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Año II - 480 - 52 páginas Quito, jueves 24 de junio de 2021 SEXTO Suplemento SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: SECRETARÍA DEL DEPORTE: 0062 Otórguese el plazo de treinta días al liquidador de la Asociación Provincial de Judo del Guayas . 2 0063 Prorróguese el periodo de intervención de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil ........ 8 0065 Prorróguese el periodo de intervención de la Liga Deportiva Cantonal de Vinces .................... 17 0066 Disuélvese el Club Deportivo Especializado Formativo “Salinas Internacional” ..................... 26 0067 Otórguese el plazo de treinta días al liquidador de la Asociación Provincial de Judo del Azuay ... 34 0068 Declárese la reactivación de la Asociación Provincial de Judo del Guayas ............................. 41

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Año II - Nº 480 - 52 páginasQuito, jueves 24 de junio de 2021

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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

0062 Otórguese el plazo de treinta días al liquidador de la Asociación Provincial de Judo del Guayas . 2

0063 Prorróguese el periodo de intervención de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil ........ 8

0065 Prorróguese el periodo de intervención de la Liga Deportiva Cantonal de Vinces .................... 17

0066 Disuélvese el Club Deportivo Especializado Formativo “Salinas Internacional” ..................... 26

0067 Otórguese el plazo de treinta días al liquidador de la Asociación Provincial de Judo del Azuay ... 34

0068 Declárese la reactivación de la Asociación Provincial de Judo del Guayas ............................. 41

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RESOLUCIÓN Nro. 0062

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”; QUE, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; QUE, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; QUE, el Art. 226 de nuestra Ley Fundamental manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; QUE, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 3 determina que: Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. QUE, el Art. 65 del Código legal invocado menciona: La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado; QUE, el artículo 82 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica: “Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.”;

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QUE, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”; QUE, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: (“…”) c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias. (“…”). h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de conformidad con el Reglamento a ésta Ley. q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva (…), u) aplicar las sanciones que le faculta la ley ”; QUE, el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, expresa que “Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial (…)”; QUE, el artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.- señala que: “Estructura del deporte formativo.- Conforman el deporte formativo las organizaciones deportivas que se enlistan a continuación, más las que se crearen conforme a la Constitución de la República y normas legales vigentes: (…) c) Asociaciones Deportivas Provinciales; (…); QUE, el artículo 30 del Cuerpo Legal Ibídem, determina: “Asociaciones Provinciales por Deporte.- Estas organizaciones deportivas fomentan, desarrollan y buscan el alto rendimiento en sus respectivas disciplinas y provincias promoviendo la participación igualitaria de hombres y mujeres, asegurando la no discriminación, en dependencia técnica de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y el Ministerio Sectorial y administrativa con las Federaciones Deportivas Provinciales, haciendo cumplir y respetar la reglamentación internacional. Estarán constituidas por clubes deportivos especializados en un número mínimo de tres y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial.”; QUE, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”; QUE, el artículo 160 de la Ley ibídem, señala: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva”;

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QUE, el artículo 30 del Reglamento a Ley invocada, manifiesta que: “Asociaciones Provinciales por Deporte.- Estas organizaciones deportivas fomentan, desarrollan y buscan el alto rendimiento en sus respectivas disciplinas y provincias promoviendo la participación igualitaria de hombres y mujeres, asegurando la no discriminación, en dependencia técnica de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y el Ministerio Sectorial y administrativa con las Federaciones Deportivas Provinciales, haciendo cumplir y respetar la reglamentación internacional. Estarán constituidas por clubes deportivos especializados en un número mínimo de tres y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial.”; QUE, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”; QUE, el artículo innumerado del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”; QUE, el artículo 135 del Estatuto en mención establece que: “Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”; QUE, el artículo 9 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019, determina: “La Máxima Autoridad de la Secretaria del Deporte o su delegado, podrá declarar de oficio o a petición de parte, la disolución de un organismo deportivo y ordenar su liquidación cuando incurriere en las siguientes causales: “Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades o por los entes de control y regulación” y “Por no convocar a la elecciones conforme la ley o no registrar su Directorio ante esta Cartera de Estado aun luego de realizada sus elecciones”; QUE, el artículo 10 del Cuerpo Legal Ibídem, determina: “Todo procedimiento iniciado por parte de la Secretaria del Deporte, deberá encontrarse motivado por un informe del área pertinente, mismo que será notificado mediante oficio al representante legal del organismo deportivo, para que en el término de 5 días contados a partir del siguiente día de notificación, proceda con los descargos necesarios que se creyere asistido.”; QUE, el artículo 98 del Estatuto de la Asociación Provincial de Judo del Guayas, especifica: “No tendrán validez las actuaciones de los miembros del Directorio, se esté no ha sido registrado en el Ministerio Sectorial conforme lo dispone la Ley.”; QUE, el artículo 99 de la Normativa enunciada en el párrafo anterior, especifica: “La Asociación Provincial de JUDO del Guayas, organizará y desarrollará la práctica del deporte del JUDO en todas sus categorías.”; QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, “transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera”;

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QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”; QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade; QUE, mediante Resolución 0055 de 29 de julio de 2019, se inicia el proceso de disolución de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, designando al Lcdo. Máximo Ángel Ochoa Murrillo como su liquidador; QUE, mediante Oficio S/, ingresado a la Coordinación Zonal 8 el 09 de diciembre de 2019, y remitido a la Dirección de Asuntos Deportivos el 04 de febrero de 2020, el Lcdo. Máximo Ángel Ochoa Murrillo, liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, informa a la Secretaría del Deporte: “...al tener conocimiento de la existencia de más clubes dentro de la provincia de Guayas que practican la disciplina de Judo, se solicita se otorgue un plazo considerable con el fin de reactivar el organismo deportivo….”; QUE, mediante Oficio Nro. SD-DAD-2020-0331-OF de 06 de febrero de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos informa que se encuentra en la revisión de su requerimiento; QUE, mediante Oficio Nro. SD-CZ8-2020-0238 de 10 de febrero de 2020, el liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS solicita que se conceda el plazo de 90 días para la reactivación de la Organización Deportiva indicada; QUE, mediante Oficio Nro. SD-DAD-2020-0389-OF de 13 de febrero de 2020 la Dirección de Asuntos Deportivos concede el tiempo solicitado por el liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS; QUE, mediante Memorando Nº SD-DAD-2020-0873, de 30 de septiembre de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos, informa a la Máxima Autoridad, : “…Mediante la Resolución Nro. 0027 de 17 de marzo de 2020 se dispone la suspensión de términos y plazos para la sustanciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, de interposición de recursos de apelación, y de extraordinarios de revisión, de inactividad, de reactivación, disolución, liquidación, etc., iniciados a los distintos organismos deportivos bajo los parámetros indicados, por lo cual, considerando que mediante Resolución 0031 de 18 de junio de 2020 se levantó la suspensión de dichos procedimientos, y que existe una solicitud del liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS respecto a la reactivación de la Organización, la Dirección de Asuntos Deportivos, de forma motivada conforme dicta el artículo 76, numeral 7, literal i) de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, se recomienda que, en base a la solicitud remitida por el liquidador de la Organización Deportiva indicada, se conceda el plazo de TREINTA días para la emisión de la documentación pertinente mediante la cual se pueda verificar la reactivación de la Organización Deportiva conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo 394 de 09 mayo de 2019.” ; QUE, mediante sumilla de aprobación inserta el 30 de septiembre de 2020, en Memorando Nro. SD-DAD-2020-0873, la Secretaria del Deporte, acepta la recomendación emitida por la Dirección de Asuntos Deportivos;

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QUE, por haber variado las circunstancias que motivaron el procedimiento de disolución de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, en razón de la petición de su liquidador la cual especifica que se otorgue una prórroga para proceder con la reactivación de la Organización Deportiva indicada, esta Cartera de Estado de conformidad a lo previsto en el artículo 381 de la Constitución de la República y literal q) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales respecto a la práctica y el acceso masivo al deporte, determina que es imprescindible adoptar las medidas correspondientes con el fin de cumplir con estas premisas de carácter constitucional y legal, indicando que es la facultad exclusiva de las filiales del Organismo de reactivarlo, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019; Con estos antecedentes en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 154, 226, de la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico Administrativo, en armonía a los artículos 17, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y Acuerdo Ministerial 0394 de 09 de mayo de 2019;

RESUELVO:

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR el plazo de TREINTA DÍAS al liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS para que se realice la solicitud de reactivación de la Organización, con el fin de que las filiales presenten la documentación prevista en el artículo 23 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019, respecto al procedimiento de reactivación del Organismo Deportivo indicado. ARTÍCULO SEGUNDO.- RATIFICAR como liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS al Lcdo. Máximo Ángel Ochoa Murillo con cédula de ciudadanía No. 0924554082, el cual ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Organización, de conformidad al artículo 19 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019. ARTÍCULO TERCERO. - El Liquidador, deberá observar y cumplir con el Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019 y demás disposiciones inherentes a su cargo como liquidador y representante legal de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS. ARTÍCULO CUARTO. - La Dirección Administrativa notificará la presente resolución a la Coordinación Zonal 8 para su ejecución. ARTÍCULO QUINTO.- Disponer que mediante la Coordinación Zonal 8 de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

a) Liquidador Designado. b) Federación Deportiva Provincial del Guayas; c) Federación Ecuatoriana de Judo; d) Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR); e) Filiales de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, los

organismos: Club Deportivo Especializado Formativo Camal Sport, Club Deportivo Especializado Formativo Caribe Sport, Club Deportivo Especializado Formativo Coello Sport.

