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HSfSB A' 146X9461 l-DFF. Juicio No. 17230-2020-09402 JUEZ PONENTE:CHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO, JUEZ AUTOR/A:CHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 ue abril del"2021, a las !3h57. VISTOS: Pa.a resolver !o que corresponda respecto a la acción de protc^-iói presentada por MONICA ALEXAÑDR A VILLAMAR CHANCAY, en contra de h r'M°RR£SA PUBLICA PETROAMAZO:,AS EP, en la persona de su representante Ing. Juan Carlos Bcrmco Calderón, gerente general. En conocimiento de la Procuraduría General del Estado, se considera: PRIMERO.- Radicada la competencia por el sorteo de ley, este Tribunal de la Sala Laboral conformado por los jueces constitucionales, en su orden, doctores: Richard Buenaño Loja; Jannet Coronel Barrezueta; y, Osear Chamorro González (ponente); es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación interpuesto por la parte accionante de la garantía juriscjiceional; por habérsele negado su acción en sentencia, por la Jueza Constitucional de primera instancia Abg. Lucía Alejandra Vaca Duque. Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. provincia de Pichincha. En tal virtud conforme la Ce;;•-•'¡tiición de la República del Ecuador (Art. 86.3 último inciso), la Ley Orgánica de Uarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Art. 24), este Tribunal, conforme los méritos proces ...!?s ptvvio a resolver el recurso de apelación de la sentencia dictada, se establece el presente análisis. SEGÚN DO.- Las partes dentro ''-!• picceso han establecido los correspondientes 1• chos y sus respectivas posiciones jurídicas, así se advierte: l). La accionante, Monica Alexanura Villamar Chancay. al proponer su acción de protección, manifiesta: a) Haber firmado su acción de personal ratificándose su calidad de servidor público de carrera, conforme el Decreto Ejecutivo N3I5 (RO. No.171, 14-IV-2010) y, su posterior reforma (Decreto Ejecutivo N1351-A RO. No.860, 02-1-2013); b) El 16 de enero del 2020 (Of. No.PAM-RH-2020-008-OFT), se la ha despedido, con base en el Art. 188 del Código del Trabajo, argumentado una potestad de la empresa pública. Con la normativa citada, el 06 de noviembre del 2013 PETROAMAZONAS EP. da por terminada la relación laboral con la accionante, y suscriben Acta de Finiquito No. 002695262 ACF el 02 de diciembre del 2013 (fs.34), finalizando así su vínculo laboral, recibiendo como liquidación el valor total de $ 10.4(>0,00 Jólares Ello no le exime, por ser del ámbito del sector público, del deber constitucional de "motivar''' a la empresa pública, el acto que generó obligaciones y derechos, vulnerando sus derechos fundameíiíal.cs: y, c) Considera vulnerado entonces, el derecho constitucional al trabajo, y el derecho jj^¿ia^.proceso. Por lo que peticiona: se Jvdare vulnerados hs decenos i'diados, deiánd^tW^?)N¥f»¿ic>iurídico su despido intempestivo, tal como manifiesta la empresa en el ofició^ 4^de é^oNdel 2020 (fs.3l); y, como reparación integral se dispong- la reincornoración.4%uHÍ^"€|ftra^Wó con el cargo de "analista administrativo y campamentos", con der¿ho/^¿e|§6iritid|as las ' as EP remuneraciones y beneficios legales. 2). Al contestar la acción ded oan ¿cuarto*

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HSfSB A'

146X9461 l-DFF.

Juicio No. 17230-2020-09402•

JUEZ PONENTE:CHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO, JUEZ

AUTOR/A:CHAMORRO GONZÁLEZ ÓSCAR GONZALO

SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 ue abril del"2021, a las ! 3h57.

