CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

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CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen El examen especial a la ejecución del contrato para la construcción del embaulamiento del túnel de descarga y control de escorrentía en la quebrada Jatunhuaycu, parroquia Iñaquito, se realizó con cargo a imprevistos del Plan Anual de Control de la Unidad de Auditoría Interna para el 2008, en atención a la autorización del Gerente General de la EMAAP-Q, mediante sumilla inserta en el memorando 00972-HCH-CP-2008-DJ-HCH de 29 de agosto de 2008 y en cumplimiento a la Orden de Trabajo 27-0T-AI-2008, suscrita por el Auditor Interno de la Empresa el 9 de septiembre de 2008. Objetivo del examen Establecer el cumplimiento de las cláusulas contractuales Establecer responsabilidades, si el caso amerita Verificar la veracidad de las planillas pagadas. Alcance del examen El examen especial cubrió la evaluación y análisis de las cláusulas del contrato, así como el pago de planillas por el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2005 y el 30 de agosto de 2008. Limitación al alcance El examen no cubrió el estudio de las especificaciones técnicas de la licitación, parte integrante del contrato de obra. Base Legal Mediante Ordenanza Municipal 001 publicada en el Registro Oficial 226 del 31 de diciembre de 1997, se expidió el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. Según el artículo I.413 de dicho cuerpo legal, las empresas metropolitanas son 2

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen

El examen especial a la ejecución del contrato para la construcción del embaulamiento

del túnel de descarga y control de escorrentía en la quebrada Jatunhuaycu, parroquia

Iñaquito, se realizó con cargo a imprevistos del Plan Anual de Control de la Unidad de

Auditoría Interna para el 2008, en atención a la autorización del Gerente General de la

EMAAP-Q, mediante sumilla inserta en el memorando 00972-HCH-CP-2008-DJ-HCH

de 29 de agosto de 2008 y en cumplimiento a la Orden de Trabajo 27-0T-AI-2008,

suscrita por el Auditor Interno de la Empresa el 9 de septiembre de 2008.

Objetivo del examen

• Establecer el cumplimiento de las cláusulas contractuales • Establecer responsabilidades, si el caso amerita • Verificar la veracidad de las planillas pagadas.

Alcance del examen

El examen especial cubrió la evaluación y análisis de las cláusulas del contrato, así

como el pago de planillas por el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2005

y el 30 de agosto de 2008.

Limitación al alcance El examen no cubrió el estudio de las especificaciones técnicas de la licitación, parte

integrante del contrato de obra.

Base Legal Mediante Ordenanza Municipal 001 publicada en el Registro Oficial 226 del 31 de

diciembre de 1997, se expidió el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de

Quito. Según el artículo I.413 de dicho cuerpo legal, las empresas metropolitanas son

2

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personas jurídicas de derecho público con autonomía administrativa operativa y

financiera.

Estructura orgánica

Según consta en el Reglamento Orgánico Funcional de la Empresa Metropolitana de

Alcantarillado y Agua Potable de Quito, aprobado por el Directorio de la Empresa, en

sesión del 19 de diciembre de 2001, y cuya acta fue conocida y aprobada en sesión

del 28 de enero de 2002. La Estructura Orgánica del área sujeta a examen es la

siguiente:

GERENCIA GENERAL

Objetivos de la Entidad

En el artículo I.423 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito se

determinan los siguientes objetivos de la EMAAP-Q:

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“…Artículo I.423.- FINES Y OBJETIVOS.- Compete a la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Alcantarillado todo lo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, dentro de los planes distritales de desarrollo físico.- Su objetivo es la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social de sus inversiones.- Es también su objetivo cuidar con el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del Distrito Metropolitano de Quito, así como integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentro de los programas de saneamiento ambiental.-Para cumplir con su objetivo, la Empresa se encargará, entre otros aspectos, del desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas para producción, distribución y comercialización de agua potable, la recolección de aguas lluvias t la conducción y tratamiento de aguas servidas. …)

Monto de recursos examinados

El contrato suscrito ascendió a 3 667 887,61 USD, más un valor entregado al

Contratista como fondo de liquidez para la compra de hierro por 989 266,49 USD, se

obtiene un monto de recursos examinados por 4 657 114,10 USD.

Evaluación del proyecto Financiamiento

La EMAAP-Q pagó al Contratista con fondos propios provenientes de su presupuesto

correspondiente al 2005, con cargo a la partida presupuestaria 75010315107127

Alcantarillado Central Iñaquito desvío Zámbiza, que consta en la Certificación de

Disponibilidad de Fondos Presupuestarios, compromiso CO-32 de 3 de enero del

2005, emitido por la Jefa de Administración Presupuestaria.

Proceso de Contratación A través de Escritura Pública otorgada el 1 de diciembre del 2005, ante el Notario

Trigésimo Tercero del cantón Quito, la EMAAP-Q suscribió el contrato para la

“Construcción del embaulamiento, túnel de descarga y control de escorrentía en la Quebrada Jatunhuaycu, Parroquia Iñaquito”, por el valor de 3 667 887,61 USD.

con un plazo para su ejecución de 12 meses, contados a partir de la fecha de

notificación al contratista de que el anticipo se encuentra disponible, el mismo que fue

cancelado el 1 de diciembre del 2005.

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Estado El Gerente General de la EMAAP-Q en Resolución 38 de 4 de junio del 2008, resolvió

la terminación unilateral y anticipada del contrato celebrado con el contratista, al haber

incurrido en las causales de incumplimiento contractual previstas en la codificación de

la Ley de Contratación Pública y en el Contrato de obra.

Supervisión y fiscalización La labor fiscalizadora estuvo a cargo de la unidad de Fiscalización de la EMAAP-Q,

mediante la participación de dos fiscalizadores, el primero sobre la base de un contrato

de Consultoría suscrito con la EMAAP-Q con un período de vigencia desde el 16 de

enero al 31 de agosto del 2007 y el segundo fiscalizador desde 1 de septiembre de

2007 hasta la fase de terminación.

Servidores relacionados

Anexo 1

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CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN

1. El contratista incumplió varias cláusulas contractuales que dieron lugar a la

declaratoria de terminación anticipada y unilateral del contrato La cláusula 9.02 del contrato respecto del plazo, señala que la obra debe iniciarse a

más tardar a los ocho días de notificación que el anticipo se encuentra disponible. El

anticipo fue pagado al contratista el 1 de diciembre del 2005, en razón de que los

permisos de pasos y servidumbres no se encontraban vigentes, los trabajos se

iniciaron el 1 de febrero del 2006, esto es a los 60 días de lo estipulado

contractualmente, debiendo concluirse la obra en febrero de 2007, este diferimiento no

contó con una orden de cambio ni modificación del cronograma.

Mediante Orden de Cambio 1 emitida el 14 de agosto de 2006, se amplió el plazo en

90 días, considerando en esta ampliación los 60 días de diferimiento inicial,

consecuentemente su terminación estuvo prevista para el 1 de marzo del 2007. A esta

fecha se obtuvo como avance de trabajo el 29.79%; consecuentemente el contratista

incumplió la cláusula del plazo 9.01 que señala:

“El contratista se obliga a ejecutar la totalidad de las obras materia de este contrato dentro del plazo de DOCE MESES (12), estipulado en el cronograma de ejecución, contados a partir de la fecha de notificación al Contratista de que el anticipo se encuentra disponible.”

Sobre la base del incumplimiento del cronograma, el primer fiscalizador impuso

multas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, las cuales

ascendieron a 95 916,47 USD y rebasaron el 5% del monto del contrato y que fueron

comunicadas en el memorando 368-GI-2007 de 1 de febrero de 2007, el mismo que

fuera remitido al Gerente General, por el Gerente de Ingeniería, en los siguientes

términos:

“…Se ha multado al contratista por incumplimiento del cronograma, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2006, el valor de US $ 95 916,47 USD. el mismo que ha sido descontado en las planillas de octubre y noviembre del 2006 ; y en la de diciembre del 2006 cuando sea tramitada…”

Según memorando GI-2007-0674 de 28 de febrero de 2007 dirigido al Director

Jurídico, por el Gerente de Ingeniería señaló:

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“… Conforme el análisis del fiscalizador en el mes de diciembre de 2006, se producirá un cuarto incumplimiento del Cronograma Valorado de Trabajos vigente y que establece una multa por US$ 96 006,66 y el valor acumulado de las multas por este concepto (US$ 191 623,15), superaría el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del (US$ 183 394,38), por lo que el contratista incurrirá también en lo establecido en el literal c) del numeral 25.03, cláusula Vigésimo Quinta del contrato vigente. …”

Con los antecedentes expuestos, el Director Jurídico mediante oficio 0101-2007-DJ-

HCAH-302, de 6 de marzo de 2007, preparó la notificación preliminar para el

contratista, la misma que fue suscrita por el Gerente General y en su parte

fundamental expresa:

“…Consecuentemente habría incurrido en incumplimiento contractual, conforme lo previsto en el literal a) del Art. 104 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, en concordancia con lo establecido en las letras a) e i), del numeral 25.03, de la Cláusula Vigésimo Quinta del contrato, por lo que le notifico con la decisión preliminar de terminar anticipada y unilateralmente el contrato, concediéndole 15 días para que justifique o remedie la causa que motivaría tal declaratoria. …”

El Contratista, en comunicación de 8 de marzo de 2007, dentro del plazo legal,

responde a la notificación, exponiendo algunos argumentos para justificar los atrasos

así:

“… • 1.-COLECTOR

Los trabajos de excavación realizados, en su gran mayoría no se ajustan a la especificación de suelo determinado en el contrato pues se trata de un SUELO ALTAMENTE CONSOLIDADO clasificación ésta inexistente en las especificaciones técnicas. Esto determinado con participación del Ing. Geólogo de la EMAAP-Q en el mes de Julio del año 2006, hasta la presente fecha no ha sido considerado por la EMAAP-Q ni en el establecimiento del precio ni en el incremento de plazo por el rendimiento del rubro. …”

“…• 2.-ENTRADA DE TÚNEL

Por razón de orden técnica y económica, logrando además una mejora sustancial para el funcionamiento del proyecto, Se propuso por mi parte un cambio en el trazado proyectado. Este cambio ha sido considerado como aceptable por la Empresa y,…”

“…• 3.- SALIDA DE TÚNEL

En este sector al realizar la excavación respectiva, se encontró un suelo cuya clasificación corresponde a ROCA CIZALLADA Este tipo de suelo no esta determinado en los estudios ni en las especificaciones técnicas,…”

“… • 4.- DESCARGA GRADEADA

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El diseño original determina la construcción de un CANAL ABIERTO. Esta condición cambió a CAJÓN CERRADO razón por la cual no existe en el contrato rubros como losas o tabiques que han sido creados y por lo tanto no es posible el continuar con estos trabajos sin antes concretar los rubros nuevos.

