PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

17
PI ACTIO LEGIS " ^ Despacho Jurídico y Juicio No. 06101-2020-02358 Doctores: Angel Polivio Alulema del Salto (Juez Provincial Ponente) Carlos Fernando Cabrera Espinoza Luis Enrique Donoso Bazante JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA CHIMBORAZO DE Yo, Mauro Fernando Meléndrez Tixi por mis propios y personales derechos y al amparo de lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador1 y artículos 58 al 64 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presento ante la Corte Constitucional del Ecuador la siguiente Acción Extraordinaria de Protección, en contra de dos decisiones judiciales, a saber: la sentencia de 17 de marzo de 2021, dictada por la Sala Especializada de lo Penal. Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo y contra de sentencia de 5 de enero de 2021, emitida por la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba. Dichas decisiones vulneran de manera grave, directa y evidente mis derechos constitucionales tal como lo detallaré continuación. en Interpongo esta acción extraordinaria de protección en los siguientes términos: I. Calidad en la que comparezco Constitución de la República del Ecuador. Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la taita de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. recursos Contactos Abg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059 Abg. Domónica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959 Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858 Riobamba Primera Constituyente y Carabobo Guano Av. 20 de diciembre y León Hidalgo © O ACTIOLEGIS

Transcript of PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

Page 1: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

PI ACTIO LEGIS" ^ Despacho Jurídico

y

Juicio No. 06101-2020-02358

Doctores:

Angel Polivio Alulema del Salto (Juez Provincial Ponente) Carlos Fernando Cabrera Espinoza Luis Enrique Donoso Bazante

JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA CHIMBORAZO

DE

Yo, Mauro Fernando Meléndrez Tixi por mis propios y personales derechos y al amparo de lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador1 y artículos 58 al 64 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presento ante la Corte Constitucional del Ecuador la siguiente Acción Extraordinaria de Protección, en contra de dos decisiones judiciales, a saber: la sentencia de 17 de marzo de 2021, dictada por la Sala Especializada de lo Penal. Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo y contra de sentencia de 5 de enero de 2021, emitida por la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba. Dichas decisiones vulneran de manera grave, directa y evidente mis derechos constitucionales tal como lo detallaré continuación.

en

Interpongo esta acción extraordinaria de protección en los siguientes términos:

I. Calidad en la que comparezco

Constitución de la República del Ecuador. Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los

ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la taita de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.

recursos

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Domónica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACTIOLEGIS

Page 2: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

D| ACTIO LEGISDespacho Jurídico

Mauro Fernando Meléndrez Tixi, en calidad de legitimado activo de conformidad lo dispuesto en el artículo 86 numeral 1 de la Constitución de la República2,

en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional3.

2. Singularizado!! de las dedsiones impugnadas y las judicaturas de las que

emanan las decisiones que vulneraron mis derechos constitucionales

-La sentencia de 17 de marzo de 2021, dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo. En adelante, “Sentencia de apelación”.

con

-La sentencia de 5 de enero de 2021, emitida por la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñezy Adolescencia con sede en el cantón Riobamba. En adelante, “Sentencia de primera instancia”.

3. Constancia de que las decisiones impugnadas se encuentran ejecutoriadas y

oportunidad de la presentación de la acción extraordinaria de protección:

Las decisiones impugnadas se originaron en la acción de protección que interpuse al haber sido desvinculado de la Policía Nacional. Frente a la sentencia de primera instancia, dictada el 5 de enero de 2021 por el juez de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba presenté recurso de apelación. El recurso de apelación se resolvió en la sentencia de 17 de marzo de 2021, dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo. Es decir, la última decisión procesal es la sentencia de 17 demarzo de 2021, que fue notificada el mismo día de su emisión. No existen recurso pendientes de atender.

Por lo tanto, presento mi acción extraordinaria de protección dentro del término de 20 días consagrado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que ordena:

- Ibidem Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. er^k Consecución ^ perS°n;iS’ comun,dad> Puebio o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas

3 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art. 59.- Legitimación activa.- La acción exn-aordinana de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial.

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Domónica Chávoz Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

© RJoACTIOLEGIS

Page 3: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

in□ | ACTIO LEGIS

Despacho Jurídico

Vy

1

4Art. 60.- Término para accionar.- El término máximo para la interposición de la acción será de veinte días contados desde la notificación de ¡a decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y,para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia.

4. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios

Las decisiones impugnadas se originaron en una acción de protección, tal como lo señalé anteriormente trente a la sentencia de primera instancia interpuse recurso de apelación, que es el único remedio procesal que tiene lugar en el caso. Por tanto, en el proceso se agotaron todos los recursos procesales previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

La sentencia de apelación y la sentencia de primera instancia son decisiones definitivas y al momento se encuentran ejecutoriadas.

5. Identificación de los derechos constitucionales vulnerados

-En la sentencia de 17 de marzo de 2021, dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo los jueces provinciales me colocaron en una situación de indefensión y vulneraron de

manera frontal mi derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 75 de la Norma Fundamental. Además, los jueces provinciales jamás explicaron razones para negar la acción de protección, la decisión contiene pasajes contiadictorios, es decir que vulneró mi derecho al debido proceso en lo atinente a la motivación, reconocida en el artículo 76 numeral 7 l).

-La sentencia de 5 de enero de 2021, emitida por la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba. Esta decisión vulnera mi derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y mi derecho a la tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución de la República en el artículo 76.

6. Relación circunstanciada de los hechos

Honorables Jueces y Juezas Constitucionales, me permito detallar los sucesos más importantes para explicarles el origen de la acción de protección y las gravísimas afectaciones a mis derechos constitucionales.

susoscuros y

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Domónica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 321 6858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACTIOLEGIS

Page 4: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

□ I ACTIO LEGISDespacho Jurídico

V

El 26 de mayo de 2005 ingresé a formar parte de la Policía Nacional, fui personal de línea activo. A lo largo de toda mi carrera policial cumplí todos los deberes con ética, cautela y profesionalismo, prueba de ello es que mi hoja de vida es intachable. A lo largo de mi carrera policial obtuve ascensos y reconocimientos por la excelencia en el desempeño de mis labores. Jamás fui sancionado ni recibí amonestación alguna. En el año 2020, ejercí las funciones de Sargento Segundo.

El 24 de abril de 2020, me desempeñaba en ejercicio de las funciones encomendadas a mi cargo me encontraba conduciendo el vehículo institucional Kia Spoilage, tipo Jeep, color blanco con placas HEA-0918. El vehículo (patrullero) se utilizaba para la movilización del personal de la institución en el circuito de la zona de Pallatanga y para cumplir todas las tareas encomendadas por mis superiores. Ese día, el jefe del distrito de Pallatanga- Cumandá me dispuso que me traslade a la ciudad de Riobamba en compañía del Teniente Coronel Ornar Ernesto Muñoz, y el policía Edgar Amulfo Lema Yuquilema a fin de movilizar al Teniente Coronel a una teleconferencia. Además, me indicaron que debía transportar elementos de bioseguridad.

A lo largo del trayecto el vehículo era conducido por Edgar Arnulfo Lema Yuquilema, quien a la altura del poblado llamado Trigoloma señaló que sufría un malestar, debido al prologando uso de la mascarilla. Frente al malestar del policía Lema Yuquilema y por disposición de mi superior Teniente Coronel Ornar Ernesto Muñoz yo pasé a conducir el vehículo. Debido al toque de queda conduje hacia el domicilio de Edgar Amulfo y de mi superior Teniente Coronel Ornar Ernesto Muñoz, pues así me lo dispuso mi superior y además ellos no tenían otra forma de movilizarse hacia sus domicilios.

Posteriormente, ya en la ruta de regreso a la altura de Polideportivo un animal de carga se atravesó en el camino de pronto, no pude maniobrar ni esquivarlo y sufrí un accidente. El vehículo quedó golpeado y la radio patrulla no funcionaba, yo sufrí fuertes golpes debido al impacto, incluso permanecí inconsciente unos minutos. Frente a la emergencia salí del vehículo a buscar ayuda y primero auxilios. Ya era la hora del toque de queda y casi no circulaban vehículos.