VISTOS: Pa.a resolver !o que corresponda respecto a la acción de protc^-iói presentada porMONICA ALEXAÑDR AVILLAMAR CHANCAY, en contra de h r'M°RR£SA PUBLICAPETROAMAZO:,AS EP, en la persona de su representante Ing. Juan Carlos BcrmcoCalderón, gerente general. En conocimiento de la Procuraduría General del Estado, seconsidera: PRIMERO.- Radicada la competencia por el sorteo de ley, este Tribunal de la SalaLaboral conformado por los jueces constitucionales, en su orden, doctores: Richard BuenañoLoja; Jannet Coronel Barrezueta; y, Osear Chamorro González (ponente); es competente paraconocer y resolver el presente recurso de apelación interpuesto por la parte accionante de lagarantía juriscjiceional; por habérsele negado su acción en sentencia, por la JuezaConstitucional de primera instancia Abg. Lucía Alejandra Vaca Duque. Jueza de la UnidadJudicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito.provincia de Pichincha. En tal virtud conforme la Ce;;•-•'¡tiición de la República del Ecuador(Art. 86.3 último inciso), la Ley Orgánica de Uarantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional (Art. 24), este Tribunal, conforme los méritos proces ...!?s ptvvio a resolver elrecurso de apelación de la sentencia dictada, se establece el presente análisis. SEGÚN DO.-Las partes dentro ''-!• picceso han establecido los correspondientes 1•chos y sus respectivasposiciones jurídicas, así se advierte: l). La accionante, Monica Alexanura Villamar Chancay.al proponer su acción de protección, manifiesta: a) Haber firmado su acción de personalratificándose su calidad de servidor público de carrera, conforme el Decreto Ejecutivo N3I5(RO. No.171, 14-IV-2010) y, su posterior reforma (Decreto Ejecutivo N1351-A RO. No.860,02-1-2013); b) El 16 de enero del 2020 (Of. No.PAM-RH-2020-008-OFT), se la ha despedido,con base en el Art. 188 del Código del Trabajo, argumentado una potestad de la empresapública. Con la normativa citada, el 06 de noviembre del 2013 PETROAMAZONAS EP. dapor terminada la relación laboral con la accionante, y suscriben Acta de Finiquito No.002695262 ACF el 02 de diciembre del 2013 (fs.34), finalizando así su vínculo laboral,recibiendo como liquidación el valor total de $ 10.4(>0,00 Jólares Ello no le exime, por ser delámbito del sector público, del deber constitucional de "motivar''' a la empresa pública, el actoque generó obligaciones y derechos, vulnerando sus derechos fundameíiíal.cs: y, c) Consideravulnerado entonces, el derecho constitucional al trabajo, y el derecho jj^¿ia^.proceso. Por loque peticiona: se Jvdare vulnerados hs decenos i'diados, deiánd^tW^?)N¥f»¿ic>iurídico sudespido intempestivo, tal como manifiesta la empresa en el ofició^ 4^de é^oNdel 2020(fs.3l); y, como reparación integral se dispong- la reincornoración.4%uHÍ^"€|ftra^Wó con elcargo de "analista administrativo y campamentos", con der¿ho/^¿e|§6iritid|as las

