depreciacion acelerada tributable
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Tratamiento Tributariode la Depreciacin Acelerada
de los Activos Fijos
Introduccin..
La depreciacin de los activos fijos de naturaleza fsica representa el menor valor
que experimentan estos bienes en el transcurso de su vida til por el uso de los mis-
mos en los respectivos ejercicios financieros. Esta condicin de menor valor se veri-
fica mediante la deduccin o imputacin a los resultados del perodo como un gasto
necesario para producir la renta sobre la cual la empresa pagar sus impuestos.
Para el clculo de la depreciacin se deben considerar ciertos
elementos, a saber:
a) La norma tributaria establece que se debe aplicar sobre aquellos bienes que
son de propiedad de la empresa (se recuerda que la norma financiera, Marco
Conceptual y NIC N 16 sobre Activo Fijo establecen que se est en presencia
de un activo cuando la empresa ejerce un control sobre los bienes, de all que
los bienes en leasing pese a ser arrendados deben ser depreciados financiera-
mente por estar enteramente controlados por la empresa arrendataria).
b) La depreciacin debe calcularse desde que los bienes entran en uso en la ope-
racin de la empresa y no desde la fecha de adquisicin (hay que tener cuidadocon todas aquellas erogaciones o desembolsos que se realizan antes de que
el bien entre en funcionamiento, las que deben capitalizarse, por lo tanto, la
depreciacin tambin se ver afectada).
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c) El monto de la imputacin anual a resultados depender de la vida til fijada por el Servicio de
Impuestos Internos. Para que sea un gasto aceptado debe ajustarse a la vida til establecida
en la resolucin N 43 del ao 2002.
Se recuerda que para el clculo de la depreciacin existen dos formas que son aceptadas tributa-
riamente. La depreciacin normal y la depreciacin acelerada (segn NIIF, se pueden aplicar m-
todos basados en la vida til, en la produccin con un carcter ms variable, y aquellos mtodos
decrecientes que pudieran reflejar con mayor propiedad la verdadera condicin de uso de este
tipo de activo).
Concepto de depreciacin normal y acelerada..
Depreciacin normal
Se refiere a aquel mtodo en el cual se imputa una cantidad a gastos en forma anual ao tras ao
hasta agotarse totalmente la vida til del bien correspondiente. Cabe sealar que para el clculo
de la depreciacin los bienes deben primero corregirse monetariamente de acuerdo a lo previsto
en el artculo 41 de la Ley de la Renta.
Depreciacin acelerada
A travs de este tipo de depreciacin, se autoriza imputar a resultados anualmente una cuota de
depreciacin incrementada tres veces. Lo que se consigue con esto es imputar mayores valores
por depreciacin en los primeros aos de vida del bien. Desde luego, esto acarrea un beneficio
transitorio mientras se absorbe el costo del bien en los primeros aos, ya que posteriormente
debe agregarse a la Renta Lquida Imponible la depreciacin normal como un gasto rechazado, no
afecto al artculo 21 (diferencia temporal que genera un pasivo por Impuestos Diferidos).
La propia resolucin N 43 del ao 2002 se encarga de sealar para los bienes la vida til normal
y la depreciacin acelerada con los aos respectivos.
As construcciones con estructuras de acero y hormign armado tienen una vida til normal de 80
aos y para efectos de depreciacin acelerada se les asignan 26 aos.
Construcciones de adobe o madera en general, 30 aos de vida til normal, 10 aos de vida til
para depreciacin acelerada.
Construcciones provisorias, 10 aos de vida til para depreciacin normal y 3 aos de vida til
para depreciacin acelerada.
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Norma que autoriza la depreciacin acelerada..
La norma sobre depreciacin acelerada est contenida en el artculo 31, N 5 incisos 2 y 3, el
que se transcribe a continuacin:
Una cuota anual de depreciacin por los bienes fsicos del activo inmovilizado a contar de su utili-
zacin en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo,
una vez efectuada la revalorizacin obligatoria que dispone el artculo 41.
El porcentaje o cuota correspondiente al periodo de depreciacin dir relacin con los aos de
vida til que mediante normas generales fije la Direccin del SII y operar sobre el valor neto total
del bien. No obstante, el contribuyente podr aplicar una depreciacin acelerada,
entendindose por tal aquella que resulte de fijar a los bienes fsicos del activo
inmovilizado adquiridos nuevos o internados una vida til equivalente a un tercio
de la fijada por la Direccin Nacional o Direccin General. No podrn acogerse al
rgimen de depreciacin acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de
vida til total fijado por la Direccin Nacional o Direccin Regional sea inferior a
tres aos. Los contribuyentes podrn en cualquier oportunidad abandonar el rgi-
men de depreciacin acelerada, volviendo as definitivamente al rgimen normal de
depreciacin a que se refiere este nmero. Al trmino del plazo de depreciacin del bien,
ste deber registrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso, valor que no quedar
sometido a las normas del artculo 41 y que deber permanecer en los registros contables hasta
la eliminacin total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.
En todo caso, cuando se aplique el rgimen de depreciacin acelerada slo se
considerar para los efectos de lo dispuesto en el artculo 14 la depreciacin nor-
mal que corresponde al total de los aos de vida til del bien. La diferencia que
resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciacin acelerada y la depreciacin
normal slo podr deducirse como gastos para los efectos de primera categora .Tratndose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del trmino del plazo
de depreciacin que se les haya asignado, podr aumentarse al doble la depreciacin correspon-
diente. La Direccin Regional, en cada caso particular, a peticin del contribuyente o del Comit
de Inversiones Extranjeras, podr modificar el rgimen de depreciacin de los bienes cuando los
antecedentes as lo hagan aconsejable. Para los efectos de esta ley no se admitirn depreciacio-
nes por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera, sin perjuicio
de lo dispuesto en el inciso primero del artculo 30.
A modo de resumen, se pueden expresar los siguientes comentarios con relacin a la deprecia-
cin acelerada contenida en la Ley de Impuesto a la Renta.
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1. La depreciacin acelerada se aplicar sobre los bienes fsicos del activo fijo o inmovili-
zado que hayan sido adquiridos nuevos o internados reduciendo la vida til de los bienes
a un tercio.
2. La depreciacin acelerada se aplicar slo a aquellos bienes que tengan una vida til igual o
superior a tres aos.
3. El mecanismo es de carcter opcional, vale decir, en cualquier momento la empresa puede
abandonar el rgimen de depreciacin acelerada, volviendo definitivamente al rgimen nor-
mal de depreciacin; por lo tanto, podra darse la situacin de que un mismo bien en el ao
1 se encuentre acogido a depreciacin normal, en el ao 2 se incorpore a depreciacin ace-
lerada y en el perodo 3 y ya en forma definitiva vuelva al mtodo de depreciacin normal.
4. El rgimen de depreciacin acelerada slo se considerar para el clculo de la Renta Lquida
Imponible a la que se aplicar el impuesto de 1 categora. Para registrar esta Renta Lquida
en el FUT deber utilizarse slo la depreciacin normal.
Efectos de la depreciacin acelerada..
La depreciacin acelerada tiene dos efectos que deben ser considerados:
A) Efectos en la Renta Lquida Imponible anual de la empresa
Al incorporarse la depreciacin acelerada en la Renta Lquida Imponible anual de la empresa,
implicar que la empresa pueda imputar a gastos una mayor cantidad por este concepto, lo que
se traducir en una menor base imponible de 1 categora, dando como resultado un menor pago
de impuesto.
B) Fondo de utilidades tributables
De acuerdo a instrucciones impartidas por el organismo fiscalizador, la depreciacin acelerada noes aceptada en este registro integrando la Renta Lquida Imponible. Por lo tanto, la depreciacin
que se debe considerar es la depreciacin normal.
Dado que normalmente la empresa ingresa al FUT, la Renta Lquida Imponible afecta a 1 catego-
ra, es decir, con la depreciacin acelerada incluida, en este mismo registro FUT deber crear una
columna especial que se denominar Diferencia de Depreciacin, que constituye una utilidad de
tipo financiera, la cual puede servir para hacer imputaciones de retiros efectivos, retiros presuntos
y dividendos en el caso de sociedades annimas. Desde luego estos retiros y dividendos se impu-
tan pero sin derecho a crdito. Estos retiros se deben realizar despus de agotado el FUT y antes
del Fondo de Utilidades No Tributables FUNT.
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Breve ejercicio para explicar la operatoria de ambos conceptos..
de depreciacin..
La Empresa Comercial Ltda. adquiri en el mes de julio de 2006 un estanque en $20.000.000.
De acuerdo a la resolucin N 43 de 2002, este bien del activo fijo tiene una vida til de 10 aos
(normal) y se puede depreciar aceleradamente en 3 aos.
El resultado de la empresa antes de determinar la depreciacin es de $40.000.000. Se considera
que el bien ya se encuentra corregido de acuerdo a la norma del artculo 41 de la Ley de Renta.
Ao 2006. Depreciacin normal (vida ti l 10 aos, equivalentes a 120 meses)
En este ejercicio el bien fue adquirido y puesto en uso de inmediato (julio de 2006),
por lo tanto, le corresponde una depreciacin de 6 meses.
20.000.000/120 = 166.667 por mes, y por 6 meses de uso = $1.000.000
Renta Lquida Imponible para el impuesto de 1 categora 2006.
Resultado de la empresa antes de depreciacin 40.000.000
Depreciacin normal 1.000.000Renta Lquida Imponible 39.000.000
Impuesto de 1 categora ao 2006. 39.000.000 x 17% = 6.630.000
Ao 2006. Depreciacin acelerada (vida ti l 3 aos, equivalentes a 36 meses)
En este ejercicio el bien fue adquirido y puesto en uso de inmediato (julio de 2006), por lo tanto,
le corresponde una depreciacin de 6 meses.
20.000.000/36 = 555.556 por mes, y por 6 meses de uso = $ 3.333.336
Renta Lquida Imponible para el impuesto de 1 categora 2006.
Resultado de la empresa antes de depreciacin 40.000.000
Depreciacin acelerada 3.333.336
Renta Lquida Imponible 36.666.664
Impuesto de 1 categora ao 2006. 36.666.664 x 17% = 6.233.333
Como se puede apreciar, la depreciacin acelerada tiene el beneficio para la empresa de reducir
la carga impositiva de la misma por los perodos en que esta se hace efectiva (tres aos). Con esto
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la empresa mejora su disponibilidad de caja durante este tiempo, por lo que podra sealarse que
tambin mejora su posicin financiera.
Efecto de la depreciacin acelerada en el registro FUT..
Dado que en el Registro de Utilidades Tributarias se lleva el control de la Renta Lquida Impo-
nible ao con ao, es comn que la empresa incorpore a este registro la Renta Lquida conte-
niendo los efectos de la depreciacin acelerada, y teniendo en consideracin que el artculo 31
N 5 inciso 3 establece que slo se aceptar la depreciacin normal. Por lo tanto, la diferencia
que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciacin acelerada y la depreciacin normal slo
podr deducirse como gasto para los efectos de primera categora.
Como consecuencia de lo establecido en la norma ya citada, la diferencia que se produce entre la
depreciacin normal y la depreciacin acelerada debe llevarse a una columna especial, denomina-
da Diferencia de depreciacin, la cual ser considerada como una utilidad sin crdito, que para
los efectos del caso analizado asciende a $2.333.336 (3.333.336-1.000.000).
La depreciacin acelerada y su efecto en el Impuesto Diferido..
