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PROGRAMAS Y REGÍMENES DE PENSIONES

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PROGRAMAS Y REGÍMENES DE PENSIONES

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1. LOS SISTEMAS DE PENSIONES

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Debemos dedicar un tiempo a repasar el capítulo específico del módulo inicial sobre

Modelos de Financiación de un Sistema de Seguridad Social: Efectos sociales de las

alternativas de Reforma.

La protección del ingreso en la tercera edad

Antes de entrar en consideraciones particulares y analizar situaciones

y experiencias de diversos países, es importante tener presente los

objetivos principales de un sistema de pensiones1.

Estos objetivos se pueden enumerar de la siguiente manera:

la protección económica en la vejez, durante los

períodos de incapacidad, o cuando muere le sostén

familiar;

el suministro de ingresos de sustitución por retiro voluntario o involuntario para

todos aquellos que han cotizado al sistema;

el ajuste periódico de esos ingresos de sustitución, para compensar la inflación y mejorar el

nivel de vida;

la extensión de la protección a toda la población.

Sin embargo, estos objetivos son a veces considerados como ―expresiones de buenas

intenciones‖ (doctrinarias o políticas).

Un buen número de interrogantes surge de una reflexión sobre los objetivos, como por ejemplo:

¿Quién debe recibir una pensión?

¿De cuanto debe ser su cuantía?

¿Quién debe pagar cotizaciones?

¿De qué monto deben de ser éstas?

¿De qué tipo debe de ser la gestión de los regímenes de pensiones, ya sean públicos que privados?

¿A qué edad se debe jubilar una persona?

¿Los regímenes de pensiones deben ser universales y obligatorios, o deben ser facultativos y

selectivos?2

1 Para un cuadro completo de los principios, conceptos básicos e historia de la seguridad social se sugiere consultar el Módulo A de este curso. 2 Ver: Alvaro Castro Gutiérrez: “La evolución de las reformas en la seguridad social”, Estudios de la Seguridad Social, núm. 88, AISS, Buenos Aires, 2001.

Evolución

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Indudablemente, no es sencillo proporcionar respuestas simples y satisfactorias a los interrogantes apenas

planteados. Muchos principios son fáciles de enunciar, y mucho se ha dicho y hecho en propósito. Las

declaraciones (de principios) no faltan, en cualquier país que uno considere; bajo forma de plataformas de

gobierno, de programas de partidos políticos, de planes y objetivos de los sectores interesados.

Aunque una ley sea ejemplar, no significa que sea una ley cuya aplicación práctica refleje

las intenciones de sus autores o que, mucho menos, llegue a alcanzar de veras los propósitos

deseados. Poner en práctica los principios es a veces muy difícil, sobre todo en sociedades

heterogéneas y en las que los recursos económicos son muy limitados. Aunque esto último

no constituye una justificación, ya que algunos países, no precisamente ricos, disponen de

sistemas de protección social ejemplares.

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Mencione tres puntos que contribuirían a la protección del ingreso en la

tercera edad en su país. Explique brevemente.

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Si desea discutir este tema con otros/as participantes en el curso, le invitamos a

exponer sus ideas en el foro. Si necesita información adicional, acceda a los

documentos disponibles en la Biblioteca virtual o bien envíe un mensaje a su

tutor/a.

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2. PRESTACIONES

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PRESTACIONES DE LARGA DURACIÓN: VEJEZ, INVALIDEZ,

SUPERVIVENCIA SEGÚN NORMAS OIT

C 102 partes V, IX y X - C128 y R 131.

CARACTERÍSTICAS COMUNES:

Identificación previa de las tasas de sustitución/reemplazo previstas en función de los

periodos de calificación descritos (prestación definida).

Cuantía mínima en tanto por ciento (porcentaje de sustitución) y, en su caso, en cifra

absoluta mínima de subsistencia.

Deben pagarse durante todo el transcurso de la contingencia.

Deben ser objeto de revisión conforme a la evolución del coste de la vida.

Las prestaciones deberán consistir en pagos periódicos calculados en función de reglas

prescritas.

Las aportaciones del trabajador al sistema de pensiones no debe exceder del 50% del total

de dichas contribuciones.

