Res. 7992 de 1991- Jugos, Nectares, Pulpas (1)

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  • Anexo No. 4.68

    MINISTERIO DE SALUD

    RESOLUCION NUMERO 7992 DE 1991(de 21 de julio de 1991)

    Por la cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 enlo relacionado con la elaboracin, conservacin y comercializacin de

    Jugos Concentrados, Nctares, Pulpas, Pulpas Azucaradas y Refrescos deFrutas.

    EL MINISTRO DE SALUD

    en uso de sus facultades que le confiere la Ley 09 de 1979 en desarrollodel Decreto 2333 de 1982 y de la Resolucin 14712 de 1984.

    RESUELVE:

    CAPITULO I

    ARTCULO 1. mbito de aplicacin. Los Jugos, Concentrados, Nctares, Pulpas, pulpas azucaradas y refrescosde frutas que se produzcan, Importen, Exporten, Transporten, envasen ycomercialicen en el territorio nacional debern cumplir con lasreglamentaciones de la presente resolucin y las disposicionescomplementarias que en desarrollo de la misma o con fundamento en laLey dicte el ministerio de Salud.

    PARGRAFO. Cuando el pas al cual se exporten estos productos exijarequisitos adicionales a los de la presente reglamentacin, estos seajustarn a los requeridos por el importador.

    ARTCULO 2. Definiciones. Para los efectos de la presente resolucin adptense las siguientesdefiniciones:

    -CONCENTRACION DE FRUTAS

  • Es el producto elaborado mediante la extraccin parcial del agua deconstitucin al jugo o a la pulpa de frutas.

    -JUGO DE FRUTAS Es el lquido obtenido al exprimir algunas clases de frutas frescas,maduras y limpias, sin diluir, concentrar o fermentar.

    Tambin se considera Jugos los productos obtenidos a partir de Jugosconcentrados, clarificados, congelados o deshidratados a los cuales se lesha agregado solamente agua. en cantidad tal que restituya la eliminada ensu proceso

    -NCTAR DE FRUTAS Producto elaborado con Jugo, pulpa o concentrado de frutas adicionado deagua, aditivos e ingredientes permitidos en la presente resolucin.

    -PULPA AZUCARADA DE FRUTAS:

    Es el producto elaborado con pulpas o concentrados de frutas con uncontenido mnimo de 60% de fruta Y adicionado de azcar

    -PULPA DE FRUTAS Es el producto pastoso, no diluido, ni concentrado, ni fermentado,obtenido por la desintegracin y tamizado de la fraccin comestible defrutas frescas, sanas, maduras y limpias.

    -REFRESCO DE FRUTAS Es el producto elaborado con jugos o pulpas de frutas frescas o conconcentrados de frutas reconstituidos, adicionado con agua, saborizantesy colorantes permitidos en la presente resolucin.

    ARTCULO 3. De las convenciones en materia de requisitosmicrobiolgicos.

  • Para efectos de Identificacin de los ndices microbiolgicos permisiblespara los diferentes productos objeto de esta reglamentacin, se adoptan lassiguientes convenciones.

    n = Numero de muestras a examinar

    m =ndice mximo permisible para Identificar nivel de buena calidad

    M =ndice mximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad

    c = Numero mximo de muestras permisibles con resultado entre m y M

    < = Lase menor de > = Lase mayor de

    CAPTULO II

    DE LOS JUGOS Y PULPAS DE FRUTAS

    ARTCULO 4. Condiciones para su elaboracin. Los Jugos y pulpas de frutas deben elaborarse en condiciones sanitariasaprobadas, con frutas frescas sanas y limpias.

    Los Jugos pueden prepararse con concentrados de frutas siempre querenan las condiciones antes mencionadas. Para su conservacin losJugos y pulpas de frutas pueden ser sometidos a tratamiento fsico.

    ARTCULO 5. De las caractersticas de los jugos y pulpas de frutas.

    Los Jugos y pulpas de frutas deben presentar las siguientescaractersticas:

    a. ORGANOLPTICAS. -Los jugos y pulpas de frutas deben estar libres de materias extraas, admitindose una separacin en fases y la presencia mnima de trozos, partculas oscuras propias de la fruta utilizada

    -Libre de sabores extraos.

