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Dosier La II República Española Periodo: 1931 – 1936 Recopilación de textos e imágenes sobre la II República de España Diseño, impresión y encuadernación para uso particular, sin ánimo de lucro. V. Antonio López

Madrid 2013© Los textos escogidos llevarán siempre el nombre del autor. Siempre que sea posible se mencionará la fuente donde ha sido publicado Los textos sin firma serán míos o se desconoce el autor Se puede copiar parcial o totalmente si se menciona el autor, su origen y se hace sin ánimo de lucro

Imagen de portada: Símbolo alegórico de la República, tomada de Internet. Imagen de contraportada: Cartel del Socorro Rojo para la Revolución de Asturias 1934

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ÍNDICE CAPÍTULO PÁGINA Presentación 5 Precedente – Galán y García Hernández – A modo de prólogo 7 La Constitución de la República Española de 1931 13 Elecciones a Cortes Constituyentes 28 de junio de 1931 (Bienio reformista) 41 Sucesos de Castilblanco 44 Sucesos de Arnedo 46 La Sanjurjada 47 Reforma agraria de 1932 49 Sucesos de Casas Viejas 55 Galería fotográfica 61 Las evidencias de Casas Vieja. Ramón J. Sender (Artículo de opinión) 66 Elecciones de 1933 69 Bienio negro (1934-1936) 73 Revolución de Asturias octubre de 1934 77 Creación del Frente Popular 1935 91 Elecciones febrero de 1936 93 El gobierno del Frente Popular (Febrero-Julio) 1936 95 Asesinato del Teniente José del Castillo 97 Asesinato de José Calvo Sotelo 100 Francisco Largo Caballero (Discurso) 102 Presidentes y Jefes de Gobierno de la II República 103 Epílogo 104 Bibliografía (reducida) 105

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DEDICATORIA A todos/as los que murieron defendiéndola Que su sacrificio no haya sido en vano Y además a los que aún la defienden Que su lucha sirva para adquirir la plena ciudadanía, y nos redima de tanto servilismo vasallo.

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PRESENTACIÓN Se van a cumplir 82 años de la proclamación de II República Española y 140 años de la 1ª, las dos experiencias tuvieron el mismo final, sublevación de la casta militar que se erigen siempre en salvadores de la patria (su patria), la primera fue incruenta, la segunda se saldó con más de un millón de muertos. En estos momentos que la monarquía borbónica se tambalea puede parecer oportunista por mi parte sacar a relucir la república como régimen de gobierno.

No es mi caso yo soy republicano por genética, mis dos abuelos fueron republicanos, mis padres fueron republicanos sería por tanto antinatural que yo fuese monárquico, por lo tanto puedo hablar de la actual monarquía sin caer en el oportunismo. La actual casa monárquica nace de manos del dictador más criminal que ha tenido la historia de España y parte del mundo. El jefe de Estado de este país no ha sido elegido por el pueblo español, su mandato no nos ha sido consultado, es por lo tanto ilegitimo.

Según fuentes fidedignas la actual riqueza de la casa real española es la quinta en el escalafón de grandes fortunas de España. Los borbones después de cuarenta años de exilio dorado, estaban en la más absoluta miseria, vivían a costa de la nobleza y de los monárquicos millonarios, gracias a Franco esta casa real hoy es de las más ricas del mundo, gracias también a los jefes de los partidos políticos que en la cacareada modélica transición española negociaron con los franquistas un pacto de no agresión y además permitiendo la imposición de un Jefe de Estado nombrado por Franco.

También por genética los borbones salen puteros, ninfómanas o simplemente putas verbeneras, eso lo tienen en sus genes, pero dejando aparte sus inclinaciones sexuales nos han salido además corruptos. No podía ser menos en un país con una tasa de corrupción per cápita superior a toda la corrupción mundial, no podía ser menos la primera familia del país, hay que dar ejemplo.

A estas alturas de la historia hispana, ya está dicho todo o casi todo lo referente a

nuestra segunda república, como todo el mundo sabe nace en un tiempo convulso de entreguerras con el gran crac de la crisis capitalista del 29, pero con una generación de intelectuales cómo nunca hemos tenido, hombres y mujeres grandes intelectuales en todas las ramas del saber, que no dudan en ponerse al lado de los republicanos con contenido anti-clerical, hartos ya de tanto fariseísmo de una iglesia siempre al lado de los más poderosos predicando resignación y obediencia a los más desposeídos.

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Por otra parte una España sumamente agrícola, con un reparto de la tierra totalmente obsoleto, por una lado el minifundio de Galicia y por otra los grandes latifundios de Andalucía, Castilla la Nueva y Extremadura, dan como resultado una España anclada en la época medieval, sin haber hecho la revolución industrial si exceptuamos el País Vasco y Cataluña, con una masa de jornaleros semianalfabetos trabajando de sol a sol por jornales de miseria, señoritos viviendo de las rentas en Madrid y una clase media inexistente hacen una mezcla explosiva difícil de neutralizar.

Con este panorama la escasa clase obrera y los campesinos sin tierra ven en los

partidos republicanos unos rayos de esperanza a sus maltrechas vidas, si a esto le sumamos la pérdida total de las últimas colonias, Cuba, Filipinas y África, de finales del siglo XIX principios del XX, nos da un panorama desolador, solo un nuevo Estado puede inyectar sabia nueva a la España; “cerrada y sacristía, devota de Frascuelo y de María”, de nuestro gran poeta Antonio Machado.

En esta España con un atraso centenario con respecto al resto de Europa, y una vez

fracasada la “dicta-blanda” de Primo de Rivera, se convocan unas elecciones Municipales para el 12 de abril de 1931, salen ganadores los partidos partidarios de la República, ganan en 48 capitales de provincia, se pierden en las zonas rurales y 8 capitales de provincia donde todavía los caciques ejercen su influencia coactiva, el día 14 se conocen los resultados, el rey se exilia según sus palabras por: (…) no provocar un baño de sangre en el pueblo español”, los militares por una vez se mantienen al margen pero empiezan a pensar en una revancha próxima, su tiempo llegó con el ascenso del fascismo en Europa, con el triunfo del Frente Popular en 1936 llega la hora de la revancha, el resto ya lo conocemos, pero antes ocurrieron muchas cosas, veamos las más importantes. La primera es la sublevación de Galán y García Hernández. Le sigue Constitución de diciembre de 1931, con semejanza a las Constituciones europeas y sobre todo inspirada en la Constitución de México. V. Antonio López Madrid, 14 de abril de 2013

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PRECEDENTE – GALÁN Y GARCÍA HERNÁNDEZ (A modo de prólogo)

Pocas personas conocen que la República tuvo un precedente a tan solo cuatro meses antes de ser proclamadas la Cortes Constituyentes de la República. Los capitanes Fermín Galán Rodríguez y Ángel García Hernández se sublevan el día 12 de diciembre de 1930, desde su destacamento en Jaca (Huesca), contra la monarquía de Alfonso XIII durante la “Dicta blanda” del general Berenguer, fue sofocada en solo dos días. . Se inicia con la proclamación de la República desde los balcones del ayuntamiento de Jaca con el nombramiento de la primera alcaldía republicana como símbolo de su carácter estrictamente civil. Al mismo tiempo se organizan dos columnas dirigidas por el capitán Galán y Sediles que parten hacia Huesca.

El 14 de diciembre, bajo Consejo de Guerra se condena a morir fusilados a los capitanes Galán y García Hernández. En marzo serían juzgados y condenados un número significativo de militares por los hechos. El capitán Sediles, condenado a muerte, fue indultado ante las movilizaciones populares. Poco después, tras las elecciones del 12 de abril, la monarquía se exilia y se proclama la República y se les reconocerá como "mártires" por la República.

Pacto de San Sebastián. El Pacto de San Sebastián fue la reunión promovida por la Alianza Republicana que tuvo lugar en San Sebastián el 17 de agosto de 1930 a la que asistieron representantes de todos los partidos republicanos, a excepción del Partido Federal Español, y en la que (aunque no se levantó acta escrita de la misma) se acordó la estrategia para poner fin a la Monarquía de Alfonso XIII y proclamar la Segunda República Española. En octubre de 1930 se sumaron al Pacto, en Madrid, las dos organizaciones socialistas, el PSOE y la UGT. Miguel Maura en sus memorias, aunque no clarifica el origen de la decisión de ir al golpe militar, reconoce que la decisión fue asumida por todos. A pesar de que algunos autores han intentado minimizar su alcance, el Pacto de San Sebastián es considerado un hito clave en el proceso que condujo a la proclamación de la Segunda República Española.

La sublevación En el mes de diciembre de 1930 el levantamiento se considera inminente. Por fin, el Comité Revolucionario, después de varias demoras, acuerda la fecha del lunes 15 de diciembre para el mismo. La dirección de la sublevación en Jaca corresponde a Fermín Galán, capitán del regimiento de Infantería Galicia número 19. Galán había llegado a este destino a comienzos del mes de junio, cuatro meses después de haber salido de la prisión militar de Montjuic amnistiado, donde había cumplido condena por haber participado en la Sanjuanada, una conspiración militar que había tratado de derribar la Dictadura de Primo de Rivera en 1926. Durante su estancia en prisión había establecido contactos con anarquistas catalanes.

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En Jaca entra en contacto con otros militares dispuestos a participar en una insurrección contra la monarquía, sobre todo con los capitanes Ángel García Hernández, al mando de la compañía de ametralladoras del mismo regimiento al que pertenece Galán, Salvador Sediles y Miguel Gallo del Batallón de Cazadores de Montaña La Palma número 8, Luis Salinas, del arma de Artillería y en situación de disponible forzoso, así como la de diversos oficiales. Desde Jaca extiende sus redes de contactos con civiles, especialmente con sindicalistas de Zaragoza, y con Ramón Acín, anarquista, pintor y escultor, profesor de dibujo en la Escuela Normal de Magisterio de Huesca, quien le pone en contacto con el "comité revolucionario" de Madrid. Galán quería participar "si el movimiento se realizaba rápidamente" pero Marcelino Domingo y Alejandro Lerroux le tratan de convencer de "que sin una disciplina absoluta de todos los elementos de la revolución, ésta, con posibilidades y exigencias como nunca, se frustraría nuevamente". Durante el otoño Galán, junto con los oficiales comprometidos y los paisanos que le han prometido su apoyo, tratan de organizar todos los detalles de la sublevación planeada. Por la indiscreción de algunos comprometidos, el general Emilio Mola, a la sazón Director General de Seguridad, que conoce a Galán de los años de la Guerra de África, llega a tener conocimiento de que el capitán del regimiento Galicia trama algo, por lo que, en atención a la relativa amistad que le une con él, envía, el 27 de noviembre, una carta a Galán cuyo texto dice: Madrid, 27 de noviembre de 1930 Señor don Fermín Galán – JACA Mí distinguido capitán y amigo:

Sin otros títulos para dirigirme a usted que el de compañero y el de la amistad que me ofreció

en agradecimiento por mi intervención en el violento incidente de Cudia Mahafora, le

escribo. Sabe el Gobierno y sé yo sus actividades revolucionarias y sus propósitos de

sublevarse con tropas de esa guarnición: el asunto es grave y puede acarrearle daños

irreparables. El actual Gobierno no ha asaltado el poder, y a ninguno de sus miembros puede

echársele en cara haber tomado parte en movimientos de rebelión: tienen, pues, las manos

libres para dejar que se aplique el Código de Justicia Militar inflexiblemente, sin

remordimiento de haber sido ellos tratados con menor rigor. Eso, por un lado; por otro,

recuerde que nosotros no nos debemos ni a una ni a otra forma de gobierno, sino a la Patria,

y que los hombres y armas que la Nación nos ha confiado no debemos emplearlos más que en

su defensa. Le ruego medite sobre lo que le digo, y, al resolver, no se deje guiar por un

apasionamiento pasajero, sino por lo que le dicte su conciencia. Si hace algún viaje a

Madrid, le agradecería tuviera la bondad de verme. No es el precio a la defensa que de usted

hice ante el general Serrano, ni menos una orden; es simplemente el deseo de su buen amigo

que le aprecia de veras y le abraza

Emilio Mola

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Los continuos aplazamientos para fijar la fecha de la sublevación, hacen que las relaciones entre Galán y el "comité revolucionario" empiecen a deteriorarse. A esto se une el hecho de que Galán ha llegado a saber, por la carta de Mola, que el Gobierno conoce algo acerca de sus planes. Galán se impacienta, y temeroso, además, de que las nieves invernales cierren los puertos imposibilitando el movimiento de tropas, decide sublevar la guarnición el viernes día 12. Ante la imposibilidad de convencer a Galán para que acepte una nueva moratoria, el Comité revolucionario dispone que en la madrugada del día 12 viajen a Jaca, desde Madrid, Casares Quiroga y otros dos delegados del "Comité Revolucionario" que, según su posterior testimonio, “llegados a una hora intempestiva, duermen sin haber hablado con Galán”.

Galán decide no esperar al 15 de diciembre, la fecha que según la mayoría de las fuentes había fijado el "comité revolucionario" para la insurrección, y a las cinco de la mañana del 12, un grupo de militares encabezado por el capitán Galán sublevan a la guarnición de Jaca contra el Gobierno, detienen al gobernador militar, y ocupan los centros de teléfonos, correos y la estación de ferrocarril, tras matar en un tiroteo a un sargento de la Guardia Civil y a dos carabineros que se opusieron a ellos. A las once de la mañana proclaman la República en el Ayuntamiento, "en nombre del Gobierno Provisional Revolucionario". Galán publica un bando que manda fijar en las calles de Jaca y que dice: Como Delegado del Comité Revolucionario Nacional, a todos los habitantes de esta Ciudad y Demarcación hago saber: Artículo único: Aquel que se oponga de palabra o por escrito, que conspire o haga armas contra la República naciente será fusilado sin formación de causa. Dado en Jaca a 12 de Diciembre de 1930. Fermín Galán. Fermín Galán nombra alcalde de Jaca a Pío Díaz Pradas, que en 1931 sería designado “alcalde honorario de todos los ayuntamientos de España”. Algunos opositores fueron encarcelados en la casa consistorial, donde por primera vez en España ondea la bandera tricolor (rojo, amarillo y morado) que ha confeccionado un sastre local para la ocasión.

Los sublevados y el grupo de paisanos que se les había unido preparan la marcha sobre Ayerbe, con el objetivo de seguir hacia Huesca. Marcharán en dos columnas, una por carretera, al mando de Galán, y otra, mandada por el capitán Sediles, por ferrocarril.

No obstante, la desorganización e imprevisión de los sublevados— que tardan más de ocho horas en requisar los camiones que habrán de transportar a la columna de Galán por carretera—, producen una excesiva demora en la salida de Jaca (más de nueve horas sobre la hora prevista). El lamentable estado de muchos de los vehículos requisados convierte la marcha de la columna de Galán en una lenta y azarosa peripecia con continuas averías y paradas. La lentitud de la marcha, el frío y el hambre pronto harán cundir el desánimo entre la tropa.

Sobre las 23 horas, la columna de Galán alcanza la localidad de Ayerbe, donde toman posiciones de defensa, proclaman la República y son invitados a una frugal cena, compuesta de pan y embutido, en el Centro Obrero Republicano, mientras esperan la llegada de la

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columna de Sediles que viene a pie desde Riglos. Galán se ve obligado a modificar los planes iniciales, pues habrán de continuar todos por carretera, con las previsibles dificultades que esta circunstancia añadirá debido al escaso número de vehículos con que cuentan y a su lamentable estado. De madrugada, abandonan Ayerbe y se dirigen hacia Huesca, pero en los alrededores del santuario de Cillas, a unos 3 km de Huesca, se produce el encuentro con el grueso de las tropas del Gobierno. Tras un infructuoso intento, por parte de los capitanes García Hernández y Salinas, de atraerse a los oficiales de las tropas gubernamentales, se produce un tiroteo y ambos capitanes son detenidos. El general Dolla ordena a la artillería abrir fuego sobre la columna rebelde, que responde con fuego de ametralladoras y fusilería. Galán ordena de inmediato a sus hombres el alto el fuego, mientras las fuerzas gubernamentales continúan disparando sobre ellos. El fuego enemigo causa numerosas bajas a los rebeldes que, presa del pánico, comienzan a huir en desbandada ante el desconcierto de Galán que, sin saber qué hacer, permanece inmóvil y sin dar ninguna orden a sus oficiales. Por fin los oficiales de Galán deciden emprender, también, la huida, en tanto que Galán se niega a escapar. No obstante, sus compañeros lo suben a la fuerza en uno de los vehículos que emprende la marcha en dirección a Ayerbe. Apenas pasados dos kilómetros de Ayerbe, Galán reacciona y ordena al conductor que detenga el coche junto a un cruce de carretera, desde el que se dirige a pie, junto con otros dos oficiales que han decidido acompañarle, al pueblo cercano de Biscarrués, donde se entrega al secretario en ausencia del alcalde y le solicita avise a la Guardia Civil para que acuda a detenerlo. En el mismo día que se entregan Galán, y otros militares del pronunciamiento, con un día de retraso y desde primeras horas se declara la huelga general en Zaragoza y las Cinco Villas. El lunes 15 se extiende a toda España, excepto Madrid.

El Consejo de Guerra Galán, en compañía de los otros dos oficiales, es conducido al Gobierno Militar de Huesca, donde pocas horas después, en la madrugada del doce al trece de diciembre, son juzgados por un Consejo de guerra sumarísimo, presidido por el general Arturo Lezcano. El Consejo apenas dura 40 minutos. Los acusados mantienen durante todo el proceso una actitud digna y valiente. Galán asume ante el Consejo de guerra toda la responsabilidad de lo sucedido, por lo que solicita sean absueltos de los cargos todos los oficiales que le han secundado. A pesar de los intentos de Galán por salvar a sus compañeros, el Consejo dicta sentencia condenando a muerte a Galán y al capitán García Hernández, que ha sido conducido hasta Huesca por las tropas de Dolla, y condenando a cadena perpetua al resto de sus compañeros

Ejecuciones El mismo día 14 de diciembre, a las 14 horas, a pesar de ser domingo y ser tradición no ejecutar condenas de muerte en ese día de la semana, los condenados son fusilados en el

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polvorín de Fornillos, en Huesca; Galán, que ha declinado el ofrecimiento del auxilio espiritual de un sacerdote para administrarle confesión —ofrecimiento que sí acepta el capitán García Hernández —da la orden de fuego al pelotón de ejecución y se desploma con un grito de ¡Viva la República! En la mañana de este mismo día 14 de diciembre, el "comité revolucionario", que se había declarado responsable de la sublevación el sábado 13, es detenido, ingresando en la cárcel Modelo de Madrid. Tampoco la insurrección prevista, la del día 15 de diciembre, tuvo éxito, a pesar de que el general Queipo de Llano y el comandante Ramón Franco lograron tomar por unas horas el aeródromo de Cuatro Vientos en Madrid, desde donde huyeron a Portugal al comprobar que se acercaban las tropas leales al gobierno de Berenguer y la prevista huelga general no era declarada en Madrid. Las ejecuciones de los capitanes Galán y García Hernández causan gran conmoción en todo el país, despertando un sentimiento antimonárquico que se extiende como la pólvora por toda la geografía. Los ejecutados se convierten, así, en los mártires de la causa republicana, lo que precipitará el curso de los acontecimientos con la llegada, cuatro meses después, de la Segunda República. Durante toda la República los retratos de Galán y de García Hernández se convertirán en las imágenes de Los mártires de la república. Manuel Azaña anotó en su diario: “La monarquía cometió el disparate de fusilar a Galán y García Hernández, disparate que influyó no poco en la caída del trono”

El actual parque de la Constitución de la ciudad de Jaca pasará a denominarse durante la Segunda República Española "Paseo Fermín Galán", donde comenzó a instalarse el monumento que ideó el anarquista Ramón Acín que en los fatídicos días de julio del 36 fue destruido. Uno de los momentos más emotivos en Jaca se viviría el 14 de abril de 1931, cuando los manifestantes acuden a la cárcel a liberar a los encarcelados con motivo de la sublevación del 12 de diciembre. Se llevaría al cine la reconstrucción de los hechos en la película "Fermín Galán", que sería una de las primeras sonorizadas en el país. La primavera ha venido de brazos del capitán. Niñas, cantad a corro: ¡Viva Fermín Galán! La primavera ha venido y don Alfonso se va. Muchos duques le acompañan hasta cerca de la mar.

La Virgen del Pilar dice Que no le gusta la monarquía Que quiere ser republicana Como Galán y García (Popular)

Antonio Machado

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Los capitanes Fermín Galán Rodríguez y Ángel García Hernández

Acceso al Castillo de San Pedro en Jaca

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Constitución de la República Española de 1931

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales.

Artículo primero.

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2º

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3º

El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4º

El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5º

La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6º

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7º

El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

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TÍTULO I Organización nacional.

Artículo 8º

El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.

Artículo 9º

Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto. Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.

Artículo 10.

Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos. En su término jurisdiccional entraran los propios municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes. En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias. Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.

Artículo 11.

Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12. En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental. La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí. Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

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Artículo 12.

Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región. b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años. c) Que lo aprueben las Cortes.

Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.

Artículo 13.

En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.

Artículo 14.

Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:

1ª Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales. 2ª Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos. 3ª Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales. 4ª Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extra-regional. 5ª Pesca marítima. 6ª Deuda del Estado. 7ª Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional. 8ª Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías. 9ª Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas. 10. Régimen de extradición. 11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales. 12. Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.

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13. Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación. 14. Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término. 15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extra regionales. 16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería. 17. Hacienda general del Estado. 18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas.

Artículo 15.

Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias

1ª Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España. La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los Tratados internacionales que afecten a la materia. 2ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 3ª Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos. 4ª Pesas y medidas. 5ª Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional. 6ª Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse. 7ª Bases mínimas de la legislación sanitaria interior. 8ª Régimen de seguros generales y sociales. 9ª Legislación de aguas, caza y pesca fluvial. 10. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos. 11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares. 12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones. 13. Servicios de aviación civil y radiodifusión.

Artículo 16. En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes.

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Artículo 17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.

Artículo 18.

Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma se reputarán propias de la competencia del Estado; pero éste podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.

Artículo 19.

El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República. Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad. Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes. En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza.

Artículo 20.

Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuida a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este título. El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales.

Artículo 21.

El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.

Artículo 22.

Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electores inscritos en el censo de la provincia.

TÍTULO II Nacionalidad.

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Artículo 23.

Son españoles:

1º Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles. 2º Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen. 3º Los nacidos en España de padres desconocidos. 4º Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.

La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales. Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el extranjero. Artículo 24. La calidad de español se pierde:

1º Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción. 2º Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.

A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen, su ciudadanía de origen. En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

TÍTULO III

Derechos y deberes de los españoles CAPITULO PRIMERO

Garantías individuales y políticas.

Artículo 25.

No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

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Artículo 26.

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases

1ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2ª Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia. 3ª Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 5ª Sumisión a todas las leyes tributarias del país. 6ª Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados. Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.

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Artículo 29.

Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo. Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas órdenes motiven infracción de este Artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad. La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género.

Artículo 30.

El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes político sociales.

Artículo 31.

Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria. El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca. Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español. El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.

Artículo 32.

Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.

Artículo 33.

Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes. Artículo 34.

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Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.

Artículo 35.

Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

Artículo 36.

Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Artículo 37.

El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes. Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar.

Artículo 38.

Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.

Artículo 39.

Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley. Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen. Artículo 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.

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No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley. Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.

Artículo 42.

Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria o inminente gravedad. Si las Cortes estuviesen reunidas, resolverán sobre la suspensión acordada por el Gobierno. Si estuviesen cerradas, el Gobierno deberá convocarlas para el mismo fin en el plazo máximo de ocho días. A falta de convocatoria se reunirán automáticamente al noveno día. Las Cortes no podrán ser disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensión de garantías. Si estuvieran disueltas, el Gobierno dará inmediata cuenta a la Diputación Permanente establecida en el artículo 62, que resolverá con iguales atribuciones que las Cortes. El plazo de suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder de treinta días. Cualquier prórroga necesitará acuerdo previo de las Cortes o de la Diputación Permanente en su caso. Durante la suspensión regirá, para el territorio a que se aplique, la ley de Orden público. En ningún caso podrá el Gobierno extrañar o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio.

CAPÍTULO II

Familia, economía y cultura.

Artículo 43.

La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución. Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.

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Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad. No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna. El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño.

Artículo 44.

Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.

Artículo 45.

Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

Artículo 46.

El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la

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participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

Artículo 47.

La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentaciones agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores.

Artículo 48.

El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

Artículo 49.

La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aun en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.

Artículo 50.

Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.

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El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo y en los dos anteriores. El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.

TITÚLO IV Las Cortes.

Artículo 51.

La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.

Artículo 52.

El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Artículo 53.

Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral. Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales. Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso. Sesenta días, a lo sumo, después de expirar el mandato o de ser disueltas las Cortes, habrán de verificarse las nuevas elecciones. El Congreso se reunirá a los treinta días, como máximo, después de la elección. Los Diputados serán reelegibles indefinidamente.

Artículo 54.

La ley determinará los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución.

Artículo 55.

Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 56.

Los Diputados sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente.

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Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes. Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio. Toda detención o procesamiento de un Diputado quedará sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta. Tanto el Congreso como la Diputación Permanente, según los casos antes mencionados, podrán acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiración del mandato parlamentario del Diputado objeto de la acción judicial. Los acuerdos de la Diputación Permanente se entenderán revocados si reunido el Congreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones.

Artículo 57.

El Congreso de los Diputados tendrá facultad para resolver sobre la validez de la elección y la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de régimen interior.

Artículo 58.

Las Cortes se reunirán sin necesidad de convocatoria el primer día hábil de los meses de febrero y octubre de cada año y funcionarán, por lo menos, durante tres meses en el primer periodo y dos en el segundo. Artículo 59. Las Cortes disueltas se reúnen de pleno derecho y recobran su potestad como Poder legítimo del Estado, desde el momento en que el Presidente no hubiere cumplido, dentro de plazo, la obligación de convocar las nuevas elecciones.

Artículo 60.

El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes.

Artículo 61.

El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que éste legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo. Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta. El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos, así dictados, para enjuiciar sobre la adaptación a las bases establecidas por él.

En ningún caso podrá autorizarse, en esta forma, aumento alguno de gastos.

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Artículo 62.

El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como máximo, de 21 representantes de las distintas fracciones políticas, en proporción a su fuerza numérica. Esta Diputación tendrá por Presidente el que lo sea del Congreso y entenderá

1º De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el art. 42. 2º De los casos a que se refiere el art. 80 de esta Constitución relativos a los decretos-leyes. 3º De lo concerniente a la detención y procesamiento de los Diputados. 4º De las demás materias en que el Reglamento de la Cámara le diere atribución.

Artículo 63.

El Presidente del Consejo y los Ministros tendrán voz en el Congreso, aunque no sean Diputados. No podrán excusar su asistencia a la Cámara cuando sean por ella requeridos.

Artículo 64.

El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros. Todo voto de censura deberá ser propuesto, en forma motivada y por escrito, con las firmas de cincuenta Diputados en posesión del cargo. Esta proposición deberá ser comunicada a todos los Diputados y no podrá ser discutida ni votada hasta pasados cinco días de su presentación. No se considerará obligado a dimitir el Gobierno ni el Ministro, cuando el voto de censura no fuere aprobado por la mayoría absoluta de los Diputados que constituyan la Cámara. Las mismas garantías se observarán respecto a cualquier otra proposición que indirectamente implique un voto de censura.

Artículo 65.

Todos los Convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquellos se disponga. Una vez ratificado un Convenio internacional que afecte a la ordenación jurídica del Estado, el Gobierno presentará, en plazo breve, al Congreso de los Diputados, los proyectos de ley necesarios para la ejecución de sus preceptos. No podrá dictarse ley alguna en contradicción con dichos Convenios, si no hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos establecido. La iniciativa de la denuncia habrá de ser sancionada por las Cortes.

Artículo 66.

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El pueblo podrá atraer a su decisión mediante "referéndum" las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral. No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias. El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores. Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del "referéndum" y de la iniciativa popular.

TITÚLO V

Presidencia de la República.

Artículo 67.

El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el periodo de su magistratura.

Artículo 68.

El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados. Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios.

Artículo 69.

Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 70.

No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:

a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación. b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos. c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.

Artículo 71.

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El mandato del Presidente de la República durará seis años. El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.

Artículo 72.

El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución. Prestada esta promesa, se considerará iniciado el nuevo periodo presidencial.

Artículo 73.

La elección de nuevo Presidente de la República se celebrará treinta días antes de la expiración del mandato presidencial.

Artículo 74.

En caso de impedimento temporal o ausencia del Presidente de la República, le sustituirá en sus funciones el de las Cortes, quien será sustituido en las suyas por el Vicepresidente del Congreso. Del mismo modo, el Presidente del Parlamento asumirá las funciones de la Presidencia de la República, si ésta quedara vacante; en tal caso será convocada la elección de nuevo Presidente en el plazo improrrogable de ocho días, conforme a lo establecido en el Artículo 68, y se celebrará dentro de los treinta siguientes a la convocatoria. A los exclusivos efectos de la elección de Presidente de la República, las Cortes, aun estando disueltas, conservan sus poderes.

Artículo 75.

El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza.

Artículo 76.

Corresponde también al Presidente de la República: a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del Artículo siguiente, y firmar la paz. b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos. c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes. d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes.

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e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional.

Los Tratados de carácter político, los de comercio, los que supongan gravamen para la Hacienda pública o individualmente para los ciudadanos españoles y, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativa, sólo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes. Los proyectos de Convenio de la organización internacional del Trabajo serán sometidos a las Cortes en el plazo de un año y, en caso de circunstancias excepcionales, de dieciocho meses, a partir de la clausura de la Conferencia en que hayan sido adoptados. Una vez aprobados por el Parlamento, el Presidente de la República suscribirá la ratificación, que será comunicada, para su registro, a la Sociedad de las Naciones. Los demás Tratados y Convenios internacionales ratificados por España, también deberán ser registrados en la Sociedad de las Naciones, con arreglo al artículo 18 del Pacto de la Sociedad, a los efectos que en él se previenen. Los Tratados y Convenios secretos y las cláusulas secretas de cualquier Tratado o Convenio no obligarán a la Nación.

Artículo 77.

El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los Convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones. Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los Convenios generales. Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra.

Artículo 78.

El Presidente de la República no podrá cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de las Naciones sino anunciándolo con la antelación que exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa autorización de las Cortes, consignada en una ley especial, votada por mayoría absoluta.

Artículo 79.

El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes.

Artículo 80.

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Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación permanente, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República. Los decretos así dictados tendrán sólo carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la materia.

Artículo 81.

El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno. Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura sólo por un mes en el primer periodo y por quince días en el segundo, siempre que no deje de cumplirse lo preceptuado en el art. 58. El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones:

a) Por decreto motivado. b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días. En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.

Artículo 82.

El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato. La iniciativa de destitución se tomará a propuesta de las tres quintas partes de los miembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrá ejercer sus funciones. En el plazo de ocho días se convocará la elección de compromisarios en la forma prevenida para la elección de Presidente. Los compromisarios reunidos con las Cortes decidirán por mayoría absoluta sobre la propuesta de éstas. Si la Asamblea votare contra la destitución, quedará disuelto el Congreso. En caso contrario, esta misma Asamblea elegirá el nuevo Presidente.

Artículo 83.

El Presidente promulgará las leyes sancionadas por el Congreso, dentro del plazo de quince días, contados desde aquel en que la sanción le hubiere sido oficialmente comunicada. Si la ley se declara urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por el Congreso, el Presidente procederá a su inmediata promulgación. Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el Presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación. Si volvieran a ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de votantes, el Presidente quedará obligado a promulgarlas.

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Artículo 84.

Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro. La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal. Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.

Artículo 85.

El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites. Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria. Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República

TÍTULO VI

Gobierno

Artículo 86

El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.

Artículo 87

El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 70 para el Presidente de la República.

A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales.

Artículo 88

El Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministros sin cartera.

Artículo 89

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Los miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.

Artículo 90

Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.

Artículo 91

Los miembros del Consejo responden ante el Congreso solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial.

Artículo 92

El Presidente del Consejo y los Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes. En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la forma que la ley determine.

Artículo 93

Una ley especial regulará la creación y el funcionamiento de los órganos asesores y de ordenación económica de la Administración, del Gobierno y de las Cortes. Entre estos organismos figurará un Cuerpo consultivo supremo de la República en asuntos de Gobierno y Administración, cuya composición, atribuciones y funcionamiento serán regulados por dicha ley.

TÍTULO VII

Justicia Artículo 94 La justicia se administra en nombre del Estado. La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia. Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley. Artículo 95

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La Administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes. La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados. No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público. Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares. Artículo 96 El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley. El cargo de presidente del Tribunal Supremo sólo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales. El ejercicio de su magistratura durará diez años. Artículo 97 El presidente del Tribunal Supremo tendrá, además de sus facultades propias, las siguientes a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento. b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales. El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara. Artículo 98 Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales. Artículo 99 La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial. La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.

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Artículo 100 Cuando un Tribunal de justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales. Artículo 101 La ley establecerá recursos contra la ilegalidad de los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder. Artículo 102 Las amnistías sólo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte. En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable. Artículo 103 El pueblo participará en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial. Artículo 104 El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social. Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de justicia. Artículo 105 La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales. Artículo 106 Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes. El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.

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TÍTULO VIII Hacienda pública

Artículo 107 La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a éstas, en la primera quincena de octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente. La vigencia del Presupuesto será de un año. Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro. Artículo 108 Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capítulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso. Artículo 109 Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario. En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario. Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido. Artículo 110 El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe del Estado. Artículo 111 El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto. Artículo 112

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Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de éste, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda. Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación. Artículo 113 El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en él consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables. Artículo 114 Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos: a) Guerra o evitación de la misma. b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas. c) Calamidades públicas. d) Compromisos internacionales. Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos. Artículo 115 Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla. La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto. No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes. Artículo 116 La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera. Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo. Artículo 117 El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.

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Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses. Artículo 118 La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto. Artículo 119 Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas: 1. Otorgará a la Caja la plena autonomía de gestión. 2. Designará concreta y específicamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado. 3. Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confíe. El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutiva la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes. Artículo 120 El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado. Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones. Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de garantías Constitucionales.

TÍTULO IX

Garantías y reforma de la Constitución

Artículo 121

Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:

a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.

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b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades. c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí. d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República. e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros. f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

Artículo 122

Compondrán este Tribunal:

1. Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado. 2. El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93. 3. El presidente del Tribunal de Cuentas de la República. 4. Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes. 5. Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley. 6. Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República. 7. Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España.

Artículo 123

Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:

1. El Ministerio fiscal. 2. Los jueces y tribunales en el caso del art. 100. 3. El Gobierno de la República. 4. Las Regiones españolas. 5. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.

Artículo 124

Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.

Artículo 125

La Constitución podrá ser reformada:

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a) A propuesta del Gobierno. b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento. En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo. Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del término de sesenta días. La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias. Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de diciembre de 1931

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Firmada la Constitución de la II República Española, en su corta andadura está plagada de acontecimientos y sobresaltos, veamos algunos de los más importantes, como dirían en los títulos de crédito de las películas: por orden de aparición.

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Elecciones a Cortes Constituyentes 28 de junio de 1931 El 28 de junio de 1931 se celebraron en España las elecciones a Cortes Constituyentes de la Segunda República Española. La segunda vuelta se prolongó, con diversas elecciones parciales, entre el 19 de julio y el 8 de noviembre. A ellas concurrieron, por una parte la Conjunción republicano-socialista, en la que, aunque cada partido concurría con su propio programa, se incluían el PSOE, los radicales de Lerroux, los radical-socialistas, los progresistas (Derecha Liberal Republicana) y la Acción Republicana de Azaña. La derecha antirrepublicana concurría dividida.

Las elecciones dieron un triunfo rotundo a la Conjunción republicano-socialista. La derecha y el centro republicanos (con la excepción de los radicales) quedaban reducidos a un papel testimonial, en tanto que la derecha monárquica sufría un serio revés. Como resultado la mayoría de las izquierdas en el Parlamento (nucleada en torno a socialistas, radical-socialistas y Acción Republicana, puesto que radicales y progresistas abandonaron pronto la coalición) dio lugar al denominado "bienio reformista" entre los años 1931 y 1933.

Ley electoral

Por Decreto de 3 de junio de 1931 se convocaron las elecciones para el 28 de junio y se estableció que las Cortes Constituyentes estarían compuestas por una sola Cámara elegida por sufragio universal exclusivamente masculino y que la apertura de sus sesiones tendría lugar en el Palacio del Congreso el día 14 de julio (aniversario de la toma de la Bastilla que en 1789 dio inicio a la Revolución Francesa).

Las Cortes se declaran investidas con el más amplio poder constituyente y legislativo. Ante ellas, tan pronto queden constituidas, resignará sus poderes el Primer Gobierno Provisional de la Segunda República Española, y sea cual fuere el acuerdo de las Cortes, dará cuenta de sus actos.

Las elecciones se celebrarían según la ley de 1907, ampliamente modificada por el Decreto de 8 de mayo de 1931. Mediante este decreto se sustituía la elección uninominal en pequeñas circunscripciones, por la elección por lista y provincia (o ciudad mayor de 100.000 habitantes: Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Córdoba, Granada y Murcia), mediante un sistema mixto entre mayoritario y proporcional, que concedía una amplia prima a la candidatura más votada, reservando un cierto número de puestos a la minoritaria. La candidatura mayoritaria obtenía el 80% de los escaños en juego, siempre y cuando hubiese obtenido más del 20% de los votos emitidos, reservándose el 20% restante a las minorías. Además de sustituir los pequeños distritos uninominales, un sistema que dejaba "ancho cauce a la coacción caciquil", por las circunscripciones provinciales y de las ciudades de más 100.000 habitantes, la modificación de la ley electoral de 1907 también estableció que las mujeres y los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos y que se rebajara la edad mínima para votar de 25 a 23 años. También se derogó el polémico artículo 29 de la Ley de 1907 que proclamaba elegidos a los candidatos de los distritos en los que sólo se hubiera presentado una candidatura, una artimaña profusamente utilizada en el fraude electoral institucionalizado de la Restauración.

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Resultados

Las Cortes Constituyentes de 1931 (escaños por partido). El resultado de las elecciones constituyentes fue una aplastante victoria de los partidos que integraban el Gobierno Provisional ya que coparon cerca del 90% de los escaños en disputa. Los que obtuvieron mayor número de diputados fueron el Partido Socialista Obrero Español que con sus 116 diputados (o 115, según otros cómputos) se convirtió en la minoría mayoritaria de las nuevas Cortes, y el Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux que obtuvo 89 (o 90) seguidos del Partido Radical-Socialista de Álvaro de Albornoz y Marcelino Domingo con 55 (o 61), Acción Republicana de Manuel Azaña con 30 (si añadimos posteriores incorporaciones), la Derecha Liberal Republicana del presidente Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura 22 (o 25), y la Esquerra Republicana de Cataluña y otros partidos nacionalistas catalanes coaligados, representados en el Gobierno Provisional por Luis Nicolau d'Olwer, con 36 diputados, y la Federación Republicana Gallega de Santiago Casares Quiroga con 13 (o 15). La mayoría de estos partidos, especialmente los de izquierda, defendían que la nueva Constitución no tenía que ser únicamente la norma suprema del Estado, sino un instrumento de "transformación de España en todos sus aspectos e instituciones jurídicas,

políticas y sociales".

La derecha monárquica y católica sólo consiguió unos 50 diputados, repartidos entre los 15 del Partido Agrario de José Martínez de Velasco y los 5 de Acción Nacional de José María Gil Robles, que formarían la Minoría Agraria, y los diputados de la coalición católico-fuerista, integrada por la carlista Comunión Tradicionalista, los nacionalistas vascos del PNV y católicos independientes, que había triunfado en el País Vasco-navarro, y que constituirían la Minoría vasco-navarra con 15 diputados, además de otros diputados monárquicos y regionalistas de derechas.

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No existe unanimidad acerca de la afiliación política de todos los parlamentarios. Además, los grupos parlamentarios fueron muy móviles. De acuerdo con estas salvedades, los resultados pueden desglosarse de la siguiente manera:

Antes de cumplir un mes de la aprobación de la Constitución se producen los primeros problemas graves, la situación de los campesinos es insostenible, las condiciones del trabajo en el campo son insoportables, esto hace que cualquier problema sea la chispa que encienda las relaciones entre los explotados y las fuerzas represoras al servicio de los caciques y latifundistas salten hechas añicos, es el caso de Castilblanco.

Partido Escaños % Esc. Dif. Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 115 24,5 - Partido Republicano Radical (PRR) 90 19,1 - Partido Republicano Radical Socialista (PRRS) 61 13,0 - Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) 29 6,2 - Acción Republicana (AR) 26 5,5 - Derecha Liberal Republicana (DLR) 25 5,3 - Partido Republicano Democrático Federal (PRDF) 16 3,4 - Partido Agrario Español (PAE) 15 3,2 - Federación Republicana Gallega (FRG) 15 3,2 - Agrupación al Servicio de la República (ASR) 13 2,8 - Partido Nacionalista Vasco (PNV) 7 1,5 - Acción Nacional (AN) 5 1,1 - Partido Galeguista (PG) 5 1,1 - Unió Socialista de Catalunya (USC) 4 0,9 - Comunión Tradicionalista (CT) 4 0,9 - Partido Republicano Liberal Demócrata (PRLD) 4 0,9 - Lliga Regionalista 2 0,4 - Partit Catalanista Republicà (PCR) 2 0,4 - Partido Republicano de Centro 2 0,4 - Partido Radical Socialista Revolucionario (PRSR) 2 0,4 - Extrema Izquierda Republicana Federal (EIRF) 2 0,4 - Partido Agrario Republicano Autonomista (PARA) 1 0,2 - Independientes de derechas 9 1,8 - Republicanos de centro independientes 8 1,7 - Independientes de izquierdas 8 1,7 -

TOTAL 470 100,00 -

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SUCESOS DE CASTILBLANCO

Se conoce como sucesos de Castilblanco al enfrentamiento habido en la localidad española de Castilblanco (Badajoz), el 31 de diciembre de 1931, entre unos campesinos de la localidad y la Guardia Civil que acabó con el linchamiento de cuatro miembros de ese cuerpo. Fue el inicio de una "semana trágica" en el bienio social-azañista de la Segunda República Española.

Sucesos El invierno era la estación del año de menor trabajo para los jornaleros de Extremadura y Andalucía, lo que hacía que fuera un momento de gran tensión social. El 20 de diciembre de 1931 en Castilblanco, un pueblo relativamente grande de Badajoz, la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT) de UGT convocó una manifestación pacífica para pedir trabajo, pero la Guardia Civil la disolvió (aunque no hubo víctimas) alegando que no tenían derecho a hacerla (aunque era un derecho reconocido en la Constitución de 1931 que hacía pocos días que las Cortes Constituyentes de la Segunda República habían aprobado). La FNTT convocó entonces una huelga general de dos días cuyo objetivo era conseguir el traslado del jefe local de la guardia civil, al que acusaban de apoyar a los propietarios y caciques frente a la legislación social recién implantada. Se convocó una nueva manifestación para el día 30 pero el alcalde no dio permiso, aunque al final se celebró sin que se produjeran incidentes. Al día siguiente, el alcalde envió a la guardia civil a la Casa del Pueblo, sede la FNTT, para pedir que se cancelara una nueva manifestación prevista para aquel día. Mientras estaban negociando, un grupo de mujeres insultó a los cuatro guardias civiles que estaban fuera. Pero uno de los guardias, al tratar de impedir que entraran en el local, disparó un tiro y una persona murió. A continuación, la muchedumbre se abalanzó sobre ellos con palos, piedras y cuchillos y los linchó allí mismo con ensañamiento.

Repercusión La conmoción que provocaron estos hechos en el país fue enorme. El general Sanjurjo, director general de la Guardia Civil, comentó que ni siquiera en la cábilas más primitivas de Marruecos había visto cadáveres tan salvajemente mutilados. El entierro de los cuatro guardias civiles fue presidido por el Ministro de la Gobernación, Santiago Casares Quiroga. El doctor Marañón en un artículo publicado en el diario El Sol consideró los sucesos de Castilblanco como un nuevo “Fuenteovejuna”, y explicó los asesinatos como “(…) el resultado de las condiciones sociales inhumanas en que vivían los jornaleros extremeños señalando que los verdaderos responsables de las muertes eran aquellos que mantenían a los campesinos en un estado de miseria y atraso vergonzosos”. Este fue uno de los argumentos que usó Luis Jiménez de Asúa, abogado defensor de los encausados (y que había sido el presidente de la comisión que había redactado el proyecto de Constitución de 1931), pero el tribunal pronunció seis sentencias de muerte, luego conmutadas a cadena perpetua.

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La tensión generada a raíz de los acontecimientos de Castilblanco enrareció el ambiente político y social del momento. El jefe de la Guardia Civil, el general Sanjurjo, que encabezaría un fallido golpe de estado en 1932 y sería uno de los promotores del golpe de julio de 1936 que dio comienzo a la Guerra Civil Española, se mostró indignado por lo sucedido. A los pocos días en Zalamea de la Serena la intervención de la Guardia Civil, en lo que parecía un escarmiento por los sucesos de Castilblanco, mató a dos campesinos e hirió a tres más. En Épila, Zaragoza, el sábado 2 de enero los obreros de una fábrica azucarera se declararon en huelga para exigir que se contratara preferentemente a los censados en ese término municipal, siendo apoyados por los jornaleros de la localidad que ese día no salieron a trabajar al campo y cerraron algunos establecimientos. Al día siguiente domingo 3 de enero, se reunieron en la plaza del pueblo unas quinientas personas. La Guardia Civil intervino y para despejar la plaza disparó y mató a dos personas e hirió a varias más. Al día siguiente, lunes 3 de enero, una manifestación de campesinos en Xeresa, Valencia, enfrentados a los patronos que no aceptaban las bases de trabajo propuestas, recibió a la Guardia Civil a caballo con insultos y piedras. Hubo una carga de sables y disparos. El resultado fue cuatro muertos y trece heridos, dos de ellos mujeres. Dos días después, el 5 de enero, tenían lugar los hechos más trágicos, los sucesos de Arnedo.

Relación con los sucesos de Arnedo La tensión generada por los sucesos de Castilblanco probablemente influyó en el trágico final de los llamados sucesos de Arnedo, ocurridos cinco días después, el 5 de enero de 1932. En esa localidad riojana se produjo otro choque con la Guardia Civil, cuando un grupo de trabajadores acompañaba a una delegación que acudía a una reunión con los patronos para negociar el fin de una huelga convocada por la Unión General de Trabajadores. Cuando la Guardia Civil se acercó a los trabajadores reunidos, estos comenzaron a increparla. Los agentes, nerviosos por los acontecimientos de Castilblanco, abrieron fuego contra la multitud, matando a once personas -entre ellas un niño y cinco mujeres- e hiriendo a treinta. Estos sucesos causaron un enorme escándalo. Si tras los sucesos de Castilblanco la opinión pública se solidarizó mayoritariamente con la Guardia Civil, en esta ocasión sucedió lo contrario. Las Cortes pidieron la destitución del jefe de la Guardia Civil, el general Sanjurjo. El gobierno de Azaña se negó a hacerlo, pero un mes más tarde lo sustituyó por Miguel Cabanellas y lo nombró jefe de los carabineros.