Participación - Cuando la administración no esté confiada a una institución pública,

representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar

asociados a ella, con carácter consultivo.

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PRESTACIONES DE LARGA DURACIÓN: VEJEZ, INVALIDEZ,

SUPERVIVENCIA

C 102 partes V, IX y X - C128 y R 131.

VEJEZ

Personas protegidas: 50% de salariados, o 20% de la PEA, o todos

los residentes que no excedan un determinado límite de recursos (102);

todos los asalariados o el 75 % de la PEA para el C128.

La R.131 establece que debería extenderse, por etapas, la cobertura a las

personas cuyo empleo sea ocasional, así como a toda la PEA.

Prestaciones: Para el periodo de calificación máxima: 40% de un

salario de referencia (102); 45% (128); 55% (R.131). Debe saberse, por

tanto, desde el inicio, cual es la tasa de sustitución o de reemplazo, a partir

del número de años de cotización que el sistema defina como requeridos.

Es decir, debe ser un sistema de "prestación definida".

La legislación nacional debería fijar un monto mínimo de prestaciones de

vejez a fin de asegurar un nivel mínimo de vida

C.102 y 128, sientan el principio de la revisión de las prestaciones en

función de las variaciones del coste de la vida. Se limitan a enunciar el

principio, y dejan al Estado la definición del método y periodicidad de la

revalorización de las pensiones.

Las pensiones causadas deben tener carácter vitalicio en forma de pagos

periódicos.

Condiciones:

Edad: La edad prescrita no debiera superar los 65 años (C102 y C128),

aunque se autoriza la fijación de una edad más elevada en función de

criterios específicos (capacidad de trabajo del adulto mayor – 102 -, o

criterios demográficos, económicos y sociales justificados por estadísticas –

128)

El C128 y la R131 habla de la necesidad de establecer coeficientes

reductores en la edad de 65 años para determinadas profesiones penosas o

insalubres.

Periodo de calificación: debe identificarse, un periodo de calificación mínimo

(15 años – con prestación reducida) y otro máximo (20 años de residencia o

30 de cotización) con los que poder acceder a la jubilación. Con el periodo

máximo debe identificarse una pensión mínima.

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INVALIDEZ

Personas protegidas: idem ―vejez‖

Prestaciones: Pago periódico calculado conforme

reglas prescritas – 40% del salario de referencia (102); o

50% (C128), ó 60% (R131).

La R.131 contempla la posibilidad de fijar montos mínimos

a fin de asegurar al beneficiario un nivel mínimo de vida.

Duración: durante todo el transcurso de la contingencia o

hasta que sean sustituidas por una prestación de vejez.

El C128 contempla, además de prestaciones pecuniarias,

servicios de readaptación profesional.

Condiciones: Máximo: 15 años de empleo o de

cotizaciones, o 10 años de residencia. Como en vejez,

cuando las prestaciones estén subordinadas al

cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o de

empleo, deberá garantizarse una prestación reducida, por

lo menos, a las personas que hayan cumplido un periodo

de 5 años de cotización, empleo o residencia.

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SUPERVIVENCIA

Personas protegidas: idem ―vejez‖

Para hijos – en la edad de asistencia obligatoria a la

escuela o al que tiene menos de 15 años.

Para viuda (con una determinada edad, o incapacidad) –

La prestación puede quedar condicionada a la presunción

de que carece de otros medios posibles de vida.

La R.131 anima a los Estados a conceder al viudo

inválido y a cargo los mismos derechos que los

reconocidos a las viudas.

Prestaciones: Para una viuda con dos hijos 40% del

salario de referencia (102); ó el 45% (128); ó el 55%

(R.131). Revisadas conforme a la evolución del coste de

la vida.

Duración: todo el transcurso de la contingencia

Condiciones: idem ―invalidez‖

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Un elemento general que se debe considerar es el tipo de programa,

que puede ser:

Seguridad social contributiva (prestaciones relacionadas con los salarios

percibidos en la vida laboral).

fondos privados de pensiones (prestaciones relacionadas con las

cotizaciones pagadas);

prestaciones universales; de carácter no contributivo.

prestaciones sujetas a prueba de recursos;

otros programas de provisión de ingresos.

