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Señores AMICUS CURIAE Jueces y Juezas de la Corte Constitucional domicilio en la ciudad de electrónico ^¿^^^MM Constitucional del Ecuador y por mis propios derechos respetuosamente digo: 1 ANTECEDENTES. ' E, 2, de 1Un¡0 de, presen* 0,0. ,P -¡» <^^£Z£Z£Z£ SH Otros Estados (C1ADI. En la misma ,echa e, ^-.£* ^^S^^££E~ Í ¿SKSSTdríS^ * Conven, CAO, se «*» o no ,0 aplacen de la Asamblea Nacional. A tal e,ec,o. eS,e Corte p.oce* o ,„ ™^^¿%£Z£ZZ£ Embajadora Baki. Po!—,e. e, e^rten.e La!so e-~° ~ ^d^^r srs:ri£«2^^^ - -—-púbíco del Estado ecuatoriano. de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad numero \¿EU \ ¿ , con correo ^ L6¡T1" , me presento ante la Corte

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Señores

AMICUS CURIAE

Jueces yJuezas de la Corte Constitucional

domicilio en la ciudad de

electrónico ^¿^^^MMConstitucional del Ecuador ypor mis propios derechos respetuosamente digo:

1 ANTECEDENTES.

' E, 2, de 1Un¡0 de, presen* 0,0. ,P -¡»<^^£Z£Z£Z£SHOtros Estados (C1ADI.

En la misma ,echa e, ^-.£* P»^^S^^££E~Í¿SKSSTdríS^* Conven, CAO, se «*»ono ,0 aplacende la Asamblea Nacional.

Atal e,ec,o. eS,e Corte p.oce* o,„ ™^^¿%£Z£ZZ£

Embajadora Baki.

Po!—,e. e, e^rten.e La!so e-~° ~ ^d^^rsrs:ri£«2^^^- -—-púbícodel Estado ecuatoriano.

de nacionalidad

ecuatoriana, con cédula de identidad numero \¿EU \ ¿, con correo

^ L6¡T1" ,me presento ante la Corte

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A

demandas de in

cronológico:

OBJETO DE LA PRESENTACIÓN.r- y 190 v i« del Presidente Guillermo Lasso, se han presentado^^X^^<°ZZ- Corte en ,0, ***.- en o,den

Causa: 62-21-IN.

^ÍSSS2S¡Í2SSS£2^ -Decre.o Eiecut¡vo ,*.Presentada por:

. Asambleísta Viviana Veloz- Bancada UNES.

. Parlamentario Andino Virgilio Hernández.

Causa: 63-21-INFecha'de presentación: 24 de agosto 2021.Acción Pública de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecut.vo 122.Presentada por:

. Asambleísta Esther Cuesta - Bancada UNES.

. Asambleísta Mónica Palacios - Bancada UNES.

. Asambleísta Pamela Aguirre - Bancada UNES.

. Asambleísta Blasco Luna - Bancada UNES.

Causa: 64-21-IN.Fecha de presentación: 25 de agosto 2021. ew-rth/nlMAcción pública de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 122.Presentada por:

. Asambleísta Ricardo Ulcuango - Bancada UNESAsambleísta Victoria Desintonio - Bancada UNES.Asambleísta Fernando Cedeño- Bancada UNES.Asambleísta Comps Córdova - Bancada UNES.Asambleísta Gustavo Mateus - Bancada UNES.Asambleísta Lenín Mera - Bancada UNESAsambleísta Humberto Alvarado - Bancada UNES.Asambleísta Patricia Núñez- Bancada UNES.

Causa: 72-21-IN.Fecha de presentación: 3 de septiembre 2021.Acción Pública de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 165.Presentada por:

. Asambleísta Mónica Palacios - Bancada UNES.

. Asambleísta Pamela Aguirre - Bancada UNES.

Causa: 74-21-IN.F^rha de oresentación: 6 de septiembre 2021.Acción pública de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 165.Presentada por:

. Asambleísta Esther Cuesta - Bancada UNES.

. Asambleísta Blasco Luna - Bancada UNES

. Asambleísta Gustavo Mateus - Bancada UNES

. Asambleísta Mauricio Zambrano - Bancada UNES.

. Asambleísta JoséVallejo - Bancada UNES.

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Causa: 77-21-IN.Fecha de presentación: 9de septiembre 2021. „,...,,Acción pública de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 165.^T^Zes Alvarez- Plataforma ciudadana "Va por ti Ecuador".

