Mendoza boletin dec. 50

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DECRETOS Pág. Ministerio de Salud 293 Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno 294 Mrio. de Infraestructura 298 Ministerio de Energía 299 RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad 299 Departamento General de Irrigación 300 RESOLUCIONES MUNICIPALES Municipalidad de San Rafael 300 DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de Guaymallén 301 Municipalidad de Las Heras 301 Municipalidad de Lavalle 302 Municipalidad de Maipú 302 Municipalidad de Luján de Cuyo 303 Municipalidad de General San Martín 304 Municipalidad de Santa Rosa 304 Municipalidad de Tunuyán 305 Municipalidad de Tupungato 305 Municipalidad de Gral. Alvear 306 Municipalidad de Malargüe 306 ORDENANZAS Municipalidad de Las Heras 307 SECCION GENERAL Contratos Sociales 336 Balance 338 Convocatorias 338 Irrigación y Minas 339 Notificaciones 339 Mensuras 341 Regularización Dominial 341 Avisos Ley 11.867 341 Avisos Ley 19.550 342 Licitaciones 342 Fe de Erratas 344 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 S U M A R I O AÑO CXIV MENDOZA, VIERNES 16 DE ENERO DE 2015 N° 29.793 GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Matías Ernesto Roby MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau PROVINCIA DE MENDOZA Aparece todos los días hábiles FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 PODER EJECUTIVO DECRETOS MINISTERIO DE SALUD _______ DECRETO N° 910 Mendoza, 2 de junio de 2014 Visto los expedientes 9-D- 14-04826 y su acumulado 55-A- 13-04826 en los cuales se soli- cita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios Profe- sionales, celebrado oportuna- mente entre la Provincia de Men- doza, representada por el Sr. ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz y la persona que se menciona, quien se des- empeñó en el Área Sanitaria Lavalle, dependiente del Minis- terio de Salud; y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar di- versos programas y tareas im- plementadas por el citado Minis- terio. Que no revistando en la Juris- dicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, re- sultó indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios, a personas para la realización de las tareas que posibilitaron alcan- zar los objetivos que el Ministerio de Salud se propuso como metas para el año 2013. Que dichas contrataciones cuentan con la debida autoriza- ción del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en confor- midad con lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 43/13 y su modificatoria. Por ello, habiéndose diligen- ciado los pertinentes volantes de imputación, en razón de lo infor- mado por la Subdirección de Per- sonal, lo dictaminado por Aseso- ría Letrada, lo aconsejado por la Dirección General de Administra- ción, lo establecido por el Art. 40 de la Ley N° 6554 y sus modifica- torias, Art. 43 de la Ley N° 6754, modificado por Ley N° 8154, vi- gentes por el Art. 88 de la Ley N° 8530 -Presupuesto 2013- Dec-A 2555/13 Decreto Reglamentario N° 354/13, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por apro- bado por el periodo que se deta- lla, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales, celebra- do oportunamente entre la Provin- cia de Mendoza, representada por el Sr. ex Ministro de Salud, Dr. Car- los Washington Díaz y la persona que se menciona, quien se des- empeñó en la dependencia que se indica y reconózcanse los ser- vicios prestados por tal concepto, en dicho periodo: Area Sanitaria Lavalle Locación de Servicios Profesiona- les A partir del 01 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2013 Dr. Arcoraci, Ricardo Andrés, DNI N° 32.665.382, expediente 55-A- 13-04826. Artículo 2° - Dar por bien pa- gados los honorarios percibidos por la persona que se menciona, gasto que fue atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la siguiente partida del Presu- puesto año 2013: Cuenta General: S96048 41305 000. Unidad de Gestión: S48013. Artículo 4° - Comuníquese, pu- blíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby DECRETO N° 1.141 Mendoza, 14 de julio de 2014 Visto los expedientes 96-A-13- 04922, 170-S-13-05147 y 11-A-13-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 293

DECRETOS Pág.Ministerio de Salud 293Ministerio de TrabajoJusticia y Gobierno 294Mrio. de Infraestructura 298Ministerio de Energía 299RESOLUCIONESMinisterio de Seguridad 299Departamento Generalde Irrigación 300RESOLUCIONESMUNICIPALESMunicipalidad de San Rafael 300DECRETOSMUNICIPALESMunicipalidad de Guaymallén 301Municipalidad de Las Heras 301Municipalidad de Lavalle 302Municipalidad de Maipú 302Municipalidad de Luján de Cuyo 303Municipalidad deGeneral San Martín 304Municipalidad de Santa Rosa 304Municipalidad de Tunuyán 305Municipalidad de Tupungato 305Municipalidad de Gral. Alvear 306Municipalidad de Malargüe 306ORDENANZASMunicipalidad de Las Heras 307SECCION GENERALContratos Sociales 336Balance 338Convocatorias 338Irrigación y Minas 339Notificaciones 339Mensuras 341Regularización Dominial 341Avisos Ley 11.867 341Avisos Ley 19.550 342Licitaciones 342Fe de Erratas 344

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

S U M A R I O

AÑO CXIV MENDOZA, VIERNES 16 DE ENERO DE 2015 N° 29.793

GOBERNADORDr. Francisco Humberto Pérez

VICEGOBERNADORSr. Carlos Germán Ciurca

MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIAY GOBIERNO

Dr. Rodolfo Manuel Lafalla

MINISTRO DE SEGURIDADDr. Leonardo Fabián Comperatore

MINISTRO DE HACIENDAY FINANZAS

C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus

MINISTRO DE AGROINDUSTRIAY TECNOLOGIA

Cdor. Marcelo Fabián Costa

MINISTRO DE DESARROLLO SOCIALY DERECHOS HUMANOS

Prof. Cristian Pablo Bassin

MINISTRO DE SALUDDr. Matías Ernesto Roby

MINISTRO DE TURISMOLic. Javier Roberto Espina

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURAIng. Rolando Daniel Baldasso

MINISTRO DE ENERGIAIng. Marcos Alberto Zandomeni

MINISTRO DE CULTURAProf. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez

MINISTRO SECRETARIO GENERALLEGAL Y TECNICO

DE LA GOBERNACIONDr. Francisco Ernesto García Ibañez

MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

Lic. Guillermo Pablo Elizalde

MINISTRO DE DEPORTESSr. Marcelo Benjamín Locamuz

MINISTRO DE TRANSPORTEDr. Diego Adrián Martinez Palau

PROVINCIA DE MENDOZAAparece todos los d ías hábi les

FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

PODER EJECUTIVO DECRETOS

MINISTERIO DE SALUD_______

DECRETO N° 910

Mendoza, 2 de junio de 2014Visto los expedientes 9-D-

14-04826 y su acumulado 55-A-13-04826 en los cuales se soli-cita la aprobación del Contratode Locación de Servicios Profe-sionales, celebrado oportuna-mente entre la Provincia de Men-doza, representada por el Sr. exMinistro de Salud, Dr. CarlosWashington Díaz y la personaque se menciona, quien se des-empeñó en el Área SanitariaLavalle, dependiente del Minis-terio de Salud; yCONSIDERANDO:

Que resultó imprescindiblecontar con recursos humanosidóneos para instrumentar di-versos programas y tareas im-plementadas por el citado Minis-terio.

Que no revistando en la Juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamientode los Programas en marcha, re-sultó indispensable contratar bajoel sistema de locación de servicios,a personas para la realización delas tareas que posibilitaron alcan-zar los objetivos que el Ministeriode Salud se propuso como metaspara el año 2013.

Que dichas contratacionescuentan con la debida autoriza-ción del Sr. Gobernador de laProvincia de Mendoza, en confor-midad con lo establecido en elDecreto-Acuerdo N° 43/13 y sumodificatoria.

Por ello, habiéndose diligen-ciado los pertinentes volantes deimputación, en razón de lo infor-

mado por la Subdirección de Per-sonal, lo dictaminado por Aseso-ría Letrada, lo aconsejado por laDirección General de Administra-ción, lo establecido por el Art. 40de la Ley N° 6554 y sus modifica-torias, Art. 43 de la Ley N° 6754,modificado por Ley N° 8154, vi-gentes por el Art. 88 de la Ley N°8530 -Presupuesto 2013- Dec-A2555/13 Decreto ReglamentarioN° 354/13,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Téngase por apro-

bado por el periodo que se deta-lla, el Contrato de Locación deServicios Profesionales, celebra-do oportunamente entre la Provin-cia de Mendoza, representada porel Sr. ex Ministro de Salud, Dr. Car-los Washington Díaz y la personaque se menciona, quien se des-empeñó en la dependencia quese indica y reconózcanse los ser-vicios prestados por tal concepto,en dicho periodo:Area Sanitaria LavalleLocación de Servicios Profesiona-lesA partir del 01 de febrero y hasta el31 de diciembre de 2013Dr. Arcoraci, Ricardo Andrés, DNIN° 32.665.382, expediente 55-A-13-04826.

Artículo 2° - Dar por bien pa-gados los honorar iospercibidos por la persona quese menciona, gasto que fueatendido por Tesorería Generalde la Provincia con cargo a lasiguiente part ida del Presu-puesto año 2013:Cuenta General: S96048 41305000.Unidad de Gestión: S48013.

Artículo 4° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMatías Ernesto Roby

DECRETO N° 1.141

Mendoza, 14 de julio de 2014Visto los expedientes 96-A-13-

04922, 170-S-13-05147 y 11-A-13-

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04826, en los cuales se solicita laaprobación de los Contratos deLocación de Servicios y Locaciónde Servicios Profesionales, cele-brados oportunamente entre laProvincia de Mendoza, represen-tada por el Sr. ex Ministro de Sa-lud, Dr. Carlos Washington Díaz ylas personas que se mencionan,quienes se desempeñaron endistintas dependencias del Minis-terio de Salud; yCONSIDERANDO:

Que resultó imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el citado Ministerio.

Que no revistando en la Juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamien-to de los Programas en marcha,resultó indispensable contratarbajo el sistema de locación deservicios, a personas para la rea-lización de las tareas que posibili-taron alcanzar los objetivos que elMinisterio de Salud se propusocomo metas para el año 2013.

Que dichas contratacionescuentan con la debida autorizacióndel Sr. Gobernador de la Provinciade Mendoza, en conformidad conlo establecido en el Decreto-Acuer-do N° 43/13 y su modificatoria.

Por ello, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación, en razón de lo informa-do por la Subdirección de Perso-nal, lo dictaminado por la Subdi-rección de Asesoría Legal, lo acon-sejado por la Dirección General deAdministración, lo establecido porel Art. 40 de la Ley N° 6554 y susmodificatorias, Art. 43 de la Ley N°6754, modificado por Ley N° 8154,vigentes por el Art. 88 de la Ley N°8530 -Presupuesto 201 - y Decre-to Reglamentario N° 354/13, De-creto-Ac. 2555/13.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Ténganse por apro-

bados por los períodos que se de-tallan, los Contratos de Locaciónde Servicios Profesionales y Loca-ción de Servicios, celebrados opor-tunamente entre la Provincia deMendoza, representada por el Sr.ex Ministro de Salud, Dr. CarlosWashington Díaz y las personasque se mencionan, quienes sedesempeñaron en las dependen-cias que se indican y reconózcanselos servicios prestados por tal con-cepto, en dichos períodos:Area Sanitaria San RafaelLocación de ServiciosA partir del 01 de mayo y hasta el31 de diciembre de 2013Dn. Gasques, Luciano Joaquín, DNIN° 32.797.919, Expte. 96-A-13-04922

Servicio Coordinado de Emergen-ciasLocación de Servicios Profesiona-lesA partir del 01 de junio y hasta el31 de diciembre de 2013Dra. Pocchettino, Cecina Patricia,DNI N° 31.549.221, Expediente170-S-13-05147Area Sanitaria LavalleLocación de ServiciosA partir del 01 de junio y hasta el31 de diciembre de 2013Da. Oliva, Natalia Noemí, DNI N°38.580.530, Expediente 11-A-13-04826.

Artículo 2° - Ténganse por bienpagados los honorariospercibidos por las personas quese mencionan en el Art. 1°, gastoque fue atendido por TesoreríaGeneral de la Provincia, con cargoa la siguiente partida del Presu-puesto Año 2013:Cuenta General: S96055 41305000 - S96029 41305 000 - S9604841305 000.Unidad de Gestión: S55015 -529012 - S48013.

Artículo 3° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMatías Ernesto Roby_______________________________

DECRETO N° 1.202

Mendoza, 23 de julio de 2014Visto los expedientes 515-A-12-

04790, 529-A-12-04790, 517-A-12-04790 y 516-A-12-04790, en loscuales se solicita la aprobación delas Cláusulas Adicionales de losContratos de Locación de ServiciosProfesionales y Locación de Servi-cios, celebrados oportunamenteentre la Provincia de Mendoza, re-presentada por el Sr. ex Ministro deSalud, Dr. Carlos Washington Díazy diversas personas, quienes sedesempeñaron en el Área Sanita-ria Luján dependiente del Ministe-rio de Salud, yCONSIDERANDO:

Que resultó imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el citado Ministerio.

Que no revistando en la Juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamien-to de los Programas en marcha,resultó indispensable contratarbajo el sistema de locación deservicios a personas para la reali-zación de las tareas que posibili-taron alcanzar los objetivos que elcitado Ministerio se propuso comometas para el año 2013.

Que dichas contratacionescuentan con la debida autorización

del Sr. Gobernador de la Provinciade Mendoza, en conformidad conlo establecido en el Decreto-Acuer-do N° 43/13 y su modificatoria.

Por ello, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación, en razón de lo informa-do por la Subdirección de Perso-nal, lo dictaminado por la Subdi-rección de Asesoría Legal, lo acon-sejado por la Dirección General deAdministración, lo establecido porel Art. 40 de la Ley N° 6554 y susmodificatorias, Art. 43 de la Ley N°6754, modificado por Ley N° 8154,vigentes por el Art. 88 de la Ley N°8530 - Presupuesto 2013, Dec. A2555/13 Decreto ReglamentarioN° 354/13,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Ténganse por apro-

badas por el período que se deta-lla, las Cláusulas Adicionales delos Contratos de Locación de Ser-vicios Profesionales y Locación deServicios, celebrados oportuna-mente entre la Provincia de Men-doza, representada por el Sr. exMinistro de Salud, Dr. Carlos Was-hington Díaz y las personas quese mencionan, quienes se des-empeñaron en la dependenciaque se indica y reconózcanse losservicios prestados por tal con-cepto, en dicho período:Area Sanitaria LujánA partir del 01 de abril y hasta el 31de diciembre de 2013Locación de Servicios Profesiona-lesLic. Carcelero Godoy, MaríaFernanda, DNI N° 31.372.266, Ex-pediente 515-A-12-04790 (Fs. 39y 40).Odont. Codes, Facundo, DNI N°31.318.770, Expediente 529-A-12-04790 (Fs. 40 y 41).Lic. Gallardo, Cecilia Noemí, DNIN° 22.903.606, Expediente 517-A-12-04790 (Fs. 47 y 48).Locación de ServiciosDa. Camaño, Hilda Rufina, DNI N°17.780.221, Expediente 516-A-12-04790 (Fs. 38 y 39).

Artículo 2° - Ténganse por bienpagados los honorariospercibidos por las personas quese mencionan en el Art. 1° del pre-sente decreto, gasto que fue aten-dido por Tesorería General de laProvincia, con cargo a las siguien-tes partidas del Presupuesto Año2013:Cuenta General: S96049 41305095 - S96049 41305 000.Unidad de Gestión: S49010.

Artículo 3° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMatías Ernesto Roby

DECRETO N° 1.511

Mendoza, 1 de setiembre de2014

Visto el expediente 4648-D-14-77770, en el cual se solicita de-signar como miembro adhonorem del Directorio del Hospi-tal Teodoro J. Schestakow, en re-presentación del Poder Ejecutivo,al Dr. Armando Ignacio Dauverne;

Por ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Desígnese como

Miembro del Directorio del Hospi-tal Público Descentralizado"Teodoro J. Schestakow", en repre-sentación del Poder Ejecutivo, porun período de Ley, ad honorem, alDr. Armando Ignacio Dauverne,LE. N° 8.030.094, CUIL N° 20-08030094-9, quien revista en elcargo de Clase 041 - Médico - Cód.27-3-01-01 - Jurisdicción 08 - Ca-rácter 2 - Unidad Organizativa 03.

Artículo 2° - Lo dispuesto en elpresente decreto, rige a partir dela fecha de su dictado.

Artículo 3° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMatías Ernesto Roby___________________________

MINISTERIODE TRABAJO JUSTICIA

Y GOBIERNO______

DECRETO N° 50

Mendoza, 13 de enero de 2015Vista la necesidad de convo-

car a Elecciones Provinciales; yCONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las disposi-ciones legales vigentes el venci-miento de los mandatos de Go-bernador y Vicegobernador de laProvincia, Senadores y DiputadosProvinciales, se producen a finesde 2015;

Que por lo expuesto resulta ne-cesario convocar a comicios elec-torales al fin indicado;

Que la elección general de Go-bernador y Vicegobernador deberealizarse por simple mayoría desufragios, conforme el Artículo 120de la Constitución de la Provinciade Mendoza;

Que la elección general de Le-gisladores Provinciales, debe efec-tuarse por el sistema de represen-tación proporcional, de conformi-dad a la normativa vigente;

Que por aplicación de la LeyN° 8619 y su Decreto Reglamen-tario 2400/2014 el Poder Ejecuti-vo Provincial, tiene la facultad de

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convocar y fijar la fecha de las elec-ciones Primarias, Abiertas, Simul-táneas y Obligatorias (PASO);

Que mediante dicho procesoelectoral se procederá a seleccionarlos candidatos para los distintos car-gos que comprende la convocatoria;

Que por razones de orden prác-tico y económico resulta conve-niente unificar el proceso electo-ral municipal y provincial, convo-cando a Elecciones Primariaspara el día 19 de abril de 2015 ypara las Elecciones Generales eldía 21 de junio de 2015;

Que la presente convocatoriacomprende a los electores de laProvincia de Mendoza de confor-midad a lo establecido en el Ar-tículo 8 de la Ley N° 8619;

Por ello, atento lo establecidopor los Artículos 37 y concordan-tes de la Constitución Nacional,los Artículos 54, 57, 61, 64, 68, 70,78, 120, 128 inc. 4), 197 y 223 dela Constitución de la Provincia deMendoza y los Artículos 20, 82, 83,85 última parte y 95 del RégimenElectoral de la Provincia (Ley N°2551 y modificatorias), los Artícu-los 1, 3, 6, 7, 8, demás Artículos yconcordantes de la Ley N° 8619,su Decreto Reglamentario N°2400/2014, y demás normativa vi-gente,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Convóquese al

Pueblo de la Provincia de Mendo-za para que el día 19 de abril de2015, proceda en elecciones Pri-marias, Abiertas, Simultáneas yObligatorias, a elegir los candida-tos a Gobernador yVicegobernador, cuyos mandatosexpiran el 09 de diciembre de2015. La elección se efectuará porel sistema establecido en la LeyN° 8619 y demás normativa vigen-te.

Artículo 2º - Convóquese alPueblo de la Provincia de Mendo-za, conforme a las Secciones Elec-torales en las que ella se halla frac-cionada, para que el día 19 de abrilde 2015, proceda en eleccionesprimarias, abiertas, simultáneasy obligatorias, a elegir los candi-datos a seis (6) Senadores Pro-vinciales Titulares y ocho (8) Di-putados Provinciales Titulares, porla Primera Sección Electoral; cin-co (5) Senadores Provinciales Ti-tulares y seis (6) Diputados Pro-vinciales Titulares por la SegundaSección Electoral; cuatro (4) Se-nadores Provinciales Titulares ycinco (5) Diputados ProvincialesTitulares, por la Tercera SecciónElectoral y cuatro (4) SenadoresProvinciales Titulares y cinco (5)Diputados Provinciales Titulares

por la Cuarta Sección Electoral, enreemplazo de los legisladorescuyos mandatos expiran en el pre-sente período. La elección se efec-tuará por el sistema electoral es-tablecido por la Ley N° 8619 y de-más normativa vigente.

Artículo 3º - Convóquese alPueblo de la Provincia de Mendo-za para que el día 21 de junio de2015, proceda en Elecciones Ge-nerales a elegir al Gobernador yVicegobernador, cuyos mandatosexpiran el 09 de diciembre de2015. La elección se efectuará porel sistema electoral establecido enel Artículo 120 de la Constituciónde la Provincia de Mendoza, por laLey N° 2551, modificatorias y de-más normativa vigente.

Artículo 4º - Convóquese alPueblo de la Provincia de Mendo-za conforme a las Secciones Elec-torales en las que ella se halla frac-cionada, para que el día 21 de ju-nio de 2015, proceda en Eleccio-nes Generales a elegir los candi-datos a seis (6) Senadores Pro-vinciales Titulares y ocho (8) Di-putados Provinciales Titulares, porla Primera Sección Electoral; cin-co (5) Senadores Provinciales Ti-tulares y seis (6) Diputados Pro-vinciales Titulares por la SegundaSección Electoral; cuatro (4) Se-nadores Provinciales Titulares ycinco (5) Diputados ProvincialesTitulares, por la Tercera SecciónElectoral y cuatro (4) SenadoresProvinciales Titulares y cinco (5)Diputados Provinciales Titularespor la Cuarta Sección Electoral, enreemplazo de los legisladorescuyos mandatos expiran en el pre-sente período. La elección se efec-tuará por el sistema electoral es-tablecido en la Ley N° 2551, modi-ficatorias y demás normativa vi-gente.

Artículo 5º - Invítese a los Muni-cipios de la Provincia de Mendo-za, a adherir a los procesos elec-torales provinciales objeto de laspresentes convocatorias, para larealización de las elecciones mu-nicipales primarias, abiertas, si-multáneas y obligatorias, y elec-ciones municipales generalesque corresponda realizar de con-formidad al respectivo vencimien-to de mandatos de Intendentes yConcejales.

Artículo 6º - Para los cargos de-terminados en los Artículos 2° y 4°de este decreto, se consideraránsuplentes los integrantes de la lis-ta que no hubieran sido proclama-dos titulares y los suplentesoficializados según lo dispuestopor el régimen electoral vigente.

Artículo 7º - Comuníquese alMinisterio del Interior y Transpor-te, a la Autoridad Electoral Nacio-

nal, a la Junta Electoral de la Pro-vincia, al Honorable Tribunal deCuentas y a las Municipalidadesde la Provincia de Mendoza.

Artículo 8º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRodolfo Manuel Lafalla________________________________

DECRETO N° 2.279

Mendoza, 15 de diciembre de2014

Visto el Expediente N° 89-S-13-00213 yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacio-nes tramita la confirmación de laAgente S.C.S Martínez, ValeriaNatalí, del Servicio PenitenciarioProvincial designada medianteDecreto N° 3873 de fecha 29 dediciembre de 2011.

Que el Art. 32 de la Ley N° 7493y sus modificatorias, dispone que"Toda designación o incorporacióna cualquiera de los escalafonesde la presente ley, se efectuaráinterinamente por el término dedoce (12) meses, al cabo del cualdeberá confirmarse o no expresa-mente en el cargo. Esta confirma-ción se realizará sobre la base deldesempeño del personal, en lasfunciones asignadas por la supe-rioridad y que hayan sido cumpli-das dentro del marco reglamen-tario; habiendo demostrado ido-neidad, adaptación, subordina-ción y aptitud, la que será evalua-da por un equipo técnico del Ser-vicio Penitenciario...".

Que a fs. 08, 09 y 15 obrangrillas de calificaciones de la Sra.Martínez.

Que a fs. 10 y vta. obra Certifica-do Analítico de Educación Polimodalexpedido por la Dirección Generalde Escuelas el cual acredita que laSra. Martínez ha completado susEstudios Secundarios.

Que a fs. 23 obra informe de laOficina de Sumarios Administrativosde la Inspección General de Segu-ridad, donde consta que la agentemencionada no registra sumariosadministrativos pendientes.

Por ello, lo dictaminado por elDepartamento Legal y Técnico dela Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial a fs. 17/18,el visto bueno de la Subsecretaríade fs. 26 y dictamen legal de laAsesoría Letrada del Ministerio deTrabajo, Justicia y Gobierno a fs.28 y vta.;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Téngase por con-

firmada, en los términos del Art.

32 de la Ley N° 7493 y sus modifi-catorias, en el cargo Clase 01 -Régimen Salarial 07 - Agrupa-miento 1 - Tramo 01 - Subtramo01 - Personal de Tropa - ServicioCuerpo Profesional y Administra-tivo - del Servicio Penitenciario Pro-vincial, designada mediante De-creto N° 3873 de fecha 29 de di-ciembre de 2011 a la Agente S.C.S.Martínez, Valeria Natalí, C.U.I.L. N°27-33631200-6, Clase 1988.

Artículo 2° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRodolfo Manuel Lafalla_______________________________

DECRETO N° 2.281

Mendoza, 15 de diciembre de2014

Visto el Expediente N° 2444-R-13-00108; yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacio-nes el Sr. Rolón, Raúl, D.N.I. N°5.077.068, Suboficial Mayor retira-do, solicita se tramite y haga efec-tiva la Pensión Honorífica denomi-nada "Malvinas Argentinas" Ley N°6.772, sancionada en el mes deabril del año 2000, Decreto N°1464 del 31 de julio de 2001 ymodificatorias Leyes N° 7.677 y7.818.

A fs. 03 obra Certificado expe-dido por el Ministerio de Defensade la Nación, el que acredita queel Sr. Rolón combatió en el Teatrode Operaciones del Atlántico Sur(Islas Malvinas).

A fs. 06 y 11 se agregan Certifi-cados Negativos de Beneficio,emitidos por el Gobierno de San-ta Fe, poro los cuales se informaque el Sr. Rolón no registra bene-ficios vigentes a su nombre.

Que a fs. 12 obra DeclaraciónJurada del peticionante por la cualdeclara no percibir bonificacionessalariales otorgadas por el Esta-do Provincial o las Municipalida-des en virtud de haberse desem-peñado en el conflicto por las Is-las Malvinas según lo normado enel Artículo 12 de la Ley N° 6772/00y sus modificatorias. Asimismoopta para que se le proceda aldescontar los aportes correspon-dientes a la obra social O.S.E.P.

Que a fs. 21/22 Asesoría Le-trada del Ministerio de Trabajo,Justicia y Gobierno procede aemitir dictamen legal en dondeconsta que atento a los anteceden-tes obrantes en autos se sugierehacer lugar al beneficio solicitadopor el Sr. Rolón.

Que a fs. 24 obra respectivoVolante de Imputación Preventivadebidamente intervenido.

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Que a fs. 34/36 obra Certifica-dos de Libre Deuda Tributarias yNo Tributarias, dando cumplimien-to al Decreto Acuerdo 525/14.

Por ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Otórguese el bene-

ficio de Pensión Honorífica"Malvinas Argentinas" solicitado porel Sr. Rolón, Raúl, D.N.I. N°5.077.068, Suboficial Mayor (R), se-gún lo normado en la Ley N° 6.772sus modificatorias y Decretos Re-glamentarios N° 1464/01 y 3611/08,por las razones expuestas en losconsiderandos precedentes.

Artículo 2° - La cancelación delbeneficio dispuesto en el artículoprecedente será abonado por laTesorería General de la Provincialcon cargo a la Cuenta N° G9900643104 000 UG10284, correspon-diente al presupuesto del Ejerci-cio año 2014.

Artículo 3° - Autorícese a losservicios administrativos del Mi-nisterio de Trabajo, Justicia y Go-bierno, a diligenciar los pertinen-tes volantes de imputación pre-ventiva al inicio de cada ejercicio,mientras se encuentre vigente elbeneficio otorgado por el presen-te decreto.

Artículo 4° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRodolfo Manuel Lafalla_______________________________

DECRETO N° 2.282

Mendoza, 15 de diciembre de2014

Visto el Expediente N° 2019-G-13-00108 y su acumulado N°4989-G-13-00213; yCONSIDERANDO:

Que a fs. 01/02 de las citadasactuaciones, el Sr. Gabay, Gusta-vo Alberto, interpone Recurso deRevocatoria en contra del DecretoN° 554/13 por el cual se declaróparcialmente inexistente el Decre-to N° 3171/13 que dispuso el as-censo de diverso personal peni-tenciario que no reunía los requi-sitos exigidos por las Ley N° 7493y sus modificatorias.

Que analizado el aspecto for-mal del remedio en trato, y si bienel presentante plantea Recurso deRevocatoria dirigido al Sr. Ministrode Trabajo, Justicia y Gobiernocomo autoridad de la cual supues-tamente emana el acto, cuando enrealidad solicita la revocatoria deun Decreto emanado del Sr. Go-bernador de la Provincia; de acuer-do con lo normado en el Art. 159,Arts. 177 y 178 de la Ley N° 3909,

corresponde la admisión formaldel mismo. Que el Agente fue noti-ficado con fecha 12 de agosto de2013 según copia de cédula denotificación de fs. 19 habiendo in-terpuesto el recurso con fecha 13de agosto del mismo año.

Que en lo sustancial, el Agen-te Gabay se agravia sosteniendoque su ascenso ordinario al car-go inmediato superior, fue apro-bado por Decreto 3171/11, cum-pliendo desde el mes de diciem-bre de 2011 el cargo de SuboficialSubayudante S.C.S. con las fun-ciones inherentes a dicho cargopor el lapso de un año y mediohasta la sanción del Decreto 554/13, hoy cuestionado, que declarainexistente dicho ascenso, vulne-rando así sus derechos laboralesadquiridos. Aduce además estarcursando actualmente sus estu-dios secundarios.

Que adentrándonos en el aná-lisis sustancial del planteo, cabedestacar que el ascenso del recu-rrente mediante Decreto 3171/11fue declarado inexistente por vi-cios groseros en el acto, que loprivaron de sus efectos de mane-ra retroactiva, de conformidad conlo normado por los Arts. 52, 53, 72y 76 de la Ley 3909, toda vez queno había completado, a la fechadel dictado del mismo, es decir al30 de noviembre de 2011, sus es-tudios secundarios conforme lanormativa vigente. Dicho Decretoadolecía de vicios groseros quellevaron a su revocación parcial ensede administrativa concretadamediante Decreto 554/13.

Que la Ley N° 7493, imponecomo exigencia para el ingreso alServicio Penitenciario Provincial, po-seer título secundario o equivalente.

Que mediante el Art. 9° de laLey N° 7878 (B.O. 24/07/2008), seautorizó el ingreso de los aspiran-tes sin poseer título de ciclopolimodal, secundario o equiva-lente, debiendo realizar el cursa-do obligatorio, dentro de los 24meses posteriores a su ingreso.

Que mediante Ley N° 8255(B.O. 14/02/2011), se amplió elplazo para aquellos que no hubie-ran obtenido el título secundario a36 meses para la finalización delos estudios de grado, vencido elcual el agente sería dado de baja.Asimismo en su Art. 2° incorporócomo causal de inhibición para elascenso, a quienes no hubierancompletado aquellos en término.

Que por Ley N° 8467 (B.O. 31/10/2012), se estableció una pró-rroga del plazo acordado en el or-denamiento jurídico arriba citado,con el mismo impedimento parael ascenso de aquellos que no hu-bieran finalizado el ciclo.

Que en este sentido, cabedestacar, que la norma de excep-ción, vigente al momento del dic-tado del Decreto impugnado, pro-hibía el ascenso de aquel perso-nal que no hubiera completado entérmino los estudios exigidos.

Que a la fecha del Decreto N°3171/11, el recurrente no habíaconcluido sus estudios secunda-rios conforme la normativa ya cita-da, por lo que no correspondía suascenso; situación que al ser ad-vertida por la autoridad, desenca-denó la revocación parcial del mis-mo por vicio grosero. Incluso elAgente admite en su escrito derevocatoria, continuar a la fechacon el cursado de sus estudiossecundarios.

Que la consecuencia jurídicade no haber finalizado dentro delplazo de 36 meses el ciclo lectivo,era la baja definitiva del agente yla de no haber completado los es-tudios, cuando no había fenecidoel plazo otorgado, como el casodel recurrente, la inhibición parael ascenso.

Que abona esta postura, lasanción posterior de la Ley N°8467, que deroga las modificacio-nes introducidas por la Ley N°8255 y establece con mayor clari-dad el procedimiento a seguir enaquellos casos en que el nombra-miento del personal fue dispues-to dentro del régimen excepcional,debiendo ahora notificarse tal cir-cunstancia.

Que el recurrente argumentaque se encuentra haciendo usode la prórroga establecida por lanorma legal y atento a ello es me-nester dejar debidamente senta-do que Asesoría de Gobiernoaconsejó la declaración de inexis-tencia del Decreto, para los agen-tes que hayan fraguado declara-ciones juradas de no haberse en-contrado fallidos o concursados ocertificado analítico de estudioscompletos, haciendo extensa lasolución propuesta para aquellosagentes penitenciarios que noacrediten los extremos legalesrequeridos por la ley, circunstan-cias esta última dada en el casoen concreto y bajo tratamiento.

Que como consecuencia de loprecedentemente expuesto, surgeclaro que el Decreto cuestionadopor esta vía recursiva, ha sido re-sultado de la correcta interpreta-ción de la norma vigente al mo-mento del dictado del mismo.

Que adoleciendo el Decreto N°3171/11 de vicios groseros, con-forme lo establecido por el Art. 52inc. b) de la Ley N° 3909, resulta-ba procedente la declaración deinexistencia del mismo (Art. 72 Ley3909) y por lo tanto como efecto

de dicha declaración no conside-rar el acto como regular extinguien-do así sus efectos de manera re-troactiva (Art. 76 Ley 3909) . Al serel acto irregular sus efectos tem-porarios no pudieron generar de-rechos adquiridos. Así lo tiene en-tendido la jurisprudencia: "Lasdecisiones administrativas no pue-den alterar derechos adquiridos,salvo los casos de revocación ex-tunc es decir, por nulidad absolu-ta, o inexistencia del acto fuera detales casos, la irretroactividad esnorma y principio incuestionable.(Exp. 19037 Fiscal de Estado /Municipalidad de Godoy Cruz. Tri-bunal: Suprema Corte de Justicia.Fecha: 1955-04-13. Ubicación:S058-210)".

Que por lo expuesto no se acre-dita en el recurso en tratamientola existencia de vicios o errores enel Decreto 554/13, que hagan ad-misible el remedio intentado.

Por ello y lo dictaminado por elDepartamento Legal y Técnico dela Dirección General del ServicioPenitenciario Provincial a, fs. 146/147; por Asesoría Letrada del Mi-nisterio de Trabajo, Justicia y Go-bierno a fs. 150 y vta. y DictamenN° 317/14 de Asesoría de Gobier-no que corre a fs. 155/156;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Acéptese en lo for-

mal y rechácese en lo sustancialel Recurso de Revocatoria inter-puesto por el Sr. Gabay, GustavoAlberto, C.U.I.L. N° 20-32019676-1, contra el Decreto N° 554/13 porel cual se declaró parcialmenteinexistente el Decreto N° 3171/13que dispuso el ascenso de diver-so personal penitenciario, que noreunía los requisitos exigidos porlas Ley N° 7493 y sus modificato-rias.

Artículo 2° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRodolfo Manuel Lafalla_______________________________

DECRETO N° 2.283

Mendoza, 15 de diciembre de2014

Visto el Expediente N° 1380-T-2012-00020, sus expedientesacumulados N° 30-G-09-01412 yN° 932-T-2011-01283; yCONSIDERANDO:

Que a fs. 01/13 de los autosN° 1380-T-2012-00020 TelefónicaMóviles Argentina S.A., se presen-ta e interpone Recurso Jerárquicocontra la Resolución N° 340 defecha 27/12/11 emanada del Mi-nisterio de Agroindustria y Tecno-

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logía, la cual rechazó en lo sus-tancial el recurso jerárquico inter-puesto contra la Resolución N°474/11 de fecha 24/05/11, dictadapor la entonces Dirección de Fis-calización, Control y Defensa delConsumidor por la que se dispu-so rechazar en lo sustancial el re-curso de revocatoria interpuestocontra la Resolución N° 1083/10de fecha 24/11/10, la cual aperci-be a Telefónica Móviles ArgentinaS.A. por violación al artículo 58 in-ciso d) de la Ley Provincial N° 5547y su modificatoria N° 5966, a tenorde lo dispuesto por el artículo 57inciso i) del mismo cuerpo legal.Asimismo ordenó publicar la par-te dispositiva de dicha resolucióna su costa, conforme lo indicadopor el artículo 57 inciso h) de laLey 5547.

Que en su presentación el re-currente se agravia del rechazo delplanteo de incompetencia inter-puesto por la Dirección en mate-ria de telefonía pública, dado quesegún aquel la prestación del ser-vicio telefónico a cargo de laslicenciatarias privadas se desen-vuelve en el marco de la Ley Na-cional de Telecomunicaciones N°19.798 y modificatorias, ejercien-do su contralor la Comisión Na-cional de Telecomunicaciones(C.N.C.) creada por el Decreto N°1185/90, modificado por DecretoN° 80/97, por lo que dicha Comi-sión sería la autoridad competen-te para entender la cuestión plan-teada.

