MARCO LEGAL

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ZZ 0 CONCEPTOS Materia: ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SU MARCO ERICK YOSHIMAR CASTILLO HERNÁNDEZ MAESTRO: ARQ. AIDA FLORES GONZALEZ

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CONCEPTOS

Materia: ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SU MARCO LEGAL

ERICK YOSHIMAR CASTILLO HERNÁNDEZ

MAESTRO: ARQ. AIDA FLORES GONZALEZ

CD. VICTORIA, TAM. SEPTIEMBRE DE 2014

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INDICE

INVESTIGACIÓN...........................................................................................................................................2

BIENES MUEBLES.....................................................................................................................................2

BIENES INMUEBLES..................................................................................................................................3

BIENES INTANGIBLES...............................................................................................................................4

REGIMEN DE CONDOMINIO....................................................................................................................5

¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?..................................5

¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?.......5

¿CÓMO TIENE CONOCIMIENTO LA PROCURADURIA SOCIAL DE QUE UN INMUEBLE SE HA CONSTITUIDO BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?.................................................5

¿QUÉ HACE LA PROCURADURÍA SOCIAL CUANDO RECIBE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA?.................6

UNA VEZ REALIZADA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO ¿A DÓNDE SE DEBE ACUDIR?................................................................................................................................6

PROPIEDAD PRIVADA..............................................................................................................................8

CONDOMINIO HORIZONTAL....................................................................................................................9

Estado de México................................................................................................................................9

EJIDO.....................................................................................................................................................11

CONCLUCIÓN.............................................................................................................................................13

BIBLIOGRAFIA............................................................................................................................................14

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INVESTIGACIÓN

BIENES MUEBLES

Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.

En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc.) mientras que éstas si son consideradas muebles para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto). Entre estos podemos encontrar objetos de hogar como neveras, computadoras, sofás, etc.

Los bienes muebles son los susceptibles de apropiación que no estén comprendidos entre los bienes inmuebles (ver enumeración) y, en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Por otro lado, también tienen la consideración de bienes muebles las rentas o pensiones (sean vitalicias o hereditarias), afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble; los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Se consideran muebles, como reducto histórico, los oficios enajenados (empleo o destino cuya provisión vendía la Corona, una o más veces, hasta principios del siglo XIX, como fuente de ingresos. Solían ser cargos que no tenían jurisdicción directa, propia e importante). Hoy en día, sin importancia, ya no existen.

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Por último, se hace una clasificación de los bienes muebles, los cuales, pueden ser:

• Fungibles: aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman (por ejemplo, el dinero).

• No fungibles: Los demás, es decir, aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.

BIENES INMUEBLES

Los bienes inmuebles son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares. Los bienes inmuebles tienen tal consideración frente a los bienes muebles, los cuales se pueden desplazar o ser trasladados. Según el artículo 334 del Código Civil, son bienes inmuebles los siguientes:

Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.

Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.

Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.

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Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Existe el registro de bienes inmuebles conocido como Registro de la propiedad. En cuanto a la localización de propietarios de bienes inmuebles hay que tener en cuenta que de cada bien inmueble el Registro de la Propiedad emite un documento llamado nota simple. Con este documento se puede conocer el nombre del propietario de un bien inmueble, así como la ubicación del bien inmueble, si tiene cargas asociadas y una descripción del mismo.

BIENES INTANGIBLES

Son aquellas cosas con valor económico, que no pueden verse ni tocarse, como sucede con los derechos de autor, marcas de fábrica, patentes, la llave de un negocio, un usufructo, un crédito, etcétera.

No fue fácil reconocer la propiedad sobre estos bienes. Los romanos reconocían sólo propiedad sobre cosas corporales y no sobre inmaterialidades. En realidad es una abstracción producto de una lenta evolución, y que trae aparejadas complicaciones sobre su contabilización, valuación y consiguiente tributación.