Los principales elementos específicos que determinan las prestaciones,

son:

las condiciones de calificación para la elegibilidad (requisitos mínimos);

el salario o ingreso de referencia, en los regímenes de prestación

definida;

el monto básico de la prestación, y los incrementos según la situación

particular del beneficiario en cuanto a su ancianidad laboral y niveles

salariales;

la edad de retiro (pensiones de vejez);

el grado de incapacidad (pensiones de invalidez);

la composición o situación familiar;

índices de precios o de salarios (para el ajuste de las pensiones);

otras condiciones específicas (lugar geográfico de trabajo, tipo de

actividad laboral, etc.).

En base a los elementos anteriores se determina el tipo (prestaciones

de vejez, de invalidez y de sobrevivientes) y el nivel (es decir el monto) de

las prestaciones.

2. PRESTACIONES

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2.1 Prestaciones de vejez

En lo que respecta las prestaciones de vejez, o de retiro por edad alcanzada, o por tiempo de servicio,

caben algunos comentarios preliminares importantes. Estas acotaciones valen para los regímenes de

prestaciones o de beneficios definidos.

Las prestaciones que se establecen en función de los ingresos se determinan casi siempre tomando en

cuenta salarios promedio.

En algunos países se calcula el promedio en función del ingreso bruto, es decir, incluyendo otros

ingresos adicionales al salario del/de la trabajador/a (horas extra, bonificaciones, etc.). En otros países se

calcula el promedio a partir del salario neto.

En otros países se consideran categorías de salarios, en vez de niveles de salarios efectivos; las

clases de salarios se pueden establecer a determinadas categorías profesionales, o a niveles de

salarios, es decir, según los montos de los mismos. El cómputo se efectúa, en este último caso y por

razones prácticas, tomando el punto medio o salario mediano de cada clase de salarios.

Diferentes métodos se pueden aplicar para compensar el efecto, sobre el monto de la prestación, de

salarios promedios muy bajos, resultantes de bajos ingresos en los primeros años de actividad laboral o por

períodos de ausencia de cotización debido a, por ejemplo, desempleo o servicio militar, al igual que por los

efectos debidos a los aumentos de precios e inflación. Un método puede ser la exclusión, en el cálculo de

la pensión, de los períodos con más bajos ingresos, incluyendo los períodos con ningún salario.

En muchos regímenes, el período considerado para el cálculo del salario promedio de referencia para

la pensión se limita a los últimos años de cotización, o a un cierto número de años durante los cuales

el/la trabajador/a ha obtenido los mejores salarios.

Otros regímenes contemplan la revalorización, o ajuste, de todos los salarios anteriores sujetos a

cotización, mediante la aplicación de un índice que se refiere usualmente al índice de ajuste de

salarios o al costo de vida.

Otros, al contrario, fijan salarios hipotéticos, o teóricos, antes de una cierta fecha de referencia. Esto

es común en economías altamente inflacionarias en el pasado, con el objeto de dar sentido al valor

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real de los salarios devengados en épocas en las que los niveles de esos salarios habían representado

montos completamente irrisorios.

El establecimiento del nivel de la prestación de vejez obedece a un mecanismo establecido en la ley,

denominado “Fórmula de la pensión”.

Existe una gran variedad de fórmulas de pensión. Generalmente se parte de un mínimo establecido y

garantizado a los derechohabientes, más incrementos de acuerdo a los años de cotización y a los

montos de los salarios devengados. Generalmente se fijan mínimos y máximos.

A continuación se proporcionan tres ejemplos sencillos de fórmula de pensiones, que ilustran los

criterios adoptados en diversas instancias (diversos países o diversos regímenes de un mismo

país):

a. Base: 20% „S‟ por los primeros 15 años de cotización, más 1.33% „S‟ por año de cotización que

excede los primeros 15 años de cotización; máximo 80% „S‟.

b. Base: 50% „S‟ por los primeros 25 años de cotización, más 1% „S‟ por año de cotización que

excede los primeros 25; máximo 60% „S‟.

c. 16% „S‟ por los primeros 10 años de cotización, más 2% „S‟ por año de cotización que

excede los primeros 10; máximo 40% „S‟.

