, julio y agosto, y c) período de gran lluviosidad correspondiente a los meses de mayo, septiembre, octubre y noviembre.

En el recorrido por la plataforma se observó que la cobertura vegetal predominante son las herbáceas, entre ellas las gramíneas y la malváceas y en forma dispersa se encuentran trupillos (Prosopis juliflora) y acacias (Acacia sp).

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Esta cobertura es característica de la zona, por lo que a nivel paisajístico el área de la plataforma se integra con las áreas aledañas. El recorrido estuvo acompañado por el dueño del predio, Ulises Antonio Jaraba, quien usa actualmente el suelo para ganadería. (fotografías 3 y 4)

Fotografía 3. Trupillo, especie característica en el área de la plataforma coordenadas

1.602.317N; 942.081E, Magna Sirgas Origen Bogotá

Fotografía 4. Uso actual del suelo en el área intervenida, coordenadas

1.602.319N; 942.079E, Magna Sirgas Origen Bogotá

Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

Como la plataforma fue abandonada en marzo de 2010 y no se han realizado nuevas actividades desde esa fecha y además que, durante la visita de campo de este período de seguimiento, se observó una recuperación ambiental de la zona, se considera que, desde el punto de vista biótico, en el manejo de la plataforma, no se tienen requerimientos.

De otra parte, en la visita de seguimiento se recorrieron los predios que fueron reforestados como medida de compensación por aprovechamiento forestal. Este recorrido estuvo acompañado por la Ingeniera de CORPAMAG, Ana Cecilia Vega, quien manifestó que realizó acompañamiento a la Sociedad en todo el proceso de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones.

La reforestación se adelantó en tres predios: La Barrera, El Oasis y El Diamante. En la figura 2 se ilustra la localización de estos predios.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 2 Localización Predios de Compensación Forestal del proyecto Área de perforación exploratoria Apure

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 09/03/2018

Predio La Barrera

Con respecto al nombre de la finca, el dueño del predio, señor Anibal Sierra, manifiesta que él cambió el nombre de finca la “Barrera” por finca Barcelona y explica que se trata del mismo predio, ubicado en la vereda Barcelona, del municipio de Plato.

En este lote se sembraron tres especies sembradas: Roble (Tabebuia roseae), Igúa (Albizia guachapele) y Samán (Samanea Saman) con una distancia de siembra de 3,5 X 3,5 m en sistema al cuadrado.

Durante el recorrido del área reforestada, se observó que los individuos arbóreos presentan un buen estado fitosanitario con alturas promedio entre seis y siete metros y un alto porcentaje de sobrevivencia. Así mismo, se observó que, en todo el perímetro del lote, la cerca de púas se encuentra en buen estado, así como las barreras corta fuegos. Al realizar un recorrido aleatorio por el área se observaron especies herbáceas nativas. (Fotografías 5 y 6).

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Fotografía 5. Los individuos alcanzan alturas mayores a los seis metros y la cobertura herbácea es dominada por

especies nativas coordenadas 1.590.085 N; 949.956E, Magna Sirgas

Origen Bogotá

Fotografía 6. Don Anibal Sierra dueño del predio La Barrera. Se observa el buen

estado de la cerca y la barrera corta fuego coordenadas 1.590.070N; 949.854E,

Magna Sirgas Origen Bogotá

Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

Predio El Oasis

El recorrido por el predio El Oasis de la vereda El Silencio, estuvo acompañado por el dueño del predio, señor Gilberto Contreras. En este lote se sembraron Roble (Tabebuia roseae), Igúa (Albizia guachapele) y Samán (Samanea Samán) con una distancia de siembra de 3,5 X 3,5 m en sistema al cuadrado.

Durante el recorrido al área, se observó un alto porcentaje de supervivencia y un buen estado fitosanitario de los individuos, los cuales alcanzan alturas entre los seis y siete metros. Así mismo, se observó que la cerca de púas se mantiene en todo el perímetro del área (Fotografía 7). De acuerdo con la información del dueño del predio, por esta zona pasa la quebrada Pablon, (afluente del río Chimicuica) que en el momento de la visita se encontraba seca (Fotografía 8). En este sitio se observaron dos perezosos y una ardilla.

Fotografía 7. Don Gilberto Contreras dueño del predio. Se observa buen

estado de conservación de las líneas de siembra y de la cerca. Coordenadas 1.604.666N; 944947E, Magna Sirgas

Origen Bogotá

Fotografía 8. Cauce del arroyo Pablon que aporta sus aguas al río Chimicuica y

que cruza el lote reforestado. Se observa cobertura aledaña en buenas

condiciones. En este sitio se observaron dos perezosos y una ardilla coordenadas

1.604.593 N, 944.956 Magna Sirgas Origen Bogotá

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Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

Predio El Diamante

El recorrido de esta área estuvo acompañado por el dueño del predio, señor Daniel de Aguas. En este predio se sembraron Roble (Tabebuia roseae), Igúa (Albizia guachapele) Samán (Samanea Samán) y Orejero (Entherolobium cyclocarpum) con una distancia de siembra de 3,5 X 3,5 m en sistema al cuadrado.

La cerca en esta área solamente existe en dos lados, de tal forma que, se permite la entrada del ganado entre al área. Se destacan dos sectores en esta área, una que todavía mantiene la cobertura arbórea (Fotografía 9 y 10) y otro sector donde no se presenta ningún individuo y se observó la presencia de ganado. (Fotografías 11 y 12).

Fotografía 9. Sector nororiental de la plantación. Coordenadas

1.604.444 N; 945351E, Magna Sirgas Origen Bogotá

Fotografía 10. Sector nororiental. Se conservan individuos en buen estado fitosanitario, sin embargo, su altura no

sobrepasa los tres metros. Coordenadas 1.604.433 N, 945.192 Magna Sirgas Origen

Bogotá

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Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

Fotografía 11. Sector noroccidental de la plantación. En esta área no se encuentran

ningún individuo. Coordenadas 1.604.444 N; 945351E, Magna Sirgas Origen Bogotá

Fotografía 12. Presencia de semovientes en la finca El Diamante.

coordenadas 1.604.433 N, 945.192 Magna Sirgas Origen Bogotá

Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

De acuerdo con el recorrido la tasa de sobrevivencia no supera el 40% y aquellos individuos que sobreviven presentan un buen estado fitosanitario, sin embargo, su desarrollo no es comparable con los otros dos lotes reforestados, donde las alturas de los individuos se duplican.

En general, se concluye que, después de más de cuatro años, los predios, Barcelona, antes Predio Barrera y el Diamante, se mantienen conservados, los individuos presentan un buen desarrollo y estado fitosanitario y con un alto porcentaje de supervivencia. Con respecto al estrato herbáceo, se observaron especies nativas y en ninguno de los tres lotes se observó la kikuyina. En la finca el Diamante, los individuos presentan poco desarrollo

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con respecto a la altura de los individuos de los otros dos lotes y el porcentaje de supervivencia no supera el 40%

3.2.3. Medio Socioeconómico

Con el objetivo de adelantar el seguimiento ambiental al proyecto Área de perforación Exploratoria “Apure” se radicó con antelación, comunicación escrita a la Sociedad, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG y a las autoridades locales de los municipios de Chibolo, Plato, Tenerife y Zapayán, informando el objetivo de la visita y las fechas programadas para el desarrollo de la misma.

La Sociedad, CORPAMAG y las Autoridades Municipales de Chibolo, Plato y Tenerife, respondieron positivamente a la convocatoria, por lo que la visita fue atendida por la especialista social de la Sociedad y con las autoridades locales de los municipios de Chibolo, Plato y Tenerife, el ESA, desarrolló reuniones para seguimiento del proyecto, el 16 de febrero de 2018. Al Municipio de Zapayán, si bien fue notificado de la visita, no se realizó reunión por no haberse realizado ningún tipo de intervención en su área.

El seguimiento permitió verificar que el proyecto APE Apure, si bien se encuentra localizado en, en jurisdicción de los municipios de Plato, Tenerife, Chibolo y Zapayán, del departamento del Magdalena, solo se han realizado intervenciones en el Municipio de Plato, por paso de vía y compensación forestal, y en la vereda El Silencio del Corregimiento La China del Municipio de Chibolo, por perforación del pozo Túpale 1, captación de agua y compensación forestal.

Tabla 4 Unidades Territoriales del Proyecto.INFRAESTRUCTURA ASOCIADA

(VIAS Y DEMANDA DE RRNN) INSPECCIÓN/VEREDA MUNICIPIO

Pozo Túpale 1 Vereda El Silencio

Vía de acceso

Captación de aguaCorregimiento La China

Vereda El Silencio

Chibolo

Programa de Compensación por cambio de uso de suelo y aprovechamiento forestal Vereda Barcelona Plato

FUENTE: ESA – ANLA, Seguimiento 16 a 17/02/2018.

A continuación, en la Tabla 5 se relacionan las personas que fueron entrevistadas por el ESA de esta Autoridad a fin de conocer su percepción acerca del proyecto objeto de seguimiento:

Tabla 5 Entrevistados durante el Seguimiento 2018Área de Perforación Exploratoria Apure

ENTIDAD NOMBRE CARGO

CORPAMAG Ana Cecilia Vega GonzalezGestión Ambiental sede Ecosistemas

de Valles y Colinas del Ariguaní (Municipio de Plato)

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Rogelio López Secretario de GobiernoJosé Acosta Asesor JurídicoAutoridades Municipio

de Chibolo Edgar Escobar Secretario de Personería

Vereda El Silencio Pedro García Presidente JAC al momento de la perforación.

Guillermo Savia Presidente JACCorregimiento La China Anibal Sierra Presidente de la asociación pro

defensa de la quebrada ChimicuicaOscar Andrade Secretario de PlaneaciónAutoridades Municipio

de Plato Keren Romero Rodríguez Personera MunicipalVereda Barcelona Guillermo Acuña Presidente JAC

Darwin de León Secretario de PlaneaciónEvin Camargo Profesional Oficina de PlaneaciónAutoridades Municipio

de Tenerife Alex de León Vega Personero Municipal

Smit López Presidente de la JAC al momento de la perforación del pozo.Comunidad Tenerife

Eduardo Marquez Tesorero JACPredio El Triangulo Ulises Jaraba PropietarioPredio Barcelona,

antes Predio Barrera Anibal Sierra Ospina Propietario

Predio El Diamante Daniel de Aguas PropietarioPredio el Oasis Gilberto Contreras Propietario

Fuente: ESA – ANLA, Visita realizada entre el 16 y el 17 de febrero de 2018.

CORPAMAG

La Corporación atendió al ESA, mediante reunión realizada el 16 de febrero (Fotografía 13). La reunión fue atendida por la funcionaria Ana Cecilia Vega Gonzalez, del área de Gestión Ambiental sede Ecosistemas de Valles y Colinas del Ariguaní (Municipio de Plato), quien manifestó que, en la sede, no reposan quejas por incumplimientos socio ambientales y que la Sociedad siempre ha mantenido comunicación con la Corporación e incluso se llegaron a realizar visitas conjuntas a la zona para verificar el cumplimiento, Respecto a las compensaciones, la funcionaria manifestó que conoce los proceso realizados por la Sociedad en los predios El diamante y El Oasis y Barcelona, antes llamado, Barrera. Igualmente indica que tiene conocimiento de que la Sociedad tiene pendiente un remanente para invertir y finalizar la inversión del 1%, recurso que la Sociedad proyecta invertir en un programa de cocinas ecológicas, proyecto que esta por aprobación de la ANLA.

Posteriormente la funcionaria acompaño al ESA, a la visita a la zona del proyecto (Fotografía 14).

Fotografía 13 Reunión con CORPAMAG Municipio de Plato.

Fotografía 14 Visita conjunta con CORPAMAG al área del proyecto. Punto de

Captación. Corregimiento La China. Municipio de Chibolo.

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Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

Autoridades Municipales de Plato y Tenerife

El delegado de la Administración Municipal de Plato, Oscar Andrade, secretario de planeación y la personera municipal Keren Romero Rodriguez, al igual que el secretario de planeación y el personero municipal de Tenerife, Darwin de León y Alex de León Vega, respectivamente, manifestaron que no tienen amplio conocimiento del proyecto dada la fecha en que se realizó la perforación, pero que en sus despachos no reposan quejas relacionadas con los cumplimientos socio ambientales del mismo (Fotografías 15 a 18).

Fotografía 15 Reunión con secretario de planeación municipal. Alcaldía de Plato,

Municipio de Plato, Magdalena

Fotografía 16 Reunión con personera municipal. Personería de Plato. Municipio

de Plato, Magdalena.

Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

Fotografía 17 Reunión con secretario de planeación municipal. Alcaldía de Tenerife,

Municipio de Tenerife, Magdalena

Fotografía 18 Reunión con personero municipal. Personería de Tenerife. Municipio de Tenerife, Magdalena.

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Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

Autoridades Municipales de Chibolo

Los delegados de la Administración Municipal de Chibolo, Rogelio López, secretario de Gobierno y José Acosta, asesor del alcalde y el personero municipal, Gregori Jesús Orozco (Fotografía 19), manifestaron al ESA, que cuando se perforó y desmanteló el pozo, la Sociedad mantuvo comunicación permanente con los funcionarios de la alcaldía y de la personería; no quedaron obligaciones pendientes, tenían conocimiento de que se había realizado el proceso de compensación ambiental en los predios El Oasis, El Diamante y Barcelona y no tienen reportes de quejas o reclamaciones por pendientes socio ambientales del proyecto.

Adicionalmente manifestaron, que su única inquietud era saber si la Sociedad tenía expectativas económicas en el pozo, a lo que la profesional social que acompaño la visita, comunicó que el pozo no salió productivo por lo que la Sociedad no tiene interés en el mismo y están evaluando la posibilidad de devolver el bloque a la ANH.

Posteriormente el secretario de gobierno acompaño al ESA al área del proyecto (Fotografía 20).

Fotografía 19 Reunión con funcionarios de la Alcaldía de Chibolo, Municipio de Chibolo,

Magdalena

Fotografía 20 Visita conjunta al área del proyecto con el secretario de gobierno.

Vereda El Silencio. Municipio de Chibolo, Magdalena. Coordenadas 1.602.319N;

942.079E, Magna Sirgas Origen Bogotá

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Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 17/02/2018

Comunidades Apure

Los delegados de la vereda El Silencio, Pedro García, presidente de la JAC al momento de la perforación y del Corregimiento La China, Guillermo Savia, presidente JAC y Anibal Sierra, Presidente de la asociación pro defensa de la quebrada Chimicuica, manifestaron que, tanto en marco de la perforación del pozo Túpale 1, como en su proceso de desmantelamiento, la Sociedad realizó todos los procesos de socialización de inicio y cierre y capacitación; igualmente cumplió con los compromisos establecidos, incluido el aporte de compensación social representado en recursos para la construcción de la escuela de la vereda El Silencio (Fotografías 21 a 23).

Particularmente los delegados del Corregimiento La China, manifestaron que inicialmente la Sociedad no los tuvo en cuenta para el proceso informativo, pero que una vez elevada la queja y aclarado que, si formaban parte del área de influencia por estar al margen de la quebrada la Chimicuica, área de captación, fueron tenidos en cuenta en los procesos de capacitación y en los procesos de compensación ambiental.

Respecto a las vías no han tenido inconvenientes ya que la Sociedad en su momento realizó los respectivos mantenimientos.

Respecto a la Compensación ambiental, los entrevistados manifestaron que la Sociedad concertó dicha compensación y esta se vio representada en:

- La construcción de 50 stardu, 17 en la vereda El Silencio y 33 en el Corregimiento La China.

- Reforestación de 3 hectáreas, 2 en la vereda El Silencio y 1 en la vereda Barcelona.- Se capacitaron 30 líderes ambientales: 10 del Corregimiento La China, 10 de la

vereda El Silencio y 10 del municipio de Chibolo.

En el 2016 se enteraron de un remanente para inversión de compensación del 1%, y según les ha informado la Sociedad, el proyecto de inversión, de dichos recursos, se encuentra, a la fecha, para aprobación de la ANLA.

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 21 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 21 Reunión con representantes de la comunidad del Corregimiento La China.

Municipio de Chibolo.

Fotografía 22 Reunión con representante de la comunidad de la Vereda El Silencio.

Municipio de Chibolo.

Fuente: ESA - ANLA, 17/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

Fotografía 23 Estado actual de uno de los stardu. Corregimiento La China. Municipio de Chibolo.

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 22 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fuente: ESA - ANLA, 17/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 17/02/2018

Propietarios de Predios

En visita al predio El Triángulo, lugar donde se encontraba la plataforma donde se perforó el Pozo Túpale 1, se pudo observar que el terreno fue recuperado para uso doméstico. Para los predios el Diamante, El Oasis y Barcelona, estos conservan los arboles sembrados en el proceso de compensación ambiental.

En entrevista con los propietarios de los predios: Ulises Jaraba, Predio El Triángulo, Daniel de Aguas, Predio El Diamante, Gilberto Contreras, Predio el Oasis y Anibal Sierra Ospina, Predio Barcelona, antes Predio Barrera, manifestaron que la Sociedad acordó directamente con ellos las condiciones de uso de los predios y que a la fecha se encuentra a paz y salvo.

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 23 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 24 Predio El Triángulo. Área donde funcionó El Pozo Túpale 1. Municipio

de Chibolo. Coordenadas 1.602.319N; 942.079E, Magna Sirgas Origen Bogotá

Fotografía 25 Predio El Oasis. Área de Compensación. Vereda El Silencio.

Municipio de Chibolo. Coordenadas: 1.604.666N; 944.947E, Magna Sirgas Origen

Bogotá

Fuente: ESA - ANLA, 17/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

Fotografía 26 Predio El Diamante. Área de Compensación. Vereda El Silencio. Municipio de Chibolo. Coordenadas

1.604.433 N, 945.192 Magna Sirgas Origen Bogotá

Fotografía 27 Predio Barcelona. Área de Compensación. Vereda Barcelona. Municipio

de Plato. Coordenadas: 1.590.085N; 949.956E, Magna Sirgas Origen Bogotá

Fuente: ESA - ANLA, 17/02/2018 Fuente: ESA - ANLA, 16/02/2018

3.3. PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 24 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.3.1. Permisos de Captación

En la siguiente tabla, se resumen los permisos de captación otorgados y las fuentes de agua de las cuales se autorizó la captación.

Tabla 6 Permisos de captación otorgados (definitivos)

SISTEMA DE REFERENCIA

ESTE NORTE

FECHA INICIAL DE

LA CONCESIÓN

(Años)

FECHA FINAL DE LA CONCESIÓN

(Años)

ESTACIONALIDAD CONCEDIDA

RÉGIMEN DE

CAPTACIÓN CONCEDIDO

RÉGIMEN DE

CAPTACIÓN CONCEDIDO

(Agua subterránea horas/día)

CAUDAL DOMÉSTICO CONCEDIDO (l/s)

CAUDAL NO DOMÉSTICO CONCEDIDO (l/s)

CAUDAL DOMÉSTICO APROVECHADO (l/s)

CAUDAL NO DOMÉSTICO APROVECHADO (l/s)

1Magna orígen

Bogotá 948.311 1.592.721

Quebrada Chimicuica

748 04/23/2009 3 04/23/2009vida útil del

proyecto0 0 0 3 3 0 0

2Magna orígen

Bogotá920726,26 1573801,07

Río Magdalena

748 04/23/2009 3 04/23/2009vida útil del

proyecto0 0 0 3 3 0 0

Fecha: 24/11/2016

Versión: 3

Código: SL-F-10

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SIRH

USO APROVECHADOUSO AUTORIZADO

IDENTIFICADOR DE LA

CAPTACIÓN

COORDENADAS

CAUDAL CONCEDIDO

(l/s)

PERÍODO AUTORIZADO

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

QUE APRUEBA LA CAPTACIÓN

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

NOMBRE DE LA FUENTE

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: Resolución 748 de 2009

Estado de cumplimiento:

Para el presente período de seguimiento ambiental, de acuerdo con lo observado en esta visita de campo, la Sociedad continua con actividades suspendidas desde el año 2010, por tanto, no ha requerido la captación de aguas superficiales.

3.3.2. Permiso Vertimiento

Se autorizó permiso de vertimiento mediante riego por aspersión en vías de acceso a los pozos del APE Apure, Transporte de las aguas residuales tratadas, mediante carrotanques hasta la estación El Difícil u otra estación cercana y/o entrega de las aguas residuales industriales, a un tercero que cuente con los permisos ambientales para su tratamiento y disposición final. Para las aguas asociadas de producción, se autoriza entregarlas únicamente a la estación El Difícil u otra estación de producción de hidrocarburos cercana que cuente con el sistema de tratamiento necesario para este tipo de aguas, que permita el cumplimiento de la norma de vertimiento establecida en el Decreto 1594 de 1984.

Estado de cumplimiento:

Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado ninguna actividad asociada a la perforación exploratoria, por tanto, no ha generado residuos líquidos, ni vertimientos de ninguna naturaleza.

3.3.3. Permiso Aprovechamiento Forestal

Se autoriza a la Sociedad ECOPETROL S.A., la remoción de cobertura vegetal conformada por pastos naturales y manejados con árboles dispersos y rastrojos, por un volumen máximo de 12.42 m3 como aprovechamiento forestal requerido para las áreas de mayor interés denominadas Túpale Norte y Túpale Sur.

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Fecha: 01/11/2016

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 25 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En la visita de seguimiento de la ESA se verifico que el pozo se encuentra abandonado, por lo tanto, en este período no se utilizó el permiso de aprovechamiento forestal.

Tabla 7 Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(m3)

FECHA INICIAL DE LA APROBACIÓN

FECHA FINAL DE LA APROBACIÓN

1 748 Abril 23 de

2009Pastos y árboles

plantados0 12,43

Abril 23 de 2009

No aplica

NÚMERO O IDENTIFICADOR DE POLÍGONO

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO AUTORIZADONÚMERO DE

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL

APROVECHAMIENTO

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

PERÍODO AUTORIZADO

Fecha: 14/10/2017

Versión: 2 Código: SL-F-9

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

FORMATO:ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SNIFMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: Resolución 748 de abril 23 de 2009

3.3.4. Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

Para el proyecto se otorgan permiso de ocupación de cauces y emisiones atmosféricas los cuales se presentan a continuación.

Tabla 8 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados (definitivos)Permiso y/o autorización

Acto administra

tivo

Descripción

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 26 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ocupaciones de cauces

Resolución 748 de 2009, Artículo Quinto

Otorgar permiso de Ocupación de Cauces, en los sitios y corrientes hídricas que se relacionan a continuación, y con las obras y características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental para la adecuación y construcción de vías de acceso a los pozos autorizados (alcantarillas, bateas, box coulvert, puente):

Coordenadas Sistema Magna SirgasAMI Cuerpo de Agua Este NorteVía Apure –

Chibolo Arroyo La Esperanza 944748 1585300

Arroyo La Horqueta 942673 1606708Arroyo La Horqueta paso

Ceibote Sur - Norte 941505 1605257

940566 1606426

940623 1606655

940769 1606871

940848 1607022

940909 1607134

Arroyo la Horqueta paso finca Santa Rita Sur -

Norte

940959 1607270

941143 1607634

Túpale Norte

Arroyo La Horqueta paso finca la dicha 941367 1608024

Arroyo Merchorito 942563 1603613

941641 1601839Túpale SurArroyo Ceibote

941921 1602473

Emisiones atmosféricas

Resolución 748 de 2009, Artículo Cuarto, Numeral

Se autoriza a la empresa ECOPETROL S.A., la quema de gas a generar durante las pruebas de producción de los pozos proyectados en las áreas de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur y durante el tiempo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental para esta actividad.

La quema de gas se realizará en una tea horizontal de ramales, instalada en un foso de quemado a 9,5 pies (3 m) de profundidad…

Fuente: ESA ANLA 2018, con base en Resolución 125 de 2012

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias y Plan de Desmantelamiento y Abandono.

La verificación del estado de cumplimiento Ambiental del Proyecto, se realiza con base en lo observado en la visita de seguimiento, los actos administrativos relacionados en el ítem

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

7 y la documentación allegada al Expediente LAM4232, a la fecha de elaboración de este concepto técnico.

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.1.1. Plan de Manejo Ambiental

Tabla 9 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Medio Abiótico

Programas y proyectos: Programa de manejo del suelo Ficha de Manejo: Manejo y disposición de materiales sobrantes

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de la

Medida

1.- El acopio deberá encontrarse distante de drenajes naturales permanentes o intermitentes que puedan ser afectados por la acumulación de sedimentos.

X X N/A

2.- Las zonas de acopio de material serán conformadas de acuerdo los diseños establecidos en el diseño civil detallado de cada PMA y alcanzarán una altura máxima de 2 m con taludes 2H:1V.

X X N/A

3.- Una vez terminadas las actividades, el material sobrante final se dispondrá incorporándolo al paisaje, alterando lo mínimo posible el relieve natural del terreno

X X N/A

4.- Una vez colocado el material en el lugar adecuado, se cubrirá el acopio con una tela de geotextil o fique, para proteger el suelo de las máximas precipitaciones, exposiciones solares intensas, desecación excesiva que conlleva la generación de material particulado y posible lavado de nutrientes mientras se dispone nuevamente.

X X N/A

Activación de procesos erosivos.

Cambios en las geoformas.

Afectación a áreas de valor histórico y cultural

5.- En caso de requerirse, los PMA de cada proyecto perforatorio deberá contar con los diseños adecuados de ZODME.

X X N/A

Consideraciones

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

De acuerdo con la revisión del expediente y la visita de campo, durante este período de seguimiento ambiental, no se han realizado actividades constructivas, por tanto, no se ha requerido la adecuación de zodmes Dado lo anterior, esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018.

1 a 5 XRequerimientos

No se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de manejo del suelo Ficha de Manejo: Manejo de taludes y Movimiento de tierras

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de la

Medida

1.-. Realizar un inventario de procesos de inestabilidad y de áreas erosionadas X NA2.- Realizar el estudio de suelos en zonas inestables X NA3.- Captar y conducir de manera conveniente las aguas superficiales y subterráneas involucradas en el proceso erosivo hasta los drenajes naturales.

X NA

4.- Para estabilización se puede utilizar, gaviones, trinchos, sacos de suelo, estructuras de amortiguación, cortacorrientes, etc., según sea el caso para cada uno de los sitios a estabilizar.

X NA

5.- Una vez realizados los trabajos se debe empradizar los taludes para evitar que por acción del agua (erosión hídrica) sean deteriorados.

X NA

6.- Los taludes de corte en las plataformas y/o vías se proyectarán 1,0H: 1,0V y los de relleno 2,0H: 1,0V, sin embargo, la construcción se realizará teniendo en cuenta los lineamientos del diseño detallado, el tipo de material y la geometría.

X NA

Cambios en geoforma.

Activación de procesos erosivos.

Afectación a áreas de valor histórico y cultural.

Obstrucción o desestabilización del cauce

7.- El movimiento de tierras para la construcción de la(s) plataforma(s) dependerá de la zona donde se ubique el pozo. Se deberá buscar que, para la conformación de la plataforma de perforación, exista compensación entre el volumen de corte

X NA

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 30 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

resultante y el volumen de relleno. En caso de requerirse material para la conformación de la(s) plataforma(s), se podrá utilizar el material sobrante de los cortes de la adecuación y/o construcción de la vía que cumpla con las especificaciones requeridas para el relleno o se comprará a terceros debidamente legalizados de la zona. Finalmente, se compactará una capa de 0,15m de afirmado para evitar encharcamientos en el área de la plataforma.8.- Mantener perfilados los taludes para prevenir activación de procesos erosivos o de remoción.

X NA

9.- En caso de encontrarse grietas en las superficies de los taludes, éstas se deben sellar para impedir la infiltración de agua superficial. La abertura de las grietas reparadas es un signo de la reactivación de movimiento en el talud.

X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A1 a 9 X Los taludes conformados se encuentran estables por lo que no ha sido necesario implementar medidas

encaminadas al manejo de taludes. De otra parte, en este período de seguimiento ambiental, no se han adelantado obras constructivas, por lo cual, no hay movimiento de tierras. Por lo anterior, esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento ambiental.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Programa de manejo del suelo Ficha de Manejo: Manejo de materiales de construcción

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo[

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de la

Medida

1.- Para las obras de concreto in-situ, que requieran adelantar mezcla de concreto en el sitio de la obra, está deberá realizarse sobre una superficie impermeable que garantice su aislamiento del suelo, ya que es totalmente prohibido realizar la mezcla directamente sobre el terreno. En caso de derrame de mezcla de concreto, se deberá recoger y limpiar la zona de manera inmediata, de tal forma que no quede evidencia del derrame presentado y se dispondrán los residuos en los sitios aprobados por la Interventoría, los cuales deben quedar por fuera de las rondas de protección de los cuerpos de agua.

X NA

2.- No se permitirá arrojar mezclas de concreto cerca de los cuerpos de agua, zonas de cultivo y/o áreas verdes, los materiales de construcción se mantendrán cubiertos con geotextil y/o geomembrana.

XNA

3.- En los frentes de obra sólo se podrán mantener los materiales necesarios para una jornada laboral (1 día o 2 como máximo), deberán permanecer perfectamente demarcados y cubiertos, cumpliendo con las disposiciones del programa de señalización, el resto de materiales se almacenarán en los patios de acopio. Los materiales almacenados en los centros de acopio deben estar confinados y debidamente protegidos, para controlar la emisión de material particulado a la atmósfera de manera que se prevenga la contaminación del aire, agua, suelo, de la vegetación existente en los alrededores.4.- Los vehículos de transporte de materiales deberán estar completamente carpados y en perfectas condiciones mecánicas.

X NA

Cambios en la geoforma.

Alteración de la calidad del aire.

Modificación del paisaje.

Alteración calidad del agua superficial.

5.- Para cumplir con estas medidas dentro de los programas de capacitación al personal de obra se incluirán charlas sobre el manejo de los materiales de construcción en los frentes de obra

XNA

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 32 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo[

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

6.- Los prefabricados y las tuberías se almacenarán ordenadamente, en un sitio demarcado y aprobado por la interventoría y no se apilará a alturas superiores de 1.5 metros. Se verificará la estabilidad del sitio de acopio, previniendo que se generen accidentes de trabajo.

X NA

7.- En las obras donde queden varillas expuestas, se deberá proteger y/o aislar estas áreas mediante encerramiento con cinta, malla y con avisos que indiquen el peligro, de acuerdo al programa de señalización.

X NA

8.- Las estructuras de hierro se deberán acopiar de manera organizada, demarcada y señalizada, además se protegerán con un plástico para evitar que las condiciones climáticas afecten su estructura.

X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A1-8. X De acuerdo con la revisión del expediente y la visita de campo, durante este período de seguimiento ambiental, no

se han realizado actividades constructivas, por tanto, no se ha requerido el manejo de materiales de construcción Dado lo anterior, esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

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Página 33 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Programa de manejo del suelo Ficha de Manejo: Manejo de residuos líquidos

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efectividad de la

Medida

1.- Para minimizar la generación de aguas residuales durante la ejecución de obras y actividades asociadas al desarrollo del Área de Perforación Exploratoria Apure se promoverán programas de ahorro de agua, se maximizará la recirculación de efluentes y se protegerán los drenajes naturales que pueden ser de alguna manera afectados por el proyecto, entre los cuales se encuentran los puntos de captación autorizado para lo cual se utilizará una motobomba adosada al carro tanque, de manera que se evite la afectación del cauce y la calidad del agua, por derrame de combustible o aceites.

X X

NA

2.- Para el manejo de aguas residuales domésticas, durante las actividades de construcción, se emplearán baterías sanitarias portátiles y, durante las actividades de perforación, se instalarán redes sanitarias construidas en tubería de PVC, separando las aguas grises y negras. Durante las actividades de perforación de los pozos, se manejarán de manera independiente las aguas residuales domésticas (negras) y las aguas grises. Las aguas grises corresponden a las provenientes de las duchas, lavaplatos y lavamanos las cuales presentan componentes jabonosos y grasos; éstas serán conducidas e involucradas al sistema de manejo y tratamiento de las aguas residuales industriales, mientras que el tratamiento de las aguas negras provenientes principalmente de las baterías sanitarias se hará mediante la utilización de una planta de lodos activados tipo REDFOX.

X X NA

3.- A las aguas industriales se les realizará el tratamiento fisicoquímico convencional.

X X NA

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del agua.

4.- Los residuos líquidos aceitosos, se almacenarán temporalmente en canecas metálicas de 55 galones en el área de combustibles, debidamente tapadas para su posterior disposición.

X X NA

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A1 a 4 X En el presente período de seguimiento ambiental, el proyecto APE Apure, no ha generado aguas residuales de

ningún tipo, por lo que la presente medida de manejo no aplica.Requerimientos

No se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: Manejo de aguas residuales domésticas

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del agua superficial.

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del suelo.

1.-. Para los residuos líquidos domésticos que se generen en la adecuación y/o construcción de las vías de acceso y plataformas exploratorias de los pozos se recomienda la instalación de baños portátiles o letrinas secas. Los baños portátiles poseen la facilidad de recolección de sus residuos líquidos mediante bolsillos, su mantenimiento se debe realizar periódicamente por el contratista, quien además deberá ofrecer técnicas de tratamiento legalmente establecidas, para las aguas negras extraídas.

X X NA

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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n

Afectación a comunidades acuáticas.

2.- En caso que se presente alguna dificultad con el transporte o instalación de baños portátiles en el área del proyecto, se pueden construir letrinas secas, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones que orientan la acción a seguir: No se deben adicionar productos químicos o desinfectantes que inhiban la acción bacterial. No se podrá construir la letrina sanitaria sobre áreas inundables. Minimizar la entrada de aguas lluvias. Programar la inspección periódica del sistema para revisar su funcionamiento y determinar las necesidades de mantenimiento. La letrina sanitaria debe dotarse de un recipiente con cal y tierra, mezcla que se adicionará al foso cada vez que se utilice el sistema.

X X NA

3.- Durante la etapa de actividades de perforación exploratoria:

• El tratamiento de las aguas residuales domésticas se hará utilizando plantas portátiles compactas de lodos activados (Red Fox), donde se realiza una degradación biológica de la materia orgánica. Adicionalmente, se utilizan desinfectantes como parte del tratamiento de dichas aguas, (ver en esta ficha Tecnologías a utilizar). Las aguas grises no pasarán por la planta de lodos activados, éstas se conducirán directamente a una trampa de grasas.

• El efluente de la planta de tratamiento de lodos activados y de la trampa de grasas se llevará a las piscinas de tratamiento de aguas residuales industriales de cada pozo exploratorio, para realizar un control de la calidad y luego ser dispuesto (de acuerdo con las alternativas planteadas: riego en vías de acceso, evaporación, transporte a una estación de ECOPETROL cercana al área del proyecto).

X X NA

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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n

4.- Disposición de aguas residuales tratadas:• Teniendo en cuenta el carácter intermitente de la gran mayoría de cuerpos de agua y el déficit hídrico de la región, la disposición final de aguas residuales no se hará sobre cuerpos de agua, esta se realizará de acuerdo con las alternativas planteadas en el Capítulo 4 del presente documento: riego en vías de acceso, evaporación, transporte a una estación de ECOPETROL cercana al área del proyecto; lo anterior previa verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Decreto 1594/84.. • Para la disposición del efluente por riego en vías de acceso se deberán tener en cuenta los resultados y conclusiones de las pruebas

X X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1 a 4 X En el presente período de seguimiento ambiental, el proyecto APE Apure, no ha generado aguas residuales de

ningún tipo, por lo que la presente medida de manejo no aplica.Requerimientos

N/A

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: Manejo de aguas residuales industriales

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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n

1.- Todas las aguas residuales industriales procedentes de la plataforma del taladro deberán pasar por el separador agua-aceite, antes de llegar a las piscinas de tratamiento de agua industrial del pozo.

X X NA

2.- las aguas asociadas al lodo residual que se saca de línea por envejecimiento se tratan en la unidad de Dewatering, para posteriormente dirigir la fracción sólida a la piscina de cortes y la fracción líquida a la primera piscina de recibo y tratamiento de agua. El efluente de la segunda piscina debe cumplir con los requisitos de calidad de agua para vertimientos del decreto 1594/84 para poder realizar su disposición (de acuerdo con las alternativas planteadas: riego en vías de acceso, evaporación, transporte a una estación de ECOPETROL cercana al área del proyecto), previa verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Decreto 1594/84.

X X NA

3.- En caso de generarse estos residuos aceitosos, se devolverán a sus respectivos proveedores o en su defecto se entregarán a una empresa especializada en el manejo de residuos aceitosos que cuente con permisos vigentes y que tenga operación en áreas cercanas al proyecto.

X X NA

4.- Las plantas y equipos utilizados en la operación deberán tener un sistema de cunetas perimetrales para recolectar las aguas lluvias y aguas de lavado contaminadas por fugas puntuales de aceites o químicos. Esta agua debe pasar a través de una trampa para aguas aceitosas (skimmer) y después enviarse a las piscinas de tratamiento de agua residual industrial del pozo.

X X NA

5.- Para el manejo de las aguas lluvias no contaminadas se construirá un sistema de cunetas perimetrales alrededor de la plataforma de perforación. Las aguas recogidas por las cunetas se descargarán en una trampa de grasas y un desarenador, para posteriormente realizar la disposición de estas sobre los drenajes naturales del área.

X X NA

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del agua superficial.

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del suelo.

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del agua subterránea.

Afectación a comunidades acuáticas.

6.- En las primeras etapas de pruebas del pozo, no se espera gran producción de aguas asociadas de formación; en caso de generarse, el agua separada del gas en el separador bifásico, se deberá almacenar en una de las piscinas utilizadas durante la perforación del pozo o mantener en un frac tank para su

X X NA

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

almacenamiento temporal y allí realizar el ajuste de parámetros de dichas aguas. Finalmente, su disposición será de acuerdo con las alternativas planteadas: riego en vías de acceso, evaporación, transporte a una estación de ECOPETROL cercana al área del proyecto), previa verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Decreto 1594/84.

Durante el desarrollo de las pruebas extensas de producción, el agua salobre resultante de la limpieza del pozo, se almacenará temporalmente en un frac tank, para ser finalmente entregada a s especializadas en el manejo de este tipo de residuos.

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A1 a 6 X En el presente período de seguimiento ambiental, el proyecto APE Apure, no ha generado aguas residuales de

ningún tipo, por lo que la presente medida de manejo no aplica.Requerimientos

No se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: Manejo de escorrentía

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1.- Con antelación al movimiento de tierras, se deben construir las estructuras de descole del sistema de drenaje del área de la plataforma de perforación de los pozos.

X X NAAlteración de las propiedades físico-químicas del agua.

Obstrucción, desviación o desestabilización de cauces.

2.- Durante las actividades de construcción, previas a la terminación del sistema general de drenaje, se deben conformar zanjas provisionales que encaucen las aguas lluvias y de escorrentía hacia los descoles.

X X NA

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.- El área de plataforma tendrá dos sistemas independientes para el manejo de aguas lluvias no contaminadas y otro para manejo de aguas lluvias contaminadas que corresponden a la escorrentía del área de la placa del taladro donde reciben aporte de sólidos y residuos aceitosos.

X X NA

4.- El sistema de cunetas perimetrales estará conectado con desarenadores en los cuales se garantizará la retención de sedimentos antes de la descarga de las aguas lluvias al medio natural.

X X NA

5.- El efluente del skimmer de aguas aceitosas estará conectado al sistema de piscinas donde se realiza el tratamiento del agua residual industrial.

X X NA

6.- En los puntos de entrega de la red de evacuación de aguas lluvias al entorno se construirán obras de disipación de energía, donde sea necesario, para evitar problemas de socavación o erosión.

X X NA

7.- Retiro de sólidos del fondo de los desarenadores y skimmer de aguas industriales. La realización de este mantenimiento se programará de acuerdo con las condiciones de aporte de sedimentos observadas en campo o al finalizar la etapa de perforación. Los sólidos retirados podrán ser enviados al área de tratamiento de cortes de perforación. En caso de presentar contaminación con residuos aceitosos se determinará una alternativa de manejo adecuada.