Que a ello el recurrente agre-ga que el artículo 25 de la Ley24.240 y modificatorias establecela incompetencia de la Direcciónde Fiscalización, Control y Defen-sa del Consumidor para entenderen el tema; señala que la líneadoctrinal y jurisprudencial de laCorte Suprema de Justicia de laNación determina que la potestadde reglar el comercio de las tele-comunicaciones ha sido delega-da a la Nación, que las normasque rigen tal servicio son federa-les; además indica jurisprudenciay legislación provincial.

Por otra parte el recurrente seagravia alegando que la resolu-ción recurrida vulnera el debidoproceso legal por no ser una deci-sión fundada, y el derecho de de-fensa al haberse incurrido en omi-sión de pronunciamiento sobrelos planteos formulados en formaexpresa por el presentante. Quepresenta en tiempo un informe deacuerdo a lo solicitado por la Di-rección, con fecha 06/04/09 (fs. 17de los autos N° 30-G-09-01412)por el cual da cuenta que se debeinformar al cliente que el cambiode ciclo no implica robarle días,

indicando las fechas de cierre, defacturación y de vencimiento; queello es ignorado por la Direcciónde Defensa del Consumidor. Elrecurrente por último sostiene lafalta de tipicidad de la conductasancionada lo que vicia grosera-mente tal resolución, ya que elobjeto de la misma es discordan-te con la situación de hecho regla-da por tales normas.

Que adentrándonos al análisisdel remedio legal intentado, co-rresponde su admisión formal ysu rechazo en lo sustancial de con-formidad con las siguientes con-sideraciones jurídicas:

Que en cuanto al análisis for-mal, la Resolución N° 340 notifi-cada al interesado en fecha 02/02/12, conforme cédula de notifica-ción obrante a fs. 33 de los autosN° 932-T-2011-01283, fue recurri-da en fecha 15/02/12, ante el Go-bernador de la Provincia de Men-doza, órgano inmediatamente su-perior a la entidad de la cual ema-nó la resolución recurrida la cualdenegó el recurso jerárquico in-terpuesto, por lo que correspondesu admisión formal, conforme lopreceptuado por el artículo 179 yconcordantes de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto sus-tancial, el recurrente reitera los ar-gumentos plasmados anterior-mente. Que en relación al planteode incompetencia efectuado porTelefónica Móviles S.A., es dablemencionar que el ámbito de tutelalegal del consumidor es amplio,ya que la legislación de la materiatiene como objeto otorgar una tu-tela especial al consumidor, sinperjuicio de que el proveedor seencuentre alcanzado por normati-va específica; aplicándose a talactividad la legislación y controlespecial.

Que es dable señalar que nose desconoce ni la normativa le-gal específica citada por el recu-rrente -Ley Nacional de Telecomu-nicaciones N° 19.798-, ni la com-petencia de la Comisión Nacionalde Comunicaciones, en un todoconforme lo prescripto por el artí-culo 25 de la Ley N° 24.240 y mo-dificatorias que expresamentedispone: "(...) Los servicios públi-cos domiciliarios con legislaciónespecífica y cuya actuación seacontrolada por los organismos queella contempla serán regidos poresas normas y por la presente ley.En caso de duda sobre la norma-tiva aplicable, resultará la más fa-vorable para el consumidor. Losusuarios de los servicios podránpresentar sus reclamos ante laautoridad instituida por legislaciónespecífica o ante la autoridad deaplicación de la presente Ley".

Que en lo relativo a la actividadde Telefónica Móviles ArgentinaS.A., la misma se encuentra regi-da por la normativa específica,aplicándose a tal actividad el con-trol especial de la Comisión Na-cional de Telecomunicaciones.

Que la Comisión Nacional deComunicaciones es un organis-mo descentralizado, cuya funciónes la regulación administrativa ytécnica, el control, fiscalización yverificación en materia de teleco-municaciones y postal (Decreto N°1185/1990, N° 515/1996 y N° 80/1997); no siendo su competenciala defensa de los derechos delconsumidor ni lo referente a la re-lación de consumo.

Que así es, respecto a la rela-ción de consumo establecida en-tre la empresa y el consumidor, lacual configura un vínculo jurídicoentre el proveedor y el consumi-dor o usuario por la adquisiciónde bienes o por la prestación deservicios a título oneroso y parasu consumo final, se aplicaindubitablemente la Ley 24.240 ymodificatorias, y la Ley 5.547 en laprovincia.

Que la jurisprudencia mani-fiesta en tal sentido "la Ley 24.240instauró un sistema de protecciónde la parte débil de la relación deconsumo, recomponiendo el equi-librio de los vínculos entre usua-rios y proveedores, afectados antesituaciones abusivas de la vidacotidiana" (en igual sentido, estaCámara, Sala II, in re: "OSDE- Or-ganización de Servicios DirectosEmpresarios SA c/DNCI- DISP.376/08 (Expte. S01:132.269/04").

Que en efecto, el artículo 3 dela Ley 24.240 y modificatorias es-tablece: "...Las relaciones de con-sumo se rigen por el régimen es-tablecido en esta ley y sus regla-mentaciones sin perjuicio de queel proveedor, por la actividad quedesarrolle, esté alcanzado asimis-mo por otra normativa especifica";por lo que es de evidencia palma-ria la aplicación de la Ley 24240 ymodificatorias al presente caso,siendo en consecuencia, la Direc-ción de Defensa del Consumidorla autoridad competente, en razónde lo prescripto por el artículo 41de la Ley 24240 que estableceque las provincias actuarán comoautoridades locales de aplicaciónejerciendo el control, vigilancia yjuzgamiento en el cumplimiento deesta ley y de sus normas regla-mentarias respecto de las presun-tas infracciones cometidas ensus respectivas jurisdicciones.

Que la Ley N° 24.240 y modifi-catorias, en su artículo 1, dispusoque su objeto es la defensa delconsumidor o usuario, entendién-

dose por tal a toda persona físicao jurídica que adquiere o utilizabienes o servicios en forma gra-tuita u onerosa como destinatariafinal, siendo el prestador, sujetoobligado al cumplimiento de lasprevisiones de esta ley (artículo 2).

En virtud de ello, no hay lugar adudas sobre la competencia de laDirección de Defensa del Consu-midor cuando se trate de velar porlos derechos del consumidor anteel amparo brindado por la Ley24.240 y modificatorias, y la Ley5.547 en la provincia, ante las pres-taciones de un servicio queincumplan con los deberes queimpone dicha ley frente al clienteo usuario, quedando reservadaspara la Comisión Nacional deComunicaciones aquellas activi-dades que hacen al servicio des-de el punto de vista técnico.

Que el artículo 48 de la Ley Pro-vincial N° 5.547 establece que laautoridad de aplicación de la refe-rida Ley es la Dirección de Defen-sa del Consumidor y de la Com-petencia.

Que el Decreto Provincial N°2140/94 establece en su artículo1 que "La Dirección de Defensadel Consumidor y de la Compe-tencia será la Autoridad de Aplica-ción en el orden provincial de laley Nacional N° 24240 y modifica-torias, con las facultades conferi-das por el artículo 41 de la misma,sin perjuicio del poder de policíareservado a la Provincia por Ley5.547 y demás normas reglamen-tarias".

Que sin perjuicio de todo lo ex-puesto, no está en discusión sí loque vincula a las partes es unarelación de consumo; en el pre-sente caso lo que motiva es la in-fracción de la recurrente a la le-gislación referente a la defensa delos derechos de los consumido-res.

Que los derechos de los con-sumidores y usuarios tienen jerar-quía constitucional al incorporar-se los denominados derechos detercera generación, por aplicacióndel artículo 42 de la ConstituciónNacional, por lo que estos dere-chos gozan de primacía por sobrela Ley Nacional de Telecomunica-ciones N° 19798 y modificatorias,Decreto N° 1185/90, modificadopor Decreto N° 80/97. Que la Ley24240 y modificatorias tiene carác-ter de norma fundamental, de or-den público y de interpretaciónprevalente, debiendo aplicarse lasolución más favorable al consu-midor. Que las provincias ejercencontrol concurrente con la Naciónsobre las actividades que violenel derecho de los consumidores,así lo manifestó la S.C.J.M. en LS.

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299-012, por lo que es incuestio-nable el ejercicio del poder de po-licía local en materia de consumi-dores por parte de la provincia.

Que en relación a la supuestavulneración al debido proceso ad-jetivo por ilegitimidad del procedi-miento y por no encontrarse debi-damente fundada la resoluciónrecurrida, cabe enunciar que de lacompulsa del expediente es deevidencia palmaria el incumpli-miento de Telefónica Móviles S.A.a lo dispuesto por el artículo 58inciso d) de la Ley 5547 que esti-pula: "Considérase infracción re-primida con las penas estableci-das en el artículo anterior, toda vio-lación a la presente ley y su regla-mentación, especialmente: (...) Lanegativa o resistencia a suminis-trar datos o facilitar las funcionesde información, vigilancia o ins-pección de la autoridad de aplica-ción".

Que en efecto, a fs. 22 de losautos N° 30-G-09-01412 se em-plazó a Telefónica Móviles S.A. apresentar informe detallado de loscierres de costeos y vencimientosde las facturas de la Sra. AnaRaquel Genco, desde junio de2008 a la fecha, lo cual fue debi-damente notificado en fecha 08/06/09, conforme consta a fs. 23 delos autos N° 30-G-09-01412. Queconforme surge de las constan-cias de fs. 25 de los autos N° 30-G-09-01412, se reitera tal empla-zamiento notificado en fecha 15/09/09, dando una prórroga de diezdías más a fin de que presente elinforme requerido, sin que Telefó-nica Móviles S.A. cumpliera el mis-mo.

Que atento al tiempo transcu-rrido sin que Telefónica MóvilesS.A. cumpliera el emplazamientoefectuado, pese a haberse prorro-gado el mismo, se ordenó en fe-cha 16/11/09 la notificación a aque-lla por haberse incurrido en infrac-ción por presunta violación al artí-culo 58 inciso d) de la Ley 5547, locual fue notificado en fecha 19/11/09 (fs. 28). Que ante ello Telefóni-ca Móviles S.A. en fecha 19/11/09contesta limitándose a dar vagasexplicaciones sobre las empre-sas extranjeras, la aplicación dela ley en el país, a los contratos deadhesión, entre otras considera-ciones, alejándose por completodel requerimiento efectuado, sien-do por ende de evidencia palma-ria el incumplimiento al emplaza-miento referido y la tipicidad delmismo.

Que el recurrente enuncia quecumple con lo solicitado por la Di-rección con el informe presenta-do en fecha 06/04/09, lo cual evi-dentemente no implica haber

cumplido de manera alguna conningún emplazamiento, ya que esde fecha anterior a los mismos yno contiene información de lo so-licitado. Por otra parte la presen-tación efectuada por el recurrente,conforme consta a fs. 17 de losautos N° 30-G-09-01412, es defecha 03/04/09.

Que además de las constan-cias del expediente surge el res-peto al ejercicio del derecho dedefensa, ya que el recurrente ejer-ció su derecho de ser oído y deofrecer probanzas, incoando lossucesivos recursos administrati-vos contra las resoluciones emiti-das por la Administración. Que delos presentes obrados no surgeprobanza alguna por la cual sepueda sostener que la Resoluciónrecurrida se encuentra viciada.

En definitiva los argumentosmantenidos por Telefónica MóvilesS.A. no tienen sustento probatorioalguno, ni respaldo objetivo, revis-tiendo la Resolución 340 debidafundamentación fáctica y jurídica.

Por lo expuesto y lo dictamina-do por asesoría Letrada del Minis-terio de Agroindustria y Tecnologíaa fs. 24/28, por Asesoría Letradadel Ministerio de Trabajo, Justiciay Gobierno a fs. 35/37 y por Aseso-ría de Gobierno a fs. 39/40 de lasactuaciones administrativas N°1380-T-2012-00020,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Admítase en lo for-

mal y rechácese en lo sustancialel Recurso Jerárquico interpues-to por Telefónica Móviles Argenti-na S.A., contra la Resolución N°340 de fecha 27/12/11 emanadadel Ministerio de Agroindustria yTecnología, la cual rechazó en losustancial el recurso jerárquico in-terpuesto contra la Resolución N°474/11 de fecha 24/05/11, dictadapor la entonces Dirección de Fis-calización, Control y Defensa delConsumidor, por los consideran-dos ut supra vertidos.

Artículo 2° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRodolfo Manuel Lafalla_______________________________

MINISTERIODE INFRAESTRUCTURA

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DECRETO N° 2.261

Mendoza, 12 de diciembre de2014

Visto el expediente N° 5287-D-2012-30093, en el cual Andino Te-nis Club, solicita el otorgamiento

de un subsidio destinado a la re-construcción del sector de bañosde los quinchos, de la cantina, alrefuerzo del cierre perimetral, ilu-minación de sectores de canchade fútbol y quinchos, reparación desuperficie de cancha de fútbol 5 yotras obras complementarias enla institución; yCONSIDERANDO:

Que a fojas 01 del expedientemencionado obra el visto buenodel señor Ministro de Infraestruc-tura, para el otorgamiento de unsubsidio a favor de la citada insti-tución, por la suma de $130.000,00.

Que a fojas 1/71 y 75/77 deautos se encuentra agregada ladocumentación necesaria para lapercepción del subsidio tramita-do.

Que a fojas 72 obra el corres-pondiente volante de imputacióndel gasto que insumirá el subsi-dio gestionado, debidamente in-tervenido por Contaduría Generalde Provincia.

Por lo expuesto, teniendo encuenta lo previsto por el Decreto-Acuerdo N° 2074/03 y Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y modificato-rio y lo dictaminado por la Aseso-ría Legal del Ministerio de Infraes-tructura,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Otórguese en ca-

rácter de subsidio, con cargo derendir cuentas, a favor del AndinoTenis Club, en la persona del se-ñor Guido Matta, D.N.I. N°93.753.358, en su carácter de Re-presentante Legal de la citadaentidad, la suma de Ciento treintamil pesos ($ 130.000,00) destina-do a la reconstrucción del sectorde baños de los quinchos y de lacantina, al refuerzo del cierreperimetral, iluminación de secto-res de cancha de fútbol yquinchos, reparación de superfi-cie de cancha de fútbol 5 y otraobras complementarias en la ins-titución.

Artículo 2° - Establézcase queel señor Guido Matta, en su ca-rácter de Representante Legaldel Andino Tenis Club, deberárendir cuentas documentadas delos fondos recibidos en la Direc-ción de Administración del Minis-terio de Infraestructura, en con-formidad con lo establecido porel Acuerdo N° 2514/97 del Hono-rable Tribunal de Cuentas de laProvincia y en el Decreto-Acuer-do N° 2074/03.

Artículo 3° - El responsablede recibir los fondos y rendircuentas por el Andino TenisClub, es el señor Guido Matta,

D.N.I. N° 93.753.358, en su ca-rácter de Representante Legalde la entidad.

El plazo de rendición de cuen-tas será de noventa (90) días, con-tados a partir de la puesta a dis-posición de los fondos a favor delbeneficiario del subsidio.

Artículo 4° - Autorícese a Teso-rería General de la Provincia aabonar al Andino Tenis Club, en lapersona del señor Guido Matta,D.N.I. N° 93.753.358, en su carác-ter de Representante Legal, elimporte del subsidio otorgado porel Artículo 1° del presente decreto,por un monto de Ciento treinta milpesos ($ 130.000,00), con cargoal Presupuesto de Erogacionesvigente - Ejercicio 2014, Unidad deGestión de Crédito: O02001-552-03-000; Unidad de Gestión deConsumo: O21000.

Artículo 5° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel Baldasso________________________________

DECRETO N° 2.262

Mendoza, 12 de diciembre de2014

Visto el expediente N° 2364-M-2013-30093, en el cual el Progra-ma de Infraestructura Municipaleleva para su aprobación el Con-venio, celebrado entre el Ministe-rio de Infraestructura y la Munici-palidad de Malargüe, relacionadocon la Construcción del Skate Pla-za (provisión de materiales ymano de obra); yCONSIDERANDO:

Que por el instrumento que enesta instancia se gestiona apro-bar, la citada Jurisdicción otorga-rá a la Comuna la suma de $957.000,00 con destino a la ad-quisición de referencia, que éstase compromete a ejecutar.

Que el citado convenio ha sidocelebrado en el marco de los Artí-culos 1°, 2°, 3°, 8°, 16 y concor-dantes y siguientes del DecretoLey N° 4416/80 (de Obras Públi-cas).

Por lo expuesto, teniendo encuenta lo dictaminado por el Con-sejo de Obras Públicas y por laAsesoría Legal del Ministerio cita-do,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Apruébese el Con-

venio, celebrado el día 29 de octu-bre del año 2014, entre el Ministe-rio de Infraestructura representa-do por su Titular, IngenieroRolando Baldasso y la Municipali-dad de Malargüe, representada

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 299

MINISTERIO DE SEGURIDAD______

RESOLUCION N° 3.047 -S-

Mendoza, 30 de diciembre de2014

Visto el expediente N° 3699-D-2014-00115, y lo dispuesto por elDecreto 1797/14; yCONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1797/14establece un plan de facilidadesde pago de Multas Viales aplica-das por las Policías del Ministeriode Seguridad con reducción delos intereses hasta el día 30 denoviembre del año 2014;

Que a efectos de llevar a cabola ejecución del Decreto N° 1797/14 se ha dictado la Resolución2764-S;

Que el artículo 7 del mencio-nado Decreto, faculta al Ministeriode Seguridad a prorrogar la vigen-cia del plan de pagos especial y ladeuda por los conceptos quemenciona el Decreto aludido;

Que el Plan especial de pagode multas previsto en el Decreto1797/14 fue prorrogado mediantela Resolución 2807-S hasta el día31 de diciembre del año 2014.

Que teniendo en cuenta la granconcurrencia por parte de la ciu-dadanía a regularizar la deuda conel Estado y ante la necesidad deproporcionar los medios necesa-

por el Señor Intendente, DoctorJuan Antonio Agulles, relacionadocon la Construcción del Skate Pla-za (provisión de materiales ymano de obra).

El referido instrumento integracomo Anexo el presente decretoen fotocopia autenticada constan-te de dos (2) fojas.

Artículo 2° - El gasto emergen-te del Convenio que se apruebapor el artículo anterior, que ascien-de a la suma de Novecientos cin-cuenta y siete mil pesos ($957.000,00), se atenderá por in-termedio de la Tesorería Generalde la Provincia, con cargo al Pre-supuesto vigente 2014: Unidad deGestión de Crédito: O95447-552-05-000 - Unidad de Gestión deConsumo: O95447, conforme alsiguiente detalle:•Otros aportes a Municipios: $957.000,00

Artículo 3° - Este decreto de-berá ser refrendado por los Seño-res Ministros de Infraestructura yde Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 4° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZRolando Daniel BaldassoRodolfo Manuel Lafalla

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ANEXOCONVENIO PROGRAMA DE

INFRAESTRUCTURA MUNICIPALFINANCIACIÓN PARA OBRAS DEPROGRAMA INFRAESTRUCTURA

MUNICIPAL MINISTERIODE INFRAESTRUCTURA

MUNICIPALIDAD DE MALARGÜEEntre el Ministerio de Infraes-

tructura, representados en esteacto por el señor Ministro Ing.Rolando Baldasso, con domiciliolegal en Peltier 351, Casa de Go-bierno, 7mo. piso, Ciudad, Men-doza, por una parte, en adelantedenominado "El Ministerio", y laMunicipalidad de Malargüe, repre-sentada en este acto por su Inten-dente Dr. Juan Antonio Agulles, condomicilio legal y especial en calleInalicán y Uriburu 5613, Malargüe,Mendoza, en adelante "La Munici-palidad", por la otra, se acuerdacelebrar el presente Conveniopara la ejecución de las obras deInfraestructura Municipal, en lostérminos de los artículos 1, 2, 3, 8,16, concordantes y siguientes delDecreto Ley 4416/80, que se regi-rá por las siguientes cláusulas:

Primera: "La Municipalidad" secompromete a realizar las obrasque a continuación se detallan:

"Construcción del Skate Plaza"(Provisión de Materiales y Mano deObra)", de acuerdo a la documenta-ción obrante en Expte. N° 2364-M-13.

Segunda: "El Ministerio" otor-gará a "La Municipalidad", a tra-vés de la Tesorería General de laProvincia, hasta la suma de Pe-sos novecientos cincuenta y sietemil ($ 957.000,00), para cancelarcertificados de obra básica desti-nada a la ejecución de obra dePrograma de Infraestructura Mu-nicipal detallada en la cláusulaPrimera de este Convenio.

Tercera: "La Municipalidad"contratará con terceros la realiza-ción de dos trabajos por el siste-ma que estime conveniente, com-prometiéndose a dar cumplimien-to a los preceptos del Decreto-LeyN° 4416/80 (de Obras Públicas).En todos los casos será respon-sable de las inspecciones y con-troles técnicos correspondiente,elaboración de los pliegoslicitatorios, aprobación del proyec-to, conforme a la documentacióntécnica, asumiendo toda respon-sabilidad por la ejecución y cali-dad de las obras sin que puedaresponsabilizarse a "El Ministerio"por tales causas.

Cuarta: "El Ministerio" otorga-rá a "La Municipalidad" los fondospor intermedio del Tesorería Ge-neral de la Provincia conforme cer-tificación y avance de obra y conposterioridad a la presentaciónante el "El Ministerio" de la Decla-ración Jurada que forma parte delpresente convenio.

Quinta: Toda la documentaciónrespaldatoria de las contratacio-nes se emitirá a nombre de "LaMunicipalidad", para su reconoci-miento y pago en los términos dela cláusula Cuarta.

Sexta: "La Municipalidad" de-berá notificar a "El Ministerio" porescrito con cinco (5) días hábilesde anticipación la fecha en querealizará el acta de replanteo o elinicio de las actuaciones de laobra y las actas de medición rela-tivas a las certificaciones de obraa los efectos de permitir el controlde "El Ministerio".

Séptima: El plazo de ejecuciónde las obras será de ciento veinte(120) días, contados a partir de lafecha de notificación de la apro-bación de este Convenio.

Octava: "La Municipalidad" secompromete a presentar la rendi-ción de los fondos recibidos anteel "Tribunal de Cuentas de la Pro-vincia", y comunicar al "El Ministe-rio" el número correspondiente adicha rendición, dentro de lostreinta (30) días siguientes al pla-zo fijado por la cláusula Séptima,de conformidad con lo estableci-do en el Acuerdo N° 2514 del Tri-bunal de Cuentas de la Provincia,del cual "La Municipalidad" tomaconocimiento.

Novena: Los remanentes fi-nancieros serán restituidos por"La Municipalidad" a "El Ministe-rio", conjuntamente con la rendi-ción establecida en la cláusulaOctava.

Décima: "La Municipalidad" secompromete a presentar ante el"El Ministerio" el recibo firmado porel Señor Intendente de los fondosrecibidos y copia del "Boleto deIngreso" a "La Municipalidad" delos recursos asignados en la cláu-sula Segunda del presente con-venio.

Undécima: La Dirección deAdministración de Contratos yObras Públicas de "El Ministerio",en coordinación con la inspec-ción y de acuerdo con la docu-mentación técnica, cómputo ypresupuesto, verificará las me-diciones de la obra elaboradaspor "El Municipio" a fin de apro-bar la certificación de obra, parael posterior desembolso de losfondos según lo establecido enla cláusula Cuarta del presenteconvenio. "El Ministerio" se re-serva la facultad de auditar lasobras en caso en que lo estimenecesario.

Duodécima: La contratación de"La Municipalidad" con terceros noimportará relación directa del con-tratista con la Administración Pro-vincial.

Décimo Tercera: "La Municipa-lidad" se compromete a colocar entoda publicación que realice enrelación con la obra objeto de esteconvenio (cartel de obra - llamadoa licitación -, etc.) la siguiente le-yenda: "Obra Financiada por elMinisterio de Infraestructura de laProvincia de Mendoza".

Décimo Cuarta: En caso de in-cumplimiento por parte de "La Mu-nicipalidad", ésta no podrá acce-der a otros fondos de "El Ministe-rio", sin perjuicio de las respon-sabilidades que cupieran.

En prueba de conformidad sefirma dos (2) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto enla Ciudad de Mendoza, a los 29días del mes de octubre del año2014._______________________________

MINISTERIO DE ENERGIA______

DECRETO N° 2.226

Mendoza, 11 de diciembre de2014

Visto el expediente N° 1328-D-2014-30095 y atento a que el día12 de diciembre del corriente añose celebrará la Asamblea Gene-ral de Accionistas de la EmpresaDioxitek S.A.; siendo necesario

designar un representante de laProvincia y teniendo en cuenta lodictaminado por Asesoría Legal deeste Ministerio,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Desígnese al Dr.

Pablo Martín Ropero, D.N.I. N°22.905.082, para asistir en repre-sentación de la Provincia, a laAsamblea General de Accionistasde la Empresa Dioxitek S.A., quese llevará a cabo el día 12 de di-ciembre del corriente año.

Aclárese que el mencionadoprofesional concurrirá a dichosactos con la delegación de facul-tades para deliberar, mocionar yvotar sobre los distintos temasincluidos en el Orden del Día delas convocatorias, así como paraejercitar todos los derechos quecomo accionista de la citada So-ciedad le corresponden a la Pro-vincia.

Artículo 2° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZMarcos Alberto Zandomeni

Resoluciones

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015300

MUNICIPALIDADDE SAN RAFAEL

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RESOLUCION Nº 28 SG/2015

San Rafael, 14 de enero de2015

Visto: Que conforme lo dis-puesto por el Artículo 197º de laConstitución Provincial y el Artícu-lo 44º de la Ley Nº 1079 y,CONSIDERANDO:

Que según lo prescripto por elArtículo 1º de la Ley Nº 8.619, to-das las agrupaciones políticasprocederán en forma obligatoria aseleccionar a sus candidatos acargos electivos provinciales ymunicipales mediante elecciones

Resoluciones Municipales

DEPARTAMENTOGENERAL DE IRRIGACION

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RESOLUCION Nº 2

Mendoza, 2 de enero de 2015Visto: Expediente Nº 738.887-

2 Caratulado: "Jefatura de Gabi-nete s/ Emergencia Hídrica"; yCONSIDERANDO:

Que atento la prórroga de laEmergencia Hídrica decretada porel Gobernador de la Provincia através del Decreto Nº 2296/14, ins-tada por este Departamento Ge-neral de Irrigación, teniendo encuenta el pronóstico deescurrimiento de los ríos mendo-cinos, se hace necesario el dicta-do de medidas tendientes a pa-liar la grave situación que atravie-sa la Provincia;

Que corresponde al Departa-mento General de Irrigación enuso de las facultades de "Policíade las Aguas" y en pleno ejerciciodel "ius edicendi" que ostenta esteórgano dictar las normasordenatorias a los fines de impe-dir usos abusivos, ineficientes oderroches de agua, a los fines deasegurar el normal y optimoescurrimiento y distribución delrecurso hídrico;

Que en este marco correspon-de que el H. Tribunal Administrati-vo establezca medidas reglamen-tarias de las normas de la Ley Ge-neral de Aguas que refieren a si-tuaciones de escasez y más con-cretamente que regulen los insti-tutos legales que resultan aplica-bles frente a la emergencia hídricadeclarada.

Que entre las medidas opor-tunas, a los fines de atemperar lasconsecuencias de la emergenciadecretada, sugeridas ademáscomo buena practica en zonasáridas, se encuentra la de reforzarla dotación de agua superficialcon el uso de aguas subterráneas,provenientes de perforacionesconstruidas por las Inspeccionesde Cauce con tal fin o bien, encasos puntuales, con la de con-cesionarios particulares.

Que a los efectos dispuestosen el considerando anterior, sehace necesario recurrir a la asis-tencia financiera a favor de las Ins-pecciones de Cauce, con el fin delograr el acondicionamiento y

puesta en marcha de las citadasperforaciones, la que será presta-da por este Departamento Gene-ral de Irrigación, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 13ºdel Decreto Acuerdo Nº 2379/10modificado por el artículo 2º delDecreto Acuerdo Nº 2090/13, y de-bidamente reembolsada por losusuarios beneficiados;

Que, en cuanto a las perfora-ciones pertenecientes a concesio-narios particulares, la afectación delas mismas será instrumentada através de la figura de la "ocupacióntemporaria" a la que se refiere elarticulo 24º de la Ley Nº 4035.

Que por otro lado, y de maneraparticular, la experiencia demues-tra que los derrames provenien-tes de taponamientos, obstruccio-nes u otras causas que ocasio-nan pérdidas importantes de cau-dales que afectan el sistema dedistribución del recurso que debenser evitadas;

Que, por razones de cercanía,las Inspecciones de Cauce de laProvincia, por la proximidad conestas situaciones deben detectarlas obstrucciones en los caucesde riego bajo su jurisdicción,obrando en consecuencia, en laesfera de su competencia;

Que no obstante existir la re-glamentación que dispone la apli-cación de sanciones pecuniariasa los habitantes, usuarios o no delrecurso hídrico, que en formaculposa o dolosa obstruyan el li-bre escurrimiento de las aguas porsus cauces, como así tambiénhaciendo extensiva las mismas alInspector de Cauce que no asu-ma las obligaciones que su cargole impone o las cumpla negligen-temente, es necesario imponersanciones de mayor gravedad, enlas circunstancias de emergenciarelatadas;

Que asimismo la colocaciónde tacos o similares en el cauce, ytambién otros medios de extrac-ción de caudales expresamenteprohibidos por el art. 140º de laLA, importan significativas pérdi-das del recurso hídrico, las quedeben ser evitadas, a cuyo efectocorresponde actualizar los mon-tos en concepto de multas previs-to por el art. 141º del mismo cuer-po normativo.

Que finalmente, también debepreverse similar solución a otrasinfracciones previstas en la LeyGeneral de Aguas y reglamenta-ción vigente, como las indicadasen los arts. 102º y 167º de la mis-ma, y aplicar las sanciones pre-vistas en el artículo 27º del mismocuerpo legal, debiendo actualizar-se las sanciones previstas en el203º inc d).

Que atento a la situaciónimperante ante la escasez deagua y a los fines de continuar conla normativa impulsada por Re-solución Nº 545/13 del HTA, resul-ta necesario resolver Ad-referendum del H. Tribunal Admi-nistrativo a fin de lograr una expe-dición inmediata, que considerela prevención ante situaciones nodeseadas que logren pasar deun estado de alarma a un estadode emergencia, de manera tal quesea eficaz y eficiente la adminis-tración del recurso en épocas di-fíciles para una provincia dondeel recurso hídrico se transformaen un recurso fundamental.

Por ello, en uso de sus facul-tades,EL SUPERINTENDENTE GENERAL

DE IRRIGACIONAD-REFERENDUM DEL

H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVORESUELVE:

1º) Adherir en todos sus térmi-nos al Decreto Nº 2296/14 del Po-der Ejecutivo Provincial, que pro-rroga la Emergencia Hídrica de-clarada por el Decreto Acuerdo Nº2379/10, para el período 2014/2015.

2°) Prorróguense las medidasy previsiones establecidas en laResolución Nº 545/13 del Hono-rable Tribunal Administrativo.

3º) Regístrese, comuníquesea las Subdelegaciones de Aguasy Jefatura de Zona, Asociacionesde Inspecciones de Cauce e Ins-pecciones de Cauce y publíqueseen el Boletín Oficial de la Provinciapor 3 días y elévese a convalida-ción del H. Tribunal Administrati-vo.

José Luis AlvarezSuperint. Gral. de Irrigación

Bto. 11850116/19/20/1/2015 (3 P.) $ 310,00

rios para procurar el acceso de lapoblación a los beneficios esta-blecidos por el Decreto N° 1797/14, resulta conveniente disponeruna prórroga para posibilitar elacogimiento al referido plan.

Por ello, y lo dictaminado porDirección de Asesoría Letrada afs. 11 y en uso de las atribucio-nes conferidas por el Decreto N°1797/14,

EL MINISTRO DE SEGURIDADRESUELVE:

1°) Extiéndase hasta el día 31de enero del año 2015, el plazofijado para el acogimiento al régi-men especial de facilidades depago dispuesto por el Decreto1797/14.

2°) Las disposiciones de lapresente norma legal comenzarana regir a partir del día 01 de enerodel año 2015.

3°) Publíquese en el BoletínOficial, remitir copia al Ministeriode Hacienda y Finanzas, a la Ad-ministración Tributaria Mendoza, aDirección General de Administra-ción, Dirección General de Policíay Dirección de Seguridad Vial, delMinisterio de Seguridad.

4°) Comuníquese, notifíquesee insértese en el Libro de Resolu-ciones.Leonardo Comperatore15/16/19/1/2015 (3 P.) S/Cargo_______________________________

RESOLUCION N° 64 -S-

Mendoza, 9 de enero de 2015Visto: la pieza administrativa N°

14684-D-14-00106, yCONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 8657 yel Decreto 1322/14 se establececomo Autoridad de Aplicación alMinisterio de Seguridad de la Pro-vincia del servicio de VerificaciónTécnica Obligatoria y Aleatoria(V.T.O.);

Que atento que los plazos hansido modificados en virtud de ha-ber existido medidas procesalesque aún se encuentran en proce-so de resolución;

Que a fs. 39 obra dictamen queestablece los recaudos necesa-rios para dar cumplimiento a loexigido por Ley y las medidas ju-diciales;

Por ello,EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:1°) Modificar el Artículo 28° de

la Resolución N° 1994/S/14, en elsentido que a continuación se de-talla: "Artículo 28°: la fecha de ini-cio de la presentación del serviciode V.T.O. y de exigibilidad de laobligación será establecida opor-tunamente por la autoridad deaplicación, no pudiendo exceder,

salvo razones fundadas al 31/07/2015".

2°) Comuníquese, notifíqueseen el Boletín Oficial e insértese enel libro de Resoluciones.Leonardo Comperatore15/16/19/1/2015 (3 P.) S/Cargo_______________________________

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 301

MUNICIPALIDADDE GUAYMALLEN

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DECRETO Nº 51-15

Guaymallén, 15 de enero de2015

Visto: El contenido del DecretoNº 50/2015, del Gobierno de Men-doza, a través del cual, se convo-ca al Pueblo de la Provincia, a ce-lebrar elecciones Primarias, Abier-tas, Simultáneas y Obligatorias(PASO) y Generales, para fechas:19 de Abril de 2015 y 21 de Juniode 2015, respectivamente; yCONSIDERANDO:

Que por aplicación de la LeyProvincial Nº 8619 y su respectivoDecreto Reglamentario, el Gobier-no de la Provincia procedió a con-vocar al Pueblo de Mendoza, aelecciones Primarias, Abiertas,Simultáneas y Obligatorias (PASO)y Generales, para las fechas: 19de Abril de 2015 y 21 de Junio delaño 2015, respectivamente;

Que en las fechas enunciadas,se llevaran a cabo en Mendoza, laselecciones PASO y Generales, quepermitan elegir Diputados y Sena-dores Provinciales, y Gobernadory Vicegobernador;

Que por otro lado, y de públicoconocimiento, este Departamen-to Ejecutivo procedió a convocar ala ciudadanía de Guaymallén paralos días 12 de Abril de 2015 y 14de Junio de 2015, a través de losDecretos Nº 12-15 y Nº 13-15, res-pectivamente, tanto para las PASO,como así también a la elecciónGeneral, para elegir Concejales eIntendente;

Que las circunstancias de cer-canía con las fechas provincialesy municipales indicadas, con tanpoca diferencia en días, entreambas, indica la necesidad derepensar el sentido de la oportu-nidad, y desde esa perspectiva,coincidir en la necesidad de unifi-car las elecciones municipalescon las provinciales;

Que en función de lo anterior-mente expresado se deben modi-

ficar las fechas establecidas enlos Decretos Municipales, a fin dehacerlas coincidir con las provin-ciales;

Por ello, y en uso de las atribu-ciones conferidas por la LeyOrgénica de Municipalidades Nº1079 - Artículo 99;

EL PRESIDENTEDEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE A CARGO DE INTENDENCIA

DECRETA:Artículo 1º - Adhiérase la Muni-

cipalidad de Guaymallén, a las fe-chas de los Actos Eleccionariosinsertas en el Decreto de la Pro-vincia de Mendoza identificado conel Nº 50/2015, conforme a lo ex-puesto en el Visto y Consideran-do del presente Decreto.-

Artículo 2º - Defínase para fe-cha 19 de Abril de 2015, la Convo-catoria a Elecciones Primarias,Abiertas, Simultáneas y Obligato-rias (PASO), a todo ciudadano ha-bilitado para sufragar con domici-lio electoral en Guaymallén, conmás la convocatoria correspon-diente a los residentes extranje-ros inscriptos en el respectivo pa-drón.-

Artículo 3º - Defínase para fe-cha 21 de Junio de 2015, la con-vocatoria a elecciones Generales,a todo ciudadano habilitado parasufragar con domicilio electoral enGuaymallén, con más la convoca-toria correspondiente a los resi-dentes extranjeros inscriptos en elrespectivo padrón, para procedera elegir seis (6) Concejales Titu-lares y tres (3) Suplentes y el car-go de Intendente Municipal, todoello conforme normas definidas enlos Decretos Municipales Nº 12 -15 y Nº 13-15.-

Artículo 4º - Regístrese, cúm-plase, notifíquese. Dése al Diges-to Municipal.