En las cuales „S‟ = salario de referencia para el cálculo de la pensión.

La edad legal de retiro es un elemento importante que incide en la determinación del nivel de las

prestaciones de vejez que el régimen pagará a sus beneficiarios, y por ende en el costo de un sistema de

pensiones.

La decisión sobre la edad de retiro constituye un elemento crucial que influye en las reformas de los

regímenes de pensiones, ya sean éstas reformas paramétricas o reformas estructurales.

Lo anterior es debido al hecho que el nivel de las pensiones de vejez o de las rentas vitalicias

individuales se determina en función de la esperanza de vida a la edad de jubilación del/de la

trabajador/a3.

3 Más adelante se harán consideraciones adicionales sobre la edad de retiro.

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¿Qué entiende por pensiones y que importancia tienen éstas en el desarrollo social de su país? Razone su respuesta.

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Cuadro 1

Prestaciones de vejez

PAIS PRESTACIONES DE VEJEZ

Argentina Régimen público: Prestación básica universal (PBU) y prestaciones adicionales: prestación compensatoria (PC), prestación adicional por permanencia (PAP) y prestación por edad avanzada (PEA)*.

Régimen de capitalización individual: PBU como en el régimen público; jubilación ordinaria (JO) igual a la renta vitalicia o al retiro programado adquirido con el saldo (cotizaciones pagadas en la cuenta individual más los intereses acreditados) de la cuenta individual; PC como en el régimen público.

Bolivia Régimen de seguro privado: pensión de vejez (renta vitalicia fija o variable) adquirida con el saldo de la cuenta individual.

Ayuda social (BONOSOL): para los que alcanzan 65 años tras haber cotizado 21 años o más al régimen anterior.

Brasil Pensión de vejez: 70% del promedio de los ingresos indexados, más 1% de los ingresos por año de cotización hasta un máximo de 100%

Pensión por tiempo de servicio: promedio de los ingresos con 35 años de cotización para hombres y 30 para las mujeres.

Asistencia de vejez: la prestación media es igual al salario mínimo; sujeta a prueba de recursos.

Chile Régimen general de fondos privados de pensión (AFP): renta vitalicia o retiro programado adquirido con el saldo (cotizaciones pagadas en la cuenta individual más los intereses acreditados) de la cuenta individual. Pensión mínima garantizada por el Gobierno.

Colombia Régimen público: varía de 55 a 65% del ingreso en función de los salarios hasta un máximo de 80% del ingreso básico mensual.

Pensión mínima igual al salario mínimo mensual

Sistema privado:edades de jubilación diferentes (62 años para los hombres y 57 para las mujeres) a las del régimen público (60 y 55 respectivamente) ; acumulación de la cuenta individual en una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones (SAFP) para comprar una renta vitalicia igual al 110% del salario mínimo. Pensión mínima garantizada.

Costa Rica Seguro social: 60% del promedio de los 48 salarios mensuales más elevados en los últimos 5 años de seguro, más aumentos por tiempo de servicio.

Pensión mínima garantizada.

Régimen de capitalización individual: Renta vitalicia o retiros programados.

Cuba Pensión de vejez igual al 50% del promedio de los ingresos durante los cinco años de ingreso más elevados durante los últimos 10 años más aumentos por años adicionales de servicio.

Pensiones mínimas y máximas.

República Dominicana

Régimen contributivo, de cuentas individuales: retiro programado o renta vitalicia.

Régimen contributivo subsidiado, de cuentas individuales: retiro programado o renta vitalicia.

Asistencia social: 60% del salario mínimo.

Ecuador Pensión establecida en función del número de años de cotización (factor) multiplicado por el promedio mensual de los últimos 5 años de cotización, más aumentos por años de cotización que superen los 40 años de cotización.

Pensión mínima de 25 dólares mensuales; máxima de 125 USD mensuales.

El Salvador Régimen de seguro privado obligatorio: Saldo de la cuenta individual para comprar una renta vitalicia o retiros programados.