X X NA

Afectación de corredores biológicos.

Activación de procesos erosivos.

8.- Es necesario efectuar un mantenimiento periódico a las cunetas de las vías de acceso, debido a que, con el tiempo, se acumula material sedimentable que obstruye parcial o totalmente estos elementos y no permite un trabajo eficiente de los mismos. Este mantenimiento consta de limpieza y reperfilamiento las cunetas en los tramos que lo requieran, a juicio del Interventor.

X X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1 a 8 X En el presente período de seguimiento ambiental, no se han realizado actividades constructivas, por lo cual, esta

medida de manejo no aplica. De otra parte, el área intervenida en la perforación del pozo exploratorio Tupale 1, se encuentra completamente recuperada y cubierta con vegetación arbustiva, por lo que no se han generado procesos erosivos, por escorrentía superficial.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: Manejo de residuos sólidos y especiales

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1.- A través de un programa permanente de concienciación del personal (charlas diarias) y con la disposición de sitios y recipientes identificando los diferentes tipos de residuos, se buscará separar y recolectar la mayor cantidad de residuos desde la fuente misma.

X X NA

2.- Para los residuos sólidos no reciclables/no biodegradables, y para aquellos residuos sólidos orgánicos que no se puedan entregar a la comunidad para el levante de especies, se plantea su disposición en rellenos sanitarios debidamente legalizados en cercanías al área del proyecto, donde se pueda realizar el tratamiento final respectivo de acuerdo con este tipo de residuos.

X X NA

3.- Para los residuos sólidos reciclables, Se colocarán varias estaciones de separación de residuos en sitios estratégicos, ya sea en frentes de obra o dentro de la locación. Estos residuos serán entregados a las empresas recicladoras del municipio de Plato u otros municipios cercanos para su aprovechamiento.

X X NA

4.- Los residuos sólidos no reciclables, serán llevados a un relleno sanitario debidamente legalizado (municipio de Plato). Su almacenamiento se hará en bolsas de color gris y harán parte de las estaciones colocadas en los diferentes puntos donde se realicen actividades de construcción o perforación

X X NA

5.- Los residuos sólidos especiales, deberán ser llevados a un incinerador que cuente con los permisos ambientales vigentes para la actividad. Su almacenamiento se hará en bolsas de color rojo.

X X NA

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del suelo.

Modificación del paisaje.

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del agua superficial.

Afectación a comunidades acuáticas.

6.- Los residuos sólidos industriales, que sean reciclables (papel, cartón, empaques, u otros), pueden ser tratados como reciclables y tendrán el mismo tratamiento que los residuos reciclables domésticos.

X X NA

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

7.- Los Estopas, guantes, overoles, trapos entre otros textiles, que no se puedan reciclar por estar impregnados de hidrocarburos, se almacenarán en contenedores debidamente marcados para su posterior incineración con una compañía que cuente con los permisos ambientales vigentes para el transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.

X X NA

8.- Los envases de almacenamiento de químicos, baterías de plomo y secas, recipientes del cambio de aceites, lubricantes de motores, consumo de ACPM y el embalaje de productos químico, se almacenarán de forma adecuada, y luego los deberá recoger la empresa contratista, para envasar los mismos productos que contenían.

X X NA

9.- La chatarra que se produce en la fabricación de herramientas hechizas, elementos, partes, etc., las bolsas de cemento y algunos productos químicos, se almacenarán temporalmente y se entregarán a cooperativas recicladoras para su comercialización.

X X NA

10.- Cada pozo debe contar con un área para el almacenamiento temporal de los residuos clasificados, el cual debe tener cubierta y piso impermeabilizado, con el espacio suficiente para almacenar los residuos generados, mientras se hace la recolección o evacuación al sitio de disposición final. También debe tener un cerramiento a fin de evitar la entrada y salida de personal no autorizado y animales. Adicionalmente, para aquellos residuos que por su tamaño no se puedan manipular en recipientes como es el caso de baldes, protectores de rosca, partes de tubería, madera y la chatarra se debe disponer de un área dentro de la caseta de residuos sólidos, para su almacenamiento ordenado.

X X NA

11.- las fuentes radiactivas una vez terminadas las actividades de registro de la perforación en condiciones normales son totalmente recuperadas y descartadas del área Apure, por parte de la empresa encargada de la toma de registros de perforación.

X X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1 a 11 X En este período de seguimiento ambiental, el proyecto no ha realizado ninguna actividad constructiva ni

exploratoria, y continua con las actividades suspendidas desde el año 2010, por lo cual, no se han generado residuos sólidos ni especiales, en consecuencia, esta medida de manejo ambiental no aplica.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: Manejo de cortes de perforación base aceite

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1.- La Interventoría HSE realizará una supervisión periódica del almacenamiento de los cortes de perforación en la piscina de tratamiento y/o tanques de almacenamiento, verificando la toma de muestras para conocer el grado de estabilidad de los cortes y su porcentaje de humedad.

X X NA

2.- Se realizarán análisis de los lodos base agua antes y después de la mezcla parte del Contratista, previa entrega para tratamiento a un tercero autorizado; teniendo en cuenta los parámetros del Decreto 4741 de 2005 del MVDT Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Reglamentación del Estado de Louisiana (USA) orden 29-B de octubre 20 de 1990

X X NA

3.- Los cortes que se generen se cargarán con una retro excavadora directamente del catch tank que hace parte del equipo de control de sólidos y se dispondrán en la piscina o en el área de almacenamiento temporal de cortes.

X X NA

Cambio en la calidad del suelo.

Cambio en la calidad fisicoquímica del agua superficial y/o subterránea.

4.- El área disponible para el almacenamiento temporal de cortes base aceite deberá ser impermeabilizada en los costados con material de baja permeabilidad (arcillas) para evitar la infiltración y se podrá cubrir con geomembrana para asegurar el aislamiento total del sistema. Esta área dispondrá de una canaleta perimetral para el control de agua lluvia y de escorrentía, con una caja de inspección y su respectiva trampa de aceites. Alternativamente, podrá ser cubierta con tejas de zinc en épocas de invierno o zonas de alta pluviosidad.

X X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento En este período de seguimiento ambiental, el proyecto no ha realizado ninguna actividad exploratoria, por tanto, no

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 43 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Medida SI NO N/Ase han generado cortes base aceite, por lo que esta medida de manejo ambiental no aplica.

1 a 4 XRequerimientos

No se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de manejo del recurso sueloFicha de Manejo: Manejo paisajístico

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1.- Evaluar la posibilidad de obtener y reusar el material vegetal que pueda resultar útil para la recuperación posterior

X X NA

2.- Durante las actividades constructivas no se permitirá intervenir áreas adicionales o aledañas a la franja seleccionada como corredor de acceso o área de plataforma o locación.

X X NA

3.- Se recomienda utilizar especies vegetales nativas en las diferentes áreas intervenidas o aislar las áreas para permitir la regeneración natural, cuando se suceda el caso de intervención sobre coberturas con vegetación arbórea y/o arbustiva.

X X NA

4.- La incorporación de las áreas al entorno natural se realizará siguiendo los mismos parámetros de las áreas intervenidas, así: las zonas de pastos se recuperarán con pastos y las zonas con vegetación arbustiva o arbórea con arbustos o árboles.

100%

Modificación del paisaje.

Cambio en la cobertura vegetal

5.- Durante las actividades constructivas no se permitirá intervenir áreas adicionales a las seleccionadas como vías de acceso y locaciones. En estas áreas se removerá únicamente la vegetación requerida por el proyecto. Bajo ninguna circunstancia se extraerán especies con fines ajenos a las actividades del proyecto.

NA

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 44 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A1 a 3 X Teniendo en cuenta que no hay actividades constructivas en este período de seguimiento ambiental, estas medidas

de manejo no aplican.4 X En la presente visita de seguimiento ambiental el ESA observó en la locación del pozo Túpale 1, que las áreas

intervenidas por el proceso constructivo han sido revegetalizadas, y se encuentra un buen grado de recuperación de la cobertura en los taludes.

5 X Esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento ambiental, dado que no se han realizado actividades constructivas.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: Manejo de cruces de cuerpos de agua

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1.- Durante la construcción de las vías de acceso hasta los sitios exactos de los pozos, se puede requerir la construcción de alcantarillas dobles y sencillas, box coulvert o bateas, en aquellos sitios donde se atraviesen cuerpos de agua estacionales o arroyos menores, con el fin de conservar el patrón de drenaje de las microcuencas y asegurar de esta manera la funcionalidad de las vías.

X X NA

Alteración de las propiedades fisicoquímicas del agua.

Obstrucción o desestabilización de cauces 2.- Se debe evitar el aporte de sedimentos al cuerpo de agua, por medio de

sacosuelos o geotextil.X X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 45 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Medida SI NO N/A1 a 2 X Teniendo en cuenta que desde el año 2010, no se realizan actividades en el proyecto APE Apure, tampoco se ha

hecho intervención de cuerpos de agua superficial, por lo que estas medidas de manejo ambiental, no aplican.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: Manejo de la captación

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1.- Solo se comprará o captará la cantidad de agua que se necesita. El caudal debe registrarse instalando medidor de flujo acumulativo o mediante el conteo del número de viajes.

X X N/A

Presión sobre el recurso hídrico.

Alteración de cauces de los cuerpos de agua.

Presión sobre la infraestructura de servicios públicos

2.- Para hacer un uso eficiente de los recursos naturales se deben realizar charlas de carácter ambiental, dirigidas al personal del proyecto, con el fin de prevenir alteraciones del medio ambiente local; en el caso específico del agua, estas charlas se deben enfocar a prevenir el uso desmesurado del recurso, esto mediante la utilización del caudal estrictamente necesario, ya sea en el caso del agua para uso doméstico (pernoctación de personal) o para uso industrial (compactación de obras civiles y preparación de lodos).

X X N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 46 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1 a 2 X En el presente período de seguimiento ambiental, debido a la ausencia de actividades constructivas, no se ha hecho uso de ningún recurso natural, y, en consecuencia, no se realizada captación de agua. Por lo anterior, esta medida de manejo ambiental no aplica.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de manejo del recurso aireFicha de Manejo: Manejo de fuentes de emisiones y ruido

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1.- Se exigirá a los contratistas el adecuado mantenimiento y funcionamiento de todos los vehículos y maquinaria asignados para la obra, los cuales, deberán contar con la respectiva certificación de sincronización y emisión de gases.

X X N/A

2.- Los equipos a utilizar en la perforación y transporte deben encontrarse en todo momento en condiciones óptimas de funcionamiento para lo cual, se establecerá un programa de mantenimiento preventivo, garantizando la buena sincronización y carburación de los motores, de tal manera que se mejore la calidad de las emisiones de los exostos tanto de las máquinas como de los vehículos de transporte.

X X N/A

3.- Los automotores deben satisfacer las exigencias del Decreto 948/95, la Resolución 005/96 y resolución 909/96 del Ministerio del Medio Ambiente en relación con la calidad de las emisiones en condición de marcha mínima o ralentí. Así como las disposiciones aplicables establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)

X X N/A

Alteración de la calidad del aire.

Incremento en los niveles de ruido.

Alteración del bienestar comunitario.

Generación de olores.

Generación de altos niveles de luminosidad.

Generación de radiación térmica.

4.- Para reducir la emisión de material particulado en las carreteras sin pavimentar que serán utilizadas para la movilización de maquinaria hasta las diferentes áreas de mayor interés se deberán tomar medidas tales como el rociado de la vía y la reducción de la velocidad de circulación.

X X N/A

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

5.- Realizar mantenimiento a los motores de las máquinas instaladas en las plataformas de perforación con el fin de mitigar y controlar las emisiones de CO, CO2, NOX) y el ruido generado por estos motores.

X X N/A

6.- Las principales fuentes fijas de ruido (generadores del taladro y tea de quema de gas) serán adecuadas con barreras o mamparas que aísle o mitiguen los efectos del ruido. Igualmente se darán instrucciones a los operadores de maquinaria y vehículos para que se evite el uso innecesario de cornetas o bocinas.

X X N/A

7.- El quemadero deberá estar ubicada a una distancia mínima de 30m de cualquier cuerpo de agua, para evitar la contaminación del recurso por inversión térmica, teniendo en cuenta las condiciones hídricas del área de perforación exploratoria Apure.

X X N/A

8.- Se usará una mampara alrededor de la tea como medida de protección en el medio para mitigar la exposición a la radiación, ésta se ubicará a un metro (1m) del borde exterior del foso, tendrá una altura de 2,50m y será en lámina corrugada soportada en tubería de Ø1” separadas cada 3m. Esta pantalla se deberá dejar a nivel de piso con el objeto que salga aire caliente al exterior del quemadero.

X X N/A

9.- Se realizará monitoreo de gases durante las pruebas de producción extensas por cada pozo a perforar, incluyendo los parámetros de Partículas Suspendidas Totales (PST), óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) e hidrocarburos. Así mismo se realizarán monitoreos de ruido, luminosidad y radiación térmica en la zona. La frecuencia de monitoreo de calidad de aire y ruido será así: un monitoreo antes de iniciar la prueba, uno durante la prueba (aproximadamente a los tres meses de su inicio) y uno al finalizar la misma.

Los resultados obtenidos de los monitoreos se comparan con los valores límites permisibles establecidos por el Decreto 627 de 2006 (ruido) y las Resoluciones 601 de 2006 y 909 de 2008 (calidad de aire), y de acuerdo a ello, se definirán las respectivas medidas para su mitigación, control y cumplimiento.

X X N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1 a 9 X De acuerdo con la información obtenida en la visita de seguimiento, se reitera que desde el año 2010, no se ha realizado ninguna actividad exploratoria en el proyecto, razón por la cual, no se han generado impactos en la calidad del aire y en los niveles de ruido. Por lo anterior, esta medida de seguimiento ambiental no aplica.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de compensación del medio abióticoFicha de Manejo: Recuperación de suelos

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Cor

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Com

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n Efectividad de la

Medida

1.- Inventario de procesos de inestabilidad y de áreas erosionadas X 100%2.- El recubrimiento vegetal es una estrategia de manejo ambiental con destacada importancia como factor atenuante de los procesos de inestabilidad, de control de eventos de sedimentación sobre cuerpos de agua, de recuperación de suelo y de repoblación de áreas desprotegidas.

X 100%

Activación de procesos erosivos-

Modificación del paisaje.

Cambios en la geoforma.

3.- Dentro de las actividades de mantenimiento se debe proceder con resiembras sistemáticas en los sitios en donde no se observe desarrollo adecuado; en este caso la primera actividad es verificar la eficiencia del sistema de siembra directa y de lo contrario se debe proponer otro método de empradización.

Por otra parte, se debe aplicar en los periodos de estiaje, riego por lo menos dos veces al día utilizando carro cisterna y mangueras para distribuir el agua.

X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1 a 3 X Durante esta visita de seguimiento ambiental, el ESA, observó que los suelos intervenidos por la construcción de la plataforma donde se perforó el pozo Túpale 1, han sido revegetalizados y mantienen una excelente cobertura vegetal herbácea, por lo que se establece que la Empresa cumple con la presente medida de manejo ambiental.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Medio Biótico

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: Manejo de desmonte y descapote

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Cor

recc

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Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

Afectación a comunidades faunísticas.

Pérdida de la capa orgánica.

Activación de procesos erosivos.

Modificación del paisaje.

1.- Desmonte:

Para las actividades de remoción de cobertura vegetal, se recomiendan las siguientes medidas: Se deberá demarcar el corredor y el área que será removida por el corte, con cintas de advertencia a una altura de 1,5 m., identificando los ejemplares a conservar. La demarcación de estas zonas permite además aislar el área a intervenir, impidiendo el paso de animales que pueden resultar afectados. • En caso de que se deban remover ejemplares arbustivos o arbóreos aislados, en primer lugar, se realizará una poda total y/o parcial de la copa (descope) amarrando las ramas que deben ser cortadas para posteriormente ser descolgadas cuidadosamente hasta el suelo. • La limpieza de las áreas que ocuparán las obras del proyecto, se realizará mediante la remoción de la capa superficial del terreno, incluyendo hierbas, pastos y sedimentos, en un espesor suficiente para eliminar tierra vegetal, turba,

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

cieno, materia orgánica y demás materiales indeseables para el desarrollo de la obra.• Los tocones y raíces deberán eliminarse hasta una profundidad de setenta centímetros (70 cm) a partir del eje del tocón, hasta donde no se encuentren raíces primarias de más de ½ pulgada de diámetro. Posteriormente se realizará un corte vertical de profundidad variada, de acuerdo al tipo de sistema radicular de cada ejemplar a apear. • Debe haber una persona encargada del control del paso no autorizado de personas al área de trabajo, principalmente en los momentos previos a la caída de las especies. Una vez concluidas las labores, se retirarán del área los materiales utilizados y los desechos generados y se dejará el lugar en condiciones adecuadas de limpieza.• En cuanto a los árboles y arbustos aislados presentes en las áreas de interés que se necesiten remover, se cortarán teniendo en cuenta las siguientes fases o etapas del aprovechamiento: apeo, descope y desrame, troceo (2 o 2,5m) descortezado y apilado. Es importante destacar que el producto maderable no será comercializado, ya que se utilizará en actividades constructivas del proyecto.• Es importante la disposición final de los materiales producto de la remoción de vegetación, los cuales se deben clasificar de acuerdo con el uso que puedan tener y a las necesidades del proyecto (formaletas, tablones, etc.), además los residuos vegetales que sean reutilizables, se podrán entregar a la comunidad para uso doméstico; el material sobrante se trozará y apilará para incorporarlo al suelo como materia orgánica en áreas de reforestación y manejo de taludes.• La vegetación sobrante no deberá quemarse.• La vegetación no reutilizable para labores de revegetalización se dispondrá ya trozada en áreas cercanas antes de proceder al descapote

Afectación a comunidades faunísticas.

Pérdida de la capa orgánica.

Activación de procesos erosivos.

2.- Descapote:Los cortes de descapote se hacen con una maquinaria adecuada para

dicha operación, de tal manera que se logre un corte máximo de 30 cm. de profundidad; la dirección de corte se realiza en el sentido más largo del polígono a descapotar, con el fin de reducir movimientos innecesarios y la menor alteración del sustrato que se va a extraer.

Es de anotar que el cumplimiento de esta tarea es bien importante, ya que para efecto de labores de recuperación y restauración final se debe contar con un

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Modificación del paisaje. sustrato de suelo suficiente, que en la zona del proyecto es de difícil consecución y formación natural.Las medidas de manejo del material de descapote serán las siguientes:• Se tiene contemplada la construcción de vías de máximo 3,0 Km para acceder a la ubicación exacta de futuros pozos de perforación exploratoria. Aunque vale la pena resaltar que donde sea posible se utilizarán los corredores viales existentes en las ocho áreas de mayor interés.• La remoción de la capa de suelo orgánico se debe efectuar pensando en la conservación del recurso para su uso en la recuperación, evitando en lo posible su contaminación con suelo estéril o en malas condiciones.• El retiro de la capa de suelo debe hacerse cuidadosamente para evitar la muerte de la microfauna y la contaminación con sustancias peligrosas. Además, se debe evitar su compactación y la pérdida por erosión hídrica o eólica, así como evitar la alteración del ciclo de los compuestos nitrogenados.• Para evitar la compactación, el suelo debe manipularse cuando esté seco (contenido de humedad inferior al 75%), evitar el paso de la maquinaria sobre él y almacenarlo teniendo en cuenta las alturas recomendadas.• El suelo sólo debe apilarse cuando sea impracticable una recuperación progresiva de las áreas intervenidas.• El suelo almacenado debe ser protegido contra la acción erosiva del agua, y el aire, y contra riesgos de contaminación.• El lugar de almacenamiento debe seleccionarse en concordancia con el tipo de relieve, longitud de la pendiente, inclinación, drenaje superficial e interno y susceptibilidad a la activación de fenómenos de remoción en masa.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1 a 2 X De acuerdo con la revisión del expediente y la visita de campo, durante este período de seguimiento ambiental, no

se han realizado actividades constructivas, por tanto, no se ha requerido el desmonte y descapote. Dado lo anterior, esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: Manejo de flora

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Cor

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Com

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n Efectividad de la

Medida

Remoción de cobertura vegetal.

Afectación a comunidades faunísticas.

Pérdida de la capa orgánica.

Activación de procesos erosivos.

Modificación del paisaje

1.- PLANEACIÓN DE LA EJECUCIÓNPrevio al inicio de las labores se deberá planear la intervención teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:• Las Interventorías técnica y HSE realizarán una capacitación al personal de la comisión topográfica, al personal de obras civiles y demás personal del proyecto, divulgando los impactos socioambientales previstos, la sensibilidad del área y las medidas de manejo planteadas en el PMA para mitigar los impactos negativos sobre la fauna, la flora y los hábitats a intervenir.• Se hará énfasis en la necesidad de delimitar cuidadosamente las áreas a intervenir y en la planeación del manejo ambiental, ya que esto permite aislar área de interés y mitigar las afectaciones sobre la fauna y la vegetación del sector.• En esta fase se deben identificar en el terreno las oportunidades de mitigar las afectaciones con ligeras variaciones en el diseño de vías y plataformas de perforación, siempre que sea posible desde el punto de vista técnico.• Se realizarán 2 charlas de capacitación referentes al manejo y conservación de la flora y fauna, dirigidos a los trabajadores y a la comunidad local, donde se abarquen principalmente los siguientes temas: Preservación de los recursos naturales, con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción. Protección de la vegetación y prohibición de tala y quema. Exposición de las medidas de protección, prevención y mitigación, para minimizar la afectación de los ecosistemas. Protección de la fauna silvestre en la zona del proyecto. Divulgación de las leyes que existen sobre la protección de la flora y la fauna y las sanciones que existen para quienes las infrinjan.

X X NA

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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n

Crear conciencia entre los trabajadores de la necesidad de conocer, valorar y conservar la flora y la fauna. Estas charlas deben realizarse previo a las fases de construcción de vías y plataformas de perforación, así como antes de las labores de perforación de pozos.

Remoción de cobertura vegetal.

Afectación a comunidades faunísticas.

Pérdida de la capa orgánica.

Activación de procesos erosivos.

Modificación del paisaje

2.- MANEJO DE FLORA• Las diferentes actividades de adecuación y construcción se realizarán acorde a las fichas de manejo propuestas en el EIA y PMA específico para cada pozo, para las actividades de desmonte y descapote de las vías de acceso y áreas de plataformas de perforación. La cuales incluyen la delimitación y marcación de las especies a remover, la restricción del acceso a las áreas de personal no autorizado, los métodos de apeo, tala o corte de vegetación, etc. • Se prohibirá el uso o tala de individuos que NO se encuentren dentro del área a intervenir y que pretendan ser utilizados dentro de las actividades propias del proyecto.• Como se planteó en la planeación, la definición y delimitación definitiva de los corredores viales y la ubicación de plataformas considerará, siempre que sea técnicamente posible, rutas y ubicaciones que afecten en el menor grado la vegetación marginal de cauces y los bosques plantados existentes. Cuando es inminente la afectación de estos hábitats, se deben proteger fragmentos en el área a intervenir, de tal forma que se conviertan en refugios biológicos o corredores de fauna. • Para la protección y prevención de impactos sobre el recurso flora en el desarrollo de una actividad exploratoria, la medida a seguir es hacer la delimitación de áreas de manejo ambiental, ya que esto permite aislar el área de intervención, impedir el paso de animales que pueden resultar afectados y evitar o reducir la alteración de vegetación.

X X NA

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

pens

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n

• La principal actividad que afecta directamente la flora es la remoción de cobertura vegetal y descapote, por lo cual se deben seguir las medidas establecidas en la ficha de “Desmonte y Descapote”.• En la fase de abandono, la implementación de las actividades de revegetalización en el área de las plataformas de perforación tenderá a minimizar el efecto de los impactos sobre la flora existente. Estas actividades deben ajustarse a las recomendaciones específicas del Plan de Revegetalización de Áreas Intervenidas, a fin de evitar problemas relativos a la introducción de especies botánicas exóticas o exógenas que alteren más las condiciones naturales y el normal funcionamiento del ecosistema.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1 a 2 X De acuerdo con la revisión del expediente y la visita de campo, durante este período de seguimiento ambiental, la

Sociedad no ha realizado ningún tipo de actividad, por tanto, no ha requerido el manejo de flora. Dado lo anterior, esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de manejo del sueloFicha de Manejo: Manejo de fauna

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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n

1.- Con el objeto de controlar los niveles de ruido, toda la maquinaria y equipos deben tener silenciadores de reducción. Se deben realizar revisiones preoperacionales de las máquinas y equipos para definir si tienen o no los silenciadores.

X X NA

2.- Las fuentes de ruido fijas serán adecuadas con barreras que aíslen o mitiguen los efectos del ruido. Igualmente se darán instrucciones a los operadores de maquinaria y vehículos para que se evite el uso innecesario de cornetas o bocinas.

X X NA

3.- Se hará estricto seguimiento a todos los mecanismos de prevención y control establecidos en las fichas ambientales donde se describen las medidas de control de residuos sólidos, vertimientos y manejo de las aguas residuales, con el fin de que no se generen impactos negativos ni indirectos ni acumulativos sobre los hábitats faunísticos, generados por una inadecuada o ineficiente gestión de los residuos propios del proyecto.

X X NA

4.- Para la conservación de la fauna se prohibirán las actividades de caza, pesca y captura de animales silvestres con fines comerciales o para domesticación. El respeto a la fauna silvestres será una práctica común entre el personal del contratista.

X X NA

5.- Se instalarán señales informativas y preventivas en las áreas de frecuente avistamiento o tránsito de especies faunísticas, para alertar al personal y evitar el riesgo de accidentes, atropellamientos u otros tipos de afectaciones por parte del personal del proyecto. En estas zonas se impondrán límites y reductores de velocidad y se restringirá el tráfico nocturno.

X X NA

Remoción de cobertura vegetal.

Afectación a comunidades faunísticas.

Pérdida de la capa orgánicaActivación de procesos erosivos.

Modificación del paisajeRemoción de cobertura vegetal.

6.- Se deberá controlar el ingreso de fauna “introducida” a las áreas de influencia del proyecto, como perros y gatos que pueden depredar a las especies nativas, y de ganado vacuno, equino o caprino, que puede competir y desplazar a la fauna del área.

X X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Medida SI NO N/A1-6 X De acuerdo con la revisión del expediente y la visita de campo, la Sociedad no ejecuto ninguna actividad. Por lo

tanto, esta medida no aplica para el presente período de seguimiento comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de Protección y Conservación de HábitatsFicha de Manejo: Protección y conservación de hábitat

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1.- Se realizará un recorrido antes del inicio de las obras en las zonas a descapotar y/o remover, con el fin de ubicar nidos con huevos, nidos de aves, crías de mamíferos, reptiles o anfibios, que puedan ser afectados por las actividades propias del proyecto para evaluar su manejo. Cuando sea posible, los nidos serán reubicados o trasladados a hábitats similares aledaños, de lo contrario se intentará el rescate de las crías para su conservación y posterior liberación.

X X NA

2.- Se deberá establecer señalización que indique la presencia de fauna en la zona con el fin de que los conductores disminuyan la velocidad para que la muerte de la fauna por atropellamiento sea menor.

X X NA

Remoción de cobertura vegetal.

Afectación a comunidades faunísticas.

Perdida de la capa orgánicaPérdida de hábitat.

Afectación a corredores biológicos.

3.- Se procurará la menor afectación a la vegetación marginal de cauce de los cuerpos de agua del área de influencia directa, ya que este tipo de vegetación es de gran importancia para la fauna y comunidad aledaña al área. No se realizarán actividades de tala o de quema que generen disminución de las probabilidades de albergues de especies.

X X NA

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.- Se controlará el paso o acceso de los trabajadores al sitio de labor, a fin de evitar que éstos circulen por sitios no autorizados, abriendo camino y trochas que incrementen la afectación de la vegetación adyacente.

X X NA

5.- Se desarrollarán las medidas de restauración ambiental de las zonas intervenidas, de acuerdo a la ficha de “Recuperación de áreas y revegetalización”.

X X NA

6.- Se deben desarrollar las medidas de restauración ambiental de las zonas intervenidas, de acuerdo al programa de revegetalización establecido.

X X NA

7.- Los hábitats acuáticos y sus rondas protectoras (arroyos, quebradas, jagüeyes, etc.), serán declarados áreas de alta sensibilidad y de intervención con altas restricciones, de tal forma que se deberán aplicar medidas estrictas de manejo ambiental al momento de intervenir este tipo de hábitats.

X X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1 a 7. X De acuerdo con la revisión del expediente y la visita de campo, la Sociedad no ha realizado actividades

constructivas y el área se encuentra totalmente revegetalizada con especies herbáceas y algunos individuos de Trupillo (Prosopis juliflora). Dado lo anterior, esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de RevegetalizaciónFicha de Manejo: Revegetalización de áreas intervenidas

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n

Efectividad de la

Medida

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.- La recuperación debe enfocarse a los sitios afectados, mediante la selección e implantación de especies gramíneas con el fin de obtener cobertura vegetal y así evitar la exposición del suelo a los agentes erosivos (agua, aire, quemas).

X NA

2.- Los criterios para la revegetalización son los siguientes: Terminados los trabajos de construcción de la plataforma, se perfilarán los taludes para lograr, además de una superficie regular y bien conformada, una mayor estabilidad del terreno y una mayor facilidad en los trabajos de revegetalización y/o empradización. La recuperación vegetal del área de la plataforma de perforación y su vía de acceso se centra en aquellas áreas que hayan sido intervenidas durante las actividades exploratorias. La revegetalización debe realizarse después del desmantelamiento y abandono de cada plataforma de perforación. La revegetalización depende del manejo del suelo, por lo tanto, antes del establecimiento de la cobertura vegetal es necesario esparcir el suelo almacenado y manejado, proveniente del descapote.

X NA

3.- Como parte del proceso de restauración por las actividades desarrolladas en el área de cada pozo, en el proceso de desmantelamiento y abandono es necesario iniciar la recuperación paisajística

X NA

Remoción de la cobertura vegetal.

Activación de procesos erosivos.

4.- Siembra de pasto:• Después de acondicionado el suelo, el pasto se sembrará al voleo o utilizando biomanto en una cantidad de 20 Kg/ha. La semilla al ser tan liviana debe sembrarse con una mezcla de suelo para darle mejor cubrimiento.• La fertilización de los suelos debe ser la misma que se sigue para la siembra de especies nativas ya que en el caso del pasto Brachiaria sp. se desarrolla muy bien en los suelos pobres y no es exigente en nutrientes.• Otra especie de pasto recomendada es Pasto Estrella, el cual es muy útil para el control de plagas.

X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1 a 4. X De acuerdo con lo observado en campo, el área de la plataforma se encuentra revegetalizada y dado que, durante

este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no se ha realizado ningún tipo de actividad, se considera que

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de Manejo del recurso hídrico Ficha de Manejo: Manejo del recurso hídrico (componente hidrobiológico)

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1.- El control del consumo será llevado mediante la instalación de un medidor de flujo o mediante el conteo del número de viajes, y sólo comprará o captará el agua necesaria, por lo que no se generarán sobrantes.

X X NA

2.- Realizar un monitoreo hidrobiológico 50 -100m aguas abajo del sitio de trabajo, en la quebrada Chimicuica o en el cuerpo de agua del cual se obtenga concesión para la captación. Se realizará un monitoreo antes de iniciar la fase de constructiva y otro al terminar las actividades del proyecto en cada pozo.

X X NA

3.- Al regar las vías para el control del material particulado, la aspersión del efluente deberá ser controlada para evitar saturación y/o arrastre de las aguas tratadas hacia cuerpos de agua cercanos.

X X NA

4.- Se impartirán charlas a los trabajadores, con énfasis en la conservación de los sistemas acuáticos.

X X NA

Presión sobre el recurso hídrico.

Alteración de las propiedades fisicoquímicas e hidrobiológicas del recurso hídrico.

Afectación de las comunidades acuáticas 5.- La construcción de las obras de arte sobre cuerpos de agua menores y

drenajes de escorrentía se realizará siguiendo las dimensiones aprobadas en los diseños, teniendo en cuenta la menor afectación sobre el patrón de drenaje de las corrientes del área.

X X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Medida SI NO N/A1 a 5 X De acuerdo con la revisión del expediente y la visita de campo, durante el período de seguimiento ambiental, no se

han realizado actividades constructivas, por tanto, no se han requerido acciones para el manejo de recursos hidrobiológicos. Dado lo anterior, esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programa de Conservación de especies en peligro o con riesgo de extinciónFicha de Manejo: Manejo de especies faunística en peligro o con riesgo de extinción

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Cor

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Com

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n Efectividad de la

Medida

1.- En caso que el profesional a cargo de los aspectos ambientales o cualquier trabajador encuentre un animal silvestre con problemas de conservación en el área de influencia directa o indirecta del proyecto, se reportará a CORPAMAG, y la corporación determinará que se debe hacer con el o los individuos encontrados. En ningún momento se le cazará a menos que se encuentre en peligro la vida de una persona.

X X NA

2.- El rescate se enfocará en las especies con alto valor de conservación, que puedan ser afectadas por las actividades propias del proyecto.

X X NA

3.- Se impartirán charlas pedagógicas a los trabajadores, con énfasis en la conservación de fauna silvestre de la zona. En ellas se darán a conocer las especies que para el área presentan algún problema de conservación y además se explicarán las políticas de la Sociedad sobre la prohibición por parte de los trabajadores, de la caza, la pesca, compra de ejemplares a terceros y la tala de árboles.

X X NA

Remoción de cobertura vegetal.

Afectación a comunidades faunísticas.

Perdida de la capa orgánicaModificación del paisaje.

Afectación a corredores biológicos.

4.- Se dará a conocer de manera previa a los trabajadores, el estado de conservación en que se encuentren especies de fauna que se puedan ver

X X NA

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

alteradas por el proyecto, de acuerdo con lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables o insuficientemente conocidas.5.- Se llevará registro fotográfico de estas actividades y se anexará en el informe ambiental, en donde se presentará el listado de las especies encontradas (nombre científico y vulgar),

X X NA

6.- En caso de que se encuentren especies heridas o sin posibilidades de relocalización, éstas serán reportadas a la autoridad ambiental competente.

X X NA

7.- Se prohibirá la caza o pesca de cualquier especie de fauna (nativa, endémica, migratoria o exótica) presente en la zona del proyecto, así como la compra a terceros de animales silvestres, cualquiera que sea su fin, ya que estas actividades ponen en peligro la riqueza y diversidad de las especies presentes.

X X NA

8.- En el caso de avistamiento de fauna silvestre, el primer paso será el ahuyentamiento, de tal manera que salgan aquellos individuos que presentan buena movilidad. Un segundo paso correspondería al rescate y a la entrega de la(s) especie(s) a las autoridades ambientales competentes.

X X NA

9.- Un lugar puede ser considerado de interés para las especies porque brinda recursos adecuados para la alimentación, reproducción y refugio o por encontrarse próximo a un área silvestre protegida. Por ello es importante que, por lo menos para las especies con problemas de conservación o endémicas, se informe de las zonas de probable presencia al personal que laborará en el proyecto.

X X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1-a 9 X De acuerdo con la revisión del expediente y la visita de campo, durante el período de seguimiento ambiental, no se

han realizado actividades constructivas, por tanto, no se han requerido las acciones establecidas para el manejo de fauna. Dado lo anterior, esta medida de manejo no aplica para este período de seguimiento comprendido entre octubre de 2015 y febrero de 2018.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Medio Socioeconómico

Programas y proyectos: Programa de educación y capacitación al personal vinculado al proyectoFicha de Manejo: Información sobre el proyecto y sensibilización ambiental al personal.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Cor

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Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

Alteración del bienestar comunitario.

Aumento del riesgo de accidentalidad

1.- Inducción al personal (calificado y no calificado). Debe incluir los siguientes temas:Presentación de las políticas de las compañías contratistas en cuanto a

aspectos laborales, seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente.Descripción técnica del proyecto, presentación del PMA, descripción

socioeconómica y cultural del área de influencia.Presentación de efectos socioeconómicos de carácter positivo, negativo y crítico

planteados en la evaluación social y análisis de riesgo frente a la seguridad física (alteración del orden público)Normatividad ambiental existente con aplicación efectiva al proyecto.

X 100%

2.- Capacitaciones para el manejo y conservación de la fauna y flora. Estas deben abarcar principalmente los siguientes temas:Preservación de los recursos naturales, con énfasis en especies endémicas y

en peligro de extinción.Protección de la fauna silvestre en la zona del proyecto.Divulgación de las leyes que existen sobre la protección de fauna y las

sanciones que existen para quienes las infrinjan.Protección de la vegetación y prohibición de tala y quema.

X 100%

3.- Charlas instructivas dirigidas por funcionarios capacitados en temas como: Manejo Ambiental, estilos de vida saludable, manejo de residuos sólidos y

líquidos, acciones prohibidas (tala de bosques, pesca o caza, quemas, tenencia o comercialización de especímenes de flora y fauna silvestre), entrenamiento

X 100%

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

para atención de emergencias, prevención de accidentes, primeros auxilios y rescate.Comercialización de especímenes de flora y fauna silvestre), entrenamiento

para atención de emergencias, prevención de accidentes, primeros auxilios y rescate.

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X2. X3. X

Tanto en las entrevistas realizadas a miembros de la comunidad que trabajaron en el proyecto, como los soportes presentados en los ICA, se puede evidenciar que la Sociedad cumplió con esta obligación.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programas dirigidos a la comunidadFicha de Manejo: Información y participación comunitaria

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

Falsas expectativas-

Conflictos con propietarios de predios-

Cambio en el comportamiento demográfico.

1.- Socializar a las comunidades del área de influencia directa y a las autoridades municipales, el Proyecto, sus características, alcances, medidas de manejo ambiental y canales de comunicación con la comunidad y autoridades, entre otros. Informar a la comunidad y autoridades municipales, sobre el avance (o cierre)

en la ejecución del proyecto y las acciones sociales adelantadas. Atender oportunamente las quejas, reclamaciones e inquietudes manifestadas

por las comunidades de influencia del proyecto y las autoridades locales.

X X 70%

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Alteración del bienestar comunitario

Las demás acciones a desarrollar, se ejecutarán acorde a la dinámica propiciada entre el proyecto y su entorno social.

Se recomienda mantener una interacción y comunicación frecuente con la comunidad y autoridades municipales durante la ejecución del proyecto.

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X Tanto en las entrevistas realizadas a miembros de la comunidad y a autoridades locales, como los soportes presentados en los ICA, se puede evidenciar que la Sociedad cumplió con esta obligación, para las etapas de obras civiles y de perforación; para la etapa de Recuperación Ambiental está pendiente entregar copia del listado de asistencia de la reunión de finalización del proyecto.

RequerimientosSe requiere a la Sociedad, para que en un término de un mes contado a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, entregue copia del listado de asistencia de la reunión de finalización del proyecto, realizada con la comunidad y las autoridades locales del área de influencia del proyecto.

Programas y proyectos: Programas dirigidos a la comunidadFicha de Manejo: Programa de Contratación de Personal

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

Falsas expectativas.

Cambio en el comportamiento demográfico

1.- La contratación de personal se realizará desde que se inicien las obras civiles por lo tanto debe haber suficiente coordinación entre los profesionales encargados de la gestión social, la interventoría técnica y la empresa contratista de obras civiles, para que se sigan conductos regulares bajo la siguiente metodología:Reunión inicial entre ECOPETROL S.A., interventoría técnica y las compañías

contratistas para establecer el número de cupos que el proyecto puede ofrecer a la región. Se fijarán los criterios para la selección y contratación de la mano de obra calificada y no calificada del área de influencia.

X X X 100%

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Se tendrá en cuenta el perfil del cargo y el tipo de examen tanto teórico como práctico para el personal calificado, así como los requerimientos mínimos exigidos para el personal no calificado (saber leer, escribir y contar con libreta militar o pasado judicial en su defecto).