El artículo 2.312 del Código Civil argentino considera que el patrimonio está formado por bienes, que son las cosas, y los objetos inmateriales que poseen valor económico. En la nota se aclara que hay ciertos derechos personalísimos como el honor, la libertad, el cuerpo o la patria potestad, que no son bienes, aun cuando al ser desconocidos puedan lugar a un resarcimiento económico, pero el bien será ese derecho de crédito que nace a partir de la violación

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de derecho, y no el derecho en sí, que mientras permanezca intacto no es susceptible de valoración.

Hay algunos bienes intangibles como por ejemplo las patentes, que duran por un tiempo determinado, los que podrán amortizarse en los registros contables. Las llaves o las marcas no pueden amortizarse pues no se conceden temporalmente.

Tanto los bienes tangibles como intangibles se valúan a los efectos de la tributación del impuesto a las ganancias, por su valor al tiempo de la adquisición. Los amortizables podrán deducir esos importes (los de amortización) del valor de los bienes.

Están exentos de IVA y del impuesto a los bienes personales.

REGIMEN DE CONDOMINIO¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN

CONDOMINIO?Es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público, declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su unidad de propiedad privativa.

Asimismo, una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, éste deberá de registrarse ante la Procuraduría Social del D.F., tal y como lo establece Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en su Título Primero, capítulo I.

 

¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?La Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio será instrumentada por un Notario Público, por manifiesto de un propietario o propietarios de un inmueble, quienes declaren su voluntad de establecer esa modalidad para su mejor aprovechamiento, quien les expedirá su escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, la cual el mismo notario o el condómino, pueden llevarla a inscribir ante el Registro Público de la Propiedad.

 

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¿CÓMO TIENE CONOCIMIENTO LA PROCURADURIA SOCIAL DE QUE UN INMUEBLE SE HA CONSTITUIDO BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?Quien otorgue la escritura constitutiva de Propiedad en Condominio deberá enviar a la Procuraduría copia certificada de la constitución, o en su caso modificación, extinción del régimen y el Reglamento Interno para que la Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio registre las propiedades del Distrito Federal constituidas bajo este régimen. En el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

 

¿QUÉ HACE LA PROCURADURÍA SOCIAL CUANDO RECIBE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA?La Jefatura de Unidad Departamental de Organización y Registro, la ingresa en una base de datos y otorga un número de expediente con el cual quedará asentado ante esta Procuraduría Social, así mismo elabora oficio para firma del Subprocurador(a) de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio contestando al Notario Público en cuestión.  Posteriormente informa a la Oficina Delegacional correspondiente, haciéndole llegar una copia fotostática del documento y el número de expediente donde queda el Registro, a fin de que tengan conocimiento del inmueble que se ha constituido.

 

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UNA VEZ REALIZADA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO ¿A DÓNDE SE DEBE ACUDIR?Deberán acudir a la Oficina Desconcentrada de la Procuraduría Social que les corresponda de acuerdo a su domicilio, en donde se les proporcionan orientación y los servicios para estar en posibilidad de continuar con los trámites correspondientes.

1. Orientación Ciudadana.

2. Acreditación de Convocatoria de Asamblea General de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria.

3. Asesoría en Asambleas Generales de Condóminos.

4. Registro de Administrador de Condominio.

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5. Autorización de Libro de Actas de Asambleas.

6. Registro de Reglamento de Condominio.

7. Procedimiento Conciliatorio en Materia Condominal.

8. Procedimiento Arbitral en Materia Condominal.

9. Amigable Composición en Materia arrendamiento.

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PROPIEDAD PRIVADA

Propiedad privada son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad. La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades empresarias. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A finales del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos.

Los marxistas y socialistas hacen una distinción entre "propiedad privada" y "propiedad personal", definiendo a la primera como los medios de producción haciendo referencia a la empresa privada basada en una producción socializada y mano de obra asalariada; mientras que la segunda son los bienes de consumo o cosas producidas por un individuo. Históricamente, hasta el desarrollo del capitalismo el término "propiedad" designaba a la tenencia de tierras, a partir de entonces el término propiedad comenzó a utilizarse para referirse a la propiedad sobre los medios de producción. Desde entonces, en su acepción común, se ha expandido para abarcar a las posesiones personales y a la propiedad no productiva que poseen los individuos.