^X^aXS'y 23 de septiembre 2021 respectivamenteAcción pública de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 122.PreS.entwton°Zambrano Alcívar - Colectivo SOS Ecuador y Asociación de Defensa de,

. STE^S*^** Ecuador yAsociación de Defensa de, ConsumidorAcción por la Vida.

M?d"SÜSSSÍy23 de septiembre 202, respectivamenteAcdón púbfco de Inconsffludonaldad oon.ro el Decreto E,eou.,vo 165.PreS.en,w1,son°Zombrono Alcívar - Colectivo SOS Ecuador y Asociación de Detenso del

. Sr^ÍSo-'cole^SCS Ecuador yAsocicción de Detenso dd ConsumidorAcción por la Vida.

Causa: 92-21-IN y 93-21-IN.

^rpSrr^^Sod contra ,os Decretos Emotivos ,» -, 1<irespectivamente.

Presen ^P^ M<¡ga Narar,¡0 _colectivo Azuay Unido

Poro respoldor otodos estos demondos señalodos. presento este amicus curiae aefectos queTuecos yJuezas de lasarte ten,,an .cuente'J^^^ZEZZ" ee„la Constitudón y,os trotados ^«nadonaie. De tal manera aue a Ca

E^o por tanto mi derecho constitucional de conformidad con el articulo 12 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional:

»Art 12 -Comparecencia de terceros.- Cualquier persona ogrupo de personas que tenga interés en la causapodrá presentar un esento de amicus cunae que será admitido al expediente para mejor resolver Hasta antes* la sentencia. De creerlo necesario, la jueza ojuez podrá escuchar en audiencia púUica ala persona ogrupo interesado.Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante delaccionado, cualquier persona natural ojurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto uomisión que motivare la acción constitucional.

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3. FUNDAMENTO DEL AMICUS.

„ En e, otido Na ^^£^<^a£££E^::;=e=^^^ono lo aprobación de la Asamblea Naaona,respec££*££« a|nv¿,one! .Ecuador al Centro Internacional de Arfctaje paa Dferenaa Re ^ ^

alguna contratación:

parte signatarios del CIADI ala jurisdicción del Centro.Un Estado puede ser miembro del Convenio CIAD, y, por ejemplo, no tener firmado un tratado bilateral deinversiones."

yen etecto es asi. mientras na exista un Tratada «eral deJnversián TE, el Ojnve*^ssr-s:rj^^-r»££¿-.-*-el pertenecer al CIADI no tiene razón de ser.

cocciones laboráis, mayar ymejor protección del medio ambiente, etc.. • ., wDTco7n«i7Ml-r.C'delaPlaiaforma"vaport¡Ecuador"confecha3.2. «tanteoCONO^V TE2708 762J CC^ q¡ pres¡den|e de |a Corte

Constitucional del 30 de ¡unió de 2021 referente ala Causa 5-21-TIEs,a Corte atendió esfa solicitud ymediante OFICIC Ha. ^™£™Zll^o <£Plataforma "va per ti Ecuador" e, proyecto de dictamen.del caso 5-2l-Oen are vede nueve (9) póginas, que la Jueza Teresa taques pronto ¿e ^a P |er^^ry^^^^2021 en la causa 5-21-TI.

1https://bit.lY/Ofir.ioVPTE-270817621-CC2httn.;://bit.lv/nfirinCC-SG-2021-6712-JUR3httns://bit ly/PonencialuezaNuaues

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activarse necesita de TBIs, contratos o leyes donde se estipule claramente que nuestropaís se somete aarbitrajes internacionales, esto es, que el uno va ligado al otro para suactivación:

"34 De la lectura del Convenio además, se evidencia un marco facilitador para arbitrajes yconciliacionesna adtoncias relativas a inversiones mencionadas en el artículo 25 del Convenio, pero en ningunaT£2£Em contiene el consentimiento del Estado ecuatoriano para someter d,c asdiferencias ante los arbitros yconciliadores del CIADI; pues para someter tatos gerencias losEstados signatarios o miembros deben consentir en que una o ciertas disputas seanresueltas bajo dicho marco en otros actos -distintos al Convenio in examine- v. O"""*"*de arbitraje» en un contrato de inversión, en un tratado b.lateral omultilateral deinversión oen una ley de protección de inversiones.^ ^ ^^^^ ^̂ ^

Esa ley a la que hace referencia la Jueza Teresa Nuques, es la Ley de Arbitraje yMediación elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación del CongresoNacional del año 2006, siendo el Decreto Ejecutivo 165 del Presidente Guillermo Lasso elreglamento técnico paraaplicar dicha ley.