' as EPremuneraciones y beneficios legales. 2). Al contestar la acción ded oan

¿cuarto*

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(ts.58-63), yen la correspondiente audiencia pública de primera instancia, efectuada el 19 deabril del 2020, conforme consta de autos (fs.65-66), con la presencia de cada una de laspartes, quienes fueron escuchadas, la accionante se ratifica e insiste en los fundamentos de lagarantía jur.sdicc.onal planteada. La parte accionada, da aconocer su oposición, expresandoen resumen: PETROAMAZONAS EP, ha procedido de conformidad con la Ley Orgánica deEmpresas Públicas (LOEP), ha despedido a la accionante, en armonía con el ejercicio de suderecho de libertad de contratación y, a pagar la indemnización correspondiente deconformidad con el Art. 188 del Código del Trabajo, por lo que no existe vulneración dederechos íundamentalec. siendo un tema estrictamente del orden legal, por lo r.w la acciónplanteada es improc-d,,^. Porque no se enmarca en los presup-,^ del Art 41 eimprocedente por el Art.42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional^ y ControlConstitucional, puesto que la accionante cuenta con la vía legal para impugnar la acción uomisión de la empresa públie,. 3). Trabada la acción en la presente garantía jurisdiccional ysustanciada la causa, se ha dictado por ftjgtfto la sentencia (fs.67-70), la misma que ha sidorecurrida oralmente por la parte accionante, por cuanto, la Jueza Aquo, le negó la concesiónde la acción de protección asu favor. TERCERO.- La acción de protección según el artículo88 de la Constitución de la República del Ecuador tiene por objeto "...el amparo directo veficaz de los derechos reconocidos en la Constitución ypodrá interponerse cuando exista unavulneración de derechos constitucionales, por actos y omisiones de cualquier autoridadpublica no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del ejercicio delos derechos constitucionales; ycuando la violación proceda de una persona particular si laviolación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa pordelegación oom;^ nsi hi persona afectada se encentra en estado de j^ordinaciónindefensión odiscrimen„„>, ". CUARTO.- De la lectura a la acción propuesta se desprende'-El accionante pretei^ que através de la presente acción de protección mediante sentencia sedetermine, la legalidad de ¡a terminación unilateral del vínculo laboral con la empresa públicaaccionada, pasando por rev,sar el "Ar^ de r^quito" que obra afs.34, la acción de personal yconfidencial que obra a fs.32-33 del procedo. Para ello, argumenta de forma muy escueta lataita de motivación de la autoridad pública, para dar por terminada la relación de servicios, loque ha vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y, a¡ debido proceso. Comoreparación integral, pide se le reincorpore a su trabajo, al cargo que ocupaba y, el derecho apercibir todas sus remuneraciones y más beneficios legales. QUINTO.- 5.1.- Frente a lalegalidad del acta de finiquito, y los derechos constitucionales que pudiere estartransgred.endo el citado documento. La normativa vigente en el Código del Trabajo Laexistencia de un "Ac* Finiquito", constituye un documento jurídico, ley para las partes, máscuando se halla suscrito ante una autoridad administrativa, como es el Inspector del Trabajo.Cmp^&^jJÉ^ ¿; faMos de cmmfa de la r0lt. Nacional de Justici., .análogos alosH2Wl?Wa**W C:" aCCÍÓn dC Protección- Una de ellas, a manera de ejemplo, esTV^nj^^ Una transacción en materia laboral es solida sienj.re que nom§l^r^u^^ ¿fe derechos y se celebre ante una autoridad administrativa o juezrr;/^d?^^pa^^udicia' Añ, CXI. Sene XVIII, No. 9. Página 3311, Quito, 17 denoviembre de^pO^. ^> tal virtud, la paite activa en el presente conflicto constitucional, debe