  • Color y olor semejante al de la fruta de la cual se ha extrado. Elproducto puede presentar un ligero cambio de color, pero no un colorextrao debido a la alteracin o elaboracin defectuosa.

    -Debe contener el elemento histolgico de la fruta correspondiente.

    b. FISICO-QUMICAS. Las caractersticas fsico-qumicas de los jugos y pulpas de frutas son las Siguientes.

    TABLA No. 1

    CARACTERSTICAS FISICO-QUMICAS DE LOS JUGOS Y

    PULPAS DE FRUTAS

    REQUISITOS

    FRUTAS

    Acidez Titulable expresada como cido anhidro.%m/mMnimo

    Porcentaje mnimo de slidos disueltos por lectura refractomtricaa 20 C

    (Brix)LimnMandarinaMaracuyNaranjaPiaToronjaUva

    4.50.51.80.50.30.71.0

    6.0 9.012.0 9.010 812.0

    TABLA No. 2

  • PARGRAFO 1 Se pueden obtener Jugos naturales clarificados a partir deconcentrados o pulpas siempre cuando cumplan con los Brix naturales de la fruta.

    PARGRAFO 2 Cuando el producto se elabora con dos o ms Jugos o pulpas de frutas, los slidos solubles de fruta en el producto estn determinados por el promedio de la suma de los slidos solubles aportadospor las frutas constituyentes. La fruta predominante ser la que ms slidos solubles aporte a la formulacin

    c. MICROBIOLGICAS

    Las caractersticas microbiolgicas de los jugos y pulpas de frutascongeladas son:

    n m M cRecuento de microorganismos mesoflicos/g 3 20.000 50.000 1

    NMP coliformes totales/g 3 9 29 1

    NMP coliformes fecales/g 3 < 3 - 0Recuento esporas clostridium-sulfito reductor/g 3 < 10 - 0

  • Recuento de hongos y levaduras/g 3 1.000 3.000 1

    Las caractersticas microbiolgicas de los jugos y pulpas de frutaspasteurizados son las siguientes:

    n m M cRecuento de microorganismos mesoflicos/g 3 1.000 3.000 1

    NMP coliformes totales/g 3

  • 1. Edulcorantes naturales tales corno sacarosa, dextrosa, Jarabe de glucosa y fructuosa en cantidad mxima del 5%

    2 ADITIVOS

    a. Antioxidantes. - cido ascrbico limitado por Buenas Prcticas de Manufactura (BPM).

    Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionar mnimo el 60% de la recomendacin fijada en la Resolucin No 11488 de 1984.

    b.Colorantes Naturales.

    Los colorantes naturales debern estar de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en la Resolucin No 0593 de 1985

    c. Conservantes.

    -cido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mxima de 1.000 mg/kg expresado como cido benzoico.

    -cido srbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mxima de1.000 mg/kg expresado como cido srbico.

    -Cuando se empleen mezclas de ellos, su suma no deber exceder de 1.250mg/kg.

    -Anhdrido sulfuroso, en cantidad mxima de 60 mg/kg, en productos elaborados a partir de concentrados.

    d. Acidulantes.

  • -cido ctrico -cido mlico -cido tartrico -cido fumarico

    Limitados por Buenas Practicas de Manufacturas (BPM)

    1e. Edulcorantes Artificiales.2

    Conforme a lo establecido en la Resolucin No 01618 de febrero 15 de 1991

    3f. Enzimas grado alimenticio.45 De acuerdo con las permitidas en el Codex Alimentarius.

    6ARTCULO 7 En la elaboracin de pulpas se pueden utilizar los siguientes aditivos.

    a. Antioxidantes

    -cido ascrbico limitado por Buenas Prcticas de Manufactura (BMP)

    Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionar mnimo el 60% de la recomendacin fijada en la resolucin No 11488 de 1984.

    b. Conservantes

    Se permite la adicin de conservantes solo en pulpas no congeladas.

    -cido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mximade 1.000 mg/kg expresado como cido benzoico.

    -cido srbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mxima de1.000mg/kg expresado como cido srbico.