Esta ley -y por ende su reglamento, el Decreto Ejecutivo 165- no pueden ser admitidos,ya que dicha ley es anterior a la Constitución de Montecristi de 2008, la cual anula suaplicación por ser la Norma Jurídica Suprema del Estado ecuatoriano, tal como lodictamina el Artículo 424 de la Constitución "La Constitución es la norma suprema yprevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas ylos actos del poder publicodeberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario careceránde eficacia jurídica". También como lo indica el Artículo 425 de la Constitución "El ordenjerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y conveniosinternacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales ylas ordenanzas distritales;los decretos yreglamentos; las ordenanzas; los acuerdos ylas resoluciones; ylos demás actos ydecisiones delos poderes públicos." donde claramente se define a la Constitución como la Ley Supremadel Estado, como lo es en todos los gobiernos constitucionales, estando todas laspersonas, funcionarios, autoridades e instituciones sometidas a sus normas.

He aquí una prueba que el Decreto 122 yel Decreto 165 del Presidente Lasso van ligadosentre sí sometiendo tácitamente al Ecuador a arbitrajes internacionales yentre ambosviolando el Artículo 422 de la Constitución que prohibe ceder jurisdicción soberana ainstancias de arbitraje internacional.

33 Esto mismo se advirtió en el pleno de la Corte Constitucional del 30 de junio, en lasintervenciones yvotos salvados de los Jueces Lozada, Herrería. Grijalva yAv.la. jueces deesta Corte en las que ellos señalaron este peligro, haciendo referencia a los posibles TBIsfuturos, que abría las puertas el Decreto 122 del Presidente Guillermo Lasso.

Aesa fecha no se había promulgado todavía el Decreto Ejecutivo 165. porque dehaberlo, con toda seguridad esta Corte habría fallado en contra en la Causa 5-21-TIsobre el pedido del señor Fabián Pozo, al considerarlo inconstitucional..

Gracias al Oficio Nro. VPTE-230817421 -CC< de la Plataforma "Va por ti Ecuador" confecha 23 de agosto 2021, en el que solicitaron aesta Corte el audio íntegro del pleno de

•https://bit.Iv/Ofic:ioVPTE-230817421-CC

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3.4.

3.5.

la Corte del 30 de junio yque fue respondido vía Oficio CC-SG-2021-6448-SG-JUR* sepuede escuchar lo expuesto por los Jueces Lazada, Herrería, Grijalva yAvila, cuyo audioen formato mp3 está en elsiguiente enlace digital:

httpv//hit.lv/AuHinPlenoCC3n.lunio2021

Audio en el que se escucha además a los jueces Herrería y Grijalva incidir que laConstitución debe ser observada yanalizada como un todo, donde sus artículos no sonindependientes entre sí, sino más bien están interconectados unos con otros; máxime sidecisiones gubernamentales van entrelazadas entre sí (Decreto 122 y165) que golpeandirectamente en su conjunto al Artículo 422 ypor ende los convierte, a dichos decretos,en inconstitucionales.

En el segundo considerando' del Decreto Ejecutivo 165 del Presidente Lasso. se hacereferencia al artículo 190 de la Constitución, como justificativo para lo que señala en suartículos 2y3"Arbitraje internacional cuya sede sea el Ecuador" y "Arbitraje internacional cuya sede sea en eextranjero", que no tienen ninguna justificación ni legal y menos aún const.tucionalrespecto al Artículo 190.

Yno tiene fundamento legal ni constitucional, porque el Artículo 190 de la Constituciónestá inmerso en el Capítulo cuarto - Función Judicial yjusticia indígena, por lo que elArtículo 190 hace referencia al arbitraje y mediación en ámbitos nacionales, mas no enámbitos internacionales, donde se aplica el Artículo 422 de la Constitución, claramenteviolentado poreste Decreto Ejecutivo 165.