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SUCESOS DE ARNEDO Se conoce como Sucesos de Arnedo a los acontecimientos que se produjeron en la población de Arnedo (La Rioja) el martes 5 de enero 1932, en los que murieron once personas por disparos de la Guardia Civil y treinta resultaron heridas. Un mes antes se había aprobado la Constitución de 1931, se había nombrado a Niceto Alcalá Zamora Presidente de la Segunda República Española y el día 15 de diciembre Manuel Azaña había formado su segundo gobierno de coalición republicano-socialista. Los "sucesos de Arnedo" cierran una "semana trágica" en el bienio reformista de la Segunda República Española que se iniciaron con los Sucesos de Castilblanco.

Los hechos Sólo seis días después de que se produjeran los trágicos sucesos de Castilblanco del 31 de diciembre de 1931, en los que fueron linchados salvajemente cuatro guardias civiles por una muchedumbre de jornaleros en paro, en la localidad riojana de Arnedo tuvo lugar un nuevo enfrentamiento entre la población y la Guardia Civil. En la localidad existía una empresa de calzado de la familia Muro que había despedido a varios obreros. Como tras largas conversaciones, con intervención del Gobernador civil, no fueron readmitidos, los trabajadores iniciaron una huelga el martes 5 de enero y el comité de huelga de UGT invitó “a todos los ciudadanos conscientes” a unirse a los obreros “atropellados... para pedir el pan nuestro y el de nuestros hijos, que esos patronos sin entrañas quiere arrebatarnos”. Ese mismo día se reunieron en el Ayuntamiento el Gobernador civil, el Alcalde, varios concejales, el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y algunos patronos que acordaron readmitir a los despedidos. En la plaza de la República, frente al ayuntamiento (o en la plaza de Nuestra Señora de Vico, según otras versiones), se congregó una muchedumbre de trabajadores en huelga con sus familias y otros vecinos que acompañaban a los delegados sindicales que iban a reunirse con los patronos para firmar el acuerdo y, al ver a la Guardia Civil, al parecer, prorrumpieron en gritos hostiles contra ellos llamándolos “lacayos de capitalismo” y pidiendo la disolución del cuerpo. La respuesta de los veinticinco guardias civiles que se encontraban en la plaza al mando de un teniente fue disparar contra la multitud sin mediar ningún tipo de advertencia. Según algunas versiones, todo comenzó por el forcejeo de un obrero para defender a su hija, una chica de 15 años que había sido golpeada por un guardia. Un guardia cae al suelo y abren fuego contra todos los congregados, realizando al menos tres descargas. Los disparos no cesaron hasta que el Comandante de la Guardia Civil que se encontraba en el Ayuntamiento no bajó a la calle y ordenó al teniente que dejaran de disparar. El resultado fue seis varones y cinco mujeres muertos (entre ellos una madre y su hijo de cuatro años, y una mujer de setenta años); once mujeres y diecinueve varones heridos (entre ellos un niño de cinco años a quien tuvieron que amputar una pierna y varios ancianos), de los cuales cinco quedaron inútiles para el trabajo; y un guardia civil herido leve de bala.

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Las consecuencias La opinión pública reaccionó indignada y la simpatía que había mostrado hacia la Guardia Civil tras los sucesos de Castilblanco se tornó en hostilidad, porque no era la primera vez que la guardia civil disparaba a quemarropa. En las Cortes, los diputados de la oposición pidieron el cese inmediato del director general de la Guardia Civil, el general Sanjurjo. Pero un mes después el gobierno cedió a la presión y lo sustituyó por el general Cabanellas, pasando Sanjurjo a dirigir el Cuerpo de Carabineros, lo que Sanjurjo interpretó como una desautorización y una degradación por parte del gobierno (cinco meses después encabezaría el primer intento de golpe de Estado para derribar a la República). En la conversación que mantuvo Sanjurjo con el presidente del Gobierno, Manuel Azaña, en la que éste le comunicó su destitución como director de la Guardia Civil, Sanjurjo no habló de las atrocidades cometidas por sus subordinados en Arnedo, sino que echó la culpa a los “ayuntamientos socialistas”, donde se había metido “lo peor de cada casa”, gente “indeseable” que; “(…) fomenta el desorden, amedrenta a los propietarios, causa daños en las propiedades y a de chocar necesariamente con la Guardia civil. Los socialistas, le dijo Sanjurjo a Azaña, (…) no deberían estar en el gobierno porque su presencia alienta a los que favorecen los desmanes”. El tribunal militar que el 30 de enero de 1934 juzgó en Burgos al teniente de la Guardia Civil que dio la orden de disparar en Arnedo lo absolvió “(…) del delito de homicidio y lesiones por imprudencia temeraria por falta de pruebas para apreciar los hubiera cometido, existiendo la misma circunstancia respecto a cargos sobre la fuerza de la Guardia Civil a sus órdenes”. Según la Guardia Civil y los patronos que declararon, en Arnedo se habían celebrado diversos actos públicos en los que habían intervenido oradores del PSOE, entre ellos el señor José Orad de La Torre, quien, en su opinión, había azuzado especialmente a los manifestantes para que no se detuvieran hasta alcanzar un acuerdo. El informe del forense afirmaba que un cabo de la guardia sufría una herida en un tobillo, de delante atrás, producida por un proyectil de arma corta del calibre 9. No apareció el proyectil ni el casquillo en la investigación, ni había tampoco modo de saber si la herida fue provocada después de abrir fuego indiscriminadamente los guardias. Así pues, no se pudo determinar el origen de la herida, que bien pudo ser el arma de cualquier compañero suyo.

La Sanjurjada

Se conoce como La Sanjurjada al fallido golpe de Estado que intentó parte del ejército español la madrugada del 10 de agosto de 1932 contra la Segunda República, liderado desde Sevilla por el general Sanjurjo. Constituyó el primer levantamiento armado contra la República desde su instauración en 1931, y su fracaso convenció erróneamente a muchos políticos y militares republicanos de que el peligro de las conspiraciones había pasado y la aceptación de la República era definitiva. Sanjurjo se sublevó en Sevilla la mañana del 10 de agosto de 1932, logrando un éxito inicial. El bando militar del general Sanjurjo rezaba:

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“Queda declarado el estado de guerra en toda la región andaluza, con las consecuencias que dicho estado lleva consigo. Como Capitán General de Andalucía, asumo el mando concentrado en mi autoridad de todos los poderes. Así como Dios me permitió llevar al Ejército español a la Victoria en los campos africanos, ahorrando el derramamiento de sangre moza, confío en que también hoy me será permitido, con mi actitud, llevar la tranquilidad a muchos hogares humildes, y la paz a todos los Espíritus. ¡Viva España Única e inmortal!” En Madrid el golpe tuvo un desenlace muy distinto y constituyó un fracaso desde el principio: el Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña, y su gobierno ya conocían el plan gracias a una traición, y la mayoría de militares rebeldes fueron detenidos después de un breve combate en la Plaza de Cibeles. Azaña contempló la batalla desde el balcón del edificio del Ministerio de la Guerra. Tras la capital, ninguna otra ciudad secundó el golpe. Mientras tanto, en Sevilla los comunistas y los anarquistas reaccionaron rápidamente y declararon una Huelga general que Sanjurjo no pudo controlar. Cuando vio todo perdido, sus seguidores le recomendaron que huyera a Portugal, cosa que hizo a pesar de que fue detenido en Ayamonte (Huelva) cuando trataba de pasar la frontera. Tras el desconcierto que reinó en la ciudad cuando el golpe se vino abajo, fueron incendiados varios clubes de las clases altas sevillanas. De la esperada intervención del Ejército solo acabaron participando 145 oficiales en la intentona (entre otros, el Duque de Sevilla, Martín Alonso o Tella), lo que da una idea de la poca repercusión y seguimiento que tuvo. Muchos oficiales anti-republicanos no se unieron al golpe ya que consideraban que estaba insuficientemente planteado y sus fines monarquizantes resultaban poco realistas.

Consecuencias Tras el golpe, Sanjurjo, fue en primer lugar condenado a muerte, y posteriormente, tras su indulto por iniciativa del Presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora, pasó una temporada en el penal de El Dueso, exiliándose finalmente en Estoril (Portugal). Años después, desde allí trató de volver para ponerse al frente de los sublevados en 1936, cosa que no consiguió al estrellarse el avión que debía transportarlo hasta España, falleciendo en el accidente.

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Reforma agraria de 1932 – Dos millones de campesinos sin tierra La Ley de Reforma Agraria de España de 1932, promulgada el 9 de septiembre, fue uno de los proyectos más ambiciosos de la Segunda República porque pretendía resolver un problema histórico: la tremenda desigualdad social que existía en la mitad sur de España pues junto a los latifundios propiedad de unos miles de familias, casi dos millones de jornaleros sin tierras vivían en condiciones miserables. El método que finalmente se escogió para resolver el problema fue la expropiación con indemnización de una parte de los latifundios que serían entregados en pequeños lotes de tierra a los jornaleros. Sin embargo, por diversas razones, la reforma no consiguió satisfacer las expectativas que los jornaleros habían puesto en ella.

Antecedentes En 1930 la población activa del sector primario era por primera vez en su historia inferior al 50%, pero aún representaba el 45,5%, por lo que la tierra seguía siendo la fuente principal de la riqueza nacional y el control de la misma es lo que determinaba la posición social de la mayoría de la población. Para solucionar la difícil situación de los jornaleros desde el primer gobierno provisional se tomaron unas medidas en los llamados "Decretos agrarios" de Largo Caballero:

Se prohibía a los propietarios de tierras que echaran a los campesinos que arrendaban

las tierras. Se aplicaba también a los jornaleros las jornadas de 8 horas ya conseguidas por los

obreros industriales. Se obligaba a contratar para el trabajo de las tierras a jornaleros del propio municipio. Se obligaba a los propietarios a cultivar las tierras bajo amenaza de confiscación para evitar que los terratenientes boicotearan a la república dejando las tierras sin cultivar.

El debate parlamentario Al mismo tiempo que se promulgaban los "decretos agrarios", una Comisión Técnica Agraria creada el 21 de mayo de 1931 (presidida por el liberal Felipe Sánchez Román y en la que figuraban economistas e ingenieros agrónomos como Antonio Flores de Lemus, Juan Díaz del Moral y Pascual Carrión) había comenzado a preparar un anteproyecto de Ley de Reforma Agraria de acuerdo con la promesa hecha en el punto 5° del Estatuto jurídico del Gobierno Provisional: "El Gobierno Provisional declara que la propiedad privada queda garantizada por la ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que la

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inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responde a la función social de la tierra"

Más adelante en los preámbulos de los Decretos de 20 de abril y de 20 de mayo, se decía que la "reforma jurídica agraria... que orientada hacia los principios de justicia y utilidad social, renueve el régimen de la propiedad de la tierra y el de los contratos agrarios" se dejará para que sea tratada por las Cortes Constituyentes, "con el fin de que fuese rodeada de toda la autoridad que por su trascendencia requiere". El 20 de julio de 1931, sólo una semana después de la apertura de las Cortes Constituyentes, la Comisión Técnica Agraria presentó el anteproyecto que le había encargado el Gobierno Provisional. Los puntos fundamentales del mismo era que se preveía la “ocupación temporal” (aunque sin fecha de finalización) de aquellas propiedades que excedieran las 10 hectáreas en regadío y las 300 de secano por familias de jornaleros sin tierras a un ritmo de 60.000 a 75.000 por año, que las explotarían en régimen de cooperativa, a las que el Estado les proporcionaría los medios necesarios. La reforma se financiaría mediante un impuesto especial progresivo sobre los latifundios y un Instituto de Reforma Agraria sería el encargado de su aplicación. Se preveía que en unos 15 años se podría solucionar el problema de los campesinos sin tierra. Pero la propuesta fue rechazada por los representantes de los propietarios rurales, que fundaron una asociación para defender sus intereses (Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas), y también por los socialistas (y mucho más por la CNT) que la consideraban demasiado moderada, ya que no contemplaba la expropiación de los latifundios y el traspaso de la propiedad a los nuevos colonos. Rechazada la propuesta de la Comisión Técnica Agraria, una Comisión del Ministerio de Agricultura elaboró un nuevo proyecto que presentó a las Cortes Constituyentes el 25 de agosto de 1931. El principio de la nueva propuesta era la expropiación con indemnización, lo que satisfacía a los propietarios rurales, de las tierras de “origen señorial”, las fincas que superaran la quinta parte del término municipal y de las que estuvieran “notoriamente abandonadas”. El texto de nuevo fue muy criticado por los socialistas, y hubo que rehacerlo. Por fin se presentó en marzo de 1932 un último proyecto elaborado por el equipo del Ministerio de Agricultura de Marcelino Domingo. Pero el debate de este último proyecto de Ley de Reforma Agraria fue muy lento. El motivo, además de la oposición (y de la obstrucción parlamentaria) de los grupos de la derecha en las Cortes que recogían los puntos de vista de los propietarios (especialmente la Minoría Agraria), fue que entre la coalición republicano-socialista existían importantes diferencias sobre el método y el alcance de la reforma (en realidad el proyecto del ministro Marcelino Domingo era más moderado que el de la Comisión Técnica Agraria ya que suprimía el impuesto sobre los latifundios, mantenía las indemnizaciones y renunciaba a la expropiación por Decreto). Y la discusión se habría prolongado aún más de no haberse producido el intento de golpe de Estado encabezado por el general Sanjurjo del 10 de agosto de 1932, que al ser derrotado dio al gobierno el impulso definitivo para la aprobación de la Ley (el fracaso del golpe de Sanjurjo también desatascó el debate sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña).5

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La Ley de Bases de la Reforma Agraria fue aprobada el 9 de septiembre de 1932 por 318 votos a favor y 19 en contra (120 diputados, entre ellos José Ortega y Gasset o Juan Díaz del Moral se abstuvieron). Previamente una Ley de 24 de agosto había expropiado sin indemnización las tierras cultivadas propiedad de los antiguos grandes de España, grandes propietarios de tierras, acusados de haber financiado la Sanjurjada (se trataba de más de medio millón de hectáreas, hasta entonces propiedad de sólo 65 aristócratas).

La Ley de Bases para la Reforma Agraria Como dijo el ministro de Agricultura, el radical-socialista Marcelino Domingo, en una intervención en las Cortes a favor del proyecto que él mismo había presentado (el 24 de marzo de 1932), la reforma agraria tenía "tres finalidades principales: primera, evitar el paro obrero en el campo [mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas]; segunda, distribuir la tierra [expropiando las grandes fincas "señoriales" y los latifundios en manos de propietarios absentistas]; tercera, racionalizar la economía agraria [disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX]". La reforma agraria, finalmente aprobada, consistió en la expropiación (con indemnización, excepto las tierras de la nobleza que fueran "grandes de España" por su supuesta implicación en la "Sanjurjada") de las tierras de la España latifundista (Andalucía, Extremadura, el sur de La Mancha y la provincia de Salamanca) incluidas en los apartados que señalaba la Base 5ª de la Ley:

"5°. Las que... fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir una renta. 6º. Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación. (...). 7°. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas... 8°. Las que debiendo haber sido regadas por existir embalse y establecer la Ley la obligación del riego no lo hayan sido aún (...) 12º. Las explotadas sistemáticamente en régimen de arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie, durante doce años o más... 13°. Las propiedades... en la parte de su extensión que en cada término municipal exceda de las cifras que señalen las juntas Provinciales... que han de estar comprendidas dentro de los límites que a continuación se expresan:

1) En secano:

a) Tierras dedicadas al cultivo herbáceo en alternativa, de 300 a 600 Has. b) Olivares asociados o no a otros cultivos, de 150 a 300 Has. c) Tierras dedicadas al cultivo de la vid, de 100 a 150 Has. (...) d) Tierras con árboles o arbustos frutales en plantación regular de 100 a 200 Has. e) Dehesas de pasto y labor, con arbolado o sin él, de 400 a 750 Has. (...)

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En la base 6ª se excluían de la expropiación "las fincas que por su ejemplar

explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico y económico". Y en la 9ª, que también fue objeto de una dura oposición por parte de la derecha, se determinaba que las tierras susceptibles de expropiación enumeradas en la Base 5ª "podrán ser objeto de ocupación temporal para anticipar los asentamientos [de los campesinos sin tierra], en tanto su expropiación se lleve a cabo. Durante esta situación, los propietarios percibirán una renta, satisfecha por el Estado... ». Así pues, la Ley de Reforma Agraria sólo contemplaba cuatro tipos de tierras expropiables: los señoríos jurisdiccionales, las tierras mal cultivadas, las sistemáticamente arrendadas y las que estaban en zonas de riego y no hubieran sido convertidas en regadío.

La aplicación de la ley A pesar de las grandes expectativas que había levantado, los efectos de la Ley de Reforma Agraria fueron muy limitados: a finales de 1933 sólo se habían ocupado 24.203 Has., repartidas entre 4.339 campesinos, a los que habría que añadir otros tres o cuatro mil en las tierras previamente expropiadas a la Grandeza. Y un año después, cuando se detuvo el proceso (por la llegada de la CEDA al poder en octubre de 1934), se había asentado a 12.260 nuevos propietarios en 529 fincas, con un total de 116.837 Has. Las razones de este fracaso en la aplicación de la ley han sido muy discutidas, pero la mayoría de los historiadores suelen coincidir en una: el Instituto de Reforma Agraria (IRA), que era el organismo encargado de aplicar la ley, fue dotado de unos recursos humanos y económicos claramente insuficientes, debido a la falta de dinero de la Hacienda pública y al boicot que realizó la banca privada (vinculada familiar y económicamente a los terratenientes) al Banco Nacional de Crédito Agrícola, creado por la Ley para financiar la reforma (El IRA contaba con un presupuesto anual de 50 millones de pesetas, claramente insuficiente). La lentitud en la aplicación de la ley se intentó paliar con una medida complementaria, que fue el Decreto de Intensificación de Cultivos de 22 de octubre de 1932, que permitía la ocupación temporal de fincas de tierras de labranza que hubieran dejado de ser arrendadas a cultivadores y se hubieran dedicado sólo a la ganadería en la mitad sur de España (Extremadura fundamentalmente). La medida afectó a 1.500 fincas en 9 provincias (unas 125.000 hectáreas) y dio trabajo a 40.108 familias, sobre todo extremeñas, cuyos miembros se encontraban en paro.

La desilusión y la oposición a la reforma agraria El fracaso de la reforma agraria fue una de las causas principales de la aguda agitación social del periodo 1933-34, porque el anuncio de la reforma hizo creer a muchos jornaleros en una rápida entrega de tierras, que finalmente no se produjo por lo que pronto se sintieron decepcionados. Esto llevó a la radicalización de la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT) de UGT a la que se habían afiliado muchos jornaleros del campo, con la promesa del reparto de la tierra, que experimentó por ello un crecimiento espectacular.

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Por eso la FNTT se situó en la vanguardia de la radicalización socialista que conduciría a la ruptura de la coalición republicano-socialista que gobernaba el país, primero, y a la oposición a la "república burguesa" después, coincidiendo así con la CNT, que desde el principio había combatido una reforma agraria que, según ella, consolidaba el modelo capitalista en el medio rural e imposibilitaba el que se produjera una "verdadera" revolución. Al otro lado del espectro político, la reforma agraria unió a los tradicionales sectores sociales dominantes en el agro y contribuyó, en grado similar o incluso superior a la "cuestión religiosa", a consolidarlos como bloque de oposición al régimen republicano. Ya en agosto de 1931 crearon la Asociación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas, en defensa del legítimo derecho de propiedad, y valiéndose de las viejas redes caciquiles y la apelación continua a la intervención de la Guardia Civil boicotearon la aplicación de los "decretos agrarios". Asimismo en las Cortes, la minoría agraria realizó una aparatosa obstrucción de los debates de la Ley Agraria que contribuyeron notablemente al retraso en su aprobación. En marzo de 1933 se celebró una Asamblea Económico-agraria en Madrid que reunió a las patronales del sector y a los partidos de la derecha, que lograron paralizar un nuevo proyecto reformista, la Ley de Arrendamientos Rústicos, que no llegó a votarse. Esta campaña movilizó a grandes sectores del campesinado conservador de la mitad norte de España (la no latifundista), que desempeñaría un importante papel en el triunfo de las derechas en las elecciones de noviembre de 1933. La reforma, sin resultar un fracaso absoluto, representó una gran frustración para los campesinos debido al atraso en elaborar la ley (un año y medio tras la proclamación de la república), la lentitud del Instituto de Reforma Agraria, encargado de elaborar el inventario de tierras expropiables y la falta de dinero para expropiar las tierras, que debían ser indemnizadas previamente.

La "Ley para la Reforma de la Reforma Agraria" de 1935 Gobierno radical-cedista Tras la remodelación en abril de 1935 del gobierno radical-cedista presidido por Alejandro Lerroux, el nuevo ministro de Agricultura Nicasio Velayos Velayos, miembro del Partido Agrario y gran propietario, presentó a las Cortes la Ley para la Reforma de la Reforma Agraria, que fue aprobada el 1 de agosto de 1935, y que supuso la congelación definitiva de la reforma. Entre otras cosas la nueva ley, que sólo formalmente dejaba en vigor la de 1932, suprimió la expropiación sin indemnización, y además otorgaba la potestad a los dueños de las fincas expropiables de intervenir en la tasación oficial de sus propiedades, negociando cada caso con el Instituto de Reforma Agraria, y además podían recurrir a los Tribunales (lo que en la práctica suponía aumentar el dinero que recibirían los propietarios en concepto de indemnización). Por otro lado se limitaron aún más los fondos del Instituto de Reforma Agraria para las indemnizaciones, con lo que sólo podrían asentarse dos mil campesinos por año, y asimismo se detuvo la confección del Registro de la Propiedad Expropiable. Sin embargo, la ley introducía una novedad la posibilidad de llevar a cabo expropiaciones por motivos de “utilidad social”, una artículo que sería ampliamente utilizado por los gobiernos del Frente Popular en los primeros meses de 1936.

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La derogación definitiva de la Ley de Reforma Agraria de 1932 se produjo en la zona bajo el control de los sublevados durante la Guerra Civil Española y en toda España tras la victoria franquista.

Valoración La aprobación y la aplicación de la Ley de Reforma Agraria frustró las expectativas de los jornaleros y al mismo tiempo sembrar la inquietud entre los pequeños propietarios, a pesar de que en realidad, la reforma agraria que trató de aplicar la República fue de las más moderadas de las que se llevaron a cabo en diferentes países europeos durante el período de entreguerras. Su propósito era corregir las desigualdades sociales y el atraso del campesinado español, convirtiendo en propietarios a cientos de miles de campesinos sin tierra y aumentando de paso la capacidad de consumo de las masas rurales. La reforma fue básicamente obra de la pequeña burguesía liberal... que ahora constituía la izquierda republicana. Para este sector, la República debía culminar la transformación del régimen de propiedad agraria a fin de completar la modernización del sistema productivo y eliminar las pervivencias señoriales que no había erradicado la revolución liberal del siglo XIX.