  • Cuando se empleen mezclas de ellos, su suma no deber exceder de 1250 mg/kg

    -Anhdrido sulfuroso, en cantidad mxima de 60 mg/kg en productos elaborados a partir de concentrados

    c.Enzimas Grado Alimenticio.

    De acuerdo con las permitidas en el Codex Alimentarius.

    ARTCULO 8 En los Jugos y pulpas de frutas no se permiten la adicin de sustancias y aditivos diferentes de los indicados en los artculos anteriores

    ARTCULO 9 Lmite de defectos.

    En los jugos y pulpas de frutas se admite un mximo de diez (10) defectos visuales, no mayores de 2 mm en 10 g de muestra analizada En 100 g de producto no se admite presencia de insectos o sus fragmentos.

    ARTCULO 10 Contenido mximo de metales pesados.

    METALES MAXIMO mg/kg

    Cobre como Cu 5 Plomo como Pb 0.3 Arsnico como As 0.1 Estao como Sn 150

    ARTCULO 11 Denominacin.

  • Los Jugos y pulpas de frutas se designaran con la palabra jugo o pulpa ms el nombre de la fruta utilizada en la elaboracin.

    PARGRAFO 1 En el producto elaborado con dos o ms jugos o pulpas de frutas se debe indicar en el rtulo de los mismos los nombres de las frutas utilizadas.

    PARGRAFO 2 El jugo y la pulpa de frutas podrn llevar en el rtulo la frase 100% natural, solamente cuando al producto no se le agreguen aditivos con la excepcin del cido ascrbico

    CAPITULO IIIDE LOS CONCENTRADOS DE FRUTAS

    ARTCULO 12 De las caractersticas de los concentrados de frutas. Los concentrados de frutas deben presentar las siguientes caractersticas:

    a. FISICOQUMICAS

    Para que se puedan considerar como concentrados, los jugos o pulpas debern someterse a evaporacin o cualquier otro procedimiento trmico que permita obtener un 50% por encima del Brx natural' de la fruta, conforme se indica en la tabla siguiente

    TABLA No. 3CONTENIDO DE SLIDOS SOLUBLES DE CONCENTRADOS DE FRUTAS

    Concentrado de Porcentaje mnimo de slidossolubles por refractometra a 20C

    (Brix)BananoCurabaDurazno

    27.012.017.25

  • FresaGuanbanaGuayabaLimnLuloMameyMandarinaMangoManzanaMaracuyMoraNaranjaPapayaPeraPiaTamarindoTomate de rbolToronjaUva

    10.5019.5012.09.09.019.5013.5018.7515.018.09.7513.5010.5015.015.027.015.012.018.0

    PARGRAFO 1 solubles de la fruta en el producto estn determinadospor el promedio de los slidos solubles aportados por las frutasconstituyentes.

    microbiolgicas

    n m M c- Recuento de microorganismos mesoflicos/g

    3 500 800 1

    - NPM coliformes totales/g 3

  • Incubar en sus envases originales dos (2) muestras a 3~ y dos (2) muestrasa 55'C durante diez (10) das, al cabo de los cuales no deben presentar crecimiento microbiano No se permite la adicin de conservantes en este tipo de productos.

    ARTCULO 13 De los aditivos

    a. CONSERVANTES

    Solamente se permite la adicin de los siguientes conservantes en los concentrados no congelados de frutas.

    -cido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mxima de 1.000mg/Kg expresado como cido benzoico

    -cido srbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mxima de1.000mg/'Kg expresado como cido srbico.

    Cuando se empleen mezclas de ellos, su suma no deber exceder de 1.250 mg/'Kg

    b. ANTIOXIDANTES

    -cido ascrbico, de acuerdo con Buenas Prcticas de Manufactura (BPM)

    Cuando se declare como vitamina C se debe adicionar mnimo el 60% de larecomendacin fijada en la Resolucin No 11488 de 1004.

    ARTCULO 14 Sustancias no permitidas

    En los concentrados de fruta no se permite la adicin de sustancias y

  • aditivos diferentes de los indicados en el artculo anterior. PARGRAFO. 1 En los concentrados no se permite la adicin de los esteres naturales para recuperar los aromas naturales de la fruta.