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Guatemala Pensión de vejez igual al 50% de la remuneración de base, más aumentos por períodos de cotización que superen los 120 meses de cotización.

Pensiones mínimas y máximas. Suplementos por personas a cargo

Honduras Pensión de vejez igual al 40% del salario básico mensual, más aumentos por períodos de cotización que superen los cinco años de cotización.

Pensiones mínimas (50% del salario básico) y máximas (80%)

México Régimen obligatorio de seguro privado: Saldo de la cuenta individual para comprar una renta vitalicia o una prestación basada en la esperanza de vida.

Pensión mínima garantizada.

Nicaragua Pensión de vejez establecida entre el 40 y 45% del promedio de los ingresos durante años de referencia fijados en función de los años de cotización, más suplementos por períodos de cotización adicionales.

Pensiones mínimas y máximas. Panamá Pensión de vejez igual al 60% de los ingresos en los 7 mejores años más 1.25% por cada 12 meses de cotización que superen 180 meses.

Pensiones mínimas y máximas.

Paraguay 100% del promedio de los ingresos durante los últimos 3 años o el 80% más suplementos para los que se pensionan entre 55 y 59 años.

Pensión máxima: 300 veces el salario mínimo diario. Perú El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) contempla el pago de pensiones en función de numerosos parámetros que se determinan según el sexo, la remuneración de referencia (50%) y

aumentos, de acuerdo también a las fechas de nacimiento y a los años de cotización de los beneficiarios de estas prestaciones.

Los fondos de pensiones privadas (SPP) contemplan retiros programados o rentas vitalicias, al igual que los otros sistemas privados en América Latina, salvo disposiciones particulares en propósito son variantes de los sistemas privados de otros países.

Pensión mínima garantizada.

Uruguay Seguro social: 50% del promedio de los últimos 10 años con 35 años de servicio o 50% del promedio de los últimos 20 años( al que se le agrega un 5% si el promedio de los últimos 10 años cotizados en mayor), más aumentos por tiempo adicional de servicio, hasta un máximo de 82.5%.

Pensiones mínimas y máximas.

Sistema privado: Saldo de la cuenta individual para comprar una renta vitalicia basada en la esperanza de vida.

Asignaciones de asistencia social para los indigentes.

Venezuela Suma fija de 9000 bolívares mensuales más el 30% de los ingresos durante los mejores 5 años en los últimos 10 años más aumentos por cotizaciones que superen las 750 semanas.

Pensión mínima: 40% de los ingresos.

Subsidio de vejez para los que no califican a una pensión.

La PBU se basa en múltiplos o fracciones (actualmente 2.5) del MOPRE (Módulo Previsional); el valor del MOPRE es de $ 80 actualmente (marzo de 2006). Resulta así: Valor de la PBU= 2,5 x $80= 200. Este importe se

incrementa en un 1% por cada año de aportes que exceda los 30, y hasta 45 años de aportes. (PBU máxima $ 230). Para mayores detalles sobre las prestaciones del sistema previsional argentino ver el Anexo 1 de la Unidad

Didáctica 2 de este Módulo D1: “Estudio de caso: Argentina”.

Los diferentes modelos pueden consultarse, individual y comparativamente, a través de la página web del proyecto en http://www.oit.org.pe/ssos/ss_por_paises/index.html

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2.2 Prestaciones de invalidez y sobrevivientes

La gran mayoría de los regímenes de pensiones de prestación definida

contemplan prestaciones por invalidez para los trabajadores declarados

como inválidos permanentes, por causas no profesionales, muy similares a las

prestaciones por vejez. Igualmente, estos regímenes contemplan también

prestaciones para los componentes del núcleo familiar del trabajador

fallecido.

Estas prestaciones se fijan generalmente como porcentajes de la

pensión de vejez en curso de pago o de la que habría tenido derecho en caso

de haber alcanzado la edad de jubilación el/la activo/a que se invalida o muere.

En los regímenes de cotización definida, establecidos para proporcionar

principalmente ingresos en la vejez (rentas vitalicias) frecuentemente se

contemplan disposiciones alternativas para proporcionar protección pre-

jubilatoria adecuada en caso de muerte o invalidez del/de la participante.