2.- Reunión entre los profesionales de gestión social, las Juntas de Acción Comunal del área urbana y la comunidad en general del área rural, para dar a conocer las posibilidades de vinculación laboral y establecer las pautas y mecanismos de contratación, teniendo en cuenta que el proceso debe ser público y con igualdad de posibilidades. Se debe procurar el acompañamiento de la Personería Municipal como garante del proceso.

X X X 100%

3.- Se deberá contratar al personal prioritariamente del área de influencia directa, de acuerdo a lo concertado con la comunidad en general ya que en el área rural no están activas la Juntas de Acción Comunal.

X X X 100%

4.- En caso de ser necesario personal adicional y previo acuerdo con los líderes del comité de concertación laboral, se procederá a contratar mano de obra del área de influencia indirecta (Corregimientos de Apure, La Estrella, El Bajo, casco urbano de los municipios de Zapayán, Tenerife y Plato). De cualquier forma, el proceso de selección deberá ser completamente transparente y equitativo, dando prioridad a las comunidades del área de influencia directa.

X X X 100%

5.- Una vez seleccionado el personal se procederá con el respectivo trámite de ingreso que establezca la compañía y el examen médico que definirán su aceptación. El grupo de personas seleccionadas ingresará con las condiciones laborales acordadas por ECOPETROL S.A. y sus contratistas, iniciando el proceso de inducción. Adicionalmente, las personas vinculadas recibirán todos los beneficios y prestaciones laborales legales vigentes, y se les asignará una dotación personal de elementos de seguridad que servirán para dar cumplimiento a los exigentes programas de higiene y seguridad industrial establecidos por ECOPETROL S.A. (Lo cual se explica en la ficha de seguridad industrial).

X X X 100%

Falsas expectativas.

Cambio en el comportamiento demográfico

6.- Una vez seleccionada las personas a laborar, éstas deben comprometerse a asistir y realizar eficientemente su labor, así como a cumplir las normas de higiene y seguridad industrial previstas en los programas de Salud Ocupacional y HSE de cada firma contratista y de ECOPETROL S.A.

X X X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Medida SI NO N/A1. X2. X3. X4. X5. X6. X

Tanto en las entrevistas realizadas a miembros de la comunidad y a autoridades locales, como los soportes presentados en los ICA, se puede evidenciar que la Sociedad cumplió con esta obligación, para las etapas de obras civiles, perforación y recuperación ambiental.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programas dirigidos a la comunidadFicha de Manejo: Programa de Apoyo a la Gestión Comunitaria

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Com

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n Efectividad de la

Medida

1.- Elaboración de un diagnóstico social de las zonas de influencia (sin desvincularse de su relación con el municipio), mediante un ejercicio de cartografía social, donde la comunidad ubica los servicios sociales y los procesos económicos que posee y posteriormente se realizará una matriz DOFA, que permita identificar y priorizar las problemáticas. Durante la evaluación es importante tener en cuenta las fortalezas en cuanto a talento humano que tengan las zonas (profesionales en determinadas áreas, personas que hayan participado en formulación de proyectos, etc.), ya que es un recurso de gran valor para el programa.

X X 100%

Falsas expectativas.

Alteración del bienestar comunitario

2.- Con base en los resultados del diagnóstico se debe establecer proyectos de desarrollo comunitarios considerando:a. La política de relaciones con la comunidad.b. El principio de autogestión comunitaria, que implica involucrar a la comunidad

en todas las etapas del proyecto, planteamiento, gestión y desarrollo; como

X X 100%

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ejercicio real de la comunidad, donde se requiere del interés y la perseverancia de la misma, por tanto, la empresa actuará como un ente de apoyo.

c. Los proyectos de inversión social deben ser de cogestión interinstitucional (Administración municipal, empresa privada y comunidad).

d. Generación de oportunidades de ingresos para la población, de manera que, si se llega a requerir mano de obra para el desarrollo de proyectos social, se dé prioridad a los miembros de la comunidad de influencia.

e. Orientar, capacitar y apoyar las iniciativas propuestas por la comunidad en torno a nuevas alternativas productivas.

f. Y demás lineamientos que ECOPETROL, considere necesarios.3.- Se deben realizar registro de cada una de las actividades desarrolladas durante los talleres, de manera que en un momento dado pueda ser evaluado y enriquecido el proceso (en una etapa de desarrollo posterior en el área Apure). La empresa, es sólo un facilitador en la formulación de esta iniciativa de apoyo social y es la dinámica de la comunidad la que hará realidad el proyecto desde la gestión, la ejecución, el control y el seguimiento del mismo.

X X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X2. X3. X

Tanto en las entrevistas realizadas a miembros de la comunidad y a autoridades locales, como los soportes presentados en los ICA, se puede evidenciar que la Sociedad cumplió con esta obligación, para las etapas de obras civiles, perforación y recuperación ambiental.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programas dirigidos a la comunidadFicha de Manejo: Programa de Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto.

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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n

Falsas expectativas.

Alteración del bienestar comunitario.

La temática principal de los talleres de capacitación debe comprender los siguientes tópicos: actitudes de liderazgo enfocado al desarrollo; instituciones del orden nacional, departamental y municipal que tienen mecanismos y recursos para el apoyo del desarrollo comunitario; forma de presentación de proyectos y gestión de los mismos ante instituciones de apoyo comunitario; y metodologías para la ejecución de los proyectos de bienestar socioambiental.

Otras temáticas propuestas por ECOPETROL, son las siguientes:DESARROLLO COMUNITARIO:ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES:• Programas de organización y formación comunitaria• Fortalecimiento de la capacidad de gestión y formulación de proyectos • Veedurías comunitarias y control social de lo públicoCONVIVENCIA SOCIALDERECHOS HUMANOS• Programas de formación de comunidades en derechos humanos y DIHCONVIVENCIA Y TOLERANCIA• Formación en programas de convivencia pacífica y toleranciaRESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y MANEJO DE CRISIS• Capacitación en resolución de conflictos y manejo de crisis• Atención de crisisFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL• Formación de lideres• Fortalecimiento de la capacidad de Gestión Pública.El proceso de formación comunitaria tiene resultados en el largo plazo y son más efectivos en la población infantil y juvenil, por lo que se debe involucrar a esta población en los procesos de formación, así como al personal docente quien puede orientar de una manera más efectiva dichas capacitaciones.

X X 100%

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Este programa debe llevarse a cabo de la mano con el de apoyo a gestión institucional (Ficha 25), considerando que gran parte de los tópicos de capacitación dan elementos a la comunidad para la gestión ante instituciones.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X Tanto en las entrevistas realizadas a miembros de la comunidad y a autoridades locales, como los soportes presentados en los ICA, se puede evidenciar que la Sociedad cumplió con esta obligación, para las etapas de obras civiles, perforación y recuperación ambiental.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

Programas y proyectos: Programas dirigidos a la comunidadFicha de Manejo: Arqueología Preventiva

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

Afectación a áreas de valor histórico y cultural

• Construcción del PMA.• Realización de la debida prospección arqueológica.• Definición de los impactos a controlar a fin de descartar o localizar sitios

específicos de interés arqueológico.• Definición de las medidas de manejo y protección arqueológica para los sitios

de interés detectados.• En caso de reportar hallazgos arqueológicos (cerámica, líticos, metalurgia), se

debe evitar su saqueo, comercialización o daño por parte del personal vinculado al programa o por particulares, estableciendo medidas de seguridad y control pertinentes.

• Gestionar ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH la correspondiente Licencia de Estudio Arqueológico

X NA

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Para cualquier comunicación con el ICANH se debe dirigir a: INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIADR. Santiago GiraldoCoordinador de Arqueología y PatrimonioCalle 12 No 2-41Teléfono: 5619896 – 3426449Todos los elementos o materiales arqueológicos que se recuperen en el transcurso de este proyecto, se deben depositar en un museo o casa de la cultura de la región, o, en su defecto, deben ser entregados al ICANH. Para esto es necesario analizar la capacidad de las instituciones culturales de la zona para conservar estos elementos.• Adicionalmente, se debe implementar un conjunto de charlas, dirigidas a la

comunidad del área y al personal que labore en las obras, orientadas a informar sobre la importancia del patrimonio arqueológico e histórico que potencialmente existe en la zona y las medidas legales y científicas para protegerlo

La metodología a implementar, para el desarrollo del programa de prospección arqueológica será diseñada a criterio del equipo de arqueología encargado para tal propósito, tomando en consideración los principios del quehacer arqueológico y de la legislación vigente. Para efectos de la prospección arqueológica deberá tramitarse la debida licencia ante el ICANH. Los recursos técnicos adecuados para la realización de las sesiones con el personal de la obra y la comunidad del área son: pc, video bean, proyector de filminas, entre otras facilidades audiovisuales. Sin embargo, el arqueólogo a cargo deberá definir qué medios y alternativas emplear de acuerdo a la logística con la que se cuente en los sitios donde se realizarán las reuniones.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X Dado que el tema de Arqueología Preventiva no compete a esta entidad, esta ficha no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

RequerimientosNo se realizan requerimientos.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo

Tabla 10 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: Medio AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Aguas residuales y corrientes receptoras

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Componente hídrico superficial

Durante el presente período de seguimiento ambiental, no se ha realizado monitoreo al recurso hídrico superficial, dado que no hay actividades que requieran la intervención de cuerpos de agua superficial, debido a que el proyecto APE Apure, no realiza actividades desde el año 2010.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

O SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Aguas subterráneas

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

Recurso hídrico subterránea

Considerando que el proyecto APE Apure, no realiza actividades desde el año 2010, no hay afectación al recurso hídrico subterráneo, por tanto, no se hace necesario el monitoreo a este recurso, y, en consecuencia, la presente ficha no aplica.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

Atmósfera Debido a la suspensión de actividades desde el año 2010, por parte de la Sociedad, en el área de influencia del proyecto APE Apure, no se presentan impactos en la calidad del aire y del ruido, por lo cual, para este período de seguimiento ambiental, no aplica el monitoreo de las emisiones atmosféricas o de los niveles de ruido.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

NIVEL DE CUMPLIMIENT

O frente a la implementación de

la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Suelo

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

Recurso suelo Durante la visita de seguimiento ambiental, no se observaron problemas de erosión en las áreas intervenidas. Los suelos de estos sectores se encuentran recuperados y presenta una buena cobertura vegetal de tipo herbáceo. Por lo anterior, no aplica el seguimiento al recurso suelo.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

SueloDebido a la suspensión de actividades exploratorias en el proyecto APE Apure, desde el año 2010, en el presente período de seguimiento ambiental, no hay generación de ningún residuo, por lo que no aplica el monitoreo a los Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Medio: Biótico

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: Monitoreo del Manejo de Flora y FaunaCOMPONENT

ECONSIDERACIONES

Flora y Fauna Durante el presente período de seguimiento ambiental no se realizaron actividades de sensibilización ambiental, medición de volumen de descapote o de protección de flora debido a que el proyecto APE Apure, no realiza actividades desde el año 2010.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

O SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Recursos hidrobiológicos

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

Agua Durante el presente período de seguimiento ambiental, no se ha realizado monitoreo al recurso hídrico superficial, dado que no hay actividades que requieran la intervención de cuerpos de agua superficial, debido a que el proyecto APE Apure, no realiza actividades desde el año 2010.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programas de Revegetalización

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

Flora Durante el presente período de seguimiento ambiental, no se han realizado actividades de seguimiento a la revegetalización dado que el proyecto, no ha realizado actividades que implique la intervención y recuperación de nuevas áreas desde el año 2010.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

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Medio: SocioeconómicoFichas de Seguimiento y Monitoreo: Manejo de Impactos Sociales

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

socioeconómico

En la comunicación con radicación 4120-E1-61065 del 18 de mayo de 20011, la Sociedad adjunta informe detallado de las actividades de Seguimiento y Monitoreo al componente social, describiendo las actividades realizadas y los resultados de las mismas; aun así, respecto a los soportes que describe en el informe, no adjunta los siguientes anexos:Anexo 13. Acta y registro de asistencia del taller de elaboración del diagnóstico de la Vereda el silencio. Anexo 14. Acta y registro de asistencia de la reunión de socialización en el corregimiento La China.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Se requiere a la Sociedad, para que, en un término de un mes, contado a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, entregue los siguientes anexos, reportados en el informe de Cumplimiento Ambiental, Etapa Recuperación Ambiental pozo exploratorio Túpale 1: Anexo 13. Acta y registro de asistencia del taller de elaboración del diagnóstico de la Vereda el silencio y Anexo 14. Acta y registro de asistencia de la reunión de socialización en el corregimiento La China.

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Efectividad de los Programas del Plan de Gestión Social

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

Gestión social En la comunicación con radicación 4120-E1-61065 del 18 de mayo de 20011, la Sociedad adjunta informe detallado de las actividades de Seguimiento y Monitoreo al componente social, describiendo las actividades realizadas y los resultados de las mismas; aun así, respecto a los soportes que describe en el informe, no adjunta los siguientes anexos:Anexo 7. Acta y registro de asistencia del seguimiento a la terminación del hospital de Chibolo.Anexo 8. Evaluaciones realizadas a los asistentes del taller socio ambiental.Anexo 10. Paz y salvo expedido por el Hospital de Chibolo.Anexo 18. Perfil escuela el silencio Túpale 1.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

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COMPONENTE

CONSIDERACIONES

X Se requiere a la Sociedad, para que, en un término de un mes, contado a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, entregue los siguientes anexos, reportados en el informe de Cumplimiento Ambiental y que no están adjuntos, Etapa Recuperación Ambiental pozo exploratorio Túpale 1: Anexo 7. Acta y registro de asistencia del seguimiento a la terminación del hospital de Chibolo, Anexo 8. Evaluaciones realizadas a los asistentes del taller socio ambiental, Anexo 10. Paz y salvo expedido por el Hospital de Chibolo y Anexo 18. Perfil escuela el silencio Túpale 1.

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Conflictos Sociales Generados Durante el Proyecto

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

Conflictos sociales

En la comunicación con radicación 4120-E1-61065 del 18 de mayo de 20011, la Sociedad adjunta informe detallado de las actividades de Seguimiento y Monitoreo al componente social, describiendo las actividades realizadas, los resultados de las mismas y los debidos soportes.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Atención de Inquietudes, Solicitudes o Reclamos de las Comunidades

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

PQRS En la comunicación con radicación 4120-E1-61065 del 18 de mayo de 20011, la Sociedad adjunta informe detallado de las actividades de Seguimiento y Monitoreo al componente social, describiendo las actividades realizadas, los resultados de las mismas y los debidos soportes.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

O frente a la implementación de

la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se realizan requerimientos.

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Participación e Información Oportuna de las Comunidades

COMPONENTE

CONSIDERACIONES

Participación e Información

En la comunicación con radicación 4120-E1-61065 del 18 de mayo de 20011, la Sociedad adjunta informe detallado de las actividades de Seguimiento y Monitoreo al componente social, describiendo las actividades realizadas y los

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COMPONENTE

CONSIDERACIONES

resultados de las mismas; aun así, respecto a los soportes que describe en el informe, no adjunta los siguientes anexos: Anexo 7. Acta y registro de asistencia del seguimiento a la terminación del hospital de Chibolo.Anexo 14. Acta y registro de asistencia de la reunión de socialización en el corregimiento La China.

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Se requiere a la Sociedad, para que, en un término de un mes, contado a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, entregue los siguientes anexos, reportados en el informe de Cumplimiento Ambiental, Etapa Recuperación Ambiental pozo exploratorio Túpale 1: Anexo 7. Acta y registro de asistencia del seguimiento a la terminación del hospital de Chibolo y Anexo 14. Acta y registro de asistencia de la reunión de socialización en el corregimiento La China.

4.1.3. Plan de Contingencias

Obligación Cumple Resolución 748 de 2009, Artículo 9, Numeral 3:

Como complemento al Plan de Emergencia/Contingencia (PC) presentado en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberá presentar el plan de contingencia para el corredor vial a utilizar para el transporte de los fluidos líquidos y condensados de producción obtenidos durante las pruebas extensas de producción desde el sitio de perforación hasta las Estaciones de recibo a utilizar. Incluir la identificación, descripción y caracterización de los puntos de control en todo el corredor, los cuales deberán ser georreferenciados en un plano a una escala adecuada, de tal forma que se pueda leer con claridad la estación(es) de producción utilizada(s), los puntos de control, el pozo(s) Apure y el corredor vial con sus características ambientales relevantes y de infraestructura existente.

NA

Consideraciones: Teniendo en cuenta que el pozo Túpale 1, no resultó productor, la Sociedad no necesitó transportar fluidos de producción, por tanto, no requirió hacer entrega del Plan de Emergencia/Contingencia (PC), para el transporte de fluidos de producción. En consecuencia, con lo anterior, no aplica esta medida de manejo.

4.1.4. Plan de Desmantelamiento y Abandono

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las actividades del Plan de desmantelamiento y abandono específicas para el pozo Tupale 1.

Tabla 12 Estado de cumplimiento del Plan de Desmantelamiento y AbandonoActividades Medidas de Manejo implementado frente a

desmantelamiento y abandono

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Actividades Medidas de Manejo implementado frente a desmantelamiento y abandono

Una vez se finalicen la perforación y pruebas de producción, se procederá al desmantelamiento de todos los equipos, maquinarias e instalaciones empleadas durante las actividades de perforación, sellamiento y demolición de todas las estructuras sanitarias o civiles y abandono técnico del pozo si éste resulta seco o no apto para la explotación de hidrocarburos, para lo cual se instalará un sello de subsuelo y una placa de abandono en superficie con datos de coordenadas, fechas de inicio y terminación de actividades, profundidad y demás que lo identifiquen.

El pozo Tupale 1, fue sellado en el año 2010. En superficie se instaló la placa de abandono como se observa en la fotografía 1.

Se realizará la restauración ambiental de todas las áreas afectadas tanto paisajísticamente como ambientalmente, cumpliendo con los procedimientos propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental, las cuales deberán quedar en condiciones semejantes o mejores a las encontradas antes del proyecto, mediante su revegetalización y/o reforestación con especies propias de la zona

Las áreas intervenidas, fueron recuperadas morfológica y paisajísticamente, por lo que se encuentran bien integradas al paisaje, y presentan buena cobertura vegetal.

Información y comunicación con la comunidad y autoridades locales sobre la finalización del proyecto y de la gestión social

La Sociedad proyecto la realización de una reunión única en el auditorio de la alcaldía con representantes de la administración municipal de Chibolo y miembros de la comunidad de la vereda el Silencio.

ConsideracionesSi bien la comunidad entrevistada en el seguimiento, indicó que la Sociedad cumplió con el componente de información a la comunidad y mantuvo comunicación fluida y permanente, en la radicación 4120-E1-61065 del 18 de mayo de 2011, en el cual adjunta el ICA del componente social de la fase de Restauración, no adjunta soporte de la realización de la reunión de finalización del proyecto.

RequerimientosSe requiere a la Sociedad, para que en un término de un mes contado a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, entregue copia del listado de asistencia de la reunión de finalización del proyecto, realizada con la comunidad y las autoridades locales del área de influencia del proyecto.

4.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1. Plan de Inversión del 1%

A continuación, se presentan el estado actual de las obligaciones del Plan de Inversión del 1%.

Tabla 11 Obligaciones del Plan de Inversión del 1% según Resolución 748 de abril 23 de 2009

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Resolución 748 de abril 23 de 2009

Tabla 1 Obligaciones del Plan de Inversión del 1% según Resolución 748 de abril 23 de 2009

Obligaciones Resolución 748 de 23 de abril de 2009 Cumple ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, presentado por la empresa ECOPETROL S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo en las Áreas de Interés Túpale Norte y Túpale Sur, localizadas dentro del ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE, el cual tiene como objetivo la ejecución de actividades de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca de la quebrada Chimicuica, mediante la compra de áreas estratégicas ubicadas en la microcuenca de captación (quebrada Chimicuica), y el apoyo al municipio del área de influencia directa (Chibolo) para la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas

NO

Consideraciones: En la revisión documental del expediente se evidencia que la Sociedad ha venido cumpliendo con las actividades y obras relacionadas con la inversión del 1% correspondiente al primer pozo del Área de Interés Túpale 1, como se describe en los Autos relacionados a continuación, sin embargo, mediante Auto 2387 de julio 30 de 2012 se requiere la completitud de la inversión del 1%, ya que, no son admisibles los rubros de AIU, (Administración, Imprevistos y Utilidades) (20%) y Utilidad (5%), relativos a lo presupuestado por la Sociedad ECOPETROL S.A. para el “PROGRAMA STARDU y SISTEMA SÉPTICO”. Por lo anterior, se considera que hasta tanto no se realice el 100% de la inversión esta obligación no se puede dar por cumplida.

De otra parte, se anota que las actividades relacionadas con la inversión del 1% se asocian con la formación de promotores ambientales y la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas según el plan aprobado mediante Auto 1366 del 27 de abril de 2010 y en virtud de lo establecido en el parágrafo cuarto de este mismo artículo. (Parágrafo cuarto, artículo décimo tercero).

Dado que el Auto 2387 de julio 30 de 2012 (artículo tercero) es el acto administrativo que requiere la completitud de las actividades a realizar con el excedente del monto a invertir, ya que, no fueron aceptados los rubros previamente mencionados; y teniendo en cuenta que el cumplimiento de esta obligación (artículo décimo segundo), depende del seguimiento al cumplimiento del Auto 2387/2012, las consideraciones y requerimientos se presentarán en relación con este Auto.Requerimientos: Los requerimientos de esta obligación se realizan en el Auto 2387de julio 30 de 2012 (artículo tercero) debido a que el cumplimiento de esta obligación está relacionada con la completitud de la inversión del 1%.

Obligaciones Cumple

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Obligaciones Resolución 748 de 23 de abril de 2009 Cumple ARTICULO DECIMO TERCERO: En la ejecución del Programa de Inversión del 1%, a que hace referencia el artículo anterior, la empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Los programas relacionados con la inversión del 1%, deberán ejecutarse implementando las acciones relacionadas en el Estudio de Impacto Ambiental evaluado por este Ministerio.

3. En el Plan de Manejo Ambiental para el primer pozo, la Empresa deberá presentar para cada proyecto a desarrollar la siguiente información:

2.1. Compra de áreas estratégicas ubicadas en la microcuenca de captación:

a) Presupuesto de inversión, presentando el valor en pesos constantes del año en el que se presente el proyecto. b) Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimite el o los predios seleccionados (incluida la georreferenciación del área). c) Avalúo catastral de los predios, realizado por el IGAC. d) Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual. e) Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños. f) Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de éstos o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

2.2. Apoyo a los municipios del área de influencia directa (Chibolo) para la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas:, En caso que se requiera realizar estudios técnicos para la ejecución de las obras de saneamiento básico, la empresa ECOPETROL S.A., solo podrá invertir hasta un 10% del valor total del presupuesto de inversión, según lo establecido por el literal g), Artículo 5°, del Decreto 1900 de 2006, y presentar corno mínimo, la siguiente información:

a) Presupuesto de inversión, relacionando el valor en pesos constantes del año en el que se presente el proyecto. b) Ubicación en plano a escala adecuada. c) Características técnicas de ubicación del sistema y el número a instalar. d) Población promedio que se va a beneficiar con la implementación del sistema. e) Sistema de vertimiento y si es el caso, características del cuerpo receptor de las aguas tratadas. f) Actas de los Acuerdos y Compromisos con la Autoridad Municipal, sobre la que se hará la titularidad de las obras y de los estudios correspondientes, si es que se requieren.

NO

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Obligaciones Resolución 748 de 23 de abril de 2009 Cumple Consideraciones: Mediante Auto 1366 del 27 de abril de 2010 se acepta a la Sociedad ECOPETROL S.A., el Plan de Inversión del 1%, presentado mediante radicación 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009, denominado "Protección y conservación de la microcuenca de la Quebrada Chimicuica" con cargo al proyecto pozo exploratorio Túpale 1, del área de perforación exploratoria Apure. Este plan de inversión comprende la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares STARDU y la formación de promotores ambientales. En virtud de esta aprobación, la cual se realiza con base en lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo décimo tercero de la Resolución 748 de abril 23 de 2009, la “Compra de áreas estratégicas ubicadas en la microcuenca de captación” no aplica para el seguimiento y en cambio se realiza seguimiento a la “Formación de promotores ambientales”.

Posteriormente, el Auto 2387 de julio 30 de 2012, artículo quinto, numeral 3, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento al programa de construcción y puesta en funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares STARDU, en el sentido de haber construido y entregado en funcionamiento 64 STARDU en la vereda El Silencio, corregimiento La China, municipio de Chibolo, departamento del Magdalena. Así mismo, en el numeral cuarto de este mismo artículo, se declara cumplida la actividad de formación de promotores Ambientales Comunitarios, por un valor de cincuenta y cinco millones, trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta ($55.335.450) moneda corriente, como parte de la obligación de inversión del 1%, respecto al pozo exploratorio Túpale 1.

De acuerdo con la revisión documental, aun cuando la Sociedad, ha venido cumpliendo la inversión del 1%, todavía tiene pendiente la inversión de recursos, teniendo en cuenta que el artículo primero del auto 2387 de julio 30 de 2012 aclara que no son admisibles los rubros conformados por el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) (20%) y Utilidad (5%), relativos a lo presupuestado por la Sociedad ECOPETROL S.A. para el “PROGRAMA STARDU y SISTEMA SÉPTICO”.

Por este motivo, en el artículo tercero del citado Auto se requiere a la Sociedad para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este auto, remita la información de las actividades que serán realizadas con el excedente del monto a invertir.

De acuerdo con lo anterior, esta obligación se considera no cumplida y la respectiva consideración y requerimiento se realiza en el Auto 2387 de julio 30 de 2012 (artículo tercero), con el fin de continuar con el orden cronológico de los actos administrativos y en consideración a que en este Auto se requiere la continuación del cumplimiento de esta obligación.Requerimientos: Los requerimientos de esta obligación se realizan en el Auto 2387de julio 30 de 2012 (artículo tercero) debido a que el cumplimiento de esta obligación está relacionada con la completitud de la inversión del 1%.

Obligaciones Cumple

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Obligaciones Resolución 748 de 23 de abril de 2009 Cumple PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

NO

Consideraciones: En el seguimiento al cumplimiento de esta obligación se anota que se ha requerido esta obligación en el artículo segundo del Auto 1366 del 27 de abril de 2010 y en el numeral dos del artículo segundo del Auto 3170 del 19 de agosto del 2010.

En el Auto 1366/2010 se requiere la presentación de la información en el término de dos (2) meses y en el Auto 3170/2010 se requiere la información en tres (3) meses a partir de la ejecutoria de los respectivos actos administrativos.

Al respecto, se señala que la Sociedad en respuesta al artículo segundo del Auto 1366 del 27 de abril de 2010, (Oficio radicación 4120-E1-21240 del 21 de febrero de 2011), manifiesta que con radicación del MAVDT No. 4120-E1-155289 del 29 de noviembre de 2010 entregó el Certificado del costo del proyecto Túpale 1 emitido por el Contador Público, una vez, este constató el pago total de las actividades del proyecto exploratorio.

De otra parte, la Sociedad en respuesta al numeral dos del artículo segundo del Auto 3170 del 19 de agosto de 2010, mediante oficio radicación con No. 4120-E1-155289 del 29 de noviembre de 2010 anexa el certificado expedido por el Contador Público de Ecopetrol S.A, y señala que, en este certificado, se discrimina el valor del proyecto exploratorio Tupale 1, que determina el monto de la obligación del 1%. De acuerdo con este certificado el valor de la inversión del 1% es de $421.339.714 Mda. /Cte.

El certificado enviado por la Sociedad, presenta lo siguiente:

ITEM PROYECTO E-P10-00309 VALORA Adquisición de Terrenos e inmuebles 0B Obras civiles * 21.467.588.341

C

Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras obras civiles 20.637.883.065

D Servidumbres 28.500.000TOTAL COSTOS BASE DE LIQUIDACIÓN 42.133.971.406,00$

* Incluye todas las actividades inherentes a los trabajos de perforación del pozo.Fuente: Ecopetrol S.A. Oficio radicado 4120-E1-155289 del 29 de noviembre de 2010

Posteriormente, el Auto 2387 de julio 30 de 2012 en su artículo quinto, numeral primero, declara que conforme al certificado del contador público de la Sociedad ECOPETROL S.A. la inversión del 1% para el pozo exploratorio Túpale -1 corresponde a cuatrocientos veintiún millones, trescientos treinta y nueve mil setecientos catorce pesos ($421.339.714) Mda. /Cte.

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Obligaciones Resolución 748 de 23 de abril de 2009 Cumple Con respecto a la certificación enviada por la Sociedad se anota que, en la parte considerativa del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, se señala que, aunque la Sociedad presenta el certificado emitido por el Contador Público, mediante oficio radicación con No. 4120-E1-155289 del 29 de noviembre de 2010, este documento no cumple con lo requerido, ya que, los costos no se encuentran discriminados por actividad, insumos, equipos y maquinaria utilizada para cada una de las actividades del proyecto.

Así mismo, en este considerando se menciona lo siguiente: “Bajo este contexto, la Sociedad deberá presentar el ajuste del monto de la liquidación de la inversión de no menos del 1%, en donde especifique de manera detallada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, los costos de los rubros de cada una de las actividades ejecutadas y autorizadas en la resolución 748 del 23 de abril de 2009. Lo anterior, deberá estar certificado por el respectivo contador público o revisor fiscal”

De esta manera, en el Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, artículo primero, se requiere a la Sociedad para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegué: “1.- En cuanto al monto de inversión 1.1.- Presentar ajuste del monto de la inversión de no menos del 1% en pesos colombianos correspondiente a Pozo Túpale 1 el cual deberá estar certificado por el respectivo contador público o revisor fiscal, donde se especifique de manera detallada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, los costos de los rubros de cada una de las actividades ejecutadas y autorizadas en la Resolución 748 de 2009, donde se pueda verificar la inclusión de los costos del alquiler de equipos y maquinaria utilizada en la perforación. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo primero del articulo décimo tercero de la Resolución 748 de 2009. Los costos deben ser remitidos en pesos colombianos y se debe especificar la tasa de cambio que fue tenida en cuenta.”

Posteriormente, mediante el artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015, se requiere a la Sociedad para que presente en un mes, entre otros, lo dispuesto en el artículo primero del Auto 4186 del 23 de septiembre de 2014.

Finalmente, en este período de seguimiento, la Sociedad nuevamente presenta el mismo certificado expedido por el Contador Público, como Anexo de la comunicación con radicación 2017 048820-1-000 de junio 30 de 2017 en la cual manifiesta su voluntad de acogerse al Decreto 2099 de 2016. Se anota que en el expediente, no se evidencia información adicional al respecto, según lo requerido por el Auto 4186/2014, por lo tanto, se considera que esta obligación no cumple. De otra parte, dado que la Sociedad ha ejecutado parcialmente el plan de inversiones deberá ajustar la base para la liquidación de la obligación de la inversión del 1% en proporción a los valores no ejecutados. Para mantener el equilibrio del proyecto o evitar que la inversión pierda valor por el paso del tiempo deberá presentar los montos en pesos constantes.

Según las consideraciones expuestas, se recomienda al equipo jurídico realizar las actuaciones correspondientes en el marco de la Ley.

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Resolución 748 de 23 de abril de 2009 Cumple Requerimientos: Requerir a la Sociedad para que, de forma inmediata, presente la siguiente información:

a) Anexo detallado los costos certificados por año y actividad ejecutada, el contador de ECOPETROL certifica la suma de COP$42.133.971.406 como costos del Pozo TUPALE, para efectos de seguimiento y control se requiere el valor de inversión del proyecto por año discriminando las actividades ejecutadas.

b) La TRM utilizada para la conversión a pesos COP, si las inversiones se efectuaron en dólares, para cada año de ejecución del proyecto.

c) Certificación con la respectiva Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador o Revisor Fiscal, en cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

d) Actualizar a valor presente el valor base de la liquidación de la obligación de la inversión del 1% en proporción a los valores no ejecutados, con el propósito de mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

Lo anterior en cumplimiento del artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015; el subnumeral 1.1., del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, el artículo segundo del Auto 1366 del 27 de abril de 2010; el numeral dos del artículo segundo del Auto 3170 del 19 de agosto del 2010 y del parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución 748 de 2009.

Obligaciones Cumple PARAGRAFO SEGUNDO: Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades presentada por la empresa.

Obligaciones Cumple PARÁGRAFO TERCERO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá ajustar el Plan de inversión del 1% aprobado transitoriamente en el artículo Décimo Segundo de la presente Resolución, teniendo en cuenta los parámetros del Decreto 1900 de 2006, para la evaluación y aprobación de este Ministerio, por cada pozo exploratorio que se perfore, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo Cuarto del Decreto 1900 de 2006.

NA

Consideraciones: De acuerdo con la revisión documental, la información suministrada por los funcionarios de la Sociedad y la visita de campo, no se ha perforado ningún otro pozo, por lo tanto, esta medida no aplica.

Obligaciones Cumple PARÁGRAFO CUARTO. - El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente Resolución.

SI

Consideraciones: La Sociedad mediante radicación 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009 presenta el plan de inversión del 1% denominado "Protección y conservación de la microcuenca de la Quebrada Chimicuica" para el primer pozo exploratorio denominado Túpale 1 el cual comprende la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares (STARDU) y la formación de promotores ambientales. Mediante Auto 1366 del 27 de abril de 2010 la ANLA acepta este plan de inversión.

Auto 1366 de abril de 2010

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 1366 de abril 27 de 2010 Cumple ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar a la empresa ECOPETROL S.A., el plan de inversión del 1 %, presentado mediante radicación 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009, denominado “protección y conservación de la microcuenca de la Quebrada Chimicuica” con cargo al proyecto pozo exploratorio Tupale 1, del área de perforación exploratoria Apure, ubicado en el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. Para su ejecución, deberá:

1. Para la actividad de construcción y puesta en funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares STARDU, presentar la siguiente información, dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

1.1 Presentar el presupuesto para esta actividad ajustado y corregido de acuerdo a las consideraciones realizadas en la parte considerativa

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Empresa ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Obligaciones Cumple 1.2 Pronunciamiento o concepto de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena- CORPOMAG, respecto a la variación del monto asignado para la construcción y puesta en funcionamiento de STARDU con respecto a lo inicialmente presentado a este Ministerio.

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Obligaciones Cumple 1.3 Plano a escala 1:10.000, en el que se pueda verificar el punto de captación de agua para el proyecto Tupale-1 sobre la microcuenca de la quebrada Chimicuica y la(s) fuente(s) hídrica(s) sobre la cual vierten las aguas residuales domésticas los beneficiarios de los STARDU. Lo anterior debe estar especificado en coordenadas con origen en Bogotá.

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Empresa ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Obligaciones Cumple 1.4 Informe en donde presenten los puntos de descarga de los sistemas de tratamiento, así como donde se analice la calidad del efluente de acuerdo con el sistema de disposición final propuesto

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Empresa ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Obligaciones Cumple 1.5 Actas de asistencia a la socialización inicial del proyecto a los beneficiarios seleccionados y autoridades locales, actividad en la cual se deberá hacer claridad

SI

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Obligaciones Auto 1366 de abril 27 de 2010 Cumple que dicho proyecto se adelanta con los recursos correspondientes a la obligación de inversión del 1% para el pozo Tupale 1.Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos

Obligaciones Cumple 1.6 Actas de asistencia y demás soportes de la capacitación sobre el buen uso y requisitos de mantenimiento de los STARDU a cada uno de los beneficiarios seleccionados, una vez las unidades de tratamiento sean puestas en funcionamiento.

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Obligaciones Cumple 1.7 Actas de recibo de satisfacción por parte de cada uno de los beneficiarios de los STARDU. La información deberá ser presentada una vez se dé por finalizada la construcción y puesta en funcionamiento de las unidades de tratamiento

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos

Obligaciones Cumple 2. Para la actividad de “Programa de Formación de Promotores Ambientales Comunitarios”, tener presente las siguientes consideraciones:

2.1 La entidad que sea seleccionada como ejecutora del programa de formación en promotoría ambiental, debe pertenecer a las entidades que se encuentran avaladas por la Oficina de Educación y Participación de este Ministerio, toda vez que así se garantiza que el currículo y la metodología a implementarse cumplen con los requisitos de calidad necesarios para realizar dicha formación

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos

Obligaciones Cumple 2.2 Es fundamental que, en las jornadas de socialización del programa, una vez se haya seleccionado la entidad ejecutora, informe a la comunidad de manera clara que dicho programa de formación se ejecuta en cumplimiento de la obligación de inversión del 1% con cargo a los recursos del pozo Tupale 1.

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos ECOPETROL S.A. dio cumplimiento

Obligaciones Cumple

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Obligaciones Auto 1366 de abril 27 de 2010 Cumple 2.3 Verificar que se implementen las estrategias necesarias durante el desarrollo de la capacitación para que por lo menos 25 de los 30 participantes finalicen la capacitación con éxito.

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Obligaciones Cumple 2.4 Remitir dos informes uno inicial y otro final en los cuales se incluya la siguiente información:

2.4.1 Reporte inicial:

Deberá ser remitido una vez se inicie el programa.Entidad ejecutora seleccionada.Propuesta curricular de la entidad ejecutora seleccionada.Actas de socialización del programa de capacitación a la comunidad y autoridades locales. Listado firmado de participantes seleccionados indicando la vereda de procedencia.Fecha de inicio de ejecución del programa de formación.

2.4.2 Reporte final:

Concepto de evaluación final emitido por la Oficina de Educación y Participación de este Ministerio, FUNDESMAG, ECOPETROL, Alcaldía de Chibolo y promotores ambientales capacitados.Análisis de los resultados obtenidos, de acuerdo a los indicadores planteados, haciendo énfasis en los aportes para la cuenca de la quebrada Chimicuica.Lecciones aprendidas para actividades futuras.Listado de promotores ambientales capacitados.Copia de una certificación de capacitación otorgada

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a la empresa ECOPETROL S.A, para que dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el certificado de revisor fiscal, contador público o quien haga sus veces, del monto de la obligación de la inversión del 1 %, discriminando los costos y actividades que se tuvieron en cuenta al momento de determinar la base de liquidación para el pozo Tupale 1, especificando si se tuvo en cuenta la perforación, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006 y en cumplimiento del parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución No. 748 del 23 de abril de 2009.

NO

Consideraciones: Las consideraciones de este artículo se presentan en el parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución No.748 del 23 de abril de 2009.

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Obligaciones Auto 1366 de abril 27 de 2010 Cumple Requerimientos: Requerir a la Sociedad para que, de forma inmediata, presente la información requerida en el artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015, en cumplimiento del subnumeral 1.1. del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, el artículo segundo del Auto 1366 del 27 de abril de 2010; el numeral dos del artículo segundo del Auto 3170 del 19 de agosto del 2010 y del parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución 748 de 2009

Auto 3170 del 19 de agosto de 2010

Obligaciones Auto 3170 del 19 de agosto de 2010 Cumple ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar que la empresa ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental, así como las derivadas de la Resolución No. 748 del 23 de abril de 2009 y los Autos Nos. 697 del 12 de marzo de 2010 y 1366 del 27 de abril de 2010, con excepción de los aspectos indicados en la parte motiva del presente acto administrativo hasta el 9 de julio de 2010.

SI

Consideraciones: Con respecto a este artículo, lo relacionado con la inversión del 1% (Auto 1366/2010), mediante Auto 2387 de julio 30 de 2012, artículo quinto, numeral 2, se declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento con lo siguiente:

1. Presente los soportes de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1.1 a 1.5 del artículo 1 del Auto No. 1366 del 27 de abril de 2010.

