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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01607 ( 20 de septiembre de 2018 ) “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1107 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1996, LA RESOLUCIÓN 906 DE 28 DE JULIO DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 1690 del 6 de septiembre de 2018 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 1107 del 9 de octubre de 1996, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria al proyecto: “Construcción y Operación del Poliducto de Oriente” a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A. Qu a través del artículo noveno de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 se impuso a la sociedad ECOPETROL S.A., la obligación de la destinación como mínimo, un 1% del total de la inversión en el proyecto, para la recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas de las cuales se quiere hacer uso, al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Que mediante la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada a ECOPETROL S.A., mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 para la construcción y operación del Poliducto de Oriente, en el sentido de adicionar la construcción y operación de la Estación y Terminal de Tocancipá y el sistema de distribución que comprende las áreas de despacho dentro de la estación y el transporte en carrotanque, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 524 del 11 de junio de 1998, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de autorizar un realineamiento en el trazado original del Poliducto. Que mediante el Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., efectuando unos requerimientos relacionados con la presentación de los soportes de las pruebas hidráulicas en los piezómetros construidos en la planta, obligación establecida en el Plan de Monitoreo de la red de Pozos – Planta Tocancipá y relacionados con la obligación de no menos del 1%. Que mediante el Auto 977 del 02 de abril de 2012, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto efectuando unos requerimientos a ECOPETROL S.A., relacionados con la presentación de los soportes que evidencien el cumplimiento de la financiación por parte de la empresa, en la construcción de viveros, apoyo técnico y compra de material vegetal, entre otras determinaciones.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01607( 20 de septiembre de 2018 )

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1107 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1996, LA RESOLUCIÓN 906 DE 28 DE JULIO DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del

20 de febrero de 2017, 1690 del 6 de septiembre de 2018 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 1107 del 9 de octubre de 1996, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria al proyecto: “Construcción y Operación del Poliducto de Oriente” a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A.

Qu a través del artículo noveno de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 se impuso a la sociedad ECOPETROL S.A., la obligación de la destinación como mínimo, un 1% del total de la inversión en el proyecto, para la recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas de las cuales se quiere hacer uso, al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Que mediante la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada a ECOPETROL S.A., mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 para la construcción y operación del Poliducto de Oriente, en el sentido de adicionar la construcción y operación de la Estación y Terminal de Tocancipá y el sistema de distribución que comprende las áreas de despacho dentro de la estación y el transporte en carrotanque, entre otros aspectos.

Que mediante la Resolución 524 del 11 de junio de 1998, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de autorizar un realineamiento en el trazado original del Poliducto.

Que mediante el Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., efectuando unos requerimientos relacionados con la presentación de los soportes de las pruebas hidráulicas en los piezómetros construidos en la planta, obligación establecida en el Plan de Monitoreo de la red de Pozos – Planta Tocancipá y relacionados con la obligación de no menos del 1%.

Que mediante el Auto 977 del 02 de abril de 2012, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto efectuando unos requerimientos a ECOPETROL S.A., relacionados con la presentación de los soportes que evidencien el cumplimiento de la financiación por parte de la empresa, en la construcción de viveros, apoyo técnico y compra de material vegetal, entre otras determinaciones.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 28

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Que mediante Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012, la ANLA modificó el artículo segundo de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de autorizar la construcción de un campamento habitacional y uno militar en la Estación Santa Rosa; la adecuación de campamentos provisionales de alojamiento y de obras civiles, y la adecuación de dos (2) Zodmes con áreas de 0,11 y 0,04 ha.

Que mediante el radicado 4120-E1-56161 del 20 de noviembre de 2012, ECOPETROL S.A., presentó a la ANLA información en cumplimiento de los artículos segundo, cuarto, sexto y séptimo del Auto 977 del 2 de abril de 2012, modificado por el Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 relacionados con la inversión del 1% y compensación forestal.

Que mediante el radicado 4120-E1-7013 del 15 de febrero de 2013, la sociedad ECOPETROL S.A., remitió a la ANLA información en cumplimiento a los artículos cuarto y séptimo del Auto 977 del 2 de abril de 2012 modificado por el Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 en cuanto a las obligaciones de inversión del 1% y reforestación de microcuencas.

Que mediante el Auto 610 del 5 de marzo de 2014, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto realizando unos requerimientos a la socedad ECOPETROL S.A., relacionado con la inversión del 1%.

Que a través de escrito con radicado 4120-E1-20014 del 22 de abril de 2014, ECOPETROL S.A. presentó solicitud de cambio de predios para el cumplimiento del Plan de Compensación e Inversión del 1% establecida en la Resolución 0789 del 18 de septiembre de 2012.

Que mediante Resolución 0397 del 29 de abril de 2014, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1107 de 1996 modificada por las Resoluciones 264 de 1998, 524 de 1998 y 789 de 2012 de la sociedad ECOPETROL S.A. a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Que mediante los radicados 4120-E1-42370 del 14 de agosto de 2014 y 4120-E1-45574 del 28 de agosto de 2014, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., entregó a la ANLA los planes de inversión del 1%.

Que mediante el radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., remitió información en respuesta a los requerimientos formulados en el Auto 610 del 5 de marzo de 2014 respecto de la inversión del 1%.

Que mediante el Auto 2406 del 19 de junio de 2015, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto efectuando unos requerimientos a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., relacionados con la obligación de inversión del 1%

Que a través de la Resolución 906 del 28 de julio de 2015, la ANLA modificó la licencia ambiental, estableciendo entre otros, la aprobación transitoria del Plan de Inversión de no menos del 1% presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Que mediante Auto 1066 del 31 de marzo de 2017, esta Autoridad requirió a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., el cumplimiento de unas obligaciones, entre las cuales se encuentran algunas relacionadas con el cumplimiento al Plan de Inversión del 1%.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 3 de 28

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Que mediate documento radicado 2017048410-1-000 del 30 de junio de 2017, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, manifiestó su voluntad de acogerse al régimen de transición del Artículo 2.2.9.3.1.17, numeral 3, del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

Que a través de documento radicado 2017076681-1-000 del 19 de septiembre de 2017, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., dando alcance al oficio con radicado 2017048410-1-000 del 30 de junio de 2017, solicitó a esta Autoridad acogerse adicionalmente con lo previsto en los Artículos 2.2.9.3.1.8, aprobación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y 2.2.9.3.1.16, Modificación de los Planes de Inversión del 1% del Decreto 2099 de 2016.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

De la lectura del Concepto Técnico No. 4236 del 31 de julio de 2018, el equipo técnico de seguimiento respecto de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, dio alcance al Concepto técnico 6940 del 28 de diciembre de 2017, del cual es pertinente citar los siguientes aspectos:

“(…) OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO.

El objetivo del concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en el Alcance Aclaratorio del Concepto Técnico 6940 de 28 de diciembre de 2017 sobre la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, por parte de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. para el proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente” en su fase de Operación con base en información documental presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. según radicados 2017048410-1-000 del 30 de junio de 2017 y radicado 2017076681-1-000 del 19 de septiembre de 2017.

ESTADO DEL PROYECTO.

Objetivo del proyecto.

El proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente”, tiene como objetivo abastecer de combustible a los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Santander, los cuales se proveen de combustible a partir del sistema Puerto Salgar – Mancilla.

Localización.

El proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente”, inicia en el departamento de Santander, pasando por los municipios de Bolívar, Cimitarra, Guavatá, Landázuri, Puente Nacional y Vélez, pasa por el departamento de Boyacá en los municipios de Sutamarchán, Santa Sofía, Ráquira y Moniquirá y termina en el departamento Cundinamarca, en los municipios de Cucunubá, Gacheta, Gachancipá, Lenguazaque, Tocancipá y Suesca, con una longitud aproximada de 275 kilómetros (…)

Infraestructura, obras y actividades.

A continuación se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente”, en la fase de operación:

El Poliducto de Oriente tiene tres (3) estaciones, una (1) estación de bombeo inicial, en terrenos aledaños a las instalaciones existentes de La Empresa, denominada Estación Sebastopol, localizada en inmediaciones del corregimiento de Puerto Olaya (Santander), una (1) estación intermedia de rebombeo denominada Santa Rosa, localizada en la Inspección del mismo nombre, jurisdicción del

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 4 de 28

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municipio de Bolívar, departamento de Santander y un (1) terminal de almacenamiento y distribución de combustibles a mayoristas, localizado en el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca.

El Sistema Poliducto de Oriente, entre Sebastopol y la Sabana de Bogotá (municipio de Tocancipá), posee un tendido de aproximadamente 275 kilómetros, longitud que fue incrementada debido a una variante autorizada y realizada en el K149 y el K152, en la vereda Urumal, perteneciente al municipio de Puente Nacional en el departamento de Santander.

La distribución de la línea se realizó en dos tramos: una primera sección entre el K0 y el K100 de la línea con un diámetro de 20” (20 m de ancho del derecho de vía – DDV) y un segundo tramo, con diámetro de 16” (16 m de ancho del DDV) entre el K100 y el K275, para una longitud total de 275 kilómetros, en acero al carbón grado API 5 LX65 y enterrada a una profundidad promedio de 1.50 metros. Es una instalación para el transporte de gasolina regular, extra, kerosene, ACPM, y bencina industrial, alimentada desde el Poliducto Troncal Galán-Sebastopol.

En la actualidad se encuentra totalmente construidos los siguientes componentes: Las estaciones (Sebastopol, Santa Rosa y Terminal de Combustibles en Tocancipá), las obras complementarias de la estación intermedia Santa Rosa, adecuación vías de acceso a la Estación y la línea del Poliducto entre estaciones. El proyecto culminó la totalidad de sus obras, en agosto de 2002.

Estación Sebastopol.

La Estación Sebastopol, está provista de un sistema de almacenamiento con capacidad neta agregada de 370.000 barriles; bombas de refuerzo y bombas principales de despacho con trampa de raspadores; un tanque de relevo; sistema de tratamiento de aguas aceitosas, sistema contra incendio, aire comprimido, agua industrial y agua potable; subestación a 44 KV y un sistema de distribución eléctrica. En el área de la Estación, se construyeron instalaciones para el centro de control - CCM, oficinas, taller, almacén y parqueadero.

La Estación cuenta con los siguientes componentes: Dos (2) Tanques de almacenamiento de productos refinados, de techo flotante de 100.00 Bls, cada

uno. Tres (3) Tanques de techo cónico de 20.000 Bls, cada uno. Un (1) Tanque de almacenamiento de 20.000 Bls, para productos contaminados y fluidos

provenientes de múltiples o sumideros, denominado tanque de relevo. Sistema de bombas de refuerzo y de transferencia. Instalaciones de filtración y medición para los productos. Sistema eléctrico, incluyendo la prolongación de la línea de 44 kV, hasta la nueva subestación 44

kV / 6.3 kV y su red de distribución de 480 Voltios para bombas bouster, de media / 6.3 kV y de alta de 37.5 KV.

Una estación de bombeo principal para despacho de productos a la línea del Poliducto. Trampa de raspadores. Sistema contra incendios, instalaciones de espuma, monitores, hidrantes y rociadores. Múltiple de bombeo para el Poliducto. Sistema de instrumentación y control con sala de operaciones. Piscinas de oxidación para el manejo de agua residuales.

Estación Santa Rosa.

La Estación Santa Rosa, cuenta con los siguientes componentes:

Instalaciones de filtración para los productos. Trampa de raspadores. Estación de bombeo principal para despacho de productos. Sistema contra incendios. Tanque de relevo. Sistemas de tubería para recibo, medición y despacho de productos.

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Piscina de oxidación. Sistema eléctrico, Subestación 115/6.3 kV y su red de distribución.

Posee una infraestructura construida para el centro de control y una línea de conducción de agua potable la cual es captada desde la Quebrada Altamira.

Terminal Tocancipá.

La planta es el punto Terminal del poliducto de Oriente, el cual comunica la planta Sebastopol con el norte de la capital de país. Este sistema tenía como función en el momento de su construcción la de ser una alternativa para suplir la alta demanda de combustible esperado en los siguientes años para Bogotá, pero debido a que la expectativa de consumo no fue la proyectada y el suministro de combustible es recibido sin ninguna limitación de almacenamiento por la planta de Puente Aranda, se consideró dejar la planta de Tocancipá como una solución estratégica en caso de desabastecimiento de combustible.

El Terminal Norte de Bogotá (Tocancipá), está localizado entre los municipios de Suesca y Tocancipá, se abastece y surte por medio de carro tanques provenientes y enviados hacia la planta Puente Aranda de Bogotá. Cuenta con un sistema de almacenamiento de productos con capacidad neta agregada de 460.000 barriles. Dos tanques con techo flotante de 150.000 barriles para gasolina motor (300.000 barriles), dos tanques de techo cónico de 70.000 barriles para ACPM (140.000 barriles) y dos tanques con techo cónico con membrana flotante de 10.000 barriles para gasolina Extra (20.000 barriles); un tanque de relevo; sistema de tratamiento de aguas aceitosas, sistema contra incendio, aire comprimido, agua industrial y agua potable; línea de transmisión y subestación a 34,5 KV con su sistema eléctrico correspondiente, sistema de bombas de despacho y transferencia; facilidades para el centro de control, oficinas, taller, almacén, portería y la construcción de una vía de acceso a las instalaciones.

Cuenta con los siguientes componentes: Dos (2) tanques de almacenamiento de Diesel de 70.000 Bls cada uno. Dos (2) tanques de almacenamiento de gasolina motor de 150.000 Bls cada uno. Dos (2) tanques de almacenamiento de gasolina extra de 10.000 Bls cada uno. Un (1) tanque de relevo de 22.000 Bls. Todos los tanques de almacenamiento tienen dique de contención en concreto. Sistema contra incendios con equipos de bombeo de agua, instalaciones de espumas, monitores,

hidrantes y rociadores. Tres (3) piscinas contra incendio con capacidad de 60.000 Bls. Subestación eléctrica de 34.5/0.48 kV y su red de distribución; red de distribución eléctrica de 440

Voltios para bombas, equipo industrial, generadores y motores eléctricos; 220 voltios para alumbrado de las instalaciones, instrumentación y tomas industriales; y 110 voltios para uso de oficinas.

Sistemas de bombas de despacho y transferencia con tres (3) múltiples: a la entrada de la Estación, para la succión de tanques y para la descarga de transferencia entre tanques.

Sistema de tubería para recibo, almacenamiento, medición y despacho de productos. Área de recibo y despacho de combustibles en carrotanques: dos flautas de 16” de recibo y

despacho de combustible diesel y gasolina motor. Instalaciones para el centro de control: oficinas, bodega, sala de operaciones para el control de

máquinas CCM. Tres reservorios de aguas usados para la red contra incendios. Trampa de raspadores y sistema de filtración a la entrada. Cargadero de combustibles.

Línea troncal.

El poliducto cuenta con revestimiento de la tubería con pintura epóxica, sistema de válvulas de seccionamiento, válvulas de cheque y sistema de telecomunicaciones y control de la línea. La línea cruza 343 cuerpos de agua, todos de forma subfluvial; se destaca el cruce del río Carare, el cual por características de caudal y condiciones geomorfológicos se efectuó por el sistema de perforación

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 6 de 28

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dirigida. Este cruce se localiza en el K47+600 de la línea de 20”, en una longitud de 156 m entre los puntos de iniciación y terminación del cruce, en la margen derecha de la hacienda La Alemana y sobre la margen izquierda en cercanías del caño Canime. Otros cruces especiales se realizan sobre los ríos Suárez y Sutamarchán.

El proyecto del Poliducto de Oriente se localiza en el Valle del Río Magdalena y la zona trans-interandina de la Cordillera Oriental, región que se caracteriza por presentar algunos valles profundos como el del Río Suárez y Altiplanos como el Cundí-boyacense, los cuales configuran un sistema hidrológico perteneciente a la Cuenca del Río Magdalena. Dentro de este sistema hidrológico se identifican en el área de influencia del proyecto, las cuencas hidrográficas de Caño Negro y la Quebrada Sandovala, así como también las cuencas hidrográficas de los Ríos Carare, Suárez y Bogotá.

Las cuencas de los Ríos Carare y Suárez ocupan la mayor parte del trazado de la línea del Poliducto y la Cuenca del Río Bogotá se encuentra en el tramo del final del proyecto. Este sistema hidrológico ha conformado complejas unidades y paisajes naturales dependiendo de las características geológicas, agroclimáticas y bióticas de las regiones, las cuales en menor o mayor grado han sido alteradas por inadecuadas prácticas productivas o de aprovechamiento de los recursos naturales. Es así como en las cuencas de los Ríos Carare y Suárez y Bogotá existe un alto nivel de deforestación y de comercialización de madera; inadecuadas prácticas agropecuarias que empobrecen los suelos (tala indiscriminada, quemas y sobrepastoreo); incontrolada explotación artesanal de minas de carbón, arcilla y cal; actividades ganaderas en los nacimientos de agua e inapropiadas técnicas de manejo de los residuos sólidos y líquidos.

En el extremo sur del trazado se bordea el costado oriental de la laguna de Suesca sin intervenir la red de drenaje y pasa por la vereda Piedras Largas en Suesca, para llegar al cruce del ferrocarril en las vecindades de la vereda Porvenir en el municipio de Tocancipá donde hace conexión con el Terminal (Fuente: Auto de Seguimiento 3965 del 20/12/11)

Cambios menores autorizados y/o realizados:

De acuerdo con el Auto de seguimiento 1066 del 31 de marzo de 2017, se han realizado los siguientes:

a. En el tramo desde el PK215+379 hasta el PK216+361, se realiza una obra aprobada por giro ordinario mediante radicado 2016004748-2-001 del 29 de abril de 2016, se trata de la elevación de 982 m de tubería sobre marcos H, en una ladera del terreno con pendiente bastante pronunciada, lo que ha implicado movimiento de tierras, maquinaria y equipos, acopio de materiales y traslados de personal.

b. De igual manera, entre el PK123+221 y el PK123+252 se solicitó un cambio de la tubería sobre el mismo derecho de vía mediante oficio con radicado 2016031273-1-000 del 17 de junio de 2016, lo cual fue aprobado mediante la comunicación con radicado 2016049656-2-000 del 17 d agosto de 2916.

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

- Elevación de 982 m de tubería sobre marcos H entre el PK215+379 y el PK216+361, mediante radicado ANLA 2016004748-2-001 del 29 de abril de 2016.

- Cambio de la tubería sobre el mismo derecho de vía entre el PK123+221 y el PK123+252, con radicado ANLA 2016049656-2-000 del 17 de agosto de 2016

AJUSTES DEL CONCEPTO TECNICO OBJETO DE ALCANCE.

Luego de revisado el concepto técnico 06940 de 28 de diciembre de 2017 se complementa y ajusta el Estado de avance, quedando de la siguiente manera:

ESTADO DE AVANCE.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 7 de 28

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Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.

La licencia ambiental del proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente” se expidió mediante Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en vigencia de la ley 99 de 1993, que establece:

(…) “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.En el artículo noveno de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 se impone a la ECOPETROL S.A. la obligación de invertir no menos del 1% sobre el valor del proyecto en los siguientes términos:

“ARTÍCULO NOVENO.- La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, deberá destinar como mínimo, un 1% del total de la inversión en el proyecto, para la recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas de las cuales se quiere hacer uso, al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99/93. Para tal fin informará a este Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia las fuentes hídricas que va a utilizar para las actividades propias del proyecto. Con base en esta información el Ministerio del Medio Ambiente le indicará a la empresa las cuencas hidrográficas sobre las cuales ejecutará obras y acciones de recuperación, preservación y conservación a fin de que se acuerde con la Corporación Autónoma Regional que corresponda, el Plan a ejecutar y se presente para aprobación de este Ministerio”

Mediante radicado N° 031064 del 14 de noviembre de 1996 (N° Ecopetrol 3-11290-060880 del 12 de noviembre de 1996) la empresa allega respuesta a los requerimientos efectuados en el citado Artículo 9 de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, informando sobre las cuencas (sic) y presenta el Plan de inversiones para los años de 1997 y 1998 que asciende a $1.610 millones de pesos que equivalen al 1.1% del costo total del proyecto. Sin embargo, no existe constancia de cumplimiento este requerimiento, por lo que se considera que no se ha dado cumplimiento.

A continuación se indica las líneas aprobadas del proyecto para la inversión forzosa de no menos del 1%:

Líneas Aprobadas para la inversión forzosa de no menos de 1%NORMA APLICABLE DETALLE Aprobada por ANLA para inversión

Art. 43 de la ley 99 de 1993 Compra de predios SI Artículo Primero, Segundo y Tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015

Art. 43 de la ley 99 de 1993 Obras BiomecánicasSI Artículo Primero, Segundo y Tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015

Art. 43 de la ley 99 de 1993 Compra de Predios Artículo Primero, Segundo y Tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015

Fuente: Comunicado con radicado 2017048410-1-000 de 30 de junio de 2017

Actualmente para el proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente el régimen de transición que aplica para el proyecto de acuerdo al Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y el Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, en el Régimen de transición del numeral 5:

“5. Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de licencia ambiental podrá solicitar modificación del Plan Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del mismo.”

Esto considerando que mediante el artículo primero, segundo y tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015 la ANLA aprobó el Plan de Inversión del 1% presentado por CENIT mediante los oficios 4120-E1-

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 8 de 28

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1107 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1996, LA RESOLUCIÓN 906 DE 28 DE JULIO DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

42370 del 14 de agosto de 2014 , 4120-E1-14574 del 28 de agosto de 2014 y mediante comunicados con radicado 20150429981-1-000 del 18 de agosto de 2015 , 2015068618-1-000 del 23 de diciembre de 2015 y 2016085028-1-000 de 20 de diciembre de 2016, CENIT envía reportes a la ANLA de avance de cumplimiento del Plan de Inversión del 1% aprobado.

Teniendo en cuenta que el plan de inversión ya se encuentra en ejecución en lo relacionado con la línea de compra de predios, no aplicaría debido al régimen aplicable, además que mediante Artículo Décimo Tercero “modificó el artículo noveno de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de establecer que ECOPETROL S.A. deberá destinar el 1% del total de la inversión del proyecto de modificación amparado por el presente acto administrativo, para la recuperación, conservación, presentación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la quebrada la Tormenta por tal razón solo aplicaría la destinación de recursos.

A continuación, se presenta el nivel de ejecución que tiene el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%:

La Resolución 1107 de 1996 fue modificada por la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998, en el sentido de adicionar la construcción y operación de la Estación y Terminal de Tocancipá y el sistema de distribución que comprende las áreas de despacho dentro de la estación y el transporte en carrotanque en esta resolución también se impuso la obligación de inversión de no menos del 1% del valor del proyecto, se concluyó que "No se presenta información de soporte que permita verificar el cumplimiento de este requerimiento, por lo que se considera como un incumplimiento” y la Resolución 524 del 11 de junio de 1998, modifico la Licencia Ambiental en el sentido de autorizar un realineamiento en el trazado original del Poliducto.

Con base en el anterior análisis, el Auto 664 del 24 de junio 2002 requirió a la sociedad para que dentro de los 60 días calendario siguiente diera cumplimiento a la obligación de inversión de no menos del 1%, incluyendo el deber de concertación con la Corporación respectiva.

El Auto 664 del 24 de junio 2002, con base en el Concepto Técnico N° 589 del 07 de junio de 2002, que efectuó seguimiento al cumplimiento del Artículo 9º de la Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996, evaluando el radicado 031064 del 14 de noviembre de 1996 (N° Ecopetrol 3 11290-060880 del 12 de noviembre de 1996) y se concluyó que: “Ecopetrol mediante comunicación del 12/11/1996, informa sobre las cuencas (sic) y presenta el Plan de inversiones para los años de 1997 y 1998 que asciende a $1.610 millones de pesos que equivales al 1,1% del costo total del proyecto. Sin embargo, no existe constancia de pago por este requerimiento, por lo que se considera que no se ha cumplido este requerimiento"

Luego, mediante Auto 2178 del 13 de octubre de 2006, se resolvió una solicitud de revocatoria directa del Auto N° 664 del 24 de junio 2002 y del Auto N° 461 del 15 de marzo de 2006, reiterando el requerimiento de la siguiente información y concediendo un plazo de 2 meses para presentarla.

Posteriormente, en el Concepto Técnico 743 del 06 de mayo de 2008, en relación con el numeral 5.1 "Cumplimiento de inversión del 1%", se indicó lo siguiente: "Mediante el radicado 4120-E1-79888 del 3 de agosto de 2007, ECOPETROL indica que se prepararon los costos invertidos por la empresa en el proyecto de reforestación de microcuencas, en espera de acordar con el Ministerio los valores reales a invertir y las cuencas hidrográficas a intervenir.”

La empresa ECOPETROL menciona que el total de costos e inversiones de las obras, servidumbres y terrenos fue de $227.082.059.016. La inversión solicitada del 1% fue de $2.270,820.590, invertidos en actividades de reforestación de microcuencas y pago de mejoras a través de convenios desarrollados con la CAS, CORPOBOYACÁ y alcaldías, con un valor de $934.062.602, así como en actividades de revegetalización y empradización a través de contratos de obra $4.354.680.556. El total de la inversión fue de 5.288.743.158.

ECOPETROL presentó las copias de los Convenios interadministrativos de reforestaciones y construcción de viveros, realizados en cumplimiento de la inversión del 1%:

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 9 de 28

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• Convenio lnteradministrativo O. P.C. No. P. O. 016 del 15 de septiembre de 1998, con el objeto de hacer la reforestación de la Microcuenca Choroló del Municipio de Landázuri. Se incluye el acta de finalización firmada el 1 de febrero de 1999, así como la evaluación del programa de capacitación en el proyecto de reforestación (tres talleres) y certificación de la UMATA de Landázuri dando por cumplido el convenio. El aporte de ECOPETROL fue de $5,000. 000.

• Convenio Interadministrativo O.R.C. No. P.O. 017 del 12 de marzo de 1999, con el objeto de hacer la reforestación de la Microcuenca Cerro El Pichudo del Municipio de Landázuri Se incluye el acta de finalización firmada el 10 de abril de 1999. ECOPETROL invirtió en el proyecto $35'000. 000, de los cuales $25000. 000 se destinaron en la compra del terreno y $1 T000. 000 para la compra de insumos.

• Convenio lnteradministrativo O. R. C. No. P. 0. 062 del 1 de junio de 1999, con el objeto de hacer la construcción, adecuación y dotación del vivero municipal central de Guachetá. Se incluye el acta de finalización firmada el 11 de junio de 1999. ECOPETROL invirtió en el Convenio un total de $35'000. 000. • Convenio lnteradministrativo O. R. C. No, P. O, 080 del 12 de julio de 1999, con el objeto de hacer la construcción del vivero comunitario de la vereda San José, municipio de Gachancipá. Se incluye el acta de finalización firmada el 12 de agosto de 1999. ECOPETROL aportó para el Convenio un total de $1 T000. 000.

• Convenio lnteradministrativo O. R. C. No. P. O. 084 del 29 de septiembre de 1999, con el objeto de desarrollar el Programa de conservación, reforestación y mantenimiento de bosques Vereda Salatdito, municipio de Santa Sofía. Se incluye acta de iniciación y el certificado de entrega de los recursos por parte de ECOPETROL a la administración municipal. ECOPETROL realizó la inversión de $20.000.000. Según la revisión documental, en los cinco convenios mencionados ECOPETROL invirtió un total de 138'000. 000.".

De acuerdo con lo anterior, concluyó el citado concepto técnico que "ECOPETROL no ha presentado información suficiente que permita verificar el cumplimiento de la obligación relacionada con el Plan de Inversión del 1% para el proyecto Poliducto de Oriente. Además las actividades de empradización y revegetalización que la empresa haya ejecutado en el derecho de vía y en aquellos sectores intervenidos por el proyecto, hacen parte de las obligaciones del PMA y no pueden ser consideradas dentro del Plan de Inversión de/ 1%.".

Con base en el citado Concepto Técnico, por medio del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, estableció un plazo de seis (6) meses para que la empresa remitiera información relacionada con el cumplimiento de la inversión del 1%, frente a lo cual ECOPETROL S.A. hasta 05 de julio de 2011, radicó el mencionado plan de inversión del 1% bajo el número 4120-E1-82235, en el cual informan lo siguiente:

Así las cosas y producto del seguimiento y control ambiental efectuado al proyecto, se emitió el Auto 1958 del 30 de junio de 2009, que acogió el concepto técnico 927 del 13 de junio de 2009, señalando en el numeral 5.1 "Cumplimiento de inversión 1% y Compensación forestal" que, una vez evaluados los requerimientos efectuados al respecto, no se evidencia cumplimiento de dichas obligaciones ni documentalmente ni en la visita de seguimiento realizada entre el 16 y el 20 de marzo de 2009.”

Por otra parte, el 20 de diciembre 2010, mediante radicado N° 4120-El-166923, Ecopetrol allegó complemento del radicado N° 031064 del 14 de noviembre de 1996, en el cual entrega la relación de concesiones de agua que fueron otorgadas por las autoridades ambientales regionales para la etapa constructiva de las facilidades del Poliducto del Oriente.

Es decir, la empresa durante el desarrollo del proyecto Poliducto del Oriente, ha venido presentado de forma fragmentada actividades con cargo a la inversión de no menos del 1%, pero aun así, no ha dado cumplimiento total a los requerimientos efectuados por el entonces Ministerio de Medio Ambiente en sus diferentes actos administrativos.

En el concepto técnico 7643 de 2 de abril de 2014, se menciona que no se pudo contar con la certificación expedida por el revisor fiscal debido a que algunos contratistas no entregaron información

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completa, lo cual era necesario para establecer el valor total del proyecto razón por la cual no fue posible estructurar el Plan de Inversiones de no menos del 1% en los plazos previstos por la autoridad ambiental.

Por otra parte, esta Autoridad mediante Resolución 0789 del 18 de septiembre de 2012, en el numeral 1 Artículo Primero modifica la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de autorizar la construcción y operación de dos campamentos habitacionales uno técnico y otro militar y mediante el Artículo Décimo Tercero “modificó el artículo noveno de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de establecer que la empresa ECOPETROL S.A. deberá destinar el 1% del total de la inversión del proyecto de modificación amparado por el presente acto administrativo, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la quebrada la Tormenta, para lo cual deberá allegar a esta Autoridad Ambiental los proyectos en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1900 de 2006, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución”.

Mediante comunicado con radicado 4120-E1-12979 de 22 de marzo de 2013, se radico ante la ANLA el Plan de Inversión concertado con la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para el proyecto denominado Campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo de Santa Rosa. La ubicación se planteó en jurisdicción de la vereda Altamira del municipio de Bolívar, del Departamento de Santander por un valor base de liquidación estimada de $22.300.000 .000, por lo cual el monto de la inversión forzosa de 1% era de $223.000.000.

Mediante Resolución 397 del 29 de Abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgado mediante la Resolución 1107 del 9 de Octubre de 1996, modificada por las resoluciones 264 de 1998, 524 de 1998 y 789 de 2012 y demás trámites adelantados en el expediente LAM 0169 a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DEHIDROCARBUROS S.A.S.

En el Artículo Cuarto del Auto 610 de 5 de marzo de 2014, la ANLA requirió información complementaria a la presentada en el Plan de Inversión; mediante el oficio 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 en la que CENIT hizo entrega de la información solicitada.

Mediante Resolución 1589 de 26 de diciembre de 2014 se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1207 del 2 de diciembre de 2013 y en el Artículo Primero es confirmada la resolución 1207 de 2013 en todas sus partes.

Mediante Auto 2406 de 19 de junio de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales señaló que el concepto técnico 2246 de 15 de mayo de 2015 informó de la empresa dio cumplimiento, entre otros al artículo cuarto del Auto 610 de 2014 y en los artículos primero, segundo y tercero aprobó el Plan de Inversión de no menos de 1% presentado 4120-E1-41370 del 14 de agosto de 2014 y 4120-E1-145574 de 28 de agosto de 2014. .

“El proyecto campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo de Santa Rosa no ha culminado, no obstante del alcance del mismo fue modificado y por consiguiente disminuye el valor de la inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, una vez se culmine el mismo, se remitirá la respectiva certificación del revisor fiscal; sin embargo a la fecha de esta comunicación, el estimado de la inversión del 1% asciende a noventa millones, setenta y seis mil seiscientos seis pesos colombianos ($90.076.606), por lo cual éste será el valor utilizado para la propuesta que se remite adjunto a esta comunicación.”

Norma aplicable a la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.

La inversión debe estar enmarcada en lo dispuesto en el parágrafo del art. 43 de la ley 99 de 1993, considerando que el Artículo Noveno de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, se expidió bajo su ámbito de aplicación y que mediante radicado N° 031064 del 14 de noviembre de 1996 (N° Ecopetrol 3-11290-060880 del 12 de noviembre de 1996) la empresa entrega respuesta a los requerimientos efectuados en el citado Artículo 9 de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, informando sobre las

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 11 de 28

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cuencas y presenta el Plan de inversiones para los años de 1997 y 1998 que asciende a $1.610 millones de pesos que equivalen al 1.1% del costo total del proyecto-

Teniendo en cuenta que mediante artículo primero, segundo y tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015 la ANLA aprobó el Plan de Inversión del 1% presentado por CENIT mediante los oficios 4120-E1-42370 del 14 de agosto de 2014, 4120-E1-14574 del 28 de agosto de 2014 y que el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, efectuó con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles;b. Obras Civiles;c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL (COP S) *Adquisición de terrenos e inmuebles $15.962.753.878Obras civiles $245.530.214.652Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo $0Constitución de servidumbres $2.086.517.114Valor de la Inversión del 1% $2.635.794.856

Descripción la liquidación de acuerdo a la certificación dada por Contador Público. Fuente: Comunicado con radicado 4120-E1-90593 de 19 de julio de 2010, comunicado con radicado 4120-E1-56161 de 20 de noviembre de 2012.

Corporación Autónoma Regional

Líneas de inversión propuesta Inversión 1% ($)

CAS Compra de predios en los municipios que se encuentran dentro de las cuencas Suarez y

Carare

$1.491.509.536

CAR Compra de predios en los municipios que se encuentran dentro de las cuencas del río Ubaté

y río Bogotá

$850.229.052

CORPOBOYACÁ Compra de predios en los municipios que se encuentran dentro de las cuencas Suarez

$294.056.269

TOTAL $2.635.794.856 Plan de Inversión presentado y aceptado por Corporación Autónoma. Fuente: Comunicado con radicado 2017048410-1-000 de 30 de junio de 2017. Comunicado con radicado 4120-E1-90593 de 19 de julio de 2010, comunicado con radicado 4120-E1-56161 de 20 de noviembre de 2012.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos capitalizados en el activo (CAPEX y costos de perforación).

En el Decreto 1900 de 12 de julio de 2006 menciona:

ARTÍCULO SEXTO.- TRANSICIÓN.

“…(…) Los programas de inversión del 1%, presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes.

Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar ,,,(…) “

Por lo referenciado en el Decreto 1900 de 2006 es claro que para el expediente LAM0169 la empresa mediante radicado N° 031064 del 14 de noviembre de 1996 (N° Ecopetrol 3-11290-060880 del 12 de noviembre de 1996) presenta el Plan de inversiones para los años de 1997 y 1998 que asciende a $1.610 millones de pesos que equivalen al 1.1% del costo total del proyecto en cumplimiento de los requerimientos efectuados en el Artículo 9º de la Resolución 1107 de 1996.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 12 de 28

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Por lo mencionado la empresa entrego el Plan de Inversión de no menos de 1% para su evaluación antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006 y de acuerdo su artículo sexto se debe regir por los actos administrativos en que fue aprobado. Para la liquidación se debe aplicar el artículo 43 de la ley 99 de 1993 en relación a presentar la liquidación con base en los costos totales del proyecto y no de acuerdo al Decreto 1900 de 2006 como se liquidó y aprobó en el Auto 2406 de 19 de junio de 2015.

Base de liquidación Obligación 1%:

Como se indica en el concepto técnico 6940 de 06940 de 28 de diciembre de 2017 Con base en la Certificación del Contador de ECOPETROL S.A. de fecha 24 de agosto de 2009, entregada a la ANLA en el radicado 4120-E1-90593 del 19 de junio de 2010, correspondía a $227.082.059.016 para el 2007 y que esta cifra para el 2010 ascendía a $263.579.485.644 y que el valor para la inversión de 1% es de $2.635.794.856, con el siguiente detalle:

Costos del Proyecto y de la Liquidación de 1%

Costo Proyecto Poliducto de OrienteACTIVIDAD Sep 2004 a junio 2009Costo del Proyecto $263.579.485.644Liquidación 1% sobre base Informada $2.635.794.856

Fuente Certificado contador Jefe Unidad Contable y tributaria ECOPETROL.

Evaluada la certificación expedida por el contador de ECOPETROL S.A, de fecha 24 de agosto de 2009, en contexto con la información contenida en el expediente LAM0169, se observa:

Que el valor de $263.579.485.644 certificado por el contador de ECOPETROL S.A. como costos del Proyecto Construcción y Operación del Poliducto de Oriente fue ACEPTADO por la ANLA como parte de la liquidación de la inversión de no menos del 1% mediante el Auto 977del 2 de abril de 2012.

No obstante, la obligación del 1% no se ha cerrado, por cuanto la empresa no ha liquidado por el valor total del proyecto de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, ya que el valor aceptado como parte de la inversión ($2.635.794.856) se liquidó en base al Decreto 1900 de 12 de junio de 2006. ECOPETROL S.A. manifiesta en el comunicado con radicado 2017048410-1-000 de 30 de junio de 2017 que ha ejecutado la suma de $2.035.616.978 en los programas de Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de paramo bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas ($1.265.973.798) y construcción de obras y actividades para el control de caudales rectificación y manejo de cauces, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación ($769.643180).

Balance de la Inversión Forzosa del 1% Del Poliducto De Oriente (POO):LÍNEAS DE INVERSIONES

PRESENTADASPREVISTO EN EL PLAN DE INVERSIÓN

PRESENTADO

INVERTIDO A LA FECHA

POR INVERTIR A LA FECHA

Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas.

* Línea de inversión aprobada por ANLA en CAS y CORPOBOYACÁ.

$1.785.565.805 $1.265.973.798 $519.592.007

Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de

$850.229.052 $769.643.180 $80.585.871

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 13 de 28

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LÍNEAS DE INVERSIONES PRESENTADAS

PREVISTO EN EL PLAN DE INVERSIÓN

PRESENTADO

INVERTIDO A LA FECHA

POR INVERTIR A LA FECHA

erosión, obras de geotecnia, y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación.

** Línea de inversión aprobada por ANLA en CAR.TOTALES $2.635.794.857 $2.035.616.978 $600.177.878

Fuente: Ecopetrol S.A., radicado 2017048410-1-000 30 de junio de 2017.

Balance de la Inversión Forzosa del 1% de la Estación de Bombeo Santa Rosa

LÍNEAS DE INVERSIONES PRESENTADAS

PREVISTO EN EL PLAN DE

INVERSIÓN PRESENTADO

INVERTIDO A LA FECHA

POR INVERTIR A LA FECHA

Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de

niebla y áreas de influencia de nacimientos y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas.

$90.076.606(Valor estimado a la

fecha)$0

$90.076.606(Valor estimado a la

fecha)

TOTALES $90.076.606 $0 $90.076.606Fuente: Ecopetrol S.A., radicado 2017048410-1-000 30 de junio de 2017.

La sociedad deberá presentar los costos totales del proyecto de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993 y actualizarlos a valor; de dicho valor se descontarán los valores ejecutados y el saldo se ejecutara como valor de la inversión de no menos de 1%.

Consideraciones respecto al Plan de Inversión del 1%.

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión. Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada.

No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, es decir, a las erogaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos:

a. Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b. Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.c. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de la

empresa.d. Seguros de vida, siniestros, robo, etc. e. Gastos recurrentes por servicios básicos. (agua, energía, gas, internet, tv)

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 14 de 28

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1107 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1996, LA RESOLUCIÓN 906 DE 28 DE JULIO DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

f. Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g. El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.h. Tasas, multas y contribuciones.i. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de vigilancia.j. Bienes recibidos en administración.k. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental

debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.l. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).m. Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.n. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y conciliaciones.o. La garantía extendida.p. Provisiones para posibles pérdidas o deudas.q. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos de ley.r. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos operativos de los

negocios fiduciarios. s. Para capacitaciones de promotores ambientales no se reconocen gastos de refrigerios,

mantenimiento, adecuación o construcción de instalaciones.t. La depreciación de activos fijos.u. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.v. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.w. Comisiones e intermediaciones.x. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de inversión

forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.(…)

OTROS PLANES Y PROGRAMAS.