Luis A.LobosPresidente H.C.D.

a cargo de IntendenciaFederico Sampieri

Sec. de O. y Servicios Públicosa cargo de Sec. de Gobierno

Bto. 11850616/1/2015 (3 P.) $ 198,00_______________________________

MUNICIPALIDADDE LAS HERAS

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DECRETO Nº 112

Ciudad de Las Heras, enerode 2015

Visto: El Decreto Nº 50/15 delGobierno de la Provincia de Men-doza, yCONSIDERANDO:

Que por el mismo se convoca

Decretos Municipales

primarias, abiertas y en forma si-multánea, conforme a las dispo-siciones de dicha ley.

Que mediante Resolución Nº1203 SG/2014, de fecha 29/12/2014 de la Municipalidad de SanRafael, se convocara los ciudada-nos argentinos hábiles para su-fragar del Departamento de SanRafael y a los electores extranje-ros inscriptos para que en fecha12 de abril de 2015, procedan aseleccionar primarias abiertas,simultaneas y obligatorias, confor-me a lo normado por Ley Nº 8619al candidato al cargo de Intenden-te Municipal, a los seis (6) candi-datos Concejales titulares y tres(3) Concejales Suplentes, y quemediante Resolución Nº 1204 defecha 29/12/2014 de la Municipa-lidad de San Rafael, se convocaralos ciudadanos argentinos hábi-les para sufragar del Departamen-to de San Rafael y a los electoresextranjeros inscriptos para que enfecha 14 de Junio de 2015, proce-dan a elegir Intendente Municipal,seis (6) Concejales titulares y tres(3) Concejales Suplentes, en re-emplazo de quienes concluyen sumandato, todo ello conforme lodispuesto por el art. 197 de laConstitución de la Provincia deMendoza.

Que en virtud de lo dispuestoen el Decreto Nº 50/2015 del Go-bernador de la Provincia de Men-doza convoca a elecciones prima-rias abiertas, simultaneas y obli-gatorias y para el día 19/04/2015para elegir los candidatos a Go-bernador, Vicegobernador, Sena-dores y Diputados Provinciales yen fecha 21/06/2015 convoca aelecciones Generales.

Que es conveniente modificarlas fechas establecidas median-te Resolución Nº 1203 SG/2014 yNº 1204 SG/2014, paraadecuarlas a lo establecido en elDecreto Nº 50/2015 del Goberna-dor de la Provincia de Mendozapara la convocatoria a eleccionesprimarias abiertas, simultaneas yobligatorias para el día 19/04/2015para elegir los candidatos a Go-bernador, Vicegobernador, Sena-dores y Diputados Provinciales, ypara el día 21/06/2015 convoca aelecciones Generales para elegirGobernador, Vicegobernador, Se-nadores y Diputados Provinciales.

Que atento a la escasa dife-rencia de tiempo entre la fechafijada oportunamente por este Mu-nicipio y lo decretado por el SeñorGobernador y en virtud la compli-cación operativa que significaríallamar a elecciones en distintasoportunidades, se considera per-tinente adherir al Decreto Nº 50 delSeñor Gobernador.

Que corresponde convocar ala realización de los comicios a finde seleccionar a los candidatos aIntendente Municipal y a Conceja-les que oportunamente habrán decompetir en elecciones para sus-tituir a quienes finalizan sus res-pectivos mandatos.

Por ello y de conformidad a lasprevisiones de los Artículos 50º,197° y concordantes de la Consti-tución Provincial; Artículo 20º de laLey Nº 2551; Artículos 34°, 35° y105° inciso 16) de la Ley N° 1079;Artículo 35° de la Ley N° 1079,modificado por Ley N° 7576; LeyNº 8619 y demás disposicioneslegales citadas, el Señor:

INTENDENTE MUNICIPALRESUELVE:

Artículo 1º - Modificar el Art. 1º)de la Resolución Nº 1203 SG/2014de fecha 29 de Diciembre de 2014el que quedara redactado de lasiguiente manera:

Art. 1º) Convóquese a los ciuda-danos argentinos hábiles parasufragar del Departamento deSan Rafael y a los electores ex-tranjeros inscriptos para que enfecha 19 de abril de 2015, pro-cedan a seleccionar primariasabiertas, simultaneas y obliga-torias, conforme a lo normadopor Ley Nº 8619 al candidato alcargo de Intendente Municipal,a los seis (6) candidatos Con-cejales titulares y tres (3) Con-cejales Suplentes.

Artículo 2º - Modifícase el Art.1º) de la Resolución Nº 1204 SG/2014 de fecha 29 de Diciembre de2014 el que quedara redactado dela siguiente manera:

Art.1º) Convóquese a los ciuda-danos argentinos hábiles parasufragar del Departamento deSan Rafael y a los electores ex-tranjeros inscriptos para que enfecha 21 de Junio de 2015, pro-cedan a elegir al candidato alcargo de Intendente Municipal,a los seis (6) candidatos Con-cejales titulares y tres (3) Con-cejales Suplentes.

Artículo 3º - Adherir al DecretoNº 50/2015 de la Provincia de Men-doza.

Artículo 4º - Los electores ex-tranjeros inscriptos en el Registrorespectivo sufragarán en una urnadestinada exclusivamente arecepcionar estos votos, que serácolocada en el Palacio Municipal,sito en calle Comandante Salas yBelgrano, de la Ciudad de SanRafael y/o en los lugares que es-tablezca el Departamento Ejecuti-vo Municipal.

Artículo 5º - Comuníquese a laSecretaría Electoral de la Nación,Honorable Junta Electoral de laProvincia de Mendoza y al Poder

Ejecutivo Provincial, con remisiónde copia certificada del presenteDecreto.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese y dése al Libro de Reso-luciones.

Emir B. FelixIntendente

Paulo M. CampiSecretario de Gobierno

Bto. 11851516/1/2015 (1 P.) $ 103,50

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015302

al Pueblo de la Provincia de Men-doza para que el día 19 de Abril de2015, proceda en elecciones Pri-marias, Abiertas, Simultáneas yObligatorias, a elegir los candida-tos a Gobernador yVicegobernador, cuyos mandatosexpiran el día 9 de Diciembre de2015. La elección se efectuará porel sistema establecido en la Ley8619 y demás normativas vigen-tes.

Que en su Art. 3º se convoca alPueblo de la Provincia de Mendo-za para que el día 21 de Junio de2015, proceda en elecciones aelegir al Gobernador yVicegobernador, cuyos mandatosexpiran el día 9 de Diciembre de2015. La elección se efectuará porel sistema establecido en la Ley8619 y demás normativas vigen-tes.

Que debido a la proximidad delas fechas establecidas por el Go-bierno de la Provincia de Mendozay con lo dictado por el IntendenteMunicipal mediante Decreto Nº3420/2014, es que se debe dero-gar el mismo y adherir en todassus partes al Decreto Nº 50/15 dela Provincia de Mendoza.

Por ello; y de conformidad a lasprevisiones contenidas en los Ar-tículos 50º, 197º y concordantes dela Constitución Provincial; Artículo20º de la Ley Nº 2551; Artículos34º, 35º y 105º inciso 16) de la LeyNº 1079; Ley Nº 8619 y demás dis-posiciones citadas;

EL INTENDENTE MUNICIPALDECRETA:

Artículo 1º - Deróguese el De-creto Nº 3420/2014, debido a laproximidad de las fechas estable-cidas en el mismo, con las convo-cadas mediante Decreto Nº 50/15,por el Gobierno de la Provincia deMendoza.-

Artículo 2º - Adhiérase en todassus partes al Decreto Provincial Nº50/15, mediante el cual se fijan lasfechas de las elecciones prima-rias, abiertas, simultáneas y obli-gatorias (19 de Abril de 2015) y alas generales (21 de Junio de2015).

Artículo 3º - Convóquese a losciudadanos argentinos hábilespara sufragar del Departamento deLas Heras y a los electores extran-jeros inscriptos, para que en fe-cha 19 de Abril de 2015, procedana seleccionar en elecciones Pri-marias, Abiertas, Simultáneas yObligatorias, conforme a lonormado por Ley Nº 8619, a loscandidatos al cargo de IntendenteMunicipal, a los candidatos a seis(6) cargos de Concejales Depar-tamentales y a los candidatos atres (3) cargos de Concejales De-partamentales Suplentes.

Artículo 4º - Convóquese a losciudadanos argentinos hábilespara sufragar del Departamento deLas Heras y a los electores extran-jeros inscriptos, para que en fe-cha 21 de Junio de 2015, proce-dan a elegir Intendente Municipal;seis (6) Concejales Departamen-tales, en reemplazo de los ciuda-danos Roberto Washington Peña,Adriana Elizabeth Cano, Cesar Is-rael Rosales, Eduardo HéctorGonzález, Daniel Ángel López yÁngel Emiliano Sosa, cuyos man-datos expiran en fecha 10 de Di-ciembre de 2015; y tres (3) Con-cejales Departamentales Suplen-tes, de acuerdo a lo previsto por elartículo 35º de la Ley Nº 1079, mo-dificado por Ley Nº 7576.

Artículo 5º - Comuníquese a laSecretaría Electoral de la Nación,a la Honorable Junta Electoral dela Provincia de Mendoza y al Po-der Ejecutivo Provincial, con remi-sión de copia certificada del pre-sente Decreto.-

Artículo 6º - Tomen conocimien-to el Honorable Concejo Delibe-rante del Departamento de LasHeras, Secretaría de Hacienda,Dirección de Asuntos Legales ydemás Secretarías y Direccionesdel Gobierno Municipal, debiendoadoptarse los recaudos necesa-rios a fin de ubicar la mesa de elec-tores inscriptos extranjeros.-

Artículo 7º - Cúmplase, comu-níquese, publíquese, dése al Re-gistro Municipal y archívese.

Pedro Rubén MirandaIntendente

Patricia Di CataldoSecretaria de Hacienda

Bto. 11851416/1/2015 (1 P.) $ 75,00______________________________

MUNICIPALIDADDE LAVALLE

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DECRETO N° 04/15

Lavalle, 14 de enero de 2.015Visto: Que conforme lo dispo-

nen el Artículo 197º de la Constitu-ción Provincial y el 44° de la Ley Nº1079, en fecha 10 de Diciembrede 2015 concluye el mandato delSeñor Intendente Municipal, Dn.Roberto Victorio Righi y de losConcejales, señores Víctor Ma-nuel Araujo, Violeta LilianaMayorga, Carlos Humberto Alberti,Carlos Adrián Angulo y María delCarmen Rodríguez, y;CONSIDERANDO:

Que según lo prescripto por elartículo 1º de la Ley 8.619, los par-tidos políticos procederán en for-ma obligatoria a seleccionar a suscandidatos a cargos electivos pro-

vinciales y municipales medianteelecciones primarias, abiertas y enforma simultánea, conforme lasdisposiciones contenidas en di-cho plexo legal;

Que corresponde convocar ala realización de los comicios a finde seleccionar a los candidatos aIntendente Municipal y a Conceja-les que oportunamente habrán decompetir en elecciones generalespara sustituir a quienes finalizansus respectivos mandatos;

Que asimismo, en el marco delas disposiciones constituciona-les y legales precedentemente ci-tadas, corresponde convocar aelecciones generales, una vez rea-lizadas las elecciones primarias,abiertas y simultáneas, a fin deque se proceda a elegir a los ciu-dadanos que ocuparán los cargosde Intendente Municipal y Conce-jales Departamentales cuyosmandatos expiran en la fecha an-tes descripta;

Que el Gobierno de la Provin-cia de Mendoza, mediante Decre-to Nº 50/2015, procedió a convo-car al Pueblo de Mendoza eleccio-nes primarias, abiertas, simultá-neas y obligatorias de candidatosa Gobernador y Vice-Gobernadory Diputados y Senadores Provin-ciales para el día 19 de Abril de2015 y a elecciones de Goberna-dor y Vice-Gobernador y Diputa-dos y Senadores Provincialespara el día 21 de Junio de 2015;

Que el Art. 5 º del Decreto Pro-vincial Nº 50/2015 invita a los Mu-nicipios a adherir a los procesoselectorales convocados por la Pro-vincia;

Que se considera convenien-te entonces realizar la convocato-ria para la elección de candidatosa Intendente Municipal y Conceja-les en elecciones primarias, abier-tas, simultáneas y obligatorias(PASO) y a Intendente Municipal yConcejales en las mismas fechasque las fijadas por el GobiernoProvincial, debiendo en conse-cuencia dejarse sin efecto la con-vocatoria efectuada mediante De-creto Municipal Nº 02/15;

Que de conformidad a las pre-visiones contenidas en los Artícu-los 50º, 197º y concordantes de laConstitución Provincial; Artículo 20ºde la Ley Nº 2551; Artículos 34º,35º y 105º inciso 16) de la Ley Nº1079; Ley Nº 8619 y demás dispo-siciones citadas;

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:Artículo 1 - Déjese sin efecto

alguno el Decreto Municipal Nº02/15.-

Artículo 2º - Convóquese a losciudadanos argentinos hábiles

para sufragar del Departamento deLavalle y a los electores extranje-ros inscriptos, para que en fecha19 de Abril de 2015, procedan aseleccionar en elecciones Prima-rias, Abiertas, Simultáneas y Obli-gatorias, conforme a lo normadopor Ley Nº 8619, a los candidatosal cargo de Intendente Municipal,a los candidatos a cinco (5) car-gos de Concejales Departamen-tales y a los candidatos a tres (3)cargos de Concejales Departa-mentales Suplentes.-

Artículo 3º - Convóquese a losciudadanos argentinos hábilespara sufragar del Departamentode Lavalle y a los electores ex-tranjeros inscriptos, para que enfecha 21 de Junio de 2015, pro-cedan a elegir Intendente Muni-cipal; cinco (5) Concejales De-partamentales, en reemplazo delos ciudadanos Víctor ManuelAraujo, Violeta Liliana Mayorga,Carlos Humberto Alberti, CarlosAdrián Angulo y María del CarmenRodríguez, cuyos mandatos ex-piran en fecha 10 de Diciembrede 2015; y tres (3) Concejales De-partamentales Suplentes, deacuerdo a lo previsto por el ar-tículo 35º de la Ley Nº 1079, mo-dificado por Ley Nº 7576.-

Artículo 4º - Remítase copia delpresente Decreto a la Junta Elec-toral Nacional, Junta Electoral Pro-vincial y Ministerio de Gobierno dela Provincia.-

Artículo 5º - Comuníquese, no-tifíquese, publíquese y dése al Di-gesto Municipal.

Roberto V. RighiIntendente

Juan Carlos MolinaDirector de Hacienda

a/c Secretaría de GobiernoBto. 11848316/1/2015 (1 P.) $ 87,00_______________________________

MUNICIPALIDAD DE MAIPU_______

DECRETO Nº 51

Ciudad de Maipú, 14 de enerode 2015

Visto: El Decreto Provincial Nº50 de fecha 13 de Enero de 2015,por el cual el Poder Ejecutivo Pro-vincial convoca a elecciones Pri-marias, Abiertas, Simultáneas yObligatorias y elecciones gene-rales para los cargos electivosde Gobernador, Vicegobernadory Legisladores Provinciales delas cuatro secciones electorales,con fecha 19 de Abril de 2015 y21 de Junio de 2015, respectiva-mente; yCONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 303

por el Artículo 197º de la Consti-tución Provincial y el Artículo 44ºde la Ley Nº 1079, en fecha 10de Diciembre de 2015 concluyenel mandato del señor IntendenteMunicipal Alejandro Daniel Ber-mejo y de los Señores Conceja-les Susana Regina Flores, Fe-derico Raúl Vázquez, AndrésMontenegro, José Antonio Rivas,Ester Myriam Bustos y EdgardoÁngel Budini;

Que según lo prescripto porel Artículo 1º de la Ley Nº 8.619,todas las agrupaciones políti-cas procederán en forma obli-gatoria a seleccionar a sus can-didatos a cargos públicos elec-tivos provinciales y municipalesmediante elecciones primarias,abiertas y en forma simultánea,conforme a las disposiciones dedicha ley;

Que corresponde convocar ala realización del comicios a fin deseleccionar a los candidatos a In-tendente Municipal y a Concejalesque oportunamente habrán decompetir en elecciones generalespara sustituir a quienes finalizansus respectivos mandatos, con-forme lo establece la Ley Nº 2551y Ley Nº 1079;

Que esta Municipalidad deMaipú, conforme a las facultadesconstitucionales y legales antesexpuestas, oportunamente porDecreto Nº 16 de fecha 8 de Enerode 2015, convocó a los ciudada-nos argentinos y extranjerosinscriptos en el padrón electoraldel Departamento de Maipú a su-fragar en elecciones PrimariasAbiertas, Simultáneas y Obligato-rias para el día 12 de Abril de 2015,y elecciones Generales para el día14 de Junio de 2015, a fin de ele-gir candidatos a los cargos muni-cipales de Intendente y Conceja-les y elección de Intendente y Con-cejales, respectivamente;

Que el Decreto Provincial Nº 50de fecha 13 de Enero de 2015,convo-ca a todo el pueblo de Men-doza a elecciones Primarias, Abier-tas, Simultáneas y Obligatoriaspara los cargos electivos a Gober-nador, Vicegobernador y Legisla-dores Provinciales de las cuatrosecciones electorales; como asítambién convoca a elecciones ge-nerales para los cargos de refe-rencia;

Que en el artículo 5º del De-creto Provincial antes menciona-do, se invita a los Municipios aadherir en la misma fecha de losprocesos electorales provinciales,para proceder a las eleccionesmunicipales primarias, abiertas,simultáneas y obligatorias, y elec-ciones municipales generales;

Que este Municipio ha sido

promotor de la incorporación denuevas tecnologías en los proce-sos electorales, mediante la pre-sentación de proyecto de ley, queluego se plasmara en los artícu-los 51, 54 y 60 de la Ley Nº 8619 ypor ello en Decreto Nº 16 de fecha8 de Enero de 2015, en su artículo4 dispuso y habilitó la incorpora-ción de las mismas basado en laboleta electrónica, a aplicarse enforma gradual y progresiva hastaun 50% del padrón electoral de-partamental tanto en las eleccio-nes primarias como generales;

Que la decisión del Poder Eje-cutivo Provincial de convocar aelecciones primarias y generalespara los cargos provinciales, pos-terior al Decreto Municipal de Con-vocatoria a elecciones primarias ygenerales de los cargos munici-pales ha generado por parte deeste Ejecutivo Municipal una revi-sión de la convocatoria tanto enlos plazos como en la implemen-tación del voto electrónico basa-das en primer lugar en el de evitarla concurrencia del pueblo deMaipú a las urnas, con una sema-na de diferencia a cuatro eleccio-nes, dos a cargos municipales yluego otras dos a provinciales; yen segundo lugar por razones deorden práctico y económico;

Que por lo antes expuesto, esconveniente a este Municipio ad-herir a las fechas de convocatoriapara los procesos electorales pro-vinciales determinados por Decre-to Provincial Nº 50 de fecha 13 deEnero de 2015;

Que la unificación con las elec-ciones provinciales hace inviablela incorporación de nuevas tecno-logías en los procesos electora-les municipales, atento a que laselecciones primarias, abiertas, si-multáneas y obligatorias y eleccio-nes generales provinciales, no tie-nen previsto su implementación,lo que impediría desde lo operati-vo y logístico tener en un mismoestablecimiento, los dos sistemasde elección;

Que efectivamente, la existen-cia en una misma mesa de elec-ción, del sistema de boleta tradi-cional para cargos provinciales, yel sistema de voto electrónico paralos cargos municipales, impidenla unificación, en atención a quelas autoridades de mesa debe-rían sostener los dos sistemas,pudiendo producirse errores yconfusiones en el electorado;

Por ello y de conformidad a lasprevisiones de los Artículos 50º,197° y concordantes de la Consti-tución Provincial; Artículo 20º de laLey Nº 2551; Artículos 34°, 36 y105° inciso 16) de la Ley N° 1079y Artículo 35° de la Ley N° 1079,

modificado por Ley N° 7576; LeyNº 8619 y demás disposicioneslegales citadas,

LA PRESIDENTA DEL H.C.D.A/C DE LA INTENDENCIAMUNICIPAL DE MAIPÚ

DECRETA:Artículo 1º - Convóquese a los

ciudadanos argentinos y electoresextranjeros inscriptos del Depar-tamento de Maipú, para sufragaren fecha 19 de Abril de 2015, pro-cediendo a seleccionar en elec-ciones primarias, abiertas, simul-táneas y obligatorias, a los candi-datos para los cargos electivosmunicipales de Intendente Muni-cipal, y candidatos a seis (6) car-gos de Concejales Titulares y can-didatos a tres (3) cargos de Con-cejales Suplentes. Todo de con-formidad a lo previsto por el artícu-lo 1º, siguientes y concordantes dela Ley Nº 8619.

Artículo 2º - Convóquese a losciudadanos argentinos y electoresextranjeros inscriptos del Departa-mento de Maipú, para sufragar enfecha 21 de Junio de 2015, proce-diendo a elegir Intendente Munici-pal, seis (6) Concejales Titulares ytres (3) Concejales Suplentes.

Artículo 3º - Los electores ex-tranjeros inscriptos en el Registrorespectivo sufragarán en una urnadestinada exclusivamente arecepcionar esos votos, que serácolocada en el Edifico Municipal,sito en calle Pescara y San Martínde la Ciudad de Maipú.

Artículo 4º - Las eleccionesconvocadas por el presente decre-to, para el día 19 de Abril de 2015 y21 de Junio de 2015 se realizaránen forma simultánea con las elec-ciones provinciales primarias ygenerales respectivamente, con-vocadas por el Ejecutivo Provincial,por Decreto Provincial Nº 50 defecha 13 de Enero de 2015.

Artículo 5º - Derogase el De-creto Nº 16 de fecha 8 de Enero de2015, conforme a las razones dehecho y fundamentos de derechoexpuestos en los considerandosdel presente.

Artículo 6º - Comuníquese a laSecretaría Electoral de la Nación,Honorable Junta Electoral de laProvincia de Mendoza y al PoderEjecutivo Provincial, con remisiónde copia certificada del presenteDecreto.

Artículo 7º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Digesto Munici-pal y archívese.-

Miriam GallardoPresidenta H.C.D.

a/cargo de IntendenciaDulio A. Pezzutti

Secretario de GobiernoBto. 11848516/1/2015 (1 P.) $ 142,50

MUNICIPALIDADDE LUJAN DE CUYO

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DECRETO Nº 71

Luján de Cuyo, Mendoza, 14 deenero de 2015

Visto: El Decreto Provincial Nº50-2015; yCONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 50-2015 elGobernador de la Provincia deMendoza convoca al Pueblo de laProvincia de Mendoza para que eldía 19 de abril de 2015 procedaen elecciones Primarias, Abiertas,Simultáneas y Obligatorias, a ele-gir los candidatos a Gobernador yVicegobernador cuyos mandatosque expiran el 09 de diciembre de2015. La elección se efectuará porel sistema establecido en la Ley8619 y demás normas vigentes.

Que también convoca al Pue-blo de la Provincia de Mendoza,conforme a las Secciones Elec-torales en las que ella se hallafraccionada, para que el día 19de abril de 2015 proceda en elec-ciones Primarias Abiertas Simul-táneas y Obligatorias a elegir loscandidatos a Senadores Provin-ciales y Diputados Provinciales.La elección se efectuará por elsistema electoral establecido porLey 8619 y Decreto Reglamenta-rio Nº 2400/2014.

Que también convoca al Pue-blo de la Provincia de Mendozapara que el día 21 de junio de2015, proceda en elecciones aelegir al Gobernador yVicegobernador, cuyos manda-tos expiran el 09 de diciembre de2015. La elección se efectuarápor el sistema electoral estable-cido en el artículo 120 de la Cons-titución Nacional, por Ley 2551 ydemás normas vigentes.

Que también convoca al Pue-blo de la Provincia de Mendozaconforme a las Secciones Electo-rales en las que ella se halla frac-cionada, para que el día 21 de ju-nio de 2015, proceda a Eleccio-nes Generales a elegir los candi-datos a Senadores y DiputadosProvinciales, cuyos mandatos ex-piran en el presente período. Laelección se efectuará por el siste-ma electoral establecido en la Ley2551 y demás normativa vigente.

Que asimismo, en el art. 5° delDecreto, invita a los Municipios dela Provincia de Mendoza a adherira los procesos electorales provin-ciales objeto de las presentesconvocatorias, para la realizaciónde las elecciones municipales pri-marias, abiertas, simultáneas yobligatorias, y elecciones munici-pales generales que correspon-

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da realizar de conformidad al res-pectivo vencimiento de mandatosde Intendentes y Concejales.

Que si bien por Decreto Nº2079-2014 de esta Municipalidadde Luján de Cuyo se había convo-cado a los ciudadanos argentinoshábiles para sufragar del Depar-tamento Luján de Cuyo y a loselectores extranjeros inscriptos,para que en fecha 12 de abril de2015 procedan a seleccionar enelecciones Primarias, Abiertas,Simultáneas y Obligatorias, con-forme lo normado por Ley Nº 8619,a los candidatos al cargo de In-tendente Municipal y a los candi-datos al cargo de Concejales De-partamentales y Suplentes; y quese había fijado el día 14 de juniode 2015 para la elección de Inten-dente Municipal y Concejales; Porrazones operativas y económicas,correspondería la unificación delos comicios municipales a loscomicios provinciales en una mis-ma fecha.

Que el art. 105 inc. 16 de la Ley1.079 dispone que es atribucióndel Departamento Ejecutivo Muni-cipal convocar a elecciones en loscasos y épocas autorizadas, y elart. 35 del mismo cuerpo normati-vo establece que la convocatoriaa elecciones municipales serárealizada por la Intendencia Muni-cipal con una antelación de por lomenos treinta días a la fecha delcomicio.

Que según lo establece el Art.102 de la Ley 1.072 este acto serárefrendado por el Secretario de Ha-cienda y Administración.

Por ello, y en uso de sus facul-tades y atribuciones legales;

EL INTENDENTE MUNICIPALDECRETA:

Artículo 1º - Adhiérase al De-creto Provincial Nº 50-2015 delPoder Ejecutivo de la Provincia deMendoza, sobre cronograma elec-toral año 2015.

Artículo 2º - Modifíquense losarts. 1° y 2° del Decreto MunicipalN°2079-2014, que quedarán re-dactados de la siguiente forma:

"Art.1º: Convóquese a los ciuda-danos argentinos hábiles parasufragar, del Departamento deLuján de Cuyo y a los electoresextranjeros inscriptos, para queen fecha 19 de abril de 2015,procedan a seleccionar en elec-ciones Primarias, Abiertas, Si-multáneas y Obligatorias, con-forme lo normado por Ley Nº8619, a los candidatos al cargode Intendente Municipal, a loscandidatos a seis (6) cargos deConcejales Departamentales ya los candidatos a tres (3) car-gos de Concejales Departamen-tales Suplentes".

"Art. 2°: Convóquese a los ciu-dadanos argentinos hábilespara sufragar, del Departamen-to de Luján de Cuyo y a los elec-tores extranjeros inscriptos,para que en fecha 21 de juniode 2015, procedan a elegir In-tendente Municipal, a seis (6)Concejales Departamentales,en reemplazo de los Conceja-les cuyos mandatos expiran enel presente período y tres (3)Concejales departamentalessuplentes, de acuerdo a lo pre-visto por el artículo 35° de la LeyNº 1079, modificado por la LeyNº 7576".

Artículo 3º - Comuníquese alPoder Ejecutivo Provincial, a laJunta Electoral de la Provincia, alHonorable Concejo Deliberante, ala Honorable Cámara de Diputa-dos y Senadores de la Provincia ydemás organismos competentes.Publíquese. Dése al Archivo Muni-cipal y archívese.

Carlos López PuellesIntendente

Miguel Angel SottileJefe de Gabinete

Bto. 11851316/1/2015 (1 P.) $ 102,00______________________________

MUNICIPALIDADDE GENERAL SAN MARTIN

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DECRETO Nº 88

Gral. San Martín (Mza.); enero13 de 2015

Adhiérase el Departamento deGral. San Martin (Mza.) al DecretoNº 50/15 del Gobierno de la Pro-vincia y convócase a Elecciones.-

Visto el Decreto Nº 50/15 queconvoca al pueblo de la Provinciade Mendoza a fin que proceda aelecciones primarias, abiertas, si-multáneas y obligatorias, y gene-rales; yCONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 50/15 delGobierno de la Provincia convocapara el día 19-04-2015 a fin de pro-ceder a elecciones primarias,abiertas, simultáneas y obligato-rias a efectos de elegir los candi-datos a Gobernador,Vicegobernador, Senadores y Di-putados Provinciales;

Que, el mismo acto adminis-trativo convoca al pueblo de la Pro-vincia de Mendoza para que el día21-06-2015 proceda a eleccionespara elegir Gobernador,Vicegobernador, Senadores y Di-putados Provinciales;

Que, conforme lo dispuestopor el Artículo 44º de la Ley Nº1079, en fecha 10 de diciembrede 2015, concluye el mandato del

Intendente Municipal Jorge OmarGimenez, y de los Sres. Conceja-les: Bartolomé Robles, GabrielEmilio Sosa, Carmela Perri, Car-los Morales, Cristian Carricondo yMaría Scaciante, y lo dispuesto porla Ley N° 8619; y

Que, corresponde convocar ala realización de comicios a fin deseleccionar los candidatos a In-tendente Municipal y Concejalesque habrán de sustituir a quienesfinalizan el mandato;

Que, la convocatoria debe efec-tuarse de conformidad a las previ-siones de los Artículos 197º y con-cordantes de la Constitución Pro-vincial; Artículo 20º de la Ley 2551;Artículos 34º, 35º y 105º inciso16)de la Ley Nº 1079;

Que, por Ley 8619 debe con-vocarse a elecciones Primariasabiertas, simultáneas y obligato-rias;

Que asimismo, en el marco delas disposiciones constituciona-les y legales precedentemente ci-tadas, corresponde convocar aelecciones generales, una vez rea-lizadas las elecciones primarias,abiertas y simultáneas, a fin deque se proceda a elegir a los ciu-dadanos que ocuparán los cargosde Intendente Municipal y de Con-cejales Departamentales por elperíodo 2015 - 2019.

Por ello, y de conformidad a lasprevisiones contenidas en los Ar-tículos 50º, 197° y concordantesde la Constitución Provincial; Ar-tículo 20° de la Ley N° 2551; Artí-culos 34°, 35º, 105° inciso 16) dela Ley N° 1079; Ley 8619 y demásdisposiciones citadas.

EL INTENDENTE MUNICIPALDECRETA:

Artículo 1º - Adhiérase al De-partamento de Gral. San Martín,Mendoza, al Decreto Provincial Nº50/15 dictado por el Gobierno dela Provincia de Mendoza; en razóna lo expresado en el consideran-do precedente.-

Artículo 2º - Convócase a losciudadanos argentinos habilita-dos para sufragar en el Departa-mento de General San Martín(Mendoza), y a los electores extran-jeros inscriptos en el Padrón Mu-nicipal, para que en fecha 19 deAbril de 2015, procedan a selec-cionar los candidatos al cargo deIntendente Municipal, seis (6) can-didatos a concejales titulares, enreemplazo de los ciudadanos:Bartolomé Robles D.N.I. Nº26.462.763, Gabriel Sosa D.N.I. Nº29.126.929, Carmela Perri D.N.I.Nº 10.569.870, Carlos MoralesD.N.I. Nº 23.027.603, CristianCarricondo D.N.I. Nº 25.035.144 yMaría Scaciante D.N.I. Nº12.054.796, y tres (03) candidatos

a concejales suplentes, en elec-ciones Primarias, Abiertas, Simul-táneas y Obligatorias (PASO) con-forme a lo establecido por Ley Nº8619.-

Artículo 3º - Convócase a losciudadanos argentinos habilita-dos para sufragar en el Departa-mento de General San Martín(Mendoza) y a los electores extran-jeros inscriptos en el Padrón Mu-nicipal, para que en fecha 21 dejunio de 2015, procedan a elegirIntendente Municipal, seis (6) con-cejales, en reemplazo de los ciu-dadanos: Bartolomé Robles D.N.I.Nº 26.462.763, Gabriel Sosa D.N.I.Nº 29.126.929, Carmela PerriD.N.I. Nº 10.569.870, Carlos Mo-rales D.N.I. Nº 23.027.603, CristianCarricondo D.N.I. Nº 25.035.144 yMaría Scaciante D.N.I. Nº12.054.796, y tres (3) concejalessuplentes, de acuerdo a lo previs-to por el Articulo 35º de la Ley Nº1079, modificado por Ley Nº 7576.-

Artículo 4º - Establécese quelos Electores Extranjerosinscriptos en el Registro Suple-mentario sufragarán en una urnadestinada exclusivamente a reci-bir esos votos que funcionará enel día y hora fijado para la elec-ción, en el Palacio Municipal citoen calle 25 de Mayo y Alem, PlantaBaja, del Departamento de Gral.San Martín, Mendoza; para lo quese faculta a Secretaría de Gobier-no y Administración a realizar losactos útiles necesarios.

Artículo 5º - Comuníquese a laSecretaria Electoral de la Nación,Honorable Junta Electoral de laProvincia de Mendoza y al PoderEjecutivo Provincial, con remisiónde copia certificada del presenteDecreto.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese y archivese en el Regis-tro Municipal.

Jorge Omar GimenezIntendente

Sergio TusedduSubsec. de Administración

a/cargo de la Sec. de GobiernoBto. 11848116/1/2015 (1 P.) $ 102,00_____________________________

MUNICIPALIDADDE SANTA ROSA

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DECRETO Nº 60/2015

Santa Rosa, Mza., 13 de enerode 2015

Visto el Decreto Nº 50/2015,dictado por el Gbierno de la Pro-vincia de Mendoza, mediante elcual Decreta en su Art. 1º,Convóquese al Pueblo de la Pro-vincia de Mendoza para que el día

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 305

19 de abril de 2015, proceda enelecciones Primarias, Abiertas,Simultáneas y Obligatorias, a ele-gir los candidatos a Gobernador yVicegobernador, cuyos mandatosexpiran el 9 de diciembre de 2015,la elección se efectuará por el sis-tema establecido en la Ley 8619 ydemás normativa vigente.

Atento a ello y en uso de lasatribuciones conferidas;

EL INTENDENTE MUNICIPALDECRETA:

Artículo 1º - Adhiérase la Muni-cipalidad de Santra Rosa, Mza., alDecrteto Nº 50/215, dictado por elGobierno de la Provincia de Men-doza.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese y dése al Registro Muni-cipal.

Sergio Hernán SalgadoIntendente

Juan Néstor Trigoa/c. Secretaría de Gobierno

y AdministraciónBto. 11848416/1/2015 (1 P.) $ 25,50________________________________

MUNICIPALIDADDE TUNUYAN

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DECRETO Nº 124

Tunuyán, Mendoza. 14 de ene-ro de 215

Visto el Decreto Nº 50 de fecha13 de Enero de 2.015, dictado porel Gobierno de la Provincia de Men-doza, mediante el cual se convo-ca a elección de Gobernador yVicegobernador cuyos mandatosfinalizan el 09 de Diciembre de2.015, y Legisladores Provincialesen reemplazo de los mismos queexpiran en el presente periodo y;CONSIDERANDO:

Que el Art. Nº 5 del referido De-creto, invita a los Municipios de laProvincia, a efectuar la convocato-ria pertinente para el día 19 de Abrilde 2.015 y 21 de Junio de 2.015, alos efectos de adherir a los proce-sos electorales Provinciales obje-to de las presentes convocatorias,para la realización de las eleccio-nes Municipales primarias, abier-tas, simultáneas y obligatorias, yelecciones Municipales genera-les, respectivamente, y que corres-pondan realizar de conformidad alrespectivo vencimiento de manda-tos de Intendente y Concejales.

Que conforme lo disponen elArt. 197º de la Constitución Pro-vincial y el 44 de la Ley Nº 1079, enfecha 09 de Diciembre de 2015concluye el mandato del Señor In-tendente Municipal, Prof. MartínGuillermo Aveiro y en el presenteperiodo el de los Concejales elec-

tos, señoras Jimena Pelletán yGabriela Adarme, y señores Da-niel Rueda, Daniel Martínez y Fe-derico Simón, y;

Que según lo prescripto por elArt. 1º de la Ley 8.619, los partidospolíticos procederán en formaobligatoria a seleccionar a suscandidatos a cargos electivos Pro-vinciales y Municipales medianteelecciones primarias, abiertas y enforma simultánea, conforme lasdisposiciones contenidas en di-cho plexo legal.

Que corresponde adherir yconvocar a la realización de loscomicios a fin de seleccionar a loscandidatos a Intendente Municipaly a Concejales que oportu-namente habrán de competir enelecciones generales para susti-tuir a quienes finalizan sus respec-tivos mandatos.