Pese al dolor del impacto camine algunos metros por la carretera y encontré a otros compañeros policías. Le informe de manera verbal al Subteniente Rodrigo Mise que sufrí el accidente, él dispuso que otro patrullero me conduzca a mi hogar, y pude acudir a Unidad de Salud para recibir los primeros auxilios y un chequeo médico debido al accidente.

una

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Domónica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

© RloACTIOLEGIS

Page 5: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

4~-y ACTIO LEGIS tr

(V ^Despacho Jurídico

<

Sin embargo, mis superiores me iniciaron un sumario administrativo por supuestamente abandonar en mal estado (con choques) al vehículo institucional, y por incurrir en una supuesta falta grave al no elaborar un parte policial de manera inmediata luego del choque (documentos escrito) La exigencia de un parte policial escrito, de manera inmediata es algo inaudito pues sufrí un accidente de tránsito y salí del vehículo a buscar auxilio y apenas pude le informé al subteniente Misle y fui al hospital a recibir atención médica.

Un accidente de tránsito es un suceso imprevisible, e inesperado que me causó graves daños de salud. Como resultado de tal proceso disciplinario se emitió la resolución N°. 2020-1127-CG-SP-PN, acto administrativo a través del cual se ordenó mi destitución y se me separó de la Policía Nacional de Ecuador.

7. Demostración de la vulneración a derechos constitucionales

7.1. VULNERACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:

La Convención Americana de Derechos Humanos, sobre este derecho, realiza algunas precisiones, a) establece una obligación estatal de crear un recurso sencillo y rápido, primordialmente de carácter judicial, aunque otros recursos son admisibles en la medida en que sean efectivos, para la tutela de “derechos fundamentales” contenidos en la Convención, en la Constitución o en la ley; b) exige que el recurso sea efectivo; c) estipula la necesidad de que la víctima de la violación pueda interponerlo; d) exige al Estado asegurar que el recurso será considerado; e) señala que el recurso debe poder dirigirse aún contra actos cometidos por autoridades públicas, por lo que el recurso también es susceptible de ser dirigido contra actos cometidos por sujetos privados; f) compromete al Estado a desarrollar el recurso judicial; y g) establece la obligación de las autoridades estatales de cumplir con la decisión dictada a partir del recurso.

El derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador en los siguientes términos:

"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado con la ley’\

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Doménica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACTIOLEGIS

Page 6: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

VACTIO LEGISDespacho Jurídico

La esencia de la tutela judicial efectiva radica en ser un mecanismo de protección, que a su vez garantiza al ciudadano en general el poder acceder, activar el sistema judicial por medio de las acciones y recursos efectivos previstos en el ordenamiento juridico.

La actual Corte Constitucional en la sentencia N° 889-20-JP sistematizó el derecho a la tutela judicial efectiva y en lo principal puntualiza lo siguiente:

110. La jurisprudencia de la Corte ha determinado deforma consistente que ¡a tutela judicial efectiva tiene tres componentes, que podrían concretarse en tres derechos: i) el derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión. Lanominación de derechos, y no solamente momentos o elementos, cabe porque cada uno de ellos tiene titular, contenido propio, sujeto obligado y pueden exigí bles; además denota la importancia que tiene cada uno de sus componentes para el sistema de administración de justicia y para ¡as personas que requieren tutela efectiva de sus derechos.

ser

111. Cada uno de estos componentes tiene, a su vez, elementos inobservancia podría acarrear la violación al derecho a la tutela judicial efectiva. A pesar de que algunos elementos pueden ser analizados en más de componente (por ejemplo, el derecho a recurrir puede ser analizado como derecho a la defensa, debido proceso, tutela efectiva o derecho autónomo), para ofrecer mayor seguridad jurídica, se debe precisar cuándo se viola el derecho y cuándo conviene realizar un análisis autónomo de sus elementos.

cuya

un

A luz de esta jurisprudencia suya pasaré a demostrar la vulneración a mi derecho a la tutela judicial efectiva, a través del análisis de cada uno de los elementos que conforman este derecho:

1. Acceso a la administración de justicia: se refiere a que las partes procesales, en igualdad de condiciones acudan ante el sistema judicial para hacer valer sus derechos, y estén posibilitados de activar todos los recursos procesales previstos en el ordenamiento jurídico.