• 5.- CANAL AGUAS ABAJO CUENCO

No puedo realizar este trabajo por falta de autorización para hacer el camino de acceso lo cual impide el ingreso de equipo y materiales.

• 6.-CANAL TANDA

Aspecto similar al numeral anterior. No existe la autorización para hacer el camino de entrada…” (Ver Anexo 2)

Estos argumentos no fueron suficientes a criterio del Gerente de Ingeniería, por lo que

el 28 de marzo de 2007, en memorando 2007-GI-795, técnicamente determinó que:

“…el contratista no había remediado el incumplimiento, recomendando continuar con el trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato…”

Sin embargo, de existir incumplimiento contractual y la opinión del Gerente de

Ingeniería, por pedido del Gerente General, en la reunión del 13 de abril de 2007, se

efectuó un razonamiento sobre la importancia y necesidad de la obra así como otros

aspectos referentes a los puntos justificados por el contratista y el 4 de julio de 2007,

se emite la orden de cambio 2, en la que explica las razones para la ampliación del

plazo de 305 días y el archivo del proceso de terminación unilateral.

Bajo estas consideraciones al ser archivado el proceso de terminación unilateral

iniciado por la Empresa, las multas impuestas por el primer fiscalizador quedaron sin

efectivizarse en las planillas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre

de 2006.

Cabe señalar que el Gerente de Ingeniería según memorando GI-2007-1652 de 7 de

junio de 2007 manifestó que:

“…luego de la reunión realizada el 13 de abril del 2007 en las oficinas de la Gerencia General, en las que el señor Gerente General dispuso se proceda con el análisis detallado, tendiente a establecer la solución mas adecuada para la definición de este proyecto, se han celebrado varias reuniones con el contratista, en las que se han analizado los problemas minuciosamente, razón por la que, con anuencia del señor Gerente General se ha postergado su resolución por la importancia del proyecto y sus implicaciones constructivas. ...”

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Y es así que mediante Orden de Cambio 2, que la suscriben el 4 de julio del 2007, el

Gerente de Ingeniería, Jefe de Fiscalización, Supervisor, Fiscalizador y el Contratista,

se amplia el plazo en 305 días adicionales, debiendo terminar la obra el 25 de

diciembre de 2007, más un incremento en cantidades de obra por 219 889, 82 USD a

partir de mayo de 2007, la misma que en la parte de razones para el cambio señala:

“…Conforme a la disposición del Gerente General, de que se analicen en debida forma los justificativos presentados por el Contratista, luego de la notificación del inicio del proceso de terminación anticipada y unilateral de 6 de marzo del 2007 y que se tome la decisión más real y conveniente a los intereses de la EMAAP-Q y del MDMQ considerando que el art. 104 de la codificación de la Ley de Contratación Pública, establece que la entidad contratante podrá declarar anticipada y unilateralmente al amparo del artículo 115 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, y conforme lo establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se realizaron varias reuniones de trabajo en la Gerencia General, Gerencia de Ingeniería y Jefatura de Fiscalización los días 6,7 y 8 de marzo/07,13,17 y 26 de abril/07, 8 de mayo/07, así como también consultas verbales a la Dirección Jurídica.

Una vez que se han revisado los procedimientos seguidos y considerando que

este proyecto es de vital importancia para la ciudad, por convenir a los intereses institucionales y luego de las reuniones de trabajo referidas en las que se han resuelto todos los imprevistos surgidos en la ejecución de la obra, así como también se estableció que con la terminación anticipada y unilateral del contrato el costo beneficio del proyecto se altera, puesto que la ciudad no contaría con el proyecto en el siguiente período invernal y consecuentemente el sector norte de la ciudad continuaría con los problemas de inundaciones y que implicaría generar un nuevo proceso de contratación con el consecuente diferimiento de la terminación de la obra, se presentaron los memorandos GIFI-2007-FAH-044, GIF-2007-1490 y GI-2007-1934 suscritos por la Fiscalización, Jefatura de Fiscalización y Gerencia de Ingeniería en su orden, en los que se solicitó el archivo del proceso de terminación anticipada y unilateral del contrato, la ampliación del plazo y la reprogramación de la obra, lo cual fue aprobado por la Gerencia General, mediante nota marginal en el memorando GI-2007-1934, sobre la base de las siguientes consideraciones técnicas:

La oposición de los moradores del sector a que se realicen los trabajos en base a

los diseños originales por cuanto se afectan sus propiedades se debieron hacer modificaciones al diseño de la rápida gradeada, haciéndola una estructura cerrada, se reubicó el portal de salida del túnel para evitar afectaciones a la fábrica de bloques existente en el sitio. Debido a la reubicación del eje del embaulado, al cambio del portal de salida del tramo 2 y a la proximidad del camino de acceso de este tramo. …” (Ver Anexo 3)

El 28 de noviembre de 2007, no dando cumplimiento del cronograma y sustentado en

las razones expresadas en la orden de cambio 3, se amplía el plazo por 90 días

adicionales, debiendo la obra concluir el 22 de junio de 2008.

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Page 9: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Las razones de ampliación de plazo son:

“…Durante la ejecución del proyecto se presentaron varias circunstancias que han incidido en el desarrollo normal del proceso constructivo, tales como el desplazamiento del portal de salida del túnel del tramo 2, por el rediseño de la rápida gradeada como consecuencia de los condicionamientos de los moradores del sector para suscribir las Actas de Autorización de ocupación de sus predios, producto de lo cual, se incrementaron las cantidades de obra en varios rubros tales como: excavaciones a cielo abierto en tierra, conglomerado y roca, relleno compactado, acero mecánico, desalojo, sub-base clase 3, encofrado y desencofrado metálico recto, excavación túnel baúl 5x5 en conglomerado y roca, acero de refuerzo, de acuerdo al cuadro diferencias de cantidades adjunto y el informe de la Fiscalización en memorando GIFI-2007-FAH-044, del 14 de junio de 2007…Debido a la temporada invernal se suspendieron los trabajos de excavación en el cauce de la quebrada y adicionalmente existió el impedimento de ingresar en el sector en construcción de la ampliación de la Nueva vía Oriental. …” (Ver Anexo 3)

La obra fue paralizada aproximadamente en el mes de febrero de 2008, cuando

habían transcurrido un poco más de dos años, con un avance de trabajo respecto del

monto del contrato del 42.4%, no obstante las prórrogas concedidas mediante las

órdenes de cambio antes señaladas, de las cuales solamente la 1 justifica los días que

por fuerza mayor requiere la ampliación, no así en las órdenes de cambio 2 y 3 en las

que no se hace mención al número de días de suspensión por fuerza mayor o caso

fortuito para que sea relacionado con el número de días que concedió la prórroga.

Adicionalmente se incumplió las siguientes condiciones contractuales:

Cláusula 10. Prórrogas de Plazo

“…10.01.- La Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito podrá prorrogar el plazo total, solo en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud. Si el contratista no comunica ni justifica a la EMAAP-Q el acaecimiento de un hecho dentro del plazo previsto, no se le reconocerá prórroga de plazo alguno.-

a.- Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la EMAAP-Q. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar de inmediato con la ejecución de la obra, en los términos del artículo treinta del Código Civil;…”

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Page 10: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Cláusula 10.04

“…La prórroga del plazo no será, en ningún caso, por un lapso mayor al tiempo de duración de las causas y efectos del caso fortuito o la fuerza mayor, será el estrictamente necesario, debiendo el contratista actuar con toda la diligencia razonable para superar los inconvenientes de tales hechos, sin perjuicio de que la EMAAP-Q disponga la pronta reanudación de los trabajos. Los plazos se entenderán prorrogados estrictamente por un período igual al que el contratista estuvo imposibilitado de continuar con los trabajos. …”

Puntos de vista de los auditados El Primer Fiscalizador, en comunicación de 27 de abril de 2009 expuso lo siguiente:

“…Por el incumplimiento del cronograma producido en el mes de octubre la Fiscalización impuso la multa de 61.949,96 Dólares que debían ser cobrados al tramitarse la planilla No 10 correspondiente al mes de noviembre que no fue presentada por el Contratista…“A partir del 9 de marzo, el contratista interpone una serie de comunicaciones tendientes a desvirtuar los motivos de su incumplimiento, y se producen varias reuniones con las autoridades de la Empresa, luego de lo cual queda archivado este primer proceso de terminación unilateral del contrato y da origen a la orden de cambio 2 con la cual quedaron solventadas todas las ampliaciones de plazo, suspensiones y reprogramaciones que se han producido hasta la fecha en la ejecución de los trabajos. …”

“…El 15 y 26 de diciembre del 2006, la Fiscalización informó que:

El Contratista no ha cumplido con el mínimo del 70% en el avance mensual durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2006, alertando que el Contratista incurriría en lo que establece la Cláusula Vigésimo Quinta, numeral 25.03 en su literal i). Menciona que a esa fecha, los valores ejecutados de la Planilla No 10 correspondiente al mes de noviembre son provisionales, pero son tan bajos que no cubrirían ni la multa por el incumplimiento del mes de octubre…” “…Al revisar la planilla de avance de obra No 10 correspondiente al mes de noviembre del 2006, presentada el 22 de enero del 2007, el contratista ha incurrido en una nueva causal de terminación anticipada y unilateral del contrato, estipulada en la cláusula vigésimo quinta, numeral 25.03, literal i), por lo que el Fiscalizador consideró procedente su aplicación. El 11 de mayo del 2007 … la Fiscalización informó que la obra se encuentra suspendida por más de 60 días por decisión propia del contratista, incurriendo en el literal b) de la antes señalada cláusula y en el literal d) del art. 104 de la Ley de Contratación Pública. Los reiterados pedidos de que se practique una auditoria del anticipo realizado por el primer Fiscalizador no fueron atendidos.