Que asimismo en el marco delas disposiciones constitu-cionales y legales precedente-mente citadas, corresponde con-vocar a elecciones generales, unavez realizadas las elecciones pri-marias, abiertas y simultáneas, afin de que se proceda a elegir alos ciudadanos que ocuparán loscargos de Intendente Municipal yConcejales Departamentales cu-yos mandatos expiran en la fechaantes descripta.

Que compartiendo el criteriodel Poder Ejecutivo Provincial y porrazones de orden práctico y econó-mico resulta conveniente unificar elproceso electoral Municipal y Pro-vincial, convocando a eleccionesprimarias para el día 19 de Abril de2.015 y para las elecciones gene-rales el día 21 de Junio de 2.015

Por ello y de conformidad a lasprevisiones contenidas en los Art.50º, 197º y concordantes de laConstitución Provincial; Art. 20º dela Ley Nº 2551; Art. 34º, 35º y 105ºinciso 16) de la Ley Nº 1079; Art. 8y 50 de la Ley Nº 8619; DecretoReglamentario N° 2400/2014 ydemás disposiciones citadas; y enadhesión al Decreto N° 50 de fe-cha 13 de enero del 2015;

EL INTENDENTEDEL DEPARTAMENTO

DE TUNUYÁNDECRETA:

Artículo 1º - Convóquese a losciudadanos argentinos hábilespara sufragar del Departamento deTunuyán y a los electores extran-jeros inscriptos, para que en fe-cha 19 de Abril de 2.015, proce-dan a seleccionar en eleccionesPrimarias, Abiertas, Simultáneasy Obligatorias, conforme a lonormado por Ley Nº 8619 y Decre-to reglamentario N° 2400/2014, alos candidatos al cargo de Inten-dente Municipal, a los candidatos

a cinco (5) cargos de ConcejalesDepartamentales y a los candida-tos a tres (3) cargos de Conceja-les Departamentales Suplentes.

Artículo 2º - Convóquese a losciudadanos argentinos hábilespara sufragar del Departamento deTunuyán y a los electores extran-jeros inscriptos, para que en fe-cha 21 de Junio de 2.015, proce-dan a elegir Intendente Municipal;cinco (5) Concejales Departamen-tales, en reemplazo de los ciuda-danos Jimena Pelletán, GabrielaAdarme, Daniel Rueda, DanielMartínez y Federico Simón, cuyosmandatos expiran en el presenteperiodo; y tres (3) Concejales De-partamentales Suplentes, deacuerdo a lo previsto por el artícu-lo 35º de la Ley Nº 1079, modifi-cado por Ley Nº 7576.

Artículo 3º - Los electores ex-tranjeros inscriptos en el Registrorespectivo sufragarán en unamesa y urna destinada exclusiva-mente a recepcionar estos votos,que será colocada en el EdificioMunicipal, sito en calle Repúblicade Siria y Alem, de la Ciudad deTunuyán.

Artículo 4º - Comuníquese a laSecretaría Electoral de la Nación,a la Honorable Junta Electoral dela Provincia de Mendoza y al Po-der Ejecutivo Provincial, con remi-sión de copia certificada del pre-sente Decreto.

Artículo 5º - Tomen conocimien-to el Honorable Concejo Deliberan-te del Departamento de Tunuyán ySecretaría de Gobierno, debiendoadoptarse los recaudos necesa-rios a fin de ubicar la mesa de elec-tores inscriptos extranjeros.

Artículo 6º - Las elecciones deldía 19 de Abril del 2.015 y 21 de Ju-nio de 2.015, se realizarán en formasimultánea con las elecciones Pro-vinciales, de conformidad con lasdisposiciones Constitu-cionales ydel régimen electoral y de la Ley1.079 Orgánica de Municipalidadesque resulten de aplicación.

Artículo 7º - Cúmplase, comu-níquese, publíquese, regístrese yarchívese en el Libro de Decretos.-

Martín AveiroIntendente

Julio VillafañeJefe de Gabinete

Bto. 11848216/1/2015 (1 P.) $ 108,00________________________________

MUNICIPALIDADDE TUPUNGATO

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DECRETO Nº 187/2.015

Tupungato, 14 de enero de 2.015Visto: El Decreto N° 050/2.015

del 13 de enero de 2.015 ema-nado del Poder Ejecutivo Provin-cial, y;CONSIDERANDO:

Que mediante la norma de re-ferencia, se convoca al pueblo dela Provincia de Mendoza para queproceda a elegir Gobernador yVicegobernador de la Provincia,como así también Senadores yDiputados Provinciales, atentoconcluir los mandatos a fines delaño 2.015.

Que por aplicación de la Ley8619 y su Decreto Reglamenta-rio 2400/2014 el Poder Ejecuti-vo Provincial, tiene la facultad deconvocar y fijar la fecha de laselecciones primarias, abiertas,s imultáneas y obl igator ias(PASO) proceso electoral queprocederá a seleccionar loscandidatos para los distintoscargos que comprende la con-vocatoria.

Que a los fines de orden prác-tico y económico resulta conve-niente unificar el proceso electo-ral municipal y provincial, convo-cando a elecciones Primariaspara el día 19 de Abril de 2.015 ypara las Generales el día 21 deJunio de 2.015, de conformidad alo prescrípto en el Art. 8º de la Ley8619.

Que el Departamento de Tu-pungato, a través del Decreto Nº019/2.015 de fecha 09 de enerode 2.015 convocó a los ciudada-nos argentinos hábiles para su-fragar del Departamento de Tu-pungato y a los electores extranje-ros inscriptos, para el día 12 deAbril de 2.015 y el día 14 de Juniode 2.015 a elecciones primarias ygenerales.

Que en el Artículo 5º del Decre-to Provincial Nº 50/2015, se solici-ta a los Municipios de Mendoza laadhesión a los procesos electo-rales provinciales, para la realiza-ción de las elecciones municipa-les primarias, abiertas, simultá-neas y obligatorias como así tam-bién a las elecciones municipa-les generales que correspondarealizar para cargos departamen-tales: Intendente Municipal y Con-cejales.

Que compartiendo el criteriode la conveniencia que en unsólo acto electoral se proceda ala renovación de las autoridadesprovinciales y municipales, en untodo de acuerdo a los fundamen-tos expuestos en el Decreto Pro-vincial N° 50/2.015 de convoca-toria Elecciones Provinciales, laMunicipalidad de Tupungato, ad-hiere a la misma en todos sustérminos.

Por ello y en uso de sus facul-tades

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015306

EL INTENDENTE MUNICIPALDE TUPUNGATO

DECRETA:Artículo 1º - Adhiérase el Depar-

tamento de Tupungato al DecretoProvincial N° 050/2.015 de fecha 13de enero de 2.015 en sus: Artículo1° en cuanto convoca al pueblo dela Provincia para el día 19 de Abrilde 2.015 a elecciones primarias,abiertas, simultáneas y obligato-rias (PASO) a fin de elegir los can-didatos a Gobernador yVicegobernador cuyo mandato ex-piran el 09 de diciembre de 2.015.La elección se efectuará por el sis-tema establecido en la Ley 8619 ydemás normativas vigentes; Artícu-lo 2° en cuanto se convoca al Pue-blo de la Provincia para la eleccióndel día 19 de Abril de 2.015 se pro-cede en forma primarias, abiertas,simultáneas y obligatorias (PASO)a elegir cuatro (04) Senadores Pro-vinciales titulares y cinco (05) Di-putados titulares Provinciales porla Tercera Sección Electoral en re-emplazo de los legisladores cuyosmandatos expiran en el presenteperíodo, la elección se efectuarápor el sistema electoral estableci-do por la ley 1986 y Decreto Regla-mentario 2400/2014; Artículo 3º encuanto convoca al pueblo de la Pro-vincia de Mendoza para el día 21de Junio de 2.015 a fin de procedera elegir Gobernador yVicegobernador cuyo mandatosexpiran el 09 de diciembre de2.015. La elección se efectuará porel sistema electoral establecido ensu Art. 120° Constitución Provincialy por la Ley 2551 y demás normati-vas vigentes; Artículo 4° por el cualse convoca al Pueblo de la Provin-cia de Mendoza para que el día 21de Junio de 2.015 proceda a elegircuatro (04) Senadores Provincialestitulares y cinco (05) Diputados ti-tulares Provinciales por la TerceraSección Electoral, en reemplazo delos legisladores cuyos mandatosexpiran en el presente período. Laelección se efectuará por el siste-ma electoral establecido en la ley2551 y demás normativas vigen-tes.

Artículo 2º - Rectifíquese el De-creto Municipal N° 019/2.015 defecha 09 de enero de 2.015 en suparte dispositiva el que quedaráredactado en los siguientes térmi-nos: Artículo 1°: Convóquese a losciudadanos argentinos hábilespara sufragar del Departamento deTupungato y a los electores extran-jeros inscriptos, para que en fe-cha 19 de Abril de 2015, procedana seleccionar en elecciones Pri-marias, Abiertas, Simultáneas yObligatorias, conforme a lonormado por Ley N° 8619, a loscandidatos al cargo de Intendente

Municipal, a los candidatos a cin-co (05) cargos de Concejales De-partamentales y a los candidatosa tres (3) cargos de ConcejalesDepartamentales Suplentes. Ar-tículo 2º - Convóquese a los ciu-dadanos argentinos hábiles parasufragar del Departamento de Tu-pungato y a los electores extranje-ros inscriptos, para que en fecha21 de Junio de 2015, procedan aelegir Intendente Municipal; Cinco(05) Concejales Departamenta-les, en reemplazo de los ciudada-nos: Nelly Velarde, Lucas Urbani,Federico Vidal, Ángel García yClaudio Bruneti, cuyos mandatosexpiran en fecha 9 de diciembrede 2015; y tres (3) ConcejalesDepartamentales Suplentes, deacuerdo a lo previsto por el artícu-lo 35º de la Ley n° 1079, modifica-do por Ley N° 7576. Artículo 3: Co-muníquese a la Secretaría Electo-ral de la Nación, a la HonorableJunta Electoral de la Provincia deMendoza y al Poder Ejecutivo Pro-vincial, con remisión de copia cer-tificada del presente Decreto.- Ar-tículo 4°: Tomen conocimiento elHonorable Concejo Deliberantedel Departamento de Tupungato,Secretaría de Hacienda y demásSecretarías y Direcciones del Go-bierno Municipal.- Artículo 5º - Co-muníquese, publíquese, cúmpla-se, regístrese, dése al Libro deDecretos y archívese.-

Artículo 3º - Comuníquese a laSecretaría Electoral de la Nación,a la Honorable Junta Electoral dela Provincia de Mendoza y al Po-der Ejecutivo Provincial, con remi-sión de copia certificada del pre-sente Decreto.-

Artículo 4º - Tomen conocimien-to el Honorable Concejo Delibe-rante del Departamento de Tupun-gato, Secretaría de Hacienda y de-más Secretarías y Direcciones delGobierno Municipal.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese en el Boletín Oficial, cúm-plase, regístrese, dése al Libro deDecretos y archívese.-

Nelly VelardePresidenta H.C.D.a/c. IntendenciaCarlos A. Freire

a/c. Secretaría de GobiernoBto. 11851716/1/2015 (1 P.) $ 126,00_____________________________

MUNICIPALIDADDE GENERAL ALVEAR

_______

DECRETO Nº 26 S.G./2015

Gral. Alvear, 14 de enero de 2015Visto: El Decreto Nº 50/2015

dictado por el Superior Gobierno

de la Provincia, mediante el cualse convoca al Pueblo de la Provin-cia de Mendoza a Elecciones Ge-nerales, y;CONSIDERANDO:

Que en el Art. 5º del decretomencionado invita a los Municipiosde la Provincia adherir a los pro-cesos electorales objeto de la pre-sente convocatoria, para la reali-zación de elecciones municipalesprimarias, abiertas, simultaneasy obligatorias y elecciones muni-cipales generales que correspon-dan.

Que conforme lo dispuesto porel Artículo 44º de la Ley Nº 1079,en fecha 10 de diciembre de 2015,concluye el mandato del Intenden-te Municipal Ing. Juan Carlos dePaolo, y de los Sres. Concejales:Luis Víctor Gutierrez, ErnestoLopez Caferatta, GracielaMontesino, Sergio Sendra, yLeonardo Viñolo y lo dispuesto porla Ley N° 8619; y

Que la convocatoria debe efec-tuarse de conformidad a las previ-siones de los Artículos 197º y con-cordantes de la Constitución Pro-vincial; Artículo 20º de la Ley 2551;Artículos 34º, 35º y 105º inciso 16)de la Ley Nº 1079;

Que por Ley 8619 debe convo-carse a elecciones Primariasabiertas, simultáneas y obligato-rias;

Que asimismo, en el marco delas disposiciones constituciona-les y legales precedentemente ci-tadas, corresponde a convocar aelecciones generales, una vez rea-lizadas las elecciones primarias,abiertas y simultáneas, a fin deque se proceda a elegir a los ciu-dadanos que ocuparán los cargosde Intendente Municipal y de Con-cejales Departamentales por elperíodo 2015 - 2019.

Por ello, y de conformidad a lasprevisiones contenidas en los Ar-tículos 50º, 197° y concordantesde la Constitución Provincial; Ar-tículo 20° de la Ley N° 2551; Artí-culos 34°, 35º, 105° inciso 16) dela Ley N° 1079; Ley 8619 y demásdisposiciones citadas.

Que corresponde adherirse alDecreto Provincial Nº 50/2.015

Por ello:INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:Artículo 1º - Convóquese a los

ciudadanos argentinos habilita-dos para sufragar en el Departa-mento de General Alvear, y a loselectores extranjeros inscriptos enel Padrón Municipal, para que enfecha 19 de Abril de 2015, proce-dan a seleccionar los candidatosal cargo de Intendente Municipal,(5) candidatos a concejales titula-res, en reemplazo de los ciudada-

nos: Víctor Luis Gutiérrez, ErnestoLópez Cafferata, GracielaMontesino, Sergio Oscar Sendra,y Leonardo Omar Viñolo, y tres (3)candidatos a concejales suplen-tes, en elecciones Primarias,Abiertas, Simultáneas y Obligato-rias (PASO) conforme a lo estable-cido por Ley Nº 8619.

Artículo 2º - Convóquese a losciudadanos argentinos habilita-dos para sufragar en el Departa-mento de General Alvear y a loselectores extranjeros inscriptosen el Padrón Municipal, para queen fecha 21 de junio de 2015,procedan a elegir Intendente Mu-nicipal y cinco (5) concejales, enreemplazo de los ciudadanos:Víctor Luis Gutiérrez, ErnestoLópez Cafferata, GracielaMontesino, Sergio Oscar Sendra,y Leonardo Omar Viñolo, y tres(3) concejales suplentes, deacuerdo a lo previsto por el Arti-culo 35º de la Ley Nº 1079, modi-ficado por Ley Nº 7576.

Artículo 3º - Los electores ex-tranjeros inscriptos en el Registrorespectivo sufragaran en una urnadestinada exclusivamente arecepcionar esos votos, que serácolocada en el edificio Municipal,sito en Avda. Alvear Oeste N° 550de la Ciudad de General AlvearMendoza.

Artículo 4º - Comuníquese a laSecretaria Electoral de la Nación,Honorable Junta Electoral de laProvincia de Mendoza y al PoderEjecutivo Provincial, con remisiónde copia certificada del presenteDecreto.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese y dése al D.M.

Juan C. De PaoloIntendente

Jose Mauro TorresSecretario de Gobierno

Bto. 11848016/1/2015 (1 P.) $ 78,00_______________________________

MUNICIPALIDADDE MALARGUE

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DECRETO Nº 68/2015

Visto: Lo resuelto por el SeñorGobernador de la Provincia deMendoza mediante decreto N° 50/2015, publicado en el Boletín Ofi-cial el 13/01/2015, mediante elcual se llama a elecciones provin-ciales, yCONSIDERANDO:

Que este Departamento Eje-cutivo Municipal dictó el decretoN° 2480/2014 el día 29 de di-ciembre de 2014, ordenándosela convocatoria a elecciones pri-marias, abiertas, simultaneas y

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 307

MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS_______

ORDENANZA N° 53/14

Visto: La Nota Nº 229/14, remitida por el Departamento Ejecuti-vo, referente a la modificación de la Ordenanza y;CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Tarifaria ha sido remitida a los efectos deaprobar su aplicación con modificaciones.

Que corresponde dictar norma legal respectiva.Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEORDENA:

Articulo 1º - Apruébese la Ordenanza Tarifaria para su aplicaciónen el período 2015 con modificaciones.

Artículo 2º - Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secre-taría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Direcciónde Contaduría, Dirección de Rentas, Dirección de Obras y Catastro yDirección de Inspección General.

ORDENANZA TARIFARIACAPÍTULO I

SERVICIO A LA PROPIEDAD RAÍZArtículo 1º - Apruébase en todas sus partes la Ordenanza Tarifaria,

por el Ejercicio del año 2015, quedando habilitada y vigente con sumodo de aplicación, todo conforme a lo que se determina en el articu-lado que prosigue al presente.

Artículo 2º - Valores para la determinación de avalúos y car-gos de Tasas Municipales por servicios a la Propiedad Raíz. Deacuerdo a los artículos Nº 112 al 145 de la Ordenanza TributariaMunicipal Vigente.a) TERRENOS CATEGORÍA "A"

TRAMO VALOR P/M2CALLES DESDE HASTA EN U.T.

Acc Norte B de Arrollabes Reconquista 50Acc Norte Reconquista Ing Balloffet 45Acc Norte Ing Balloffet Independencia 40Aguado M de C Morales Ameghino 35Alberdi Juan San Martín 25 de Mayo 40Albox Independencia Tope Norte 36Alem Leandro B Tamarindo II 40Almafuerte Benavente B Roldán 38Alte Brown Peru B.S.Mer 60Alsina Dr Independencia Tope Norte 35Alvarez A M Burgos P de los Andes 33Alvarez A P de los Andes Paul Harris 30Alvarez C Independencia 3 de Febrero 38Alvarez C 3 de Febrero Ameghino 28Alvear M T de Agustín Alvarez Dr Moreno 36Amanecer Olascoaga L. Moyano 35Ameghino F San Martín Molinero Tejeda 38Ameghino F Alvarez Condarco Av Acceso Norte 28Andrade O V San Martín Olascoaga 48Arenales Acc Norte Toda su extensión 45Arrollabes B Toda su extensión 45Avellaneda San Martín Dr Moreno 40Avda Champagnat Limite Capital Capilla El Challao 60Azcuénaga Olascoaga Lisandro Moyano 35Bahía Blanca Crnel Díaz Ing Balloffet 40Bahía Blanca Ing Balloffet M A Saez 36Balcarce José Olascoaga L Moyano 40Balloffet (Sur) San Martín Olascoaga 40Balloffet (Sur) Olascoaga L Moyano 38Balloffet (Norte) S Martín L Moyano 40Balloffet (Norte) Olascoaga L Moyano 38Boulogme Sur Mer Limite Capital Rotonda de Hualilan 60Bº A Calle Toda su extensión 45Bº Amigorena Toda su extensión 35Bº Alas Argentinas Toda su extensión 35

ORDENANZASobligatorias para la elección deIntendente y Concejales para fe-cha 12/04/2015 y elección de lasmismas autoridades para el 14/06/2015, según se contemplaen los artículos primero y segun-do de dicha pieza resolutiva con-forme las disposiciones de laley 2551 y sus modificatorias, laley 8619 y demás normativa vi-gente.

Que en función de lo dispues-to en el decreto N° 50/2015 del Sr.Gobernador, se ha ordenado laconvocatoria a elecciones prima-rias, abiertas, simultaneas y obli-gatorias para elegir Gobernador yVicegobernador, Senadores y Di-putados Provinciales para fecha19/04/2015, y elecciones genera-les para fecha 21/06/2015.

Que resulta necesario y con-veniente adherir a lo decretado porel Señor Gobernador adhiriendoa las mismas razones esgrimidasen el considerando 7° del men-cionado decreto, es decir razonesde orden práctico y económico(concentración y reducción de ac-tos de la administración) y en con-secuencia correspondería modi-ficar lo resuelto mediante DecretoN° 2480/2014, solamente en loque concierne a la fecha de losactos eleccionarios previstos, ad-hiriendo a las fechas convocadasa nivel provincial,

Que resulta ser una facultaddada por la constitución de la Pro-vincia de Mendoza y por la propialey 1079 la de que el IntendenteMunicipal proceda al llamado aelecciones para la renovación delas Autoridades Municipales;

Por ello; y de conformidad alas previsiones contenidas enlos Artículos 50º, 197º y concor-dantes de la Constitución Pro-vincial; Artículo 20º de la Ley nº2551; Artículos 34º, 35º y 105ºinciso 16) de la Ley nº 1079; Leynº 8619 y demás disposicionescitadas,

El Señor Intendente Municipalen uso de las Facultades que leson propias

RESUELVE:Artículo 1º - Adherir íntegramen-

te al Decreto Provincial N° 50 /2015,mediante el cual se convoca alPueblo de la Provincia de Mendo-za para Elecciones Provincialesdisponiendo mismas fechas parala convocatoria a Elecciones Mu-nicipales en el Departamento deMalargüe.

Artículo 2º - Modificar la fechade los actos eleccionarios previs-tos en el decreto Municipal 2480/14 las cuales quedan definitiva-mente previstas para los días 19/04/2015 las elecciones primarias,abiertas, simultaneas y obligato-

rias, y con fecha 21/06/2015 laselecciones generales respectiva-mente.

Artículo 3º - Convóquese a losciudadanos argentinos hábilespara sufragar del Departamento deMalargüe y a los electores extran-jeros inscriptos, para que en fe-cha 19 de Abril de 2015, procedana seleccionar en elecciones Pri-marias, Abiertas, Simultáneas yObligatorias, conforme a lonormado por Ley nº 8619 y dispo-siciones reglamentarias, a loscandidatos al cargo de IntendenteMunicipal, a los candidatos a cin-co (5) cargos de Concejales De-partamentales y a los candidatosa tres (3) cargos de ConcejalesDepartamentales Suplentes.

Artículo 4º - Convóquese a losciudadanos argentinos hábilespara sufragar del Departamento deMalargüe y a los electores extran-jeros inscriptos, para que en fe-cha 21 de Junio de 2015, proce-dan a elegir, en elecciones gene-rales, Intendente Municipal; cinco(5) Concejales Departamentales,en reemplazo de los ciudadanos,cuyos mandatos expiran en fecha10 de Diciembre de 2015; y tres(3) Concejales DepartamentalesSuplentes, de acuerdo a lo previs-to por el artículo 35º de la Ley nº1079, modificado por Ley nº 7576.

Artículo 5º - Los electores ex-tranjeros inscriptos en el Registrorespectivo sufragarán en unamesa y urna destinada exclusiva-mente a recepcionar estos votos,que será colocada en el EdificioMunicipal, sito en calle InalicánEste Nº 94 este, de la ciudad deMalargüe.-

Artículo 6º - Comuníquese a laSecretaría Electoral de la Nación,a la Honorable Junta Electoral dela Provincia de Mendoza y al Po-der Ejecutivo Provincial, con remi-sión de copia certificada del pre-sente Decreto.-

Artículo 7º - Tomen conocimien-to el Honorable Concejo Delibe-rante del Departamento de Malar-güe, Secretaría de Desarrollo Eco-nómico y Hacienda, Secretaria deAmbiente, Obras y Servicios Pú-blicos, Secretaria de DesarrolloHumano y Social, Asesoría Legaly demás Direcciones del Gobier-no Municipal, debiendo adoptarselos recaudos necesarios a fin deubicar la mesa de electoresinscriptos extranjeros.-

Malargüe, 14 de enero de2015

Juan Antonio AgullesIntendente

Christian AlcaláSec. Ambiente O. y S. Públicos

Bto. 11848616/1/2015 (1 P.) $ 99,00

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015308

Bº Alta Mendoza Toda su extensión 60Bº Ammpam Toda su extension 60Bº Ampunc Toda su extension 60Bº Amtaga Toda su extension 50Bº Amtaga III TODA SU EXTENSION 60Bº Asoc Mut Pers U.N.C. Toda su extensión 60Bº Asoc. Docentes Toda su extensión 50Bº Asoc Jubilados Policía Toda su extensión 50Bº Alimentación Toda su extensión 38Bº Buciem Toda su extensión 45Bº Cementista I Toda su extensión 60Bº Cementista II Toda su extensión 60Bº Cirsubdoz I y II Toda su extensión 60Bº Cirsubdoz III Toda su extensión 60Bº Coop 8 de Mayo Toda su extensión 38Bº Coop Solidaridad Toda su extensión 35Bº Coop El Sol Toda su extensión 60Bº COVITPA Toda su extensión 45Bº Coop 9 de Julio Toda su extensión 45Bº Coop El Ladrillero Toda su extensión 40Bº Coop Cuyo Toda su extensión 38Bº Coop 5 de Febrero Toda su extensión 50Bº Coop M Moreno II Toda su extensión 60Bº Coop M Moreno II (IPV) Toda su extensión 60Bº Coop M Moreno (Monob) Toda su extensión 60Bº Cristo Salvador Toda su extensión 35Bº Cristo Redentor Toda su extensión 35Bº Cruce de los Andes Toda su extensión 35Bº El Jarillal Toda su extensión 35Bº El Mirador Toda su extensión 35Bº El Pedregal Toda su extensión 35Bº Flores Oeste Toda su extensión 45Bº Gendarme Treppo Toda su extensión 35Bº Gonzalez Feltrup Toda su extensión 60Bº Grumenco (Parque Norte) Toda su extensión 60Bº Habitar Toda su extensión 60Bº Hermandad Obrera Toda su extensión 43Bº Infanta M de San Martín Toda su extensión 60Bº ITIEM Toda su extensión 35Bº I.M.M.E. Toda su extensión 60Bº J. de Hualilan Toda su extensión 45Bº Jardín Los Andes Toda su extensión 60Bº Juan Domingo Peron Toda su extensión 45Bº Las Compuertas I Toda su extensión 50Bº Las Compuertas II Toda su extensión 50Bº La Integración I Toda su extensión 40Bº La Integración II Toda su extensión 40Bº LHER 6 y 7 (20 de Junio) Toda su extensión 35Bº Los Ciruelos Toda su extensión 40Bº Los Carolinos Toda su extensión 50Bº Los Castaños Toda su extensión 50Bº M de Capital Toda su extensión 60Bº M de Capital II Toda su extensión 40Bº M Guemes Toda su extensión 60Bº Molinero Tejeda Toda su extensión 35Bº Molinero Tejeda II Toda su extensión 35Bº Nstra Sra del Milagro Toda su extensión 35Bº Nstra Sra de Lourdes Toda su extensión 35Bº Nueva Generación Toda su extensión 35Bº Obrador I y II Toda su extensión 40Bº Panquehua Toda su extensión 35Bº Plumerillo Sur Toda su extensión 35Bº Plumerillo Norte Toda su extensión 35Bº Pórtico del Sol Toda su extensión 60Bº Providencia Toda su extensión 50Bº Providencia II Toda su extensión 50Bº Raiz I y II Toda su extensión 60Bº Reconquista Toda su extensión 60Bº Renacer I y II Toda su extensión 35Bº San Lorenzo Toda su extensión 35Bº San Telmo y El Sauce Toda su extensión 60Bº Sargento Cabral Toda su extensión 45

Bº SMATA I Toda su extensión 60Bº SMATA II Toda su extensión 60Bº Santa Rosa Toda su extensión 60Bº San Miguel Toda su extensión 35Bº San Onofre Toda su extensión 45Bº Solares de Pedemonte(ASERCO) Toda su extensión 60Bº Solares de Roca Toda su extensión 60Bº Solares de Brown Toda su extensión 60Bº Tamarindos III Toda su extensión 45Bº Tamarindos I y II Toda su extensión 45Bº Unidad Latinoamericana Toda su extensión 35Bº UJEMVI I Toda su extensión 60Bº UJEMVI II Toda su extensión 45Bº UJEMVI III Toda su extensión 45Bº UJEMVI IV Toda su extensión 45Bº UOCRA Toda su extensión 35Bº Unidad Toda su extensión 40Bº Village Toda su extensión 60BºVilla Catalina Toda su extensión 60Bº VILLA DELFINA Toda su extensión 60Bº Virgen del Rosario Toda su extensión 35Bº Vista olivo Toda su extensión 60Bº V Módica Toda su extensión 50Bº 25 de Febrero Toda su extensión 40Bº 12 de Junio Toda su extensión 60Bº 12 de Junio Norte Toda su extensión 60Bº 12 de Junio Este Toda su extensión 45Bº 1º de Mayo Toda su extensión 50Bº 1º de Setiembre Toda su extensión 42Bº 25 de Setiembre Toda su extensión 60Bº 17 de Octubre Toda su extensión 40Bº 30 de Octubre Toda su extensión 35Belgrano Dr Moreno Rca del Perú 45Belgrano Dr Moreno Tope Oeste 50Beltrán F Independencia Azcuénaga 35Benavente J S Martín Olascoaga 45Berutti Sarmiento Rca del Perú 40Bolivar L Moyano J N Lencinas 35Bolivia Bº Caruso 45Buenos Aires Sarmiento Tope Oeste 50Burgos Marcos San Martín Rca del Perú 45Cabral Sgto J Cipolletti Echeverria 45C Guaymallén M S de Thompson Berutti 45Cacheuta 9 de Julio Dr Moreno 40Cdtes de Aeronáut San Martín 25 de Mayo 35Callao L Moyano J N Lencinas 35Calle Adolfo Ing Cipolletti J M Godoy 50Capital Mitre San Martín 50Caseros Mitre Saez Peña 45Castellanos San Martín 25 de Mayo 40Castelli Juan Bº Tamarindo II 45Catamarca Benavente San Luis 45Catamarca San Luis M A Pedraza 40Catamarca M A Pedraza 3 de Febrero 38Cipolleti San Martin Adolfo Calle 45CircunvalaciónNorte y Sur Perimetral al Cementerio 50Circuito el Challao Capilla El Challao Limitel Capital 50Colon Santa Rosa Rca del Peru 50Colombia Pje Bº Caruso 45Congreso L Moyano Bº Cto Redentor 35Córdoba Sarmiento Hasta prolongación 45Cnel Díaz San Martín L. Moyano 60Corrientes Guiraldes Ortiz 45Corrientes Benavente J Castellanos 42Costa Rica Pje Bº Caruso 45Crocce Benedicto V Castillo L Moyano 40Chacabuco Independencia Olascoaga 35Chaco Olascoaga L Moyano 40Charcas C Martinez Al Norte 35Chiclana Dr Moreno Rca del Perú 38Chile A Condarco M de Aguado 35

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Cjón Bombal Toda su extensión 60Cjón Morales II Toda su extensón 45De la Torre L San Martín R S Peña 45Democracia Independencia Tope Norte 35De la Plata Dr Moreno l San Miguel 35Don Bosco J M Godoy Italia 40Dorrego San Martín Olascoaga 35Echeverría San Martín R Saenz Peña 45Echeverría A Alvarez Dr Moreno 42Ej Argentino Olascoaga L Moyano 40Ej Argentino Almafuerte Olascoaga 42España Cipolletti Echeverría 45España Esquieu F M Pellegrini 35Espejo San Martín Rca del Perú 45Esquieu F M Dr Moreno San Martín 42Estrada Pescadores Bº Las Compuertas 43Eva Duarte de PeronL Moyano Camping ATEPSA 45Falucho San Martín R Saenz Peña 45Fangio Juan M. Toda su extensión 35Fleming Independencia 3 de Febrero 38Formosa Dr Moreno Sarmiento 38Foschi León Pje Público Reconquista 45Francia P de los Andes Alvear 38Francia Misiones Maza J A 35Funes Dean R E de San Martín Av Acc Norte 45Gahilac Elías San Martín 25 de Mayo 43Galagurri J Bº Obras Sanitarias Toda su extensión 50Garibaldi P P Segura M A Saenz 40Gil Vicente San Martín Sarmiento 38Godoy Cruz Pescadores Neuquén 43Godoy José M San Martín Tope Oeste 60Godoy Juan G Avellaneda Río Negro 40Güemes Martín Avellaneda Maza J A 35Guido Spano Pescadores M A Saenz 41Guido Spano L Estevez Crucce c/Bolivar 32Guido Tomás R E de San Martín Avda Acc Norte 35Guiraldes J L Moyano 25 de Mayo 45Gutierrez R San Martín Lamadrid 40Harris Paul San Martín 9 de Julio 38Hernandez José P Mendocinas Berutti 45Hugo Víctor Avellaneda Río Negro 40Illanez P B Bº Obras Sanitarias Toda su extensión 60Ibañez Tte 1º Ing Cipolletti J M Godoy 60Independencia San Martín Acc Norte 60Ingenieros José Bahía Blanca L Moyano 45Irigoyen Hipólito Pescadores Neuquén 42Islas Malvinas Ing Cipolletti Saavedra 45Italia San Martín Don Bosco 45Jujuy Bjda de Arrollabes Avda de Acceso 45Justo J B Mitre R Saenz Peña 45Laguna del DesiertoToda su extensión 35Lamadrid 3 de Febrero Dorrego 36Laprida N C Morales Independencia 36Larrea Juan Bº Tamarindos II 45Lemos W San Miguel Rca del Perú 45Lencinas José Pescadores Balloffet 43Lencinas José Congreso Manuel A Saez 40Lencinas José Loteo Estevez Crucce Bolivar 35Lescano Fá José San Martín 25 de Mayo 40Libertad Olascoaga L Moyano 38Libertad A Condarco Avda de Acceso 35Líbano Rca del Roque S Peña Sgto Cabral 35Lincoln A San Miguel Rca del Perú 45Lopez Vicente San Martín Dr Moreno 42Los Glaciares Toda su extensión 35 Los Lapachos Toda su extensión 35Los Sauces Toda su extensión 35Loteo Cerros Azules Toda su extensión 60Loteo El Cerezal Toda su extensión 60Loteo La Bastilla Toda su extensión 60Loteo Pircas de El Challao Toda su extensión 60Loteo Plaza Andina Toda su extensión 60Loteo Giordano Toda su extensión 40

Loteo Los Castaños Toda su extensión 45Loteo Santa Clara Toda su extensión 40Loteo San Mateo Toda su extensión 40Loteo Marini Toda su extensión 40Loteo Olguin Toda su extensión 50Loteo Alto el Challao Toda su extensión 50Loteo Cerro de la Capilla Toda su extensión 50Loteo Corredor del Oeste Toda su extensión 50Loteo Videla Valle Toda su extensión 60Maipú Independencia Azcuénaga 38Mansilla L V Alsina Avda de Acceso 36Mármol Mitre Vías del FFCC 45Marti José San Martín M Tejeda 50Martín Fierro San Martín 25 de Mayo 39Martínez Cjón Olascoaga Lamadrid 35Mathons Ernesto Olascoaga L Moyano 45Mathus Hoyos Corrientes L Moyano 40Matienzo B Cjón Morales Libertad 38Maza J A San Martín Luján 36Miserere Av de Acceso Reconquista 45Misiones 9 de Julio Dr Moreno 42Mitre Cipolletti J A Roca 45Molinero Tejeda Benavente San Luis 45Molinero Tejeda San Luis Martín Fierro 42Molinero Tejeda Martín Fierro 3 de Febrero 39Molinero Tejeda L Timoner Vicino o Yanardi 35Molino de Correa Colon Oeste 50Monteagudo R E de San Martín Av de Acceso 38Morales Juan P San Martín Olascoaga 45Dr Moreno W Lemos Rawson 45Moyano Juan C San Martín 25 de Mayo 45Moyano Juan C Olascoaga L Moyano 38Moyano Juan C R E de San Martín Av Acceso Norte 35Moyano L Pescadores Independencia 48Moyano L Independencia Dorrego 35Necochea L Moyano Azcuénaga 38Neuquén San Martín San Rafael 45O'Higgins B J C Moyano Azcuénaga 38Olascoaga Cnel Díaz Independencia 42Olascoaga Independencia Dorrego 35Origone Tte 1º L Moyano Tacuarí 40Ortiz Pedro J San Martín Olascoaga 45Ortiz Pedro J Olascoaga L Moyano 43Palacios Alfredo Bº Obras Sanitarias Toda su extensión 50Palacios C Rca del Perú Bolougne Sur Mer 50Pje Bº Municipal Msñor Verdaguer Olascoaga 45Pje Luque Toda su extensión 45Paso de Los Andes 9 de Julio Vías del FFCC 40Paso de Los Andes Vías del FFCC Sarmiento 45Paso de los Libres A Condarco M de Aguado 35Paso de los Patos A Condarco M de Aguado 35Paso del Portillo A Condarco M de Aguado 35Paso Juan José Bº Tamarindos II 45Paso de Uspallata A Condarco M de Aguado 35Pasteur San Miguel Sarmiento 45Pasteur Sarmiento Perú 50P Mendocinas San Martín Perú 48Pedraza M A San Martín 25 de Mayo 45Pellegrini San Martín Sarmiento 42Pte Perón San Martín Rca del Perú 48Perú Rca del Ing Cipolletti Uruguay 50Perú Rca del Uruguay Chiclana 36Pescadores L Moyano Av Acceso Norte 45Pescadores Av Acceso Norte Tope Este 36Piedras Bjda de Arrollabes Av Acceso Norte 45Polimeni V Bº Obras Sanitarias Toda su extensión 50Pringles J C Moyano Libertad 38Reconquista Bjda de Arrollabes Av Acceso Norte 45Regalado Olguin B. S. Mer Champagnat 42Río Negro San Martín Vías del FFCC 42Río Negro Vías del FFCC San Miguel 38Rivadavia Dr Moreno Rca del Perú 50Riveros A Bº Obras Sanitarias Toda su extensión 50