Su visión, respetuosa con los cultivadores directos y con el principio de la propiedad privada de la tierra, se impondría en la práctica a la de los socialistas, partidarios de la restitución de los bienes comunales y de un proceso de socialización protagonizado por cooperativas y organizaciones sindicales, que beneficiase a los campesinos sin tierra

Proclamación de la República – Puerta del Sol 1931

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Sucesos de Casas Viejas Los sucesos de Casas Viejas es el nombre con el que han pasado a la historia los episodios que tuvieron lugar entre el 10 y el 12 de enero de 1933 en la pequeña localidad de Casas Viejas, en la provincia de Cádiz, y que constituyen uno de los hechos más trágicos de la Segunda República Española. Abrió una enorme crisis política en el primer bienio de la República y fue el inicio de la pérdida de apoyos políticos y sociales que conduciría meses después a la caída del gobierno republicano-socialista de Manuel Azaña.

Antecedentes: la insurrección anarquista de enero de 1933 En un Pleno de Regionales de la CNT, celebrado el 1 de diciembre de 1932 en Madrid, el sindicato de ferroviarios solicitó el apoyo para declarar una huelga general en la que se reclamarían aumentos salariales. Al final, los ferroviarios se echaron atrás porque más de la mitad de sus secciones sindicales pensaban que la huelga resultaría un fracaso, pero el Comité de Defensa Regional de Cataluña retomó la idea a propuesta de Joan García Oliver, dispuesto a poner en práctica la “gimnasia revolucionaria”, que consistiría en una “acción insurreccional” que impidiera la consolidación de la “República Burguesa”. La fecha elegida fue el 8 de enero de 1933. La insurrección no tuvo un seguimiento muy amplio. El Ejército y la Guardia Civil tomaron posiciones estratégicas en los lugares donde se preveían desordenes y los dirigentes sindicales fueron detenidos. En algunas barriadas de Barcelona hubo choques entre anarquistas y fuerzas de orden público. Hubo huelgas, incidentes con explosivos y proclamaciones del comunismo libertario en algunas poblaciones de Aragón, como Robres y Bellver de Cinca, y la Comunidad Valenciana, como Bugarra, Ribarroja, Bétera, Benaguacil, Utiel y Pedralba. En esta última localidad murieron un guardia civil y un guardia de asalto durante la insurrección; cuando la Guardia Civil restableció el orden, causó la muerte de diez paisanos. El Comité Nacional de CNT, que no había convocado la huelga, declaró el 10 de enero que la insurrección había sido “(…) de pura significancia anarquista sin que para nada haya intervenido en ellos el organismo federal”, aunque no la condenaban, como tampoco lo hacía el órgano confederal Solidaridad Obrera, para cumplir “con un deber de solidaridad y de conciencia”. Pero no era esa su revolución que se hará “con garantías”, “a la luz del día”. El diario oficial de la CNT en Madrid, que el día 9 de enero había escrito en su editorial “esa no es nuestra revolución”, dos días después afirmaba “Ni vencidos ni humillados” y responsabilizaba de la insurrección a “la política represiva... sectaria de los socialistas que detentan el poder y usan de él contra los intereses de los trabajadores”. Las revueltas “existen y aumentarán por razones de injusticia bien patentes”. Por eso, “vencida una insurrección surge otra, resuelta una huelga, otra se produce; apaciguado un motín, estalla otro mayor”.

Mucho tiempo después, en “El eco de los pasos” (1978)”, Juan García Oliver exageró el alcance de la insurrección anarquista de enero de 1933, de la que se consideraba máximo instigador, al calificarla como “(…) una de las batallas más serias entre los libertarios y el

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Estado español… que determinó que los partidos republicanos y el Partido Socialista perdieran su influencia sobre la mayoría de los españoles”

Los sucesos Una de las provincias donde se produjeron disturbios protagonizados por comités anarquistas locales fue la provincia de Cádiz. El 10 de enero de 1933, el gobierno decidió enviar allí a una compañía de guardias de asalto al mando del capitán Manuel Rojas Feijespán. Cuando el día 11 llegaron a Jerez de la Frontera, fueron informados de que la línea telefónica había sido cortada en Casas Viejas, una población de unos 2000 habitantes cercana a Medina Sidonia y que actualmente es parte del municipio de Benalup-Casas Viejas. En la noche del 10 de enero y en la madrugada del 11, un grupo de campesinos afiliados a la CNT habían iniciado una insurrección en Casas Viejas. Por la mañana rodearon, armados con escopetas y algunas pistolas, el cuartel de la Guardia Civil, donde se encontraban tres guardias y un sargento. Se produjo un intercambio de disparos y el sargento y un guardia resultaron gravemente heridos (el primero moriría al día siguiente; el segundo dos días después). A las dos de la tarde del 11 de enero, un grupo de doce guardias civiles al mando del sargento Anarte llegaron a Casas Viejas, liberaron a los compañeros que quedaban en el cuartel y ocuparon el pueblo. Temiendo las represalias, muchos vecinos huyeron y otros se encerraron en sus casas. Tres horas después llegó un nuevo grupo de fuerzas de orden público al mando del teniente Gregorio Fernández Artal compuesto por cuatro guardias civiles y doce guardias de asalto. Inmediatamente comenzaron a detener a los presuntos responsables de ataque al cuartel de la Guardia Civil, dos de los cuales, después de ser golpeados, acusaron a dos hijos y al yerno de Francisco Cruz Gutiérrez, apodado “Seisdedos”, un carbonero de setenta y dos años que acudía de vez en cuando a la sede del sindicato de la CNT, y que se habían refugiado en su casa, una choza de barro y piedra. Al intentar forzar la puerta de la casa de “Seisdedos”, los de dentro empezaron a disparar y un guardia de asalto cayó muerto en la entrada (en algunas versiones se dijo que el guardia fue retenido como rehén y murió después) y otro resultó herido. A las diez de la noche, empezó el asalto a la choza sin éxito. Pasada la medianoche, llegó a Casas Viejas una unidad compuesta de cuarenta (o noventa según otras fuentes) guardias de asalto, al mando del capitán Rojas, que había recibido la orden del Director General de Seguridad en Madrid, Arturo Menéndez, para que se trasladara desde Jerez y acabara con la insurrección, abriendo fuego “sin piedad contra todos los que dispararan contra las tropas”.

El capitán Rojas dio orden de disparar con rifles y ametralladoras hacia la choza y después ordenó que la incendiaran. Dos de sus ocupantes, un hombre y una mujer, fueron acribillados cuando salieron huyendo del fuego. Seis personas quedaron calcinadas dentro de la choza (probablemente ya habían muerto acribilladas cuando se inició el incendio), entre ellos “Seisdedos”, sus dos hijos, su yerno y su nuera. La única superviviente fue la nieta de “Seisdedos”, María Silva Cruz, conocida como “la Libertaria”, que logró salvar la vida al salir con un niño en brazos.

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Hacia las cuatro de la madrugada del día 12, Rojas y sus hombres se retiraron a la fonda donde habían instalado el cuartel general. Allí fue tomando cuerpo la idea de realizar un escarmiento. El capitán Rojas envió un telegrama al director general de Seguridad con el siguiente texto: “Dos muertos. El resto de los revolucionarios atrapados en las llamas”. Rojas ordenó a tres patrullas que detuvieran a los militantes más destacados, dándoles instrucciones para que dispararan ante cualquier mínima resistencia. Mataron al anciano Antonio Barberán Castellar, de setenta y cuatro años, cuando volvió a cerrar su puerta tras la llamada de los guardias y gritó “¡No disparéis! ¡Yo no soy anarquista!”. Detuvieron a doce personas y las condujeron esposadas a la choza calcinada de “Seisdedos”. Les mostraron el cadáver del guardia de asalto muerto y a continuación el capitán Rojas y los guardias los asesinaron a sangre fría. En la declaración del capitán Rojas a la Comisión Parlamentaria de investigación de los hechos dijo: “Como la situación era muy grave, yo estaba completamente nervioso y las órdenes que tenía eran muy severas, advertí que uno de los prisioneros miró al guardia que estaba en la puerta y le dijo a otro una cosa, y me miró de una forma..., que, en total no me pude contener de la insolencia, le disparé e inmediatamente dispararon todos y cayeron los que estaban allí mirando al guardia que estaba quemado. Y luego hicimos lo mismo con los otros que no habían bajado a ver el guardia muerto que me parece que eran otros dos. Así cumplía lo que me habían mandado y defendía a España de la anarquía que se estaba levantando en todos lados de la República”

Poco después abandonaron el pueblo. La masacre había concluido. Diecinueve hombres, dos mujeres y un niño murieron. Tres guardias corrieron la misma suerte. La verdad de los hechos tardó en conocerse, porque las primeras versiones situaban a todos los campesinos muertos en el asalto a la choza de “Seisdedos”, pero la Segunda República ya tenía su tragedia. Un testigo presencial, guardia de Asalto, escribió jornadas después de los asesinatos que; “(…) allí estuvimos hasta el final de la toma, que fue a las cuatro y cinco de la madrugada que se sintieron los últimos tiros”. “De otras actuaciones de las tropas, según las últimas investigaciones y aclaraciones de lo sucedido, resultaron muertas dos personas más: Rafael Mateos Vela, por bala, y Joaquina Fernández, que recibió una brutal paliza de la que se derivó su muerte. En total veintiséis personas muertas o veintiocho si se consideran otras dos aquejadas de infarto a consecuencia de la tragedia que vivieron esos días, Vicenta Pérez Monroy, madre de los Pavones, que sí habían participado. Fueron encarcelados y a los pocos días su madre murió de infarto; el otro era Manuel Cruz Montiano, abuelo de algunos fusilados, también de infarto”.

Las consecuencias Conocidos los hechos en el resto de España, se produjo un gran escándalo periodístico y parlamentario que conmocionó a la sociedad española. Los sucesos de Casas Viejas se

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convirtieron en un grave problema político para el gobierno republicano-socialista de Manuel Azaña, que tuvo que aguantar el acoso tanto desde la izquierda como desde la derecha, que en las Cortes presentaron diversas interpelaciones (Diego Martínez Barrio, del Partido Republicano Radical, denominó al gobierno de Azaña de “barro, sangre y lágrimas”). El Gobierno eludió responsabilidades. Manuel Azaña dijo el 2 de febrero en su intervención ante la Cámara: No se encontrará un atisbo de responsabilidad en el gobierno. En Casas Viejas no ha ocurrido, que sepamos, sino lo que tenía que ocurrir. Se produce un alzamiento en Casas Viejas, con el emblema que han llevado al cerebro de la clase trabajadora española de los pueblos sin instrucción y sin trabajo, con el emblema del comunismo libertario, y se levantan unas docenas de hombres enarbolando esa bandera del comunismo libertario, y se hacen fuertes, y agreden a la Guardia Civil, y causan víctimas a la Guardia Civil. ¿Qué iba a hacer el Gobierno? Ante una nueva interpelación parlamentaria, volvió a eludir sus responsabilidades: “Nosotros, este Gobierno, cualquier Gobierno, ¿hemos sembrado en España el anarquismo? ¿Hemos fundado nosotros la FAI? ¿Hemos amparado de alguna manera los manejos de los agitadores que van sembrando por los pueblos este lema del comunismo libertario?”

Por 170 votos a favor y 130 en contra, las Cortes aprobaron la creación de una Comisión de investigación sobre los sucesos el 24 de febrero, formada por Emeterio Sobrino, Mariano Ruiz Funes, Gabriel Franco, Poza Juncal, Fernando González Uña, Luis Jiménez de Asúa, Miguel García Bravo-Ferrer, Lara, Botella y Casanueva. El 15 de marzo, la Comisión elaboró un informe definitivo en el que reconoce la existencia de los fusilamientos pero exculpa al Gobierno. “Acusado de complicidad en una represión desmedida —circuló la falsa noticia de una orden de Azaña a los guardias: ni heridos, ni prisioneros, tiros a la barriga—, el Gabinete pudo superar la investigación parlamentaria y dos mociones de confianza en las Cortes, pero ello no impidió que se viera salpicado por un escándalo que, a medio plazo, le sería enormemente perjudicial”. El director general de Seguridad, comandante Arturo Menéndez, fue destituido, ocupando dicha dirección Manuel Andrés Casaus (que murió en San Sebastián en 1934, víctima de un atentado). Arturo Menéndez fue detenido en la noche del 19 de julio de 1936 por los militares sublevados en el tren Barcelona-Madrid, estación de Calatayud. Fue trasladado a Pamplona y fusilado. La CNT lanzó una campaña contra la “política dictatorial y los políticos facciosos”, en la que exigía la liberación de presos, la apertura de sindicatos, la libertad de reunión y la libertad de prensa, así como la derogación de las leyes “anti-obreras” del 8 de abril de 1932, de Defensa de la República y los Jurados Mixtos. El periódico de la CNT describió los hechos como "una razzia de mercenarios de la Legión en un aduar rifeño". La movilización culminó con la convocatoria de una huelga general los días 9 y 10 de mayo de 1933, “advertencia expresiva para los gobernantes que rivalizan en despotismo con las dictaduras fascistas”.

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El capitán Rojas fue juzgado en mayo de 1934 en Cádiz y condenado a 21 años de reclusión por 14 homicidios. En julio de 1934, 26 campesinos de Casas Viejas fueron juzgados por los delitos de posesión de armas de guerra y ejecución de actos contra las fuerzas armadas. Diez fueron absueltos y, de los restantes, uno condenado a 6 años de prisión, cuatro a 5 años, dos a 3 años, seis a 2 años y tres a 1 año.

La “leyenda negra” de la República Las primeras dudas sobre la versión oficial (que todas las muertes se habían producido en el asalto a la casa de “Seisdedos”) aparecieron en una crónica del escritor Ramón J. Sender y el periodista Eduardo de Guzmán que habían ido a Casas Viejas y que fue publicada por el periódico “La Tierra”. Al año siguiente, Ramón J. Sender publicó un libro con el título “Viaje a la aldea del crimen”, en el que reconstruyó los hechos a partir de las declaraciones hechas por los campesinos a los investigadores parlamentarios.

El intento de exculpación del capitán Rojas, apoyado por el capitán Bartolomé Barba Hernández, de que había actuado siguiendo órdenes directas de Manuel Azaña que le habría dicho “Ni heridos ni prisioneros. Los tiros, a la barriga”, una acusación que tanto la investigación parlamentaria como la judicial consideraron absolutamente falsa, fue utilizada por los medios y los partidos de derecha para desgastar al gobierno y desprestigiar a la República, convirtiéndose en un elemento clave de la “leyenda negra” que fueron inventando sobre ella y que los vencedores en la guerra civil española no se cansarán de repetir.

La acusación la lanzó el capitán Rojas cuando los periodistas descubrieron que había mandado fusilar a los prisioneros. El capitán Rojas alegó que en una entrevista que había mantenido a solas con el director general de Seguridad, Arturo Menéndez, éste le dijo que no hiciera prisioneros. También alegó que cuando estaba en la cárcel recibió la visita de un ayudante de Azaña, el coronel Hernández Saravia, que le ofreció un millón de pesetas si se callaba. Tampoco había testigos que pudieran corroborarlo. En los careos que mantuvieron tanto Menéndez como Hernández Saravia con Rojas, estos negaron las acusaciones, y Menéndez afirmó que cualquier oficial de policía tenía derecho a pedir una copia por escrito de las órdenes si consideraba que éstas infringían la ley. Rojas no dio ninguna explicación sobre este punto. El capitán Barba Hernández aseguró en el juicio que uno de los ayudantes de Azaña le había dicho, de nuevo sin que hubiera ningún testigo, la frase “los tiros a la barriga”. Para el tribunal quedó claro que Rojas y Barba mentían para apoyarse el uno al otro. Lo mismo concluyó el informe final de las Cortes diciendo que; “(…) no hay pruebas que permitan la insinuación de que la policía actuó en la represión de acuerdo con órdenes dadas por los miembros del Gobierno”. El capitán Rojas fue liberado de la prisión tras la sublevación militar de julio de 1936, fue admitido en el ejército rebelde con el grado de capitán de artillería y participó en la represión en Granada. El capitán Bartolomé Barba tampoco fue creído por el tribunal que revisó el proceso a Rojas en 1935 y que confirmó la sentencia. El capitán Barba había sido delegado gubernativo en la Dictadura de Primo de Rivera y en 1936 fue uno de los fundadores de la organización

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derechista UME (Unión Militar Española), que participó en la sublevación militar de julio de 1936. Fue uno de los oficiales que dirigió la represión en Zaragoza durante las primeras semanas de la guerra civil. Durante el Dictadura del general Franco ocupó el cargo de gobernador civil.

El general Cabanellas, director general de la Guardia Civil durante los sucesos de Casas Viejas, mantuvo en el juicio una actitud ambigua que ponía en cuestión la actuación del gobierno. Fue uno de los generales implicados en el golpe de estado militar de julio de 1936 y presidió la Junta de Defensa Nacional que se hizo cargo inicialmente del poder en la zona sublevada.

Memoria histórica En el año 2006, el Ayuntamiento de Benalup propuso vender el solar donde ocurrieron los sucesos a una constructora para que edificara un hotel de lujo, contra lo cual recibió la disconformidad de numerosos vecinos de la región y el sindicato CNT. Este hotel iba a tomar el nombre de La Libertaria (hija de Seisdedos), pero, tras las noticias del descontento de los benalupenses, pasaron a llamarle Utopía. Por una Resolución del 27 de julio de 2009, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 21 de agosto de 2009, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, del Lugar de los sucesos de Casas Viejas, en Benalup-Casas Viejas (Cádiz). Esto se justificaba en el texto de la resolución de la siguiente forma: En el marco del proceso de recuperación de la Memoria Histórica, con la inscripción de este Sitio Histórico se pretende preservar el escenario en el que se desarrollaron los Sucesos de Casas Viejas como un lugar de memoria, es decir, un espacio simbólico y físico vinculado a esos hechos. La inscripción significa el reconocimiento institucional y cultural de un acontecimiento histórico que expresa valores identitarios de un pueblo y viene a reparar la dignidad de las víctimas, recobrando la memoria dolorosamente silenciada durante décadas de dictadura. Para ilustrar el capítulo de Casas Viejas lo hago con una galería fotográfica de la exposición realizada por la Diputación Provincial de Cádiz desde el 14 de enero al 5 de febrero del 2000.

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GALERÍA FOTOGRÁFICA Diputación Provincial de Cádiz Fundación Provincial de Cultura SALA RIVADAVIA Los sucesos de Casas Viejas (Cádiz 1933)

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Por su interés reproduzco el artículo de Ramón J. Sender que pone en evidencia la lógica actuación de las fuerzas represivas defendiendo los intereses de la clase burguesa, cada estado defiende los intereses de la ideología dominante, esto ha sido así y siempre lo seguirá siendo, lo vemos todos los días cuando reprimen todos los actos en contra de los desahucios.

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LAS EVIDENCIAS DE CASAS VIEJAS Ramón J. Sender «La Libertad», 23 de febrero de 1933. He aquí las conclusiones que pude desprender de las averiguaciones en Casas Viejas tres días después de los sucesos y que van a comprobar diputados y periodistas de todos los sectores, desde el monárquico hasta los grupos burgueses radicalizados. Algunos han comenzado a hacerlo ya en sus periódicos. Las conclusiones son:

- Los pocos propietarios que hay en Medina Sidonia y Casas Viejas son monárquicos de tipo feudal. La República que representan Azaña y los socialistas puso a su servicio todo el aparato de represión de un régimen votado por los enemigos del feudalismo y de la monarquía.

- La inmensa mayoría de los vecinos de Casas Viejas son jornaleros sin trabajo,

abandonados a la miseria. Hoy, después de haber sido muertos a tiros más de 20, detenidos un centenar y ahuyentados por el terror muchos de los restantes, quedan en el pueblo 450, de los cuales trabajan sólo 30.

- Se da el subsidio de una peseta a los casados sin familia y una cincuenta a los que la

tienen. Ese subsidios no es diario, y cuando lo dan es a través del sacerdote, que lo acompaña con pláticas de carácter político. Vive esta inmensa mayoría de jornaleros en chozas miserables, hechas con barro y paja.

- Los campesinos que se alzaron el día 10 de enero lo hicieron con el deseo de distribuir

las tierras en cultivo y roturar las yermas, acuciados por la necesidad. Se hicieron dueños del pueblo a la voz de « ¡La tierra es de todos!» y « ¡Se han acabado las limosnas!». Ya es sabido que llaman «limosnas» al subsidio de paro.

- Antes de atacar a la Guardia Civil, los campesinos agotaron todos los medios de

persuasión.

- Dueños del pueblo, su única preocupación fue ordenar la distribución de las tierras. Ni las casas de los propietarios, ni la iglesia fueron atacados. Siendo totalmente dueños de la aldea, lo que adquirieron en la tienda de víveres lo pagaron.

- Las fuerzas de represión llegaron y ocuparon militarmente el pueblo. Dispararon sobre

los dos únicos vecinos que vieron en la calle. Los dos iban sin armas. Uno quedó muerto en el acto, y el otro fue trasladado al hospital de Cádiz, donde se encuentra, con una herida de bala, que lo atraviesa a la altura del costado.

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- Registraron casas y chozas, y en una de ellas mataron a un viejo de setenta y cuatro

años, llamado Barberán, que se hallaba con un nieto de once años. Aunque estaba sin armas, parece que protestó de palabra contra las violencias de los guardias.

- Estos bloquearon durante toda la noche la choza del «Seisdedos» y la atacaron con

fusiles, ametralladoras, bombas de mano y teas encendidas.

- En la choza estaban cuatro hombres y dos mujeres, que murieron abrasados. Algunos que quisieron huir fueron cazados a tiros.

- Los detenidos que llevaban consigo los guardias eran conducidos a puntapiés y a

culatazos. Algo después de medianoche enviaron a parlamentar a uno de ellos, maniatado. Cuando regresaba hicieron fuego caprichosamente sobre él y lo mataron. Al amanecer mataron también a tiros a los restantes detenidos. Para ello bastaba con la sospecha de que hubieran podido intervenir en la organización del levantamiento. Un guardia civil se opuso a que siguieran los fusilamientos; pero no le hicieron caso.

- Los guardias de asalto fusilaron a algunos detenidos tras de las cercas donde estaban

parapetados, y trasladaron los cadáveres a la choza de «Seisdedos». A otros los hicieron ir por su pie a la choza y los fusilaron allí. Hecho esto continuaron registrando casas y deteniendo campesinos. Como la mayor parte habían huido al campo —más de 400 —, muchos con la mujer y los hijos, no pudieron detener más que a unos 50. Los restantes, hasta el centenar, los detuvo la Guardia Civil después, a medida que se presentaban.

- Un guardia disparó delante del juez de instrucción contra unas chumberas, donde

creyó ver a un campesino. Lo hizo alegremente, advirtiendo: “Por allí asoma la pestaña un manús”.

- Otros detalles como éste, fácilmente comprobables, dan idea del estado moral de los guardias, de su absoluta confianza en la irresponsabilidad de sus actos, y esa confianza, conociendo lo estrecho de la disciplina de los Cuerpos armados, sólo podía dársela el mando, que, a su vez, la habría adquirido gracias a órdenes superiores.

- Están aún por identificar los restos carbonizados en la choza de «Seisdedos». Como

varios de los cadáveres arrojados al fuego por los guardias pudieron quemarse, aunque la mayor parte aparecían sólo chamuscados, en el pueblo no se sabe aún si algunos de los desaparecidos viven o fueron muertos allí. Los identificados llegan a 19. Fuera del pueblo ha muerto una mujer por malos tratos. Había sido detenida y era conducida a Medina Sidonia. En el pueblo murió una anciana —la madre del «Gitano» — de terror. El herido que se encuentra en el hospital de Cádiz no ha curado aún. Entre los detenidos hay enfermos por malos tratos, a los que no permiten visitar.