2. Derecho a un debido proceso judicial:

Los jueces al momento de tramitar una causa deben ser cuidadosos, ágiles, ser los efectivos garantes de los derechos de las partes procesales, en otras palabras actuar con

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Doménica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACTIOLEGIS

Page 7: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

□ | ACTIO LEGISDespacho Jurídico

la debida diligencia, la Corte Constitucional en su sentencia N. 364-16-SEP-CC, sobre la debida diligencia distinguió lo siguiente:

De acuerdo con el segundo parámetro, los operadores de justicia deben actuar sujeción al principio de la debida diligencia para resolver el caso puesto a

conocimiento. La “debida diligencia”, se refiere a la actuación pronta y prolija por parte de las autoridades jurisdiccionales, esto es, en un tiempo razonable y dando trámite a la causa con apego a la normativa pertinente, con el objeto de dar efectiva protección a los derechos e intereses de las partes.

En la sentencia de primera instancia:

consu

El juez lejos de realizar un análisis acerca de la vulneración de los derechos constitucionales alegados por mi persona, se limita a realizar un análisis acerca de la legalidad de la resolución en la cual se dispuso mí salida de la institución policial.

A punto tal que en el considerando 5.1. de la sentencia, el juez no trata mi situación de vulnerabilidad al ser separado de la institución por no elaborar un parte policial intonnativo, no analizan ni repara en que me encontraba herido y afectado por el accidente de tránsito y que debí acudir a urgencias médicas. En esa situación de vulnerabilidad sí logré dar aviso a un superior policía y me dirigí a una unidad de salud.

El juzgador nada de esto analiza, no tutela mis derechos y solamente señala que sí tuve derecho a la defensa al haber sido notificado con el inicio del sumario. Frente a la necesidad de precautelar la vida, luego de sufrir un accidente de tránsito, mi urgencia era llegar a un punto de salud, nada de esto el juez considera.

Luego, en el considerando 5.2 acerca de mi alegación sobre la vulneración a la presunción de inocencia, nuevamente el juez señala que debí elaborar un parte policial enunciando lo sucedido y señala las nonnas reglamentarias y sancionatorias policiales, pero jamás repara en mi estado de salud luego del accidente. Ni siquiera señala que yo sí di aviso de manera verbal a un superior.

Posteriormente, en el considerando 5.3 sobre la alegada vulneración a la garantía de ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado como infracción penal o administrativa, ni aplicar una sanción no prevista y juzgar con observancia del trámite propio de cada procedimiento, no hace un análisis constitucional de vulneración de derechos.

no

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Domónica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACTIOLEGIS

Page 8: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

VACTIO LEGISDespacho Jurídico

El haber sufrido un accidente de tránsito me dejó incluso algunos minutos inconsciente y al recobrar la conciencia salí a buscar ayuda e informé al superior de Policía del accidente. Pese a ello, el juez se limita a transcribir las disposiciones que tipifican la sanción reglamentaria y no a analizar la vulneración de derechos alegada.

Pese a no realizar análisis alguno sobre mi estado de vulnerabilidad frente al accidente de tránsito el juez concluye que mi única pretensión es que se modifique la resolución de destitución y que debí acudir a la justicia contencioso administrativa.

Señores Jueces y Juezas de la Corte Constitucional si activé la acción de protección fue porque busqué un amparo directo y eficaz de mis derechos. Al verme desamparado, separado de la institución policial de forma arbitraria e irracional pues se me exige la elaboración de un parte (documento escrito), cuando yo sí di aviso a un superior de la institución y para precautelar mi vida y mi salud debí trasladarme de manera emergente a una unidad de salud.

El juez no tuvo la diligencia necesaria para analizar mis alegaciones desde una óptica constitucional, sino que se limita a transcribir las alegaciones de la institución accionada, no existe análisis alguno sobre la vulneración a mis derechos. Lo cual denota que el j no actuó con diligencia ni cuidado. Jamás menciona ni siquiera trata sobre mi estado de salud luego del accidente ni mi apremiante necesidad de acudir a una casa de salud para recibir cuidados posteriores al accidente de tránsito. Con lo cual se evidencia una afectación grave y directa a mi derecho a la tutela judicial efectiva.

uez

En la sentencia de segunda instancia:

Los jueces provinciales a partir de considerando quinto y sexto ratifican lo actuado por la Policía Nacional y señalan que era obligatorio elaborar el parte informativo escrito, en aplicación de las normas disciplinarias que rigen a la institución policial. Pero ni siquiera mencionan mi estado de salud posterior al accidente, sino que realizan un silogismo entre la conducta tipificada en el artículo del Código Orgánico de la Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP y los hechos. En otras palabras un análisis limitado a la legalidad con el componente de subsunción del hecho en la norma.

