Red de inclusión social.

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Red de Inclusión

Social

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El artículo 3.1.e) del Reglamento 1081/2006 del Fondo Social Europeo (FSE) establece que éste apoyará la creación de redes a nivel transnacional, nacional, regional y local, para promover reformas en materia de empleo y de inclusión en el mercado de trabajo.

Asimismo, el Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) en España para los Fondos Estructurales (FSE y FEDER) y el Fondo de Cohesión, establece en su apartado 11.2, como uno de los mecanismos de coordinación de las actuaciones previstas en los mismos, la creación de Redes Sectoriales en distintos ámbitos de trabajo con los siguientes objetivos:

- “Servir de intercambio de experiencias y difusión de buenas prácticas financiadas con fondos comunitarios en sus ámbitos de actuación.

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- Presentación y análisis de desarrollos en las políticas comunitarias y nacionales con repercusiones en la gestión de actuaciones financiadas con fondos comunitarios.

- Difusión y análisis de los problemas técnicos suscitados por la aplicación de la legislación comunitaria y nacional en las actuaciones financiadas con fondos comunitarios, incluyendo la derivada de los sistemas de gestión, certificación y auditoría.

- Análisis de la contribución de los fondos comunitarios al desarrollo de los sectores y su coordinación con otras políticas comunitarias o nacionales.

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- Coordinación de las actuaciones relacionadas con la gestión de fondos de política de cohesión.

- Estudio de posibles actuaciones complementarias financiadas con fondos comunitarios.

- Anticipación de posibles riesgos sistémicos que puedan afectar al desarrollo de las políticas que puedan requerir actuaciones de reprogramación del uso de los fondos.”

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Una de estas Redes es la Red de Inclusión Social que deberá “estar integrada con carácter permanente por los órganos responsables de la gestión de fondos comunitarios y de las políticas de inclusión social de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Europea, así como por las entidades sociales sin ánimo de lucro que participan como organismos gestores en el Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación” (MENR p. 213)

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El documento del Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) de España para el periodo 2007-2013 estableció la creación de cinco redes nacionales sectoriales. La Red de Inclusión Social (RIS), como una de estas cinco redes sectoriales, es un espacio de intercambio y de diálogo financiado y promovido por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Asistencia Técnica, Cooperación Transnacional eInterregional para el período 2007‐2013, con el fin de favorecer la cooperación entre Administraciones creando redes y foros de intercambio con el fin de mejorar la inclusión social ...

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… constituida el 27 de mayo de 2010 a iniciativa de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad,está integrada por administraciones públicas responsables de gestionar los fondos comunitarios y las políticas de inclusión social, a nivel europeo, estatal, autonómico y local.

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También forman parte de esta red algunas de las principales entidades sociales sin ánimo de lucro (entre ellas, las que gestionan el “Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación”) y los agentes sociales (sindicatos y organizaciones empresariales).

Entidades que forman parte del Pleno de la RIS:

• Representantes de la Comisión Europea.

• Responsables de la gestión de fondos comunitarios y de las políticas de inclusión social de la Administración General del Estado:

o Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE); Dirección General de Migraciones; Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

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o Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia; Dirección General de Políticas de apoyo a la Discapacidad; Dirección General para la Igualdad de Oportunidades; Instituto de la Mujer; Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO); Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud; Observatorio del Sistema Nacional de Salud.

o Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

o Ministerio de Fomento: Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

o Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Dirección General de Fondos Comunitarios (FEDER).

o Ministerio del Interior: Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPFE).

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• Responsables de los Servicios Públicos de Empleo y los Servicios Sociales de las diecisiete Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas.

• Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

• Entidades sin ánimo de lucro: Cáritas Española; Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI; Consejo Estatal del Pueblo Gitano; Consejo Estatal ONG, Grupo de Trabajo de Inclusión Social y Empleo; Cruz Roja Española; EAPN‐ESPAÑA; Federación de Asociaciones Empresariales de Inserción, FAEDEI; Acción contra el hambre; Fundación ONCE; Fundación Secretariado Gitano; Plataforma de ONG de Acción Social.

• Agentes Sociales: CCOO; UGT; CEPYME – Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa; CEOE – Confederación Española de Organizaciones Empresariales; Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción (FAEDEI).

• Personal investigador experto en materia de inclusión social.

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La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia es responsable de la coordinación técnica de la Red y realiza las funciones de Secretariado permanente, encargado de la difusión de la información a sus miembros y de la organización de las reuniones.

Las tareas de coordinación de la Red se llevan a cabo en colaboración con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

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Compuesta por agentes que trabajan en el ámbito de los servicios sociales así como en el de empleo, la creación de la RIS se relaciona con el concepto de inclusión activa.

