- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

26
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00732 ( 17 de mayo de 2018 ) Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que a través del escrito radicado con número 2018004848-1-000 del 19 de enero de 2018, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P, con NIT 816.002.019-9, presentó solicitud de certificación para la Deducción Especial de Renta y complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y/o servicios, necesarios para la ejecución del proyecto “Liceo Pino Verde”, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Pereira departamento de Risaralda. Que esta Autoridad mediante oficio radicado con número 2018009821-2-000 del 02 de febrero de 2018, requirió información complementaria al peticionario, con el fin de dar inició a la evaluación del trámite solicitado. Que a través de escrito radicado con número 2018009970-1-000 del 02 de febrero de 2018, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P, envió respuesta al requerimiento efectuado por esta Autoridad en oficio del 02 de febrero de 2018. Que revisada la documentación allegada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA determinó que aportó la información requerida para iniciar la actuación administrativa de beneficios ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para la deducción especial de Renta y complementarios, previstos en los artículos 4° y 5° de la Resolución 1283 del 3 de agosto de 2016, y en tal sentido emitió el Auto 00584 del 19 de febrero de 2018, el cual fue debidamente notificado al peticionario, el día 06 de marzo de 2018. Que el Auto No. 00584 del 19 de febrero de 2018, se publicó el día 19 de abril de 2018 en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

Transcript of - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00732( 17 de mayo de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las

Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que a través del escrito radicado con número 2018004848-1-000 del 19 de enero de 2018, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P, con NIT 816.002.019-9, presentó solicitud de certificación para la Deducción Especial de Renta y complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y/o servicios, necesarios para la ejecución del proyecto “Liceo Pino Verde”, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Pereira departamento de Risaralda.

Que esta Autoridad mediante oficio radicado con número 2018009821-2-000 del 02 de febrero de 2018, requirió información complementaria al peticionario, con el fin de dar inició a la evaluación del trámite solicitado.

Que a través de escrito radicado con número 2018009970-1-000 del 02 de febrero de 2018, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P, envió respuesta al requerimiento efectuado por esta Autoridad en oficio del 02 de febrero de 2018.

Que revisada la documentación allegada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA determinó que aportó la información requerida para iniciar la actuación administrativa de beneficios ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para la deducción especial de Renta y complementarios, previstos en los artículos 4° y 5° de la Resolución 1283 del 3 de agosto de 2016, y en tal sentido emitió el Auto 00584 del 19 de febrero de 2018, el cual fue debidamente notificado al peticionario, el día 06 de marzo de 2018.

Que el Auto No. 00584 del 19 de febrero de 2018, se publicó el día 19 de abril de 2018 en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

Ambientales de la ANLA adelantó la evaluación técnica de la petición efectuada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P , emitiendo el Concepto Técnico 1547 del 10 de abril de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el siguiente sentido:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

(…)

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

(…)

Los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud, se encuentran descritos en la tabla 4 del Concepto Técnico No. 1547 del 10 de abril de 2018.

2.2 Certificado UPME

Se anexa oficio No. 20171540008461 del 03 de noviembre de 2017, expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, mediante el cual se informa que:

“(…)

En atención a su solicitud radicada con el número de asunto, para el proyecto “Liceo Pino Verde”, nos permitimos informarle que luego de revisar el contenido de la información aportada y de haber realizada la evaluación correspondiente de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos quinto y sexto de la Resolución UPME No. 045 de 2016, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, determino que:

2. Es procedente avalar la documentación presentada por la solicitante únicamente respecto de los bienes relacionados en el “Anexo No. 1 Bienes y/o Servicios Objeto del Beneficio Ambiental Resolución UPME No. 045 de 2016”, con miras a obtener los beneficios tributarios de la deducción especial de renta y complementarios, según corresponda.

(…)”

Cabe señalar que los elementos, equipos y servicios descritos en la tabla UPME, corresponden a los presentados por el usuario en el formato 1 allegado mediante radicado 2018004848-1-000 del 19/01/2018.

2.5 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el proyecto se implementará en El Liceo Pino Verde se encuentra ubicado en el Km 5 Vía Cerritos en la ciudad de Pereira departamento de Risaralda e identificado con las siguientes coordenadas:

Coordenada Geográficas: Latitud: 4° 48´ 9,84” N, Longitud: 75° 46´ 39,19” W

Coordenadas Magna Sirgas: Norte (m) 1023073,103, Este (m) 811384,448

2.6 Descripción del proyecto

El usuario reporta la siguiente información relacionada con el proyecto “Liceo Pino Verde”:

“(…)

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 3 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

Antes de dimensionar el sistema se realizó un estudio previo sobre el comportamiento energético del colegio el cual arrojo los siguientes resultados.