La Sala Provincial jamás analizó la vulneración de derechos alegada, con lo que afectó de manera directa y grave mi derecho a la tutela judicial efectiva.

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Domónica Chávoz Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACnOLEGIS

Page 9: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

□ | ACTIO LEGISDespacho Jurídico

7.2. Vulneración al debido proceso en la garantía de la motivación

La Constitución consagra a la motivación como una garantía del debido proceso.4

La Corte Constitucional sobre este derecho ha señalado:

"En el ámbito jurisdiccional, la motivación consiste fundamentalmente en el ejercicio argumentativo por medio del cual los jueces fundamentan su interpretación de las disposiciones normativas aplicadas a los casos bajo su resolución. La motivación obliga a los jueces entre otros a enunciar las nonnas o principios en los que se funda la decisión y a explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.5

En la sentencia de primera instancia

H. Juezas y Jueces Constitucionales, en mi demanda de acción extraordinaria de protección reclamé la vulneración de los siguientes derechos:

a. El derecho a la seguridad jurídica conforme el Art. 82 de la Constitución.b. El derecho al debido proceso.c. El Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación del Art. 66.4.d. El derecho a una vida digna que tiene relación con el Trabajo.

Al momento de emitir la sentencia el juez no analizó las vulneraciones a derechos alegadas. Nada dice sobre el derecho la igualdad, y no discriminación, ni a la vida digna con relación al derecho al trabajo. Es decir, no se analizó la integralidad de mis alegaciones, sino que solo se refieren a ciertos derechos. No he podido conocer las razones por la cuales el juez rechazó mi acción de protección, pues ni siquiera trató ni menciona argumento alguno en tomo a la afectación a mi derecho la igualdad, y no discriminación, ni a la vida digna con relación al derecho al trabajo.

Constitución de la República, artículo 76: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados".

s Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N°. 2004-13-EP/19, párrafos 35 y 36.

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Domónica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Crísthian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACTIOLEGIS

Page 10: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

□ | ACTIO LEGISDespacho Jurídico

V

El juez se limita a señalar que la sola notificación del inicio del sumario administrativo ya constituye ejercicio del derecho a la defensa. Pero no analiza mi derecho al debido proceso, al haber sido sancionado por no elaborar un parte informativo por escrito, a que sufrí un accidente de tránsito y sí informé del acontecimiento a un superior y debido a mi estado de salud me dirigí a una casa de salud.

pese

El juzgador se limita a trascribir varias sanciones disciplinarias.

infraconstitucionales que tratan sobrenormas

El juez no emite carga argumentativa alguna sobre los derechos alegados, y pese a ella resuelve que yo debí activar la vía contenciosa administrativa. Lo cual vulnera de manera directa y grave mi derecho a la motivación

En la sentencia de segunda instancia

Los jueces provinciales sin exponer un razonamiento propio lo que hacen es reproducir lo que señaló la Policía Nacional. Los juzgadores han dejado de observar la naturaleza tuitiva y tutelar de la acción de protección y sin exponer razones niegan el recurso de apelación.

Nuevamente es imposible desde razones o

posición de justiciable que pueda comprender las motivos por los cuales los jueces provinciales rechazaron mi recurso de

apelación, pues no existe un análisis de la Sala en torno a mis derechos constitucionales.

mi

Los jueces provinciales señalan que no ‘'demostré” una afectación a derechos constitucionales. Pero esta afínnación no cuenta con premisas que la sustenten, debieron explicar en atención a toda la prueba presentada las razones para llegar a esa conclusión. Ni siquiera se detalla que conclusiones obtienen los jueces provinciales de cada una de las pruebas que presenté.

Inobservancia del precedente jurisprudencial obligatorio OOM6-PJO-CC:

H. Jueces y Juezas de la Corte Constitucional en las dos sentencias que impugnó en esta acción extraordinaria de protección los jueces omitieron analizar la vulneración de mis derechos constitucionales y sin ningún argumento ni motivo señalan que debía activar la vía contencioso administrativa.