La Estrategia Europea de Inclusión Activa consta de tres ejes o pilares:

el apoyo a unas rentas mínimas,

la promoción de unos mercados de trabajo inclusivo,

la mejora de los servicios públicos.

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El concepto de inclusión activa se desarrolla en el informe que sirve de marco de referencia teórica de la RIS, denominado Documento de Referencia de la RIS.

Dicho documento, al analizar el eje de mejora de los servicios públicos, pone de manifiesto el consenso existente acerca de que:

1) los servicios sanitarios, educativos y de formación, de ayuda y cuidados infantiles y a largo plazo, inserción social, vivienda, entre otros, son elementos fundamentales que facilitan la inclusión social activa;

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2) estos servicios deben organizarse según los principios de universalidad, solidaridad y accesibilidad, garantizando que su funcionamiento atienda las necesidades específicas de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social;

3) dichos servicios deben coordinarse con los servicios de empleo como garantía de éxito para lograr la inclusión activa.

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Para velar por el cumplimiento de este objetivo, es fundamental que los servicios públicos, los servicios sociales comunitarios y los de intermediación en el empleo, se encuentren coordinados de modo que se conozcan las necesidades de cada uno de sus beneficiarios y se elaboren los mecanismos necesarios (por ejemplo, a través de itinerarios de inserción sociolaboral) que contribuyan del modo más eficaz, en cada caso, a la incorporación de las personas al mercado laboral y a la participación social en su comunidad.

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La cooperación entre administraciones en España se ha identificado como deficiente en la práctica.

La RIS nace con el objetivo de avanzar en esta coordinación, a través del análisis conjunto de los obstáculos que la dificultan y de la identificación de alternativas que están generando resultados positivos.

El Reglamento de Funcionamiento interno de la RIS recoge que su objetivo principal es el de articular vías de cooperación entre las administraciones públicas y las entidades de acción social, en materia de inclusión social y especialmente de la inclusión activa, eje central de la inserción en el mercado laboral, así como el intercambio de buenas prácticas y análisis del impacto de las aportaciones del FSE en la mejora de la inclusión social.

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Objetivos generales de la Red de Inclusión Social:

• promover vías de cooperación entre las administraciones públicas y las entidades de acción social, en materia de inclusión social (especialmente la inclusión activa, eje central de la inserción en el mercado laboral),

• el intercambio de buenas prácticas, y

• el análisis del impacto de las aportaciones del FSE en la mejora de la inclusión social.

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Para alcanzar sus objetivos, la Red realiza las siguientes funciones:

• Analizar y estudiar el impacto de las Políticas Activas de Empleo (PAEs) en relación con la inserción sociolaboral de las personas en situación de vulnerabilidad o dificultad social, incidiendo en aquellas personas que se encuentran en los márgenes del mercado laboral.

• Analizar la calidad de los servicios sociales y de los servicios de empleo en relación con los procesos de inserción sociolaboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

• Analizar la repercusión que los sistemas de garantía de ingresos mínimos tienen en la inserción laboral.

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• Investigar y diseñar protocolos de cooperación entre los servicios públicos de empleo y los servicios sociales con el fin de lograr una inclusión activa.

• Desarrollar vías de cooperación entre los distintos servicios que intervienen en los procesos de inclusión activa, principalmente del ámbito de la educación, la vivienda y la sanidad.

• Realizar estudios de Buenas Prácticas sobre inclusión activa, en consonancia con la Recomendación y Comunicación de la Comisión sobre la mencionada materia.

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• Cooperar con otros países de la Unión Europea.

• Analizar el impacto de la contribución del FSE en la mejora de las situaciones de empleabilidad de las personas en situación de mayor vulnerabilidad social y económica y de la reducción de la pobreza.

• Analizar la contribución de las buenas prácticas de la Iniciativa Comunitaria EQUAL a las políticas activas de empleo.

• Desarrollar acciones de sensibilización sobre inclusión social.

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COMPOSICIÓN DE LA RED Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS:

La Red de Inclusión Social estará compuesta por los siguientes órganos:

Presidencia

Pleno

Comisión Permanente

Secretariado Permanente

Grupos de trabajo

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Presidencia.

La Presidencia será compartida en régimen de copresidencia por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), y por el Ministerio de Sanidad y Política Social, desde la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

La Presidencia ostentará las siguientes funciones:

- Representar a la Red.

- Acordar la convocatoria de las sesiones.

- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates.

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- Decidir la conveniencia de la utilización del procedimiento escrito para la toma de determinadas decisiones.

- Invitar a sus reuniones cuando se estime conveniente, a personas expertas o personas en situación de exclusión, cuya participación pueda considerarse de interés. Dicha invitación podrá efectuarse a propuesta de cualquier miembro de la Red.