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Rizzo Dr Moreno San Miguel 48Roca Pte San Martín Rca del Perú 50Roca Prolongación Rca del Perú Bolougne Sur Mer 43Roldán Belisario 25 de Mayo Olascoaga 43Roosevelt Cjón Morales Independencia 36Ruarte Bº Obras Sanitarias Toda su extensión 50Rca de Siria Dr Moreno Sarmiento 38Saavedra San Martín Roque Saenz Peña 45Saenz Peña R Ing Cipolletti Cacheuta 45Saenz Peña R 9 de Julio Avellaneda 36Saez M A Almafuerte Olascoaga 45Saez M A Olascoaga L Moyano 43Saez M A L Moyano Junín 40San Juan C Morales Libertad 36San Lorenzo Libertad Azcuénaga 36San Luis San Martín Olascoaga 45San Martín Cnel Díaz Independencia 60San Martín Independencia Maza J A 45San Martín Maza J A Variante 35San Martín Variante Vías del FFCC 30R E de San Martín Cjón Morales Ameghino 36San Miguel Cipolletti P de Los Andes 50San Miguel P de Los Andes Uruguay 43San Miguel Uruguay Formosa 40San Miguel Formosa Soler 38San Rafael Pescadores Z de los Ciruelos 45San Rafael Z de los Ciruelos P P Segura 45San Rafael P P Segura M A Saez 45Santa Cruz San Martín Dr Moreno 38Santa Fé Sarmiento Rca del Perú 48Sta María de Oro Cipolletti Pasteur 50Sta. Rosa Rca del Peru Tandil 50Sarmiento Pasteur Maza J A 48Segura Pedro P San Martín Manuel Segura 45Sguazzini Pedro L Moyano Olascoaga 39Soler Dr Dr Moreno Luján 32Suarez Jacinto San Martín Rivero 45Sucre Juan A Independencia Azcuénaga 38Tacuarí Cnel Díaz Tte 1º Origone 45TTe 1º Jorge A. BonoToda su extensión 35TTe 1º J. Farias Toda su extensión 35Thompson M S de Vías del FFCC Rca del Perú 45Thompson M S de Rca del Perú Tope Oeste 42Tucumán Godoy Cruz Irigoyen H 40Urquiza San Martín 25 de Mayo 48Uruguay Dr Moreno Sarmiento 43Uruguay Sarmiento Rca del Perú 39Valle J J Bº Obras Sanitarias Toda su extensión 50Velez Sarfield Jujuy Bjda de Arrollabes 45Verdaguer Monseñ Ing Balloffet B Roldán 40Verdaguer Monseñ Crnel Diaz Balloffet 45Videla Castillo Cnel Diaz Balloffet 45Videla Castillo Balloffet M A Saez 38Vieytes San Martín Roque S Peña 43Videla José M Toda su extensión 50Yapeyú 3 de Febrero Azcuénaga 36Zapata Abel San Martín Olascoaga 4017 de Octubre Bº O Sanitarias Toda su extensión 5012 de Octubre Cnel Diaz Manuel A Saez 459 de Julio Marcos Burgos Vías del FFCC 429 de Julio Vias del FFCC Maza J A 381º de Mayo Videla Castillo L Moyano 40Balbín R San Martín Olascoaga 45Balbín R Olascoaga L Moyano 42Balbín R L Moyano San Rafael 4033 Orientales Pje con salida a España 423 de Febrero San Martín L Moyano 423 de Febrero Alsina San Juan 3825 de Mayo Cnel Diaz Balloffet 4525 de Mayo Balloffet M Fierro 4325 de Mayo M Fierro 3 de Febrero 40Amigorena Zapata Dr. Moreno 28Brown Alte Rca del Perú Tope Oeste 40

b) TERRENOS CATEGORÍA "B"TRAMO VALOR P/M2

CALLES DESDE HASTA EN U.T.Acc Norte Independencia Ameghino 30Aeronáutica Arg San Martín M Curie 28Amigorena Zapata Dr Moreno 28Alvarez Condarco Ameghino Av Acc Norte 30Antártida Arg Olascoaga Piménides 28Arjonillas San Martín M Curie 28Armada Arg San Martín Bufano 28Arnulphi Granaderos Bailén 28Ayacucho Granaderos Bailén 28Bailén San Martín M Curie 28Barrionuevo Gral. Paz P.P Segura 28Bogado L Villa Victoria 28Braile L Civit E Bufano 28Brasil Granaderos Armada Arg 28Bufano Olascoaga Armada Arg 28Bº Arq Alfaro Toda su extensión 30Bº Almeria Toda su extensión 30Bº Comensa Toda su extensión 50Bº Covirpol Toda su extensión 35Bº Colombia I y II Toda su extensión 30Bº Crnel Dorrego Toda su extensión 30Bº Cordón del Plata Toda su extensión 30Bº Democracia Toda su extensión 30Bº Eva Perón Toda su extensión 30Bº La Arboleda Toda su extensión 30Bº La Amistad Toda su extensión 30Bº Romero Day Toda su extensión 30Bº San Francisco Toda su extensión 35Bº Santo Tomasde Aquino Toda su extensión 30Bº Don Bosco Toda su extensión 30Bº Romera Toda su extensión 30Bº Sismo VLoteo Marianetti Toda su extensión 38Bº San Francisco Toda su extensión 30Bº Villa Martino Toda su extensión 30Bº IV Brig Aérea Toda su extensión 30Bº 8 de Abril Toda su extensión 30Bº 12 de Mayo Toda su extensión 30Bº 26 de Enero Toda su extensión 30Bº 30 de Abril Toda su extensión 30Bº 25 de Mayo Toda su extensión 35Bº Manuel Belgrano Toda su extensión 30Bº MontbrumOcampo Toda su extensión 30Cabildo Abierto P P Segura Europa 28Cjon Ojeda Toda su extensión 28Cjón Rodriguez Dr Moreno Tope Oeste 28Cané M L Villa Victoria 28Cano Guillermo Olascoaga Armada Arg 28Casimiro Recuero Ruta 40 Paso Hondo 38Cichitti Corvalán Bufano 28Civit E Huarpes Armada Arg 28Civit S Pte Quintana Lavalle 28Coni Emilio Granaderos M Curie 28Corvalán Olascoaga Alvarez Condarco 30M Curie Tropero Sosa Arjonilla 28Curuypaití Granaderos M Curie 28Chubut Gral Paz Europa 28Darío Rubén P P Segura Europa 28Dorrego Olascoaga Alvarez Condarco 32Einstein Mdme Curie Granaderos 28Entre Ríos Mdme Curie Granaderos 28Europa Gral Paz M Tubert 28Ex Ruta 7 C G S M Rawson Bº Minetti 32Fader Fernando Armada Arg Mdme Curie 28Florida L Donati 33Fosa Cdte Emilio Civit Al Final 33Fourier Rast Olascoaga Piménides 28Godoy Nicolás Lagomaggiore Arm Argentina 28

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Galigniana Toda su extensión 28Gdor Gonzalez Toda su extensión 28Granaderos Tropero Sosa Ruta 7 28Guaymallén Gral. Paz P.P Segura 28Gutemberg L Victoria 28Gutierrez R Toda su extensión 28Huarpes Bufano Emilio Civit 28Hungría L Villa Victoria 28Juan XXIII M Curie Granaderos 28Juncal Luzuriaga Gral Paz 28Junín P P Segura Gral Paz 28Juramento Gral Paz M Tubert 28La Totora Las Rosas Arist del Valle 33Lagomaggiore Olascoaga Arm Argentina 28Lamadrid Dorrego Al Final 28Las Arabias Arist del Valle Al Oeste 33Las Rosas Gral Paz La Totora 28Lavalle Toda su extensión 28Liniers Loteo San Pablo 28Lugones Leopoldo Loteo San Pablo 28Luján Anzorena Ruta 7-Colon 28Lumiere Bufano Armada Arg 28Luzuriaga L Marañón 33Maipú P P Segura Gral Paz 28Manen Dr Moreno Zapata 30Marconi Cabildo Abierto Israel 30México Olascoaga Arm Argentina 28Molino de Correa L Villa Victoria 28Monteavaro L Villa Victoria 28Montevideo Loteo San Pablo 28Dr Moreno Maza J A Rawson 35Dr Moreno Rawson Ruta 7 30Muñíz L L Villa Victoria 28Martino V Toda su extensión 28Moyano Dorrego Mathieu 28Newbery Jorge Toda su extensión 35Obligado Rafael Olascoaga Lumiere 28Olascoaga Dorrego Arm Argentina 28Paraguay Granaderos M Curie 28Paraguay L San Pablo 28Parana P.P Segura Zjon C. Guaymallen 28Paso Hondo Pte Quintana C Recuero 28Paz General Independencia Arist del Valle 33Pilcomayo L Villa Victoria 28Piménides Dorrego Arm Argentina 28Pueyrredón Dr Moreno Luján 32Pte Quintana Arist del Valle Al Este 28Rawson San Martín Lujan 28Resistencia Armada Arg Bufano 28Rioja Lumiere Arm Argentina 28Salta Granaderos M Curie 32San Martín Vías del FFCC Tropero Sosa 32San Martín T Sosa Arjonillas 25Santa Rita San Martín Vías del FFCC 35Schweitzer A L Villa Victoria 28Segura Corominola Granaderos M Curie 28Segura P P M Segura Arist del Valle 33Tropero Sosa M Curie Granaderos 28Tierra del Fuego L San Pablo 28Tubert M Gral Paz Europa 28Arist del Valle Gral Paz Lavalle 33Galigniana Bufano Arm Argentina 28Zapata Martin Rawson Ruta 7 30Zapata Martin Gral. Paz P.P Segura 30c) TERRENOS CATEGORÍA "C"

TRAMO VALOR P/M2CALLES DESDE HASTA EN U.T.

Camino de la Unión Ruta Panamericana Defensa Aluvional 35Bº Nuevo Toda su extensión Villa Uspallata 25Bº Ramos Toda su extensión Villa Uspallata 25Bº Los Pinos Toda su extensión Villa Uspallata 25Cerro Barauca Toda su extensión Villa Uspallata 25Cerro Aconcagua Toda su extensión Villa Uspallata 25

Cerro Catedral Toda su extensión Villa Uspallata 25Cerro Chacay Toda su extensión Villa Uspallata 25Ej de Los Andes Toda su extensión Villa Uspallata 25Cerro Tupungato Toda su extensión Villa Uspallata 25Gral Las Heras Toda su extensión Villa Uspallata 30Ruta 7 Cementerio Hotel Uspallata 28San Ramón Ruta 40 Tope Norte 25Ruta Nº 39 Empalme Ruta 7 C Las Heras 25Ruta Nº 52 Calle Las Heras Empalme Ruta 39 25Ruta Nº 82 Toda su extensión 25Chacras Toda su Extensión Sierras de Encalada 25Loteo Ag. GauchaL. Andes Toda su extensión 25Loteo Cerro Alto Toda su extensión 25Loteo Ecochacras Toda su extensión 25Loteo El Divisadero Toda su extensión 25Loteo G. Lomasde Chacras Toda su extensión 25Loteo Jardínde Chacra Toda su extensión 25Loteo Laderasde Chacras Toda su extensión 25Loteo Lomasde Chacras Toda su extensión 25Loteo Las Lomas Toda su extensión 25Loteo La Ventana Toda su extensión 25Loteo Marechal Toda su extensión 25Loteo Megafon Toda su extensión 25Loteo Puesta de Sol Toda su extensión 25Loteo Puleo Toda su extensión 25Loteo Solar L.de Chacras Toda su extensión 25Loteo Vallede la Mañana Toda su extensión 25Loteo Villa Suiza Toda su extensión 25

Se encuadran dentro de la presente categoría, todos los inmue-bles ubicados en la zona de Alta Montaña: Polvaredas, Punta de Vacas,Los Penitentes, Puente del Inca y Las Cuevas.d) TERRENOS DE CATEGORÍA "D"

Comprenderán todos los inmuebles que debido a su ubica-ción reciban solamente los servicios no comprendidos en cate-goría "B" según detalle el Art. 121 de la Ordenanza Tributaria Vi-gente.e) TERRENOS DE CATEGORÍA "E"

Comprenderán todos los inmuebles que por su ubicación, reci-ban un sólo servicio de los enumerados en el Art. 112 de la OrdenanzaTributaria Vigente.

VALOR DE EDIFICACIÓN POR METRO CUADRADOA) VIVIENDAS FAMILIARES:

1º) Construcción antisísmica (ladrillo, block).a) Con techo de losa o loseta 123 UTb) Con techo de caña y barro 107 UT

2º) Construcción no antisísmicaDe adobe, con techo de caña o barro 86 UT

B) EDIFICACIÓN PARA INDUSTRIA1º) Construcción antisísmica (ladrillo, block)

a) Con techo losa o loseta, zinc o tinglados metálicos 112 UTb) Con techo de caña y barro 89 UT

2º) Construcción no antisísmica de adobe 70 UTTERRENOS DESTINADOS A CULTIVO

Se evaluarán en base a 5,4 por m2 sin aplicarse desvalorizaciónpor la profundidad del terreno.

Artículo 3º - Fíjase la tasa por servicios que determinen el Artículo1º y de acuerdo a la división fijada en el Artículo 123 de la OrdenanzaTributaria Municipal, como sigue:Nº CONCEPTO A% B% C% D% E%01 EDIFICADO 1,60 1,40 1,20 1,00 0,8002 BALDÍO ABIERTO 16,00 14,00 12,00 10,00 8,0003 BALDÍO CERRADO 8,00 7,00 6,00 5,00 4,0004 EDIFICADO CON LUZ DE MERCURIO 2,15 1,88 1,61 1,34 1,0805 BALDÍO ABIERTO CON LUZ

DE MERCURIO 20.00 28,20 24,15 13,40 10,80

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06 BALDÍO CERRADO CONLUZ DE MERCURIO 10,00 9,40 8,05 6,70 5,40

07 CULTIVO 2,03 1,78 1,53 1,27 1,0108 CULTIVO CON LUZ

DE MERCURIO 2,61 2,28 1,96 1,63 1,3109 TERRENOS DE COOPERATIVAS

MUTUALES Y OTRAS ENTIDADESDE VIVIENDAS LEG.CONSTITUÍDAS PUBLICAS YPRIVADAS 2,03 1,78 1,53 1,27 1,01

10 PROPIEDADES COM-PRENDIDAS EN EL ART144 DE LA ORD. TRIBUT.40% Ó 35% DEL AVA-LÚO DEL TERRENO SETOMARÁ.a) Con el alumbradoPúblico incand. 8,00 7,00 6,00 5,00 4,00b) Con alumbrado públicoa gas de mercurio 10,73 9,04 8,05 6,70 5,40

11 PROPIEDAD SIN EDIFI-CACIÓN PARQUIZADAO CON MEJORAS SINSUPERFICIE CUBIERTA 4,00 3,50 3,00 2,50 2,00

12 TASA MÍNIMANinguna Tasa Anual podrá ser inferior a la cantidad de U.T. que

se detallan a continuación:ZONA "A" 660ZONA "B" 520ZONA "C" 470

Las cantidades de U.T. anuales citadas anteriormente para lastasas mínimas de cada zona, podrán ser reajustadas en cada venci-miento por el D.E. según variaciones que se produzcan en el costo delos servicios prestados.

Las tasas establecidas precedentemente, se pagarán en la for-ma y fecha de vencimiento que a tal fin establezca el D.E.

Se establece el cobro de 3 (tres ) U T por la emision y cobranza delos boletos mensuales Semestrales y/o anuales

FONDO DE MANTENIMIENTO DE HORMIGONADO Y/O ASFALTOEl importe correspondiente a este rubro, lo tributarán propieta-

rios de inmuebles frentistas a calle de hormigón y/o asfalto de acuerdoa los porcentajes aplicados sobre los valores de tasas por servicios ala Propiedad Raíz, según detalle a continuación:HORMIGÓN:

Terrenos baldíos abiertos o cerrados 30%Propiedades edificadas 10%

ASFALTO:Terrenos baldíos abiertos o cerrados 30%Propiedades edificadas 10%

Los valores resultantes, se facturarán con la Boleta de Tasas porServicios a la Propiedad Raíz en la forma y plazos de vencimientos quese establezcan por éstas.

CAPÍTULO IICONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Artículo 4º - El presente capítulo se regirá por la Ordenanza Re-glamentaria y Tributaria sancionadas por el Honorable Concejo Deli-berante y modificatorias en vigencia.

Facúltese al DE. a establecer distintas modalidades de pago, deacuerdo al tipo de obra y al Barrio donde realiza la misma, el que seráaprobado posteriormente por este Honorable Cuerpo con el prorrateodefinitivo

CAPÍTULO IIIDERECHO DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES EN GENERAL.

AGUA, GAS, CLOACA, LUZ, TV POR CABLE, TELEFONÍA,COMPUTACIÓN E INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Y/O ELECTROMECÁNICAS POR ÚNICA VEZArtículo 5º - Toda aquella persona física o jurídica, pública o priva-

da que en la necesidad de ejecutar instalaciones, extensiones, repa-raciones o mantenimiento de redes en las calles libradas al uso públi-co en el territorio del Departamento, antes de proceder a la rotura de-berán abonar el servicio de reparación de calzada y/o vereda según elsiguiente cuadro:

Pavimento asfáltico 250 U.T. por cada metro cuadradode carpeta

Pavimento de hormigón 300 U.T. por metro cuadradode pavimento

Vereda 350 U.T. por cada metro cuadradoCalzada de tierra 100 U.T. por cada metro cuadrado

El presente servicio municipal será ejecutado por la Dirección deObras Municipales, debiendo, por parte del solicitante, la obra entre-garse rellena hasta la cota preexistente y observándose al respecto elsiguiente método de compactación:

Rellenar por capas de 0,30 m. y apisonadas en forma mecánicapor la cantidad de 0,10 m. y así hasta llegar a la cota deseada. Quienasí no lo hiciere y esto provocara el hundimiento del pavimento una vezreparado, el costo de la nueva reparación será con cargo al solicitan-te.-

La demarcación de la rotura a efectuar será realizada con maqui-naria adecuada.-

Articulo 6º - Por el permiso para instalación, extensión, repara-ción, mantenimiento o acometidas de redes de agua, gas, cloaca,telefonía o electricidad subterránea, así como para cualquier rotura decalzada y/o vereda se abonará:a) Por inspección de compactación cada 100 (cien) metros lineales o

fracción siguiente 150 U.T.b) Por derecho de ocupación de la vía pública 200 U.T.c) Por rotura de calle de tierra, por metro lineal o fracción 10 U.T.d) Por rotura de calle de asfalto, por metro lineal o fracción 20 U.T.e) Por rotura de calle de hormigón, por metro lineal o fracción 30 U.T.f) Para acometidas de ancho mayor de 0,60 m., por metro cuadrado o

fracción se incrementarán los valores de los incisos c), d) y e) prece-dentes en 3 (tres) veces.-

g) Por inspección de compactación no pedida se cobrará a la empre-sa, profesional o particular actuante en 150% del aforo normar.-

h) Por acometidas clandestinas(sin permiso municipal) se cobrará ala empresa, profesional y/o particular actuante en 250% del aforonormal.-

Articulo 7º - Facúltase al DE a realizar los convenios de contra-prestación mutua, con las empresas prestatarias de servicios, a fin decompensar mutuamente las deudas que pudieren emanar, tanto porel uso de los servicios por parte de esta municipalidad, con los quepudieren derivar de la aplicación de los artículos precedentes de lapresente ordenanza, con la actualización de costos que considere per-tinentes.-

Artículo 8º - A los 7 (siete) días corridos a partir de la solicitud depermiso de rotura, el solicitante deberá concluir los trabajos, en casocontrario deberá abonar nuevamente el servicio indicado en el Artículo1º.-

Artículo 9º - Por los derechos de inspección, aprobación, control yhabilitación de INSTALACIONES PRIVADAS, efectuadas por empresasprestadoras de servicios, contratistas, subcontratistas, donde debanhacerse nuevas instalaciones o ampliaciones de las existentes, de-biendo solicitar permiso a las autoridades de Obras Privadas Munici-pal, deberán hacer efectivo el pago de los derechos respectivos porúnica vez, el cuál comprenderá el 30% por estudio y aprobación de losb y el 70% por inspecciones.a- En casas particulares y en cualquier tipo de instalación

reglamentaria de luz de hasta 5 (cinco) bocas de instala-ciones embutidas 120 UT

b- Por cada boca subsiguiente 20 UTc- Instalaciones de carácter precario correspondiente a la

luz monofásica, por cualquier número de bocas y 6 (seis)meses de plazo abonar: 100 UT

d- Instalaciones de carácter precario correspondiente afuerza por cualquier número de bocas hasta 5 (cinco)H.P. y 6 (seis) meses de plazo: 200 UT

e- Por cada 5 (cinco) H.P. o fracción subsiguiente en fuerzaprovisoria, abonar: 100 UT

f- Por fuerza hasta 5 (cinco) bocas trifásicas y 7 (siete) H.P.como máximo, inclusive revisión de planos e inspección: 2 UT

g- Por cada boca de fuerza subsiguiente: 2 UTh- Por cada H.P. subsiguiente: 2 UTi- Por cada cambio de usuario de medidor de luz monofásica 2 UTj- Por cada cambio de fuerza o traslado de medidor de fuerza 7 UTk- Por conexión de luz monofásica 7 UT

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l- Por reconexión de fuerza 14 UTm- Por aumento de fuerza de cada H.P. 3 UTn- Por aumento de potencia de la luz monofásica 3 UTñ- Por boca del nuevo medidor en separación de servicios 2 UTo- Por conexión de fuerza de pozo de riego agrícola con de-

recho de construcción de casilla para resguardo del pozoy hasta un máximo de 15 (quince) m2 cubiertos porcada H.P. 15 UT

p- Por conexión de la luz o fuerza por cualquier número debocas en calesitas o parques de diversiones temporariashasta 4 (cuatro) meses:1º) hasta un máximo de 1 H.P. 1 UT2º) por cada H.P. subsiguiente 2 UT

q- La superficie total a cobrarse en carteles luminosos adheridos alfrente, se sacará contando ambas caras en casos que la propa-ganda se haga de los dos lados, aplicándose los siguientes valo-res:1º) hasta 1 (uno) m2 8 UT2º) por cada m2 o fracción subsiguiente 6 UT

r- Cuando los propietarios tengan que realizar tendidos do-miciliarios y colocación de medidores en pasajes privados,donde se efectúen fraccionamientos o subdivisiones, abo-narán cuando superen los 1 (uno) metro y cada 1 (uno) me-tros de fracción de líneas, aéreas o subterráneas 15 UT

s- Por cada antena de retransmisión o recepción, radial,televisiva, satelital u otro tipo 1,5 UT

Artículo 10º - Por los derechos de inspección, aprobación, controly habilitación de INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA, efectuadas porempresas prestadoras de servicios, contratistas, subcontratistas, don-de deban hacerse nuevas instalaciones o ampliaciones de las exis-tentes, debiendo solicitar permiso a las autoridades de Redes Exter-nas de Obras Públicas Municipal, y hacer efectivo el pago de los dere-chos respectivos por única vez, el cual comprenderá al 3% por estudioy aprobación de los planos y el 7% por inspecciones.-a- LÍNEAS ELÉCTRICAS

Por el tendido de línea aéreo subterránea se abonará por metrolineal o fracción:

BAJA TENSIÓN1- En aérea 5 UT2- En piso de tierra 7 UT3- En piso de hormigón 15 UT4- En piso de asfalto 1 UT

MEDIA TENSIÓN5- En aérea 8 UT6- En piso de tierra 12 UT7- En piso de hormigón 22 UT8- En piso de asfalto 18 UT

ALTA TENSIÓN9- En aérea 6%

10-En piso de tierra 6%11- En piso de hormigón 6%12-En piso de asfalto 6%13-Por cada poste de madera, hormigón o metálico en uso

para tendido de línea de red eléctrica, se abonará 3 UT14-Por cada luminaria, en loteo o fraccionamiento se abonará 3 UT15-Por la superficie total de carteles luminosos en la vía pública, no

adheridos al frente de las propiedades, y contando ambas carasdel cartel, se abonará:a- Hasta 1 metro cuadrado 8 UTb- Por cada metro cuadrado o fracción siguiente 6 UT

16-Iluminación de ornamentos y similares:a- En vereda en acometida subterránea para equipos

de ornamentación hasta 5 bocas 12 UTb- Por cada boca subsiguiente 2 UTc- Por iluminación ornamentaria en vereda de uso

comunitario y paseos, colocados entre 8 y 14 metrosy hasta 14 bocas 12 UT

b-LÍNEAS TELEFÓNICASPor el tendido de línea aérea o subterránea se abonará, por metrolineal o fracción:

1- En aérea 5 UT2- En piso de tierra 7 UT3- En piso de hormigón 15 UT

4- En piso de asfalto 1 UT5- Por cada poste de madera, hormigón o metálico en uso

para tendido de línea de red telefónica, se abonará 3 UT6- Por cada cabina telefónica en la vía pública:

a- Hasta 4 (cuatro) teléfonos se abonará 12 UTb- Por más de 5 (cinco) teléfonos se abonará 12 UT

c-TELEVISIÓN POR CABLE1- Por el tendido de línea aérea, en concepto de estudios y

aprobación de la documentación presentada se abonará,por metro lineal o fracción 1 UT

2- Por el tendido de línea subterránea, por metro linealo fracción, en calzada de:a- Tierra 7 UTb- Asfalto 1 UTc- Hormigón 15 UTd- Vereda 12 UT

3- Por poste de energía eléctrica o telefónico(NO se permitirán postes individuales) 3 UT

d-COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA1- Por el tendido de líneas aéreas o subterráneas abonará,

por metro lineal o fracción 5 UT2- Las empresas de energía eléctrica, telefónicas y de televisión por

cable, abonarán lo estipulado en el inciso d), cuando se transmitainformación de computación.-

CAPÍTULO IVDERECHOS DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES

ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y/O ELECTROMECÁNICASDERECHO ANUAL

Artículo 11º - Por los derechos de inspección anual de instalacio-nes eléctricas y/o electrodomésticas, se pagarán los siguientes dere-chos:Unidades Tributarias CÓDIGO

1- Aire acondicionado, refrigeración en general incluidosfrigoríficos por cada H.P. o fracción del motor que loacciona 5 UT

2- Por calderas en general, por este concepto se pagaránlos derechos cada 100 Kilocalorías 4 UT

3- Compresores de aire por cada H.P. o fracción del motorque lo acciona 4 UT

4- Equipos productores y/o amplificaciones de sonido de acuerdocon la presente Ordenanza:a) Instalaciones en lugares cerrados de espectáculo 70 UTb) En la vía pública, en zona permisible por cada

altoparlante: 60 UTc) Sirenas y/o artefactos similares 330 UT

5- Proyectores fílmicos 110 UT6- Grupos electrógenos por cada Kwatt 10 UT7- Hormigoneras, motocargadoras, grúas, máquinas fun-

didoras y aparatos afines, pagarán por cada H.P. o frac-ción de los motores que lo accionen 3 UT

8- Maquinarias de fábricas, talleres y servicios en gral. etc.,pagarán por cada H.P. o fracción de los motores que loaccionen: 3 UT

9- Control de los medidores monofásicos en los domiciliosa cargo de la reglamentación de E.D.E.M.S.A. 70 UT

10- Contraste de medidores electrónicos trifásicos endomicilios a cargo de la reglamentación de E.D.E.M.S.A. 70 UT

11- Por motores eléctricos de comercios minoristas porcada H.P. o fracción 10 UT

12- Motores hidroeléctricos, neumáticos, etc., por cada H.P.o fracción 3 UT

13- Motores térmicos, vapor, nafta, gas, aire caliente, etc., ex-cepto en los automóviles y los destinados exclusivamen-te a la extracción de aguas subterráneas para riego decultivo por cada H.P. o fracción: 10 UT

14- Quemadores de combustible sólidos, líquidos y gaseosos para:a) Hornos, cocina y artefactos similares de bajo

consumo hasta 200 kilocalorías por cada uno 10 UTb) Hornos y artefactos similares de USO INDUSTRIAL,

pagarán por cada 100 kilocalorías del tipo de combus-tible quemado: 4 UT

Madera dura 4400 Kilocalorías/horaMadera blanda 2700 Kilocalorías/hora

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Coque 8200 Kilocalorías/horaAntracita 9000 Kilocalorías/horaLignito 5600 Kilocalorías/horaCarbón vegetal 7000 Kilocalorías/horaPetróleo 9800 Kilocalorías/horaNafta 10000 Kilocalorías/horaKerosene 8500 Kilocalorías/horaFuell oil 11000 Kilocalorías/horaDiesel oil 11000 Kilocalorías/horaGas oil 11000 Kilocalorías/horaGas natural 9300 Kilocalorías/horaSe entenderá lo indicado por cada kilogramo de combustible autilizar, en el caso de Gas Natural será por metro cúbico.-

15- Rectificadores o convertidores por cada H.P. o fracción: 5 UT16- Soldadoras o cargadores de baterías por cada 50 Amperes

o fracción 13 UT17- Transformadores de corriente por cada H.P. o fracción: 10 UT18- Ventilación en general por cada H.P. o fracción de motores

que lo accionen 10 UT19- Por cada metro lineal de tendido de cable aéreo para telex,

teléfono, etc. 1 UT20- Por cada soporte de línea aérea, cajas esquineras o de

empalme, accesorios o amplificadores para video, audiou otra forma de transmisión 3 UT

21- a) Por cada equipo transmisor o reproductor de audio, videou otro tipo 25 UTb) Circuito cerrado por T.V. 150 UT

22- Por cada poste en uso para tendido de red eléctrica,telefónica, video, audio u otro 3 UT

23- Por cada antena de retransmisión o recepción, radial,televisiva, satelital u otro tipo 500 UT

24- Por cada equipo de informática (1 equipo = monitor,impresora, teclado y CPU) 20 UT

25- Por cada artefacto eléctrico de bajo consumo cuyo funcio-namiento no interviene un motor (horno microondas,selladora, plastificadora, etc.), pagarán por cada uno 10 UT

CAPÍTULO VTASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS Y DE HABILITACIÓN

DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES POR ÚNICA VEZ

Artículo 12º - El derecho correspondiente a las Tasas Retributivaspor servicios de inspección de aperturas y transferencias de comercio,industrias y actividades civiles se cobrará de acuerdo a las siguientescategorías: 1º (A) más de 151 m2, 2º (B) de 61 m2 a 150 m2 y 3º (C) de60 m2 a 1 m2, todas medidas de superficie en explotación y a losrubros que se declaran inicialmente, detallados a continuación: CATEGORÍAS en Unidades Tributariasa) ACTIVIDADES COMERCIALES

1º(A) 2º (B) 3º(C)1) Comercios 1000 500 2002) Depósitos 800 400 2003) Albergues Transitorios 2000 1500 00004) Cámaras Frigoríficas 1000 600 3005) Plantas Fraccionadoras 12000 9000 40006) Ventas en General 1000 400 2007) Act. de 5.000 a 10.000 M2 30.000

Mas de 10.000 50.0008)- Comerciantes de la Fauna

Terrestre y Acuatica 1000 400 200b) ACTIVIDADES DE SERVICIO1) Academias 800 500 3002) Asistencia Médica Privada 800 500 3003) Empresas de Servicio 1000 500 3004) Escuelas Infantiles 800 400 2005) Institutos 800 400 2006) Talleres 1000 500 2007) Espectáculos Públicos 1500 900 4008) Empresa Transmisora de Mú-

sica y/o publicidad 700 500 3009) Empresa de circuitos cerrados

de TV 1200 900 70010)Guía de alta montaña y o trekking 300

11) Portadores alta montaña 20012)Servicio de facturación 360

sin local comercial en el Dpto.13)Empresas que presten servicios 500 500 500 en actividades de alta montaña y ríos14)- tenedores de fauna terrestre, 1000 400 200

acuáticas y cotosc) ACTIVIDADES INDUSTRIALES1) Granja de animales 1500 900 4002) Grandes industrias 2500 1500 7003) Medianas industrias 1750 900 5004) Pequeñas industrias 1000 600 300

d) TRANSPORTE DE ALIMENTOSPor habilitación de vehículos para trans-porte de productos alimenticios, carnes yotros, se pagará: 375 UT

Artículo 13º - Aforos por tipos de trámitesa) Cuando el trámite se refiera a cambios y anexos de rubros o trasla-

dos, el derecho correspondiente a abonar, será el 50% de lo indica-do en el Art. 12.-

b) Cuando en los trámites de apertura, traslado y anexos de rubros, porcausas imputables al solicitante, sea necesario reiterar las inspec-ciones normales, se abonará una tasa adicional equivalente al 50%de los valores previstos en el Art. 12.-

c) La Dirección de Inspección General proveerá el cuaderno oficialde inspectores a los comercios e industrias habilitados o porhabilitar con la leyenda Municipalidad de Las Heras) por un im-porte de 100 ut

d) Cuando se solicite una Inclucion y/o exclucion, deberá abonar el50% del valor establecido en el art.12

OTROS SERVICIOSArtículo 14º - Por cada inspección realizada en cumplimiento a

las Ordenanzas de Higiene y Seguridad no contempladas en esta Or-denanza, abonarán 60 UT

Artículo 15º - Inc. a) Los derechos por estudio y aprobación deplanos de los Sistemas de Protección contra incendios, se determina-rán en U.T. (unidades tributarias), mediante la aplicación de la siguien-te formula:

Sup. Cub. X C.F. x C.R.=a) Superficie cubierta (sup. Cub): es la del sector determinado pudien-

do estimarse por partes, parcial o totalmente.b) Coeficientes Sup. Cubierta por m2 0.30 U T

–Coeficiente 1 0-349 m2–Coeficiente 2 350 a 1000 m2–Coeficiente 3 más de 1000 m2

C. F. COEFICIENTE CARGA DE FUEGO CF–Coeficiente 1 15 Kg./m2–Coeficiente 2 16-30 Kg. /m2–Coeficiente 3 31-60 Kg. /m2–Coeficiente 4 61-100 Kg. /m2–Coeficiente 5 + de 100 Kg. /m2

C.R. COEFICIENTE DE RIESGO CR–Coeficiente 5,00-1 Explosivos–Coeficiente 4,50-2 Inflamable–Coeficiente 4,00-3 Muy combustible–Coeficiente 3,38-4 Combustible–Coeficiente 2,50-5 Poco combustible–Coeficiente 1,00-6 Incombustible–Coeficiente 0,50-7 Refractarios

Inc. b) por estudio - Cuando no implique superficie cubierta, parauso de playas, depósitos u otros, deberá calcularse el derecho de estesector en base a un presupuesto por instalación de protección contraincendios, tanto de materiales como de mano de obra.-Calculándose su costo en la moneda en vigencia.

–Comercial e industrial 4%–Vivienda 2%–Invernáculo 2 %

Artículo 16º - Por inspección y/o estudio de instalaciones y/o pro-yecto de afluentes industriales 1500 UT

Artículo 17º - El Departamento Ejecutivo queda facultado paraestablecer el monto de las tasas retributivas en los casos no previstosen la presente ordenanza hasta un límite máximo del duplo de losvalores establecidos en el Artículo 12.