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Doménica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 321 6858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

OACTIOLEGIS

Page 11: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

Jl>□ | ACTIO LEGISDespacho Jurfdico

<e

Los jueces incluso llegan a analizar la normativa reglamentaria y disciplinaria de la Policía Nacional. Y nada dicen de mi afectación a la salud, de mi vulneración a la vida digna, al derecho al trabajo.

Los jueces provinciales replican el razonamiento del juez de primera instancia, hacen suerte de réplica de la sentencia, sin exponer argumentos propios y que atiendan en realidad mis alegaciones vertidas en el recurso de apelación.

una

Lo cual constituye una inobservancia frontal y grave al precedente jurisprudencial obligatorio N°. OOl-16-PJO, que en parte pertinente ordena:

JURISPRUDENCIA VINCULANTEEn mérito de ¡o expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de ¡a Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente:

SENTENCIA IVJURISPRUDENCIA VINCULANTE

i Las juezas y jueces constitucionales que conozcan de una acción de protección, deberán realizar un profundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración de derechos constitucionales en sentencia, sobre la real ocurrencia de los hechos del caso concreto. Las juezas o jueces constitucionales únicamente, cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y lo señalen moteadamente en su sentencia, sobre la base de ¡os parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, podrán determinar que la justicia ordinaria es la vía idónea y eficaz para resolver el asunto controvertido.

2. La regla expedida en la presente sentencia deberá ser aplicada con efectos generales o erga omnes en casos similares o análogos

Casos análogos ya admitidos por la Corte Constitucional:

Señoras y Señores Jueces ustedes en varios casos ya han advertido esta práctica judicial perjudicial a los derechos del justiciable de no analizar los derechos constitucionales alegados dentro de un acción de protección, lo cual le resta efectividad a esta garantía jurisdiccional que fue concebida como un medio sencillo y eficaz para tutelar derechos ante actos o abusos del poder.

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Doménica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACTIOLEGIS

Page 12: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

ACTIO LEGISDespacho Jurídico

El dejar de atender la alegación de derechos dentro de una acción de protección desnaturaliza totalmente a la acción de protección y hace que pierda su efectividad.

A continuación de me permito detallar aquellos casos análogos que ustedes ya han admitido a trámite:

-2454-19-EP: El caso de ponencia de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce justamente se admite el caso por la falta de motivación de una sentencia que proviene de una acción de protección.

En el párrafo 19, se advierte que el caso "De la lectura de la acción se desprende q admisión podría permitir, prima facie, el establecimiento de un precedente jurisprudencial en relación a la motivación de las sentencias en garantías jurisdiccionales en las que se ha dispuesto en función del Art. 14 y 16 de la LOGJCC contar con audiencia y decidir

ue su

elementos suficientes de razonamientos para formarse el criterio en la

-117-20-EP: En el caso de ponencia del juez Agustín Grijalva se admitió el caso por falta de motivación en la sentencia, así se expone:

Párrafo 19: "Se consigue justificar la relevancia constitucional del problema jurídico que plantea con su demanda, lo cual podría permitir a la Corte Constitucional solventar posible vulneración al derecho a! debido proceso en la garantía básica de la motivación considerando la obligación de los juzgadores de garantizar que las actuaciones judiciales no sean arbitrarias y sea conforme a los mandatos de la Constitución de la República, entre los que se encuentra cumplir con la motivación como parte de la exigencia argumentativa de sus decisiones

una

-760-20-EP: En el caso de ponencia del doctor Enrique Herrería Bonnet

Párrafo 16: "En este caso, se observa que las alegaciones del accionante sobre la violación de derechos por ¡a autoridad judicial prima facie están relacionadas con la posible inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional respecto a la obligación de los jueces constitucionales de realizar un profundo análisis de la rea! existencia de la vulneración de derechos alegados, atendiendo ¡as pruebas que el accionante solicita ser tomadas a su favor y las reglas que rigen a la acción de

acerca

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Doménica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

OACTIOLEGIS

Page 13: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

ft□ | ACTIO LEGISDespacho Jurídico

ft-protección a! momento de dictar sentencia. Además, el caso profundiza su importancia, por cuanto permite a esta Corte revisar ¡a aplicación de los elementos que esta Corte ha identificado como fundamentales, para que se cumpla con el derecho a la tutela judicial efectiva

-1451-20-EP: En este caso de ponencia del juez Alí Lozada se admitió el caso justamente por la falta de análisis de derechos constitucionales alegados.