SI

Consideraciones: El Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Obligaciones Cumple 2. Allegue de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo del Auto No. 1366 del 27 de abril de 2010, el certificado de revisor fiscal, contador público o quien haga sus veces, del monto de la obligación de la inversión del 1%, discriminando los costos y actividades que se tuvieron en cuenta al momento de determinar la base de liquidación para el pozo Tupale 1, especificando si se tuvo en cuenta la perforación, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006 y en cumplimiento del parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución No. 748 del 23 de abril de 2009

NO

Consideraciones: Las consideraciones de este numeral se presentan en el parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución No. 748 del 23 de abril de 2009.Requerimientos: Requerir a la Sociedad para que, de forma inmediata, presente la información requerida en el artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015, en cumplimiento del subnumeral 1.1. del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, el artículo segundo del Auto 1366 del 27 de abril de 2010; el numeral dos del artículo segundo del Auto

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Obligaciones Auto 3170 del 19 de agosto de 2010 Cumple 3170 del 19 de agosto del 2010 y del parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución 748 de 2009.

Auto 2387 de julio 30 de 2012

Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple ARTÍCULO PRIMERO. - Aclarar el Auto 1366 del 27 de abril de 2010, en el sentido de precisar que no son admisibles los rubros conformados por el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) (20%) y Utilidad (5%), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva

Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. - Rechazar los rubros conformados por el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) (20%) y Utilidad (5%), relativos a lo presupuestado por la empresa ECOPETROL S.A. para el “PROGRAMA STARDU y SISTEMA SÉPTICO”, respecto a la inversión del 1%, presentados con escrito radicación 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009, con cargo al pozo exploratorio Tupale 1, localizado en el municipio de Chibolo, departamento del Magdalena, dentro del Área de Perforación Exploratoria Apure, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva

Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este auto, remita la información de las actividades que serán realizadas con el excedente del monto a invertir, dada la aclaración establecida en el artículo precedente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SI

Consideraciones: Con radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017, Ecopetrol S.A., la Empresa manifiesta su voluntad de acogerse al régimen de transición del Artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 3 del decreto 2099 de 2016 relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% y en el anexo 1 presenta un “Plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado” en el cual presenta la información de las actividades que serán realizadas con el excedente del monto a invertir. La Sociedad plantea como línea de inversión un proyecto de uso sostenible: “Paisaje de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña”.

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado transitoriamente, y que configura el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2 literal a) Definición de acuerdo de conservación X

2.2.9.3.1.2.literal g)

Definición protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia X

2.2.9.3.1.2. literal h). Definición de proyectos de uso sostenible

X

2.2.9.3.1.2literal i). Definición de recuperación X

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Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple 2.2.9.3.1.2.

literal j) Definición de Rehabilitación X

2.2.9.3.1.7. Presentación de la liquidación forzosa de no menos del 1% X

2.2.9.3.1.9. numeral 3, literal a, del numeral 1

Destinación de los recursos de la inversión forzosa en ausencia de POMCA no adoptado. X

2.2.9.3.1.9. Parágrafo 4

Realización de los estudios y diseños respectivos. Observación: El 10% del total de la actividad será destinado para los estudios y/o diseños

X

2.2.9.3.1.10.Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Observación: El mecanismo a utilizar será Acuerdos de Conservación.

X

2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes de inversión del 1% X

No obstante, se aclara que el régimen de transición en el cual se encuentra la empresa corresponde al numeral 5, del Artículo 2.2.9.3.1.17, el cual menciona que:

“5. Los planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar modificación del Plan Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del mismo.”

Teniendo en cuenta que la Sociedad ha ejecutado actividades correspondientes a la inversión del 1% relacionadas con la construcción de STARDU y la formación de promotores ambientales, a continuación, se presenta únicamente el análisis del Plan de inversión de no menos del 1%, en lo correspondiente a la destinación de recursos, con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada por la Sociedad.

4.2.1.1 Artículo 2.2.9.3.1.9DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Numeral 3. En ausencia del respectivo Plan Ordenación y Manejo de la Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, lo cual titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.

Literal a. del numeral 1, Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

De acuerdo con lo mencionado en el numeral 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9, citado en el acápite anterior, la Sociedad deberá destinar los recursos de inversión del 1% a la elaboración del POMCA y esta actividad no está relacionada en el plan de inversión allegado con la solicitud de

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Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple acogimiento al decreto 2099 de 2016, con radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017. Al respecto, la Sociedad señala que la sub zona hidrográfica del “Río Chimicuica y Corozal” no cuenta con POMCA adoptado y CORPAMAG no lo ha priorizado en su plan en el corto plazo, razón por la cual no se destinan recursos para la elaboración del POMCA:

Teniendo en cuenta lo anterior se procederá a analizar las actividades planteadas por la Sociedad teniendo en cuenta lo establecido en el numeral citado el cual menciona que “el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.” Específicamente en el literal a, de acuerdo a la solicitud de la Sociedad.

Para el análisis de la propuesta presentada por la Sociedad se ha tomado la información del documentos anexo al radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017 denominado “Ajuste al plan de inversión forzosa del 1% del área de perforación exploratoria Apure –Pozo Túpale” y el anexo al radicación 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017, denominado “Estrategia para la implementación de las obligaciones de inversión del 1% en la Regional Caribe, como complemento al ajuste del plan de Inversión forzosa del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Apure –pozo Tupale”. Se anota que la Empresa señala que la información planteada en este último documento “es complementaria a la radicada por Ecopetrol el 30 de junio de 2017 con el número 2017048820-1-000 denominado “Modificación o Ajuste al Plan de Inversión Forzosa del 1% del Área de Perforación Exploratoria Apure –Pozo Tupale” para acogerse a los nuevos decretos 2099 de 2016 y 075 de 2017.”

La Sociedad plantea el ajuste al Plan de inversión Forzosa del 1% con la ejecución de la línea de inversión en “proyectos de uso sostenible PAISAJES DE CONSERVACIÓN CON ENFOQUE EN EVITAR LA DEFORESTACIÓN GENERADA POR LA COCCIÓN CON LEÑA”. El proyecto beneficiará alrededor de 78 familias en el municipio de Chibolo, departamento del Magdalena.

En la introducción al proyecto la Sociedad cita algunos aspectos contenidos en los “Lineamientos para un programa nacional de estufas eficientes para cocción con leña” desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS en el año 2015 entre los cuales se menciona que:

“…en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas. Además, cada familia rural usa entre 5 y 10 kg en una estufa abierta por cocción y preparación de alimentos, aproximadamente 20 kg al día. Estos datos demuestran una tasa de deforestación significativa por lo cual se hace necesario promover la implementación de sistemas de cocción cuya combustión sea más eficiente”

“…una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica…(…)”

Respecto a esta línea de inversión la Sociedad propone como proyecto sostenible a implementar la construcción de estufas Eco-eficientes y bancos dendroenergéticos. (numeral 3.1. documento complemento al plan de inversión) el cual disminuye la presión por la tala de bosques de galería y adicionalmente, mejora las condiciones de salud para las familias rurales.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple “Esta opción se compone de la construcción de una estufa de consumo eficiente de leña y una plantación con especies de porte forestal con fines dendroenergéticos o la conservación de áreas proveedoras de leña, en donde la capacidad de renovación del recurso es alta”

Además, señala que “Los proyectos de estufas eco-eficientes están vinculados a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a través de acciones para conservar los bosques y promover las fuentes de energía renovables”.

Señala además (Numeral 3.3. del documento complemento) que:

“Una estufa ecológica o eco-eficiente es aquella que por su diseño y materiales usados en su construcción conserva mejor el calor obtenido de la combustión de la leña, manteniendo calientes los alimentos y permitiendo la cocción de estos en tiempos más cortos en comparación los fogones convencionales. La instalación de la estufa dentro de las viviendas mitiga las emisiones de partículas contaminantes y de forma indirecta disminuye el aprovechamiento forestal derivado del consumo de leña en hogares campesinos.”

En conclusión, se entiende que la Sociedad dentro del proyecto sostenible PAISAJES DE CONSERVACIÓN CON ENFOQUE EN EVITAR LA DEFORESTACIÓN GENERADA POR LA COCCIÓN CON LEÑA”, se contemplan las siguientes actividades, para cada familia beneficiaria:

1.Construcción de una estufa eco -eficiente para la cocción con leña2.Establecimiento de un banco dendroenergético con especies nativas o la conservación de áreas proveedoras de leña, en donde la capacidad de renovación del recurso sea alta. Las especies propuestas se presentan en la tabla 10 del documento enviado como complemento al plan de inversión (2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017)

Respecto al ámbito geográfico el documento propone que la inversión forzosa del 1% se realice en la subzona hidrográfica del Río Chimicuica y Corozal. Se anota que esta propuesta es procedente teniendo en cuenta que la Sociedad ya ejecuto recursos de la inversión forzosa del 1% y que no se puede acoger al artículo 2.2.9.3.1.4 del decreto 2099 de 2016, correspondiente al ámbito geográfico.

Adicionalmente, señala que en la figura 6 se ilustra la ubicación de las zonas donde se pretende realizar la inversión y previamente la Sociedad menciona la localización de las coberturas de bosque seco del Departamento del Magdalena y resalta que este ecosistema es el más afectado desde tiempos de la colonia, con la introducción de la actividad ganadera y posteriormente con la destinación de grandes áreas a la explotación de monocultivos. En la figura 6 se menciona un portafolio de priorización de áreas donde las áreas de alta prioridad se ubican al norte del pozo Tupale. Al respecto, se señala que, para aprobar esta localización, es necesario que la Sociedad informe sobre los criterios utilizados para llegar a esta priorización y entregué los documentos base cartográficos con los cuales llegaron a esta espacialización. Lo anterior, como evidencia documental que demuestre la importancia o prioridad de esta zona desde el enfoque de paisaje y teniendo en cuenta las áreas de bosque seco tropical que la Sociedad ilustra en su documento.

Posteriormente, la Sociedad presenta los criterios generales para la selección de los predios y los beneficiarios y propone la recopilación de información primaria en relación con las características físicas generales el predio y un análisis de las propiedades físicas del suelo. Al respecto, se considera que la Sociedad en el avance del proyecto debe presentar los soportes de la realización de esta actividad. Dentro de la información de cada predio seleccionado, deberá

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Fecha: 01/11/2016

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple allegar una caracterización del estado actual de conservación, detallando es estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como Nacederos y humedales, entre otros. De otra parte, es importante tener presente como criterio para la selección de los beneficiarios, aquellos que de acuerdo con la visita de campo realizada por la ESA, han tenido resultados positivos en la medida de compensación por aprovechamiento forestal. Lo anterior, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de esta compensación y complementar esfuerzos entre las medidas ya implementadas y la inversión del 1%, además de optimizar los resultados obtenidos hasta el momento sobre la conservación.

En cuanto al modelo de acuerdo de conservación (numeral 5.3), a pesar de que la Sociedad plantea esta actividad como un mecanismo de implementación y dado que por el régimen de transición al que pertenece únicamente puede acogerse a la destinación de recursos contemplada en el decreto 2099 de 2016, esta autoridad considera que los acuerdos de conservación hacen parte fundamental de la integralidad de la propuesta, además constituyen una acción protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación como lo contempla el literal a del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9. del decreto 2099 de 2016.

La Sociedad presenta un formato de acuerdo de conservación y uso sostenible, sobre el cual se considera que el contenido y los compromisos adquiridos por cada una de las partes, propenden por asegurar la efectividad de la acción de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de las áreas propuestas para facilitar la sucesión natural, en el marco de un proyecto de uso sostenible; por lo anterior; se considera viable dicha actividad.

No obstante se aclara que el acuerdo de conservación no es el objeto del Plan de inversión del 1%, sino que por el contrario las actividades planteadas en dicho acuerdo, debe propender por dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, en el sentido de “invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca”, por lo tanto, esta autoridad realizará seguimiento a la destinación de los recursos mas no al acuerdo de conservación como mecanismo de pago, en este sentido, la Sociedad deberá definir y presentar en los informes indicadores biológicos que midan la efectividad de la estrategias que se enmarcan en los acuerdos de conservación. Los indicadores biológicos serán los que determinen la efectividad de la medida y con los cuales se soporte el cumplimiento de la obligación.

En cuanto a la metodología para la implementación de los paisajes de conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña, la Sociedad formula cinco (5) etapas: 1) Diagnóstico 2) planeación 3) Ejecución, 4) Seguimiento y 5) Cierre de la obligación.

La fase de diagnóstico presenta los temas del ámbito geográfico a escala de paisaje y los criterios para seleccionar los predios y beneficiarios, temas que fueron observados previamente. También menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Esta actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio.

En cuanto a la planeación, ejecución, seguimiento y cierre de la obligación, la Sociedad debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple Definición, medición y delimitación de áreas a intervenir: Para el establecimiento de bancos

dendroenergéticos, únicamente se podrán intervenir áreas con coberturas vegetales no nativas, es decir que se ubicaran en áreas intervenidas por el hombre tales como potreros de pastos limpios. En ninguno de los casos se deberán intervenir áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

En cuanto a los insumos, servicios, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, la Sociedad deberá adquirir estos materiales con empresas que cumplan con los permisos respectivos.

Para el establecimiento y mantenimiento de los bancos dendroenergéticos, no se aprueba el uso de fertilizantes químicos y productos agrícolas para el control de malezas y de plagas, por lo tanto, estas actividades deben ser eliminadas de la propuesta. En su lugar se sugiere optar por el uso de técnicas de manejo biológico de cultivos, biofertilizantes y biocontroladores. Para el establecimiento del banco dendroenergético se toma como referencia lo establecido en el numerales 3.3.5; 3.3.6; 3.3.7; y 3.3.8 del documento presentado por la Empresa como complementario al plan de inversión.

Las actividades inmersas en los acuerdos de conservación, deberán propender por la restauración y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril. La empresa deberá presentar con claridad, los objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

En el seguimiento, se considera que independiente de los acuerdos a que se lleguen con los propietarios, para esta autoridad la empresa es la responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo, así como de presentar los informes periódicos de ejecución de estas actividades, los cuales se deberán presentar junto con los informes de cumplimiento ambiental del proyecto.

En cuanto al modelo de estufa, la empresa deberá presentar los planos y diseños, además de argumentar técnicamente que el modelo planteado cumple con las características atribuidas a estufas eficientes, tales como la reducción de en el consumo de madera, entre otros.

En cuanto a los indicadores, la empresa plantea indicadores de gestión en relación con la entrega oportuna de informes, estufas eficientes, huertas dendroenergéticas y mantenimientos realizados, cumplimiento de la obligación (por actividades), hectáreas en acuerdos de conservación, asistencias técnicas, recursos invertidos. Así mismo, en el documento complementario, presenta el indicador de resultado (Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación) y un indicador de impacto (Cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje). Con respecto a este último indicador, es necesario que previo a la iniciación de las actividades la Empresa formule el indicador con los datos reales que actualmente se presentan en la zona.

En cuanto al cronograma, se considera que la Empresa debe ampliar a tres años el proyecto con el fin de evaluar con un mayor grado de certidumbre el indicador relacionado con la conectividad funcional del paisaje.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple Teniendo en cuenta las anteriores anotaciones, se considera que, de ejecutarse este proyecto, la cuenca objeto de captación se beneficia en el sentido de disminuir la presión antrópica generada con la extracción selectiva de madera usada como fuente de energía para la cocción de alimentos lo cual contribuye a proteger uno de los ecosistemas más amenazados en Colombia: El bosque seco tropical.

En este sentido, de acuerdo a lo beneficios ambientales descritos por la empresa analizados en el presente documento y con la complementariedad e integralidad de las acciones a desarrollar, se considera que este proyecto contribuye a la conservación de la cuenca hidrográfica y constituye una acción de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, de los que trata el literal a del numeral 1 de artículo 2.2.9.3.1.9. del decreto 2099 de 2016, por lo que se considera viable su ejecución, teniendo en cuenta las consideraciones y los términos exigidos en el presente concepto técnico.

Para el desarrollo de la línea de inversión en proyectos sostenibles denominada “Paisajes de Conservación con enfoque en evitar la deforestación generada por la cocción con leña” se deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

1.Entregar con el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental:

1. Criterios y metodología para llegar a la priorización de las áreas seleccionadas para la inversión el 1% y documentos base cartográficos con los cuales se espacializaron las áreas de alta, media y baja prioridad. Lo anterior, de tal manera que evidencie la importancia o prioridad de la zona seleccionada para la inversión del 1% desde el enfoque de paisaje.

2. Inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la Cuenca del río Chimicuica, especificando las características de las cocinas usadas en cada vivienda, el método de cocción (leña, gas natural, gas propano en cilindro, entre otros), debidamente soportado con registro fotográfico y acta de visita a la vivienda.

3. Incluir como criterio para la selección de los beneficiarios aquellos que previamente hayan tenido resultados positivos en la implementación de otras medidas de compensación.

4. Caracterización del estado actual de conservación de los predios, detallando estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como Nacederos y humedales, entre otros

5. Respecto al banco dendroenergético la empresa deberá presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra (la cual no puede ser inferior a 1100 plantas por hectárea), método de aislamiento, actividades de mantenimiento y cronograma de actividades.

6. Para el banco dendroenergético no se permite el uso de especies exóticas, únicamente se deberán usar especies nativas reportadas para la región, esto con el objeto de garantizar su adaptación y rápido crecimiento.

7. Para el establecimiento bancos dendroenergéticos, únicamente se podrán intervenir áreas con coberturas vegetales no nativas, es decir que se ubicaran en áreas intervenidas por el hombre tales como potreros de pastos limpios. En ninguno de los casos se deberán intervenir áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

8. En cuanto a los insumos, servicio, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, la empresa deberá adquirir estos materiales con empresas que cumplan con los permisos respectivos y relacionarlos en los informes de cumplimiento ambiental.

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Expediente: LAM4232

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Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple 9. Para el establecimiento de los bancos dendroenergéticos se autoriza el uso de las especies

relacionadas en la tabla 10 del documento radicación con No. 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017 a excepción de Hymenaea courbaril.

10.Para el establecimiento y mantenimiento de bancos dendroenergéticos, no se aprueba el uso de fertilizantes químicos y productos agrícolas para el control de malezas y de plagas, por lo tanto, estas actividades deben ser eliminadas de la propuesta. En su lugar se sugiere optar por el uso de técnicas de manejo biológico de cultivos, biofertilizantes y biocontroladores.

11.Las actividades de mantenimiento, control y monitoreo, deberán realizarse por una duración mínima de 3 años, tiempo en el cual se debe garantizar el prendimiento y desarrollo del 90 % de los individuos sembrados, en el banco dendroenergético.

12.La empresa es responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo de las actividades contempladas en el proyecto.

13.Respecto al modelo de estufa, la empresa deberá presentar los planos y diseños, además de argumentar técnicamente que el modelo planteado cumple con las características atribuidas a estufas eficientes, tales como la reducción de en el consumo de madera, entre otros.

14.En cuanto a los acuerdos de conservación, estos deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril. La empresa deberá presentar con claridad, las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

15.Previo a la iniciación de actividades la Empresa deberá presentar debidamente cuantificado el indicador de “Cambio en la conectividad funcional del paisaje”.

16.Indicador sobre el proceso de información a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto, sus beneficios y las actividades que conlleva el proyecto.

17.Para esta autoridad el único responsable de las actividades inmersas y el cumplimiento de los objetivos planteados en los acuerdos de conservación, es la empresa, por lo tanto, vía seguimiento se hará seguimiento a las actividades propuestas y no a los compromisos asumidos entre la empresa y el propietario del predio.

18.Trascurridos los tres años de establecimiento y funcionamiento del proyecto, la ANLA evaluará la información aportada por la empresa en los informes de cumplimiento ambiental y procederá a realizar visita a cada uno de los predios intervenidos con el proyecto, para emitir un concepto con el cual de ser favorable se de cierre a la obligación.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. - En cuanto al Plan de Inversión del 1%, respecto al pozo exploratorio Túpale 1, localizado al interior del Área de Perforación Exploratoria Apure, cobijado por la Resolución 748 del 23 de abril de 2009:1. Declarar que conforme al certificado del contador público de la empresa ECOPETROL S.A. la inversión del 1% para el pozo exploratorio Túpale -1 corresponde a cuatrocientos veintiún millones, trescientos treinta y nueve mil setecientos catorce pesos ($421.339.714) Mda. /Cte.

Obligaciones Cumple 2. Declarar que la empresa ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

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Expediente: LAM4232

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Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple Obligaciones Cumple

3. Declarar que la empresa ECOPETROL S.A. dio cumplimiento al programa de construcción y puesta en funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas unifamiliares STARDU, en el sentido de haber construido y entregado en funcionamiento 64 STARDU en la vereda El Silencio, corregimiento La China, municipio de Chibolo, departamento del Magdalena.

Obligaciones Cumple 4. Declarar cumplida la actividad de formación de promotores Ambientales Comunitarios, por un valor de cincuenta y cinco millones, trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta ($55.335.450) moneda corriente, como parte de la obligación de inversión del 1%, respecto al pozo exploratorio Túpale 1.

Auto 4186 de septiembre 23 de 2014

Obligaciones Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 Cumple ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue:1.- En cuanto al monto de inversión 1.1.- Presentar ajuste del monto de la inversión de no menos del 1% en pesos colombianos correspondiente a Pozo Túpale 1 el cual deberá estar certificado por el respectivo contador público o revisor fiscal, donde se especifique de manera detallada la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, los costos de los rubros de cada una de las actividades ejecutadas y autorizadas en la Resolución 748 de 2009, donde se pueda verificar la inclusión de los costos del alquiler de equipos y maquinaria utilizada en la perforación. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo primero del articulo décimo tercero de la Resolución 748 de 2009.Los costos deben ser remitidos en pesos colombianos y se debe especificar la tasa de cambio que fue tenida en cuenta.

NO

Consideraciones: La consideración de esta obligación se presenta en el parágrafo primero de la resolución 748 de 2009.Requerimientos: Requerir a la Sociedad para que, de forma inmediata, presente la información requerida en el artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015, en cumplimiento del subnumeral 1.1. del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, el artículo segundo del Auto 1366 del 27 de abril de 2010; el numeral dos del artículo segundo del Auto 3170 del 19 de agosto del 2010 y del parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución 748 de 2009.

Obligaciones Cumple 1.2.- La empresa deberá en caso de que el valor de liquidación de la inversión de no menos del 1 % reportado sea diferente al valor presentado para el servicio de evaluación y/o seguimiento, presentar la aclaración correspondiente.

NO

Consideraciones: Revisado el soporte documental, en el presente período de seguimiento no se evidencia la entrega de esta información. Por tanto, la Empresa no cumple.Se anota que esta obligación fue requerida nuevamente mediante el artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015 en el cual se establecía un término de un mes para entregar la respectiva información. Por tanto, se solicita a la Oficina Jurídica evaluar la pertinencia de aplicar la Ley 1333 de 2009.

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 Cumple Requerimientos: Requerir a la Empresa para que, de forma inmediata, entregué la información sobre el valor de la liquidación de la inversión de no menos del 1% de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2. del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014.

Obligaciones Cumple 1.3.- En el caso de que la empresa al presentar el ajuste del valor de liquidación de la inversión de no menos del 1 % de acuerdo con el requerimiento del numeral 1.1 sea diferente al valor presentado mediante el radicación 4120-E1-155289 del 29 de noviembre de 2010, deberá allegar una propuesta de las actividades a ejecutar con el monto adicional.

NA

Consideraciones: Revisado el soporte documental, en el presente período de seguimiento no se evidencia la entrega de esta información del numeral 1.1. Por tanto, se considera que no aplica hasta tanto la Empresa no presente esta información, y una vez entregada la información puede evaluar su cumplimiento.

Obligaciones Cumple 2.- En cuanto a la actividad de construcción de STARDU

2.1.- Se solicita a la empresa allegue de manera detallada el presupuesto correspondiente a la actividad de construcción de STARDUs el cual debe especificar unidad, cantidad, valor unitario y valor total tal como fue presentada en la propuesta remitida en la tabla 3 y 4 del mediante radicación 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009 para el análisis y evaluación por parte de esta Autoridad.

NO

Consideraciones: Revisado el soporte documental, en el presente período de seguimiento no se evidencia la entrega de esta información. Por tanto, la Empresa no cumple.

Se anota que esta obligación fue requerida nuevamente mediante el artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015 en el cual se establecía un término de un mes para entregar la respectiva información. Por tanto, se recomienda al equipo jurídico realizar las actuaciones correspondientes en el marco de la Ley.Requerimientos: Requerir a la Empresa para que, en forma inmediata, entregué la información requerida en el numeral 2.1 del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 en relación con el presupuesto correspondiente a la actividad de construcción de STARDU.

Obligaciones Cumple 2.2.- Con relación al STARDU donde no se guardó la distancia mínima de acuerdo a la especificación dada, la empresa ECOPETROL S.A, deberá remitir un informe del estado actual del sistema (acompañado de registro fotográfico) en el cual se evidencie la no afectación del pozo de absorción por las raíces del árbol y con ello se logre justificar el buen funcionamiento del sistema. Así como los soportes de que informó y orientó al beneficiario de la situación, con el fin de que, durante las labores de mantenimiento del sistema, se practique una inspección en relación con la posible aparición de raíces, de manera que tome por parte de esta las acciones de limpieza correspondientes.

NO

Consideraciones: Mediante oficio radicación con número 4120-E1- 30952 de junio 17 de 2014 la Empresa manifiesta que el árbol corresponde a un espécimen adulto, de raíz ramificada y que al realizar las respectivas excavaciones para la instalación de los elementos del sistemas, no se evidenció la presencia de raíces del mencionado árbol, lo cual permite concluir que la integridad del sistema implementado no se encuentra en riesgo y que igualmente no se espera que este sea invadido por raíces fasciculadas dado que no se presentan este tipo de raíces en los árboles del predio.

Teniendo en cuenta que la Empresa, durante este período de seguimiento, no ha evidenciado la entrega de la información solicitada en este requerimiento, se considera que la Empresa no cumple con esta obligación.

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Página 98 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 Cumple Se anota que esta obligación fue requerida nuevamente mediante el artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015 en el cual se establecía un término de un mes para entregar la respectiva información. Por tanto, se solicita a la Oficina Jurídica evaluar la pertinencia de aplicar la Ley 1333 de 2009.Requerimientos: Requerir a la Empresa para que, de forma inmediata, presente la información requerida en el numeral 2.2. del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 y en cumplimiento del artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reitera el cumplimiento del artículo tercero del Auto 2387 del 30 de julio de 2012, en el sentido de presentar la propuesta de inversión con el monto restante a cargo del 1 % incluyendo el monto de los STARDUs no aceptados como parte de la inversión de no menos del 1% que se señala dentro del presente acto administrativo.

SI

Consideraciones: Las consideraciones se presentan en el artículo tercero del Auto 2387 de julio 30 de 2012.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO.- No se aceptan como parte de la inversión de no menos del 1 % los STARDU que se encuentran ubicados en las coordenadas que se presentan en la siguiente tabla, lo anterior, teniendo en cuenta que estos sistemas se construyeron en el área inundable de la quebrada Chimicuica, lo cual no cumple con el objetivo de favorecer la cuenca de la mencionada quebrada al reducir el impacto generado por la contaminación de sus aguas y que además va en contra de las especificaciones técnicas remitidas por la misma empresa.

COORDENADAS ANLACOORDENADAS STARDUSNo. BENEFICIARIONORTE ESTE

31 MARIA BERTILDE FIGUEROA

1592522,5 947675

32 MANUEL CAMARGO MOYA

1592514,5 947644

33 PABLO ANTONIO CAMARGO MOYA

1592517,5 947659

34 JENNIFER FONTALVO ORTEGA

1592514,5 947625

Obligaciones Cumple ARTÍCULO CUARTO. - Se declara cumplida la siguiente actividad, como parte de la inversión del 1 % del proyecto Área de Perforación Exploratoria Apure, es decir la construcción y entrega en funcionamiento de sesenta (60) sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas STARDU, con cargo a la inversión del 1% del proyecto de conformidad con la visita de seguimiento (43 sistemas en el corregimiento de la China y 17 sistemas en la vereda el Silencio del municipio de Chibolo).

SI

Coordenadas STARDU localizados en el corregimiento de la China

Coordenadas STARDU localizados en la vereda el Silencio del municipio de Chibolo Magdalena

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Página 99 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 Cumple COORDENADAS ANLA

No. BENEFICIARIOCOORDENADAS STARDUSNORTE ESTE

1 COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA

1592596,5 947266

2 ROSA FERNANDEZ MIRANDA

1592584,5 947245

3 ROGELIO CALVO VERGARA

1592582,5 947236

4 JESUS ANDRADE SIMANCA

1592567,5 947217

5 JHON JAIRO BELLO DE AVILA

1592551,5 947212

6 MARÍA MATILDE DÍAZ

1592550,5 947201

7 BLADIMIR ENRIQUE JIMENEZ

1592546,5 947189

8 CANDIDA CARRANZA GÓMEZ

1592545,5 947182

9 JANNER ANAYA SALCEDO

1592531,5 947163

10 HERIBERTO JIMENEZ GARCÍA

1592515,5 947187

11 ANA MERCEDES MAESTRE

1592505,5 947196

12 EMILIA ROSA CAMARGO

1592483,5 947216

13 HERIBERTO JIMÉNEZ FERNANDEZ

1592479,5 947231

14 ZUNILDA SANCHEZ ORTEGA

1592477,5 947241

15 VIVIANA PEREZ ANAYA

1592474,5 947261

16 GILBERTO VERGARA FERNANDEZ

1592473,5 947273

17 FIDEL ENRIQUE PADILLA

1592487,5 947299

18 ASNARDO RUA OROZCO

1592485,5 947296

19 JEISON RADA MOLINA

1592497,5 947315

20 MYLADYS ANAYA SALCEDO

1592504,5 947325

COORDENADAS ANLA

No. BENEFICIARIOCOORDENADAS STARDUSNORTE ESTE

1 ULISES CABARCA MERCADOFINCA EL TRIANGULO

1602540,7 942502

2 BERNARDINO OROZCO ANDRADE FINCA RANCHO BJ

1603088,7 944230

3 NHORA OZOCOFINCA MELCHORITF

1603485,7 944922

4 ROSENDO OROZCO

1603881,7 945914

5 PEDRO GARCIA R. FINCA EL PROYECTO

1604288,7 945519

6 HUGO CASTILLO FINCA VILLA BRENDY

1604386,7 945881

7 DANIEL DE AGUAS. FINCA EL DIAMANTE

160564,7 945250

8 RAFAEL DAVID MEJÍA. FINCA LA PRIMAVERA

1605085,7 945880

9 BENJAMÍN CABARCA. FINCA BELLA DINA

1605259,7 945629

10 JORGE ANDRADE OROZCO FINCA SANMAN

1605991,7 945697

11 EFRAIN CARO ARRIETA. FINCA LA SORPRESA

1605737,7 946246

12 MANUEL JIMÉNEZ. FINCA LA LUCHA

1606339,7 945522

13 JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ. FINCA LA CORAIMA

1605830,7 945024

14 ANTONIO ARRIETA CARO. FINCA EL OLIVO

1605693,7 944531

15 HECTOR GONZALEZ VUELVAS. FINCA LAS TRES MARIAS

1604974,7 944980

Obligaciones Cumple

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Página 100 de 182

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 Cumple ARTÍCULO QUINTO. - La empresa deberá dar cumplimientos a los tiempos señalados para allegar la información requerida en los diferentes actos administrativos y allegar los informes de cumplimiento, debidamente soportados

Auto 4208 de octubre 5 de 2015

Obligaciones Cumple ARTICULO SEPTIMO: Requerir a la empresa Ecopetrol S.A., para que en el término de un (1) meses a partir de la ejecutoria de este acto administrativo realice las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del Auto 2387 del 30 de julio de 2012 y de los artículos primero y segundo del Auto 4186 del 23 de septiembre de 2014.

NO

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento se verificó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto 2387 del 30 de julio de 2012. Con respecto a los artículos primero y segundo del Auto 4186 del 23 de septiembre de 2014, se evidencia que no se cumple con el numeral 1.1., 1.2, 2.1, por tanto, las respectivas consideraciones se presentan en cada uno de estos artículos.

4.2.2. Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Teniendo en cuenta que el Manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad se adoptó mediante resolución 1517 de 2012 y que la resolución 748 de abril 23 de 2009 por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Empresa ECOPETROL S.A, para el proyecto de perforación exploratoria de las áreas de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, fue anterior a esta fecha, se considera que esta compensación no aplica.

4.2.3. Plan de compensación por el aprovechamiento y afectación de la cobertura vegetal

Tabla 12: Estado de cumplimiento de la compensación por aprovechamiento y afectación de la cobertura vegetal.

Resolución 748 del 23 de abril de 2009

Obligaciones Resolución 748 del 23 de abril de 2009 Cumple ARTICULO DECIMO: Previamente a la perforación de los pozos exploratorios dentro del área autorizada, la empresa ECOPETROL SA., deberá presentar a esteMinisterio, los respectivos Planes de Manejo Ambiental para seguimiento, los cuales deberán desarrollarse con base en los lineamientos establecidos por esteMinisterio en los términos de referencia HTER-210, y siguiendo los criterios técnicos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto "ÁREA DEPERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE".

PARAGRAFO: Los Planes de Manejo Ambiental, deberán contener como mínimo,la siguiente información:

SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Resolución 748 del 23 de abril de 2009 Cumple 6.1 Compensación forestal: Para el primer pozo a perforar, la Empresa deberá implementar el programa de Reforestación de la quebrada Chimicuica (sitio de captación) y los arroyos La Horqueta, Merchorito y Ceibote, donde se requiere ocupación de cauce, presentando en el Plan de Manejo Ambiental para su respectivo seguimiento, la ficha con la información específica (tipo de cobertura, área a reforestar y ubicación).Consideraciones: Se considera una obligación cumplida por cuanto el Auto 697 de marzo 12 de 2010 la ANLA aprueba la propuesta de compensación forestal del pozo Tupale-1, presentada por la empresa ECOPETROL S.A. con escrito radicación 4120-E1-144424 del 27 de noviembre de 2009, consistente en el establecimiento de 3.2 hectáreas, en la microcuenca de la quebrada Chimicuica, en cumplimiento a la obligación establecida en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 10º de la Resolución 748 del 23 de abril de 2009.

Obligaciones Cumple 6.2 El programa de compensación estará dirigido a un plan de reforestación con especies nativas de los tres estratos (arbóreo, arbustivo, herbáceo) en proporción 2:1 (2 hectáreas reforestadas o conservadas por 1 hectárea intervenida) en caso de intervención sobre vegetación protectora de cauce, y en una proporción 1:1 (1 hectárea reforestada o protegida por 1 hectárea intervenida) cuando se intervengan áreas de pastos arbolados. Dicho programa debe relacionar las actividades a desarrollar incluyendo el mantenimiento, el cual debe ejecutarse durante un periodo no inferior a tres (3) años. Igualmente, se deben describir las actividades que se implementarán para la repoblación forestal, tal como se relacionaron en la ficha 20.

SI

Consideraciones: Se considera una obligación cumplida por cuanto el Auto 697 de marzo 12 de 2010 la ANLA aprueba la propuesta de compensación forestal del pozo Tupale-1, presentada por la empresa ECOPETROL S.A. con escrito radicación 4120-E1-144424 del 27 de noviembre de 2009, consistente en el establecimiento de 3.2 hectáreas, en la microcuenca de la quebrada Chimicuica, en cumplimiento a la obligación establecida en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 10º de la Resolución 748 del 23 de abril de 2009.

Obligaciones Cumple 6.3 Posteriormente, en cada Plan de Manejo se deberá elaborar la ficha relacionada con el programa de Compensación Forestal que involucre cualquiera de las actividades a desarrollar de acuerdo con las medidas propuestas (Ficha 20), indicando el área (coordenadas) donde se desarrollará la medida y describiendo el sistema a utilizar para su implementación. En los respectivos ICA se presentará el desarrollo de dichos programas.

NA

Consideraciones: De acuerdo con la revisión documental, la información suministrada por los funcionarios de la Empresa y la visita de campo, en el área no se ha perforado ningún otro pozo, por lo tanto, esta obligación no aplica para el presente período de seguimiento.

Obligaciones Cumple 8. Para la implementación de los diferentes programas de Compensación, la Empresa puede solicitar la asesoría de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena- CORPAMAG.

SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Resolución 748 del 23 de abril de 2009 Cumple Consideraciones: La visita de campo fue acompañada por Ana Cecilia Vega González, funcionaria de CORPAMAG, quien manifestó a la ESA que periódicamente realizó acompañamiento al proyecto de reforestación como medida de compensación por el pozo Tupale 1 y además señala, que la Empresa siempre atendió las recomendaciones que le fueron hechas.Revisado el expediente se evidencia el acompañamiento de esa Autoridad por el comunicado enviados a la ANLA: Oficio radicación 4120-E1-32547 de Julio 30 de 2013 CORPAMAG remite informe de evaluación de la verificación del informe de avance de la ejecución del plan de compensación forestal en donde señala que se ha dado cumplimiento estricto al Plan de Compensación Forestal del pozo Exploratorio Tupale1. Este informe concluye que las especies establecidas en general presentan buen desarrollo destacándose el Roble, Igua, y Samán los cuales presentan una buena aptitud a las condiciones bioclimáticas y edáficas de la zona.

En el sexto informe de mantenimiento se informa que la ingeniera de CORPAMAG, Ana Cecilia Vega estuvo presente en la verificación y entrega de la plantación al propietario, así como en representación de la alcaldía, el señor Dagoberto Orozco M. (director UMATA).

Auto 697 de marzo 12 de 2010

Obligaciones Auto 697 de marzo 12 de 2010 Cumple ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la propuesta de compensación forestal del pozo Tupale-1 presentada por la empresa ECOPETROL S.A. con escrito radicación 4120-E1-144424 del 27 de noviembre de 2009, consistente en el establecimiento de 3.2 hectáreas, en la microcuenca de la quebrada Chimicuica, entre municipios de Chibolo y Plato, departamento del Magdalena, en cumplimiento a la obligación establecida en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 10º de la Resolución 748 del 23 de abril de 2009, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. - Para efectos de la revegetalización, la empresa ECOPETROL S.A, deberá tener en cuenta las especies nativas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental-PMA (tabla 3-94), y su siembra deberá realizarse en los tres estratos (arbóreo, arbustivo, herbáceo); para tal efecto, la empresa presentará, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente auto, un listado con las especies con las cuales se hará la reforestación.

SI

Consideraciones: De acuerdo con el CT 5258 del 25 de noviembre de 2013, mediante radicación No.59678 del 12 de mayo de 2010 la Empresa presenta el listado de las especies con las cuales realizará la reforestación. La anterior información fue evaluada en el concepto técnico No. 917 del 31 de mayo de 2010 y acogido por el Auto No. 2385 del 25 de junio de 2010 en el cual se aceptaron las especies listadas por la empresa a excepción de la Ceiba Tolua (Bombacopsis quinata) y la Ceiba blanca (Hura crepitans) y para el estrato herbáceo se dijo que se realice “con especies de porte herbácero típicas de la zona pueden aparecer de manera espontánea como son: rompe pollera (Solanum hirtum), escobilla (Sida acuta), belo de perro (Amaranthus dubius y Achyranthes aspersa)”.

En el concepto técnico 5258 del 25 de noviembre de 2013 se concluye que de acuerdo con la visita técnica a los predios Oasis, El Diamante y Barrera, se observó el buen desarrollo delos individuos establecidos en cada uno de los predios con distanciamiento de 3.5 x 3.5 m con sistema al cuadrado, no presenta deficiencia de nutrientes ni ataques por agentes patógenos y/o

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 697 de marzo 12 de 2010 Cumple insectos, se encuentra aislados con cercas de alambre de púas compuesta por 6 líneas, en cada uno de los predios se encuentra constituido por los estratos arbóreo y arbustivo.

Con respecto al estrato herbáceo se señala que en el quinto informe de mantenimiento de la compensación se mencionó que se había establecido kikuyina, sin embargo, mediante concepto técnico 5258 del 25 de noviembre de 2013 no se acepta como cobertura herbácea la especie kikuyina. Al respecto de este requerimiento, las consideraciones y su cumplimiento se presentan en el Artículo segundo del Auto 2385 de junio

De otra parte, durante la visita de campo se observó que ninguno de los tres predios presenta kikuyina y que en el estrato herbáceo predomina la escobilla.