    PARAGRAFO 2 Slo en los concentrados de naranja, mandarina y toronjase permite la adicin de edulcorantes naturales, en niveles tales que al reconstituirlos con jugos, contengan un mximo del 5% de azcar.

    ARTCULO 15 Lmite de defectos

    En los concentrados de frutas se admite un mximo de 10 defectos visuales no mayores a 2 mm en 10g de muestra analizada.

    PARGRAFO. En los concentrados de fruta que tengan semilla blanda (fresa, banano o frutas que tengan semillas similares), se permitir la presencia de dichas semillas.

    ARTCULO 16 Contenido mximo de metales pesados

    METAL MAXIMO mg/kg

    Cobre como Cu 10 Plomo como Pb 2 Arsnico como As 0.1 Estao como Sn 150

    ARTCULO 17 Denominacin

    Los concentrados de fruta se designarn con la palabra Concentrado de"seguido del nombre de la fruta utilizada en su elaboracin.

  • PARAGRAFO 1 En el producto elaborado con dos o ms concentrados de frutas se debe Indicar en los rtulos los nombres de las frutas utilizadas.

    PARAGRAFO 2.-El concentrado de fruta podr llevar en el rtulo la frase 100% natural solamente cuando al producto no se le agreguen aditivos, con excepcin del cido ascrbico.

    CAPTULO IV

    DE LOS NCTARES DE FRUTAS

    ARTCULO 18 De las caractersticas de los nctares de frutas.

    Los nctares de frutas deben presentar las siguientes caractersticas

    a. ORGANOLPTICAS -Los nctares de frutas son lquidos libres de materias y sabores extraos

    -Deben poseer color uniforme y olor semejante al de la fruta.

    b. FISICO-QUMICAS

    MINIMO-Slidos solubles por lectura refractomtrica a 20C (Brix) en % m/m 10 -pH a 20C 2.5- Acidez titulable expresada como cido ctrico anhidro en % 0.2 c. MICROBIOLOGICAS

    Las caractersticas microbiolgicas de los nctares de frutas higienizados con duracin mxima de 30 das, son las siguientes.

  • n m M c - Recuento de microorganismos Mesoflicos/cm3 3 1.000 3000 1 - NMP coniformes totales/cm3 3 9 29 1- NMP coniformes fecales/cm3 3
  • previamente, se permite la presencia de sorbato o benzoato en una cantidad mxima de 250 Mg. y de anhdrido sulfuroso en cantidad mxima de 60 mg/1.

    ARTCULO 19 De los ingredientes.El porcentaje mnimo de slidos solubles de fruta para la preparacin de los diferentes nctares, refrescos al Brix natural de la fruta, ser el indicado en la siguiente tabla:

  • TABLA No. 4

    PORCENTAJE DE FRUTA EN LOS NCTARES DE FRUTAS

    PORCENTAJE

    FRUTA Porcentaje (%) mnimo de

    pulpa o jugo de frutapresente en el nctar

    masa/masas

    Porcentaje (%) mnimo de slidossolubles aportados por la fruta o la

    formulacin del nctar

    Albaricoque 18 1.44 Curaba 18 1.44 Durazno 18 2.07 Fresa 25 1.75 guayaba 18 2.34 Guanbana 18 1.44 Limn 10 0.6 Lulo 18 1.08 Mandarina 40 3.6 Mango 18 2.25 Manzana 18 1.8 Maracuy 15 1.8 Mora 18 1.17 Naranja 40 3.6 Papaya 25 1.75 Pera 18 1.8 Pia 30 3.0 Tamarindo 10 1.8 Toronja 30 2.4 Uva 20 2.4

    PARAGRAFO Para el producto elaborado con dos o ms frutas, el porcentaje (%) de slidos solubles de fruta en el producto final estar determinado por el promedio de los slidos solubles aportados por las frutas constituyentes. La fruta predominante ser laque mas slidos

  • solubles aporte a la formulacin.

    ARTCULO 20 De los aditivos Se permite utilizar los siguientes aditivos:

    a. CONSERVANTES -cido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mxima de 1000 mg/kg expresado como cido benzoico.