/ 6. Al respecto, este tribunal observa que la relevancia de la presente acción estaría dada por la posibilidad que tiene la Corte de corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte en cuanto a la congruencia de la motivación de las sentencias, en especial cuando se refieren a acciones de protección; y pronunciarse sobre incidentes de competencia en este tipo de garantías. En consecuencia, se aprecia el cumplimiento del referido numeral 8 del artículo 62 de ¡a LOGJCC.

-785-20-EP: En este de ponencia del juez Agustín Grijalva Jiménez se admitió el caso por una supuesta vulneración a la motivación

22. Por el contrario, de la revisión de los argumentos de la demanda, se encuentra que el accionante consigue justificar la relevancia constitucional de! problema jurídico incorporado en su pretensión, así como en los argumentos de su fundament ación, exigencia prevista en el artículo 62, numerales 2 y 8 de la LOGJCC. Pues de ser el caso, permitiría a la Corte Constitucional solventar una alegada violación al debido proceso

la garantía de la motivación, seguridad jurídica y derecho al trabajo. En especial énfasis cuando estas vulneraciones a derechos constitucionales provienen de actos administrativos con efectos generales y su afectación individual.

en

SENTENCIA

-610-13-EP: En este caso, con ponencia de la doctora Karla Andrade, la Corte Constitucional ya declaró la vulneración del derecho a la motivación, justamente en el caso que proviene de acción de protección. En el cual los jueces provinciales jamás analizaron el asunto de fondo al momento de atender el recurso de apelación dentro de la acción de protección.

19. De ahí que esta Corte Constitucional infiere que el derecho a la motivación ha sido vulnerado por parte de la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Doménica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

OACTIOLEGIS

Page 14: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

□ | ACTIO LEGISDespacho Jurídico

Justic ia de I ichincha, al inobservar el examen que debía efectuarse al resolver recurso de apelación de una garantía jurisdiccional, esto es, analizar con acuciosidad el fondo del asunto con argumentación sólida, y solo a partir de aquello, declarar si en el caso de marras se perpetró o no una violación de derechos

un

8. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DEL CASO:

H. Jueces constitucionales, el caso

jueces accionados no realizaron análisis alguno sobre la real existencia de derechos constitucionales vulnerados. No existe un análisis sobre las alegaciones que expuse, sobre mi estado de salud afectado luego de un accidente de tránsito. En suma he sido desvinculado de la Policía Nacional por salir a buscar ayuda para atender mi salud luego de un accidente de tránsito. Se me exige la elaboración de un parte policial pese a haber informado a las autoridades y tener la necesidad apremiante de recibir cuidados médicos. Tampoco aplican el precedente constitucional N°. Ol-16-PJO, los jueces se limitan a señalar que busco que se modifique la resolución y debí acudir a la justicia contenciosa.

Este caso, de conformidad al artículo 62 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional jurisprudencia. Que se siente precedentes sobre la necesidad de que los jueces al atender acciones de protección orienten su decisión al análisis de vulneración de derechos alegados.

9. Petición concreta:

Como resultado de todas las alegaciones de vulneraciones de derechos constitucionales

expuestas en esta demanda solicito a las honorables juezas y jueces de la Corte Constitucional lo siguiente:

Admitir a trámite la acción extraordinaria de protección.

reviste una gran relevancia constitucional pues los

permitiría que la Corte construir

1.

2. Declarar que las dos sentencias impugnadas vulneraron los siguientes derechos constitucionales:

- derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.

- derecho a la motivación previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Domónica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACTIOLEGIS

Page 15: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

4^ACTIO LEGISyDespacho Jurídico 1/{

3. Realizar un control de mérito del caso:

-Una vez que su autoridad verifique que tanto la sentencia de primera, como la sentencia de segunda instancia vulneran mis derechos a la tutela judicial efectiva y motivación ruego que ustedes resuelvan el fondo o mérito del caso.