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CAPÍTULO VIDERECHO DE INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENECOMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES AFINES

Artículo 18º - DERECHO ANUALCONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU

"A" "B" "C"a) ACADEMIAS DE:- Adiestramiento de canes 900 500 350 K 7492 01- Artes marciales, yudo, karate, 1500 750 450- Bailes 900 500 350 O 9219 01- Computación 1200 750 450 M 8090 07- Conductores 900 500 350 M 8090 01- Corte, confección y tejido 900 500 350 M 8090 02- Dactilografía y taquigrafía 900 500 350 M 8090 03- Enseñanza primaria básica 1200 750 500 M 8010 01- Enseñanza secundaria general 1800 1000 750 M 8021 01- Enseñanza secundaria técnica 1920 1100 800 M 8022 01- Enseñanza terciaria profesional 2400 1500 1000 M 8030 01- Enseñanza de ski 1800 1000 750 O 9241 04- Equitación 1200 750 450 O 9241 01- Guarderías y/o escuelas infantiles 900 450 250 N 8532 01- Idiomas 1200 750 450 M 8090 04- Modelos para vestir 1200 750 450 M 8090 08- Música 1200 750 450 M 8090 05- Natación 1200 750 450 O 9241 02- Peluquería 1200 750 450 M 8090 06- Parapsicología, control mental 1800 750 450 O 9309 01- Los no comprendidos anteriormente 1200 750 450b) ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA- Clínica médica cualquier especialidad

SIN internación 1800 1300 1000- Clínica médica cualquier especialidad

CON internación 3000 1900 1500- Consultorio médico cualquier

Especialidad 1800 1250 1000- Hogar geriátrico 2400 1500 1000 N 8531 01- Inyectables y nebulizaciones 900 450 250 N 8519 03- Instituto de rehabilitación:

Kinesiológica 1200 750 450Para discapacitados 1200 700 400

- Mecánico dental 1200 800 500 N 8519 06- Odontólogos y/o Laboratorio de

Prótesis dental 1800 1250 1000- Veterinaria 1440 900 600 N 8520 01- Los no comprendidos anteriormente 1200 750 450c) COMERCIOS VARIOS- Almacén minorista 1200 900 420 G 5211 01- Almacén mayorista 1800 1500 1200 G 5122 02- Autoservicios de alimentos 4800 3000 1800 G 5200 02- Balnearios 1800 1500 1200 O 1241 05- Bares y/o cafés 900 540 300 H 5520 01- Casino de juegos 120000 90000 42000- Cantina, taberna o pub 1200 900 540 H 5520 02- Embalajes de frutas y/o verduras 2400 1200 600 I 6309 01- Farmacia veterinaria 900 540 360 G 5231 01- Farmacia c/ art. de perfumerías 1200 900 540 G 5231 02- Feria de concentración p/puestos 360 108 60 G 5122 01- Ferretería mayorista 1800 1200 900 G 5143 01- Ferretería minorista 1200 900 540 G 5234 01- Frigorífico exportador 14640 12480 7320 D 1513 01- Frigorífico importador 3000 2400 1800 D 1513 02- Herboristerías 900 540 300 G 5231 03- Hipermercado 60000 G 5200 04- Importación y exportación, Representaciones varias 2400 2100 1800- Jardines y Viveros 1800 1500 1200 A 0112 01- Juegos permitidos (billar, pool,

Bochas y metegol) 960 660 420- Kioscos:• Municipal o en la Vía pública 900 540 300• Provisorio de frutas y verduras: FERIA FRANCA 900 450 250 G 5252 02• En interior de vivienda 900 450 250 G 5252 03• Lubricantes en la Vía pública 1200 750 450 G 5050 01

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015316

- Mercadito 1200 750 350 G 5220 01- Mercadito con venta de art. de G 5220 02

Almacén 1500 1000 750 D 1511 03- Peladeros de aves 2400 1500 1000 D 1511 03- Proveeduría 1800 1250 1000 G 5200 03- Restaurantes, confiterías, salón de té• SIN PISTA DE BAILE 3000 0000 0000 H 5520 03• CON PISTA DE BAILE 5000 0000 0000

- Ripieras 6000 4300 3700 C 1410 01- Saladeros de cueros y afines, barracas 2100 1500 1250 C 1911 01- Secaderos de frutas, borras, carozos 1200 750 450 D 1513 03- Supermercados 35000 17000 10000- Tiendas 1800 1250 1000 G 5232 01- Tragamonedas 12000 7500 5000 O 924905- Videos Juegos electrónicos 1200 600 300 O 9249 01- Los no comprendidos anteriormente 2400 1250 1000d) DEPÓSITOS- Aceites y grasas 1200 750 450 I 6302 01- Ácidos 1800 1250 1000 I 6302 02- Aguas gasificadas y jugos concentrados 1200 750 450 I 6302 66- Artículos de electricidad 1200 750 450 I 6302 03- Artículos del hogar 1200 750 450 I 6302 04- Artículos de ferretería 1500 750 450 I 6302 05- Artículos regionales 900 450 250 I 6302 06- Artículos textiles 900 450 250 I 6302 07- Artefactos sanitarios 1800 1250 1000 I 6302 08- Aves, vacunos, caprinos 1200 750 450 A 0140 01- Baterías en general 900 450 250 I 6302 09- Cafés y tostaderos de Yerba Mate 900 450 250 I 6302 10- Calzados de todo tipo 1200 750 450 I 6302 57- Caños lisos y roscados para Perforaciones 1200 750 450- Caramelos, golosinas y cigarrillos en general 1250 1000 1200- Carbón y leña 1200 750 450 I 6302 13- Cereales y/o semillas 1200 750 450 I 6302 55- Combustibles líquidos 1800 1250 1000 I 6302 14- Cortinas de metal, madera o tela 1800 1250 1000 I 6302 15- Cueros y afines (curtiembre) 1200 750 450 I 6302 16- Envases de hojalata, papel y Cartón 750 450 300- Estopa de limpieza 1200 750 450 I 6302 18- Estructuras metálicas 1200 750 450 I 6302 19- Fideos y harinas 1200 750 450 I 6302 20- Frutas, verduras, legumbres y granos 1200 750 450 540- Galletas 1200 750 450 I 6302 22- Garrafas y tubos 1200 750 450 I 6302 23- Hierros viejos, trapos, botellas, papeles y cartones 1800 1250 1000- Huesos 1200 750 450 I 6302 25- Insumos gráficos 1200 750 450 I 6302 62- Jabones 1200 750 450- Juguetes 1200 750 450 I 6302 27- Ladrillos cerámicos y Blocs 1200 750 450 I 6302 28- Lavandinas o lejías 1200 750 450 I 630229- Legumbres y hortalizas 1200 750 450 I 630230- Libros y art. de librería 1200 750 450 I 6302 31- Licores 1200 750 450 I 6302 32- Lozas (vajillas) 1200 750 450 I 6302 33- Maderas 1800 1250 1000 I 6302 34- Maquinarias agrícolas, industriales e implementos 1500 1250 1000- Matafuegos 1200 750 450 I 6302 58- Materiales para la construcción 1200 750 450 I 6302 36- Mercaderías y/o similares 1200 750 450 I 6302 37- Minerales 1200 750 450 I 6302 63- Muebles de madera y/o metal 1800 1250 1000 I 6302 38- Papeles y/o cartones usados 1200 750 450 I 6302 39- Piedras 1200 750 450 I 6302 40- Pescados 1200 750 450 I 6302 41- Pintura y barnices 1200 750 450 I 6302 42- Plásticos y acrílicos 1200 750 450 I 6302 43- Productos de limpieza e higiene del Hogar y/o personal 1200 750 450- Productos dietéticos vegetales 1200 750 450 I 6302 45- Productos químicos y abonos 2400 750 450 I 6302 46- Productos lácteos y fiambres 1200 750 450 I 6302 47

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 317

- Relojes y joyas 1200 I 6302 48- Repuestos y acces/maquinarias en Gral. 1200 750 450 I 630268- Repuestos y accesorios p/máquinas 750 450

Registradoras o computadoras 1200 750 450- Repuestos y accesorios para gas 1200 I 6302 50- Repuestos y accesorios refrigeración 1200 1000 750 I 630264- Repuestos usados de automotores 750 450 (DESARMADERO) 1500 750 450- Revestimiento y placas decorativas 1200 750 450 I 6302 52- Sebos y grasas 1200 750 450 I 6302 53- Sustancias alimenticias 1200 750 450 I 6302 54- Tarjetas o impresos en general 1200 750 450 I 6302 59- Vinos, sidras y/o cervezas 1200 750 450 I 6302 56- Los no comprendidos anteriormente 1200 750 450e) EMPRESAS DE SERVICIOS:- Acompañantes 0000 0000 0000 O 9309 01-Aeropuerto Internacional 70000 0000 0000 I 630303-Aeroparque Provincial 18000 0000 0000 I 630304- Agencia de vigilancia 1800 1250 1000 K 7492 03- Alquiler de carpas y elementos para campamentos 1200 750 450 K 7130 01- Alquiler de equipos y elementos Para la práctica de deportes de montaña

Maquinarias y vehículos (moto de nieve, Moto enduro, Moto cross, four tracks, MotoDe agua, UTV, jet sky, trineos y vehículos 4x4, sky) 2100 1250 1000 K7130 03

- Alquiler de equipos y animales para Alpinismo o expediciones c/u 600 0000 0000 K 7130 05- Alquiler de grúas y guinches:• SIN operarios 1800 1250 1000 K 7122 01• CON operarios 2400 1500 1250 F 4550 02

- Animación y producción de música para fiestas y eventos varios 1800 1000 450 O 9219 08- Camping o campamento 720 480 240 H 5510 04- Cementerios:• parque 60000 0000 0000 O 9303 01• de animales domésticos 9000 5000 3360 O 9303 05

- Comisiones, consignaciones, Gestorías 1200 750 450 K 7020 01- Cooperativas de servicios generales 1200 750 450 F 4530 05- Correo y/o encomiendas privadas y/o mensajerías 1800 1000 450 I 6412 01- Banquetes:• con comida, vajillas y mesas 1200 750 450 K 7130 04• alquiler de vajillas 1200 750 450 K 7130 02

- Demoliciones 1200 750 450 F 4550 01- Empresas privadas concesionarias de: INSTALACIONES y/o INFRAESTRUCTURAS

del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal 18000 10000 5000- Empresas privadas prestatarias de: SERVICIOS PÚBLICOS:• Agua Potable y Cloacas 18000 10000 5000• Comunicaciones Telefónicas 18000 13440 10000• Cobro de Peajes en Autopistas 12000 8000 6000• Energía Eléctrica 21600 13440 10000• Gas Subterráneo 18000 10000 5000

- Estación de servicio, venta de aceite y repuestos en general 1800 1250 1000 G 5050 02- Estética Corporal y Personal:• Peluquería de damas, caballeros y/o animales 900 450 250 O 9302 01• Salones de belleza 1500 1000 750 O 9302 02• Salón para gimnasios, masajes 1200 750 450 O 9241 08• Baños turcos y/o sauna: SIN masaje, manicura y pedicura 1800 1250 1000 O 9309 02 CON masaje, manicura y pedicura 1800 1250 1000 O 9309 03

- Hospedaje, pensión o refugios 1500 1000 750 H 5510 01- Hostería u Hostal 2400 1680 1500 H 5510 06- Hotel 3600 2500 2000 H 5510 02- Informática• Consultores de equipos 1800 1000 450 K 7210 01• Proveedores de Software 4800 2880 2000 K 7220 01• Procesamiento de datos para impresos y listados 2640 1000 750 K 7230 01• Procesamiento de datos para• Base de Datos 2640 1000 750 K 7240 01• Otras actividades 1200 750 500 K 7290 01

- Inmobiliarias 2400 1700 1250 K 7020 02- Laboratorios de análisis clínicos, industriales y comerciales 1200 750 450 N 8519 02- Lavadero de botellas, damajuanas o frascos 1200 750 450 O 9304 01- Lavadero y engrase de vehículos 1200 750 450 G 5020 01- Lavadero mecánico de ropas 1200 750 450 O 9301 01- Lavadero de trapos p/uso industrial 1200 750 450 O 9301 02

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015318

- Moteles y/o cabañas H 551003• Mas de 7 habitaciones o cabañas 3000 0000 0000• De 6 a 4 habitaciones o cabañas 0000 2000 0000• Hasta 3 habitaciones o cabañas 0000 0000 1250

- Mudanzas y/o guardamuebles 2400 1250 800 I 6023 04- Oficinas:• Turismo (venta de pasajes) 1800 1000 450 I 6304 01• Administrativas y/o de recepción general 1800 1000 750 K 749901• Corredor, Productor de Seguros 1320 750 450 J 6720 01• P/Empresas, Construcción, Servicios Representaciones varias 3600 2500 2000 K 749904• P/Prestadora Servicio Eléctrico (operación, ejecución y mantenimiento) 3600 2500 2000 K 749905

- Organismos de Créditos y Financiación:• Financieras 50400 37440 29600 J 6592 01• Bancos 51600 38400 36480 J 6511 01• Cajeros Automaticos 4000 4000 4000

- Perforaciones:• de pozos de agua 2400 1750 1800 F 4520 01• de pozos de petróleo y gas 6000 3000 3000 C 1120 01

- Playa de estacionamiento 1800 1250 1200 I 6303 01- Publicidad:• masiva 600 0000 0000 K 7430 01• agencias de publicidad 1200 750 500 K 7430 02

- Radio y/o Audio:• Audio y o variedades musicales por circuito cerrado 3600 0000 0000 I 6420 01• Planta transmisora de radio 4800 2000 1250 O 9213 01• Control de Emisión y Recepción de ondas 2400 1750 1250• Servicio de radio llamado con fines de lucro 3600 2000 1250 I 6420 03

- Residuos Patológicos (pta. tratamiento) 240000 150000 100000 O 900203- Salones para fiestas, reuniones 5000 0000 0000 O 9219 02- Servicios domiciliarios:• Albañiles 1200 750 450 F 4520 04• Cooperativa de servicio laboral 1200 750 450 F 4530 05• Evacuación de pozos sépticos 1200 750 450 O 9000 01• Desinfección de casas y/o plantas y/o fumigaciones 1800 1250 750 A 0140 04• Limpieza de inmuebles 1200 750 450 K 7493 01• Gasistas especializados 1200 750 450 F 4530 01• Pintores de Obra 1200 750 450 F 4530 04• Plomeros especializados 1200 750 450 F 4530 02• Residuos domiciliarios, recolección y/o reciclado 60000 30000 20000 O 9000 02

- SERVICIO AEROPORTUARIO:• Alquiler de equipos y transporte SIN operarios 1800 1250 1000 K 7113 01• Manipulación de la Carga: Embalaje plastificado 1200 800 600 I 6309 02• Depósito de equipajes y carga 960 600 400 I 6301 01• Mantenimiento de: Edificios (limpieza e higiene) 1500 1000 750 F 4530 06• Aeronaves y sus motores 3000 2000 1000 D 3530 01• Transporte de carga y/o Escalera Móvil 1800 1000 750 I 6023 05• Servicio Fúnebre:• CON sala velatoria 1800 1250 1000 O 9303 03• SIN sala velatoria 1200 750 450 O 9303 02

- Telefonía:• Control de Emisión y Recepción• De ondas 2400 1750 1500 O 921304• Control p/radio enlace de Estaciones

De telefonía 2400 1750 1500 I 6420 07• Locutorios o Cabinas telefónicas 1800 1000 450 I 642005• Proveedor/Distribuidor de Internet A comercios 12000 0000 0000 I 642013• Servicio de Internet al publico 2400 1250 750 I 642008Trasmisión p/FIBRA OPTICA de datos 18000 0000 0000 I 64209

- Televisión:• Agencia suscriptora TV satelital 2400 1500 1000 K 749902• Emisión de TV por circuito cerrado 12000 0000 0000 I 642002• Emisión de TV por aire sin codificar 6000 0000 0000 O 921301• Emisión de TV por aire codificada 6000 0000 0000 O 921302• Emisión de TV por satélite 12000 0000 0000 I 642010• Productora de cont. Audiovisuales 12000 0000 0000 O 921305• Retrasmisión de señales radio o TV 3000 0000 0000 I 642014

- Tintorería:• con equipo completo 1800 1000 450 O 9301 03• recepción de ropa solamente 900 450 250 O 9301 04

- TRANSPORTES, por cada vehículo:• Escolar o infantiles 60 0000 0000 I 6021 01• Pasajeros, Personal o Turismo 180 0000 0000 I 6021 02

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 319

• Carga Pesada 300 0000 0000 I 6023 01• Reparto para casas establecidas 60 0000 0000 I 6023 02• Alquiler de autos, taxis, taxiflet u otro tipo 60 0000 0000 I 6023 03• Aéreo, REGULAR pasajeros y cargas por cada vuelo de llegada o arribo:• Nacional cabotaje y / o cargas 480 0000 0000 I 621001• Internacional 900 0000 0000 I 621002• Aéreo NO REGULAR por cada vuelo de llegada: Nacional cabotaje y / o cargas 180 0000 0000 I 622001

Internacional 360 0000 0000 I 622002- Turismo:• Agencia de viajes 3000 1750 1000 I 630404• Eco turismo en Reservas Naturales o Privadas 60000 0000 0000• Guía de Turismo 6000 3500 2000 I 630402• Porteadores de montaña 12000 8000 6000 I 630403• Venta de TICKETS para actividades• Deportivas y eventos 2400 1250 750 I 630405

- video filmaciones 1800 1000 750 O 9211 01 Empresas e industrias que se dedican a la explotación con extracción de los recursos naturales no renovables, en su carácter de minerales,líquidos, gaseosos o analógicos pagaran por rubro principal con el siguiente detalle:

Grandes más de 50.000 metros cuadrados 60.000utMedianas más de 10.000 a 50.000 metros cuadrados 30.000utPequeñas de 1.000 a 10.000 metros cuadrados 15.000ut

F) -Los no comprendidos anteriormente GRANDES 4800 3000 2000 MEDIANOS 2400 1250 750 PEQUEÑOS 1200 450 250

Las Empresas de Servicios Públicos (estatales, privadas y/o telefónicas, cooperativas), Sanitarios, Energía eléctrica, Gas natural, telefo-nía, internet wi-fi tributarán el 6 ut por cada usuario en el ámbito de este municipio. En el caso de tratamiento de líquidos cloacales en el campoEspejo o cualquier otro lugar abonaran con la misma modalidad establecida precedentemente, un canon mensual de hasta 6.25 ut por cadainstalación domiciliaria tratada.G)-FÁBRICA E INDUSTRIAS- Abonos 2400 1750 1500 D 2412 01- Ácidos Minerales 1800 1250 750 D 2411 02- Alfarería 900 450 250 D 2691 01- Alimentos p/ aves de todo tipo 3960 2000 1700 D 1533 01- Alquitrán y asfalto 3000 2250 1700 D 2320 01- Anhídrido carbónico y/o sulfuroso 3000 2250 1750 D 2411 04- Artículos de cerámica artística 900 450 250 D 2691 02- Artículos de cotillón 900 450 250 D 2109 01- Artículos de embalaje:• Sogas, cordeles y redes 1200 500 300 D 1723 01• Cajas y cajones de madera 1800 1000 750 D 2023 01• Plásticos 2400 1300 900 D 2520 01

- Artículos de limpieza 1200 450 250 D 2424 02- Artículos de mimbre 1200 450 250 D 2029 02- Artículos regionales 1200 450 250 D 3699 01- Artículos eléctricos:

(Veladores, arañas, lámparas de pie o mesa, etc.) 2400 1750 1500 D 2930 02- Aserraderos:• Madera 4440 2000 1500 D 2010 01• Mármol o piedra 4800 2500 2000 D 2626 01

- Ataúdes 4440 2500 2000 D 2023 02- Baterías en general 1200 450 250 D 3140 01- Bicicletas y triciclos 4440 2500 1750 D 3592 01- Bolsitas de polietileno 1200 750 450 D 2520 02- Carpintería de obra 2400 1750 1500 D 2022 01- Calzados de todo tipo 4440 2500 2000 D 1920 01- Cargadores de baterías 1200 750 450 D 3190 01- Carrocerías para automotores 6000 3900 2500 D 3420 01- Casas prefabricadas 3600 2000 1000 F 4520 03- Casas rodantes 5640 3700 2000 D 3420 02- Cocinas y artefactos del hogar 8760 7320 5000 D 2930 01- Colas y adhesivos 1800 1000 750 D 2429 01- Colchones y almohadas 1200 750 450 D 1721 04- Comestibles:• Aceites vegetales y/o animales 1800 1250 750 D 1514 01• Aditivos alimentarios (colorantes, estabilizantes, edulcorantes, Espesantes) 2400 1250 950 D 1549 04• Agua destilada 1200 750 450 D 2411 02• Agua mineral envasada 3600 2000 1000 D 1554 04• Agua gasificada y/o soda 2400 1500 1000 D 1554 01• Alimentos de repostería (gelatinas, Flanes, tortas, facturas) 3600 2000 1000 D 1543 02• Alimentos a base de:Frutas frescas 3600 2000 1000 D 1513 06

Frutas secas 3600 2000 1000 D 1531 02

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015320

Granos frescos 3600 2000 1000 D 1513 07 Granos secos 3600 2000 1000 D 1531 03 Verduras frescas 2400 1500 750 D 1513 04 Verduras secas 2400 1500 750 D 1531 04• Caramelos, bombones, facturas y confituras 1200 750 450 D 1543 01• Comidas preparadas para consumo en vehículos de transporte o en viviendas (viandas) 2400 1500 1000 H 5520 08• Conservas o encurtidos 4440 2500 2000 D 1513 05• Empanadas, pizzas, fainá, Pasteles, churros, papas fritas 2400 1500 1000 D 1544 01• Envasadora de Agua Minieral o De Manantial 60000 40000 20000 D 1554 04• Envasadora de Agua Potable Tratada o purificada 3600 2000 1000 D 1554 03• Esencias artificiales, gelatinas y/o Polvos para repostería 2400 1750 1500 D 2411 05• Especias alimenticias 1200 750 450 D 1549 01• Faenamiento y venta de ganado:

Mayorista 21960 15000 8900 D 1511 01 Minorista 7320 5500 4750 D 1511 02 Fideos secos 3000 2400 1500 D 1544 02 Fideos frescos, ravioles, ñoquis 2400 1500 1000 D 1544 03 Galletas 3000 2000 1500 D 1541 01 Grasa animal, vegetal y sus Derivados 1800 1250 1000 D 1514 02 Helados y sus derivados 4440 2500 1500 D 1549 02 Hielo 2400 1500 1000 D 1554 02 Manteca y productos lácteos 3000 2000 1000 D 1520 01 Milanesas y/o hamburguesas de Carne vacuna o aves 1800 1000 500 D 1511 05 Refrescos, jarabes y jugos 4440 2000 1500 D 1554 03 Tambos lecheros 1200 750 450 A 0121 01 Usina pasteurizadora de leche 2400 1500 1000 D 1520 02 Embutidos y chacinados 3000 2000 1000 D 1511 04 Vinagres 4440 2500 2000 D 1549 03• Vinos y Mostos:Categoría por hectolitro elaborado y/o capacidad ocupada. La determinación se realizará en base a las declaraciones existentes de vino, anteel I.N.V. según promedio mensual.

1ª. Categoría de más de 200.000 Hl. 14640 D 1552 012ª. Categoría de 150.000 a 200.000 Hl. 11760 D 1552 023ª. Categoría de 125.000 a 150.000 Hl. 9480 D 1552 034ª. Categoría de 100.000 a 125.000 Hl. 8040 D 1552 045ª. Categoría de 75.001 a 100.000 Hl. 6960 D 1552 056ª. Categoría de 50.001 a 75.000 Hl. 5880 D 1552 067ª. Categoría de 40.001 a 50.000 Hl. 5160 D 1552 078ª. Categoría de 30.001 a 40.000 Hl. 4440 D 1552 089ª. Categoría de 20.001 a 30.000 Hl. 2500 D 1552 09

10ª. Categoría de 15.001 a 20.000 Hl. 2000 D 1552 1011ª. Categoría de 10.001 a 15.000 Hl. 1750 D 1552 1112ª. Categoría de 5.001 a 10.000 Hl. 1500 D 1552 1213ª. Categoría de 50 a 5.000 Hl. 1250 D 1552 13

- Corchos, artículos de 1200 750 450 D 2029 03- Cortinas:• de madera 2100 1500 1000 D 2029 04• de metal 2100 1500 1000 D 2899 02• de tela 2100 1500 1000 D 1721 03

- Cosméticos y champúes 3000 2250 1750 D 2424 01- Embragues 2400 1750 1000 D 2913 01- Empresas constructoras 8760 5000 3700 F 4520 02- Emulsiones acuosas 3000 2250 2000 D 2429 02- Envases de:• Cartón o cartulina 960 700 500 D 2102 02• Plásticos 1200 750 500 D 2520 03• Metálicos u hojalata 4440 2500 1500 D 2899 03

- Equipos de calefacción 4440 2500 1500 D 2919 01- Escobas, plumeros, lampazos 1200 750 450 D 3699 02- Espejos 1800 1250 1000 D 2610 01- Explosivos 8760 5000 3500 D 2429 04- Fantasías y bijouterie 2400 1500 800 D 3699 03- Filtros de cartón y/o metales 4440 2500 1500 D 2109 02- Fósforos de encendido 1800 1250 1000 D 2429 05- Herboristería y/o homeopáticos 1800 1000 750 D 2423 01- Hormigón líquido y/o pretensado 3000 2000 1500 D 2695 03- Instrumentos musicales 1200 750 450 D 3692 01- Jabones 2400 1500 1000 D 2424 03- Juguetes 2400 1500 1000 D 3694 01- Ladrillos y ladrillones conforme Orden. de reglamentación vigente 0000 0000 0000 D 2693 01- Ladrillos huecos y especiales 17640 7100 0000 D 2693 02- Laminados plásticos o de papel

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 321

• Recubiertos con cobre laminado (circuitos impresos) 1800 1000 750 D 3210 01- Lanchas y botes 3000 2250 1500 D 3512 01- Lavandina y/o lejía 3000 2250 1500 D 2424 04- Letreros acrílicos y/o luminosos 2160 1500 1000 D 2221 02- Licores 3000 2000 1500 D 1551 01- Litografía (etiquetas) 4440 2000 1500 D 2222 01- Macetas y bateas 1800 1250 1000 D 2691 03- Machimbres y/o laminados en madera 6000 3700 2000 D 2021 01- Metalúrgicas:• Para uso estructural 3000 1750 1500 D 2811 02• Art. de metal menores 1800 1000 500 D 2899 01• Fundición de metales de hierro y acero 5640 4300 3700 D 2731 01• Fundición de metales no ferrosos (Cobre, aluminio, bronce, plomo) 5640 4300 3700 D 2732 01• Jaulas, Canastas, Carritos,• Telas metálicas 1800 1000 500 D 2899 04• Tanques, Depósitos, Grandes Recipientes 2160 1500 1100 D 2812 01• Forjado, Prensado, Estampado y Laminado del metal 3000 2250 1500 D 2891 02• Cuchillería, Herramientas de mano, Tornillos, Tuercas, Clavos, Chinches 2640 1800 1700 D 2893 01• Resortes y Elásticos de Metal 2400 1500 1000 D 2899 06

- Minería:• Bloques de cemento o granulado Volcánico 1200 750 450 D 2695 01• Cemento Portland 35400 0000 0000 D 2694 02• Cemento para revestimiento y Pisos cerámicos 3600 2000 1000 D 2694 03• Granitos en blocs o planchas 1200 750 450 D 2696 02• Minas y Canteras 20000 0000 0000 D 2694 04• Cal 8760 5900 5000 D 2694 01• Moliendas zona industrial 6000 4500 4300 D 2699 01• Moliendas zona urbana 7320 5500 5000 D 2699 02

- Moliendas:• De vidrio 1200 750 450 D 3720 01• De cereales 1800 1000 750 D 1531 01

- Mosaicos y cerámicos 1800 1250 1000 D 2695 02- Motores eléctricos 6000 3770 2000 D 3110 01- Muebles metálicos y/o madera 3600 2000 1000 D 3610 01- Papeles y cartones 6000 3700 2000 D 2102 01- Pelucas 1800 1250 1000 D 3699 04- Perchas y percheros 1800 1000 750 D 2029 07- Piletas para cocina y bañeras Enlozadas 1800 1250 1000 D 2899 05- Pinturas y barnices 7320 5000 3700 D 2422 01- Pirotecnia (fuegos artificiales) 4440 2500 2000 D 2429 06- Piso, revestimientos y/o elementos Decorativos de madera 2400 1500 800 D 2021 03- Plásticos 4440 2500 2000 D 2520 04- Pomadas o anilinas para calzado 1800 1000 450 D 2424 05- Premoldeados en hormigón 2400 1500 1000 D 2695 04- Productos químicos y de laboratorio 3000 2250 1750 D 2411 03- Productos químicos nocivos 4200 2500 2000 D 2411 07- Revestimientos y placas decorativas en general 8760 5000 3700 D 2021 02- Soda, lejías, blanqueadores, detergente Desodorantes 1200 750 450 D 2424 06- Tanques, caños y chapas de fibra de Cemente o vidrio 4440 2000 1500 D 2695 05- Textiles:• Carpas e implementos 1800 1250 750 D 1721 02• Estopas p/ rellenos 2400 1500 800 D 1711 01• Hilado de fibras textiles, coloración y/o bobinados 2400 1500 1000 D 1711 02• Pañales descartables, toallas higiénicas u otro elemento de uso personal 1800 960 500 D 1729 01• Prendas de vestir de cuero o piel 2400 1500 1000 D 1820 01• Prendas de vestir de otro tipo (Algodón, sintéticos) 4440 2000 1500 D 1810 01• Sombreros o cubrecabezas 2400 1250 800 D 1810 02• Tejidos de lana u otro tipo 2400 1500 1000 D 1730 01• Telas, acolchados, alfombras y Frazadas 1800 1000 750 D 1721 01

- Velas 1200 750 450 D 3699 05- Los no comprendidos anteriormente:• GRANDES industrias 7200 3800 2000• MEDIANAS industrias 3600 2000 1000• PEQUEÑAS industrias 1800 1000 500

H)- GRANJAS DE ANIMALES- Aves para faenamiento:• de 1 a 1.000 aves 600 0000 0000 A 0122 01• de 1.001 a 5.000 aves 540 0000 0000 A 0122 02• de 5.001 a 10.000 aves 1800 0000 0000 A 0122 03• de 10.001 a 20.000 aves 3000 0000 0000 A 0122 04• de más de 20.000 aves 2400 0000 0000 A 0122 05

- Aves para reproducción de huevos:• Hasta 20.000 huevos diarios 3000 0000 0000 A 0122 10

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015322

• Más de 20.000 huevos diarios 5520 0000 0000 A 0122 11- Cerdos:• Hasta 25 animales 540 0000 0000 A 0122 06• De 26 a 50 animales 900 0000 0000 A 0122 07• Más de 50 animales 2400 0000 0000 A 0122 08

- Conejos 900 450 250 A 0122 09- Equinos:• Caballerizas en zonas PERMITIDAS 1200 450 250 A 0140 02 NO PERMITIDAS 1800 1000 450 A 0140 03

- Ranas 1200 750 450 A 0122 12I)-ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:- Autocines 1200 750 0000 O 9219 01- Cines 1800 750 0000 O 9219 02- Clubes Sociales y Deportivos 540 250 0000 O 9241 06- Canchas de paddle y/o futbol 5• más de 4 canchas 1800 0000 0000 O 9241 07• hasta 3 canchas 0000 1000 0000 O 9241 07

- Salones de baile:• Boîtes 6000 3700 0000 O 9219 04• Club nocturno 13200 8700 0000 O 9219 03• Discotecas o bailantas 4440 2000 0000 O 9219 05

- Parques de diversiones:• Permanentes 1800 1000 750 O 9219 06• Transitorios 900 450 250 O 9219 07

- Teatros 1200 250 0000 O 9214 01J)-ALBERGUES TRANSITORIOS- Por cada habitación:• más de 31 habitaciones 3000 0000 0000 H 5510 05• hasta 30 habitaciones 0000 1750 0000 H 5510 05

K)-CÁMARAS FRIGORÍFICAS:- Frigoríficas y/o caloríficas 4440 2500 2000 I 6302 60- Carnes rojas y blancas 1560 1000 450 I 6302 61L)-PLANTAS FRACCIONADORAS MAYORISTAS- Esencias artificiales, gelatinas y/o polvo para repostería 1800 1000 750 G 5122 03- Gas licuado 14400 9000 0000 G 5141 01- Sidra, vino y/o similares 5640 3700 2500 G 5122 04- Productos de limpieza e higiene: Jabón azul, detergentes, soda y/o lejías 5640 3700 2500 G 5139 01- Los no comprendidos anteriormente:• GRANDES 14400 9000 5000• MEDIANOS 5640 3700 2500• PEQUEÑOS 2400 1000 750

M)-TALLERES DE:- Alarmas y sistemas de seguridad 1800 1250 1000 F 4530 03- Arenados (limpieza c/ arena) 1200 750 450 D 2892 01- Armerías 1500 1000 750 D 2927 01- Automotores y vehículos:• Alineación de direcciones 2100 1250 900 G 5020 02• Amortiguadores y criques hidráulicos 1800 1250 1000 G 5020 04• Baterías 2100 1500 900 D 3140 02• Bombas gasoleras y nafteras 1500 1000 750 D 5020 22• Carburación y/o afinamiento 1800 1150 750 G 5020 03• Colocación de accesorios en puertas interiores, vidrios 1200 750 450 G 5020 19• Chapería de automotores 1800 1250 900 G 5020 06• Cromados 1800 1000 750 G 5020 05• Elásticos y suspensión 1800 1250 900 G 5020 07• Electricidad del automotor 1800 1250 900 G 5020 08• Embragues 1500 1000 750 G 5020 16• Equipos de GNC 1200 750 450 G 5020 24• Escapes 1500 1000 450 G 5020 21• Frenos, reparación 1500 1000 750 G 5020 17• Máquinas agrícolas 1800 1000 1000 G 5020 11• Motocicletas 1200 750 450 G 5040 01• Mecánicos 2000 1500 4500 G 5020 02• Pintura de automotores 1500 1250 750 G 5020 13• Plásticos de carrocerías 1500 900 600 D 2520 05• Radiadores de automotores 1500 1000 750 G 5260 12• Rectificaciones: Frenos y campanas 2100 1250 1000 G 5020 14 Motores 2700 1750 1500 G 5020 15• Neumáticos: Gomerías, vulcanización y recapado 1200 750 450 G 5020 09 Recauchutado, precurado, renovación 2100 1500 1000 D 2511 01• Velocímetros y relojes indicadores 1800 1000 750 G 5020 20

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 323

- Bicicletas y Triciclos 1200 750 750 D 5260 02- Bobinados de motores eléctricos 1200 750 750 D 3110 02- Bombas de agua e hidráulicas 1800 1000 750 G 5020 23- Camisas 1200 750 750 G 5260 04- Cerrajerías 1200 750 750 D 2893 02- Cocinas y artefactos de gas 1200 750 750 G 5260 05- Colchones 1200 750 750 G 5260 06- Composturas de prendas de piel 1500 1000 750 G 5260 20- Cortinas metálicas, americanas o similares, reparación y colocación 1200 750 450 G 5260 15- Electricidad y electrodomésticos 1500 1000 750 G 5260 07- Electrónica radio y T.V. 1200 750 450 G 5260 13- Etiquetado de hojalata, vidrio o bolsas de polietileno 1200 750 450 K 7495 01- Gráficos e impresores:• Imprenta 2100 1400 1250 D 2221 01• Letrista 1200 750 450 D 2221 06• Serigrafía (placas p/imprimir) 1800 1100 700 D 2221 03

- Heladeras y refrigeración 1200 750 450 G 5260 08- Lavarropas, secarropas y otros 1200 750 450 G 5260 09- Mantenimiento de ómnibus o fábricas transporte carga pesada 2400 1500 1000 G 5020 10- Manualidades o artesanías 1200 750 450 G 5260 18- Máquinas• de coser y tejer 1200 750 450 G 5260 10• de escribir, calcular y registradoras 1800 1250 1000 K 7250 02• de la industria alimenticia 1800 1250 1000 G 5260 21

- Marcos para cuadros y espejos 1200 750 450 D 2029 05- Marmolería y pica pedrería 1200 750 450 D 2696 03- Matafuegos, reparación y carga 1200 750 450 K 7495 02- Metalíferos:• Afilados de tijera, cuchillos 1200 750 450 G 5260 01• Carpintería metálica o Herrería artística 2400 1750 1500 D 2811 03• Carpintería metálica para obras 2100 1500 1250 D 2811 05• Galvanoplastia (niquelado, cobreado, bronceado, cromado y pavoneado) 1200 750 450 D 2892 03• Grabados de placas, medallas, y/o cualquier otro elemento 1200 750 450 D 2892 02• Herrería de caballos 1200 750 450 D 2811 04• Hojalatería 1500 1000 750 D 2899 07• Pulido de metales 1200 750 450 D 2892 06• Soldaduras autógenas, eléctricas, a gas, en frío 1800 1000 750 D 2892 04

- Mimbrería, totora o esterilla 1200 750 450 D 2029 01- Muebles:• Carpintería de madera 2400 1750 1500 D 2022 02• Pintura y lustre 1500 1000 750 G 5260 13• Reparación, armado, ebanistería 1500 1000 750 G 5260 19

- Ópticas 1200 750 450 D 3320 01- Planos p/ obras de ingeniería 1200 750 450 K 7421 01- Relojería y joyería 1200 750 450 G 5260 14- Sastrería y confecciones menores 900 450 250 G 5260 16- Tapicería en general 1200 750 450 G 5020 18- Tornerías:• de madera 2400 1250 750 D 2029 06• metálica 2700 1750 1000 D 2892 05

- Zapatería 1200 750 450 G 5260 17- Los no comprendidos anteriormente• GRANDES talleres 2700 1750 1000• MEDIANOS talleres 1800 1000 750• PEQUEÑOS talleres 1200 750 450