Teniendo en cuenta que la reforestación se desarrolló con las especies aceptadas por esta Autoridad y que de acuerdo con el seguimiento realizado se presentan los tres estratos (arbóreo, arbustivo, herbáceo); se considera que la Empresa cumple con esta obligación.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. - Para efectos de seguimiento al desarrollo de las actividades de compensación forestal, la empresa incluirá en los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA la siguiente información:

1. Descripción de actividades realizadas en el período del informe. Para el primer informe identificar las especificaciones técnicas reales, tamaño, distancias, densidades, especies y cantidades por especie.

SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 697 de marzo 12 de 2010 Cumple Consideraciones: Aunque el pozo Tupale 1 se encuentra en abandono desde el 6 de marzo de 2010, la Empresa ha presentado informes semestrales de avance de la compensación forestal, los cuales, para efectos de este seguimiento, se relacionan a continuación:

I II 1 4120-E1-90918 de julio 21 de 2010 Establecimiento 20102 4120-E1-9012 de enero 28 de 2011 Primer mantenimiento X 20103 4120-E1-122383 de septiembre 27 de 2011 Segundo mantenimiento X 20114 4120-E1-26053 de marzo 15 de 2012 Tercer mantenimiento X 20115 4120-E1-42340 de agosto 8 de 2012 Cuarto mantenimiento X 20126 4120-E1-37500 de enero 28 de 2013 Quinto mantenimiento X 20127 4120-E1-50296 de septiembre 17 de 2014 Sexto mantenimiento X 2013

SemestreRadicado Descripción

Informe Avance No. Año

Fuente: ANLA-ESA. Febrero de 2018

Así mismo, como parte del seguimiento a esta compensación se realizaron los conceptos técnicos 600 del 25 de abril de 2012 y el 5258 del 25 de noviembre de 2013, los cuales fueron base para realizar este concepto dado que el cumplimiento de las obligaciones tiene un alcance de tres años.

De acuerdo con el concepto técnico 600 del 25 de abril de 2012 en el cual se realizó seguimiento a la Compensación forestal hasta el tercer mantenimiento se concluye que el mantenimiento que la Empresa viene ejecutando se encuentra conforme con lo establecido en el plan de compensación y en atención a las actividades de manejo y resiembra realizadas.

Posteriormente, en el concepto técnico 5258 del 25 de noviembre de 2013 en el cual se realiza un seguimiento a la compensación forestal hasta el quinto mantenimiento (segundo semestre de 2012) se señala que las actividades realizadas fueron las siguientes: Despeje del material invasor (plateos), resiembra, abonamiento, mantenimiento a las áreas perimetrales-Barreras corta fuego y control de hormigas. En este concepto se menciona que en el informe se concluyó que las especies establecidas en general presentan buen desarrollo destacándose el Roble, Samán e lgua, con alturas hasta 5 metros. En este concepto no se acepta como cobertura herbácea la especie kikuyina.

En el sexto informe de mantenimiento se menciona que las actividades que se consideraron pertinentes a realizar fueron: El despeje del material invasor propio de los terrenos, la resiembra y el abonamiento de las mismas y mantenimiento de las barreras cortafuerdos, arreglo de las cercas presentes y mantenimiento de la cobertura herbácea en los tres lotes del proyecto. Como resultado, en marzo de 2013 se establece un buen estado fitosanitario de los individuos y un porcentaje de mortalidad promedio de 12,7%.

De acuerdo con el alcance de esta obligación en donde se establecen tres años de mantenimiento y que en los diferentes informes de avance de esta compensación la Empresa presenta la descripción de las actividades realizadas, en cada periodo del seguimiento, se considera que este requerimiento se cumple.

Obligaciones Cumple 2. Registro fotográfico de la plantación SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 697 de marzo 12 de 2010 Cumple Consideraciones: Mediante radicación 4120-E1-50296 de septiembre 17 de 2014 la Empresa entrega el sexto y último informe de mantenimiento. En este reporte se registran 28 fotografías de las actividades realizadas.

De acuerdo con el alcance de esta obligación en donde se establecen tres años de mantenimiento y que, en los diferentes informes de avance, en cada período de seguimiento de esta compensación la Empresa presenta los respectivos registros fotográficos de la plantación, se considera que este requerimiento se cumple.

Obligaciones Cumple

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 697 de marzo 12 de 2010 Cumple 3. Identificación del estado fitosanitario del material vegetal, porcentaje de

sobrevivencia y mortalidad.De acuerdo con lo reportado en los informes de seguimiento se tiene:

PredioArea (ha)

Total individuos sembrados

(reporte sexto informe

mantenimiento)

Estado fitosanitario (v, vi informe de

mantenimiento)

Indice de mortalidad (reporte en el quinto

mantenimiento)

Indice de mortalidad (Marzo de 2013). Reporte

en el sexto informe de mantenimiento

Finca La Barrera 1 816 Bueno 8.57% 13,6Finca El Diamante 1,2 898 Bueno 8.57% 12,36Finca El Oasis 1,2 898 Bueno 8.57% 12,36

Fuente: ESA/ANLA con base en Informes de avance enviados por Ecopetrol. Radicacións 4120-E1-37500 de enero 28 de 2013 y 4120-E1-50296 de septiembre 17 de 2014

Revisado el sexto y último informe de mantenimiento se reporta que una de las actividades fue la resiembra de 336 individuos entre abril y mayo de 2013, período que corresponde al último mantenimiento realizado con lo cual se disminuía el porcentaje de mortalidad a menos del 5%. Desde otro punto de vista, la sobrevivencia alcanzaba un porcentaje por encima del 95%

Durante la visita de seguimiento de la ESA realizada los días 9 al 12 de junio de 2015 al área de la reforestación, el grupo de seguimiento observó que los predios El Oasis y El Barrera se encuentran bien conservados con un porcentaje de supervivencia de aproximadamente 95% con alturas que alcanzan los 5 m, mientras que en el predio El Diamante la reforestación está muy intervenida y el material vegetal presenta un regular estado fitosanitario y solo se encuentran actualmente un 60 % de los individuos sembrados aproximadamente y estos presentan una altura promedio de 3 m.

Durante el presente período de seguimiento, al realizar la visita de campo a los predios reforestados, se observó que los individuos sembrados en los predios El Oasis y El Barrera están en buenas condiciones fitosanitarias, no presentan ataque de patógenos y/o insectos, su altura esta entre los 5 y 7 metros y su densidad de siembra es de 3,5 x 3,5 m. con sistema al cuadrado. Sin embargo, el predio el Diamante no tiene más de 100 árboles sembrados de los 898 individuos plantados y ya no existe parte de la cerca que la aislaba de las actividades de ganadería que se desarrollan en las demás áreas de la finca.

A pesar de lo anterior, se considera que esta obligación se da por cumplida dado que la Empresa cumplió con su obligación de realizar los seis (6) mantenimientos según el alcance de la obligación de compensación y que al momento de la entrega de la plantación a los propietarios (Junio 11 de 2013) y según se reporta en el sexto y último informe de mantenimiento, en el cual estuvieron como garantes CORPAMAG y la Alcaldía, el porcentaje de supervivencia fue mayor al establecido en el plan de compensación forestal aprobado por esta autoridad. La responsabilidad del mantenimiento a partir de esa fecha correspondía a los propietarios según el acta de entrega.

De otra parte, se anota que, en el acta de entrega, se le informa al propietario sobre las actividades de manejo silvicultural necesarias para la conservación de la plantación las cuales estarán a su cargo a partir de la fecha de suscripción del acta.

SI

Obligaciones Cumple

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 697 de marzo 12 de 2010 Cumple 4.Copia del oficio en el cual ECOPETROL informe a la CORPAMAG acerca de las áreas reforestadas (localización, coordenadas, especies, fecha de siembra, área, propietario) en su jurisdicción.

SI

Consideraciones: Mediante concepto técnico 600 del 25 de abril de 2012 se le dio cumplimiento al requerimiento el cual fue acogido por el Auto No.2387 de julio de 2012. En este concepto se señala que en el anexo 5 de la radicación 4120-E1-90918 del 21 de julio de 2010, la Empresa remite copia del oficio con radicación 2-2010-005-26144 del 13 de julio de 2010 referente al envío a CORPAMAG, del primer informe de avance de la ejecución del plan de compensación forestal del pozo exploratorio Tupale -1.

Obligaciones Cumple 5.Porcentaje de avance con respecto a las actividades propuestas SI

Consideraciones: El sexto informe de mantenimiento se envía a la ANLA mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014. Este informe corresponde al último informe de mantenimiento dado que la obligación establecía tres años de mantenimiento y la siembra se realizó en junio de 2010. Por lo anterior, se considera que avance a 30 de julio de 2013 es del 100%.

Obligaciones Cumple 6.Coordenadas definitivas de las áreas reforestadas SI

Consideraciones: El artículo sexto del Auto 4208 de octubre 5 de 2015 se reitera a la empresa Ecopetrol S.A., el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo tercero del Auto 697 del 12 de marzo de 2010, el numeral 3 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de Julio de 2012 y numeral 5 del artículo segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 2014

El sexto informe de mantenimiento envidado a la ANLA mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014. Se informa que en el Anexo 5 se presentan las coordenadas definitivas de las áreas reforestadas.

Revisado este anexo se presentan las siguientes coordenadas:

ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE949980 1589593 944994 1604075 945305 1603920949930 1589613 944984 1604086 945284 1603952949877 1589632 944949 1604115 945220 1603987949877 1589656 944923 1604137 945274 1604073949889 1589701 944740 1604223 945375 1603995949954 1589675 944961 1604198949988 1589666 945050 1604152949987 1589651

EL OASIS EL DIAMANTELA BARRERA

Obligaciones Cumple

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 697 de marzo 12 de 2010 Cumple ARTÍCULO CUARTO. - Para el recibo y cumplimiento total de las actividades de reforestación, es necesario que el material vegetal registre un porcentaje de sobrevivencia no menor al 80%, de acuerdo con el indicador de seguimiento propuesto en la Ficha 17 del Plan de Manejo Ambiental-PMA, y se presente la siguiente información:

SI

Consideraciones: De acuerdo con el sexto informe de mantenimiento, enviado por la Empresa mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014 el porcentaje de sobrevivencia es del 87,2 % a marzo de 2013. Dato que cumple con el porcentaje de sobrevivencia establecido en esta obligación.

De otra parte, se anota que en este último período de mantenimiento se realizó una resiembra de 336 individuos con lo cual el porcentaje de sobrevivencia alcanzaba un porcentaje por encima del 95%.

Finalmente, en este informe también se menciona que como garante de la entrega de las condiciones de la plantación al propietario estuvieron los funcionarios de CORPAMAG y la Alcaldía y se adjuntan las respectivas actas y soportes fotográficos.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, el porcentaje de sobrevivencia de la plantación cumple con lo establecido en esta obligación.

Obligaciones Cumple 1. Georreferenciación definitiva y diferenciada del polígono del área correspondiente a la compensación del pozo Tupale- 1. Anexar mapa (escala 1:5.000 o más detallada) con la configuración del área sembrada y donde se discrimine cual polígono corresponde a compensación forestal.

SI

Consideraciones: El sexto informe de mantenimiento envidado a la ANLA mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014, se informa que en el Anexo 5 se presentan los planos con el polígono de cada uno de los predios reforestados y el plano de la ubicación geográfica de cada lote reforestado.

Una vez revisado este informe, se evidencia que se presentan los polígonos de las áreas reforestadas.

Obligaciones Cumple 2. Especificaciones técnicas definitivas de la plantación SI

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 697 de marzo 12 de 2010 Cumple Consideraciones: En el sexto informe de mantenimiento envidado a la ANLA mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014, se informa que en el numeral 5 del informe titulado “Entrega del área reforestada en los predios La Barrera, El Diamante y El Oasis, tablas No. 8, 9 y 10 se presentan las especificaciones técnicas definitivas de la plantación”

Al respecto, en las tablas mencionadas por la Empresa se presentan el nombre del predio, extensión del área plantada, especies, cantidad de árboles plantados que se entregan, número de árboles en cada lote, la altura promedio y su estado fitosanitario. Se anota que durante el seguimiento del plan de establecimiento forestal se verificó que la densidad de siembra fue de 3,5 x 3,5 con sistema al cuadrado y que en cada informe periódico se presentaron los respectivos registros fotográficos de las actividades realizadas.

Adicionalmente, se menciona que el proceso de entrega consistió en realizar un recorrido por la plantación para verificar alturas, estado fitosanitario, especies, actividades del sexto y último mantenimiento, entre otras. Esta verificación se realizó en conjunto con CORPAMAG y el director de la UMATA. De acuerdo con lo mencionado, se considera que esta obligación se cumple.

Obligaciones Cumple 3. Identificación del estado fitosanitario del material vegetal plantado, incluyendo porcentaje de sobrevivencia.

SI

Consideraciones: En el informe del sexto mantenimiento envidado a la ANLA mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014, se informa que se tuvo “como prioridad la resiembra o cambio de los árboles que por alguna circunstancia se murieron o presentaban problemas fitosanitarios y de adaptabilidad, con esto alcanzando un porcentaje de sobrevivencia de los árboles establecidos por encima del 95%. Adicionalmente, la Empresa señala que la sobrevivencia también se puede verificar en el numeral 5 del informe, titulado “Entrega del área reforestada en los predios La Barrera, El Diamante y El Oasis, tablas No. 8, 9 y 10 Detalle de la plantación entregada al propietario” De otra parte, en el quinto mantenimiento se informa una sobrevivencia de 91,43% y en el sexto mantenimiento se reporta una sobrevivencia del 87,22% rangos que están acorde con lo exigido por esta autoridad (no menor al 80%)

Al respecto se señala que en el momento de la a entrega de la plantación al propietario, se realizó un recorrido del área reforestada con CORPAMAG y la Alcaldía y posteriormente, se firma el acta donde se presenta una tabla con la información sobre los árboles plantados, su altura y el estado fitosanitario. De acuerdo con esta tabla el estado fitosanitario es bueno y según la resiembra realizada se alcanzó un porcentaje de sobrevivencia del 95%.

Obligaciones Cumple 4. Acta de entrega al propietario del predio en la cual se identifique las especificaciones de la reforestación realizada en su predio, así como el compromiso de mantener la plantación con fines de protección de suelo y del recurso hídrico

SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 110 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 697 de marzo 12 de 2010 Cumple Consideraciones: En el informe del sexto mantenimiento envidado a la ANLA mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014, se informa que en el anexo 3 se presenta el acta de entrega de las áreas reforestadas al propietario, donde Ecopetrol S.A. le manifiesta al dueño el compromiso de mantenimiento con la plantación establecida.

Una vez revisado el anexo 3 se evidencia que en las actas de entrega al propietario se incluye una tabla con el número de árboles plantados por especie, altura promedio y estado fitosanitario. Así mismo, se le informa que estarán a su cargo las actividades de mantenimiento a partir de la suscripción de la presente acta. En esta acta se encuentra un ítem de “Manifestación de quien recibe” en la cual se describe lo siguiente: “El propietario del predio intervenido y arriba señalado manifiesta recibir a satisfacción la plantación descrita y se compromete a cuidar y a conservar las áreas reforestadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de su función ambiental y así mantener la estabilidad del ecosistema y preservar la microcuenca beneficiada”

De acuerdo con lo mencionado, se considera que la Empresa cumple con esta obligación.Obligaciones Cumple

5. Registro fotográfico: SI

Consideraciones: En el informe del sexto mantenimiento envidado a la ANLA mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014, se presenta un registro fotográfico evolutivo (noviembre de 2012 - julio 2013) donde se ilustra el desarrollo del Samán, el Roble y el Igua en el predio El Diamante, El Oasis y La Barrera. Así mismo, presenta un registro fotográfico de las actividades de mantenimiento realizadas y un registro fotográfico del proceso de entrega del área reforestada al propietario. De acuerdo con lo mencionado, se considera que esta obligación se cumple.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A, para que, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente auto, indique si el Pozo Tupale -1 es el primer pozo a perforar. En caso afirmativo se le recuerda a la empresa que debe tener en cuenta los requerimientos establecidos en la Resolución 748 de 2009, artículo 10º, numeral 6.1

SI

Consideraciones: ECOPETROL S.A. mediante radicación 4120-E1-60155 del 01 de junio de 2009 comunicó el inicio de actividades y entregó al MAVDT, el PMA del proyecto Túpale 1 para seguimiento. De otra parte, la Empresa ha cumplido con los requerimientos del numeral 6.1 del artículo décimo de la resolución 748 de 2009 según las consideraciones realizadas en este concepto.

Auto 2385 de junio 25 de 2010

Obligaciones Auto 2385 de junio 25 de 2010 Cumple

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 2385 de junio 25 de 2010 Cumple ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar que dentro del Plan de Compensación Forestal presentado por la empresa ECOPETROL S.A. y aprobado por este Ministerio mediante Auto 697 del 12 de marzo de 2010, se incluyan las siguientes especies, algunas de las cuales se condicionan a una menor densidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva:

NOMBRE COMUN

NOMBRE CIENTIFICO

RESTRICCIÓN

Cañandonga, cañafístula

Cassia grandis

Samán Samanea saman

Iguá Pseudosamanea Guachapele

Chancao Pithecelobium dulce

Orejero Entherolobium cyclocarpum

Chancao Phitecellobium dulce

ciruela Spondias purpurea

Níspero Manilkara zapota

Para estas dos especies melíferas se recomienda que, dada su capacidad productiva, se establezca solo en un 10% o menos del total de especies a sembrar.

Ceiba bonga Ceiba pentandra

Roble Tabebuia roseaFlor amarillo Tecoma stan

Obligaciones Cumple PARAGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta que la reforestación es de carácter protector, no se acepta que las especies establecidas sean aprovechadas por el sistema de tala raza, ni con fines comerciales.

SI

Consideraciones: De acuerdo con los conceptos técnicos de seguimiento a la compensación forestal, los registros fotográficos presentados en el último informe de mantenimiento, así como los datos registrados en el acta de entrega al propietario, la reforestación no se utilizó con fines comerciales. De otra parte, en el acta de entrega al propietario se le informa que las áreas reforestadas deben garantizar el cumplimiento de su función ambiental.

En la visita de campo realizada se constató que los propietarios no han realizado aprovechamiento forestal de las áreas reforestadas.

Obligaciones Cumple PARAGRAFO SEGUNDO: No se aceptan las especies Bombacopsis quinata, Hura crepitans, por ser de alto valor comercial y no ser consideradas como de alto beneficio para la protección hídrica.

SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 2385 de junio 25 de 2010 Cumple Consideraciones: Las especies utilizadas para la reforestación fueron Igua (Pseudosamanea Guachapele), Orejero (Entherolobium cyclocarpum), roble (Tabebuia rosea) y Samán (Samanea saman) según consta en los diferentes informes de mantenimiento y en el acta de entrega al propietario. Así mismo, durante la visita de campo de este período de seguimiento, se observaron estas especies en las áreas reforestadas.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEGUNDO.- Recomendar a la empresa ECOPETROL S.A, para que en relación al estrato herbáceo, su establecimiento se realice en el primer semestre del tercer año de establecidas las especies arbóreas y arbustivas, en época húmeda, de modo que ya existan las condiciones apropiadas que aseguren la sobrevivencia de dichos estratos, asimismo que se realice con especies de porte herbáceo típicas de la zona que pueden aparecer de manera espontánea como son; rompe pollera (Solanum hirtum) escobilla (Sida acuta), belo de perro (Amaranthus dubius y Achyranthes aspersa).

SI

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en el quinto informe, la siembra de la cobertura herbácea se realizó en el primer semestre del tercer año de mantenimiento, lo cual se ajusta al requerimiento (primer semestre del tercer año). Sin embargo, de acuerdo con el concepto técnico 5258 del 25 de noviembre de 2013 la siembra de la gramínea kikuyina no se acepta como cobertura herbácea.

En este período de seguimiento, en la visita de campo, se hizo un recorrido perimetral y aleatorio a través de los tres lotes reforestados con el fin de verificar la presencia de la kikuyina. De acuerdo con lo observado en el recorrido, se verificó que no se presenta esta gramínea y en general, las especies encontradas fueron la escobilla (Sida sp) y belo de perro (Achyranthes aspersa).

Auto 2387 de julio 30 de 2012

Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa ECOPETROL S.A para que dé cumplimiento a las siguientes actividades, relativas al plan de compensación forestal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva:

1. En el próximo informe de avance aclarar si la reforestación de 1 hectárea se realizó en el predio Barcelona o La Barrera propiedad del señor Aníbal Sierra. En caso de corresponder al primer predio, remitir la descripción del predio, uso del suelo, localización, coordenadas, acta de compromiso firmada por el propietario respecto al programa de compensación forestal.

SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple Consideraciones: En el informe donde se reporta el sexto mantenimiento, la Empresa señala que la compensación forestal se realizó en el predio “La Barrera” de propiedad del señor Anibal Sierra, como consta en los informes de avance que se presentan a la ANLA y el acta de entrega de áreas reforestadas al propietario que se relaciona en el Anexo No.3.

En este período, mediante radicación No 2018021957de febrero 27 de 2018 la Empresa anexa certificado de la Oficina de Instrumentos Públicos de Plato donde menciona como “Dirección del Inmueble” lo siguiente:

“Tipo de predio: Rural1. Barrera2. Finca “Barcelona”

Según lo informado por el propietario, Anibal Sierra, durante la visita de campo, él le cambio el nombre al predio a Finca Barcelona. Lo anterior, es coherente con el certificado que adjunta la Empresa.De acuerdo con información presentada por la Empresa, se considera que esta obligación se cumple.

Obligaciones Cumple 2. Conforme lo establecido en el numeral 6.2. del artículo décimo de la Resolución

748 del 23 de abril de 2009 y artículo segundo del Auto 697 del 12 de marzo de 2009 las actividades de revegetalización deberán realizarse en los tres estratos (arbóreo, arbustivo y herbáceo)

SI

Consideraciones:Las consideraciones al numeral 6.2. del artículo décimo de la resolución 748 del 23 de abril de 2009 y al artículo segundo del Auto 697 del 12 de marzo de 2009 se presentan en los respectivos actos administrativos.

Obligaciones Cumple 3. En el próximo informe de avance remitir las coordenadas definitivas que

conforman el polígono de las áreas reforestadas. Anexar plano a escala 1:5.000 o más detallada, especificando claramente las coordenadas de cada predio. Dicha información deberá ser remitida igualmente a CORPAMAG. Lo anterior, en cumplimiento a los numerales 4, 6 del artículo tercero y artículo cuarto del Auto 697 del 12 de marzo de 2010

NO

Consideraciones:

En el artículo sexto del Auto 4208 de octubre 5 de 2015 se reitera a la empresa Ecopetrol S.A., el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo tercero del Auto 697 del 12 de marzo de 2010, el numeral 3 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de Julio de 2012 y numeral 5 del artículo segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 2014

El sexto informe de mantenimiento envidado a la ANLA mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014. Se informa que en el Anexo 5 se presentan las coordenadas definitivas de las áreas reforestadas.

Revisado el anexo 5 se presentan las siguientes coordenadas:

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 114 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 2387 de julio 30 de 2012 Cumple

ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE949980 1589593 944994 1604075 945305 1603920949930 1589613 944984 1604086 945284 1603952949877 1589632 944949 1604115 945220 1603987949877 1589656 944923 1604137 945274 1604073949889 1589701 944740 1604223 945375 1603995949954 1589675 944961 1604198949988 1589666 945050 1604152949987 1589651

EL OASIS EL DIAMANTELA BARRERA

De otra parte, no se evidencia que esta información fuera remitida a CORPAMAG. Por lo anterior, se considera que se debe requerir a la Empresa para que presente copia el oficio enviado a CORPAMAG con su respectiva radicación.

Requerimientos:Requerir a la Empresa para que de forma inmediata presente copia del oficio radicación a CORPAMAG en el cual se informe sobre la georreferenciación definitiva en cumplimiento del numeral 1 del artículo cuarto del Auto 697 de marzo 12 de 2010 y del numeral 3 del artículo cuarto del Auto 2387 de julio 30 de 2012.

Auto 596 de marzo 5 de 2014

Obligaciones Auto 596 de marzo 5 de 2014 Cumple ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar que NO se acepta el establecimiento del pasto Kikullina (Kikuyina) como estrato herbáceo realizado en los predios Oasis, El Diamante y Barrera, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el numeral 2.2.3 del Concepto Técnico 5258 del 25 de noviembre de 2013 que se acoge en el presente acto administrativo, razón por lo cual la empresa ECOPETROL S.A., deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Auto 2385 del 25 de junio de 2010, eliminar la cobertura de pasto establecida en los tres predios, realizar el seguimiento mínimo de 10 meses para asegurar que puedan aparecer de manera espontánea las especies como: rompe pollera (Solanum hirtum) escobilla (Sida acuta), belo de perro (Amaranthus dubius y Achyranthes aspersa), y de igual manera, deberá evitar que se realicen rocerías y/o limpias.

SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que durante la visita de campo realizada en este período, corresponde a cuatro años y ocho meses después de haberse entregado la reforestación a los propietarios, y que, durante el recorrido a los predios, no se observó la gramínea kikuyina, se considera que esta especie ha sido reemplazada principalmente por la escobilla (Sida sp) dados los procesos de competencia natural, los cuales favorecen la expansión de esta especie nativa.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir nuevamente y por última vez a la empresa ECOPETROL S.A., para que un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente auto:

SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 115 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 596 de marzo 5 de 2014 Cumple 1. Allegue el informe del sexto mantenimiento donde se deberán indicar las medidas que llevara a cabo para el cambio de la cobertura herbácea, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Auto 2385 del 25 de julio de 2010.Consideraciones: Mediante comunicación con radicación 4120-E1-50296 de septiembre 17 de 2014, la Empresa entrega el informe correspondiente al sexto mantenimiento. Con respecto a la cobertura herbácea en este informe se menciona que los propietarios de los predios reforestados manifestaron que no están de acuerdo con realizar esta actividad, ya que, no existe necesidad de arrancar el pasto, porque es un trabajo que se va a perder, ya que estas malezas como la rompe pollera (Solanum hirtum), escobilla (Sida acuta), belo de perro (Amaranthus dubius y Achyranthes aspersa), son especies altamente invasoras y dominantes sobre el pasto kikuyina (Kikuyina), por este motivo el paso se eliminará de una forma natural por la competencia de luz y alimentos entre las malezas citadas.

Finalmente, en este período de seguimiento, durante la visita de campo, no se observó kikuyina en las áreas reforestadas. Teniendo en cuenta que la Empresa no realizó esta actividad según lo reportado en el informe del sexto mantenimiento, pero que, se cumplió con el objetivo de que en las áreas reforestadas no se presentara kikuyina, se considera terminada esta actividad.

Obligaciones Cumple 2. De cumplimiento a los requerimientos de información efectuados en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 contenidos en el artículo tercero y en los numerales 1,2,3,4 y 5 del artículo cuarto del Auto 697 del 12 de marzo de 2010

SI

Consideraciones: De acuerdo con las consideraciones realizadas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo tercero del Auto 697 de 2010 sobre i) La descripción de actividades realizadas en el período del informe, ii) Registro fotográfico de la plantación, iii) identificación del estado fitosanitario y porcentaje de supervivencia, iv) porcentaje de avance con respecto a las actividades propuestas y v) coordenadas definitivas de las áreas reforestadas; se establece que se cumple con estas obligaciones.

De acuerdo con las consideraciones realizadas a los numerales 1,2, 3, 4 y 5 del artículo cuarto del Auto 697 del 12 de marzo de 2010, la Empresa cumple con lo requerido en esta obligación.

Obligaciones Cumple 3. De cumplimiento al requerimiento de información establecido en el artículo quinto del Auto 697 del 12 de marzo de 2010.

SI

Consideraciones: ECOPETROL S.A. mediante radicación 4120-E1-60155 del 01 de junio de 2009 comunicó el inicio de actividades y entregó al MAVDT, el PMA del proyecto Túpale 1 para seguimiento. De otra parte, la Empresa ha cumplido con los requerimientos del numeral 6.1 según las consideraciones realizadas en este concepto.

Obligaciones Cumple 4. De cumplimiento al requerimiento de información señalado en el numeral 1 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de julio de 2012, correspondiente a la aclaración de los predios

SI

Consideraciones: Las consideraciones de esta obligación se presentan en el respectivo acto administrativo.

Obligaciones Cumple

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 596 de marzo 5 de 2014 Cumple 5. De cumplimiento al requerimiento formulado en el numeral 3 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de julio de 2012, en relación con la remisión de las coordenadas definitivas que conforman el polígono de las áreas reforestadas, y adicionalmente a lo solicitado en el numeral 3 del citado artículo, deberá presentarlas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones y 1%, conforme a lo señalado en la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.

NO

Consideraciones: Las consideraciones de esta obligación se presentan en el numeral 6 del artículo tercero del Auto 697 de marzo 12 de 2010.

Obligaciones Cumple 6. informe a esta Autoridad las razones por las cuales los individuos con más de 2.00 mts de altura presentan secamiento, y debido a esta anomalía deberá identificar las especies afectadas al igual que el número exacto (no porcentaje) de individuos afectados del total plantados.

NO

Consideraciones:En el sexto informe de mantenimiento envidado a la ANLA mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014 la Empresa informa que se realizó visita a los predios reforestados el día 22 de julio de 2014 con fin de revisar el estado actual de los árboles que presentaron secamiento. Como resultado de esta visita la Empresa informa que el único predio que presentaba esta afectación era el predio El Diamante, donde se verificó que, de los 648 robles plantados, 61 estaban afectados.

Al respecto, se anota que la Empresa informa la especie y el número de individuos afectados. Con relación a las causas de este secamiento, la Empresa no se manifiesta. Por lo anterior, se debe requerir a la Empresa informe las razones por las cuales los individuos con más de 2.00 mts de altura presentan secamiento.Requerimientos: Requerir a la Sociedad para que, de forma inmediata, informe las razones por las cuales los individuos con más de 2.00 m de altura presentan secamiento, en cumplimiento del numeral 6 del artículo segundo del Auto 596 de marzo 5 de 2014.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo con el objetivo del Plan de Compensación Forestal presentado con radicado No. 41120-El-1144424 del 27 de noviembre de 2009, para "Planificar y ejecutar el Plan de Compensación Forestal ( ... ), mediante el establecimiento de especies protectoras - productoras y nativas más no que la reforestación seria de tipo protector - productor como se manifiesta en los informes de avance "a las plantaciones nativas protectoras - productora sembradas", la empresa ECOPETROL S.A., deberá informar a los propietarios que la reforestación es de tipo protector, la cual "se siembra exclusivamente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto" de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974. Para dicho efecto, deberá allegar un acta en la cual conste que se le dio la información a los propietarios de cada uno de los predios.

SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 596 de marzo 5 de 2014 Cumple Consideraciones: Revisado el soporte documental en este período de seguimiento, se evidencia que la Empresa en el anexo 4 del informe sobre el sexto mantenimiento realizado, presenta un acta donde participan los propietarios de los predios reforestados, en la cual se deja como compromiso que “La plantación forestal establecida en los predios “La Barrera”, “El Diamante” y “El Oasis” como compensación del pozo Túpale 1, se sembró exclusivamente para proteger, recuperar y conservar el ecosistema, por lo tanto, no se debe realizar aprovechamiento forestal y debe procurar su cuidado para que la misma continúe su desarrollo y aporte bienes ambientales a la comunidad”.

Auto 4208 de octubre 5 de 2015

Obligaciones Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Cumple ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa Ecopetrol S.A., para que un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del este acto administrativo realice las actividades de resiembra, en cumplimiento de lo dispuesto en la ficha 20A del PMA, el subnumeral 6.2 del numeral 6 del artículo decimo de la Resolución 748 del 23 de abril de 2012.

SI

Consideraciones: La Empresa mediante comunicación con radicación 2018021957-1-000 de febrero 27de 2018 informa que, conforme a lo requerido por esta Autoridad, mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014, se entregó el séptimo informe de avance de la ejecución del Plan de Compensación Forestal del pozo Exploratorio Túpale -1 y que correspondió al sexto y último informe de mantenimiento de los predios “Barrera”, “Diamante” y “Oasis”. Así mismo, informa que anexan las actas de entrega de las compensaciones a CORPAMAG y propietarios de los predios de la compensación forestal.

Revisados los anexos se evidencia que son los mismos que se presentan en el informe correspondiente al sexto y último mantenimiento realizado por la Sociedad, el cual, se radico mediante No. 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014.

Al respecto, se anota que los tres años de mantenimiento establecidos en el numeral 6.2 del artículo décimo se terminaron en junio de 2013 y que en este informe se señala que se realizó una resiembra de 366 individuos una vez se evalúo el estado de la plantación. Adicionalmente, se señala que la reforestación se entregó a los propietarios como consta en las actas de entrega enviadas por la Sociedad en el informe donde se reporta el sexto y último mantenimiento. Por lo anterior, se considera que las obligaciones de mantenimiento se terminaron en el período establecido por el sub numeral 6.2. del artículo décimo de la Resolución 748 de abril de 2012.

Obligaciones Cumple ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa Ecopetrol S.A., para que en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo elimine la cobertura de pasta Kikuyina coma estrato herbáceo en las áreas sembradas en los predios El Oasis, El Diamante y Barrera, así coma la realización de las actividades que garanticen la presencia de especies como: rompe pollera (Solanum hirtum) escobilla (Side acute), bela de perro (Amaranthus dubius y Achyranthes asperse), de igual manera se deberá evitar que se realicen rocerías y/o limpias, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo tercero de la Resolución 697 del 12 de marzo de 2010, artículo segundo del Auto 2385 del 25 de Junio de 2010, artículo primero del Auto 596 del 5 de marzo de 2014,

SI

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Cumple artículo primero y numerales 1 y 2 del artículo segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 2014.PARAGRAFO PRIMERO: La empresa deberá informar a esta Autoridad en una plaza de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo cuales son las actividades que realizará en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.Consideraciones: La Sociedad mediante comunicación con radicación 2018021957-1-000 de febrero 27de 2018 informa que tal como se evidencia en el registro fotográfico (visita de campo) del último informe de mantenimiento presentado mediante radicación 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014, se puede concluir que la cobertura herbácea se encuentra libre de pasto kikuyina y con presencia de malezas tales como escobilla, belo de perro y rompe pollería.

Al respecto, se anota que en las fotografías no se puede identificar las especies que se ilustran. De otra parte, en la visita de campo de este período de seguimiento, una vez realizado un recorrido perimetral y aleatorio por las áreas reforestadas; cuatro años y ocho meses después de haberse entregado la reforestación a los propietarios, no se evidenció la presencia de kikuyina.

De otra parte, se anota que los tres años de mantenimiento establecidos en el numeral 6.2 del artículo décimo se terminaron en junio de 2013 y que la reforestación se entregó a los propietarios en esta fecha, tal como consta en las actas de entrega enviadas por la Empresa en el informe donde reporta el sexto y último mantenimiento (Informe con radicación número 4120-E1-50296 del 17 de septiembre de 2014).

Así mismo, en este concepto se consideran cumplidos los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo tercero de la Resolución 697 del 12 de marzo de 2010, artículo segundo del Auto 2385 del 25 de junio de 2010, artículo primero del Auto 596 del 5 de marzo de 2014, artículo primero y numerales 1 y 2 del artículo segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 2014.

Por lo anterior, se considera que esta obligación se cumple.Obligaciones Cumple

ARTICULO QUINTO: Requerir a Ia empresa Ecopetrol S.A, para que un término de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo allegue un informe en el que incluya:1. Soporte del registro fotográfico2. Avance actual de la obligación de compensación forestal3. Metodología y cronograma de para la resiembra en el predio El Diamante4. Aclarar en qué predio se realizó Ia reforestación de una (1) ha, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de julio de 2010 y el numeral 4 del articula segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 2014

SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Cumple Consideraciones: La Empresa mediante oficio con radicación 2018021957-1-000 de febrero 27 de 2018 informa que mediante radicación 4120-E1-50296 de 17 de septiembre de 2014, entregó a esta Autoridad el séptimo informe de avance de la ejecución del Plan de Compensación forestal del pozo exploratorio Túpale-1, el cual correspondió al sexto y último informe del mantenimiento de los predios “Barrera”, “Diamante” y “Oasis” (Ver anexo 2).

En este comunicado, la Empresa aclara que el predio “Barrera” en el cual se realizó la reforestación de 1 ha. actualmente se denomina “Barcelona” tal como se evidencia en el respectivo certificado de tradición emitido por la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Plato (Magdalena) con fecha 15 de enero de 2018 y que anexan a la presente comunicación. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 1 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de julio de 2010 y el numeral 4 del articula segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 201

Con respecto al soporte fotográfico, la Empresa presentó el respectivo registro fotográfico de las actividades realizadas en cada uno de los informes de avance y por los períodos en qué se realizó el mantenimiento, incluido el sexto mantenimiento. Así mismo, en cada uno de estos informes se reportaba el estado de avance de la compensación y además se señala que una vez se evaluaba el estado de la plantación se definían las actividades a realizar, entre ellas, la resiembra.

Al respecto, se anota que los tres años de mantenimiento establecidos en el numeral 6.2 del artículo décimo se terminaron en junio de 2013 y que la reforestación se entregó a los propietarios como consta en las actas de entrega enviadas por la Empresa en el informe donde reporta el sexto y último mantenimiento (radicación 4120-E1-50296 de 17 de septiembre de 2014). Por lo anterior, se considera que esta obligación cumple.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEXTO: Reiterar a la empresa Ecopetrol S.A., el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo tercero del Auto 697 del 12 de marzo de 2010, el numeral 3 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de Julio de 2012 y numeral 5 del artículo segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 2014.

PARAGRAFO PRIMERO: El informe deberá contener las coordenadas definitivas que conforman los polígonos de las áreas reforestadas, los cuales deberá georreferenciar en todos sus vértices y presentar a esta Autoridad, en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013).

NO

Consideraciones: La Sociedad mediante radicación 2018021957-1-000 de febrero 27de 2018 señala que adjunta la cartografía de las áreas reforestadas en formato digital, según lo requerido en esta obligación. (Anexo 5).

Sin embargo, es de anotar que, una vez revisado este anexo se verificó que la entrega de la información no se ajusta a los requerimientos establecidos que la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 la cual actualizó la normatividad sobre información Geográfica y Cartográfica. Así mismo, no se evidencia la copia del oficio radicación a CORPAMAG con esta información. Por lo anterior, se considera que no cumple con esta obligación.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Cumple Requerimientos: Requerir a la Sociedad para que de forma inmediata presente un informe que contenga las coordenadas definitivas que conforman los polígonos de las áreas reforestadas, los cuales deberá georreferenciar en todos sus vértices y presentar a esta Autoridad, en formato digital siguiendo los requerimientos establecidos que la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 Lo anterior, en cumplimiento del parágrafo primero del artículo sexto del Auto 4208 de octubre 5 de 2015.

Requerir a la Sociedad para que, de forma inmediata presente copia del oficio radicación a CORPAMAG en el cual se informe sobre la georreferenciación definitiva de las áreas reforestadas, en cumplimiento del numeral 3 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de Julio de 2012.

Obligaciones Cumple ARTICULO OCTAVO: Reiterar a la empresa Ecopetrol S.A., el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo segundo y el artículo tercero del Auto 596 del 5 de marzo de 2014, en el sentido de identificar las especies afectadas y el número exacto de individuos afectados.

SI

Consideraciones: Mediante radicación número 4120-E1-50296 de 17 de septiembre de 2014 la Empresa entrega el informe del sexto y último mantenimiento, en el cual informa que la especie afectada es el roble y que los individuos afectados fueron 61.