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Page 11: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Todo lo expuesto demuestra que si existen evidencias de un control oportuno ejercido por el primer Fiscalizador. …”

Consideramos que los puntos de vista del fiscalizador corroboran lo enunciado en el comentario, por lo que se mantiene el texto del mismo. El Gerente de Ingeniería, Jefe de Fiscalización, Supervisor y el segundo Fiscalizador

informaron que:

“…Respecto a las prórrogas concedidas en las órdenes de cambio indicamos las reprogramaciones con las Ordenes de Cambio debidamente legalizadas…”

El Contratista expresó que:

“…Todas las ampliaciones de plazo concedidas por las autoridades de la EMAAP-Q en sus diversos niveles están plenamente justificadas y documentadas, aun más que en sus considerandos se establece claramente los incumplimientos de la EMAAP-Q, y dieron como resultado la suscripción de tres ordenes de cambio que avalizan estas decisiones, …”

Prácticamente el plazo culminó el 1 de marzo del 2007 y el avance de obra ejecutada

ascendió aproximadamente al 30%, demostrándose un desfase evidente,

posteriormente a esa fecha se emiten las órdenes de cambio 2 y 3, las mismas que no

se encuentran plenamente justificadas, mediante las cuales se duplica el plazo, en

relación al estipulado contractualmente, no obstante la obra no fue concluida. Los

puntos de vista citados en los párrafos anteriores no contribuyen al esclarecimiento de

los hechos.

Es importante señalar que el primer fiscalizador realizó el control técnico de la obra,

sobre la base de un contrato de consultoría suscrito con la EMAAPQ, con vigencia del

16 de enero al 31 de agosto del 2007.

Conclusiones El contratista fue multado por incumplimiento al cronograma de trabajo por los meses

de septiembre y octubre del 2006, no así por los meses de noviembre y diciembre del

mismo año, por cuanto estos atrasos fueron justificados por la administración de la

EMAAP-Q y se archivó el proceso de terminación unilateral del contrato y se concedió

al contratista un plazo adicional de 305 días.

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Page 12: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Las prórrogas de plazo concedidas en las órdenes de cambio respectivas, solamente

en la Orden de Cambio 1 se justifican los días que por fuerza mayor o caso fortuito,

requiere la ampliación, no así las Órdenes de Cambio 2 y 3 en las que los justificativos

no mencionan al número de días de suspensión por dicha causal, para que sea

relacionado con el número de días que se concedió la prórroga.

Sin embargo de que, mediante tres órdenes de cambio se amplió el plazo en 575 días,

la obra no pudo ser culminada por parte del contratista, puesto que a la fecha de la

terminación unilateral del contrato, se contaba con un avance de obra del 42,4%

respecto del monto contractual.

Recomendaciones Al Gerente de Ingeniería, dispondrá:

1. Al personal de Supervisores y Fiscalizadores de obra, informen oportunamente

sobre los incumplimientos de las cláusulas contractuales para la toma de acciones

correctivas y que las ampliaciones de plazo sean debidamente justificadas.

2. Al Jefe de Fiscalización que las prórrogas de plazo se encuentren fundamentadas

en los contenidos de las cláusulas del contrato y órdenes de cambio.

2. Las reprogramaciones no fueron acatadas por el Contratista

Con la solicitud presentada por el contratista el 14 de agosto del 2006, se generó la

orden de cambio 1, dando origen a la primera reprogramación detallada en el siguiente

cuadro:

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Page 13: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Primera reprogramación.- Orden de cambio 1

CANTIDAD CANTIDAD AÑO MES

REPROGRAMADA EJECUTADA %

EJECUTADO MULTAS

USD

Julio 64 617,25 82 951,02 128,37% Agosto 80 178,37 74 404,34 92,80%

Septiembre 333 540,87 168 962,92

* 50,66%

Octubre 482 670,99 69 304,84

* 14,36%

Noviembre 628 022,65 40 925,92

* 6,52% 27,17

2006

Diciembre 577 980,11 0,00 0,00% Enero 472 951,06 0,00 0,00% 2007

Febrero 465 805,32 0,00 0,00% 29,79TOTAL 3 105 766,62 436 549,04

* Incumplimiento al avance mensual reprogramado

Como se puede observar, la reprogramación se realizó para 8 meses, la misma que

alcanza a la suma total de 3 105 766,62 USD. No se produce incremento de

cantidades en valor ni en obra.

En julio y agosto del 2006, son los dos únicos meses que el Contratista responde a las

cantidades mensuales reprogramadas; pero a partir de septiembre de 2006, los

porcentajes de ejecución en relación a los valores mensuales reprogramados caen

drásticamente, para finalmente en el mes de diciembre de 2006, aparecer con una

ejecución de 0,00 USD con respecto a las cantidades mensuales reprogramadas.

Lo que se ejecuta en este período que va de julio de 2006 a febrero del 2007, son

436 549,04 USD que representan un 14% de ejecución con respecto de lo

reprogramado.

Debe manifestarse que la Fiscalización en el mes de septiembre y octubre aplicó las

multas correspondientes; aspecto que ya fue comentado anteriormente.

La Orden de Cambio 2, emitida el 4 de julio de 2007, dio origen a una nueva

reprogramación a partir de mayo del mismo año, como lo indicamos en el siguiente

cuadro:

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Page 14: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Segunda reprogramación.- Orden de cambio 2 CANTIDAD CANTIDAD PLANILLA AÑO MES

REPROGRAMADA EJECUTADA %

EJECUTADO No. Mayo 6 502,71 21 373,12 328,68% 12 Junio 25 153,00 32 718,96 130,08% 13 Julio 15 834,30 35 866,18 226,51% 14

Agosto 458 153,46 119 857,31 26,16% 15 * Septiembre 560 292,59 27 644,50 4,93% 16 *

Octubre 567 287,42 0,00 0,00% Noviembre 598 319,13 0,00 0,00%

2007

Diciembre 563 498,49 0,00 0,00% TOTAL 2 795 041,10 237 460,06 8,50%

* Las planillas 15 y 16 serán materia de un comentario posterior en el informe De la información contenida en el cuadro anterior, se desprende que esta

reprogramación parte de mayo del 2007, con un valor relativamente bajo; que se ve

incrementado en los dos meses siguientes, por cantidades no muy significativas que

permiten que el Contratista cumpla con los niveles reprogramados con suficiencia

mayor; y es así que en el mes de mayo ejecuta un 328.68% en relación al valor

reprogramado de ese mes; un 130.08% sobre el valor reprogramado del mes de junio;

y un 226.51% del valor reprogramado en julio de 2007.

Pero a partir de agosto de 2007, cuando las cantidades mensuales reprogramadas

tienen un valor significativo, la ejecución disminuye en forma alarmante; porque

apenas en el mes de agosto ejecuta un 26.16% de obra civil en relación a la cantidad

reprogramada; y en el mes de septiembre se reduce aún más su ejecución; pues

ejecuta un 4.93% de la cantidad mensual reprogramada.

En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, las cantidades

reprogramadas no son planilladas por el Contratista; es decir que deja de ejecutarse

1 729 105,00 USD.

También se puede apreciar en el cuadro, que de mayo a diciembre de 2007 se ejecutó

237 460,06 USD de los 2 795 041,10 USD reprogramados; es decir apenas se ejecuta

obra civil por el 8.50%.

Con Orden de Cambio 3, de 25 de diciembre del 2007, se da apertura a la

reprogramación 3, desde octubre de 2007; debiendo concluir la obra el 22 de junio del

2008, según se demuestra en el cuadro siguiente.

15

Page 15: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Tercera reprogramación.- Orden de cambio 3 CANTIDAD CANTIDAD

AÑO MES REPROGRAMADA EJECUTADA

2007 Octubre (1) 38 000,00 No planilla Noviembre (1) 35 000,00 No planilla Diciembre (1) 30 000,00 No planilla 2008 Enero (1) 69 778,79 No planilla Febrero (2) 139 557,58 No planilla Marzo 209 336,36 Abril 279 115,15 Mayo 348 893,94 Junio 418 672,73

TOTAL 1 568 354,55 (1) Desde octubre de 2007 a enero de 2008, suman 172 778,79 USD.

(2) El Contratista paraliza la obra en febrero del 2008.

Por lo expuesto, el Gerente de Ingeniería, así como el personal de fiscalización

inobservaron lo que dispone el Reglamento de Determinación de Etapas en Ejecución

de Obras Públicas en su artículo 11. Construcción, relativo a que los trabajos se

cumplan de acuerdo a los cronogramas y que se determinen las causas y

responsabilidades en las desviaciones del programa, y el artículo 12. De la

Fiscalización, al incumplir la función detallada en el literal c) de revisar y actualizar los

programas y cronogramas presentados por el Contratista.

Conclusión Las reprogramaciones efectuadas sobre la base de las órdenes de cambio 1, 2 y 3, no

fueron cumplidas por el Contratista y el Gerente de Ingeniería, Jefe de Fiscalización

Supervisor y Fiscalizador de la Empresa no adoptaron las acciones pertinentes, con el

fin de que el contratista cumpla con las reprogramaciones citadas en las respectivas

órdenes de cambio; al inobservar los artículos 11 y 12 literal c) del Reglamento de

Determinación de Etapas de Ejecución de Obras Públicas.