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analizar la legalidad y admisibilidad de posibles impugnaciones, al instrumento jurídicoseñalado. La vía jurisdiccional ordinaria, sería el camino para impugnarlo si advierte entoncesque, no se ha reconocido plenamente derechos o intereses legítimos individuales. Noproceder en este sentido, y hallar una solución legal vía, el accionar de la jurisdicciónconstitucional, a través de interponer una acción de protección, se vulneraría ñagrantemente,por parte de este Tribunal el derecho constitucional a la seguridad jurídica (Art.82 CRE). 5.2.-El doctor Pablo Alarcón Peña, en el libro Teoría y Práctica de la Justicia Constitucional(Serie Justicia y Derechos Humanos Neoconstitucionalismo y Sociedad, publicado por elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, p. 586) expone: "Así es evidente, que losderechos de origen legal, ordinarios o reales, no encuentran protección vía acción deprotección, pues para ellos se encuentran previstos en el ordenamiento jurídicoecuatoriano, los mecanismos adecuados e inherentes a la justicia ordinaria. Efectuar unainterpretación contraria y permitir la protección de dichos derechos ante la justiciaconstitucional, vulneraría directamente el principio de interpretación sistemática, toda vezque la justicia constitucional terminaría por reemplazar a la justicia ordinaria y seconsagraría el litixio ordinario en sede constitucional". 5.3.- La Corte Constitucional(Sentencia No. 001-10-PJO-CC, que constituye precedente constitucional y tiene efecto ergaomnes, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 351 de 29 de diciembredel 2010), es clara: "... la acción de protección no procede cuando se refiera a aspectos demera legalidad, en razón de los cuales existan vías judiciales ordinarias para la reclamaciónde los derechos, y particularmente la vía administrativa.../... Si vía acción de protección seimpugna de manera exclusiva la legalidad del acto, sin que conlleve vulneración de derechosconstitucionales, el asunto debe decidirse en los mecanismos judiciales ordinarioscompetentes, pero no a través de una garantía jurisdiccional". 5.4.- El derecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicasprevias, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (Art.82 CRE). El deberdel Estado es aplicar las normas de manera uniforme en una situaciones fácticas similares,siendo la correcta interpretación de la ley y motivación que constituye un derechofundamental en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, sin que la parte accionante deesta causa haya demostrado, de qué manera, bajo que situaciones jurídicas diferentes, el entepúblico contra cual acciona, ha actuado vulnerado el derecho constitucional al trabajo, y elderecho al debido proceso.El Tribunal no advierte, una evidencia razonable en los argumentosesgrimidos por la accionante, para sustentar su acusación de que la autoridad pública hayaadoptado, actos u omisiones, sin razonabilidad jurídica alguna y, ubicando a la parteaccionante en una situación de vulneración constitucional de sus derechos. 5.5.- la LeyOrgánica de GarantígfTO^iccionales y Control Constitucional, en el artículo 42, contemplalos casos en los^^o^ro '̂ede la acción de protección, entre otros: "4. Cuando el acto$gÍm^MmM^'j^^^m^p¥^^o en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía nofuere adecuadani ké¿az"; a siVveÁel Art. 40 ibídem, determina que, entre los requisitos parapresentar la actión/dé^^toccian es necesario: "3. Inexistencia de otro mecanismo de defensajudicial adecuad(í^0&pa^¡ proteger el derecho violado". Por lo expuesto, los derechosque pudieran sefrwáJI¿^^dos '̂Dor el acta de finiquito, se encuentran consagrados y regulados

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vid\n T 8 ^ Stde JUdlC'al Para " "*•**•** de -os derechos. En ,alvrtus, la parte accionante considera que el "acta de finiquito" en cuestión, es opuesta aloderechos constitucionales acusados de violación, ypersigue se deje sin eeco5Lo sudespido intempestivo, yrequiere, amas de su reincorporado asi ,ugar de traba o se e•econozca derechos de! orden .egal, como remuneracones ybenéfico! .egales L msmCotTc"Ít TWÍCa .'i" ECUad°r' ,a Uy 0rga"1Ca *°-— ^.cconlsControl Constitucional, establecen el mecamsmo a seguir cuando se considere quesituacones jurídicas, como el contemdo de un "acta de fin,qu,,o", ley para las partes al se