Con base en la información anterior, se dimensiona una instalación de 30 kW, la cual no generara ningún tipo de excedentes hacia la red eléctrica y generara un ahorro significativo hacia el liceo. Para la instalación de los paneles solares se cuenta con un área disponible de 243,45 m2 en los cuales se distribuyeron 6 cadenas en paralelo de 19 paneles en serie de 270 Wp los cuales suman un total de 114 paneles instalados y una potencia pico de 30,78 kWp

Con una tensión de salida de 650 Vdc aproximadamente por cada uno de los String conectados, se procede a realizar la conexión al inversor Schneider Conext CL de 25 kW el cual será el encargado de inyectar la potencia a la red eléctrica, este inversor cuenta con dos circuitos de MPPT el cual tiene la capacidad de conectar 4 String por circuito, una tensión de salida de 480 Vac y un sistema de monitoreo el cual nos permitirá acceder desde cualquier lugar para observar el comportamiento del sistema.

Dado a que el sistema eléctrico del Liceo pino Verde tiene una tensión de 208 Vac se procede a la instalación de un transformador de 30 kVA con una tensión de entrada de 480 Vac en el lado primario y una tensión secundaria de 220/127 Vac

Instalado el sistema fotovoltaico se procede a la etapa de operación en donde se inicia la inyección a potencia del sistema en donde usamos la herramienta de monitoreo del inversor para verificar que cada uno de los parámetros estén correctamente.

(…)”

2.6.1. Objeto y Finalidad de la Nueva Inversión

En el documento presentado, se informa lo siguiente con respecto al objeto y finalidad de la implementación del proyecto:

“(…)

El presente proyecto tiene como objetivo, contribuir con el desarrollo de las energías renovables en Colombia y disminuir las emisiones de CO2 que se emanan hacia e medio ambiente, es por eso que la empresa de energía de Pereira comprometida con el medio ambiente implementara un proyecto de 30,78 kWp en las instalaciones del Liceo Pino Verde, con el fin de observar el comportamiento del sistema e implementarlo como una alternativa de generación de energía amigable con el medio ambiente .

(…)”

2.7 Permisos y autorizaciones ambientales

El solicitante allega mediante radicado 2018004848-1-000 del 19/01/2018, comunicado expedido por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, en el cual se informa lo siguiente:

“(…)

En respuesta a la consulta realizada a través de los oficios del asunto radicados en la CARDER con los Nro. 6873 del 22 de junio de 2017 y Nro. 7163 del 29 de junio de 2017, en los que se informa que la Empresa de Energía de Pereira está interesada en construir un sistema solar fotovoltaico de 29,9 kWp en la cubierta (techo) de la biblioteca del Liceo Pino Verde, ubicado en la zona de El Tigre de la Ciudad de Pereira. Informando que dicho sistema estará compuesto por 115 paneles solares de 269 Wp, y solicita el Concepto acerca de Licencia Ambiental para el proyecto con ánimo de registrarlo ante la UPME; le manifestamos lo siguiente:

Con base en lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 4 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, para desarrollar el Proyecto en mención no se requiere del trámite y obtención de Licencia Ambiental.

No obstante, si en la etapa de construcción del mismo se llegara a hacer uso o afectación de los recursos naturales renovables, se deberán obtener de la Autoridad Ambiental competente, en eset caso la CARDER, los permisos, autorizaciones o concesiones que sean necesarios. Así mismo, si fuera necesario, el material sobrante de excavación y escombros generados con la construcción de las eventuales obras y actividades afines, deberán ser dispuestos en sitios autorizados por la Entidad.

(…)”

Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta que, según la información aportada por el solicitante, el sistema se instalará en cubierta, se concluye que la implementación del proyecto al que se vincularán los elementos y equipos objeto de solicitud no requiere ningún tipo de autorización o permiso por parte de Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER.

Teniendo en cuenta lo anterior, se da por cumplido el requisito establecido en el numeral 8 del artículo 4 de la Resolución 1283 de 2016.

2.8 Cuantificación de beneficios ambientales

Respecto a los beneficios ambientales obtenidos con el proyecto el usuario manifiesta en el radicado de la solicitud 2018004848-1-000 del 19/01/2018, lo siguiente:

“(…)

Para efectos de este cálculo se toma el factor estipulado por la resolución 804 del 2017 por la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME (0,367 TCo2/MWh).

Potencia nominal del sistema fotovoltaico: 30,78 kW lo cual equivalen a 0,03078 MW.

Con base a los datos anteriormente mencionados y considerando la ubicación del predio en donde se desarrolló el sistema, se calcula la producción solar del mismo haciendo uso de herramientas computacionales tales como SOLARGIS, el cual permite calcular la radiación horizontal en el lugar en donde se ejecutó el proyecto y PVSYST el cual permite calcular la producción energética del sistema a implementar.

Con cada uno de estos factores definidos se procede a calcular las emisiones de CO2 que se dejarían de emitir con la instalación de un sistema fotovoltaico de 30 kWp conectado a red.

(…)

Con base en el resultado anterior se concluye que el Liceo pino verde está dejando de emitir aproximadamente 17.659,79 kgCO2/Año lo cual equivale a un 74,6% de las emisiones que se estaban generando antes de instalar el sistema fotovoltaico.