Ustedes señores Jueces y Juezas constitucionales en la sentencia N°. 176-14-EP establecen los siguientes presupuestos para que proceda un control de mérito:

Considerando lo anterior y que esta Corte es el máximo Organismo de administración de justicia constitucional, encargado de enmendar las vulneraciones de derechos puestas a su conocimiento, excepcionalmente y de oficio podría revisar lo decidido en el proceso originario de una garantía jurisdiccional, es decir, realizar un control de méritos, cuando se cumplan los siguientes presupuestos: (i) que la autoridad judicial inferior haya violado el debido proceso u otros derechos de las partes en el falto impugnado o durante la prosecución del juicio, lo cual es propio del objeto de la acción extraordinaria de protección, (ii) que prima facie, los hechos que dieron lugar al proceso originario puedan constituir una vulneración de derechos que o fueron tutelados

55.

56. Adicionalmente, como la ampliación del ámbito de actuación de la Corte en la acción extraordinaria de protección es excepcional, debe tenerse como cuarto presupuesto para el control de méritos que el caso al menos cumpla con uno de tos criterios que a continuación se indican: gravedad del asunto, novedad del caso, relevancia nacional o la inobservancia de precedentes establecidos por este Organismo

Ruego que Ustedes analicen el fondo del asunto controvertido que se refiera a la vulneración de mis derechos constitucionales detallados a continuación:

a. El derecho a la seguridad juridica confonne el Art. 82 de la Constitución.b. El derecho al debido proceso.c. El Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación del Art. 66.4.d. El derecho a una vida digna que tiene relación con el Trabajo.

Y ordenen como medidas de reparación integral las siguientes:

1. Dejar sin efecto las decisiones judiciales impugnadas.

ContactosAbg. Luis Concha Gavilanes 098 4621059

Abg. Domónica Chávez Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

©O

ACTIO LEGIS

Page 16: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

D| ACTIO LEGISDespacho Jurídico

2. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales alegados.3. Disponer como medidas de reparación:

- mi reincorporación a la Policía Nacional en iguales condiciones- el pago de todos los haberes que dejé de percibir desde que fue destituido hasta mi reincorporación, incluidos los aportes a la seguridad social y beneficios sociales.

10. Declaración

Mauro Femando Meléndrez Tixi de manera expresa declaro no haber presentado otra acción de garantías constitucionales por los mismos actos u omisiones que son objeto de la presente acción, ni respecto a la misma pretensión.

11. Solicitud de remitir expediente

Señores jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo y señor Juez de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicito remitir en el término de 5 días el expediente íntegro del proceso a la Corte Constitucional.

en

12. Notificaciones

Notificaciones que correspondan en la presente causa las recibiré en la dirección de correo electrónico [email protected] perteneciente al Ab. Luis Concha Gavilanes , profesional del derecho a quien a partir de este momento autorizo para realizar la defensa técnica, presentar escritos, comparecer a diligencias, audiencias y realizar todos los actos que sean necesarios dentro de la presente causa, quien declara no estar inmerso en las prohibiciones legales para ejercer mi defensa técnica.

Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador.

Es legal.

A06- FACNJ

V Cont^cfosAbg. Luis CohohaGavüanes 09&4é21059

Abg. Doménica Chávoz Sánchez 099 657 0348 Abg. Cristhian Alulema Macas 099 8791959

Abg. Alexander Alulema Macas 098 3216858

RiobambaPrimera Constituyente y CaraboboGuanoAv. 20 de diciembre y León Hidalgo

OACTIOLEGIS

Page 17: PI ACTIO LEGIS - esacc.corteconstitucional.gob.ec

0!¥¡0üFUNCIÓN JUDICIAL 146910494-DFE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO

SORTEO SALA PENAL

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,PENAL MILITAR,PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE

PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO

Juez(a): ALULEMA DEL SALTO ANGEL POLIBIO

No. Proceso: 06101-2020-02358

Recibido el día de hoy, miércoles catorce de abril del dos mil veintiuno, a las quince horas y quince

minutos, presentado por MELENDREZ TIXI MAURO FERNANDO, quien presenta:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION,En ocho(8) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL )2) cédula de ciudadanía y credencial del foro de abj ASIMPLE )'S

1A

CHICAV^ALLE PIEDAD DEL ROCIO VENTANILLA