ARTÍCULO SEXTO.- En todo lo demás se estará a lo previsto en la Resolución Nro. 0055 de 29 de julio de 2019.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el trámite de reactivación es necesario que los Organismos Deportivos filiales a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, tengan un representante legal debidamente inscrito en esta Cartera de Estado. ARTÍCULO OCTAVO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta Resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la Ciudad de Guayaquil, el 02 de octubre de 2020

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE SECRETARIA DEL DEPORTE

Firmado electrónicamente por:

ANDREA DANIELASOTOMAYOR ANDRADE

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RESOLUCIÓN Nro. 0063

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

QUE, el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”; QUE, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; QUE, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: “Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”; QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; QUE, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines

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previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; QUE, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, determina que el Acto Administrativo es: “…la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”; QUE, el artículo 162 del Cuerpo Legal Ibídem, determina “Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor(…) QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”; QUE, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte, actual Secretaría del Deporte, para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto; QUE, el artículo 86 de la Norma Invocada refiere: “FEDENAES.- La Federación Deportiva Nacional Estudiantil planificará y dirigirá las actividades deportivas escolares y colegiales de los niveles pre-básico, básico y bachillerato, estará conformada por las federaciones deportivas provinciales estudiantiles, su principal objetivo será organizar una vez por año los festivales y juegos deportivos nacionales estudiantiles, en base de categorías que comprendan edades infantiles, pre-juveniles y juveniles dentro del ámbito recreativo, formativo y competitivo en todas las disciplinas. Participará en competencias internacionales de carácter estudiantil para lo cual seleccionará a los deportistas a través de diferentes certámenes, con el apoyo del Ministerio Sectorial. Para su conformación y funcionamiento promoverá el trabajo de las Federaciones Deportivas Estudiantiles Provinciales, las mismas que ejecutarán las actividades anteriormente descritas en la jurisdicción de sus provincias.”; QUE, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”; QUE, el artículo 160 de la Ley del ibídem manifiesta que: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia

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deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva”; QUE, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: “El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos; El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales”; QUE, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: “El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo, (...)” QUE, el artículo 55 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “De la intervención; De verificarse que un organismo deportivo ha incurrido en una de las causales establecidas en la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, la Entidad Rectora del Deporte o quien haga sus veces, dispondrá su intervención mediante la resolución debidamente motivada, con la finalidad de restablecer las condiciones óptimas para el funcionamiento de la entidad, cesando al directorio y representantes legales del organismo intervenido, a fin de que también se cumpla con el llamamiento a elecciones determinado en el artículo 163 de la ley.” QUE, el artículo 56 de la Norma invocada, establece: “Duración de la intervención: El periodo de intervención tendrá el plazo de 90 días, pudiéndose prorrogar por el mismo periodo por más de una vez hasta que se subsane la causal de intervención o se elija a un nuevo Directorio.” QUE, el artículo 57 del Reglamento indicado, determina: “Para ser considerado interventor de un organismo deportivo se debe cumplir con el siguiente perfil: 1. Título de tercer nivel en carreras administrativas o afines, o con experiencia mínima de dos años en la administración pública o de organismos deportivos; 2. No ser cónyuge, conviviente en unión de hecho, ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del ex directorio y ex administradores de la organización deportiva intervenida; y. 3. No haber sido miembro del Directorio intervenido, excepto que haya sido delegado de la Entidad Rectora del Deporte o de Salud.”; QUE, el artículo 58 del Cuerpo Legal Ibidem, establece: “De las funciones del interventor: El interventor tendrá como funciones y competencias las mismas que el presidente y del representante legal de la organización deportiva intervenida

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mientras dure en su cargo. Además, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de la norma legal, reglamentaria y estatutaria, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica, disciplinaria y deportiva; 2. Nombrar un administrador para el Organismo Deportivo de ser necesario; 3. Convocar a Asambleas Generales y dirigirlas: 4. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción; 5. Vigilar y cuidar que los fondos de la institución sean empleados conforme a los respectivos presupuestos y a la planificación anual de la institución: 6. Admitir o negar la afiliación de clubes y deportistas al Organismo Deportivo, sujetándose a la normativa aplicable para el efecto; 7. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados; 8. Velar que se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general; 9. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;10. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias: 11. Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a la normativa vigentes; y, 12. Las demás que determine el Organismo competente para el efecto.”; QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”; QUE, el artículo 84 del Cuerpo Legal Ibídem, determina que “La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.” QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera; QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector”; QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: “Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte”;

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QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade; QUE, mediante la Resolución Nro. 0007 de 23 de enero de 2019, que aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Deporte en su numerado 1.1.1, Direccionamiento Estratégico establece Atribuciones y responsabilidades de la Máxima Autoridad; (“…”) k) Emitir resoluciones administrativas de intervención, inactividad, reactivación, disolución y liquidación de organizaciones deportivas; QUE, mediante la Resolución Nro. 0007 de 23 de enero de 2019, que aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Deporte en su numerado 1.2.1.1, establece la Gestión de Asuntos Deportivos: “(…)5) Informes de intervención, inactividad, reactivación, disolución y liquidación a organizaciones deportivas, así como la disolución y liquidación a organizaciones sociales. (…)”; QUE, mediante Resolución 0006 de 13 de enero de 2020, la Secretaría del Deporte dispone la intervención de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL ESTUDIANTIL, por haber incurrido en la causal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; QUE, mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República, determinó: “ DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”; QUE, de igual manera Artículo 8 del Cuerpo Legal Ibídem determina: “EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos por la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.” ; QUE, mediante el artículo cuarto de la Resolución Nro. 0026 de 16 de Marzo de 2020, la Secretaría del Deporte, determinó lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Se suspenden los procesos eleccionarios de los organismos deportivos, en los cuales estén próximos a fenecer su período de directorio, por esta circunstancia de fuerza mayor se prorrogarán en sus funciones exclusivamente por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria”;

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QUE, mediante el artículo segundo de la Resolución Nro. 0027 de 17 de Marzo de 2020, esta Cartera de Estado, determina: “En los procesos de intervención a los organismos deportivos, que fenecen o están por fenecer el plazo mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria, serán prorrogados automáticamente con su designación de interventores, que se encuentren de representantes legales, tras el levantamiento de la emergencia sanitaria, se procederá a determinar el plazo de sus funciones, mediante el acto administrativo correspondiente.” ; QUE, mediante el artículo tercero de la Resolución Nro. 0028 de 09 de abril de 2020, la Secretaría del Deporte, emite disposiciones de los procesos administrativos de intervención; QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1052 de 15 de Mayo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, determinó en su artículo 1, lo siguiente: “RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.” Artículo 3.-SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho de la libertad de asociación y reunión. (….); QUE, mediante el artículo 1, numeral 2 de la Resolución Nro. 0031 de 18 de junio de 2020, se reforma parcialmente la Resolución Nro. 0027 de 17 de marzo de 2020, estableciendo: “(…)2. Se dispone la reanudación de plazos y términos sobre los procedimientos administrativos de intervención cuya representación legal de los organismos deportivos estará a cargo de los últimos interventores designados por la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado”; QUE, el artículo 2, del Cuerpo Legal Ibidem, establece “Se mantienen suspendidos los procesos eleccionarios de los organismos deportivos que fenecieron o están por fenecer sus directivos, por esta circunstancia de fuerza mayor se prorrogarán en sus funciones exclusivamente por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria, disposición sujeta a las disposiciones de autoridades competentes”; QUE, mediante Resolución Nro. 0038 de 16 de julio de 2020, se emite una prórroga al proceso de intervención de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL ESTUDIANTIL; QUE, el artículo primero de la Resolución 0056 de 23 de Septiembre de 2020, establece: “Se levanta la suspensión de todos los procesos eleccionarios de los organismos deportivos y sociales del país, que se encuentran bajo la rectoría de la Secretaria del Deporte, que fenecieron sus directorios y no pudieron llevarse

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a cabo por la declaratoria de emergencia sanitaria, los dirigentes que se encuentren en estas circunstancias deberán según sea el caso retomar y/o iniciar el proceso eleccionario actual para concluir con la conformación del directorio y así actuar conforme a lo que establece el art. 151 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, en armonía con el literal q) del artículo 14 de la misma Ley, salvaguardando la integridad personal de los delegados de los organismos deportivos hábiles de comparecer al proceso eleccionario, se podrá por esta circunstancia de fuerza mayor utilizar la implementación de Asambleas Telemáticas, sin perjuicio de poder llevarse a cabo de manera presencial guardándose todas las medidas y protocolos de bioseguridad que las Autoridades nacionales y seccionales dicten para el efecto, correspondiéndole en todo caso al señor secretario del organismo deportivo, o de quien haga sus veces, en todos los casos realizará la verificación e identificación de los comparecientes a dicho acto virtual o presencial, debiendo en todo sentido cumplir con los requisitos estipulados en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y demás normativa legal para el efecto, en garantía de los principios de participación democrática y de gobernabilidad; para iniciar y/o continuar con los procesos eleccionarios los organismos deportivos del país, tendrán un plazo máximo de hasta 45 días a partir de la suscripción del presente instrumento para concluir con sus procesos electorales.” QUE, el artículo cuarto del Instrumento Jurídico indicado, especifica: “Para los organismos deportivos que se hallen en proceso de intervención por parte de esta Cartera de Estado, se estará a lo que determine la resolución administrativa correspondiente, es decir a su temporalidad y ejecutoriedad, sin perjuicio de acogerse al artículo segundo del presente instrumento según corresponda la situación actual del organismo deportivo intervenido”; QUE, mediante Memorando Nro. SD-CZ8-2020-1280 de 30 de septiembre de 2020, el Lcdo. Máximo Ochoa Murillo informa: “En virtud de la emisión de la resolución 0056, emitida por la Econ. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, en la que se levanta la suspensión de todos los procesos eleccionarios de los organismos deportivos y sociales del país, que se encuentran bajo la rectoría de la Secretaria del Deporte. En ese sentido, al no poder convocar a elecciones con una antelación suficiente, solicito una prórroga por el plazo de 90 días para subsanar las causales de intervención, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.” ; QUE, mediante Memorando No. SD-DAD-2020-0894 de 07 de octubre de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos, emite informe jurídico para la prórroga del proceso de intervención de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL ESTUDIANTIL, amparado en el artículo 165, literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; QUE, mediante sumilla de fecha 07 de octubre de 2020 inserta mediante Sistema de Gestión Documental Quipux en el Memorando Nro. SD-DAD-2020-0894, la Máxima Autoridad, aprueba la recomendación de la Dirección de Asuntos Deportivos para la prórroga del proceso de intervención de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL ESTUDIANTIL;

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QUE, al continuar la existencia de la causal que motivó el inicio del proceso de intervención de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL ESTUDIANTIL, es imprescindible la aplicación de la prórroga del proceso de intervención del mencionado Organismo Deportivo, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento administrativo, legal y deportivo del organismo deportivo mencionado; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, en el Código Orgánico Administrativo, artículo 14 literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento, y lo previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar el periodo de intervención de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL ESTUDIANTIL por el lapso de 90 días adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en virtud de que la causal que dio origen al proceso administrativo de intervención y que se encuentra en el literal a) del artículo 165 de la invocada Ley, no ha sido subsanada, esto es: “En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar en funciones al Lcdo. Máximo Ángel Ochoa Murillo con cédula de ciudadanía No. 0924554082, en calidad de interventor de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL ESTUDIANTIL. Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento de aplicación y subsanar en el periodo de prórroga concedido, la causal que motivó el inicio del proceso administrativo de intervención, así como también realizar todas las gestiones necesarias ante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias el organismo deportivo mencionado. ARTÍCULO TERCERO.- El interventor designado, de conformidad a la naturaleza jurídica de la Organización cumplirá además de las funciones y atribuciones previstas en la Resolución 0006 de 13 de enero de 2020, aquellas que se determinan en el artículo 58 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado. ARTÍCULO QUINTO.- La Dirección Administrativa subirá la presente Resolución al Sistema de Intervenciones para su respectivo seguimiento por parte de la Dirección de Asuntos Deportivos.