N)-VENTAS DE:-Armas y balas 1800 1250 1000 G 523901-Artículos de caza y pesca 1200 750 450 G 523939-Artículos de librería y papelería 900 450 250 G 523921- Alimentos y accesorios p/ aves u otros animales:• Mayorista 2400 1500 1000 G 1521 01• Minorista 1200 750 450 G 5239 09

- Alquiler y/o ventas de películas• Video Club 1800 1250 1000 K 7130 06

- Armas y balas 1200 750 450 G 5239 01- Artículos de camping o campamento 1800 1250 1000 G 5239 02- Artículos de cotillón 1200 750 450 G 5239 04- Artículos de embalaje:• Maderas 1200 750 450 G 5143 05• Metálicos 1500 1000 450 G 5142 01• Cartones y plásticos 900 450 250 G 5190 01

- Artículos de curtiembre 1200 750 450 G 5121 02- Artículos plásticos y/o acrílicos 1200 750 450 G 5233 04

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015324

- Artículos de limpieza:• Mayorista 2400 1250 800 G 5139 06• Minorista 1200 750 450 G 5239 07

- Artículos de mimbre 1200 750 450 G 5233 07- Artículos y ornamentos funerarios 1200 750 450 G 5239 08- Artículos regionales 900 450 250 G 5239 10- Artículos de goma, látex (botas, guantes, etc.) 1200 750 450 G 5239 11- Caños lisos y roscados para perforaciones 1500 1000 750 G 5150 02- Carbón y leña 1200 750 450 G 5239 13- Carbón, leña, forrajes, kerosene, garrafas (CORRALÓN) 1500 1000 750 G 5239 14- Cargadores y material p/ baterías 1200 750 450 G 5150 01- Cigarrillos:• Mayorista 1800 1250 1000 G 5122 08• Minorista 1200 750 500 G 5220 08

- Combustibles:• Líquidos minorista 1500 1000 750 G 5050 08• Gas licuado en garrafas y tubos Mayorista distribuidor 2100 1500 1250 G 5141 03

Minorista 1500 1000 750 G 5239 19- Comestibles:• Aves evisceradas, huevos y subproductos de ave 1500 1000 450 G 5220 04Aceites y grasas:• Mayorista 2400 1250 950 G 5122 05• Minorista 1200 750 250 G 5211 02• Aceitunas envasadas 1200 750 450 G 5220 03• Ajos (Mayorista/embalajes) 300 2000 1500 G 5122 06• Bebidas gaseosas 900 450 250 G 5220 05• Bebidas en pabellones y locales instalados en circos, kermeses, parque de diversiones,

canchas, edificios públicos 900 450 250 G 5220 06• Café y tostadero o yerba mate 1200 450 250 G 5220 24• Caramelos, chocolates, bombones, dulces en comercios especializados 1200 750 450 G 5211 03• Carnes, embutidos y chacinados:

Mayorista (Trozadero) 2400 1250 750 G 5122 07Minorista 1500 1000 450 G 5220 07

• Churros, papas fritas 1500 1000 750 G 5220 28• Esencias artificiales, gelatinas y/o polvos p/ repostería 1200 750 450 G 5211 05• Facturas y confituras 1200 750 450 G 5220 25• Fiambrerías 1200 750 450 G 5220 10• Fideos y derivados de harina 1200 750 450 G 5220 23• Frutas o verduras en conservas 1200 750 450 G 5220 11• Golosinas en general 900 450 250 G 5211 04• Galletas y bizcochos 1500 1000 750 G 5220 12• Helados 1500 1000 750 G 5211 06• Hielo en barras y/o cubitos 1800 750 450 G 5211 07• Huevos de aves de granja:

Mayorista 1200 750 450 G 5122 09 Minorista 900 450 250 G 5220 13• Lácteos y derivados 1200 750 450 G 5220 17• Materia prima p/ la industria alimenticia 2100 1400 900 G 5122 10• Miel y derivados 1200 750 250 G 5220 26• Pan y subproductos de panificación• Con elaboración mecánica 1800 1250 1000 D 1541 02• Sucursal 900 450 250 G 5220 14• Parrilladas 1200 750 450 G 5220 15• Pescados 1500 1000 750 G 5220 16• Pizzerías, empanadas, pizzas, fainá, pasteles 1500 1000 750 H 5520 06• Refrescos, jugos y jarabes 1200 750 450 G 5220 18• Rotiserías 1200 750 450 H 5520 07• Sándwiches, lomitos, panchos, comidas al paso 1200 750 450 H 5520 05• Soda (agua gasificada) 1200 750 450 G 5220 19• Verduras y frutas 900 450 250 G 5220 20• Vinagres y ácidos vegetales 1500 1000 750 G 5220 21• Vinos y licores: Mayorista 1200 750 450 G 5220 22 Minorista 900 450 250 G 5211 08

- Compra y venta de oro, monedas y Medallas antiguas 2100 1500 1250 J 6719 01- Construcción:• Ladrillos y ladrillones 1800 1250 1000 G 52341• Aberturas (puertas, ventanas, celosías)

Mayorista 2400 1250 800 G 5143 15Minorista 1800 1250 1000 G 5234 10

• Aglomerado de madera Mayorista 2400 1500 1250 G 5143 02 Minorista 1500 1200 900 G 5234 06

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 325

• Artículos de electricidad Mayorista 2400 1800 1200 G 5139 03 Minorista 1500 1000 450 G 5233 03• Artículos sanitarios Mayorista 3000 2000 1500 G 5143 06 Minorista 2100 1500 1250 G 5234 02• Casas prefabricadas y premoldeadas 3600 2500 2000 G 5190 02• Cerámicos y/o azulejos 1500 1000 750 G 5234 03• Equipos de calefacción y/o aire acondicionado 1800 1250 1000 G 5143 09• Hierros y perfiles 1800 1250 1000 G 5150 03• Hierros usados (Chacaritas) 1800 1250 1000 G 5240 02• Maderas en general 1800 1250 1000 G 5143 11• Mármoles y piedras decorativas 1800 1250 750 G 5234 04• Materiales p/la construcción 1800 1250 1000 G 5234 05• Plomería y artículos p/riego

Mayorista 2400 1000 750 G 5143 13Minorista 1200 750 450 G 5234 08

• Premoldeados en yeso u hormigón Mayorista 2400 1750 1500 G 5143 14 Minorista 2100 1500 1000 G 5234 09• Revestimiento y placas decorativas Mayorista 2400 1750 1500 G 5143 16 Minorista 1800 1250 1000 G 5239 28• Vidrios, taller y venta 1500 1000 750 G 5234 12

- Diarios, revistas, fascículos y libros coleccionables 1200 750 450 G 5239 31- Discos y cassettes y/o tarjetas 1500 1000 750 G 5239 32- Estopas para limpieza, relleno y pábilos

Mayorista 2100 1250 1000 G 5149 06 Minorista 1500 750 300 G 5239 15

- Fotocopias, anillados y/oencuadernación 1200 750 450 D 2221 04

- Fotografías (casas y vta. de art.) 1200 750 450 K 7494 01- Flores y plantas 1500 1000 750 G 5239 17- Flores, kioscos frente a los

cementerios 1200 750 450 G 5239 18- Hogar:• Alarmas y Sistemas de Seguridad 1500 1000 600 G 5233 15• Artículos de bazar 1500 1000 750 G 5233 02• Artículos de cerámica artística Mayorista 2400 1500 1000 G 5143 04 Minorista 1200 750 450 G 5239 03• Art. de decoración p/ interiores 1500 800 500 G 5233 01• Art. del hogar (electrodomésticos) Mayorista 2400 1500 1000 G 5139 05 Minorista 1800 1000 750 G 5233 05• Usados 1200 800 600 G 5239 06• Cortinas de madera, metálicas y tela 1800 1250 1000 G 5233 09• Hojalata: Calefones 1200 750 450 G 5143 07 Otros envases 1200 750 450 G 5143 08• Lavarropas y secarropas Línea blanca 1500 1000 750 G 5233 11• Muebles: Nuevos Mayorista 2700 1750 1500 G 5139 08 Minorista 2100 1500 1250 G 5233 13• Usados Mayorista 2100 1500 1250 G 5139 02 Minorista 1500 1000 750 G 5240 01• Piletas de natación de PVC, lona fibra de vidrio 1800 1250 1000 G 5239 25

- Instrumentos musicales 1500 1000 750 G 5233 10- Insumos para informática o computadoras (no repuestos) 1500 1000 750 G 5239 38- Insumos gráficos 2100 1500 1000 G 5150 08- Juegos de Azar: Quiniela, Lotería, PRODE, etc.:• Agencia 1800 1250 1000 O 9249 03• Subagencia 900 450 250 O 9249 04

- Juguetes 1200 750 450 G 5239 20- Laminados plásticos o acrílicos 1500 1000 750 G 5149 08- Libros y artículos de librería 900 450 250 G 5239 21- Macetas y plantas 1500 1000 750 G 5239 22- Manualidades y artesanías 900 450 250 G 5239 35- Máquinas y vehículos:• Automotores nuevos y usados 2100 1500 1000 G 5010 01

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015326

• Bicicletas y Triciclos Mayorista 2400 1250 800 G 5139 07 Minorista 1200 750 450 G 5239 12• Coses y Tejer Mayorista 2400 1500 1000 G 5150 04 Minorista 1500 1000 750 G 5233 12• Máquinas de escribir, calcular, registradoras y computadoras 1500 1000 750 G 5150 05• Máquinas agrícolas, viales y otras 12000 7000 3000 G 5150 06• Motocicletas nuevas y usadas 2100 1500 1000 G 5040 02• Motores eléctricos 2100 1500 1000 G 5150 07

- Materiales e instrumentos médicos Mayorista 2400 1500 1000 G 5143 12 Minorista 1500 1000 750 G 5231 07

- Mulas y caballos 1800 1250 1000 G 5121 03- Ópticas (artículos de) 1500 1000 750 G 5239 23- Pájaros y mascotas 900 450 250 G 5239 33- Papeles y cartones usados 1200 750 450 G 5239 24- Pirotecnia 1500 750 600 G 5190 03- Planos (fotocopias) 1200 750 450 D 2221 05- Polvos abrasivos y limpiametales 1200 750 540 G 5142 02- Productos dietéticos• Aceites y Grasas Minerales (LUBRICENTRO) 1800 1000 450 G 5141 02• Ácido tartárico y cítrico Mayorista 2400 1500 1250 G 5149 01 Minorista 1800 1250 1000 G 5220 27• Alquitrán, asfalto 1800 1250 1000 G 5143 03• Anhídrido carbónico y/o sulfuroso 1200 750 450 G 5149 02• Destilación (agua, alcoholes, etc.) 1200 750 450 G 5149 03• Droguería 1500 1000 750 G 5149 04• Emulsiones acuosas 1500 1000 750 G 5149 05• Impermeabilizantes 1800 1250 1000 G 5143 10• Perfumes y cosméticos 1200 750 450 G 5231 04• Pinturas, barnices y lacas Mayorista 1800 1250 1000 G 5143 17 Minorista 1200 750 450 G 5234 07• Sulfatos y carbonatos 1500 1000 750 G 5149 09

- Regalería y/o adornos 900 450 250 G 5233 08- Relojes y Joyas 2400 1000 750 G 523316- Repuestos y accesorios:• Artefactos a gas y cocinas 1200 750 450 G 5239 26• Automotores: Mecánicos 1800 1250 1000 G 5030 04 Eléctricos 1500 1000 750 G 5030 05 Baterías p/vehículos 1500 1000 750 G 5030 01• Bicicletas Mayorista 2400 1250 800 G 5139 09 Minorista 1200 750 450 G 5239 27• Electrodomésticos 1200 750 450 G 5239 34• Electrónica Gral. y computadoras 1500 1000 750 G 5190 04• Motos 1500 1000 750 G 5040 03• Neumáticos 2100 1500 1250 G 5030 02• Relojes indicadores p/vehículos y repuestos 1200 750 450 G 5030 03• Telefonía, telecomunicaciones 1500 1200 900 G5233 17

- Ropas, indumentaria y textiles:• Artículos de deportes Mayorista 2400 1500 800 G 5139 04 Minorista 1500 1000 720 G 5239 05• Boutiques 1200 750 450 G 5232 03• Lanas de tejer Mayorista 1800 1000 720 G 5131 02 Minorista 1200 750 450 G 5232 04• Lencería 1200 750 450 G 5232 05• Mercería 900 450 250 G 5233 06• Ropa nueva Mayorista 2400 1250 720 G 5131 03 Minorista 1200 750 450 G 5232 06• Tejidos de tricot y crochet 1200 750 450 G 5232 09• Talabartería, marroquinería 1200 750 450 G 5232 08• Textiles, artículos: Mayorista 2400 1250 800 G 5131 01 Minorista 1200 750 450 G 5232 02• Trabajo Mayorista 1800 1000 600 G 5131 04

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 327

Artículo 19º - El monto del derecho establecido en el presenteCapítulo se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes parámetros yrubros que se detallan a continuación:a- ACTIVIDADES COMERCIALES

ComerciosDepósitosCasas de CitasCámaras FrigoríficasPlantas FraccionadorasVentas

b- ACTIVIDADES DE SERVICIOSAcademiasAsistencia Médica PrivadaEmpresas de ServiciosEspectáculos PúblicosTalleresParques de Descansos u otros similares

c- ACTIVIDADES INDUSTRIALESFábricasGranjas de Animales

d- ACTIVIDADES DE RETRIBUCIÓN GENERALQuedarán comprendidos en el siguiente régimen, los contribuyentesque no reúnan las características enumeradas para el régimen de retri-bución simple, tributando el derecho conforme a las siguientes pautas:1- Rubro Principal: Conforme a lo establecido en el artículo 18.2- Anexo Rubro: 10% de lo establecido en el artículo 19 inc. D-1).3- Personal: Por cada uno que trabaja en la actividad 30 UT4- Superficie: destinada a la explotación de la actividad,

por cada m2 de 1 UT5- Estado del local:

a) Muy bueno 150 UTb) Bueno 80 UTc) Regular 40 UT

6- Zona de ubicación:a) Residencial 80 UTb) Comercial 60 UTc) Industrial 40 UTd) Turística 20 UT

7- Estado de las instalaciones:a) Muy bueno 80 UTb) Bueno 40 UTc) Regular 25 UT

8- Publicidad: Conforme a lo establecido en el Capítulo IX de la pre-sente Ordenanza Tarifaria.

9- Electromecánica: Conforme lo establecido en el Capítulo IV de lapresente Ordenanza.-

10-Pesas y Medidas: Conforme lo establecido en el Capítulo XVI dela presente Ordenanza Tarifaria.-

11-Ocupación de la Vía Pública: Conforme lo establecido en el Capí-tulo XIV de la presente Ordenanza Tarifaria.-

Artículo 20º - Campamentos con base en el parque provincialAconcagua abonaran de la siguiente forma:1- Campamentos en carpa con hierro estructural, cocina, comedor,

depósito de productos alimenticios, para consumo humano, alber-gue, por día una 1 (una) UT. Por mts2.

2- Anexo al campamento principal por el alquiler de predio para carpastipo iglú, para dos personas, por carpa se abonara por día 2 (dos)UT.

3- Por depósito para guardar equipamiento, mochilas y otros, abonarápor día 5 (cinco) UT.

4- Baños públicos que presten servicios de duchas con agua calientey demás accesorios abonara por día 20 (veinte) UT.

5- Una carpa con hierro estructural que preste servicio de telefonía eInternet, como anexo de otro campamento abonara por día 20 (vein-te) UT.

6- Campamento donde se realizan trabajos manuales de pinturas so-bre telas y otros, con servicios de Internet, meteorológico, etc. Abo-nara por día 25 (veinticinco) UT.

7- Por el alquiler de animales para transporte de cargas, abonara porcada animal, por temporada 600 (seiscientas) UT.

8- Guías de expediciones que prestan servicios en parque Aconcaguaabonaran por temporada 2.000 (dos mil) UT.

9- Porteadores que prestan servicio en parque Aconcagua abonaranpor temporada 1.200 (un mil doscientas) UT.

Campamento tipo carpas o domos, en plaza de mulas y Argenti-na pagarán por día:

–De 1 a 5 carpas 40UT–De 6 a 10 carpas 60UT–De 11 a 15 carpas 70UT–De 16 a 20 carpas 80UT–De más de 21 carpas 100UT

Campamentos tipo carpas o domos, en confluencia, pagaránpor día:

–De 1 a 5 carpas 40UT–De 6 a 10 carpas 50UT–De 11 a 15 carpas 60UT–De más de 16 carpas 80UT

Alquiler de equipos y elementos para la práctica de sky en tempo-rada de invierno, pagaran por categoría e independientemente de lapublicidad que posea, la cual se aforará a parte:

–Categoría A con superficie de mas de 61 m2y hasta 10 empleados 1600UT

–Categoría B con superficie de 21 m2 a 60 m2y hasta 5 empleados 1050UT

–Categoría C con superficie hasta 20 m2y hasta 4 empleados 750UT

Artículo 21º - Los hornos de ladrillo deberán tributar por año,por concepto de Derecho de comercio e industria seguridad e hi-giene, conforme a las siguientes categorías que se detallan a con-tinuación:

Minorista 1200 750 450 G 5232 07• Usada (compra y venta) 900 450 250 G 5240 03• Zapatos y calzados varios 1200 750 450 G 5232 10

- Santería y adornos (artículos de) 1200 750 450 G 5239 29- Semillas y bulbos 1200 750 450 G 5239 30- Soda (agua gasificada) 1200 750 450 G 5220 19- Subproductos ganaderos 1200 750 450 G 5121 04- Talco molido 1200 750 450 G 5152 03-Tarjetas para telefono colectivo Etc. pasajes 900 450 250 G 52393- Totora plástica o vegetal 900 450 250 G 5125 05- Los no comprendidos anteriormente:

MAYORISTA 2400 1500 1000MINORISTA 1200 750 450

O)- En los casos de actividades de temporada, queda facultado el Departamento Ejecutivo a efectuar el cobro de los derechos de comercio delos meses en que se realiza la actividad, previa verificación de la misma, por intermedio de INSPECCIÓN GENERAL.p)- Empresas que presten servicios en actividades de alta montaña y ríos, como así también deportes y/o actividades extremas y de aventura:- Rápel, treking, andinismo, parapente, ala delta, tirolesa, rafting, turismo aventura con o sin motor, buceo, windsurf, Winter, otros deportes

acuáticos similares, sunboard, snowboard, mountainbike y/o actividades ciclísticas en diversos terrenos, longoard, caída libre y alquiler deequipos y elementos para las actividades mencionadas en el presente articulo pagaran 500 ut

- Guía e instructores de las actividades mencionadas en el apartado anterior pagaran 500 ut

CONCEPTO CATEGORÍA EN U.T. CÓDIGO CIIU"A" "B" "C"

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015328

CATEGORIA BOCAS UTA + 20 10000B 16 a 20 8000C 11 a 15 6000D 6 a 10 4000E 2 a 5 2000

En la categoría A por cada boca adicional deberá tributar 500 UTpor cada una por año.

Artículo 22º - Los derechos establecidos precedentemente sepagarán en la forma y fecha de vencimiento que a tal fin establezca elDepartamento Ejecutivo.-

CAPÍTULO VIIDERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD,

HIGIENE Y MORALIDAD DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOSArtículo 23º - Por la realización de espectáculos públicos se tribu-

tará según se detalla a continuación:a) TEATROS Y CINEMATÓGRAFOS: Con los derechos de control e

inspección, se cobrará una tasa anual como se indica a conti-nuación:1- Los teatros y cinematógrafos en locales cerrados

de hasta 300 butacas, abonarán 1100 UT2- Los teatros y cinematógrafos en locales cerrados

que posean más de 300 butacas, abonarán 1300 UT3- Los teatros y cinematógrafos en locales cerrados que

solamente den tres (3) funciones semanales, abonarán 600 UT4- Los previstos en este artículo, que den más de tres

(3) funciones serán comprendidos en el inciso 1 y 2según su categoría.

5- Los teatros y cinematógrafos en locales al aire librey que funcionen únicamente en la temporada de ve-rano, abonarán 500 UTArtículo 24º - Los espectáculos públicos que se detallan a conti-

nuación, se regirán por las siguientes condiciones:1- CIRCOS

Como único tributo, los circos pagarán diariamente los siguientesderechos:a- De hasta 1000 localidades 45 UTb- De hasta 2000 localidades 90 UTc- De más de 2000 localidades 120 UT

2- BAILES PÚBLICOSPor los derechos de inspección que se realizan en institucionesculturales, deportivas y otros con fines de lucro por cada baile arealizarse:a- de 1º categoría 300 UTb- de 2º categoría 150 UTc- de 3º categoría 100 UT

3- CALESITASPor los derechos de inspección, control y funcionamiento decalesitas, se cobrarán por el permiso que le autorizará a funcionardurante 30 días 250 UTSi tuviera que continuar funcionando por cada mes o fracción exce-dente deberá abonar por adelantado el importe del mes: 250 UT

4- ESPECTÁCULOS RECREATIVOSSe cobrará por este concepto:a- Carrera de automóviles en los que se cobre entrada por cada

función el 5% de las entradas brutas vendidas.b- Doma de potros o espectáculos que se cobre entrada por cada

función 250 UTc- Carreras cuadreras por reunión 250 UTd- Festivales de Box Profesionales, abonarán únicamente el 3% de

la entrada bruta vendida por cada festival.e- Futbol, abonarán únicamente partidos donde participen equipos

internacionales el 5% de las entradas brutas vendidas.f- Rugby, Polo, Pato, etc., abonarán únicamente cuando participen

equipos internacionales e interprovinciales el 5% de las entradasbrutas vendidas.

g- Por cualquier otro evento, festivales o competencias el 5% de lasentradas brutas vendidas

h- Por cualquier evento que se realice en el departamento deLas Heras y no se cobre entrada, deberán abonar el 5%del valor de la inscripción de cada competidor, para lo cualdeberá presentar una Declaración Jurada y la Póliza deseguro

5- KERMESESPor los derechos de inspección y control de seguridad e higiene,cobrando o no entrada, abonarán por día y por kiosco 20 UT

6- JUEGOS PERMITIDOSRubros Por mes U.T. Por año U.T.

Eventual Permanente Eventual Permanentea- Por cada aparato

de destreza 50 30 300 150b- Billares y/o pool

o Mini pool por c/u 50 30 300 150c- Canchas de bochas 50 30 300 150d- Por cada pabellón

de juego de destrezay/o azar 50 30 300 150

e- Tiro al blanco 50 30 300 150f- Calesitas y análogos 150 30 350 150g- Frontones de paletas

con fines comerciales 50 30 300 150h- Por cada aparato

o artefacto donde seejecuta música 150 30 300 150

i- Aparato de músicaautomática 150 30 300 150

j- Por cada aparatode metegol 150 30 300 150

k- Alfombra mágica 1500 750l- Aerosilla 750 350

El parque de diversiones con instalaciones fijas ubicadas en zonasturísticas, podrán aforarse hasta el equivalente a seis (6) mesesproporcionales a la clasificación anual.

7- APARATOS Y MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Ó ELÉCTRICASPor derecho de inspección y control de seguridad e higiene y mora-lidad en los comercios destinados al funcionamiento de aparatoselectrónicos o eléctricos accionados por fichas o cospeles o cual-quier otro medio, para uso del público en general y con fines deentretenimiento:Abonarán por máquina y por año 300 UT

El importe correspondiente a este rubro se facturará en la formay plazos de vencimiento que se establezcan para los Derechos, Ins-pección y Control de Seguridad e Higiene de Comercio, Industrias yActividades Civiles.-

CAPÍTULO VIIIDERECHO DE EDIFICACIÓN DE OBRAS EN GENERAL

Artículo 25º - Establécese el valor del metro cuadrado (m2) deconstrucción a los efectos de determinar el valor de la obra en2 . 5 0 0UT

Artículo 26º - Los derechos de edificación para la construcción deedificación para la construcción de edificios y obras por el estudiotécnico de planos y demás documentaciones, inspecciones, abona-ran de acuerdo a lo establecido en los siguientes incisos:a- Por estudio y visado de planes de obras nuevas en general y amplia-

cionesARQUITECTURA 0,05%INGENIERÍA 0,05%ELECTROMECÁNICA 0,03%OBRAS SANITARIAS 0,03%INSTALACIONES SANITARIAS ESPECIALES 0,02%

b- Por estudio de:ANTEPROYECTOS 0,10%

c- Por inspección de obras nuevas o ampliaciones en general:DE CONSTRUCCIONES 0,25%DE ELECTRICIDAD 0,10%DE OBRAS SANITARIAS 0,10%INSTALACIONES SANITARIAS ESPECIALES 0,08%

d- Por estudios e inspecciones de planos de obra:RELEVAMIENTO 0.61%

e- Por estudios de:REFACCIÓN O REMODELACIONES Y CONTRUCCIÓN de mejorasque no impliquen superficie cubierta sobre presupuesto de obraspara uso:COMERCIAL E INDUSTRIAL 2%VIVIENDAS 1%INVERNÁCULOS se abonará m2 2%

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 329

PERGOLADO 1 %f- Por inspecciones de:

En superficies no cubiertas las luminarias se abonarán,según el Artículo 10 inc. a) y b) de la presente Ordenanza 100 UT

Estos porcentajes se aplicarán sobre el valor de obras estableci-dos en la Ordenanza Tributaria Municipal vigente.

Artículo 27º - Por estudios y aprobación de planos, revisión decálculos y/o estructuras proyectadas, inspecciones reglamentarias, lí-neas y nivel en obras nuevas, ampliaciones y reconstrucciones engeneral abonarán el siguiente derecho:a- Vasijas vinarias por su capacidad interior, por hectolitro 0,4 UTb- Si la vasija vinaria es exterior se pagará por hectolitro 0,6 UTc- Vasija con pileta para depósito de aceite por hectolitro 0,4 UTd- Las piletas de natación, por su capacidad en m3 20 UTe- Pileta destinada a reserva de agua en establecimientos industria-

les, comerciales o agropecuarios:1- de hormigón armado o mampostería, armado el m3

o fracción 15 UT2- tanques australianos o similares, prefabricados el m3

o fracción 0,04 UTf- Tanques elevados para reservas de agua en estableci-

mientos comerciales, industriales y/o grupos habitacio-nes, colectivos, el m3 o fracción 90 UT

g- Chimeneas en establecimientos industrialespor cada una 230 UT

h- Hornos para panaderías, hornos fijos para ladrillos el m2 30 UTi- Pileta para reserva de agua para vivienda el m3 o fracción 10 UTj- Por construcción de puentes para vehículos por cada

3 metros o fracción 100 UTk- Por construcción de puentes para peatones 50 UTl- Por construcción de cierres que no colinden con la

Vía Pública, se abonarán por metro lineal 10 UTM- Por construcción de cierre frente propiedad se abonarán

por m2 10utN- Por demolición de construcciones:

1- A cargo de la Municipalidad, se abonará:• Por tonelada 100 UT• Por horas hombre 15 UT C/U

2- Por cuenta del propietario, se abonará pordos inspecciones 100 UT

n- Por estudio de la documentación para aprobación deloteos fraccionamiento o subdivisiones previa conformi-dad del Departamento de Catastro Técnico para su des-glose, por Dirección de Rentas, se abonará por cada loteo fracción 50 UT

ñ- Por el estudio y la documentación, aprobación e inspec-ciones de la obra de urbanización, se abonará al mo-mento de la presentación por cada lote o fracción 80 UT

Artículo 28º - Por cada una de las inspecciones de obra que fijaesta Ordenanza y que se practiquen por sondeo, ordenada por la Co-muna y por cuenta del interesado se abonará: 200 UT

Artículo 29º - Por inspecciones nuevas rechazadas, para solicitarde nuevo las mismas, se duplicará el aforo tantas veces como searechazado:

Deberá abonar el sellado de 200 UTArtículo 30º - Por ocupación de la vereda con vallas, materiales de

construcción y/o andamios, cuando sea necesario para la realizaciónde obras de construcción, ampliación se abonará por m2 de superficieocupada y por periodo de tres (3) meses 15 UT

INSPECCIÓN DE INMUEBLESArtículo 31º - Los solicitantes pagarán en concepto de derechos

de inspección.a- Por comprobación del estado del inmueble 100 UTc- Por comprobación de daños causados a la propiedad

por terceros 50 UTd- Por denuncias efectuadas por vecinos relacionadas en perjuicio de

la seguridad pública de la población o que signifique transgresio-nes a las disposiciones municipales, estarán eximidas de los dere-chos de inspección

CONSTRUCCIONES FUNERARIASArtículo 32º - a)- Trabajos menores de sepultura y nichos con

revestimiento en granito, Mármol o similar 200utb)- El derecho determinado en el artículo anterior no será de

aplicación cuando se realicen trabajos de pintura, reparación o revo-que, demolición de ornamentos, impermeabilización de muros, techos,cambio de vidrios y dar patinas de bronce, reparación de grietas ytrabajos de conservación que no alteren la capacidad, la estructura dela bóveda o panteón.

HABILITACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE ANTENASArtículo 33º -

1)- Para la habilitación de nuevas estructuras de soporte, o de habilita-ción d estructura de soportes persistentes de telefonía celular, lossolicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá,fijando los siguientes montos:a)- Por estructura de soporte destinada a antenas de telefonía fija,telefonía celular, radiotelefonía y similar de cualquier altura abona-ran la cantidad de 26.500 utb)- Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o

antenas que no se encontraran exentas se abonara la cantidadde:

- De hasta de 20 metros de altura 60.000 ut- De más de 20 metros a 40 metros de altura 70.000 ut- De más de 40 metros a 60 metros de altura 80.000 ut- De más de 60 metros de altura 120.000 ut

2)- Por servicio de inspección de cada estructura portante y susinfraestructuras se abonaran anualmente los siguientes montos:a)- Por cada estructura portante de antenas de telefonía fija, telefo-

nía celular o similares 36.500 utb)- por cada antena de servicios de televisión satelital, televisión

por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo deservicios que requieran la instalación de antenas individualesen los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada enjurisdicción Municipal 100 ut

c)- Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas500 utEn caso de abandono serán subsidiaria y solidariamente res-

ponsables por el desmantelamiento de las instalaciones, los propie-tarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que sehará extensiva en cuanto al costo incurrido i el desmontaje y retirodebieran ser encarados por la comuna por razones de seguridad.

CAPÍTULO IXDERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 34º - Por los letreros o anuncios colocados en los frentesde los locales que se refieren a las actividades que dentro de losmismos se desarrollan, se pagará por año y por m2, o fracción menor:

Códigoa- ADOSADOS AL MURO:

1- en chapa o tablero 150 UT 012- en acrílicos o similares 130 UT 023- pintados al látex o al aceite 120 UT 034- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 100 UT 04

b- SALIENTES:1- en chapa o tablero 180 UT 112- en chapa o tablero iluminados 160 UT 123- en acrílico luminoso o iluminado 140 UT 134- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 120 UT 14

c- AÉREOS:1- sobre edificios o terrazas (no luminosos,

ni iluminados) 180 UT 212- sobre edifícios o terrazas iluminados 160 UT 223- sobre edificios o terrazas luminosos 140 UT 234- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 120 UT 24

d- COLOCADO SOBRE PARANTES 300 UT 31 1- Publicidad masiva 300 ut 2- Colocado em Rutas y/o Avenidas 300 ut (com uma altura sup. A los 2 mts) 3- Comercios Menores 100 ut

4- Comercios Mayoristas 300 ut5- Carteles Luminosos 100 ut

Artículo 35º - Por los avisos expuestos en sitios o calles distintosal lugar donde se ubican el comercio a la industria, se pagará por añoy por m2, o fracción menor:a- ADOSADOS AL MURO:

1- en chapa o tablero 150 UT 412- en acrílicos o similares 130 UT 423- pintados al látex o al aceite 120 UT 434- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 100 UT 44

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b- SALIENTES:1- en chapa o tablero 290 UT 512- en chapa o tablero iluminados 270 UT 523- en acrílico luminoso o iluminado 250 UT 534- a gas de alta tensión (neón) o hilo luz 230 UT 54

c- AÉREOS:1- sobre edificios o terrazas (no luminosos,

ni iluminados 290 UT 612- sobre edifícios o terrazas iluminados 270 UT 623- sobre edifícios o terrazas luminosos 250 UT 634- a gás de alta tensión (neón) o hilo luz 230 UT 64

d- COLOCADOS SOBRE PARANTES 300 UT 71 CARTELERIA TIPO LED 100UT

Artículo 36º -a- Pintados en toldos, sombrillas y

vidriera por año y p/metro cuadrado 100 UT 81b- Pintados en banderines y farolas 100 UT 82

Artículo 37º - Por los avisos colocados en el interior de lugarescerrados (salas de espectáculos) o cubiertos (campos de deportes,gimnasios, recreos, camping, clubes, balnearios, etc.) cualquiera seael material usado para la promoción o característica de los mismos:Pagará por año y por m2 o fracción 125 UTpor los letreros y/o anuncios en cabinas telefónicas 375 UTo tótem

Artículo 38º - Por los letreros y avisos colocados en el interior demercados, pasajes, galerías:pagará por año y por m2 la suma de 125 UT

Artículo 39º - La Publicidad y Propaganda no previstas en losartículos anteriores, se clasificarán. por analogía.-

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados oluminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%)en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán enun veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada conaparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).-

REMATES:Artículo 40º - Por los letreros o avisos ocasionales de venta y

bandera de remate de inmuebles, muebles o semovientes (anima-les), se pagarán por m2 o fracción:1- Carteles de venta y remate (transitorios)

por mes o fracción 140 UT2- Por el permiso de bandera de remate:

a- por año 900 UTb- por remate y por día 70 UT

PARLANTES:Artículo 41º - Publicidad realizada por medio de parlantes:

1- Colocados en el interior de locales abiertos o cerrados que no tras-ciendan al exterior:se pagará 125 UT

2- Cuando se destinen para hacer publicidad, durante la realización deactos, deportivos o culturales, por cada acto:se pagará 130 UT

AÉREA:Artículo 42º - Por la publicidad que se realice desde un aeroplano

o helicóptero, cualquiera sea el sistema usado:Código

1- abonarán por día 60 UT2- por mes 500 UT 92

AMBULANTE:Artículo 43º - Publicidad ambulante:

1- Por la conducción de carteles a pie o en vehículo se pagará:a- por día 30 UTb- por mes 250 UT

2- Por el paseo de cada persona efectuando propaganda, entrega demuestras gratis, ya sea particular, disfraz o muñeco, se pagará:a- por día 30 UTb- por mes 380 UT

EXPOSICIONES Y PROYECCIONES:Artículo 44º - Por la publicidad realizada en:

1- Exposiciones de productos o fabricados de los mismos al aire libreo en lugares cerrados, con libre acceso de público se pagarán:a- Por firmas y por días 30 UTb- Cuando estas exposiciones se realicen por medio de

rodantes y por varias firmas, se pagará por firma y por día 70 UT

b- Por exposición de modelos exhibiendo trajes, modas, pieles, etc.,en comercio u otros lugares se cobre o no entradase pagará por día 130 UT

2- Por las proyecciones de películas de publicidad en sala de espectá-culos, casas de comercios o al aire libre, se pagará:a- Por día 360 UTb- por mes 938 UT

VIDRIERAS:Artículo 45º - Por la propaganda que se realice en las vidrieras o

vitrinas de locales comerciales, siempre que sean de terceros, sepagará por cada cartel, aviso o afiche y por firma:

a- Por día 40 UTb- Por mes 80 UT

OBRAS:Artículo 46º - Por los anuncios en frente de obras en construcción,

refacción, etc. de casas de comercio o proveedores de materiales, sepagará por m2 o fracción menor y por cada una:

por mes 120 UTRIFAS:

Artículo 47º - Por la publicidad que se realice por medio de rifas oconcursos por aviso de cada boleta, el millar o fracción menor:

se pagará 70 UTVEHÍCULOS:

Artículo 48º - Por los anuncios pintados o colocados en vehículosde reparto, empresas de transporte, etc. siempre que la leyenda indi-que el nombre de la propia casa o de los productos que se expenden,cuando los mismos ubiquen su sede en el Departamento, se pagará:

Códigopor vehículo y por año 250 UT 91

IMPRESOS, PROPAGANDA Y PARLANTEArtículo 49º - Por la propaganda que se realice en volantes, prospec-

tos, programas, guías, panfletos y afiches que publicaren actividades sinfines de lucro. Por cada 100 Unidades o fracción menor, del mismo aviso:

se pagará 60 UTInc. B: Los comerciantes que se dediquen a la elaboración de

embutidos frescos y secos deberán hacer sellar los membretes de losproductos por la Dirección de Inspección General (ÁREABROMATOLOGIA) para poder tener un control y evitar la elaboraciónclandestina, debiendo abonar un canon de 250 ut cada cien.

Artículo 50º - Las empresas que transmitan variedades musica-les en circuitos cerrados y mediante el sistema de parlantes coloca-dos en distintos locales comerciales e industriales y otros en el Depar-tamento, pagarán por año:1- Hasta 30 parlantes y/o altoparlantes 1200 UT2- De 31 hasta 60 parlantes y/o altoparlantes 2400 UT3- Por más de 60 parlantes y/o altoparlantes, además

del aforo establecido en el inciso anterior por cada uno 30 UTLas empresas que realicen este servicio, tendrán la obligación

de presentar al comienzo de cada año, una Declaración Jurada dondeconste la cantidad de aparatos en funcionamiento y las ampliacionesrealizadas.

