Depreciacion

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Cartilla Tributaria 1 e n e r o 2 0 0 7 Introducción.. Entre los bienes que maneja una empresa, existen aquellos que, según la intención de la empresa, han sido adquiridos con el ánimo de mantenerlos para darle cobertura a sus necesidades operacionales. Estos bienes constituyen el Activo Fijo o Inmovilizado de la entidad. Desde luego, la empresa constructora es una empresa que invierte sumas importantes de dinero en este tipo de activos, llámese construcciones para el uso de sus oficinas, maquinarias y equipos, vehículos para carga de materiales, maquinaria pesada como retroexcavadoras, buldózer y otros. Entre los bienes que integran el Activo Fijo de la empresa, cabe distinguir aquellos que tienen una naturaleza económica que no representa un deterioro en el tiempo en que se usa, como es el caso de los terrenos, los que están en la categoría de bienes del Activo Fijo No Depreciable. También existen aquellos bienes dentro del Activo Fijo que se deterioran y experimentan un menor valor en la medida que se utilizan en la actividad empresarial, y corresponden a los bienes que tienen una naturaleza depreciable y que en la medida que se utilizan en actividades propias de la emrpresa su valor tiende a ser cero al completar sus años de vida útil que la empresa le ha asignado. Cada empresa sabe cómo se comportará este tipo de bienes a futuro, y también cuál será el nivel de exigencia a que será sometido para cumplir con la función para la cual ha sido adquirido. Mirado desde el punto de vista de la inversión en uno u otro tipo de bienes, sabemos que los bienes no depreciables, que no experimentan un menor valor por el uso, al final de la vida del proyecto su inversión se mantendrá intacta, por lo que el proyecto lo que debe recuperar son los intereses sobre la inversión. Al contrario, aquel proyecto cuyos bienes tienen una naturaleza depreciable al final de la vida del mismo tendrán probablemente un valor cero, por eso que en cuanto a rendimiento se espera que se recupere el total de la inversión más los intereses sobre la inversión correspondiente. Las Depreciaciones del Activo Fijo Escudo Tributario

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  • 1. 12 0 0 7e n e r oC a r t i l l a Tr i b u t a r i a Las Depreciacionesdel Activo Fijo Escudo Tributario Introduccin.. Entre los bienes que maneja una empresa, existen aquellos que, segn la intencin de la empresa, han sido adquiridos con el nimo de mantenerlos para darle cobertura a sus necesidades operacionales. Estos bienes constituyen el Activo Fijo o Inmovilizado de la entidad. Desde luego, la empresa constructora es una empresa que invierte sumas importantes de dinero en este tipo de activos, llmese construcciones para el uso de sus oficinas, maquinarias y equipos, vehculos para carga de materiales, maquinaria pesada como retroexcavadoras, buldzer y otros. Entre los bienes que integran el Activo Fijo de la empresa, cabe distinguir aquellos que tienen una naturaleza econmica que no representa un deterioro en el tiempo en que se usa, como es el caso de los terrenos, los que estn en la categora de bienes del Activo Fijo No Depreciable. Tambin existen aquellos bienes dentro del Activo Fijo que se deterioran y experimentan un menor valor en la medida que se utilizan en la actividad empresarial, y corresponden a los bienes que tienen una naturaleza depreciable y que en la medida que se utilizan en actividades propias de la emrpresa su valor tiende a ser cero al completar sus aos de vida til que la empresa le ha asignado. Cada empresa sabe cmo se comportar este tipo de bienes a futuro, y tambin cul ser el nivel de exigencia a que ser sometido para cumplir con la funcin para la cual ha sido adquirido. Mirado desde el punto de vista de la inversin en uno u otro tipo de bienes, sabemos que los bienes no depreciables, que no experimentan un menor valor por el uso, al final de la vida del proyecto su inversin se mantendr intacta, por lo que el proyecto lo que debe recuperar son los intereses sobre la inversin. Al contrario, aquel proyecto cuyos bienes tienen una naturaleza depreciable al final de la vida del mismo tendrn probablemente un valor cero, por eso que en cuanto a rendimiento se espera que se recupere el total de la inversin ms los intereses sobre la inversin correspondiente.