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ARTÍCULO SEXTO.- Disponer que mediante la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

a) Interventor designado de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL ESTUDIANTIL.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales de la Secretaría del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la prórroga de intervención. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión; ARTÍCULO NOVENO.-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ARTÍCULO DÉCIMO. - Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto, a partir de la emisión del presente documento. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Guayaquil, el 13 de octubre de 2020.

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE SECRETARIA DEL DEPORTE

Firmado electrónicamente por:

ANDREA DANIELASOTOMAYOR ANDRADE

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RESOLUCIÓN Nro. 0065

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

QUE, el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”; QUE, el artículo 154 de la Ley Fundamental determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; QUE, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: “Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”; QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; QUE, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines

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previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; QUE, el artículo 65 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica que. “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.” QUE, el artículo 98 de la norma invocada, detalla que el Acto Administrativo es: “…la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”; QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”; QUE, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución de la Secretaría del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto; QUE, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 20 dispone que: “En las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la respectiva organización y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables.”; QUE, el artículo 29 de la norma mencionada dicta: “Las Ligas Deportivas Cantonales son las organizaciones deportivas con personería jurídica y dentro de sus respectivas jurisdicciones contribuyen a la formación deportiva de las y los deportistas a través de los clubes deportivos especializados.”; QUE, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”; QUE, el artículo 160 de la Ley del ibídem manifiesta que: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier

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organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva”; QUE, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: “El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: “a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo”, (…) “Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales.”; QUE, el artículo 55 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “De la intervención; De verificarse que un organismo deportivo ha incurrido en una de las causales establecidas en la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, la Entidad Rectora del Deporte o quien haga sus veces, dispondrá su intervención mediante la resolución debidamente motivada, con la finalidad de restablecer las condiciones óptimas para el funcionamiento de la entidad, cesando al directorio y representantes legales del organismo intervenido, a fin de que también se cumpla con el llamamiento a elecciones determinado en el artículo 163 de la ley.”; QUE, el artículo 56 de la Norma invocada, establece: “Duración de la intervención: El periodo de intervención tendrá el plazo de 90 días, pudiéndose prorrogar por el mismo periodo por más de una vez hasta que se subsane la causal de intervención o se elija a un nuevo Directorio.”; QUE, el artículo 57 del Reglamento indicado, determina: “Para ser considerado interventor de un organismo deportivo se debe cumplir con el siguiente perfil: 1. Título de tercer nivel en carreras administrativas o afines, o con experiencia mínima de dos años en la administración pública o de organismos deportivos; 2. No ser cónyuge, conviviente en unión de hecho, ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del ex directorio y ex administradores de la organización deportiva intervenida; y. 3. No haber sido miembro del Directorio intervenido, excepto que haya sido delegado de la Entidad Rectora del Deporte o de Salud.”; QUE, el artículo 58 del Cuerpo Legal Ibidem, establece: “De las funciones del interventor: El interventor tendrá como funciones y competencias las mismas que el presidente y del representante legal de la organización deportiva intervenida mientras dure en su cargo. Además, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de la norma legal, reglamentaria y estatutaria, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica, disciplinaria y deportiva; 2. Nombrar un administrador para el Organismo Deportivo de ser necesario; 3. Convocar a Asambleas Generales y dirigirlas: 4. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción; 5. Vigilar y cuidar que los fondos de la institución sean empleados conforme a los respectivos presupuestos y a la planificación anual de la institución: 6. Admitir o negar la afiliación de clubes y deportistas al Organismo Deportivo, sujetándose a la normativa aplicable para el efecto; 7. Colaborar con las entidades

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gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados; 8. Velar que se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general; 9. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;10. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias: 11. Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a la normativa vigentes; y, 12. Las demás que determine el Organismo competente para el efecto.”; QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”; QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”; QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera; QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector”; QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: “Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte”; QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade; QUE, mediante Resolución Nro. 007 de 14 de enero de 2020, la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, resuelve en su artículo primero intervenir la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, esto es: “a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivos”; en su artículo segundo se

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designa al Lcdo. Cesar Yodir Barreiro Carpio con cédula de ciudadanía No. 0909214017, como interventor de la Organización Deportiva mencionada; QUE, mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República, determinó: “ DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”; QUE, de igual manera Artículo 8 del Cuerpo Legal Ibídem determina: “EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos por la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.”; QUE, mediante el artículo cuarto de la Resolución Nro. 0026 de 16 de Marzo de 2020, la Secretaría del Deporte, determinó lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Se suspenden los procesos eleccionarios de los organismos deportivos, en los cuales estén próximos a fenecer su período de directorio, por esta circunstancia de fuerza mayor se prorrogarán en sus funciones exclusivamente por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria”; QUE, mediante el artículo segundo de la Resolución Nro. 0027 de 17 de Marzo de 2020, esta Cartera de Estado, determina: “En los procesos de intervención a los organismos deportivos, que fenecen o están por fenecer el plazo mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria, serán prorrogados automáticamente con su designación de interventores, que se encuentren de representantes legales, tras el levantamiento de la emergencia sanitaria, se procederá a determinar el plazo de sus funciones, mediante el acto administrativo correspondiente.”; QUE, mediante el artículo tercero de la Resolución Nro. 0028 de 09 de abril de 2020, la Secretaría del Deporte, emite disposiciones de los procesos administrativos de intervención; QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1052 de 15 de Mayo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, determinó en su artículo 1, lo siguiente: “RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia

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sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.”; Artículo 3.-SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho de la libertad de asociación y reunión. (….); QUE, mediante el artículo 1, numeral 2 de la Resolución Nro. 0031 de 18 de junio de 2020, se reforma parcialmente la Resolución Nro. 0027 de 17 de marzo de 2020, estableciendo: “2. Se dispone la reanudación de plazos y términos sobre los procedimientos administrativos de intervención cuya representación legal de los organismos deportivos estará a cargo de los últimos interventores designados por la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado”. “Art. 2.- Se mantienen suspendidos los procesos eleccionarios de los organismos deportivos que fenecieron o están por fenecer sus directivos, por esta circunstancia de fuerza mayor se prorrogarán en sus funciones exclusivamente por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria, disposición sujeta a las disposiciones de autoridades competentes”. QUE, mediante Resolución 0041 de 17 de julio de 2020, la Secretaría del Deporte emite una prórroga al proceso de intervención de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES; QUE, mediante el artículo primero de la Resolución 0056 de 23 de septiembre de 2020, se establece: “Se levanta la suspensión de todos los procesos eleccionarios de los organismos deportivos y sociales del país, que se encuentran bajo la rectoría de la Secretaria del Deporte, que fenecieron sus directorios y no pudieron llevarse a cabo por la declaratoria de emergencia sanitaria, los dirigentes que se encuentren en estas circunstancias deberán según sea el caso retomar y/o iniciar el proceso eleccionario actual para concluir con la conformación del directorio y así actuar conforme a lo que establece el art. 151 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, en armonía con el literal q) del artículo 14 de la misma Ley, salvaguardando la integridad personal de los delegados de los organismos deportivos hábiles de comparecer al proceso eleccionario, se podrá por esta circunstancia de fuerza mayor utilizar la implementación de Asambleas Telemáticas, sin perjuicio de poder llevarse a cabo de manera presencial guardándose todas las medidas y protocolos de bioseguridad que las Autoridades nacionales y seccionales dicten para el efecto, correspondiéndole en todo caso al señor secretario del organismo deportivo, o de quien haga sus veces, en todos los casos realizará la verificación e identificación de los comparecientes a dicho acto virtual o presencial, debiendo en todo sentido cumplir con los requisitos estipulados en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y demás normativa legal para el efecto, en garantía de los principios de participación democrática y de gobernabilidad; para iniciar y/o continuar con los procesos eleccionarios los organismos deportivos del país, tendrán un plazo máximo de hasta 45 días a partir de la suscripción del presente instrumento para concluir con sus procesos electorales.”;

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QUE, mediante el artículo segundo de la Norma indicada, establece: “El organismo deportivo solo podrá optar por una modalidad virtual o presencial, para el desarrollo de la Asamblea General de Elecciones, la misma será conforme la voluntad de la mitad más uno de sus socios y/o filiales, que se encuentren hábiles para el proceso, para lo cual el señor secretario o quien haga sus veces sentará en las respectivas actas, y remitirá en ambos casos la transcripción textual legible, lógica y comprensible de la referida asamblea, en el caso de la modalidad virtual se sentará una razón de veracidad del contenido de los documentos, tanto del representante legal y actuario que entre el texto transcrito y lo que contiene el acto digital es el resultado de la existencia real de lo que se suscitó en la Asamblea, debiéndose recordar en todo caso la reserva de Ley que tiene esta Cartera de Estado, en el ejercicio y control de normas internas, así como al control posterior administrativo; Todas las piezas procesales que formen parte del expediente del proceso eleccionario deberán contar con su debida certificación de autenticidad por parte del señor secretario del organismo deportivo, y ser remitidas únicamente de forma física a la Secretaría del Deporte o a su respectiva Coordinación Zonal, para el registro respectivo.”; QUE, mediante Memorando Nro. SD-CZ8-2020-1317 de 14 de octubre de 2020, el interventor de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES, solicita una prórroga a la intervención de la Organización indicada; QUE, mediante sumilla con fecha 15 de octubre de 2020, inserta en Memorando Nro. SD-CZ8-2020-1317 la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado aprueba el pedido del interventor de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES, respecto a la prórroga al proceso de intervención del Organismo Deportivo indicado; QUE, mediante Memorando No. SD-DAD-2020-0928 de 16 de octubre de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos, emite informe jurídico para la prórroga del proceso de intervención de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES, amparado en el artículo 165, literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; QUE, mediante sumilla inserta, en Memorando No. SD-DAD-2020-0928 de 16 de octubre de 2020, la Secretaria del Deporte, aprueba la recomendación de la Dirección de Asuntos Deportivos, respecto a la prórroga del proceso de intervención de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES; QUE, al existir elementos unívocos, concordantes y al persistir la existencia de la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es imprescindible la adopción de medidas para asegurar el correcto desenvolvimiento de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES, como es la prórroga del proceso de intervención, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento del organismo deportivo mencionado; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, en el Código Orgánico Administrativo, artículo 14 literal n), 163,