Recomendación Al Gerente General 3. Dispondrá al Gerente de Ingeniería y Jefe de Fiscalización vigilen el cumplimiento,

de los cronogramas de trabajo aprobados, por parte de los contratistas y que las

sanciones por el incumplimiento sean inmediatamente reportadas.

16

Page 16: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

3. La solicitud de análisis al anticipo contractual, no fue atendida oportunamente

La cláusula contractual 7.00, numeral 7.01 establece que:

“… La EMAAP-Q pagará al Contratista con fondos propios provenientes del presupuesto de la EMAAP-Q, correspondiente al año 2005 (...) el valor del contrato de la siguiente forma:-UNO.- En el tiempo máximo de 30 días contados desde la fecha de suscripción de este Contrato, y en calidad de anticipo, el cincuenta por ciento 50 % (US $ 1.833.943.80) (...) del valor del contrato...”

El 1 de diciembre del 2005, la EMAAP-Q entregó al Contratista la cantidad de

1 833 943,80 USD por concepto de anticipo, que corresponde al 50% del monto del

contrato suscrito, que fue de 3 667 887,61 USD. La amortización del anticipo mediante

las respectivas planillas se presenta en el siguiente cuadro:

Amortización del anticipo

PLANILLAS ANTICIPO (USD) REAJUSTE MULTAS

VALOR AMORTIZADO POR AMORTIZAR (USD) (USD)

No. PERÍODO PLANILLA (USD) (USD) (USD)

Anticipo 50% 2005-12-1 0,00 1 833 943,80 25 811,09

Planilla 1 2006-02-01 al 2006-02-28 5 943,14 2 971,57 1 830 972,23 64,87

Planilla 2 2006-03-01 al 2006-03-31 129 275,75 64 637,88 1 766 334,36 1 976,63

Planilla 3 2006-04-01 al 2006-04-31 120 382,45 60 191,23 1 706 143,13 1 927,93

Planilla 4 2006-05-01 al 2006-05-30 185 604,42 92 802,21 1 613 340,92 3 869,85

Planilla 5 2006-06-01 al 2006-06-31 118 896,57 59 448,29 1 553 892,64 2 854,11

Planilla 6 2006-07-01 al 2006-07-31 82 951,02 41 475,51 1 512 417,13 1 991,24

Planilla 7 2006-08-01 al 2006-08-31 74 404,34 37 202,17 1 475 214,96 1 825,14

Planilla 8 2006-09-01 al 2006-09-30 168 962,92 84 481,46 1 390 733,50 4 313,62

Planilla 9 2006-10-01 al 2006-10-31 69 304,84 34 652,42 1 356 081,08 2 119,00 5 414,46

Planilla 10 (*) 2006-11-01 al 2006-11-30 40 925,92 16 397,16 1 339 683,92 1 321,29 28 252,13

Planilla 11 2006-12-01 al 2007-02-28 96 084,75 48 042,38 1 291 641,54 3 177,04

Planilla 12 2007-05-14 al 2007-05-31 21 373,12 10 686,56 1 280 954,98 1 281,85

Planilla 13 2007-06-01 al 2007-06-30 32 718,96 16 359,48 1 264 595,50 1 999,95

Planilla 14 2007-07-01 al 2007-07-31 35 866,18 17 933,09 1 246 662,41 2 192,32

Planilla 15 2007-08-01 al 2007-08-31 498 342,18 249 171,09 997 491,32 30 441,23

Planilla 16 2007-09-01 al 2007-09-30 638 386,11 319 193,06 678 298,27 39 579,94

TOTAL 2 319 422,67 1 155 645,54 126 747,10 33 666,59 (*) En la planilla 10, por falta de saldo no se amortizo el 50%

17

Page 17: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

RESUMEN

DESCRIPCION VALOR EN USD

Valor del Contrato 3 667 887,61

Anticipo (50%) 1 833 943,80

Anticipo devengado hasta la planilla 14 587 281,41

Saldo por devengar 1 246 662,41

Valor descontado en planillas 15 y 16 (*) 568 364,15

Saldo del anticipo. 678 298,24

(*) Las planillas 15 y 16 son objeto de comentario más adelante en el presente informe

La EMAAP-Q ha cancelado al contratista todos los rubros materia del contrato, previa

la presentación de las respectivas planillas de avance de obra, las mismas que en

primera instancia fueron aprobadas por la fiscalización.

En las planillas se ha considerado los valores de ejecución de los rubros contractuales

durante cada período, los reajustes de precios provisionales, así como la amortización

del anticipo devengando en el 50% del monto de las planillas presentadas por obra

ejecutada hasta la planilla 14 efectuada por el período del 1 al 31 de julio de 2007 y

que asciende a 587 281,41 USD estableciéndose un saldo del anticipo por devengar

por 1 246 662,41 USD que representa el 67% en relación al monto del anticipo

pagado.

Además en la planilla 10 por falta de saldo no se amortizó el 50%, quedando por

devengar 4 065,80 USD sin que se evidencie su cobro en las siguientes planillas,

consecuentemente este valor esta incluido en el saldo del anticipo antes referido.

Así mismo la cláusula séptima del contrato establece, en el numeral 7.01:

“…El contratista deberá llevar una contabilidad específica para la ejecución de este proyecto. El anticipo y demás pagos que para la ejecución de esta obra realice la EMAAP-Q, no podrán ser destinados a fines ajenos al proceso constructivo u otros, tales como inversiones financieras etcétera. Exclusivamente esta contabilidad podrá ser auditada por la EMAAP-Q, o por quien esta disponga, sin necesidad del requerimiento judicial, para determinar el cumplimiento y acatamiento de lo señalado. ...”

18

Page 18: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Al respecto, según memorando F-2007-367 del 6 de febrero de 2007, el Jefe de

Fiscalización solicitó al Gerente de Ingeniería que se disponga una auditoria inmediata

a la contabilidad del proyecto, con el propósito de determinar si el anticipo entregado al

contratista, se ha utilizado de manera adecuada; no obstante el Gerente de Ingeniería

no dio paso a este requerimiento, por lo que inobservó la cláusula séptima numeral

7.01 del Contrato de Construcción.

Conclusión

La falta de atención a la solicitud presentada por el Jefe de Fiscalización, para la

realización de una auditoría del anticipo entregado al Contratista, por parte del Gerente

de Ingeniería, permitió que el anticipo no sea auditado oportunamente por parte de

profesionales de la EMAAP-Q, inobservando la cláusula séptima numeral 7.01 del

Contrato.

Recomendación Al Gerente de Ingeniería

4. Solicitará al Jefe de Fiscalización un informe mensual de los contratos de obra en

los que una vez entregado el anticipo y que presenten demoras, en la fecha de

inicio de la obra, proceda a requerir la autorización respectiva de la Máxima

Autoridad para la realización de auditorías sobre valores entregados por este

concepto.

4. Pago indebido, de planillas sin ejecutar la obra 4.a) Planilla 15

El contratista, en comunicación de 29 de agosto del 2007, presentó al segundo

Fiscalizador para su aprobación y trámite de pago la planilla 15, efectuada por el

período del 1 al 31 de agosto de 2007 por 498 342,18 USD, con el respectivo reajuste

por 30 441,23 USD., dio un total de 528 783,41 USD, en la que consta lo siguientes

rubros:

19

Page 19: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

4.03 Sobreacarreo (transporte/ medios mecánicos) por 115 194,06 USD, 4.01 Relleno

compactado por 4 663,25 USD; y 4.0.5 Entibado permanente túnel estructura

(entibado con hierro incluido) por 378 484,87 USD, dando un total planillado de

498 342,18 USD.

El valor de la planilla 15 por 528 783,41 USD, menos la amortización del anticipo y

más descuentos de ley, dio un líquido a pagar de 304 841,73 USD, cuyo desglose es

el siguiente:

FECHA No. COMPROBANTE No.TRANSFERENCIA VALOR EN USD

2007-12-04 063 22632 50 841,73

2007-11-20 505 22503 54 000,00

2007-11-06 099 22097 60 000,00

2007-10-16 283 21601 60 000,00

2007-10-08 150 21468 80 000,00

TOTAL 304 841,73

El segundo Fiscalizador de la obra mediante memorando GIFI- NDD-167 de 21 de

septiembre de 2007, informó al Jefe de Fiscalización (E) lo siguiente:

“…la misma que luego de haber sido revisada es aprobada, todos los trabajos han sido ejecutados de conformidad a las normas exigidas por esta Entidad, cumpliendo con el cronograma aprobado de actividades y al plazo establecido, por consiguiente, solicito el trámite al pago correspondiente. …”

El Jefe de Fiscalización (E) conjuntamente con el segundo Fiscalizador de la obra

suscriben el memorando GIF-2007-2759 de 28 de septiembre del 2007, solicitando al

Gerente Financiero, la autorización del trámite de pago de la planilla, quien mediante

sumilla autoriza y dispone el trámite a Presupuesto, Contabilidad y Control Previo,

habiéndose pagado al Contratista.

Del análisis realizado al contenido de la planilla 15, por concepto de avance de obra,

se verificó, que esta contenía tres rubros, de los cuales fueron ejecutados el 4.0.3

Sobreacarreo y 4.0.1 Relleno compactado, por un valor total de 119 857,31 USD.

El valor de 378 484,87 USD entregado al Contratista, por el rubro 4.0.5 Entibado

permanente túnel estructura (entibado con hierro incluido) fue utilizado para que el

mismo cancele la compra de hierro.

20

Page 20: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Cabe señalar que el valor programado, según la orden de cambio 2, para la planilla 15

fue de 458 153,46 USD, habiéndose ejecutado 119 857,31 USD que equivale al

26,16%.