El incumplimiento de estas disposiciones, hará pasible a lasempresas de una multa graduable según la gravedad del hecho.

CRUZA-CALLESArtículo 51º - Por la colocación de cruza-calles, se deberá abonar:

a- Por mes y por cada uno 450 UTb- Por año y por cada uno 5400 UT

CAPÍTULO XDERECHO DE USO DE KIOSCO, ESCAPARATES, LOCALES,

PUESTOS Y MERCADOS EN GENERAL DE DOMINIO MUNICIPALArtículo 52º - Por la concesión de Kioscos, escaparates, locales,

puestos y mercados en general de dominio Municipal se abonará enconcepto de canon, el monto que surja de las propuestas resultantesen la licitación respectiva.

Dicho canon, comenzará a regir a partir de la fecha de notificaciónde la adjudicación o en su defecto en la forma y plazos que se establez-ca en el pliego de la propuesta correspondiente.

En caso de mora se aplicarán las sanciones previstas en el plie-go de condiciones de la Licitación, Ordenanza Tributaria vigente, y/oOrdenanzas especiales dictadas sobre este tema.

Facúltese al Departamento Ejecutivo, a dar en concesión y a fijarlos cánones correspondientes para aquellos Kioscos que se otor-guen en forma precaria.-

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CAPÍTULO XITASAS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA

Artículo 53º - Por cada análisis clínico que se efectúe en el labo-ratorio municipal:

se pagará 5 UTArtículo 54º - Por los conceptos que se detallan a continuación,

se pagará:a) Por cada Libreta Sanitaria 65 UTb) Por curso de Manipuleo de Alimentos, antes de comenzar

el mismo 30 UTArtículo 55º - El Departamento Ejecutivo podrá incrementar en un

50% el valor de los Artículos del presente Capítulo, cuando se brindenservicios a domicilios en zonas alejadas.-

DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOSArtículo 56º - Por la desinfección de viviendas familiares se abo-

narápor metro cubierto 1 UTOtros establecimientos (industrias, comercios,depósitos, etc.), por m2 2 UT

DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIODE CEMENTERIOS

Artículo 57º -1- CEMENTERIO DISTRITO USPALLATA Y PUENTE DEL INCA: en con-

cepto de apertura de fosa o inspección sanitaria de entierros, seabonará 120 UT

2- CEMENTERIOS PRIVADOS: Por los derechos de inspección y con-trol de seguridad e higiene: abonará anualmente 10.000 UT

4- PARQUES DE DESCANSO Y/U OTROS SIMILARES: Pagarán anual-mente lo establecido en el Capítulo VI.-

CAPÍTULO XIIDERECHOS DE INSPECCIÓN Y ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS

ANÁLISIS BROMATOLÓGICOSArtículo 58º -

a- Por el contralor químico, bromatológico, higiénico y médico de losalimentos, utensilios, máquinas o elementos utilizados para la ali-mentación humana se abonará por análisis, según se detalla acontinuación: 500 UT¤ Carnes y subproductos de origen animal.¤ Alimentos grasos.¤ Alimentos lácteos.¤ Cereales y derivados.¤ Alimentos azucarados.¤ Alimentos vegetales.¤ Bebidas hídricas y alimentos refrescantes.¤ Bebidas fermentadas.¤ Bebidas espirituosas.¤ Productos estimulantes o furtivos.¤ Correlativos Coadyuvantes.¤ Condimentos vegetales.¤ Artículos de uso doméstico.

b- Por inspecciones de reinscripción de Establecimientos y ProductosAlimenticios 60 UT

c- Por certificaciones de reinscripción de Establecimientos y Produc-tos Alimenticios 30 UT

d- Por el Contralor bacteriológico, se abonará por el análisis de cadaunidad el 50% (cincuenta por ciento) MÁS el valor establecido en elpresente Artículo.

e- Por cada muestra de agua con su correspondiente análisis bacte-riológico y/o físico químico en establecimientos privados/públicos,deberán abonar 250 ut

Artículo 59º - Por la apelación de cualquier análisis bromatológicoy bacteriológico municipal, el solicitante deberá abonar previamente,un derecho correspondiente al duplo del valor fijado en el Artículo ante-rior.-

CAPÍTULO XIIIDERECHO DE INSPECCIÓN Y CLÍNICA VETERINARIA MUNICIPAL

Artículo 60º - Los mataderos de ganado mayor y/o menor, mata-deros o peladeros de aves, trozaderos de carnes, fábricas de chacinadosy fábricas de grasas comestibles que funcionen en el Departamento,con inspección veterinaria Municipal, abonarán sin perjuicio de losderechos que correspondan por otros servicios establecidos en lapresente Ordenanza, los siguientes aranceles:a) Faenamiento de bovinos por cabeza 10 UT

b) Faenamiento de equinos por cabeza 10 UTc) Faenamiento de ovinos por cabeza 2 UTd) Faenamiento de caprinos por cabeza 2 UTe) Faenamiento de porcinos por cabeza:

1- Cerdos 8 UT2- Cachorros 4 UT3- Lechones 2 UT

f) Elaboración de grasas (a granel y/o envasados por Kg.) 0,5 UTg) Por ave faenada 0,4 UTh) Faenamiento de conejos 0,5 UTi) Por Kg. de carne trozada 0,4 UTj) Por Kg. de chacinados elaborados 0,4 UT

Los valores citados anteriormente, podrán ser reajustados men-sualmente por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con la variaciónde precios al consumidor de dicha mercadería. Por los conceptostarifarios precedentemente, se pagará en forma total un mínimo men-sual equivalente a 3000 UT

La falta de pago en término de los derechos establecidos en elpresente Artículo, implican el levantamiento inmediato del servicio deinspección veterinaria Municipal.

Artículo 61º - Por inspección, certificaciones y autorizaciones decarácter higiénico sanitario, se abonará:

por cada uno 100 UTPATENTAMIENTO DE CANES

Artículo 62º - Los derechos de patentamiento de canes y servi-cios que la clínica veterinaria Municipal brinda, se abonarán conformeal siguiente detalle:a) Patente de cada can (anualmente) 120 UTb) Quedan exceptuados, de lo estipulado en el inciso a), Art. 62, los

criadores de canes que acrediten la condición de tal, mediante cer-tificado expedido por la Clínica Veterinaria Municipal, los que abona-rán:un canon anual 2300 UT

c) Por atención veterinaria municipal 30 UTd) Por vacunación y por unidad 15 UTe) Por esterilización de animales 125 UTf) Por observación antirrábica 125 UTg) Por desparasitación interna, por unidad 10 UTh) Por desparasitación externa 40 UT

CAPÍTULO XIVDERECHOS POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS

DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPALArtículo 63º - Por la ocupación de la Vía Pública, se pagará:

a) POR AÑO O FRACCIÓN PROPORCIONAL1- Surtidores de expendio de nafta, mezcla, gasoil,

kerosene, etc. c/u 150 UT2- Surtidores móviles de expendio de nafta, mezcla,

gasoil, kerosene, etc. 100 UT3- Kiosco de venta de cigarrillos, diarios, revistas, libros,

juguetes, caramelos, etc. c/u 300 UT4- Kiosco para venta de flores c/u 350 UT5- Colocación de mesas frente a cervecerías,

confiterías, heladerías, cafés, bares, etc. por unidad 30 UT6- Toldos marquesinas frente a edificios p/m2 o fracción 40 UT7- Por la ocupación del subsuelo municipal con túneles

o pasajes por m2 o fracción 10 UT8- Heladeras y escaparates para la colocación

de mercaderías o revistas cada uno 50 UT9- Automotores de alquiles, taxiflets, etc., cada uno 100 UT

10- Todo elemento no enumerado anteriormente de cual-quier rubro o tipo, por unidad o metro lineal o cuadrado 60 UT

11- Para la totalidad de los rubros citados en el Capí-tulo VI de la presente Ordenanza, cualquiera sucategoría por unidad, metro lineal o cuadrado 10 UT

12- En los casos de ocupación del subsuelo, suelo y/o espacioaéreo municipal por parte de empresas estatales y/o privadasprestatarias de servicios públicos, las mismas abonarán losimportes que a continuación se detallan:a- Por metro lineal o fracción en tendido de líneas

o redes (aéreas o subterráneas) 1 UTb- Por cada poste soporte 3 UTc- Por cada metro cuadrado de cámara subterránea

o similar 20 UT

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015332

d- Cuando en cada poste o cámara subterránea se apoyan oexistan instalaciones de dos o más empresas, éstas paga-rán independientemente los derechos que le correspondan acada una.

e- Cuando se realicen trabajos de reparación de instalacionesque impliquen roturas de calzada, las empresas deberánabonar los derechos correspondientes a tal concepto, esta-blecidos en el Capítulo III de la presente Ordenanza.

b) POR DÍA1- Puestos Kioscos provisorios de venta de cualquier tipo

de artículo, incluido comestibles: pagará 15 UT2- Por la ocupación transitoria de la Vía Pública, con cual-

quier elemento, materiales de construcción, etc., exclui-do los comestibles: pagará 30 UT

3- Otros conceptos no comprendidos en los ítemsanteriores por unidad, metro lineal o cuadrado: pagará 30 UT

4- Televisión por cable conforme al Capítulo III de la presente Orde-nanza.-Artículo 64º - En concepto de tasa por el servicio de conservación

de pavimento, en virtud del uso de las calles de la vía pública, a que serefiere el artículo 113º inc. 27) de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipa-lidades, que realicen:a) Las empresas prestatarias del servicio público regular de pasaje-

ros, pagarán bimestralmente por línea de transporte y por unidad 4UTM por km recorrido.

b) Las empresas de distribución y transporte de bienes o servicios y/oque presten servicios y que para el cumplimento de su objeto eco-nómico utilicen vehículos de mas de ocho mil kilogramos de pesopagarán bimestralmente por empresa y por vehículo la cantidad de200 UTM.

La determinación del derecho se efectuará en ambos casos,conforme la reglamentación que dicte al respecto el DepartamentoEjecutivo.

CAPÍTULO XVDERECHOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 65º - La emisión de valores (papel sellado) y estampillasMunicipales, será por intermedio del crédito público de acuerdo a loestablecido en el Art. 113 inc. 10 de la Ley 1079, Orgánica de Municipa-lidades.-

Artículo 66º - Reposición de sellado obligatorio a cargo del intere-sado, en los expedientes administrativos, certificados y en toda actua-ción iniciada ante la Municipalidad, por éste a raíz de una infraccióncometida por el contribuyente, por cada foja 1 UT

Artículo 67º -1) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

Iniciados ante las distintas dependencias de la Municipalidad, enconcepto de derechos de actuación administrativa, se pagará:a) Desarchivos 20 UTb) De instalación de letreros, publicidad y volantes 20 UTc) De facilidades de pago 20 UTd) Del libro de inspección para comercio e industrias 20 UTe) De pedido de número domiciliario 20 UTf) De erradicación de forestales 20 UTg) De notas de descargo 20 UTh) De presentación de jubilados por cualquier trámite

(y con haber mínimo s/bono) excepto las presenta-ciones del inc. a) 20 UT

2) CERTIFICACIONES Y/O SOLICITUDESa) De estado de obra, libres de deuda y cualquier otra

constancia destinadas a ser presentadas ante orga-nismos estatales y/o privados 30 UT

b) De inspecciones de inmuebles 30 UTc) De conexiones de agua, gas, cloacas y construcción

de puentes 30 UTd) De espectáculos públicos 30 UTe) De permiso para dar línea y nivel 30 UTf) De fraccionamientos y/o loteos por cada parcela 30 UT

g) De instalaciones de toldos 30 UTh) De copias autorizadas de planos aprobados cada uno 30 UTi) De exoneración de multas, de revisión de dictámenes,

resoluciones y/o decretos, como así también por reconsi-deración, apelación o declaraciones de los mismos 30 UT

j) De inspecciones varias 30 UT

k) De casos no previstos 30 UTl) De reconexión de luz, cambio de usuario: de sitio 30 UT

m) Por documentación para presentar planos de construc-ción, de electricidad, sanitarios, redes y todo tipo de pla-nos que requiera estudio e informes técnicos 60 UT

n) De permisos en la Vía Pública 30 UTo) De informes técnicos y/o certificaciones técnicas 60 UT

Artículo 68º - Por la tramitación de los conceptos que a continua-ción se detallan, se abonará por cada uno:a) Por cada transferencia de inmueble ubicados en el depar-

tamento, esté o no empadronado, afectados o no a la pres-tación de servicios públicos 120 UT

b) Por cada inmueble adjudicado en hijuelas de autos suceso-rios o en adjudicaciones realizadas en autos de: títulos su-pletorios, divisiones de sociedades, conyugales, rematesjudiciales, homologación de convenios, etc. 120 UT

c) Por cada certificación de hipotecas 120 UTd) Por cada anulación y/o rectificación de transferencias ya

tramitadas, solicitadas por escribano actuante 120 UTe) Por cada actualización de certificaciones en boletas de

transferencias y/o hipotecas y tramitadas 120 UTf) Por la actualización de informes de deuda en boletas

de transferencias y/o hipotecas a tramitar 70 UTg) Cuando los boletos de transferencia consignen división

de condominio, permuta, anticipos de herencias, ventasde partes indivisas, etc. 120 UT

Artículo 69º - En el caso que se superpongan dos o más importespor la aplicación de los incisos citados en el art. 67, se cobrará elmayor de ellos.-

Artículo 70º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pagode los conceptos enunciados en los Artículo 66 y 67 del presente Capí-tulo, a aquellos contribuyentes carenciados o de escasos recursos y alos vecinos y asociaciones sociales que propendan al bien común, enpresentaciones que realicen por razones de interés publico.

CAPÍTULO XVIDERECHOS DE CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

Artículo 71º - De conformidad a lo establecido en los Art. 248 y 249de la Ordenanza Tributaria Municipal, fíjase los siguientes derechosen concepto de control de pesas y medidas, por año:

Códigoa) MEDIDAS COMERCIALES DE CAPACIDAD

1- De hasta ½ litro 20 UT 102- De ½ a 1 litro 35 UT 113- De 1 a 5 litros 55 UT 124- Desde los 5 litros hasta los 20 litros 35 UT 135- De más de 20 litros 55 UT 146- De control de tachos lecheros 20 UT 15

b) SURTIDORES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE Y TANQUES1- Para motos (banchero) 20 UT 202- De flujo continuo analógica 30 UT 213- Común analógico 35 UT 224- Electrónico 60 UT 235- De kerosene y aceites lubricantes 55 UT 246- Tanques distribuidores para combustibles

líquidos y gaseosos 140 UT 257- Tambores para lubricantes de hasta 200 lts. 55 UT 26

c) BALANZAS COMUNES1- Automática y semiautomática hasta 5 Kg. 25 UT 302- Idem de 6 Kg. hasta 10 Kg. 40 UT 313- Idem de más de 11 Kg. 50 UT 324- Balanzas electrónicas 40 UT 335- Balanzas de suspensión a pilón grande 40 UT 346- Balanzas de suspensión a pilón chico 25 UT 35

d) BALANZAS DE PRECISIÓNPara farmacias y laboratorios mecánicas o electrónicas:1- Hasta de 50 grs. 55 UT 402- Más de 50 grs. 80 UT 41

e) BÁSCULAS1- De mesa con platillos 25 UT 502- De plataforma hasta 200 Kg 30 UT 513- De plataforma de más de 201 Kg 50 UT 524- Automáticas y electrónicas 75 UT 535- Común desde 501 Kg hasta 1000 Kg 110 UT 54

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 333

6- Común de 1001 Kg hasta 10000 Kg 300 UT 557- De alquiler para camiones, etc. de más

de 10000 Kg. 450 UT 568- Privadas para camiones, etc. de más

de 10000 Kg 200 UT 57f) PESAS Y CONTRAPESAS SUELTAS

1- Por cada una hasta 5 gramos 10 UT 602- Idem de 6 gramos hasta 500 gramos 20 UT 613- Idem de 501 gramos hasta 2 Kg 30 UT 624- Ídem de 3 Kg. hasta 20 Kg. 35 UT 635- De más de 21 Kg. 40 UT 64

g) MEDIDAS DE LONGITUD1- Medidas menores a 1 metro 60 UT2- Medidas de 1 a 10 metros 110 UT3- Medidas de 10 a 100 metros 230 UT4- Aparatos mecánicos o electromecánicos de

medición: teodolito, nivel óptico, etc. 340 U.T.CAPÍTULO XVII

DERECHOS DE COMPRA - VENTA AMBULANTEArtículo 72º - Por los servicios de inspección y/o control higiénico

sanitario, se pagarán los derechos que a continuación se detallan:Mensual Anual

a) TRANSPORTES Y REPARTOS1- Productos cárneos en general

(rojas, blancas y marinas) 375 UT2- Bebidas gaseosas y/o alcohólicas 375 UT3- Mercaderías alimenticias 375 UT4- Combustibles líquidos, gaseosos y otros 375 UT5- Cigarrillos, golosinas y anexos para kioscos 375 UT6- Productos de panificación 375 UT

b) VENTA AMBULANTE1- Aceites, granos y aceitunas envasadas 50 500 UT2- Achuras 50 500 UT3- Gaseosas, refrescos y jugos 50 500 UT4- Alfarería 50 500 UT5- Aves y/o huevos 50 500 UT6- Caramelos, masas y golosinas 50 500 UT7- Carbón y leña 50 500 UT8- Cigarrillos, anexos 50 500 UT9- Fotógrafos 50 500 UT

10- Helados 50 500 UT11- Hielo 50 500 UT12- Productos de limpieza y velas 50 500 UT13- Productos lácteos, fiambres y embutidos 50 500 UT14- Pescados 50 500 UT15- Baratijas y quincallerías (tijeras, agujas y

dedales) 50 500 UT16- Frutas y verduras 50 500 UT17- Café preparado, tortillas y facturas 50 500 UT18- Sándwich, empanadas, etc. 50 500 UT19- Flores y plantas 50 500 UT20- Gas licuado en garrafas y tubos 50 500 UT21- Loterías y rifas 50 500 UT22- Adornos, muñecos y peluches, alcancías

y/u otras figuras similares 50 500 UT23- Comestibles y especias 50 500 UT24- Kerosene 50 500 UT25- Yerbas medicinales 50 500 UT26- Otros elementos no especificados

anteriormente 50 500 UTArtículo 73º - Compra y Venta ambulante pagarán POR DÍA:

a) Los compradores ambulantes pagarán por cualquier tipode mercaderías 30 UT

b) Los vendedores cualquiera sea el tipo de mercaderíasque comercialicen 20 UT

Artículo 74º - Los vendedores ambulantes que soliciten el permi-so de compra venta por el término de un (1) año, deberán cancelar elreajuste correspondiente al derecho en la forma y plazos de venci-mientos que a tal fin establezca el Departamento Ejecutivo.-

CAPÍTULO XVIIIRENTAS DIVERSAS

Artículo 75º - Venta de planos, folletos y publicaciones varias edi-tadas por la Municipalidad, se pagará:

1- PLANOSCopias de planos del Departamento de Las Heras y/o similares,confeccionados por esta Municipalidad se abonarán los importesque se detallan a continuación:Escalaa) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento

(con distritos) 0,96 x 0,49 metros 100 UTb) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departa-

mento (con zonificación 0,86 x 0,47 metros 100 UTc) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento

(con barrios y loteos) 0,86 x 0,47 metros 100 UTd) Escala aproximada 1:20000 Plano del Departamento

(en limpio) 0,86 x 0,48 metros 100 UTe) Escala Plano del Departamento 1:250000 -

0,75 x 0,40 metros 100 UTf) Escala aproximada 1:10000 Plano del Departamento

(con equipamiento 1,83 x 0,91 metros 120 UTg) Escala aproximada de 1: 10000 Plano del Departa-

mento (con barrios y loteos) 1,75 x 0,91 metros 130 UTh) Escala aproximada de 1:10000 Plano del Departamento

(en limpio) 1,62 x 0,93 metros 130 UTi) Plano Municipal tipo 0,94 x 0,61 metros 120 UT

2- FOLLETOS Y PUBLICACIONES VARIASFormulario de solicitud de previa para presentaciónde planos de construcción 30 UTOrdenanza Tarifaria, Ordenanza Tributaria c/una 100 UTBlock de memorias descriptivas 140 UTTalonarios de formularios de transferencias e hipotecas 100 UTReglamento general de construcción, código de edificacióny construcciones antisísmicas 100 UTTarjeta de identificación matafuegos (Ord.44/00) 100 UTTarjeta de estacionamiento medido por 1(uno) hora 5 UT

Artículo 76º - Se cobrará de acuerdo al siguiente arancel, losderechos que a continuación se detallan:1) Por los animales que se encuentran en la vía pública o en las rutas

provinciales y nacionales del departamento y que se conduzcan alcorralón Municipal u otra dependencia, se pagará por día, de acuer-do al siguiente detalle:a- Animales grandes (caballos, mulares, vacunos, etc.)

pagará 40 UTb- Animales chicos (perros, gatos, cerdos, etc.) pagará 20 UT

2) Los animales grandes que no sean rescatados dentro del términode diez (10) días, serán destinados a la subasta pública.

3) Por el retiro de animales muertos en la vía pública o en domicilios,se pagará según se detalla a continuación:a- Caballos o mulares 200 UTb- Perros, cerdos, gatos, etc. 50 UT

Artículo 77º - Por cada fotocopia se cobrará 1 UTArtículo 78º - Se cobrará de acuerdo al siguiente detalle los dere-

chos que a continuación se detallan:a- Por gastos de transporte de agua potable en jurisdicción del Depar-

tamento, para uso familiar en automotores municipales a domicilioy por cada 5.000 litros se abonará:ZONA A de 1 a 10 Km. 150 UTZONA B de 11 a 15 Km 180 UTZONA C de más de 15 Km 250 UT

b- Por gastos de transporte de agua potable en jurisdicción del Depar-tamento, para uso industrial, en automotores municipales a domici-lio y por cada 5.000 litros, se abonará:ZONA A de 1 a 10 Km 300 UTZONA B de 11 a 15 Km 360 UTZONA C de más de 15 Km 500 UT

c- Cuando desde el grifo Municipal, el transporte de agua se realice encamiones tanques puestos por el contribuyente y se destine parauso no familiar:Se abonará por cada 5.000 litros 200 UT

Artículo 79º - Por el depósito de residuos en la planta de disposi-ción final de residuos, se abonará los importes que se detallan a con-tinuación:a- Municipalidades y otros organismos públicos, sin límite de vehícu-

los:abonarán por mes adelantado 180.000 UT

b- Vehículos particulares, según el siguiente detalle:

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015334

Hasta 250 Kg 17 UTDe 251 Kg a 500 Kg. 33 UTDe 501 Kg a 1.000 Kg. 50 UTCada 1.000 Kg. en adelante 108 UT

c- por el vuelco del agua, del lavado de camiones atmos-féricos en planta de tratamientos de residuos abonaran 300 UT

Artículo 80º - Por el retiro de escombros y/o alquiler del camión,pala cargadora, mini cargadora Municipal, de la vía pública y/o baldíoscon vehículos y personal municipal, se abonará:½ camionada 250 UT1 camionada 500 UT

Mini cargadora por Tonelada 66 UTPala cargadora 66 UTContenedores por Día 160 UTALQUILER 1 a 10 Km 200 UT11 a 15 Km 300 UT

MAS de 15 Km 400 UTFacúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar la limpieza de

baldíos y retiro de escombros, y a cobrar dichos trabajos de acuerdo alos costos reales incurridos CON CARGO A LA PROPIEDAD A LA CUALSE LE PRESTO EL SERVICIO.

Artículo 81º - ERRADICACIÓN DE FORESTALESa) Por la erradicación de forestales, se cobrará en base al informe

técnico respectivo y con un mínimo por cada unidad de:CLASE "A" (GRANDE) 300 UTCLASE "B" (MEDIANO) 200 UTCLASE "C" (CHICO) 100 UT

b) Por apeo (corte al ras del suelo), por unidad:CLASE "A" (GRANDE) 250 UTCLASE "B" (MEDIANO) 150 UTCLASE "C" (CHICO) 100 UT

Artículo 82º - Por la desinfección del arbolado público, solicitadapor el contribuyente:

Abonará por cada forestal 30 UTArtículo 83º - Por desrame o poda del arbolado público que soli-

citen -expresamente- los contribuyentes, y cuando medien estrictasrazones de seguridad, se abonará previamente un importe de:

CLASE "A" 200 UTCLASE "B" 150 UTCLASE "C" 100 UT

Artículo 84º - Por venta de abono corrector o mejorador de suelo,se abonará la tonelada 50 UT

Artículo 85º - Por el acceso a sitios turísticos, bienes y sitios his-tóricos, culturales y patrimoniales, áreas naturales protegidas, decla-radas tales o no, siempre que reúna la característica necesaria parasu declaración, sean municipales, provinciales o nacionales, respectode las cuales tenga jurisdicción el municipio de Las Heras, como asítambién por todo espectáculo o evento organizado por esta Municipa-lidad dentro del Departamento, se podrá percibir una entrada que os-cilara entre 4 (cuatro) y 1000 (un mil) U.T según los servicios que dadasitio provea a los visitantes y-o espectadores. El Departamento ejecu-tivo tendrá que establecer el valor del ingreso de los parámetros men-cionados en el párrafo anterior, asimismo facultase al D.E. a estable-cer valores para situaciones no previstas en el presente articulo y querespondan a las actividades especificas, los que deberán ajustarse amontos resultantes desde 20 (veinte) a 33000 (treinta y tres mil) U.T.debiendo informar al H.C.D, en cada caso de aplicación de la presenteautorización y sus fundamentos

Artículo 86º - Por los servicios informáticos prestados por el mu-nicipio se abonaran los siguientes importes, de conformidad con loestablecido en el art. 252 inc ñ de la Ordenanza Tributaria.a) información suministrada en soporte magnético, en el formato esta-

blecido por el organismo encargado del procesoHasta 100 registros 200 UTPor cada registro adicional 20 UT

b) información suministrada en papel o en un formato distinto al esta-blecido por el organismo que implique procesamiento por parte delmunicipio.Hasta 100 registros 400 UTPor cada registro adicional 40 UT

c) Por impresión de listado con papel incluido.Cargo básico 10 (diez) paginas 150 UTPor cada pagina adicional 20 UT

d) Por listados para imprimir en soporte magnético.Cargo básico hasta 10 (diez) paginas de 60 (sesenta)renglones por página 50 UTPor cada pagina adicional 20 UT

Articulo 87º - Por infracciones con respecto a los matafuegos:a).- Por falta de tarjeta de identificación 300 UTb).- Por fecha vencida de carga 300 UTc).- Por tarjeta de identificación adulterada 500 UTd).- Por incumplimiento a ubicación, instalación

u otros aspectos 400 UTe).- Por infracciones e incumplimiento a las disposiciones de esta Or-

denanza, al código de edificación u otras normas vigentes quesean imputables a la empresa en lo referente a aspectos técnicos,equipamiento inadecuado, mal uso de las tarjetas, deficiencias enla fabricación, reparación y/o recarga, falseamiento de datos, etc.,se aplicaran:e.1).- Al Director Técnico responsable de la empresa 2.000 UT

(sin prejuicio de suspenderlo o inhabilitarlo por la gravedadde la falta).-

e.2).- A la empresa 3.000 UT(Sin perjuicio de suspenderlo o inhabilitarlo para el ejerciciode su actividad), hasta tanto se adecue a las disposicionesvigentes.-

Artículo 88º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, a establecertarifas diferenciales a las dispuestas en el Artículo 78 inc. A de acuerdoa los convenios que se suscriban con dichas entidades.

CAPÍTULO XIXCEMENTERIO PARQUE

Artículo 89º - De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 08/98y el Artículo 1º del Decreto Nº 267/89, deberá abonar el 5% del productobruto del precio de venta de cada una de las parcelas, para lo cualpresentará el título de cesión de la parcela o reserva de derechos delas mismas.

Artículo 90º -INHUMACIONES

Por derechos de inhumaciones se pagará por cada ataúd:Adultos Párvulos Urnas

Particulares 250 UT 150 UT 150 UTCarenciados 120 UT 000 000

Artículo 91º -EXHUMACIONES

Por los derechos de servicios de exhumaciones se pagaráAdultos Párvulos Urnas

Particulares 250 UT 150 UT 150 UTCarenciados 120 UT 80 UT 80 UT

Artículo 92º -TRASLADOS

Adultos Párvulos Urnasa) Cuando se realicen traslados

de restos provenientes deotra jurisdicción 250 UT 150 UT 150 UT

b) Traslados internos 50 UT 50 UT 50 UTArtículo 93º -

DEPÓSITOPara el uso de depósito municipal y por cada periodo de treinta

(30) días:URNAS 60 UTADULTOS 120 UTPÁRVULOS 80 UT

Artículo 94º -REDUCCIONES

Por los derechos de reducciones de restos se abonará:ADULTOS 120 UTPÁRVULOS 60 UT

Artículo 95º -CREMATORIOS

Por los derechos de cremación de cadáveres se pagará 250 UTCAPÍTULO XX

DERECHOS POR EL USO DE INSTALACIONES MUNICIPALESDESTINADAS A SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Articulo 96º - Por el uso de instalaciones municipales destinas aservicios a la comunidad, se pagarán los derechos que a continua-ción se detalla:

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 335

a) ESPECTACULOS ARTISTICOS CULTURALES Y /O SOCIALES.CATEGORIA I : Hasta 200 espectadores 2.000 U.T.CATEGORIA II : De 200 a 300 espectadores 5.000 U.TCATEGORIA III : De 300 a 500 espectadores 10.000 U.T.CATEGORÍA IV: De 500 a 1.000 espectadores 15.000 U.T.CATEGORIA V: De 1.000 a 2.000 espectadores 25.000 U.T.CATEGORÍA VI: DE 2.000 a 3.000 espectadores 33.000 U.T.

b) ESPECTACULOS DEPORTIVOS:1) Boxeo, eventos especiales, eventos televisados,

eventos nacionales e internacionesA) hasta 300 espectadores de 6.700 U.T. día.B)De 300 a 800 espectadores 9.000 U.T.C)De 800 a 1300 espectadores 14.000 U.T.D)De 1300 a 1800 espectadores 20.000 U.T.E)De 1800 a 2300 espectadores 28.000 U.T.F) Más de 2300 espectadores 37.000 U.T.

2) Otros eventos deportivos de 700 U.T. a 6.500 U.T. por díac) COLEGIOS ESTATALES, IGLESIAS Y ONGs

de 4.000 UT a 8000 UT por díad) COLEGIOS PRIVADOS de 4.000 UT a 8.000 UT por díae) CUOTA SOCIO de 20 UT. a 40 UT por mesf) CUOTA GIMNASIO DE PESAS de 50 UT a 100 UT por mesg) USO DE SALONES de 170 UT a 1.350 UT por horah) USO DE CANCHAS EXTRERNAS de 65 UT. a 350 UT

1) Sin luz de 65 UT a 350 UT por hora2) Con luz de 170 UT 540 UT por hora

i) USO DE ESTADIO CUBIERTO PARAFUTBOL, BASQUETBOL Y VOLEIBOL:

1) Sin luz de 270 UT a 540 UT por hora 2) Con luz de 370 UT a 740 UT por horaj) USO DE ALBERGUES ON ROPA

DE CAMA de 35 UT. a 70 UT. por dia por persona.k) PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

PARA EVENTOS 1) turnos de cuatro horas de 33 UT

2) por cada fracción de media hora 5 UTl) USO DE CANCHAS EXTERNAS PARA EVENTOS:

1) Sin luz de 500 UT a 2000 UT por día2) Con luz de 1000 UT a 4000 UT por día

ll) USO DE ELEMENTOS DEPORTIVOS1) Pelota de papi fútbol, básquetbol, voleibol

y balonmano 34 UT por hora2) Mesa de Ping Pong 34 UT por hora3) Pelotita de pìng pong 17 UT por hora4) Paleta de ping pong 34 UT por hora5) Red de voleibol 65 UT por hora6) Red de tenis 50 UT por hora7) Raqueta de tenis 34 UT por hora8) Pelota de tenis 17 UT por hora

Articulo 97º - Los recursos que ingresen como consecuenciade la aplicación del artículo precedente deberán ser afectados ex-clusivamente al mantenimiento y mejoramiento de las instalacio-nes de uso comunitario comprendidas; para lo cual el Departa-mento Ejecutivo deberá incluir la disposición necesaria en el De-creto reglamentario que asegure el cumplimiento de lo aquí dis-puesto.

CAPÍTULO XXIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 98º - Establécese que los planes de facilidades de pagoque se otorguen, deberán cobrarse en concepto de anticipo un ingresoque no podrá ser inferior al equivalente de 100 U.T. y el monto de lascuotas otorgadas no podrá ser inferior a 50 UT

Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer planes de faci-lidades de pago con un monto de anticipo y de cuotas no inferior a 50U.T. en casos excepcionales y debidamente justificados, de contribu-yentes de escasos recursos, así también queda facultado a reducir elmonto de ese anticipo y a otorgar mayor cantidad de cuotas que lasestablecidas en el Artículo 182 inc. b) y c) de la Ordenanza TributariaMunicipal en vigencia.

Quedan exceptuados de los planes de facilidades de pagos es-tablecidos en el presente Artículo, las deudas por obras reembolsa-bles, las cuales poseen un régimen especial establecido en el Capítu-lo 2º de la presente Ordenanza.

Las deudas por aforos de construcción ejecutadas con fondosprovenientes del estado municipal, provincial o nacional, deberán serabonados de contado, para poder proceder a la aprobación definitivade los planos de dicha obra.

Las deudas correspondientes a multas por decomiso de merca-derías en mal estado o por situaciones que pongan en riesgo la segu-ridad pública de la población, no se otorgaran planes de pago y debe-rán ser canceladas de contado.

Artículo 99º - Se establece el valor de la Unidad Tributaria, en lasuma de PESOS UNO CON VENTICINCO centavos ($ 1,25), pudiendoel Departamento Ejecutivo, ajustar este valor en caso que lo estimeconveniente, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante.–Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la UNIDAD

PUNITIVA,QUE SE ESTABLECERA AL 200% DEL VALOR DE LA UNI-DAD TRIBUTARIA VIGENTE AL MOMENTO DE LA APLICACIÓN DE LAMULTA

Artículo 100º - En los casos de aplicación de las multas a que serefiere el Artículo 60 de la Ordenanza Tributaria Municipal en vigencia,el Departamento Ejecutivo graduará la misma en relación a la faltacometida y desde un mínimo de 500 U.T. hasta un máximo de 200.000U.T.-

Artículo 101º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, en caso deque lo considere conveniente, a incrementar todas las tasas y servi-cios que percibe la Comuna y que sean pagaderas en los BancosOficiales o Privados en un 1% (uno por ciento) del monto total facturadopara afrontar los gastos y comisiones bancarias.

Artículo 102º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a esta-blecer tarifas diferenciales para todos los conceptos estipuladosen la presente ordenanza, ad referéndum del Honorable ConsejoDeliberante.

Artículo 103º - Establécese el interés por mora que determina elArtículo 59 de la Ordenanza Tributaria Municipal vigente, en el porcen-taje que establezca la Dirección General de Rentas de la Provincia deMendoza, con respecto al Artículo 55 del Código Fiscal de la Provincia,y a partir del 1 de abril de 1991, el que establezca en concepto deinterés punitorio el Decreto Nº 679/91 y sus modificaciones.

Artículo 104º - Quedan derogadas todas las disposiciones ante-riores que se opongan a la presente Ordenanza.-

Artículo 105º La presente Ordenanza Tarifaría, rige a partir del día1 de enero de 2015.

Artículo 106º - Comuníquese, publíquese, dése al DepartamentoEjecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese.

Dada en la sede del Club Social Las Heras, a los 27 días del mesde noviembre de 2014.

José Ginanneschi Rubén GarcíaPresidente H.C.D. Secretario H.C.D.

_________________

DECRETO Nº 3.324

Ciudad de Las Heras, 15 de diciembre de 2014Visto: La Nota Nº 24756-RE-2014 y la Ordenanza Nº 53/14 del

H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que se aprueba la Ordenanza Tarifaría, para su aplicación en elperíodo en el período 2015, con modificaciones.

Que corresponde dictar la norma legal respectiva.Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPALDECRETA:

Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 53/14, emitida por elH.C.D., en fecha 27 de noviembre de 2014 y que forma parte del pre-sente Decreto.

Artículo 2º - Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secre-taría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Direcciónde Contaduría, Dirección de Rentas, Dirección de Inspección General,Dirección de Ambiente, Dirección de Desarrollo Organizacional y Ofici-na de Prensa y Comunicación.

Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Re-gistro Municipal y archívese.

Patricia Di Cataldo Pedro Rubén MirandaSecretaria de Hacienda Intendente

Bto. 118498 16/1/2015 (1 P.) $ 6.584,00