    -cido srbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mxima de1.000 mg/kg expresado como cido srbico.

    Cuando se emplean mezclas de ellos su suma no deber exceder de 1.250 mglkg.

    b. ESTABILlZANTES

    -Alginatos de amonio, calcio, potasio y propilenglicol.

    -Carboximetil celulosa de sodio -Carragenina -Goma xantan -Pectina

    Solo o en mezcla en cantidad mxima de 15 g/Kg.

    c. COLORANTES

    Se pueden utilizar los colorantes naturales de acuerdo con lo establecido en la Resolucin No 10593 de 1985.

  • nicamente para los nctares de guayaba y fresa se permite la adicin de los colorantes artificiales establecidos en la resolucin No 10593185, en cantidades no superiores a 15 m/I del producto listo para el consumo.

    d. ACIDULANTES-cido ctrico -cido tartrico -cido mlico -cido tumrico

    Limitados por Buenas Prcticas de Manufactura (BPM)

    e. ANTIOXIDANTES

    -cido ascrbico limitado por Buenas Prcticas de Manufactura (BPM)

    Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionar mnimo el 60% de la recomendacin fijada en la Resolucin No 11488/84.

    ARTCULO 21 Sustancias No Permitidas

    En los nctares de frutas no se permite la adicin de:

    -Aromatizantes artificiales-Almidn

    PARGRAFO. Se permite la adicin de steres naturales cuando se fabrican a partir de concentrados de frutas.

    ARTCULO 22 Lmite de defectos.En los nctares de fruta se admite un mximo de diez defectos visuales no mayores de 2 mm en 10 Cm3de la muestra analizada. En 100 cmd3 del producto no se admiten la presencia de insectos o sus fragmentos.

    ARTCULO 23 El contenido mximo de metales pesados es

  • METAL MG/kg Cobre como Cu 10 Plomo como Pb 2 Arsnico como As 0.1Estao como Sn 150

    ARTCULO 24 Denominacin

    Los nctares de frutas se designarn con la palabra "Nctar de..." seguido del nombre de la fruta utilizada.En el producto elaborado con dos o ms frutas debe aparecer en el rtulo el nombre de las frutas utilizadas.Se permite la utilizacin de nombre de fantasa siempre y cuando aparezcaen el rtulo la denominacin anterior bien legible.Los nctares de frutas podrn llevar en el rtulo la frase 100% natural, solamente cuando al producto no se le agreguen aditivos, con la excepcin del cido ascrbico.

    CAPTULO IV

    DE LOS REFRESCOS DE FRUTAS

    ARTICULO 25 Condiciones para su elaboracin.

    Los refrescos de frutas deben elaborarse en condiciones sanitarias apropiadas, con frutas frescas, sanas y limpias.

    ARTICULO 26 las caractersticas de los refrescos de frutas.

    Los refrescos de frutas deben presentar las siguientes caractersticas:

  • a. ORGANOLPTICAS:

    -Los refrescos de frutas deben ser lquidos y deben estar libres de materiasy sabores extraos

    -Deben poseer color y olor semejante al de la fruta.

    A estos refrescos no se les puede agregar conservantes en su elaboracin, pero si han sido fabricados con Jugos, pulpas o concentrados previamente conservados, se acepta presencia de sorbato de potasio y benzoato de sodio en cantidad no mayor de 250 mg/kg Y anhdrido sulfuroso 60 mg/kg.

    ARTCULO 27 De los ingredientes:

    El porcentaje mnimo de fruta agregado para la preparacin de los refrescos, referido al Brix natural de la fruta, ser el Indicado en la siguiente tabla:

    TABLA No. 5 PORCENTAJE DE FRUTA EN LOS REFRESCOS DEFRUTAS

    FRUTA Porcentaje (%) mnimode fruta masa/masas

    Porcentaje (%) mnimo de slidos solublesaportados por la fruta o la formulacin del

    refrescoAlbaricoque 8 0.64Curaba 8 0.64Durazno 8 0.92Fresa 8 0.56Guayaba 8 1.04Guanbana 8 0.64Limn 3 0.18Lulo 8 0.48Mandarina 8 0.56Mango 8 1.0Manzana 8 0.8

  • Maracuy 8 0.96Mora 8 0.52Naranja 8 0.72Pera 8 0.80Pia 8 0.80Toronja 8 0.64Uva 8 0.96

    PARGRAFO. Para el producto elaborado con dos o ms frutas, el porcentaje (%) de slidos solubles de frutas en el producto estar determina por el promedio de los slidos solubles aportados por las frutas constituyentes. La fruta predominante ser la que ms slidos solubles aporte a la formulacin.

    b. FISICOQUMICOS.