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Estas son —expuestas sumariamente — las conclusiones ciertas e inequívocas de lo

ocurrido en Casas Viejas. El gobierno republicano y socialista puede que todavía no haya tenido tiempo de enterarse, preocupado por la «siembra de avena loca» a orilla del Henares. Esta preocupación no está en absoluto fuera de lógica. Responde exactamente al estado de conciencia, que hace posible la falta de control sobre los órganos del Estado. En el caso más favorable para el Gobierno, esa falta de control pudo determinar lo de Casas Viejas. Si es admisible o no ese argumento para la oposición, allá ellos. Por nuestra parte, no lo aceptamos, porque aunque las apariencias sean ésas, no creemos en la «falta de control». Ni cree Casares Quiroga. Se la brindamos, sin embargo, al Gobierno como un asidero. Inseguro y todo, no hay otro. Por infantil que sea —se limitarían a reconocer su incapacidad —, siempre será más lógico que algunos argumentos que en su desconcierto han aducido. El subsecretario de Gobernación, al contestar en el Congreso a un diputado que preguntaba: “¿Cómo es que en la choza de «Seisdedos» aparecieron un par de esposas?”, respondió recordando que el detenido que fue a parlamentar iba esposado y quedó muerto junto a la choza. La verdad de esas esposas era más sencilla. Se la vamos a brindar al Gobierno, por si vuelven a plantearle la misma cuestión.

El guardia muerto y quemado después en la choza llevaba, probablemente como todos, en el bolsillo uno o dos pares de ese artefacto. Estaríamos dispuestos a darles otros argumentos, todos aquellos que de los hechos se pueden deducir como atenuantes. Entre todos juntos no lograrían hacer palidecer en lo más mínimo su responsabilidad como gobernantes y la del sistema al cual sirven. No es eso. El detalle no importa. Si los «relatos realistas» —como dijo Azaña, que cree, sin duda, más eficaz que el realismo en la política el lirismo del Arcipreste de Hita —, se apoyan en el detalle, es para destacar la configuración política del hecho en su conjunto. Eso es necesario para que el país conozca la verdad y pueda deducir las responsabilidades e imponerlas ejemplarmente. No es sólo cuestión de un par de esposas de metal. Los 19 muertos acusan y seguirán acusando. Como tampoco es cuestión de este Gobierno, ni del otro. La cosa es más profunda. Es una cuestión de sistema. ¿Qué dice usted, Bruno Alonso? ¿Qué nueva lógica oportunista y maquiavélica encontrarán para este caso los dirigentes socialistas? Porque la base hace tiempo que ha calificado los hechos.

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Elecciones de 1933

El 19 de noviembre de 1933 se celebraron las primeras elecciones generales con sufragio universal en este país, al permitirse, por primera vez, el voto femenino.

La concesión del voto a la mujer estuvo rodeado de polémica desde el principio. Es importante aclarar que en la República Francesa, por ejemplo, la mujer todavía no tenía derecho al voto (se obtendría en 1944). Y que en el Reino Unido sólo lo tenía, en igualdad de condiciones con el hombre, desde hacía cinco años (desde 1918 podían votar las mujeres pero sólo tras cumplir los 30 años).

Gran parte del pensamiento de izquierdas, incluyendo a varias mujeres como La Pasionaria, consideraba que no debía otorgarse el voto a la mujer española ya que esta no estaba preparada políticamente y acabaría votando lo que le dijera el cura. Este pensamiento, bastante machista por cierto, ha sido tan mitificado que todavía hoy mucha gente considera que las elecciones de 1933 las ganó la derecha a causa del voto de la mujer.

La propaganda de ultra-derecha, cuyo máximo exponente es el mentiroso Pío Moa, ha utilizado esto para atacar a la izquierda y para afirmar que la izquierda no quería darle el voto a la mujer, etc., etc. Obviando que el parlamento que votó a favor del voto femenino estaba controlado por la izquierda. Es curioso observar como la izquierda es atacada incluso cuando vota por ideales en contra de lo que considera su propio interés personal.

En cualquier caso, las elecciones de 1931 habían dado a las izquierdas una mayoría

aplastante. En cambio, las elecciones de 1933 se produjeron un vuelco electoral que entregó el parlamento a las derechas. Mucha gente deduce de esto que, era cierto, que el voto de la mujer fue el que se decantó hacia el lado de la derecha. Pero ¿esto es realmente así?

El PSOE, principal partido de las izquierdas, gozó de la confianza de un número equivalente de votantes en 1931 y en 1933, de lo que podría deducirse que las mujeres no votaron al PSOE, ya que al duplicarse el número de votantes no se incrementó su número de votos. Pero toda esta teoría se viene abajo cuando comprobamos que el número de personas que votaron en 1931 y en 1933 es muy semejante… Lo que sí creció radicalmente fue la abstención.

¿Qué ha pasado entonces? Pasaron dos cosas. Por una parte sucedió que los anarquistas (varios millones en todo el país) en 1931 habían votado a la coalición PSOE-republicana como mal menor. En cambio, en 1933, tras los sucesos de Casas Viejas, decidieron no votar. Aun así, obteniendo el mismo número de votos del mismo número de votantes, el PSOE debería haber obtenido un número parecido de escaños ¿no? Sin embargo, el PSOE pasa de 115 a 58 ¿y por qué? Pues, en parte porque el PSOE cedió parte de sus escaños a sus aliados republicanos (Azaña consiguió así su

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escaño) pero, sobre todo, porque esta vez el PSOE se presentó por separado mientras que en 1931 había formado parte de una gran coalición de izquierdas. Y en esta ocasión, las derechas se presentaron en coalición mientras que en 1931 habían ido por separado. La Ley electoral de la república primaba mucho las mayorías.

En 1933, las derechas ganaron las elecciones por 200.000 votos. (200.000 no 2.000.000 como afirma Pío Moa que añade los votos de centro a la derecha, sumando a los que votaran por Azaña como voto por la derecha). Esta diferencia de tan solo 200.000 votos se tradujo en 224 diputados de las derechas frente a 80 diputados de la izquierda, a causa de los caprichos de la ley electoral que en 1933 había beneficiado de forma parecida a las izquierdas y volvería a hacerlo en 1936.

Hay suficientes condicionantes como para explicar que las derechas obtuvieran

200.000 votos más que la izquierda sin necesidad de recurrir al voto de la mujer. La crisis económica en plena Gran Depresión, la matanza de Casas Viejas, la carísima campaña electoral emprendida por la CEDA (principal partido de las derechas) que batió todos los records conocidos hasta la época, etc.

Sin embargo, suponer que fuera verdad que el voto femenino se decantó hacia las derechas mucho más que el masculino, es ignorar que la diferencia sólo fue de 200.000 votos (mientras que, por lógica, las mujeres debían ser, aproximadamente, la mitad del censo). Y, sobre todo, es olvidar que tan sólo tres años después, vuelve a producirse otro vuelco y las izquierdas, con una diferencia a su favor de tan solo 150.000 votos, vuelven a dominar por completo el parlamento.

Habrá que deducir que en 1933 las mujeres españolas estaban tan preparadas (o tan poco preparadas) como los varones para decidir su voto.

Los resultados

El resultado de las elecciones de noviembre de 1933, en las que votaron por primera vez las mujeres (6.800.000 censadas), fue la derrota de los republicanos de izquierda y de los socialistas y el triunfo de la derecha y del centroderecha, debido fundamentalmente a que los partidos de esa tendencia se presentaron unidos formando coaliciones, mientras que la izquierda se presentó dividida. La coalición de la derecha no republicana obtuvo en torno a los 200 diputados (de los cuales 115 eran de la CEDA, 30 de los agrarios, 20 de los tradicionalistas, 14 de los alfonsinos de Renovación Española y 18 independientes de derecha, más dos fascistas, uno de Falange Española y otro del Partido Nacionalista Español), mientras que el centro-derecha y el centro obtuvieron unos 170 diputados (102 de Partido Radical, 9 de los liberal-demócratas, y 3 de los progresistas; 11 del PNV; 24 Lliga Regionalista; Partido Republicano Gallego, 6; Partido Republicano Conservador, 17) y la izquierda vio reducida su representación a apenas un centenar de parlamentarios (59 el PSOE; 17 ERC; USC 3; Acción Republicana, 5; federales 4; Radical-Socialista independiente 3). Se había producido un

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vuelco espectacular respecto de las Cortes Constituyentes, aunque el parlamento volvía a estar muy atomizado y se hacían necesarios los pactos para asegurar la gobernabilidad. Los resultaron fueron:

Partido Escaños % Esc. Dif.

Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) 115 24,3 -

Partido Republicano Radical (PRR) 102 21,6 +12

Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 59 12,5 -56

Partido Agrario Español (PAE) 30 6,3 +15

Lliga Regionalista 24 5,1 +22

Comunión Tradicionalista (CT) 20 4,2 +16

Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) 17 3,6 -12

Partido Republicano Conservador (PRC) 17 3,6 -

Renovación Española (RE) 14 3,0 -

Partido Nacionalista Vasco (PNV) 11 2,3 +4

Partido Republicano Liberal Demócrata (PRLD) 9 1,9 +5

Partido Republicano Gallego (PRG) 6 1,3 -9

Acción Republicana (AR) 5 1,1 -21

Partido Republicano Democrático Federal (PRDF) 4 0,8 -12

Partido Republicano Radical Socialista Independiente (PRRSI) 3 0,6 -

Partido Republicano Progresista (PRP) 3 0,6 -

Unió Socialista de Catalunya (USC) 3 0,6 -1

Partido Republicano de Centro 2 0,4 =

Partido Comunista de España (PCE) 1 0,2 +1

Partido Republicano Radical Socialista (PRRS) 1 0,2 -60

Partido Nacionalista Español (PNE) 1 0,4 -

Falange Española (FE) 1 0,4 -

Unió de Rabassaires 1 0,4 +1

Partido Regionalista de Mallorca (PRM) 1 0,4 -

Independientes de derechas 18 3,8 +9

Republicanos de centro independientes 5 1,1 -3

TOTAL 473 100,00 +3

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La valoración de los resultados Según el testimonio del radical Diego Martínez Barrio, los principales dirigentes de los republicanos de izquierda encabezados por Manuel Azaña nada más conocerse los resultados electorales presionaron al presidente de la República Alcalá-Zamora para que convocara nuevas elecciones antes de que se constituyeran las Cortes recién elegidas. Sin embargo, la sesión de apertura de la nuevas Cortes se celebró con normalidad el 8 de diciembre de 1933 presidida por Alcalá Zamora. Como ha señalado el historiador Santos Juliá, “(…) el resultado de las elecciones fue un realineamiento espectacular del sistema de partidos, buena muestra de lo lejos que la República estaba aún de ser una democracia consolidada”. El cambio más notable fue la irrupción en la escena parlamentaria de la CEDA, la derecha católica “accidentalista” que no había declarado su lealtad a la República y que se convirtió en la minoría mayoritaria de las Cortes. Otros partidos de la derecha o del centro-derecha (Agrarios, Conservadores, Lliga, Progresistas y Liberal-demócratas) obtuvieron resultados aceptables, convirtiéndose en piezas imprescindibles para la formación de gobierno. El otro cambio trascendental para el sistema de partidos fue la inapelable derrota de la izquierda republicana y el duro correctivo sufrido por los socialistas, que se habían presentado en solitario a las elecciones con la aspiración de obtener una mayoría suficiente que les permitiese gobernar y transformar de forma pacífica la república “burguesa” en una “república socialista”. Por último, señalar que la posición central la ocupaba el Partido Radical. Se ha discutido mucho sobre hasta qué punto el triunfo de la derecha y del centro-derecha en las elecciones de noviembre de 1933 se debió al voto de las mujeres, supuestamente muy influenciadas por la Iglesia Católica, y a la campaña abstencionista de la CNT que habría restado votos a los partidos de izquierda. Los historiadores han descartado estas dos causas. “Las mujeres votaron también en 1936, y muchas de ellas a la CEDA y a los partidos derechistas, y sin embargo ganaron los partidos de izquierda”, ha señalado Julián Casanova respecto de la primera cuestión. En cuanto a la segunda, también según Julián Casanova; “(…) la abstención se notó especialmente en ciudades como Sevilla, Barcelona, Cádiz o Zaragoza, donde los anarquistas tenían más presencia. Pero las investigaciones sobre Cataluña, el lugar con más arraigo del sindicalismo revolucionario [de la CNT], han mostrado que el comportamiento electoral abstencionista por razones ideológicas, es decir, por la propaganda anarquista, quedaría restringido a sectores minoritarios de la clase obrera”.

La causa fundamental de la derrota de las izquierdas y del triunfo de las derechas fue que las primeras se presentaron desunidas y las segundas unidas, todo lo contrario de lo que había sucedido en las elecciones de 1931

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Bienio Negro o Bienio radical-cedista (1934-1936) El segundo bienio de la Segunda República Española, también llamado bienio negro, o bienio rectificador, o bienio conservador, constituye el periodo comprendido entre las elecciones generales de noviembre de 1933 y las de febrero de 1936 durante el que gobernaron los partidos de centro-derecha republicana encabezados por el Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux, aliados con la derecha católica de la CEDA y del Partido Agrario, primero desde el parlamento y luego participando en el gobierno. Precisamente la entrada de la CEDA en el gobierno en octubre de 1934 desencadenó el hecho más importante del periodo: la Revolución de Octubre, una fracasada insurrección socialista que sólo se consolidó en Asturias durante un par de semanas (el único lugar donde también participó la CNT) aunque finalmente también fue sofocada por la intervención del ejército (Revolución de Asturias). A diferencia de la relativa estabilidad política del primer bienio (con los dos gobiernos presididos por Manuel Azaña), el segundo fue un periodo en que los gobiernos presididos por el Partido Republicano Radical tuvieron un promedio de tres meses de vida (se formaron 8 gobiernos en dos años) y se turnaron tres presidentes distintos (Alejandro Lerroux, Ricardo Samper y Joaquín Chapaprieta), y aún duraron menos los dos últimos gobiernos del bienio, los presididos por el “centrista” Portela Valladares.

Los gobiernos radicales de Alejandro Lerroux y Ricardo Samper

(diciembre 1933- octubre 1934) Alejandro Lerroux, líder del Partido Republicano Radical El resultado de las elecciones de noviembre de 1933, en las que votaron por primera vez las mujeres (6.800.000 censadas) fue la derrota de los republicanos de izquierda y de los socialistas y el triunfo de la derecha y del centroderecha, debido fundamentalmente a que los partidos de esa tendencia se presentaron unidos formando coaliciones, mientras que la izquierda se presentó dividida. La coalición de la derecha no republicana obtuvo en torno a los 200 diputados (de los cuales eran de la CEDA), mientras que el centro-derecha y el centro obtuvieron unos 170 diputados (102 el Partido Republicano Radical), y la izquierda vio reducida su representación a apenas un centenar de parlamentarios (59 el PSOE). Se había producido un vuelco espectacular respecto de las Cortes Constituyentes. El reparto de votos fue el siguiente: de los 8.535.200 votos emitidos, 3.365.700 fueron para partidos de derechas, 2.051.500 para partidos de centro y 3.118.000 para los partidos de izquierda. El líder del Partido Radical Alejandro Lerroux recibió el encargo del presidente de la República Alcalá-Zamora de formar un gobierno “puramente republicano”, pero para conseguir la confianza de las Cortes necesitaba el apoyo parlamentario de la CEDA, que quedó fuera del gabinete (siguió sin hacer una declaración pública de adhesión a la República), y de otros partidos de centro-derecha (los agrarios y los liberal-demócratas que entraron en el gobierno con un ministro cada uno).

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"Respaldado por su triunfo electoral José María Gil Robles se dispuso a llevar a la práctica la táctica [de tres fases] enunciada dos años antes: prestar su apoyo a un gobierno presidido por Lerroux y dar luego un paso adelante exigiendo la entrada en el gobierno para recibir más tarde el encargo de presidirlo”. El apoyo de la CEDA al gobierno de Lerroux fue considerado por los monárquicos alfonsinos de Renovación Española y por los carlistas como una “traición” por lo que iniciaron los contactos con la Italia fascista de Mussolini para que les proporcionara dinero, armas y apoyo logístico para derribar a la República y restaurar la Monarquía. Por su parte, los republicanos de izquierda y los socialistas consideraron una "traición a la República" el pacto radical-cedista e intentaron que el Presidente de la República convocara nuevas elecciones antes de que llegaran a constituirse las Cortes recién elegidas. Los socialistas del PSOE y UGT fueron aún más lejos y acordaron que desencadenarían una revolución si la CEDA entraba en el gobierno. La pretensión del gobierno de Lerroux era “rectificar” las reformas del primer bienio, no anularlas, con el objetivo de incorporar a la República a la derecha “accidentalista” (que no se proclamaba abiertamente monárquica, aunque sus simpatías estuvieran con la Monarquía, ni tampoco republicana) representada por la CEDA y el Partido Agrario. El 20 de abril de 1934 las Cortes aprobaron la Ley de Amnistía (uno de los tres puntos del “programa mínimo” de la CEDA, y que también figuraba en el programa electoral del Partido Republicano Radical) que suponía la excarcelación de todos los implicados en el golpe de estado de 1932 (la “Sanjurjada”). El problema que se planteó fue la oposición del presidente de la República Niceto Alcalá-Zamora a la ley y Lerroux al constatar que había perdido la confianza del presidente presentó la dimisión. La solución a la crisis fue encontrar un nuevo dirigente radical que presidiera el gobierno. Fue el valenciano Ricardo Samper. El primer problema al que tuvieron que hacer frente los gobiernos radicales fue la insurrección anarquista de diciembre de 1933 que como las dos anteriores del primer bienio también resultó un completo fracaso. El balance de los siete días de la insurrección fue de 75 muertos y 101 heridos, entre los insurrectos, y 11 guardias civiles y 3 guardias de asalto muertos y 45 y 18 heridos, respectivamente, entre las fuerzas de orden público. En cuanto a las reformas del primer bienio, la reforma militar de Azaña se mantuvo aunque los gobiernos radicales imprimieron a su gestión una orientación marcadamente contraria de la etapa de Azaña, intentando atraerse a los militares descontentos. Respecto de la "cuestión religiosa", el gobierno de Lerroux aprobó un proyecto de ley por el que los clérigos que trabajaban en parroquias de menos de 3000 habitantes y que tenían más de 40 años en 1931, recibirían dos tercios de su sueldo de 1931. Pero cuando el gobierno lo llevó al parlamento en enero de 1934 la izquierda lo acusó de poner en práctica una política “antirrepublicana”. La segunda medida que tomó el gobierno de Lerroux fue prorrogar el plazo de cierre de los colegios religiosos, que en la enseñanza primaria estaba previsto para

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diciembre de 1933, hasta que se hubieran construido las escuelas públicas suficientes para acoger a todos los alumnos de las escuelas de la Iglesia Católica.141 Sin embargo, los gobiernos radicales fracasaron en su intento de alcanzar un acuerdo con el Vaticano, porque este exigió la revisión de la Constitución de 1931. En cuanto a la "cuestión social" las reformas socio-laborales de Largo Caballero fueron parcialmente “rectificadas” bajo la presión de las organizaciones patronales, sin embargo la “contrarreforma laboral” que demandaban los empresarios no se llevó a cabo porque los sindicatos aún conservaron una gran capacidad de movilización lo que se tradujo en una creciente oleada de huelgas a lo largo de 1934, que por primera vez desde la proclamación de la República eran convocadas por comités conjuntos de UGT y CNT. Respecto de la "cuestión agraria", el ministro Cirilo del Río Rodríguez, respetó el ritmo previsto de aplicación de la Ley de Reforma Agraria por lo que en 1934 se asentaron más campesinos que durante todo el bienio anterior, expropiándose el cuádruple de propiedades, aunque la Ley de Amnistía aprobada en abril de 1934 le devolvió a la nobleza "grande de España" una parte de las tierras que le había confiscado el gobierno de Azaña por la implicación de algunos de sus miembros en la Sanjurjada. Pero el objetivo principal de su política era desmontar el "poder socialista" en el campo, para lo que anuló o modificó sustancialmente los decretos agrarios del Gobierno Provisional. Además, en febrero de 1934 no se prorrogó el Decreto de Intensificación de Cultivos por lo que unas 28.000 familias fueron desalojadas de las parcelas que cultivaban en fincas que mantenían tierras incultas.145 La derogación de facto del decreto de Términos Municipales y la reforma de los Jurados Mixtos agrarios (cuyos presidentes nombrados por el gobierno se inclinaron cada vez más a favor de los patronos) les permitió a los propietarios volver a gozar de una casi completa libertad de contratación de los jornaleros que necesitaran y poder tomar represalias contra sus organizaciones. Como consecuencia de todo ello los salarios agrícolas, que habían aumentado durante el primer bienio, volvieron a caer. Esta política de “descuaje del poder socialista” en el campo obedecía a la ofensiva de los propietarios rurales que habían interpretado la victoria de la derecha y del centro derecha en las elecciones de noviembre como un triunfo sobre los jornaleros y los arrendatarios. Algunos de ellos utilizaban la expresión "¡comed República!" cuando los jornaleros les pedían trabajo o cuando desalojaban a los arrendatarios. La respuesta sindical fue la convocatoria por parte de la FNTT de una huelga general de jornaleros del campo para comienzos de junio, aun sin contar con la aprobación de la ejecutiva nacional de UGT (que estaba preparando una huelga general revolucionaria de ámbito nacional). El gobierno acabó apoyando la línea dura del ministro de la Gobernación Salazar Alonso que consideró la huelga un “movimiento revolucionario” y declaró de “interés nacional” la recogida de la cosecha, dando instrucciones para que se impidiera la actuación de las organizaciones campesinas. Así “la mayor huelga agraria de la historia” dio lugar a una represión sin precedentes en la República. Hubo más de 10.000 detenciones y unos 200 ayuntamientos de izquierda fueron destituidos y sustituidos por gestores de derechas nombrados por el gobierno Los enfrentamientos entre huelguistas y las fuerzas de orden público (y con los esquiroles) causaron trece muertos y varias decenas de heridos. Como

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consecuencia de la desmedida actuación de Salazar Alonso el sindicalismo agrario fue prácticamente desmantelado. En cuanto a la "cuestión regional”, los gobiernos del Partido Republicano Radical neutralizaron el impulso estatutario propio del Estado integral definido en la Constitución de 1931 (que según la CEDA suponía un peligro de “desintegración de la patria”), lo que provocó graves tensiones allí donde los procesos de autonomía ya estaban en marcha, como en Cataluña y en el País Vasco. La tramitación del Estatuto de Autonomía del País Vasco fue paralizada y el 12 de junio los diputados del PNV se retiraron de las Cortes en señal de protesta. En el verano de 1934 surgió otro conflicto en torno al Concierto Económico vasco lo que provocó una rebelión institucional de los ayuntamientos que convocaron unas elecciones (sin la aprobación de las Cortes) con el fin de nombrar una Comisión que negociara la defensa del Concierto Económico y que el gobierno intentó impedir por todos los medios (detuvo y procesó a más de mil alcaldes y concejales y sustituyó a numerosos ayuntamientos por comisiones gestoras gubernamentales). El día 2 de septiembre los parlamentarios vascos celebraron una Asamblea en Zumárraga en solidaridad con los municipios. El conflicto con la Generalidad de Cataluña fue a propósito de la promulgación el 14 de abril de 1934 de la Ley de Contratos de Cultivo aprobada por el parlamento catalán, que posibilitaba a los arrendatarios de viñedos (rabassaires1) la compra de las parcelas tras cultivarlas durante quince años. Los propietarios protestaron y consiguieron con el apoyo de la Lliga Regionalista que el Gobierno llevara la ley ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, que la declaró inconstitucional. La respuesta de la Generalidad de Cataluña fue retirar de las Cortes Generales a los 18 diputados de la Esquerra Republicana de Cataluña, acompañados de los 12 del PNV, y proponer al Parlamento de Cataluña una ley idéntica que fue aprobada el 12 de junio, lo que constituía un grave desafió al gobierno y al Tribunal de Garantías Constitucionales. A partir de ese momento el gobierno Samper intentó negociar con el de la Generalidad a lo largo del verano para intentar llegar a un acuerdo, pero la CEDA lo acusó de falta de energía en la "cuestión rabassaire" y acabó retirándole su apoyo, lo que abriría la crisis de octubre de 1934. El siguiente artículo sobre la Revolución de octubre en Asturias son de la Sociedad Benéfica de Historiadores Aficionados y Creadores (S.B.H.A.C.) que a su vez los ha tomado de la Fundación José Barreiro, “Revolución del 34 en Asturias”, de la autora Roser Calaf Masachs profesora de la Universidad de Oviedo editado en 1984 en el 50 aniversario de la Revolución, basado en la recopilación de diferentes fuentes, diarios, periodistas, historiadores y escritores.