Estas pensiones de invalidez y de sobrevivientes se establecen por ley como

un porcentaje de los ingresos anteriores del participante, es decir, son

prestaciones definidas.

Los riesgos inherentes a esas contingencias pueden ser mantenidas en el

régimen de seguros sociales, o ser transferidas a los agentes del seguro

privado. Posteriormente a la jubilación del activo, rentas reversibles pueden

proporcionar ingreso continuo a los dependientes sobrevivientes.

En un régimen de cotización definida, la renta de invalidez o de

sobrevivientes, por encima de la que se puede obtener con el capital

acumulado hasta ocurrir el evento, se compra generalmente en una

compañía de seguros que suscribe ese tipo de negocio. Una alícuota de la

cotización al régimen de cotización definida se destina a esos efectos. Por lo

anterior, el enfoque en un régimen de cotizaciones definidas es diferente al

que se aplica en régimen de prestaciones definidas.

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Prestaciones de invalidez

Además de lo apenas dicho en tema de invalidez, aumentos por asistencia

continua se contemplan frecuentemente para los casos de invalidez total que

necesitan de atención diaria, suplementos generalmente equivalentes al 50%

de la pensión de invalidez.

Las pensiones por invalidez parcial se establecen de acuerdo a grados de

invalidez definidos por tablas de incapacidad parcial.

Estos regímenes generalmente contemplan la rehabilitación funcional y la

formación del/de la inválido/a para tareas que puedan ser compatibles con

su grado de invalidez, con el objeto de facilitar su inserción profesional.

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Cuadro 2

Prestaciones de invalidez

PAIS PRESTACIONES DE INVALIDEZ

Argentina Régimen previsional público o régimen de capitalización individual: 70% del promedio (cotizantes regulares) o 50% (cotizantes irregulares) de los ingresos durante los 5 años anteriores al comienzo de la invalidez.

Bolivia 70% del salario promedio durante los últimos 5 años de cotización. Si ha cotizado solamente entre 18 meses y 5 años: promedio de los últimos 12 meses.

Brasil Pensión de invalidez: 100% del promedio de los ingresos indexados de los 36 meses anteriores al comienzo de la invalidez.

Prestación mínima: 100% del salario mínimo mensual. Prestación adicional de 25% de la pensión por atención especial.

Se pagan 13 pensiones mensuales al año.

Asistencia por invalidez, sujeta a prueba de recursos: Pensión igual al salario mínimo.

Chile Régimen general de fondos privados de pensión (AFP): la prestación de invalidez se financia durante los primeros 3 años (certificación inicial) en una administradora de fondos privados (AFP) ; la prestación varía entre el 50 y el 70% del salario básico por invalidez total y 35 a 50% en caso de invalidez parcial. Después de los primeros 3 años iniciales de servicio de la pensión, la prestación (segundo nivel de certificación) se financia mediante una cuenta individual.

Pensión mínima garantizada en función de la edad del/de la invalido/a.

Colombia 45% del salario mensual básico más aumentos de 1.5% por cada 50 semanas que excedan las 500 semanas en caso de grado de invalidez entre 50 a 66% ; 54% del salario mensual básico más aumentos de 2% por cada 50 semanas que excedan las 800 semanas en caso de invalidez mayor del 66%.

Pensión máxima: 75% del salario mensual básico. Pensión mínima: salario mínimo mensual.

Se pagan 14 pensiones mensuales al año.

Costa Rica Seguro social: 60% del promedio de los 48 salarios mensuales más elevados en los últimos 5 años de seguro.

Pensiones mínimas y máximas.

Se pagan 13 pensiones mensuales al año.

Cuba Pensión de invalidez igual al 40% del promedio de los ingresos durante los cinco años de ingreso más elevados durante los últimos 10 años más 1% de los ingresos por cada año que exceda los 15 años.

Pensiones mínimas y máximas, iguales que en el caso de pensión de vejez.

En caso de invalidez parcial la pensión varía entre 30 y 50% de los ingresos, más 1% por cada año que supere los 25

República Dominicana

Régimen contributivo de cuentas individuales: Pensión de invalidez igual al 60% del salario base indexado en los últimos 3 años. 30% en caso de invalidez parcial. Asistencia social:

60% del salario mínimo.