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164 y 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento, y lo previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar el periodo de intervención de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES por el lapso de 90 días adicionales, conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en virtud de que la causal que dio origen al proceso administrativo de intervención y que se encuentra señalada en el literal a) del artículo 165 de la invocada Ley, no ha sido subsanada, esto es en caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ratificar en funciones como interventor de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES al Lcdo. Cesar Yodir Barreiro Carpio con cédula de ciudadanía No. 090921401-7, quién representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual a dicho organismo deportivo. Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como subsanar en el periodo de prórroga concedido, la causal que motivó el inicio del proceso administrativo de intervención, así como también realizar todas las gestiones necesarias ante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias el organismo deportivo mencionado. ARTÍCULO TERCERO. – El Interventor designado, de conformidad a la naturaleza jurídica de la Organización cumplirá además de las funciones y atribuciones previstas en la Resolución 0007 de 14 de enero de 2020, aquellas que se determinan en el artículo 58 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. ARTÍCULO CUARTO. - La Secretaría del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado. ARTÍCULO QUINTO. - La Dirección Administrativa subirá la presente Resolución al Sistema de Intervenciones para su respectivo seguimiento por parte de la Dirección de Asuntos Deportivos, y notificará la presente resolución a la Coordinación Zonal 8 para su ejecución. ARTÍCULO SEXTO. - Disponer que mediante la Coordinación Zonal 8 de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

a) Interventor designado de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE VINCES. b) FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE LOS RÍOS.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. - Disponer a todas las Coordinaciones Generales de la Secretaría del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Prórroga de Intervención. ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión; ARTÍCULO NOVENO. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ARTÍCULO DÉCIMO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde las suscripción del presente instrumento. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la Ciudad de Guayaquil, el 20 de octubre de 2020.

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE SECRETARIA DEL DEPORTE

Firmado electrónicamente por:

ANDREA DANIELASOTOMAYOR ANDRADE

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RESOLUCIÓN Nro. 066

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”; QUE, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; QUE, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; QUE, el Art. 226 de nuestra Ley Fundamental manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; QUE, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 3 determina que: Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. QUE, el Art. 65 del Código legal invocado menciona: La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado; QUE, el artículo 82 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica: “Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior

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en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.”; QUE, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”; QUE, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: (“…”) c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias. (“…”). h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de conformidad con el Reglamento a ésta Ley. q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva (…), u) aplicar las sanciones que le faculta la ley ”; QUE, el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, expresa que “Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial (…)”; QUE, el artículo 45 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.- señala que: “Art. 45.- Deporte de Alto Rendimiento.- Es la práctica deportiva de organización y nivel superior, comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por organizaciones deportivas legalmente constituidas.”(…); QUE, el artículo 47 del Cuerpo Legal Ibídem, determina: “Art. 47.- Club Deportivo Especializados de alto rendimiento. - El Club deportivo especializado de alto rendimiento, debe estar integrado por quienes practican una actividad deportiva de alto rendimiento real, especifica y durable. Dependerá técnica y administrativamente de las Federaciones Ecuatorianas por deporte y estarán constituidos por personas naturales. Deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener personería jurídica:” (Énfasis me corresponde) QUE, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”;

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QUE, el artículo 160 de la Ley ibídem, señala: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva”; QUE, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”; QUE, el artículo innumerado del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: “De las Secretarías. - Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”; QUE, el artículo 135 del Estatuto en mención establece que: “Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”; QUE, el artículo 9 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019, determina: “La Máxima Autoridad de la Secretaria del Deporte o su delegado, podrá declarar de oficio o a petición de parte, la disolución de un organismo deportivo y ordenar su liquidación cuando incurriere en las siguientes causales: “Por no convocar a la elecciones conforme la ley o no registrar su Directorio ante esta Cartera de Estado aun luego de realizada sus elecciones” y “Demás causales establecidas en la ley y los estatutos de cada organismo deportivo”; QUE, el artículo 10 del Cuerpo Legal Ibídem, determina: “Todo procedimiento iniciado por parte de la Secretaria del Deporte, deberá encontrarse motivado por un informe del área pertinente, mismo que será notificado mediante oficio al representante legal del organismo deportivo, para que en el término de 5 días contados a partir del siguiente día de notificación, proceda con los descargos necesarios que se creyere asistido.”; QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, “transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera”; QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”; QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaría del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade; QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 057 de 28 de marzo de 2008, el Ministerio del Deporte aprobó el estatuto y otorgó personería jurídica al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”;

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QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3634 de 29 de septiembre de 2014, esta Cartera de Estado aprobó la reforma al estatuto y ratificó la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”; QUE, mediante Oficio S/N, ingresado a la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte con trámite Nro. SD-CZ8-2020-0167 de 13 de enero de 2020, el señor Jorge Vicente Merchán Magallanes, en representación del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”, solicita la disolución y liquidación del Organismo indicado, detallando que “(…) En atención que la persona jurídica a la cual represento, fue fundada el 24 de marzo de 2006, y en vista que nunca realizó actividad deportiva, y más aún nunca fueron reformados los estatutos conforme la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, y que desde el 18 de mayo de 2010 cesó sus actividades económica, solicitamos que se sirva emitir una resolución de cancelación del CLUB DEPORTIVO SALINAS INTERNACIONAL, con RUC No. 2490002785001 (…)”. QUE, mediante Oficio Nro. SD-CZ8-2020-0145 de 24 de enero de 2020, en respuesta al oficio de fecha 13 de enero de 2020 suscrito por el Abg. Jorge Merchán Magallanes, la Coordinación Zonal 8 manifiesta “(…) previo atender sus requerimiento, se solicitará a la Secretaría del Deporte (PLANTA CENTRAL), la documentación referente al club antes mencionado.” QUE, mediante Oficio S/N, ingresado a la Coordinación Zonal 8 de esta Cartera de Estado, con documento Nro. SD-CZ8-2020-0331 de 17 de enero de 2020, el señor Jorge Vicente Merchán Magallanes, solicita certificado de vigencia de su nombramiento como representante legal del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”. QUE, mediante Oficio Nro. SD-CZ8-2020-0146 de 24 de enero de 2020, en respuesta al trámite Nro. SD-CZ8-2020-0331 de 17 de enero de 2020 ingresado por el Abg. Jorge Merchán Magallanes, la Coordinación Zonal 8 manifiesta “(…) previo atender sus requerimiento, se solicitará a la Secretaría del Deporte (PLANTA CENTRAL), la documentación referente al club antes mencionado.” QUE, mediante Memorando Nro. SD-CZ8-2020-0126 de fecha 23 de enero de 2020, la Coordinación Zonal 8 solicita a la Dirección Administrativa de la Secretaría del Deporte, copias certificadas del Acuerdo Ministerial y Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo Salinas Internacional, así como también del registro de directorio de dicho Club. QUE, mediante Oficio S/N, ingresado a la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte con trámite Nro. SD-CZ8-2020-0888 de 12 de febrero de 2020, el Abg. Jorge Vicente Merchán Magallanes, solicita en su parte pertinente “(…) se oficie a la Secretaría del Deporte (Planta Central), la documentación referente al club antes mencionado, para poder ser declaren inactiva la organización deportiva precisada y posteriormente disolverla.” (SIC). QUE, mediante Oficio Nro. SD-CZ8-2020-0297 de 18 de febrero de 2020, se indica al Abg. Jorge Merchán que, mediante Memorando Nro. SD-CZ8-2020-0126 de fecha 23 de enero de 2020, la Coordinación Zonal 8 solicitó a la Dirección Administrativa de la Secretaría del Deporte, copias certificadas del Acuerdo Ministerial, estatuto y registro de directorio del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”. QUE, mediante Memorando Nro. SD-DA-2020-0642 de 09 de marzo de 2020, la Dirección Administrativa remite el Acuerdo Ministerial y Estatuto del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL” y manifiesta; “Con respecto a la copia certificada del Registro de Directorio, se comunica que el documento ha

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sido buscado tanto en el Archivo Central como en las bases que reposa en la Dirección Administrativa y se lamenta informar que no hay registro del documento.” QUE, mediante Memorando Nro. SD-CZ8-2020-0999 de 09 de julio de 2020, la Coordinación Zonal 8 manifiesta que, “(…) dentro de los archivos de la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte tampoco consta solicitud alguna del Club Deportivo Especializado Formativo “SALINAS INTERNACIONAL” en el que haya solicitado aprobación de registro de directorio, consecuentemente, no existe una directiva registrada en la zona de la organización deportiva referida anteriormente.”; y a su vez recomienda que se proceda con la disolución del organismo deportivo, “por haber incurrido en una de las causales establecidas en el artículo 9 del Acuerdo 0394 de fecha 09 de mayo de 2019. Específicamente la causal que ha incurrido el organismo deportivo es la que señala lo siguiente: Por no convocar a las elecciones conforme a la ley o no registrar su Directorio ante esta Cartera de Estado aun luego de realizada sus elecciones. (…)” QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0702 de fecha 21 de julio de 2020 la Dirección de Asuntos Deportivos emitió el Informe de Disolución del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL” concluyendo que: “En virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Deportivos de manera motivada conforme dispone el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, en cumplimiento con el artículo 14 literales c), q), u) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en armonía con lo prescrito en el artículo 1 del Reglamento a la Ley ibídem, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y considerando la información remitida por la Dirección Administrativa y la Coordinación Zonal 8 respecto a los ingresos que ha realizado el CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”, se RECOMIENDA disponga a quien corresponda, se declare la DISOLUCIÓN de la Organización Deportiva en mención y se ordene su liquidación, nombrando para tal efecto, un liquidador, conforme lo determinado en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial Nro. 0394 de 09 de mayo de 2019, específicamente por incurrir en la causal f) “Por no convocar a la elecciones conforme la ley o no registrar su Directorio ante esta Cartera de Estado aun luego de realizada sus elecciones" , para tal efecto se solicita de la manera más comedida, aprobar el presente Informe, y se sirva disponer a quien corresponda se notifique el presente documento en el domicilio registrado del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”, para que en el término de CINCO (05) días contados a partir del día siguiente a la notificación, procedan a realizar los descargos necesarios que se creyere asistido, con el fin de que se proceda conforme corresponda.” QUE, mediante sumilla inserta en Memorando Nro. SD-DAD-2020-0702 de fecha 21 de julio de 2020, la Máxima Autoridad aprueba el informe mediante el cual se recomienda la disolución del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”; QUE, mediante oficio Nro. SD-CZ8-2020-0640 de fecha 23 de julio de 2020, la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte notifica con el Informe de Disolución al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”: “Por medio del presente notifico el Memorando Nro. SD-DAD-2020-0702 de fecha 21 de julio de 2020, que contiene el informe de disolución del Club Deportivo Especializado Formativo “Salinas Internacional”, para que en el término de cinco días contados a partir de la notificación proceda a realizar los descargos necesarios que se creyera asistido”;