ntrario a los intereses de. acconante. ,c corresponde accionar todos los principiosyderechos laborales normados en el Códtgo del Trabajo aún vigente. 5.6.- El artículo 42numeral 3 de la Ley de Garantías Junsdiccionales y Control Constitucional, señala- «I»acaon de protección de derechos no procede: ... 3. Cuando en la demanda exclusivamente seimpúgnela consUtucional.dad olegalidad del acto uomisión, aue no conlleven la violación****** tn vrtud de lo señalado, este Tribunal carece de competencia para declararque el documento en cuestión, confienen cláusulas de orden ynaturaleza inconstitucionalTampoco para reconocer, ydeclarar derechos de orden económico. La aecón de proteceónconlleva como objeto el "amparo" dtrecto yeficaz de derechos constitucionales, frente aposibles vulneraciones de los mismos, sea através de actos uomisiones de autoridad públicano.judicial, cuando supone una privación del ejercicio de los indicados derechos SEXTO-6.1.- No se verifica vulneración del derecho constitucional al trabajo. El Art. 33 Ibídem quedetermina: ... SI trabajo es un derecho yun deber soc.al, yun derecho económico, fuente derealaacton personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personastrabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneracones yretnbuaones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido oaceptado... . No se advierte que, se haya violentado el derecho en cuestión a la parteacconante. La accionante pudo ydebió, haber ejercitado las facultades contenidas en normasnfrn^üf^To8' ""* *" lnconformidad *• - desvmculación laboral dePETROAMAZONAS EP. El hecho de que esta empresa pública, conforme normainfraconstituconal, haya procedido a dar por terminada la prestación de servicios de laacconante, no puede considerarse consecuentemente, una afectación, vulneración al derechodel trabajo constituconalmente establecido. 6.2.- El debido proceso, transversaliza el acconarde la autoridad impugnada, de manera tal que, del acta de finiquito, que obra del proceso severifica que, PETTROAMAOZNAS EP aplicó, normas del derecho laboral, para garantizar aambas partes, el respeto a los derechos constitucionales, que protege en el ámbito del trabajoala parte mas débil como es la parte trabajadora. El debido proceso como derecho primordial'que le asiste al acconante, ha sido observado por la autoridad atacada, dentro del procesolaboral en cuestiún.Jejando mtactas a la accionada, normas infra constitucionales (Códigodel Trabajo -.J^r^u^fcmpresas Públicas) para la protección de sus derechos. No seadvierte qu^ha&^adp aJa\accionante de una tutela asus derechos laborales, se hayaobstaculizad* ^1/ e|?cj^i^<fcrecho al debido proceso, o cualquiera de sus garantíasespecificadas,^ fey^^le^Csnstímción de la República. SÉPTIMO.- El Tribunal insisteen que las a,-gui%ntacones,#,rídicas realizadas en esta sentencia son de orden estrictamente

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constitucional, absteniéndose de incursionar en aspectos de orden legal, por lo que podemoscon convicción, sostener que, la presente acción de protección no reúne las condiciones deprocedencia conforme lo determina el Art. 40.1 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, esto es. la exigencia, entre los requisitos parapresentar la acción de protección, está la necesidad de la "/. Violación de un derechoconstitucional"En concordancia, el Art. 42.1 ibídem, expresa que. no procede la acción deprotección, 7. Cuando de los hechos no se desprenda aue existe una vio/acón de derechosconstitucionales. La misma Corte Constitucional en sentencia No. I357-13EP/20 determinóque en el caso que juzgó, los Jueces incurrieron en conducta arbitraria, al desnaturalizar laacción de protección por entrar aconocer yresolver cuestiones de evidente legalidad De allíque considerando que la acción de protección como acción de tutela de fuero constitucionalla Corte Constitucional del Ecuador aorientado a los jueces constitucionales, aconsiderar

La acción de protección no constituye un mecanismo de superposición oreemplazo de lasinstancias judiciales ordinarias, pues ello ocasionarla el desconoctmtento de la estructurajurisdiccional estatal establecida por la Constitución. En tal sentido, para garantizar lasegundadjundica yel debulo proceso se debe considerar siempre aue según el articulo 76numera, 3de la Carta Suprema solo se podrá juzgar auna persona ante el fuez oautoridadcompetente y con observancia del trámite propio para cada procedimiento; vademas deacuerdo a, articulo 169 ,bidem. el sistema procesal construye un medio para la realizaaonde ¡ajusticiaypor tanto, las normas procesales consagrarán los principios de simplificaciónuniformidad ejiaenaa. inmediación, celeridad y economía procesal, yharán efectivas lasgarantías del debido proceso. En consecuencia, la acción de protección no sustdZ sJe as dlos Jlld ks pites md¡cho tmo h jmwm co!utituaona¡ >potestades aue no le corresponden, afectando la segundad jurídica de los ciudadanos vdesvirtuando la estructurajurisdiccional del Estado ydesconociendo la garantía institución,zz:s:nta t ; Judia> (-} La «**• *«•-« ¿* -* ««* *Ven,,aue una real vulneración de derechos constitucionales, con lo cual, le corresponde al