(…)”

De acuerdo con la información presentada por el usuario, el valor de consumo de energía anual corresponde a 64.470 Kwh/año y el valor de autoconsumo que generaría el proyecto es 48,10 MWH/año. Con el fin de comparar esta Autoridad utiliza el valor de 0,367 TonCO2/MWh correspondiente al Factor de emisión publicado por la Resolución UPME 804 de 2017, con el cual se dejará de emitir a la atmosfera 17.652,7 Kg CO2/año.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 5 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elemento, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 La EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA, implementará el proyecto denominado; “LICEO PINO VERDE” al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud. Dicho proyecto consiste en la instalación de energía solar fotovoltaica conectada a la red eléctrica para la generación de energía eléctrica en régimen autoconsumo solar fotovoltaico.

3.2 El valor de consumo de energía anual corresponde a 64.470 Kwh/año y el valor de autoconsumo que generaría el proyecto es 48,10 MWH/año. Con el fin de comparar esta Autoridad utiliza el valor de 0,367 TonCO2/MWh correspondiente al Factor de emisión publicado por la Resolución UPME 804 de 2017, con el cual se obtiene que se dejará de emitir a la atmosfera 17.652,7 Kg CO2/año.

3.3 La Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171540008461 del 03 de noviembre de 2017, que el proyecto “LICEO PINO VERDE” cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, los equipos y servicios consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para obtener el beneficio de deducción en el impuesto a la renta y complementarios.

3.4 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

(…)”

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios el día 13 de abril de 2018 en sesión No. 100; resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios para las inversiones relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 6 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

Que el artículo 11 de la citada Ley consagra la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, para fomentar la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, estableciendo que para la obtención de dicho beneficio tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá certificar la inversión realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Que así mismo, el mencionado artículo 11 estableció una limitante de esta deducción especial de renta, al indicar que:

“(…) tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. El valor a reducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión”.

Que en el Decreto 2143 de 2015 se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Que el artículo 2.2.3.8.2.1 del mencionado Decreto, señala que los contribuyentes declarantes, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) numeral 5 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 2143 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento del beneficio tributario en materia de Deducción Especial de Renta y Complementarios, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 7 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

Que la Resolución ibídem, en su artículo 2º al regular el ámbito de aplicación, para el caso específico del Beneficio de Deducción Especial de Renta y Complementarios estableció:

“(…) para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCER o gestión eficiente de la energía.”

Que el artículo 8º de la citada Resolución estableció lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 1º ibidem, establece que con la certificación de beneficios ambientales para Deducción Especial de Renta para proyectos de FNCER expedida por esta Autoridad, los obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán aplicar al incentivo de depreciación acelerada de activos.

Que a su vez, el Parágrafo 3º del citado artículo 9º, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME.

Cabe destacar que las inversiones relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo se destinarán a la implementación del proyecto denominado “LICEO PINO VERDE”, a desarrollarse en las instalaciones del colegio Liceo pino Verde, ubicado en el Km 5 Vía Cerritos de la ciudad de Pereira departamento de Risaralda, y el que consiste en la instalación de energía solar fotovoltaica conectada a la red eléctrica para generar energía eléctrica en un régimen de autoconsumo solar fotovoltaico.

Es preciso indicar que el valor de consumo de energía anual corresponde a 64.470 Kwh/año y el valor de autoconsumo que generaría el proyecto es 48,10 MWH/año, con lo que se estima que se evitará la emisión de 17.652,7 Kg CO2/año, para lo cual se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Resolución UPME 804 de 2017 de 0,367 Ton CO2e/MWh.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico No. 1547 del 10 de abril de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, así como la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 100 del 13 de abril de 2018, ésta Autoridad certifica las inversiones que se identifican en el artículo primero del presente acto administrativo, por ser Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta que las mismas son necesarias para la implementación del proyecto denominado “LICEO PINO VERDE”, a

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

desarrollarse en las instalaciones del colegio Liceo pino Verde, ubicado en el Km 5 Vía Cerritos de la ciudad de Pereira departamento de Risaralda. Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión. Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del mencionado Decreto, se establecen entre otras, como función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que, a su vez, el numeral 2° del artículo 10, señala dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Certificar que son acreditables para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de acuerdo al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las inversiones que hacen parte del proyecto denominado “LICEO PINO VERDE” a desarrollarse en las instalaciones del colegio Liceo Pino Verde, ubicado en el Km 5 Vía Cerritos de la ciudad de Pereira departamento de Risaralda, y las cuales son necesarias para generar 48,10 MWH/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo que se estima que se evitará la emisión de 17.652,7 Kg CO2/año. Lo anterior, conforme con la solicitud de certificación ambiental presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P, con NIT 816.002.019-9, de acuerdo con la siguiente descripción:

ELEMENTOS Y EQUIPOS A CERTIFICARELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Perfil Estructura 7604.21.00.00 254 und

Aluminios La

SerenaS-7400 INSO BOSQUES

SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Gancho de Fijación Perfiles 7604.29.00 223 und

Aluminios La

SerenaS-7432 INSO BOSQUES

SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 9 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Regleta Larga M-10 7604.29.00 65 und

Aluminios La

SerenaS-7433/L INSO BOSQUES

SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Regleta Corta 7604.29.00 289 und Aluminio

s La Serena

S-7433/C8 INSO BOSQUES SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Fijación Intermedia módulos 50

mm

7604.29.00 172 und Aluminio

s La Serena

S-7434/C INSO BOSQUES SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Fijación Lineal 50 /