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QUE, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2020 el abogado Jorge Vicente Merchán Magallanes, en calidad de representante legal del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”, manifiesta textualmente que: “Por lo expuesto dentro del término que se me ha concedido de CINCO DIAS contados a partir del día siguiente de la notificación, solicito expresamente que en el Acuerdo Ministerial en que se declare la Disolución del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”, también se notifique del particular al Servicio de Renta Internas, al IESS y a las Instituciones Financieras del país, como también a la Asociación de Futbol no Amateur de Santa Elena, y a la Federación Deportiva Provincial de Santa Elena. Por tanto, no tengo que hacer ninguna observación al informe en la que se recomienda la disolución del Club antes mencionado”. QUE, mediante Memorando Nro. SD-CZ8-2020-1083 de fecha 06 de agosto de 2020, la Coordinación Zonal 8 adjunta la notificación realizada al Organismo Deportivo respecto a la Disolución del club y manifiesta que: “Por medio del presente pongo en conocimiento que mediante Oficio Nro. SD-CZ8-2020-0640 de 23 de julio de 2020, se notificó al Señor Jorge Vicente Merchan Magallanes, representante legal del Club Deportivo Especializado Formativo Salinas Internacional” el Memorando SD-DAD-2020-0702 de fecha 21 de julio de 2020, que contenía el informe de disolución del Club Deportivo Especializado Formativo “Salinas Internacional”. Que mediante Oficio de fecha 24 de Julio de 2020, ingresado con número de trámite SD-CZ8-2020-1542, el Señor Jorge Vicente Merchán Magallanes, acusa recibido del Oficio SD-CZ8-2020-0640 de fecha 23 de julio de 2020 y solicita que se disuelva al Club Deportivo Especializado Formativo “Salinas Internacional”. QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0757 de fecha 18 de agosto de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos solicita a la Coordinación Zonal 8, se designe a la persona que actuará como liquidador del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”; QUE, mediante Memorando Nro. SD-CZ8-2020-1140 de 27 de agosto de 2020, la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte, postula al Lcdo. Félix Olmedo Villón Powell, Analista de Deporte Adaptado e Incluyente Regional como liquidador del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”; Con estos antecedentes en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 154, 226, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3, 65, 98 del Código Orgánico Administrativo, en armonía a los artículos 17, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y Acuerdo 0394 de 09 de mayo de 2019;

RESUELVO:

ARTÍCULO PRIMERO. - DISOLVER el CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”, por: “No convocar a las elecciones conforme a la ley o no registrar su Directorio ante esta Cartera de Estado aún luego de realizada sus elecciones.” y “Demás causales establecidas en la ley y los estatutos de

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cada organismo deportivo”, causales determinadas en el artículo 9 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. - DESIGNAR como liquidador del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”, al Lcdo. Félix Olmedo Villón Powell con cédula de ciudadanía No. 0907838726, el cual ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Organización, de conformidad al artículo 19 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019. ARTÍCULO TERCERO. - El Liquidador, deberá observar y cumplir con el Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019 y demás disposiciones inherentes a su cargo como liquidador y representante legal del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”. ARTÍCULO CUARTO. - La Dirección Administrativa notificará la presente resolución a la Coordinación Zonal 8 para su ejecución. ARTÍCULO QUINTO. - Disponer que mediante la Coordinación Zonal 8 de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

a) CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”, de la manera establecida en el art. 13 del Acuerdo Ministerial 0394 de 09 de mayo de 2019;

b) Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte. c) Liquidador Designado. d) Federación Ecuatoriana de Fútbol; e) Federación Ecuatoriana de Basketball; f) Asociación de Fútbol no amateur de Santa Elena

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER al Liquidador del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL”, realice los trámites pertinentes necesarios ante entidades públicas y privadas de control y supervisión, e informe a los miembros del Organismo Deportivo con la presente Resolución, en aplicación de lo determinado en el literal c) del artículo 17 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019. ARTÍCULO SÉPTIMO. - El Liquidador designado deberá presentar un informe en el término de 90 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Agregar a la denominación de CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “SALINAS INTERNACIONAL” las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, en todos los actos y contratos en que intervenga la Organización enunciada. ARTÍCULO OCTAVO. - La Dirección Administrativa coordinará con la Dirección de Comunicación Social las gestiones pertinentes para que se publique por una sola ocasión un extracto de la presente resolución, en la página web de la Secretaría del Deporte. ARTÍCULO NOVENO. - La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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ARTÍCULO DÉCIMO. - La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO- Las responsabilidades que se generen a través de esta Resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la Ciudad de Guayaquil, el 20 de octubre de 2020.

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE

SECRETARIA DEL DEPORTE

Firmado electrónicamente por:

ANDREA DANIELASOTOMAYOR ANDRADE

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RESOLUCIÓN Nro. 0067

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”; QUE, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; QUE, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; QUE, el Art. 226 de nuestra Ley Fundamental manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; QUE, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 3 determina que: Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.

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QUE, el Art. 65 del Código legal invocado menciona: La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado; QUE, el artículo 82 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica: “Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.”; QUE, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”; QUE, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: (“…”) c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias. (“…”). h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de conformidad con el Reglamento a ésta Ley. q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva (…), u) aplicar las sanciones que le faculta la ley ”; QUE, el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, expresa que “Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial (…)”; QUE, el artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.- señala que: “Estructura del deporte formativo.- Conforman el deporte formativo las organizaciones deportivas que se enlistan a continuación, más las que se crearen conforme a la Constitución de la República y normas legales vigentes: (…) c) Asociaciones Deportivas Provinciales; (…); QUE, el artículo 30 del Cuerpo Legal Ibídem, determina: “Asociaciones Provinciales por Deporte.- Estas organizaciones deportivas fomentan,

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desarrollan y buscan el alto rendimiento en sus respectivas disciplinas y provincias promoviendo la participación igualitaria de hombres y mujeres, asegurando la no discriminación, en dependencia técnica de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y el Ministerio Sectorial y administrativa con las Federaciones Deportivas Provinciales, haciendo cumplir y respetar la reglamentación internacional. Estarán constituidas por clubes deportivos especializados en un número mínimo de tres y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial.”; QUE, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”; QUE, el artículo 160 de la Ley ibídem, señala: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva”; QUE, el artículo 30 del Reglamento a Ley invocada, manifiesta que: “Asociaciones Provinciales por Deporte.- Estas organizaciones deportivas fomentan, desarrollan y buscan el alto rendimiento en sus respectivas disciplinas y provincias promoviendo la participación igualitaria de hombres y mujeres, asegurando la no discriminación, en dependencia técnica de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y el Ministerio Sectorial y administrativa con las Federaciones Deportivas Provinciales, haciendo cumplir y respetar la reglamentación internacional. Estarán constituidas por clubes deportivos especializados en un número mínimo de tres y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial.”; QUE, el artículo 23 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “Asociaciones Provinciales por Deporte: Estas organizaciones fomentan y desarrollan el deporte formativo en sus respectivas disciplinas y provincias, siguiendo los lineamientos técnicos deportivos generales dictados por las Federaciones Ecuatorianas por Deporte. Ejercerán una actividad deportiva real, específica y durable, así como una gestión administrativa y financiera sustentable y verificable por el ente público rector del sector. Se regirán por la Ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico nacional aplicable, por sus propios estatutos y reglamentos, y por las disposiciones del ente rector deportivo.(….)”; QUE, la disposición transitoria segunda de la norma indicada, establece: “SEGUNDA: Los procedimientos y trámites que se están llevando a cabo en los organismos deportivos y en la Entidad Rectora del Deporte, se seguirán sustanciado según las normas con las que iniciaron.”; QUE, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los Ministros de Estado son competentes

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para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”; QUE, el artículo innumerado del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”; QUE, el artículo 135 del Estatuto en mención establece que: “Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”; QUE, el artículo 9 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019, determina: “La Máxima Autoridad de la Secretaria del Deporte o su delegado, podrá declarar de oficio o a petición de parte, la disolución de un organismo deportivo y ordenar su liquidación cuando incurriere en las siguientes causales: “Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades o por los entes de control y regulación” y “Por no convocar a la elecciones conforme la ley o no registrar su Directorio ante esta Cartera de Estado aun luego de realizada sus elecciones”; QUE, el artículo 10 del Cuerpo Legal Ibídem, determina: “Todo procedimiento iniciado por parte de la Secretaria del Deporte, deberá encontrarse motivado por un informe del área pertinente, mismo que será notificado mediante oficio al representante legal del organismo deportivo, para que en el término de 5 días contados a partir del siguiente día de notificación, proceda con los descargos necesarios que se creyere asistido.”; QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, “transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera”; QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”; QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade; QUE, mediante Resolución 0024 de 10 de marzo de 2020, se inicia el proceso de disolución de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DEL AZUAY, designando al Lcdo. Barros Parra Patricio Marcelo como su liquidador; QUE, mediante Memorando Nro. SD-CZ6-2020-1145 de 13 de octubre de 2020, el Lcdo. Barros Parra Patricio Marcelo, liquidador de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DEL AZUAY, informa a la Máxima