1 En Cataluña, dicho del colono que cultiva una viña según un determinado tipo de contrato.

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Revolución de Asturias octubre de 1934

SITUACION EN ASTURIAS La proclamación de la II República fue recibida, en líneas generales:

• Con recelo por los sectores conservadores. • Con esperanza no exenta de preocupación por la burguesía y las clases medias de

ideología avanzada. • Con entusiasmo por el grueso del proletariado (...).

En Asturias la hostilidad más abierta al régimen fue protagonizada por el sector menos dinámico de la burguesía regional, el que tenía en el diario Región su portavoz periodístico, animado desde su fundación en 1923 por Bernardo Aza, un candidato por Acción Popular en las elecciones de 1933. Si Región encarnaba la voluntad de extrema derecha. El Carbayón, antiguo diario ovetense, mantuvo durante la República posiciones de moderación, apoyando a un régimen capaz de mantener el orden. Su director, Arboleya, era apoyado económicamente por los marqueses de Vega de Anzo y el de Aledo. Avance era el diario socialista y ejercería enorme influencia entre las clases populares hasta la víspera de la Revolución del 34.

Las elecciones del 33 dieron el triunfo a «las derechas». Acción Popular CEDA,

representada por los candidatos Fernández Ladreda, Moutas Merás, Romualdo Alvargonzález, Bernardo Aza, Gonzalo Merás y Eduardo Piñán.

Partido Liberal, nueva denominación que había adoptado el reformista de Melquíades Alvarez y en el que triunfaron, junto al líder tradicional, Muñoz de Diego, Pedro Miñor, Alvarez Valdés, Pedregal Sánchez y Mariano Merediz. Los cuatro escaños reservados a las minorías fueron para los socialistas Teodomiro Menéndez, Matilde de la Torre, Amador Fernández y Veneranda García Manzano.

• La derrota de la izquierda se explica porque: Los anarquistas se abstuvieron.

• Los socialistas rechazaron las alianzas electorales.

• La derecha de la CEDA estableció lazos de unión entre los reformistas.

La izquierda burguesa, desplazada del Gobierno, no pudo volver a él al verse privada del apoyo socialdemócrata, de notable influencia numérica, y su debilidad contrastaba aún más por el papel que había desempeñado en el primer bienio, el de la colaboración con los socialistas.

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Los condicionamientos económicos regionales juegan un papel importante en la explosión. Al recelo de los patronos ante el Gobierno republicano-socialista que se tradujo en la inhibición inversionista, se sumó la repercusión de la crisis económica mundial del 29, que llegó a afectar a la industria asturiana. Antes de las elecciones de noviembre del 33 ya se habían cerrado explotaciones mineras y las metalúrgicas de Fábrica de Mieres redujeron su jornada a cinco días semanales. González Peña y Amador Fernández, durante el verano del 33, habían tratado de tranquilizar a los trabajadores descontentos secundando las directrices del Gobierno. Fue la base obrera asturiana la que modificó la línea social-demócrata mantenida por los dirigentes de los sindicatos y las agrupaciones locales más importantes.

La fisonomía del sindicato minero y de los trabajadores encuadrados en UGT cambió después de la derrota electoral.

La «vía libre» hacia la revolución se abría camino, facilitada por la convergencia con las organizaciones de la CNT en Asturias, que se muestran favorables al anudamiento de los lazos unitarios. Sobre este terreno abonado fructificaron en Asturias las Alianzas Obreras, instrumentos concebidos por los comunistas disidentes del Bloque Obrero y Campesino de Cataluña, destinados a facilitar la unidad del proletariado. Estas Alianzas se hicieron con anterioridad a la decisión del líder de la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) de provocar la crisis parlamentaria, tras la cual la CEDA ocuparía tres carteras ministeriales y a partir de éstos se firman pactos entre socialistas y anarquistas (marzo del 34), que se ratifican en setiembre del 34, fecha en la que el PCE aún se mostraba reacio a ingresar en las Alianzas Obreras. A partir de aquí los hechos se aceleraron y Alianza Obrera se sale de la legalidad republicana.

LOS HECHOS Del 5 al 18 de octubre duró la lucha entre los obreros y las fuerzas del Gobierno y en ella se pueden distinguir las siguientes fases:

1. Rendición de los cuarteles de la Guardia Civil diseminados por las cuencas mineras para cuyo objetivo los revolucionarios utilizaron sucesivamente la intimidación a las fuerzas, a la rendición pacífica, el asedio y finalmente el asalto. (...)

2. Puesta en marcha de columnas de combate compuestas por mineros y

metalúrgicos de las cuencas del Caudal y Langreo sobre la capital, abastecidas desde Mieres, Sama y La Felguera, principalmente, tras el enfrentamiento y la victoria de la Manzaneda sobre las fuerzas gubernamentales, se produjo la penetración en Oviedo.

3. Dominio de la mayor parte del casco urbano de la capital sobre el que

prosiguió la batalla con las fuerzas del Gobierno y caída de la Fábrica de Armas, significando un notable refuerzo, si se considera la escasez de almas

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adecuadas utilizadas hasta entonces y el abuso de la dinamita en la fase inicial, eficaz en la voladura de Cuartelillos de la Guardia Civil.

4. Llegada de las fuerzas enviadas por la República a la región asturiana, las que

se situaron al Sur dirigidas por el General Bosch, la columna del General López Ochoa avanzando desde el Oeste y la presencia en Gijón de buques de la Armada determinan la crisis del primer Comité Revolucionario, su disolución y huida de sus componentes.

5. Prolongación de la resistencia tras la desaparición del primer Comité aceptando

los trabajadores un segundo Comité de predominio comunista. Esta situación se producía cuando entraban en Oviedo las tropas de López Ochoa y las africanas iniciándose la guerrilla defensiva, en la que la falta de municiones, por parte de los revolucionarios, limitará su acción.

6. Se produce la retirada hacia el valle del Nalón, facilitándolo las condiciones

geográficas y una resistencia organizada, principalmente en Sama. En el Comité langreano, de preponderancia socialista, Belarmino Tomás será encargado de parlamentar con López Ochoa las condiciones de la rendición.

EL ARMAMENTO DE LOS REVOLUCIONARIOS

ARMAMENTO PREVIO

EL «TURQUESA»

El caso más sonado de la fase de armamento previo fue el del «Turquesa», vapor que trasladó a Asturias un importante contingente de efectivos militares, resultado de una operación camuflada de compra al Consorcio de Industrias Militares con destino simulado a Etiopía. El destino real de la mercancía gestionada por Indalecio Prieto era Madrid, para lo cual, inicialmente, se había pensado efectuar un desembarco en Huelva y Málaga; este plan fue descartado por la fuerte vigilancia policial en Andalucía; en respuesta a la huelga campesina del verano de 1934, se fijó como nuevo punto de fondeo una zona poco vigilada de la costa asturiana.

A primeras horas de la madrugada del día 11 de setiembre, un despiste del capitán del barco, Manuel Mejada, retrasó la operación de trasbordo de la mercancía a varias lanchas pesqueras y, asimismo, provocó la alerta policial. Las tres primeras barcas que cargaron en el «Turquesa» se trasladaron hasta La Portiella, en San Esteban de Pravia, donde aguardaban tres camionetas. La rápida intervención policial impidió que se descargasen 188 cajas (...) y apresó una de las camionetas averiada en el momento de arrancar, y obligó a la huida de una lancha río arriba, en dirección al Valduno. La Guardia Civil pudo recuperar un total de 63

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bultos, de los 329 de que constaba el cargamento, apresando 500 fusiles Mauser, 15 ametralladoras, 116.000 cargadores, bombas de mano, etcétera.

DE MADRUGADA FUE DESCUBIERTO UN IMPORTANTE ALIJO DE ARMAS Y MUNICIONES EN SAN ESTEBAN DE PRAVIA

COMO COMPLICADOS EN ESTE ASUNTO, HAN SIDO DETENIDOS 23 INDIVIDUOS, FIGURANDO ENTRE ELLOS SIGNIFICADOS SOCIALISTAS. LOS SEÑORES GONZALEZ PEÑA Y AMADOR FERNANDEZ NO FUERON DETENIDOS POR HABER ALEGADO SU CONDICION DE DIPUTADOS

(...) Según me comunicó un telegrama del Alcalde de Muros de Nalón, esta madrugada se observó un movimiento de gentes y automóviles en aquel lugar, que infundió sospechas a los vecinos y agentes de autoridad.

Inmediatamente se puso en movimiento la fuerza pública, sorprendiendo un importante alijo de municiones y armas de fuego, cuya cuantía no se puede aún especificar, porque no se han abierto las cajas, que son 75, conteniendo todas ellas, al parecer, cartuchería de maüser. Además se ha cogido una cantidad de armas cortas, procediéndose, seguidamente, a la detención de 23 individuos, ocupándoseles a algunos varias armas cortas de fuego y cartuchos de pistola, revólver y escopeta.

EL CARBAYON martes, 11 de septiembre de 1934

ARMAS PROCEDENTES DE LAS FABRICAS DE ASTURIAS

Otra fuente menos legal de suministros lo fue la Fábrica de Armas de Oviedo, con personal desmilitarizado por la República y sindicado, mayoritariamente, en la UGT. (...) Fue a raíz del resultado de las elecciones de noviembre de 1933 cuando se comenzó a sacar de la fábrica una partida de material de guerra, importado de África a raíz del desastre de 1921. «Estudióse —dice Benavide— en los Comités el proyecto y acordóse sustraer cincuenta armas. Se consideraban ya las posibilidades de un alzamiento armado y, con vistas a él, inicióse la tarea de aliviar los talleres en los que se guardaban los restos guerreros de las derrotas africanas (...).

El armamento se sustrajo al principio despiezado: las piezas de mayor volumen, la culata y el fusil, ocultábase en los monos de trabajo, y el cajón del mecanismo, en la ropa de los que se mudaban antes de salir.

Las armas salían diariamente en número de cuatro, cinco, diez..., según las facilidades que se encontraban. Pero después de las elecciones « ¡Abajo el marxismo!», previendo que la revolución se precipitaba, intensificóse la saca en grandes cantidades.

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El movimiento anarquista de diciembre del 33 interrumpió la «operación», al ser redoblada la vigilancia durante algunas fechas. Luego prosiguió la sustracción, que se enviaba a las cuencas mineras, para su montaje y puesta a punto. Circularon, a nivel de dirección, rumores de los robos de material, pero no pudieron confirmarse, ya que el depósito africano no estaba contabilizado y era lo suficientemente numeroso como para no infundir excesivas sospechas.

Lo que sí apreció la dirección fue una disminución en las municiones, pero el hecho no tuvo mayor repercusión que la exigencia de partes sobre uso de municiones en pruebas de armamento. En las vísperas de la Revolución, añade Benavide, «el total de armamento sustraído se elevaba a dos mil fusiles y a nueve ametralladoras pesadas». FABRICACION DE ARMAMENTO EN LAS JORNADAS REVOLUCIONARIAS

Durante los días de octubre, diversas fábricas permanecieron en funcionamiento, generalmente al servicio de las necesidades revolucionarias, improvisando una producción de diversos artefactos de utilidad bélica. Construyeron camiones blindados, bombas y municiones, catapultas para el lanzamiento de dinamita, etcétera; en definitiva, todo aquello que pudiera paliar la falta de material adecuado en la prolongación de la contienda.

LOS INGENIOS BELICOS DE LOS REVOLUCIONARIOS (...) Indudablemente el blindado de los tanques era hábil. Una a modo de garita, con

troneras a los lados, encerraba por completo la carrocería; el baquet, igual que el motor y los neumáticos, se cubrían con planchas curvas rasando el suelo. En apariencia, ni un punto débil. Todo el armatoste, para facilitar el desplazamiento de los proyectiles, iba embadurnado con una espesísima capa de grasa consistente (...). Inscripciones rojas y negras pregonaban su filiación: «FAI. Comité CNT de La Felguera». Cada camión iba dotado de una ametralladora y cinco hombres (...).

(...) Los obreros cortaron las láminas que había preparadas para la construcción de vagones, y dándoles forma de aristas y reuniendo toda la metralla que pudieron, llegaron a fabricar hasta 40 camionetas de bombas, que salieron para los distintos frentes de Oviedo y de las fronteras de León, especialmente Campomanes (...).

(...) Otros ingenios fueron las planchas metálicas, a modo de petos, facilitados a los revolucionarios que combatían en las filas de retaguardia; parece ser que estas corazas restaban movilidad y apenas fueron útiles. Tal vez donde la imaginación de los constructores encontró el artefacto más práctico fue una especie de catapulta de avanzada concepción, que suplía el riesgo humano en el lanzamiento de las bombas de dinamita, a la vez que las desplazaba a distancias inalcanzables por el impulso humano (...).

LA TOMA DE LA FABRICA DE CAÑONES EN TRUBIA La fábrica se encuentra defendida por 24 oficiales con diversos grados, técnicos y 25

soldados (...) diecisiete hombres de absoluta confianza del Comité local actuaron armados de fusiles, tras vencer una pequeña resistencia en una de las poblaciones de la fábrica (...). La sorpresa permite a los revolucionarios desarmar a la mayoría de los soldados.

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LA FABRICA DE EXPLOSIVOS

La orden es mantener el cerco estrecho sobre la fábrica, dejándose ver, pero a suficiente distancia. No disparar bajo ninguna circunstancia (...).

La orden es comprensible. Cualquier disparo accidental puede hacer volar dos toneladas de explosivos que allí se encuentran almacenados: dinamita, trilita, pólvora...

A los tiros del Ejército responde el silencio más absoluto, como una amenaza permanente que advierte a los sitiados de lo que sucedería en el caso de que se respondiera a un disparo.

A media tarde, las puertas de la fábrica se abren y toda la fuerza sale tras una bandera enarbolada por el oficial de mando (...).

Con la caída de la fábrica de La Manjoya, la Revolución dispone del arsenal más grande de dinamita que puede encontrarse en España (si sumamos las existencias de la fábrica a las ya cuantiosas existencias que la Revolución posee al adueñarse de los polvorines de todas las empresas mineras asturianas.

(...) Cuando fue asaltada la fábrica de Oviedo, se consiguieron las armas largas que escaseaban, pero entonces faltaron los cartuchos. Dos días antes de iniciarse la Revolución, el director de la factoría había ordenado el traslado de medio millón de proyectiles al cuartel de Pelayo.

LA RENDICION DE LOS CUARTELES DE LA GUARDIA CIVIL EN LAS CUENCAS MINERAS

RENDICION DE LOS CUARTELES

En la madrugada del día 5 de octubre, después de que la orden revolucionaria recorriera las cuencas mineras, el Comité provincial estimó oportuno el asalto al poder local, movilizando a sus enlaces, portadores de la orden, misión que en ocasiones realizaron los propios miembros del Comité. El paso a dar consistía en asaltar los puestos de la Guardia Civil. El asalto a los Cuarteles de la Guardia Civil produciría cuatro focos insurreccionales claramente delimitados: Mieres, Aller, Cuenca del Nalón y un último, sobre una línea casi paralela al Nalón, que corre hacia el Oriente, a partir de Pola de Siero, Noreña, Carbayín, Bimenes y Nava. Esta zona, en la que existe un alto nivel de organización de las Juventudes Socialistas y una cierta incidencia de la CNT, se convertirá al amanecer del día cinco de octubre en el cuarto foco insurreccional asturiano.

A partir de las doce de la noche del cuatro de octubre, los Cuarteles de la Guardia Civil, en el interior de Asturias, son cercados por las fuerzas de la Revolución. Entre tres y cinco horas más tarde se iniciará el asalto. Al llegar la noche del día 5, sólo resisten el de Sama, el de La Felguera y el de Nava, que caerán el día 6.

Eso es, los cuatro focos insurreccionales más potentes. (...) Además han sido tomados los Cuarteles de Quirós, Teverga, Riosa y Grado, y se combatirá en Arriondas y San Esteban de Pravia; caerá Trubia, y se ha obligado a que la Guardia Civil abandone 29 Cuarteles más al concentrar las fuerzas para evitar que sean fáciles víctimas de pequeñas escuadras revolucionarias. (...)

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Al margen de la concentración militar de Oviedo y las de Avilés y Gijón, sólo permanecerán bajo control de las fuerzas del Orden zonas campesinas del Oriente y el Occidente de Asturias de muy poca importancia estratégica en el proceso Revolucionario.

TOMA DEL CUARTEL DE MIERES: VERSIONES DIFERENTES

(...) Llegamos ante el cuartel. El sargento da lectura al escrito que acabo de entregarle. Tras una corta deliberación, los guardias de asalto deciden rendirse sin lucha. Nos mandan para comunicárnoslo a un emisario. Está cumpliendo su cometido cuando un desgraciado apodado «Fantomas» le da un culatazo en la cabeza. Los otros guardias, que presencian la escena desde el cuartel, rompen inmediatamente el fuego contra nosotros, hiriendo a algunos camaradas. Algunos mortalmente (...). Decidimos avanzar a toda costa. Nuestra decisión en el ataque se ve coronada por el éxito; diez minutos después logramos apoderarnos del cuartel. Han caído muertos todos los guardias que se encontraban en el interior del edificio. Sin el gesto imbécil de «Fantomas» se hubiera evitado este estúpido derramamiento de sangre. (...)

LA REVOLUCION EN MIERES

El día 5, a eso de la una de la mañana, los revolucionarios comenzaron a tirotear a las fuerzas del Gobierno, que sumaban unos cuarenta y tantos hombres entre guardias civiles y de asalto, de éstos eran veinte, al mando de un sargento.

¡Buen número de fuerzas para tanta población insurreccionada!

El Cuartel de la Guardia Civil de Mieres fue rendido después de una defensa tenaz, en la que murió el sargento que mandaba el puesto, y cayó herido un guardia, hijo del sargento. Luego tomaron el Cuartel de La Rebollada, donde un guardia sufrió heridas graves.

TURON

Antes de amanecer se toman las oficinas de Hulleras de Turón, desarmando y deteniendo a los guardias jurados, cogiendo cuarenta Winchester de repetición. Con esas armas, pistolas y escopetas, además de abundante dinamita, se prepara el ataque de Turón situado en la Rabaldana. (...)

Los revolucionarios arrojan la dinamita (...), las explosiones se suceden intermitente-mente. (...) Los guardias y sus familiares, viendo que el edificio amenazaba hundirse, bajaron al piso principal, donde se refugiaron protegiéndose con colchones. Cuando ya el edificio se hundía por sus cuatro costados, aparecieron en la puerta el sargento y un guardia que fueron muertos por las continuas descargas que se hacían contra la puerta del edificio.

El Cuartel de Turón fue el último en caer del concejo de Mieres.

SAMA

Se cerca el Cuartel de la Guardia Civil. El Comité revolucionario tiende emboscadas en los accesos a la ciudad para impedir que los guardias de asalto enviados desde Oviedo puedan llegar a los cuarteles sitiados. El inspector Magadán y el teniente de Asalto se sentían fuertes porque no tuvieron en cuenta a la dinamita. Después de unas descargas de dinamita,

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aparece una bandera blanca; los enviados son recibidos con una descarga. Después de varios ataques más, se rinden. El combate duró doce horas.

POLA DE LENA

El Cuartel estaba defendido por un sargento y cinco guardias. Lo asaltan por el Sur y Norte sin apenas armamento. Sin combatir, los civiles se rinden y junto con el alcalde y el juez son encerrados en la cárcel. Tras tomar la capital del Concejo, el Comité organiza una columna para tomar el Cuartel de Campomanes. A las dos horas de combate los revolucionarios logran tomar una de las casas vecinas al Cuartel y desde allí lanzan cartuchos de dinamita que vuelan el tejado. Inmediatamente los civiles se rinden.

EL AVANCE DE LAS COLUMNAS OBRERAS SOBRE LA CIUDAD DE OVIEDO

OVIEDO

Oviedo se presentó a los dirigentes del movimiento revolucionario de Asturias como un objetivo de primer orden. Puede decirse que actuaron sobre la ciudad casi como finalidad única, olvidando otros puntos estratégicos muy interesantes. Como factor psicológico, no había duda que la capital asturiana era necesario que fuera tomada y cuanto antes mejor.

Tuvieron dificultad en la entrada; pero los dinamiteros les iban abriendo paso. En el Ayuntamiento se instaló el Comité de aprovisionamiento y allí acudían los ciudadanos para obtener su ración. Un vale del Comité era una orden, y ningún tendero tenía valor suficiente para rehusarlo.

Los puntos fuertes de la batalla en Oviedo son: El Campo de San Francisco, la Plazuela de Santo Domingo y la Estación del Norte.

La Guardia Civil ocupa la calle Uría y esto hace difícil la entrada de los revolucionarios. Los guardias estaban parapetados, y los revolucionarios tenían que atacar a pecho descubierto.

(...) Las calles céntricas quedaron convertidas en campos de batalla. Como la dinamita era casi el arma utilizada, se opta por asaltar la Fábrica de Armas de Oviedo, que fue uno de los hechos más heroicos de la lucha en la capital. El ataque duró tres días. Al tercero, los revolucionarios lograron entrar. La toma de la Fábrica les supuso: fusiles, ametralladoras pesadas y ligeras; pero pronto iban a notar la falta de municiones. (...) (...) El día 10 la lucha revolucionaria se concentra en el Cuartel Pelayo, donde se halla situado el Regimiento de Infantería número 3.

En esta operación falló la iniciativa de los revolucionarios y no se consiguió tomar el Cuartel. La aviación protege continuamente el Cuartel.

En días sucesivos la aviación arroja periódicos «ABC» y «EL DEBATE», y propaganda diciendo que el movimiento ha fracasado y que sólo queda un foco rebelde en las zonas de Mieres y Sama.

El día 22, por la tarde, la capital sufre un violento ataque aéreo. Los obreros empiezan a retirarse hacia las cuencas mineras y a las seis es tomada la capital por el Ejército gubernamental, dirigido por el Capitán López Ochoa.

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A las seis de la mañana empieza el ataque en la carretera de Oviedo-Mieres. Nos encontramos a un kilómetro apenas de la capital.

Con gran sorpresa nuestra, los trabajadores de la capital permanecen absolutamente pasivos. Hace ya treinta horas que mantenemos la lucha victoriosa en la cuenca hullera y los obreros de Oviedo parecen no haberse enterado de nada. Esto nos hace suponer que sin nuestra marcha sobre la capital, en ésta no hubiera sucedido nada. (...)

El Gobernador de Oviedo aprovecha la pasividad de los trabajadores de la capital para distribuir la fuerza pública en los lugares estratégicos. Las edificaciones más elevadas han sido ocupadas por las fuerzas del Ejército, de la Guardia Civil y de la Guardia de Asalto.