45/42/40/38/35/ 50 mm

7604.29.00 118 und Aluminio

s La Serena

S-7435 INSO BOSQUES SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Fijación para Gancho 7604.29.00 220 und

Aluminios La

SerenaS-7502 INSO BOSQUES

SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Tornillo Prisionero 10 X 20 + Arandela

7318.15.90.00 223 und Aluminio

s La Serena

S-7800 INSO BOSQUES SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Tornillo prisionero 10 X 16 + Arandela

7318.15.90.00 130 und Aluminio

s La Serena

S-7808 INSO BOSQUES SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Tornillo Fijación Solar 7318.15.90.00 223 und

Aluminios La

SerenaS-7850/160 INSO BOSQUES

SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Tornillo Allen 8X45 / 40/35/30 7318.15.90.00 229 und

Aluminios La

SerenaS-7820/1/2/3 INSO BOSQUES

SOLARES

Fijación de Paneles

Solares a Cubierta

Modulo Solar Fotovoltaico 114 und Yingli

Solar YL270P-29B YINGLI SOLAR BOSQUES SOLARES

Generador de potencia

en DC hacia el inversor

Inversor Fotovoltaico 1 und Schneid

er CL 25000 NA SCHNEIDERSAUFER

SOLUCIONES LTDA

Transforma la Corriente

Directa proveniente

de los paneles en

corriente alterna la cual es la

que se inyecta la sistema

Transformador 30 kVA

1 und Rymel Trifasico 440 /220 Rymel Rymel

Acoplar la tensión de salida del inversor al punto de conexión

Breaker 40 Amp

1 und Schneider EZC100N3040 SCHNEIDER Ferretería el

Bombillo

Proteger la salida del inversor

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 10 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

hacia el transforma

dor

Breaker 80 Amp

1 und Schneider EZC100N3080 SCHNEIDER Ferretería el

Bombillo

Proteger la salida del transformador hacia el

punto de conexión

Cable # 6 THHN Negro

120 mts Condumex

Calibre 6 THHN Condumex Ferretería el

Bombillo

Conexión del inversor

al transforma

dor

Cable # 4 THHN Negro

480 mts Condumex

Calibre 4 THHN Condumex Ferretería el

Bombillo

Conexión del

transformador al punto

de conexión

Caja de Paso

2 und Indelpa SA

Caja de paso para

Conductores electricos y gabinetes

Indelpa SA Ferretería el Bombillo

Punto de inspección

en el sistema

SERVICIOS A CERTIFICAR ELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Instalación de equipos

1 und Solargreen

Servicio prestado

por Solargreen para poner en marcha el sistema

solar

Transporte de Material

1 und Solargreen

Desplazar elementos

del sistema de un lugar a

otro

PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que las inversiones relacionadas en el artículo primero, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la Resolución 1283 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 11 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar cumplimiento a los valores máximos a deducir y los periodos para efectuar la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 2143 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P, a través de su Representante Legal o su Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda-CARDER, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresDIANA PAOLA CASTRO CIFUENTESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO

Resolución No. 00732 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 12 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P y se toman otras determinaciones”

Revisor / L�derSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente No. EBT- 3301-00Concepto Técnico N° 1547 Fecha 10-04-2018Fecha: 20 de abril de 2018

Proceso No.: 2018060927

Archívese en: EBT- 3301-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 1 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

2018041595-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01547 del 10 de abril de 2018

FECHAEXPEDIENTE: EBT3301-00INTERESADO: EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

UBICACIÓN: Calle 10 # 17 – 35 piso 2 Torre Central

NIT: 816.002.019-9

TELÉFONO: (6) 3161516

ASUNTO: Evaluación VALOR DE LA INVERSIÓN: $ 10.680.720

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOS

TIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018004848-1-000 19/01/2018

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA, presentó solicitud de certificación ambiental para la deducción especial de renta y complementarios, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, para los elementos, equipos y servicios necesarios para la implementación del proyecto “LICEO PINO VERDE”.

Oficio 2018009821-2-000 02/02/2018 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicita información adicional.

Comunicado 2018009970-1-000 02/02/2018

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA, allega el Formato único de solicitud de certificación de beneficios ambientales para fuentes no convencionales de energía renovable y gestión eficiente de la energía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la resolución 1283 de 2016.