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

Durante el desarrollo lo ejecutado con el proyecto APE Apure, la Empresa no reportó la ocurrencia de impactos ambientales no previstos. De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento ambiental, no se observó ningún impacto no previsto. La comunidad ubicada en el área de influencia del proyecto, dentro de la que asistió el propietario del predio, no manifestaron ningún impacto adicional, indicaron además que esta zona se utiliza para ganadería y que no tenían ninguna queja con respecto al proyecto.

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

La Resolución 748 de 2009, no hizo ningún requerimiento sobre la evaluación económica de impactos ambientales.

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

En este numeral, se evalúa el cumplimiento de los siguientes actos administrativos:

Tabla 13 Actos Administrativos LAM4232

Acto administrativo Alcance

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Resolución 748 de abril 23 de 2009 Otorga a la empresa ECOPETROL S.A., licencia ambiental para el proyecto de perforación exploratoria de las áreas de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, ubicadas dentro del Área de Perforación exploratorio Apure.

Auto 697 del 12 de marzo de 2010 Efectúa seguimiento y control ambiental sobre compensación forestal.

Auto 1366 del 27 de abril de 2010 Acepta el plan de inversión del 1% presentado mediante el radicación 4120-E1-150278 del 11 de diciembre de 2009

Auto 2385 de junio 25 de 2010 Efectúa seguimiento y control ambiental por el cual se acepta la inclusión de unas especies dentro del Plan de Compensación Forestal y se toman otras determinaciones.

Auto 3170 del 19 de agosto de 2010 Declara que la Empresa dio cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental

Auto 2387 del 30 de julio del 2012 Se realizan requerimientos relacionados con la inversión de no menos del 1% y compensación forestal.

Auto 3825 de 10 de diciembre de 2012

Resuelve recurso de reposición contra el auto 2387 de 2012.

Auto 596 de marzo 5 de 2014 Realiza seguimiento y control ambiental sobre compensación forestal

Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 Realiza seguimiento y control ambiental a la inversión del 1%

Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Realiza seguimiento y control ambiental

Resolución 748 de abril 23 de 2009, otorga a la empresa ECOPETROL S.A., licencia ambiental para el proyecto de perforación exploratoria de las áreas de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, ubicadas dentro del Área de Perforación exploratorio Apure.

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente ARTICULO PRIMERO. - Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A., Licencia Ambiental para el proyecto de perforación exploratoria en las Áreas de Mayor Interés Túpale Norte y Túpale Sur, ubicadas dentro del "AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE", en jurisdicción de los Municipios de Chibolo, Plato„ Tenerife y Zapayán en el departamento del Magdalena, las cuales están delimitadas por las siguientes coordenadas:

COORDENADAS ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE

Permanente SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente

PuntoCoordenadas Origen Bogotá

Red Arenas Coordenadas Magna Sirgas

Este Norte Este Norte1 940018,95 1599052,96 940021,44 1599055,072 944770,95 1599052,96 944773,37 1599055,163 943662,15 1606471,16 943664,44 1606473,244 940018,95 1609729,51 940021,23 1609731,47

COORDENADAS ÁREAS DE MAYOR INTERÉS DENTRO DEL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE

Áreas de Mayor Interés

Coordenadas Origen Bogotá

Red ArenasCoordenadas Origen Bogotá Magna Sirgas Extensión

(km2)Este Norte Este Norte

Túpale Norte

943840 1605500 944216,2 1606487,18

5,86 Km2943680 1606500 943423,34 1607196,32942920 1607180 940573,04 1607166,01940010 1607150 940573,04 1605516,01940000 1605500 944361,5 1605516,01

Túpale Sur

939996 1602629 944711,36 1603174,67

4,49 Km2944218 1603160 944858,35 1602191,27944350 1602167 940573,05 1601517,57940044 1601505 940573,04 1602648,02

Consideraciones: De acuerdo con la visita de seguimiento ambiental, con la información obtenida de la comunidad asentada en el área de influencia directa del proyecto APE Apure, y según la documentación allegada por la Empresa, a la fecha del presente seguimiento ambiental, Ecopetrol S.A., sólo ha perforado el pozo exploratorio Tupale 1, en el sitio de coordenadas (1.602.317N; 942.081E, Magna Sirgas Origen Bogotá), lo cual se realizó a partir del 26 de septiembre de 2009, con abandono del pozo el 6 de marzo de 2010. A la fecha de la visita de seguimiento (febrero de 2018), se encontró que este pozo ya fue abandonado y sellado (Fotografía 1).

Las coordenadas antes relacionadas, se encuentran dentro del polígono autorizado en la presente resolución, por lo que la Empresa cumple con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO SEGUNDO: La Licencia Ambiental que se otorga mediante la presente Resolución, autoriza el desarrollo de las siguientes actividades dentro del ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE:

Permanente SI SI

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 1. Adecuación de vías existentes, secundarias y veredales (o de tercer orden): Las cuales se constituirán en vías troncales para la ejecución del proyecto, a partir de las cuales se construirán los nuevos accesos a los pozos proyectados. Las actividades de adecuación incluyen: Ampliación de la banca en algunos tramos, construcción y/o adecuación de obras de arte (cunetas, alcantarillas, box coulvert), nivelación de la banca, adecuación de terraplenes bajos (menores a un metro) y de tramos en corte, colocación de una capa final de afirmado de 0,15m de espesor y señalización.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en el ICA 3, en el mes de diciembre de 2010, se realizó el mantenimiento a la vía que conduce desde la localización del pozo Túpale 1 hacia las poblaciones de Chibolo, la China y Apure, con un tramo de aproximadamente 19 km, cuyo mantenimiento consistió en escarificación y compactación. Las actividades de mantenimiento antes mencionadas, se encuentran dentro de las autorizadas en el presente artículo, por lo que la Empresa cumple con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Construcción de nuevos accesos a partir de las vías existentes, hasta los sitios de perforación autorizados, con longitudes entre 100 y 2.500 metros, y definidas con las siguientes especificaciones técnicas:

Ítem Especificación Ítem EspecificaciónLongitud

proyectada 100 a 2500 m Taludes de corte 1H:1V

Derecho de vía 10 m Radio de curvatura 22 m. mínimo

Ancho de banca 7 m Bombeo 2 % mínimoAncho de calzada 6 m. Pendiente

Longitudinal 12% máximo

Altura de terraplén 0,50 a 1,50 m Cunetas En V perfiladas sobre rasante, con

pendiente mínima de 1%

Espesor del afirmado 0,20 – 0,30 m

Número de alcantarillas proyectadas

3 unidades/1000 metros

Taludes de terraplén 1,5H:1V Alcantarillas

Perfiladas sobre rasante. Muros cabezales en concreto, tubería en concreto reforzado.

Permanente SI SI

Consideraciones: Para llegar al área de la locación, la Empresa construyó la vía de acceso y de salida a la locación en una longitud de aproximadamente 26 metros. Dentro de las obras que hacen parte de este acceso, a la entrada de la locación, se construyó una alcantarilla de 16" y 19.5 m de longitud. Teniendo en cuenta que la alcantarilla, se encuentra dentro de las obras autorizadas, el ESA, concluye que la Empresa cumple con la presente obligación. Se aclara que, durante la presente visita de seguimiento ambiental, el ESA evidenció que esta alcantarilla fue retirada, como parte del plan de abandono y desmantelamiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 3. Construcción de un máximo de tres (3) locaciones de perforación en cada área de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, con un área de máximo 4,0 hectáreas cada una y con las especificaciones técnicas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, dentro de la cual se tendrá: el área del taladro, equipos, sistemas de manejo de residuos sólidos y líquidos, facilidades temporales de producción para las pruebas extensas de producción, campamento, bodegas para materiales y químicos, quemadero y tea, área de disposición de los cortes de perforación base agua tratados.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con la presente visita de seguimiento ambiental, con la información obtenida de la comunidad asentada en el área de influencia directa del proyecto APE Apure, y según la documentación allegada por la Empresa, a la fecha del presente seguimiento ambiental, Ecopetrol S.A., únicamente ha construido una locación, en la que sólo ha perforado el pozo exploratorio Tupale 1, en el sitio de coordenadas (1.602.317N; 942.081E, Magna Sirgas Origen Bogotá), lo cual se realizó entre el 26 de septiembre de 2009 y el 6 de marzo de 2010. A la fecha de la visita de seguimiento (febrero de 2018), se encontró que este pozo ya fue abandonado y sellado.Por lo anterior, la Empresa viene dando cumplimiento a la presente obligación.

Las coordenadas antes relacionadas, se encuentran dentro del polígono autorizado en la presente resolución, por lo que la Empresa cumple con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Perforación de pozos exploratorios en las locaciones autorizadas para cada área de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, cuyo número dependerá de los resultados de la formación y de la forma de explotación, con las características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones: Según lo observado en la visita de seguimiento ambiental, con la información obtenida de la comunidad asentada en el área de influencia directa del proyecto APE Apure, y según la documentación allegada por la Empresa, a la fecha del presente seguimiento ambiental, Ecopetrol S.A., únicamente ha construido una locación, en la que sólo ha perforado el pozo exploratorio Tupale 1, en el sitio de coordenadas (N: 1062317 E: 942081), lo cual se realizó entre el 26 de septiembre de 2009 y el 6 de marzo de 2010. A la fecha de la visita de seguimiento (febrero de 2018), se encontró que este pozo ya fue abandonado y sellado (Fotografía 1).Por lo anterior, la Empresa viene dando cumplimiento a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Realización de pruebas cortas y extensas de producción para los pozos autorizados en las áreas de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur, con las características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Permanente NA SI

Consideraciones: Para el presente período de seguimiento ambiental, esta obligación no aplica, considerando que la Empresa no ha realizado ningún tipo de pruebas de producción, de acuerdo con la información obtenida en la presente visita de seguimiento ambiental, como también lo precisado por la comunidad del área de influencia directa del proyecto APE Apure.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 6. Instalación de facilidades tempranas de producción en el área del primer pozo exploratorio para el manejo de los condensados y la quema de gas durante las pruebas de producción, mediante la instalación y operación de los siguientes equipos en superficie:

Ubicación Equipo

Superficie

- Choke Manifold. Para el control de flujo del pozo a través de los estranguladores.

- Separador bifásico: Para recibir la producción, hacer las mediciones de los caudales y separar el agua asociada a la producción de gas.

- Scrubber- Tea: para la quema del gas producido.- Generadores: Para suministrar la energía requerida para la operación de

los equipos (Compresores, bombas, caseta laboratorio)- Tanques para el almacenamiento de agua asociada al gas (en caso de

que se generen)- Frac Tanks para el almacenamiento de condensados (en caso de que se

genere producción de condensados)- Compresores. Instrumentación del separador- Líneas de flujo internas: Pozo- Separador-Tea- Generadores Eléctricos- Casetas Portátiles (oficina y laboratorio)

Permanente NA SI

Consideraciones: El primer y único pozo exploratorio construido por la Empresa, fue sellado y abandonado, toda la infraestructura asociada a la perforación del mismo, ya fue desmantelada, por lo que la presente obligación no aplica para este período de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Los fluidos de producción obtenidos durante las pruebas de producción autorizadas serán manejados y dispuestos como se indica a continuación:

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental la Empresa no ha generado ningún tipo de fluido de producción. Lo anterior, porque en este período, no se han perforado nuevos pozos exploratorios, por lo que la presente obligación no aplica para este período de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente7.1 Los Condensados se transportarán por carrotanque hasta la estación El Difícil de ECOPETROL S.A o una estación cercana que se decidirá en su momento. Para tal fin, se acondicionará un patín de cargue que básicamente debe contar con un arreglo de válvulas y bombas de succión, una zona impermeabilizada para el estacionamiento de los carrotanques y se construirán cunetas perimetrales con rejillas para el manejo de derrames menores.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental la Empresa no ha generado ningún tipo de condensado. Lo anterior, porque en este período, no se han perforado nuevos pozos exploratorios, en consecuencia, la presente obligación no aplica para este período de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 7.2 El gas generado durante las pruebas de producción se quemará in situ, mientras se comprueba el volumen de yacimiento, por medio de una tea que cumpla los parámetros establecidos por la legislación ambiental colombiana, y de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás obligaciones establecidas en la autorización para quema de gas, que se otorga en la presente Resolución.

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que en el presente período de seguimiento ambiental la Empresa no ha perforado nuevos pozos exploratorios, no ha habido generación de gas. Por lo anterior, la presente obligación no aplica para este período de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Una vez se finalicen la perforación y pruebas de producción, se procederá al desmantelamiento de todos los equipos, maquinarias e instalaciones empleadas durante las actividades de perforación, sellamiento y demolición de todas las estructuras sanitarias o civiles y abandono técnico del pozo si éste resulta seco o no apto para la explotación de hidrocarburos, para lo cual se instalará un sello de subsuelo y una placa de abandono en superficie con datos de coordenadas, fechas de inicio y terminación de actividades, profundidad y demás que lo identifiquen.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental la Empresa no ha perforado nuevos pozos exploratorios, por tanto, no se han realizado pruebas de producción, por lo cual, la presente obligación no aplica para este período de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente9. Se realizará la restauración ambiental de todas las áreas afectadas tanto paisajísticamente como ambientalmente, cumpliendo con los procedimientos propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental, las cuales deberán quedar en condiciones semejantes o mejores a las encontradas antes del proyecto, mediante su revegetalización y/o reforestación con especies propias de la zona.

Permanente SI SI

Consideraciones: Las actividades de recuperación de las áreas intervenidas, fueron reportadas en el ICA de recuperación ambiental con radicación 4120-E1-61065, de mayo 18 de 2011. En la presente visita de seguimiento ambiental, se observaron las áreas intervenidas, integradas al paisaje regional, recuperadas paisajísticamente y con buena cobertura vegetal, de tipo herbáceo, que permite la actividad ganadera tradicional en la región como lo manifestó el propietario del predio, quien acompañó la presente visita de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO: Se establecen las siguientes zonas de exclusión, para el desarrollo del proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE”:

Permanente SI SI

Obligación Permanente NA Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente a) Cursos de agua existentes y su franja de protección de 30 mts.

a cada lado en toda su extensión, medidos desde la margen externa a partir de la franja de vegetación protectora de cauces, o de la cota máxima de inundación.

b) Nacederos, manantiales, aljibes, pozos de agua subterránea y jagüeyes ubicados en el área del proyecto, con un radio de protección de 100 mts.

c) Sectores de nacimientos de los drenajes existentes, en las dos (2) áreas de mayor interés autorizadas, con un radio de protección de 100 mts.

d) Las Zonas 22, 23 y 24 con calificación final (F) de 16, 17 y 18, las cuales representan zonas de baja estabilidad y susceptibilidad moderada a la erosión con pendientes moderadas o consideradas de mayor interés hidrogeológico, ubicadas en la zona Norte y Oeste del área de mayor interés Túpale Norte.

e) Bosques protectores de cauces o bosques de ribera asociados a los cuerpos de agua existentes en el Área de Interés Apure. Se exceptúa el cruce de vías de acceso y líneas de flujo.

f) Centros poblados del APE (Barrios del municipio de Chibolo que se encuentran dentro del área de influencia directa) y su infraestructura asociada, (bocatomas, centros de salud, escuelas, entre otros), con un área de seguridad a su alrededor de 100 mts. en su periferia.

Permanente NA SI

Consideraciones: Para el presente período de seguimiento, esta obligación no aplica dado que el pozo está abandonado desde el seis de marzo de 2010, según la placa de sellamiento observada durante la visita de campo. De otra parte, durante esta visita de campo se verificó que la Empresa no realiza ningún tipo de actividad en la plataforma.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO: La Licencia Ambiental que se otorga, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, que se indica a continuación:

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, las obligaciones acá establecidas no aplican.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 1. CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALESOtorgar a la Empresa ECOPETROL S.A., concesión de aguas superficiales para uso doméstico e industrial, en un volumen máximo de 3.0 lts/sg., a derivar únicamente de las fuentes denominadas Quebrada Chimicuica y Río Magdalena, para uso industrial y doméstico, para ser utilizadas en las actividades de construcción, perforación y pruebas de producción previstas para el proyecto Apure, en los puntos de captación que se indican a continuación:

Sitio PropuestoCoordenadas Origen

BogotáCoordenadas Origen Magna

SirgasEste Norte Este Norte

Quebrada Chimicuica en su franja de 20 m., en el corregimiento de La China del municipio de Chibolo

948308 1592719 948310,50 1592721,36

948308 1592699 948310,50 1592701,36

Río Magdalena en su franja de 1.000 m en la margen izquierda, en jurisdicción del municipio de Plato

920723 1573799 920726,26 1573801,07920434 1573815 920437,27 1573817,06920185 1573942 920188,27 1573944,06919882 1574200 919885,27 1574202,05

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, las obligaciones acá establecidas no aplican.

Obligación Carácter Cumple VigenteOBLIGACIONES

La concesión de aguas superficiales otorgada, se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de la empresa ECOPETROL S.A.:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigentea) Instalar un medidor de flujo debidamente calibrado en el sistema de captación a utilizar, el cual será usado para llevar un registro continuo de los volúmenes de agua captados, para lo cual se deben presentar los diseños y las memorias de cálculo de los sistemas de bombeo, antes de la derivación o captación de las aguas. Los registros diarios obtenidos se deben incluir en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) que se remitan a este Ministerio.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb) El carrotanque que se utilice para realizar la captación no podrá, por ningún motivo, ingresar al río por tanto se utilizará una manguera de por lo menos diez (10) metros o más para bombear el agua de la fuente hídrica autorizada y evitar afectación de la calidad del agua.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente c) Para acceder a los sitios de captación autorizados no se podrán construir vías de acceso adicionales a las autorizadas en el presente concepto, ni efectuar aprovechamiento forestal.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigented) El almacenamiento debe hacerse en tanques herméticos, dotados con sus respectivas válvulas de control y operación.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente1.1 Se autoriza la alternativa de compra del recurso hídrico a los acueductos de los municipios de Plato y/o Chibolo, o de cualquier otro cercano, en caso de que este llegue a necesitarse para las actividades del proyecto, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad requerida y sin afectar la prestación del servicio a la comunidad. Para tal fin, la empresa ECOPETROL S.A., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentea) En los Planes de Manejo Ambiental que se remitan a este Ministerio para los pozos autorizados, se deberá incluir el correspondiente contrato o acuerdo celebrado con el municipio seleccionado, o la empresa de servicios públicos que lo represente en la prestación del servicio de acueducto municipal.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos planes de manejo ambiental específicos, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente b) Durante la ejecución del proyecto y para efectos de seguimiento, en los Informes de cumplimiento ambiental (ICA) solicitados para cada uno de los pozos perforados, se deberán incluir los soportes detallados de la compra del agua utilizada para cada una de las actividades del proyecto, incluyendo la siguiente información:

-Volúmenes de agua requeridos, teniendo en cuenta las actividades ejecutadas y reportadas en los informes ICA remitidos (obras civiles, perforación, pruebas de producción, riego, si es el caso, etc.).-Certificados de compra del agua, expedidos por la alcaldía o empresas de servicios públicos a las cuales se haya adquirido este recurso con destino al proyecto, detallando: fecha de compra, volumen, uso y destino. -Una vez se inicien las etapas de construcción y perforación se deberá llevar un registro de los volúmenes de agua suministrados por la empresa de servicios públicos seleccionada e incluirlos en los informes ICA

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. PERMISO DE VERTIMIENTOSOtorgar a la empresa ECOPETROL S.A., Permiso de Vertimientos para las aguas residuales industriales y domésticas, previamente tratadas, generadas durante la ejecución del proyecto “AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE” con un caudal máximo de descarga de 2.5 l/s, como se indica a continuación:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple VigenteVertimiento mediante el sistema de aspersión en las vías de acceso a los pozos, ubicadas al interior del área de perforación exploratoria Apure.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, las obligaciones que se establecen en este artículo no aplican para este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple VigenteTransporte de las aguas residuales tratadas, mediante carrotanques hasta la estación El Difícil u otra estación cercana y/o entrega de las aguas residuales industriales, a un tercero que cuente con los permisos ambientales para su tratamiento y disposición final.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso de ningún permiso autorizado en el presente artículo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente Para las aguas asociadas de producción, se autoriza entregarlas únicamente a la estación El Difícil u otra estación de producción de hidrocarburos cercana que cuente con el sistema de tratamiento necesario para este tipo de aguas, que permita el cumplimiento de la norma de vertimiento establecida en el Decreto 1594 de 1984.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas de producción, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente2.1 Se autoriza el siguiente manejo y tratamiento de las aguas residuales domésticas e industriales y asociadas de producción, generadas por el proyecto de perforación exploratoria Apure:

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente2.1.1 Aguas residuales domésticas: Las aguas negras serán tratadas en plantas compactas de lodos activados (tipo REDFOX) o similar y las aguas grises serán conducidas a una trampa de grasas; el efluente de los dos sistemas se llevará a las piscinas de tratamiento de aguas residuales industriales para continuar con el tratamiento y disposición final en forma integrada. Las grasas y lodos retenidos en la trampa de grasas y la planta serán recogidas y dispuestas en la piscina de cortes o en el área de tratamiento de cortes dispuesta en cada locación. En la etapa de pruebas de producción y la operación de las facilidades tempranas de producción, se podrá utilizar una planta REDFOX o por medio de baños portátiles.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 2.1.2 Aguas Residuales Industriales: El agua residual resultante del proceso de dewatering a desarrollar durante la etapa de perforación, se conducirá a la piscina de tratamiento y/o tanques portátiles, donde se ejecutará el tratamiento físico-químico convencional, (floculación, coagulación, sedimentación y clarificación). El efluente debe cumplir con los requisitos de calidad de vertimiento establecidos en los artículos 38, 40, 41, 72 y 74 del decreto 1594 de 1984, antes de realizar la respectiva disposición final.

-Las aguas aceitosas procedentes del lavado de equipos y demás aguas lluvias aceitosas generadas al interior de cada locación, se recogerán a través de cárcamos y cunetas construidas en concreto y perimetralmente a la plataforma de perforación, del área de almacenamiento de combustibles, del área de químicos, cargadero y de cualquier otra área donde se almacene o realicen actividades que puedan generarse aguas contaminadas (por fugas y/o lavado de aceites y/o químicos). Estarán conectadas a un skimmer (también en concreto) para luego ser bombeadas a la piscina o tanques de tratamiento de aguas residuales industriales, donde se ajustarán los parámetros a fin de dar cumplimiento con el Decreto 1594 de 1984, de manera previa a su disposición final.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente2.1.3 Aguas lluvias no contaminadas: Se realizará en forma separada de las aguas aceitosas e industriales generadas dentro de la locación, para lo cual se deben construir cunetas en concreto, perimetrales a la locación, unidas a un desarenador para finalmente conducirlas a los drenajes naturales cercanos a la locación. Como complemento y previo a su descarga, se deberán incluir descoles y disipadores de energía (si se requiere) antes de hacer la entrega final al drenaje más cercano a fin de prevenir la generación de procesos erosivos y/o alteración de los cauces por aporte de sedimentos.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente2.1.4 Aguas asociadas de producción: En caso de generarse, se almacenarán temporalmente en tanques de tratamiento o almacenamiento y allí serán conducidas a la estación El Difícil u otra instalación que tenga el sistema de tratamiento de aguas industriales necesaria que permita el cumplimiento normativo de los parámetros establecidos en el Decreto 1594 de 1984.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente OBLIGACIONES

El Permiso de Vertimientos otorgado mediante la presente Resolución, queda condicionado al cumplimento por parte de la empresa ECOPETROL S.A., de las siguientes obligaciones, requisitos y condiciones:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigentea) El riego en vías se realizará como medida de control a la emisión de partículas o polvo en las vías de acceso por fuentes móviles, por lo tanto, se debe realizar en verano y evitando encharcamientos o inundaciones de la vía. Por ningún motivo, se debe superar la tasa de infiltración y capacidad de asimilación del suelo.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb) Sólo se podrán utilizar las vías internas, ubicadas dentro de las áreas de mayor interés, autorizadas en la presente Resolución, que hayan sido construidas y/o adecuadas para el acceso a los pozos autorizados.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentec) No se podrán realizar vertimientos de aguas residuales tratadas provenientes del proyecto, sobre los cuerpos de agua existentes en el Área de perforación exploratoria Apure.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigented) No se autoriza la disposición de aguas asociadas de producción en el suelo ni en cuerpos de agua (lénticos y lóticos) existentes en el Área de perforación exploratoria Apure, que tengan relación con las actividades de perforación exploratoria Apure.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Empresa no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente e) La empresa o tercero que se utilice para el recibo y manejo de las aguas residuales, debe contar con el correspondiente permiso ambiental vigente, emitido por la autoridad ambiental competente, para el manejo y disposición final específico, según sea el residuo líquido a tratar. En los Planes de Manejo Ambiental específicos, que se presenten ante este Ministerio, se deberá especificar la empresa a contratar, el nombre y ubicación de la estación de producción o sitio donde serán tratados y dispuestos los residuos líquidos, y anexar la copia del permiso ambiental de dicha empresa, cumpliendo con las obligaciones citadas:

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentef) Previo al vertimiento, se debe realizar un monitoreo de las aguas residuales generadas a fin de verificar el cumplimiento de las normas de calidad y de vertimientos del recurso hídrico (Decreto 1594/84, artículos 38, 40, 41, 72 y 74), evaluando los siguientes parámetros: in situ, pH, temperatura, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica. En laboratorio, se determinarán los siguientes: sulfatos, cloruros, turbiedad, alcalinidad, DBO5, DBQ, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos totales, sólidos suspendidos, sólidos disueltos, calcio, magnesio, cromo, mercurio, plomo, hierro, cadmio, bario, aluminio y sodio. La empresa debe presentar ante CORPAMAG, previo al inicio de la actividad, la metodología del monitoreo, preservación y análisis de muestras para cada uno de los parámetros requeridos e informar a dicha corporación de manera oportuna sobre la realización de los monitoreos, con el ánimo de ejercer su veeduría y control.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteg) Todos los equipos, tanques de almacenamiento de aceites, químicos y combustibles y, en cualquier otra área donde se almacene o realicen actividades que puedan generar sustancias contaminantes al suelo, a la escorrentía superficial y/o subsuperficial, deben estar instalados sobre zonas duras (en concreto) provistas de cunetas perimetrales en concreto, unidas al sistema de recolección y manejo antes indicado.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado manejo de sustancias químicas, combustibles, ni aceites, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteh) Para el almacenamiento de crudo y ACPM se deberá construir un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, con su interior revestido en concreto para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles y prevenir la contaminación de suelos y/o del agua subsuperficial.

Permanente NA SI

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado manejo de crudo, ni ACPM, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. APROVECHAMIENTO FORESTAL

Se autoriza a la empresa ECOPETROL S.A. la remoción de cobertura vegetal conformada por pastos naturales y manejados con árboles dispersos y rastrojos, por un volumen máximo de 12.42 m3 como aprovechamiento forestal requerido para las áreas de mayor interés denominadas Túpale Norte y Túpale Sur, autorizadas mediante la presente resolución.En los Planes de Manejo Ambiental para los pozos exploratorios a desarrollar, se debe presentar el inventario forestal realizado al 100% sobre la cobertura arbórea en las zonas que sean intervenidas, presentando la identificación (familia, género, especie) de la totalidad de los ejemplares a intervenir con el volumen real a aprovechar, dicho volumen no puede ser superior al autorizado en el presente acto administrativo.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha hecho uso del permiso de aprovechamiento forestal, por tanto, esta obligación no aplica. Se anota que el pozo se encuentra abandonado desde el seis de marzo de 2010 según la placa de sellamiento del pozo observada durante la visita de campo.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. CALIDAD DE AIRE Y RUIDOSe autoriza a la empresa ECOPETROL S.A., la quema de gas a generar durante las pruebas de producción de los pozos proyectados en las áreas de mayor interés Túpale Norte y Túpale Sur y durante el tiempo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental para esta actividad. Para la mitigación y control a la afectación de la calidad del aire y ruido, la empresa, deberá cumplir con las siguientes obligaciones

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que, en este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado pruebas de producción, no se ha generado quema de gas, razón por la cual, estas obligaciones no aplican.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente a) La quema de gas se realizará en una tea horizontal de ramales, instalada en un foso de quemado a 9,5pies (3m) de profundidad, con las siguientes características técnicas:

Parámetro Valor Parámetro ValorTipo de tea Horizontal Longitud aproximada del

ramal6,4 mts.

Flujo de gas esperado 30 MMSCFD

Número de huecos por ramal

50

Número de ramales 5 Diámetro de los huecos 1”Diámetro de la tubería central

12” Número de filas por ramal y separación

2 separados 5”

Diámetro de la tubería de los ramales

8” Distancia mínima entre la tea y el área de proceso

70 mts.

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que, en este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado pruebas de producción, no se ha generado quema de gas, por la cual, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb) El foso de quemado ocupará un área externa de 510m2 (22,6m*22,6m) con taludes inclinados 1:1; el área interna será de 15m*15m (225m2). Los taludes deberán ser revestidos e impermeabilizados para garantizar el confinamiento y protección del suelo. Se podrán impermeabilizar con arcilla compactada.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Empresa no ha realizado pruebas de producción, no se ha generado quema de gas, por la cual, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentec) El diseño y operación de la tea a utilizar deberá garantizar una combustión completa del gas, teniendo en cuenta la variación de las condiciones climatológicas en la zona, con el propósito de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes.

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que, en este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado pruebas de producción, no se ha generado quema de gas, por la cual, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigented) Para la ubicación del quemadero, se deberán tener en cuenta las zonas de exclusión indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente concepto técnico y demás restricciones establecidas para la protección de los cuerpos de agua existentes, nacederos de la red de drenaje de la zona y suelos.

Permanente NA SI

Consideraciones: Esta obligación no aplica en este período de seguimiento ambiental, dado que la Sociedad no ha generado quema de gas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 137 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente e) Se deben prever zonas de aislamiento alrededor del quemadero para evitar los efectos de la radiación. Estas serán establecidas en función de la energía radiante emitida y de los receptores sensibles presentes en la zona de exposición, conforme a lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Permanente NA SI

Consideraciones: Esta obligación no aplica en este período de seguimiento ambiental, dado que la Sociedad no ha generado quema de gas.

Obligación Carácter Cumple Vigentef) Para el caso en que se presente una emergencia, se debe contar con un sistema contraincendios de tipo inyección de espuma, con el fin de controlar el desarrollo del evento amenazante y la dispersión de los contaminantes en la atmósfera.

Permanente NA SI

Consideraciones: Esta obligación no aplica en este período de seguimiento ambiental, dado que la Sociedad no ha generado quema de gas. En consecuencia, con lo anterior, no se ha generado ninguna contingencia por quema de gas.

Obligación Carácter Cumple Vigenteg) Como medidas de protección y mitigación del medio, frente a los impactos por luminosidad y radiación térmica, se deberá instalar una mampara alrededor de la tea como medida de ubicada a un metro (1m) del borde exterior del foso, con una altura mínima de 2,50 m y será en lámina corrugada soportada en tubería de Ø1” separados cada 3m. Esta pantalla se deberá dejar a nivel de piso con el objeto que salga aire caliente al exterior del quemadero.

Permanente NA SI

Consideraciones: Esta obligación no aplica en este período de seguimiento ambiental, dado que la Sociedad no ha generado quema de gas, por lo que tampoco, se han presentado impactos por luminosidad o radiación térmica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteh) Para efectos de mitigación y control del impacto por ruido que pueda ocasionarse en las viviendas cercanas (en caso de presentarse) se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 del MAVDT, para lo cual ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a las medidas y acciones propuestas en la Ficha No. 11 -Manejo de fuentes de emisiones y ruido, realizar los ajustes necesarios a las mismas (ya sea a nivel del proceso de quema del gas, operativo de la tea y/o de la barrera instalada, si es el caso) y/o implementar medidas adicionales (si se requiere) a fin de dar cumplimiento a dicha norma. Las acciones requeridas para tal fin deberán ser reportadas en los informes de Cumplimiento Ambiental junto con la efectividad obtenida.

Permanente NA SI

Consideraciones: Esta obligación no aplica en este período de seguimiento ambiental, dado que la Sociedad no ha realizado actividades de exploración, ni de producción, por lo que no se han generado variaciones en los niveles de ruido en el área de influencia del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 138 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente i) Igual condición y obligación deberá ser cumplida para lograr la efectividad de las medidas de prevención, mitigación y control de la calidad del aire, conforme a lo establecido en la resolución 601 de abril 4 de 2006.

Permanente NA SI

Consideraciones: Esta obligación no aplica en este período de seguimiento ambiental, dado que la Sociedad no ha realizado actividades de exploración, ni producción, por lo que no se han generado impactos en la calidad del aire, dentro del área de influencia del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigentej) Se realizará monitoreo de gases durante las pruebas extensas de producción por cada pozo a perforar, incluyendo los parámetros de Partículas Suspendidas Totales (PST), óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) e hidrocarburos. Así mismo se realizarán monitoreos de ruido, luminosidad y radiación térmica en la zona. La frecuencia de monitoreo de calidad de aire y ruido será así: un monitoreo durante la prueba (aproximadamente a los tres meses de su inicio) y uno al finalizar la misma.

Permanente NA SI

Consideraciones: Esta obligación no aplica en este período de seguimiento ambiental, dado que la Sociedad no ha realizado pruebas extensas de producción, por lo que no se han generado impactos en la calidad del aire, ni tampoco en los niveles de ruido, dentro del área de influencia del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigentek) Los resultados obtenidos de los monitoreos serán comparados con los valores límites permisibles establecidos por el Decreto 627 de 2006 (ruido) y la Resolución 601 de 2006 (calidad de aire), y de acuerdo a ello, se definirán las respectivas medidas para su mitigación, control y cumplimiento. Igualmente, los resultados obtenidos en cada uno de estos monitoreos junto con su correspondiente análisis (individual y comparativo) deberán ser reportados en los respectivos informes ICA que se remitan a este Ministerio, incluyendo la metodología, registro fotográfico y demás soportes que se requieran.

Permanente NA SI

Consideraciones: Esta obligación no aplica en este período de seguimiento ambiental, dado que la Sociedad no ha realizado pruebas extensas de producción, por lo que no se han generado impactos en la calidad del aire, ni tampoco en los niveles de ruido, dentro del área de influencia del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente ARTICULO QUINTO: Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A., Permiso de Ocupación de Cauces, en los sitios y corrientes hídricas que se relacionan a continuación, y con las obras y características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental para la adecuación y construcción de vías de acceso a los pozos autorizados (alcantarillas, bateas, box coulvert, puente):

AMI Cuerpo de AguaCoordenadas Sistema Magna

SirgasEste Norte

Vía Apure –Chibolo Arroyo La Esperanza 944748 1585300

Túpale Norte

Arroyo La Horqueta 942673 1606708Arroyo La Horqueta paso Ceibote Sur -

Norte941505 1605257

Arroyo la Horqueta paso finca Santa Rita

Sur - Norte

940566 1606426940623 1606655940769 1606871940848 1607022940909 1607134940959 1607270

Arroyo La Horqueta paso finca la dicha

941143 1607634941367 1608024

Túpale SurArroyo Merchorito 942563 1603613

Arroyo Ceibote 941641 1601839941921 1602473

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha intervenido cuerpos de agua superficial por lo que las obligaciones establecidas en este artículo no aplican.

Obligación Carácter Cumple VigenteOBLIGACIONES

El permiso de Ocupación de Cauce, queda sujeto a la implementación de las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigentea) Las obras propuestas deberán realizarse preferiblemente durante la época de verano, cuando los niveles de las fuentes hídricas se encuentran en sus valores mínimos de caudal.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha intervenido cuerpos de agua superficial por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb) El Permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural de los cauces para la construcción de las obras, las cuales se deben realizar sin afectar el caudal y la dinámica natural de las corrientes de agua.

Permanente NA SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha intervenido cuerpos de agua superficial por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentec) En el caso que se requiera, se deberán implementar medidas y obras de control en las márgenes de las corrientes, en el sector de cruce, a fin de prevenir y controlar los procesos de erosión y/o aporte de sedimentos a la corriente.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha intervenido cuerpos de agua superficial por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigented) No se permite el lavado de equipos o vehículos dentro o cerca de los cuerpos de agua.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha intervenido cuerpos de agua superficial por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentee) Durante el tiempo de intervención de los cauces se deberán efectuar monitoreos físico químicos de la calidad del agua, 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de los cruces de las corrientes hídricas, evaluando los siguientes parámetros: turbidez, color, conductividad, sólidos suspendidos totales, pH, grasas y aceites.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha intervenido cuerpos de agua superficial por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentef) En los Planes de Manejo Ambiental solicitados como requisito previo para la perforación de los pozos autorizados, se deberá incluir el diseño de las obras de ocupación de cauce autorizadas y la ubicación precisa de los sitios de cruce a utilizar, en función de la ubicación del pozo a perforar.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado Planes de Manejo Ambiental específicos, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO SEXTO: No se podrán realizar vertimientos de aguas residuales tratadas provenientes del proyecto, sobre fuentes hídricas receptoras existentes en el “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE”.

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que, en este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado aguas residuales de ningún tipo, la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEPTIMO: Se autoriza a la Empresa ECOPETROL S.A., el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, generados durante el desarrollo de las actividades de perforación exploratoria para cada uno de los pozos a perforar, como se indica a continuación:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigente1. Residuos sólidos domésticos: Serán clasificados, reciclados y manejados según su tipo, así:

Residuos Sólidos Domésticos

Clasificación Recolección Tratamiento y disposición final

Reciclables

Están representados principalmente por plásticos, papel, cartón, madera no contaminada, envases de vidrio, latas de aluminio y otros metales.

Se realizará separación en la fuente mediante la utilización de canecas de colores, debidamente identificadas y provistas de bolsa del color respectivo. Se colocarán en sitios estratégicos, ya sea en frentes de obra o dentro de la locación. Estos residuos serán entregados a las empresas recicladoras del municipio de Plato u otros municipios cercanos para su aprovechamiento.

Orgánicos

Se incluyen: desperdicios de comida (lavaza), cáscaras de alimentos, frutas y verduras en descomposición y grasas animales.

Se almacenarán en bolsas negras (preferiblemente usando doble bolsa) dentro de canecas de plástico debidamente cubiertas y marcadas, para luego ser entregados a los pobladores de la zona para el levante de animales.Aquellos que por sus características no puedan ser entregados a la comunidad serán dispuestos en un relleno sanitario legalmente autorizado (municipio de Plato o cualquier otro), dentro del marco del proyecto exploratorio Apure.

No Reciclables / No biodegradables

Entre estos se encuentran el icopor, plásticos, papel y cartón impregnados de otros residuos, bolsas de alimentos, servilletas, toallas de papel, etc.

Su almacenamiento se hará en bolsas de color gris y harán parte de las estaciones colocadas en los diferentes puntos donde se realicen actividades de construcción o perforación.Estos residuos serán llevados a un relleno sanitario debidamente legalizado (municipio de Plato).

Especiales

Se incluyen los residuos sanitarios, madera, papel, textiles y recipientes contaminados.

Su almacenamiento se hará en bolsas de color rojo.Deberán ser llevados a un incinerador que cuente con los permisos ambientales vigentes para la actividad.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 2. Residuos sólidos Industriales: Serán clasificados, reciclados y manejados según su tipo, así:

RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALESResiduos Tratamiento y Disposición

Los materiales provenientes de empaques, embalajes de equipos, herramientas, repuestos mecánicos que sean de cartón, madera o plástico y que se encuentren libres de sustancias químicas o combustibles

Estos residuos pueden ser tratados como reciclables y tendrán el mismo tratamiento que los residuos reciclables domésticos: serán entregados a las empresas recicladoras del municipio de Plato u otros municipios cercanos para su aprovechamiento

Papel y cartón de las bolsas, sacos y envases usados como empaque de químicos, fluidos de completamiento y tratamiento de agua.

Estos residuos deberán ser entregados a sus proveedores para su tratamiento y disposición final.