En el Memorando Nro. MREMH-EECUUSA-2021-0761-M con fecha 21 de junio 2021remitido desde Washington por la Embajadora del Ecuador en Estados Unidos, señoraIvonne Leila Juez de A. Baki, al Viceministro de Relaciones Exteriores Sr. Emb. CesarAugusto Montano Huerta yque fue a su vez enviado a esta Corte por el señor FabiánPozo en la Causa 5-21-TI, en su página 39 se puede leer la carta? que le envío laSecretaria General del CIADI Meg Kinnear al Presidente Guillermo Lasso con fecha 17 dejunio 2021.

De esta carta en su versión traducida al castellano, se lee en el segundo párrafo de lapágina 42 que la Secretaria General del CIADI Meg Kinnear también incide que el CIADInecesita de una cláusula de arbitraje (internacional) inmersa en el contrato (concesión,APP, privatización, etc.) entre nuestro país y una transnacional (inversor), mejor aun através de los temibles TBIs o de una "legislación interna":

Para someter una disputa a la jurisdicción de un tribuna] del CIADI se requiere unaexpresión nerita de consentimiento. Este consentimiento puede darse de vanas maneras; en una.ii,,«,t« <fc «rhitraie contenida en un contrato entre el Estado vun inversor, en la »eyho6n »oen un instrumenta intsmarionaí rfoor eiemnlo. un tratarlo bitotffltl 0 multtkttalLA talU dctaJconsentimiento no existe obligación de someter un litigio que afecte aun Estado miembro alajurisdicción 33 Centro.

5https://bit.lv/OficioCC-SG-2021-6448-SG-JUR6https://bit.ly/DecretoLassol657 https://bit.lv/ConvenioCIADI-Baki

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La señora Kinnear, Secretaria General del CIADI, ya le indica al Presidente GuHlermoLasso que el CIADI requiere de un "instrumento" para activarse yese instrumento esprecisamente el Decreto Ejecutivo 165, que reitero viola flagrantemente el Articulo 422de la Constitución.

36 En las demandas de inconstitucionalidad 62-21-IN, 64-21-IN, 83-21-IN y86-21-IN, contra elDecreto Ejecutivo 122 del Presidente Lasso. señaladas en las páginas 3y4de esteamicus ya las que respaldo, en su página 44 se indica:

"LA FICCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Todas las concepciones favorables al arbitraje, fueron defendidasfervorosamente por los grupos empresarios ysus abogados locales, pero nunca se tuvo en cuenta,que existe una evidente diferencia entre aquellos países receptores de inversiones, yaquellos que através de sus empresas transnacionales operan en los países receptores, que debido a suvulnerabilidad, son condicionados ypresionados para aceptar clausulas cláusulas verdaderamenteabusivas, que luego son utilizadas ante cualquier controversia, yaceptadas por los Arbitros. Estasconcepciones limitativas de la soberanía de los Estados que avanzaron notablemente durante lasúltimas décadas han permitido la utilización de un cuerpo jurídico que siempre tiende afavorecer alos sectores empresarios en perjuicio del Estado, yde allí han surgido determinadas teorías, que conel pretexto de evitar la arbitrariedad del Estado en la relación contractual con terceros,estructuraron toda una normativa, que no solo protege aestos últimos, sino que va contra losintereses del propio Estado. El argumento central de los defensores de estas tesis, es quefunciona laautonomía de la voluntad, yque nadie está obligado afirmar aquello que puede resultarle lesivo operjudicial."

De este texto bastante clarificador, me permito hacer énfasis a los Jueces yJuezas deesta Corte el último párrafo:

"El argumento central de los defensores de estas tesis, es que funciona la autonomía dela voluntad, y que nadie está obligado afirmar aquello que puede resultarlelesivo o perjudicial."

Esta afirmación no es subjetiva, yaunque existen muchos ejemplos a nivel mundial en loque se evidencia que los países son sometidos a chantajes por parte de lastransnacionales e incluso por parte del propio CIADI, no voy a referirme a ellos.

Por desgracia tenemos este crudo ejemplo de sometimiento ychantaje por parte delCIADI contra nuestro país en este mismo año 2021, así que no hay necesidad deremontarse muchos años atrás. Me refiero a lo exigido por el Comité de Nulidad delCIADI en el caso Perenco.