Tomada la Fábrica de la Vega, era necesario pensar en la toma del Cuartel de Pelayo, donde se hallaba sitiado el Regimiento de Infantería número 3, compuesto por unos novecientos hombres, las fuerzas escapadas de la Fábrica y una de las compañías de zapadores venidas de Gijón. En esta operación falló la iniciativa de los revolucionarios. La moral de las tropas no era nada buena, los oficiales y jefes estaban cargados de miedo, y en cambio, la revolución no consiguió tomar el Cuartel. No hay duda que la operación era un poco difícil, pero por la relación que el capitán de Zapadores, Torres, hace (...) se entrevé que el ataque no estaba organizado con la misma pericia, no con la misma fe en la victoria que el de la Fábrica. Es indudable que el asalto al cuartel, si se hubiera hecho, hubiera costado muchas bajas a los revolucionarios, pero tampoco se puede dudar que la caída de una posición de aquella categoría era una victoria muy necesaria para la moral revolucionaria.

(...) Uno de esos nidos, el más peligroso, era el de la toma de la catedral. Era un punto dominante que tenía a tiro de fusil una gran parte de la ciudad y una buena porción de sus contornos (...). Es casi seguro que los dirigentes de la insurrección nunca pensaron que fue-se una posición tan preciosa, y no puede creerse, dada la falta de iniciativa de los jefes de las fuerzas de Oviedo, que los guardias de asalto hubiesen ocupado aquel punto de una manera meditada. Lo más probable es que una cuadrilla de guardias fugitivos de las fuerzas revolucionarias buscara refugio dentro del templo y fuesen acorralados en las torres, donde se hicieron terribles e inaccesibles al asalto.

OVIEDO BAJO LA TEMPESTAD

La vida que los habitantes de Oviedo tuvieron que soportar durante las jornadas revolucionarias sometió su moral a dura prueba. A los combates en las calles de la primera jornada se habían sucedido bombardeos intensivos de la aviación gubernamental, arrojando proyectiles sobre todos los puntos estratégicos de la ciudad y apuntando especialmente a los edificios públicos que albergaban las guardias rojas y los servicios de administración de los insurrectos. Privados de agua, gas y electricidad por la destrucción de los conductos, sin noticias del exterior, amenazados por el hambre o sin poder conseguir víveres, más que exponer su vida, muchos habitantes vivían refugiados en los sótanos, para colmo de desesperación.

Los incendios provocados por los cartuchos de dinamita lanzados durante los combates callejeros habían dejado lugar a los incendios provocados por la explosión de bombas gubernamentales. A esto se añadía la actividad febril que los rebeldes desplegaban en

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las calles: transportes de toda naturaleza, desplazamientos de tropas, indagaciones, arrestos, etcétera. Muchas tiendas habían sido saqueadas por el populacho, gracias al desorden reinante en la ciudad durante los primeros combates.

El valor del dinero, al ser teóricamente abolido por un decreto del Comité Revolucionario, todos los pagos debían hacerse por medio de bonos, emitidos especialmente por este Comité. Los víveres y la vestimenta habían sido confiscados y racionados. Severas medidas eran tomadas para proteger los depósitos de víveres contra los saqueadores y contra los incendios.

Los revolucionarios habían confiscado la mayoría de las emisoras de radio. En ciertas horas durante el día, ofrecieron emisiones. Pudieron así convencer a mucha gente de que la revolución era general en España y que sólo en Madrid, León y Córdoba resistía todavía.

LA REPRESIÓN

Es difícil de evaluar el número de muertos, pues los autores tienden a redondear las cifras y siempre éstas en función de su perspectiva. La D.G.S. da una cifra de 1.084 muertos, pero sin especificar a qué bando corresponden ni cuentan los muertos posteriores debidos a persecuciones. Las fuentes de izquierda, en una clara intención de mitificar esta revolución, llegan a dar la cifra de 6.000 muertos, cifra a todas luces abultada. La realidad se aproxima hacia los 1.600 o 2.000 muertos.

Estos datos cuantitativos nos sirven para ver el aspecto total de la represión, pero no nos explican nada en cuanto qué estamento social, qué bando, fue el más castigado, por eso hay que hacer un análisis del aspecto cualitativo: PAISANOS MUERTOS: Integra este apartado mayoritariamente gente revolucionaria y nunca bajan los muertos de 1.100. MILITARES Y GUARDIAS: Según la D.G.S., serían unos 299 muertos; Aurelio de Llano especifica más en su minucioso estudio y llega a unas cifras que se acercan más a la realidad, dándonos 256 muertos, pero hay que pensar que no se contabiliza a los moros que actuaban como fuerzas de vanguardia, con lo que el número de víctimas se puede elevar a las 300. CIVILES Y RELIGIOSOS: Los civiles se refieren a personas que no intervinieron directamente en la revolución y sufrieron sus consecuencias. Es muy sencillo saber el número exacto con sólo mirar esquelas de los periódicos de la época. Así el número que se obtiene de este estudio es de 11 muertos, que fueron o bien por acusaciones de ser fascistas o por tiros perdidos. Lo que sí queda bastante claro es que la leyenda negra de violaciones y muertes a la población civil es totalmente falsa. En cuanto al estamento religioso, arroja una cantidad de muertos de 33. Esta actuación contra el clero, según Díaz Nosty, es un buen punto de partida para analizar el resentimiento del proletariado astur contra el aparato eclesial, y, a la vez, base para una reflexión del papel de la Iglesia en el desarrollo de las relaciones sociales. El número de curas muertos por los revolucionarios es mínimo, la mayoría de estas muertes fueron venganzas personales o por elementos incontrolados.

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Represión Patronal

Los patronos aprovecharon el desenlace de la revolución para fortalecer sus posiciones. No descuidaron ningún detalle en su afán de beneficios y se mostraron coherentes en sus peticiones de unas mejoras patronales que echaban por tierra décadas de reivindicaciones obreras. Por un lado pidieron:

Destitución de todos los vocales obreros designados por las Casas del Pueblo o por organizaciones proletarias, convocando elecciones para vocales de organizaciones dentro de la ley.

• Despido libre sin indemnizaciones previas. • Ilegalidad de las huelgas.

Con estas peticiones pretendían la eliminación de todos los elementos subversivos y su

despido, así como el control de los medios de representación. También aprovecharon para pedir fuertes indemnizaciones y ayudas para la destruida

economía asturiana, exagerando al máximo las pérdidas y desperfectos. Así el Diputado Muñoz de Diego hablaba de «la destrucción por los rebeldes de media ciudad de Oviedo, urgiendo al Gobierno para conceder créditos extraordinarios». También es de destacar la actitud de los patronos con los obreros implicados en la revolución, no admitiéndolos al trabajo y contestándoles a sus peticiones con la frase «Comed revolución».

También aprovechó la clase patronal para el asalto político ocupando los puntos claves de la Administración provincial, despidiendo inmediatamente a todos los funcionarios de la

Administración pasada. También accedieron a los Ayuntamientos, donde sustituyeron a todos los alcaldes y concejales socialistas.

Represión Militar

Se produjo a raíz de la llegada del general López Ochoa. En su avance llevaba a más de 20 prisioneros en vanguardia que servían de parapetos a sus soldados. Al llegar a Oviedo se produjeron fusilamientos en el Cuartel Pelayo, hasta un número de 48 muertos aproximadamente, y aunque se haya dicho que hubo para con ellos juicios sumarísimos, es de destacar su actuación ilegal, pues no podían fusilarlos sin autorización gubernamental.

También fue importante la actitud de las tropas moras en Asturias sobre las que hay muchas declaraciones sobre la violencia incontrolada de estos hombres, desatados en acciones de saqueo y limpieza absoluta. A estas acciones violentas se opuso el Ejército y sirvió de freno a algunos de ellos.

Represión Policial

La figura clave en esta represión es el comandante Lisardo Doval Bravo, “(…) más conocido por la eficacia en obtener resultados que por su escrupulosidad en escoger los medios para obtenerlos” (MADARIAGA). Enviado para lograr acabar las guerrillas y para

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recuperar las armas cogidas en la Fábrica de Armas de la Vega de Oviedo, pronto llegaron a Madrid noticias de sus actuaciones irregulares y brutales, mandándose un comisario a revisar sus actuaciones, el cual fue expulsado violentamente por el comandante Doval.

Aunque antes de su llegada ya se habían recuperado 5.000 de las 11.000 armas sacadas, a su llegada aumentó el ritmo de recuperación de armas a través de torturas que incluso llegaron a la muerte de algunos de los presos. Las víctimas de esta represión llegan, según algunos autores, hasta 40 o 50 muertos por torturas.

Lucha antiguerrillera

Acabada la revolución fueron pocos los paisanos que lograron marchar a Francia. Los más se confinaron en los bosques y con un tiempo en contra (nieves en noviembre), así como debido a los métodos brutales de torturas llevados a cabo por Doval, fueron cayendo poco a poco.

La matanza de Turón

En Turón, como en casi la totalidad de los pueblos mineros asturianos, tras la caída del Cuartel de la Guardia Civil, se organizó una prisión provisional.

En un cuarto de la Casa del Pueblo, destinado a escuela de niños, fueron encerrados, el día 6, ocho hermanos de la Doctrina Cristiana y el sacerdote Inocencio de la Inmaculada, Pasionista de Mieres que se encontraba oficiando misa en el colegio de los Hermanos.

Tras una infructuosa búsqueda en el colegio, donde se sospechaba se encontraban las armas de los fascistas de Turón, los nueve religiosos fueron conducidos a la prisión. Allí se encontraban tres sacerdotes de Turón, un vigilante y su hijo Cándido del Agua, jefe de los guardias jurados, y dos que se habían negado a entregar las armas, cuatro ingenieros de Hulleras de Turón (...) y un empleado de la empresa, militante de derechas y corresponsal de Región, junto con sus tres hijos, militantes de las JAP, y el director de Hulleras de Turón (...).

Tras la caída del cuartel de carabineros de Oviedo, fueron trasladados a esta prisión en Turón el teniente coronel Luengo Varea y el comandante Muñoz, de este Cuerpo.

En la noche del día 8 de octubre son fusilados en el cementerio los ocho hermanos de las Doctrinas Cristianas, el padre pasionista de Mieres y los dos oficiales de carabineros.

Fueron sacados de la prisión con el pretexto de que tendrían que ir a la línea de fuego, y llevados al cementerio donde una fosa abierta los esperaba.

Según múltiples versiones, la decisión del fusilamiento fue masiva y fue tomada en una reunión del Comité revolucionario de Turón.

Entre los presos, se eligieron los religiosos de las Doctrinas Cristianas por sus relaciones con las juventudes católicas locales, cuya sede estaba en el mismo colegio de los Hermanos, y por el enrarecido ambiente a causa de los sucesos del convento de Santo Domingo, donde algunos milicianos de Turón habían sido heridos por los francotiradores...

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LA REPRESIÓN

Finalizada la revolución, se produce la gran huida. Se intuye la represión y miles de trabajadores procuran alejarse del lugar en el que vivieron los sucesos. Poblaciones como Somiego, Turón, etcétera, quedaron abandonadas por los trabajadores comprometidos en el reciente movimiento. En esta peregrinación no estaban solos los hombres, ya que se dieron numerosos casos de familias enteras que huyeron a través de los montes, en busca de la aldea perdida, de la guarida alejada. Son los más afortunados los que lograron llegar a Francia (...).

El caso que mayor gravedad revistió, por lo que se refiere a la represión, fue el descubierto en Carbayín, donde más de 20 cadáveres aparecieron enterrados en las proximidades de una mina, con evidentes muestras de destrozos físicos. Este hecho tuvo lugar en la madrugada del 24 al 25 de octubre, cuando aún no había comenzado a actuar el comandante Doval G.).

Fuente principal: S.B.H.A.C. http://www.sbhac.net/Republica/Imagenes/Octubre/OctubreAs.htm

Automóvil blindado hecho por los obreros asturianos. Tenían las ruedas protegidas.

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Milicianos astures en un alto el fuego para echar un pitillo

Prisioneros custodiados por la Guardia Civil

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Creación del Frente Popular 1935

La formación de la coalición de la izquierda encabezada por Manuel Azaña La propuesta de la vuelta a la alianza republicano-socialista del primer bienio surgió en 1935 durante el segundo bienio por iniciativa del líder de los republicanos de izquierda Manuel Azaña, que se había convertido tras su injusta detención por los sucesos de la Revolución de octubre de 1934 en un “mártir político” y en un símbolo para la izquierda.

Tras producirse la entrada en el gobierno en mayo de 1935 de más ministros de la CEDA (con su líder José María Gil Robles al frente) Azaña recorrió el país dando tres mítines multitudinarios: el del campo de Mestalla (Valencia), el 26 de mayo; el de Baracaldo (Vizcaya), el 14 de julio, y el de Comillas (Madrid), el 20 de octubre, con el fin de conseguir una “inteligencia republicana” que devolviera al régimen sus valores democráticos.

En abril de 1935, Azaña había alcanzado un pacto de "Conjunción Republicana" entre su propio partido (que ahora se llamaba Izquierda Republicana al fusionarse Acción Republicana el año anterior con el Partido Radical-Socialista “independiente" de Marcelino Domingo y la ORGA de Santiago Casares Quiroga), la Unión Republicana de Diego Martínez Barrio, que se había escindido en 1934 del Partido Republicano Radical de Lerroux, y el Partido Nacional Republicano de Felipe Sánchez Román. A mediados de noviembre de 1935 Azaña ofreció al PSOE la formación de una coalición electoral en base al acuerdo de conjunción de las fuerzas de la izquierda republicana. Mientras que el sector socialista encabezado por Indalecio Prieto defendía el acuerdo, el sector encabezado por Francisco Largo Caballero era reticente al mismo y para reforzar la parte “obrera” de la coalición impuso la inclusión del Partido Comunista de España (PCE) en el mismo, lo que motivó la salida de la "Conjunción Republicana" del partido de Sánchez Román. El PCE, por su parte, había variado su posición respecto de los socialistas (a los que hasta entonces había considerado como "enemigos" de la revolución) tras el VII Congreso de la III Internacional celebrado en Moscú en el verano de 1935, donde Stalin había lanzado la nueva consigna de formar "frentes antifascistas". La firma del pacto de la coalición electoral entre los republicanos de izquierda y los socialistas tuvo lugar el 15 de enero de 1936. El PSOE cuando estampó su firma lo hizo también en nombre del PCE y de otras organizaciones obreras (el Partido Sindicalista de Ángel Pestaña y el POUM).

El programa de la coalición, que comenzó a ser llamada “Frente Popular”, a pesar de que ese término no aparecía en el documento firmado el 15 de enero y de que era un nombre que nunca aceptó Azaña, era el de los republicanos de izquierda (y sólo se mencionaban las aspiraciones de las fuerzas “obreras” con las que los republicanos de izquierda no estaban de acuerdo). El programa incluía, en primer lugar, la amnistía para los delitos "políticos y sociales" (el excarcelamiento de todos los detenidos por la “Revolución de Octubre”), la continuidad de la legislación reformista del primer bienio y la reanudación de los procesos de autonomía de las "regiones". El gobierno estaría formado exclusivamente por republicanos de izquierda y lo socialistas le darían su apoyo desde el parlamento para cumplir el programa pactado. Así pues, la alianza de 1936 era circunstancial, limitada a las elecciones, y por tanto bien diferente a la de 1931.

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La coalición entre republicanos de izquierda y socialistas tenía un programa basado en

la defensa de las reformas sociales del primer bienio de 1931-1933, que estaban siendo paralizadas o eliminadas por los gobiernos conservadores del segundo bienio. También surgía como respuesta para pedir la liberación de los detenidos y sometidos a proceso por responsabilidades en los hechos ocurridos durante la Revolución de Asturias en 1934 y ante el avance en Europa del fascismo de Hitler o Mussolini. En ese momento también en el vecino país de Francia se había formado el Frente Popular Francés. En Cataluña se formó la coalición Front d'Esquerres de Catalunya, a la cual apoyaba el Frente Popular allí, y en la cual se integraron los nacionalistas republicanos catalanes como ERC. El 2 de junio de 1935 en el Monumental Cinema de Madrid en la calle Atocha se funda la coalición.4 En Valencia, la coalición equivalente ideológicamente al Frente Popular, también se llamó Front d'Esquerres, con una composición similar al del Frente Popular del resto de España. Los anarcosindicalistas de la CNT, aunque no formaba parte del Frente, no se mostraron beligerantes con él, obteniendo muchos votos anarquistas (los cuales, tradicionalmente, no votaban). No obstante, muchos anarquistas que luego combatirían por el bando republicano, en las elecciones pidieron la abstención.

Las elecciones de febrero de 1936 Frente a la coalición electoral de las izquierdas (que en Cataluña incluyó también a la Esquerra Republicana de Cataluña y a otros partidos nacionalistas catalanes y adoptó el nombre de “Front d’Esquerres”; frente al que las derechas formaron un “Front Català d’Ordre” integrado por la CEDA, la Lliga, los radicales y los tradicionalistas), las derechas no pudieron oponer como en 1933 un frente homogéneo, porque la CEDA, en su intento de obtener el poder y evitar el triunfo de la izquierda, se alió en unas circunscripciones con las fuerzas anti-republicanas (monárquicos alfonsinos de Renovación Española, carlistas) y en otras con el centro-derecha republicano (radicales, demócrata-liberales, republicanos progresistas), por lo que fue imposible presentar un programa común. Lo que pretendía formar José María Gil Robles era un "Frente Nacional Contrarrevolucionario" o un “Frente de la Contrarrevolución”, basado más en consignas “anti” que en un programa concreto de gobierno (“Contra la revolución y sus cómplices”, fue uno de sus slogans; “¡Por Dios y por España!” fue otro; y planteó la campaña como una batalla entre la “España católica... y la revolución espantosa, bárbara, atroz”). No se reeditó, pues, la Unión de Derechas de 1933 como exigían los monárquicos, por lo que los alfonsinos de Renovación Española se presentaron en varias circunscripciones en solitario con el nombre de Bloque Nacional, cuyo líder era José Calvo Sotelo. Los partidos conservadores liderados por la CEDA de José María Gil-Robles insistían en identificar al Frente Popular como un pacto revolucionario bolchevique que liquidaría a la nación a causa de las disputas regionalistas o la influencia de la nueva potencia comunista, la URSS. A las elecciones también se presentó una tercera opción “centrista” encabezada por el presidente del gobierno Portela Valladares y auspiciada por quien le había nombrado, el

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presidente de la República Niceto Alcalá-Zamora, que pretendía consolidar un centro republicano que superara la bipolarización surgida de la Revolución de Octubre. Esta fue una de las razones que les decidieron a convocar elecciones.

Las elecciones del 16 de febrero se produjeron con relativa calma a pesar de la crispación progresiva de los últimos años. Se movilizaron aproximadamente unos 34.000 guardias civiles y 17.000 guardias de asalto que garantizaron el orden. Las elecciones registraron la participación más alta de las tres elecciones generales que tuvieron lugar durante la Segunda República (el 72,9%), lo que se atribuyó al voto obrero que no siguió las habituales consignas abstencionistas de los anarquistas. Según el estudio realizado por el historiador Javier Tusell sobre las elecciones, que se sigue considerando todavía hoy como el mejor análisis de las mismas, el resultado fue un reparto muy equilibrado de votos con una leve ventaja de las izquierdas (47,1%) sobre las derechas (45.6%), mientras el centro se limitó al 5,3%, pero como el sistema electoral primaba a los ganadores esto se tradujo en una holgada mayoría para la coalición del “Frente Popular”. Además de la gran novedad de la desaparición electoral del Partido Radical (que pasó de 104 diputados en 1933 a sólo 5 en 1936), los resultados mostraron la consolidación de tres grandes fuerzas políticas: los republicanos de izquierda (con 125 diputados: 87 de Izquierda Republicana y 38 de Unión Republicana), más la CEDA por su derecha (pasó de 115 diputados en 1933 a 88, mientras el Partido Agrario pasaba de 36 a 11); y el PSOE por su izquierda (de 58 diputados pasaba a 99). El PCE entraba en el parlamento con 17 diputados, también el Partido Sindicalista y el POUM, con un diputado cada uno. En total el "Frente Popular” contaba con 263 diputados (incluidos los 37 del “Front d’Esquerres” de Cataluña) la derecha tenía 156 diputados (entre ellos sólo un fascista, que era del Partido Nacionalista Español, ya que Falange Española no se quiso integrar en las coaliciones de la derecha porque le ofrecieron pocos puestos: su líder José Antonio Primo de Rivera se presentó por Cádiz y no salió elegido, por lo que no pudo renovar su acta de diputado y perdió la inmunidad parlamentaria) y los partidos de centro-derecha (incluyendo en ellos a los nacionalistas de la Lliga Regionalista y del PNV, y al Partido del Centro que rápidamente había formado Portela Valladares con el apoyo de la Presidencia de la República) sumaban 54 diputados.8 “En el Frente Popular, los primeros puestos en las candidaturas los ocuparon casi siempre los republicanos del partido de Azaña y en la derecha fueron a parar a la CEDA, lo cual no confirma, frente a lo que se ha dicho en ocasiones, el triunfo de los extremos. Los candidatos comunistas siempre estuvieron en el último lugar de las listas del Frente Popular y los 17 diputados obtenidos, después de conseguir sólo uno en 1933, fueron el fruto de haber logrado incorporarse a esa coalición y no el resultado de su fuerza real. La Falange Española sumó únicamente 46.466 votos, el 0,5 % del total”. Los resultados de las elecciones presentados el día 20 de febrero, fueron: Censo de 13.553.710 electores Votantes: 9.864.783 (72,9% de participación) Frente Popular: 4.654.116 (47,1%) Frente Nacional Contrarrevolucionario: 4.503.505 (45,6%) Centro Derecha: 400.901 (5,3%)

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Mapa del resultado de las elecciones de febrero de 1936 por provincias: En rojo – Victoria del Frente Popular En azul – Victoria del Frente Nacional Contrarrevolucionario: En verde – Victoria del Centro Derecha

Los escaños se repartirían de la siguiente forma: Por parte del Frente Popular:

PARTIDOS DIPUTADOS PSOE – Partido Socialista Obrero Español 99 IR – Izquierda Republicana 87 UR – Unión Republicana 38 ERC- Ezquerra Republicana de Cataluña 22 PCE – Partido Comunista de España 17 Acció Catalana 5 ORGA - Organización Republicana Gallega Autónoma 3 Partido Galleguista 3 POUM – Partido Obrero de Unificación Marxista 1 Partido Sindicalista (Ángel Pestaña Núñez) Anarquista 1 Otros 13

TOTAL 289

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Por parte del Frente Nacional Contrarrevolucionario:

PARTIDOS DIPUTADOS CEDA – Confederación Española de Derechas Autónomas 88 Comunión Tradicionalista 15 Renovación Española 13 Partido Agrario 11 Independientes derechistas 10 Conservadores 2 Monárquicos independientes 2 Partido Nacionalista Español 1 Católicos 1

TOTAL 143

Por parte de los Partidos de Centro Derecha:

PARTIDOS DIPUTADOS Partido del Centro Democrático 21 Lliga Catalana 12 Partido Republicano Progresista 6 Partido Radical 5 PNV – Partido Nacionalista Vasco 5 Partido Republicano Liberal Demócrata 1

TOTAL 50

El gobierno del Frente Popular: de febrero a julio de 1936

Manuel Azaña. Los acontecimientos de los cinco meses de gobierno en paz del Frente Popular, de febrero a julio de 1936, fueron utilizados después por los vencedores en la guerra civil española como justificación de su alzamiento. Hoy en día el debate sigue abierto, aunque la mayoría de los historiadores opinan que en absoluto puede hablarse de una "primavera trágica" en la que el gobierno del "Frente Popular" hubiera perdido el control de la situación porque en esos meses no se produjo, una "situación de emergencia comparable no ya sólo a la de 1934 en España sino a las vividas en el periodo completo de los años veinte y treinta por países como Alemania e, incluso, Francia"', aunque es cierto que la agitación social y laboral en el campo y la ciudad fueron constantes y el aumento de la violencia explícita por causas políticas, alimentada por acciones de la izquierda y la derecha, fue también innegable. Asimismo “el designio del Bloque Nacional, cuyo líder indiscutible es ahora José Calvo Sotelo y de toda la oposición cedista con José María Gil Robles, de derivar sus acciones hacia la ilegalidad,

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sacando partido de la agitación en la calle y haciendo responsable de ello al gobierno, están también fuera de duda”. Pero la conclusión de la mayoría de los historiadores es clara: “La desestabilización política real en la primavera de 1936 no explica en modo alguno la sublevación militar [de julio de 1936] y menos aún la justifica". “La política y la sociedad españolas mostraban signos inequívocos de crisis, lo cual no significa necesariamente que la única salida fuera una guerra civil”.