2. CARTILLA TRIBUTARIA N0 1, ENERO 2006Escudo Tributario..Se habla de escudo tributario como un concepto que sirve para protegerse de los impuestos en atencin a que laley acepta como gasto necesario y aceptado a la depreciacin de los activos fijos o inmovilizados, sea que estosse analicen bajo la perspectiva de aceptar o rechazar un proyecto, as como al considerar el funcionamiento delequipo como costo operacional a travs de su vida til. La depreciacin y su relacin con los impuestos constituyenelementos relevantes para llevar a cabo la inversin en bienes de capital.Concepto de Depreciacin..La depreciacin del Activo fijo puede ser definida como el menor valor que experimenta un bien a travs de su vidatil. Los bienes no depreciables tambin pueden sufrir reducciones de valor en aquellos casos que constituyenterrenos con ciertas caractersticas, especialmente las canteras que pueden ser explotadas, terrenos que contienenminerales, por agotamiento del mismo, etc. En estos casos, la explotacin anual constituye el valor de reduccin delactivo correspondiente.Las causas que producen reducciones o menor valor en los bienes del activo fijo pueden ser varias; a continuacinse entregan algunas de ellas:1. Causas Fsicas:1.1. Uso o desgaste por la operacin normal del bien.1.2. Decrepitud. Accin del tiempo y de los elementos naturales.2. Causas Funcionales2.1. Insuficiencia. (El bien no genera la cobertura de produccin suficiente).2.2. Obsolescencia. (El bien no presta el servicio requerido, sea por razones tecnolgicas, o su operacin resulta antieconmica per se).3. Causas eventuales:3.1. Accidentes:3.1.1. Negligencia.3.1.2 Elementos (incendios, temporales, terremoto, etc.).3.1.3 Defectos.3.2. Quebrantos Funcionales:3.2.1. Parsitos.3.2.2. Contaminacin.3.2.3. Distorsin de Conductos.3.2.4. Electrlisis.3.2.5. Cristalizacin, etc. 3. 3.3. Disminucin en el Abastecimiento:3.3.1. Gas Natural.3.3.2. Agua.3.3.3. Electricidad, etc. Objetivos de los Cargos por Depreciacin.. Garantizar la Integridad del patrimonio de la empresa (Integridad de los Activos). Prorratear o distribuir equitativamente el valor de los bienes desde el punto de vista de los costos de operacinde la empresa. Concepto de Depreciacin Real y Terica..Depreciacin Real o AbsolutaEs la disminucin que experimenta un activo en relacin a su condicin cuando nuevo, al considerarse su estadoactual, ya sea desde el punto de vista de la suma por la cual podra venderse, o bien, desde el punto de vista de lautilidad del servicio que podra prestar. Roy B. Kester. Depreciacin Terica..Corresponde a la depreciacin contable y consiste en la distribucin del costo de manera equitativa a travs de suvida til. (Excluye la Obsolescencia). La Depreciacin Desde el Punto de Vista Tributario..La Ley de Impuesto a la Renta, D.L. 824 de 1974, establece en su artculo 31 N 5: Especialmente procederla deduccin de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: Una cuota anualde depreciacin por los bienes fsicos del activo inmovilizado a contar de su utilizacin en la empresa,calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorizacinobligatoria que dispone el art. 41.El porcentaje o cuota correspondiente al perodo de depreciacin dir relacin con los aos de vida til que mediantenormas generales fije la Direccin y operar sobre el valor neto total del bien. Depreciacin Acelerada..La Resolucin Exenta N 43, de diciembre de 2002, establece que el contribuyente podr aplicar unadepreciacin acelerada, entendindose por tal aquella que resulte de fijar a los bienes fsicos del activoinmovilizado adquiridos nuevos o internados, una vida til equivalente a un tercio de la fijada por la Direccin oDireccin Regional, segn corresponda.No podrn acogerse al rgimen de depreciacin acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida til fijadopor al Direccin o Direccin Regional sea inferior a tres aos. 4. CARTILLA TRIBUTARIA N0 1, ENERO 2006Los contribuyentes podrn en cualquier oportunidad abandonar el rgimen de depreciacin acelerada, volviendo asdefinitivamente al rgimen normal de depreciacin.Valor Residual del Bien..La misma Resolucin N 43 se encarga de establecer: Al trmino del plazo de depreciacin del bien, este deberregistrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso, valor que no quedar sometido a las normas delartculo 41(correccin monetaria), y que deber permanecer en los registros contables hasta la eliminacin total delbien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.Valor Tributario de la Depreciacin Acelerada..Es conveniente sealar, que el beneficio establecido para los contribuyentes por la opcin de utilizar la DepreciacinAcelerada, para los bienes que cumplan los requisitos ya sealados, slo se acepta como gasto para la determinacindel Impuesto de Primera Categora de la Ley de la Renta, no alcanzando este beneficio a los contribuyentes delImpuesto Global Complementario. La resolucin ya mencionada establece lo siguiente sobre el particular:En todo caso, cuando se aplique el rgimen de Depreciacin Acelerada, slo se considerar para los efectos de losdispuesto en el artculo 14 de L.I.R. la depreciacin normal que corresponde al total de los aos de vida til del bien.La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciacin acelerada y la depreciacin normal, slopodr deducirse como gasto para los efectos del impuesto de primera categora.La Depreciacin y otro Tipo de Bienes..que Resulten Inservibles Para la Empresa..Tratndose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del trmino del plazo de depreciacin quese les haya designado, podr aumentarse al doble la depreciacin correspondiente.La Direccin Regional en cada caso particular, a peticin del contribuyente o del Comit de Inversiones Extranjeras,podr modificar el rgimen de depreciacin de los bienes cuando los antecedentes as lo hagan aconsejable.Para efectos de la Ley de Renta no se admitirn depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales contenidasen la propiedad minera, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del art. 30 de la ley ya indicada.Vida til Para Bienes de la Actividad de la Construccin..Segn Resolucin N 43 de Diciembre de 2002..De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N 5 del art. 31 de la Ley de la Renta, fjase la siguiente tablade vida til normal a los bienes fsicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciacin, ya sea normal oacelerada, de acuerdo a las normas de la disposicin legal precitada. 5. Nueva vida til DepreciacinNomina de bienes segn actividadesnormalacelerada A. Activos genricos1. Construcciones con estructura de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormign armado. 80262. Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormign, con cadenas, pilares y vigas hormign armado, con o sin 5016 losas.3. Edificios fbricas de material slido, albailera de ladrillo, de concreto armado y estructura metlica.40134. Construcciones de adobe o madera en general.30105. Galpones de madera o estructura metlica20 66. Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, tneles, vas frreas, etc. 20 67. Construcciones provisorias10 38. Instalaciones en general (ejemplos: elctricas, de oficina , etc.). 10 39. Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 72 10. Maquinarias y equipos en general. 15 5 11. Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas.93 12. Equipos de aire y cmaras de refrigeracin. 10 3 13. Herramientas pesadas. 82 14. Herramientas livianas.31 15. Letreros camineros y luminosos. 10 3 16. tiles de oficina (ejemplos: mquina de escribir, fotocopiadora, etc.). 31 17. Muebles y enseres.72 18. Sistemas computacionales, computadores, perifricos y similares (ejemplos: cajeros automticos, cajas registradoras, etc.). 62 19. Estanques.10 3 20. Equipos de vigilancia y deteccin y control de incendios, alarmas.72 B. Industria de la construccin 1. Maquinaria destinada a la construccin pesada. (Ejemplos:motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars,dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras,vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo,motores elctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.).82 2. Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina,grupos electrgenos, soldadoras. 62 6. CARTILLA TRIBUTARIA N0 1, ENERO 2006 Reconocimiento en el FUT de la Diferencia Entre la Depreciacin Normal.. y la Depreciacin Acelerada. (Oficio N 2.275, de 29 de abril de 2003)..Cuando se aplique el rgimen de Depreciacin Acelerada, deber procederse de la siguiente manera y con los efectostributarios que ms adelante se indican: Se determina la Renta Lquida Imponible de Primera Categora, segn las normas del Art. 29 al 33 de la Ley deRenta, deduciendo la depreciacin acelerada. En el Registro FUT, debern hacerse las siguientes anotaciones, teniendo en consideracin que la ley disponeque cuando se aplique el rgimen de depreciacin acelerada slo se considerar la depreciacin normal para losefectos de lo dispuesto en el art. 14 de la misma: - Se anotar la Renta Lquida Imponible de Primera Categora, siendo la misma que se determinaba antes del cambio legal en anlisis. - La diferencia entre la depreciacin normal y la acelerada del mismo ejercicio y de los mismos bienes se agregar al FUT en una columna separada, sin derecho a crdito en el impuesto Global Complementario o Adicional. - Cuando se efecten retiros o distribuciones con cargo a la diferencia ya sealada, estos quedan afectos a los impuestos global complementario o adicional, segn proceda, sin derecho al crdito por impuesto de primera categora a que se refieren los arts. 56 N 3 y 63 de la LIR y sin incremento, ya que esta diferencia no ha sido afectada con el impuesto de 1 Categora. - En caso de venta, castigo o baja tributaria del activo que dio origen a la diferencia entre ambas depreciaciones, se instruye que a dicha partida tambin deber efectursele una deduccin por estos conceptos, ya que esta diferencia est estrictamente asociada a los activos que le dieron origen, salvo que esta diferencia haya sido retirada o distribuida. - No se pueden imputar prdidas a la diferencia por Depreciacin Acelerada. - Las imputaciones a la diferencia por Depreciacin Acelerada, tales como retiros efectivos, distribuciones de dividendos y retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo, sin derecho a crdito, se harn despus que se hayan agotado las utilidades tributables y con derecho a crdito, comenzando por las ms antiguas. - No es procedente imputar a la referida diferencia las prdidas tributarias, saldos negativos de FUT, gastos rechazados, rentas presuntas, etc. 7. Situacin de la Diferencia por Depreciacin Acelerada,.. en Caso de Divisin de Empresas..Cuando se trate de la Divisin de una sociedad, la diferencia de depreciacin anotada en el libro FUT debe sertraspasada a las nuevas sociedades que nacen producto de la divisin, conjuntamente con los bienes fsicos del activoinmovilizado que dieron origen a la mencionada diferencia y que se transfieren tambin a las referidas sociedades, yaque dicha diferencia esta asociada estrictamente con tales activos. 8. COORDINACIN DE ASESORAS Y ESTUDIOS LEGALES DE LA GERENCIA DE ESTUDIOSCmara Chilena de la ConstruccinMarchant Pereira N 10, Piso 3 / Providencia, Santiago. Telfono 376 3385 / Fax 371 3431 www.camaraconstruccion.cl 2 0 0 7 e n e r o