La propiedad surgiría de la naturaleza humana, no sería un invento, ya que el individuo humano es naturalmente un ser que tiene:

1. Cuerpo (y aquí entra la economía), sólo el ser humano tiene, posee, ya que usa lo material como quiere, lo transforma y genera un valor nuevo que antes no existía; los animales no "poseen" cosas, a lo sumo las usan, nada más;

2. Con acciones inmanentes, como el conocimiento;3. En su naturaleza, como son los hábitos, virtudes.

La propiedad privada, desde esta perspectiva, es un avance en el empoderamiento de las personas comunes contra el poder político de turno.

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CONDOMINIO HORIZONTAL

Condominio, en Derecho Civil, consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Por extensión, algunos autores denominan así a un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal.

En el condominio es importante regular la forma en que los copropietarios van a tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común. A tal efecto, pueden darse relaciones de mancomunidad o de solidaridad. También es importante regular los casos de extinción de la copropiedad y disolución de la comunidad de bienes.

Estado de MéxicoEl Estado de México es una de las entidades con mayor crecimiento poblacional, y de este el crecimiento social es el preponderante. El ordenamiento que regula esta modalidad de la propiedad inmueble, lo es la Ley de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de México, el cual tiene su objetivo, el de contribuir a prevenir conductas antisociales, al promoverse la cultura del respeto por las personas y sus bienes, el fomento de la cultura condominal y establecer las sanciones en caso de violentar lo establecido por la Ley, el Reglamento del Condominio y los acuerdos de asamblea.Condominio

Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Administrativo del Estado de México y su reglamentaciónCondómino

Persona física o moral, que en calidad de copropietario aproveche una unidad exclusiva de propiedad, así como aquella que haya celebrado contrato en el cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser sujeto al régimen de propiedad en condominio.Asamblea

Órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al condominio.

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Administrador

El administrador o el presidente del comité de administración, será el representante legal de los condóminos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Contará con poder para administrar bienes, y para pleitos y cobranzas. Para contar con facultades que requieran cláusulas especiales, se requerirá del previo acuerdo de la asamblea, salvo que el Reglamento Interior del Condominio ya lo prevea.

Entre las funciones del administrador del condominio, se encuentran:

Atender, sugerencias, quejas y dudas.

Informar, ¿Qué está sucediendo? ¿Qué va a suceder, cuándo y por qué?

Fomentar, la buena convivencia, tranquilidad, seguridad, interacción sana.

Facilitar, la vida del condómino o residente, el trabajo de la administración del condominio o inmueble.

Medir, la satisfacción del usuario, las preferencias de la mayoría.

Administración de condominios o inmuebles

El administrador del condominio es el encargado de dar certeza en el manejo eficaz del dinero y recursos del condominio. En algunos inmuebles o condominios el administrador del condominio es fiscalizado por el comité de vigilancia, el cual está integrado por residentes del comité La administración de condominios o inmuebles es la que se encarga de la planificación, organización, dirección y control de los recursos de los condominios o inmuebles.

La administración de condominios o inmuebles se encarga no solo de los recursos financieros (ingresos y egresos) sino también de los recursos inmobiliarios y materiales que el condominio tenga.

Los ingresos de un condominio, que son los recursos financieros que se reciben por el cobro de cuotas internas ordinarias y extraordinarias y cuotas externas extraordinarias. Las cuotas internas ordinarias de un condominio son aquellas que pagan los residentes del mismo, por ejemplo una cuota regular de mantenimiento mensual: “Cuota de mantenimiento de marzo de 2014”. Las cuotas internas extraordinarias son aquellas que pagan los residentes del condominio que no son regulares, normalmente las cuotas extraordinarias son ocupadas por los administradores para allegarse de recursos para imprevistos y cuestiones coyunturales. Las cuotas externas extraordinarias son aquellas que pagan los que no son residentes del condominio.