El segundo Fiscalizador de la obra en su memorando GIFI-NDD-2009-036 de 9 de

marzo del 2009, en atención al requerimiento del Auditor Interno informó lo siguiente:

“…Al asumir la Fiscalización, en las bodegas del proyecto,…había más de ciento veinte mil kilos de hierro, verificados en los registros del Asistente de Campo del Contratista, de acuerdo con el compromiso hecho con las Autoridades, el Contratista trasladaba al campamento, mas de cuarenta y ocho mil kilos de hierro de su stock, por lo que se dio paso al trámite de la planilla No. 15. ...”

Bajo estas circunstancias el segundo Fiscalizador justifica el pago de la planilla 15,

cuyo avance real económico de obra ascendió a 119 857,31 USD.

Por lo expuesto, la información contenida en la planilla 15, no refleja la realidad de los

hechos, pues el contratista recibió 378 484,87 USD que corresponde al rubro 4.0.5

Entibado permanente túnel estructura (entibado con hierro incluido); sin embargo, al no

haber realizado la obra e incumplir con el cronograma de trabajo, se produjo un pago

indebido por dicho valor.

En memorando 00411-HCH-CP-2007-DJ-HCH 00634 de marzo 6 de 2007 el Director

Jurídico comunica al Gerente General de la EMAAP-Q, en el numeral 3 lo siguiente:

“El …, Gerente Financiero, con memorando No. GF-2007-052, de 22 de febrero de 2007, emitió el correspondiente informe económico sobre el cumplimiento de obligaciones de la EMAAPQ en el presente contrato, señalando que no se encuentra incursa en la situación prevista en el Art. 1568 de la Codificación del Código civil, anotando que el contratista tiene el valor de US$ 1 339 683,91, correspondiente al saldo del anticipo no devengado del contrato”.

Se inobservan las siguientes disposiciones legales:

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.-

“…Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley…”.

21

Page 21: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Codificación de Ley de Contratación Pública Art. 113.- Proceso de ejecución de obras o servicios públicos.- de la que establece:

“…Para la realización de obras o prestación de servicios públicos se observará un proceso de etapas sucesivas que permita la planificación, ejecución, control y mantenimiento idóneos, de las obras o servicios. Estas etapas serán por lo menos las de: prefactibilidad, factibilidad y evaluación financiamiento, diseño, modalidad de ejecución construcción y mantenimiento...,”

Reglamento de Determinación de Etapas en Ejecución de Obras Públicas, relacionado

con las funciones de la fiscalización

Art. 12.- De la Fiscalización, que establece:

“…Literal f) Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios…” “…Literal i) Preparar periódicamente, los informe de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información: - Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos

económicos, financieros y de avance de obra - Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes - Acumulados…”

Norma de control interno 500-04.- Gestión en la Ejecución, párrafo tercero, indica:

“…y los encargados de suscribir…fiscalización de planillas, liquidaciones…serán responsables de ejecutar en forma eficaz, eficiente y correcta sus funciones, ceñidos a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas vigentes,…”

Norma de control interno 500-06.- Aplicación de controles de calidad en obras y

reportes, párrafo tercero, precisa:

“…Es imprescindible que la fiscalización informe a la entidad contratante, el modo y forma como se viene cumpliendo este rubro, consignando en un informe especial todos los datos de los controles efectuados en la obra de manera que se asegure la buena calidad de los trabajos contratados…”

22

Page 22: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Conclusión La falta de una información real, acorde con el desarrollo de la obra, relativa a la

planilla de avance de obra 15, por parte del Jefe de Fiscalización (E) y el Fiscalizador,

ocasionó un pago indebido por el valor de 378 484,87 USD, al no ejecutar la obra y

cumplir el cronograma de trabajo establecido en el Contrato, afectando los recursos

económicos de la Entidad.

Recomendación El Gerente de Ingeniería 5. Dispondrá al personal de Fiscalización apruebe las planillas de acuerdo al avance

de obra, medido y calculado y cuando pague por materiales entregados en la

misma, no se lo realice en las planillas con rubros que no son los correspondientes.

4.b) Planilla 16 El Contratista, en comunicación de 25 de octubre de 2007, presentó al segundo

Fiscalizador, para su aprobación y trámite de pago la planilla 16, correspondiente a

septiembre de 2007, por 638 386,11 USD más el reajuste por 39 579,94 USD,

documento en el que constan lo siguientes rubros: 4.0.1 Acero de refuerzo por

260 688,66 Kg. al valor de 1,02 USD el Kg. por 265 902.44 USD; 4.0.1 Acero de

refuerzo (suministro) por 95 224,08 Kg a 1,02 USD, se paga la cantidad de 97 128,56

USD; el rubro 4,14 Acero de refuerzo túnel (suministro) de 53 320,07 Kg. a 1.03 USD,

se paga 54 920,32 USD, el rubro 4.0.1 Acero de refuerzo (suministro) 189 010,09

Kg, a 1.02 USD por Kg, se paga 192 790,29 USD; dando un total de

610 741,61 USD.

En este último rubro se incrementó 19 210,00 Kg, que representa un valor de

19 594,29 USD, según explicación del segundo Fiscalizador, corresponde en parte a lo

establecido en la Orden de cambio 2.

El segundo Fiscalizador, en comunicación de 9 de noviembre del 2007, solicitó al Jefe

de Fiscalización, se de el trámite correspondiente previo al pago de la referida planilla.

Los ingenieros: Jefe de Fiscalización, Supervisor y segundo Fiscalizador, mediante

memorando GIF-2007-3186 de 20 de noviembre de 2007, solicitaron al Gerente

Financiero, autorización para el trámite de pago, quien sustentado en las planillas

23

Page 23: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

debidamente aprobadas, mediante sumilla autorizó lo pertinente a Contabilidad,

Presupuesto y Tesorería.

En lo atinente, el Contador General, en memorando GFC 2008 de 23 de octubre de

2008, con respecto al control ejercido para el pago de las planillas 15 y 16 expresó lo

siguiente:

“...Contabilidad si cumplió con el control establecido, no teniendo ninguna responsabilidad en cuanto a los cálculos de cantidades de obra, materiales utilizados, precios contractuales, reajuste de precios, avance de obra y otros valores que constan en dichas planillas, los cuales son de absoluta responsabilidad del administrador del contrato y de los fiscalizadores que aprueban las mismas. Además en los documentos de “Aprobación de planillas y autorización de trámites de pago....consta textualmente: El cálculo de cantidades de obra es de exclusiva responsabilidad del Fiscalizador y del Contratista (sic). … ”

El pago correspondiente, se efectuó de acuerdo al siguiente detalle:

El valor de la planilla 16 ascendió a 638 386,11 USD, más el reajuste de 39 579,94

USD, dio un total de 677 966,05 USD, menos la amortización del anticipo y más

descuentos de ley, el líquido a pagar ascendió a 391 117,47 USD, cuyo desglose es el

siguiente:

FECHA No. COMPROBANTE No.TRANSFERENCIA VALOR EN USD

2007-12-04 006 22633 51 117,47

2007-12-11 225 22794 100 000,00

2008-01-02 024 23240 40 000,00

2008-01-09 0449 23665 30 000,00

2008-01-15 0572 23788 30.000,00

2008-01-17 0684 23900 30 000,00

2008-01-18 0722 23938 20 000,00

2008-01-23 0827 24043 30 000,00

2008-02-01 0014 24192 40 000,00

2008-02-20 00352 24530 20 000,00

TOTAL 391 117,47

El Gerente de Ingeniería, con memorando GI-2008-2870 de 9 de octubre de 2008,

comunicó al Gerente Financiero proceda a registrar el valor de 1 050 212,34 USD que

por concepto de hierro se ha cancelado al Contratista y presenta un detalle de las

24

Page 24: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

planillas tramitadas y pagadas y los valores no planillados por el Contratista,

estableciendo que el valor total que el contratista debe rembolsar a la EMAAP-Q es

de 733 048,64 USD.

Verificado el contenido de la planilla 16, se determinó que se han ejecutado los

siguientes rubros:

RUBRO DESCRIPCION VALOR EN USD

4.36 Excavación a máquina cielo abierto en tierra 4 840,00

4.36 Excavación a máquina cielo abierto 374,71

4.27 Hormigón simple f´c = 350 Kg/cm2, por 19 267,58

4.07 Hormigón ciclópeo 40% piedra 2 394,29

4.37 Hormigón simple replantillo 767,92

SUBTOTAL 27 644,50

4.14 Acero Refuerzo fy= 4200 kg/m2 túnel (Suministro) 610 741,61

TOTAL 638 386,11

Por lo que, si bien la planilla 16 ascendió a 638 386,11 USD, el avance económico

real de obra, únicamente ascendió a 27 644,49 USD

El segundo Fiscalizador en memorando GIFI-NDD-2009-036 del 9 de marzo de 2009,

manifestó entre otros aspectos, que estos rubros fueron planillados en razón de que el

Contratista presentó un convenio de provisión del hierro que iba ha ser utilizado en la

obra. Que por falta de espacio físico no fue posible recibir este hierro y embodegarlo y

que de acuerdo al contenido del contrato de provisión de hierro el mismo proveedor

del hierro debía ir entregando de acuerdo a las necesidades que genere la obra y a

solicitud del Contratista, por lo tanto los materiales no se encontraban en la obra; por

esta razón se elaboró una planilla, única y exclusivamente basado en el contrato

suscrito entre el contratista y el proveedor. (Ver anexo 4) El segundo fiscalizador en el memorando en referencia, expresa que:

“... previo a la aprobación de la planilla No. 16, el Ing. …, presentó un contrato

con …, para la provisión de 662.337 kilos de hierro, además, la póliza No.

45229 por US$ 989 226,49, procedente de “Seguros ...”.