    MNIMO MXIMO

    -Slidos solubles por lectura retractomtrica a 2O"C (Brix) % m/m

    10

    PH a 2O"C 4.0Acidez titulable expresada como cido ctrico en %

    0.1

    c. MICROBIOLGICAS Las caractersticas microbiolgicas de los refrescos de frutas higienizados,con duracin mxima de 30 das, son los siguientes.

    n m M c

    Recuento de microorganismos mesoflicos/Cm3 3 1.000 3.000 1 NMP coliformes totales/cm3 3 9 29 1

  • NMP coliformes fecales/cm 3 3
  • Cuando se empleen mezclas de ellos su suma no deber exceder de 1250 mg/kg

    b. ANTIOXIDANTES-cido ascrbico limitado por Buenas Prcticas de Manufactura (BPM)

    Cuando se declare como vitamina C en el producto, Se debe adicionar mnimo el 60% de la recomendacin fijada en la Resolucin No 11488/84.

    c. ESTABILlZANTES

    -Alginatos de amonio, calcio, potasio y propilenglicol Carboximetil

    celulosa de sodio

    -Carragenina

    -Goma xantan

    -Pectina Solos en mezclas en cantidad mxima de 2 g/l

    d. SABORIZANTES

    Saborizantes natural artificiales.

    e. COLORANTES

    Se permite la adicin de los colorantes artificiales establecidos en la Resolucin No 10593/85en una cantidad no mayor de 30 mg/l.

    f. ACIDULANTES

    -cido ctrico

  • -cido tartrico -cido mlico

    -cido fumrico

    Limitados por Buenas Prcticas de Manufactura (BPM)

    ARTCULO 29. Aditivos no permitidos

    En los refrescos de frutas no se permite la adicin de sustancias diferentesde las indicadas en el artculo anterior.

    ARTCULO 30 Lmite mximo de defectos.

    En los, refrescos de frutas se admite un mximo de diez defectos visuales no mayores de 2 mm en 20 cm3 de muestra analizada En 100 cm3 del producto no se admite la presencia de insectos o sus fragmentos.

    ARTCULO 31 Contenido mximo de metales pesados.

    METAL Mg/kg Cobre como Cu 5 Plomo como Pb 0.3 Arsnico como As 0.1 Estao como Sn 150

    ARTCULO 32 Denominacin: Los refrescos de frutas se designarn con la palabra "Refresco de.., seguida

  • del nombre de la fruta utilizada. En el producto elaborado con dos o ms frutas se debe indicar en el rtulo el nombre de las frutas utilizadas.

    PARGRAFO. En el rtulo y la publicidad de los refrescos de frutas no pueden incluirse los trminos natural o 100% natural.

    CAPTULO VDE LAS PULPAS AZUCARADAS DE FRUTAS

    ARTCULO 33 Condiciones para su elaboracin. Las pulpas azucaradas de frutas deben elaborarse en condiciones sanitarias apropiadas, a partir de pulpas o concentrados de frutas.

    ARTCULO 34 De las caractersticas de las pulpas azucaradas de frutas:

    a. ORGANOLPTICAS

    -Las pulpas azucaradas de frutas deben estar libres de materias y saboresextraos -Deben poseer color uniforme y olor semejante al de la fruta

    b. FISICO-QUIMCAS

    MNIMO MXIMO - slidos solubles por lectura refracfomtrica a 20 C (Brx) en % m/m. 40 - Contenido de fruta a su Bnx natural 60 - Limite mximo de azcar adicionado 40 - pH a 2O"C 4.0

    c. MICROBIOLGICAS

    Las caractersticas microbiolgicas de las pulpas azucaradas de frutas sonlas siguientes:

  • n m M c

    Recuento de microorganismos mesoflicos/Cm3 3 500 800 1NMP coliformes totales/cm3 3

  • - Acido ctrico- Acido tartrico- Acido mlico- Acido fumrico

    Limitados por las Buenas Prcticas de Manufactura (MPF)

    d. COLORANTES NATURALES

    Se pueden utilizar colorantes naturales de acuerdo con lo establecido en laResolucin No. 10593 de 1985.