Rosa la camandulera**

Desde que entró la república

reina la intranquilidad

entre todos los monárquicos

y su tropa clerical.

El pobre de fray Benito

la bicoca se le va

no saben los pobrecitos

que camino han de tomar.

Pobre fray Benito

que apenado estás

porque sin la paga

te vas a quedar

Si quieres comer

vente a trabajar

coge un par de hoces

y ponte a segar.

** Hipócrita, astuta, embustera y bellaca.

Con disponer esto

los republicanos

no se come el “chori”

el padre fray Severiano.

Rosa la camandulera

con el cuento del rosario

encontró buena bicoca

con uno de los hermanos.

Entrando por la mañana

allí en el confesionario

le ha dado la absolución

el padre fray Severiano.

Canción popular

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Asesinato de José del Castillo Sáenz de Tejada Nacimiento 29 de junio de 1901 Alcalá la Real (Jaén) Fallecimiento 12 de julio de 1936 Madrid José del Castillo Sáenz de Tejada, fue un militar español que se destacó durante la II República Española. Sería su asesinato junto con el asesinato del diputado derechista José Calvo Sotelo los que la historiografía ha considerado como detonantes de la Guerra Civil Española.

Biografía Primeros años y formación Su padre, Valeriano del Castillo, era un abogado de ideas liberales, y su madre Cariño Sáenz de Tejada era de ascendencia aristocrática, pariente lejana de José Antonio Primo de Rivera. Estudia el bachillerato en Granada, en el mismo colegio en el que lo hizo Federico García Lorca. Ingresó en la Academia de Infantería de Toledo en 1919, en la que se gradúa en 1922 como alférez. Destinado al Grupo de Regulares Indígenas de Tetuán nº 1, toma parte en la Guerra del Rif, donde por méritos de guerra consigue el grado de teniente. En 1925 tiene lugar el desembarco de Alhucemas, que precipita el final de la guerra, y Castillo es destinado a la península, al Regimiento de Infantería de Alcalá de Henares.

Actividad durante la Segunda República Tras la proclamación de la II República, Castillo entra en una fase de concienciación política, posiblemente influido por el también teniente Fernando Condés, con quien había trabado gran amistad durante la guerra en Marruecos y que al final de la misma había ingresado en la Guardia Civil. Simpatizantes declarados del socialismo, ambos sufren condenas por su actuación durante la Revolución de 1934. En concreto, Castillo, que había sido destinado al frente de una sección de morteros a la localidad asturiana de Cuatro Caminos, perteneciente al municipio de Villaviciosa, se niega a reprimir a los obreros sublevados alegando: Yo no tiro sobre el pueblo. Sometido por este acto de desobediencia a consejo de guerra, lo condenan a un año de prisión militar. Una vez concluida la condena, en noviembre de 1935, y ante el cariz de los acontecimientos políticos, adopta una actitud aún más decidida en defensa de sus ideales de izquierda.

Tras el triunfo del Frente Popular en 1936, solicita su pase a la Guardia de Asalto. Su ingreso en este cuerpo se produce el 12 de marzo de dicho año, siendo destinado a la 2ª Compañía de Especialidades, con base en Madrid, en el cuartel de Pontejos (ubicado en la Plaza de Pontejos), junto a la sede del Ministerio de la Gobernación. En este tiempo se están

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produciendo continuos y violentos enfrentamientos entre militantes de izquierda y de derecha, especialmente falangistas y carlistas, así como una ola de atentados contra los militares pertenecientes a la Unión Militar Republicana Antifascista (UMRA) a la que Castillo se había afiliado tras salir de prisión y desde la que le fue encargada la instrucción de las milicias de las Juventudes Socialistas. Uno de estos incidentes tiene lugar el 14 de abril, durante los actos conmemorativos del V aniversario de la República, en el que resulta muerto el alférez De los Reyes, de la Guardia Civil. Este hecho sirve de motivo para una gran manifestación, acompañada de disturbios, contra el gobierno frentepopulista por parte de las fuerzas de derecha durante el entierro celebrado dos días después. En la represión subsiguiente muere, por disparos de uno de los hombres de la sección de Castillo, Andrés Sáenz de Heredia, primo del fundador de la Falange José Antonio Primo de Rivera, y resulta herido de gravedad, por disparos del propio teniente, un joven militante carlista, el estudiante José Llaguno Acha. Castillo está a punto de ser linchado por los manifestantes y tiene que ser sacado del lugar por los agentes a su mando, que lo trasladan a la Dirección General de Seguridad, donde presta declaración y es puesto en libertad. Desde este día Castillo se ha convertido en objetivo de las milicias derechistas, las amenazas menudean y sus superiores le proponen trasladarle fuera de Madrid, cosa que él no acepta. Sufre dos intentos de asesinato fallidos y las milicias de las Juventudes Socialistas lo escoltan sin que él lo sepa.

Asesinato Así las cosas, el 12 de julio, tras asistir a los toros, es advertido por una militante socialista de que corren rumores de que esa noche se va a atentar contra su vida, pero Castillo, tras dar un paseo con su esposa, con la que se había casado el 20 de mayo, decide incorporarse a su puesto como cada día. No obstante, a las diez de la noche, cuando dobla la esquina de la calle Augusto Figueroa con Fuencarral, para encaminarse al cuartel, cuatro pistoleros de extrema derecha (carlistas pertenecientes al Tercio de requetés de Madrid, según el historiador Ian Gibson, o falangistas según otros autores como Paul Preston), le disparan sin darle tiempo a sacar su arma reglamentaria. Auxiliado por el periodista Juan de Dios Fernández Cruz, que casualmente pasaba por el lugar, es trasladado a una casa de socorro cercana donde ingresa cadáver.

Las consecuencias del asesinato El teniente Castillo, posiblemente, habría sido uno más de los militares de la UMRA asesinados por pistoleros de la derecha y su nombre no habría entrado en la Historia de no ser por los acontecimientos que siguieron al conocimiento por sus compañeros de su muerte. Su asesinato motivará, en venganza, el secuestro y asesinato por algunos de sus compañeros de uno de los políticos más señalados de la época, José Calvo Sotelo, líder de la ultraconservadora y monárquica Renovación Española.

La tesis más comúnmente aceptada es que los compañeros de Del Castillo, especialmente Fernando Condés, juraron vengarse y organizaron un grupo con el propósito, al

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parecer, de matar al jefe de la CEDA José María Gil-Robles, pero al no encontrar a este en su domicilio se encaminaron al de José Calvo Sotelo, líder de Renovación Española, al que se llevaron de su domicilio, burlando a sus escoltas con una orden de detención falsa, y tras dispararle dos tiros dentro del coche en el que iban, dejaron su cadáver en el depósito del cementerio del Este. César Vidal, sin embargo, sostiene que el asesinato de Calvo Sotelo ya se habría decidido el 9 de mayo de ese mismo año en una reunión de un supuesto grupo de masones, de la que citan como fuente la supuesta confesión de uno de los participantes, Urbano Orad de la Torre, en una entrevista concedida a un extinto periódico de ultraderecha, El Imparcial. Sin embargo, el propio Orad de la Torre escribió dos días después a El País negando cualquier implicación de la masonería, y acusando a El Imparcial de “injurioso e inexacto en sus titulares y contenido”. Los militares que dieron cuatro días después el golpe de Estado que se venía gestando desde el triunfo electoral del Frente Popular el 17 de julio, con la sublevación en Melilla del ejército de África, con la que comienza la Guerra Civil Española, reiteraron con frecuencia desde el final de la contienda que se habían rebelado a raíz de este crimen, pese a que es bien sabido que durante muchos meses antes de que se produjera el asesinato ya se habían iniciado las gestiones y concertado los medios para la sedición, incluyendo algunos tan difíciles de organizar como el puente aéreo, el primero de la historia, con el que aviones de la Luftwaffe alemana trasladaron a la península a las fuerzas rebeldes.

Ermita del Humilladero en la esquina de las calles Fuencarral y Augusto Figueroa. A sus puertas fue asesinado el teniente Castillo

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Asesinato de José Calvo Sotelo Nacimiento: Tuy, (Pontevedra), 6 de mayo de 1893 Fallecimiento: Madrid, 13 de julio de 1936

José Calvo Sotelo, fue un político y jurisconsulto español, ministro de Hacienda entre 1925 y 1930 (durante la Dictadura de Primo de Rivera). En un exilio autoimpuesto evitó ser juzgado por sus responsabilidades como ministro de la dictadura durante los primeros años de la Segunda República; no obstante fue elegido diputado en todas las legislaturas, incorporándose a su escaño tras una amnistía durante el bienio radical-cedista en 1934. Destacó como líder de las fuerzas que pretendían la instauración de una monarquía autoritaria corporativista, a través del partido Renovación Española, aunque no mantuvo muy buena relación con las otras fuerzas de la derecha: la mayoritaria, partidaria de contemporizar con la República (CEDA) y las más próximas al fascismo, como Falange Española. En el tenso periodo entre febrero y julio de 1936, protagonizó varios debates en las Cortes en los que pidió al Gobierno que restableciese el orden público, a su juicio totalmente quebrado, reclamando que en caso contrario tal tarea fuera asumida por el ejército. En la madrugada del 13 de julio de 1936 un grupo de guardias de asalto y de militantes socialistas le secuestró en su domicilio -simulando una detención- y le asesinó. Este suceso fue el que provocó que el general Francisco Franco decidiese unirse al golpe de Estado que desde hacía tiempo se preparaba contra la República. En la dictadura fue honrado como Protomártir de la Cruzada o Protomártir del Movimiento Nacional.

El asesinato El 12 de julio de 1936, asesinan a teniente José del Castillo. Auxiliado por el periodista Juan de Dios Fernández Cruz, que casualmente pasaba por el lugar, es trasladado a una casa de socorro cercana donde ingresa cadáver. Clara Campoamor no consideró especial dicho asesinato, al que calificó como un episodio más en la lucha entre radicales que actuaban al margen de la ley.36 Sin embargo, sí consideró importante que, para vengar su muerte, los compañeros de Castillo asesinasen al jefe de una minoría parlamentaria, algo que hasta entonces no había ocurrido durante la Segunda República. Algunos compañeros de José Castillo, como Fernando Condés, juraron vengarse y organizaron un grupo con el propósito, al parecer, de matar al líder de la CEDA José María Gil-Robles. En una camioneta, y junto a algunos guardias de Asalto, subieron media docena de militantes del PSOE, en su mayoría pertenecientes a La Motorizada, milicia paramilitar de los socialistas madrileños, que no se había integrado en las Juventudes Socialistas Unificadas, y que estaba alineada con el sector de Prieto, a quien daba servicio de escolta. Según la declaración de José del Rey ante los tribunales franquistas, dos de los militantes de La Motorizada que marchaban en la camioneta eran Francisco Ordóñez y Santiago Garcés, “individuos de la absoluta confianza de Indalecio Prieto, a cuya escolta particular pertenecían”, y que luego habrían ocupado cargos de gran responsabilidad durante la guerra,

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pues Garcés habría sido jefe nacional del SIM (Servicio de Información Militar) y Ordóñez jefe del Servicio de Informaciones del Estado, que tendría a su cargo las labores de espionaje y contraespionaje.

Al no encontrar a Gil-Robles en su domicilio, se encaminaron al de José Calvo Sotelo, líder de Renovación Española, donde Condés encargó a varios guardias y paisanos que vigilasen los alrededores, y seguido por algunos otros penetró en el edificio con una orden de detención falsa del diputado monárquico, a quien pidieron les acompañase a la Dirección General de Seguridad. Su hija Enriqueta, describió una minuciosa y emotiva relación de los hechos, narrando la inicial oposición a la detención (“¿Detenido? ¿Pero por qué?; ¿y mi inmunidad parlamentaria? ¿Y la inviolabilidad de domicilio? ¡Soy Diputado y me protege la Constitución”), y de cómo finalmente optó por acompañar a los guardias sin oponer resistencia, entre reiteradas peticiones de su esposa de que no se lo llevasen. De lo ocurrido a partir del momento en que Calvo Sotelo entró en la camioneta consta en el proceso extraordinario incoado bajo el régimen franquista el relato de un testigo presencial, el guardia de asalto Aniceto Castro, quién se colocó al lado de Calvo Sotelo: En el banco delantero se sentaron el chofer, el Capitán Condés y José del Rey; en el segundo, algunos paisanos y guardias; en el tercero, que era de espaldas a la dirección, no iba nadie; en el cuarto, el declarante, el Sr. Calvo Sotelo y el guardia del Escuadrón de Seguridad, y, en el quinto, “el pistolero” [Cuenca] y otros paisanos. Se encaminó la camioneta calle de Velázquez abajo, y a los pocos momentos de emprender la marcha, cree fue al llegar al cruce con la calle de Ayala, sonó un tiro, y al momento vio que el Sr. Calvo Sotelo caía hacia la derecha y “el pistolero” esgrimía detrás de él una pistola con la que, indudablemente, había disparado sobre la nuca de aquél. Al instante, vio como “el pistolero” hizo un segundo disparo sobre la cabeza del Sr. Calvo Sotelo, cuando ya éste estaba cabeza abajo. Entonces el guardia del Escuadrón se pasó al asiento de atrás. ‘El pistolero’ exclamó: “Ya cayó uno de los de Castillo”, y al mismo tiempo Condés y José del Rey se cruzaron miradas y sonrisas de inteligencia. Al llegar a la confluencia de Velázquez con Alcalá, les detuvo otra camioneta de Asalto allí apostada, al mando del Teniente Barbeta. Les dejó pasar y siguieron en la camioneta 17 hasta el Cementerio del Este, al llegar al cual el Capitán Condés, José del Rey y algunos otros se apearon, y, tras de hablar breves palabras con dos guardas del Cementerio, dieron orden de apear el cadáver, el que extrajeron de la camioneta entre varios y le dejaron dentro del recinto del Cementerio, bajo los cobertizos, en una acera próxima a la puerta de entrada. A continuación volvieron en la camioneta sus ocupantes hacia Pontejos. Por el camino dijo el chofer: “Supongo que no me delataréis” y Condés respondió: “No te preocupes que nada te pasará”. Cuando pasaban junto a la Plaza de Toros, dijo José del Rey: “El que diga algo de todo esto se suicida. Lo mataremos como a este perro”. Llegado al cuartel de Pontejos, “el pistolero” entró en él, llevando el maletín del Sr. Calvo Sotelo y el comandante Burillo, al verle, le abrazó. Ambos subieron a la Comandancia, juntamente con el Capitán Condés, José del Rey y otros oficiales de Asalto de Pontejos. Algo más tarde vio llegar y subir allí también al teniente Coronel de Asalto Sánchez Plaza.

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Francisco Largo Caballero Nacimiento en Madrid, 15 de octubre de 1869 Fallecimiento en París, 23 de marzo de 1946 Fue un sindicalista y político marxista español, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión General de Trabajadores. Durante la Segunda República Española fue Ministro de Trabajo (1931–1933) y Presidente del Gobierno (1936–1937). Si hay algún personaje político que admire de la II República este es sin duda ninguna a Largo Caballero, por esto quiero rendirle homenaje escribiendo en este rincón que me queda en la transición de un tema a otro, he escogido el discurso que pronunció el 9 de Noviembre de 1933, durante la campaña electoral y publicado en el periódico "El Socialista": "Se dirá: ¡Ah, ésa es la dictadura del proletariado! Pero ¿es que vivimos en una democracia? Pues ¿qué hay hoy, más que una dictadura de burgueses? Se nos ataca porque vamos contra la propiedad. Efectivamente. Vamos a echar abajo el régimen de propiedad privada. No ocultamos que vamos a la revolución social. ¿Cómo? (Una voz en el público: ¡“Como en Rusia”!...) No nos asusta eso. Vamos, repito, hacía la revolución social... mucho dudo que se pueda conseguir el triunfo dentro de la legalidad. Y en tal caso, camaradas, habrá que obtenerlo por la violencia... nosotros respondemos: vamos legalmente hacia la revolución de la sociedad. Pero si no queréis, haremos la revolución violentamente (gran ovación). Eso dirán los enemigos, es excitar a la guerra civil... Pongámonos en la realidad. Hay una guerra civil... No nos ceguemos camaradas. Lo que pasa es que esta guerra no ha tomado aun los caracteres cruentos que, por fortuna o desgracia, tendrá inexorablemente que tomar. El 19 vamos a las urnas... Más no olvidéis que los hechos nos llevarán a actos en que hemos de necesitar más energía y más decisión que para ir a las urnas. ¿Excitación al motín? No, simplemente decirle a la clase obrera que debe preparase... Tenemos que luchar, como sea, hasta que en la torres y en los edificios oficiales ondee, no la bandera tricolor de una República burguesa, sino la bandera roja de la Revolución Socialista". Vamos, que lo tenía muy claro Largo Caballero. El tiempo y los sucesos posteriores le dieron la razón, ya sabemos que no pudo ser pero, al menos se intentó. La obra que nunca se termina es la que nunca se inicia.

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Presidentes de la República - Jefes de Estado Periodo Niceto Alcalá-Zamora y Torres 1931-1936 Diego Martínez Barrio (Interino) del 7 de abril al 10 de mayo 1936 Manuel Azaña Díaz 1936-1939 Juan Negrín López 1936-1945 Diego Martínez Barrio (En el exilio) 1945-1962 José Giral Pereira (En el exilio) 1962-1970 José Maldonado González (En el exilio) 1970-1977

Jefes de Gobierno Periodo Niceto Alcalá-Zamora y Torres 14 de abril de 1931 al 14 de octubre de 1931 Manuel Azaña Díaz 14 de octubre de 1931 al 16 de dic. de 1931 Manuel Azaña Díaz 16 de dic. de 1931 al 12 de junio de 1933 Manuel Azaña Díaz 12 de junio de 1933 al 12 de sep. de 1933. Alejandro Lerroux García 12 de sep. de 1933 al 8 de octubre de 1933. Diego Martínez Barrio l 8 de octubre de 1933 al 16 de dic. de 1933. Alejandro Lerroux García 16 de dic. de 1933 al 28 de abril de 1934. Ricardo Samper Ibáñez 28 de abril de 1934 al 4 de octubre de 1934. Alejandro Lerroux García 4 de octubre de 1934 al 25 de sep. de 1935. Joaquín Chapaprieta y Torregrosa 25 de sep. de 1935 al 14 de dic. de 1935. Manuel Portela Valladares 14 de dic. de 1935 al 19 de febrero de 1936. Manuel Azaña Díaz 19 de febrero de 1936 al 10 de mayo de 1936. Augusto Barcia Trelles 10 de mayo de 1936 al 13 de mayo de 1936. Santiago Casares Quiroga 13 de mayo de 1936 al 19 de julio de 1936. Diego Martínez Barrio (Interino) 19 de julio de 1936 al 19 de julio de 1936. José Giral Pereira 19 de julio de 1936 al 4 de septiembre de 1936. Francisco Largo Caballero 4 de septiembre de 1936 al 17 de mayo de 1937 Juan Negrín López 17 de mayo de 1937 al 5 de abril de 1938. Juan Negrín López 5 de abril de 1938 al 6 de marzo de 1939. Consejo Nacional de Defensa presidido por el general José Miaja constituido tras el golpe del coronel Casado del 5 de marzo de 1939 y que estuvo en funciones hasta el 1 de abril de 1939 con la derrota de la República.

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EPÍLOGO

Tiempos duros y difíciles para vivir, podemos concluir y resulta evidente que el atraso de España era secular, las condiciones de vida de los campesinos sin tierra eran lamentables, trabajos de sol a sol por un miseria de jornal, que los meses de invierno les obligaba a la mendicidad, sus condiciones de vida eran más propias de la edad media que del siglo XX, con la particularidad de que en la edad media el señor feudal les daba de comer en las épocas de poco trabajo, en el siglo XX debían ser ellos los que se buscaran la vida. He puesto tres casos que ilustran esta situación, Castilblanco, Arnedo y Casas Viejas, pero podía haber puesto otros diez más sin exagerar, siempre se repite la misma situación, protestas de los campesinos y represión durísima de las fuerzas represivas, siempre saldada con muertos, podía relatar las muertes de Zalamea de la Serena (Badajoz), o los de Épila (Zaragoza), también en Xeresa (Valencia) siempre con el mismo resultado de muertes. Resulta evidente que la situación era insostenible, a la euforia de los primeros meses de la implantación de la República le sucede la desilusión por la inoperancia de la Reforma Agraria propuesta por los reformistas (Bienio reformista 1931-1933), debemos tener en cuenta que la composición de la cámara era de tendencia burguesa, sobre todo los partidos que se hacen llamar republicanos, los hay de todo tipo, radicales, socialistas, liberales, nacionalistas, etc., etc., pero siempre “republicanos”. Como dice Largo Caballero en el mitin de noviembre de 1933, “(...) ya hay una guerra civil”· lo que ocurría es que las víctimas eran siempre de la misma clase, los trabajadores y campesinos, sin la lacra de la miseria permanente y la represión sistemática no se puede entender la ilusión primera en defensa de la República, la Revolución de octubre en Asturias y la posterior defensa del gobierno legítimo haciendo fracasar el golpe de estado fascista, no cabe ninguna duda, la clase trabajadora y el campesino jornalero no tenían nada que perder, salvo sus cadenas, que lo anclaban de forma miserable al estado feudal en pleno siglo XX. De la derrota de 1933 y subsiguiente Bienio negro (1934-1936), hacen comprender a los partidos políticos de izquierda y a los trabajadores (incluido la CNT-FAI) que solo la unión puede darnos la victoria. Por lo demás la suerte ya estaba dada, disiento rotundamente de los historiadores que opinan que los asesinatos del teniente Castillo y el del fascista Calvo Sotelo fueran el desencadenante de la Guerra Civil, solo por dos razones muy documentadas;

a) El banquero, contrabandista y pirata, Juan March, desde 1931 ya tenía una cuenta abierta en un banco de Londres con una línea de crédito de más de 900.000£ —parte de este dinero se empleó en el alquiler del avión “Dragón Rapide”, que trasladó al dictador desde Canarias al Protectorado Español en Marruecos —a nombre de los golpistas.

b) El general Mola repartió en el mes de mayo la llamada: “Instrucción Reservada nº1”, donde se daban instrucciones de cómo actuar después del alzamiento.

Pero esto ya es otra historia. V. Antonio López 14 de abril de 2013

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Terminado de recopilar, escribir y diseñar V. Antonio López

Madrid 2013

En la contraportada cartel del Socorro Rojo para la Revolución de Asturias 1934

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