25

Page 25: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Cabe señalar que el convenio para la provisión de hierro fue suscrito el 19 de octubre

de 2007, entre el Contratista y el Gerente propietario de la empresa proveedora de

hierro UNIFER, para la entrega de 662 337,00 kilos de hierro corrugado.

El Gerente de Ingeniería mediante memorando GI-2008-2736 de 26 de septiembre de

2008, para pagar estos valores mediante planillas, explicó que luego de haber llegado

a un consenso, entre las autoridades y técnicos de la Empresa, en relación a que se

podría pagar un porcentaje del acero, previamente ubicado en el campamento del

proyecto, el contratista debía presentar una póliza incondicional e irrevocable y de

cobro inmediato a favor de la EMAAP-Q por el mismo valor del hierro en obra.

Consecuentemente, el Contratista entregó una garantía a través de una póliza

incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la EMAAP-Q, por la cantidad

de 989 226,49 USD; que corresponde: a la suma de los rubros de entibado

permanente con estructura de acero no retornable, por 378 484,87 USD

considerado en la planilla 15, de 1 de agosto de 2007 y los rubros de acero de

refuerzo (suministro) de la planilla 16, de 1 de septiembre de 2007, por 610 741,61

USD, respectivamente.

La garantía especial presentada por el Contratista no se encuentra establecida en la

Codificación de la Ley de Contratación Pública, solamente en el Art. 98, de dicho

cuerpo legal, existe la disposición que se refiere a que el Contratista debe rendir

garantías adicionales cuando se han suscrito contratos complementarios. La entrega

de la garantía mencionada tiene una característica especifica, como se había

explicado anteriormente; es decir, respaldar un fondo en efectivo adicional entregado

al contratista, sin que el valor de la obra sea incrementado; es decir, constituye una

seguridad adicional, que a criterio del Gerente de Ingeniería , adoptó la Empresa para

resguardar el cumplimiento del contrato y consecuentemente de los recursos

entregados.

El Gerente de Ingeniería ( E ), en memorando GI-2008-2197 de 12 de agosto de 2008,

señala que el Jefe de Fiscalización en su memorando GIF-2008-2442 de 7 de agosto

del 2008 informa, que el segundo Fiscalizador y el Supervisor de la obra expresan en

el último párrafo de su memorando GIFI-2008-NDD-119 de 6 de agosto del 2008, lo

siguiente:

26

Page 26: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

“…Cabe señalar que en la disminución del valor de la garantía del anticipo

contractual, disminuyó por efecto del pago de 2 planillas que incluyeron el rubro de acero de refuerzo, pero que en realidad no fue ejecutado en su totalidad por el contratista y que solo ha servido para que la Compañía de Seguros baje el valor de la garantía, razón por la que se sugiere insistir en el cobro inmediato de la garantía 45229, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida para respaldar el buen uso del anticipo entregado para la compra de hierro y que conforme lo estipula las condiciones generales de la garantía, estará vigente hasta la firma del acta recepción. …”

El segundo Fiscalizador y el Supervisor de la obra, en el quinto párrafo del memorando

GIFI-2008-NDD-119, del 6 de agosto de 2008, señalan:

“…La Gerencia de Ingeniería dispuso que la mencionada póliza permanezca en el Departamento de Fiscalización a cargo del Ing. ...fiscalizador del Proyecto. …”

La misma que estuvo en vigencia desde el 7 de septiembre del 2007 hasta el 5 de

enero del 2008.

El Gerente de Ingeniería, el 27 de febrero de 2008, según oficio GI-0207-2008 solicitó

la renovación de esta Póliza, por lo que mediante oficio No GL-151-2008 del 17 de

junio de 2008, el Apoderado de la compañía aseguradora, manifiesta que:

“…la misma se encuentra vencida con fecha 5 de enero 2008, sin que hayamos recibido una solicitud formal de renovación de la mencionada póliza antes de la fecha de su vencimiento, ni por parte del Ing. …, ni por la EMAAPQ, razón por la cual nos vemos impedidos de efectuar el pago de la mencionada garantía (sic)...”

En memorando 00972-HCH-CP-2008-DJ-HCH de 29 de agosto de 2008, suscrito por

el Director Jurídico, en el numeral 4 señala lo siguiente:

“…En cuanto a la Póliza de Seguro de Fianza No 45229, y considerando: Primero, que, el precio pactado del contrato en mención es de US $ 3.667.887,61; segundo, que, según da cuenta el mismo Economista …, Gerente Financiero, en el antedicho memorando No GF-2008-265, del 25 de agosto de 2008, esta caución no esta contemplada en el contrato; que la misma... no ha estado bajo custodia de Tesorería General, que es la Unidad que custodia garantías de acuerdo con (el) Reglamento Orgánico Funcional de la EMAAP-Q; y, que en los ... memorandos GIF-2008-2442 del Jefe de Fiscalización y GIFI-2008-NDD-119 del Fiscalizador y Supervisor del contrato explican claramente, como se ha actuado en cuanto a la póliza de seguro de fianza No 45229... (sic); tercero, que, efectivamente, en los numerales Ocho Punto Cero Uno, Ocho Punto Cero dos y Ocho punto Cero tres, de la Cláusula Octava (“Garantías”) (sic) del contrato, solamente se previó la obligación del contratista de rendir, en su orden, las cauciones que aseguren el fiel

27

Page 27: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

cumplimiento del contrato, el buen uso del anticipo entregado, y la debida ejecución de la obra y la buena calidad de materiales empleados: cuarto, que esta póliza, pese a tener una vigencia de 120 días –desde el 7 de septiembre del 2007 hasta el 5 de enero de 2008, no fue renovada oportunamente, habiendo permanecido en el Departamento de Fiscalización a cargo del Ingeniero ..., Fiscalizador del Proyecto, por disposición de la Gerencia de Ingeniería, según se afirma en las varias veces citados memorandos Nros: GIFI—2008-NDD-1199 GIF-2008-2442, del 6 y 7 de agosto de 2008; quinto, que, mediante oficio No GL-151-2008, del 17 de junio de 2008, el Doctor …, Apoderado de SEGUROS …, ha manifestado que dicha póliza”... se encuentra vencida con fecha 5 de enero 2008, sin que hayamos recibido una solicitud formal de renovación de la mencionada póliza antes de la fecha de su vencimiento, ni por parte del Ing. (…) Contratista, ni por la EMAAP-Q, razón por la cual nos vemos (sic) impedidos de efectuar el pago de la mencionada garantía (sic)...”

El Gerente de Ingeniería mediante memorando GI-2008-2736 de 26 de septiembre de

2008, entre otros aspectos señala:

“... a esa fecha (a septiembre del 2007 aproximadamente) la Gerencia de Ingeniería en base a los informes de Fiscalización, recomendó la terminación unilateral del contrato para la construcción del tramo 3 del Túnel de Desvío en la Quebrada Jatunhuaycu, pero en vista de la necesidad de terminar la obra en el menor tiempo posible, para permitir el funcionamiento de otros 2 tramos, se consideró la conveniencia de liquidar el contrato o continuar con el mismo … Para continuar con la ejecución de la obra según el contratista tenía dificultades por falta de liquidez y por lo tanto solicitó ayuda para que la obra se termine de acuerdo a lo contratado“...se analizó entre las autoridades y los técnicos de la EMAAP-Q, la posibilidad de aplicar una experiencia anterior en este contrato con el rubro acero de refuerzo que era uno de los más representativos, pero tomando todas las seguridades para la Institución. Basados en esa consideración se llegó a un consenso entre las autoridades y los técnicos, que se podría pagar un porcentaje del acero que debía ser ubicado previamente en el campamento del proyecto con las debidas seguridades y para que la Institución esté libre de riesgo, el contratista debía presentar una póliza incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, por el mismo valor del hierro en obra, la que en efecto se había presentado. …”

Analizado si el acero de refuerzo fue adquirido por parte del contratista, se determinó

que según el peritaje efectuado existe en obra la cantidad de 104.000 kg de acero en

barras (figurado, en cerchas y entero) y que según el segundo Fiscalizador al ser

multiplicado por 0.68 centavos de dólar se obtiene el valor de 70.720,00. USD.

Posteriormente el 19 de febrero de 2008 según oficio 011-NDDT-2008, el segundo

Fiscalizador señala que el contratista suspendió nuevamente la obra, por lo que el

Gerente General mediante Resolución 038, de 4 de junio de 2008, articulo 7, notificó al

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Page 28: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

contratista declarando terminado en forma anticipada y unilateral el Contrato de la

referencia; consecuentemente la obra no fue concluida.

Por consiguiente se inobservaron las siguientes normas de control interno, para el área

de Inversiones en Proyectos y Programas:

500.02.- Autorización, párrafo segundo, precisa:

“…La Máxima Autoridad de la entidad velará por la correcta celebración de los

contratos o convenios relacionados con los proyectos; y así mismo vigilará que

se ejecuten de acuerdo a la programación establecida. …”

Norma de control interno 500-04.- Gestión en la Ejecución, párrafo tercero, indica:

“…y los encargados de suscribir…fiscalización de planillas, liquidaciones…serán responsables de ejecutar en forma eficaz, eficiente y correcta sus funciones, ceñidos a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas vigentes,…”

Conclusiones

Se efectuó el pago de la planilla 16 sobre los rubros: 4.01 acero de refuerzo,

265 902,44 USD, 4.01 acero de refuerzo suministro 97 118,56 USD, 4.14 acero de

refuerzo túnel suministro, 54 920,32 USD, 4.01 acero de refuerzo suministro,

192 790,29 USD, dando un total de 610 741,61 USD, los mismos que no corresponden

al avance de obra, puesto que este alcanzó a 27 644,50 USD.