- Visar las actas de las sesiones y la documentación y herramientas creadas por la Red.

- Proponer al Pleno la realización de actividades de la Red

- Demás funciones no contempladas en los apartados anteriores siempre y cuando sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Red.

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Pleno.

El Pleno de la Red estará constituido por los siguientes representantes:

- Representantes de la Comisión Europea.

- Responsables de la gestión de fondos comunitarios y de las políticas de inclusión social de la Administración General del Estado (UAFSE, Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Dirección General de Fondos Comunitarios, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Instituto de la Mujer, IMSERSO, Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Dirección General de Inmigración, y Dirección General de evaluación y ordenación del sistema educativo, Consejo Estatal de Responsabilidad Social de la Empresas, Dirección General de Economía social, Autónomos y Responsabilidad Social de las Empresas).

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- Responsables de los Servicios Públicos de Empleo y los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas.

- Representantes de la FEMP.

- Las entidades sociales sin ánimo de lucro que participan como organismos intermedios en el Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación, y otros representantes de ONGs de carácter nacional.

- Personal investigador experto en materia de inclusión social.

- Un representante del Grupo de trabajo de Inclusión Social y Empleo del Consejo Estatal de ONG de Acción Social.

- Un representante del Grupo de Trabajo de Empleo y Acción Social del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

- Un representante de la Federación Española de Empresas de Inserción (FEADEI).

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Además de los miembros permanentes, la Red podrá contar como invitados con la presencia de representantes de otras instituciones del sector público y privado de la Unión Europea u otros países en calidad de observadores o expertos. Las instituciones y órganos representados en la Red deberán designar una persona titular y otra suplente. En dicha asignación se procurará una participación equilibrada de mujeres y hombres.

El Pleno desempeñará las siguientes funciones:

a) Proponer a la Presidencia la invitación a las reuniones de la Red de personas expertas u otras personas invitadas.b) Proponer a la Presidencia modificaciones en el orden del día de las reuniones. c) Aprobar y proponer modificaciones en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Red.

d) Asistir a las reuniones de la Red y participar en los debates de las sesiones.

e) Participar en la toma de decisiones y acuerdos.

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f) Formular ruegos y preguntas. g) Aprobar el acta de las reuniones de la Red.

h) Formar parte de los grupos de trabajo que se creen en el marco de la Red.

i) Proponer la incorporación de puntos a tratar en el orden del día de las reuniones que se convoquen.

j) Aprobar la constitución de los grupos de trabajo de la Red.

k) Aprobar el Informe Anual de actividades de la Red.

l) Designar a los miembros de la Comisión Permanente y aprobar su posible modificación.

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Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará copresidida por una persona de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y una persona de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y representantes de los siguientes organismos:

- Dos representantes de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, además de la Presidencia.

- Dos representantes de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, además de la Presidencia.

- Dos representantes del Grupo de trabajo de Inclusión Social y Empleo del Consejo Estatal de ONG de Acción Social

- Un representante de los servicios públicos de empleo de dos Comunidades Autónomas y un representante de los servicios sociales de dos Comunidades Autónomas.

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Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

a) Realizar propuestas de trabajo sobre temas específicos al conjunto de miembros de la Red.

b) Proponer al Pleno los Grupos de Trabajo y establecer sus objetivos, contenidos y sistema de coordinación.

c) Realizar el seguimiento del plan de trabajo acordado para la Red.

d) Elaborar el Informe anual de actividades de la Red y elevarlo al Pleno para su aprobación.

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Secretariado Permanente.

El Secretariado Permanente recaerá en la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, encargado de la difusión de información a sus miembros y de la organización de reuniones. Trabajará en coordinación con la UAFSE.

Las funciones a realizar por el Secretariado Permanente serán las siguientes:

a) Proponer a la Presidencia para su aprobación el orden del día de las reuniones de la Red, recogiendo en su caso las propuestas presentadas por sus miembros en tiempo hábil.

b) Realizar, por orden de la Presidencia y con una antelación mínima de 15 días hábiles, la convocatoria de las reuniones y la documentación pertinente.

c) Redactar el acta de las sesiones de la Red y distribuir el borrador de la misma entre sus miembros.

d) Coordinar las tareas de los grupos de trabajo.

e) Difundir la documentación y herramientas creadas por la Red.

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Grupos de trabajo.

Podrán constituirse diferentes grupos de trabajo que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Red.

Los grupos de trabajo desarrollarán su actividad de acuerdo con los objetivos, contenidos y coordinación establecidos por la Comisión Permanente, planificando un calendario de actividades y manteniendo informada a la Comisión Permanente y al Secretariado de la Red.

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