Mientras que los egresos, son los gastos ordinarios y extraordinarios de un condominio. Por ejemplo, los gastos que se erogan por mantenimiento de las áreas de uso común o

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algún desperfecto que resulte necesario repararse. (Suministro de electricidad, agua, drenaje).Autoridades competentes

El Síndico Municipal, será competente para desahogar los procedimientos arbitrales para resolver controversias en materia de propiedad en condominio.Solución a controversias

Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de los administradores o del Comité de Administración; o por violaciones al Reglamento General del Condominio o al Acta Constitutiva del condominio, serán resueltas a través del procedimiento de arbitraje, en los términos de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.El comité o consejo de vigilancia

El comité o consejo de vigilancia es el máximo órgano de decisión en un condominio, reconocido por leyes de diversos países.

Este comité o consejo es integrado principalmente por vecinos residentes en el condominio, los cuales son elegidos por votación. En algunos países cada comité o consejo debe estar registrado como asociación cívica o asociación civil, esto para tener personalidad jurídica en la toma de decisiones.

El administrador del condominio forma parte de algunos comités de vigilancia aunque en algunos países la función del administrador es informar y ejecutar todos los acuerdos que se haya establecido el comité o consejo. No es muy recomendable que el administrador del condominio forme parte del comité de vigilancia, ya que sería juez y parte en la administración del condominio o inmueble.

EJIDO Un ejido (del latín éxito) es una porción de tierra no cultivada y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios. Para México, el ejido es una propiedad rural de uso colectivo aún existente, y que fue de gran importancia en la vida agrícola de ese país. En el sur de España se denomina ejido al conjunto de varias eras situadas en terreno comunal.

El ejido se creaba mediante la expropiación de tierras que excedieran los límites de la pequeña propiedad, y eran dotados a un grupo de personas para la explotación en común.

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Durante la época colonial las haciendas jugaron parte importante como sistema de producción agropecuaria en la economía novohispana, sistema que se fortaleció a mediados del siglo XIX, cuando las liberales desamortizaron los bienes comunales, particularmente las de los pueblos indígenas, y favorecieron la concentración de las tierras en pocas manos, es decir, el surgimiento de los terratenientes, especialmente bajo el régimen de Porfirio Díaz. La concentración de la tierra en pocas manos tuvo distintos matices en México, pero la Ley Agraria de 1915 abolió dicho sistema, bajo una Reforma agraria que no se consolidó hasta la presidencia de Lázaro Cárdenas, en 1934.

El propósito inicial de la reforma agraria, a través del sistema de ejidos, fue el de restablecer la propiedad de quienes habían sido despojados de sus tierras, pero posteriormente se expropiaron para su posterior dotación a aquellos campesinos sin tierras. Dicho reparto se dio a través de ejidos, por los que se formaban comunidades rurales cuya producción agrícola, ganadera o forestal tenía propósitos económicos, pero también una parte para el autoconsumo, aunque las mismas tierras no podían ser vendidas o heredadas. Los ejidos poseían personalidad jurídica y representación propia frente a las autoridades municipales, estatales y federales.

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CONCLUCIÓN

Gracias a esta investigación se aprendieron conceptos básicos en cuanto a propiedad, los cuales se van a seguir viendo a lo largo de la vida laboral de cada arquitecto, el conocer cada uno de estos conceptos nos ayuda a ir viendo poco a poco lo que viene después de los estudios, y no entrar a lo desconocido sin ninguna clase de base en cuanto a conocimiento.

Cada una de las propiedades que deseamos adquirir tiene un valor que puede crecer o decaer, dependiendo de diferentes puntos.

El conocer lo que vamos a adquirir o vender nos ayuda a conocer más este valor y en cuanto al marco legal nos permite estar al tanto de cualquier punto legal.

Los bienes adyacentes a toda propiedad incrementan su valor, y se tiene que conocer cualquier punto legal para adquirirla o venderla sin salir perdiendo.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.derecho.com/c/Bienes_inmuebles

http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/bienes-muebles/3

http://www.prosoc.df.gob.mx/constitucion.html

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/bienes-intangibles

http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_privada

http://es.wikipedia.org/wiki/Condominio

http://es.wikipedia.org/wiki/Ejido

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