En la decisión del Comité de Nulidad del CIADie COn fecha 21 de febrero de 2021, en elliteral "a" del punto 80 (página 29) se indica que este Comité de Nulidad ad-hocferalmente ORDENA a Ecuador se le entregue dentro de los 60 días siguientes a esta

decisión, una carta firmada por el Ministro de Finanzas o el funcionario •con plenaautoridad para comprometer/obligar a Ecuador a pagar el laudo en su ota idad deforma incondicional yvoluntaria, en caso que la solicitud de anulación^del laudo hj«erechazada yademás que dicho pago no estaría sujeto a ningún proceso de ejecuciónnia la intervención de los tribunales ecuatorianos:

: https://bit.lv/PerencoMEFl

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"80. Thus, the Committee decides to provisionally continué the stay of enforcement of the Award subject tothe following:

or ípart and atfesting that such payment shall not be subject to any enforcement proceedmgs or tothe intervention ofEcuador's courts."

Esta imposición de, Comité ad-hoc fue adoptada come, chantaje.hacia n-stro país.^o

literal "b" del mismo punto 80:

»b If Ecuador were not to provide the letter under 80(a) with atext in form and substance satisfactory toeCmmittee within 60 days following the ¡ssuance of mis ctedteton***« taJ*¡¡¿

such date or at any time thereafter, Claimant has provided or provides the Committee with alettersoned by an ota having full authority to bind Perenco S.A. committmg to uncond, iony

ol nar yand in full reimburse Ecuador for any payments received under the Award¿ w,thta 60 daafter eCommittee decides on the Application for Annulment, if the *Mn for An»toertwwto be upheld in full or in part and attesting that such payment shall not be subject to anyenforcement proceedings or court intervention."

Esta imposlcién/chontaie lo fundamentó el Comité de.Nulidad de, C«andojd.

concedida a los Comités de Nulidad de este organismo.

Yaunaue según el CIADI, esta discrecionalidad fuese válida para con sus Comités deNiSdad ésta «tá fuera de lo firmado por Ecuador en su adhesión mical a es e

jurisdicción interna y soberana.

En la resolución- del Comité de Nulidad, con fecha 28 de mayo de 2021 '̂ reIb^me^

orden de dicho Comité yéste aceptando con beneplácito dicha sumisión:

"23 On April 20 2020 Ecuador submitted aletter slgned by Mr. Richard Martínez Atorado, Minister ofEclmyand Finance of the Republic of Ecuador (the "Minister's Letter»), statmg as follow:

To whom it may concern,

In mv capacity as Minister of Economy and Finance of the Republic of Ecuador inompliance with he Committee's decisión of February 21, 2020 in the arbitrationpoceéd ng ICSID No. ARB/08/06 between Perenco Ecuador Limited and the Repute ofEcuado ncase Ecuador's application for annulment were not to be upheld mull or inpaT he Republic of Ecuador commits to pay the Award unconditionally voluntanly and ,nfull within 60 days counted as from the decisión of the Commrttee on the application for

9 https://bit.lv/CnnvenioCIADI10 https://bit.lv/PerencoMEF2

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annulment, without such payment being subject to enforcement proceedings or to theintervention of Ecuador's courts.

Sincerely,[SIGNATURE]Econ. Richard Martínez AlvaradoMinister of Economy and FinanceRepublic ofEcuador

24 On April 21, 2020, the Committee issued its Procedural Order No. 2deciding that (i) the text of theMinister's Letter complied in form and substance with the requirement of paragrap. 82(a) otheDe son o the Stay;Pand (ii) the order under paragraph 82(a) of the Decsion on the Stay had beencompied with by Ecuador, he stay of the award was maintained. The Committee further stated that rtmayrelíite decisión to maintain the stay at any time during the proceedings the circumstences s0meíit and unless otherwise indicated by the Committee, any lifting of the stay will require compliance byPerenco with paragraph 82(b) of the Decisión on the Stay.^ ^ ^ corre$ponden Q, texto or¡g¡nal]

Es más que evidente que con esta carta al Comité de Nulidad del CIADI, el señorRichard Martínez Alvarado gjojé «^ntemente el Artículo 4?? de la Consftucon.