Filtros usados de aceite y combustible de los motores, generalmente de tela o cartón con marco de acero galvanizado.

El componente fibroso de los filtros deberá ser recogido en canecas de 55 galones, para luego ser entregado a los proveedores o a terceros autorizados para su tratamiento y disposición siempre y cuando tengan los permisos ambientales para realizarlo. El marco metálico podrá incorporarse dentro del manejo de la chatarra que se produce en las plataformas de perforación.

Estopas, guantes, overoles, trapos entre otros textiles, que no se puedan reciclar por estar impregnados de hidrocarburos.

Su almacenamiento se hará en contenedores debidamente marcados para su posterior incineración con una compañía que cuente con los permisos ambientales correspondientes.

Pimpinas, tambores plásticos, galones, baldes, protectores de rosca, mangueras inservibles, residuos de tubería de PVC, etc

Serán recolectados en la caseta de almacenamiento de residuos, ubicada en cada locación, la cual estará debidamente identificada, techada y preferiblemente impermeabilizada.Los envases de almacenamiento de químicos los deberá recoger la empresa contratista, para envasar los mismos productos que contenían. Los protectores de rosca serán reutilizados por el contratista.

Baterías de plomo y secas; Llantas.

Estos residuos deberán devolverse a los proveedores para el reciclaje y recuperación. Las llantas deberán devolverse al proveedor o se deben implementar acciones o programas para aumentar su vida útil

Zarandas de las mallas utilizadas en los equipos de control de sólidos. Las bolsas de cemento y algunos productos químicos.

Deberán almacenarse de manera ordenada bajo techo para comercializarlas al final de la perforación.Las bolsas se deben limpiar, amarrar en bultos (embalar) y almacenar temporalmente para luego comercializadas con las cooperativas de reciclaje del municipio de Plato

Recipientes del cambio de aceites, lubricantes de motores del consumo de ACPM y el embalaje de productos químicos.

Serán recolectados y almacenados en una caseta de almacenamiento, para su venta o reutilización.

La chatarra que se produce en la fabricación de herramientas hechizas, elementos, partes, etc.

Estos residuos se deberán apilar a un costado de la caseta de almacenamiento de residuos. Los materiales que no se reutilicen se almacenarán temporalmente. se entregarán a cooperativas recicladoras para comercialización.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 143 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 3. Cortes de Perforación Base-Agua:

Los cortes generados en el sistema de control de sólidos se recogerán en tanques portátiles destinados para tal fin, de donde serán evacuados al área de tratamiento y secado de cortes, ubicada al interior de cada locación. Los cortes de perforación allí dispuestos se mezclarán con cal y/o tierra, con el fin de deshidratarlos, compactarlos en el terreno natural hasta lograr una humedad del 20% aproximadamente. Una vez secos, y previamente a su disposición, se deberá realizar un monitoreo a dichos cortes con base en los parámetros establecidos en el Protocolo Louisiana 29B y el Decreto 4741 de 2005 para confrontarlos con los límites admisibles y proceder a su disposición final, como se indica a continuación:

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentea) Para el caso que se utilicen tanques portátiles para el tratamiento de los cortes base agua, el proceso de secamiento, estabilización y disposición temporal se realizará conforme a lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental. Una vez tratados y realizado el monitoreo previo, serán dispuestos al interior de la misma locación en el sitio dispuesto para tal fin y/o utilizarlos como material de abono en las revegetalizaciones que se programen dentro del área de perforación exploratoria Apure.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb) Si se utiliza la alternativa de construcción de la piscina de tratamiento, el manejo de los cortes se realizará en una de las piscinas y una vez tratados, se podrán utilizar en el tapado de piscinas y/o disponer en la zona destinada para tal fin al interior de la locación.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentec) Para los dos casos y previamente a su disposición final, se debe cumplir con el monitoreo previo para verificar que se encuentren dentro de los límites permisibles establecidos en la norma, y con las restricciones para la protección de cuerpos de agua indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Resolución.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Página 144 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente d) En respuesta de lo anterior, se deberá asegurar la inocuidad de los cortes de perforación, comparando la concentración de algunos elementos con los límites establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el análisis de lixiviados de acuerdo con el Decreto 4741 del 2005; además, la mezcla corte-lodo deberá cumplir con los parámetros estipulados por Loussiana 29B que son norma de la industria, de acuerdo con la siguiente tabla.

Parámetros a Cumplir Mezcla Residuo/Suelo

ContaminanteNivel Máximo mg/lDecreto 4741/05

Loussiana 29B/99

Lixiviado CorteArsénico 5 10 p.p.m.Bario 100 20.000 p.p.m.Cadmio 1 10 p.p.m.Cromo+6 5 500 p.p.m.Plomo 5 500 p.p.m.Mercurio 0.2 10 p.p.m.Selenio 1 10 p.p.m.Plata 5 200 p.p.m.Zinc 500 p.p.m.Contenido de grasas y aceites

< 1% en peso seco

Conductividad eléctrica < 4 µmhos/cmRAS < 12Porcentaje de sodio intercambiable < 15 %

Ph 6-9Contenido de humedad < 50% en peso

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Cortes de Perforación Base-Aceite:

En el evento que se utilicen lodos base aceite, se autoriza la alternativa de entregar los cortes base aceite a una empresa especializada en el tratamiento y disposición final de este tipo de residuos, la cual deberá contar con autorización y aprobación de la autoridad ambiental competente para la realización de esta actividad. Se incluye, la entrega a empresa cementera que dentro de su proceso industrial desarrolle el proceso de Coprocesamiento para la producción de clínker y cuente con la respectiva licencia ambiental.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Adicionalmente la empresa ECOPETROL S.A., deberá cumplir las siguientes obligaciones para el manejo y disposición final de residuos sólidos:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 145 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente a) Implementar un programa integrado de manejo de residuos sólidos en los que se incluyan las acciones de recolección, clasificación, reducción en la fuente, reciclaje y reutilización propuestas en la Ficha de manejo No. 6 del Estudio de Impacto Ambiental.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb) Para la utilización de rellenos municipales, ya sea del Municipio de Plato o de cualquier otro municipio, como sitio de disposición final de los residuos sólidos procedentes del proyecto, éstos deben contar con la respectiva licencia ambiental vigente otorgada por la autoridad ambiental competente. Igual condición deben cumplir las empresas o entidades que se seleccionen para el manejo y disposición final de los residuos sólidos peligrosos mediante el sistema de incineración propuesto.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentec) Para el almacenamiento y disposición temporal de los residuos sólidos generados por el proyecto, al interior de la locación de cada pozo a perforar, se debe construir una caseta sobre un área impermeabilizada con placa de concreto, provista de techo (con teja o zinc) y cerramiento para evitar el ingreso de animales. Además, deberá contar con cárcamo y cajilla para recolección de posibles lixiviados; lo mismo que con compartimientos individuales que permitan la clasificación acorde con el código de colores que se adopte para cada tipo de residuo.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos sólidos de ninguna naturaleza, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigented) En los Planes de Manejo Ambiental, que se remitan a este Ministerio para cada pozo a perforar, se debe especificar el nombre de las empresas o terceros seleccionados para el recibo de los residuos sólidos y la ubicación del sitio de tratamiento y disposición final a utilizar por dichas empresas, de conformidad con lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, y adjuntar copia del acto administrativo que otorga licencia ambiental y lo autoriza para el manejo y disposición final del tipo de residuo a contratar en el servicio.

Igual condición se debe cumplir con los rellenos sanitarios municipales que se vayan a utilizar, anexando copia de la licencia ambiental correspondiente. Para todos los casos, se debe incluir el convenio de recibo y entrega, emitida por la empresa operadora, en el que se indique los tipos de residuos a recibir.

Permanente NA SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 146 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentee) En todos los casos, la entrega de los residuos sólidos domésticos, industriales, peligrosos y especiales a un tercero o proveedores, no exonera a ECOPETROL S.A., de la responsabilidad ante el destino final de tales residuos. Por lo tanto, deberá remitir en los informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) las respectivas actas o acuerdos de entrega y recibo de los residuos sólidos, en las cuales se deben incluir los volúmenes y tipos de residuos entregados cada vez que se solicite el servicio.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos de ningún tipo, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentef) No se autoriza la disposición de ningún tipo de residuo sólido generado por el proyecto en botaderos municipales, sólo en aquellos que cuenten con relleno sanitario con su respectiva licencia ambiental.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos de ningún tipo, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteg) No se autoriza la incineración de ningún tipo de residuo sólido en el área de perforación exploratoria Apure, ni la disposición final de ningún tipo de residuo sin que se haya realizado previamente el tratamiento y monitoreo autorizado en el presente concepto técnico.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha generado residuos de ningún tipo, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO OCTAVO: El material de arrastre y/o cantera, que se requiera para las actividades de construcción del proyecto, deberá ser adquirido en canteras o sitios de explotación, que se encuentren debidamente autorizados por las autoridades mineras y ambientales. La empresa deberá exigir a los proveedores de materiales copia del registro minero y de la resolución que otorga licencia ambiental a dichas empresas (o personas naturales, según sea el caso), los cuales deberán ser incluidos en el primer informe de cumplimiento ambiental.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado actividades constructivas, por lo que no ha requerido el uso de materiales de arrastre ni de cantera, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO: La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta Resolución, sujeta a la empresa ECOPETROL S.A., al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, el Plan de Manejo Ambiental, la normatividad ambiental vigente y a las siguientes obligaciones:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigente1. En lo relacionado con el manejo del componente Físico-Biótico, la empresa ECOPETROL S.A. deberá tener en cuenta lo siguiente:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigentea) Los diseños y medidas de manejo ambiental propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, deberán prevenir la contaminación física y química de suelos, cuerpos de agua lénticos y lóticos aledaños (arroyos, nacederos, jagüeyes y/o demás drenajes menores existentes en las áreas de mayor interés autorizadas), y/o afectación de niveles acuíferos superficiales por aporte de sedimentos, grasas o aceites, químicos y/o de cualquier otra sustancia contaminante que pueda generarse con la ejecución del proyecto.

Permanente NA SI

Consideraciones: En el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado ninguna actividad constructiva, por lo cual, no se han generado impactos por contaminación física y química de suelos, cuerpos de agua lénticos y lóticos aledaños (arroyos, nacederos, jagüeyes y/o demás drenajes menores existentes en las áreas de mayor interés autorizadas), y/o afectación de niveles acuíferos superficiales por aporte de sedimentos, grasas o aceites, químicos. De otra parte, en el Auto 3170 19 agosto 2010, en su artículo primero se declara que la Sociedad ECOPETROL S.A., dio cumplimiento con los programas del Plan de Manejo Ambiental. En consecuencia, con lo anterior, esta obligación no aplica para el este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb) La Empresa deberá priorizar y enfatizar las medidas de manejo ambiental relacionadas con el manejo y disposición de los residuos sólidos y líquidos, tanto industriales como domésticos, de tal forma que se evite la afectación de la calidad de los cuerpos de agua superficial y subsuperficial. Igualmente, deberá dar cumplimiento a las medidas y acciones propuestas en la Ficha de manejo No. 6 del Estudio de Impacto Ambiental y demás medidas complementarias requeridas en el presente concepto técnico.

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que la Sociedad no ha generado ningún tipo de residuos, durante el presente período de seguimiento ambiental, no se han generado impactos sobre los cuerpos de agua superficial o subsuperficial, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigentec) Las Fichas de Manejo Ambiental para los residuos sólidos y líquidos (domésticos e industriales), incluidas en el Programa de Manejo del recurso suelo e hídrico presentado en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ajustarse conforme a los requerimientos específicos indicados en el presente concepto técnico y tenerse en cuenta en los Planes de Manejo Ambiental a presentar para los pozos autorizados.

Permanente NA SI

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, por lo cual esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Dentro de los Planes de Manejo Ambiental específicos para cada pozo, y para el caso del componente Socioeconómico y Cultural, la empresa deberá tener en cuenta lo siguiente:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigentea) Estructurar el programa de seguimiento y monitoreo preferiblemente en fichas, de tal manera que indique con claridad los objetivos, las metas, etapa de aplicación, impacto a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias de participación, personal requerido, indicadores, responsables de ejecución, cronograma y presupuesto, y que igualmente permita verificar el cumplimiento de los metas y objetivos propuestos. Igualmente, la empresa debe presentar en los ICA, los avances, en cada uno de ellos, así como los registros que permitan su verificación. En dicho programa se debe incluir el seguimiento y monitoreo al programa de arqueología preventiva, para realizar acciones de control y monitoreo durante el desarrollo de actividades y obras civiles del proyecto.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, por lo cual esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb) Complementar y precisar los indicadores de seguimiento y monitoreo propuestos en cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental, e incluir los indicadores de carácter cualitativo, de eficacia, eficiencia de gestión y de cumplimiento. En los ICA la empresa debe presentar a este Ministerio, la información acerca del cumplimiento de cada uno de los programas, soportado por los registros que permitan evidenciar su ejecución.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, por lo cual esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente c) Realizar el proceso de información y comunicación del proyecto a la población rural aledaña a las vías de acceso que conducen a las áreas de Interés Túpale Norte y Túpale Sur, a las autoridades locales de las cabeceras de los corregimientos de La China y Apure (AII), a la comunidad aledaña al punto de captación del proyecto sobre la quebrada Chimicuica en el municipio de Chibolo, ya que en este punto de captación la comunidad lo utiliza como sitio para la recreación y esparcimiento. En los ICA la empresa deberá allegar a este Ministerio los soportes del proceso como actas de reunión, registro fotográfico, memoria de los talleres en los que se especifique con claridad la temática, el lugar, la fecha, lista de participantes, expectativas y propuestas presentadas por la comunidad y acuerdos relacionados con la continuidad del proceso de información solicitado por la comunidad o propuesto por la Empresa.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante este seguimiento se realizó entrevista al presidente de la JAC y al presidente de la Asociación pro defensa de la quebrada Chimicuica, del Corregimiento La China, estos manifestaron que inicialmente la Sociedad no los tuvo en cuenta para el proceso informativo, pero que una vez elevada la queja y aclarado que si formaban parte del área de influencia por estar al margen de la quebrada la Chimicuica, área de captación, fueron tenidos en cuenta en los procesos de capacitación y en los procesos de compensación ambiental.

En los ICA No. 1 y No. 2 se adjuntan los anexos correspondientes a las actividades adelantadas en el marco del proyecto. En el ICA 1 (obra civil), se presentan los soportes de la socialización con las autoridades municipales del municipio de Chibolo y con la comunidad de la vereda El Silencio, dos talleres en Seguridad Vial con los docentes del colegio Santa Rosa de Lima del corregimiento de La China y con los estudiantes del colegio Liceo Santander de Chibolo. En el ICA 2 (perforación) los anexos presentados dan cuenta de la realización de talleres socio-ambientales con la comunidad de la vereda El Silencio en temas relacionados con cultivos de árboles frutales y mantenimiento y buen uso de los recursos naturales.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Como complemento al Plan de Emergencia/Contingencia (PC) presentado en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberá presentar el plan de contingencia para el corredor vial a utilizar para el transporte de los fluidos líquidos y condensados de producción obtenidos durante las pruebas extensas de producción desde el sitio de perforación hasta las Estaciones de recibo a utilizar. Incluir la identificación, descripción y caracterización de los puntos de control en todo el corredor, los cuales deberán ser georreferenciados en un plano a una escala adecuada, de tal forma que se pueda leer con claridad la estación(es) de producción utilizada(s), los puntos de control, el pozo(s) Apure y el corredor vial con sus características ambientales relevantes y de infraestructura existente.

Permanente NA SI

Consideraciones: La Sociedad no requirió desarrollar el Plan de Emergencia/Contingencia (PC), para el corredor vial a utilizar para el transporte de los fluidos líquidos y condensados, dado que el pozo Tupale 1, no resulto productor. De otra parte, no se han perforado nuevos pozos en este período de seguimiento ambiental, razón por la cual, esta obligación no aplica para este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Para la ubicación de las locaciones de perforación y el trazado de los nuevos accesos, ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a las restricciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en la presente Resolución, y a las siguientes medidas de manejo:

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha construido nuevas locaciones ni vías de acceso, por lo que esta obligación no aplica para este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente a) Los diseños y medidas establecidas, deben permitir la recolección, conducción y entrega efectiva de la escorrentía superficial y subsuperficial sin que se generen procesos erosivos o se afecte la infraestructura socioeconómica existente.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha construido nuevas locaciones ni vías de acceso, por lo que esta obligación no aplica para este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb) Se deberá garantizar que las obras y actividades a realizar para la perforación de los pozos autorizados, eviten la contaminación de los cuerpos lóticos y lénticos cercanos y los jagüeyes utilizados por la comunidad para consumo humano, uso doméstico y agropecuario y no interfieran significativamente la dinámica natural de los flujos hídricos en el área de influencia de cada locación.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha construido nuevas locaciones ni vías de acceso, por lo que esta obligación no aplica para este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigentec) Para cada locación, la Empresa deberá construir los sistemas de drenaje para aguas aceitosas y aguas lluvias, cumpliendo con los requerimientos indicados en la presente Resolución, adicionalmente, estos deberán estar funcionando adecuadamente antes del inicio de las actividades de perforación.

Permanente NA SI

Consideraciones: En este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha construido nuevas locaciones ni vías de acceso, por lo que esta obligación no aplica para este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Realizar el Programa de Monitoreo y Seguimiento propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y su información complementaria, ajustado y adicionado en los siguientes aspectos:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigentea) El programa “Monitoreo a corrientes cercanas a las plataformas de perforación”, debe ser complementado, en el sentido que los monitoreos propuestos se realicen antes y después de la ubicación de la locación de cada pozo. La distancia y los parámetros a evaluar serán los mismos que se proponen en este programa y se realizarán antes y después de ejecutadas las actividades de perforación y al finalizar las pruebas extensas de producción.

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que, en este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha construido nuevas locaciones, ni vías de acceso, el programa de seguimiento y monitoreo a corrientes cercanas a las plataformas, no aplica para este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente b) El Programa de monitoreo de calidad del aire, se debe realizar durante las pruebas de producción y siguiendo los métodos de muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Decreto 948/95, Resolución 601 de 2006), evaluando los siguientes parámetros: Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre, Compuestos orgánicos volátiles (VOC's) y Monóxido de Carbono.

-Las concentraciones de los parámetros obtenidas durante estos monitoreos, se deben comparar con la norma de calidad del aire citada y con los resultados de la calidad del aire presentados en el Estudio de Impacto Ambiental, como línea base. -Se deberá informar a CORPAMAG, con quince (15) días de anticipación las fechas y sitios de monitoreo. -Los resultados y análisis obtenidos, se deberán incluir en los informes ICA a remitir a este Ministerio y a CORPAMAG, incluyendo como mínimo la siguiente información: Metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones.

Permanente NA SI

Consideraciones: Dado que, en este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha construido nuevas locaciones ni vías de acceso, el programa de seguimiento y monitoreo a la calidad del aire, no aplica para este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigentec) La empresa deberá realizar un monitoreo de ruido en cada pozo perforado, en un tiempo mínimo de 24 horas continuas, durante las actividades de construcción, perforación y pruebas de producción, en diferentes zonas aledañas al proyecto, especialmente áreas pobladas que puedan verse afectadas por factores de ruido generados por el mismo, con el fin de determinar los niveles de presión sonora existentes. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución No. 627 de 2006 del MAVDT.

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que, en este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha construido nuevas locaciones ni vías de acceso, el programa de seguimiento y monitoreo de ruido, no aplica para este seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO: Previamente a la perforación de los pozos exploratorios dentro del área autorizada, la empresa ECOPETROL SA., deberá presentar a este Ministerio, los respectivos Planes de Manejo Ambiental para seguimiento, los cuales deberán desarrollarse con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio en los términos de referencia HTER-210, y siguiendo los criterios técnicos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE”.

PARAGRAFO: Los Planes de Manejo Ambiental, deberán contener como mínimo, la siguiente información:

Permanente NA SI

Obligación Carácter Cumple Vigente1. Diseños, ubicación, características, equipos, distribución y demás detalles técnicos de cada locación, lo mismo que las medidas de manejo ambiental específicas para cada una de las actividades autorizadas en la presente Resolución, como son: vías de acceso, locación, perforación, pruebas de producción y desmantelamiento y recuperación.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Diseños y ubicación final de las obras de drenaje para la construcción y adecuación de la vía de acceso y locación de cada pozo autorizado. Dichas obras y diseños deben responder a las características hidrológicas e hidrogeológicas predominantes en el área de influencia de cada sitio de perforación y a la dinámica hídrica de los Arroyos La Horqueta, Mendoza, El Atravesado, Mojahuevos, Merchorito, Ceibote y demás cuerpos de agua existentes que directa o indirectamente puedan generar procesos de inundación o encharcamiento en las áreas intervenidas por el proyecto.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Especificar si se utilizarán tanques o se construirán piscinas para el manejo y tratamiento de los cortes de perforación y de las aguas residuales industriales, para lo cual sólo se autoriza la construcción de máximo dos (2) piscinas de tratamiento. Para el segundo caso, incluir la ubicación y especificaciones a nivel de diseño de las piscinas de tratamiento a utilizar, las cuales deben garantizar su impermeabilidad y estanqueidad. Indicar el número y características de los tanques portátiles a utilizar.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, por lo cual, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 4. En el evento de requerirse la adecuación de Zodmes, se deberá incluir el diseño correspondiente, junto con la ubicación georreferenciada, las características del depósito (capacidad máxima, área a intervenir, volumen a disponer) y la descripción puntual del área intervenir en sus aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos. Para su ubicación se deberá tener en cuenta las zonas de exclusión y demás restricciones establecidas en el presente concepto para la protección de las corrientes hídricas y zonas de nacimientos de la red de drenaje de la zona.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Los programas de manejo ambiental para todos los pozos deberán desarrollarse cumpliendo con la estructura y contenido de las Fichas de Manejo ambiental presentado en el Estudio de Impacto Ambiental para el Área de perforación exploratoria Apure, y ajustarse de acuerdo con las restricciones y demás medidas complementarias, como se indica a continuación. Su implementación será de estricto cumplimiento.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha entregado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente5.1 De acuerdo con los diseños de la vía de acceso y locación para cada pozo a perforar, se deberá ajustar (si es el caso) la Ficha de manejo No. 2 -Manejo de taludes y movimiento de tierras, en cuanto al movimiento de tierras a realizar y la necesidad o no de conformar terraplén para la vía a construir,

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, para la perforación de pozos exploratorios, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente5.2 Las Fichas de manejo No. 4 – Manejo de Residuos Líquidos, 4.1-Manejo de aguas residuales domésticas y 4.2-Manejo de aguas residuales industriales), deber ser ajustadas en el sentido de eliminar el sistema de evaporación como alternativa de disposición final de las aguas tratadas. Adicionalmente, el sistema de cunetas para el manejo de las aguas aceitosas generadas al interior de la locación se deberá construir en concreto, conforme a lo autorizado en el permiso de vertimientos y lo propuesto en el capítulo 2 del Estudio de Impacto Ambiental.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, para la perforación de pozos exploratorios, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 5.3 En el evento de requerirse la adecuación de Zodmes para alguno de los pozos exploratorios autorizados, se deberá dar estricto cumplimiento a las medidas de manejo ambiental propuestas en la Ficha de manejo No. 1 del Estudio de Impacto Ambiental, y para su ubicación tener en cuenta las restricciones establecidas en el presente concepto.

Permanente NA SI

Consideraciones: En el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha requerido la adecuación de zodmes, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente5.4 En el evento de requerirse la utilización de lodos base aceite, se deberá ajustar la Ficha No. 7 – Manejo de cortes de perforación Base Aceite, en el sentido que solo se acepta como disposición final de los cortes de perforación base aceite, la alternativa de entregarlos a empresas especializadas que cuenten con la correspondiente licencia ambiental; adicionalmente, el almacenamiento temporal, se realizará únicamente en tanques portátiles (que se encuentren libres de fugas y escapes), instalados al interior de la locación, sobre una placa en concreto provista de cunetas o cárcamos perimetrales unidos al sistema de manejo de las aguas residuales industriales.

Permanente NA SI

Consideraciones: En el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha utilizado lodos base aceite, dado que no se han realizado nuevas actividades de perforación exploratoria, por tanto, esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente5.5 Igualmente, se deben incluir los diseños de las obras de drenaje específicas a construir (tanto de la escorrentía superficial como de los sistemas de drenaje para las aguas residuales), los cuales deben responder a las condiciones hidrogeológicas, hidrológicas e hidráulicas predominantes en cada área de pozo a perforar, y garantizar la efectividad máxima posible en la prevención de la contaminación de los recursos suelo y escorrentía superficial y subsuperficial.

Permanente NA SI

Consideraciones: durante este período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha presentado nuevos Planes de Manejo Ambiental Específicos, para la perforación de pozos exploratorios, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 6. Para el Medio Biótico, además de los programas propuestos en las fichas (13 a 19) relacionadas en el Estudio de Impacto Ambiental, se deben presentar las fichas que comprendan los programas de Compensación Forestal (ficha 20 de Información Adicional) y la ficha para implementar el Programa de protección y conservación de especies faunísticas en peligro o con riesgo de extinción, bajo los siguientes parámetros:6.1 Compensación forestal: Para el primer pozo a perforar, la Empresa deberá implementar el programa de Reforestación de la quebrada Chimicuica (sitio de captación) y los arroyos La Horqueta, Merchorito y Ceibote, donde se requiere ocupación de cauce, presentando en el Plan de Manejo Ambiental para su respectivo seguimiento, la ficha con la información específica (tipo de cobertura, área a reforestar y ubicación).

Permanente SI SI

Consideraciones: Se considera una obligación cumplida por cuanto el Auto 697 de marzo 12 de 2010 la ANLA aprueba la propuesta de compensación forestal del pozo Tupale-1, presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A. con radicación 4120-E1-144424 del 27 de noviembre de 2009, consistente en el establecimiento de 3.2 hectáreas, en la microcuenca de la quebrada Chimicuica, en cumplimiento a la obligación establecida en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 10º de la Resolución 748 del 23 de abril de 2009.

Obligación Carácter Cumple Vigente6.2 El programa de compensación estará dirigido a un plan de reforestación con especies nativas de los tres estratos (arbóreo, arbustivo, herbáceo) en proporción 2:1 (2 hectáreas reforestadas o conservadas por 1 hectárea intervenida) en caso de intervención sobre vegetación protectora de cauce, y en una proporción 1:1 (1 hectárea reforestada o protegida por 1 hectárea intervenida) cuando se intervengan áreas de pastos arbolados. Dicho programa debe relacionar las actividades a desarrollar incluyendo el mantenimiento, el cual debe ejecutarse durante un periodo no inferior a tres (3) años. Igualmente, se deben describir las actividades que se implementarán para la repoblación forestal, tal como se relacionaron en la ficha 20.

Permanente SI SI

Consideraciones: Las consideraciones y requerimientos relacionados con esta compensación se establecen en el numeral 4.2.3. “Compensación forestal”.

Obligación Carácter Cumple Vigente6.3 Posteriormente, en cada Plan de Manejo se deberá elaborar la ficha relacionada con el programa de Compensación Forestal que involucre cualquiera de las actividades a desarrollar de acuerdo con las medidas propuestas (Ficha 20), indicando el área (coordenadas) donde se desarrollará la medida y describiendo el sistema a utilizar para su implementación. En los respectivos ICA se presentará el desarrollo de dichos programas.

Permanente NA SI

Consideraciones: Para el presente seguimiento ambiental, esta medida no aplica dado que, de acuerdo con la revisión documental, lo observado en la visita de campo y lo manifestado por los funcionarios de la Sociedad, no se han perforado nuevos pozos.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Para el Programa de protección y conservación de especies faunísticas en peligro o con riesgo de extinción, se debe elaborar una ficha que especifique la programación del monitoreo de seguimiento a las poblaciones de Agelaius icterocephalus, dentro del área de influencia del proyecto Apure, específicamente para las áreas de interés Túpale Norte y Túpale Sur. En los informes ICA, se presentará un análisis de los resultados, con la descripción de la información con el fin de conocer el estado real de esta comunidad, como parte de la avifauna regional y grado de afectación por la intervención de sus hábitats durante las actividades del proyecto de perforación exploratoria Apure.

Permanente NA SI

Consideraciones: Para el período del presente seguimiento esta medida no aplica dado que la Sociedad no realiza actividades desde el seis de marzo de 2010 según la revisión documental y la placa de abandono observada durante la visita de campo.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Para la implementación de los diferentes programas de Compensación, la Empresa puede solicitar la asesoría de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena- CORPAMAG.

Permanente SI SI

Consideraciones: Para el programa de compensación forestal, CORPAMAG ha realizado periódicamente acompañamientos a las áreas reforestadas y según lo manifestado por la funcionaria de esta Corporación, Ana Cecilia Vega González, quien acompaño la visita de seguimiento de ESA, la Sociedad atendió todas las recomendaciones de esa Autoridad.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO PRIMERO: La empresa ECOPETROL S.A, durante el tiempo de ejecución del proyecto, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en los Estudios Ambientales presentados, Planes de Manejo Ambiental y en esta Resolución. Deberá presentar informes de cumplimiento ambiental (ICA) semestrales de acuerdo al “Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos”, elaborado por este Ministerio. Los ICA deben incluir todos los soportes que evidencien al Ministerio el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental.

Permanente NA SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente Consideraciones: De acuerdo con la información contenida en el expediente, el proyecto contó con interventoría HSE y Ambiental para la ejecución de seguimiento al PMA y obligaciones emanadas en la licencia del proyecto, mediante la contratación de la firma Consorcio CEI — ACI y ha presentado los siguientes ICA:

ICA No. 1, Etapa de obra civil.

ICA No. 2. Etapa de perforación remitidos balo el Radicación 4120-E1- 86376 del 09 de julio de 2010.

ICA No. 3. Etapa de Recuperación Ambiental Radicación 4120-E1-61065 de 18 de mayo de 2011.

Teniendo en cuenta que la Sociedad no ha ejecutado actividades desde el año 2010, y que el requerimiento establece que se deben presentar ICA, durante la ejecución del proyecto, se considera que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, presentado por la empresa ECOPETROL S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo en las Áreas de Interés Túpale Norte y Túpale Sur, localizadas dentro del ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA APURE, el cual tiene como objetivo la ejecución de actividades de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca de la quebrada Chimicuica, mediante la compra de áreas estratégicas ubicadas en la microcuenca de captación (quebrada Chimicuica), y el apoyo al municipio del área de influencia directa (Chibolo) para la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.

Permanente NO SI

Consideraciones: Las consideraciones y requerimientos se presentan en el numeral 4.2.1 de este concepto:” Plan de Inversión del 1%”:

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO TERCERO: En la ejecución del Programa de Inversión del 1%, a que hace referencia el artículo anterior, la empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Permanente NO SI

Obligación Carácter Cumple Vigente1. Los programas relacionados con la inversión del 1%, deberán ejecutarse implementando las acciones relacionadas en el Estudio de Impacto Ambiental evaluado por este Ministerio.

Permanente NO SI

Consideraciones: Las consideraciones y requerimientos se presentan en el numeral 4.2.1 de este concepto:” Plan de Inversión del 1%”:

Obligación Carácter Cumple Vigente

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 158 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente 2 en el Plan de Manejo Ambiental para el primer pozo, la Empresa deberá presentar para cada proyecto a desarrollar la siguiente información:

2.1. Compra de áreas estratégicas ubicadas en la microcuenca de captación:

a) Presupuesto de inversión, presentando el valor en pesos constantes del año en el que se presente el proyecto. b) Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimite el o los predios seleccionados (incluida la georreferenciación del área). c) Avalúo catastral de los predios, realizado por el IGAC. d) Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual. e) Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños. f) Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de éstos o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

2.2. Apoyo a los municipios del área de influencia directa (Chibolo) para la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas:, En caso que se requiera realizar estudios técnicos para la ejecución de las obras de saneamiento básico, la empresa ECOPETROL S.A., solo podrá invertir hasta un 10% del valor total del presupuesto de inversión, según lo establecido por el literal g), Artículo 5°, del Decreto 1900 de 2006, y presentar corno mínimo, la siguiente información:

a) Presupuesto de inversión, relacionando el valor en pesos constantes del año en el que se presente el proyecto. b) Ubicación en plano a escala adecuada. c) Características técnicas de ubicación del sistema y el número a instalar. d) Población promedio que se va a beneficiar con la implementación del sistema. e) Sistema de vertimiento y si es el caso, características del cuerpo receptor de las aguas tratadas. f) Actas de los Acuerdos y Compromisos con la Autoridad Municipal, sobre la que se hará la titularidad de las obras y de los estudios correspondientes, si es que se requieren.

Temporal NO SI

Consideraciones: Las consideraciones y requerimientos se presentan en el numeral 4.2.1 de este concepto:” Plan de Inversión del 1%”:

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

Temporal NO SI

Consideraciones: Las consideraciones y requerimientos se presentan en el numeral 4.2.1 de este concepto:” Plan de Inversión del 1%”:

Obligación Carácter Cumple VigentePARÁGRAFO SEGUNDO. - Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades presentada por la empresa.

Obligación Carácter Cumple VigentePARÁGRAFO TERCERO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá ajustar el Plan de inversión del 1% aprobado transitoriamente en el artículo Décimo Segundo de la presente Resolución, teniendo en cuenta los parámetros del Decreto 1900 de 2006, para la evaluación y aprobación de este Ministerio, por cada pozo exploratorio que se perfore, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo Cuarto del Decreto 1900 de 2006.

Permanente NA SI

Consideraciones: Las consideraciones se presentan en el numeral 4.2.1 de este concepto:” Plan de Inversión del 1%”:

Obligación Carácter Cumple VigentePARÁGRAFO CUARTO. - El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente Resolución.

Permanente SI SI

Consideraciones: Las consideraciones se presentan en el numeral 4.2.1 de este concepto:” Plan de Inversión del 1%”:

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO CUARTO: La empresa ECOPETROL S.A., deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006, y las resoluciones 0292 de 2006 y 0062 de 2007, expedidas por el IDEAM, en lo relacionado con los requisitos y criterios para análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos.

Permanente NA SI

Consideraciones: En el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha requerido la realización de monitoreos a los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos, dado que no ha realizado ninguna actividad exploratoria. Por lo anterior, esta obligación no aplica

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO QUINTO: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo establecido, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DECIMO SEXTO: La empresa ECOPETROL S.A., deberá informar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena-CORPAMAG, la fecha de iniciación de actividades.

Permanente SI SI

Consideraciones: ECOPETROL S.A. mediante radicación 4120-E1- 60155 comunicó el inicio de actividades. Por lo anterior, la Sociedad cumplió con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

Permanente NA SI

Consideraciones: Con base en la revisión de la documentación contenida en el expediente, como también lo expresado por la comunidad asentada en el área de influencia del proyecto, a la fecha del presente seguimiento ambiental, no se han presentado efectos ambientales no previstos, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DECIMO OCTAVO: La empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta lo informado por la comunidad asentada en el área de influencia del proyecto, como también que, durante el presente seguimiento ambiental, no se ha presentado deterioro y/o daño ambiental, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo con los resultados obtenidos en ella, para proceder a la etapa de explotación, la empresa ECOPETROL S.A, deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo de acuerdo con los términos de referencia HI–TER-1-03 acogidos mediante resolución 1279 de 30 de junio de 2006.

Permanente NA SI

Consideraciones: Dado que el pozo Túpale 1, resultó no productor, la Sociedad no realizo la solicitud de licencia ambiental global. Por lo que esta obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGESIMO: La empresa beneficiaria de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones: En los Informes de Cumplimiento Ambiental, 1 y 2 correspondientes a las etapas de Obra Civil y Perforación, radicación 4120-E1-86376 del 09 de agosto de 2010, la Sociedad presenta los soportes relacionados con las capacitaciones adelantadas con el personal. Los temas abordados fueron recursos hídricos orden y aseo, análisis de riesgos, divulgación del PMA y socialización de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de perforación Exploratoria Apure", entre otros.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado ninguna actividad, por tanto, no ha hecho uso de ningún recurso natural, cumpliendo con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación, con excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por las Resoluciones 482 de 2003 y 1506 de 2008, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental solamente deberá informar a este Ministerio, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos.

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

Permanente NA SI

Consideraciones: De acuerdo con lo reportado en el expediente, como también lo manifestado por la comunidad del área de influencia del proyecto, en el tiempo de la vigencia de la presente resolución, no se han presentado cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó la misma, por lo que la Sociedad no ha requerido informar a la ANLA. Por lo anterior, la presente obligación no aplica para este periodo de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la ley 1185 de 2008.

Permanente NA SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que la Ley 1185 de 2008, hace referencia al patrimonio arqueológico, la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta Resolución, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante el presente período de seguimiento ambiental, la Sociedad no ha realizado ninguna actividad, por tanto, no ha hecho uso de ningún recurso natural, cumpliendo con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación.

Permanente SI SI

Consideraciones: Tanto lo indicado por la comunidad entrevistada en el seguimiento, como los soportes entregados en los ICA, se evidencia que la Sociedad dio prioridad a la contratación de personal de la zona.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

Permanente SI SI

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente Consideraciones: Los propietarios de los predios, El Triángulo, lugar de perforación del pozo Tupale 1 y del Diamante, El Oasis y Barcelona, predios donde se realzaron las compensaciones ambientales, manifestaron, en entrevista realizada durante el seguimiento, que la Sociedad acordó directamente con ellos las condiciones de uso de los predios y que a la fecha se encuentra a paz y salvo.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: La empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio.

Permanente SI SI

Consideraciones: A la fecha del presente seguimiento ambiental, la Sociedad sólo ha perforado el pozo exploratorio Túpale 1. Como se describió en las consideraciones anteriores, durante las actividades relacionadas con la perforación del pozo Túpale 1, la Sociedad cumplió con las obligaciones relacionadas en la presente resolución.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución.

Permanente SI SI

Consideraciones: A la fecha del presente seguimiento ambiental, la resolución se encuentra vigente, teniendo en cuenta que las actividades del proyecto no han finalizado, por parte de la Sociedad.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: Con el propósito de prevenir incendios forestales, la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal, a excepción de lo dispuesto en la presente Resolución.

Permanente SI SI

Consideraciones: Según lo indicado por la comunidad del área de influencia del proyecto, la Sociedad no ha realizado ninguna actividad, asociada a quemas a cielo abierto, tala y acopio de material vegetal. En el recorrido realizado por el ESA a la plataforma, tampoco se evidenció la realización de estas actividades. Por lo anterior, se da por cumplida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TRIGESIMO: La empresa ECOPETROL S.A., deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con la revisión de los dos primeros Informes de Cumplimiento, radicación 4120-E1-86376 del 09 de agosto de 2010, se evidenció la ejecución de dos reuniones de presentación del proyecto y los alcances de este, con las autoridades municipales.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

Permanente SI SI

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente Consideraciones: Con radicación 2015001920-1-000 de enero 19 de 2015, la Sociedad entrega el informe de la recuperación del pozo Túpale 1, en el que relaciona la ejecución de las siguientes actividades:

FASE DE ABANDONO: De acuerdo con los criterios y procedimientos de abandono, manejo y/o recuperación, ya el potencial del pozo no fue suficiente para desarrollar la etapa de producción o explotación del crudo, se procedió con las actividades de abandono que incluyeron, entre otras, las labores de workover, la instalación y el balanceo de los tapones de cemento dentro del hueco perforado y el desmantelamiento de todos los equipos e instalaciones instaladas.

RECUPERACION INTEGRAL DE LA VÍA DE ACCESO: La vía de acceso de 129 metros de longitud se recuperó integralmente: Se retiró el material de afirmado de la calzada, se reconformó la banca mediante la eliminación del bombeo, se renivele su trazado a las pendientes originales del terreno y se revegetalizó con semilla de pastos al voleo.