    ARTCULO 36 . De los aditivos no permitidos

    En las pulpas azucaradas de frutas no se permite la adicin de aditivos ni sustancias diferentes de las indicadas en el artculo anterior.

    ARTCULO 37 . Denominacin

    Las pulpas azucaradas de frutas se designarn con las palabras Pulpa azucarada de, seguido del nombre de la fruta con la cual se haya elaborado.

    Se permitir la utilizacin de nombres de fantasa siempre y cuando se indique el rtulo que se trata de una pulpa azucarada de frutas

    PARGRAFO. En el producto elaborado con dos o ms pulpas de frutas sedebe indicar en los rtulos los nombres de las frutas utilizadas.

    CAPTULO VIDEL ROTULADO DE LOS JUGOS, PULPAS, NCTARES, REFRESCOS,

    CONCENTRADOS Y PULPAS AZUCARADAS DE FRUTAS

  • ARTCULO 38 . Los rtulos de los envases o empaques de los Jugos, Concentrados, Nctares, Pulpas, Pulpas Azucaradas y Refrescos de Frutas deben llevar en el rtulo la fecha de vencimiento de acuerdo con lo establecido en la Resolucin No. 8688/79, o la que la sustituya, modifique o adicione.

    ARTCULO 40 . Del perodo de vida til

    Los productos del objeto de esta reglamentacin tienen una duracin sanitaria de acuerdo con la siguiente clasificacin:

    GRUPO I DURACION SANITARIAJugos, concentrados, nctares y frutas no sometidos a tratamiento fsico, envasados en empaques no hermticos, que requieren

    conservacin

    GRUPO II DURACION SANITARIAJugos, concentrados, nctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas

    90 das expresados en da y aos

    Jugos, concentrados, nctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas sometidos a tratamiento fsico, envasados en caliente en envases hermticos flexibles, que requieran o no refrigeracin para su conservacin.

    180 das, expresados en mes y ao

  • GRUPO III DURACION SANITARIAJugos, concentrados, nctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas congelados y mantenidos a - 10C.

    12 meses, expresados en mes y ao.

    GRUPO IV DURACION SANITARIAJugos, concentrados, nctares,pulpas, pulpas azucaradas yrefrescos de frutas sometidas atratamiento fsico, envasado encaliente o en envase hermtico noflexible o asptico.

    15 meses.

    *Los productos pertenecientes al Grupo IV llevarn la fecha de vencimientoexpresada en el Cdigo de fabricacin.

    PARGRAFO. Los tiempos de duracin sanitaria respecto de los productoscontemplados en el presente artculo, podrn ser modificados medianteresolucin, previo estudio y aprobacin del Ministerio de Salud.

    CAPTULO VIIDISPOSICIONES VARIAS

    ARTCULO 41 . Todos los jugos, concentrados, nctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas elaboradas en el territorio nacional o importados, deben obtener registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada.

    ARTCULO 42 . Para la expedicin o renovacin de los registros sanitarios de jugos, concentrados, nctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas, se debe cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 2333/82 o en los que los sustituyan, modifique o adicionen.

  • ARTCULO 43 . De la vigilancia, el control y las sanciones.

    Las actividades que deben cumplir las autoridades sanitarias en relacin con la vigilancia, el control y las sanciones se sujetarn a los trminos y requisitos en el Decreto 2333 de 1982 y dems normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

    ARTCULO 44 . De la vigencia.

    La presente resolucin rige 120 das despus de la fecha de su publicaciny deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dada en Bogot, D.E., a 21 de junio de 1991

    CAMILO GONZALEZ POSSOMinistro de Salud

    SARA INES GAVIRIA ARIASSecretario General