juez verificaryargumentáis! existe ono la vulneración de un derecho constitucional. Es aélSZl^'T'T l"m''ZUI' ^ """'"' S"hre '" haSe * "" «*•*** * Profundarazonabilidad, los hechos ylas pretensiones de, actor para poder dilucidar s, se trata de unZ,t ' 7COnSU,U€Um;'> "Si »'"• *> -""•— P^ su naturaleza infraconstituciona, su^"¿rcf^: h""s,iaa ordmana"(sentencia de ia c°rte co-"~iNo.0016 13 SEP.CC). La presente accon entonces, no tiene fundamento. Por lo expuestoeste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PIJEBLOATeTs SaiSB'J P°R AUTORÍDAD DE LA SJSnSSfÍIZ H r W^^%WCA< ™h™ el ocurso de apelación yen los términos quemí r: x^ -wf r,iic,ón sub,da en 8iad°-En ***•dei «*¿«

NOTIFÍOUESÉ ilW 7f//tUCl0nal pd,d lüS nnes Previstos en la indicada norma.

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FUNCIÓN JUDICIAL I

XKUMENTO FIRMADO

ELECTRÓNICAMENTE

CHAMORRO GON ONZALO

CORONEL BARREZU JANNET ESTELITA

JUEZ

BUENAÑO LOJA RICHARD IVAN

JUEZ

FUNCIÓN JUDICIAL rIcTTardÍvan

ELECTRÓNICAMENTE

BUENAÑO LOJA

DOCUMENTO FIRMADO l = QUITOCl170.1015902

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL ¿It^aBARREZUETA

DOCUMENTO FIRMADO C = ECELECTRÓNICAMENTE L=QUITO

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•1*

H£H

469H946-DFEEn Quito, miércoles catorce de abril del dos mil veinte yuno, apartir de las quince hora's'vZ2LL? m'nUt°S' medÍa"te b0'etaS Judicial« notifiqué la SENTENCIA que antecede aEMPRESA PUBL.CA PETRO AMAZONAS E.P, (REPRESENTANTE fNG JUANNÍ^ofo'r0 CALDERÓN), end casi,lero No-5069< -ei —^ 2-32NathaH R rtr, ^ e'eCtrÓ"'C0 P^ '̂-oJega^petroamazonas.gob.ec,Nathala_R,[email protected]. del Dr./Ab. Petroamazonas EP - ProcuraduríaJudicial - Qu.to Pichincha; EMPRESA PÚBLICA PETRO AMAZONAS FPSfENeTnANTe1 12" T^ ^^ ^OEKÓ^ TTIJ^Js^hotTail,::, CaS'"er° ^""i00 *>-'™™« ~» eléctricoGustavo recalde@petroamazonas gob ec J^[email protected],M»fh,i:r • - ¿L "mdzonasgoc,ec. [email protected] ecNathal,[email protected], Momca_cushicondor@petroamazonas gob [email protected], Fi»„ p \~, zonasg°°ec,Nathalia.Rtcaurte@eppetroecuador,c. del Dr./Ab. CAZ^^ÍS&SS^PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en e, casillero No.,200 e„ d1 oTtr [email protected] electrónicoalexandra.mogrovejo@pgegobec dnohnatfw k marcoProa^[email protected],

Firmado porJONATHANERNESTOGUAMANI

RNESTO GUAMANI TOAPANTA

SECRETARIO

~.. " '*•• tMI'CJ'V

GUAMANI«OCUMENTO FIRMADO J°^?ANTAELECTRÓNICAMENTE L= QUITO

1720770526

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Razón: Siento por tal que las cuatro copias que anteceden son iguales a sus originalestomadas de la Acción de Protección No. 17230-2020-09402 seguido por MONICAALEXANDRA VILLAMAR CHANCAY en contra de la EMPRESA PUBLICA

PETROAMAZONAS EP.- CERTinCO^¡¡Jj0oí^Quito, 18 de mayo de 2021

OAPANTA

SECRETA^

S .CMC O

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