Ecuador Pensión en función del número de años de cotización (factor) multiplicado por el promedio mensual de los últimos 5 años de cotización, más aumentos por año de cotización que superen los 40.

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El Salvador Régimen de seguro privado obligatorio: 70% del salario básico regulador (promedio de los últimos 120 meses de salario) por invalidez total y 50% por invalidez parcial.

Pensión mínima.

Guatemala Pensión igual al 50% de la remuneración de base, más aumentos de 0.5% de la remuneración de base por cada 6 meses de cotización en exceso de 120 meses de cotización.

Pensiones mínimas y máximas.

Suplemento por asistencia permanente: 25% de la pensión.

Honduras Pensión igual al 40% del salario básico mensual, más aumentos por períodos de cotización que superen los cinco años de cotización.

Asistencia médica permanente si la invalidez supera el 50%. Pensión máxima: 80% del salario básico.

México Régimen obligatorio de seguro privado: 35% del promedio de los salarios de las 500 últimas semanas de cotización, más asignaciones familiares equivalentes al 15% de la pensión.

Nicaragua Pensión igual al 40% (45% si la pensión es menor a 2 veces el salario mínimo) del promedio de los ingresos durante años de referencia fijados en función de los años de cotización.

Suplementos por personas a cargo.

20% adicional por asistencia permanente.

Invalidez parcial: 50% de la pensión de invalidez completa.

Pensión máxima: salario mínimo de la clase de empleo del trabajador invalidado.

Panamá Pensión de invalidez igual al 60% de los ingresos en los 7 mejores años más 1.25% por cada 12 meses de cotización que supere 180 meses.

Si la afiliación es menor de 7 años de cotización la pensión es igual al 60% del promedio de ingresos durante el período efectivamente cotizado.

Pensión mínima y suplementos por personas a cargo.

Paraguay 50% del promedio de los ingresos en los 3 últimos años mas 1.5% del promedio por cada 50 semanas de cotización quesuperan las 150 semanas hasta un máximo de 100%.

El monto de la pensión depende del grado de invalidez (entre 70 y 100%) y el número de años de cotización (entre 3 y 20).

Pensión máxima: 300 veces el salario mínimo diario.

Perú Sistema Nacional de Pensiones (SNP): 50% de la remuneración de referencia (50%) más 1.5% por año de cotización adicional a los 3 primeros.

Pensión mínima: 3 salarios mínimos. Máxima: 80%.

Suplemento por asistencia permanente: un salario mínimo.

Fondos de pensiones privadas (SPP): acumulación en la cuenta individual y seguro colectivo de invalidez. La pensión es función del salario promedio mensual y el grado de invalidez.

Uruguay Seguro social: 65% del promedio de los ingresos de los últimos 10 años o del número efectivo de años cotizado si inferior a 10.

Pensiones mínimas y máximas.

Sistema privado: Seguro colectivo con una compañía de seguros. 45% del salario promedio indexado en los últimos 10 años.

Asistencia social: pensión pagadera al inválido por cualquier tipo de actividad. Venezuela Suma fija de 9000 bolívares mensuales más el 30% de los ingresos, pagadera después de 6 meses de incapacidad. Aumentos de 1% por cada 50 semanas en exceso de 750.

Pensión mínima: 40% de los ingresos.

Suplemento por asistencia permanente de hasta 50% de la pensión. Pensión reducida en caso de incapacidad parcial.

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Prestaciones de sobrevivientes

Cuadro 3

Prestaciones de sobrevivientes

PAIS PRESTACIONES DE SOBREVIVIENTES

Argentina 70% (respectivamente 50%) del promedio de los ingresos en los últimos 5 años de cotización para un trabajador regular (irregular) que fallece. Esa suma se distribuye en función de la composición del núcleo familiar.

En el caso de muerte de un beneficiario de pensión, esta se distribuye según la composición del núcleo familiar. Pensión máxima : 100% de la pensión del asegurado Gastos de sepelio

Bolivia La cuenta individual del asegurado fallecido, a distribuirse a los derechohabientes. Pensión mínima. Gastos de sepelio.