Auto 00584 19/02/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA dio inicio al trámite de certificación para deducción especial de renta y complementarios y abrió el expediente EBT3301-00 para su evaluación y concepto técnico.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 2 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Comunicado 2018025551-1-000 06/03/2018

Se presenta alcance al radicado 2018009970-1-000 del 02/02/2018, por medio del cual se da respuesta a la solicitud de información adicional requerida por esta Autoridad mediante radicado 2018009821-2-000 del 02/02/2018.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Perfil Estructura 7604.21.00.00 254 und Aluminios La Serena S-7400 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaGancho de Fijación

Perfiles 7604.29.00 223 und Aluminios La Serena S-7432 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

Cubierta

Regleta Larga M-10 7604.29.00 65 und Aluminios La Serena S-7433/L INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

Cubierta

Regleta Corta 7604.29.00 289 und Aluminios La Serena S-7433/C8 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaFijación Intermedia

módulos 50 mm 7604.29.00 172 und Aluminios La Serena S-7434/C INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaFijación Lineal 50 / 45/42/40/38/35/ 50

mm7604.29.00 118 und Aluminios

La Serena S-7435 INSO BOSQUES SOLARES

Fijación de Paneles Solares a Cubierta

Fijación para Gancho 7604.29.00 220 und Aluminios La Serena S-7502 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaTornillo Prisionero 10

X 20 + Arandela 7318.15.90.00 223 und Aluminios La Serena S-7800 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaTornillo prisionero 10

X 16 + Arandela 7318.15.90.00 130 und Aluminios La Serena S-7808 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

Cubierta

Tornillo Fijación Solar 7318.15.90.00 223 und Aluminios La Serena S-7850/160 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

Cubierta

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 3 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Tornillo Allen 8X45 / 40/35/30 7318.15.90.00 229 und Aluminios

La Serena S-7820/1/2/3 INSO BOSQUES SOLARES

Fijación de Paneles Solares a Cubierta

Modulo Solar Fotovoltaico 114 und Yingli Solar YL270P-29B YINGLI SOLAR BOSQUES

SOLARESGenerador de potencia en DC

hacia el inversor

Inversor Fotovoltaico 1 und Schneider CL 25000 NA SCHNEIDERSAUFER

SOLUCIONES LTDA

Transforma la Corriente Directa proveniente de los paneles en

corriente alterna la cual es la que se inyecta la sistema

Transformador 30 kVA 1 und Rymel Trifasico 440

/220 Rymel Rymel Acoplar la tensión de salida del inversor al punto de conexión

Breaker 40 Amp 1 und Schneider EZC100N3040 SCHNEIDER Ferretería el Bombillo

Proteger la salida del inversor hacia el transformador

Breaker 80 Amp

1 und Schneider EZC100N3080 SCHNEIDER Ferretería el Bombillo

Proteger la salida del transformador hacia el punto de

conexiónCable # 6 THHN

Negro 120 mts Condumex Calibre 6 THHN Condumex Ferretería el Bombillo

Conexión del inversor al transformador

Cable # 4 THHN Negro 480 mts Condumex Calibre 4 THHN Condumex Ferretería el

BombilloConexión del transformador al

punto de conexión

Caja de Paso

2 und Indelpa SA

Caja de paso para

Conductores electricos y gabinetes

Indelpa SA Ferretería el Bombillo

Punto de inspección en el sistema

Instalación de equipos

1 und SolargreenServicio prestado por Solargreen para poner en marcha el sistema

solarTransporte de

Material 1 und Solargreen Desplazar elementos del sistema de un lugar a otro

Fuente: Radicado 2018004848-1-000 del 19/01/2018 Expediente EBT3301-00 Formato 1

2.3 Valor de la inversión

Tabla 2. Calculo de la Inversión

ELEMENTO/EQUIPO/MAQUINARIAVALOR TOTAL EN PESOS

COLOMBIANOS(Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS COLOMBIANOS

Perfil Estructura $ 8.490.495 $ 1.613.194 Gancho de Fijación Perfiles $ 247.221 $ 46.972

Regleta Larga M-10 $ 134.823 $ 25.616 Regleta Corta $ 268.749 $ 51.062

Fijación Intermedia módulos 50 mm $ 184.548 $ 35.064 Fijación Lineal 50 / 45/42/40/38/35/ 50 mm $ 202.566 $ 38.488

Fijación para Gancho $ 896.961 $ 170.423 Tornillo Prisionero 10 X 20 + Arandela $ 93,.27 $ 17.732 Tornillo prisionero 10 X 16 + Arandela $ 25.935 $ 4.928

Tornillo Fijación Solar $ 25.935 $ 4.928 Tornillo Allen 8X45 / 40/35/30 $ 33.579 $ 6.380

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 4 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

ELEMENTO/EQUIPO/MAQUINARIAVALOR TOTAL EN PESOS

COLOMBIANOS(Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS COLOMBIANOS

Modulo Solar Fotovoltaico $ 42.014.700 $ 7.982.793 Inversor Fotovoltaico $ 13.239.474 $ 2.515.500

Transformador 30 kVA $ 3.624.400 $ 688.636 Breaker 40 Amp $ 147.212 $ 27.970 Breaker 80 Amp $ 127.630 $ 24.250

Cable # 6 THHN Negro $ 4.617 $ 877 Cable # 4 THHN Negro $ 7.125 $ 1.354

Caja de Paso $ 22.220 $ 4.222 Instalación de equipos $ 15.112.500 $ 2.871.375 Transporte de Material $ 15.776.703 $ 2.997.574

TOTAL $ 10.680.720 $ 19.129.337Fuente: Radicado 2018004848-1-000 del 19/01/2018 Expediente EBT3301-00 Formato 1

En la tabla a continuación se relacionan los servicios objeto de la solicitud:

Tabla 3.Especificaciones de los serviciosSERVICIO VALOR TOTAL ( Sin Incluir IVA) VALOR IVA

Instalación de equipos $ 15,112,500 $ 2,871,375 Transporte de Material $ 15,776,703 $ 2,997,574

Fuente: Radicado 2018009970-1-000 del 02/02/2018 Expediente EBT3301-00 Formato 2

La información presentada por el usuario en el Formato 2, fue relacionada en el Formato 1, presentado mediante radicado 2018004848-1-000 del 19/01/2018.