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Autoridad, lo siguiente: “…Como es de su conocimiento, el 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, a través de Cadena Nacional declaro Estado de Excepción en todo el territorio ecuatoriano, con el propósito de contener la transmisión de COVID-19. Es por ello que el presente trámite de disolución no pudo llevarse con normalidad. Por lo expuesto solicito de la manera más comedida pueda Ud. emitir una prórroga para dar continuidad a este proceso y así cumplir con la resolución Nro.0024-2020.”; QUE, mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República, determinó: “ DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”; QUE, de igual manera Artículo 8 del Cuerpo Legal Ibídem determina: “EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos por la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.”; QUE, mediante el artículo cuarto de la Resolución Nro. 0026 de 16 de Marzo de 2020, la Secretaría del Deporte, determinó lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Se suspenden los procesos eleccionarios de los organismos deportivos, en los cuales estén próximos a fenecer su período de directorio, por esta circunstancia de fuerza mayor se prorrogarán en sus funciones exclusivamente por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria”; QUE, mediante el artículo primero de la Resolución Nro. 0027 de 17 de Marzo de 2020, esta Cartera de Estado, determina: “Disponer la suspensión de términos y plazos, según corresponda, para la sustanciación tramitación y resolución de los procedimiento administrativos sancionadores, de los de la interposición de recursos de apelación, y de extraordinarios de revisión, de inactividad, de reactivación, disolución, liquidación, etc., de organismos deportivos, iniciados por las causales tipificadas para el efecto hasta la fecha de la presente Resolución”; QUE, mediante el artículo tercero de la Resolución Nro. 0028 de 09 de abril de 2020, la Secretaría del Deporte, emite disposiciones de los procesos administrativos de disolución y liquidación;

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QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1052 de 15 de Mayo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, determinó en su artículo 1, lo siguiente: “RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.”; Artículo 3.-SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho de la libertad de asociación y reunión. (….); QUE, mediante el artículo 1, numeral 2 de la Resolución Nro. 0031 de 18 de junio de 2020, se reforma parcialmente la Resolución Nro. 0027 de 17 de marzo de 2020, estableciendo: “1. Levántese la suspensión de términos y plazos sobre los procedimientos administrativos tales como; de los sancionadores, de los de interposición de recursos de apelación en materia deportiva, y en materia administrativa como de extraordinario de revisión, de inactividad, de reactivación, disolución, liquidación, disponiéndose su sustanciación conforme la normativa legal vigente aplicar. (…)”; QUE, mediante Memorando N.º SD-DAD-2020-0934, de 20 de octubre de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos, emite informe jurídico respecto a la prórroga al proceso de disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL AZUAY” ; QUE, mediante sumilla de aprobación inserta el 20 de octubre de 2020, en Memorando Nro. SD-DAD-2020-0934, la Secretaria del Deporte, acepta la recomendación emitida por la Dirección de Asuntos Deportivos; QUE, al existir un pedido de prórroga del proceso de disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL AZUAY, ingresado por el liquidador de la Organización, y considerando la situación que atraviesa actualmente el país, lo cual ha traído como efecto la emisión de las Resoluciones 026, 27 y 28 de este año, en las cuales se determina entre una de sus disposiciones, lo referente a la suspensión de actividades deportivas, así como los procesos de disolución y liquidación que se encuentran ejecutando, es pertinente otorgar un tiempo al liquidador para que realice las gestiones pertinentes respecto al procedimiento de disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL AZUAY; Con estos antecedentes en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 154, 226, de la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico Administrativo, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como su Reglamento de aplicación, en armonía a los artículos 17, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y Acuerdo Ministerial 0394 de 09 de mayo de 2019;

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RESUELVO:

ARTÍCULO PRIMERO. - OTORGAR el plazo de TREINTA DÍAS al liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL AZUAY para que se realice las gestiones pertinentes respecto al proceso de disolución y liquidación de la Organización Deportiva indicada. ARTÍCULO SEGUNDO.- RATIFICAR como liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL AZUAY al Lcdo. Barros Parra Patricio Marcelo con cédula de ciudadanía No. 1400720619, el cual ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Organización, de conformidad al artículo 19 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019. ARTÍCULO TERCERO. - El Liquidador, deberá observar y cumplir con el Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019 y demás disposiciones inherentes a su cargo como liquidador y representante legal de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL AZUAY. ARTÍCULO CUARTO. - La Dirección Administrativa notificará la presente resolución a la Coordinación Zonal 6 para su ejecución. ARTÍCULO QUINTO.- Disponer que mediante la Coordinación Zonal 6 de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

a) Liquidador Designado. b) Federación Deportiva Provincial del Azuay; c) Federación Ecuatoriana de Judo; d) Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR);

ARTÍCULO SEXTO.- En todo lo demás se estará a lo previsto en la Resolución Nro. 0024 de 10 de marzo de 2020. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta Resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la Ciudad de Guayaquil, el 23 de octubre de 2020

ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE SECRETARIA DEL DEPORTE

Firmado electrónicamente por:

ANDREA DANIELASOTOMAYOR ANDRADE

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RESOLUCIÓN Nro. 0068

ABG.FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA SECRETARIO DEL DEPORTE (S)

CONSIDERANDO:

QUE, el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”; QUE, el artículo 154 de la Ley Fundamental determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; QUE, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: “Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”; QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; QUE, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; QUE, el artículo 65 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica que. “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.” QUE, el artículo 98 de la norma invocada, detalla que el Acto Administrativo es: “…la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa

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que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”; QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”; QUE, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 20 dispone que: “En las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la respectiva organización y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables.”; QUE, el artículo 48 ibídem refiere: “Federaciones Ecuatorianas por Deporte.- Las Federaciones Ecuatorianas por deporte son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional el deporte a su cargo, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas para que representen al país en las competencias internacionales. Se regirán por esta Ley y su estatuto de conformidad con su propia modalidad deportiva. Estarán integradas por un mínimo de cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o clubes especializados formativos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento a ésta Ley. En todos los casos, para la afiliación de los clubes a la respectiva Federación Ecuatoriana, se deberá cumplir lo que disponga el Reglamento a ésta Ley y los Estatutos de cada Federación Ecuatoriana por deporte”;

QUE, el artículo 49 de la Ley de la materia expresa: “Afiliación a las Federaciones Internacionales.- Las Federaciones Ecuatorianas por deporte que practiquen deportes olímpicos, serán reconocidos por su Federación Internacional a través del Comité Olímpico Ecuatoriano y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial”; QUE, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”; QUE, el artículo 160 de la Ley del ibídem manifiesta que: “El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva”; QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;

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QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”; QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera; QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector”; QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: “Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte”; QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade; QUE, mediante Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019, se emite el REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL QUE ESTABLECÍA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, Y LIQUIDACIÓN DE ORGANISMOS DEPORTIVOS; QUE, mediante Acuerdo Ministerial No.540 de 18 de septiembre del 2002, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de aquel entonces, resolvió aprobar el estatuto de la “ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS”; QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nº. 275 de 23 de marzo de 2012, el Ministro del Deporte, aprobó la reforma al estatuto de la “ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS”; QUE, el Club Deportivo Especializado Formativo “COELLO”, se constituyó con Acuerdo Ministerial No. 227 de fecha 20 de marzo de 2012, mismo que establece en el artículo 57 de su estatuto que: “(…) a más del deporte de NATACIÓN, practicará TRIATLON, VOLEIBOL, POTENCIA, JUDO, CICLISMO.(…)” (Énfasis me corresponde); QUE, mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2016-0319 de fecha 30 de marzo de 2016, se registró en el Ministerio del Deporte (actual Secretaria del Deporte), la directiva del Club Deportivo Especializado Formativo “COELLO”, para el período comprendido de cuatro años, comprendido entre el 21 de marzo de 2016 hasta el 21 de marzo de 2020; QUE, el Club Deportivo Especializado Formativo “CAMAL SPORT”, se constituyó el 15 de agosto de 2019 con Acuerdo Ministerial Nro. 1549, mismo que establece en el artículo 57 de su estatuto que: “(…) a más del deporte del FÚTBOL, practicará ATLETISMO, PESAS, JUDO, BILLAR (…)” (Énfasis me corresponde);

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QUE, mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2016-0576 de fecha 30 de mayo de 2016, se registró en el Ministerio del Deporte (actual Secretaria del Deporte), la directiva del Club Deportivo Especializado Formativo “CAMAL SPORT”, para el período comprendido de cuatro años, comprendido entre el 04 de abril de 2016 hasta el 04 de abril de 2020; QUE, el Club Deportivo Especializado Formativo “Caribe”, se constituyó mediante Acuerdo Ministerial Nro. 232 de fecha 20 de marzo de 2012, mismo que establece en el artículo 57 de su estatuto que: “(…) a más del deporte del FÚTBOL, practicará ATLETISMO, JUDO, PESAS, TAEKWONDO, TIRO CON ARCO (…)” (Énfasis me corresponde); QUE, mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2016-0730 de fecha 17 de junio de 2016, se registró en el Ministerio del Deporte (actual Secretaria del Deporte), la directiva del Club Deportivo Especializado Formativo “CARIBE”, para el período comprendido de cuatro años, comprendido entre el 10 de febrero de 2016 hasta el 10 de febrero de 2020; QUE, el 07 de julio de 2016, se realizó la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Provincial de Judo del Guayas, para elegir el directorio del organismo deportivo referido por un periodo de cuatro años, comprendidos desde el 2016 hasta el 2020. En dicha Asamblea participaron representantes de los Clubes Deportivos Especializados Formativos “CAMAL SPORT”, “COELLO”, y “CARIBE”, filiales de dicha Asociación; QUE, mediante Oficio MD-CZ5-2017-0623 de fecha 13 de abril de 2017, se registró la directiva de la Asociación Provincial de Judo del Guayas, por un periodo de cuatro años, comprendidos desde el 07 de julio de 2016 hasta el 06 de julio de 2020, constando como su presidente el señor Víctor Antonio Saona Terán; QUE, el 17 de octubre de 2018, el Sr. Stalin Guerrero Palacios Analista Técnico de la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte, realizó una visita técnica al Club Deportivo Especializado Formativo “COELLO”, en la sede que la organización deportiva ha reportado a esta Coordinación Zonal con la finalidad de verificar si está realizando actividad deportiva de JUDO. Como conclusión del informe técnico el analista técnico concluyó que la organización deportiva NO REALIZAN ACTIVIDAD DEPORTIVA DE JUDO; QUE, el 18 de octubre de 2018, el Señor Félix Villón Powell Analista Técnico de la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte, realizó una visita técnica a los Clubes Deportivos Especializados Formativos “CAMAL SPORT” y “CARIBE”, en la sede que las organizaciones deportivas han reportado a esta Coordinación Zonal con la finalidad de verificar si están realizando actividad deportiva de JUDO. Como conclusión de dichos informes técnicos los analistas técnicos concluyeron que ambas organizaciones deportivas NO REALIZAN ACTIVIDAD DEPORTIVA DE JUDO; QUE, mediante Oficio Nro. SD-CZ8-2019-0150, de fecha 05 de febrero de 2019, se solicitó a la Señores Celso Pastor Huayamave Presidente del Club Deportivo Especializado Formativo “CAMAL SPORT”; Rossana Lorena Vásquez Terranova Presidenta del Club Deportivo Especializado Formativo “COELLO” y al señor Guillermo Emilio Miranda Arias Presidente del Club Deportivo Especializado Formativo “CARIBE”, que justifiquen documentadamente si los clubes precitados realizan actividad formativa de Judo, para lo cual se les otorgó el término de 7 días para que remitan dicha información;