Brasil 100% de la pensión de vejez o de invalidez, distribuida según la composición del núcleo familiar.

Prestación mínima: 100% del salario mínimo mensual, y máxima. Se pagan 13 pensiones mensuales al año.

Chile 60% de la pensión; distribución diferenciada según la composición del núcleo familiar.

Colombia 45% del salario mensual de base más 2% por cada 50 semanas en exceso de 500 semanas hasta un máximo de 75% del salario básico mensual. Pensión mínima: salario mínimo mensual.

Costa Rica 50% de la pensión de vejez si el sobreviviente es menor de 50 años ; 60% si es mayor de 50 y menor de 60 años ; 70% si es mayor de 60 años o inválido. Pensiones mínimas y máximas.

Cuba Pensión de sobrevivientes dependiente de un cierto número de condiciones, si era activo o pensionista, según el número de personas a cargo, según el estatuto laboral del cónyuge beneficiario. Servicio de sepelio gratuito.

República

Dominicana

Régimen privado de cuentas individuales: 60% del salario base calculado en base al promedio del salario indexado de los últimos 3 años. Asistencia social: 60% del salario mínimo del sector público, con una pensión mensual adicional por Navidad.

Ecuador 40% de la pensión del asegurado. Pensión mínima: salario mínimo legal, más compensación por costo de vida. Pensión máxima: 100% de la pensión.

Asignación de fallecimiento: 21 salarios mínimos menos el costo de los gastos de sepelio (hasta 450 USD).

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El Salvador 40% de la pensión del asegurado para la viuda; 80% de la pensión del asegurado para los huérfanos.

Gastos de sepelio: 24 salarios mínimos.

Guatemala 50% de la pensión de invalidez total o de vejez pagadera al asegurado. Pensión mínima y máxima. Gastos de sepelio: 480 Quetzales.

Honduras 40% de la pensión que percibía o de la que habría tenido derecho el asegurado fallecido.

Pensión máxima. Gastos de sepelio.

México 90% de la pensión acumulada del asegurado. Si la viuda contrae nuevas nupcias se le liquidan 3 años de pensión.

Nicaragua 50% de la pensión del asegurado, según modalidades en función de la composición familiar.

Pensión máxima: 100% de la pensión del asegurado. Gastos de sepelio: El costo del mismo, hasta una suma igual a la mitad del salario mensual.

Panamá 50% de la pensión del asegurado, según modalidades específicas en función de la composición del núcleo familiar.

Pensión máxima: 100% de la pensión del fallecido. Gastos de sepelio: 300 balboas.

Paraguay 60% de la pensión del asegurado, distribuido en función de la composición familiar. Pensión máxima: 250 veces el salario mínimo diario.

Subsidio de sobrevivientes igual a un salario mínimo mensual por cada año de cotización. Gastos de sepelio: 75% del salario mínimo diario.

Perú SNP: 50% de la pensión del asegurado, distribuido en función de la composición familiar.

Pensión mínima: 3 veces el salario mínimo de Lima.

Pensión máxima: 100% de la pensión del asegurado.

Gastos de sepelio: hasta 5 veces el salario mínimo. SPP: saldo de la cuenta individual y seguro colectivo.

Uruguay Seguro social: 66 a 75% de la pensión del asegurado. Sistema privado: seguro colectivo contratado con una compañía de seguros. Disposiciones detalladas distribuyen la pensión según la situación familiar.

Venezuela 40% de la pensión del asegurado, distribuido según la situación familiar.

Pensión máxima: 100% de la pensión del asegurado. Subsidio de sobrevivientes: 10% del total de los ingresos sujeto a seguro del trabajador fallecido, en caso de no acreditar derecho.

Los diferentes modelos pueden consultarse, individual y comparativamente, a través de la página web del proyecto en http://www.oit.org.pe/ssos/ss_por_paises/index.html

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AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

De acuerdo a los tres cuadros presentados, elabore un comentario sobre la situación que presentan los países de los rubros presentados:

Prestación de vejez

Prestación e invalidez

Prestaciones de sobrevivencia