2.4 Certificado UPME

Se anexa oficio No. 20171540008461 del 03 de noviembre de 2017, expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, mediante el cual se informa que:

“(…)

En atención a su solicitud radicada con el número de asunto, para el proyecto “Liceo Pino Verde”, nos permitimos informarle que luego de revisar el contenido de la información aportada y de haber realizada la evaluación correspondiente de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos quinto y sexto de la Resolución UPME No. 045 de 2016, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, determino que:

2. Es procedente avalar la documentación presentada por la solicitante únicamente respecto de los bienes relacionados en el “Anexo No. 1 Bienes y/o Servicios Objeto del Beneficio Ambiental Resolución UPME No. 045 de 2016”, con miras a obtener los beneficios tributarios de la deducción especial de renta y complementarios, según corresponda.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 5 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

(…)”

Cabe señalar que los elementos, equipos y servicios descritos en la tabla UPME, corresponden a los presentados por el usuario en el formato 1 allegado mediante radicado 2018004848-1-000 del 19/01/2018.

2.5 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el proyecto se implementara en El Liceo Pino Verde se encuentra ubicado en el Km 5 Vía Cerritos en la ciudad de Pereira departamento de Risaralda e identificado con las siguientes coordenadas:

Coordenada Geográficas: Latitud: 4° 48´ 9,84” N, Longitud: 75° 46´ 39,19” W

Coordenadas Magna Sirgas: Norte (m) 1023073,103, Este (m) 811384,448

2.6 Descripción del Proyecto

El usuario reporta la siguiente información relacionada con el proyecto “Liceo Pino Verde”:

“(…)

Antes de dimensionar el sistema se realizó un estudio previo sobre el comportamiento energético del colegio el cual arrojo los siguientes resultados.

Con base en la información anterior, se dimensiona una instalación de 30 kW, la cual no generara ningún tipo de excedentes hacia la red eléctrica y generara un ahorro significativo hacia el liceo. Para la instalación de los paneles solares se cuenta con un área disponible de 243,45 m2 en los cuales se distribuyeron 6 cadenas en paralelo de 19 paneles en serie de 270 Wp los cuales suman un total de 114 paneles instalados y una potencia pico de 30,78 kWp

Con una tensión de salida de 650 Vdc aproximadamente por cada uno de los String conectados, se procede a realizar la conexión al inversor Schneider Conext CL de 25 kW el cual será el encargado de inyectar la potencia a la red eléctrica, este inversor cuenta con dos circuitos de MPPT el cual tiene la capacidad de conectar 4 String por circuito, una tensión de salida de 480 Vac y un sistema de monitoreo el cual nos permitirá acceder desde cualquier lugar para observar el comportamiento del sistema.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 6 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

Dado a que el sistema eléctrico del Liceo pino Verde tiene una tensión de 208 Vac se procede a la instalación de un transformador de 30 kVA con una tensión de entrada de 480 Vac en el lado primario y una tensión secundaria de 220/127 Vac

Instalado el sistema fotovoltaico se procede a la etapa de operación en donde se inicia la inyección a potencia del sistema en donde usamos la herramienta de monitoreo del inversor para verificar que cada uno de los parámetros estén correctamente.

(…)”

2.6.1. Objeto y Finalidad de la Nueva Inversión

En el documento presentado, se informa lo siguiente con respecto al objeto y finalidad de la implementación del proyecto:

“(…)

El presente proyecto tiene como objetivo, contribuir con el desarrollo de las energías renovables en Colombia y disminuir las emisiones de CO2 que se emanan hacia e medio ambiente, es por eso que la empresa de energía de Pereira comprometida con el medio ambiente implementara un proyecto de 30,78 kWp en las instalaciones del Liceo Pino Verde, con el fin de observar el comportamiento del sistema e implementarlo como una alternativa de generación de energía amigable con el medio ambiente .

(…)”

2.7 Permisos y Autorizaciones Ambientales

El solicitante allega mediante radicado 2018004848-1-000 del 19/01/2018, comunicado expedido por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, en el cual se informa lo siguiente:

“(…)

En respuesta a la consulta realizada a través de los oficios del asunto radicados en la CARDER con los Nro. 6873 del 22 de junio de 2017 y Nro. 7163 del 29 de junio de 2017, en los que se informa que la Empresa de Energía de Pereira está interesada en construir un sistema solar fotovoltaico de 29,9 kWp en la cubierta (techo) de la biblioteca del Liceo Pino Verde, ubicado en la zona de El Tigre de la Ciudad de Pereira. Informando que dicho sistema estará compuesto por 115 paneles solares de 269 Wp, y solicita el Concepto acerca de Licencia Ambiental para el proyecto con ánimo de registrarlo ante la UPME; le manifestamos lo siguiente:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 7 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

Con base en lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, para desarrollar el Proyecto en mención no se requiere del trámite y obtención de Licencia Ambiental.