Se utilizaron rubros del presupuesto, para cancelar los valores que correspondían a la

provisión de hierro que debía entregar el Contratista, el mismo que suscribió un

convenio con un proveedor de este material, pero no se concretó la entrega, por cuanto

no había disponibilidad de espacio en la obra, por lo que el Jefe de Fiscalización,

Supervisor de Fiscalización y segundo Fiscalizador, al aprobar y tramitar el pago de la

Planilla 16 sin ejecutar la obra, permitieron que se efectúe un pago indebido de 610

741,61 y la EMAAP-Q no logró efectivizar la garantía para su recuperación.

Recomendación Al Gerente de Ingeniería

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Page 29: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

6. Dispondrá al personal de Fiscalización que no se utilicen los rubros del presupuesto

del contrato para cancelar valores, por adquisición de materiales, debiendo hacerlo

en rubros específicos y mediante procedimientos debidamente normados de

conformidad con el análisis de precios unitarios.

5. Liquidación económica del contrato y determinación del pago indebido al contratista, por rubro de acero de refuerzo, no utilizado en la ejecución de la obra.

La Unidad de Auditoría Interna, sobre la base del contenido de la documentación de la

obra de construcción, efectuó una liquidación del contrato de la obra en referencia, con

el fin de establecer los valores adeudados por el Contratista y verificar si la demanda

instaurada por la EMAAP-Q el 19 de septiembre de 2008, cubre esta deuda.

El detalle se describe a continuación:

LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO

Concepto V. Pagados USD.

V. Devengados USD.

Diferencia USD.

50% de Anticipo del Contrato 1 833 943,81 1 155 645,54 678 298.27 Planillas de Obra Cancelada (1 a 14) 1 182 694,38 1 182 694,38 0.00 Pago Planilla 15 498 342,18 119 857,31 378 484,87 Pago Planilla 16 638 386,11 27 644,49 610 741,61 Reajuste Planillas 1 a la 14 56 725,93 56 725,93 0.00 Reajuste Planillas 15 Y 16 (1) 70 021,17 9 035,32 60 985,85 2 Planillas de Costo + % 130 869,10 130 869,10 0.00 SUMAN 4 410 982,68 2 682 472,07 1 728 510,60

Nota (1): Por concepto de Reajuste total de las planillas 15 y 16 se pagó 70 021,17

USD, del cual restamos el que corresponde a la obra ejecutada, obteniéndose

60 985,85 USD.

En consecuencia a 4 410 982,68 USD alcanzó la suma de los valores que recibió el

contratista de parte de la EMAAP-Q, de los cuales devengó 2 682 472,07 USD

obteniéndose una diferencia de 1 728 510,61 USD., al mismo que se resta los valores

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Page 30: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

a favor del contratista por 1 023 499,01 USD, causando un perjuicio económico a la

EMAAP-Q por un valor de 705 011,60 USD según se detalla en el siguiente cuadro

resumen:

DESCRIPCION

VALORES EN USD

Valor Adeudado por el Contratista 1 728 510,60(Menos) valores a favor del Contratista: Liquidación planilla 17 devengada y no pagada. (1) 246 443,70

Saldo anticipo no devengado, pagado por la aseguradora 678 298,27

Valor retenido según Planillas 6, 7,8 y 9 del contrato de

Alcantarillado Barrio Carlos María de la Torre. 28 037,04

Hierro en Obra. (2) 70 720,00

Subtotal valores a favor del Contratista: 1 023 499.01

Diferencia no justificada por el Contratista: 705 011.60

Nota (1): El contratista tiene valores a su favor, que el Fiscalizador los reconoce

mediante liquidación presentada según planilla 17, así:

Trabajos ejecutados 225 951,16 USD Reajuste 25 296,33 USD Costo+porcentaje 3 12 241,24 USD Multa - 17 045,43 USD _____________________________________ TOTAL: 246 443,70 USD Nota (2): El valor de 70 720,00 USD corresponde al cálculo efectuado por el

fiscalizador, sobre el hierro que se encontró en la obra y se refiere a 104 000 kg. a

razón de 0,68 USD el kilogramo, de conformidad al precio unitario del Acero de

Refuerzo fy= 4200 Kg/cm2 (suministro) que consta en la formulario de Análisis de

Precios Unitarios de la oferta, propuesto por el contratista

Por lo expuesto el Contratista, al no haber ejecutado la obra en los términos

establecidos en el contrato, a más de incumplir las disposiciones legales y

reglamentarias citadas en el comentario titulado Planilla 15, causó un perjuicio

económico a la EMAAP-Q por 705 011,60 USD.

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Page 31: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Conclusión Se ha producido un perjuicio económico a la EMAAP-Q, al recibir el Contratista un

valor de 705 011,10 USD, que no está acorde con los valores realmente ejecutados en

la obra y corresponde principalmente al rubro acero de refuerzo, pagado como

anticipo en las planillas de obra 15 y 16, que no pudo ser resarcido oportunamente, al

estar vencida la garantía, entregada por el Contratista.

Recomendación

Al Director Jurídico:

7. Deberá agotar y expresar todos los argumentos jurídicos en defensa de los

intereses de la Empresa y de ser necesario establecerá el juicio competente y

pertinente al respecto, hasta la recuperación de los valores referidos. 6. La garantía para el buen uso del anticipo, entregada por el contratista para la

compra de hierro, no se ejecutó de manera oportuna La cláusula octava.- Garantías numeral 8.02 del contrato establece lo siguiente:

“…Previo a la entrega por parte de la EMAAP-Q del anticipo del 50% previsto en este contrato, el contratista antes de recibirlo, presentará una garantía a favor de la Contratante por igual valor reajustado, a satisfacción de la EMAAP-Q de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el artículo 80 del Reglamento… Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo hasta su total cancelación.”

El contratista presentó las siguientes pólizas:

• La Nº 41970, por concepto del Buen Uso del Anticipo, cubierta a partir del 28

de noviembre del 2005 por 1 833 943,81 USD amortizada y actualizada hasta el 18 de

octubre del 2008 por 678 298,25 USD;

• La Nº 41986 por el reajuste del anticipo cubierta a partir del 28 de noviembre

del 2005 hasta el 26 de febrero del 2006 amortizada y actualizada al 28 de diciembre

del 2008 por 9 546,43 USD.

32

Page 32: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

• La Nº 56993 que corresponde al fiel cumplimiento con vigencia, desde el 28 de

noviembre del 2005 hasta el 28 de noviembre del 2006 amortizada y actualizada al 18

de octubre de 2008 por 183 394, 38 USD.

• La Nº 70691 que corresponde a la debida ejecución de la obra y buena calidad

del material con vigencia del 18 de febrero del 2005 al 18 de octubre de 2008 y

• La Nº 45229 de buen uso del anticipo para la compra de hierro con vigencia

desde el 7 de septiembre de 2007 hasta el 5 de enero de 2008.

Adicionalmente a las anteriores el contratista entregó la Póliza de Seguro de Fianza

56993 por concepto de Fiel Cumplimiento, que es igual al 5% del valor del contrato.

En virtud de la terminación anticipada y unilateral del contrato, las tres pólizas antes

señaladas fueron ejecutadas y pagadas, las dos primeras mediante cheque 500-

501514-5 del Banco Bolivariano a favor de la EMAAP-Q. y comprobante de ingreso

876384; y la tercera mediante cheque 0035177 por 183 394,38 USD y comprobante

de ingreso 875640 en aplicación de la Codificación de la Ley de Contratación Pública

en vigencia a la época, que dispone:

Art.105.-Notificación y trámite.- Tercer Párrafo “…La declaración unilateral de

terminación de contrato dará derecho a la entidad contratante a establecer el avance físico de la obra, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía de los anticipos entregados más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador para los fondos de garantía depositados en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y a demandar la indemnización de los daños y perjuicios...”

La Póliza de Seguro de Fianza 70691, por concepto de Debida Ejecución de Obra y

Buena Calidad de Materiales por 183 394,38 USD, cubierta desde el 28 de febrero del

2005 hasta el 18 de octubre del 2008 la misma que no ha sido ejecutada, pese a los

informes del Jefe de Fiscalización ( E ), en su memorando No GIF-2008-3459 de 20

de octubre de 2008, que señala:

“…Que el contratista incumplió con el contrato, dejando muchas obras sin terminar, lo que está afectando la calidad de los materiales en estos sitios, debido al deterioro que han sufrido los trabajos inconclusos, es necesario reclamar el pago de estos valores.” y; el Fiscalizador en su memorando GIFI-NDD-2008-174 de 15 de octubre del 2008 “Que el contratista al suspender unilateralmente los trabajos, los dejó expuestos al deterioro y auto

33

Page 33: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

destrucción por lo que se debe insistir en la necesidad de reclamar jurídicamente el pago del incumplimiento. …”

Para garantizar el pago de las planillas 15 y 16, el Contratista entregó la Póliza 45229

por 989 226,48 USD la misma que estuvo en vigencia desde el 7 de septiembre de

2007 al 5 de enero de 2008, en la cual consta “…anticipo para compra de hierro…” y

que fue receptada por el Jefe de Fiscalización (E), mediante comunicación de 14 de

septiembre de 2007 y entregada al segundo Fiscalizador para su custodia.

En memorando GIFI-2008-NDD-119 de 6 de agosto de 2008 suscrito por el segundo

Fiscalizador y Supervisor de la obra, señala:

“…La Gerencia de Ingeniería dispuso que la mencionada póliza permanezca en el Departamento de Fiscalización a cargo del (…), Fiscalizador del Proyecto.” , la misma que estuvo cubierta desde 2007-09-07 hasta 2008-01-05, sin embargo el Gerente de Ingeniería el 27 de febrero según oficio GI-0207-2008 solicita la renovación de esta Póliza, por lo que mediante oficio GL-151-2008, del 17 de junio de 2008, el (…), Apoderado de SEGUROS EQUINOCCIAL S.A., manifiesta que:

“…dicha póliza... se encuentra vencida con fecha 5 de enero 2008, sin que hayamos recibido una solicitud formal de renovación de la mencionada póliza antes de la fecha de su vencimiento, ni por parte del (…) Contratista tampoco por la EMAAP-.Q para efectuar el pago de la mencionada garantía (sic)...”