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QUE, mediante Memorando Nro. SD-CZ8-2019-0301 de 19 de febrero de 2019, se solicitó al Abg. Cristian Yumba y Mgs. Nery Efraín Velástegui, en su calidad de interventores de la Federación Deportiva Provincial de Guayas, se certifique la siguiente documentación: “1. Si ha existido alguna renuncia presentada por algún miembro de la directiva, que se inscribió en esta Cartera de Estado, mediante oficio Nro. MD-CZ5-2016-0319 de fecha 30 de marzo de 2016. 1. Certifique documentadamente, si la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, ha realizado Asambleas Generales Extraordinarias y Ordinarias en los últimos 2 años. 1. Certifique documentadamente, si la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, ha realizado sesiones de directorio en los últimos años. 1. Certifique si la Asociación Provincial de Judo del Guayas ha realizado campeonato interclubes. 1. En el caso que, la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, haya realizado campeonato interclubes, certificar si los Clubes Deportivos Especializados Formativos “COELLO”, “CARIBE”, y “CAMAR SPORT”, participaron en dicho evento.”; QUE, los Presidentes de los Clubes Deportivos Especializados Formativos “CAMAL SPORT”, “CARIBE” y “COELLO”, no contestaron ni presentaron documentadamente la información requerida por la Coordinación Zonal 8; QUE, mediante Oficio Nro. FDG-DTM-O-2019-0394 de 28 de febrero de 2019, el Director de Formación, Tecnificación y Bienestar Deportivo informó al Director Jurídico de la Federación Deportiva del Guayas, lo siguiente: “En referencia a correo enviado con fecha 26 de febrero del presente año, en el cual solicita si la Asociación Provincial de Judo del Guayas, ha realizado campeonatos interclubes, me permito certificar que no se ha reportado la realización de interclubes en los años 2016, 2017, y 2018”; QUE, mediante Oficio Nro. FDG-PRES-O-2019-1482 de 06 de marzo de 2019, suscrito por el Lcdo. Miguel Ángel Delgado Lucín, Interventor de la Federación Deportiva Provincial del Guayas, da contestación al Oficio Nro. SD-CZ8-2019-0301 de 19 de febrero de 2019, ingresado a la Coordinación Zonal 8 mediante trámite Nro. SD-CZ8-2019-1004 de 07 de marzo de 2019, señalando lo siguiente: “En virtud de la base legal citada, misma que le confiere a la Federación Deportiva del Guayas la facultad de control administrativo de las Asociaciones Provinciales por Deporte de la Provincia del Guayas, y en respuesta a lo solicitado por su cartera de estado, siendo el caso que nos ocupa, se adjunta lo siguiente: 1. Copia certificada de la Resolución de Directorio mediante oficio Nro. FDG-O-2017-3558 de fecha 06 de septiembre de 2017, en el que se resuelve lo siguiente: “Tomar nota de la renuncia al cargo de representante principal del directorio y a la presidencia de la Asociación Deportiva Provincial de Judo presentado por Victor Saona Terán, con el carácter de irrevocable y ejecución inmediata y ponerla en conocimiento de la Asamblea General de la Federación Deportiva del Guayas y la Asociación Provincial de Judo…” 2. Copia certificada del oficio Nro. FDG-DTM-O-2019-0394, de fecha 28 de febrero de 2019, emitido por el Director de Formación, Tecnificación y Bienestar Deportivo, Mgs. Jefferson Gilberto Olaya Arreaga, quien en su parte pertinente indica lo siguiente: “...me permito certificar que no se ha reportado la realización de interclubes en los años 2016, 2017 y 2018. Se adjunta reporte de requerimientos para eventos realizados en los años antes mencionados”. 3. Copia certificada del oficio Nro. APG-022-JUDO-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, emitido por el Sr. Ronny Faggioni Colombo, Presidente de la Asociación Provincial de Judo Del Guayas, en el que adjunta la siguiente información: a) Copia simple del Registro de

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Directorio; b) Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada a los cuatro días del mes de octubre del 2018; c) Copias certificadas de las actas de sesiones de directorio realizadas desde mayo del 2018 a febrero del 2019. Y, d) Certificación de los clubes filiales activos, siendo estos los siguientes: Club Deportivo Especializado Formativo Camal Sport, y el Club Deportivo Especializado Formativo Caribe Sport.", QUE, mediante Oficio Nro. SD-CZ8-2019-0406, de fecha 19 de marzo de 2019, la Coordinación Zonal 8, solicitó información al Señor Ronny Edward Faggioni Colombo vicepresidente de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas.; QUE, mediante documento de 20 de marzo de 2019, el secretario de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, certifica que la Organización Deportiva mencionada se encuentra constituida por tres clubes deportivos especializados formativos que son los siguientes: “CARIBE”, “CAMAL SPORT”, “COELLO”; QUE, mediante Oficio Nro. APJG-035- JUDO-2019 de 21 de marzo de 2019, el señor Ronny Faggioni Colombo, suscribe el mencionado oficio como Presidente de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, remitiendo la información solicitada mediante Oficio SD-CZ8-2019-0406, de fecha 19 de marzo de 2019.; QUE, mediante Memorando Nro. SD-CZ8-2019-1121 de 10 de junio de 2019, la Coordinación Zonal 8 solicita se declare la inactividad de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, determinando: “(…)Con lo anteriormente expuesto, la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS al no haber realizado la respectiva actualización de registro de directorio en la Secretaría del Deporte, al no presentar la información requerida en el Título II, del Capítulo II del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y en razón de que, sus clubes deportivos especializados formativos “CARIBE”, “CAMAL SPORT” y “COELLO”, filiales a la Asociación de Judo del Guayas, no practican activamente la disciplina deportiva de Judo, se presume su inactividad.; Por lo que, se recomienda mediante Resolución sea declarada INACTIVA la ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, en virtud de que, se han configurado las causales señaladas en el Artículo 1, literales a, c y e, esto es, “a) En los organismos deportivos que no reciben fondos públicos, cuando se verifique una paralización injustificada de la actividad deportiva por un lapso igual o mayor de 90 días.; c) Cuando el organismo deportivo no haya realizado Asambleas Generales o reuniones de su directorio por periodo de un año. e) Se presume la inactividad del organismo deportivo cuando no hubiere presentado durante el lapso de tiempo señalado anteriormente, la información que señala el Título II, del Capítulo II del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que se refiere al Sistema Nacional de Información Deportiva, de acuerdo su competencia y naturaleza jurídica de la Organización Deportiva.”, contempladas en el Acuerdo Ministerial No. 0394.”; QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2019-0940 de 20 de junio de 2019, la Dirección de Asuntos Deportivos emite informe jurídico de procedencia de disolución de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS; QUE, mediante sumilla inserta por la Economista Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, con fecha 20 de junio de 2016 en el Memorando Nro. SD-DAD-2019-0940, se aprueba la recomendación de la Dirección de Asuntos Deportivos, respecto a la disolución e inicio del proceso de liquidación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS;

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QUE, mediante Providencia Nro. SD-DAD-DISOLUCIÓN-2019-001 de 25 de junio de 2019, la Dirección de Asuntos Deportivos notificó a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS con el Memorando Nro. SD-DAD-2019-0940 de 20 de junio de 2019, mediante el cual se determina la causal de disolución e inicio del proceso de liquidación y el tiempo para la presentación de los descargos pertinentes; QUE, a fojas 153 del expediente de disolución de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS consta la razón de notificación a la Organización Deportiva enunciada, de la Providencia Nro. SD-DAD-DISOLUCIÓN-2019-001 de 25 de junio de 2019; QUE, mediante Oficio Nro. APJG-186-JUDO-2019 de 26 de junio de 2019, el Sr. Ronny Faggioni Colombo, ingresado a la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte con trámite Nro. SD-CZ8-2019-2252 de 27 de junio de 2019, solicita información respecto al proceso de disolución de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS; QUE, mediante Oficio Nro. SD-DAD-2019-1339 de 28 de junio de 2019, la Dirección de Asuntos Deportivos responde al Oficio Nro. APJG-186-JUDO-2019 de 26 de junio de 2019, ingresado por el Sr. Ronny Faggioni Colombo, en la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte con trámite Nro. SD-CZ8-2019-2252 de 27 de junio de 2019, detallando en lo pertinente, lo siguiente: “(…) es preciso indicar que la Resolución Nro. 007 de 23 de enero de 2019, se encuentra publicada en el Registro Oficial 426 de 12 de febrero de 2019, considerando que conforme dicta el artículo 6 del Código Civil, se deduce que una norma es conocida por todas las personas desde su promulgación en el Registro Oficial, por lo cual, de necesitar la Resolución indicada, se puede acudir al número de Registro Oficial indicado. Respecto a que se remita el Memorando Nro. SD-DAD-2019-0940 de 20 de junio de 2019, se recuerda que dicho documento fue notificado por el Secretario para la tramitación del proceso de Disolución de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, conforme a la razón de notificación de fecha 25 de junio de 2019, el cual adjunto en copia simple, para su conocimiento para la verificación de la existencia de la debida notificación de la providencia y el informe enunciado, en el cual se detalla con claridad las razones por las cuales se inicia el proceso de disolución, especificando el tiempo que prevé la Norma para los descargos pertinentes. En relación a la remisión del Acuerdo 394 del 09 de mayo de 2019, es preciso indicar que el cuerpo legal indicado se encuentra subido en la página Web de la Secretaría del Deporte, el cual puede ser descargado para la revisión de todo el instrumento, considerando lo concerniente respecto a la figura jurídica bajo la cual se inicia el proceso de disolución de la Organización. En virtud de lo expuesto, previo dar contestación a su requerimiento, conforme lo determinado en el artículo 152 del Código Orgánico Administrativo, el peticionario deberá legitimar con el documento emitido por el Órgano Administrativo correspondiente, la calidad de presidente de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, conforme se desprende de la persona que suscribe el Oficio Nro. APJG-186-JUDO-2019. Se recuerda que el tiempo determinado en la providencia Nro. SD-DAD-DISOLUCIÓN-2019-001, para la presentación de los descargos pertinentes sigue transcurriendo de acuerdo a la normativa descrita en el presente oficio, y demás antecedentes enunciados.

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Se solicita a la Coordinación Zonal 8, se realice la notificación del presente Oficio al peticionario, mediante una razón debidamente detallada, de la cual se remitirá copia certificada a la Dirección de Asuntos Deportivos, para su debido seguimiento.”; QUE, mediante Razón de notificación de 28 de junio de 2019, se notificó a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, con el Oficio Nro. SD-DAD-2019-1339 de 28 de junio de 2019; QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2019-1032 de 03 de julio de 2019, la Dirección de Asuntos Deportivos, informa: “(…) la Dirección de Asuntos Deportivos de manera motivada conforme manda el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 3, 158 del Código Orgánico Administrativo, en cumplimiento con el artículo 14 literales c), q), u) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en armonía con lo prescrito en el artículo 1 del Reglamento a la Ley ibídem, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y en cumplimiento del artículo 14 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019, pongo en su conocimiento que, mediante Providencia Nro. SD-DAD-DISOLUCIÓN-2019-001 de 25 de junio de 2019, se concedió el término de CINCO (5) días a la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, para que presente elementos de descargo debidamente sustentados a fin de desvirtuar la incurrida causal de disolución bajo la cual se encuentra el Organismo Deportivo; bajo este contexto, y de los recaudos administrativos existentes, se informa que dicha providencia fue notificada en legal y debida forma el día 25 de junio del presente año, por consiguiente, y a la presente fecha el término concedido a precluido sin que por parte de la entidad deportiva, se haya presentado documentación con la cual se crean asistidos, con el fin de desvirtuar la causal de disolución, esta Unidad solicita, salvo su mejor criterio, se designe un liquidador, conforme lo detallado en el artículo 19 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019 y se sirva disponer a quien corresponda mediante el trámite administrativo pertinente se declare la disolución de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas. En estricto cumplimiento al artículo 15 del Cuerpo Legal Ibídem, se remite el presente documento para fines de conocimiento y procedimiento de la disolución de la Asociación.”; QUE, mediante Oficio Nro. FDG-PRES-O-2019-2557 de 09 de julio de 2019, ingresado a la Coordinación Zonal 8 de la Secretaría del Deporte con número de trámite SD-CZ8-201-2425 de 10 de julio de 2019, el Abg. Cesar Enrique Tapia Montes, interventor de la Federación Deportiva Provincial del Guayas, informa en lo pertinente lo siguiente: “La Asociación Deportiva Provincial de Judo de la Provincia del Guayas, es un organismo deportivo filial de la Federación Deportiva Provincial del Guayas, de acuerdo a lo que establece el artículo 33 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Es menester indicar que en los archivos de esta Institución solo consta un registro de directorio de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, que se registró en la Coordinación Zonal 5 de la Secretaría del Deporte mediante oficio Nro. MD-CZ5-2017-0623- de fecha 13 de abril de 2017. Ademas,. Se evidencia que, el 20 de julio de 2017, el Señor Victor Saona Terán, presentó su renuncia al cargo de Presidente de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, por lo que, desde esa fecha hasta la actualidad esta institución no ha recibido por parte de la Asociación Deportiva Provincial referida, la actualización de la directiva debidamente registrada en la Secretaría del Deporte.

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Respecto a la situación técnica de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, se adjunta el Oficio Nro. FDG-DTM-O-2019-0394, de fecha 28 de febrero de 2019, suscrito por el Msg. Jefferson Gilberto Olaya Arrega, Director de Formación, Tecnificación y Bienestar Deportivo, en el que certifica a la Abg. Annunziatta Tinoco, Directora Jurídica de la Federación Deportiva del Guayas, lo siguiente: “En referencia a correo enviado con fecha 26 de febrero del presente año, en el cual solicita si la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, ha realizado campeonatos interclubes, me permito certificar que no se ha reportado la realización de interclubes en los años 2016, 2017, y 2018”. A su vez, es necesario indicar que la persona que suscribe los documentos de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Guayas, es el señor Ronny Faggioni Colombo, en calidad de Presidente, aunque como se lo mencionó anteriormente dentro de los archivos de la Secretaría General de la Federación Deportiva del Guayas no consta el registro de directorio actualizado expedido por la Secretaría del Deporte, que legitime al Señor Faggionni como Presidente de la Asociación Deportiva Provincial referida.”; QUE, mediante Oficio S/N, ingresado a la Coordinación Zonal 8 el 09 de diciembre de 2019, y remitido a la Dirección de Asuntos Deportivos el 04 de febrero de 2020, el Lcdo. Máximo Ángel Ochoa Murrillo, liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, informa a la Secretaría del Deporte: “...al tener conocimiento de la existencia de más clubes dentro de la provincia de Guayas que practican la disciplina de Judo, se solicita se otorgue un plazo considerable con el fin de reactivar el organismo deportivo….”; QUE, mediante Oficio Nro. SD-DAD-2020-0331-OF de 06 de febrero de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos informa que se encuentra en la revisión de su requerimiento; QUE, mediante Oficio Nro. SD-CZ8-2020-0238 de 10 de febrero de 2020, el liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS solicita que se conceda el plazo de 90 días para la reactivación de la Organización Deportiva indicada; QUE, mediante Oficio Nro. SD-DAD-2020-0389-OF de 13 de febrero de 2020 la Dirección de Asuntos Deportivos concede el tiempo solicitado por el liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS; QUE, mediante Resolución 0062 de 02 de octubre de 2020, la Secretaría del Deporte otorga treinta días al liquidador de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS para que se realice la solicitud de reactivación de la organización; QUE, mediante Memorando Nro SD-DAD-2020-0989 de 29 de octubre de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos emite informe jurídico respecto a la reactivación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS; QUE, mediante sumilla inserta con fecha 29 de octubre de 2020 a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en Memorando Nro. SD-DAD-2020-0989, la Econ. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, aprueba la recomendación de procedencia de reactivación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS; QUE, mediante la acción de personal respectiva se designa al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza como Secretario del Deporte Subrogante, hasta el 09 de noviembre de 2020.

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QUE, al existir elementos unívocos, concordantes para que la Organización Deportiva se reactive, es imprescindible la adopción de medidas, con el fin de que se complete la reactivación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento del organismo deportivo mencionado; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, en el Código Orgánico Administrativo, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, lo previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR la REACTIVACIÓN de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, en vista de que el Organismo Deportivo ha desvirtuado la causal de inactividad prevista en el artículo 9 del Acuerdo 394 de 09 de mayo de 2019, es decir “Por no convocar a las elecciones conforme la ley o no registrar su Directorio ante esta Cartera de Estado aun luego de realizada sus elecciones”. ARTÍCULO SEGUNDO.-Se mantiene la vigencia del Acuerdo Ministerial Nro.540 de 18 de septiembre del 2002, mediante el cual se resolvió aprobar el estatuto de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, de igual manera el Acuerdo Ministerial Nro. 275 de 23 de marzo de 2012, mediante el cual se reformó el estatuto de la Organización Deportiva. ARTÍCULO TERCERO. – Por haber variado la situación jurídica de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS, se deja sin efecto la Resolución Nro. 0055 de 29 de julio de 2019, acto administrativo mediante el cual se disuelve y se ordena la liquidación de la Organización Deportiva indicada. ARTÍCULO CUARTO. – A partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, en el plazo de seis meses la Subsecretaria de Desarrollo de la Actividad Física deberá ejecutar un proceso de evaluación y control de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS y emitir informe técnico de actividad deportiva. ARTÍCULO QUINTO. – La Dirección de Asuntos Deportivos remitirá a la Coordinación Zonal 8, la documentación ingresada por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS respecto a su reactivación, a través de la Dirección Administrativa, en razón de constar dentro del expediente el procedimiento de elección del directorio, con el fin de que la Unidad Desconcentrada realice el debido trámite para su registro previo cumplimiento de lo previsto en la normativa legal aplicable. Después de dicho trámite la Coordinación Zonal remitirá copias certificadas y digital a esta Unidad Administrativa de toda la documentación generada, para que repose en el expediente de la Organización. ARTÍCULO SEXTO. - Disponer que mediante la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

a) Lcdo. Máximo Ángel Ochoa Murillo, en la calidad que representaba a nombre de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS

b) Filiales a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JUDO DEL GUAYAS: Club Deportivo Especializado Formativo Tashiwasa Judo Kids, Club Deportivo

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Especializado Formativo 25 de Julio y Club Deportivo Especializado Formativo Río Guayas.

c) COORDINACIÓN ZONAL 8. d) SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA. e) FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS. f) FEDERACIÓN ECUATORIANA DE JUDO.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO NOVENO- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la Ciudad de Guayaquil, el 30 de octubre de 2020.

ABG.FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA SECRETARIO DEL DEPORTE (S)

Firmado electrónicamente por:

FLAVIO ISRAELVERDUGO ORMAZA

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Especializado Formativo 25 de Julio y Club Deportivo Especializado Formativo Río Guayas.

c) COORDINACIÓN ZONAL 8. d) SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA. e) FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS. f) FEDERACIÓN ECUATORIANA DE JUDO.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO NOVENO- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la Ciudad de Guayaquil, el 30 de octubre de 2020.

ABG.FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA SECRETARIO DEL DEPORTE (S)

Firmado electrónicamente por:

FLAVIO ISRAELVERDUGO ORMAZA

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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR

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“Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895”

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