DESMANTELAMIENTO DE ELEMENTOS DEL CERRAMIENTO: Se desmantelaron y se retiraron los elementos metálicos de cerramiento de la locación:

Portón de acceso en tubo y malla eslabonada, quiebrapatas, elementos de señalización vertical y caseta de vigilancia y demolición de las placas de piso en concreto y la disposición final de sus escombros.

MANEJO DE AGUAS LLUVIAS: Se procedió con la definición de las obras que se consideraron indispensables para garantizar la estabilidad de la recuperación ambiental, a demoler las restantes y definir la disposición final de sus escombros. Se llevó a cabo la reconformación de los planos de drenaje natural de escorrentía de aguas lluvias superficiales. Igualmente se planteó la solución de varias entregas finales y descoles del caudal de aguas lluvias superficiales sobre el terreno, ya que existía la posibilidad de no saturar el grado de absorción natural del suelo, sin producir anegaciones en propiedades ajenas y vecinas de la locación.

DEMOLICION DE ESTRUCTURAS EN CONCRETO: Se demolieron de forma mecánica (con bulldozer y retroexcavadora) las estructuras en concreto de las placas de taladro, pozo y contrapozo, helipuerto, zona de químicos, piso de la caseta de vigilancia, canaletas de aguas lluvias, cárcamos de aguas industriales, foso del skimmer, trampa de grasas, trampa de aguas grises y dos desarenadores, muertos de anclaje; todas éstas que no se consideraron indispensables para garantizar la estabilidad de las obras de recuperación ambiental. Igualmente se dispuso correctamente de los escombros de la demolición, se rellenaron las excavaciones producto de la demolición y se reniveló su superficie a los planos originales de pendiente y finalmente se procedió a revegetalizar con semilla de pastos al voleo.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente PERIMETRO DE LA LOCACION: Perímetro empalmado con el entorno y terrenos no intervenidos, Se alcanzó el nivel de integración ambiental de la locación con el paisaje natural del entorno geomorfológico, que corresponde a un relieve característico de planicie o valle aluvial con una topografía que presenta variadas zonas de características morfométricas planas a levemente onduladas, inclinadas y moderadamente empinadas, con colinas altas, medias y bajas. Se logró una unificación paisajística a nivel de las líneas de los linderos periféricos, con los terrenos aledaños no intervenidos.

RENIVELACION DE LA PLATAFORMA: Se reconformaron topográficamente los niveles y las pendientes originales de la plataforma para restablecer los planos de desagüe natural de la superficie del suelo y distribuir equitativamente los caudales de descole de las aguas lluvias sobre nivel del terreno sin intervenir. Se requirió previamente de la demolición, retiro de escombros y disposición final de la base de afirmado en la zona de operaciones, las placas de piso y la totalidad de las estructuras de concreto referenciadas anteriormente. Una vez realizadas las demoliciones de las estructuras en concreto, se rellenaron las socavaciones producto de estas demoliciones y se llevó a cabo una escarificación con motoniveladora a la superficie de la plataforma, retiro de sobretamaños y renivelación con bombeo.

Igualmente se rastrilló la totalidad del terreno de la plataforma, permitiendo la oxigenación del terreno, antes de colocar la capa de material orgánico para revegetalizar.

TRATAMIENTO DE LAS PISCINAS: Previo inicio de actividades de recuperación ambiental, las piscinas se encontraban con los cortes de perforación base agua estabilizados con cal. Se encontró un total de tres piscinas con cortes de perforación, una para tratamiento de agua residual y otra para contingencias. La piscina de tratamiento de agua residual se encontraba con aguas lluvias las cuales fueron drenadas a las cunetas perimetrales (actividad realizada antes de la demolición de estructuras). Se procedió a retirar los cortes tratados y los pitillos de los piezómetros de las piscinas de mezcla, tratamiento y contingencia; vaciar las piscinas de aguas y la piscina de sísmica (Check Shot), retirar el Geomanto de la totalidad de los fosos y darle la correcta disposición final; rellenar con material compensado y mezclado con tierra originaria del sitio, renivelar con las pendientes originales del terreno y revegetalizarlo; demoler el babero de concreto, las canaletas, las plaquetas de piso y los bordillos en sacosuelo de cemento, y disponer adecuadamente de estos escombros. Igualmente, los escombros producto de la demolición de estructuras de concreto, fueron triturados, mezclados con material común y dispuesto en las piscinas, de acuerdo con lo estipulado en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto.

REVEGETALIZACION: Se hizo énfasis en la recuperación de las calidades originales del suelo mediante operaciones de arado, rastrillado y retiro de material pétreo, antes de proceder al extendido de la capa de suelo orgánico. El material orgánico del jarillón o dique de descapote existente fue extendido como suelo fertilizado en el área de la localización, sin embargo, fue muy poco para abarcar el cubrimiento total del área y, por ende, se realizó suministro de tierra negra y material orgánico.

Para la revegetalización se utilizó la técnica de revegetalización al voleo en superficies planas o con pendiente <20%., utilizando semillas de pastos Brachiaria, aplicando suelo enriquecido y además siembra de estolón en algunos sectores. Se conservó la revegetalización natural espontánea sobre los corredores laterales de la plataforma, por fuera de las cunetas perimetrales de aguas lluvias, sobre todos los costados, reforzando el estado incipiente de esta revegetalización, mediante la fertilización de su suelo. Se conservaron las áreas con revegetalización espontánea y las que no requerían la reconformación geomorfológica.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 748 de abril 23 de 2009 Carácter Cumple Vigente PLACA DE ABANDONO: En el punto de perforación dentro del área del contrapozo demolido, se reemplazó la lata de datos, por la placa y el monumento de abandono, acorde con las nuevas especificaciones de la ANH.

CERRAMIENTO DEL AREA: Se reforzó el cerramiento del área con el fin de evitar el ingreso de semovientes y personas al área restaurada de la locación y evitar de esta manera posibles inconvenientes en la actividad de revegetalización.

MATERIALES BIODEGRADABLES: Se emplearon fibras naturales para la realización de obras de revegetalización y/o empradización, para la protección de taludes, construcción de obras de protección geotécnica, estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión, tal y como lo establece la Resolución 1083 de 1996 del Ministerio de Ambiente.

Todas las actividades anteriores, se soportan con evidencias fotográficas.

De otra parte, en la presente visita de seguimiento ambiental, se evidenció que las áreas intervenidas, fueron recuperadas paisajísticamente, siguiendo las condiciones morfológicas que predominan a nivel regional, que corresponden a colinas muy bajas, amplias y de poca pendiente. Estas áreas, se encuentran con excelente cobertura vegetal de tipo herbáceo, lo que ha permitido retomar la actividad ganadera, como lo manifestó el propietario del predio El Triángulo, donde se perforó el pozo Tupale 1, quien precisó, además, que no existe ninguna obligación ambiental pendiente por ejecutar en su predio, por parte de Ecopetrol. Esta afirmación, fue verificada por parte del ESA, debido al buen estado de recuperación que presentan las áreas intervenidas.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya.

Permanente SI SI

Consideraciones: A la fecha, la Sociedad ha efectuado los pagos por concepto de seguimiento ambiental, como se evidencia en los soportes que hacen parte del expediente.

Auto 697 de mazo 12 de 2010, por el cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal y se toman otras determinaciones.

El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Auto se presenta en el numeral 4.2.3. de este concepto plan de compensación por aprovechamiento forestal.

Auto 1366 del 27 de abril de 2010, por el cual se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones

El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Auto se presenta en el numeral 4.2.1. de este concepto plan de inversión del 1%.

Auto 2385 de junio 25 de 2010, por el cual se acepta la inclusión de unas especies dentro del Plan de Compensación Forestal y se toman otras determinaciones

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 167 de 182

Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Auto se presenta en el numeral 4.2.3. de este concepto plan de compensación por aprovechamiento forestal.

Auto 3170 de agosto 19 de 2010, Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental

Obligación Auto 3170 de agosto 19 de 2010 Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar que la empresa ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental, así como las derivadas de la Resolución No. 748 del 23 de abril de 2009 y los Autos Nos. 697 del 12 de marzo de 2010 y 1366 del 27 de abril de 2010, con excepción de los aspectos indicados en la parte motiva del presente acto administrativo hasta el 9 de julio de 2010.

Permanente SI NO

Consideraciones: Teniendo en cuenta que los aspectos que se exceptúan en este artículo corresponden a los que se requieren en los siguientes artículos de este mismo Auto, y que los mismos se cumplieron en respuesta a lo establecido en el Artículo 5 del Auto 2387 del 30 de julio de 2012, se da por cumplida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento con lo siguiente:

1. Presente los soportes de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1.1 a 1.5 del artículo 1 del Auto No. 1366 del 27 de abril de 2010.

Temporal SI SI

Consideraciones: Las consideraciones y requerimientos se presentan en el numeral 4.2.1 de este concepto: “Plan de Inversión de 1%”2. Allegue de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo del Auto No. 1366 del 27 de abril de 2010, el certificado de revisor fiscal, contador público o quien haga sus veces, del monto de la obligación de la inversión del 1%, discriminando los costos y actividades que se tuvieron en cuenta al momento de determinar la base de liquidación para el pozo Tupale 1, especificando si se tuvo en cuenta la perforación, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006 y en cumplimiento del parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución No. 748 del 23 de abril de 2009.

Temporal SI SI

Consideraciones: Las consideraciones se presentan en el numeral 4.2.1 de este concepto: “Plan de Inversión de 1%”

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Realice la inspección técnica pertinente para evaluar la salida de gas que se evidenció en el pozo en compañía de los funcionarios que atendieron la visita de seguimiento (junio 23 de 2010), e informar sobre las conclusiones y medidas a implementar en caso de requerirse.

Temporal SI SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Auto 3170 de agosto 19 de 2010 Carácter Cumple Vigente

Consideraciones: Ecopetrol S.A, mediante radicación 4120-E1-155289 de 29/11/2010, en el Anexo 2, hizo entrega del informe correspondiente al programa para reparación de fuga e informe de control de fuga en el pozo Tupale 1. Este documento se anexa de nuevo a la radicación 2018021957-1-000 de 02-27-2018, en respuesta al Auto 4208 de octubre 5 de 2015. Por lo anterior, se da por cumplida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Informe sobre el manejo y disposición final de los fluidos obtenidos durante las pruebas de producción del pozo, en cumplimiento de la Ficha MPP-1 Manejo de residuos fluidos del Programa de Manejo de Pruebas de Producción y del numeral 7.1 del artículo segundo de la Resolución No. 748 del 23 de abril de 2009.

Temporal NA NO

Consideraciones: Teniendo en cuenta que el pozo resultó seco, la Sociedad no hizo pruebas de producción, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Allegue los resultados de monitoreos de luminosidad y radiación térmica del aire, en cumplimiento de la Ficha MPP-1 del PMA - Control de contaminación atmosférica y ruido.

Temporal NA NO

Consideraciones: Dado que el pozo resultó seco, la Sociedad no hizo pruebas de producción, y, por tanto, no se requirió la instalación de tea, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Informe los detalles de la quema de gas durante las pruebas de producción, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo segundo y numeral 4, literales a), b), c), f), g) del artículo cuarto de la Resolución No. 748 del 23 de abril de 2009.

Temporal NA SI

Consideraciones: Dado que el pozo resultó seco, la Sociedad no hizo pruebas de producción, y, por tanto, no se requirió la instalación de tea, por lo que la presente obligación no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

7. De cumplimiento a la ficha 18 - Manejo del recurso hídrico (componente hidrobiológico), en el sentido de analizar los resultados de los registros de laboratorio de los muestreos de comunidades béntica, perifítica, macrófita, fitoplacton / (número de individuos/ml) y establecer si las medidas de protección y mitigación del componente hidrobiológico de los cuerpos de agua potencialmente afectables por la ejecución del proyecto.

Permanente SI SI

Consideraciones: En el Informe de Cumplimiento Ambiental de obras civiles entregado con radicación 4120-E1-86376 del 9 de julio de 2010, Ecopetrol S.A, se presenta en el Anexo 3-Monitoreo de la calidad ambiental un informe de Monitoreo y análisis de calidad de cuerpos de agua caño Chimicuica (50 metros aguas arriba de la locación y 50 metros aguas abajo de la locación y del caño NN (finca de Diva), en relación al componente hidrobiológico, solamente se presenta registros de laboratorio de los muestreos de comunidades béntica, perifitica, macrófita fitoplacton /(número de individuos/m1). Teniendo en cuenta que el pozo Túpale 1, fue abandonado el 26 de marzo de 2010, y acorde con lo establecido en el Auto 3170 de 19 agosto 2010 en su artículo primero se considera que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a esta obligación.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Auto 3170 de agosto 19 de 2010 Carácter Cumple Vigente

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TERCERO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, reporte y realice (incluyendo archivo fotográfico) todas las labores de desmantelamiento y restauración del área intervenida, en cumplimiento de los numerales 8 y 9 del artículo segundo la Resolución No. 748 del 23 de abril de 2009.

Temporal SI NO

Consideraciones: Estas actividades fueron reportadas en el ICA de recuperación ambiental con radicación 4120-E1- 61065 del 18 de mayo de 2011, cumpliendo con la presente obligación, la cual, por ser de carácter temporal, no se considera vigente.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUARTO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA:

1. Informe sobre las actividades realizadas en el marco de la Ficha 23: de Apoyo a la Gestión Comunitaria y la Ficha 25: Programa de Arqueología Preventiva

Temporal SI NO

Consideraciones: En el tema de Apoyo a la Gestión Comunitaria en el Informe de Cumplimiento Ambiental 2, etapa de Perforación, se encuentra que en el marco de la inversión social, la Sociedad a través del convenio número 128-09 adelantó la construcción de la escuela y el restaurante escolar del Silencio: y el convenio número 129-09 que tuvo como objeto la terminación y adecuación de las áreas de la nueva sede del Hospital Santa Catalina de Chibolo, suscrito con la Alcaldía Municipal de Chibolo. Se verificaron los soportes correspondientes.

De otra parte, el seguimiento a la ficha 25 "Programa de Arqueología Preventiva", no hace parte de las competencias de esta Autoridad.

Por lo anterior, se da por cumplida la presente obligación, la cual, por ser temporal, no se encuentra vigente.Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Informe sobre las actividades de capacitación para el manejo de flora y fauna, dirigido al personal calificado y no calificado, en cumplimiento de la Ficha 20: Información sobre el proyecto y sensibilización ambiental al personal.

Temporal SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo descrito en el concepto técnico 4650 de septiembre 8 de 2015 la Sociedad informa sobre las actividades de capacitación y se conceptúa como cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Soportes de cumplimiento a lo establecido en el artículo vigésimo de la Resolución No. 748 del 23 de abril 2009, en el sentido de suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

Permanente SI SI

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Expediente: LAM4232

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Auto 3170 de agosto 19 de 2010 Carácter Cumple Vigente

Consideraciones: En el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, etapa de Obra Civil se adjuntaron los soportes correspondientes a las capacitaciones adelantadas al personal. Se abordaron los temas relacionados con recursos hídricos, orden y aseo, análisis de riesgos, EPP, divulgación del PMA y la Licencia Ambiental del proyecto "Apure", entre otros. Por lo anterior, el ESA da por cumplida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Soportes de las actividades de información y comunicación realizadas a la población aledaña al sitio de captación, en cumplimiento del literal c, numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No. 748 del 23 de abril del 2009.

Permanente SI SI

Consideraciones: En el presente seguimiento se realizó entrevista al presidente de la JAC y al presidente de la Asociación pro defensa de la quebrada Chimicuica, del Corregimiento La China, quienes manifestaron que inicialmente la Sociedad no los tuvo en cuenta para el proceso informativo, pero que una vez elevada la queja y aclarado que si formaban parte del área de influencia por estar al margen de la quebrada la Chimicuica, área de captación, fueron tenidos en cuenta en los procesos de capacitación y en los procesos de compensación ambiental.

En los ICA No. 1 y No. 2 se adjuntan los anexos correspondientes a las actividades adelantadas en el marco del proyecto. En el ICA 1 (obra civil), se presentan los soportes de la socialización con las autoridades municipales del municipio de Chibolo y con la comunidad de la vereda El Silencio, dos talleres en Seguridad Vial con los docentes del colegio Santa Rosa de Lima del corregimiento de La China y con los estudiantes del colegio Liceo Santander de Chibolo. En el ICA 2 (perforación) los anexos presentados dan cuenta de la realización de talleres socio-ambientales con la comunidad de la vereda El Silencio en temas relacionados con cultivos de árboles frutales y mantenimiento y buen uso de los recursos naturales En entrevista realizada al presidente de la JAC y al presidente de la Asociación pro defensa l quebrada Chimicuica, durante este seguimiento, estos manifestaron que inicialmente la Sociedad no los tuvo en cuenta para el proceso informativo, pero que una vez elevada la queja y aclarado que si formaban parte del área de influencia por estar al margen de la quebrada la Chimicuica, área de captación, fueron tenidos en cuenta en los procesos de capacitación y en los procesos de compensación ambiental.

En los ICA No. 1 y No. 2 se adjuntan los anexos correspondientes a las actividades adelantadas en el marco del proyecto. En el ICA 1 (obra civil), se presentan los soportes de la socialización con las autoridades municipales del municipio de Chibolo y con la comunidad de la vereda El Silencio, dos talleres en Seguridad Vial con los docentes del colegio Santa Rosa de Lima del corregimiento de La China y con los estudiantes del colegio Liceo Santander de Chibolo. En el ICA 2 (perforación) los anexos presentados dan cuenta de la realización de talleres socio-ambientales con la comunidad de la vereda El Silencio en temas relacionados con cultivos de árboles frutales y mantenimiento y buen uso de los recursos naturales.

Auto 2387 de julio 30 de 2012, Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental

El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Auto se presenta en el numeral 4.2.1. de este concepto plan de inversión del 1%.

Auto 3825 de diciembre 10 de 2012, Por el cual se resuelve acción de revocatoria directa interpuesta contra el Auto 2387 del 30 de julio de 2012.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Auto 3825 de diciembre 10 de 2012 Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Denegar la solicitud de revocatoria directa presentada por la empresa ECOPETROL S.A. contra los artículos 1º, 2º y 3º del Auto 2387 del 30 de julio de 2012, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

Auto 596 de marzo 5 de 2014, por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental

El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Auto se presenta en el numeral 4.2.3. de este concepto: Compensación por aprovechamiento forestal.

Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental

El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Auto se presenta en el numeral 4.2.1 de este concepto: Plan de inversión del 1%.

Auto 4208 de octubre 5 de 2015, por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental

Obligación Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Carácter Cumple Vigente

ARTICULO PRIMERO: Requerir a la empresa Ecopetrol S.A., para que el término de cuatro (4) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo informe a esta Autoridad cuáles fueron las alternativas de vertimiento utilizadas en la etapa de exploración del pozo Tupale 1, así como los reportes y/o actas de entrega según sea el caso, en cumplimiento de Io dispuesto en el numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 748 del 23 de abril de 2009.

Temporal SI NO

Consideraciones: Con radicación No. 2015057762-1-000, de noviembre 3 de 2015, la Sociedad da respuesta a este requerimiento en los siguientes términos:

OBRA CIVIL Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL: Durante la etapa de la obra civil y recuperación ambiental del pozo exploratorio Túpale 1, no fue necesario llevar a cabo vertimiento de aguas; sin embargo, es de precisar que el manejo de las aguas residuales domésticas, se hizo de la siguiente forma:

Sociedad que transporta: BAMACOLSitio de disposición final: Etapa de obra civil - Aguas de Barrancabermeja S.A.E.S.P planta de tratamiento de Aguas residuales del Barrio El Boston, Etapa de Recuperación ambiental - Sociedades de servicios públicos de Aguachica E.S.P.

PERFORACIÓN: Durante la etapa de perforación del pozo exploratorio Túpale 1, el manejo y tratamiento de las aguas de la actividad estuvo a cargo de la compañía Brandt.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Carácter Cumple Vigente

• Piscina de tratamiento de aguas: Utilizada para el tratamiento de las aguas industriales provenientes de las operaciones de lavado de equipos del rig y deshidratación de lodos, así como las aguas grises de lavandería y aguas provenientes de la Red Fox (aguas negras). Previo tratamiento y verificación de parámetros, la disposición de estos residuos líquidos se hacía mediante la recolección diaria y traslado a la piscina para el recibo de los cortes de perforación.

• Aguas negras: (Planta Red Fox) Utilizada para el tratamiento de las aguas negras provenientes del campamento. Estas aguas fueron dispuestas mediante riego por aspersión sobre las vías de acceso al proyecto Túpale 1 y dentro de la locación.

• Aguas residuales industriales: Las aguas utilizadas para el lavado de la tubería de perforación en los viajes de tubería o conexiones, lavado de equipos, lavado de generadores, lavado de motores, lavado de líneas de alta y baja presión, lavado de herramientas, al igual que las aguas lluvias en contacto con equipos aceitados y enlodados, fueron conducidas a través de cunetas en concreto construidas alrededor de la plataforma del taladro, hasta un skimmer, el cual actuó como sedimentador y como trampa de grasas.

Una vez lleno, se limpiaba la nata de aceite o ACPM sobrenadante en las pantallas y el agua libre de hidrocarburos se enviaba al Frac Tank de almacenamiento de agua para tratamiento y posteriormente se bombeaba hacia la piscina de tratamiento de aguas industriales, el mismo procedimiento se realizó con el agua lodo que se almacenaba en el contrapozo.

En la piscina de tratamiento de aguas residuales se realizaron procesos de aireación, coagulación, floculación, sedimentación y desinfección, que permitieron la entrega del agua en buenas condiciones. Todas las descargas de aguas residuales industriales tratadas se vertieron por el sistema de riego por medio de flauta instalada en un carro tanque sobre las vías de acceso y localización, cumpliendo con los lineamientos del Decreto 1594/84 en lo referente a los límites permisibles.

Como soporte de lo anterior, en la radicación 2015057762-1-000, de noviembre 3 de 2015, la Sociedad adjunta las actas de disposición final de aguas residuales domestica de la etapa de obra civil y recuperación ambiental de Bamacol, actas de vertimiento, etapa de perforación 1, 34, 59,69, 116,137.

Dado lo anterior, se da por cumplida la presente obligación. Así mismo, por la temporalidad de la misma, no se considera vigente.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO SEGUNDO: Reiterar a Ia empresa Ecopetrol S.A. el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo segundo del Auto 3170 del 19 de agosto de 2010, respecto a la presentación de informe sobre inspección técnica para realizar la evaluación de la salida de gas, así como las conclusiones y las medidas a implementar.

Temporal SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Carácter Cumple Vigente

Consideraciones: Ecopetrol S.A, mediante radicación 4120-E1-155289 de 29/11/2010, en el Anexo 2, hizo entrega del informe correspondiente al programa para reparación de fuga e informe de control de fuga en el pozo Tupale 1. Este documento se anexa de nuevo a la radicación 2018021957-1-000 de 02-27-2018, en respuesta al Auto 4208 de octubre 5 de 2015. Por lo anterior, se da por cumplida la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO TERCERO: Requerir a la empresa Ecopetrol S.A., para que un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del este acto administrativo realice las actividades de resiembra, en cumplimiento de lo dispuesto en la ficha 20A del PMA, el subnumeral 6.2 del numeral 6 del artículo decimo de la Resolución 748 del 23 de abril de 2012.

Temporal SI SI

Consideraciones: Las consideraciones de esta obligación se presentan en el capítulo 4.2.3. de este concepto: “Compensación forestal”.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO CUARTO: Requerir a la empresa Ecopetrol S.A., para que en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo elimine la cobertura de pasta Kikuyina coma estrato herbáceo en las áreas sembradas en los predios El Oasis, El Diamante y Barrera, así coma la realización de las actividades que garanticen la presencia de especies como: rompe pollera (Solanum hirtum) escobilla (Side acute), bela de perro (Amaranthus dubius y Achyranthes asperse), de igual manera se deberá evitar que se realicen rocerías y/o limpias, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo tercero de la Resolución 697 del 12 de marzo de 2010, artículo segundo del Auto 2385 del 25 de Junio de 2010, artículo primero del Auto 596 del 5 de marzo de 2014, artículo primero y numerales 1 y 2 del artículo segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 2014.PARAGRAFO PRIMERO: La empresa deberá informar a esta Autoridad en una plaza de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo cuales son las actividades que realizará en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Temporal SI NO

Consideraciones: Las consideraciones de esta obligación se presentan en el capítulo 4.2.3. de este concepto: “Compensación forestal”.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO QUINTO: Requerir a Ia empresa Ecopetrol S.A, para que un término de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo allegue un informe en el que incluya:1. Soporte del registro fotográfico2. Avance actual de la obligación de compensación forestal3. Metodología y cronograma de para la resiembra en el predio El Diamante

Temporal SI NO

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Página 174 de 182

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Carácter Cumple Vigente

4. Aclarar en qué predio se realizó Ia reforestación de una (1) ha, de acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de julio de 2010 y el numeral 4 del articula segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 2014.Consideraciones: Las consideraciones de esta obligación se presentan en el capítulo 4.2.3. de este concepto: “Compensación forestal”.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTCULO SEXTO: Reiterar a la empresa Ecopetrol S.A., el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo tercero del Auto 697 del 12 de marzo de 2010, el numeral 3 del artículo cuarto del Auto 2387 del 30 de Julio de 2012 y numeral 5 del artículo segundo del Auto 596 del 5 de marzo de 2014.

Temporal NO SI

Consideraciones: Las consideraciones y requerimientos a esta obligación se presentan en el capítulo 4.2.3. de este concepto: “Compensación forestal”.

Obligación Carácter Cumple Vigente

PARAGRAFO PRIMERO: El informe deberá contener las coordenadas definitivas que conforman los polígonos de las áreas reforestadas, los cuales deberá georreferenciar en todos sus vértices y presentar a esta Autoridad, en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013).

Temporal NO SI

Consideraciones: Las consideraciones y requerimientos a esta obligación se presentan en el capítulo 4.2.3. de este concepto: “Compensación forestal”.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO SEPTIMO: Requerir a la empresa Ecopetrol S.A., para que en el término de un (1) meses a partir de la ejecutoria de este acto administrativo realice las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del Auto 2387 del 30 de julio de 2012 y de los artículos primero y segundo del Auto 4186 del 23 de septiembre de 2014.

Temporal NO NO

Consideraciones: Las consideraciones y requerimientos se presentan en el numeral 4.2.1. de este concepto: “Plan de inversión del 1%”.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO OCTAVO: Reiterar a empresa Ecopetrol S.A., el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo segundo y el artículo tercero del Auto 596 del 5 de marzo de 2014, en el sentido de identificar las especies afectadas y el número exacto de individuos afectados.

Temporal SI SI

Consideraciones: Las consideraciones de esta obligación se presentan en el capítulo 4.2.3. de este concepto: “Compensación forestal”.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Auto 4208 de octubre 5 de 2015 Carácter Cumple Vigente

ARTICULO NOVENO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en Ia licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.ARTICULO DECIMO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal apoderado debidamente constituido de la empresa Ecopetrol S.A.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo no precede recurso de reposición, de acuerdo con Io señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8. OTRAS CONSIDERACIONES

Con respecto al cumplimiento de la inversión del 1%, se considera que el área jurídica debe pronunciarse con respecto a la solicitud de la Sociedad de revocar la orden de concertación del plan de inversión del 1%, impuesta en el numeral 1.2. del artículo primero del Auto 1366 de abril 27 de 2010, con fundamento en lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado y según lo descrito en el comunicado radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Auto 2387 de julio 30 de 2012, en el artículo quinto, numeral 2, declara que la Sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a los Autos 1366 del 27 de abril de 2010 y 3170 del 19 de agosto de 2010, en el sentido de haber presentado la información requerida en los citados requerimientos.

Con relación a la compensación por el aprovechamiento y afectación de la cobertura vegetal se establece en el numeral 6.2. del artículo décimo de la Resolución 748 del 23 de abril de 2009 que el mantenimiento se ejecutará por un período no inferior a tres años y de acuerdo con el soporte documental, éste se terminó en junio de 2013. De otra parte, en el Auto 4208 de octubre 5 de 2015 establece que la Sociedad debe realizar una resiembra en cumplimiento del subnumeral 6.2. del numeral 6 del artículo décimo de la Resolución 748 del 23 de abril de 2012. En la visita de campo, se evidencia que después de cuatro años de haberse terminado el período establecido para el mantenimiento (tres años), en dos de los tres predios reforestados (El Oasis y La Barrera), la supervivencia es del 80% y en el predio El Diamante la supervivencia no supera el 40%. Se anota adicionalmente, que en el anterior seguimiento realizado por la ESA en septiembre de 2015, el porcentaje de supervivencia en este predio fue del 60% por tal motivo se requirió la resiembra en el Auto 4208 del 2015, sin embargo, el período de mantenimiento establecido en el artículo décimo (numeral 6.2) se cumplió en junio de 2013.

Por tal motivo, se solicita al equipo jurídico de la Subdirección, evaluar la pertinencia de requerir a la Sociedad la resiembra del predio El Diamante en el término de seis (6) meses y su mantenimiento por un tiempo de tres años con el propósito de garantizar el 80% de supervivencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que el sustento jurídico del

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requerimiento de Auto 4208 no se ajusta al numeral 6.2. del artículo décimo, sin embargo, la sostenibilidad de la medida de compensación la debe garantizar la Sociedad.

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1. OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

9.1.1. Artículos Tercero y Cuarto del Auto 3170 de agosto 19 de 2010.

9.2. REQUERIMIENTOS

9.2.1. Requerimientos producto de este seguimiento

1. Requerir a la Sociedad, para que, en un término de un mes, contado a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, entregue los siguientes anexos, reportados en el informe de Cumplimiento Ambiental, Etapa Recuperación Ambiental pozo exploratorio Túpale 1: Anexo 7. Acta y registro de asistencia del seguimiento a la terminación del hospital de Chibolo, Anexo 8. Evaluaciones realizadas a los asistentes del taller socio ambiental, Anexo 10. Paz y salvo expedido por el Hospital de Chibolo, Anexo 13. Acta y registro de asistencia del taller de elaboración del diagnóstico de la Vereda el silencio, Anexo 14. Acta y registro de asistencia de la reunión de socialización en el corregimiento La China y Anexo 18. Perfil escuela el silencio Túpale 1; en cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo del Componente Social.

2. Requerir a la Sociedad, para que, en un término de un mes, contado a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, entregue copia del listado de asistencia de la reunión de finalización del proyecto, realizada con la comunidad y las autoridades locales del área de influencia del proyecto, en cumplimiento del Plan de Manejo de la Etapa de Recuperación Ambiental.

3. Para el desarrollo de la línea de inversión en proyectos de uso sostenible denominada “Paisajes de Conservación con enfoque de evitar la deforestación generada por la cocción con leña” la Sociedad deberá entregar en tres (3) meses, la siguiente información:

Criterios y metodología para llegar a la priorización de las áreas seleccionadas para la inversión el 1% y documentos base cartográficos con los cuales se espacializaron las áreas de alta, media y baja prioridad. Lo anterior, de tal manera que evidencie la importancia o prioridad de la zona seleccionada para la inversión del 1% desde el enfoque de paisaje.

Inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la Cuenca del río Chimicuica, especificando las características de las cocinas usadas en cada vivienda, el método de cocción (leña, gas natural, gas propano en cilindro, entre otros), debidamente soportado con registro fotográfico y acta de visita a la vivienda.

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Incluir como criterio para la selección de los beneficiarios aquellos que previamente hayan tenido resultados positivos en la implementación de otras medidas de compensación.

Caracterización del estado actual de conservación de los predios, detallando estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como Nacederos y humedales, entre otros

Respecto al banco dendroenergético la Sociedad deberá presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra (la cual no puede ser inferior a 1100 plantas por hectárea), método de aislamiento, actividades de mantenimiento y cronograma de actividades.

Para el banco dendroenergético no se permite el uso de especies exóticas, únicamente se deberán usar especies nativas reportadas para la región, esto con el objeto de garantizar su adaptación y rápido crecimiento.

Para el establecimiento bancos dendroenergéticos, únicamente se podrán intervenir áreas con coberturas vegetales no nativas, es decir que se ubicaran en áreas intervenidas por el hombre tales como potreros de pastos limpios. En ninguno de los casos se deberán intervenir áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

En cuanto a los insumos, servicios, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, la Sociedad deberá adquirir estos materiales con empresas que cumplan con los permisos respectivos y relacionarlos en los informes de cumplimiento ambiental.

Para el establecimiento de los bancos dendroenergéticos se autoriza el uso de las especies relacionadas en la tabla 10 del documento con radicación 2017122886-1-000 de 28 de diciembre de 2017 a excepción de Hymenaea courbaril. Cualquier modificación de las especies utilizadas deberá ser previamente avalada por esta autoridad.

Para el establecimiento y mantenimiento de bancos dendroenergéticos, no se aprueba el uso de fertilizantes químicos y productos agrícolas para el control de malezas y de plagas, por lo tanto, estas actividades deben ser eliminadas de la propuesta. En su lugar se sugiere optar por el uso de técnicas de manejo biológico de cultivos, biofertilizantes y biocontroladores.

Las actividades de mantenimiento, control y monitoreo, deberán realizarse por una duración mínima de 3 años, tiempo en el cual se debe garantizar el prendimiento y desarrollo del 90 % de los individuos sembrados, en el banco dendroenergético.

La sociedad es responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo de las actividades contempladas en el proyecto.

Respecto al modelo de estufa, la sociedad deberá presentar los planos y diseños, además de argumentar técnicamente que el modelo planteado cumple con las características atribuidas a estufas eficientes, tales como la reducción de en el consumo de madera, entre otros.

En cuanto a los acuerdos de conservación, estos deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque

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y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril. La sociedad deberá presentar con claridad, las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

Previo a la iniciación de actividades la Sociedad deberá presentar debidamente cuantificado el indicador de “Cambio en la conectividad funcional del paisaje”.

Indicador sobre el proceso de información a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto, sus beneficios y las actividades que conlleva el proyecto.

Para esta autoridad el único responsable de las actividades inmersas y el cumplimiento de los objetivos planteados en los acuerdos de conservación, es la Sociedad, por lo tanto, vía seguimiento se hará seguimiento a las actividades propuestas y no a los compromisos asumidos entre la Sociedad y el propietario del predio.

Trascurridos los tres años de establecimiento y funcionamiento del proyecto, la ANLA evaluará la información aportada por la Sociedad en los informes de cumplimiento ambiental y procederá a realizar visita a cada uno de los predios intervenidos con el proyecto, para emitir un concepto con el cual de ser favorable se de cierre a la obligación.

9.2.2. Requerimientos de inmediato cumplimiento

1. Requerir a la Sociedad para que, de forma inmediata, presente la siguiente información:

a. Anexo detallado de los costos certificados por año y actividad ejecutada, el contador de ECOPETROL certifica la suma de COP$42.133.971.406 como costos del Pozo TUPALE, para efectos de seguimiento y control se requiere el valor de la inversión del proyecto por año discriminando las actividades ejecutadas.

b. La TRM utilizada para la conversión a pesos COP si las inversiones se efectuaron en dólares. Para cada año de ejecución del proyecto.

c. Certificación con la respectiva Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador o Revisor Fiscal, en cumplimiento de los artículos tercero, décimo y décimo tercero de la Ley 43 de 1990.

d. Actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación de la inversión del 1% en proporción a los valores no ejecutados con el propósito de mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015; el subnumeral 1.1., del artículo primero del Auto

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4186 de septiembre 23 de 2014, el artículo segundo del Auto 1366 del 27 de abril de 2010; el numeral dos del artículo segundo del Auto 3170 del 19 de agosto del 2010 y del parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución 748 de 2009.

2. Requerir a la Sociedad para que, de forma inmediata, entregué la información sobre el valor de la liquidación de la inversión de no menos del 1% de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2. del -artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, en cumplimiento del artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015.

3. Requerir a la Sociedad para que, en forma inmediata, entregué la información requerida en el numeral 2.1 del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 en relación con el presupuesto correspondiente a la actividad de construcción de STARDU, en cumplimiento del artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015.

4. Requerir a la Sociedad para que, de forma inmediata presente la información requerida en el numeral 2.2. del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, en cumplimiento del artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015.

5. Requerir a la Sociedad para que de forma inmediata presente copia del oficio radicación a CORPAMAG en el cual se informe sobre la georreferenciación definitiva en cumplimiento del numeral 3 del artículo cuarto del Auto 2387 de julio 30 de 2012 y del artículo sexto del Auto 4208 de octubre 5 de 2015.

6. Requerir a la Sociedad para que de forma inmediata informe las razones por las cuales los individuos con más de 2.00 m de altura presentaron secamiento, en cumplimiento del numeral 6 del artículo segundo del Auto 596 de marzo 5 de 2014

7. Requerir a la Sociedad para que de forma inmediata presente un informe que contenga las coordenadas definitivas que conforman los polígonos de las áreas reforestadas, los cuales deberá georreferenciar en todos sus vértices y presentar a esta Autoridad, en formato digital siguiendo los requerimientos establecidos que la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 la cual actualizó la normatividad sobre información Geográfica y Cartográfica. Lo anterior, en cumplimiento del parágrafo primero del artículo sexto del Auto 4208 de octubre 5 de 2015.

9.2.3. Recomendaciones al equipo jurídico:

1. Aprobar la adición al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A, mediante radicación 2017048721-1-000del 30 de junio de 2017. en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017

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Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Numeral 3.

Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA numeral 1, literal a.

Dar viabilidad a la líneas de inversión forzosa del 1%, propuestas por la Sociedad y consistentes en “Paisajes de Conservación con enfoque de evitar la deforestación generada por la cocción con leña”, el cual es acorde a lo citado en el literal a, del numeral 1, del artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, cuya actividad corresponde a “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”

Teniendo en cuenta que las líneas de inversión del forzosa del 1% aprobadas en el presente concepto técnico, se enmarcan en los dispuesto en el literal 3, del artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, el cual menciona que:

“En ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo 2° del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, para lo cual el titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes de recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.”

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la cuenca del Río Chimicuica, sobre la cual se debe realizar la inversión forzosa del 1%, no cuenta con POMCA adoptado y CORPAMAG no lo ha priorizado en su plan de acción en el corto plazo, no se destinan recursos para la elaboración del POMCA.

2. Se recomienda al equipo jurídico realizar las actuaciones correspondientes en el marco de la ley, por el incumplimiento del parágrafo primero del artículo décimo tercero de la Resolución 748 de 2009. Lo anterior, dado que este requerimiento se realizó en el artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015; el subnumeral 1.1. del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014 y a la fecha, mediante radicación 2017048820-1-000 de junio 30 de 2017 la Sociedad remite el mismo certificado enviado mediante oficio radicación 4120-E1-155289 del 29 de noviembre de 2010. Así mismo, el cumplimiento de esta obligación se realizó en dos oportunidades anteriores: En el artículo segundo del Auto 1366 del 27 de abril de 2010 y en el numeral dos del artículo segundo del Auto 3170 del 19 de agosto del 2010.

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3. Se recomienda al equipo jurídico realizar las actuaciones correspondientes en el marco de la Ley por el incumplimiento del numeral 1.2; 2.1; 2.2. del artículo primero del Auto 4186 de septiembre 23 de 2014, dado que este requerimiento nuevamente se realizó mediante el artículo séptimo del Auto 4208 de octubre 5 de 2015 y a la fecha no se evidencia la entrega de la respectiva información.

Es el concepto de,

Firmas:

ORLANDO AVELLA GONZALEZProfesional Técnico/Contratista

CAMILO ANDRES HERNANDEZ TORRESCoordinador Grupo de Seguimiento Hidrocarburos

HEIDY VANESSA RUEDAProfesional Técnico/Contratista

MARIA VICTORIA ROMAN RUBIOProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresMARIA VICTORIA ROMAN RUBIOProfesional Técnico/Contratista ORLANDO AVELLA GONZALEZProfesional Técnico/Contratista

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Ejecutores HEIDY VANESSA RUEDAProfesional Técnico/Contratista Revisor / LderPAOLA XIMENA FISCO ZAPATAProfesional Técnico