El Jefe de Fiscalización según oficio GIF-2008-1801 de 12 de junio de 2008, remitió a

la Tesorera General, el original de esta garantía para que tramite su cobro; y, el

Fiscalizador y Supervisor en su memorando GIFI-2008-NDD-119 de 6 agosto del

mismo año, señalan que:

“… es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida para respaldar el buen uso del anticipo entregado para la compra de hierro y que conforme lo estipulan las condiciones generales de la garantía, estará vigente hasta la firma del acta recepción del objeto de la póliza…”

Debemos indicar que el Gerente de Ingeniería al disponer que la póliza permanezca

en el Departamento de Fiscalización, a cargo del Fiscalizador del Proyecto inobservó

lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77

de las máximas autoridades, titulares y responsables numeral 2 literal a), en cuanto al

aseguramiento del funcionamiento del sistema de control interno y de los sistemas de

administración financiera de los recursos, al no cumplir lo que establece el Reglamento

Orgánico Funcional de la EMAAP-Q, en cuanto a que son funciones especificas de la

34

Page 34: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Tesorería General, en sus literales g y o), la de custodiar las pólizas de seguros y

garantías, rendidas ante la Entidad, por diferentes conceptos; así como también el

control de las mismas en coordinación con las áreas respectivas.

Por lo que el Gerente de Ingeniería inobservó la Norma de Control Interno 403-12.-

Control y custodia de garantías, párrafo tercero que precisa:

“…La Tesorería de cada entidad pública, ejercerá un control adecuado y permanente de las garantías con el fin de conservarlas y protegerlas en los siguientes aspectos:…

- Custodia adecuada y organizada de las garantías. - Control de vencimientos de las garantías recibidas…”

La situación expuesta, en el párrafo anterior, incidió que esta garantía, al no estar

custodiada y controlada por el Departamento de Tesorería, no se haya podido

controlar de manera idónea este documento, en cuanto a la fecha de su vencimiento,

con el objeto de proceder de manera oportuna a la ejecución o renovación

correspondiente y así evitar se vulnere los intereses institucionales.

La Tesorera General interpuso varios oficios, dirigidos al Gerente de Seguros

Equinoccial, con el objeto de que esta pague las respectivas pólizas a favor de la

EMAAP-Q, sin obtener respuesta favorable, por lo que informó a la Dirección Jurídica,

que no fue posible ejecutar las garantías por la debida Ejecución de Obra y Buena

Calidad de Materiales por 183 394,38 USD y la garantía 45229 extra-contractual para

la compra de hierro por 989 226,49 USD.

En consecuencia el Jefe de Fiscalización (E). Supervisor de la obra y el segundo

Fiscalizador, aceptaron una garantía que no se encuentra estipulada

contractualmente; además, el Gerente de Ingeniería solicitó la renovación de la póliza

en una fecha posterior a la de su vencimiento, hecho que lo corroboró la compañía

Aseguradora al no haber recibido oportunamente la solicitud de renovación por parte

del contratista o de la EMAAP-Q, razón por la cual no se la pudo hacer efectiva y

recuperar los valores entregados al contratista.

Por lo que los servidores citados en el párrafo anterior, estarían inobservando lo que

estipula el artículo 77 de la Ley de Contratación Pública, ya que por omisión no se

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Page 35: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

solicitó oportunamente la renovación o la ejecución de esta garantía, antes de la

respectiva fecha de vencimiento, el mismo que se cita a continuación:

Art. 77.-Repetición del pago “…El funcionario del Estado o de la entidad del sector público contratante, que por su acción hubiese ejecutado u ordenado ejecutar indebidamente una de las garantías establecidas en la presente ley, será solidaria, personal y pecuniariamente responsable por dicha acción. En igual responsabilidad incurrirá cuando por su omisión no se ejecutare una garantía, existiendo causa legal para ello. …”

Punto de vista del Director Jurídico Según memorando 00323-DJ-CP-MEC-SAM-2009, expresó lo siguiente:

“…Si bien en el Art. 4 de la Resolución No 38, del 4 de junio de 2008, se

dispuso …que la Gerencia Financiera, a través del Departamento de Tesorería, ejecute… la Póliza de seguro de Fianza No 45229 a la que hace referencia expresa en el memorando No GIF-2008-1606, del 29 de mayo del 2008, firmado por el Ing. (…), Jefe de Fiscalización…(sic)”, es necesario advertir que la Dirección Jurídica recién conoció de la existencia de dicha caución cuando, … el 29 de mayo de 2008…”

Conclusiones

Habiéndose emitido los informes por parte del Jefe de Fiscalización, sobre el

incumplimiento del contrato por parte del Contratista, la póliza de seguro de fianza

70691, por concepto de Debida Ejecución de Obra y Buena Calidad de Materiales que

ascendió a 183 394,38 USD, no fue ejecutada.

La Póliza de Seguro de Fianza 45229, por 989 226,49 USD emitida de forma extra-

contractual, que sustenta el anticipo para la compra de hierro y que luego de su

vencimiento fue entregada a la Tesorera General, por parte del segundo fiscalizador,

bajo cuya custodia se encontraba el documento referido, por disposición impartida por

el Gerente de Ingeniería.

Al no haberse solicitado la renovación de la póliza, antes de su vencimiento, según el

plazo establecido, por omisión de su custodio, el segundo fiscalizador o por el

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Page 36: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Contratista, no permitió ejecutarla, ocasionando que la EMAAP-Q no pueda recuperar

los valores entregados indebidamente al contratista.

Recomendación

A la Tesorera General:

9. Agotado el trámite substancial a sus funciones para la ejecución de las garantías,

solicitará al Director Jurídico incorpore a las acciones legales correspondientes la

recuperación de las pólizas que aún no se ejecutan.

Eventos Subsecuentes.

1. Acciones impulsadas por la Empresa.

1.- La EMAAP-Q, a través de su procurador judicial, el 19 de septiembre de 2008,

instauró un juicio de daños y perjuicios, Causa No 18385-S.O (Ver Anexo 5), en

contra del Contratista, por la construcción del Embaulamiento Túnel de descarga y

control de escorrentía en la quebrada de Jatunhuaycu, por una cuantía de

2 893 182,49 USD, ante el tribunal Distrital Contencioso Administrativo, trámite que se

encuentra ventilándose en la Primera Sala del Tribunal Distrital 1 de lo Contencioso

Administrativo. en el que se incluye los siguientes aspectos:

a) 1 481 835,60 USD por daño emergente y lucro cesante,

b) 733 048,64 USD saldo no justificado que fue entregado para la compra de

hierro,

c) 678 298,25 USD saldo del anticipo no devengado

Adicionalmente el demandado deberá pagar las costas procesales y honorarios de la

defensa.

2.- El Procurador Judicial de la Empresa el 25 de septiembre del 2008, presenta ante

el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo, la petición de la retención y embargo

de las cuentas corrientes del contratista en los siguientes bancos:

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Page 37: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Cuenta corriente 000620862-2 Banco de Guayaquil

Cuenta corriente 5261309 Banco del Pacífico

Cuenta corriente 5259843 Banco del Pacífico

Cuenta corriente 0200504580-7 PRODUBANCO

Esto como paso precautelante para la recuperación de los valores que tiene que pagar

el Contratista por la demanda instaurada.

3.- En este mismo pedido: solicita al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que

disponga al pagador de la EMAAP-Q proceda a la retención de las planillas 6,7,8 y 9

de otro contrato que tiene suscrito el Contratista con la Empresa y los valores sean

imputados a la deuda del demandado.

Adicionalmente el Procurador Judicial de la EMAAP-Q el 26 de marzo de 2009,

interpuso ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, el respectivo reclamo

administrativo de pago de ambas cauciones en contra de Seguros Equinoccial S.A.

amparado en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, reformado

por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), que

establece que las aseguradoras tienen la obligación de hacer efectivas las cauciones

contractuales dentro del término de 48 horas siguientes al pedido por escrito en el que

el asegurado o el beneficiario le requiera la ejecución.

2. Consultas de índole legal

De conformidad a las instrucciones impartidas por la Dirección de Auditoría de

Proyectos y Ambiental en oficio 20211 de 26 de octubre de 2009, en el cual se instruye

lo siguiente:

“ …, se debe contar con el criterio legal institucional que analice la existencia de indicios de responsabilidad penal, para que, en caso de ser positivo, se remita el informe para el tramite pertinente en la Dirección de Patrocinio de la Contraloría General del Estado. …”

El Auditor Interno de la EMAAP-Q procedió a realizar las siguientes consultas:

• Mediante memorando 309-AI-2009 de 11 de noviembre de 2009,

dirigida al Asesor Jurídico de la EMAAP-Q; se recibe respuesta en

memorando DJ-PJ-370 de 16 de diciembre de 2009.

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Page 38: CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

• Mediante oficio 355-AI-2009 de 16 de diciembre de 2009, al Contralor

General del Estado; se recibe respuesta en oficio 327-DJDJ de 8 de

enero de 2010. (Ver Anexo 6)

Mediante pedido de la Supervisora de Auditoria Interna de la EMAAP-Q, en sumilla

inserta en oficio 327-DJDJ, el 2 de febrero de 2010, al Asesor Jurídico de la Unidad; (Ver Anexo 6) se recibe respuesta en memorando 001-CHS-2010 de 8 de febrero de

2010, en el cual se pronuncia en la conclusión de la siguiente manera:

“…en mérito a los términos que consta en el informe, se presume que no se podría considerar a los hechos relatados en el citado documento como delito; sin embargo, cabría el establecimiento de responsabilidades administrativas y civiles culposas, ya que ha existido inobservancia a las disposiciones legales y por acción u omisión existe un perjuicio económico, pero no con un ánimo doloso. …”

Atentamente,

Ing. Miguel Ángel Játiva C. AUDITOR INTERNO

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