Plan de Inversión del 1% .

Como se indica en el concepto técnico 6940 de 06940 de 28 de diciembre de 2017:

“La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, con radicado 2017048410-1-000 del 30 de junio de 2017 y radicado 2017076681-1-000 del 19 de septiembre de 2017, solicitó acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente” y para los “campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo Santa Rosa”.

“A continuación, se presentan los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado, y que configurar el ajuste al Plan de Inversión para cada caso”

Artículos de Solicitud para AcogimientoARTICULO DECRETO 2099 DE 2016 DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

X

2.2.9.3.1.8.*

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. El titular la licencia ambiental, a los seis (6) meses de finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá presentar las acciones específicas de destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la propuesta de plan de inversión forzosa de no menos del 1 % aprobadas en el acto administrativo que otorgó la licencia ambiental y, el cual además deberá ser liquidado de acuerdo a los parámetros de liquidación fijados en el presente capítulo y en formato que para efecto adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

X

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 15 de 28

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1107 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1996, LA RESOLUCIÓN 906 DE 28 DE JULIO DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016 DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

La Autoridad ambiental competente procederá a su aprobación en un término de treinta (30) días hábiles, siguiendo el procedimiento administrativo general la Ley 1437 de 2011. Este pronunciamiento constituirá el plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, cuya ejecución deberá iniciarse siempre y cuando se haya realizado la captación del recurso hídrico de la fuente natural. Contra el acto administrativo que apruebe o niegue el plan procederán los recursos señalados en la ley.

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Numeral 2. En desarrollo del artículo 174 de la ley 1753 de 2015 que modifica el artículo 108 de la ley 99 de 1993, asi en acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas de ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP. Parágrafo 3. En caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca.

X

2.2.9.3.1.16*MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN DEL 1%. La liquidación de la inversión de que trata el presente capítulo se realizara de conformidad con la inversión total del proyecto objeto de la licencia ambiental.

X

Nota: *Mediante complemento de comunicado con radicado 2017076681-1-000 de 19 de septiembre de 2017, ajusta la propuesta con estos artículos.

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1% con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada:

Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%., Parágrafo 3.

“La empresa mediante el radicado 2017048410-1-000 del 30 de junio de 2017, solicitó que para la inversión forzosa del 1%, para el Poliducto de Oriente (POO), el ámbito geográfico se localizará en las subzonas hidrográficas (SZH) de los ríos Carare, Minero, Suárez, Ubaté y Bogotá, en las zonas hidrográficas Alto Magdalena, Medio Magdalena y Sogamoso.

Para el proyecto “campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo Santa Rosa”, la inversión del 1%, se localizará en la cuenca hidrográfica del río Suárez, perteneciente a la subzona hidrográfica del río Carare y a la zona hidrográfica Medio Magdalena:”(…)

Efectuando el análisis correspondiente para este artículo 2.2.9.3.1.4. el Ámbito Geográfico NO APLICA teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2017 y el Decreto 1120 de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 el régimen de transición aplicable es el numeral 5:

“5. Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de licencia ambiental podrá solicitar modificación del Plan Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del mismo.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 16 de 28

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Esto considerando que el Plan de Inversión se encuentra en ejecución y que mediante el artículo primero, segundo y tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015 la ANLA aprobó el Plan de Inversión de 1% presentado por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS y que mediante comunicados con radicado 20150429981-1-000 del 18 de agosto de 2015 , 2015068618-1-000 del 23 de diciembre de 2015 y 2016085028-1-000 de 20 de diciembre de 2016, CENIT envía reportes a la ANLA de avance de cumplimiento del Plan de Inversión del 1% aprobado, Por esta razón el ámbito geográfico no puede aplicarse para este acogimiento.

Artículo 2.2.9.3.1.8 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

La empresa mediante el radicado 2017076681-1-000 del 19 de septiembre de 2017, solicita a esta Autoridad, acogerse al citado artículo, del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 tanto para el Poliducto de Oriente (POO) como para el proyecto “campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo Santa Rosa”.

Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, numeral 2.

En el concepto 6940 de 28 de diciembre de 2017 indica lo siguiente:

“La empresa presenta en el radicado 2017048410-1-000 del 30 de junio de 2017, el balance de la inversión del 1%, de la siguiente manera, el cual evidencia el valor invertido a la fecha y el monto faltante por invertir, para el Poliducto de Oriente (POO) y a la Estación de bombeo Santa Rosa:” (Tablas 3 y 4 del concepto técnico 4660 del 21 de agosto de 2018 ).

“El valor de liquidación del 1% certificado por el contador de la empresa es por $2.635.794.856 pesos, a precios de 2010, solamente para el proyecto del Poliducto de Oriente, monto que fue aprobado mediante el Artículo Tercero del Auto 977 de 2012, y del cual esta Autoridad solicitó a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, mediante Autos 2406 del 19 de junio de 2015 (Artículo Cuarto) y 1066 del 31 de marzo de 2017 (Artículo Octavo, numeral 5), la actualización de su valor a la fecha.

Igualmente la empresa reporta que la estación de bombeo Santa Rosa, inició obras en el segundo semestre de 2016, para lo cual la empresa presentó un estimado para la inversión forzosa del 1%, de $90.076.606 y que una vez se terminen las obras civiles, se remitirá el certificado de la liquidación del valor de la inversión del 1%, es decir ese valor es un estimado, hasta tanto no se terminen las obras de la estación de bombeo.

Para la inversión del 1%, causada por la construcción de los campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo Santa Rosa (Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012), la empresa informa que “Es necesario indicar que el proyecto Campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo santa Rosa, no ha culminado, no obstante el alcance del mismo fue modificado y por consiguiente disminuye el valor de la inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, una vez culmine el mismo, se remitirá la respectiva certificación del revisor fiscal; sin embargo a la fecha de esta comunicación, el estimado de la inversión del 1% asciende a la suma de $90.076.606, por lo cual este será el valor utilizado para la propuesta remitida con esta comunicación.”

-De acuerdo a lo mencionado la norma aplicable a la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, la norma que se aplica es el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 es decir la liquidación debe efectuarse de acuerdo a los costos totales del proyecto y no como se discrimina en el decreto 1900 de 2006, por lo tanto es claro que para el expediente LAM0169 la empresa mediante radicado N° 031064 del 14 de noviembre de 1996 (N° Ecopetrol 3-11290-060880 del 12 de noviembre de 1996) presenta el Plan de inversiones para los años de 1997 y 1998 en cumplimiento de los requerimientos efectuados en el Artículo 9º de la Resolución 1107 de 1996, y que por tal razón en el artículo sexto del Decreto 1900 de 2006 se menciona que “Los programas de inversión del 1%,

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 17 de 28

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presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes.”

-Se requiere la respectiva certificación del revisor fiscal; liquidando los costos totales del proyecto para la inversión del 1% restante por invertir.

Artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Parágrafo 3. Titularidad de los predios.

En el concepto 6940 de 28 de diciembre de 2017 indica lo siguiente:

“La empresa informa que la titularidad de los predios, se otorgará a una de las siguientes entidades.

- Autoridades ambientales: Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y/o Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ.- Parques Nacionales Naturales de Colombia.- Entes municipales o departamentales.

La entidad que quede con la titularidad estará comprometida a garantizar la destinación de los predios a la recuperación, protección, y recuperación de la cuenca, además de lo siguiente:

- Garantizar su administración y mantenimiento del uso del suelo con fines de conservación y/o protección.

- Manejar y conservar los ecosistemas con los bienes y servicios ambientales que ellos prestan, para que los predios adquiridos mantengan su importancia estratégica para la conservación.

Por otra parte, en este mismo documento la empresa presenta para la línea de inversión de compra de predios, la justificación de la compra del predio, los requerimientos legales para la aprobación del predio por parte de la autoridad ambiental, el cálculo de indicadores, los riesgos, un presupuesto y el cronograma de ejecución.”

Por lo mencionado es viable el acogimiento a este artículo teniendo en cuenta lo mencionado en el acápite de Estado de avance del proyecto y los antecedentes relacionados con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, en relación a que la línea de compra de predios ya ha sido aprobada en el Auto 2406 de 19 de junio de 2015 en los artículos primero, segundo y tercero fue aprobado el Plan de Inversión de no menos de 1%.

Artículo 2.2.9.3.1.16. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Modificación de los Planes de Inversión del 1%.

“Igualmente la empresa mediante el radicado 2017076681-1-000 del 19 de septiembre de 2017, solicita a esta Autoridad, acogerse al anterior artículo, del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, tanto para el Poliducto de Oriente (POO) como para el proyecto “campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo Santa Rosa.(…)”

En consideración de lo expuesto, está Autoridad procederá a evaluar las solicitudes presentadas por CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en virtud del régimen de transición contemplado en la norma.

Régimen aplicable para la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%

Para el caso presente, a través del artículo noveno de la Resolución 1107 de 9 de octubre de 1996, se impuso la obligación del Plan de Inversión del 1%

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 18 de 28

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Así las cosas, resulta claro que las obligaciones forzosas de inversión de no menos del 1%, impuestas a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS en el marco de los citados expedientes respondieron a la aplicación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 vigente para la época de su establecimiento y por el cual se rigen en la actualidad.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento ordinario al doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

FUNDAMENTOS LEGALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 19 de 28

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Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan

El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”. A través del Decreto 1900 de 2006, se reglamentó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

El inciso segundo del artículo sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

Por su parte, en el Capítulo 3 (Inversión Forzosa del 1%), sección 1, del Artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

El Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

El Artículo 2.2.9.3.1.1 del artículo 1º del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, expresa:

“Artículo 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 20 de 28

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1107 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1996, LA RESOLUCIÓN 906 DE 28 DE JULIO DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Asimismo, el Artículo 2.2.9.3.1.3., ibídem, señala:

(…) “Artículo 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c.Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contenidas en el presente capítulo”. (…)

De igual manera el Artículo 2.2.9.3.1.5. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem”.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el Artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem estableció los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ANLA.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 21 de 28

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Los Actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos”1 y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la empresa de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el Decreto 1900 de abril de 2006 reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

La Constitución Política de Colombia en el artículo 209, respecto a los principios de la función administrativos señala lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso lo siguiente:

“(…) Art. 3º.- Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las

3LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 22 de 28

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comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Que el cambio de actividades autorizadas relativas a la inversión del 1%, solicitado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., no enmarca en las causales de modificación señaladas en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 que es una norma de carácter especial, dado que ella enmarca en el derecho a acogerse a una nueva norma que le fue conferido en virtud del régimen de transición contemplado en el Decreto 2099 de 2016, esta Autoridad procederá para efectos de resolver la solicitud a dar aplicación a lo contemplado en el último inciso del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala lo siguiente:

“(…) Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…)”.

Que frente a las competencias que le asiste a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (– Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…) Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal (subrayado fuera de texto). Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir”.

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO 2017 COMPILADO EN EL DECRETO 1076 DE 2015: De conformidad con lo dispuesto el numeral 5º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a:

Autorizar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento a los ítems del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante radicados Nos. radicados 2017048410-1-000 del 30 de junio de 2017 y radicado 2017076681-1-000 del 19 de septiembre de 2017, así:

1. Numeral 2. Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 23 de 28

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2. Parágrafo 3. Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%.

Por otra parte, no aplica el acogimiento a los siguientes artículos del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 teniendo en cuenta que la solicitud presentada está cobijada bajo el régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 5 del mismo, por lo que solo podrá acogerse en lo relacionado con la destinación de los recursos, esto es el artículo 2.2.9.3.1.9, respecto de los siguientes artículos:

Parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.4. Subzonas o Zonas Hidrográficas del Ámbito Geográfico Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los Planes de Inversión del 1%

En relación a la solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.2, Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, DEFINICIONES, compilados en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad considera que teniendo en cuenta que dicho artículo es meramente de carácter interpretativo y explicativo de la norma en comento, no hay lugar a acogerse al mismo, por tanto en la parte resolutiva del presente acto administrativo no se hará pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud.Con fundamento en las precitadas normas y en consonancia con lo consignado en el concepto técnico No. 4660 del 21 de agosto de 2018, los cuales se acogen mediante el presente acto administrativo, este Despacho considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la modificación de la Resolución 1107 de 9 de octubre de 1996 y la Resolución 906 de 28 de julio de 2015, en relación con la solicitud de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 compilados en el Decreto 1076 de 2015 para el proyecto “Construcción y Operación Poliducto de Oriente”, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Es preciso señalar que respecto a los pronunciamientos de esta Autoridad mediante Artículos tercero y cuarto del Auto 977 de 2 de abril de 2012 y Artículos primero, segundo y tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2017, dentro de los cuales se dispuso que la liquidación de la inversión se debía realizar de conformidad al Artículo 3º del Decreto 1900 de 12 de junio de 2006 (Costos de Adquisición de terrenos e inmuebles, Obras civiles, Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles, Constitución de servidumbres); una vez revisada y analizada la normatividad bajo la cual se establecio la obligación legal de Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, corresponde a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, dentro del cual se establece:

“ARTÍCULO 43.- Tasas por Utilización de Aguas. (…)

PARÁGRAFO.- Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográficas que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.” (subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario aclarar lo establecido en Artículos tercero y cuarto del Auto 977 de 2 de abril de 2012 y Artículos primero, segundo y tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2017, en el sentido de requerir a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 24 de 28

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HIDROCARBUROS S.A.S, para que presente la liquidación de la inversión del Plan de no menos del 1% de conformidad a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Así mismo, se indica que esta Autoridad aclaró lo establecido en el Concepto Técnico 6940 del 28 de diciembre de 2017.

Por último, respecto de la solicitud presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. a través de comunicado con radicado 2017048410-1-000 del 30 de junio de 2017, en la que solicito acogerse al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17. numeral 3 del Decreto 2099 de 2016 relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos denominados “Poliducto de Oriente” y “Campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo de Santa Rosa”; y solicitó “revocar la orden de concertación con la autoridad ambiental regional del plan de inversión 1 %, impuesta en el Artículo 2º numeral 8 de la Resolución 264 de 18 de marzo de 1998 y en el artículo 1º, 2º y 3º del Auto 2406 de 19 de junio de 2015.”

Es preciso señalar que no es procedente aplicar dicha figura procesal al caso en concreto; pues como consecuencia de la solicitud de acogimiento del Decreto 2099 de 2016, dentro de la cual se solicitó se incluyera como acción complementaria, la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015; se está modificando lo establecido para el Plan de Inversión de no menos del 1%, por lo que esta Autoridad no acepta la revocatoria incoada por la sociedad.

Ahora bien, los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes, esto es, la aprobación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S en la presente Resolución, no implica que las actividades aprobadas en actos administrativos proferidos por esta autoridad para los proyectos en mención, no sean de obligatorio cumplimiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo noveno de la Resolución 1107 de 09 de octubre de 1996 y el artículo décimo tercero de la Resolución 906 de 28 de julio de 2015, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de acciones complementarias, mediante adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP, de conformidad con dispuesto en el numeral 2 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

PARÁGRAFO: La aprobación de la propuesta presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., no implica la aceptación del presupuesto presentado para su ejecución.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 25 de 28

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ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo noveno de la Resolución 1107 de 09 de octubre de 1996 y el artículo décimo tercero de la Resolución 906 de 28 de julio de 2015, por el cual se impuso la obligación a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la viabilidad de que en caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las Autoridades Ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Rechazar por improcedente la solicitud de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.. de acogerse a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 2.2.9.3.1.4. Subzona Hidrográfica del Ámbito Geográfico, Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los Planes de Inversión del 1%, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de ser necesarios permisos autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables para la ejecución de las actividades aprobadas a cargo de la inversión del 1%, deberán solicitarlos ante la autoridad ambiental regional competente.

ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con relación a la liquidación del valor de la inversión del 1%, para que presente la siguiente información:

a) Presentar la liquidación de la inversión total del proyecto de acuerdo a lo mencionado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993 sobre el costo total del proyecto y su actualización a valor presente de los valores no ejecutados.

b) Presentar un anexo en forma detallada de las inversiones totales para cada año de ejecución del proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente” de cada período certificado, firmado por contador o Revisor fiscal con las actividades ejecutadas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en los ICAS y en la GDB.

c) Presentar certificación del contador o revisor fiscal actualizada informando las inversiones totales del proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente” del periodo Julio de 2009 a diciembre de 2017, para incluir en la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, las nuevas inversiones ejecutadas. considerando que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% debe incluir las inversiones del proyecto en todas sus etapas (Planeación, Construcción y montaje, etapa de producción y cierre del proyecto). De conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 en concordancia con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Acompañar la certificación con un anexo detallado de las actividades ejecutadas en los años de ejecución del proyecto.

d) Informar la TRM con la que se efectuó la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto.

e) La certificación debe estar acompañada por la Tarjeta profesional.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 26 de 28

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f) En razón a que la empresa a la fecha no ha ejecutado el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, es decir, los costos incurridos en el proyecto, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

g) La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

h) El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

ARTÍCULO SEXTO: La obligación de inversión de no menos del 1%, establecida en el artículo décimo de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 y en el artículo décimo tercero de la Resolución 906 de 28 de julio de 2015, estará vigente hasta que culmine la ejecución del proyecto licenciado.

ARTÍCULO SÉPTIMO: No harán parte del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, los siguientes ítems:

a) Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b) Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.c) Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de

la sociedad.d) Seguros de vida, siniestros, robo, etc.e) Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv)f) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y

actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g) El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.h) Tasas, multas y contribuciones.i) Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de vigilancia.j) Bienes recibidos en administración.k) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental

debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.l) Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).m) Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.n) Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y conciliaciones.o) La garantía extendida.p) Provisiones para posibles pérdidas o deudas.q) Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos de

ley.r) Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos operativos

de los negocios fiduciarios.s) Para capacitaciones de promotores ambientales no se reconocen gastos de refrigerios,

mantenimiento, adecuación o construcción de instalaciones.t) La depreciación de activos fijos.

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 27 de 28

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u) Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.v) Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.w) Comisiones e intermediaciones.x) En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de

inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Autoridad solo reconocerá a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. con cargo al plan de inversión del 1%, los costos directos de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. deberá realizar el desglose de los costos unitarios del desarrollo de los proyectos aprobados, informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores generales de las diferentes actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para validar los presupuestos y costos proyectados en el Plan de Inversión propuesto.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ, Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 de septiembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

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Resolución No. 01607 Del 20 de septiembre de 2018 Hoja No. 28 de 28

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1107 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1996, LA RESOLUCIÓN 906 DE 28 DE JULIO DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EjecutoresGLADYS CATALINA PELAEZ MENDIETAJurídico Sancionatorios/Contratista Revisor / L�derJULIAN RICARDO ORTEGA MURILLOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM0169Concepto Técnico N° 4660 Fecha 21 de agosto de 2018Fecha:8 de septiembre de 2018

Proceso No.: 2018131197

Archívese en: LAM0169 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM0169 CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018113269-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04660 del 21 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: LAM 0169PROYECTO: Construcción y operación del Poliducto de OrienteINTERESADO: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE

HIDROCARBUROS S.A.S.SECTOR: HidrocarburosNIT: 900.531.210-1TELEFONO: 3198800JURISDICCIÓN: Municipios de Cucunubá, Guacheta, Gachancipá,

Lenguazaque, Tocancipá en el departamento de Cundinamarca, Moniquirá, Ráquira, Santa Sofía, Sutamarchán, departamento de Boyacá y Cimitarra, Guavatá, Landázuri, Puente Nacional y Vélez, departamento de Santander

AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ y Corporación Autónoma Regional deSantander - CAS.

ASUNTO: Seguimiento ambiental Compensación e Inversión de no menos del 1%

FECHA DE VISITA: N.A.

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CONTENIDO1. ANTECEDENTES..........................................................................................................3

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO...........................................................12

3. ESTADO DEL PROYECTO.........................................................................................12

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL ......................................................................................123.1.1. Objetivo del proyecto..................................................................................123.1.2. Localización.................................................................................................123.1.3. Infraestructura, obras y actividades..........................................................13

3.2. ESTADO DE AVANCE.........................................................................................163.2.1 Medio Abiótico...................................................................................................163.2.2 Medio Biótico.....................................................................................................163.2.3 Medio Socioeconómico ....................................................................................18

3.3. PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ......................................183.3.1. Permiso(s) Captación (es) ..........................................................................183.3.2. Permiso (s) Vertimiento (s).........................................................................223.3.3. Permiso Aprovechamiento Forestal..........................................................223.3.4. Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ................22

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS..................................................22

4.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL........................................................................224.1.1 Plan de Manejo Ambiental .............................................................................244.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo..............................................................314.1.3. Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo ...............................324.1.4. Plan de Desmantelamiento y Abandono...................................................32

9.1. OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS .............................................1199.2. REQUERIMIENTOS...........................................................................................120

9.2.1. Requerimientos producto de este seguimiento:....................................120

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1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución No. 1107 del 9 de octubre de 1996, el entonces Ministerio delMedio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental ordinaria al proyecto: “Construcción y Operación del Poliducto de Oriente” a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A. en su artículo noveno impone la obligación de la inversión de no menos del 1%.

1.2. Mediante Resolución No. 0264 del 18 de marzo de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente modificó la Licencia Ambiental otorgada a la empresa ECOPETROL, mediante la Resolución No. 1107 del 09 de octubre de 1996 para la construcción y operación del Poliducto de Oriente en el sentido de adicionar la construcción y operación de la Estación y Terminal de Tocancipá y el sistema de distribución que comprende las áreas de despacho dentro de la estación y el transporte en carrotanque

1.3. Mediante el radicado 4120-E1-12457 del 27 de mayo de 2008 la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, solicita se informe porque la compensación solamente contempla la Cuenca del río Bogotá y no se tiene en cuenta los municipios del Departamento de Boyacá por donde transcurre el poliducto.

1.4. Mediante Resolución No. 524 del 11 de junio de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente modificó la Licencia Ambiental del proyecto (Resolución No. 1107 del 09 de octubre de 1996), en el sentido de autorizar un realineamiento en el trazado original del Poliducto.

1.5. Mediante Auto No. 664 del 24 de junio de 2002, el entonces Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), requirió a ECOPETROL S.A., la ejecución de actividades y a su vez la presentación de información de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 y la Resolución 524 del de junio de 1998.

1.5. Mediante Auto No. 0461 del 15 de Marzo de 2006, el MAVDT resuelve el recurso interpuesto por ECOPETROL S.A., contra el Auto No. 664 del 24 de junio de 2002, en el sentido de no reponer ninguna de sus partes y reiterar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el mismo.

1.6. Mediante Auto No. 2178 del 13 de octubre de 2006, el MAVDT resuelve una solicitud de revocatoria directa del Auto No. 664 del 24 de junio de 2002 y del Auto No. 461 del 15 de marzo de 2006, rechazando por improcedente la solicitud de revocatoria, y efectúa requerimientos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos para el proyecto Poliducto de Oriente relacionadas con la inversión de no menos del 1%.

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1.7. Mediante Auto No. 0154 del 31 de enero de 2007, resuelve el recurso interpuesto por ECOPETROL SA., contra el Auto No. 2178 del 13 de octubre de 2006, aclarando algunos de sus apartes.

1.8. Mediante el radicado 4120-El-79888 del 3 de agosto de 2007, ECOPETROL envió información relacionada con el cumplimiento de los requerimientos efectuados por el MAVDT en los diferentes actos administrativos.

1.9. Mediante el Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, este Ministerio realiza unos requerimientos relacionados con la obligación de no menos del 1%.

1.10. Mediante comunicación con radicado 4120-El-74489 de 4 de julio de 2008, la Empresa interpone un recurso de reposición y respuesta a requerimientos del contra el Auto 1712 de 2008.

1.11. Mediante el Auto 3686 del 16 de diciembre de 2008, se resuelve recurso de reposición donde modifica los numerales 10 y 18 del artículo segundo, revoca el numeral 13.3 del artículo segundo, aclara numeraron del articulado del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 y confirma en todo lo demás lo dispuesto en la parte considerativa del este Auto.

1.12. Mediante Auto 2683 del 23 de septiembre de 2009, este Ministerio ordena la apertura de una investigación ambiental teniendo en cuenta presunto incumplimiento a unas obligaciones relacionadas con la inversión del 1% y compensación forestal.

1.13. Mediante Auto 2351 del 24 de Junio de 2010, este Ministerio formula unos cargos relacionados con la inversión de no menos del 1%, compensación forestal, establecimiento de área de manejo especial en inmediaciones de la Planta Santa Rosa.

1.14. Mediante radicado 4120-E1-90593 del 19 de julio de 2010, la empresa presenta descargos frente al Auto 2351 del 24 de junio de 2010.

1.15. Mediante el Auto 4133 del 23 de noviembre de 2010, este Ministerio ordena la apertura del periodo probatorio dentro de un procedimiento sancionatorio y se decretan pruebas relacionadas con no cumplir las obligaciones relacionadas con compensación forestal e inversión forzosa del 1%.

1.16. Mediante comunicación 2400-E2-166923 del 25 de enero de 2011 este Ministerio solicita información adicional relacionada con la inversión de no menos del 1%.

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1.17. Mediante radicado 4120-E1-82235 del 5 de julio de 2011 la empresa allega información en cumplimiento al Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 que incluye aspectos de inversión del 1%.

1.18. Mediante radicado 4120-El-91942 del 26 de julio de 2011, a empresa allega información en cumplimiento al Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 dando alcance al radicado 4120-El-82235 del 5 de julio de 2011.

1.19. Mediante radicado 4120-E1-110259 del 21 de septiembre de 2011, la empresa allega información en cumplimiento al Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 dando alcance al radicado 4120-E1-82235 del 5 de julio de 2011.

1.20. Mediante radicado 4120-E2-110259 del 21 de septiembre de 2011, esta Autoridad da respuesta a los radicados 4120-E1-110259 del 21 de septiembre de 2011, 4120-E1-91942 del 26 de julio de 2011 y 4120-E1-82235 del 5 de julio de 2011.

1.21. Mediante radiado 4120-E1-123390 del 28 de septiembre de 2011, la empresa presenta alcance a la comunicación con radicado 4120-E1-82235 del 5 de julio de 2011.

1.22. Mediante radicado 41120-E2-10451 del 2 de febrero de 2012 esta Autoridad da respuesta a los radicados 4120-E1-1 10259 del 21 de septiembre de 2011.

1.23. Mediante el Auto 977 del 2 de abril de 2012, se efectúa control y seguimiento ambiental acogiendo el concepto técnico N° 12 del 12 de enero de 2012.

1.24. Mediante radicado 4120-E1-30017 del 20 de abril de 2012 la Empresa interpone un recurso de reposición el contra el Auto 977 del 2012.

1.25. Mediante radicado 4120-E1-40232 del 23 de julio de 2012, la Empresa solicita pronunciamiento acerca del radicado 4120-El-110259 del 21 de septiembre de 2011.

1.26. Mediante Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, se resuelve recurso de reposición contra el Auto 2502 del 2012, donde confirmo lo referente a la inversión del 1%.

1.27. Mediante radicado 4120-E2-40232 del 10 de agosto de 2012, esta Autoridad da respuesta al radicado 4120-E1-40232 del 23 de julio de 2012.

1.28. Mediante comunicado con radicado 4120-E2-28295 del 23 de agosto de 2012 esta autoridad información respecto a 1%.

1.29. Mediante Resolución 789 del 16 de septiembre de 2012, se modifica la Resolución 1107 de 1996.

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1.30. Mediante comunicado con radicado 4120-E1-49256 del 26 de septiembre de 2012, la Empresa CENIT da respuesta al radicado 4120-E2-28295 del 23 de agosto de 2012.

1.31. Mediante radicado 4120-E1-56161 del 20 de noviembre de 2012 1 la Empresa da respuesta en cumplimiento de los artículos segundo, cuarto, sexto y séptimo del Auto 977 del 2012 al radicado 4120-E2-28295 del 23 de agosto de 2012.

1.32. Mediante radicado 4120-E1-1810 del 16 de enero de 2013, la Empresa solicita pronunciamiento acerca del radicado 4120-E1-110259 del 21 de septiembre de 2011.

1.33. Mediante radicado 4120-E2-1810 del 16 de enero de 2013, esta Autoridad da respuesta al radicado 4120-E1-1810 del 16 de enero de 2013.

1.34. Mediante radicado 4120-E1-7013 del 15 de febrero de 2013, la Empresa da respuesta en cumplimiento de los artículos segundo, cuarto y séptimo del Auto 977 del 2012 al radicado 4120-E2-28295 del 23 de agosto de 2012.

1.35. Mediante radicado 4120-E1-12979 del 22 de marzo de 2013, la Empresa envía Plan de inversión del 1% de acuerdo a los solicitado en la Resolución 789 de 2012.

1.36. Mediante radicado 4120-El-18360 del 30 de abril de 2013, se entrega información a esta autoridad respecto a requerimientos de la inversión de 1% del Auto 977 del 2012 del 16 de enero de 2013.

1.37. Mediante radicado 4120-E2-18360 del 2 de julio de 2013, esta Autoridad da respuesta al radicado 4120-El-18360 del 30 de abril de 2013.

1.38. Mediante Resolución 1207 del 2 de diciembre de 2013, se declara responsable a la empresa ECOPETROL, de los cargos formulados mediante Auto 2351 del 24 de junio de 2010, proferido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

1.39. Mediante radicado 4120-E1-7083 del 17 de febrero de 2014, Ecopetrol envía a esta Autoridad la solicitud de Cesión Total de la licencia ambiental para la Construcción y Operación del Poliducto de Oriente.

1.40. Mediante comunicado con radicado 4120-E1-9303 del 27 de febrero de 2014, Ecopetrol envía a esta Autoridad la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental del Poliducto de Oriente, otorgada mediante Resolución 1107 de 1996, para la Construcción y Operación del proyecto de ampliación de la capacidad de diluyente 120 KBPD, Nueva Estación de re-bombeo Puente Nacional y sus líneas de conexión al Poliducto de Oriente.

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1.41. Mediante comunicado con radicado 4120-E1-9785 del 28 de febrero de 2014, la Empresa hace entrega del ICA 4 el cual reporta las actividades durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

1.42. Mediante Auto 610 del 5 de marzo de 2014, se efectúa control y seguimiento ambiental acogiendo el concepto técnico 5711 del 2013, respecto al estado de inversión del 1%.

1.43. Mediante comunicado con radicado 4120-E1-20014 del 22 de abril de 2014, la Empresa presenta solicitud de cambio de predio para cumplimiento de medida de compensación Plan de Compensación e Inversión del 1% establecida en la Res. 0789 del 18 de septiembre de 2012.

1.44. Mediante Resolución 0397 del 29 de abril de 2014, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Res. 1107 de 1996 y sus modificaciones a Ecopetrol SA, a favor de la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.

1.45. Mediante comunicado con radicado 4120-E1-42370 del 14 de agosto de 2014, la Empresa envía oficio de solicitud de aprobación del plan de inversión del 1%, como cumplimiento del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008.

1.46. Mediante radicado 4120-E145574 del 28 de agosto de 2014, la Empresa da alcance a la comunicación presentada el 14 de agosto de 2014, con relación al cumplimiento del numeral quinto del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 relacionados con la obligación de no menos del 1%.

1.47. Mediante radicado 4120-E1-45580 del 28 de agosto de 2014, la Empresa allega información complementaria a la solicitud de modificación ambiental del proyecto Poliducto de Oriente.

1.48. Mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014, la Empresa da respuesta a lo requerido en el Auto 0610 de 2014 respecto a la inversión de 1%.

1.49. Mediante radicado 2015010093-1-000 del 27 de febrero de 2015, la Empresa hace entrega del ICA No 5 el cual reporta las actividades durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

1.50. Mediante comunicación con radicado 20150010145-1-000 del 27 de febrero de 2015, el alcalde municipal de Puente Nacional remite derecho de petición para conocer el estado actual del proceso de compra de predios por parte de Ecopetrol para el plan de inversión del 1%.

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1.51. Mediante comunicación con radicado 2015010145-2-001 del 24 de marzo de 2015, la ANLA da respuesta al radicado 2015010145-1-000 del 27 de febrero de 2015 presentado por el alcalde municipal de Puente Nacional para conocer el estado actual del proceso de compra de predios por parte de Ecopetrol para el plan de inversión del 1%.

1.52. Mediante comunicación con radicado 2015016956 -1-000 del 26 de marzo de 2015, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., da respuesta al radicado 015009639-2-000 del 25 de febrero de 2015 referente a información cartográfica.

1.53. Mediante comunicación con radicado 2015019112 -1-000 del 10 de abril de 2015, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. allega a la ANLA información complementaria para la modificación de la Licencia Ambiental del sistema de transporte de hidrocarburos Poliducto de Oriente.

1.54. Mediante comunicación con radicado 2015019293-1-000 del 13 de abril de 2015, la CAR remite a la ANLA Informe técnico DRSC No. 500 del 25 de marzo de 2015. Con ocasión de la modificación de la Licencia Ambiental.

1.55. Mediante comunicación con radicado 2015020624 -1-000 del 20 de abril de 2015, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. remite informe de cumplimiento al Artículo Segundo del Auto No.977 del 2 de abril de 2012, en cumplimiento de la ficha 4.2.23 del PMA.

1.56. Mediante comunicación con radicado 20150255592 -1-000 del 16 de mayo de 2015, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. solicita pronunciamiento de la ANLA respecto a la aprobación del Plan de Inversión del 1%.

1.57. Mediante oficio con radicado 20150255592-2-000 del 1 de junio de 2015, la ANLA da respuesta al radicado 20150255592 -1-000 del 16 de mayo de 2015 referente al 1 %.

1.58. Mediante Auto 2406 del 19 de junio de 2015, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental y da viabilidad a la propuesta presentada por CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. para la adquisición de predios para la inversión del 1%.

1.59. Mediante comunicación con radicado 2015032399 -1-000 del 22 de junio de 2015, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., informa sobre cambio de predio para el cumplimiento del Plan de Compensación Forestal establecida en la Resolución 0789 del 18 de septiembre de 2012.

1.60. Mediante oficio con radicado 2015025700-2-001del 16 de julio de 2015, la ANLA da respuesta al radicado 2015025700-1-000 del 19 de mayo de 2015 de solicitud por

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parte de CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., de revocatoria directa de los actos administrativos Resolución 1207 del 3 de diciembre de 2013 y Resolución 1589 del 26 de diciembre de 2014, informando que esta será notificada conforme lo establece la ley.

1.61. Mediante oficio con radicado 2015025700-2-001 del 16 de julio de 2015, la ANLA da respuesta al director regional de Zipaquirá de la CAR que mediante radicado 201534923-1-000 del 1 de julio de 2015 solicito pronunciamiento frente a la modificación de la Licencia Ambiental del Poliducto de Oriente entre otros aspectos a la inversión de 1%.

1.62. Mediante comunicado con radicado 2015039561-1-000 del 27 de julio de 2015 la alcaldía municipal de Puente Nacional informa de su disposición de recibir los predios que Ecopetrol adquirirá para la inversión del 1%.

1.63. Mediante comunicación con radicado 2015039660 -1-000 del 28 de julio de 2015, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., remite informe de cumplimiento al Artículo Segundo del Auto No.977 del 2 de abril de 2012, en cumplimiento respecto a la compensación relacionada en la ficha 4.2.23 del PMA.

1.64. Mediante Resolución 906 del 28 de julio de 2015, ANLA modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de autorizar la ampliación de la capacidad de diluyente 120 KBPD, nueva Estación de rebombeo Puente Nacional y sus líneas de conexión.

1.65. Mediante comunicación con radicado 2015042998 -1-000 del 18 de agosto de 2015, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. da respuesta al Auto 2406 del 19 de junio de 2015 por el cual se hace seguimiento y control a la inversión del 1%.

1.66. Mediante comunicación con radicado 2015043431 -1-000 del 19 de agosto de 2015, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., presenta recurso de reposición contra la Resolución 0906 del 28 de julio de 2015, por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996.

1.67. Mediante comunicación con radicado 2015052035-1-000 del 30 de septiembre de 2015 CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., solicita revocatoria directa del numeral 1 del Artículo Cuarto del Auto 2406 del 19 de junio de 2015 por el cual se efectuó seguimiento y control ambiental.

1.68. Mediante Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 la ANLA efectúa Seguimiento y control ambiental a la compensación forestal.

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1.69. Mediante comunicación con Radicado 2015016956-2-001 del 30 de noviembre de 2015 el equipo de Geomática de la ANLA comunica que reviso la información geográfica del Poliducto de Oriente que da como resultado que está conforme a lo establecido en la resolución 0188 de 2013.

1.70. Mediante radicado 20150068618-1-000 del 23 de diciembre de 2015, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., dando cumplimiento a lo solicitado en el Artículo Tercero del Auto 2406 del 19 de junio de 2015 por el cual se efectuó seguimiento y control a la inversión del 1%.

1.71. Mediante Resolución 0906 del 28 de julio de 2015 se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 para la construcción y operación del proyecto ampliación de la capacidad de diluyente 120 KBPD, nueva Estación de rebombeo Puente Nacional y sus líneas de conexión.

1.72. Mediante Resolución 1569 del 7 de diciembre de 2015 se resuelve recurso de Reposición a la Resolución 0906 del 28 de julio de 2015.

1.73. Mediante comunicación escrita con radicado 2016000870-1-000 del 07 de enero de 2016 CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., remite informe final de actividades del estudio de fauna y flora en cumplimiento del Numeral Dos del Artículo Segundo del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008.

1.74. Mediante comunicación escrita con radicado 2016009922-1-000 del 26 de febrero de 2016, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., da cumplimiento al Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 que da cumplimiento a las compensaciones realizadas en los últimos 2 años.

1.75. Mediante comunicación escrita con radicado 2016010178-1-000 del 29 de febrero de 2016, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., presenta el Informe de Cumplimiento Ambiental No.6 del periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

1.76. Mediante comunicación escrita con radicado 2016029067-1-000 del 09 de junio de2016, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., informa el inicio de obras, construcción y operación de los campamentos habitacionales, uno técnico y otro militar en la estación de bombeo de Santa Rosa.

1.77. Mediante comunicación con radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., hace entrega del ICA No. 7 correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

1.78. Mediante el Auto 1066 del 31 de marzo de 2017, esta Autoridad requiere a la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., el cumplimiento de

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unas obligaciones, entre las cuales se encuentran algunas relacionadas con el cumplimiento al Plan de Inversión del 1%.

1.79. Mediante radicado 2017044944-1-000 del 20 de junio de 2017, la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., da respuesta al Auto 1066 del 31 de marzo de 2017 referente a inversión de 1%.

1.80. Mediante Auto 5700 de 05 de diciembre de 2017 se ordena el Archivo de tramite administrativo de solicitud de modificacion de la licencia ambiental otorgada para el proyecto Construccion y Operación del Poliducto de Oriente presentado por la empresa CENIT Transporte y Logistica de Hidrocarburos S.A.S.

1.81. Mediante comunicacion con radicado 2018022820-1-000 de 28 de febrero de 2018 CENIT Transporte y Logistica De Hidrocarburos S.A.S., hace entrega del ICA No. 8 correspondiente al periodo entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017.

1.82. Mediante comunicación con radicado 2018037152-2-000 de 2 de abril de 2018 esta Autoridad se pronuncia sobre informacion radicada con número 2018022820-1-000 de 28 de febrero de 2018 referente al ICA 8.

1.83. Mediante oficio con radicado 2018045263-1-000 de 17 de abril de 2018 CENIT Transporte y Logistica de Hidrocarburos S.A.S solicita devolucion del informe correspondiente al ICA No. 8 con radicado 2018022820-1-000 de 28 de febrero de 2018 correspondiente al periodo 2017.

1.84. Mediante comunicación con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 CENIT Transporte y Logistica de Hidrocarburos S.A.S presenta informacion referente al referente al ICA No. 8.

1.85. Mediante oficio con radicado 2018103468-2-000 de 01 de Agosto de 2018 esta Autoridad emite respuesta a comunicación ANLA 2018082499-1-000 del 26 de junio de 2018, sobre verificación de Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 8 para el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2017.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción y Operación del Poliducto de Oriente” en su fase de operación, seguimiento específico a la compensación e inversión forzosa de no menos del 1% durante el periodo del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 para el ICA 7 del año 2016 e ICA 8 correspondiente al periodo del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 con base en la información documental presentada por la

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empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., durante el periodo del seguimiento, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico.

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1. Objetivo del proyecto

El proyecto Poliducto de Oriente tiene como objetivo abastecer de combustible a los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Meta, los cuales se proveen de combustible a partir del sistema Puerto Salgar – Mancilla.

3.1.2. Localización

El proyecto “Construcción y Operación del Poliducto de Oriente”, inicia en el departamentode Santander, pasando por los municipios de Bolívar, Cimitarra, Guavatá, Landázuri, Puente Nacional y Vélez, pasa por el departamento de Boyacá en los municipios de Sutamarchán, Santa Sofía, Ráquira y Moniquirá y termina en el departamento Cundinamarca, en los municipios de Cucunubá, Gacheta, Gachancipá, Lenguazaque, Tocancipá y Suesca, con una longitud aproximada de 275 kilómetros; su recorrido se muestra en la Figura 1:

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Figura 1. Localización del proyecto Poliducto de Oriente Fuente: SIG Web, ANLA, Mayo 27 de 2018.

3.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Poliducto de Oriente (Sebastopol - Tocancipá) en la fase de operación.

El Poliducto de Oriente tiene tres estaciones, una (1) estación de bombeo inicial, en terrenos aledaños a las instalaciones existentes de ECOPETROL, denominada Estación Sebastopol, localizada en inmediaciones del corregimiento de Puerto Olaya (Santander), la cual hace parte de otro expediente y hace parte de otros sistemas de transporte de fluidos.

Una estación intermedia de rebombeo denominada Santa Rosa, localizada en la Inspección del mismo nombre, jurisdicción del municipio de Bolívar, Departamento de Santander y un terminal de almacenamiento y distribución de combustibles a mayoristas, localizado en el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca:

Tabla 1. Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.

No. Infraestructura y/u obras

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Terminal Tocancipá.El sistema Poliducto de Oriente entre Sebastopol y la Sabana de Bogotá (Municipio de Tocancipá), tiene un tendido de 275 kilómetros, variante por una variante autorizada en el k149 y el k 152 en la vereda Urumal, perteneciente al municipio de Puente Nacional en el Departamento de Santander.

La distribución de la línea se realizó en dos tramos: una primera sección entre el K0 y el K100 de la línea con un diámetro de 20” (20 m de ancho del derecho de vía – DDV) y un segundo tramo, con diámetro de 16” (16 m de ancho del DDV) entre el K100 y el K275, para una longitud total de 275 kilómetros, en acero al carbón grado API 5 LX65 y enterrada a una profundidad promedio de 1.50 metros. Es una instalación para el transporte de gasolina regular, extra, kerosene, ACPM, y bencina industrial, alimentada desde el Poliducto Troncal Galán-Sebastopol.

El terminal tiene los siguientes componentes:-Dos (2) tanques de almacenamiento de Diesel de 70.000 Bls cada uno.-Dos (2) tanques de almacenamiento de gasolina de 150.000 Bls cada uno.-Dos (2) tanques de almacenamiento de gasolina de 10.000 Bls cada uno.-Un (1) tanque de relevo de 22.000 Bls.-Todos los tanques de almacenamiento cuentan con dique de contención en concreto.-Sistema contra incendios con equipos de bombeo de agua, instalaciones de espumas, monitores, hidrantes y rociadores-Tres (3) piscinas contra incendio con capacidad de 60.000 Bls.-Subestación eléctrica de 34.5/0.48 kV y su red de distribución; red de distribución eléctrica de 440 voltios para bombas, equipo industrial, generadores y motores eléctricos; 220 voltios para alumbrado de las instalaciones, instrumentación y tomas industriales; y 110 voltios para uso de oficinas.-Sistemas de bombas de despacho y transferencia con tres multiples: a la entrada de la Estación, para la succión de tanques y para la descarga de transferencia entre tanques-Sistema de tubería para recibo, almacenamiento, medición y despacho de productos.-Área de recibo y despacho de combustibles en carrotanques: dos flautas de 16” de recibo y despacho de combustible diesel y gasolina motor.-Instalaciones para el centro de control: oficinas, bodega, sala de operaciones para el control de máquinas CCM.-Tres reservorios de aguas usados para la red contra incendios.-Trampa de raspadores y sistema de filtración a la entrada.-Cargadero de combustibles.

2

Estación Santa Rosa.

-Instalaciones de filtración para los productos.-Trampa de raspadores.-Estación de bombeo principal para despacho de productos.-Sistema contra incendios.-Tanque de relevo.-Sistemas de tubería para recibo, medición y despacho de productos.-Piscina de oxidación.-Sistema eléctrico, Subestación 115/6.3 kV y su red de distribución.

Posee una infraestructura construida para el centro de control y una línea de conducción de agua potable la cual es captada desde la quebrada Altamira.

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No. Infraestructura y/u obras

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Línea Troncal.La cual tiene 276 km de longitud aproximadamente en tubería de 20” (100 km) y 16” (176 km) y los siguientes componentes:

-Tubería de 20”-Válvulas de seccionamiento.-Válvulas de cheque.-Telecomunicaciones y control.-Cruces importantes: río Carare, Suárez y Sutamarchán.

El proyecto del Poliducto de Oriente se localiza en el Valle del Río Magdalena y la zona trans-interandina de la Cordillera Oriental, región que se caracteriza por presentar algunos valles profundos como el del Río Suárez y Altiplanos como el Cundí-boyacense, los cuales configuran un sistema hidrológico perteneciente a la Cuenca del Río Magdalena. Dentro de este sistema hidrológico se identifican en el área de influencia del proyecto, las cuencas hidrográficas de Caño Negro y la Quebrada Sandovala, así como también las cuencas hidrográficas de los Ríos Carare, Suárez y Bogotá.

Las cuencas de los Ríos Carare y Suárez ocupan la mayor parte del trazado de la línea del Poliducto y la Cuenca del Río Bogotá se encuentra en el tramo del final del proyecto. Este sistema hidrológico ha conformado complejas unidades y paisajes naturales.

Fuente: Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

Cambios menores autorizados y/o realizados:

De acuerdo con el Auto de seguimiento 1066 del 31 de marzo de 2017, se han realizado los siguientes:

a. En el tramo desde el PK215+379 hasta el PK216+361, se realiza una obra aprobada por giro ordinario mediante radicado 2016004748-2-001 del 29 de abril de 2016, se trata de laelevación de 982 m de tubería sobre marcos H, en una ladera del terreno con pendiente bastante pronunciada, lo que ha implicado movimiento de tierras, maquinaria y equipos, acopio de materiales y traslados de personal.

b. De igual manera, entre el PK123+221 y el PK123+252 se solicitó un cambio de la tuberíasobre el mismo derecho de vía mediante oficio con radicado 2016031273-1-000 del 17 de junio de 2016, lo cual fue aprobado mediante la comunicación con radicado 2016049656-2-000 del 17 d agosto de 2916.

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

- Elevación de 982 m de tubería sobre marcos H entre el PK215+379 y el PK216+361, mediante radicado ANLA 2016004748-2-001 del 29 de abril de 2016.

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- Cambio de la tubería sobre el mismo derecho de vía entre el PK123+221 y el PK123+252,con radicado ANLA 2016049656-2-000 del 17 de agosto de 2016.

3.2. ESTADO DE AVANCE

El proyecto se encuentra en fase de operación, a continuación, se presenta avance de las obligaciones establecidas para compensación e inversión de no menos del 1% del proyecto Poliducto de Oriente, el cual se encuentra en la fase de Operación, no obstante el seguimiento específico de dichas obligaciones se encuentra en el numeral 7 del presente concepto técnico.

3.2.1 Medio Abiótico

No aplica porque el alcance del concepto técnico es el seguimiento a las obligaciones de compensaciones y de inversión forzosa de no menos del 1%.

3.2.2 Medio Biótico

Como referencia del medio Biótico Cenit, reporta en la ficha Reforestación de Microcuencas del PMA No. 4.2.23 se debe cumplir con la reforestación de 112 hectáreas de las cuales 59 hectáreas se han reforestado con un faltante de 53 hectáreas, por tal motivo se presenta una relación de las reforestaciones realizadas y a implementar de acuerdo a lo requerido en la mencionada ficha del PMA correspondiente al Sistema Poliducto de Oriente en la que se contempla la reforestación en los Municipios de Raquira, Cucunubá y Suesca.

En la Tabla 2 se presenta el resumen de las reforestaciones a implementar, por parte de la empresa.

Tabla 2. Reforestación de Microcuencas

CANTIDAD

DEPARTAMENTO CUENCA MUNICIPIO VEREDA MICROCUENCA FIRMA DEL CONVENIO Ha

Sembradas

Ha Pendientes

LA AMARILLA

Quebrada Agua Fría 10 -

CIMITARRA

N.N. Río Carare 1 - SANTANDER

RIO

CARARE

LANDAZURI BRASIL Quebrada Aguas Clara

19 de septiembre

de 2011

3 -

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DEPARTAMENTO CUENCA MUNICIPIO VEREDA MICROCUENCA FIRMA DEL CONVENIO

CANTIDAD

Ha

Sembradas

Ha Pendientes

MUCHILERO Quebrada lasMargaritas 3 -

ESTAMOS Quebrada Grande 3 -

ESTAMOS Quebrada Bohórquez 4 -

LLANADAS Quebrada Cuevas 4 -

ESTAMOS Quebrada la Laja 8 -

BOCINAR

N.N. Quebrada Genderales 2 -

SEMISA Cañada Piche 4 -

ALTOPUENTE

NACIONAL

LANTANOQuebrada las Flores 7 -

SUTAMARCHAN APOSENTOS Río Sutamarchán 10 -

FARFAN Quebrada Machón - 4BOYACA

RAQUIRAFIRITA Quebrada

Honda - 6

CUCUNUBÁ N.N Laguna Cucunubá - 10

Km233+00 -N.N

K249+158- 18

SUESCA-Altura Laguna de

CUNDINAMARCA

RIO SUAREZ

N.N

Suesca

20 de Mayo de 2002

- 15

TOTAL 59 53

Fuente: Comunicado con radicado 4120-E1- 82235 del 5 de julio de 2011

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No obstante, lo anterior se aclara que esta información fue evaluada en el numeral 7.1 del presente concepto técnico.

3.2.3 Medio Socioeconómico

No aplica porque el alcance del concepto técnico es el seguimiento a las obligaciones de compensaciones y de inversión forzosa de no menos del 1%.

3.3. PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.3.1. Permiso(s) Captación (es)

Planta Tocancipá:

Según la Resolución 749 del 10 de mayo de 1999, la CAR otorga un permiso de concesión de aguas y vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales para el Terminal Tocancipá.

El agua para uso doméstico de la planta Tocancipá es suministrada bajo la concesión de agua subterránea de la fuente de un pozo profundo construido en el predio del Terminal de Tocancipá, con un caudal de 2.3 l/s distribuidos de la siguiente manera: para consumo doméstico 0.2 l/s, para riego 0.7 l/s, contra incendio 0.98 l/s, simulacro 0.42 l/s.

Mediante Resolución 3487 del 27 de octubre de 2010 la CAR otorga concesión de aguas subterráneas en un caudal de 3.95 l/s del pozo profundo inscrito en el registro CAR mediante Resolución 749 del 10 de mayo de 1999, ubicado en las coordenadas N 1043837 y E 1018298 para uso doméstico, riego, almacenamiento contra incendio y simulacro; con vigencia de 10 años, por un tiempo de 14 horas 30 minutos por día.

Mediante Auto OPSC No. 200 del 10 de marzo de 2009 la CAR se aprueba el programa de ahorro y uso eficiente del agua

Planta Santa Rosa:

Mediante Resolución No. 151 del 19 de mayo de 2005, la CAS otorga permiso de concesión de aguas en un caudal de 1.092 l/s de la quebrada Altamira de la vereda Santa Rosa, Bolívar, vigente hasta mayo del 2010; la cual fue prorrogada por 5 años mediante el artículo primero de la Resolución No. 1246 del 3 de noviembre de 2010, en la quebrada Altamira, en un caudal de 2 l/s, para uso industrial y doméstico de la estación.

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No se registra la documentación para el trámite de renovación de la concesión de aguas para la estación Santa Rosa, por lo que la Empresa deberá aportar evidencias que soporten el uso del recurso o en su defecto que el trámite se viene adelantando.

Mediante Resolución No. 621 de 2016, la CAS otorgó permiso de concesión de aguas de la quebrada Altamira, vereda Santa Rosa, (municipio de Bolívar - Santander), con un caudal de 2l/s, por un período de 5 años.

De acuerdo con lo anterior, la licencia ambiental y sus posteriores modificaciones no amparan la concesión de aguas, ya que estos permisos fueron tramitados por la Empresa ante las corporaciones autónomas regionales con jurisdicción en el área del Proyecto

Los sitios y estacionalidad de la captación son los indicados en la siguiente tabla:

Tabla 3. Permisos de captación de Agua superficial otorgados Versión 1

ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SIRH Última Actualización

26/06/2016COORDENADAS PERÍODO AUTORIZADO USO

IDEN

TIFI

CAD

OR

DE

LAC

APTA

CIÓ

N

SIST

EMA

DE

REF

EREN

CIA

ESTE

NO

RTE

MER

O D

E R

ESO

LUC

IÓN

QU

EAP

RU

EBA

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CAP

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ños)

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s)

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NAL

ID

ADC

ON

CED

IDA

REG

IMEN

DE

CAP

TAC

ION

C

ON

CED

IDO

REG

IMEN

DE

CAP

TAC

ION

C

ON

CED

IDO

(l/

s)C

AUD

AL

DO

MÉS

TIC

OC

ON

CED

IDO

CAU

DAL

NO

D

OM

ÉSTI

CO

CO

NC

EDID

O

(l/s)

Terminal Tocancipá

MagnaOrigenBogotá

1.018.298

1.043.837

749 y 3487

10/05/1999 y 27/10/2010

3,95 00/01/1900

10/05/1999 y

27/10/2010

Todo el

año

Intermitente

14,5 horas/d

ía

3,95 3,75

Planta Santa Rosa

Magna Origen Bogotá

W 073°45´2

1.1¨

N 6°50´34.

151 y 1246

6/05/2005 y 01/01/2010

2,0 16/05/2005 y

01/01/2010

Noviembre de 2015

Todo el año

Intermitente

24 horas

0 0

Fuente: Resolución 749 de 10 de mayo de 1999 y Resolución 3487 de 27 de octubre de 2010

A continuación se presenta la relación de concesiones de agua otorgadas para la Construcción del Poliducto de Oriente por parte de las CARs:

Tabla 4. Concesiones de Agua Otorgadas para Poliducto de OrienteActo Administrativo

Fuente Superficial

Cantidad en lps

USO LOCALIZACION MUNICIPIO DPTO CARs

Rio Magdalena

38lps Estacion Sebastopol

Cimitarra Santander CAS

Caño Negro 12 lps K2+060 Cimitarra Santander CASQuebrada Sandovala

10lps K4+350 Cimitarra Santander CASResolución 0911 del 19 de diciembre de 1997- Articulo 2 Caño Gabriela 17lps

Prueba Hidrostatica en linea, valvulas accesorios y tanque K7+050 Cimitarra Santander CAS

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Acto Administrativo

Fuente Superficial

Cantidad en lps

USO LOCALIZACION MUNICIPIO DPTO CARs

Caño la Caimana

14lps K17+500 Cimitarra Santander CAS

Quebrada El Danubio

7 lps K18+950 Cimitarra Santander CAS

Caño Garcerevo

14 K20+900 Cimitarra Santander CAS

Rio San Juan 21 K26+050 Cimitarra Santander CASCaño Campo Muelas

7 K20+650 Cimitarra Santander CAS

Caño Dorada 14 K38+850 Cimitarra Santander CASCaño Conime 7 K44+950 Cimitarra Santander CASRio Carare 25 K45+300 Cimitarra Santander CASQuebrada La Toroba (I)

14 K59+050 Cimitarra Santander CAS

Quebrada La Loca

7 K60+250 Cimitarra Santander CAS

Quebrada Toroba

18 K71+500 Landázuri Santander CAS

Quebrada La Honda

14 K78+770 Bolívar Santander CAS

Rio Horta 15 K84+850 Bolívar Santander CASQuebrada Ballenas

14 K88+500 Bolívar Santander CAS

Quebrada Altamira

18 Estación Santa Rosa

Bolívar Santander CAS

Quebrada Bohorquez

10 K112+000 Bolívar Santander CAS

Quebrada Honda

7 K117+428 Vélez Santander CAS

Quebrada Matemar

12 K120+200 Vélez Santander CAS

Quebrada Monroy

7 K120+950 Vélez Santander CAS

Quebrada Zacone

9 K131+200 Guavatá Santander CAS

Caño N.N. 7 K137+100 Puente Nacional Santander CASRio Suarez 27 K147+500 Puente Nacional Santander CASQuebrada Cantane

7 K142+450 Puente Nacional Santander CAS

Rio Sutamarchan

0,350 Campamento Principal Vereda Centro

No definida Sutamarchàn Santander CAS

Rio Sutamarchan

0,11 Campamento La Esperanza Vereda Valle

No definida Sutamarchan Santander CASResolución 653 de 14 de noviembre de 20017

Quebrada Honda

0,11 lps

Campamento Secundario Alto Bello-

No definida Sutamarchan Santander CAS

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Acto Administrativo

Fuente Superficial

Cantidad en lps

USO LOCALIZACION MUNICIPIO DPTO CARs

Vereda Sorocotá

Rio Sutamarchan

0,024 Centro de Acopio Vereda Hornilas

No definida Santa Sofia Boyacá CORPOBOYACA

Quebrada La Quinta

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada San Martin

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Honda

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Piedras

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Guatoque

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Tambor

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada La Cruz

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Bolivar

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Palonegro

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Salitrillo

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Santuario

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada El Valle

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Alisos

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Yuca

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Burriquillo

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Pollejas

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Resolución 653 del 14 de noviembre de 1997 – Articulo 2.

Rio Sutamarchan

5000 m2

Prueba Hidrostática No definida

N.D N.D. BOYACA CORPOBOYACA

Quebrada Roa

K183+500 Raquira Boyacá CAR

Rio La Candelaria

K185+300 Raquira Boyacá CAR

Quebrada La Isla

K186+200 Raquira Boyacá CAR

Quebrada La Honda

K201+080 Raquira Boyacá CAR

Quebrada Mojica

K215+300 Lenguazaque C/marca CAR

Resolución 1768n de 22 de octubre de 1997 Articulo 10

Rio Lenguazaque

15000 m3

Prueba Hidrostatica Linea

K222+350 Lenguazaque C/marca CAR

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Fuente: Radicado 4120-E1-166923 del 20 de diciembre de 2010 , C.T. 012 de 12 de enero de 2012

3.3.2. Permiso (s) Vertimiento (s)

No aplica porque el alcance del concepto técnico es el seguimiento a las obligaciones de compensaciones y de inversión forzosa de no menos del 1%.

3.3.3. Permiso Aprovechamiento Forestal

De acuerdo con lo señalado en la Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996, que otorga licencia ambiental al proyecto, no ampara el aprovechamiento forestal toda vez que los permisos de aprovechamiento forestal, la empresa los ha tramitado ante las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el área del proyecto. Durante el Periodo de seguimiento del presente concepto técnico no se reporta aprovechamiento forestal.

3.3.4. Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

No aplica porque el alcance del concepto técnico es el seguimiento a las obligaciones de compensaciones y de inversión forzosa de no menos del 1%.

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución 1107 de del 9 de octubre de 1996 y la Resolución 0264 de 24 de marzo de 1998 con la cual se modificó la Licencia Ambiental otorgada en el sentido de adicionar la construcción y operación de la Estación y Terminal de Tocancipá, estas aplicaban para la etapa de construcción tanto del Poliducto de Oriente (Sebastopol-Tocancipá) y la planta Tocancipá, que culminaron su construcción en el año 2003, se encuentra en la etapa de operación del proyecto (desde el año 2009) aunque actualmente se verifica su cumplimiento.

En la actualidad se encuentran vigentes las Licencias Ambientales para el Poliducto de Oriente (Sebastopol-Tocancipá) y la Estación Tocancipá que se vienen desarrollando desde los años 1996 y 1998, respectivamente y la Empresa reporta haber implementado dichos Planes de Manejo Ambiental durante la operación del Poliducto y la Estación Tocancipá desde el año 2009, a continuación, se presenta la revisión de los PMA, de conformidad con los ICA presentados con los siguientes radicados:

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Informe de Cumplimiento Ambiental No.7 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Comunicado con radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017.

Informe de Cumplimiento Ambiental No.8 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Comunicado con radicado 2018082499-1-000 del 26 de junio de 2018.

La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de Construcción y operación en referencia a la compensación forestal.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que los PMA establecidos en las Resoluciones 1107 del 9 de octubre de 1996 y 0264 del 18 de marzo de 1998, no todas las medidas de manejo están asociadas a un impacto.

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4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Tabla 5. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL POLIDUCTO DE ORIENTE (Resolución 1107 de 1996)Programas y proyectos 4.2. Construcción de la Línea del PoliductoFicha de manejo 4.2.23. Reforestación de Microcuencas

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

nón

nn

Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

Modificación en la composición y estructura de la vegetación.

1)Las áreas seleccionadas a reforestar, las cuales se cofinanciarán con el municipio, las comunidades o las organizaciones no gubernamentales (ONGs) de las regiones, en donde dichas entidades adquieran los predios y ECOPETROL financie la construcción de viveros, apoyo técnico y la compra del material vegetal, son:-Quebrada. Agua Fría Municipio de Cimitarra 10 Ha-Río Carare 1 Ha-Quebrada Aguas Clara Nacimientos 3 Ha-Quebrada Generales nacimientos 2 Ha-Quebrada Las Margaritas 3 Ha-Quebrada Grande 3 Ha-Quebrada Bohórquez nacimientos 4 Ha-Quebrada Cuevas nacimientos 4 Ha-Cañada Piche nacimientos 4 Ha s-Vereda Estamos Municipio de Vélez, nacimientos 8 Ha-Quebrada Las Flores nacimientos 7 Ha-Quebrada Del Manchón nacimientos 4 Ha

X 80%.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

Prev

enci

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Miti

gaci

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Cor

recc

ión

Com

pens

ació

nón

nn

-Río Quebrada Honda nacimientos 6 Ha-K 233 + 000 - K 249 + 158 nacimientos 18 Ha-Altura de la Laguna de Suesca 15 Ha-Laguna de Cucunubá 10 Ha-Río Sutamarchán nacimientos 10 Ha-Se deberá presentar a la comunidad las alternativas de manejo ambiental, dentro de prácticas de desarrollo sostenible basadas en la oferta del medio y la aptitud de la tierra como ente productivo.-Se deberán realizar estudios adicionales, en cuanto a pendiente, calidad de los suelos y todos aquellos parámetros necesarios para lograr un buen éxito en la reforestación.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1 x Mediante radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 se entrega a esta Autoridad el ICA No. 8 en el cual se revisó la información de la empresa respecto a las compensaciones no se encontró el formato 1ª de la estación Santa Rosa relacionada con la compensación de Reforestación de Microcuencas (ficha de manejo 4.2.23), por lo tanto, no se cuenta con nueva información siendo la ultima la reportada en el ICA 7 respecto a compensación de 53 hectáreas. Se entregan en la carpeta 3. Otros anexos – Anexo Formato 3 a -ANLA –Compensaciones se presentan oficio con radicados 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 respecto a respuesta a requerimientos del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017 en referencia al Artículo 1 numeral 9 del Auto 1066 de 2017 respecto al cumplimiento de actividades de compensación pendientes de ejecutar.

En referencia al cumplimiento de esta obligación se hace de forma más detallada en Artículo 8º de la resolución 1107 de 1996.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

Prev

enci

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Miti

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Cor

recc

ión

Com

pens

ació

nón

nn

La Empresa ha venido ejecutando las actividades silviculturales para el mantenimiento de las compensaciones establecidas en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá con función protectora.

RequerimientosSe presenta los requerimientos en el cumplimiento de los Actos Administrativos, específicamente Artículo 8º Resolución 1107 de 1996.

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Tabla 6. 1 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental (Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012)Programas y proyectos: Programa de Compensación para el Medio Biótico por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal.Ficha de Manejo: 22. Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

- Afectación sobre la fauna silvestre.- Perdida de la cobertura vegetal.- Alteración ecológica del paisaje

1) Para la ejecución de la compensación por el aprovechamiento forestal que se realizará para la construcción de los campamentos habitacionales técnico y militar, se establece como línea de acción la implementación de un programa de reforestación. Los avances que se tengan en la ejecución de este programa de reforestación se deben informar constantemente a la CAS.

La compensación por cobertura vegetal aprovechada propuesta en este estudio ambiental estará relacionada con el área de la cobertura arbórea afectada por la construcción de los campamentos habitacionales previstos incluyendo el área de seguridad física, mediante reforestación con especies nativas: en el Bosque Denso Alto de Tierra Firme (1,43 ha) la relación de compensación será de 1:1, y en Mosaico de pastos con espacios naturales (5,69 ha) será de 1:0,25. Las áreas a establecer serán concertadas con la CAS y, en lo posible, estar ubicadas en el municipio de Bolívar; los sitios de establecimiento recomendados son:- Bosque Denso Alto de Tierra Firme y Bosque fragmentado con vegetación secundaria, en donde los criterios sugeridos para seleccionar los sitios son: el

X N.A.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

Prev

enci

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Miti

gaci

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Cor

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ión

Com

pens

ació

n

borde del bosque, o bien, creando corredores que unan manchas boscosas para reducir la fragmentación en la región.- En áreas donde el POT del municipio de Bolívar tiene identificadas áreas de importancia ecológica de tipo boscoso.

2)Establecimiento y mantenimiento de la plantación

Para la reforestación de las áreas de compensación, se debe tener en cuenta la temporada de lluvias en la zona, dado que se sugiere iniciar la plantación a partir de la tercera semana de la temporada de lluvias (a principios de abril). Se desarrollarán las siguientes actividades:

- Distribución: Tresbolillo, a distancias entre 3,0 y 3,5 m. en promedio- Plateo: Se hará un plato de 80 cm. De diámetro el que podrá variar

dependiendo de la mata, repicando la superficie del terreno.- Ahoyado: Este será de 30 cm. De ancho por 30 cm. De profundidad en

promedio.- Fertilización: Se debe hacer un análisis químico del suelo para determinar

el fertilizante y la cantidad a aplicar.- Plantación: El cuello de la raíz debe quedar a nivel del suelo y firme.- Resiembra: Se debe considerar una mortalidad del 10%, esta se hará

después que la plantación soporte su primer verano.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

Prev

enci

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Miti

gaci

ón

Cor

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ión

Com

pens

ació

n

Selección de especies: características fitosanitarias, tamaño de los individuos a plantar, necesidad de cercar el área de la plantación.

Entre otras especies nativas para la zona se recomiendan las siguientes:- Ficus soatensis – Caucho sabanero- Quercus humboldtii – Roble- Myrsine guianensis – Cucharo- Clusia multiflora – Gaque

3) Mantenimiento de la plantación

Para realizar esta actividad deberá gestionar un compromiso por escrito de conservar el área reforestada, de manera que haya una corresponsabilidad en el cuidado de los árboles plantados. Se debe realizar la fertilización del área reforestada, así como la limpieza de la misma, Para realizar esta actividad de compensación, se requiere la anuencia previa del propietario la cual se realizará según requerimiento de cada especie durante los primeros dos (2) años.

4) Seguimiento del prendimiento de las especies

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

Prev

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Cor

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Com

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n

El área seleccionada para la reforestación estará debidamente georeferenciada y/o marcada, con el fin de facilitar su posterior seguimiento durante los primeros dos (2) años de la plantación, el cual permitirá determinar la mortalidad de individuos y posterior replante, estado fitosanitario, necesidad de aplicación de insumos para contrarrestar el ataque de insectos y/o corregir deficiencias nutricionales en el suelo. Anualmente, se informará a la CAS acerca de los resultados en el seguimiento a la plantación.

X 100Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1 X De acuerdo a concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016 menciona “se evidencia que en las áreas donde

se han llevado las actividades de adecuación no presenta evidencia de aprovechamiento forestal. Se identificaron individuos forestales que no han sido objeto de intervención por lo que las actividades se han realizado alrededor de estos sin evidenciar algún deterioro. Según lo anterior una vez se concluyan las labores en la fase de operación se verificará la realización de aprovechamiento forestal teniendo en cuenta la autorización por parte de la Corporación y las obligaciones que dicha entidad imponga como medida de compensación. De otra parte no se evidenció actividades de quema o alguna extracción de material vegetal.

De acuerdo a revisión documental efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 en el mismo no se evidencio la entrega de la ficha.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida(Califique de 0% a 100%)

Prev

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Miti

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Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

De acuerdo a revisión del ICA 8 presentado mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 luego de efectuada la revisión correspondiente no se evidencio la entrega de la ficha.

Requerimientos

Se requiere entregar la ficha de Manejo 22. Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal, según el manual de seguimiento de seguimiento ambiental de proyectos e informar en el ICA siguiente si se ha efectuado aprovechamiento forestal en el área con el correspondiente inventario forestal, identificación de especies, y localización de los aprovechamientos en los respectivos formatos que la ANLA exige para ello.

4.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo

No se aplica la revisión del seguimiento para el presente concepto técnico

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4.1.3. Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Contingencias.

4.1.4. Plan de Desmantelamiento y Abandono

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento de las actividades de desmantelamiento y abandono.

4.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

4.2.1.1 Estado de cumplimiento del Plan de Inversión del 1%

Los planes y programas se evaluarán en el numeral 7 denominado cumplimiento de los Actos Administrativos.

4.2.2. PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

En el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 906 de 28 julio de 2015 la ANLA acepta de forma preliminar a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS., las áreas y ecosistemas equivalentes que se indican a continuación:

Tabla 7. Factores de compensación por pérdida de BiodiversidadECOSISTEMA DISTRITO

BIOGEOGRAFICOESTADO Factor total de

compensación por ecosistema

Área a intervenir ( ha)

Área a compensar ( ha)

Bosques naturales del orobioma medio de los Andes

en norandina Montano_Valle_MaOrobiomas

medios de los Andes

Natural 7 0,49 3,49

Vegetación secundaria del orobioma medio de

los Andes en NorAndina Montano_ Valle_MaOrobiomas

medios de los Andes

Seminatural 3,5 2,34 8,19

Fuente: Numeral 2 del Artículo Décimo Segundo del Auto 906 de 28 julio de 2015

De acuerdo con lo anterior y una vez evidenciado la información que reposa en el expediente no se evidenció que se haya entregado el plan de compensación por lo tanto y en referencia al Artículo Décimo Segundo del Auto 906 de 28 julio de 2015, se requiere a

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CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS. Para que en un término no superior a tres (3) meses ajuste y presente el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

5. PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDADDe acuerdo con lo anterior y una vez evidenciado la información que reposa en el expediente no se evidenció que se haya entregado el plan de compensación por pérdida de biodiversidad.

6. EVALUACION ECONOMICA AMBIENTALPara el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento de las actividades de desmantelamiento y abandono.

7. CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de operación específico a las medidas de compensación y de la inversión forzosa de no menos de 1%.

7.1. Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996

Mediante la cual se otorga a la ECOPETROL S.A., Licencia Ambiental Ordinaria para el proyecto de Construcción y Operación del Poliducto de Oriente.

Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Artículo 2º. La Licencia Ambiental queda condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

8º. ECOPETROL deberá complementar el proyecto de reforestación de microcuencas, estableciendo como se articulan las áreas definidas en el estudio, con las propuestas locales y regionales identificadas durante la recolección de la información y realización de los talleres informativos cada proyecto de reforestación de microcuencas deberá ser una acción conjunta entre el proyecto, las entidades locales y las comunidades, de tal forma que se cumpla con los objetivos de cofinanciación y cogestión.

Los proyectos, entonces integrarán los componentes de fortalecimiento de viveros, capacitación, siembra de especies y seguimiento.

El ajuste al proyecto de reforestación de microcuencas deberá ser entregado a este Ministerio en el primer informe de Interventoría.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el Artículo Séptimo del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Mediante revisión de ICA 8 presentado en el comunicado con radicado 2018022820-1-000 de 28 de febrero de 2018 se verifico que el radicado corresponde equivocadamente al expediente LAM0522.

Mediante ICA 8 con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 se efectuó la respectiva revisión del mismo y no se anexa información referente a informes y reforestación respecto a la ficha 4.2.23. que den cumplimiento a esta obligación.

La Ficha 4.2.23 del PMA del sistema poliducto de oriente contempla la reforestación de 112 ha en los municipios de Cimitarra, Landázuri, Bolívar, Puente Nacional, Sutamarchán, Ráquira, Cucunubá y Suesca.

Mediante el radicado 4120-E1- 82235 del 5 de julio de 2011, la empresa presenta un resumen de las reforestaciones que menciona como ejecutadas a través de convenios con la CAS y CORPOBOYACA, también menciona las reforestaciones por ejecutar.

De acuerdo con lo mencionado el total de hectáreas sembradas corresponde a 59 y pendientes por sembrar 53 para un total de 112 hectáreas que es lo solicitado en la ficha 4.2.23 del PMA.

Tabla 8. Áreas sembradas y pendientes por sembrar

FUENTE MUNICIPIOÁREA HASSembradas

antes de 2011

Pendientes

concertación

Qda. Agua fría Cimitarra 10 -Río Carare Cimitarra 1 -Qda. Agua Clara Landázuri 3 -Qda. Genderales Bolívar 2 -Qda. Las Margaritas Bolívar 3 -Qda. Grande Bolívar 3 -Qda. Bohórquez Bolívar 4 -Qda. Cuevas Bolívar 4 -Cañada Piche Pte. Nacional 4 -Vereda Estamos, q. La Laja Bolívar 8 -Qda. Las Flores Pte. Nacional 7 -Qda. Del Manchón - 4Qda. La Honda - 6K233+000 y K249+158 - 18Altura Laguna de Suesca - 15

Laguna de Cucunubá - 10Río Sutamarchán 10TOTAL 59 53

Fuente: Comunicado con radicado 4120-E1- 82235 del 5 de julio de 2011

Menciona que el 19 de septiembre de 2001 la empresa ECOPETROL firmó convenio con la CAS para la reforestación de 49 hectáreas en los municipios de Cimitarra, Bolívar y Puente Nacional y el 21 de enero de 2002 firmó convenio con CORPOBOYACA para la reforestación de 10 hectáreas en el municipio de Sutamarchán.

El convenio con la CAS fue firmado por un monto de $339.158.195, para lo cual se ejecutaron los siguientes contratos de obra: el 357/01, 362/01 y 366/01 para el municipio de Bolívar, el 356/01 para el municipio de Cimitarra, el 355/01, 360/01 y 363/01 para el municipio Puente Nacional, el 368/01 para el municipio de Landazuri.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Respecto al convenio firmado con CORPOBOYACA, la Corporación realizó el contrato de obra 075 firmado el 20 de Mayo de 2002, para ejecutar acciones en el municipio de Sutamarchan. A través de este contrato se realizó la plantación en área de 10 ha que fueron contratadas.

Mediante el radicado 4120-E1-91942 del 25 de julio de 2011 la empresa allega alcance a la comunicación 4120-E1-82235 del 5 de julio de 2011 en cumplimiento del artículo segundo del auto 1712 del 29 de mayo de 2008. Al revisar el documento se evidencia que no presenta información relacionada con el tema.

Adicionalmente no se presenta una propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios, con registro fotográfico y presupuesto de los mantenimientos ejecutados.

Por otro lado, con relación a la ficha de manejo 4.2.23. Reforestación de Microcuencas, la cual solicita los estudios adicionales, en cuanto a pendiente, calidad de los suelos y todos aquellos parámetros necesarios para lograr un buen éxito para la reforestación, no se evidencio dicha información.

La empresa no ha presentado los soportes suficientes que permitan verificar que los municipios, las comunidades o ONG’s de las regiones, en donde dichas entidades adquieran los predios y ECOPETROL S.A., financie la construcción de viveros, apoyo técnico y compra de material vegetal.

Por otra parte, mediante el radicado 123390 del 28 de septiembre de 2011, la empresa presenta alcance a la comunicación con radicado 4120-E1-82235 del 5 de julio de 2011, relacionada con la compensación forestal, presenta propuesta de modificación de los sitios de reforestación respecto a la propuesta inicial del PMA para los municipios de Ráquira, Cucunubá y Suesca para 53 hectáreas que la empresa menciona como pendientes, los cuales relaciona en la siguiente imagen:

Imagen 3. Propuesta para cambio de microcuencas Fuente: Comunicado con radicado 4120-E1- 82235 del 5 de julio de 2011

Con base en la información presentada por la empresa y dado que los sitios propuestos para la reforestación de microcuencas fueron identificados con la comunidad y autoridades locales y se estableció que estos requieren actividades de reforestación, esta Autoridad desde el punto de vista técnico considera viable aprobar dichos predios para llevar a cabo la reforestación solicitada en la ficha 4.2.23 del PMA.

La empresa No menciona información relacionada con los talleres informativos de cada proyecto y la recolección de la información, tampoco se menciona información relacionada con el fortalecimiento de viveros en cuanto a capacitación se informa que se realizaron talleres de sensibilización, pero no se presentan soportes.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Con base en la información presentada por la empresa en el radicado 123390 del 28 de septiembre de 2011 y dado que los sitios propuestos para la reforestación de microcuencas fueron identificados con la comunidad y autoridades locales y se estableció que estos requieren actividades de reforestación, esta Autoridad desde el punto de vista técnico considera viable aprobar dichos predios para llevar a cabo la reforestación solicitada en la ficha 4.2.23 del PMA.

En el Artículo Primero del Auto 977 de 2 de abril de 2012 se acepta el cambio de los predios a reforestar para los municipios de Ráquira, Cucunubá y Suesca para un área de 53 hectáreas de acuerdo con la identificación de cada predio presentada en el radicado 4120-E1-82235 del 5 de julio de 2011. En el artículo segundo requiere a la empresa ECOPETROL S.A. para que dé cumplimiento a lo siguiente:

Soportes de financiación por parte de la empresa, en la construcción de viveros, soportes que evidencien como se articulan las áreas definidas en el estudio, con las propuestas locales y regionales identificadas durante la recolección de la información y realización de los talleres informativos, cada proyecto de reforestación de microcuencas, deberá ser una acción conjunta entre el proyecto, entidades locales y las comunidades, de tal forma que se cumpla con los objetivos de cofinanciación y cogestión, los respectivos planos a escala adecuada donde georreferencie todas las coordenadas de las áreas a reforestar y reforestadas, indicando los nombres de las fuentes de agua superficiales además concepto de la correspondiente Corporación Autónoma Regional, en relación a la distribución con los porcentajes que se sembrarán de cada especie y si requieren o no aislamiento, soportes de cumplimiento del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 en su artículo segundo numeral 3.1. relacionado con localización de las áreas plantadas debidamente.

No se presenta en un documento como se articulan las áreas establecidas con las propuestas locales y regionales identificadas durante la recolección de la información y realización de los talleres informativos como proyecto de reforestación de microcuencas teniendo en cuenta que debe ser una acción conjunta entre entidades, comunidades y proyecto, que puedan garantizar la sostenibilidad del proyecto.

Mediante comunicado con radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 referente al ICA No. 7 en los anexos en la ruta G:\ICA Polioriente 2016\3 Anexos\1. Otros Anexos\1a\Otros Anexos SRT\4.2.23 Reforestación de Microcuencas se presenta un informe de actividades en los municipios de Suesca, Cucunubá, Raquira. Lo anterior según se menciona en cumplimiento del Auto 977 del 2 de Abril de 2012 se consideran los aspectos que se señalan a continuación:

Viveros: “En los tres municipios donde se adelantó el proceso de compensación forestal se adecuaron áreas o espacios físicos destinados al montaje y adecuación de viveros, todos cuentan con una zona de germinación de semillas o esquejes (germinadores), zona de eras de crecimiento, caminos para circulación del personal - carretas y una zona para la preparación de sustrato y llenado de bolsas, además los espacios destinados a vivero se adecuaron con un cerramiento perimetral en lona verde, con la instalación de polisombra en las eras de germinación – crecimiento y con un sistema de riego para proporcionar las condiciones ideales en la producción de material vegetal”.

El Vivero del Municipio de Raquira: Se construyó en la Escuela Rural de la Vereda Roa, el inicio de la construcción fue el 20 de septiembre de 2013 finalizando el 26 de septiembre de 2013. Se anexan imágenes de la construcción el área está rodeada de una tela verde, consta de “2 eras de crecimiento de 1 metro de ancho por 8,5 metros de largo cada una, 2 eras de germinación de 1,5 metros de largo por 1 metro de ancho cada una, una zona de llenado de bolsa y preparación de sustratos de aproximadamente 8 metros cuadrados, con sistema de riego (mangueras y aspersores debidamente instalados – con acceso a los tanques de almacenamiento de agua), con cerramiento perimetral en lona verde y polisombra sobre las eras de germinación y parte de las de crecimiento”.

El Vivero del Municipio de Cucunuba, fue acordado con la alcaldía del municipio para mejorar y adecuar uno de los viveros comunitarios con un área de 1000 metros cuadrados. Textualmente menciona que “Se encuentra

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente ubicado en la vereda la Chapala del Municipio de Cucunubá. Este sitio fue buscado y definido con apoyo de funcionarios de la Alcaldía Municipal” La Fecha de inicio de su implementación fue el 20 de septiembre de 2013 con fecha de finalización el 26 de septiembre de 2013. Se entregó materiales para su adecuación y elementos como semillas, tierra negra, fertilizantes edáficos y foliares, fungicida, insecticida, enraizador, bolsas plásticas, plástico, elementos para sistema de riego y aplicación de productos químicos, además de kits de herramientas de acuerdo a las imágenes el vivero se cubrió a su alrededor de una tela verde. No presenta especificaciones relacionadas con número de eras de crecimiento, dimensiones, tanques de almacenamiento acceso al agua constante e instalaciones de riego para su debido funcionamiento.

Vivero del Municipio de Suesca: Se construyó el vivero comunitario el cual cuenta con un área de aproximadamente 200 metros cuadrados, se ubica en la vereda Ovejeras (sector de la laguna de Suesca) del municipio de Suesca) sitio ubicado con el apoyo de la comunidad y autorizado por la junta de acción comunal de la vereda, la fecha de inicio de construcción es el 9 de julio de 2013 y la fecha final de construcción es el 15 de julio de 2013. En lo referente a las eras de germinación y de crecimiento, se utilizó cobertura con polisombra y acopio de algunas plántulas nativas de especies de interés para la zona, en el proceso de restauración ecológica, como son: Palma de Cera (Ceroxylon quindiuense), Roble (Quercus humboldtii), Cedro de Montaña (Cedrela montana), Romerón (Retrophyllum rospigliosii), Chachafruto (Erythrina edulis), entre otras. Se entregó dotación básica y herramientas para su funcionamiento., entre la dotación se hizo entrega de semillas aunque no se menciona si son certificadas o a partir de un permiso de colecta Presenta una era de germinación, 5 eras de crecimiento, 1 área de preparación de sustrato y llenado de bolsas de aproximadamente 40 metros cuadrados.

Se construyó igualmente un Vivero temporal de contingencia debido a causas climáticas que incidieron en la alta mortalidad de las especies en los municipios de Suesca y Cucunuba. Las especies muertas mencionadas no se indica si ocurrió en etapa de vivero o plantación.

En ninguno de los viveros mencionados se presenta la capacidad de producción de material vegetal y si estos viveros se emplearon para realizar la reforestación objeto de compensación.

Se presenta un informe por afectación al medio Abiótico donde menciona en su introducción lo siguiente:” …información relacionada con el estado actual de las actividades de establecimiento y mantenimiento de cincuenta y tres (53) hectáreas de bosque protector con especies nativas, a tres años, correspondientes a la obligación del proyecto Poliducto de Oriente, establecida en la resolución 1107 de 1996 del MMA (Hoy ANLA); en predios públicos o privados, los cuales fueron ubicados y seleccionados por Ecopetrol, la corporación autónoma regional de Cundinamarca (CAR) y La Corporación Montañas”.

Se reporta el inicio de actividades de aislamiento y establecimiento llevados a cabo en los meses de julio a diciembre de 2013. El material empleado para la Reforestación fue adquirido en el Vivero Tierra Alta del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) en la sede de Rionegro - Antioquia las especies sembradas fueron: “Aliso, Laurel de Cera, Arrayan, Hayuelo, Cerezo, Tíbar, Chuque- Juco, Roble, Romerón, Cedro, Chilco, Cajeto, Guayaba R, Guayaba A, Falso Pimiento, Flor amarilla, Drago, Pestana de mula, Sauco, cedrillo, Chagualo, Guayacán de Manizales, Cabo de hacha, Chachafruto”. No presentan nombres técnicos de las especies.

Actividades realizadas: Informe de avance número 2 (No presenta periodo o fechas de inicio y fin de la actividad):Medición de predios: Se midieron áreas mediante el empleo de GPS en los predios: Las Manitas, predio del señor Eusebio Malagón, predio del señor Antonio Rubiano, predio del señor Antonio Malagón y el predio de la señora Marlyn Ahumada. Se presentan imágenes de las áreas con procesos erosivos avanzados las cuales por sus características requieren de otro tipo de intervención como la estabilización de procesos erosivos. Se inicia la etapa de ahoyado.

Informe de Avance número 3 y 4 (No presenta periodo ni fechas de inicio y fin de la actividad) :

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Se presenta las actividades de establecimiento que constan de consecución de predios y georeferenciación, transporte de insumos, acopio de insumos, actividades de preparación de terreno, siembra, se presenta una tabla con la información de predios establecidos a continuación:

Tabla 9. Resumen avance de las áreas de compensación forestal del proyecto Poliducto de oriente

Municipio Vereda Predio2º informe

Área(ha) Establecida

3er Informe Área ( ha)

4º Informe Área ( ha)

Aislamiento(m)

Altitud (m.s.n.m.) temperatura entre 14ºC

y.17ºCCarapacho Mataredonda 3,5 3,5 3,5 850 2370mCarapacho Mataredonda 5,2 5,2 5,2 903 2370m

Raquira

Roa Los Arrayanes 2,6 2,6 2,6 652 2387Rhur Alcaldía 0,2 0,2 0,2 113 2780Hato de Rojas

El Jarillal* 1,2 588 2880

Hato de Rojas

Las Paredes*2

0,6 364 2880

Rhur Alcaldía 1,7 1,7 479 2780Hato de Rojas

Bellavista 3,4 3,4 3,4 281 3048

Hato de Rojas

Rosellón 4,1 4,88 4,88 1400 2610

Cucunuba

Hato de Rojas

Rosellón 0,39 0,39 0,39 277 2610

Ovejeras Luna Ahumada

2,22 2,1 2,1 544 2650

Ovejeras Luna Ahumada

0,68 0,7 0,7 382 2650

Ovejeras Las Manitas 1,97 4,6 4,6 779 2700Ovejeras Las Manitas 0,82 0,82 0,82 0 2800Ovejeras Las Manitas 1,91 1,91 540 2750Ovejeras Las Manitas 2 587 2700Ovejeras Las Manitas 0,16 0,16 0 2800Ovejeras Los Helechos 0,3 379 2600San Vicente Ojo de agua* 1,5 0 2550Ovejeras La Mina 2,31 2,31 388 2800Ovejeras San Antonio 1,45 292 2710Ovejeras San Antonio 0,22 193 2710Ovejeras Los Helechos 0,3 117 2600Hatillo San Martin 0,45 0,45 359 2650Hatillo San Martin 0,37 0,37 180 2650Hatillo La Cantera 1,93 8 631 2550Hatillo Corraleja 3 2550Hatillo La Polinesia 3,11 172 2590Hatillo San Victorino 1 1 1 584 2650Hatillo Brazuelo 0,7 0,7 0,7 484 2650Hato Grande

Las Delicias 0,7 409 2600

Arrayanes Fuente Clara 0,37 0,37 81 2850Piedras Largas San José 1 1 1 427 2800Piedras Largas San José 1,26 1,26 1,26 454 2800

Suesca

Piedras Largas San José 6,11 6,11 6,11 1100 2800Piedras Largas El Hatillo 0,3 158 2580Piedras Largas El Triunfo 2,5 762 2600

Total 42,26 56,24 55,22 15909

Fuente: ICA 7 comunicado con Radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017

Como se observa en la tabla de acuerdo a la información entregada a esta Autoridad, la Empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos hace las entregas comenzando con el segundo informe de establecimiento entregando las áreas plantadas de 45,26 ha, las cuales varían a 56,24 ha para el tercer informe y posteriormente

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente en 55,2 ha para el cuarto informe, difieren por lote en cada informe presentado, las áreas por cada lote presentadas en el tercer informe difieren en algunos casos de las del cuarto informe, no se presentan o son suprimidas. Dentro de los informes no se da explicación del porqué existe esta variación, las causas que se presentaron para no ser tenidas en cuenta en el cuarto informe.

Los lotes presentados en el segundo informe, respecto al tercer y cuarto informe en algunos casos son diferentes en área o no son mencionados, finalmente no se vuelven a presentar las mismas áreas y lotes que se habían plantado inicialmente.

De los predios presentados en la tabla anterior se presentan imágenes, donde se destaca que en el Predio Las Manitas las áreas aisladas tienen algunas zonas con cobertura de la especie Frailejón (Espeletia s.p.) y en otras coberturas se observan parches de bosque que abastecen acueductos veredales, otros lotes presentan coberturas de pastos. Se presentan postes con aplicación de impermeabilizante en su base y cercamiento con alambre de púa de cuatro hilos, especialmente en el municipio de Cucunuba se aísla de la ganadería circundante, existiendo además predios en límites de una fuente hídrica, la Laguna de Suesca.

A continuación se presentan las imágenes relacionadas con las áreas plantadas de acuerdo a información entregada a esta Autoridad:

Lote 1 y 2 del Predio Luna Ahumada, Municipio de Suesca Lotes 1,2,3 Predio las Manitas Municipio de Suesca

Lote 1 predio Los helechos Municipio de Suesca Lote 1 Predio La Cantera Municipio de Suesca

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Lote 1 Predio Corraleja Municipio de Suesca Lote 1 Predio San Victorino Municipio de Suesca

Localización lote 1 Predio Brazuelo Municipio de Suesca Localización lote 1,2,3 del predio San José Municipio de Suesca

Lote1 Predio Hato Rojas Municipio de Cucunuba Lote 1 predio El Jarillal, Municipio de Cucunubá

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente

Lote 1 Predio las Paredes, Municipio de Cucunubá Lote 1 predio Bellavista, Municipio de Cucunubá

Lote 1 y 2 predio Rosellón, Municipio de Cucunubá Lote 1 y 2 predio Mataredonda Municipio Raquira

Lote 1 predio Los Arrayanes Municipio de Raquira.

La Ubicación de las áreas donde se ejecuta la reforestación presentan una escala entre 1:1000 y de 1:3000 por lo tanto se acepta este cumplimiento teniendo en cuenta que la escala debe ser de 1:10000.

En relación a la GDB no fue encontrada ninguna información respecto a compensaciones por lo tanto es necesaria la presentación de la cartografía por medio de la GDB de todos los lotes reforestados incluyendo los accesos, fuentes hídricas cercanas con sus respectivos nombres, de acuerdo al nuevo modelo de datos GDB aprobado mediante Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016.

Para las labores de establecimiento se efectuaron varios pasos: Trazado y marcación, Adecuación e identificación de reservorios, afloramiento del sustrato del sitio de siembra con retroexcavadora, Aplicación de fertilizantes químicos y enmiendas orgánicas, Posterior a la primera lluvia (septiembre) se aplicó hidroretenedor y posteriormente se realizaron las labores de siembra y luego control fitosanitario.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente

Posteriormente se efectuó la Labor de plateo de un metro alrededor de cada árbol plantado. En la cobertura presente en la mayoría de los lotes de pastos como Andropogom sp y Cortadera sp. (Carrizo) no se realizó plateo.

- Para posteriores resiembras a efectuar, se requiere necesariamente la labor de plateo por árbol sembrado, de igual forma se debe realizar para todos los arboles ya establecidos.

Sistema de siembra: Se aplicaron 2 métodos: El Tradicional (sistema a cuadro) con densidad de 1.111 árboles/ha, aplicado en los Lotes donde las geoformas son uniformes con pendientes inferiores al 35% y el sistema tresbolillo empleado en zonas de ladera con una densidad de 1283 árboles/ha con pendientes pronunciadas entre el 70 y 75 % en suelos muy erosionados de alta pedregosidad y drenaje insuficiente, se hicieron hoyos del tamaño de una pala retroexcavadora (60 cm x 80 cm x 60 cm), se empleó maquinaria liviana debido a lo compacto de los suelos.

Se aplicó fertilizante orgánico aplicado en cada uno de los hoyos en una cantidad de 400 a 500 gr de nitrafos mezclado con roca fosfórica o con viruta mezclada con equinaza compuesta. Se efectúa encalado, fertilizante con 55gr de triple 15 y cosmo R2 y aplicación de hidroretenedor.

Especies utilizadas:

En el municipio de Ráquira los árboles sembrados reportados por la empresa son: Aliso (Alnus aciuminata), Laurel de cera (Morella pubecens), Arrayan (Myrcianthes leucoxyla), Hayuelo (Dodonaea viscosa), Cerezo (Prunus serafina), Roble (Quercus humboldtii), Romeron (Retrophyllum rospigliosii), Cedro (Cedrela montana), Chilco (Baccharis latifolia), Cajeto (Citharexylum subflavescens), Guayaba roja (Psidium guajava), Guayaba amarilla (Psidium guajava), Falso pimiento (Schinus molle) , Flor amarilla (Tecoma stans), Drago (Croton sp.), Pestaña de mula (Heliocarpùs popayanensis), Sauco ( Index daniels), Cedrillo ( Brunellia sp.), Chagualo (Clusia multiflora). Para un total de 2866 árboles sembrados.

En el municipio de Cucunuba se reportan la siguientes especies sembradas: Aliso (Alnus aciuminata), Laurel de cera (Morella pubecens), Arrayan (Myrcianthes leucoxyla), Tíbar (Escallonia myrlilloides), Chuque- Juco (Viburnum triphyllum), Roble (Quercus humboldtii), Romeron (Retrophyllum rospigliosii), Cedro (Cedrela montana), Chilco (Baccharis latifolia). Para un total de 889 árboles sembrados.

En el municipio de Suesca se reportan las siguientes especies sembradas: Aliso (Alnus aciuminata), Laurel de cera (Morella pubecens), Arrayan (Myrcianthes leucoxyla), Hayuelo (Dodonaea viscosa), Cerezo (Prunus serafina), Tíbar (Escallonia myrlilloides), Chuque- Juco (Viburnum triphyllum), Roble (Quercus humboldtii), Romeron (Retrophyllum rospigliosii), Cedro (Cedrela montana), Cajeto (Citharexylum subflavescens), Guayacán de Manizales (Lafoensia acuminata), Cabo de hacha (Rhamnus sp.). Para un total de 433 árboles sembrados

-Las especies Falso pimiento (Schinus molle), Sauco (Index daniels), Cajeto (Citharexylum subflavescens), Cerezo (Prunus serafina) son especies introducidas las cuales deben ser remplazadas por especies nativas en cada uno de los lotes reforestados.

Mantenimiento: Se presenta Informe de Mantenimiento de 53 hectáreas en relación a reforestación de microcuencas para los municipios de Suesca, Cucunubá en Cundinamarca y Ráquira en Boyacá, resaltando las dificultades de la plantación, y la problemática de individuos con secamiento súbito, demarcando que su causa es debida al verano constante que se ha presentado durante el año 2015.

Resiembras: Se presenta en un cuadro consolidado las resiembras efectuadas por municipio y el porcentaje de sobrevivencia, tal como se presenta a continuación.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente

Fuente: Radicado 2017014575-1-000 del 28 de febrero de 2017Imagen 4. Resiembras efectuados en los municipios donde se establecieron las plantaciones

Solo se presenta una relación de resiembras efectuadas en el mes de noviembre, no se evidencia que se hayan efectuado resiembras en los meses posteriores o en años posteriores al año de establecimiento de la plantación.

Municipio de Suesca: Se presentan en el documento imágenes de las actividades de fumigación fitosanitaria debido a la presencia de Coleópteros. En el Lote San Victorino se presenta mortalidad de 350 árboles por incidencia del verano, en el predio Ahumada, dentro del documento se presentan sitios aislados con cercado protector, se presenta los Predios denominados como: Helechos con una Mortalidad de 30 árboles y el Predio San Victorino con una mortalidad de 627 árboles.

En relación al Vivero instalado en el municipio de Suesca, se menciona en el documento que algunos individuos se encuentran listos para siembra en las siguientes cantidades: Chicalá 320, Aliso 1850, Corono 1120. Un total de 11616 individuos.

Municipio de Cucunuba: En el mantenimiento parcial número 5 se resaltan actividades como riegos, fumigación fitosanitaria y revisión de cercos, también describiendo la mortalidad de individuos en cada lote y su desarrollo. En el Lote Rosellón se encuentra una mortalidad de 4750 individuos debido al fuerte verano que se presenta durante el año. En el Lote Bellavista se encuentran individuos con buen desarrollo, mortalidad en general de este lote 580 árboles. En los Lotes las Paredes y Jarillal se realizaron fumigaciones fitosanitarias y riegos y presentaron mortalidad de individuos 670 individuos. Se muestra mediante imágenes la logística para realizar actividades de riego y fumigación.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Municipio de Raquira: Por medio de imágenes se presentan actividades de mantenimiento completo realizando el mantenimiento de cercos para evitar el ingreso de animales y personal no autorizado, dándole un manejo adecuado así mismo fumigación fitosanitaria para controlar plagas y hongos. Las lluvias se presentaron entre el 15 y 20 de abril de 2015 en el municipio de Raquira. En el Lote de Mataredonda se presentan mortalidad de 400 árboles, individuos con buen desarrollo de las especies Arrayan y Chachafruto. En el Lote Mataredonda la mortalidad es de 397 árboles, los individuos con mejor desarrollo es el Jazmín Sabanero, en el Lote Arrayanes e realizó mantenimiento de cercos ya que los estacones se encontraban deteriorados, individuos con buen desarrollo, no presenta mortalidad de árboles.

Mediante imágenes se evidencia el traslado de postes, hechura de huecos, colocación de cercos, fumigación fitosanitaria de individuos, insumos agrícolas, estacones podridos, reinstalación de postes.

Capacitación: Se presenta una tabla resumen de seis (6) talleres en los municipios donde se establecieron las reforestaciones.

Fuente: Radicado 2017014575-1-000 28 02 2017Imagen 4. Talleres efectuados en los municipios donde se establecieron las plantaciones

Mortalidad de especies: El reporte de mortalidad presentado esta entre el 15% y el 95% de los lotes sembrados especialmente en los lotes del municipio de Cucunuba. Se reporta una resiembra de 31953 árboles. Los arboles con mayor crecimiento presentado son el Aliso, Hayuelo, Arrayan, Drago, Guayacán, Cedro de altura. La Empresa debe especificar cantidad de especies plantadas y resiembras realizadas por cada periodo, de igual forma aclarar la variación de predios reforestados tal como presentados en cada informe por parte de la empresa Cenit Logística de Hidrocarburos

Inconvenientes: Se presentaron inconvenientes como inundación de árboles alrededor del plato por lluvias intensas o intenso verano, vientos o heladas, en algunas épocas del año. Se presenta un cuadro relacionando las medidas correctivas a realizarse por lote especialmente en los, lotes del municipio de Suesca, entre las labores a realizar se encuentran: Ampliar platos, continuar con labores de riego, vigilancia constante.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente -Se presenta cronograma de actividades únicamente para el año 2013, no involucra mantenimientos. Se anexa ficha técnica por especie, de los árboles plantados.

-No se presenta una relación de áreas intervenidas por el proyecto que correspondan con la compensación de 53 hectáreas.

No presenta los informes 1º, 5º y 6º semestrales para tres años de establecimiento y mantenimiento de la reforestación efectuada en los municipios de Raquira, Cucunuba y Suesca,.

Se anexan actas de acuerdo con los propietarios de los lotes sembrados donde se presenta los siguientes datos:

Tabla 10. Actas con algunos de los propietarios de los lotesNombre Tipo

ReforestaciónVereda-Municipio Nombre de

LoteÁrea( Ha)

Compromiso Fecha Acta

Naruno Malagón Torres

Protectora (Reforestación y

aislamiento)

Hatillo- Suesca (Cundinamarca)

Brazuelo 1 2,60 No permitir pastoreo y velar por la

protección de la plantación

José Castellanos Castellanos

Protectora (Reforestación y aislamiento)

Carapacho- Raquira (Boyacá)

Mataredonda

8,7 No permitir pastoreo y velar por la

protección de la plantación

23 de julio de 2013

Oscar Mauricio Hernández

Protectora (Reforestación y aislamiento)

Hato de Rosas-Cucunubá

(Cundinamarca)

Rosellón Sin Área determinad

a

No permitir pastoreo y velar por la

protección de la plantación

17 de agosto

de 2013

Fuente: ICA 7 comunicado con Radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017

Solo se presentan tres actas de compromiso con los propietarios de los predios, por lo tanto se hace necesario que la empresa presente a esta Autoridad todas las actas realizadas con todos los propietarios.

Por otro lado, se debe aclarar si los viveros construidos fueron empleados para efectuar la reforestación, de igual manera la capacidad de producción de cada vivero forestal, planos de ubicación a escala de vivero forestal, las eras de crecimiento, caseta de manejo, tanque de almacenamiento, ubicación de la fuente hídrica para abastecer los viveros la cual no se evidencia que posea permiso de captación de agua, y tipo de almacenamiento de agua, caseta de manejo, producción de material vegetal el cual no cuenta con permiso de recolecta, en el informe se menciona que entregaron materiales como herramientas e insumos como semillas, pero no especifica si las semillas fueron compradas en un lugar certificado, estado actual de las instalaciones.

Por otro lado mediante radicado 4120-E1-7013 del 15 de febrero del 2013, la empresa allega el anexo 1, informe técnico N° 068 emitido por la CAR, con relación a la distribución de especies y el aislamiento para reforestación de las microcuencas como parte del Plan de Manejo Ambiental del Sistema Poliducto de Oriente, para los municipios de Ráquira, Cucunubá y Suesca, en el informe la Corporación indica las especies sugeridas y diseño para el establecimiento, asociadas al ecosistema de referencia observado en cada zona, sin embargo la Empresa deberá indicar con base en el concepto emitido por la Corporación los porcentajes que se sembraron de cada especie para cada una de las áreas reforestadas y a reforestar.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Una vez revisada la información allegada por la Empresa mediante radicado 2016009922-1-000 del 26 de febrero de 2016 que da respuesta al Artículo Primero numerales 1,2,3,4,5 del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015, en el anexo no se encontró la información que de respuesta a este requerimiento o de manera desagregada ni como se requirió en la tabla, tampoco la GDB que se indica en el requerimiento del respectivo Acto Administrativo. No presenta un informe, memoria o cuadro explicativo con las coberturas presentadas en cada uno de los predios reforestados.

La Empresa no hace entrega de la totalidad de información de las áreas compensadas establecidas a la fecha. Únicamente realizó la entrega de la información respecto a las actividades de reforestación ejecutadas en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá.

En relación al concepto 4236 de 31 de julio de 2018 en visita efectuada a las áreas de compensación, los lotes plantados en los predios Bellavista, Corraleja, y Cantera son aceptados.

Por otro lado los siguientes predios en el mencionado concepto no fueron aceptados debido a que las plantaciones presentaron desarrollo deficiente ubicadas en los lotes establecidos de los predios Los Helechos, San Victorino, El Jarillal y Hato de Rojas, Arrayanes 1 y 2 y Matarredonda los cuales registran una importante ausencia de individuos que, obedece al deterioro causado por semovientes que pastorean en potreros aledaños y que ingresan debido a la falta de mantenimiento por parte de la Empresa de las cercas que se han instalado para el aislamiento.

Requerimiento:

1. Aclarar y entregar en el próximo ICA, las áreas intervenidas por el proyecto de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones, anexando la Geodatabase (GDB) que se adopta a través de la resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016.

2. Presentar en un término no mayor a tres (3) meses después de notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico:

a) Mapa de las áreas de compensación escala 1:5000 de los predios a reforestar concertados con la comunidad, Corporación y/o Alcaldía, presentando el GDB en los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico que se adopta a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016.

b) Presentar los informes 1º, 5º y 6º, informes semestrales para tres años de establecimiento y mantenimiento de la reforestación efectuada en los municipios de Raquira, Cucunuba y Suesca, especificar: Fechas de inicio y terminación de cada periodo de informe, cantidad de especies plantadas y resiembras realizadas por cada periodo, de igual forma aclarar la variación de predios reforestados presentados en cada informe y los cambios presentados en áreas establecidas por parte de la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos. Para los informes semestrales 2, 3 y 4 de establecimiento y mantenimiento de la reforestación informar los periodos y fechas de inicio y de finalidad de las actividades reportadas.

c) Presentar las especies sembradas con posterioridad a la plantación inicial con fechas específicas de resiembra las cuales deben cumplir con el periodo requerido de tres años de mantenimiento.

d) Presentar las actas de compromiso con los propietarios de los predios que efectuaron la reforestación en los municipios de Suesca, Cucunubá y Raquira.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente e) Presentar un informe, memoria o cuadro explicativo con las coberturas presentadas en cada uno de los

predios reforestados

f) Aclarar en un informe si los viveros construidos fueron empleados para cumplir con el objeto de compensación, de igual manera la capacidad de producción de cada vivero forestal, planos de ubicación georreferenciadas y planos de ubicación a escala adecuada done se ubique las eras de crecimiento, caseta de manejo, tanque de almacenamiento, ubicación de la fuente hídrica para abastecer los viveros y tipo de almacenamiento de agua, caseta de manejo, presentar informe del estado actual de las instalaciones.

g) Presentar listado de especies nativas a reforestar, de acuerdo con la disponibilidad en la región y la producción en vivero temporal, número de individuos por hectárea y por especie.

h) Cronograma de actividades durante los tres años de establecimiento y mantenimiento para los árboles que se resiembren exceptuando los Lotes Bellavista, Corraleja, y Cantera que fueron aceptados en el concepto técnico 4236 de 31 de julio de 2018.

i) No se aceptan las especies Falso pimiento (Schinus molle), Sauco (Index daniels), Cajeto (Citharexylum subflavescens), Cerezo (Prunus serafina) son especies introducidas las cuales deben ser remplazadas por especies nativas en cada uno de los lotes reforestados o en lotes nuevos donde se efectúe la compensación.

j) Para posteriores resiembras a efectuar, se requiere necesariamente la labor de plateo por árbol sembrado, de igual forma se debe realizar para todos los arboles ya establecidos y presentar la relación de resiembras efectuadas ya que en el informe solo reporta una resiembra.

k) Establecer como se articulan las áreas definidas en el estudio, con las propuestas locales y regionales identificadas durante la recolección de la información y realización de los talleres informativos cada proyecto de reforestación de microcuencas deberá ser una acción conjunta entre el proyecto, las entidades locales y las comunidades, de tal forma que se cumpla con los objetivos de cofinanciación y cogestión.

l) Presentar informe actualizado del estado físico de las plantaciones en cuanto su crecimiento, recomendaciones silviculturales a ejecutar, análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios, registro fotográfico, presupuesto de los mantenimientos ejecutados.

m) Indicadores e índices que permita evaluar la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, de las plantaciones realizadas.

3. Las actividades de reforestación aprobadas en este plan de compensación ambiental, no pueden ser reportadas como cumplimiento de las obligaciones de inversión del 1%.

4. Entregar para el siguiente ICA, el reporte de avance del formato 1ª dela fichas de manejo relacionadas con compensación, el cual deberá ser entregado con los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.3.9.4 del Decreto 1076 de 2015 Manual de seguimiento ambiental de proyectos donde se contemple de manera completa con la estructura de los formatos ICA.8.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente 5. Entregar los estudios adicionales, en cuanto a pendiente, calidad de los suelos y todos aquellos parámetros necesarios para lograr un buen éxito en la reforestación de acuerdo con lo requerido en la ficha de manejo 4.2.23. Reforestación de Microcuencas.

6. Entregar Propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los Convenios, Análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, Localización de las áreas plantadas debidamente georreferenciadas y cartografiadas en planos escala 1:10.000, indicando el acceso a las mismas de acuer do a lo descrito en los numerales i,k,l,n. del numeral 3.1. artículo segundo Auto 1712 de 29 de mayo de 2008

Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO- La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, deberá destinar como mínimo, un 1% del total de la inversión en el proyecto, para la recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas de las cuales se quiere hacer uso, al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99/93. Para tal fin informará a este Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia las fuentes hídricas que va a utilizar para las actividades propias del proyecto. Con base en esta información el Ministerio del Medio Ambiente le indicará a la empresa las cuencas hidrográficas sobre las cuales ejecutará obras y acciones de recuperación, preservación y conservación a fin de que se acuerde con la Corporación Autónoma Regional que corresponda, el Plan a ejecutar y se presente para aprobación de este Ministerio.

Temporal NO SI

Consideraciones:

Mediante radicado N° 031064 del 14 de noviembre de 1996 (N° Ecopetrol 3-11290-060880 del 12 de noviembre de 1996) la empresa allega respuesta a los requerimientos efectuados en el citado Artículo 9º de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, informando sobre las cuencas de los Ríos Negro, Sandobala, Suarez, Bogotá, Carare y presenta el Plan de inversiones para los años de 1997 y 1998 que asciende a $1.610 millones de pesos que equivalen al “1,1%” del costo total del proyecto. Sin embargo, no existe constancia de cumplimiento este requerimiento, por lo que se considera que no se ha dado cumplimiento.

La Resolución 1107 de 1996 fue modificada por la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998, en el sentido de adicionar la construcción y operación de la Estación y Terminal de Tocancipá y el sistema de distribución que comprende las áreas de despacho dentro de la estación y el transporte en carrotanque, en esta resolución también se impuso la obligación de inversión de no menos del 1% del valor del proyecto, se concluyó que "No se presenta información de soporte que permita verificar el cumplimiento de este requerimiento, por lo que se considera como un incumplimiento” y la Resolución 524 del 11 de junio de 1998, modifico la Licencia Ambiental en el sentido de autorizar un realineamiento en el trazado original del Poliducto.

Con base en el anterior análisis, el Auto 664 del 24 de junio 2002 requirió a la empresa para que dentro de los 60 días calendario siguiente diera cumplimiento a la obligación de inversión de no menos del 1%, incluyendo el deber de concertación con la Corporación respectiva.

El Auto 664 del 24 de junio 2002, acoge el Concepto Técnico 589 del 07 de junio de 2002, en el cual se efectuó seguimiento al cumplimiento del Artículo 9º de la Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996, evaluando el radicado 031064 del 14 de noviembre de 1996 (N° Ecopetrol 3 11290-060880 del 12 de noviembre de 1996) y se

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente concluyó que: “Ecopetrol mediante comunicación del 12/11/1996, informa sobre las cuencas (sic) y presenta el Plan de inversiones para los años de 1997 y 1998 que asciende a $1.610 millones de pesos que equivales al “1,1%” del costo total del proyecto. Sin embargo, no existe constancia por este requerimiento, por lo que se considera que no se ha cumplido esta obligación"

Luego, mediante Auto 2178 del 13 de octubre de 2006, se resolvió una solicitud de revocatoria directa del Auto 664 del 24 de junio 2002 y del Auto 461 del 15 de marzo de 2006, reiterando el requerimiento de la siguiente información y concediendo un plazo de 2 meses para presentarla.

Posteriormente, en el Concepto Técnico 743 del 06 de mayo de 2008, acogido en el Auto 1712 de 29 de mayo de 2008 , en relación con el numeral 5.1 "Cumplimiento de inversión del 1%", se indicó lo siguiente: "Mediante el radicado 4120-E1-79888 del 3 de agosto de 2007, ECOPETROL indica que se prepararon los costos invertidos por la empresa en el proyecto de reforestación de microcuencas, en espera de acordar con el Ministerio los valores reales a invertir y las cuencas hidrográficas a intervenir.”

La empresa ECOPETROL menciona que el total de costos e inversiones de las obras, servidumbres y terrenos fue de $227.082.059.016. La inversión solicitada del 1% fue de $2.270,820.590, invertidos en actividades de reforestación de microcuencas y pago de mejoras a través de convenios desarrollados con la CAS, CORPOBOYACÁ y Alcaldías, con un valor de $934.062.602 (sin embargo el total presentado según convenios es por el valor de $113.000.000), así como en actividades de revegetalización y empradización a través de contratos de obra $4.354.680.556. El total de la inversión fue de 5.288.743.158.

ECOPETROL S.A. presentó las copias de los Convenios interadministrativos de reforestaciones y construcción de viveros, realizados en cumplimiento de la inversión del 1%:

• Convenio lnteradministrativo O. P.C. No. P. O. 016 del 15 de septiembre de 1998, con el objeto de hacer la reforestación de la Microcuenca Choroló del Municipio de Landázuri. Se incluye el acta de finalización firmada el 1 de febrero de 1999, así como la evaluación del programa de capacitación en el proyecto de reforestación (tres talleres) y certificación de la UMATA de Landázuri dándolo por cumplido el convenio por parte de Ecopetrol. El aporte de ECOPETROL fue de $5,000.000.

• Convenio Interadministrativo O.R.C. No. P.O. 017 del 12 de marzo de 1999, con el objeto de hacer la reforestación de la Microcuenca Cerro El Pichudo del Municipio de Landázuri Se incluye el acta de finalización firmada el 10 de abril de 1999. ECOPETROL invirtió en el proyecto $35'000.000, de los cuales $25000.000 se destinaron en la compra del terreno y $10.000.000 para la compra de insumos.

• Convenio lnteradministrativo O. R. C. No. P. 0. 062 del 1 de junio de 1999, con el objeto de hacer la construcción, adecuación y dotación del vivero municipal central de Guachetá. Se incluye el acta de finalización firmada el 11 de junio de 1999. ECOPETROL invirtió en el Convenio un total de $35'000.000. • Convenio lnteradministrativo O. R. C. No, P. O, 080 del 12 de julio de 1999, con el objeto de hacer la construcción del vivero comunitario de la vereda San José, municipio de Gachancipá. Se incluye el acta de finalización firmada el 12 de agosto de 1999. ECOPETROL aportó para el Convenio un total de $18.000.000.

• Convenio lnteradministrativo O. R. C. No. P. O. 084 del 29 de septiembre de 1999, con el objeto de desarrollar el Programa de conservación, reforestación y mantenimiento de bosques Vereda Salatdito, municipio de Santa Sofía. Se incluye acta de iniciación y el certificado de entrega de los recursos por parte de ECOPETROL a la administración municipal. ECOPETROL realizó la inversión de $20.000.000.

Según la revisión documental, en los cinco convenios mencionados ECOPETROL invirtió un total de $113'000. 000." A costos de 2010 la empresa asume que dichos costos corresponden a $220.000.000 La Empresa

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente menciona que estos valores fueron ejecutados en el año 1999. Sin embargo No se encuentra soporte de aprobación por parte de esta autoridad de las actividades que se remiten como ejecutadas. No presenta los costos detallados por actividad que se tuvieron en cuenta para la ejecución de los convenios que menciona la empresa que fueron avalados por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ( Art 17 Artículo cuarto Auto 977 de 2012)

De acuerdo con lo anterior, concluyó el citado concepto técnico 743 de 6 de mayo de 2008 que "ECOPETROL no ha presentado información suficiente que permita verificar el cumplimiento de la obligación relacionada con el Plan de Inversión del 1% para el proyecto Poliducto de Oriente. Además las actividades de empradización y revegetalización que la empresa haya ejecutado en el derecho de vía y en aquellos sectores intervenidos por el proyecto, hacen parte de las obligaciones del PMA y no pueden ser consideradas dentro del Plan de Inversión de/ 1%.".

Con base en el citado Concepto Técnico 743 de 6 de mayo de 2008, acogido mediante del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, estableció un plazo de seis (6) meses para que la empresa remitiera información relacionada con el cumplimiento de la inversión del 1%, este Auto 1712 de 2008 fue objeto de recurso de reposición y fue ratificado por el Auto 3686 de 16 de diciembre de 2008.

Así las cosas y producto del seguimiento y control ambiental efectuado al proyecto, se emitió el Auto 1958 del 30 de junio de 2009, que acogió el concepto técnico 927 del 13 de junio de 2009, señalando en el numeral 5.1 "Cumplimiento de inversión 1% y Compensación forestal" que, una vez evaluados los requerimientos efectuados al respecto, “no se evidencia cumplimiento de dichas obligaciones ni documentalmente ni en la visita de seguimiento realizada entre el 16 y el 20 de marzo de 2009.”

Por otra parte, mediante comunicado con radicado N° 4120-El-166923 del 20 de diciembre 2010 , Ecopetrol allegó complemento del radicado N° 031064 del 14 de noviembre de 1996, en el cual entrega la relación de concesiones de agua que fueron otorgadas por las autoridades ambientales regionales para la etapa constructiva de las facilidades del Poliducto del Oriente, además menciona las cuencas reconocidas por las Corporaciones Autónomas Regionales presentes en el área de influencia del Poliducto de Oriente, esta relación de concesiones no presentan georreferenciación de cada uno de sus puntos de captación que permita ubicar con precisión estos puntos dentro de la cuenca a la que pertenece, por lo que es necesario requerirla en otro acto administrativo.

De esa manera la Empresa plantea el esquema de inversión del 1% aplicando proporcionalmente las inversiones en cada cuenca hidrográfica dando cobertura a las cuencas principales, aplicando así lo previsto en el artículo quinto del decreto 1900 de 2006, es decir las inversiones de que trata el citado decreto se realizarán en la cuenca hidrográfica que se encuentre el área de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental.

Dado lo anterior se tiene un monto de inversión de $2.414.944.282 distribuido de la siguiente manera por cuenca y jurisdicción: Para la Jurisdicción de la CAS la Cuenca del Rio Carare se plantea una inversión de $977.808.091 ( 40,5% de participación de los recursos), para el Río Suarez la inversión planteada es de $388.735.882 (16,1% de la inversión), para la jurisdicción de Corpoboyacá el Río Suarez una inversión de $269.416.174 (11,2 % de la inversión), Para la CAR en el Río Suarez con $407.700.015 (16,9% de la inversión). Esta distribución se determinó a partir del valor total del proyecto y el recorrido de la línea por cada cuenca.

El proceso de concertación de la inversión de 1% con las Corporaciones Autónomas Regionales, se inició en el año 2010- Con la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS en reuniones del 14 de julio de 2010, el 02 de diciembre de 2010, el 24 de marzo de 2011 y el 11 de abril de 2011, ECOPETROL realizó reuniones con Ia CAS con el fin de concertar Ia inversión 1%.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Para Ia cuenca del río Carare se contemplaron proyectos de alinderamiento de área en zonas de interés hídrico, interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y para la cuenca del río Suarez el monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica.

Ecopetrol en el radicado 4120-El-166923 del 20 de diciembre 2010 menciona que se encuentra en el proceso de concertación del alinderamiento en zonas de interés hídrico, la metodología, priorización para realizarlo, pero no menciona los criterios de alinderamiento, los predios que se van a alinderar, las coordenadas de los polígonos que se van a alinderar y de ninguna manera el alinderamiento.

Para la concertación de la inversión de no menos de 1% con CORPOBOYACA mediante reuniones del 14 de julio de 2010 y el 22 de marzo de 2011, ECOPETROL efectúo reuniones con CORPOBOYACA, cuyo resultado de Ia concertación del 1% para Ia cuenca del río Suarez, fue el financiamiento del proyecto de elaboración del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica de la cuenca del río Suarez.

Para la concertación de la inversión de no menos de 1% con la CAR la reunión se realizó el 13 de Julio de 2010, el resultado de esta concertación contempla programas estratégicos enmarcados en los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas de los ríos Bogotá y Ubaté - Suarez, puntualmente interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.

De acuerdo con la información reportada en el comunicado con radicado 4120-E1-82235 del 5 de julio de 2011 para la liquidación de la inversión se tiene un valor total de $263.579485.644 y como inversión de no menos del 1% un valor de $2.635.794.856. “Se menciona por parte de la empresa, como valor de la inversión realizada y avalada por esta Entidad un total de $ 220.850.574 y por ejecutar un valor de $ 2.414.944.282”, sin embargo no existe soporte de aprobación por parte de esta entidad de las actividades que se remiten como ejecutadas.

En el mismo radicado se propone que en la cuenca del río Carare se realice la compra e instalación de unidades sanitarias tipo STARDU a comunidades rurales del municipio de Tocancipá y estufas ahorradoras de leña en jurisdicción de la CAS, sin embargo al evaluar la información no se presenta localización georreferenciada de la ubicación de las STARDU y de los predios en donde se propone ubicar las estufas ahorradoras de leña, no se presentan costos detallados para cada una de las actividades propuestas, ni capacitaciones en temas de mantenimiento de cada sistema. No se menciona el seguimiento a las actividades, ni el funcionamiento de las estufas ahorradoras de leña. Para esta actividad la empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.

En el Auto 977 de 2 de abril de 2012 se acoge el concepto técnico 012 de 12 de enero de 2012 el cual evalúa los radicados 4120-E1-166923 del 20 de diciembre de 2010, 4120-E1- 82235 del 5 de julio de 2011, 4120-E1- 91942 del 26 de julio de 2011, 4120-E1-123390 del 28 de septiembre de 2011 y se hacen requerimientos relacionados con las obligaciones de inversión de 1% y compensación forestal, en el artículo tercero se acepta como parte del monto de la inversión el valor de dos mil seiscientos treinta y cinco millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis pesos moneda corriente ($ 2.635.794.856).

En el artículo cuarto solicita lo correspondiente al valor de la inversión del 1% desagregando los costos, y la solicitud de certificación de contador público.

A continuación, se presenta el valor de la inversión según costos del proyecto:

Tabla 11. Valor de la inversión del 1% según costos del proyecto.DESCRIPCION COSTO AÑO 2007 COSTO AÑO 2010

Obras civiles de los contratos $ 211.532.041.493 $ 245.530.214.652

Servidumbre, concepto 6002 $ 1.797.600.451 $ 2.086.517.114

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente

Compra de terrenos $ 13.752.417.072 $ 15.962.753.878 TOTAL 227.082.059.016 $ 263.579.485.644 INVERSIÓN AMBIENTALInversión 1% $ 2.270.820.590 $ 2.635.794.856Inversión Realizada y avalada por elMAVDT $ 190.269.751 $ 220.850.574

Inversión 1% por ejecutar $ 2.080.550.839 $ 2.414.944.282

Fuente: Comunicado con radicado 4120-E1-90593 del 9 de julio de 2010. C.T.012 de 12 de enero de 2012

En la tabla 11 se presenta el valor aprobado por la ANLA mediante el artículo 3° del Auto 977 de 2 de abril de 2012 que menciona “Aceptar como parte del monto de inversión del 1% el valor de dos mil seiscientos treinta y cinco millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($ 2.635.794.856) pesos moneda corriente” estos costos presentados por la Empresa con los costos actualizados al año 2010. No se presentan los costos de los años 2008, 2009 y hasta el 2018 es decir los costos totales en su fase de construcción y operación.

El valor base para la liquidación de la obligación del 1%, efectuó con base en los siguientes costos basados en el Decreto 1900 de 2006:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles;b. Obras Civiles;c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

Figura 2. Descripción de la liquidación de acuerdo a la certificación dada por Contador Público. Fuente: Comunicado con radicado 4120-E1-90593 de 19 de julio de 2010, comunicado con radicado 4120-E1-56161 de 20 de noviembre de 2012.

La distribución de la inversión de acuerdo a los montos distribuidos para cada Corporación corresponde a lo siguiente:

Tabla 12. Plan de Inversión de 1% distribuido por Corporación Autónoma RegionalCorporación

Autónoma Regional Línea de Inversión Propuesta Inversión 1%

CAS Compra de Predios en los municipios que se encuentran dentro de las cuencas Suarez y Carare

$1.491.509.536

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente CAR Obras biomecánicas en los municipios que se

encuentran dentro de las cuencas del rio Ubaté y Rio Bogotá

$850.229.052

CORPOBOYACA Compra de predios en los municipios que se encuentran dentro de la cuenca Suarez

$294.056.269

Total $2.635.794.856Fuente: Radicado 4120-E1-90593 de 19 de julio de 2010, comunicado

con radicado 4120-E1-56161 de 20 de noviembre de 2012

La liquidación aprobada se basa en los costos referenciados en el Decreto 1900 de 2006 los recursos de inversión presentados hacen referencia al Poliducto de Oriente cuya resolución de aprobación de la Licencia Ambiental es la 1107 de 9 de octubre de 1996. Teniendo en cuenta esto, la inversión debe estar referenciada por lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 en relación a presentar la liquidación con base en los costos totales del proyecto y no de acuerdo al Decreto 1900 de 2006 como se liquidó y aprobó en el Auto 977 de 2 de abril de 2012 y cuyo Plan de Inversiones fue aprobado en el Artículo Primero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015 en la línea de "Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla…”.

Se debe tener en cuenta que de acuerdo al artículo sexto del Decreto 1900 de 2006 menciona lo siguiente:

ARTÍCULO SEXTO.- TRANSICIÓN

“…(…) Los programas de inversión del 1%, presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes.

Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar ,,,(…) “ ( Subrayado fuera de texto)

De acuerdo al artículo sexto del decreto 1900 de 2006, es claro que para el expediente LAM0169 la empresa mediante radicado N° 031064 del 14 de noviembre de 1996 (N° Ecopetrol 3-11290-060880 del 12 de noviembre de 1996) presento el Plan de inversiones para los años de 1997 y 1998 que asciende a $1.610 millones de pesos que equivalen al 1.1% del costo total del proyecto en cumplimiento de los requerimientos efectuados en el Artículo 9º de la Resolución 1107 de 1996.

Para la liquidación se debe aplicar el artículo 43 de la ley 99 de 1993 con base en los costos totales del proyecto y no de acuerdo al Decreto 1900 de 2006 como se liquidó y aprobó en el Auto 977 de 2 de abril de 2012, esto teniendo en cuenta que el plan de inversión fue aprobado en el Artículo Primero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015.

Por otra parte, esta Autoridad mediante Resolución 0789 del 18 de septiembre de 2012, en el numeral 1 Artículo Primero modifica la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de autorizar la construcción y operación de dos campamentos habitacionales uno técnico y otro militar y mediante el Artículo Décimo Tercero “modificó el artículo noveno de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de establecer que la empresa ECOPETROL S.A. deberá destinar el 1% del total de la inversión del proyecto de modificación amparado por el presente acto administrativo, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la quebrada la Tormenta, para lo cual deberá allegar a esta Autoridad Ambiental los proyectos en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1900 de 2006, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución”.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Mediante comunicado con radicado 4120-E1-12979 de 22 de marzo de 2013, se presentó ante la ANLA el Plan de Inversión concertado con la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, del cual no se presenta acta de presentación ante esa Corporación

Para el proyecto denominado Campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo de Santa Rosa. La ubicación se planteó en jurisdicción de la vereda Altamira del municipio de Bolívar, del Departamento de Santander por un valor base de liquidación estimada de $22.300.000.000, por lo cual el monto de la inversión forzosa de 1% era de $223.000.000.

En el concepto técnico 7643 de 2 de abril de 2014, menciona que la Empresa no pudo contar con la certificación expedida por el revisor fiscal debido a que algunos contratistas no entregaron información completa, lo cual era necesario para establecer el valor total del proyecto razón por la cual no fue posible estructurar el Plan de Inversiones de no menos del 1% en los plazos previstos por la autoridad ambiental.

Mediante Resolución 397 del 29 de Abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgado mediante la Resolución 1107 del 9 de Octubre de 1996, modificada por las resoluciones 264 de 1998, 524 de 1998 y 789 de 2012 y demás trámites adelantados en el expediente LAM 0169 a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

En el Artículo Cuarto del Auto 610 de 5 de marzo de 2014, la ANLA requirió información complementaria a la presentada en el Plan de Inversión; en el oficio con radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 en el cual CENIT hizo entrega de la información solicitada.

Mediante Resolución 1589 de 26 de diciembre de 2014 se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1207 del 2 de diciembre de 2013 y en el Artículo Primero es confirmada la resolución 1207 de 2013 en todas sus partes.

Mediante Auto 2406 de 19 de junio de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales acogió el concepto técnico 2246 de 15 de mayo de 2015 informo que la empresa dio cumplimiento, entre otros al artículo cuarto del Auto 610 de 2014 y en los artículos primero, segundo y tercero aprobó el Plan de Inversión de no menos de 1% presentado en el comunicado con radicado 4120-E1-41370 del 14 de agosto de 2014 y 4120-E1-145574 de 28 de agosto de 2014.

“El proyecto campamentos habitacionales técnico y militar de la estación de bombeo de Santa Rosa no ha culminado, no obstante del alcance del mismo fue modificado y por consiguiente disminuye el valor de la inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, una vez se culmine el mismo, se remitirá la respectiva certificación del revisor fiscal; sin embargo a la fecha de esta comunicación, el estimado de la inversión del 1% asciende a noventa millones, setenta y seis mil seiscientos seis pesos colombianos ($90.076.606), por lo cual éste será el valor utilizado para la propuesta que se remite adjunto a esta comunicación.”

En el Artículo primero del Auto 2406 de 2015 da viabilidad a la propuesta de la línea de adquisición de predios y/o mejoras en zonas de paramo, bosques de niebla y áreas de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas en los municipios que se encuentran dentro de las cuencas Suarez y Carare en concertación con la CAS.

En el Artículo segundo da viabilidad a la línea de construcción de obras biomecánicas utilizadas en el control de la erosión en concertación con la CAR

En el Artículo Tercero da viabilidad para que esta línea de adquisición de predios se efectúe en el Santuario de Flora y Fauna Iguaque, administrado por Parques Nacionales Naturales –PNN a desarrollar en concertación con

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente Corpoboyacá. De la revisión efectuada en el ICA 7 no se presenta la GDB donde se evidencie los predios a adquirir en este Santuario de Flora y Fauna Iguaque.

Ahora bien, de acuerdo con la revisión documental efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 luego de efectuada la revisión correspondiente no se presenta información nueva relacionada con el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión de no menos de 1%.

De acuerdo a comunicado con radicado 2017048410-1-000 de 30 de junio de 2017 la empresa CENIT se acoge al régimen de transición de acuerdo al decreto 2099 de 2016, del radicado se presenta el balance de la inversión forzosa de no menos de 1% de acuerdo a la resolución 1107 de 1996 la cual aprobó licencia ambiental para el Poliducto de Oriente, el mencionado balance se presenta a continuación:

Tabla 13. Balance de La Inversión Forzosa del 1% del Poliducto de Oriente

LINEAS DE INVERSIONESPRESENTADAS

PREVISTO EN ELPLAN DE

INVERSIÓNPRESENTADO

INVERTIDO A LAFECHA

POR INVERTIR ALA FECHA

Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas.

$1.785.565.805 $1.265.973.798 $519.592.007

Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación.

$850.229.052 $769.643.180 $80.585.871

TOTALES $2.635.794.857 $2.035.616.978 $600.177.878Fuente: CENIT., comunicado con radicado 2017048410-1-000 30 de junio de 2017.

De la tabla relacionada se presenta el valor aprobado mediante Auto 977 de 18 de septiembre de 2012 en dos líneas de inversión, el valor total referenciado correspondiente a $2.635.794.857 se presentó con liquidación del decreto 1900 de 2006 y no con liquidación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Los valores de ” invertido a la fecha” no han sido avalados por esta Autoridad.

De la misma manera en el radicado 2017048410-1-000 de 30 de junio de 2017 se presenta la información correspondiente al balance de la inversión forzosa de la estación de Bombeo Santa Rosa licenciada mediante resolución 789 de del 18 de septiembre de 2012 y en el artículo décimo tercero requirió destinar el 1% del valor total de la inversión del proyecto de modificación para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la quebrada La Tormenta. El valor presentado es estimado y no presenta soporte de Certificación de Contador público o Revisor Fiscal, tal como se presenta a continuación:

Tabla 14. Balance de la inversión forzosa del 1% de la estación de bombeoSanta rosa

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente LINEAS DE INVERSIONES

PRESENTADASPREVISTO EN EL

PLAN DE INVERSIÓNPRESENTADO

INVERTIDO ALA FECHA

POR INVERTIR ALA FECHA

Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de Influencia de nacimientos y recarga de acuíferos, estrellasFluviales y rondas hídricas.

$90.076.606(Valor estimado a la

fecha)

$0 $90.076.606(Valor estimado a la

fecha)

TOTALES $90.076.606 $0 $90.076.606Fuente: Ecopetrol S.A., radicado 2017048410-1-000 30 de junio de 2017

Por otra parte fue revisado el ICA 8 que mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 fue entregado, en ese radicado se presenta en la Ficha 3ª que Cenit mediante comunicación con radicado 2017010423-1-000 de 14 de febrero de 2017 indica que: en relación al “Predio Montebello el 22 de febrero de 2017 la Unidad de Restitución de Tierras el 22 de febrero de 2017 Certifico que una vez revisado el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente no se encontró para este predio en estudio, ubicación de solicitudes de Sustitución”. Es necesario mencionar que dentro de la documentación entregada en el ICA 8 se encuentra dicha certificación mencionada en la ficha 3ª. De igual forma en la Ficha 3ª se menciona que el 21 de Marzo de 2017 se recibió por parte de la Dirección Catastral y de Análisis Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, respuesta en la cual informa que dentro de las áreas de estudio del predio no se encuentran solicitudes de restitución, adicionalmente se se anexa el mencionado oficio.

Con base en lo anterior la Empresa no ha presentado información respecto a la ejecución de las actividades propuestas para el Plan de Inversión de 1%, por lo tanto, No ha dado cumplimiento a esta obligación.

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del Artículo Noveno de la Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996 por lo tanto deberá entregar la siguiente información en un término no mayor a tres (3) meses:

1. Actualizar a valor presente los montos a precios corrientes del proyecto Construcción y Operación del Poliducto de Oriente y del Proyecto Estación de Bombeo Santa Rosa con el valor de la inversión de no menos de 1% y presentar la certificación firmada por contador público o revisor fiscal, debidamente actualizada y discriminada en valores unitarios.

2. Presentar los costos totales de la inversión de acuerdo al parágrafo 43 de la ley 99 de 1993 para la resolución 1107 de 1996 para el Proyecto Poliducto de Oriente y estación de bombeo Santa Rosa.

3. Copia del Oficio de presentación ante las autoridades ambientales del Plan de Inversión de No menos de 1%.

4. Se requiere para el Plan de Inversión en Jurisdicción CAR el informe final de la inversión y la Ubicación puntual de los sitios y coordenadas puntuales de las obras biomecánicas en GDB (Resolución 2182 de 2016) de acuerdo a lo aprobado en el Auto 2406 del 19 de junio de 2015.

5. Valor en precios Constantes del año en que se presenta con costos unitarios y cantidades de obra de todas las actividades a ejecutar.

6. Presentar la Geodatabase GDB de los predios en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque de acuerdo a la viabilizacion de la propuesta en el Artículo Tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015.Para la presentación de la GDB se deberá tener en cuenta teniendo en cuenta la acuerdo a la resolución 2182 de 2016, la que la modifique o sustituya.

7. Presentar Cronograma de ejecución de las actividades a desarrollar viabilizadas Mediante Auto 2406 de 19 de junio de 2015.

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Obligación Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996. Carácter Cumple Vigente 8. Allegue la delimitación de las áreas propuestas para alinderamiento y amojonamiento,

georreferenciación a escala adecuada, donde se identifique la cuenca beneficiada objeto de la inversión de no menos del 1%

7.2. Resolución 264 del 18 de marzo de 1998

Por medio de la cual modifica la Resolución 1107 de 09 octubre de 1996, en el sentido de adicionar la construcción y operación de la Estación y Terminal de Tocancipá y el sistema de distribución que comprende las áreas de despacho dentro de la estación y el transporte en carro tanque

Obligación Resolución 264 del 18 de marzo de 1998 Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO- La presente modificación sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las siguientes obligaciones como resultado de la evaluación realizada al Plan de Manejo Ambiental (PMA) presentado:

Numeral 8. La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, deberá concertar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR las actividades o planes en los que se resuelva realizar la inversión del 1% del costo total del proyecto para la preservación, recuperación y vigilancia de la cuenca del río Bogotá en el área de influencia del mismo. El Plan a ejecutar deberá ser presentado a este Ministerio para su correspondiente evaluación y concepto. (Artículo 43 de la ley 99/93 y artículo 9 del Resolución No. 1107/1.996).

Permanente SI NO

Consideraciones: El Plan se aprobó mediante concepto técnico 2266 de 15 de mayo de 2015 en el numeral 2.3.8. del Auto 610 de 5 de marzo de 2014 que fue acogido mediante Auto 2406 de 19 de junio de 2015 el cual en su artículo primero da viabilidad a la propuesta presentada por la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos y la cual fue concertada con la CAR.

Obligación Carácter Cumple Vigente Numeral 9. La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, como medida de compensación por la afectación del recurso forestal deberá plantar seis mil individuos en los terrenos correspondientes al proyecto. El mantenimiento de estos individuos será hasta cumplir los tres (3) años.

Permanente NO SI

Consideraciones:

De acuerdo a revisión documental efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 luego de efectuada la revisión correspondiente no se evidencio información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este numeral.

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Obligación Resolución 264 del 18 de marzo de 1998 Carácter Cumple Vigente De acuerdo a revisión del ICA 8 mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 se efectuó la revisión correspondiente y no se presenta información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones relacionadas de este numeral

De igual forma las Consideraciones se presentan en el Artículo Quinto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 y numeral 8 Artículo Tercero del Auto 1066 de 2017 por contener la misma información; por lo tanto, su cumplimiento se verificará en dicho acto administrativo.

Requerimiento: Se reitera el cumplimiento del numeral 9 del Artículo segundo de la Resolución 264 de 18 de marzo de 1998, reiterada en el Artículo quinto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 y numeral 8 Artículo Tercero del Auto 1066 de 2017.

7.3. Auto 664 de 24 junio de 2002

Por medio de la cual se hace un seguimiento y control ambiental. Mediante el Auto 664 de junio 24 de 2002 el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hace unos requerimientos.

Posteriormente, ese Ministerio, mediante Auto No. 0461 del 15 de marzo de 2006, resuelve el recurso interpuesto por ECOPETROL S.A., contra el Auto No. 664 del 24 de junio de 2002, en el sentido de no reponer ninguna de sus partes y reiterar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el mismo.

El Ministerio, mediante Auto No. 2178 del 13 de octubre de 2006, resuelve una solicitud de revocatoria directa del Auto No. 664 del 24 de junio de 2002 y del Auto No. 461 del 15 de marzo de 2006, rechazando por improcedente la solicitud de revocatoria, y efectúa requerimientos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos para el proyecto Poliducto de Oriente.

Obligación Auto 664 de 24 de junio de 2002 Carácter Cumple VigenteArtículo 1. ECOPETROL deberá realizar las siguientes actividades y presentar a su vez la información que a continuación se relaciona, en un término de 60 días calendario, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia:

b. Resolución 1107 de 1996. Artículo 2 numeral 8. ECOPETROL deberá complementar el proyecto de reforestación de microcuencas, estableciendo como se articulan las áreas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.

Permanente NO SI

Consideraciones: En el numeral 8 del Artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996 se hacen las consideraciones respectivas. Este requerimiento fue reiterado en el Artículo Séptimo del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 en el cual también se hacen las mismas consideraciones.Requerimientos: Se efectúan los requerimientos en el numeral 8 del Artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996.

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Obligación Auto 664 de 24 de junio de 2002 Carácter Cumple VigenteArtículo 1. ECOPETROL deberá realizar las siguientes actividades y presentar a su vez la información que a continuación se relaciona, en un término de 60 días calendario, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia:

d. Resolución 1107 de 1996. Artículo 9. ECOPETROL deberá destinar como mínimo el 1% del total de la inversión en el proyecto para recuperación, preservación y conservación de cuencas utilizadas. Para lo cual deberá presentar para evaluación ante el Ministerio y las CAR el Plan de ejecución de estos recursos.

Permanente SI NO

Consideraciones:

El Plan se aprobó en el numeral 2.3.8. del concepto técnico 2266 de 15 de mayo de 2015 que fue acogido mediante Auto 2406 de 19 de junio de 2015 el cual en su artículo primero da viabilidad a la propuesta presentada por la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos.

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo 1. ECOPETROL deberá realizar las siguientes actividades y presentar a su vez la información que a continuación se relaciona, en un término de 60 días calendario, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia:

f. Resolución 264 del 18 de marzo de 1998. Artículo 2 numeral 8, ECOPETROL deberá concertar con las CARs las actividades o planes de inversión del 1% del costo del proyecto. El Plan de ejecución del 1% deberá ser presentado ante el MMA para su evaluación y concepto.

Permanente SI NO

Consideraciones: El Plan se aprobó en el numeral 2.3.8. del concepto técnico 2266 de 15 de mayo de 2015 que fue acogido mediante Auto 2406 de 19 de junio de 2015, el cual en su artículo primero da viabilidad a la propuesta presentada por la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos. Este requerimiento fue reiterado en el Numeral 1 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014. Artículo 1. ECOPETROL deberá realizar las siguientes actividades y presentar a su vez la información que a continuación se relaciona, en un término de 60 días calendario, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia:

6. ECOPETROL en un plazo no mayor a 60 días después de la fecha del Auto, deberá presentar el estado del programa de compensación por el aprovechamiento forestal realizado para la construcción del proyecto.

Permanente NO SI

Consideraciones: En el numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996 se hacen las consideraciones respectivas. Este requerimiento fue reiterado en el Artículo Primero del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015. Requerimientos: Se efectúan los requerimientos en el numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo 1. ECOPETROL deberá realizar las siguientes actividades y presentar a su vez la información que a continuación se relaciona,

Permanente NO SI

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Obligación Auto 664 de 24 de junio de 2002 Carácter Cumple Vigenteen un término de 60 días calendario, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia:

9. En relación con el cumplimiento de los requerimientos del PMA de la Estación Terminal de Tocancipá, en dos meses deberá:

h. Presentar copia de los documentos de soporte sobre el cumplimiento de la inversión del 1% del costo del proyecto como dispone el Artículo 43 de la ley 99/93 conservación de cuencas utilizadas. Para lo cual deberá presentar para evaluación ante el Ministerio y las CAR’s el Plan de ejecución de estos recursos.Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el Numeral 2 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014. Las consideraciones se presentan en el artículo 9º de la Resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnicoRequerimientos: Actualizar a valor presente los montos a precios corrientes del proyecto y el valor de la inversión de no menos de 1% y presentar la certificación firmada por contador público o revisor fiscal, debidamente actualizada y discriminada en valores unitarios.

7.4. Auto 2178 del 13 de octubre de 2006Por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa del Auto 664 del 24 de junio de 2002 y del Auto 461 del 15 de marzo de 2006 y se efectúan unos requerimientos

Obligación Auto 2178 del 13 de octubre de 2006 Carácter Cumple VigenteArtículo 3º Reiterar a ECOPETROL para que en un periodo no superior a dos meses, remita la información solicitada en los siguientes actos administrativos:

b. Artículo 2, numeral 8 Res. 1107 de 1996ECOPETROL deberá complementar el proyecto de reforestación de microcuencas, estableciendo como se articulan las áreas definidas en el estudio, con las propuestas locales y regionales identificadas durante la recolección de la información y realización de los talleres informativos cada proyecto de reforestación de microcuencas deberá ser una acción conjunta entre el proyecto, las entidades locales y las comunidades, de tal forma que se cumpla con los objetivos de cofinanciación y cogestión.

Los proyectos, entonces integrarán los componentes de fortalecimiento de viveros, capacitación, siembra de especies y seguimiento.El ajuste al proyecto de reforestación de microcuencas deberá ser entregado a este Ministerio en el primer informe de interventoría.

Permanente NO SI

Consideraciones: Se hacen las consideraciones respectivas en el numeral 8 Artículo 2º Resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.Este requerimiento fue reiterado en el Artículo Sexto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.Requerimientos: Se efectúan los requerimientos en el numeral 8 del Artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996

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Obligación Auto 2178 del 13 de octubre de 2006 Carácter Cumple VigenteArtículo 3º Reiterar a ECOPETROL para que en un periodo no superior a dos meses, remita la información solicitada en los siguientes actos administrativos:

Numeral 1. Con relación al cumplimiento de la Resolución No. 1107 del 9 de octubre de 1996 c. Artículo 9 Res. 1107 de 1996c.1. El Plan de inversión del 1% debe contener:- Ubicación de las áreas donde se ejecutará, georreferenciado a escala 1:10000.- Valor en precios constantes del año en que se presenta- Descripción de acciones y actividades a ejecutar y cronograma de ejecución

Permanente NO SI

Consideraciones: El análisis del cumplimiento a la inversión del 1% se realiza en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996.Este requerimiento fue reiterado en el Numeral 3 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014.

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo 3º Reiterar a ECOPETROL para que en un periodo no superior a dos meses, remita la información solicitada en los siguientes actos administrativos:

4. Auto 664 de 2002a. Numeral 6 Auto 664 de 2002ECOPETROL en un plazo no mayor a 60 días después de la fecha del Auto, deberá presentar el estado del programa de compensación por el aprovechamiento forestal realizado para la construcción del proyecto.

Permanente NO SI

Consideraciones: Las consideraciones se presentan en el numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 1996.Esta obligación fue reiterada en el Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.Requerimientos: Los requerimientos solicitados en el numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigentea.1. ECOPETROL deberá presentar los soportes de la ejecución de las reforestaciones propuestas en la Ficha 4.2.23 Reforestación de microcuencas del PMA en los municipios Ráquira, Suesca y Cucunubá.

Permanente NO SI

Consideraciones: Las consideraciones se presentan en el numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 1996. Presenta los soportes pero hace falta la entrega de los informes 1º,5º y 6º referentes a mantenimiento.Este requerimiento fue reiterado en el Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.Requerimientos: Los requerimientos solicitados en el numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.

7.5. Auto 1712 del 29 de mayo de 2008.

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Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO.- Reiterar a ECOPETROL S.A., para que en plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y remita la información, requerida en los siguientes actos administrativos:

Numeral 3: Numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, requerida en el literal b), artículo 1 del Auto 664 de junio 24 de 2002; y literal b del numeral 1 y literal a del numeral 4 del artículo 3 del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006.

Permanente NO SI

Consideraciones: Las consideraciones se presentan en el numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.

Si bien el C.T. 6501 del 7 de diciembre de 2016, esta obligación se determinó como cumplida para ese periodo de seguimiento, el cual fue reiterado en el Concepto Técnico 4236 de 31 de julio de 2018, sin embargo una vez revisada la información a detalle no se da por cumplido esta obligación en su totalidad debido a que en el Numeral 3:Numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996: No cumple debido a que se deben entregar los informes de mantenimiento 1°, 5° y 6°, así como la GDB y demás recomendaciones contempladas en el numeral 8 del artículo segundo de la resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 del presente concepto técnico, además no presenta como se articulan las áreas reforestadas de acuerdo al artículo 1 del Auto 664 de junio 24 de 2002 como se requiere igualmente en el literal b del numeral 1 y literal a del numeral 4 del artículo 3 del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006.Requerimiento: Dar cumplimiento a Numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, requerida en el literal b), artículo 1 del Auto 664 de junio 24 de 2002; y literal b del numeral 1 y literal a del numeral 4 del artículo 3 del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006.

Obligación Carácter Cumple VigenteNumeral 3.1.El anterior requerimiento, se debe incluir la siguiente información:a. Convenios suscritos con los municipios y Corporaciones Autónomas Regionales.b. Localización de las áreas plantadas debidamente georreferenciadas y cartografiadas en planos escala 1:10.000, indicando el acceso a las mismas.c. Área de la plantación y edad de la misma.d. Número de árboles, densidad, especies sembradas, incluyendo ficha de inventario.e. Métodos y técnicas de siembra.f. Viveros y proveedores del material vegetal.g. Actividades de mantenimiento silvicultural ejecutadas.h. Estado fitosanitario en cuanto a plagas y/o enfermedades.i. Estado físico en cuanto a su crecimiento (morfología: altura, rectitud, bifurcaciones, etc.).j. Recomendaciones silviculturales a ejecutar.k. Análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo.l. Propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los Convenios.m. Incluir anexo fotográfico.n. Presupuesto de los mantenimientos ejecutados.

Permanente NO SI

Consideraciones: En las consideraciones que se presentan en el numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 1996 se evalúa su cumplimiento, así como en el Artículo Tercero del Auto 3244 del 11 de

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Obligación Carácter Cumple Vigenteagosto de 2015 por contener los mismos requerimientos. Esta obligación se cumple parcialmente con los numerales a,b,c,d,e,f,g,h,j,m. Por otro lado no cumple en los numerales i,k,l,n.Este requerimiento fue reiterado en el Artículo Tercero del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.Requerimientos: Se requiere el cumplimiento de los numerales i,k,l,n. Los requerimientos se realizan en numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 1996 y en el Artículo Tercero del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO (tercero).- Requerir a ECOPETROL S.A., para que en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice y remita la siguiente información, así:

Numeral 5: Presentar información relacionada con el cumplimiento de la inversión del 1%, así:Numeral 5.1. En caso que la inversión del 1% haya sido realizada, presentar lo siguiente:Numeral 5.2. Actas de concertación de los planes de inversión con la CAS, la CAR y CORPOBOYACÁ. (…)

Permanente SI NO

Consideraciones: Mediante el Artículo cuarto del Auto 3686 del 16 de diciembre de 2008, este Ministerio aclara la numeración del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, señalando que las obligaciones contenidas en este artículo segundo corresponderán al Artículo Tercero.

De Acuerdo al concepto técnico 6501 de 2016 da cumplimiento.

Para el numeral 5.2. Se presenta las consideraciones en el artículo segundo de la resolución 0264 del 18 de marzo de 1998.

Por otro lado, esta obligación se evaluó en el Numeral 4 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014 por ser la misma información en la cual da cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO (tercero).-

Numeral 5.3. Informe del estado de avance, con especificaciones técnicas y económicas y el registro fotográfico; la certificación del valor total final del proyecto y del costo total de la inversión del 1%, certificados por un contador público o revisor fiscal; y ubicación de las áreas objeto de la inversión del 1% con planos georreferenciadosdentro de las respectivas cuencas concesionadas, donde se ha ejecutado.

Permanente NO SI

Consideraciones: El análisis del cumplimiento en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto. Este requerimiento fue reiterado en el Numeral 5 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014.Requerimientos: Los requerimientos fueron realzados en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 por contener la misma información.

Obligación Carácter Cumple Vigente“Numeral 5.4. Se debe diferenciar las actividades y sus costos asociados para cada una de las obligaciones impuestas: En el artículo 9 de la Resolución 1107 de 1996 y el numeral 8 del artículo 2 de la Resolución 264 de 1998”.

Permanente SI NO

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el Numeral 6 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014. El análisis del cumplimiento a la inversión del 1% se realiza en el artículo 9º de la Resolución 1107 de 1996.Requerimientos: Este obligación fue reiterado en el Numeral 6 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014, la cual dio cumplimiento por ser la misma obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente“5.5. Si la inversión del 1% no ha sido ejecutada, se deberá presentar el Plan de Inversión (con su respectivo cronograma de actividades) y la certificación del valor total final del proyecto, certificado por un contador público o revisor fiscal”.

Permanente NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el Numeral 7 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014. En el Auto 2406 de 19 de junio de 2015 se da viabilidad a la propuesta presentada y se hacen requerimientos.El análisis del cumplimiento a la inversión del 1% se realiza en artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente conceptoRequerimientos: Se realiza en artículo 9º de la resolución 1107 de 1996.

7.6. Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento a lo siguiente:

1. Presente los soportes que evidencien el cumplimiento de la financiación por parte de la empresa, en la construcción de viveros, apoyo técnico y compra de material vegetal.

Temporal SI NO

Consideraciones: Se da cumplimiento en el Artículo 9º de la Resolución 1107 de 1996.Esta obligación fue reiterado en el Artículo Sexto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015, en la cual dio cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Allegue los soportes que evidencien el cumplimiento al artículo segundo numeral 8 de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, el cual establece: “ECOPETROL deberá complementar el proyecto de reforestación de microcuencas, estableciendo como se articulan las áreas definidas en el estudio, con las propuestas locales y regionales identificadas durante la recolección de la información y realización de los talleres informativos cada proyecto de reforestación de microcuencas deberá ser una acción conjunta entre el proyecto, las entidades locales y las comunidades, de tal forma que se cumpla con los objetivos de cofinanciación y cogestión. Los proyectos, entonces integrarán los componentes de fortalecimiento de viveros, capacitación, siembra de especies y seguimiento. El ajuste al proyecto de reforestación de microcuencas deberá ser entregado en el primer informe de interventoría”.

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: Consideraciones realizadas en el numeral 8 artículo segundo de la resolución 1107 de 1996.

Requerimientos: Requerimientos presentados en el numeral 8 artículo segundo de la resolución 1107 de 1996.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Allegue los respectivos planos a escala adecuada donde georreferencie todas las coordenadas de las áreas a reforestar y reforestadas, indicando los nombres de las fuentes de agua superficiales cercanas, para poder determinar el cumplimiento de la ficha 4.2.23 del Plan de Manejo Ambiental y la aprobación de los predios propuestos en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá.

Permanente No NO

Consideraciones: Las consideraciones se presentan en numeral 8 artículo segundo de la resolución 1107 de 1996 y en numeral 6 artículo tercero del Auto 1066 de 2017.Requerimientos: Se requirió en el numeral 8 artículo segundo de la resolución 1107 de 1996. Y en el numeral 6 artículo tercero del Auto 1066 de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Presente concepto de la correspondiente Corporación Autónoma Regional, en relación a la distribución con los porcentajes que se sembrarán de cada especie para cada una de las áreas reforestadas y a reforestar

Permanente SI NO

Consideraciones: Las consideraciones se presentan en numeral 8 artículo segundo de la resolución 1107 de 1996. En el ICA 7 y 8 que se entregó a esta Autoridad no se presenta concepto de la corporación con porcentajes de siembra de cada especie. Sin embargo, en el radicado 4120 E1-70132013 de 15 de febrero de 2013 referente al ICA EN EL ANEXO 1 PRESENTA EL INFORME TECNICO NUMERO 68 DE LA CAR donde se relacionan las especies y el aislamiento para reforestación.

Mediante el artículo primero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de modificar el plazo de entrega de la información de los numerales tres al Presente Artículo.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Allegue concepto de la correspondiente Corporación Autónoma Regional, sobre si las áreas a reforestar requieren o no aislamiento.

Permanente SI No

Consideraciones: En el numeral 8 artículo segundo de la resolución 1107 de 1996. En el ICA 7 y 8 entregados a esta Autoridad no se presenta concepto de la corporación en donde indique si las áreas a reforestar requieren aislamiento. Sin embargo en el radicado 4120 E1-70132013 de 15 de febrero de 2013 referente al ICA en el ANEXO 1 PRESENTA EL INFORME TECNICO NUMERO 68 DE LA CAR donde se relacionan las especies y el aislamiento para reforestación.

Mediante Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de modificar el plazo de entrega de la información del numeral tres al presente Artículo, por tanto este requerimiento se presenta también en el artículo primero Auto 2512 del 2012.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Al Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, artículo segundo numeral 3.1: presentar localización de las áreas plantadas debidamente georreferenciadas a escala adecuada, actividades de mantenimiento

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigentesilvicultural ejecutadas, estado fitosanitario en cuanto a plagas y /o enfermedades, estado físico en cuanto su crecimiento, recomendaciones silviculturales a ejecutar, análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios, registro fotográfico, presupuesto de los mantenimientos ejecutados.Consideraciones: Las consideraciones se encuentran en el numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996. Esta obligación se cumple parcialmente en el numeral 3.1 artículo segundo del Auto 1712 de 29 de mayo de 2008 con los numerales a,b,c,d,e,f,g,h,j,m. En referencia a esta obligación cumple con: presentar localización de las áreas plantadas debidamente georreferenciadas a escala adecuada, actividades de mantenimiento silvicultural ejecutadas, estado fitosanitario en cuanto a plagas y /o enfermedades, estado físico en cuanto su crecimiento, recomendaciones silviculturales a ejecutar, registro fotográfico.No cumple con indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios ni presupuesto de los mantenimientos ejecutados.Este requerimiento fue reiterado en el Artículo Tercero del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del numeral 3.1 artículo segundo del Auto 1712 de 29 de mayo de 2008 ya que son equivalentes.

Obligación Carácter Cumple Vigente7. Los soportes que evidencien el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998 artículo segundo numeral 9: “La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, como medida de compensación por la afectación del recurso forestal deberá plantar 6.000 individuos en los terrenos correspondientes al proyecto. El mantenimiento de estos individuos será hasta cumplir los tres (3) años”. Además deberá presentar el estado del programa de compensación por el aprovechamiento forestal realizado para la construcción del proyecto.

Permanente NO SI

Consideraciones: Las consideraciones se realizan en el artículo 8º de la resolución 1107 de 1996 por ser la misma información. Este obligación fue reiterado en el Artículo Quinto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

Obligación CarácterCumpleVigenteARTÍCULO TERCERO.- Aceptar como parte del monto de inversión del 1% el valor de dos mil seiscientos treinta

y cinco millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis ($ 2.635.794.856) pesos moneda corriente.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO.- Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento a lo siguiente:

1. Informe a cuánto corresponde el valor de la inversión del 1%, desagregando los costos que se tuvieron en cuenta para su definición y anexando certificación emitida por contador público o revisor fiscal, tal como lo indica el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006. Este valor total debe ser discriminado también por cada una

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigentede las actividades autorizadas (construcción del poliducto, construcción de estaciones, vías, etc). (…)Consideraciones: El valor debe estar liquidado con base a los costos totales de acuerdo al parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

El análisis del cumplimiento junto con los requerimientos a la inversión del 1% se realiza en artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Una tabla en donde para cada una de las fuentes de las cuales se hizo captación, se establezca a qué cuencas pertenecen.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.3. Información con soportes de las fuentes hídricas de las que efectivamente hizo captación.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Allegue la delimitación de las áreas propuestas para alinderamiento y amojonamiento, georreferenciación a escala adecuada, donde se identifique la cuenca beneficiada objeto de la inversión de no menos del 1%.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico. En el ICA 7 y 8 entregados a esta Autoridad no se presenta información relacionada con la delimitación de estas áreasRequerimientos: Se Requiere el cumplimiento de numeral 4 Artículo Tercero del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.5. Allegue los criterios de selección de las áreas propuestas para el alinderamiento y amojonamiento soportado con la respectiva línea base físico-biótica del sector.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico. En el ICA 7 Y 8 entregados a esta Autoridad no se presenta información relacionada con los criterios de alinderamiento y amojonamiento soportado con la respectiva base físico-biotica.Requerimientos: Se Requiere el cumplimiento de numeral 5 Artículo Tercero del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Presente los detalles del tipo y características del alinderamiento y amojonamiento a realizar, se deberá especificar y describir el mantenimiento a efectuar.

Permanente NO SI

Consideraciones: Efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico. En el ICA 7 Y 8 entregados a esta Autoridad no se presenta información relacionada con tipo y características del alinderamiento y amojonamiento a realizar, se deberá especificar y describir el mantenimiento a efectuar.Requerimientos: Se Requiere el cumplimiento de numeral 6 Artículo Tercero del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente7. Allegue los criterios de selección de las áreas propuestas para e! alinderamiento y amojonamiento soportado con la respectiva línea base físico-biótica del sector.

Permanente NO SI

Consideraciones: En el ICA 7 Y 8 entregados a esta Autoridad no se presenta información relacionada con criterios de selección de las áreas propuestas para e! alinderamiento y amojonamiento soportado con la respectiva línea base físico-biótica del sector.Requerimientos: Se Requiere el cumplimiento de numeral 7 Artículo Tercero del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Allegue la georreferendación donde se localice el total de los predios donde se propone construir los STARDU.

Permanente N/A NO

Consideraciones: La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.

Obligación Carácter Cumple Vigente9. Presente los aspectos técnicos de mantenimiento del sistema en donde se especifique la periodicidad, la metodología y la disposición final del lodo retirado. Además deberá especificar si se llevarán a cabo actividades de seguimiento

Permanente N/A NO

Requerimientos: La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad..

Obligación Carácter Cumple Vigente10. Informar los parámetros de calidad de los efluentes y los puntos de descarga.

Permanente N/A NO

Consideraciones: La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. Defina la capacidad de infiltración del suelo en donde se realizará la descarga y compararlo con el volumen de agua que se tiene proyectado infiltrar.

Permanente N/A NO

Consideraciones: La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.12. Informe de acuerdo con la presencia de acuíferos bajo el suelo, en el cual se iría a implementar la construcción de estos sistemas de tratamiento, las acciones de forma detallada que se deben desarrollar para garantizar la no afectación de este recurso.

Permanente N/A NO

Consideraciones: La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.13. Allegue acta de selección de los beneficiarios y los criterios de selección utilizados en relación con la construcción de los STARDU.

Permanente N/A NO

Consideraciones: La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.

Obligación Carácter Cumple Vigente14. Presente el cronograma detallado de cada una de las actividades de la propuesta para la construcción de STARDU, con sus

Permanente N/A NO

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Obligación Carácter Cumple Vigenterespectivos costos debidamente detallados, incluir los costos propuestos para socialización, entrega y cierre de proyecto.Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico. La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.

15. Allegue copia de las actas de compromiso suscritas con los propietarios, para el establecimiento de las obras, número de unidades sanitarias y familias beneficiadas y aclarar quien tendrá la responsabilidad del mantenimiento de los STARDUS.

Permanente N/A NO

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico. La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.

Obligación Carácter Cumple Vigente16. Informe las actividades específicas para garantizar que no habrá pasó de comunidad y ganado sobre la infraestructura enterrada, relación directa con el impacto sobre la cuenca, capacitación temas de mantenimiento – relacionado con la sostenibilidad del sistema.

Permanente N/A NO

Consideraciones: La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.

Obligación Carácter Cumple Vigente17. Presente los costos detallados por actividad que se tuvieron en cuenta para la ejecución de los convenios que menciona la empresa que fueron avalados por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: P.016- P.017-P.062 -P.080 y P.084 y que ya han sido ejecutados, así como el concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional correspondiente, copia del Convenio, localización de las áreas reforestadas, cantidades por especie, fecha de plantación, especificaciones de siembra, mencione el estado actual de cada uno de los convenios y registro fotográfico de las actividades realizadas, hasta que la empresa no presente los soportes necesarios que permitan evidenciar que estos convenios pueden hacer parte de la obligación del 1%, esta Autoridad no los tendrá en cuenta como parte del cumplimiento de dicha obligación.

Permanente NO SI

Consideraciones: En el ICA 7 Y 8 entregados a esta Autoridad no se presenta información relacionada con Los costos detallados de los Convenios P.016- P.017-P.062 -P.080 y P.084 y que ya han sido ejecutados,Requerimiento: Se reitera el cumplimiento del numeral 17 del artículo cuarto del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.18. Remita para la actividad de adquisición de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico – estaciones hidrológicas y meteorológicas, la identificación de los parámetros a medir, especificaciones de los cerramientos, acta de acuerdo con la autoridad ambiental regional, pronunciamiento del IDEAM, donde se comprometa a recibir y operar la estación, los costos detallados para cada una de las actividades propuestas y la ubicación de la estación y área de influencia dentro de la respectiva cuenca hidrográfica.

Permanente N/A SI

Consideraciones: Dentro de la Revisión efectuada en los ICA7 Y 8 no presenta información de cumplimiento al respecto. Mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014, CÉNIT manifiesta : “Para este caso,

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Obligación Carácter Cumple VigenteCENIT desiste de realizar esta actividad, por cuanto a hoy el Plan de Inversión del 1% para el Proyecto Poliducto de Oriente cuenta con nuevas líneas de inversión concertadas con la CAR.”

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEXTO.- La empresa ECOPETROL S.A., para el proyecto de los interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, no podrá incluir dentro de los costos incluidos en la inversión del 1%; accesorios cerámicos, punto eléctrico y demás obras y actividades que no sean del resorte del sistema de tratamiento y no cumplan con los objetivos de la inversión del 1% establecida en el artículo 43, parágrafo de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1900 de 2006, por lo que se remitir en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativa, la revaluación del presupuesto.

Permanente N/A NO

Consideraciones: La empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEPTIMO.- Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en relación con la actividad de elaboración del Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Suárez, reformule el proyecto, toda vez que de acuerdo a lo establecido en la Resolución 974 del 1 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el porcentaje máximo a invertir es del 10% del valor total de la inversión del 1%.

Permanente NO SI

Consideraciones: Dentro de la Revisión efectuada en los ICA7 Y 8 no presenta información de cumplimiento al respecto. Requerimiento fue reiterado en el Numeral 12 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014.Requerimiento: Se requiere el cumplimiento del artículo séptimo del Auto 977 de 2012

7.7. Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 977 del 2 de abril de 2012.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar el plazo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012, por los motivos expuestos en este acto administrativo.

Permanente NO SI

Consideraciones: No se presentó dentro del plazo establecido de los numerales 1 y 2. La empresa presenta los soportes que evidencian el cumplimiento de la financiación por parte de la empresa en la construcción de viveros, apoyo técnico y compra de material vegetal dentro del informe de reforestación de acuerdo a lo revisado en el ICA 7 es decir cumple el numeral 1 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012.

El numeral 2 no se cumple ya que no se demuestra una articulación de las áreas definidas en el estudio, con las propuestas locales y regionales identificadas durante la recolección de la información y realización de los talleres informativos cada proyecto de reforestación de microcuencas como acción conjunta entre el proyecto, las entidades locales y las comunidades.

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Obligación Carácter Cumple VigenteRequerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 2 artículo segundo del Auto 977 de 2 de abril de 2012.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el plazo de entrega de la información requerida a ECOPETROL S.A en los numerares 3, 4, 5 y 6 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012, otorgándose un término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, por lo motivos señalados en la parte considerativa de este acto administrativo.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico, así como también en los numerares 3 (no cumple), 4 (si cumple), 5 (si cumple) y 6 (no cumple) del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012.

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2502 de 9 de agosto de 2012 referente a los numerares 3 y 6 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, los numerales 3, 4 , 5 y 6 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012 quedarán así:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento a lo siguiente:

3. Allegue los respectivos planos a escala adecuada donde georreferencie todas las coordenadas de las áreas a reforestar y reforestadas, indicando los nombres de las fuentes de agua superficiales cercanas, para poder determinar el cumplimiento de la ficha 4.2.23 del Plan de Manejo Ambiental y la aprobación de los predios propuestos en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá. Para la presentación de la información requerida en este numeral, se otorga un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones se presentan en el numeral 3 del artículo primero del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 y por lo tanto, su cumplimiento se verifica más adelante en dicho acto administrativo en el cual no da cumplimiento. Requerimientos: Presentados en el numeral 8 del artículo segundo de la Resolucion1107 de 1996 y numeral 3 del artículo primero del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Presente concepto de la correspondiente Corporación Autónoma Regional, en relación a la distribución con los porcentajes que se sembrarán de cada especie para cada una de las áreas reforestadas y a reforestar. Para la presentación de la información requerida en este numeral, se otorga un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

Permanente NO SI

Consideraciones:

En el Artículo cuarto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015, se relacionan las especies sembradas por lote y municipio, sin embargo para el cumplimiento la empresa debe anexar el porcentaje de siembra por especie

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Obligación Carácter Cumple VigenteRequerimientos: Se requiere el cumplimiento del numeral 4 del artículo tercero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Allegue concepto de la correspondiente Corporación Autónoma Regional, sobre si las áreas a reforestar requieren o no aislamiento. Para la presentación de la información requerida en este numeral, se otorga un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

Permanente SI NO

Consideraciones: Mediante radicado 4120-E1-7013 del 15 de febrero del 2013, allega anexo 1, informe técnico N° 068 emitido por la CAR, con relación a la distribución de especies y el aislamiento para para reforestación de las microcuencas como parte "del Plan de Manejo Ambiental del Sistema Poliducto de Oriente, la Corporación indica:Para efectos de establecimiento de coberturas vegetales forestales de carácter protector como medida de compensación en desarrollo del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Poliducto de Oriente, se viabilizaron diseños de siembra e instalación de cercado.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Al Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, artículo segundo numeral 3.1: presentar localización de las áreas plantadas debidamente georreferenciadas a escala adecuada, actividades de mantenimiento silvicultural ejecutadas, estado fitosanitario en cuanto a plagas y /o enfermedades, estado físico en cuanto su crecimiento recomendaciones silviculturales a ejecutar, análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios, registro fotográfico, presupuesto de los mantenimientos ejecutados. Para la presentación de la información requerida en este numeral, se otorga un plazo de seis

Permanente NO SI

Consideraciones: El análisis del cumplimiento se presenta en el numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996. Este requerimiento fue reiterado en el Numeral 3 del Artículo Primero del Auto 3244 del 11 de agosto de. Es necesario presentar la GDB actualizada de acuerdo con el nuevo modelo de datos adoptado mediante Resolución 2182 de 2016. Requerimientos: Se reitera el cumplimiento de numeral 6 del artículo tercero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO.- Aclarar el numeral 7 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de solicitar información actualizada relativa a la obligación establecida en el numeral 9 del artículo segundo de la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998, por los motivos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo.

Permanente No Si

Consideraciones: El análisis del cumplimiento se realiza en el Artículo Quinto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 y numeral 7 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO QUINTO.- Como consecuencia de lo anterior, el numeral 7 del Artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012 quedará de la siguiente manera:

7. Los soportes que evidencien el estado actual (registro fotográfico, relación de especies, muestreo de sobrevivencia, alturas promedio, estado fitosanitario, etc) en relación de lo establecido en la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998 artículo segundo numeral 9: “La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, como medida de compensación por la afectación del recurso forestal deberá plantar 6.000 individuos en los terrenos correspondientes al proyecto. El mantenimiento de estos individuos será hasta cumplir los tres (3) años”. Además deberá presentar el estado del programa de compensación por el aprovechamiento forestal realizado para la construcción del proyecto.

Permanente NO SI

Consideraciones: La empresa entrego el informe correspondiente, pero se constató que los arboles corresponden a especies exóticas, por lo tanto no puede aceptar.Este requerimiento fue reiterado en el Artículo Quinto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015. Cumplimiento del numeral 7 Artículo Quinto del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 en lo que respecta al estado del programa de compensación por el aprovechamiento forestal realizado para la construcción del proyecto. Requerimientos del numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 1996.Requerimientos: Requerimientos del numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 1996.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEXTO.- Confirmar el numeral 1 del artículo cuarto del Auto 977 del 2 abril de 2012, por las razones señaladas en esta providencia.

Permanente NO SI

Consideraciones: Presento la liquidación de la inversión con respecto al decreto 1900 de 2006 y debía presentarse de acuerdo al parágrafo de la ley 99 de 1993 por lo tanto no da cumplimiento.

Se analiza en el numeral 9 de la resolución 1107 del 9 de octubre de 1996.Requerimientos: Se hacen en el numeral 9 de la resolución 1107 del 9 de octubre de 1996.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SÉPTIMO.- Aclarar el numeral 2 del artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de precisar la ubicación de captación del recurso hídrico, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.

Permanente NO SI

Consideraciones: No precisa la ubicación de la Captación del recurso hídrico. El análisis del cumplimiento a la inversión del 1% se realiza en el numeral 9 de la resolución 1107 del 9 de octubre de 1996.Requerimientos: Se reitera el cumplimiento a la presente obligación según artículo séptimo del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO.- Como consecuencia de lo anterior, el numeral 2 del artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, quedará de la siguiente manera:…

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente2. Una tabla en donde se relacione por fuente superficial, donde tiene concesión de agua el proyecto, con la cuenca hidrográfica a la que pertenece, georreferenciando el punto de captación.

Consideraciones: En el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996.Mediante comunicado con radicado 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 - Numeral 14b se presenta un informe denominado donde se presenta la Tabla Sitios de captación de agua sin embargo ESTA HACE REFERENCIA A LAS BOCATOMAS DE ACUEDUCTOS EN EL AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO NO SON LAS DE CAPTACION PARA USO DEL PROYECTO. Requerimientos: Se reitera el cumplimiento a la presente obligación según el numeral 2 del artículo octavo del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO NOVENO.- Confirmar los numerales 3 y 5 del artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, por los motivos expresados en la parte considerativa de este acto administrativo.

Permanente NO SI

Consideraciones: En el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996.Para el numeral 3: En el Anexo 2. Del radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 se presenta la tabla objeto del requerimiento con la información de las fuentes en las cuales se hizo captación, de igual forma en comunicado con radicado 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 respecto a informe denominado “Informe Articulo 3 numeral 14a” del Auto 1066 de 2017 donde se presenta la Tabla 1 Sitios de captación de agua. Por tanto se da cumplimiento a la presente obligación. Se verifica también en el numeral 14a del artículo tercero del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

Para el numeral 5: No cumple ya que de acuerdo con el Auto 1066 del 31 de marzo de 2017, con “radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014, la empresa informa que debido a que las nuevas direcciones de las corporaciones no están de acuerdo con las líneas de inversión antes propuestas, fue necesario realizar una nueva concertación.Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del Artículo Noveno del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 que relaciona el cumplimiento del numeral 5 del Artículo Cuarto del Auto 977 de 2012.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Confirmar los numerales 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo cuarto y el artículo sexto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este acto administrativo.

Permanente N/A SI

Consideraciones: Se verifica en el Auto 977 . Requerimientos: Se reitera el Cumplimiento de Articulo Décimo Segundo del Auto 2502 de 9 de agosto de 2012.

7.8. Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012.

La Empresa mediante radicado 2016029067-1-000 del 09 de junio de 2016 informó que inicio las obras de construcción y operación de los campamentos habitacionales, uno técnico y otro militar en la estación de bombeo de Santa Rosa.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO QUINTO.- Acoger el Plan de Manejo Ambiental – PMA presentado por la empresa ECOPETROL S.A., para la construcción y operación de los Campamentos habitacionales (técnico y militar) en la Estación Santa Rosa:

Programa PMA Para la actual modificaciónPrograma de Compensación para el Medio Biótico (Por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal, por Fauna Y Flora y por Afectación Paisajística

Ficha 22 Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal

Permanente N/A SI

Consideraciones: No se efectuó aprovechamiento de la cobertura vegetal por lo tanto no se genera esta obligación. Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del Artículo quinto de la Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO.- Establecer medida de compensación a la empresa ECOPETROL S.A. por el cambio de uso del suelo, respecto a la presente modificación de licencia ambiental, la reforestación con especies nativas un total de 13 ha. Para tal caso se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Las compensaciones que se realicen mediante reforestación, se deberán desarrollar en sitios que se seleccionarán y ubicarán según criterios ambientales y técnicos, en acuerdo con la Corporación, el municipio y la comunidad.

2. Entregar a esta Autoridad, en un plazo máximo de seis (6) meses, para su respectiva evaluación y aprobación, el Programa de establecimiento y mantenimiento de las reforestaciones a tres (3) años, incluyendo la información precisa y completa sobre los propietarios de los predios, coordenadas, planos a escala 1:10.000, especies que se utilizarán, sistema y densidad de siembra, y medidas de manejo que garantizarán un prendimiento del 90%, y la conservación y el mantenimiento de las áreas reforestadas a largo plazo.3. En las reforestaciones se deberán utilizar especies nativas, y realizar los mantenimientos y monitoreos periódicos, incluyendo riego, control fitosanitario, limpias, protección de incendios, y replante.4. De manera semestral, informar a esta Autoridad sobre el estado y avance de las reforestaciones, indicando la eficacia de las medidas implementadas durante el seguimiento y mantenimiento.

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente5. En el caso que la Empresa disponga realizar la compensación establecida mediante alternativas diferentes a la reforestación con especies nativas, deberá presentar en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, la información y documentación suficiente, con el objeto de evaluarla y emitir el correspondiente pronunciamiento.

Consideraciones:

Mediante radicado No. 2016009922-1-000 del 26 de febrero de 2016, la empresa CENIT remite a esta Autoridad, el documento “PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL PARA 13 HECTÁREAS, EN EL PREDIO LA GOLCONDA, MUNICIPIO DEL HATO, DEPARTAMENTO DE SANTANDER. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPAMENTO HABITACIONAL Y MILITAR EN LA ESTACIÓN SANTA ROSA DEL POLIDUCTO DE ORIENTE” donde se determinan las actividades para la compensación forestal en cumplimiento del Artículo Décimo de la Resolución 0789 del 18 de Septiembre de 2012 De esta manera se define que dicha propuesta está claramente definida para las obligaciones.

Esta propuesta fue evaluada en el concepto técnico 6501 de diciembre de 2016 en seguimiento a actos administrativos en el artículo octavo del auto 3244 de agosto de 2015 donde se determina que NO cumple.

Efectuando loa Revisión documental del ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 y del ICA 8 entregada a esta Autoridad mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 no se presenta información correspondiente para el cumplimiento de esta obligación.

Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del artículo decimo de la Resolución 789 de 18 de septiembre de 2012. Respecto a reforestación de 13 hectáreas.Allegar la propuesta indicada en el radicado 2016009922-1-000 del 26 de febrero de 2016, debidamente estructurada para evaluación y aprobación teniendo en cuenta lo solicitado en el Auto 1066 de 31 de marzo de 2017 y dando cumplimiento a las obligaciones consignada en la Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Modificar el artículo noveno de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de establecer que la empresa ECOPETROL S.A. deberá destinar el 1% del total de la inversión del proyecto de modificación amparado por el presente acto administrativo, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la quebrada la Tormenta, para lo cual deberá allegar a esta Autoridad Ambiental los proyectos en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1900 de 2006, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.

Permanente NO SI

Consideraciones: El análisis del cumplimiento a la inversión del 1% se realiza en el Artículo Cuarto del Auto 610 del 5 de marzo de 2014 donde requiere que “Con respecto a la actividad de compra de predios, actividad presentada en respuesta al artículo décimo tercero de la Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012, la empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo la siguiente información: 1.-Localización georreferenciada del área donde se planea realizar la inversión; descripción del área a restaurar incluyendo registro fotográfico”

En respuesta al requerimiento del Artículo cuarto del Auto 610 del 5 de marzo de 2014 la empresa Cenit mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014, en el Anexo 4 presenta la localización georreferenciada del predio "La Altamira - La Hermosura", propiedad del señor Carlos Julio Barrera Gil. No se puede dar cumplimiento a la presente obligación ya que no se ha hecho efectiva la inversión de no menos de 1%.

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Obligación Carácter Cumple VigenteRequerimientos: Se reitera el cumplimiento del artículo décimo tercero de la Resolución 789 de 18 de septiembre de 2012.

7.9. Auto 0610 del 5 de marzo de 2014.Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental y se toman otras disposiciones en relación con la inversión de no menos del 1%.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información:

1.- Reiterar lo dispuesto en el Artículo Segundo, numeral 8, de la Resolución 0264 del 18 de marzo de 1998, reiterado en el literal f, Artículo primero del Auto 664 del 24 de junio de 2002, relacionado con la concertación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR las actividades o planes en los que se resuelva realizar la inversión del 1%.

Permanente SI No

Consideraciones: Consideraciones realizadas en el Artículo 9º de la resolución 1107 de 1996.Se da por cumplido en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016 para el periodo de seguimiento ambiental. Revisando el ICA 7 y 8 Cenit no allega información que permita evidenciar el cumplimiento de la obligación en este periodo, sin embargo, como en anteriores seguimientos se cuenta con la certificación de concertación de la CAR se da por cumplida.

Obligación Carácter Cumple Vigente2.- Reiterar lo dispuesto en el numeral nueve, literal h, del Auto 664 del 24 de junio de 2002, en el sentido de presentar los documentos de soporte sobre el cumplimiento de la inversión del 1% del costo del proyecto como dispone el artículo 43 de la ley 99 del 93.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones realizadas en el Artículo 9º de la resolución 1107 de 1996.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.- Reiterar lo dispuesto en el numeral uno, literal c, Artículo 3, del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006, relacionado con enviar la ubicación de las áreas, valor en precios constantes del año en que se presenta, descripción de acciones y actividades a ejecutar y cronograma de ejecución.

Permanente NO SI

Consideraciones: Las Consideraciones fueron realizadas en el Artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 por contener la misma información.

Obligación Carácter Cumple Vigente4.- Reiterar lo dispuesto en el numeral 5.2, del Artículo 3, del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, relacionado con enviar las Actas de concertación de los planes de inversión con la CAS, la CAR y CORPOBOYACA, información del contenido del plan de inversión del 1%.

Permanente SI NO

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: Se da por cumplido en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016.

5.-Reiterar lo dispuesto en el numeral 5.3 del Artículo 3 del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, en el sentido de informar el estado de avance, con especificaciones técnicas y económicas, el registro fotográfico; la certificación del valor total final del proyecto y del costo total de la inversión del 1%, certificados por un contador público o revisor fiscal y georreferenciación.

Permanente NO SI

Consideraciones: Los requerimientos fueron realizado en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico por contener la misma información.Revisados los ICA 7 e ICA 8 No se presenta información de inversión de no menos de 1% respecto a esta obligaciónRequerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 5 articulo primero del Auto 0610 del 5 de marzo de 2014.

Obligación Carácter Cumple Vigente6.-Reiterar lo dispuesto en el numeral 5.4, del Artículo 3, del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, en el sentido de diferenciar las actividades y sus costos asociados para cada una de las obligaciones impuestas: En el artículo 9 de la Resolución 1107 de 1996 y el numeral 8 del artículo 2 de la Resolución 264 de 1998.

Permanente SI NO

Consideraciones: Las consideraciones se encuentran en el Artículo 9º de la Resolución 1107 de 1996.Se da por cumplido en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente7.- Reiterar lo dispuesto en el numeral 5,5, del Artículo 3, del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, relacionado con la certificación del valor total final del proyecto, certificado por un contador público o revisor fiscal.

Permanente NO SI

Consideraciones: En el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996Revisados los ICA 7 e ICA 8 No se presenta información de inversión de no menos de 1%8.- Reiterar lo dispuesto en el numeral 1, del Articulo 4, del Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de Informar a cuánto corresponde el valor de la inversión del 1%, desagregando los costos que se tuvieron en cuenta para su definición y anexando certificación emitida por contador público o revisor fiscal, para lo cual deberá tener en cuenta la siguiente tabla:

8.1.- El cuadro anterior debe incluir todas y cada una de las obras y/o actividades necesarias para el desarrollo del proyecto debidamente autorizadas por la Licencia Ambiental, lo anterior debido a que la liquidación de la obligación de la inversión de no menos del 1% se liquida sobre el total de las actividades desarrolladas, si se dejó de mencionar alguna, esta debe ser incluida y tenida en cuenta dentro de la liquidación, de otra parte si alguna de las actividades no aplica (N/A), igualmente indicarlo.

Permanente NO SI

Consideraciones: En el artículo 9º de la resolucion1107 de 1996 Se da por cumplido en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016 sin embargo se requiere actualizar la información en los requerimientos del artículo 9º de la resolucion1107 de 1996.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente9.- Reiterar lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de allegar los criterios de selección de las áreas propuestas para el alinderamiento y amojonamiento soportado con la respectiva línea base físico-biótica del sector.

Permanente NO SI

Consideraciones: El análisis del cumplimiento a la inversión del 1% se realiza en artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto.Revisados los ICA 7 e ICA 8 No se presenta información de inversión de no menos de 1%

Obligación Carácter Cumple Vigente10.-Reiterar lo dispuesto en el numeral 6 del artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de presentar los detalles del tipo y características del alinderamiento y amojonamiento a realizar, se deberá especificar y describir el mantenimiento a efectuar.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico. Revisados los ICA 7 e ICA 8 No se presenta información de inversión de no menos de 1%

Obligación Carácter Cumple Vigente11.-Reiterar lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de allegar el cronograma detallado de, ejecución de la propuesta de alinderamiento y amojonamiento del Parque Natural Regional y de la Reserva Forestal Protectora del Río Minero.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico. Revisados los ICA 7 e ICA 8 No se presenta información de inversión de no menos de 1%.

Obligación Carácter Cumple Vigente12.-Reiterar lo dispuesto en el artículo séptimo del Auto 977 del 2 de abril del 2012, relacionado con reformular el proyecto relacionado con la actividad de elaboración del Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Suárez, aclarando si se encuentra o no formulado el POMCA y presentando la propuesta y soporte de la corporación.

Permanente SI NO

Consideraciones: Revisados los ICA 7 e ICA 8 No se presenta información de inversión de no menos de 1%.. Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016.ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa ECOPETROL S.A., en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá: 1.- Presentar la aclaración correspondiente en el caso que el valor de liquidación reportado sea diferente al presentado para el servicio de evaluación y/o seguimiento.

Permanente NO SI

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico. Este proyecto fue licenciado en el año 1996 por lo cual está regido por el parágrafo del Art. 43 de la ley 99 de 1993.

Obligación Carácter Cumple Vigente2.- Ajustar el numeral 2 del artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, confirmado en el artículo séptimo del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, en el sentido de indicar en una tabla en donde para cada una de las fuente de las cuales se hizo captación, se establezcan a que cuencas pertenecen.

Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016.

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Obligación Carácter Cumple Vigente3.-Ajustar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de informar las fuentes hídricas de las cuales se hizo captación.

Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente4.- Ajustar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, 14, georreferenciación a escala adecuada, donde se identifique la cuenca beneficiada objeto de la inversión de no menos del 1%.

Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO.- Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:1.- Con respecto a los numerales 8-16, del Artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, correspondiente a la instalación de unidades sanitarias tipo, propuesta realizada mediante radicado 4120-El- 82235 del 5 de julio de 2011, indique si va ejecutar esta actividad o si desiste de la misma.

Permanente NO NO

Requerimientos: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente2.- Presente la localización de las áreas reforestadas, para lo cual, dicha información cartográfica debe ser presentada en escala detallada, siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 1%) estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA de acuerdo a la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013, registro fotográfico de las actividades realizadas y pronunciamiento por parte de la Corporación; lo anterior, con respecto al numeral 17 del Artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012.

Permanente NO NO

Consideraciones: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.Requerimientos: En el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente3.- Con respecto al numeral 18 del artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012, correspondiente a la actividad de adquisición de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico - estaciones hidrológicas y meteorológicas, propuesta realizada mediante radicado 4120-E1- 82235 del 5 de julio de 2011, indique si va ejecutar esta actividad o si desiste de la misma.

Permanente N/A NO

Consideraciones: Mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014, CÉNIT manifiesta : “Para este caso, CENIT también desiste de realizar esta actividad, por cuanto a hoy el Plan de Inversión del 1% para el Proyecto Poliducto de Oriente cuenta con nuevas líneas de inversión concertadas con la CAR.”

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Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO.- Con respecto a la actividad de compra de predios, actividad presentada en respuesta al artículo décimo tercero de la Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012, la empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo la siguiente información:1.-Localización georreferenciada del área donde se planea realizar la inversión; descripción del área a restaurar incluyendo registro fotográfico.

Permanente SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente2.-Plano de ubicación del predio, que se visualice la cuenca hidrográfica donde recae la obligación.

Permanente SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016.

Requerimientos: Consideraciones efectuadas en el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.-Área del predio Permanente SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente4.-Avalúo catastral del predio por el IGAC o por una Lonja adscrita a ASOLONJAS.

Permanente SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente5.-Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución.

Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente6.-Certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

7.- Caracterización del predio (aspectos biofísicos, climáticos, topográficos, etc.), identificando el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual. Incluir un inventario de las especies (flora y fauna) que se localizan en el predio(s). y número de hectáreas destinadas para protección y conservación.

Temporal SI NO

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Identificación de Los bienes y servicios ecosistémicos del

predioTemporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente9.-Justificación técnica de su selección. Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente10.-Cronograma de actividades minucioso. Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente11.-Descripción y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños.

Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

12.-Acta de Acuerdo y Compromiso con la autoridad ambiental regional, garantizando recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016.

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del Artículo primero del Auto 2502 de 9 de agosto de 2012 En el numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996

Obligación Carácter Cumple Vigente13.-Requerir presentar informes de avance con frecuencia semestral en los cuales se informe del avance en adquisición de predios. Dicho informe debe contener la descripción de las actividades realizadas en el periodo de informe, la relación de los costos incurridos y del avance con respecto al total propuesto. Incluir registro fotográfico.

Temporal SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente14.- Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que presente a través del Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase acogida mediante Resolución 188 de 2011) la información

Temporal SI NO

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Obligación Carácter Cumple Vigentecorrespondiente a los predios a adquirir con inversión de no menos del 1%, ubicando la cuenca donde recae la obligación.Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

7.10. Auto 2406 del 19 de junio de 2015Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental y se toman otras disposiciones en relación con la inversión de no menos del 1%.

Obligación Auto 2406 del 19 de junio de 2015 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO: Dar viabilidad a la propuesta presentada por la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS., de la actividad línea de "Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas en los municipios que se encuentran dentro de las cuencas Suárez y Carare" a desarrollar en concertación con la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para el cumplimiento de la inversión del 1%.

Permanente NO SI

Consideraciones: Revisados el ICA 7 Y 8 No se evidencia información documental que permita verificar dicho avance.Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del Artículo Primero del Auto 2406 del 19 de junio de 2015.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO: Dar viabilidad a la propuesta presentada por la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS, de la actividad línea de "Construcción de obras biomecánicas utilizadas en control de erosión" a desarrollar en concertación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el cumplimiento de la inversión del 1%.PARÁGRAFO: Antes de iniciar las obras de construcción, la empresa deberá allegar información de los sitios puntuales donde se hará las obras biomecánicas, con el respectivo registro fotográfico.

Permanente SI NO

Consideraciones: Se da por cumplida lo obligación en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO TERCERO: Dar viabilidad a la propuesta presentada por la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., de la actividad línea de "Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque, administrado por Parques Nacionales Naturales-PNN- a desarrollar en concertación con CORPOBOYACA, para el cumplimiento de la inversión del 1%.

Permanente NO SI

Consideraciones: Efectuando la Revisión documental del ICA 7 radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 y del ICA 8 mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 no se presenta información que corresponda con el cumplimiento de esta obligación.

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Obligación Auto 2406 del 19 de junio de 2015 Carácter Cumple Vigente

Requerimientos: Cumplimento del Artículo Tercero del Auto 2406 del 19 de junio de 2015 relacionado con Allegar los soportes de avance de la actividad línea de "Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque

Obligación Carácter Cumple VigentePARÁGRAFO: La empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS., en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá remitir el avaluó comercial del IGAC de los predios a adquirir como parte de la inversión del 1% dentro de la línea de "Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque, administrado por Parques Nacionales Naturales-PNN.

Permanente SI NO

Consideraciones: Se da por cumplido en el Concepto técnico 6501 de 7 de diciembre de 2016

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO: Reiterar a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS. el cumplimiento de los numerales 2, 5, 7 del Auto 610 del 5 de marzo de 2014, para lo cual deberá, una vez ejecutoriado este acto administrativo, presentar en relación a la inversión del 1% lo siguiente:

1. El monto total del proyecto, y por ende, el de la inversión del 1% indexado a año 2014, con la certificación actualizada del revisor fiscal o contador público titulado.29 de mayo de 2008, en el sentido de informar el estado de avance, con especificaciones técnicas y económicas, el registro fotográfico; la certificación del valor total final del proyecto y del costo total de la inversión del 1%, certificados por un contador público o revisor fiscal y georreferenciación.

Permanente NO SI

Consideraciones: En el artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico.Revisados los ICA 7 e ICA 8 No se presenta información de inversión de no menos de 1% No Se anexa actualizada la certificación por contador público ni la indexación.Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del numeral 1 artículo cuarto del Auto 2406 de 29 de noviembre de 2015 respecto a la certificación del valor total del proyecto y el costo total de la inversión del 1% certificados por un contador público o revisor fiscal.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Soportes de avance y cumplimiento de la inversión del 1%. Permanente NO SI

Consideraciones: Revisado el ICA 7 no se encuentra información de cumplimiento de la inversión de no menos de 1%. El ICA 8 en la Ficha 3a se presenta información, mencionando que para el cumplimiento del presente numeral 2 de artículo cuarto del Auto 2502 de junio de 2015, se entrega certificación de Tierras despojadas y Abandonadas forzosamente la cual no se encontró dentro de los archivos presentados en este ICA , además menciona que se anexa certificado de La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, en dicho certificado informa que dentro de las áreas de estudio del predio no se encuentran solicitudes de restitución, copia de esta certificación se encuentra dentro de los anexos al ICA 8 , pero no presenta un oficio de presentación o permita relacionarlo dentro de un proceso de compra de predios dentro del Santuario de Flora y Fauna de Iguaque

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Obligación Auto 2406 del 19 de junio de 2015 Carácter Cumple Vigente. Por lo mencionado anteriormente no se puede dar por cumplida esta obligación `para el periodo de seguimiento ni como cumplimiento de la obligación.

Requerimiento: Se reitera el cumplimiento del numeral 2 artículo cuarto Auto 2406 del 19 de junio de 2015

7.11. Auto 906 del 28 julio de 2015

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS., en relación con la propuesta de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentada, deberá:

1. Ajustar la Ficha 31 "Compensación por pérdida de biodiversidad" por no contemplar dentro desu desarrollo todos los criterios establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad, principalmente respecto a cuanto y donde compensar.

2.Compensar de acuerdo al manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad de forma preliminar las áreas y en los ecosistemas equivalentes que se muestran a continuación:

ECOSISTEMA DISTRITO BIOGEOGRAFICO

ESTADO Factor total de compensación por ecosistema

Área a intervenir ( ha)

Área a compensar ( ha)

Bosques naturales del orobioma medio de los Andes en norandina Montano_Valle_MaOrobiomas medios de los Andes

Natural 7 0,49 3,49

Vegetación secundaria del

orobioma medio de

los Andes en NorAndina Montano_

Valle_MaOrobiomas medios de los

Andes

Seminatural

3,5 2,34 8,19

Permanente NO SI

Consideraciones: Después de efectuar revisión del ICA 7 e ICA 8 No se ha entregado documentación respecto al Plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 1 articulo décimo segundo del Auto 906 de 28 julio de 2015

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Obligación Carácter Cumple Vigente3. Presentar en el plan definitivo de las compensaciones por pérdida de biodiversidad, considerando la ubicación geográfica de las posibles áreas que cumplan con los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y en el total de áreas afectadas por el proyecto, entendiendo que deben cumplir primordialmente con los criterios de contexto paisajístico y equivalencia ecosistémica.

4. Contar con el concepto de la Corporación Autónoma Regional respecto a las áreas donde se realizará la compensación y las actividades que se llevaran a cabo para la misma.

Permanente NO SI

Consideraciones: Dentro de la revisión del expediente LAM0169, los radicados presentados por la empresa y los ICAs 7 y 8 No se ha allegado El Plan Definitivo de Compensación por pérdida de Biodiversidad para su evaluación. Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 3 y 4 Auto 906 de 28 de julio de 20155. Presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la Resolución que otorga licencia ambiental, de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. Este plan específico deberá contener como mínimo pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y adicionalmente tener en cuenta la siguiente información.

a Títulob Relación de la infraestructura autorizada (en hectáreas) en el acto administrativo que otorga licencia ambiental y ias modificaciones correspondientes, discriminando Tipo de obra, Cantidad, si es un elemento lineal la longitud, el ancho, área total, acto administrativo que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad.C. Objetivos (general y específicos)d.Metase. Descripción del proyecto (También en este plan se definirá la infraestructura, área y ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 1415 de 2012), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación.f. Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación.g. Se debe describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012)h. Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación deberán ser consignadas en este documento, así

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigentecomo entregadas en formato digital siguiéndolas especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de2013).i. Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensaciónj. Se debe identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual de / las área (s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área.k. Tipo de acciones a desarrollar

l. Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.m. Describir de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.n. Se deberán describir las posibles fugas o trade off que puedan comprometer de forma negativa el cumplimiento del indicador y por ende de los objetivos planteados.o. Se deberán establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.p. Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del proyecto que éstas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.q. Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.r. Indicadores de seguimiento.s. Se deberán incluir además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.t. Cronograma y presupuestoConsideraciones: Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados A esta Autoridad, incluyendo el ICA 7 e ICA 8 No se ha hecho entrega del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad

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Obligación Carácter Cumple Vigente

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 5 Articulo décimo segundo del Auto 906 de 28 julio de 2015 respecto al Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. En relación con la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración.

a. En caso que se defina que la actividad a realizar es la de reforestación, se exigirán tasas de sobrevivencia entre el 90 y 95% y alturas superiores a los 1,5 m al final del periodo de tiempo definido para ejecutar mantenimiento. Si por el contrario la actividad a realizar para ésta compensación es la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas; se exigirán todos los documentos soporten y aseguren la viabilidad y permanencia de ésta área.

b. Así mismo, si los procesos de compensación por cambio de uso del suelo, así como la compensación por pérdida de biodiversidad; están relacionados con actividades de restauración, se deben definir entre otros, dentro del plan de compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisar escalas.

Permanente NO SI

Consideraciones: Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados A esta Autoridad, incluyendo los ICA 7 y 8 No se ha hecho entrega del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 6 Articulo décimo segundo del Auto 906 de 28 julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente7. Esta Autoridad no desconoce que los procesos compensatorios, tanto por pérdida de biodiversidad como por cambio en el uso del suelo pueden ser complementarios, por lo cual, las áreas resultantes para ser compensadas por cambio del uso del suelo, podrán ser adheridas a las áreas a compensar por pérdida de biodiversidad, siempre y cuando la empresa titular así lo proponga, debiendo estar enmarcada dentro de los criterios descritos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y bajo una equivalencia ecosistema / distrito biogeográfico.

Permanente NO SI

Consideraciones: Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados ICA 7 e ICA 8 allegados a esta Autoridad, No se ha efectuado la entrega del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad.

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Obligación Carácter Cumple VigenteRequerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 7 del artículo décimo segundo del Auto 906 de 28 julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 1%) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.

Permanente NO SI

Consideraciones: Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados ICA 7 E ICA 8 allegados a esta Autoridad, No se ha efectuado la entrega del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 8 del Articulo décimo segundo del Auto 906 de 28 julio de 2015

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Aprobar transitoriamente el plan de inversión de no menos del 1%,presentado por la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGíSTICA DE HIDROCARBUROS SAS., para el proyecto "Construcción y operación del proyecto de Ampliación de la Capacidad de Diluyente120 KBPD Nueva Estación de re-bombeo Puente Nacional y sus líneas de conexión al Poliducto de Oriente y la inclusión de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, en cumplimiento a la citada inversión respecto de las actividades del Proyecto con las dos propuestas indicadas a saber: 1). Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas y, 2).Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.

Adicionalmente, los siguientes programas presentados deberán ser concertados con la Autoridad Ambiental Regional, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por la ley y adicionalmente dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1 Para el planteamiento del plan definitivo, deberá tener en cuenta:a. La administración de los predios deberá quedar a nombre de las Corporación Autónoma Regional - CAS, la cual será la Encargada de dar el manejo que considere correspondiente.b. Ejecutar el plan de inversión solo dentro de las cuencas a intervenir por el proyecto.

Permanente NO SI

Consideraciones: Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados ICA 7 E ICA 8 allegados a esta Autoridad, No se ha efectuado la entrega del Plan de Compensación por pérdida de BiodiversidadRequerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 1 1ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO o del Auto 906 de 28 julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Previo al desarrollo de cualquier actividad, deberá remitir en un término no mayor a seis (6) meses, para la respectiva evaluación y

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple Vigentepronunciamiento de aprobación de esta Autoridad, el Plan concreto de Inversión del 1% en relación la propuesta 1: Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas, teniendo en cuenta lo siguiente:a. Localización georreferenciada del área donde se planea realizar la inversión; descripción del área a restaurar incluyendo registro fotográfico.b. Plano de ubicación del predio, que se visualice la cuenca hidrográfica donde recae la obligación.c. Avalúo del predio preferiblemente el IGAC o por una lonja adscrita a Asolonjas.d. Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución.e. Certificados de tradición y libertad de la oficina de registro de instrumentos públicos.f. Caracterización del Predio (aspectos biofísicos), identificando el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual. Incluir un inventario de las especies (flora y fauna) que se localizan en el predio(s) y número de hectáreas destinadas para la protección y conservación.g. Identificación de los bienes y servicios ecosistémicos del predio.h. Justificación técnica de su selección.i. Cronograma detallado de actividades.j. Descripción de la cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños.k. Acta de acuerdo y compromiso con la autoridad ambiental regional, garantizando recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.Consideraciones: Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados ICA 7 e ICA 8 allegados a esta Autoridad, No se ha efectuado la entrega del Plan de Compensación por pérdida de BiodiversidadRequerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 2 Articulo Décimo Tercero del Auto 906 del 28 julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Previo al desarrollo de cualquier actividad, deberá remitir en un término no mayor a seis (6) meses, para la respectiva evaluación y pronunciamiento de aprobación de esta Autoridad, el Plan concreto de Inversión del 1% en relación la propuesta 2. Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, considerando las modificaciones que sean pertinentes para su implementación.

Permanente NO SI

Consideraciones: Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados ICA 7 e ICA 8 allegados a esta Autoridad, No se ha efectuado la entrega del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad

Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del numeral 3 articulo décimo tercero del Auto 906 de 28 de julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente4. Invertir no menos del 1% en las cuencas hidrográficas (quebradas La Angula y Negra) sobre las cuales la Empresa tiene autorizada concesión de aguas en el marco del proyecto de ampliación de la capacidad diluyente 120 kbpd, nueva estación Puente Nacional (objeto de la presente modificación),de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.9.3.1.1 y siguientes.

Permanente NO SI

Consideraciones: Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados ICA 7 e ICA 8 allegados a esta Autoridad, No se ha efectuado la entrega del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del numeral 4 del Articulo Décimo Tercero del Auto 0906 de 28 de julio de 2015 .

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, para lo cual, la empresa deberá presentar ante esta Autoridad dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, reportando en forma desglosada cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación, los cuales deberán estar certificadas por el respectivo Contador Público o Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo tercero del Decreto 1900 de 2006.Con base en la información suministrada, esta Autoridad procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

Permanente NO SI

Consideraciones: Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados ICA 7 e ICA 8 allegados a esta Autoridad, No se ha entregado documentación referente al ajuste de la inversión de no menos de 1% con base en el presupuesto inicial del proyecto.Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del numeral 5 del Articulo Décimo Tercero del Auto 0906 de 28 de julio de 2015 .

7.12. Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental.

Obligación Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO: Requerir a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente lo siguiente:

1) Informe de las actividades ejecutadas respecto a la compensación forestal en el que se indique el acto administrativo y el aprovechamiento forestal al que corresponde cada una de las actividades.

El informe deberá realizarse de acuerdo a la tabla incluida en el aparte denominado "En relación con las áreas a compensar' de la parte considerativa del presente acto administrativo.

Permanente NO SI

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Obligación Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Carácter Cumple VigenteAdemás deberá desagregar cada una de las actividades autorizadas y ejecutadas en cumplimiento de cada uno de los actos administrativos.Consideraciones: Las consideraciones fueron realizadas en el numeral 8 artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996 por ser la misma obligación.

Luego de efectuar la revisión en los documentos radicados ICA 7 e ICA 8 allegados a esta Autoridad,.No se ha entregado documentación respecto de esta obligación.Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 1 Artículo primero del Auto 3244 de 11 de agosto de 2015.Se reitera a la empresa que para tener claridad de la información de las compensaciones forestales ejecutadas a la fecha deberá realizar una relación en la tabla contenida en la parte considerativa del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 que indique las áreas compensadas por las áreas intervenidas.2) Información que soporte cada una de las áreas intervenidas por cada actividad ejecutada y reportada.

Permanente NO SI

Consideraciones: Considerando el numeral 8 del artículo segundo del Auto 1107 de 1996, del presente concepto técnicoUna vez revisada la información remitida por la empresa únicamente informa de las actividades que a la fecha se han realizado en los lotes donde se han realizado las compensaciones en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá .Requerimientos: Reiterar a la Empresa lo contenido en el presente numeral respecto a la entrega información que soporte cada una de las áreas intervenidas por cada actividad ejecutada y reportada de la compensación forestal asociadas al proyecto.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO: Requerir a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente lo siguiente:

3. Por cada compensación deberá incluir:a) Identificación y localización georreferenciada de área propuesta, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013 cartografía en formato de origen (shapes) y PDF bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá.b) Aclaración del tipo de cobertura presente en cada uno de los sitios intervenidos previo a su intervención.c) Indicación de las especificaciones técnicas y planos de diseño definitivos de cada una de las obras de infraestructura construidas, a escala 1:1.000 y en formato PDF.

Permanente NO SI

Consideraciones: Considerandos el numeral 8 del artículo segundo del Auto 1107 de 1996, del presente concepto técnico.

En comunicado con radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 respecto al ICA 7 se entrega el Informe de Las Compensaciones realizadas y en cuanto a las coberturas de los predios, previo a la intervención se encuentra información referente a las lotes de los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá en donde la empresa realiza las siguientes indicaciones:

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Obligación Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Carácter Cumple Vigente-Municipio de Ráquira. “Los predios se encuentran localizados en el denominado desierto de La Candelaria, específicamente en zonas con relieve moderadamente escarpado con pendientes entre el 15 y 20%. Las coberturas terrestres son escasas, se observan parches en los cuales predominan pastos de las especies Andropogom sp. (Paja) y algunos árboles aislados de las especies Arrayán (Myrciantes leucoxyla), Aliso (Alnus acuminata), acacia (Acacia melanoxylon), Pino (Pinus patula), Hayuelo (Dodonaea viscosa), y laurel (Myrica pubecens), entre otros. Los suelos generalmente son superficiales, desnudos, con procesos de erosión media (lavados superficial y subsuperficial).”

-Municipio de Cucunubá: “En los predios intervenidos, las coberturas presentan similitud en cuanto a su composición, en estos predominan pastizales y herbazales típicos de esta zona debido a su vocación ganadera; en los predios se observan además algunos pequeños fragmentos boscosos porte matorral quienes son característicos de los bosques alto andinos, de igual forma se evidencian algunas especies propias de estados sucesionales secundarios como el Ají de Páramo (Drimys granadensis), Gaque (Clusia mullfflora), Uva Cumarona (Macleania rupesfris), Raque (Vallea stipularis).

-Municipio de Suesca. “Las coberturas vegetales en la zona corresponden básicamente a pastos, lo cual se asocia a la ganadería que responde a su vez como la principal actividad económica en la región y a la cual se le puede atribuir la perdida de algunas de las coberturas originales.

La empresa anexa un mapa en PDF donde relaciona las áreas compensadas y su cobertura relacionándolo al cumplimiento de la ficha de PMA de acuerdo a la imagen que se presenta a continuación:

Fuente: Comunicado con radicado 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 en respuesta al Auto 1066 de 2017

Sin embargo no presenta un informe, memoria o cuadro explicativo con las coberturas presentadas en cada uno de los predios reforestados.

Respecto a la indicación de las especificaciones técnicas y planos de diseño escala 1:10.000 en formato PDF, aunque cumple en cuanto la escala, no presentan la cobertura vegetal antes del inicio de la reforestación, no

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Obligación Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Carácter Cumple Vigentepresentan localización y nombre de las fuentes hídricas cercanas, la empresa hace entrega de los planos de los lotes reforestados en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá entre las escalas 1:1000 y 1:6000.

La Empresa no hace entrega de la totalidad de información de las áreas compensadas establecidas a la fecha. Únicamente realizó la entrega de la información respecto a las actividades de reforestación ejecutadas en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá.

De la misma manera CENIT señala que “Es importante precisar que la información referente a las compensaciones ejecutadas en los años 2001 y 2002, se ha entregado en su debido momento y mediante los informes remitidos a este expediente y en ese sentido, no se cuenta con información adicional al respecto”. Sin embargo no se ha entregado la totalidad de la información, referente a informes 1°,5° y 6°de mantenimiento y establecimiento y resiembras efectuadas.

Se considera que la Empresa debe entregar la información establecida en su totalidad requerida en el presente Numeral 3 Artículo primero del Auto 3244 de 15 de agosto de 2015. Requerimientos: Reiterar el cumplimiento de la totalidad de la información solicitada en Numeral 3 Artículo primero del Auto 3244 de 11 de agosto de 2015, Teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 2182 de 2016 .c) Indicación de las especificaciones técnicas y planos de diseño definitivos de cada una de las obras de infraestructura construidas, a escala 1:1.000, en formato shape y PDF.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S, para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de éste acto administrativo allegue la identificación y localización georreferenciada de las áreas a reforestar y reforestadas, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013 (cartografía en formato de origen (shapes) y PDF bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá, lo anterior en cumplimiento del numeral 3 del artículo décimo quinto de la resolución 716 del 8 de mayo de 2008, indicando los nombres de las fuentes de agua superficiales cercanas, para poder determinar el cumplimiento de la ficha 4.2.23 del Plan de Manejo Ambiental y la aprobación de los predios propuestos en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá, solicitado mediante numerales 3 y 6 del artículo tercero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

Permanente NO SI

Consideraciones: En relación a la información presentada en los ICAs 7 no allega información de gdb relacionada con los predios reforestados.Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del Artículo segundo del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 relacionado con la identificación y localización georreferenciada de las áreas a reforestar y reforestadas, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013 (cartografía en formato de origen (shapes) y PDF bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá.

Lo anterior en cumplimiento del numeral 3 del artículo décimo quinto de la resolución 716 del 8 de mayo de 2008, indicando los nombres de las fuentes de agua superficiales cercanas, para poder determinar el cumplimiento de la ficha 4.2.23 del Plan de Manejo Ambiental y la aprobación de los predios propuestos en los municipios de

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Obligación Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Carácter Cumple VigenteRáquira, Suesca y Cucunubá, solicitado mediante numerales 3 y 6 del artículo tercero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS., para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo allegue información que soporte:

1. La ejecución de las recomendaciones silviculturales.2. El análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora.3. La recuperación de suelos y paisajismo.4. La propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios.5. Presupuesto de los mantenimientos ejecutados.

Permanente NO SI

Consideraciones: El análisis del cumplimiento se realiza en el numeral 8 del artículo segundo de la resolución 1107 de 1996 y en Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

Respecto a recomendaciones silviculturales: Mediante radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 referente al ICA No. 7 la Empresa entrega el documento denominado “Informe de actividades Poliducto de Oriente”, “Informe Mantenimiento 53 ha Poliducto de oriente” se reporta las diferentes actividades de fertilización y riego sobre las reforestaciones de los lotes ubicados en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá. Estas actividades según la empresa se han llevado a cabo mediante la aplicación de “fertilizantes químicos y enmiendas orgánicas” en una cantidad de 1000 a 2000 gramos adicionales por árbol, con el fin de retener mayor humedad en el suelo, encalado y la aplicación de hidroretenedor en los lotes de los municipios de Suesca y Cucunubá aplicándose 5gr de hidroretenedor hidratado, y en el municipio de Ráquira de 7 a 9 gr del mismo.

De otra parte se indican las características de aislamiento de cada lote de acuerdo con lo propuesto por la Corporación. La Empresa ha ejecutado las actividades silviculturales y el mantenimiento de las compensaciones establecidas en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá.

Con respecto a indicadores e índices que permita evaluar la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, la Empresa no los ha presentado.

En relación a la propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios, la empresa no presenta una propuesta concreta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas.

Respecto al presupuesto de los mantenimientos ejecutados la Empresa no los allega.Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 324311 de agosto de 2015.Reiterar a la Empresa el cumplimiento del artículo tercero del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 respecto a la presentación del análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora, la recuperación de suelos y paisajismo, propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios y presupuesto de los mantenimientos ejecutados.

ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS., para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de éste acto administrativo presente documento en el que indique el número de individuos por

Temporal SI NO

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Obligación Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Carácter Cumple Vigenteespecie por hectárea, para los predios a reforestar para los municipios de Ráquira, Cucunubá y Suesca.Consideraciones: La Empresa mediante radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 referente al ICA No. 7 que da respuesta de igual forma al Auto 3244 del 11 de agosto de 2015, en el anexo denominado “Ejecución Polioriente” señala la siguiente información:

La empresa entrega un ”Informe de la Compensación Forestal por afectación al medio Biótico” donde se presentan las especies y cantidad de las mismas por lote, predio y Municipio, tal como se presenta a continuación:

Tabla 15. Especies sembradas en el Municipio de Ráquira

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Tabla 16. Especies sembradas en el municipio de Cucunuba

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Tabla 17. Especies sembradas en el municipio de Suesca

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Fuente: comunicado con radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 referente al ICA No. 7

De acuerdo con la evidencia documental presentada por Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S se da por cumplida la presente obligación.

ARTICULO QUINTO: Requerir a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS., para que un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de éste acto administrativo presente información sobre el estado actual de la compensación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo segundo de la Resolución 264 deI 18 de marzo de 1998.

Permanente NO SI

Consideraciones: El análisis del cumplimiento a la inversión se presenta de igual forma en el Auto 1066 de 2017.

Revisada la información allegada posterior a la ejecutoría del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 en respuesta que evidencie el estado actual de los seis mil individuos establecidos en los terrenos correspondientes al proyecto impuesta como medida por compensación por el numeral 9 del artículo segundo de la Resolución 264 deI 18 de marzo de 1998. Se encontró mediante revisión documental que mediante radicado 2016009922-1-000 del 26 de febrero de 2016 la Empresa señala dar respuesta al Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 en donde allega el anexo denominado “Respuesta Artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6” donde se constató la información específica respecto al presente requerimiento, sin embargo la plantación correspondiente a seis mil individuos realizada se efectuó con especies exóticas como Pinos, Acacias, y Eucaliptos. Por esta razón no se acepta su cumplimiento como compensación.

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Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del Artículo Quinto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEXTO: Reiterar a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S para que en un término seis meses contados a partir de la ejecutoria de éste acto administrativo dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012,en relación con presentar los soportes que evidencien el cumplimiento de la financiación por parte de la empresa en la construcción de viveros, apoyo técnico y compra de material vegetal, de manera discriminada de las áreas ya ejecutadas, solamente para la obligación con cargo a la compensación forestal impuesta mediante el numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996.

Temporal SI NO

Consideraciones: El análisis del cumplimiento en el numeral 8. Artículo 2 Resolución 1107 de 1996. El CT 6501 del 7 de diciembre de 2016, acogido por el Auto 1066 del 31 de marzo de 2017 determinó que la Empresa le ha dado cumplimiento este Artículo.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SÉPTIMO: Reiterar a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de éste acto administrativo dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de presentar el ajuste al proyecto de reforestación de microcuencas.

Permanente NO SI

Consideraciones: Una vez revisada la información entregada en el ICA 7 y el ICA 8 entregada por la Empresa no da respuesta específica a lo solicitado por el presente Artículo donde se establezca de manera clara el ajuste al proyecto de reforestación de microcuencas según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo segundo del Auto 977 del 2de abril de 2012.

Requerimientos: En el numeral 8º de la Resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnicoSe reitera el cumplimiento del artículo séptimo del Auto 3243 de requerimiento establecido en el presente Artículo en el sentido de presentar de manera clara y precisa el ajuste al proyecto de reforestación de microcuencas según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO: Reiterar a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S,A.S para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de éste acto administrativo dé a cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 del artículo décimo de la Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012, respecto a la reforestación de 13 Ha con especies nativas como medida de compensación.La empresa deberá aportar la siguiente información:a) Aclaración del tipo de cobertura presente en el sitio previa a su intervención.

Permanente NO SI

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Obligación Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Carácter Cumple Vigenteb) Acta de concertación con la Corporación Autónoma Regional respecto de las especies y de los predios a reforestar.c) Listado definitivo y ajustado de las especies a utilizar, con el respectivo nombre científico completo y teniendo en cuenta lo siguiente:1. Justificación ambiental y criterios tenidos en cuenta para la selección de los predios propuestos para la compensación forestal.d) Especificaciones técnicas y planos de diseño definitivos de cada una de las obras de infraestructura construidas, a escala 1:1.000 y en formato PDF.e) Localización georreferenciada de los polígonos de cada una de las áreas propuestas para la compensación forestal, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013 (cartografía en formato de origen (shapes) y PDF bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá.f) Procedencia de los postes utilizados así como el material vegetal a utilizar, indicado su altura y el estado fitosanitario.g) Resultado del estudio de suelos por un laboratorio certificado y describir las medidas adoptadas para el mantenimiento con base en los resultados de dicho estudio.h) Acta de compromiso con los propietarios de los predios en los cuales se manifieste su disposición a permitir el establecimiento y mantenimiento con fines protectores.Consideraciones:

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 respecto a la obligación no se presenta informacion referente a la misma.

De acuerdo a revisión del ICA 8 con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 se entregó a esta Autoridad y luego de efectuada la revisión correspondiente no se presenta información correspondiente con el cumplimiento de esta obligación

El Concepto técnico 6501 de 07 de diciembre de 2016 evaluó el radicado 2016009922-1-000 del 26 de febrero de 2016 la Empresa señala que presenta el documento denominado PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL PARA 13 HECTÁREAS, EN EL PREDIO LA GOLCONDA, MUNICIPIO DEL HATO, DEPARTAMENTO DE SANTANDER. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPAMENTO HABITACIONAL Y MILITAR EN LA ESTACIÓN SANTA ROSA DEL POLIDUCTO DE ORIENTE”

Se requirió la concertación con la Corporación Autónoma Regional CAS respecto a las especies y el área del predio donde se pretende realizar la actividad de compensación teniendo en cuenta que dicha propuesta se encuentra en el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de los Yariguíes, y se deberá ajustar la propuesta presentada por la empresa según las consideraciones de la Corporación.

.Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del Artículo 8º del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO NOVENO: Requerir a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS., para que presente informes de avance del plan de compensación semestralmente, excepto el último informe que deberá realizarse una vez se cumpla con el período de los dos (2) años de mantenimiento.

Los informes deberán contener lo siguiente:a) Nombre del predio y del propietario.b) Superficie plantada con sus fechas.c) Número de especies y ejemplares plantados por Ha.d) Alturas y diámetros por especie.e) Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras, características fenológicas).f) Porcentaje de sobrevivencia y mortalidad, al igual que el porcentaje de resiembra, indicándola fecha de ejecución de la misma.g) Obras y actividades realizadas y programadas.h) Registro fotográfico de las especies y lotes.i) Descripción de actividades realizadas en el período del informe. Para el primer informe deberá identificar las especificaciones técnicas reales, tamaño, distancias, densidades, especies y cantidades de ejemplares por especie plantada.j) Copia del oficio en el cual la empresa informe a la Corporación acerca de las áreas reforestadas (localización, coordenadas, especies, fecha de siembra, área, propietario.k) Porcentaje de avance respecto a las actividades propuestas; en los informes de avance se debe ir consolidando la información relevante de los anteriores informes.PARÁGRAFO: El beneficiado de la licencia será el responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades, de acuerdo con las condiciones y características de las especies y el área.

Permanente NO SI

Consideraciones: Para las actividades de reforestación de 53 ha presentadas mediante radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 correspondiente al ICA se efectuó el respectivo análisis en el numeral 8. Artículo 2 Resolución 1107 de 1996 y se da cumplimiento a los literales a,b,c,d,e,f,g,h,i, No cumplidas los literales j y k.. Están pendientes de entrega los informes 1º,5º y 6º.

Para las actividades de la reforestación de 13 Ha como medida de compensación no se ha presentado información de su ejecución.

De acuerdo a revisión del ICA 8 con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 no se presenta información para el cumplimiento de esta obligación.Requerimientos: Se reitera dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo noveno del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 en relación a las compensaciones pendientes relacionadas con 13 ha faltantes, así como también la entrega de los informes 1, 5 y 6 de las 53 ha establecidas

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO: Requerir a la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS., para que para que en un término

Permanente NO SI

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Expediente: LAM0169 CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 Carácter Cumple Vigentede seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de éste acto administrativo allegue la propuesta indicada en el radicado 2015032399-1-000 del 22 de junio de 2015, debidamente estructurada para evaluación y aprobación por parte de esta Autoridad, además, diferenciando claramente las partes comprometidas del predio "La Golconda" en los ExpedienteLAM1298 y LAM0785.Consideraciones:

En el concepto técnico 6501 de diciembre de 2016 se conceptúa que no da cumplimiento a la presente obligación.

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó los ICAs 7 y 8 el cual no se presenta información relacionada con el cumplimiento esta obligación.

De acuerdo a comunicado con radicado 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 y radicado 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017, una vez revisados los anexos no se presenta acta de concertación con la CAS y ajustes a la propuesta presentada, que dé respuesta al presente requerimiento.

Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del Artículo Decimo del Auto 3244 de Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 en relación al acta de concertación con la CAS.

7.13. Auto 3876 de 24 de agosto de 2016

Por el cual se niega la revocatoria directa contra el numeral 1 del artículo cuarto del Auto 2406 del 19 de junio de 2015, presentada por la empresa Cenit Transporte y Logística de hidrocarburos S.A.S, relacionado con el monto total del proyecto, y por ende, el de la inversión del 1% indexado al año 2014, con la certificación actualizada del revisor fiscal o contador público titulado.

7.14. Auto 1066 de 31 de marzo de 2017

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoriadel presente acto administrativo realice las siguientes acciones las cuales deberán soportarse en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA:

9. En cumplimiento del artículo noveno del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015, las actividades de compensación pendientes de ejecutar, entregando informes de avance del plan de compensación semestralmente, excepto el último informe que deberá realizarse una vez se cumpla con el período de los dos (2) años de mantenimiento. Los informes deberán contener lo siguiente:

a. Nombre del predio y del presunto propietario.b. Superficie plantada con sus fechas.

Permanente NO SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigentec. Número de especies y ejemplares plantados por Ha.d. Alturas y diámetros por especie.e. Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras, características fenológicas).f. Porcentaje de sobrevivencia y mortalidad, al igual que el porcentaje de resiembra, indicándola fecha de ejecución de la misma.g. Obras y actividades realizadas y programadas.h. Registro fotográfico de las especies y lotes.i. Descripción de actividades realizadas en el período del informe. Para el primer informe deberá identificar las especificaciones técnicas reales, tamaño, distancias, densidades, especies y cantidades de ejemplares por especie plantada.j. Copia del oficio en el cual la empresa informe a la Corporación acerca de las áreas reforestadas (localización, coordenadas, especies, fecha de siembra, área, propietario.k. Porcentaje de avance respecto a las actividades propuestas; en los informes de avance se debe ir consolidando la información relevante de los anteriores informes.

El beneficiado de la licencia será el responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades, de acuerdo con las condiciones y características de las especies y el área.

Consideraciones:

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 y efectuado el respectivo análisis en el numeral 8. Artículo 2 Resolución 1107 de 1996 se da cumplimiento a los literales literales a,b,c,d,e,f,g,h,i, y como no cumplidas los literales j y k. Lo anterior en cumplimiento del artículo noveno del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015

Mediante comunicado con radicado 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos da respuesta al Auto 1066 de 31 de marzo de 2017. Sin embargo una vez se efectúa revisión de la información en este comunicado y sus anexos no dan respuesta al presente numeral.

De acuerdo a radicado No. 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 que da respuesta al Auto 1066 de 31 de marzo de 2017 no se presenta la información requerida en el presente numeral.

Según la revisión del ICA 8 el cual mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 no se presenta información correspondiente con el cumplimiento de esta obligación

Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del numeral 9 del Artículo Primero del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.13. Un informe que evidencie la ejecución de las actividades de compensación por la adecuación de los campamentos de la estación Santa Rosa en el entorno de la escuela Puerta de Los Cerros, en cumplimiento de la ficha 23. Compensación por afectación paisajística.

Permanente NO SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones:

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 no se presenta información relacionada con el cumplimiento esta obligación.

Mediante comunicado con radicado 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos da respuesta al Auto 1066 de 31 de marzo de 2017. Sin embargo una vez se efectúa revisión de la información en este comunicado y sus anexos no presenta un informe que dé respuesta al presente numeral.

De acuerdo a radicado No. 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 que da respuesta al Auto 1066 de 31 de marzo de 2017 no presenta la información requerida en el presente numeral. Una vez revisados los anexos de la comunicación no se presenta el informe que dé respuesta al presente requerimiento; numeral 13 del artículo primero del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

En la revisión del ICA 8 el cual mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 2017 no se presenta información que corresponda con el cumplimiento de esta obligación.

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 13 artículo primero del Auto 1066 del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017, en cumplimiento de la ficha 23. Compensación por afectación paisajística.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, remita la siguiente información:

4. Soportes de cada una de las áreas intervenidas por cada actividad ejecutada y reportada de las compensaciones asociadas al proyecto, en cumplimiento del artículo primero: numeral 2 del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

Permanente NO SI

Consideraciones:

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 luego de efectuada la revisión correspondiente no se presenta información nueva relacionada con el cumplimiento esta obligación.

De acuerdo a revisión del ICA 8 el cual mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 2017 luego de efectuada la revisión correspondiente no se presenta información correspondiente con el cumplimiento de esta obligación.

Luego de revisado el radicado No. 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 no se presenta soportes de áreas intervenidas por actividad ejecutada de las compensaciones asociadas al proyecto para cumplimiento de la obligación.Requerimientos: Los requerimientos del numeral 4 del Artículo Tercero de del Auto 1066 del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017 en relación a los soportes de cada una de las áreas intervenidas por cada actividad ejecutada y reportada de las compensaciones asociadas al proyecto.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO: Permanente NO SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente5. En cumplimiento del artículo segundo: numeral 3 del Auto 977 del 2 de abril de 2012, del artículo tercero: numeral 3 del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 y del artículo segundo del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015:

a. Soportes de la identificación y localización georreferenciada de las áreas a reforestar y reforestadas, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013 (cartografía en formato de origen (shapes) y PDF bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá, lo anterior en cumplimiento del numeral 3 del artículo décimo quinto de la resolución 716 del 8 de mayo de 2008, indicando los nombres de las fuentes de agua superficiales cercanas, para poder determinar elcumplimiento de la ficha 4.2.23 del Plan de Manejo Ambiental y la aprobación de los predios propuestos en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá, solicitado mediante numerales 3 y 6 del artículo tercero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.Consideraciones: De acuerdo a revisión del ICA 7 que se presentó mediante oficio con radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 presenta los mapas de la reforestación en pdf, en escalas de 1:10000 hasta 1:3000 no presenta origen de coordenadas ni nombre y localización de las fuentes de agua superficiales cercanas, no se presenta información correspondiente a la GDB para cumplimiento de esta obligación.

De acuerdo a revisión del ICA 8 el cual se presentó oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018, efectuada la revisión correspondiente se presentan las captaciones, muestreos, contingencias. Solo presenta 1 polígono respecto a 1%, en cuanto a compensación no se presenta información, por tal razón no se da cumplimiento a la localización georreferenciada de las áreas a reforestar y reforestadas.

Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del literal a, numeral 5 del artículo tercero del Auto 1066 del 31 de marzo de 2017, relacionado con localización georreferenciada de las áreas a reforestar y reforestadas, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase vigente.

ARTÍCULO TERCERO:

6. En cumplimiento del artículo primero: numeral 3 del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015, los soportes por cada compensación asociada al proyecto incluyendo lo siguiente:

a. La identificación y localización georreferenciada de las áreas propuestas, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase adoptado a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013, cartografía en formato de origen (shapes) y PDF bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá.

b. Aclaración del tipo de cobertura presente en cada uno de los sitios previo a su intervención e indicación de las especificaciones técnicas.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones:

De acuerdo a revisión del ICA 8 el cual mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 2017 no presenta GDB.

De acuerdo a revisión del ICA 8 el cual mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 efectuada la revisión correspondiente se presentan las captaciones, muestreos, contingencias. Solo presenta 1 polígono respecto a 1% por tal razón no se da cumplimiento a la localización georreferenciada de las áreas a reforestar y reforestadas.

De acuerdo a revisión del ICA 7 que se presentó mediante oficio con radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017, la empresa presenta los planos definitivos de cada una de estas áreas establecidas mediante plantación en pdf en escalas 1:1000 hasta 1:3000, se considera que la escala es la requerida, pero no presenta el tipo de cobertura en cada sitio previo a su intervención ni presenta especificaciones técnicas, ni origen de las coordenadas. Requerimientos: Se requiere el cumplimiento de los literales a y b del numeral 6 del artículo tercero del Auto 1066 del 31 de marzo de 2017, relacionado con localización georreferenciada de las áreas propuestas, y coberturas presentes antes de su intervención, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase vigente Resolución 2182 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO:

7. En cumplimiento de la ficha 4.2.23 Reforestación de microcuencas, del artículo segundo: numeral 8 de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, del artículo primero: literal b del Auto 664 del 24 de junio de 2002, del artículo tercero: literal b del numeral 1 del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006, del artículo segundo: numerales 1 y 3 del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, del artículo segundo: numerales 2 y 6 del Auto 977 del 2 de abril de 2012, del artículo tercero: numeral 6 del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, del artículo tercero y del artículo séptimo del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015:

a. El análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora.b. Análisis de la recuperación de suelos y paisajismo.c. La propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios.d. Presupuesto de los mantenimientos ejecutados.e. El ajuste al plan de reforestación de microcuencas donde se evidencien las propuestas locales y regionales identificadas durante la recolección de la información, realización de los talleres informativos, para cada proyecto de reforestación de microcuencas deberá ser una acción conjunta entre el proyecto, las entidades locales y las comunidades, cumpliendo con los objetivos de cofinanciación y cogestión, integrando los componentes de fortalecimiento de viveros, capacitación, siembra de especies y seguimiento.

Permanente NO SI

Consideraciones:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple VigenteDentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 con radicado número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 se encontró información relacionada con el cumplimiento de la ficha de manejo 4.2.23, información que fue analizada en el numeral 8 artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996 del presente concepto técnico, por tal razón se concluye que no se da cumplimiento al numeral 7 artículo tercero.

No se presenta soportes de áreas intervenidas por actividad ejecutada de las compensaciones asociadas al proyecto para cumplimiento de la obligación.

En el comunicado con radicado 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017, no da respuesta a este requerimiento. para las actividades realizadas no presenta indicadores ni índices de efectividad, análisis de suelos y paisajismo, ni presenta propuesta de sostenibilidad de las plantaciones. Una vez finalizados los convenios, presupuesto de los mantenimientos, propuestas, ni alternativas da respuesta a los numerales a, b, c, d, e.Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 7 del artículo tercero del Auto 1066 de 2017.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO:

8. Los soportes del estado actual de los 6000 individuos sembrados en los terrenos correspondientes al proyecto, en cumplimiento del artículo segundo: numeral 9 de la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998, del artículo segundo: numeral 7 del Auto 977 del 2 de abril de 2012, de los artículos cuarto y quinto del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 y del artículo quinto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

Permanente NO No

Consideraciones: Teniendo en cuenta el radicado 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 de respuesta al auto 1066 de 31 de marzo de 2017, añade el comunicado que mediante radicado 4120-E1-7013 de 13 febrero de 2013 entrego dicho informe, de igual manera en el radicado 2017044944-1-000 de 20 de junio de 2017 se entregó un informe de seguimiento como respuesta al Auto 1712 de 2008, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 12 del artículo segundo de la resolución 1107 de 9 de octubre de 1996.

No obstante, en la revisión de dicho informe se presenta un cuadro resumen sobre el estado de la plantación cuyo promedio de altura se encuentra en 15 metros para 6045 árboles los cuales se encuentran sembrados en la vía de acceso al Terminal de Tocancipa, reporta un estado fitosanitario bueno, no presenta localización ni georreferenciación de las áreas, se plantaron especies de árboles introducidas como Acacia (Acacia melanoxylon), Eucalipto, Sauco, Cerezo, no presentan especies nativas, las especies sembradas no presentan nombre científico y presentan un avanzado estado de desarrollo se presentan arboles de diámetros de fuste ancho, teniendo en cuenta que esta obligación no se ha cerrado, la empresa deberá cambiar las especies introducidas por especies nativas en la misma cantidad sembrada, por esta razón esta obligación no puede ser cerrada por esta Autoridad.

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 8 del artículo tercero del Auto 1066 de 2017. Se requiere el cambio de especies introducidas denominadas con los nombres de Acacia (Acacia melanoxylon), Eucalipto, Sauco, Cerezo, para ser remplazadas por especies nativas.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO:

9. En cumplimiento del artículo décimo de la Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012, del artículo octavo y del décimo del auto 3244 del 11 de agosto de 2015:

Permanente NO SI

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Fecha: 15/06/2017

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigentea. El visto bueno de la CAS respecto a las especies y el área del predio propuesto en el radicado 2016009922-1-000 del 26 de febrero de 2016.Una vez se cuente con dicha concertación se deberá ajustar y presentar la propuesta según las consideraciones de la Corporación.b. Si las especies y el predio una vez aprobado por la Corporación no varían la propuesta allegada por la empresa mediante radicado 2016009922-1-000 del 26 de febrero de 2016, podrá continuar con las actividades. En caso de que no se cuente con el visto bueno dela Corporación, se deberá presentar una nueva propuesta y dar cumplimiento a los requerimientos establecidos para la compensación por el cambio de uso del suelo.c. Las actas de compromiso con los presuntos propietarios de los predios en los cuales se manifieste su disposición a permitir el establecimiento y mantenimiento con fines protectores.

Consideraciones: Mediante comunicación con radicado 2017044944-1-000 de 20 de junio de 2017 la empresa Cenit Logística de Hidrocarburos solicita ampliación del plazo de esta obligación hasta el 31 de diciembre de 2017.

Teniendo en cuenta el radicado 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 de respuesta al auto 1066 de 31 de marzo de 2017, y del radicado 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 de respuesta al Auto 1066 de 2017, no presenta información que cumplimiento a este requerimiento.Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 9 del artículo tercero del Auto 1066 de 2017.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO:

24. Los porcentajes que se sembrarán de cada especie para cada una de las áreas reforestadas y a reforestar con base en el concepto técnico emitido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en cumplimiento del artículo tercero: numeral 4 del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

Permanente NO SI

consideraciones: Mediante radicado 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 referente al ICA No. 7 en los anexos se presenta un informe de actividades en los municipios de Suesca, Cucunubá, Raquira, en dicho documento se presentan en las tablas 42 a la 46 las cantidades de árboles sembrados por especie pero no se presenta los porcentajes que se sembraron por especie para cada predio.

No se referencia en informe el porcentaje que se sembrará por especie y por lote para la reforestación. De acuerdo a revisión del ICA 8 con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018 no se presenta información relacionada con esta obligación.Requerimientos: El cumplimiento del numeral 24 artículo tercero del Auto 1066 de 2017 se requiere la relación del porcentaje de especies sembradas por cada especie en cada predio.

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Expediente: LAM0169 CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, entregue un Informe de las actividades ejecutadas respecto a la compensación forestal en el que se indique el acto administrativo y el aprovechamiento forestal al que corresponde cada una de las actividades, desagregando a su vez cada una de las actividades autorizadas y ejecutadas en cumplimiento de cada uno de los actos administrativos, en cumplimiento del artículo primero: numeral 6 del literal e) (respecto de la Resolución 524 del 11 de junio de 1998) del Auto 664 del 24 de junio de 2002, artículo tercero: literal a del numeral 4 del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006 y artículo primero: numeral 1 del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015. El informe deberá realizarse de acuerdo a la siguiente tabla:

Acto administrativo

Actividadesautorizadas

Actividadesdesarrolladas yárea afectada

Aprovechamientoautorizado (m3)

COMPENSACIÓN

ESTADOACTUAL

Resolución 1107del 9 de octubre de1996Resolución 264 del16 de marzo de1998Auto 664 del 2 dejunio de 2002Auto 977 del 2 deabril de 2012Resolución 789 de18 de septiembrede 2012Auto 3244 del 11de agosto de 2015

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo a radicado No. 20171108140-1-000 de 07 de diciembre de 2017 se presenta un cuadro diligenciado el cual se expone a continuación:

Acto administrativo

Actividadesautorizadas

Actividadesdesarrolladas yárea afectada

Aprovechamiento

autorizado (m3)

COMPENSACIÓN

ESTADOACTUAL

Resolución 1107del 9 de octubre de1996

N / A N / A N / A N / A N / A

Resolución 264 del16 de marzo de1998

Adecuación del terminal Planta Tocancipa

Construcción de estación de almacenamiento y distribución a mayoristas de gasolina regular, extra y virgen oíl.

Establecimiento de 6000 individuos y mantenimiento de 3 años

Ver radicados:4120-E1-30017 de 20 de abril de 20122-2013-033-320 del 14 de febrero de 2013.201744944-1-000 del 13 de junio de 2017

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Código: SL-F-13CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple VigenteÁrea intervenida 33 ha recibo de 47 ha despacho

Auto 664 del 2 dejunio de 2002

N / A N / A N / A N / A N / A

Auto 977 del 2 deabril de 2012

N / A N / A N / A N / A N / A

Resolución 789 de18 de septiembrede 2012

N / A N / A N / A N / A N / A

Auto 3244 del 11de agosto de 2015

N / A N / A N / A N / A N / A

La empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos solo reporta el mantenimiento de 6000 individuos y el mantenimiento a tres años, no referencia las demás compensaciones incluyendo el establecimiento de 53 ha. .Requerimientos: Se requiere el cumplimiento del Artículo Sexto del Auto 1066 de 2017 respecto al diligenciamiento de la Tabla que corresponde a las actividades ejecutadas de la compensación forestal.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SÉPTIMO: Requerir a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, informe acerca del avance en el proceso de compra del predio La Hermosura, en cumplimiento del artículo cuarto: numeral 10 del Auto 610 del 5 de marzo de 2014.

Permanente NO SI

Consideraciones:

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 de igual forma la revisión del ICA 8 el cual se presenta mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018. No se presenta información relacionada con este requerimiento.

Luego de revisado el radicado No. 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 no se presenta soportes de avance del proceso de compra del predio La Hermosura para cumplimiento de la obligación.

Teniendo en cuenta el radicado 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 de respuesta al auto 1066 de 31 de marzo de 2017, no da respuesta a este requerimiento

De acuerdo a radicado No. 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 en respuesta al Auto 1066 de 2017 no se presenta la información requerida que dé respuesta a este artículo.Requerimientos:

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Obligación Carácter Cumple VigenteSe reitera el cumplimiento de esta obligación Artículo séptimo del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017 requerido en el artículo cuarto: numeral 10 del Auto 610 del 5 de marzo de 2014 respecto a informe de avance en el proceso de compra del predio la Hermosura.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO: Requerir a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, entregue la siguiente información:

1. La localización de las áreas reforestadas con cargo a la inversión del 1% con el respectivo concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional correspondiente y el registro fotográfico de las actividades realizadas, en cumplimiento del artículo cuarto: numeral 17 del Auto 977 del 2 de abril de 2012 y del artículo tercero: numeral 2 del Auto 610 del 5 de marzo de 2014.

Permanente NO SI

Consideraciones: Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 de igual forma la revisión del ICA 8 el cual se presenta mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018, no se presenta información relacionada con este requerimiento.

Una vez revisados los radicados 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 de respuesta al auto 1066 de 31 de marzo de 2017, y del radicado 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 respecto a anexos en respuesta al Auto 1066 de 2017, no presenta cumplimiento a este requerimiento.

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 1 artículo octavo del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017 localización de las áreas reforestadas respecto a la inversión de 1% con el respectivo concepto técnico de la Corporación.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO:

2. Soportes de avance frente a la "Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas en los municipios que se encuentran dentro de las cuencas Suárez y Carare" a desarrollar con el visto bueno de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, en cumplimiento del artículo segundo: numeral 8 de la Resolución 264 del 18 de marzode 1998, , del artículo décimo tercero (modificatorio del artículo noveno de la Resolución 1107 del 9 de octubre 1996) de la Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012, del artículo primero: numerales 1 y 3 del Auto 610 del 5 de marzo de 2014 y del artículo primero y tercero del Auto 2406 del 19 de junio de 2015.

Permanente NO SI

Consideraciones: Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 de igual forma la revisión del ICA 8 el cual se presenta mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018. No se presenta información relacionada con este requerimiento.

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Obligación Carácter Cumple VigenteUna vez revisados los radicados 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 de respuesta al auto 1066 de 31 de marzo de 2017, y del radicado 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 respecto a anexos en respuesta al Auto 1066 de 2017, no presenta cumplimiento a este requerimientoRequerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 2 artículo octavo del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017, respecto a soportes de avance frente a la adquisición de predios.ARTÍCULO OCTAVO:

3. En cumplimiento del artículo tercero: literal c del numeral 1 del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006, del artículo primero: numeral 3 del Auto 610 del 5 de marzo de 2014 y del artículo segundo del Auto 2406 del 19 de junio de 2015:

Respecto del plan de inversión del 1% presentado ante la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS.

a. Ubicación de las áreas, descripción de acciones y actividades a ejecutar y cronograma de ejecución.

Respecto del plan de inversión del 1% presentado ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

a. Soportes del avance relacionado con la actividad línea de "Construcción de obras biomecánicas utilizadas en control de erosión" a desarrollar con el visto bueno de la Corporación de tal manera que se evidencie la aplicación de los diseños planteados enlos sitios propuestos actualizando la GDB.

Permanente NO SI

Consideraciones:

Una vez revisados los radicados 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 de respuesta al auto 1066 de 31 de marzo de 2017, y del radicado 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 respecto a anexos en respuesta al Auto 1066 de 2017, no presenta cumplimiento a este requerimiento.

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 de igual forma la revisión del ICA 8 el cual se presenta mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018. No se presenta información relacionada con este requerimiento.Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del literal a artículo octavo del Auto 1066 de 2017 respecto a la ubicación de áreas, actividades acciones y actividades a ejecutar respecto al Plan de inversión de 1%.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO:

4. Soportes del avance frente a la "Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque, administrado por Parques Nacionales Naturales – PNN a desarrollar con el visto bueno de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA, en cumplimiento del artículo tercero del 2406 del 19 de junio de 2015.

Permanente NO SI

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Obligación Carácter Cumple VigenteConsideraciones: Una vez revisados los radicados 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 de respuesta al auto 1066 de 31 de marzo de 2017 y del radicado 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 en respuesta al Auto 1066 de 2017, no presenta cumplimiento a este requerimiento.

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 de igual forma la revisión del ICA 8 el cual se presenta mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018. No se presenta información relacionada con este requerimiento.Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 4 del artículo octavo del Auto 1066 de 2017 respecto a soportes de avance frente a la adquisición de predios.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO OCTAVO:

5. En cumplimiento del artículo primero: literal h del numeral 9 del Auto 664 de junio 24 de 2002, del artículo tercero: sub numerales 5.3 y 5.5 del numeral 5 del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, del artículo primero: numerales 2, 5 y 7 del Auto 610 del 5 de marzo de 2014 y del artículo cuarto del Auto 2406 del 19 de junio de 2015:

a. El monto total del proyecto y el de la inversión del 1% indexado al año 2014, con la certificación actualizada del revisor fiscal o contador público.

b. Soportes de avance y del cumplimiento de la inversión del 1%.

Permanente NO SI

Consideraciones: Una vez revisados los radicados 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 de respuesta al auto 1066 de 31 de marzo de 2017, y del radicado 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 respecto a anexos en respuesta al Auto 1066 de 2017, no presenta cumplimiento a este requerimiento

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 de igual forma la revisión del ICA 8 el cual se presenta mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018. No se presenta información relacionada con este requerimiento.Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del numeral 5 artículo octavo del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO NOVENO: Requerir a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, remita la información geográfica de las todas las actividades que se hallan ejecutado a la fecha respecto de la inversión del 1% y compensación, teniendo en cuenta la estructura que para estas temáticas se encuentran definidas en la página web de esta Autoridad (http://www.anla.gov.co/sistema-informacion-geografica), en cumplimiento del artículo primero: numeral 3, artículos segundo y octavo del auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

Permanente NO SI

Consideraciones: Una vez revisados los radicados 2017108140-1-000 de 7 de diciembre de 2017 de respuesta al auto 1066 de 31 de marzo de 2017, y del radicado 2017110933-1-000 de 13 de diciembre de 2017 respecto a anexos en respuesta al Auto 1066 de 2017, no presenta cumplimiento a este requerimiento.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

Dentro de la revisión efectuada en el presente seguimiento se revisó el ICA 7 el cual fue radicado bajo el número 2017014575-1-000 de 28 de febrero de 2017 de igual forma la revisión del ICA 8 el cual se presenta mediante oficio con radicado 2018082499-1-000 de 26 de junio de 2018. No se presenta información relacionada con este requerimiento.

Requerimientos: Se reitera el cumplimiento del artículo noveno del Auto 1066 del 31 de marzo de 2017 respecto a la información geográfica de las actividades ejecutadas respecto a la inversión de 1%.

8. OTRAS CONSIDERACIONES

Una vez revisada la documentación y material probatorio obrante dentro del expediente LAM0169, el Sistema de Información de Licencias Ambientales y la documentación correspondiente al seguimiento ambiental, el equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio o no del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. con NIT:900.531.210-1 por los siguiente (s) incumplimientos:

8.1 Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996 numeral 8 Artículo Segundo sobre el Proyecto de Reforestación ficha de manejo 4.2.23.

8.2. Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996, en su Artículo Noveno respecto a destinar como mínimo el 1% del total de la inversión en el proyecto para recuperación, preservación y conservación de cuencas utilizadas.

8.4. Resolución 264 del 18 de marzo de 1998, Artículo Segundo, Numeral 9 respecto a la plantación de 6000 individuos en los terrenos correspondientes al proyecto.

8.5. Auto 664 del 24 de junio de 2002, en su Artículo Primero, numeral b respecto al proyecto de reforestación de microcuencas, estableciendo como se articulan las áreas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. Reiterada en Artículo Séptimo del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

8.6 Numeral 6 Artículo Primero Auto 664 del 24 de junio de 2002 en un plazo no mayor a 60 días después de la fecha del Auto, deberá presentar el estado del programa de compensación por el aprovechamiento forestal reiterado en el Artículo Primero del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015

8.7. Literal h. numeral 9, Artículo Primero del Auto 664 del 24 de junio de 2002 relacionado con documentos de soporte sobre el cumplimiento de la inversión del 1% del costo del proyecto como dispone el Artículo 43 de la ley 99/93. Reiterado en Numeral 2 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014

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8.8. Literal b Artículo Tercero del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006 relacionado con complementar el proyecto de reforestación de microcuencas, estableciendo como se articulan las áreas definidas en el estudio, con las propuestas locales y regionales. Reiterado reiterado en el Artículo Sexto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

8.9. Numeral 1 Artículo tercero, Auto 2178 del 13 de octubre de 2006, en relación a Ubicación de las áreas donde se ejecuta el Plan, georreferenciación a escala 1:10000. reiterado en el Numeral 3 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014.

8.10. numeral 4 Artículo tercero, Auto 2178 del 13 de octubre de 2006 en un plazo no mayor a 60 días después de la fecha del Auto, deberá presentar el estado del programa de compensación por el aprovechamiento forestal. reiterada en el Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

8.11. numeral a.1. Artículo tercero, Auto 2178 del 13 de octubre de 2006 respecto a presentar los soportes de la ejecución de las reforestaciones propuestas en la Ficha 4.2.23 Reforestación de microcuencas del PMA reiterada en Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

8.12. Numeral 3 y 3.1. Artículo Segundo Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 Relacionado con la compensación forestal e información relacionada con Convenios suscritos con los municipios y Corporaciones Autónomas Regionales, Localización de las áreas plantadas, áreas de plantación incumplimiento de los numerales i,k,l,n.

8.13. Numeral 5.3. Artículo Segundo (Tercero) del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 respecto a Informe del estado de avance, con especificaciones técnicas y económicas y el registro fotográfico; la certificación del valor total final del proyecto y del costo total de la inversión del 1%. reiterado en el numeral 5, del Artículo Primero del Auto 610 de 2014 y numeral 5.5, reiterado en el numeral 7, del Artículo Primero del Auto 610 de 2014.

8.14. Numeral 5.5.del Articulo Segundo del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 referente a que si la inversión del 1% no ha sido ejecutada se deberá presentar el Plan de Inversión con su respectivo cronograma de actividades. Reiterado en el Numeral 7 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014.

8.15. Numeral 2. Artículo Segundo del Auto 0977 del 2 de abril de 2012 respecto a Allegue los soportes que evidencien el cumplimiento al artículo segundo numeral 8 de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996. Reiterado en el Artículo Sexto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

8.16. Numeral 3. Artículo Segundo del Auto 0977 del 2 de abril de 2012 respecto a indicar los nombres de las fuentes de agua superficiales cercanas, en cumplimiento de la ficha 4.2.23.

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8.17. Numeral 6. Artículo Segundo del Auto 0977 del 2 de abril de 2012 presentar localización de las áreas plantadas debidamente georreferenciadas a escala adecuada, actividades de mantenimiento silvicultural ejecutadas, estado fitosanitario en cuanto a plagas y /o enfermedades, estado físico. Reiterado en numeral 3.1 artículo segundo del Auto 1712 de 29 de mayo de 2008.

8.18. Numeral 7. Artículo Segundo del Auto 0977 del 2 de abril de 2012 respecto a que los soportes que evidencien el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998 artículo segundo numeral 9: “La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, como medida de compensación por la afectación del recurso forestal deberá plantar 6.000 individuos. Reiterado en el Artículo Quinto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015

8.19. numeral 1. Artículo Cuarto Auto 0977 del 02 de abril de 2012, Informe a cuánto corresponde el valor de la inversión del 1%, desagregando los costos que se tuvieron en cuenta para su definición.

8.20 Numerales 2,3,4,5,6, 7, Artículo Cuarto Auto 0977 del 02 de abril de 2012 referente a que la empresa allegue una tabla con información de las fuentes hídricas, criterios de selección de las áreas, alinderamiento y amojonamiento.

8.21. Numeral 17 del Artículo Cuarto Auto 0977 del 02 de abril de 2012 para que Presente los costos detallados por actividad que se tuvieron en cuenta para la ejecución de los convenios que menciona la empresa que fueron avalados por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: P.016- P.017-P.062 -P.080 y P.084 y que ya han sido ejecutados. Se reitera el cumplimiento del numeral 17 del artículo cuarto del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

8.22. Artículo Séptimo del Auto 0977 del 02 de abril de 2012 en relación con la actividad de elaboración del Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Suárez, reformule el proyecto.

8.23. Artículo Primero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 para confirmar el plazo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012

8.24. Artículos Primero, numeral 6 del Articulo Segundo, numeral 3,4,6 del Artículo Tercero, Artículo Cuarto, numeral 7 Artículo Quinto, Artículo Sexto y Séptimo, Octavo, Noveno, del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 relacionados con Modificación del plazo de entrega de la información requerida, allegar los planos a escala adecuada, porcentajes de siembra ́ por especie, localización de áreas plantadas, ubicación de captación del recurso hídrico.

8.25. Artículos Decimo, Décimo Tercero, Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012 respecto a Acoger el Plan de Manejo Ambiental, Medida de Compensación, Programa de establecimiento y mantenimiento, utilización de especies nativas, Destinación de 1% para

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la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la quebrada la Tormenta.

8.26. Numerales 2,3, 5, 7,8,9,10,11, del Artículo Primero del Auto 0610 del 5 de marzo de 2014. En el sentido de presentar los documentos de soporte sobre el cumplimiento de la inversión del 1%, enviar la ubicación de las áreas, valor en precios constantes del año en que se presenta, Actas de concertación de los planes de inversión, la certificación del valor total final del proyecto y del costo total de la inversión del 1%, actividades y sus costos asociados para cada una de las obligaciones impuestas.

8.27. Numeral 2,3 ,5 ,7,8,9,10,11, del Artículo Primero, Numeral 1 del Articulo Segundo, numeral 1, 2 del Artículo Tercero, del Auto 0610 del 5 de marzo de 2014 respecto a la instalación de unidades sanitarias, localización de áreas reforestadas que debe ser presentada en escala detallada de acuerdo al modelo de GDB informes de cumplimiento ambiental.

8.28. Artículo Primero, Artículo Tercero, Artículo Cuarto, del Auto 2406 del 19 de junio de 2015 respecto a la Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas en los municipios que se encuentran dentro de las cuencas Suárez y Carare,

8.29. Numerales 1 al 8 del Articulo Décimo Segundo y numerales 1 al 5 Articulo Décimo Tercero del Auto 906 del 28 julio de 2015 referentes a. Ajustar la Ficha 31 "Compensación por pérdida de biodiversidad, Presentar en el plan definitivo de las compensaciones, Presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase), Aprobar transitoriamente el plan de inversión de no menos del 1%, remisión de el Plan concreto de Inversión del 1% en relación la propuesta 1: Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo.

8.30. Numeral 1,2,3 Artículo Primero, Articulo Segundo, Artículo Tercero, Artículo Quinto, Artículo Séptimo, Artículo Octavo, Noveno los (literales j y k), Decimo del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015 respecto a Informe de las actividades ejecutadas respecto a la compensación forestal en el que se indique el acto administrativo y el aprovechamiento forestal al que corresponde cada una de las actividades, Información que soporte cada una de las áreas intervenidas por cada actividad ejecutada y reportada, Aclaración del tipo de cobertura presente en cada uno de los sitios intervenidos, identificación y localización georreferenciada de las áreas a reforestar y reforestadas, informes de avance del plan de compensación semestrales .

8.31. Numeral 9 (literales j y k), numeral 13, Artículo Primero, numeral 4,5,6,7,8,9,24, del Artículo Tercero, Artículo Sexto, Artículo Séptimo, numerales 2,3,4,5, NUMERALES 2,3, 4,5, del Artículo Octavo, Artículo Noveno, Artículo Octavo, del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017 sobre informes de avance del plan de compensación semestrales, Información

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Geográfica, Estado actual de compensaciones, soportes de cada compensación asociada al proyecto.

9. RESULTADO DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Hidrocarburos de la ANLA, lo siguiente:

9.1. OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

9.1.1. Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

9.1.1.1. Artículo segundo Resolución 0264 del 18 de marzo de 1998 relacionado con la concertación con la Corporación Autónoma Regional CAR respecto a las actividades o planes en los que se resuelva realizar la inversión del 1%.

9.1.1.2. Literal d Artículo 1 del Auto 664 de 24 de junio de 2002 respecto a la inversión de no menos de 1% presentar para evaluación ante el Ministerio y las CAR el Plan de ejecución de estos recursos. Numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015

9.1.1.3. Literal f del artículo primero del Auto 664 de 24 de junio de 2002 relacionado con concertación con las CARs para las actividades o planes de inversión del 1%. de acuerdo al Numeral 1 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014.

9.1.1.4. Numeral 5, 5.2, 5,4, Artículo Segundo Auto 1712 del 29 de mayo de 2008.

9.1.1.5. Numerales 1,4,5, del Artículo Segundo del Auto 977 de 2 de abril de 2012. Respecto a soportes de financiación en la construcción de viveros, concepto de la Corporación Autónoma en cuanto a porcentaje de siembra, aislamiento.

9.1.1.6. Numeral 5 artículo primero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

9.1.1.7. Numerales 1,4,6,12 del Artículo Primero, numerales 2,3,4 del Artículo Segundo, numeral 1 al 14 Artículo Cuarto del Auto 0610 del 5 de marzo de 2014.

9.1.1.8. Artículo Segundo y parágrafo del Artículo Tercero, Auto 2406 del 19 de junio de 2015.

9.1.1.9. Artículo Cuarto, Artículo sexto, Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

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9.1.1.10. Numerales 8 a la 16 en el Artículo Cuarto Auto 0977 del 02 de abril de 2012 teniendo en cuenta que la empresa desistió mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 de realizar esta actividad.

9.1.1.11. Numeral 3 Artículo Tercero del Auto 610 del 5 de marzo de 2014 adquisición de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico - estaciones hidrológicas y meteorológicas. Debido a que mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014, CÉNIT manifiesta: “Para este caso, CENIT también desiste de realizar esta actividad”.

9.1.1.12. Numerales 8 al 16 del Artículo Cuarto, Artículo Sexto del Auto 977 de 2 de abril de 2012 ya que la empresa mediante radicado 4120-E1-47694 del 8 de septiembre de 2014 desiste de esta actividad.

9.2. REQUERIMIENTOS

La empresa deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.2.1. Requerimientos producto de este seguimiento:

A. Plan de inversión forzosa de no menos de 1%

La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. viene incumpliendo con las siguientes obligaciones, las cuales se requiere el cumplimiento en un periodo no mayor a tres (3) meses después de notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico en caso de no subsanarse se dará lugar a las acciones legales que se estimen pertinentes por el grupo jurídico de la ANLA, las obligaciones a cumplir son las siguientes:

Se reitera el cumplimiento del Artículo Noveno de la Resolución 1107 de 09 de octubre de 1996 por lo tanto deberá entregar la siguiente información en un término no mayor a tres (3) meses:

9.2.1.1 Actualizar a valor presente los montos a precios corrientes del proyecto con el valor de la inversión de no menos de 1% y presentar la certificación firmada por contador público o revisor fiscal, debidamente actualizada y discriminada en valores unitarios en cumplimiento del numeral 5.5. del artículo segundo del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 reiterado en el Numeral 7 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014, numeral 8 Artículo Primero del Auto 0610 del 5 de marzo de 2014, numeral 1, artículo cuarto del Auto 2406 de 19 de junio de 2015 y numeral 5 del artículo octavo del Auto 1066 del 31 de marzo de 2017; artículo Séptimo, Octavo, Artículo Noveno, del Auto 3876 de 24 de agosto de 2016.

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9.2.1.2. Presentar los costos totales de la inversión de acuerdo al parágrafo 43 de la Ley 99 de 1993 1996 para el Proyecto Poliducto con forme lo estipula el literal h del numeral 9 del artículo primero del Auto 664 de 24 de junio de 2002, numeral 1 Artículo Cuarto del Auto 0977 del 2 de abril de 2012 y numeral 2 Artículo Primero del Auto 0610 del 5 de marzo de 2014.

9.2.1.3. Copia del Oficio de presentación ante las autoridades ambientales del Plan de Inversión de No menos de 1% en cumplimiento de artículo 9º de la resolución 1107 de 1996.

9.2.1.4. Se requiere para el Plan de Inversión en Jurisdicción CAR el informe final de la inversión y la Ubicación puntual de los sitios y coordenadas puntuales de las obras biomecánicas en GDB (Resolución 2182 de 2016) en cumplimiento de artículo 9º de la resolución 1107 de 1996.

9.2.1.5. Valor en precios Constantes del año en que se presenta con costos unitarios y cantidades de obra de todas las actividades a ejecutar, descripción de acciones y cronograma de ejecución. De acuerdo al numeral 1 artículo 3 del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006, numeral 3, Artículo Primero del Auto 0610 del 5 de marzo de 2014.

9.2.1.6. Presentar la Geodatabase GDB de los predios en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque de acuerdo a la viabilización de la propuesta en el Artículo Tercero del Auto 2406 de 19 de junio de 2015. Para la presentación de la GDB se deberá tener en cuenta la resolución 2182 de 2016, la que la modifique o sustituya. Según Articulo 9 del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

9.2.1.7. Presentar Cronograma de ejecución de las actividades a desarrollar viabilizadas Mediante Auto 2406 de 19 de junio de 2015.

9.2.1.8.Allegue la delimitación de las áreas propuestas para alinderamiento y amojonamiento, georreferenciación a escala adecuada, donde se identifique la cuenca beneficiada objeto de la inversión de no menos del 1% de acuerdo al numeral 4 Artículo Cuarto del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

9.2.1.9. Se requiere entregar la ficha de Manejo 22. Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal, según el manual de seguimiento ambiental de proyectos e informar en el ICA siguiente si se ha efectuado aprovechamiento forestal en el área con el correspondiente inventario forestal, identificación de especies y localización de los aprovechamientos.

9.2.1.10. Presentar información detallada respecto a la ejecución de las actividades propuestas para el Plan de Inversión de1%, de acuerdo al artículo noveno de la Resolución 1107 de 09 de octubre de 1996 de la inversión de no menos de 1%.

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9.2.1.11. Presentar copia de los documentos de soporte sobre el cumplimiento de la inversión del 1%, el valor de la inversión de no menos de 1% y actualizar a valor presente los montos a precios corrientes del proyecto; así como también presentar la certificación firmada por contador público o revisor fiscal, debidamente actualizada y discriminada en valores unitarios. En cumplimiento del literal h del numeral 9 del artículo primero del Auto 664 de 24 de junio de 2002.

9.2.1.12. Entregar para el siguiente ICA, el reporte de avance del formato 3ª según el Manual de seguimiento ambiental de proyectos donde se contemple de manera completa la estructura de los formatos para el ICA 8, además de entregar la información contemplada en el Artículo Segundo Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996.

9.2.1.13. Informe del estado de avance, con especificaciones técnicas y económicas y el registro fotográfico; la certificación del valor total final del proyecto y del costo total de la inversión del 1%, certificados por un contador público o revisor fiscal; y ubicación de las áreas objeto de la inversión del 1% con planos georreferenciados dentro de las respectivas cuencas concesionadas, donde se ha ejecutado en Cumplimiento del artículo 9º de la resolución 1107 de 1996 y numeral 5.3. Artículo segundo (tercero) Auto 1712 del 29 de mayo de 2008.

9.2.1.14. Dar cumplimiento al numeral 5 del Artículo Décimo Tercero del Auto 0906 de 28 de julio de 2015.

9.2.1.15. Presentar el Plan de Inversión (con su respectivo cronograma de actividades) y la certificación del valor total final del proyecto, certificado por un contador público o revisor fiscal en cumplimiento de artículo 9º de la resolución 1107 de 1996, numeral 5.5. del artículo segundo del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008 reiterado en el Numeral 7 del Artículo Primero del Auto 610 de 2014. En el Auto 2406 de 19 de junio de 2015.

9.2.1.16. Información con soportes de las fuentes hídricas donde efectivamente se hizo captación de acuerdo al numeral 3 Artículo Cuarto del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

9.2.1.17. Allegue los criterios de selección de las áreas propuestas para el alinderamiento y amojonamiento soportado con la respectiva línea base físico-biótica del sector en relación al numeral 5 Artículo Cuarto del Auto 0977 del 2 de abril de 2012 y demás información establecida en el numeral 9, 10, 11, Artículo Primero Auto 0610 del 5 de marzo de 2014.

9.2.1.18. Presentar los detalles del tipo y características del alinderamiento y amojonamiento a realizar, se deberá especificar y describir el mantenimiento a efectuar de acuerdo al numeral 6 Artículo Cuarto del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

9.2.1.19. Presentar los criterios de selección de las áreas propuestas para el alinderamiento y amojonamiento soportado con la respectiva línea base físico-biótica del sector. de acuerdo al numeral 7 Artículo Cuarto del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

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9.2.1.20. Presente los costos detallados por actividad que se tuvieron en cuenta para la ejecución de los convenios que menciona la empresa que fueron avalados por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: P.016- P.017-P.062 -P.080 y P.084 y que ya han sido ejecutados, así como el concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional correspondiente, copia del Convenio, localización de las áreas reforestadas, cantidades por especie, fecha de plantación, especificaciones de siembra, mencione el estado actual de cada uno de los convenios y registro fotográfico de las actividades realizadas en relación al numeral 17 Artículo Cuarto del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

9.2.1.21. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en relación con la actividad de elaboración del Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Suárez, reformule el proyecto, toda vez que de acuerdo a lo establecido en la Resolución 974 del 1 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el porcentaje máximo a invertir es del 10% del valor total de la inversión del 1%. En relación al Artículo Séptimo del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

9.2.1.22. Presentar una tabla en donde se relacione por fuente superficial, donde tiene concesión de agua el proyecto, con la cuenca hidrográfica a la que pertenece, georreferenciando el punto de captación de acuerdo al Numeral 2 artículo octavo Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 y numeral 2 artículo cuarto del Auto 977 del 2 de abril de 2012.

9.2.1.23. Entregar avances de cumplimiento de la obligación relacionada con la compra de predios según el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012.

9.2.1.24. Presentar la aclaración correspondiente en el caso que el valor de liquidación reportado sea diferente al presentado para el servicio de evaluación y/o seguimiento, de acuerdo al numeral 1° del Artículo Segundo Auto 0610 del 5 de marzo de 2014. 9.2.1.25. Presentar lo relacionado a la adquisición de predios de acuerdo al Artículo Primero del Auto 2406 del 19 de junio de 2015.

9.2.1.26. Presentar el cumplimiento a la actividad línea de "Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque Artículo Tercero del Auto 2406 del 19 de junio de 2015.

B. Obligaciones específicas Liquidación del monto de la Inversión Forzosa de no menos del 1%.

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La Obligación permanecerá abierta hasta que Ecopetrol S.A. de cumplimiento a los siguientes requerimientos:

a) Presentar los certificados de contador o revisor fiscal, con el 100% de los valores invertidos en el proyecto en todas sus Etapas ( Planeación, Construcción y montaje, producción y Cierre) para el LAM0169 (Resolución 1107 de 09 de octubre de 1996 mediante la cual se otorgó licencia ambiental el Poliducto de Oriente), Para que la ANLA pueda evaluarlos y proceder a aceptar los valores certificados, lo anterior en virtud a lo establecido en los artículo 1,3 y 10 de la Ley 43 de 1990, por estar investido con la facultad de dar fe pública.

Se recomienda presentar los certificados con los valores invertidos del proyecto al 100% hasta el año 2017. Para ir viabilizando los valores certificados como parte de la base de liquidación por cuanto el proyecto aún está en ejecución.

b) Presentar un anexo detallando los costos certificados firmado por contador o revisor fiscal, el cual debe desglosar los costos de las actividades ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto las cuales deben coincidir con las reportadas en los ICAS y en la GDB, referenciando el acto administrativo que las aprobó, los pozos perforados, informando las inversiones ejecutadas en el proyecto durante todas sus etapas en pesos COP. informando los valores de las actividades ejecutadas y los años de ejecución de las mismas.

c) Informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP si las inversiones se efectuaron en dólares, para cada año de ejecución del proyecto.

d) Anexar a la certificación con copia de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador o Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

e) Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las actividades propuestas.

f) Actualizar a valor presente el valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, es decir las inversiones totales del proyecto desde su licenciamiento, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

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Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial). Donde:

Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

En conclusión, Ecopetrol deberá presentar el certificado de contador o revisor fiscal y un Anexo detallando las inversiones efectivamente realizadas del Poliducto de Oriente y, el cual debe desglosar las actividades ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto, Remitir copia de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal para el periodo certificado; Informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto si las inversiones se efectuaron en dólares y actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, con el fin de mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

Para facilitar la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% se Anexan los formatos de liquidación, actualización a valor presente y seguimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, los cuales recomendamos diligenciar y adjuntar al certificado de contador o revisor fiscal.

9.2.3. No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, es decir, a las erogaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos:

a. Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b. Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.c. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la

planta global de la empresa.d. Seguros de vida, siniestros, robo, etc. e. Gastos recurrentes por servicios básicos. (agua, energía, gas, internet, tv)

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f. Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g. El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.

h. Tasas, multas y contribuciones.i. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo

de vigilancia.j. Bienes recibidos en administración.k. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de

licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

l. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).m. Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.n. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones.o. La garantía extendida.p. Provisiones para posibles pérdidas o deudas.q. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de

requisitos de ley.r. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir

costos operativos de los negocios fiduciarios. s. Para capacitaciones de promotores ambientales no se reconocen gastos de

refrigerios, mantenimiento, adecuación o construcción de instalaciones.t. La depreciación de activos fijos.u. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y

refrigerios.v. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.w. Comisiones e intermediaciones.x. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con

el plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

C. Para el cumplimiento del Programa de Compensación para el Medio Biótico por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal se deben entregar a esta autoridad en un término no mayor a tres (3) meses desde la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico las siguientes obligaciones que ya han sido reiteradas:

1. Presentar el informe final del proyecto de reforestación de microcuencas en cumplimiento del numeral 8 artículo segundo de la resolución 1107 de 9 de octubre de 1996, en cumplimiento del numeral 6, artículo 1 del Auto 664 de 24 de junio de 2002. Y del literal b, numeral 3; literal a, a1, numeral 4 del Artículo Tercero, del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006.

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2. Para cumplimiento del numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 09 de octubre de 1996 se deberá presentar lo siguiente en un término no mayor a tres (3) meses después de notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico:

Requerimiento:

2.1. Aclarar y entregar en el próximo ICA, las áreas intervenidas por el proyecto de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones, anexando la Geodatabase (GDB) que se adopta a través de la resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016.

2.2. Mapa de las áreas de compensación escala 1:5.000 donde georreferencie todas las coordenadas de las áreas a reforestar y reforestadas,de los predios concertados con la comunidad, Corporación y/o Alcaldía, presentando el GDB en los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico que se adopta a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, numeral 3, Artículo Segundo del Auto 0977 del 2 de abril de 2012, numeral 3. Artículo Tercero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, numeral 6 del Artículo Tercero Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

2.3. Presentar los informes 1º, 5º y 6º, informes semestrales para tres años de establecimiento y mantenimiento de la reforestación efectuada en los municipios de Raquira, Cucunuba y Suesca, especificar: Fechas de inicio y terminación de cada periodo de informe, cantidad de especies plantadas y resiembras realizadas por cada periodo, de igual forma aclarar la variación de predios reforestados presentados en cada informe y los cambios presentados en áreas establecidas por parte de la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos. Para los informes semestrales 2, 3 y 4 de establecimiento y mantenimiento de la reforestación informar los periodos y fechas de inicio y de finalidad de las actividades reportadas de acuerdo al Numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996 y literal a1 b del numeral 4 del artículo 3 del Auto 2178 del 13 de octubre de 2006.

2.4. Reiterar cumplimiento de presentar informe de las actividades ejecutadas respecto a la compensación de las especies sembradas con posterioridad a la plantación inicial con fechas específicas de resiembra las cuales deben cumplir con el periodo requerido de tres años de mantenimiento, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 2182 de 2016, indicando las especificaciones técnicas y planos de diseño definitivos de cada una de las obras de infraestructura construidas, a escala 1:1.000, en formato shape y PDF de acuerdo a los numerales 1, 2, 3, Artículo Primero, Artículos Segundo, Quinto, Séptimo del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

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2.5. Presentar las actas de compromiso con los propietarios de los predios que efectuaron la reforestación en los municipios de Suesca, Cucunubá y Raquira. De acuerdo a lo mencionado artículo segundo de la Resolución 1107 de 09 de octubre de 1996, Literal c Numeral 9 Artículo Tercero del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

2.6. Presentar un informe, memoria o cuadro explicativo con las coberturas presentadas en cada uno de los predios reforestados de acuerdo al numeral 3 Artículo Primero del Auto 3244 de 11 de agosto de 2015.

2.7. Aclarar en un informe si los viveros construidos fueron empleados para cumplir con el objeto de compensación, de igual manera la capacidad de producción de cada vivero forestal, planos de ubicación georreferenciadas y planos de ubicación a escala adecuada done se ubique las eras de crecimiento, caseta de manejo, tanque de almacenamiento, ubicación de la fuente hídrica para abastecer los viveros y tipo de almacenamiento de agua, caseta de manejo, producción de material vegetal, presentar informe del estado actual de las instalaciones. En respuesta al numeral 8 Artículo Segundo de la Resolución 1107 de 09 de octubre de 1996. Artículo Primero Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, Artículo Sexto Auto 3244 de 11 de agosto de 2015.

2.8. Presentar listado de especies nativas a reforestar, de acuerdo con la disponibilidad en la región y la producción en vivero temporal, número de individuos por hectárea y por especie. De acuerdo a lo mencionado en el numeral b Artículo tercero del Auto 2178 de 13 de octubre de 2006, numeral 3 Artículo Segundo del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008.

2.9. Cronograma de actividades durante los tres años de establecimiento y mantenimiento para los árboles que se resiembren exceptuando los Lotes Bellavista, Corraleja, y Cantera que fueron aceptados en el concepto técnico 4236 de 31 de julio de 2018.

2.10. Se reitera NO se aceptar las especies Falso pimiento (Schinus molle), Sauco (Index daniels), Cajeto (Citharexylum subflavescens), Cerezo (Prunus serafina) son especies introducidas las cuales deben ser remplazadas por especies nativas en cada uno de los lotes reforestados o en lotes nuevos donde se efectúe la compensación. Artículo Segundo Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996.

2.11. Para posteriores resiembras a efectuar, se requiere necesariamente la labor de plateo por árbol sembrado, de igual forma se debe realizar para todos los arboles ya establecidos y presentar la relación de resiembras efectuadas ya que en el informe solo reporta una resiembra. Artículo Segundo Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996.

2.12. Entregar respecto del proyecto de reforestación de microcuencas, como se articulan las áreas definidas en el estudio, con las propuestas locales y regionales identificadas durante la recolección de la información y realización de los talleres informativos cada

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proyecto de reforestación de microcuencas deberá ser una acción conjunta entre el proyecto, las entidades locales y las comunidades, de tal forma que se cumpla con los objetivos de cofinanciación y cogestión. De acuerdo con lo referido en el numeral 8 de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, literal b, artículo 3 del auto 2178 del 13 de octubre d e2006, reiterado en el Numeral 2 artículo segundo Auto 0977 del 2 de abril de 2012. Literal e, numeral 7 del artículo tercero del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

2.13. Presentar informe actualizado del estado físico de las plantaciones en cuanto su crecimiento, recomendaciones silviculturales a ejecutar, análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los convenios, registro fotográfico, presupuesto de los mantenimientos ejecutados. En cumplimiento de numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 1107 de 1996, reiterado en el numeral 3.1, artículo segundo del Auto 1712 del 29 de mayo de 2008, numeral 6 del artículo segundo del Auto 0977 del 2 de abril de 2012.

2.14. Indicadores e índices que permita evaluar la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, de las plantaciones realizadas. De acuerdo con lo requerido en el literal k del numeral 3.1, Auto 1712 del 29 de mayo de 2008. Numeral 6 del Artículo segundo del Auto 0977 del 2 de abril de 2012, Numeral 6 del Artículo 3 del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, Numeral 2 del artículo tercero del auto 3244 del 11 de agosto de 2015, Literal a, del numeral 7 del artículo tercero Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

2.15. Las actividades de reforestación aprobadas en este plan de compensación ambiental, no pueden ser reportadas como cumplimiento de las obligaciones de inversión del 1%, en concordancia con el Artículo Segundo Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996.

9.16. Entregar para el siguiente ICA, el reporte de avance del formato 1ª ficha 4.2.23. Reforestación de Microcuencas y ficha 22. Compensación por Aprovechamiento de la cobertura Vegetal, el cual deberá ser entregado con los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.3.9.4 del Decreto 1076 de 2015 Manual de seguimiento ambiental de proyectos.

2.17 Entregar los estudios adicionales, en cuanto a pendiente, calidad de los suelos y todos aquellos parámetros necesarios para lograr un buen éxito en la reforestación de acuerdo con lo requerido en la ficha de manejo 4.2.23. Reforestación de Microcuencas. Artículo Segundo numeral 8 de la Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996.

2.18. Entregar Propuesta de sostenibilidad de las plantaciones y alternativas de entrega una vez finalizados los Convenios, Análisis de los resultados obtenidos, mediante indicadores e índices de la efectividad en cuanto a su función protectora, recuperación de suelos y paisajismo, Localización de las áreas plantadas debidamente georreferenciadas y

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cartografiadas en planos escala 1:10.000, indicando el acceso a las mismas de acuerdo a lo descrito en los numerales i, k, l, n. del numeral 3.1. Artículo segundo Auto 1712 de 29 de mayo de 2008, numeral 6 del Artículo Tercero Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, Numeral 4, artículo tercero del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015, literal c, numeral 7 del artículo 3 del Auto 1066 de 31 de marzo de 2017.

2.19. Entregue los respectivos planos a escala adecuada donde georreferencie todas las coordenadas de las áreas a reforestar y reforestadas, indicando los nombres de las fuentes de agua superficiales cercanas, para poder determinar el cumplimiento de la ficha 4.2.23 del Plan de Manejo Ambiental y la aprobación de los predios propuestos en los municipios de Ráquira, Suesca y Cucunubá, en cumplimiento de numeral 8 artículo segundo de la resolución 1107 de 1996 y reiterado en el numeral 3 artículo segundo del Auto 977 de 2 de abril de 2012, Numeral 3. Artículo Tercero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012, reiterado en numeral 6 artículo tercero del Auto 1066 de 2017.

2.20. Presentar de acuerdo a la medida de compensación por la afectación del recurso forestal deberá plantar 6.000 individuos en los terrenos correspondientes al proyecto. El mantenimiento de estos individuos será hasta cumplir los tres (3) años”. Además deberá presentar el estado del programa de compensación por el aprovechamiento forestal realizado para la construcción del proyecto, numeral 7 del artículo segundo del Auto 0977 del 2 de abril de 2012 y del Artículo Quinto del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

2.21. Presente concepto de la correspondiente Corporación Autónoma Regional, en relación a la distribución con los porcentajes que se sembrarán de cada especie para cada una de las áreas reforestadas y a reforestar de acuerdo al numeral 4 Artículo Tercero del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

2.22. Aclarar el numeral 7 del artículo segundo del Auto 977 del 2 de abril de 2012, en el sentido de solicitar información actualizada relativa a la obligación establecida en el numeral 9 del artículo segundo de la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998 en relación a Artículo Cuarto del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 relacionada con la plantación de los 6000 individuos del programa de compensación por el aprovechamiento forestal.

2.23. Efectuar cambio de especies exóticas por nativas para los 6.000 individuos plantados en los terrenos correspondientes al proyecto. El mantenimiento de estos individuos será hasta cumplir los tres (3) años La empresa entrego el informe correspondiente, pero se constató que los arboles corresponden a especies exóticas, por lo tanto, no puede aceptarse y deberá efectuar la reforestación con especies nativas. Para cumplimiento de numeral 7 Artículo Quinto del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012.

2.24. Cumplimiento al Artículo Noveno del Auto 2502 del 9 de agosto de 2012 que relaciona el cumplimiento del numeral 5 del Artículo Cuarto del Auto 977 de 2012.2.2.30. Cumplimiento de la Reforestación de 13 hectáreas en cumplimiento del Artículo Décimo de la Resolución 789 del 18 de septiembre de 2012.

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2.25. Presentar todo lo relacionado con el “Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad" relacionado en los numerales 1 al 8 del Artículo Décimo Segundo, numerales del Auto 906 del 28 julio de 2015 y el valor de la inversión relacionado en el numeral 5 del Artículo Décimo Tercero del Auto 906 del 28 de julio de 2015.

2.26. Cumplimiento en relación con la Compensación forestal pendientes relacionadas con 13 ha faltantes, así como también la entrega de los informes 1, 5 y 6 de las 53 ha establecidas de acuerdo a los numerales, Noveno, Decimo del Auto 3244 del 11 de agosto de 2015.

Firmas:

IVED MAGALY PEÑA CHAPARRORevisor Subdirección de Evaluación y Seguimiento

DIEGO TARAZONA SALASProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresDIEGO TARAZONA SALASProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derIVED MAGALY PEÑA CHAPARRO

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Revisor / L�derRevisor Subdirección de Evaluación y Seguimiento JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista