Guía Práctica de Los Impuestos 2014

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  • 1 Introduccin

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se encuentra regu-lado por la Ley 35/2006, de 28 de no-viembre, del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Fsicas y de modi-ficacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF); ley desarrolla-da por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Regla-mento del IRPF. Dicha normativa debe complementarse con disposi-ciones de rango inferior que la desa-rrollan, as las sucesivas rdenes Mi-nisteriales que aprueban anualmen-te los signos, ndices o mdulos de los empresarios en estimacin obje-tiva, o la Orden Ministerial que aprueba los modelos y plazos de de-claracin del IRPF.

    La actual LIRPF entr en vigor el 1 de enero del 2007 y tuvo como antece-dente inmediato el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente hasta 2006.

    Las principales caractersticas del IRPF del ejercicio 2013 son las si-guientes:

    a) Es un tributo de carcter direc-to y personal (el carcter personal est acentuado por la existencia de un mnimo personal y del mnimo familiar).

    b) Es un tributo global, grava todas las rentas del contribuyente. Sin em-bargo, no se puede considerar que sea sinttico, ms bien es un impues-to dual, ya que no todas las rentas son gravadas igual, existen dos bases li-quidables: la general y la del ahorro, con tipos impositivos diferentes.

    c) Es contribuyente del impuesto la persona fsica con residencia habi-tual en Espaa. Ello sin perjuicio de que la unidad familiar pueda optar por tributar de forma conjunta.

    d) Las rentas obtenidas por no re-sidentes en Espaa no son gravadas por el IRPF, sino por el Impuesto so-bre la Renta de No Residentes.

    e) Es un tributo progresivo, con un mayor grado de progresividad en la parte general de la base liquidable, que se grava con una tarifa dividida en 7 tramos en 2013, que puede llegar a alcanzar hasta el 54%. Sin embar-go, la base liquidable del ahorro, constituida por ganancias y prdidas patrimoniales de bienes o derechos y por la mayora de los rendimientos del capital mobiliario se gravan en 2013, con una escala de tres tipos con un techo bastante ms bajo que la ta-rifa del resto de las rentas, en concre-to las rentas del ahorro tributan al 21% (parte estatal + autonmica) pa-ra los 6.000 primeros euros de renta, al 25% (parte estatal + autonmica) para rentas de 6.000 euros a 24.000 euros, y del 27% para el exceso.

    f) Se puede liquidar de formas: mediante declaracin-liquidacin o autoliquidacin presentada por el contribuyente, y mediante envo de

    un borrador de declaracin por la Administracin a confirmar por el contribuyente por diferentes me-dios: va bancaria, por Internet, por telfono (SMS o llamada), o presen-tacin en oficinas pblicas (AEAT o CCAA).

    g) Es un impuesto cedido parcial-mente a las Comunidades Autno-mas. Las CCAA participan en una parte de la cuota lquida del impuesto (el 50%) y pueden regular determi-nados elementos del impuesto, como son las tarifas correspondientes al gravamen autonmico, el importe del mnimo personal y familiar apli-cable para el clculo del gravamen autonmico con un lmite del 10%, un porcentaje de la deduccin estatal por inversin en vivienda habitual y las deducciones autonmicas.

    h) El objeto del impuesto es la ren-ta del contribuyente, entendida co-mo la totalidad de sus rendimientos (del trabajo, del capital o de activida-des econmicas), ganancias y prdi-das patrimoniales y las imputaciones de renta que establece la LIRPF (de rentas inmobiliarias, de transparen-cia fiscal internacional, de la cesin de derechos de imagen y de institu-ciones de inversin colectiva resi-dentes en parasos fiscales). Desapa-rece el concepto de renta disponible (el resultado de disminuir la renta en la cuanta del mnimo personal y fa-miliar), que hasta el 2006 era el obje-to del IRPF. Se grava toda la renta del contribuyente, con independencia del lugar donde se hubiesen produ-cido y cualquiera que sea la residen-cia del pagador.

    2 Naturaleza del impuesto

    (Art. 1 LIRPF)

    La LIRPF establece que el IRPF es un tributo de carcter personal y di-recto que grava, segn los principios de igualdad y progresividad, la renta de las personas fsicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstan-cias personales y familiares.

    a) Impuesto personal. El IRPF es un impuesto que slo puede ser concebido por referencia a una persona determinada, sus circuns-tancias personales y familiares, a diferencia de los impuestos reales que pueden ser pensados y defini-dos por la norma sin referencia a una persona.

    b) Impuesto subjetivo. Para su clculo se tiene en cuenta las cir-cunstancias personales y familiares del contribuyente a la hora de cuan-tificar el importe de la deuda tributa-ria.

    c) Impuesto directo. Grava direc-tamente la capacidad econmica de la persona que realiza el hecho im-ponible.

    d) Principio de generalidad. Su-pone que todos los residentes que tengan una mnima capacidad eco-nmica, tributen.

    e) Principio de igualdad. A igual capacidad econmica debe corres-ponderle igualdad en la carga tribu-taria.

    f) Principio de progresividad. El

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    1 Aspectos generales del impuesto. Rentas exentas

    IRPF 2013

    GUA PRCTICA DE LOS

    IMPUESTOS 2014 Para empresarios, profesionales y autnomos

    Contenidos:

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    IRPF manifiesta esta progresividad a travs de tramos de renta a tipos crecientes, que gravan ms confor-me ms renta se obtiene.

    g) Impuesto peridico. El hecho imponible se produce de forma con-tinuada en el tiempo frente a los im-puestos instantneos el hecho impo-nible se agota en un momento deter-minado.

    3 Objeto del impuesto

    (Art. 2 LIRPF)

    El objeto del IRPF es la renta del contribuyente, entendiendo como tal la totalidad de los rendimientos (del trabajo, del capital o de activida-des econmicas), las ganancias y prdidas patrimoniales y las imputa-ciones de rentas establecidas en la norma.

    El IRPF grava la renta mundial obtenida por el contribuyente con independencia de la residencia del pagador.

    4 Configuracin como

    impuesto cedido parcialmente a las

    comunidades autnomas (Art. 3 LIRPF)

    El actual IRPF es un impuesto esta-tal cedido parcialmente a las comu-nidades autnomas, respetando los regmenes tributarios forales de Concierto Econmico en el Pas Vas-co y de Convenio Econmico con Navarra.

    La cesin se materializa de dos formas: a) Cediendo parte del rendimiento obtenido por el impuesto. b) Reconociendo cierta capacidad normativa a las CCAA, as pueden regular:

    a) El importe del mnimo personal y familiar aplicable para el clculo del gravamen autonmico. b) La escala autonmica aplicable a la base liquidable general. c) Deducciones en la cuota ntegra autonmica por:

    c.1) Circunstancias personales y familiares, por inversiones no em-presariales y por aplicacin de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una mi-noracin del gravamen efectivo de alguna o algunas categoras de renta. Han establecido deducciones au-tonmicas para la declaracin del IRPF2013 las quince CCAA de r-gimen comn. c.2) Subvenciones y ayudas pbli-cas no exentas que se perciban de la Comunidad Autnoma, con ex-cepcin de las que afecten al desa-rrollo de actividades econmicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.

    La cesin de la capacidad norma-tiva, convierte al IRPF en un im-puesto compartido ms que en un impuesto meramente cedido y ha supuesto la separacin en la liquida-cin del impuesto de la parte estatal y la autonmica, en concreto el Ttu-lo VII de la LIRPF est dedicado al Gravamen Autonmico.

    4. 1 Residencia habitual en una comunidad autnoma (Art. 72 LIRPF)

    Al variar la normativa del IRPF de una comunidad autnoma a otra, ad-quiere gran importancia la residen-cia habitual en esta o aquella comu-nidad autnoma. La residencia habi-tual es el punto de conexin que de-termina que se tribute en una CA con arreglo a su normativa y que sta obtenga el rendimiento del impues-to. Se determina en funcin de tres criterios jerarquizados: permanen-cia, centro de inters y ltima resi-dencia declarada en el IRPF.

    5 mbito de aplicacin

    (Art. 4 LIRPF)

    El IRPF se aplicar en todo el territo-rio espaol sin perjuicio de los reg-menes tributarios forales de Con-cierto y Convenio Econmico en vi-gor, respectivamente, en los Territo-rios Histricos del Pas Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. A es-tos efectos, habr que atender a las especialidades aprobadas en cada uno de los territorios respecto de la regulacin estatal del Impuesto.

    Canarias, Ceuta y Melilla, si bien, entran dentro de la aplicacin estatal del Impuesto, tienen determinadas especialidades respecto al resto de comunidades autnomas.

    Pasamos a analizar cules son las particularidades del IRPF en estos territorios:

    5. 1. Pas Vasco y Navarra

    A los residentes en las CCAA del Pas Vasco y de Navarra no se les aplica el IRPF regulado por la LIRPF 35/2006, sino que tienen su propia normativa aprobada por cada una de las Diputaciones Forales Vascas (Vizcaya, lava y Guipzcoa) y por el Parlamento de Navarra.

    Tanto el Pas Vasco como Nava-rra, tienen potestad normativa pro-pia y no compartida con el Estado, el IRPF es un tributo concertado de normativa autnoma. Aunque en la regulacin de su IRPF deben ajus-tarse a determinadas normas y prin-cipios de armonizacin contenidos en el Concierto con el Pas Vasco y en el Convenio con Navarra.

    La gestin del IRPF se efecta de forma exclusiva por las Diputacio-nes Forales del Pas Vasco y la Ha-cienda Foral de Navarra.

    Seguidamente vamos a hacer un breve resumen de los rasgos ms so-bresalientes del IRPF de estos terri-torios, con las diferencias ms nota-bles respecto al IRPF estatal.

    5.1.1. Pas Vasco El Concierto Econmico con la co-munidad autnoma del Pas Vasco, aplicable desde el 1 de enero de 2002, fue aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo.

    Cada Diputacin Foral tiene sus propias normas que regula el IRPF, stas son:

    lava: Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del IRPF.

    Guipzcoa: Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del IRPF.

    Vizcaya: Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del IRPF.

    Son contribuyentes las personas fsicas con residencia habitual en lava, Guipzcoa o Vizcaya, as co-mo determinados espaoles resi-dentes en el extranjero (diplomti-cos, funcionarios, etc.) que antes hu-biesen tenido su residencia en el Pas Vasco. Se regulan tambin los cam-bios de residencia y los supuestos de

    duda, recurriendo al concepto de centro principal de intereses.

    En cuanto a las rentas exentas las normas forales aaden determina-dos supuestos a los de la LIRPF co-mo es el 50% de los rendimientos del trabajo personal de tripulantes de determinados buques, las subven-ciones de capital para quienes explo-ten determinadas fincas forestales o las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como conse-cuencia del cumplimiento de sus funciones.

    No existe ganancia patrimonial en las transmisiones de empresas a trabajadores, siempre que se cum-plan determinados requisitos.

    No existen mnimos personales y familiares deducibles en la base, o con el tratamiento especial que fija ahora la ley 35/2006, en cambio se aplican deducciones familiares y personales en la cuota.

    Para determinar la base liquidable general, se reduce por pensiones compensatorias entre cnyuges, por aportaciones a planes de pensiones y una reduccin especial por tributa-cin conjunta de 4.176 euros o de 3.628 euros.

    Los tipos marginales mximo de las escalas aplicables a la base liqui-dable general son el 49% en Guipz-coa, y el 45% en lava y Vizcaya. Los tipos del gravamen aplicables a la ba-se liquidable del ahorro son el 20%, el 23% o el 25% (para rentas superio-res a 10.000) en Guipzcoa; y el 20% y el 22% (para rentas superiores a 10.000 euros) en lava y Vizcaya.

    Existe una deduccin por alqui-ler de vivienda habitual del 20% o del 25%.

    La deduccin por adquisicin de vivienda habitual se establece en un 18%, 15% en Guipzcoa, incremen-tndose el porcentaje de deduccin al 23% para contribuyentes con me-nos de 30 aos o con familia nume-rosa en lava y Vizcaya, y al 20% en Guipzcoa para menores de 35 aos o familia numerosa.

    Las deducciones para los empre-

    sarios y profesionales son las mis-mas que las del IS.

    Existe una deduccin especial del 10% para el trabajador que ad-quiere participaciones o acciones de su empresa o de las del grupo de em-presas.

    5.1.1. Navarra El Convenio Econmico con Nava-rra fue aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, modificado pos-teriormente por sucesivas leyes.

    El IRPF de Navarra se encuentra especficamente regulado por el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Fsicas y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que aprob el Reglamento del IRPF.

    Son sujetos pasivos quienes tie-nen su residencia habitual en Nava-rra, as como aquellos cuyo ncleo principal o base de actividades em-presariales radique en Navarra. Se presume que se tiene la residencia habitual en Navarra cuando sean re-sidentes el cnyuge no separado le-galmente y los hijos menores.

    A diferencia del Pas Vasco s exis-ten mnimos personal y familiar. El tipo marginal de la escala que grava la base liquidable general es el 45% y el mnimo 13%, dividida la escala en 10 tramos; la base liquidable especial del ahorro se grava al 19% por los pri-meros 6.000 euros y al 21% por el ex-ceso. Para el ao 2012 y 2013, al igual que en el Estado, se ha aprobado un Gravamen Complementario Tem-poral que incrementa la tributacin de las rentas.

    Existe una deduccin por alqui-ler de vivienda habitual.

    La deduccin por adquisicin de vivienda habitual se regula de for-ma similar a la del Estado.

    Las deducciones para los empre-sarios y profesionales son las mismas que las del Impuesto de Sociedades.

    Existe una deduccin por rendi-mientos del trabajo.

    5. 2. Canarias

    En Canarias se aplica la normativa general integrada por la LIRPF y de-ms preceptos que la desarrollan. As mismo, la gestin la realiza la Ad-ministracin General; no obstante existen determinadas especialida-des en el IRPF establecidas por la normativa especfica constituida por la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Mo-dificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias; ello adems de la capacidad normativa del Parla-mento Canario que como cualquier otra comunidad autnoma de rgi-men comn puede modificar el m-nimo personal o familiar, modificar la tarifa autonmica del IRPF, fijar deducciones autonmicas y aumen-tar o disminuir la deduccin por ad-quisicin de vivienda habitual en el tramo autonmico (el 50% de la de-duccin total), y as lo ha hecho esta comunidad, tal como se recoge en el actual Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposicio-nes legales vigentes dictada por la

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    comunidad autnoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

    Las especialidades del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias en el IRPF, se refieren fundamentalmen-te a incentivos a la inversin empre-sarial realizada en Canarias y se pue-den resumir en las siguientes:

    Deduccin por inversin en ac-tivos fijos nuevos. Deduccin que desapareci para el IS en el resto de Espaa, sin embargo se mantiene en Canarias, incrementndose los tipos antes establecidos con carcter ge-neral en un 80%, con un diferencial mnimo de 20 puntos.

    Reserva para inversiones. Las personas fsicas que realicen activida-des empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto en estimacin directa tendrn derecho a una deduccin en la cuota ntegra co-rrespondiente por los rendimientos netos de explotacin que se destinen a la reserva para inversiones, con el l-mite del 80% de esa cuota. La deduc-cin se calcula aplicando el tipo me-dio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tiene como lmi-te el 80% de la parte de cuota ntegra que proporcionalmente corresponda a la cuanta de rendimientos netos de explotacin que provengan de esta-blecimientos situados en Canarias.

    Bonificacin a la produccin de bienes corporales. Para los contri-buyentes de IRPF que determinen sus rendimientos en estimacin di-recta, una bonificacin del 50% de la parte de cuota ntegra correspon-diente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales pro-ducidos en Canarias, como apoyo a las actividades agrcolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que en este ltimo caso la pesca de altura se desembarque en los puer-tos canarios y se manipule o trans-formen en el archipilago.

    Exencin del 50% de los rendi-mientos del trabajo personal que ha-yan devengado los tripulantes con ocasin de la navegacin realizada en buques inscritos en el Registro Espe-cial de Buques y Empresas Navieras.

    5. 3. Ceuta y Melilla

    A Ceuta y Melilla, tambin se le apli-ca el nuevo sistema de financiacin autonmica fijado por la Ley 22/2009, pero al carecer de Asam-blea legislativa es la propia ley la que le fija privilegiadas condiciones de fi-nanciacin en su Disposicin adicio-nal 1; esta ley no se remite como la anterior ley de financiacin del 2001 a que una posterior ley de cesin de tributos de cada ciudad determine la competencia normativa de estas ciu-dades en cuanto a la tarifa autonmi-ca, las deducciones autonmicas y aumentar o disminuir la deduccin por adquisicin de vivienda habitual en el tramo autonmico, ley que co-mo sabemos nunca se dict.

    Por todo ello se aplica la ley estatal, radicando la especialidad en el IRPF en la deduccin del 50% de la cuota ntegra proveniente de rentas obte-nidas en estas ciudades autnomas, pueden beneficiarse residentes y no

    residentes (con ciertos lmites) en estas ciudades autnomas.

    6 Tratados y convenios

    internacionales (Art. 5 LIRPF)

    Lo establecido en la LIRPF se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internaciona-les que hayan pasado a formar parte del Ordenamiento interno, de confor-midad con la Constitucin Espaola.

    Los tratados son bilaterales o mul-tilaterales. Entre los multilaterales podemos mencionar el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomti-cas y Consulares. Los tratados bilate-rales pueden ser suscritos con otro estado o con un organismo interna-cional, as Espaa tiene Convenios con organismos de la ONU, como la OMS, la Unesco, la FAO, con institu-ciones de la UE como el Consejo Econmico y Social, el Banco Cen-tral Europeo, etctera, normalmente estos convenios establecen la exen-cin de las retribuciones que estos organismos pagan a sus funcionarios destinados en Espaa.

    Entre los tratados bilaterales des-tacan los Convenios de Doble Impo-sicin sobre la Renta y el Patrimonio que delimitan la soberana fiscal de cada estado, precisando el concepto de residente y estableciendo medi-das para evitar la doble imposicin que puede producirse para una mis-ma renta al ser gravada por dos pa-ses diferentes: el estado de la fuente y el de residencia del contribuyente.

    7 El hecho imponible

    (Art. 6 LIRPF)

    Constituye el hecho imponible la ob-tencin de renta por el contribuyente.

    Componen la renta del contribu-yente:

    a) Los rendimientos del trabajo, derivados del trabajo personal de-pendiente.

    b) Los rendimientos del capital (inmobiliario o mobiliario).

    c) Los rendimientos de activida-des econmicas, incluyen tanto los rendimientos de actividades empre-sariales como los profesionales.

    d) Las ganancias y prdidas patri-moniales. Por este concepto se gra-van rentas que no encajan en los otros rendimientos.

    e) Las imputaciones de rentas es-tablecidas en la ley. No son rentas reales sino estimadas, no hay flujo fi-nanciero y son:

    Las imputaciones de rentas in-mobiliarias, de inmuebles urbanos no afectos a actividades econmicas. Se excluyen la vivienda habitual y el suelo no edificado.

    Las imputaciones de rentas posi-tivas en el rgimen de transparencia fiscal internacional.

    Las imputaciones de rentas por la cesin de los derechos de imagen.

    Las imputaciones de rentas deri-vadas de la participacin en Institu-ciones de Inversin Colectiva cons-tituidas en parasos fiscales.

    7. 1. Clases de rentas (Arts. 6.3 y 44 LIRPF)

    A efectos de la determinacin de la base imponible y del clculo del Im-puesto, la renta se clasificar en ge-neral y del ahorro.

    Es renta general: Los distintos tipos de rendi-

    mientos (trabajo, actividades econ-micas, capital inmobiliario y algunos rendimientos de capital mobiliario).

    Las imputaciones que la ley esta-blece (rentas inmobiliarias, transpa-rencia fiscal internacional y cesin de derechos de imagen).

    Las ganancias y prdidas patri-moniales que no deriven de una transmisin.

    Es renta del ahorro: Los rendimientos de capital mo-

    biliario derivados de participacin en fondos propios, los obtenidos por la cesin a terceros de capitales pro-pios y los derivados de operaciones de contratos de seguros de vida e in-validez.

    Las ganancias y prdidas patri-moniales derivadas de transmisin de elementos patrimoniales con in-dependencia del periodo de genera-cin de la misma.

    7. 2. La presuncin de onerosidad (Arts. 6.5 y 40 LIRPF)

    El artculo 6.5 de la LIRPF, establece que se presumirn retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios sus-ceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

    Se trata de una norma antielusora a aplicar por la Administracin Tri-butaria, no parece tal como est re-dactada que est destinada a que el propio contribuyente la aplique di-rectamente. El contribuyente decla-rar la operacin como la haya pac-tado con la otra parte y, si no est re-tribuida, la Administracin Tributa-ria podr aplicar esta presuncin que slo puede ser destruida me-diante prueba en contrario.

    Caractersticas de esta presun-cin:

    a) Es una presuncin iuris tan-tum, admite prueba en contrario.

    b) La presuncin slo afecta a las rentas del trabajo y del capital mo-biliario o inmobiliario. No se aplica a los rendimientos derivados de acti-vidades econmicas ni a las ganan-cias y prdidas patrimoniales; estas rentas tienen reglas especiales de va-loracin de rentas, prevaleciendo el valor de mercado.

    c) La valoracin de estas rentas se efectuar por el valor normal en el mercado de los bienes, derechos o servicios cedidos.

    7. 3.Operaciones vinculadas (Art. 41 LIRPF)

    La regulacin en materia de opera-ciones vinculadas en el IRPF afecta a las relaciones entre una persona fsi-ca contribuyente de este impuesto y una sociedad contribuyente del Im-puesto sobre Sociedades, no alcanza a las relaciones entre dos personas f-sicas. Es una norma de valoracin del hecho imponible por el valor normal en el mercado, que a diferen-cia de la presuncin de retribucin arriba estudiada no admite prueba en contrario.

    Para que se aplique esta norma es necesario que exista vinculacin en-tre las partes, considerando que existe vinculacin en los siguientes supuestos:

    Entidad con sus socios o partci-pes, consejeros o administradores.

    Entidad con socios o partcipes, consejeros o administradores de otra entidad del mismo grupo.

    Entidad con cnyuges o perso-nas unidas por relaciones de paren-tesco, en lnea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el

    tercer grado de cualquiera de los an-teriores.

    Existiendo dicha vinculacin, las operaciones entre las partes vincula-das debern realizarse a valor de mercado.

    8 Operaciones

    no sujetas

    El hecho imponible se delimita de forma positiva, determinando los distintos componentes de la renta, y de forma negativa sealando los su-puestos que no constituyen renta gravada por el IRPF.

    Los supuestos de no sujecin son diferentes a las exenciones, en aqu-llos no se produce el hecho imponi-ble, en stas s. Las exenciones atien-den a determinadas circunstancias econmicas o personales del contri-buyente para no gravar determina-das rentas. A pesar de esta diferencia conceptual la consecuencia prctica es la misma: no se grava por el IRPF.

    8.1. Rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art. 6.4 LIRPF) No estar sujeta al IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto so-bre Sucesiones y Donaciones (ISD).

    Constituyen el hecho imponible del ISD:

    a) La adquisicin de bienes y dere-chos por herencia, legado o cual-quier otro ttulo sucesorio.

    b) La adquisicin de bienes o de-rechos por donacin o cualquier otro negocio jurdico a ttulo gratuito e nter vivos.

    c) La percepcin de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el con-tratante sea persona distinta del be-neficiario, salvo determinados su-puestos expresamente regulados en el artculo 17 2.a) LIRPF.

    El ISD slo recae sobre las perso-nas fsicas, si dichos incrementos pa-trimoniales los obtiene una persona jurdica se gravan por el Impuesto sobre Sociedades.

    El Reglamento del ISD establece la incompatibilidad de ambos im-puestos sealando que en ningn ca-so un mismo incremento de patri-monio podr quedar gravado por el ISD y por el IRPF.

    8. 2. Otros supuestos de no sujecin

    Adems del supuesto de rentas suje-tas al ISD, la LIRPF recoge otros su-puestos de no sujecin, aunque algu-nos responden ms al concepto de exencin, detallamos algunos de es-tos supuestos:

    a) Las siguientes ganancias o prdidas patrimoniales

    Las derivadas de la reduccin de capital, salvo en el caso de devolu-cin de aportaciones en que el exce-so sobre el valor de adquisicin de Dr

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  • Sbado 26 abril 20144 Expansin

    GUA PRCTICA DE LOS IMPUESTOS 2014

    los valores o participaciones que se devuelva al socio tributa como ren-dimiento del capital mobiliario, ex-cepto que la reduccin de capital proceda de beneficios no distribui-dos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas tributan como rentas del capital mobiliario, tribu-tando el exceso como rentas del ca-pital mobiliario.

    Las transmisiones lucrativas por causa de muerte (plusvala del muerto): no se gravan las ganancias obtenidas por quien fallece por la transmisin de todo su patrimonio a sus sucesores [art. 33.3.b) LIRPF].

    Transmisiones lucrativas nter vivos de empresas individuales, ne-gocios o participaciones que gozan de una reduccin del 95% en el ISD [art. 33.3.c) LIRPF].

    Las derivadas de las adjudicacio-nes de bienes a los cnyuges produ-cidas por la extincin del rgimen econmico matrimonial de separa-cin de bienes, siempre que la adju-dicacin sea por imposicin legal o por resolucin judicial y que sea por causa distinta de la pensin compen-satoria entre cnyuges [art. 33.3.d) LIRPF].

    De aqu esta norma que viene a ex-cluir de tributar en el IRPF las adju-dicaciones que no se ajusten a la titu-laridad de los bienes (si se ajusta no hay variacin patrimonial), siempre que dicha adjudicacin venga im-puesta (por una norma o por un juez) y no se trate de pensin com-pensatoria entre cnyuges, que tie-nen un rgimen diferente en IRPF (tributa en el cnyuge que la percibe como rendimientos del trabajo, y re-duce la base imponible de quien la paga).

    En definitiva tributaran las adju-dicaciones voluntarias que no se ajusten a la titularidad de los bienes.

    En las comunidades autnomas donde tendr ms transcendencia este supuesto ser en Catalua y Ba-leares, debido a que all el rgimen econmico matrimonial supletorio es el de separacin de bienes, esto es, si no se opta por otro se est en sepa-racin de bienes.

    Las derivadas de las aportacio-nes de bienes y derechos a los patri-monios protegidos constituidos a fa-vor de personas con discapacidad [art. 33.3.e) LIRPF].

    b) Las siguientes prdidas patri-moniales (art. 33.5 LIRPF)

    Las no justificadas. Las debidas al consumo. Las debidas a transmisiones lu-

    crativas por actos nter vivos o a libe-ralidades.

    Las debidas a prdidas en el juego. Las derivadas de las transmisio-

    nes de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a ad-quirirlos dentro del ao siguiente a la fecha de dicha transmisin.

    Las derivadas de las transmisio-nes de valores o participaciones ad-mitidos a negociacin en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Euro-peo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de ins-

    trumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido va-lores homogneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a di-chas transmisiones.

    Las derivadas de las transmisio-nes de valores o participaciones no admitidos a negociacin en alguno de los mercados secundarios oficia-les de valores definidos en la Directi-va 2004/39/CE del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de ins-trumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido va-lores homogneos en el ao anterior o posterior a dichas transmisiones.

    c) Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la transmi-sin lucrativa por causa de muerte del contribuyente, de los activos re-presentativos de la captacin y utili-zacin de capitales ajenos (art. 25.6 LIRPF).

    9 Exenciones

    (Art. 7 LIRPF)

    Son rentas exentas aquellas que se determinan expresamente por la Ley, por razones polticas, econmi-cas o personales que el legislador considera dignas de proteccin fis-cal. Se diferencia de los supuestos de no sujecin en que en stos no se rea-liza el hecho imponible y en las exenciones s, aunque la consecuen-cia prctica es la misma: ambos no tributan en el IRPF.

    Las rentas exentas se encuentran fundamentalmente establecidas en el artculo 7 de la LIRPF, aunque existen otras establecidas en otros artculos de la Ley.

    Para la declaracin del IRPF del ao 2013 las rentas exentas son las siguientes:

    9.1. Las prestaciones pblicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo (Art. 7. a LIRPF) Estn exentas las prestaciones pbli-cas extraordinarias por actos de te-rrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones con-cedidas por actos de terrorismo.

    Todo tipo de indemnizacin o ayuda percibida del Estado por cau-sa de atentados terroristas, ya las re-ciba el propio damnificado como sus familiares, estn exentas del IRPF. Se incluye dentro de su mbito las pensiones extraordinarias de viude-dad, orfandad y a favor de los padres, causadas como consecuencia de ac-tos de terrorismo.

    9.2. Las ayudas a los afectados de SIDA (Art. 7. b LIRPF)

    Son las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el vi-rus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley

    9/1993, de 28 de mayo. Son ayudas por actuaciones del Sistema Sanita-rio Pblico antes de que fueran obli-gatorias las pruebas de deteccin del VIH. Pueden ser indemnizaciones a tanto alzado o ayudas mensuales

    9.3. Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas por la Guerra Civil (Art. 7. c LIRPF) Se trata de pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que su-frieron lesiones o mutilaciones con ocasin o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939, ya sea por el rgimen de Clases Pasivas del Esta-do o al amparo de la legislacin espe-cial dictada al efecto.

    La exencin slo se aplica a las pensiones reconocidas a favor de la persona causante de la misma (la persona mutilada o lesionada), no a las reconocidas a favor de otras per-sonas.

    9.4. Indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidentes (Art. 7. d LIRPF) Estn exentas del IRPF las indemni-zaciones como consecuencia de res-ponsabilidad civil por daos perso-nales, en la cuanta legal o judicial-mente reconocida, as como las in-demnizaciones por idntico tipo de daos derivadas de contratos de se-guro de accidentes.

    La indemnizacin debe percibirse por haber sufrido cualquier tipo de daos personales, fsicos, psquicos o morales, incluyendo los daos al ho-nor de las personas. No cubre los da-os a las cosas y tiene determinados lmites cuantitativos.

    9.5. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador (Art. 7. e LIRPF) Esta letra e) es dependiente de la le-gislacin laboral, y ha tenido que ir adaptndose a las reformas laborales que se han ido produciendo.

    De acuerdo con la normativa vi-gente para el ao 2013, estn exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuanta es-

    tablecida con carcter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecucin de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la esta-blecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artculo 51 del Estatuto de los Traba-jadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artculo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas eco-nmicas, tcnicas, organizativas, de produccin o por fuerza mayor, que-dar exenta la parte de indemniza-cin percibida que no supere los l-mites establecidos con carcter obli-gatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    Resaltar que en todo caso, para que estas indemnizaciones estn exentas se exige siempre una ruptu-ra no voluntaria de la relacin labo-ral por parte del trabajador, por ello se excluyen las indemnizaciones percibidas por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario sin que exista obligacin por parte de ste. Vamos a analizar las diferentes si-tuaciones que se pueden dar en las relaciones laborales:

    9.5.1. Cese del trabajador por causas justas (arts. 41.3 y 50 ET) El trabajador solicita la extincin del contrato de trabajo, pero ello se debe a una serie de causas justas (modifi-caciones sustanciales en las condi-ciones de trabajo, falta de pago o re-trasos continuados, cualquier otro incumplimiento grave de sus obliga-ciones por parte del empresario) y no por simple voluntad o capricho del trabajador, no es un cese pura-mente voluntario. Estas causas estn expresamente previstas en el Esta-tuto de los Trabajadores.

    En tales casos, el trabajador ten-dr derecho a las indemnizaciones sealadas para el despido improce-dente.

    9.5.2. Despido disciplinario (arts. 54 y 56 ET) Debemos distinguir los siguientes supuestos:

    a) Despido procedente: por deci-sin del empresario, cuando quede acreditado un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    El empresario no est obligado a satisfacer ninguna indemnizacin. Cualquier cantidad que el trabajador perciba est plenamente sujeta co-mo renta del trabajo en el IRPF y so-metida a retencin, sin perjuicio de que gocen de la reduccin del 40% cuando el trabajador lleve ms de dos aos en la empresa.

    b) Despido improcedente: por decisin del empresario, cuando no quede acreditado un incumplimien-to grave y culpable del trabajador o cuando no se cumplan los requisitos formales establecidos en el artculo 55.1 del ET para que sea calificado como procedente (como la notifica-cin por escrito al trabajador, ha-ciendo figurar los hechos que lo mo-tivan y la fecha en que tendr efec-tos).

    A los efectos de determinar la in-demnizacin exenta en IRPF ha-br que atender a la indemnizacin correspondiente obligatoria en la norma laboral.

    c) Despido nulo: que tendr el efecto de readmisin inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    d) Personal de alta direccin, las relaciones laborales de este tipo es-pecial de trabajadores se encuentran reguladas en el RD 1382/1985, de 1 de agosto.

    El Tribunal Supremo en sentencia de 21-12-95 estableci que estas in-demnizaciones estn totalmente gravadas, al no existir lmite legal al-guno, puesto que prevalece el pacto entre las partes.

    e) Otras relaciones laborales es-peciales:

    Adems del personal de alta direc-cin, existen otras relaciones labora-les de carcter especial recogidas en el ET. En estos supuestos, habr que atender a la indemnizacin obligato-ria prevista en la norma laboral para determinar la exencin o no en el IRPF. Destacamos:

    e.1) La del personal del servicio del hogar familiar.

    e.2) La de los representantes de comercio por cuenta ajena.

    e.3) La de los artistas en espect-culo pblico.

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  • Sbado 26 abril 2014 5Expansin

    GUA PRCTICA DE LOS IMPUESTOS 2014

    e.4) La de los deportistas profesio-nales (vanse las Sentencias del Tri-bunal Supremo de 18 de noviembre de 2009, 19 de julio de 2010 y 4 de noviembre de 2010).

    e.5) Minusvlidos. e.6) Abogados que prestan servi-

    cios en despachos de abogados, indi-viduales o colectivos.

    e.7) Contrato para la formacin y el aprendizaje.

    9.5.3. Despido colectivo por causas econmicas, tcnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor (art. 51 ET) Con la nueva reforma laboral, en es-tos casos ya no es necesario autoriza-cin previa de la autoridad laboral competente (desde 12-2-2012), basta la comunicacin y un periodo de consultas previo con los represen-tantes legales de la empresa; salvo para el caso de fuerza mayor que de-be ser constatada previamente por la autoridad laboral.

    El empresario puede extinguir un conjunto de relaciones laborales me-diante un expediente de regulacin de empleo, fundado en causas eco-nmicas, tcnicas, organizativas o de produccin cuando, en un perodo de noventa das, la extincin afecte a un nmero determinado de trabaja-dores.

    La indemnizacin prevista en es-tos casos es 20 das de salario por ao de servicio con un mximo de 12 mensualidades, prorratendose por meses los perodos inferiores al ao.

    No obstante, la indemnizacin exenta en IRPF alcanza hasta los l-mites del despido improcedente.

    Esta norma se aplica a los expe-dientes de regulacin de empleo aprobados desde el 8 de marzo de 2009.

    9.5.4. Extincin por causas objetivas (arts. 52 y 53 ET) La indemnizacin exenta son 20 d-as por ao de servicio, prorratendo-se por meses los perodos de tiempo inferiores a 1 ao y con un mximo de 12 mensualidades.

    Cuando el despido se produzca por causas objetivas (econmicas, tcnicas, organizativas o de produc-cin) y estos despidos se realicen desde el 8 de marzo de 2009, la in-demnizacin exenta ser la misma que la del despido improcedente.

    Si se declara el despido improce-dente, tendra derecho a las indem-nizaciones vistas ms arriba.

    9.5.5. Prejubilacin Un supuesto relativamente frecuen-te en los ltimos aos son los proce-sos de bajas incentivadas o prejubila-cin, para hacer frente a coyunturas econmicas de las empresas, con ello se pretende reducir costes de perso-nal a medio y largo plazo.

    La empresa incentiva econmica-mente la baja de la empresa a los tra-bajadores hasta la jubilacin (antici-pada o no). Las cantidades que la empresa entrega a sus trabajadores no estn exentas del IRPF, estn ple-namente sujetas como rentas de tra-bajo y sometidas a retencin, sin per-

    juicio de que puedan gozar de la re-duccin del 40% por rendimientos irregulares, siempre que se trate de una renta obtenida de forma noto-riamente irregular en el tiempo, conforme el art. 11 1 f) RIRPF, para lo cual se exige como requisito que se impute en un nico perodo imposi-tivo. Por supuesto, las pensiones por jubilacin anticipada que la Seguri-dad Social paga mensualmente tri-butan plenamente en el IRPF como rentas del trabajo sometidas a reten-cin.

    9.5.6. Indemnizacin por muerte, jubilacin o incapacidad del empresario (art. 49.g ET) Se fija una indemnizacin de 1 mes de salario, cantidad exenta por tra-tarse de una cuanta prevista legal-mente, siendo la extincin del con-trato involuntaria. Para el supuesto de extincin de la personalidad jur-dica se aplica el art. 51 ET, despido colectivo por causas objetivas.

    9.5.7. Indemnizacin adicional en el supuesto de no readmisin del trabajador despedido improcedentemente La norma laboral prev la posibili-dad de que en el supuesto de despido improcedente, en que no se readmi-ta al trabajador, el juez acuerde una indemnizacin adicional de hasta 15 das de salario por ao de servicio y un mximo de doce mensualidades.

    Si se fija esta indemnizacin adi-cional, estara exenta, ya que est prevista por la normativa reguladora de ejecucin de sentencias.

    9.5.8. Traslados (arts. 40 ET y 9.B).2 RIRPF) En el supuesto de traslado forzoso de trabajadores que no hayan sido contratados especficamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajos mviles o iti-nerantes, que exija cambio de resi-dencia, el trabajador tiene derecho a aceptar el traslado percibiendo una compensacin por gastos, o a no aceptarlo extinguindose el contrato de trabajo.

    a) Si se extingue el contrato, tiene

    derecho a percibir una indemniza-cin de 20 das de salario por ao de servicio, prorratendose los pero-dos de tiempo inferiores al ao, con un mximo de 12 mensualidades. Esta indemnizacin con los lmites sealados est exenta del IRPF.

    b) Si acepta el traslado, la compen-sacin econmica percibida, que comprender los gastos propios y los de los familiares, estn exentos con determinadas condiciones

    9.5.9. Contratos temporales o de duracin determinada A la finalizacin del contrato, excep-to en los casos del contrato de interi-nidad y de los contratos formativos, el trabajador tendr derecho a reci-bir una indemnizacin de cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abo-nar hasta 12 das de salario por cada ao de servicio (el nmero concreto de das variar en funcin del ao en que se haya celebrado el contrato), o la establecida, en su caso, en la nor-mativa especfica que sea de aplica-cin.

    El criterio de la Direccin General de Tributos es que dicha indemniza-cin no est exenta del IRPF, pues-to que la causa de la indemnizacin no es el despido o cese del trabaja-dor, sino la expiracin del tiempo convenido o la finalizacin de la obra o servicio. Por el contrario, la Au-diencia Nacional ha considerado que estas indemnizaciones surgen ex lege, al igual que sucede con las extinciones del contrato por despi-do, por lo que resulta de aplicacin la exencin (Sentencia de 17 de julio de 2013).

    9.5.10. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores Son contratos por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formaliza-r por escrito en el modelo que se es-tablezca.

    La indemnizaciones por despido son las generales ya vistas.

    9.5.11. Prdida de la exencin (art. 1 RIRPF)

    El disfrute de la exencin exige una real efectiva desvinculacin del tra-bajador con la empresa. Si esta des-vinculacin no se produce no se tie-ne derecho a la exencin. La desvin-culacin debe producirse tanto co-mo trabajador como de cualquier ti-po de relacin comercial (actividad profesional o empresarial).

    En este sentido, la norma estable-ce que, salvo prueba en contrario, no existe desvinculacin cuando en los tres aos siguientes al despido o ce-se, el trabajador vuelva a prestar ser-vicios en la misma empresa o en otra empresa vinculada.

    Cuando el contribuyente pierda la exencin, deber presentar una de-claracin complementaria, con in-clusin de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha que vuelva a prestar servicios y la fi-nalizacin del plazo reglamentario de declaracin correspondiente al perodo impositivo en que se pro-duzca dicha circunstancia (art. 73.1 RIRPF).

    La empresa que despidi al traba-jador no se ve afectada por esta nue-va situacin y la presentacin de la complementaria del trabajador, ya que cuando paga la indemnizacin, en el momento de cese o despido, desconoce las circunstancias que puedan motivar la prdida de la exencin. Si conociera esta circuns-tancia s debe practicar retencin, conocimiento que resultar de los propios hechos, como la inmediatez en la nueva contratacin.

    9.6. Prestaciones por invalidez de la Seguridad Social y de Mutualidades de Previsin Social alternativas al rgimen especial de autnomos de la Seguridad Social (art. 7.f) LIRPF)

    Son dos supuestos diferentes, segn el rgano que pague las prestaciones:

    1. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad So-cial o por las entidades que la sustitu-yan como consecuencia de incapaci-dad permanente absoluta o gran in-validez.

    2. Las mismas prestaciones satis-fechas a profesionales no integrados en el rgimen especial de la Seguri-dad Social de los trabajadores por cuenta propia o autnomos, por mu-tualidades de previsin social que acten como alternativas al rgimen especial de la Seguridad Social de autnomos.

    9.6.1. Prestaciones por incapacidad permanente satisfechas por la Seguridad Social El Texto Refundido de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social distingue cuatro supuestos de incapacidad permanente:

    a) Incapacidad permanente par-cial: con una minusvala no inferior al 33% que no impide la realizacin de las tareas normales de su profe-sin.

    b) Incapacidad permanente total:

    inhabilita al trabajador para realizar las tareas propias de su profesin, aunque puede dedicarse a otra dis-tinta.

    c) Incapacidad permanente abso-luta: inhabilita por completo al tra-bajador para toda profesin u oficio.

    d) Gran Invalidez: situaciones de incapacidad permanente absoluta que, adems, requiere la ayuda de terceras personas para realizar los actos ms esenciales de la vida.

    Estn exentas del IRPF las presta-ciones percibidas por incapacidad permanente absoluta y gran invali-dez. La exencin alcanza tanto a las pensiones de invalidez contributivas como a las no contributivas. Por el contrario tributarn en el IRPF co-mo rendimientos del trabajo y some-tidos a retencin las prestaciones percibidas por incapacidad perma-nente parcial y total.

    9.6.2. Prestaciones de las Mutualidades de Previsin Social por incapacidad permanente de profesionales Estn exentas las prestaciones reco-nocidas a los profesionales no inte-grados en el rgimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autnomos por las mutualidades de previsin social que acten como alternativas al rgi-men especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idnti-cas a las previstas para la incapaci-dad permanente absoluta o gran in-validez de la Seguridad Social.

    La cuanta exenta tendr como l-mite el importe de la prestacin m-xima que reconozca la Seguridad Social por el concepto de incapaci-dad permanente absoluta o de gran invalidez. El exceso sobre dichos l-mites tributar como rendimiento del trabajo.

    9.7. Las pensiones por incapacidad permanente de los funcionarios (art. 7.g) LIRPF) Estn exentas las pensiones por inu-tilidad o incapacidad permanente del rgimen de clases pasivas (fun-cionarios), siempre que la lesin o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por com-pleto al perceptor de la pensin para toda profesin u oficio.

    En el supuesto de que el funciona-rio perciba sus prestaciones por in-validez de la Seguridad Social y no del Rgimen de Clases Pasivas, en este caso estarn exentas las presta-ciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    9.8. Prestaciones pblicas por hijo a cargo; por nacimiento, partos mltiples y adopcin; pensiones por orfandad, y por maternidad de las CCAA y entidades locales (art. 7.h) LIRPF)

    Estn exentas las prestaciones fami-liares y las pensiones y los haberes

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  • Sbado 26 abril 20146 Expansin

    GUA PRCTICA DE LOS IMPUESTOS 2014

    pasivos de orfandad y a favor de nie-tos y hermanos, menores de veinti-ds aos o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regmenes pblicos de la Seguridad Social y cla-ses pasivas.

    Asimismo, las prestaciones reco-nocidas a los profesionales no inte-grados en el rgimen especial de la Seguridad Social de los trabajado-res por cuenta propia o autnomos por las mutualidades de previsin social que acten como alternativas al rgimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idnticas a las previstas en el prra-fo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho rgimen especial. La cuanta exenta tendr como lmite el im-porte de la prestacin mxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El ex-ceso tributar como rendimiento del trabajo.

    Igualmente estarn exentas las dems prestaciones pblicas por na-cimiento, parto o adopcin mltiple, adopcin, hijos a cargo y orfandad.

    Tambin estarn exentas las pres-taciones pblicas por maternidad percibidas de las Comunidades Au-tnomas o entidades locales.

    Podemos distinguir las siguientes exenciones:

    a) Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo de la Segu-ridad Social

    b) Prestaciones pblicas por or-fandad y asimilados de la Seguridad Social y clases pasivas

    c) Prestaciones familiares por hi-jos a cargo, de orfandad y asimilados de profesionales no integrados en el Rgimen de la Seguridad Social de autnomos

    d) Otras prestaciones pblicas por nacimiento, parto o adopcin mlti-ple, adopcin, hijos a cargo y orfan-dad

    E) Las prestaciones pblicas por maternidad de las CCAA o entidades locales

    9.9. Ayudas pblicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de da de mayores de 65 aos o personas con minusvala (art. 7.i) LIRPF)

    Estn exentas las prestaciones eco-nmicas percibidas de instituciones pblicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, ma-yores de 65 aos o menores, sea en la modalidad simple, permanente, o preadoptivo o las equivalentes pre-vistas en los ordenamientos de las comunidades autnomas, incluido el acogimiento en ejecucin de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia.

    Igualmente estarn exentas las ayudas econmicas otorgadas por instituciones pblicas a personas con discapacidad con un grado de minusvala igual o superior al 65% o mayores de 65 aos para financiar su estancia en residencias o centros de

    da, siempre que el resto de sus ren-tas no excedan del doble del indica-dor pblico de renta de efectos ml-tiples (IPREM).

    9.10. Las becas pblicas (art. 7.j) LIRPF y 2 RIRPF)

    Estn exentas las becas pblicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en Espaa como en el extranjero, en to-dos los niveles y grados del sistema educativo.

    Asimismo, estarn exentas, las becas pblicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos para investigacin, as como las otorgadas por aqullas con fines de investigacin a los funcionarios y dems personal al servicio de las Administraciones pblicas y al per-sonal docente e investigador de las universidades.

    El RIRPF realiza una regulacin bastante detallada de los requisitos que deben reunir estas becas para gozar de exencin, establecindose lmites cuantitativos para cada una de ellas.

    9.11. Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos (art. 7.k) LIRPF)

    En caso de ruptura del matrimonio por separacin o divorcio, en el con-venio regulador se fijarn los ali-mentos que, en su caso, deban satis-facerse por uno de los cnyuges al otro y los alimentos para los hijos.

    Estn exentas del IRPF las anuali-dades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisin judi-cial.

    Deben ser anualidades por ali-mentos establecidas o ratificadas ju-dicialmente.

    Estn exentas para el hijo que las percibe.

    Se diferencia de las anualidades por alimentos que se satisfacen al cnyuge, que no estn exentas para el cnyuge que las percibe y el paga-dor las puede deducir de su base im-ponible para determinar su base li-quidable.

    9.12. Premios literarios, artsticos o cientficos relevantes y los premios Prncipe de Asturias (arts. 7.l) LIRPF y 3 RIRPF) Estn exentos los premios literarios, artsticos, o cientficos relevantes, con determinadas condiciones que se regulan en el RIRPF.

    9.13. Ayudas econmicas a deportistas de alto nivel (arts. 7.m) LIRPF y 4 RIRPF)

    Estn exentas las ayudas de conteni-do econmico para la formacin y tecnificacin deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel, con el l-mite de 60 100 euros anuales (el ex-ceso tributar), siempre que cum-plan determinados siguientes pre-vistos en la norma del IRPF.

    9.14. Prestaciones por desempleo en pago nico (art. 7.n) LIRPF]

    Estn exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la res-pectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago nico, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalida-des y en los casos previstos en la nor-ma.

    Las prestaciones por desempleo tributan plenamente en el IRPF co-mo rentas del trabajo personal, suje-tas a retencin. Con la excepcin de que no tributan las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago nico sin lmite alguno desde 1-1-

    2013; siempre que el trabajador se integre en una sociedad laboral, en una cooperativa de trabajo asociado, se convierta en autnomo (realice una actividad econmica por cuenta propia), o lo aporte como capital a una entidad mercantil.

    9.15. Premios de loteras, apuestas y sorteos (art. 7.) LIRPF)

    Desde el ao 2013 esta exencin no resulta de aplicacin.

    9.16. Gratificaciones e indemnizaciones por participar en misiones de paz (arts. 7.o) LIRPF y 5 RIRPF) Estn exentas las cantidades satisfe-chas por el Estado Espaol a los miembros de misiones internacio-nales de paz o humanitarias por los siguientes motivos:

    Las gratificaciones extraordina-rias de cualquier naturaleza que res-pondan al desempeo de la misin internacional de paz o humanitaria. Es decir, que se perciban como con-secuencia de esa misin y no por otros conceptos o relaciones que tenga el cooperante con el Estado Espaol.

    Las indemnizaciones o presta-ciones satisfechas por los daos per-sonales que hubieran sufrido duran-te las misiones. Alcanza a daos fsi-cos, psquicos y morales.

    9.17. Trabajos en el extranjero (arts. 7.p) LIRPF y 6 RIRPF)

    Estn exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efec-tivamente realizados en el extranje-ro, con los siguientes requisitos:

    1 Que dichos trabajos se reali-cen para una empresa o entidad no residente en Espaa o un estableci-miento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos est vinculada con la entidad em-pleadora del trabajador o con aque-lla en la que preste sus servicios, se entender que los trabajos se han realizado para la entidad no residen-te cuando de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Socie-dades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el cita-do servicio produzca o pueda produ-cir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

    2 Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idntica o anloga a la de este impuesto y no se trate de un paraso fiscal. No se exige que hayan tributado efectiva-mente, sino que se aplique un im-puesto. Se considerar cumplido este requisito cuando el pas o terri-torio en el que se realicen los traba-jos tenga suscrito con Espaa un convenio para evitar la doble impo-sicin internacional que contenga clusula de intercambio de infor-macin. Se trata de una presuncin legal que no admite prueba en con-

    trario, por tanto si hay convenio pa-ra evitar la doble imposicin que contenga clusula de intercambio de informacin este requisito est cumplido.

    3 La exencin tendr un lmite mximo de 60.100 euros anuales.

    4 La exencin es incompatible, para las mismas rentas, con el rgi-men de excesos de retribuciones de los contribuyentes destinados en el extranjero sobre las retribu-ciones que percibiran en Espaa, que tienen la consideracin de dietas excluidas de tributacin. El contri-buyente puede optar por la aplica-cin de uno u otro.

    9.18.Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administracin (art. 7.q) LIRPF) Estn exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Pblicas por daos personales co-mo consecuencia del funcionamien-to de los servicios pblicos. Son in-demnizaciones por daos sufridos por las personas (fsicos, psquicos o morales), no se incluyen los daos a las cosas.

    Las causantes del dao deben ser las Administraciones Pblicas, en sus distintos mbitos: estatal, auto-nmico o local.

    El dao viene producido por el funcionamiento, normal o anormal, de un servicio pblico. No se exige que funcione mal un servicio pblico para que exista responsabilidad pa-trimonial de la Administracin, sino que si funcionando correctamente produce daos a una persona la Ad-ministracin debe responder de ellos.

    9.19.Prestaciones por entierro o sepelio (art. 7.r) LIRPF)

    Estn exentas las prestaciones perci-bidas por entierro o sepelio (pblicas o privadas, en efectivo o en especie), con el lmite del importe total de los gastos incurridos.

    9.20. Ayudas econmicas a personas afectadas por hepatitis C en el Sistema Sanitario Pblico (art. 7.s) LIRPF) Esta ayuda econmica que se perci-be por una sola vez, a tanto alzado, es compatible con cualquier otra pen-sin pblica que el beneficiario ten-ga derecho a percibir. Esta ayuda es-t exenta del IRPF.

    9.21.Rentas obtenidas por la aplicacin de instrumentos de cobertura del riesgo de incremento de los tipos de inters variable en prstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual (art. 7.t) LIRPF)

    Est exenta la renta derivada de la aplicacin de instrumentos de co-Efe

  • Sbado 26 abril 2014 7Expansin

    GUA PRCTICA DE LOS IMPUESTOS 2014

    bertura de riesgos del tipo de inters variable de prstamos hipotecarios, cuando cubran exclusivamente el riesgo de tipo de inters de un prs-tamo hipotecario destinado a la ad-quisicin de la vivienda habitual del contribuyente.

    Solo se aplica a los prstamos hi-potecarios destinados a la adquisi-cin de vivienda habitual, no a se-gundas viviendas. Tampoco alcanza a otro tipo de prstamo, hipotecario o no.

    Por otro lado, solo debe cubrir el riesgo de incremento del tipo de in-ters variable, ningn otro riesgo.

    9.22.Indemnizaciones derivadas de la Ley de Amnista de 1977 (art. 7.u) LIRPF) Estn exentas las indemnizaciones previstas en la legislacin del Estado y de las Comunidades Autnomas para compensar la privacin de li-bertad en establecimientos peniten-ciarios como consecuencia de los su-puestos contemplados en la de Am-nista de 1977.

    9.23.Rentas puestas de mani-fiesto en la constitucin de ren-tas vitalicias aseguradas de Planes Individuales de Ahorro Sistemtico (art. 7.v) LIRPF) Estn exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el mo-mento de la constitucin de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de aho-rro sistemtico a que se refiere la disposicin adicional tercera de esta Ley.

    9.24.Rendimientos del trabajo de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad y derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (art. 7.w) LIRPF)

    Estn exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad corres-pondientes a las aportaciones a siste-mas de previsin social constituidos a favor de personas con discapaci-dad, as como de los rendimientos del trabajo derivados de las aporta-ciones a patrimonios protegidos, hasta un importe mximo anual conjunto de tres veces el indicador pblico de renta de efectos mlti-ples.

    9.25.Prestaciones pblicas recogidas en la Ley de promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia (art. 7.x) LIRPF)

    Estn exentas las prestaciones eco-nmicas pblicas vinculadas al ser-

    vicio, para cuidados en el entorno fa-miliar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promo-cin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia.

    Las prestaciones econmicas que gozan de exencin:

    Prestacin econmica vinculada al servicio.

    Prestacin econmica para cui-dados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

    Prestacin econmica de asis-tencia personal.

    9.26.Dividendos y participaciones en beneficios (art. 7.y) LIRPF) Estn exentos los dividendos y parti-cipaciones en beneficios con el lmi-te de 1.500 euros anuales.

    Esta exencin no se aplicar a: Los dividendos y beneficios dis-

    tribuidos por las instituciones de in-versin colectiva.

    Ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fe-cha en que aquellos se hubieran sa-tisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo pla-zo, se produzca una transmisin de valores homogneos. En el caso de

    valores o participaciones no admiti-dos a negociacin en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la directiva 2004/39/CE del Parlamento Euro-peo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de ins-trumentos financieros, el plazo ser de un ao.

    La exencin tiene el lmite de 1.500 euros anuales, lmite que pare-cera lgico que se aplicara por con-tribuyente. Sin embargo el criterio de la Administracin es que se apli-que por declaracin, ya sea esta con-junta o individua.

    9.27. Ayudas pblicas al nacimiento, adopcin, acogimiento o cuidado de menores (art. 7.z) LIRPF) Estn exentas las prestaciones y ayu-das familiares percibidas de cual-quiera de las Administraciones P-blicas, ya sean vinculadas a naci-miento, adopcin, acogimiento o cuidado de hijos menores.

    9.28. Otras exenciones

    Hasta ahora hemos visto las exen-ciones recogidas en el art. 7 LIRPF. Vamos a sealar otras exenciones desperdigadas por otros artculos de la LIRPF u otras normas:

    9.28.1. Rentas forestales (DA 4. LIRPF) No se integrarn en la base impo-nible del IRPF las subvenciones, de rentas o de capital, concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes tcnicos de gestin forestal, orde-nacin de montes, planes dasocr-ticos o planes de repoblacin fo-restal aprobadas por la Adminis-tracin Forestal competente, siempre que el perodo de produc-cin medio, segn la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administracin fores-tal competente, sea igual o supe-rior a veinte aos.

    9.28.2. Subvenciones de la Poltica Agraria y Pesquera Comunitaria y otras ayudas pblicas (DA 5. LIRPF) No se integrarn en la base imponi-ble del IRPF, y por tanto estn exen-tas, las rentas positivas que se pon-gan de manifiesto como consecuen-cia de:

    a) La percepcin de determinadas ayudas de la poltica agraria comu-nitaria.

    b) La percepcin de determinadas ayudas de la poltica pesquera co-munitaria.

    c) La percepcin de ayudas pbli-cas que tengan por objeto reparar la destruccin, por incendio, inunda-cin o hundimiento de elementos patrimoniales.

    d) La percepcin de las ayudas al abandono de la actividad de trans-porte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a trans-portistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa regula-dora de la concesin de dichas ayu-das.

    e) La percepcin de indemniza-ciones pblicas, a causa del sacrifi-cio obligatorio de la cabaa gana-dera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicacin de epi-demias o enfermedades.

    f) Otras ayudas pblicas por in-cendio, inundacin, hundimiento o causas naturales.

    9.28.3. Personal de la Organizacin Internacional de Comisiones de Valores (DA 3. Ley 55/1999 de Medidas Fiscales) Estn exentos del IRPF los rendi-mientos del trabajo percibidos de la Organizacin Internacional de Co-misiones de Valores por el Secreta-rio general, el personal directivo y el personal laboral que desempeen una actividad directamente relacio-nada con el objeto estatutario de la Organizacin.

    No resultar aplicable la exencin a las personas fsicas a las que se re-fiere el prrafo anterior cuando:

    a) Tuvieran su residencia en terri-torio espaol con anterioridad al ini-cio del desempeo de la actividad re-lacionada en la Organizacin.

    b) Sean ciudadanos espaoles que no tuvieran relacin directiva o labo-ral con la Organizacin antes de su instalacin en Espaa.

    9.28.4. Personal del Banco Interamericano de Desarrollo (Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, art. XI seccin 9)) Estn exentos los sueldos y emolu-mentos que el Banco pague a los di-rectores ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo que no fueren ciudadanos o nacionales del pas donde el Banco tenga su sede u oficinas.

    9.28.5. Determinadas ganancias patrimoniales (arts. 33.4 y 38 LIRPF) Estn exentas las siguientes ganan-cias patrimoniales:

    A) Ganancias patrimoniales del donante o el aportante que se po-nen de manifiesto en los donativos, donaciones o aportaciones a funda-ciones y otras entidades privadas de inters general.

    B) Ganancias patrimoniales pro-ducidas por la transmisin de la vi-vienda habitual por mayores de se-senta y cinco aos o por personas en situacin de dependencia severa o de gran dependencia de conformi-dad con la Ley 39/2006. Si es un bien ganancial y solo uno de los cnyuges supera los 65 aos o se haya en situa-cin de dependencia severa o gran dependencia, la exencin slo alcan-za a ste y se aplica sobre el 50% de la ganancia patrimonial.

    C) Ganancias patrimoniales pro-ducidas por el pago de la deuda tri-butaria del IRPF mediante la en-trega de bienes integrantes del Pa-trimonio Histrico Espaol.

    D) Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisin de la vivienda habitual del contribuyen-te, siempre que el importe total ob-tenido en la transmisin se rein-vierta en la adquisicin de otra vi-vienda habitual, en las condiciones reglamentarias.

    Al igual que otras muchas ayudas y subvenciones, la renta bsica de emancipacin de los jvenes (ayuda para el alquiler de vivienda habitual) al no existir ningn precepto que la declare exenta, est sometida al IRPF, en concepto de ganancia pa-trimonial.

    E) Ganancias patrimoniales ob-tenidas con ocasin de la transmi-sin de las acciones o participacio-nes en empresas de nueva o recien-te creacin.

    La DA 34. de la LIRPF (vigente hasta 29-09-2013), detalla los requi-sitos y los lmites de esta exencin que persigue favorecer la capitaliza-cin de empresas de nueva o recien-te creacin. Establece esta DA:

    1. Estarn exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisin de acciones o partici-paciones en empresas de nueva o re-ciente creacin que cumplan los re-quisitos establecidos en el apartado 2 siguiente, cuyo valor total de adqui-sicin no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por en-tidad durante todo el perodo de tres aos a que se refiere la letra a) del apartado 3 siguiente, siempre

    RESUMEN DIETAS 2013 Reglas generales (cantidades destinadas por la empresa a sus empleados)

    Locomocin Si utiliza transporte pblico Gasto justificado

    Si se justifica el desplazamiento 0,19 /km, ms los gastos de peaje y

    aparcamiento que se justifique

    Gastos de manutencin y estancia (art. 9 RIRPF)

    a) Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia del perceptor hasta

    Gastos de estancia Gasto justificado.

    Conductores de vehculos dedicados al transporte de mercancas

    por carretera: sin necesidad de justificacin gastos que no excedan

    de 15 /da para desplazamientos dentro territorio espaol,

    o 25 /da para desplazamientos a extranjero.

    Gastos de manutencin

    Espaa (/da) 53,34

    Extranjero (/da) 91,35

    b) Sin pernoctar en municipio distinto

    Gastos de manutencin

    Espaa (/da) 26,67

    Extranjero (/da) 48,08

    Otras

    Personal de vuelo de compaas areas

    Gastos de manutencin sin pernoctar en municipio distinto

    Espaa (/da) 36,06

    Extranjero (/da) 66,11

    REGLAS ESPECIALES (gastos no resarcidos por la empresa, los rendimientos obtenidos por relaciones laborales especiales se minorarn por las siguientes cantidades)

    Gastos de locomocin. Si se justifica la cuanta

    Si utiliza transporte pblico Gasto justificado

    En otros supuestos 0,19 /km, ms los gastos de peaje y aparcamiento que se justifique

    Gastos de manutencin

    Espaa (/da) 26,67

    Extranjero (/da) 48,08

  • Sbado 26 abril 20148 Expansin

    GUA PRCTICA DE LOS IMPUESTOS 2014

    que se cumplan las condiciones y re-quisitos establecidos en esta disposi-cin adicional.

    2. A los efectos de poder aplicar la exencin prevista en el apartado anterior, la entidad deber cum-plir los siguientes requisitos:

    a. Deber revestir la forma de So-ciedad Annima, Sociedad de Res-ponsabilidad Limitada, Sociedad Annima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los trminos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Sociedades Laborales.

    b. No estar admitida a cotizacin en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de ins-trumentos financieros, y representa-tivos de la participacin en fondos propios de sociedades o entidades.

    c. La entidad debe desarrollar una actividad econmica. En particular, no podr tener por actividad princi-pal la gestin de un patrimonio mo-biliario o inmobiliario, en ninguno de los perodos impositivos de la en-tidad concluidos con anterioridad a la transmisin de la participacin.

    d. Que para la ordenacin de la ac-tividad econmica se utilice, al me-nos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada com-pleta.

    e. El importe de la cifra de los fon-dos propios de la entidad no podr ser superior a 200.000 euros en los perodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

    Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con inde-pendencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referir al con-junto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

    f. Que la entidad no tenga ningu-na relacin laboral ni mercantil, al margen de la condicin de socio, con el contribuyente.

    Los requisitos establecidos en este apartado, excepto el previsto en la le-tra e anterior, debern cumplirse por la entidad durante todos los aos de tenencia de la accin o participacin.

    3. A efectos de aplicar lo dispues-to en el apartado 1 anterior debe-rn cumplirse las siguientes condi-ciones:

    a. Las acciones o participaciones en la entidad debern adquirirse por el contribuyente a partir de la en-trada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, bien en el mo-mento de la constitucin de aqulla o mediante ampliacin de capital efec-tuada en los tres aos siguientes a di-cha constitucin, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de enti-dades ya constituidas con anteriori-dad a la entrada en vigor del Real De-creto-ley 8/2011.

    b. La participacin del contribu-yente, junto con la que posean en la misma entidad su cnyuge o cual-quier persona unida al contribuyen-

    te por parentesco, en lnea recta o co-lateral, por consanguinidad o afini-dad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningn da de los aos naturales de tenencia de la participacin, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

    c. Que el tiempo de permanencia de la accin o participacin en el pa-trimonio del contribuyente sea su-perior a tres aos e inferior a diez aos, contados de fecha a fecha.

    4. En ningn caso resultar de aplicacin lo dispuesto en el apar-tado 1 anterior en los siguientes su-puestos:

    a. Cuando se trate de participacio-nes suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-em-presa.

    b. Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a tra-vs de la cual se ejerza la misma acti-vidad que se vena ejerciendo ante-riormente mediante otra titularidad.

    c. Cuando el contribuyente hu-biera adquirido valores homogneos en el ao anterior o posterior a la transmisin de las acciones o partici-paciones. En este caso, la exencin no proceder respecto de los valores que como consecuencia de dicha ad-quisicin permanezcan en el patri-monio del contribuyente.

    d. Cuando las acciones o participa-ciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cnyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en l-nea recta o colateral, por consanguini-dad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en pas o terri-torio considerado como paraso fiscal.

    5. La entidad a que se refiere el apartado 2 anterior deber presen-tar una declaracin informativa con el contenido que reglamenta-riamente se establezca en relacin con el cumplimiento de los requisi-tos exigidos a la entidad, la identifi-cacin de sus accionistas o partci-pes, porcentaje y perodo de tenen-cia de la participacin.

    F) Las ganancias patrimoniales generadas por la entrega de deudo-res hipotecarios sin recursos de su vivienda habitual en dacin en pa-go a las entidades financieras acreedoras.

    Estar exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en la entrega de la vivienda habitual como dacin en pago en los contra-tos de prstamo o crdito garantiza-dos con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusin y que estn vi-gentes a la fecha de su entrada en vi-gor.

    G) El 50% de las Ganancias patri-moniales procedentes de la trans-misin de inmuebles urbanos, ad-quiridos de forma onerosa desde el 27 de mayo del 2012 hasta el 31 de di-ciembre del 2012, no resultando de aplicacin lo dispuesto en el prrafo anterior cuando el inmueble se hu-biera adquirido o transmitido a su cnyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en lnea recta o colateral, por consan-guinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respec-to de la que se produzca, con el con-tribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas.

    9.28.6.Las dietas y asignaciones para gastos de locomocin y gastos normales de manutencin y estancia (arts. 17.1.d) LIRPF y 9 RIRPF) La LIRPF excepta de gravamen co-mo rentas del trabajo, las dietas y asignaciones para gastos de locomo-cin y gastos normales de manuten-cin y estancia, dentro de unos de-terminados lmites cuantitativos. No obstante incorporamos aqu el cua-dro siguiente con las cuantas de las dietas exentas:

    9.28.7.Rentas del trabajo en especie exentas (art. 42.2 LIRPF) No tendrn la consideracin de ren-dimientos del trabajo en especie y por tanto estn exentas del IRPF las siguientes rentas:

    a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de ac-ciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condi-ciones que reglamentariamente se establezcan.

    b) Las cantidades destinadas a la actualizacin, capacitacin o recicla-je del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las caractersticas de los puestos de trabajo.

    c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carcter social. Tendrn la consideracin de entrega de productos a precios reba-jados que se realicen en comedores de empresa las frmulas indirectas de prestacin del servicio cuya cuan-ta no supere la cantidad que regla-mentariamente se determine.

    d) La utilizacin de los bienes des-tinados a los servicios sociales y cul-turales del personal empleado. Ten-drn esta consideracin, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administracin pblica competente, destinados por las empresas o empleadores a pres-tar el servicio de primer ciclo de edu-cacin infantil a los hijos de sus tra-bajadores, as como la contratacin, directa o indirectamente, de este ser-vicio con terceros debidamente au-torizados, en los trminos que regla-mentariamente se establezcan.

    e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

    f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cober-tura de enfermedad, cuando se cum-plan los siguientes requisitos y lmites:

    1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pu-diendo tambin alcanzar a su cnyu-ge y descendientes.

    2. Que las primas o cuotas satisfe-chas no excedan de 500 euros anua-les por cada una de las personas se-aladas en el prrafo anterior. El ex-ceso sobre dicha cuanta constituir retribucin en especie.

    g) La prestacin del servicio de educacin preescolar, infantil, pri-maria, secundaria obligatoria, bachi-llerato y formacin profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carcter gratuito o por precio inferior al nor-mal de mercado.

    h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el

    servicio pblico de transporte colec-tivo de viajeros con la finalidad de fa-vorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residen-cia y el centro de trabajo, con el lmi-te de 1.500 euros anuales para cada trabajador. Tambin tendrn la con-sideracin de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio pblico, las frmu-las indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    9.28.8. Exencin a los tripulantes de buques canarios (art. 75 Ley 19/1994)) El 50% de los ingresos ntegros pro-cedentes del trabajo personal deven-gados con ocasin de la navegacin por los tripulantes de buques inscri-tos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre stas y el resto del territorio na-cional, siempre que dichos tripulan-tes sean contribuyentes del IRPF.

    9.28.9. Exencin de ayudas excepcionales por daos materiales y personales causados por desastres naturales) Cuando ocurren desastres naturales que afectan a bienes o a personas, el Gobierno a travs de Reales Decre-tos Leyes o de Leyes reconoce deter-minadas ayudas para paliar estas prdidas, en algunos casos dichas ayudas se declaran exentas del IRPF, as mencionamos:

    Ayudas por daos personales en casos de fallecimiento y de incapaci-dad absoluta y permanente como consecuencia del movimiento ssmi-co de Lorca (Murcia)

    Ayudas por daos personales para casos de fallecimiento y a los su-puestos de incapacidad causados di-rectamente por los incendios fores-tales y otras catstrofes naturales ocurridos en varias comunidades autnomas

    9.28.10. Dividendos distribuidos por SOCIMI 1. Desde el 1-1-2013, los dividendos percibidos por los socios personas f-sicas del IRPF, tributan sin que se apliquen exencin alguna, ni siquie-ra la de 1.500 previstas en la LIRPF.

    2. En cuanto a las rentas obteni-das en la transmisin o reembolso de la participacin, se aplicar la re-gla prevista en el art. 37.1.a) LIRPF para la transmisin de valores admi-tidos a negociacin en un mercado regulado.

    Desde el 1-1-2013 el rgimen fiscal de las SOCIMI localiza la tributa-cin de los beneficios obtenidos por las mismas en sede de los socios, ha-ciendo tributar a la SOCIMI a un ti-po del 0% y previendo la tributacin del beneficio distribuido al socio en el impuesto personal del mismo y sin derecho a deduccin por doble im-posicin.

    El lunes: Aspectos generales. Reglas de tributacin y gestin del impuesto

    JMC

    aden

    as

  • 10 Contribuyentes (Art. 8 LIRPF)

    La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), acogi plenamente el concepto doctrinal de contribuyente estableciendo en su art. 36 2:

    Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

    10. 1. Definicin Es contribuyente del IRPF la perso-na fsica individual que tenga su resi-dencia habitual en territorio espaol. Dos notas le caracterizan:

    a) Que sea una persona fsica in-dividual, sin perjuicio de la posibili-dad de tributar conjuntamente para aquellas personas fsicas contribu-yentes que integren una unidad fa-miliar, conforme el art. 82 LIRPF.

    b) Que tenga su residencia habi-tual en Espaa. En el IRPF slo se gravan las rentas obtenidas por resi-dentes; las rentas obtenidas por no residentes en Espaa se gravan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR, regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Im-puesto sobre la Renta de no Residen-tes).

    El art. 8 de la LIRPF recoge dos supuestos especiales de contribu-yentes del IRPF, que a pesar de tener

    su residencia habitual en el extran-jero, se les considera contribuyentes:

    a) Diplomticos de nacionalidad espaola y otros casos estudiados en el apartado 12.

    b) Personas fsicas de nacionali-dad espaola residentes en un para-so fiscal. Esta regla se aplicar en el perodo impositivo en que se efecte el cambio de residencia, de Espaa al paraso, y durante los cuatro pero-dos impositivos siguientes.

    10. 2. Cambio de residencia a paraso fiscal (Art. 8.2 LIRPF)

    Cuando el cambio de residencia se produce a un paraso fiscal, la LIRPF establece una serie de cautelas y nor-mas que suponen una vis atractiva del IRPF sobre estos contribuyentes:

    Para considerar a una persona f-sica residente en un paraso fiscal, la Administracin Tributaria puede exigir que se pruebe la permanencia o presencia efectiva durante 183 das del ao natural en el paraso fiscal. No se admite la prueba a travs de un certificado expedido por la autori-dad del paraso fiscal.

    Cuando el contribuyente sea de nacionalidad espaola y se produzca un cambio de residencia desde Espa-a a un paraso fiscal no perder la condicin de contribuyente del IRPF en el perodo impositivo en que se efecte el cambio de residen-cia y durante los cuatro perodos im-positivos siguientes. Existe una nor-ma especfica para los trabajadores fronterizos residentes en Andorra.

    10.3. Atribucin de rentas (Art. 8.3 LIRPF)

    Es contribuyente del IRPF la perso-na fsica con residencia habitual en Espaa. No es contribuyente la per-sona jurdica ni otros entes que ob-tienen rentas.

    El rgimen de atribucin de rentas consiste en que las rentas obtenidas por ciertas entidades, que no son contribuyentes en el IRPF, ni sujetos pasivos del Impuesto sobre Socieda-des, ni contribuyentes del IRNR (sal-vo las entidades constituidas en el extranjero con presencia en territo-rio espaol), se atribuyen a los miembros de estas entidades que de-ben declararlos en su impuesto per-sonal (IRPF, IS o IRNR).

    11 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio

    espaol (Art. 9 LIRPF)

    El tener la residencia habitual en Espaa es una nota esencial para ser contribuyente del IRPF, siendo indi-ferente la nacionalidad que se tenga. Si se reside en Espaa se tributa en el IRPF por la totalidad de la renta mundial.

    Debe tenerse en consideracin el concepto de residente en un estado contratante fijado en los Convenios

    de Doble Imposicin, que prevale-cen sobre las normas internas, regu-lado de la siguiente forma:

    1. Esta persona ser considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su dis-posicin. Si tiene esta vivienda en ambos Estados ser residente del Estado con el que mantenga rela-ciones personales y econmicas ms estrechas.

    2. Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intere-ses vitales o si no tuviera una vivien-da permanente a su disposicin en ninguno de los Estados, se conside-rar residente del Estado contratan-te donde viva habitualmente.

    3. Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerar residente del Estado contratante del que sea nacional.

    4. Si fuera nacional de ambos Estados contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos las Autorida-des competentes de los Estados contratantes resolvern de comn acuerdo.

    La residencia habitual en Espaa (Art. 9.1 LIRPF)

    La LIRPF entiende que el contribu-yente tiene su residencia habitual en territorio espaol cuando se d cual-quiera de las siguientes circunstan-cias:

    a) Que permanezca ms de 183 das, durante el ao natural, en te-rritorio espaol.

    2 3 4 5 6 7 8 9 101ENTREGAS

    2 Aspectos generales. Reglas de tributacin y gestin del impuesto

    IRPF 2013

    GUA PRCTICA DE LOS

    IMPUESTOS 2014 Para empresarios, profesionales y autnomos

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  • Lunes 28 abril 20142 Expansin

    GUA PRCTICA DE LOS IMPUESTOS 2014

    La residencia fiscal de los contri-buyentes se determina para aos ci-viles o naturales completos (de 1 de enero a 31 de diciembre).

    Para determinar el perodo de permanencia en territorio espaol se computarn las ausencias espordi-cas (vacaciones, viajes de negocio, etc.), salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro pas. En el supuesto de parasos fis-cales, la Administracin Tributaria podr exigir que se pruebe la perma-nencia en el mismo durante 183 das en el ao natural, como se ha anali-zado en el apartado 10.2 anterior.

    Se han previsto normas especfi-cas para los trabajadores fronterizos y para aquellas estancias tempora-les en Espaa que sean consecuen-cia de las obligaciones contradas en acuerdos de colaboracin a ttulo gratuito con Administraciones p-blicas espaolas.

    b) Que radique en Espaa el n-cleo principal o la base de sus acti-vidades o intereses econmicos, de forma directa o indirecta.

    Por ncleo principal o base de sus actividades o intereses econmicos, puede entenderse:

    El lugar donde radiquen la ma-yor parte de sus inversiones o la sede de sus negocios.

    El lugar desde donde se gestio-nen o administren sus bienes.

    El lugar donde obtenga la mayor parte de sus rentas.

    El lugar donde se tenga la vivien-da habitual.

    El lugar donde se desarrolla su trabajo.

    La LIRPF establece una presun-cin de residencia: se presumir, salvo prueba en contrario que el con-tribuyente tiene su residencia habi-tual en territorio espaol cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en Espaa el cnyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de-pendan de aqul. No obstante, se po-dr destruir dicha presuncin me-diante la aportacin de un certifica-do de residencia expedida por las au-toridades fiscales del pas de que se trate.

    12 Contribuyentes del IRPF que tienen su residencia habitual en el extranjero:

    diplomticos y funcionarios espaoles

    en el extranjero (Art. 10 LIRPF)

    La LIRPF considera contribuyentes a las personas de nacionalidad espa-ola, su cnyuge no separado legal-mente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condicin de:

    a) Miembros de misiones diplo-mticas espaolas y mi