Antes de enviar dicha carta, el señor Richard Martínez Alvarado d«b^ co"¡Jrf°n.¿resoectiva certificación presupuestaria, tal como manda el Articulo 15 del CódigoOrgánico de Planificación yfinanzas Públicas que rige al MEF ysu v,olac,on conllevasanciones señaladas en su Artículo 178:

"Art 115 -Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad uorganismo público podrán contraercompromisos, celebrar contratos, ni autorizar ocontraer obligaciones, sin la emisión de larespectiva certificación presupuestaria." ^ ^ ^corre$ponden a| texto or¡ginal]

'Art 178- Sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria.-Ninguna entidad uorganismo público podrán contraer compromisos, celebrar "ntratostnautorizar ocontraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificación presupuesta^Los funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos oautorizado ocontraía!obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria serándestituidos del puesto yserán responsables personal yP^^^lL^e, o, texto origina„

No existe constancia que el señor Richard Martínez Alvarado contase con la respectivacertificación presupuestaria, indispensable por una sencilla lógica: s, no conocíaoficialmente que el país contaba con recursos suficientes para comprometer el pago deun laudo, en este caso a la transnacional petrolera Perenco. colocaba a Ecuador enuna posición muy complicada para hacer frente aeste pago yque de hecho estamosen una difícil situación por estairresponsabilidad manifiesta.

Pero mucho más que eso ¿Cómo un Ministro puede estar por sobre la Corte nacional deJusticia del Ecuador para decidir en qué temas pueden o no intervenir las ylos juecesecuatorianos? Ni el propio Presidente de la República tiene esa facultad, ni el, n, nadie.Es una prueba irrefutable de la sumisión a la que somete el CIADI a los países, en estecaso concreto a Ecuador y que convierte a los Decretos 122 y 165 del PresidentaGuillermo Lasso lesivos al pueblo ecuatoriano en su inconstitucionalidad misma yante laarbitraria ygrotesca imposición de chantajes incluso fuera de las P»P« ™¡J****CIADI que pueden imponer los arbitros del Tribunal Principal ode su Comité de Nulidad

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35SZSttSZ^íZZSZ==Jiniuir ague/io que puede resultarle lesivo operjudicial.

„ Soáre es,e triduna, VComité de Nulidad d. CIAD,. *^^~*g£»brinda además un dalo que desvela la farsa, de estai |u,o,° q

pero indica que no puede auto-calificarse asi mismo:- un tribunal no puede, en un arbitraje organizado por etapas, funcionar con la espada deDamocIped endo sob esu cabeza ycuestionar sus propias decisiones, determinar s,2 en sus facultades, si incurrió en un quebrantamiento grave de una norma fundamentalde procedimiento, etc."

Yaue para esto para analizar si el Tribunal cometió errores en su sentencia, existe unY que para esiu, puiu u niAn, .. «,,« pete Comité s puede inclusoComité de Nulidad también impuesto por el CIADI, yque este comrre p(en teoría) anular el laudo, si descubriese razones válidas para ello.

=,=-r^dd=^=^=:;«de la página 21 de la dealslón de, Gamité de Nulidad" de, aasa Perenco.

•* Bccr„¡,é corara «de. en -1 del alcance limitado de, a** R|¡P"-^" *m¿£

anuiactón' &consecuencia, el Comité considera que el estándar aplicable de La revisión es s, el Tribunald"S c^ZZ yse esforzó por aplicar la ley acordada por las Partes. »«j£»¿Jomite ad hoc determinar si hubo una mala aplicación omala interpretación de la ley «*•*>££Jes oí tana mala aplicación ola ma.a interpretación fue grave omenor. Esto imphcana una maceptab.e

intromisión en el fondo de la decisión del Tribunal, no permitida por el CIADI.

Por ,o expuesta. so„a„o respetuosamente a ,a Cade se tengan en ouenta todos estos

a la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 122 y165 delLasso Mendoza.

se sustancien las causas 62-21-IN, 63-2i-in, 64 ¿\ un,84-21-INy87-21-IN.

r^^xrresrrmt=t

11httns://bit.lv/rr.miteNulidadPERENCO jq

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telemática, esta solicitud la hago acogiéndome a la Resolución Nro. 007-CCE-PLE-2020 áe laCorte Constitucional en vigencia desde el lunes 29 de Junio de 2020, que en su articulo 5señala.

"Artículo 5.- La celebración de audiencias públicas dispuestas por las juezas ojueces sustanciadores opor el Pleno dela Corte Constitucional, se realizará preferentemente de manera telemática. Para tal efecto, la Direccon Nacional deTecnología brindará el soporte técnico ylogistico necesario alas partes ydemás intervinieres.

^_úiLaFirma

Nombres yapellidos: ~O^C_

hQiifñCédula de identidad:

Teléfono: méM-i cai

0O%\

SECRETARÍA GENERALfe »- DOCUMENTOLOGIA&""" 11 OCT. 211...

Recibido aldia dehoyalas *.•-•»

Por "Anexos—

•rrma responsable.

11

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