Como se puede apreciar, al aplicarse la depreciacin acelerada se genera para la empresa una
menor carga impositiva durante los tres primeros aos. Sin embargo, no debe olvidarse que el
bien tiene una vida til de 10 aos como depreciacin normal, por lo que a contar del cuarto ao
la depreciacin normal del bien debe ser agregada a la Renta Lquida Imponible de ese ao y por
los posteriores hasta que el bien sea dado de baja.
En esta condicin se produce una Diferencia Temporal, de carcter imponible, que traer mayores
pagos de impuestos a futuro (a contar del 4 ao), por lo tanto estamos en presencia de un Pasivo
por Impuestos Diferidos, los que partir de la aplicacin de la NIC12 sobre impuesto debe clasifi-
carse siempre como no circulante.
El Registro de esta operacin de Impuestos Diferidos es el siguiente:
Al provisionar el impuesto al 31 de diciembre de 2006 la contabilizacin debe hacerse de la si-
guiente manera:
.X.
Impuesto Renta 6.630.000
Provisin Impuesto Renta 6.233.333
Impuesto Diferido (pasivo) 396.667
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Al 30 de abril de 2007 la empresa descarga su provisin por el valor registrado pagando menos
impuestos.
.X.
Provisin Impuesto Renta 6.233.333
Banco 6.233.333
Esta situacin se mantendr hasta el ao 2008, y los asientos sern los mismos, si se hace
estable la Renta Lquida Imponible de la empresa. El ao 2008 se termina la aplicacin de la
depreciacin acelerada.
A contar del ao 2009, la situacin se revierte porque la depreciacin normal de la empresa sigue
funcionando, pero dado que desde el punto de vista tributario el bien ya no tiene vida til, por
estar 100% imputado su valor a esa fecha, entonces la depreciacin normal debe ser devuelta a
la renta lquida como un gasto rechazado.
El asiento que debe hacerse al 31 de diciembre de 2009 y en los aos posteriores es el siguiente
de acuerdo a la informacin que se dispondr en ese tiempo:
.X.
Impuesto Renta (39.000.000 x 17%) 6.630.000
Impuesto Diferido (pasivo) 170.000
Provisin Impuesto Renta (40.000.000 x 17%) 6.800.000
Renta Lquida Imponible 2009 (Financiera) 39.000.000
Renta Lquida Tributaria 39.000.000
Ms: Depreciacin Normal 1.000.000
Renta Lquida Imponible 40.000.000
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Resumen del Impuesto Diferido provocado por la depreciacin acelerada..
Ao 2006 396.667
Ao 2007 396.667 Ao 2008 396.666
Ao 2009 170.000
Ao 2010 170.000
Ao 2011 170.000
Ao 2012 170.000
Ao 2013 170.000
Ao 2014 170.000
Ao 2015 170.000
Total Impuesto Diferido al final de la vida til del bien 1.190.000 1.190.000
Como se puede apreciar, el Registro del Impuesto Diferido queda resuelto al finalizar la vida til
del bien, cumpliendo as con la contabilizacin que es obligatoria para las empresas desde el ao
2000 en Chile, y que se ratificar a contar del ao 2009, cuando empiece a operar la NIC 12 del
Compendio de Normas Internacionales de Contabilidad.
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ANEXO..
Ejercicio Depreciacin Acelerada Empresa Constructora
El tema de la depreciacin acelerada es nico y comn a todas las empresas, sean industriales, comer-ciales, constructoras o de servicios, que tengan activo fijo dedicado a su explotacin.
La empresa constructora, por ejemplo, utiliza maquinaria pesada destinada a la construccin, mo-toniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillar, dragas, excavadoras, pavimentadores,chancadoras, vetoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismos de volteo, motoreselctricos, estanques, rodillos etc.
Los bienes recin indicados, segn la resolucin N 43 del ao 2002, tienen una vida normal de 8 aosy una vida til para depreciacin acelerada de 2 aos.
Supondremos para facilitar los clculos que tres de estos bienes (cualquiera de la lista) fueron ad-
quiridos el 1 de enero del ao 2007, y que para el clculo de la depreciacin anual la correccinmonetaria ya est incorporada en el valor de $100.000.000, que ser el valor que le atribuiremos alos tres bienes en anlisis.