No obstante si en la etapa de construcción del mismo se llegara a hacer uso o afectación de los recursos naturales renovables, se deberán obtener de la Autoridad Ambiental competente, en eset caso la CARDER, los permisos, autorizaciones o concesiones que sean necesarios. Así mismo, si fuera necesario, el material sobrante de excavación y escombros generados con la construcción de las eventuales obras y actividades afines, deberán ser dispuestos en sitios autorizados por la Entidad.

(…)”

Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta que según la información aportada por el solicitante, el sistema se instalará en cubierta, se concluye que la implementación del proyecto al que se vincularán los elementos y equipos objeto de solicitud no requiere ningún tipo de autorización o permiso por parte de Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER.

Teniendo en cuenta lo anterior, se da por cumplido el requisito establecido en el numeral 8 del artículo 4 de la Resolución 1283 de 2016.

2.8 Cuantificación de Beneficios Ambientales

Respecto a los beneficios ambientales obtenidos con el proyecto el usuario manifiesta en el radicado de la solicitud 2018004848-1-000 del 19/01/2018, lo siguiente:

“(…)

Para efectos de este cálculo se toma el factor estipulado por la resolución 804 del 2017 por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME (0,367 TCo2/MWh).

Potencia nominal del sistema fotovoltaico: 30,78 kW lo cual equivalen a 0,03078 MW.

Con base a los datos anteriormente mencionados y considerando la ubicación del predio en donde se desarrolló el sistema, se calcula la producción solar del mismo haciendo uso de herramientas computacionales tales como SOLARGIS, el cual permite calcular la radiación horizontal en el lugar en donde se ejecutó el proyecto y PVSYST el cual permite calcular la producción energética del sistema a implementar.

Con cada uno de estos factores definidos se procede a calcular las emisiones de CO2 que se dejarían de emitir con la instalación de un sistema fotovoltaico de 30 kWp conectado a red.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 8 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

Consumo Promedio Liceo pino Verde: 176,63 kWh /día Consumo promedio Anual: 64470 kWh/Año Producción Anual de la Planta Solar: 48,10 MWh/Año

𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑒𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 = 0,367𝑇𝐶𝑂2𝑀𝑊ℎ +

1000 𝐾𝑔1 𝑇 +

1 𝑀𝑊ℎ1000 𝐾𝑊ℎ

0,367𝐾𝑔𝐶𝑂2

𝐾𝑊ℎ

Nueva potencia = Consumo Anual Liceo – Producción Anual Planta Solar

𝑁𝑢𝑒𝑣𝑎 𝑃𝑜𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 = 67,47𝑀𝑊ℎ𝐴ñ𝑜 ‒ 48,10

𝑀𝑊ℎ𝐴ñ𝑜

𝑁𝑢𝑒𝑣𝑎 𝑃𝑜𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 = 16,37𝑀𝑊ℎ𝐴ñ𝑜 ∗

1000𝐾𝑊ℎ1 𝑀𝑊ℎ

𝑁𝑢𝑒𝑣𝑎 𝑃𝑜𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 = 16.370𝐾𝑊ℎ𝐴ñ𝑜

Con este nuevo valor de potencia se procede a calcular el valor de emisiones que estaría produciendo el Liceo pino verde con el sistema solar fotovoltaico funcionando:

𝐸𝑚𝑖𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝐶𝑂2 = 16.370𝑀𝑊ℎ𝐴ñ𝑜 ∗ 0,367

𝐾𝑔𝐶𝑂2𝐾𝑊ℎ

𝐸𝑚𝑖𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝐶𝑂2 = 6007,7𝐾𝑔𝐶𝑂2

𝐾𝑊ℎ

Ahora se procede a Calcular el número de emisiones que estaba generando el Liceo pino Verde antes de instalar el sistema fotovoltaico:

𝐸𝑚𝑖𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝐶𝑂2 = 64470𝑀𝑊ℎ𝐴ñ𝑜 ∗ 0,367

𝐾𝑔𝐶𝑂2𝐾𝑊ℎ

𝐸𝑚𝑖𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝐶𝑂2 = 23660,49𝐾𝑔𝐶𝑂2

𝐾𝑊ℎ

Con base en el resultado anterior se concluye que el Liceo pino verde está dejando de emitir aproximadamente 17.659,79 kgCO2/Año lo cual equivale a un 74,6% de las emisiones que se estaban generando antes de instalar el sistema fotovoltaico.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 9 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

(…)”

De acuerdo con la información presentada por el usuario, el valor de consumo de energía anual corresponde a 64.470 Kwh/año y el valor de autoconsumo que generaría el proyecto es 48,10 MWH/año. Con el fin de comparar esta Autoridad utiliza el valor de 0,367 TonCO2/MWh correspondiente al Factor de emisión publicado por la Resolución UPME 804 de 2017, con el cual se dejara de emitir a la atmosfera 17.652,7 Kg CO2/año.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 La EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA, implementará el proyecto denominado; “LICEO PINO VERDE” al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud. Dicho proyecto consiste en la instalación de energía solar fotovoltaica conectada a la red eléctrica para la generación de energía eléctrica en régimen autoconsumo solar fotovoltaico.