Los bienes entraron en uso en el mes de enero de 2007.
Supondremos, adems, que el resultado de la empresa es de $60.000.000 al 31 de diciembre de 2007(sin considerar la depreciacin).
Clculo de la depreciacin normal Dep. perodo
Valor corregido al 31 de diciembre de 2007 100.000.000Vida til 8 12.500.000
Meses de uso desde enero de 2007 12
Determinacin del impuesto de primera categora
Resultado de la empresa al 31 de diciembre de 2007 60.000.000
Menos: Depreciacin normal 12.500.000
Renta lquida imponible 47.500.000
Impuesto determinado 17% 8.075.000
Clculo de la depreciacin acelerada
Valor corregido del bien al 31 de diciembre de 2007 100.000.000Vida til 2 50.000.000Meses de uso real desde enero de 2007 12
Determinacin del impuesto de primera categora
Resultado de la empresa al 31 de diciembre de 2007 60.000.000
Menos: Depreciacin acelerada 50.000.000
Renta lquida imponible 10.000.000
Impuesto determinado 17% 1.700.000
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Efecto de la depreciacin acelerada en el FUT de la empresa
Dado que el regisitro FUT controla ao tras ao la renta lquida imponible de la empresa, ms otros
beneficios no tributables FUNT la diferencia entre la depreciacin normal y acelerada, de acuerdo a lasinstrucciones de la Ley de Renta en su artculo 31 N 5 inciso tercero, slo podr deducirse como gastopara los efectos del impuesto de 1 categora. Por lo tanto, la mencionada diferencia debe registrarse enuna columna especial en el libro FUT y ser considerada como una utilidad sin crdito.
$ 37.500.000
Impuesto diferido y depreciacin acelerada
Como ya se seal en la Cartilla Tributaria N 29, la depreciacin acelerada genera una diferenciatemporal de tipo imponible, o sea, un pasivo por impuestos diferidos, ya que cuando sta se termine ladepreciacin normal deber ser repuesta a la Renta Lquida Imponible como un gasto rechazado.
La diferencia temporal surge de la diferencia de impuesto que debe cancelarse haciendo uso de lafranquicia de la depreciacion acelerada. As en el ao 2007 tendramos que provisionar el impuesto deprimera categora por el siguiente valor:
.....XImpuesto Renta 8.075.000
Provisin Impuesto Renta 1.700.000
Impuesto Diferido (Pasivo) 6.375.000
Este asiento se repite hasta el ao 2008 (dos aos)
A contar del ao 2009 y hasta el ao 2014, el asiento debera ser el siguiente, considerando que la
depreciacin financiera sigue contabilizndose, y se agregar como gasto rechazado:
Renta Lquida Imponible 2009
Utilidad del ejercicio 47.500.000Ms: Depreciacin Normal 12.500.000
Renta Lquida Imponible 2009 60.000.000
.....XImpuesto Renta 8.075.000
Impuesto Diferido (Pasivo) 2.125.000Provisin Impuesto Renta 10.200.000
Imputacin del Impuesto Diferido a travs de la vida til normal de los bienes
Ao 2007 6.375.000
Ao 2008 6.375.000
Ao 2009 2.125.000
Ao 2010 2.125.000
Ao 2011 2.125.000
Ao 2012 2.125.000
Ao 2013 2.125.000
Ao 2014 2.125.000Total 12.750.000 12.750.000
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CARTILLA TRIBUTARIA es una publicacin de la Cmara Chilena de la Construccin A.G. que busca desarrollar temas
vinculados directa o indirectamente al sector con el propsito de contribuir al debate sobre crecimiento y desarrollo del pas.
Se autoriza su reproduccin total o parcial siempre que se cite expresamente la fuente. Para acceder a CARTILLA TRIBUTARIA
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Director responsable: Carolina Arrau
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