3.2 El valor de consumo de energía anual corresponde a 64.470 Kwh/año y el valor de autoconsumo que generaría el proyecto es 48,10 MWH/año. Con el fin de comparar esta Autoridad utiliza el valor de 0,367 TonCO2/MWh correspondiente al Factor de emisión publicado por la Resolución UPME 804 de 2017, con el cual se obtiene que se dejará de emitir a la atmosfera 17.652,7 Kg CO2/año.

3.3 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171540008461 del 03 de noviembre de 2017, que el proyecto “LICEO PINO VERDE” cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, los equipos y servicios consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación para obtener el beneficio de deducción en el impuesto a la renta y complementarios.

3.4 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 10 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Figura 1. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 11 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.5 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de la inversión que se recomienda certificar es de $ 10.680.720 y por lo tanto, el valor estimado de la inversión que podrá deducirse es $ 5.340.360, correspondiente al 50% de la misma.

3.7 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad no ha expedido anteriormente certificaciones ambientales para acceder a los distintos incentivos tributarios a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA.

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea el 08/03/2018. Disponibleen:http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea el 08/03/2018

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 12 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3301-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación solicitada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA con NIT No. 816.002.019-9, en los siguientes términos:

4.1 Certificar los elementos, equipos y servicios relacionados en la Tabla 4, los cuales corresponden a inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía.

Tabla 4. Elementos y Equipos a certificarELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Perfil Estructura 7604.21.00.00 254 und Aluminios La Serena S-7400 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaGancho de Fijación

Perfiles 7604.29.00 223 und Aluminios La Serena S-7432 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

Cubierta

Regleta Larga M-10 7604.29.00 65 und Aluminios La Serena S-7433/L INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

Cubierta

Regleta Corta 7604.29.00 289 und Aluminios La Serena S-7433/C8 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaFijación Intermedia

módulos 50 mm 7604.29.00 172 und Aluminios La Serena S-7434/C INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaFijación Lineal 50 / 45/42/40/38/35/ 50

mm7604.29.00 118 und Aluminios

La Serena S-7435 INSO BOSQUES SOLARES

Fijación de Paneles Solares a Cubierta

Fijación para Gancho 7604.29.00 220 und Aluminios La Serena S-7502 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaTornillo Prisionero 10

X 20 + Arandela 7318.15.90.00 223 und Aluminios La Serena S-7800 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaTornillo prisionero 10

X 16 + Arandela 7318.15.90.00 130 und Aluminios La Serena S-7808 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

Cubierta

Tornillo Fijación Solar 7318.15.90.00 223 und Aluminios La Serena S-7850/160 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaTornillo Allen 8X45 /

40/35/30 7318.15.90.00 229 und Aluminios La Serena S-7820/1/2/3 INSO BOSQUES

SOLARESFijación de Paneles Solares a

CubiertaModulo Solar Fotovoltaico 114 und Yingli Solar YL270P-29B YINGLI SOLAR BOSQUES

SOLARESGenerador de potencia en DC

hacia el inversor

Inversor Fotovoltaico 1 und Schneider CL 25000 NA SCHNEIDERSAUFER

SOLUCIONES LTDA

Transforma la Corriente Directa proveniente de los paneles en corriente alterna la cual es la

que se inyecta la sistema

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 13 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Transformador 30 kVA 1 und Rymel Trifasico 440

/220 Rymel Rymel Acoplar la tensión de salida del inversor al punto de conexión

Breaker 40 Amp 1 und Schneider EZC100N3040 SCHNEIDER Ferretería el Bombillo

Proteger la salida del inversor hacia el transformador

Breaker 80 Amp

1 und Schneider EZC100N3080 SCHNEIDER Ferretería el Bombillo

Proteger la salida del transformador hacia el punto de

conexiónCable # 6 THHN

Negro 120 mts Condumex Calibre 6 THHN Condumex Ferretería el Bombillo

Conexión del inversor al transformador

Cable # 4 THHN Negro 480 mts Condumex Calibre 4 THHN Condumex Ferretería el

BombilloConexión del transformador al

punto de conexión

Caja de Paso

2 und Indelpa SA

Caja de paso para

Conductores electricos y gabinetes

Indelpa SA Ferretería el Bombillo

Punto de inspección en el sistema

Instalación de equipos

1 und SolargreenServicio prestado por

Solargreen para poner en marcha el sistema solar

Transporte de Material 1 und Solargreen Desplazar elementos del

sistema de un lugar a otro

Es el concepto de;

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 2

Código: EP-F-65CONCEPTO TÉCNICO FNCE PARA DEDUCCIÓN EN LA

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Página 14 de 14

Expediente: EBT3301-00 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA

EP-F-65 - Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

CLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista