Subasta Inversa Electronica

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AGRADECIMIENTO Un agradecimiento a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, por preocuparse en ofrecernos actualización continua, acorde a los requerimientos del mundo moderno para un mejor desempeño profesional. Un agradecimiento especial a la Ab. Diana Alvarado Nolivos, por dedicar su tiempo a la revisión de este trabajo, por sus orientaciones y sugerencias, en virtud de que a través de sus clases comparte sus conocimientos con el único afán de prepararnos y cumplir con sus vocaciones de enseñar.

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AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica

Vicente Rocafuerte de Guayaquil, por preocuparse en ofrecernos actualización

continua, acorde a los requerimientos del mundo moderno para un mejor

desempeño profesional.

Un agradecimiento especial a la Ab. Diana Alvarado Nolivos, por dedicar su

tiempo a la revisión de este trabajo, por sus orientaciones y sugerencias, en

virtud de que a través de sus clases comparte sus conocimientos con el único

afán de prepararnos y cumplir con sus vocaciones de enseñar.

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CAPITULO I

SUBASTA INVERSA ELECTRONICA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ha establecido

los procedimientos de contratación que utilizarán las Entidades Contratantes

para las adquisiciones de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras y

consultorías, los mismos que se realizarán utilizando las herramientas

electrónicas del Sistema Oficial de Contratación del Estado “SOCE”.

El presente manual tiene como objetivo dar a conocer los fundamentos legales

y el funcionamiento de la herramienta electrónica utilizada para la contratación

por Subasta Inversa Electrónica.

HIPOTESIS

La realización de un proceso de subasta inversa electrónica nos permitirá medir

el control y cumplimiento de la normativa legal vigente, establecer los

problemas actuales en la aplicación de la LOSNCP procurando así lograr el

ahorro significativo de los recursos humanos, materiales y financieros,

mediante una gestión operativa adecuada en términos de eficacia y economía

Un análisis de la aplicación de la Ley de Contratación Publica y su Reglamento,

evitaría desperdicios de recursos públicos con la finalidad de dotar de una

mejor infraestructura publica para la comunidad con eficiencia, efectividad,

economía, ecología y ética.

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OBJETIVO GENERAL

1. Planificación, programación, presupuesto, control, administración y

ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la

ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos.

2. Optimizar los recursos públicos que administra la Entidad Contratante y

alcanzar grandes ahorros respecto a los precios referenciales

aprovechando así las mejores condiciones de mercado.

OBJETIVO ESPECIFICO

1. Der un mecanismo eficaz transparente y eficiente, teniendo como

principal característica que la adjudicación del bien o servicio licitado

necesariamente se aplica a quienes ofrezcan el menor precio y en las

mejores condiciones.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

ACERCAMIENTO Y DELIMITACIÓN DE LA SUBASTA INVERSA

La Subasta Inversa es un procedimiento precontractual, doctrinario y

legal, establecido por la contratación pública, para la adquisición de

bienes o prestación de servicios, exceptuando a las obras y consultoría,

a favor del Estado o instituciones públicas, con la finalidad de satisfacer

el interés público. Si bien, este procedimiento de contratación es

novedoso y recientemente incorporado en nuestra legislación de

contratación pública, no es menos cierto, que la subasta en tan antigua,

como los mismos contratos administrativos.

Como se analizó anteriormente, desde los inicios de la sociedad,

existían ya indicios de contratación, posteriormente se fue

perfeccionando el método para llegar a la misma, y con ello, la

necesidad de establecer un sinnúmero de mecanismos, dentro de los

cuales se encuentra la Subasta Inversa. En este sentido, comencemos

analizando etimológicamente, la definición de Subasta Inversa. Subasta

significa: “Venta pública de bienes que se hace al mejor postor, y

regularmente por mandato y con intervención de un juez u otra

autoridad. Adjudicación que en la misma forma se hace de una

contratación, generalmente de servicio público”14; e, Inversa significa “al

contrario, de manera opuesta”15; de lo que se desprende que Subasta

Inversa es una modalidad de contratación mediante la cual se adjudica

al mejor postor considerando el precio más bajo, de forma inversa a la

subasta común que el mejor postor es quien ofrece el mejor precio.

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ORIGEN

El origen de la subasta, como lo hemos anotado se remonta a la

antigüedad especialmente a la romana, y su génesis es del término “Ex

auctionibus hastae”, de donde tomó origen la palabra española subasta

(bajo la lanza).

AMBITO JURIDICO

En el ámbito jurídico, la subasta o remate normalmente es utilizada para

la venta de bienes o servicios, al postor que oferte el mejor precio,

normalmente el precio más elevado. Esta figura jurídica, también es

utilizada en la contratación pública, por lo que se define como “un

procedimiento precontractual para adquirir bienes o servicios que se

encuentren estandarizados con las mismas características técnicas;

hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase de puja en la que se

adjudicará al proveedor que oferte el menor precio”.

La subasta es una de las formas de licitación pública, como el concurso,

y se caracteriza por el automatismo, ya que el contrato se adjudica a la

mejor oferta económica, entendida como tal la oferta económica más

barata. Según nuestra legislación, la Subasta Inversa se encuentra

definida en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, que establece: “Para la adquisición de bienes y

servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las

entidades contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales

los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja

el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del

Portal de COMPRASPUBLICAS. Los resultados de los procesos de

adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal

COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías

correspondientes. El Reglamento a la presente Ley establecerá los

procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas.”.

Page 6: Subasta Inversa Electronica

PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA

Debemos comenzar analizando y determinando el procedimiento establecido

para este mecanismo de contratación pública, tanto de forma doctrinaria como

legal. Como señalamos anteriormente, la Subasta Inversa, es un procedimiento

de contratación antiguo, incorporado recientemente en nuestra legislación; sin

embargo, como el derecho mismo, este procedimiento se va adaptando y

acoplando a los cambios y relaciones de la sociedad, por lo que se encuentra

en permanente transformación y actualización. Asimismo, el procedimiento de

Subasta Inversa, tiene que adaptarse a la normativa vigente, en cada territorio

o nación, razón por la cual dependiendo de la normativa aplicable, tendrá

ciertas características diferenciadoras, como procederemos a analizar

posteriormente; sin embargo, la figura jurídica de la Subasta Inversa,

principalmente en nuestra región, tiene varias semejanzas y rasgos muy

similares, y doctrinariamente reconocidos. Por lo que el presente análisis se

realizará tomando a la Subasta Inversa en consideración tanto

doctrinariamente como legalmente, en nuestro país.

Page 7: Subasta Inversa Electronica

CAPITULO III

INVESTIGACION

Partiendo de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, podemos manifestar que la Subasta Inversa es un

procedimiento dinámico, por medio del cual, los proveedores de bienes y

servicios estandarizados u homologados, pujan hacia la baja el precio ofertado

durante un tiempo determinado y cumpliendo previamente los requisitos que

la entidad contratante haya establecido en los respectivos Pliegos de

Condiciones.

El tratadista ecuatoriano Cristóbal Vaca, refiriéndose a la Subasta Inversa como

uno de los procedimientos que las entidades utilizan para la adquisición de

bienes y servicios, señala: 

“Subasta inversa es un mecanismo de contratación “residual” (residual=parte o

proporción que queda de un todo), es un procedimiento precontractual para

adquirir bienes o servicios que se encuentren estandarizados con las mismas

características técnicas; hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase de

puja en la que se adjudicará al proveedor que oferte el menor precio”.

Definición.- Guillermo Cabanellas Torres1, citado por Daniel Echaiz Moreno2, en

su ensayo enfoque contractual de Subasta, con especial referencia a los

Concursos, señala que: “…etimológicamente, el término “subasta” proviene de

las palabras latinas sub y hasta que significan “bajo lanza, “en la actualidad, la

subasta es la venta publica de bienes…”

1 (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual. Buenos Aires, Editorial Heliast. Vigèsimo Octava Edicion. Tomo VII. P. 524.

2 (ECHAIZ MORENO, Daniel. Ensayo: Enfoque Contractual de la Subasta, con especial referencia a los concursos. Revista de Derecho Publico. Segundo semestre. Facultad de Ciencias Sociales y Politica. Universidad Catòlica Santiago de Guayaquil. 2020. P. 316.

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El portal oficial del Sistema Nacional de Contratación Pública que entró en

vigencia desde la publicación de la nueva Ley de Contratación Pública, también

hace referencia a la Subasta Inversa, señalando lo siguiente: 

SECCION II

SUBASTA INVERSA

“Art. 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios

normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades

Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los

proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el

precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del

Portal de COMPRASPUBLICAS.

Las características principales son:

a) Participan proveedores calificados que cumplen las condiciones de los

pliegos;

b) Se compite electrónicamente por el menor precio en forma pública y

anónima a través del sistema;

c) Se adjudica al proveedor con el menor precio;

d) Queda todo el proceso y adjudicación, documentado en el portal.”

De lo que podemos colegir que este procedimiento tiene dos fases claramente

establecidas, la primera, la selección de los oferentes que cumplen todos los

requisitos técnicos y legales de conformidad con los Pliegos de Condiciones

elaborados por cada una de las entidades contratantes en base a los modelos

que constan en el portal compras públicas y que han sido elaborados por el

Instituto Nacional de Contratación Pública; y la segunda, aquella en la cual los

proveedores que fueron seleccionados en la fase inicial, pujan hacia la baja en

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igualdad de condiciones, sobre el precio ofertado por los bienes o servicios por

los cuales se aperturó el procedimiento.

Como se dijo en el capítulo inicial, este procedimiento es uno de aquellos en

los cuales no es complicado observar que los principios de la contratación

pública se hacen presentes, cuando una entidad contratante emprende una

subasta inversa, debe tener claro que la convocatoria que se publica en el

portal, no es para uno o dos proveedores por ellos escogidos, sino que la

misma se envía electrónicamente a todos aquellos que, estando habilitados en

el RUP, ofertan los bienes que la administración pública pretende adquirir. Es

decir que, la publicidad como uno de los principios de la contratación pública es

primordial en la Subasta Inversa.

Así mismo, en este procedimiento dinámico, el principio de “igualdad”, se  abre

paso en la segunda fase diferenciada en parágrafos anteriores, pues los

proveedores seleccionados por la entidad contratante participan en igualdad de

condiciones, pues lo único que prevalecerá, será el valor que al final oferten por

tal o cual bien.

Este procedimiento, al igual que el Sistema Nacional de Contratación Pública,

en su integridad, viene siendo aplicado en países tales como Perú, Chile,

Argentina, entre otros, dentro de los cuales se define a la Subasta Inversa de la

siguiente manera: “Una subasta es un mecanismo de transacción económica

por el que se determina la asignación de recursos (ya sea un bien o servicio),

tomándose como referencia el precio, el cual aumentará o disminuirá en

función a las pujas efectuadas por  los potenciales compradores o vendedores.

De los diversos tipos de subasta existentes, la que nos interesa para efectos

del presente trabajo es la denominada subasta en reversa, llamada también

“subasta inversa”, conforme a la cual los probables compradores elaboran una

lista de bienes o servicios que desean adquirir o contratar, definiendo sus

características y especificaciones, sobre los que los potenciales vendedores

ofertarán su mejor precio, efectuándose la puja hacia la obtención del precio

más bajo posible.”

La doctora María Inés Baldeón, quien participó en el equipo de construcción de

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la Ley actual, en la Asamblea Constituyente, respecto de la Subasta Inversa

manifiesta lo siguiente:

“La Subasta Inversa, en general, de acuerdo a las definiciones

constantes en la doctrina y en el derecho comparado, es en

consecuencia, un procedimiento precontractual para adquirir bienes o

servicios que se encuentren estandarizados con las mismas

características técnicas; hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase

de puja en la que se adjudicará la adquisición del bien o la prestación del

servicio al proveedor que oferte el menor precio”.

Es importante señalar que la subasta inversa tal y como está concebida,

pareciera que busca la adquisición de un bien o servicio únicamente

seleccionando aquellos proveedores que ofrezcan el menor precio, en

detrimento de la calidad de tal o cual bien, lo cual en la práctica no se da, pues

al contrario de esto, la calidad de los bienes o servicios que se pretenden

contratar o adquirir, es observada minuciosamente en el proceso de selección

previa la realización de la puja, lo que hace que la administración pública,

adquiera bienes, que además de cumplir con los parámetros por ella requeridos

a través de los Pliegos de Condiciones, ofertan un menor precio. Esto además

es de cumplimiento obligatorio de parte de las instituciones que adquieren

bienes y servicios normalizados a través de este y otros procedimientos

previstos en la Ley, pues es este mismo cuerpo normativo, el que en su artículo

6 numeral 17, al referirse al “Mejor Costo en Bienes y Servicios Normalizados”,

señala:

Art. 6.- Definiciones.- 17 “Mejor Costo en Bienes y Servicios

Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y

requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los

documentos precontractuales oferte el precio más bajo”.

Es decir que, los proveedores previamente a ofrecer  en el acto de la puja, el

menor precio, deben previamente haber cumplido con las especificaciones y

requerimientos técnicos, financieros y legales que la entidad haya previsto en

los pliegos.

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Ahora bien, habiendo dado algunas definiciones de lo que es la Subasta

Inversa, nos referiremos a la procedencia de la aplicación de este

procedimiento, el mismo que según lo establece la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación y el Reglamento, es aplicable únicamente para

aquellos bienes y servicios normalizados, que no consten publicados en el

catálogo electrónico, al cual podemos acceder todos los ciudadanos

ingresando al portal oficial de contratación pública. Es la misma Ley la que

define a los bienes y servicios normalizados en su artículo 6 numeral 2,

señalando lo siguiente:

“Art. 6.- Definiciones. - 2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de

contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen

homologados y catalogados.”

Conforme podemos observar, la Ley define en su artículo 6 a los bienes

normalizados utilizando las palabras “homologados” y “catalogados”, es decir

aquellos cuyas características pueden ser fácilmente comparables entre sí, la

Ley no enumera taxativamente los bienes que debemos considerar como

normalizados, sin embargo podemos atrevernos a citar ejemplos de bienes

normalizados, así: vehículos, computadores, electrodomésticos, materiales de

oficina, etc.

El artículo 42 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, refiriéndose a los bienes y servicios normalizados señala:

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS DINAMICOS

“Art. 42.- Bienes y servicios normalizados.- Los bienes y servicios

normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones

técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad

contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones

Page 12: Subasta Inversa Electronica

son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones…”

Las reformas al Reglamento de la Ley, clarificaron de una mejor forma el tema

relacionado con los bienes y servicios normalizados, pues antes de su vigencia,

eran poco comprensibles los conceptos de bienes y servicios normalizados y

no normalizados, conceptos básicos que deben tenerse muy en cuenta al

momento de la aplicación de tal o cual procedimiento de los establecidos en la

Ley. Es así que el segundo inciso del mismo artículo 42 ibídem, manifiesta:

““Art. 42.- Bienes y servicios normalizados.- (…)La Ley y este

Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras

"homologados", "estandarizados", "normalizados", "categorizados" o

"catalogados", para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas

características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas por

la entidad contratante; y, en el caso de los bienes o servicios incluidos en

el Catálogo Electrónico, para referirse a aquellos bienes o servicios,

sobre los cuales el INCOP celebró los correspondientes convenios

marco…”

La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le

corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de

existir, la reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional

aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.

Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por

procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso

de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido

declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación

previstos en la Ley y en este Reglamento General.”

Es decir, que son las entidades contratantes las encargadas de estandarizar los

bienes a fin de aplicar el procedimiento de la Subasta Inversa, esta

estandarización se la realiza en la práctica, a través de los Pliegos de

Condiciones, los cuales contienen las “reglas de juego” de un procedimiento de

contratación pública, si bien las entidades contratantes están obligadas al uso

de los Modelos de Pliegos de Condiciones publicados por el Instituto Nacional

Page 13: Subasta Inversa Electronica

de Contratación Pública en el portal, cada entidad contratante deberá

completar los modelos obligatorios y bajo su responsabilidad, podrá modificar y

ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación,

siempre que se cumpla con la Ley y el Reglamento General. Dentro del análisis

de la procedencia del procedimiento de la subasta inversa hemos dicho, que

ésta procede para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no

estén publicados en el catálogo electrónico; es necesario entonces hacer una

revisión breve respecto de dicho catálogo; y vale decir entonces que la Ley, lo

define en su artículo 6, al señalar que consiste en el registro de bienes y

servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec

para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios

marco.

Es sumamente importante tener en cuenta lo que entendemos por el catálogo

electrónico, pues la Ley dentro de los procedimientos dinámicos también nos

habla de la compra a través del referido catálogo, es decir, es una simulación

de una copra en un supermercado, en donde las entidades contratantes

adquieren de forma directa aquellos bienes que se encuentran publicados en

dicho catálogo, conocido también como “vitrina electrónica”. Con la publicación

de la nueva Ley de Contratación Pública se obliga al Instituto Nacional de

Contratación Pública a crear un catálogo electrónico disponible en el Portal

COMPRASPUBLICAS, desde el cual, las Entidades Contratantes podrán

realizar sus adquisiciones en forma directa.

De igual forma la Ley en su artículo 46 obliga a las Entidades Contratantes a

consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de

adquisición de bienes y servicios, y solo en caso de que el bien o servicio

requerido no se encuentre catalogado, se podrán realizar otros procedimientos

de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la

Ley y su Reglamento.

“Art. 46.- Obligaciones de las Entidades Contratantes.- Las

Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico

Page 14: Subasta Inversa Electronica

previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios.

Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre

catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la

adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y

su Reglamento…”

Es así entonces que entendemos, el porqué de decir que, la Subasta Inversa

procede, cuando se requiere adquirir bienes que no están en el catálogo

electrónico, pues toda entidad contratante, previamente a aplicar cualquiera de

los procedimientos establecidos en la Ley, debe obligatoriamente consultar el

catálogo electrónico.

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CAPITULO IV

ANALISIS

El grado de utilización de las subastas inversas electrónicas depende en gran

medida del grado de actividad económica realizada mediante el comercio

electrónico en un país, puesto que a fin de que las subastas electrónicas

inversas funcionen debidamente, es preciso disponer de tecnología compleja,

de capacidad operativa, así como de sistemas que permitan la presentación y

apertura de ofertas por medios electrónicos y que garanticen la seguridad y la

fiabilidad del proceso, y su acceso a él.

Mediante una reglamentación adecuada de las subastas inversas electrónicas,

es posible evitar la mayoría de los problemas que éstas plantean en la

contratación pública. La creciente tendencia hacia la estandarización de bienes,

servicios y obras en el mercado, revela que en un futuro cercano la subasta

inversa electrónica se va a convertir en la modalidad de contratación más

usada entre las entidades públicas, superando incluso a las modalidades

clásicas de contratación.

INTERPRETACION

El empleo de la subasta inversa electrónica ofrece muchas ventajas. En primer

lugar, puede incrementar el valor obtenido por el mismo dinero, debido al

aumento de la competencia entre los concursantes y a las sustanciales

economías de gastos que pueden realizarse por medio de un comercio

dinámico efectuado en tiempo real. En segundo lugar, puede reforzar la

eficiencia en la asignación de recursos, abreviando el plazo necesario para

adjudicar un contrato y reduciendo los gastos administrativos, en comparación

Page 16: Subasta Inversa Electronica

con los procedimientos tradicionales. En tercer lugar, la subasta inversa

electrónica puede fomentar la transparencia y control en el proceso de

contratación y contribuir a prevenir los abusos y la corrupción, al garantizar

que se disponga de información sobre otras ofertas y que el resultado del

procedimiento sea visible para los participantes.

Como se ha establecido, la Subasta Inversa es un procedimiento de

contratación pública, junto con el proceso de licitación, dentro de los más

reconocidos tanto doctrinariamente como en las legislaciones especialmente de

nuestra región. La Subasta Inversa ha sido incorporada recientemente en

nuestra legislación, pese a que en la doctrina también consta dentro de los

procedimientos más antiguamente reconocidos. Una vez que nos hemos

enfocado claramente en la Subasta Inversa, tanto por su origen, definición y

tipos; tanto legal como doctrinariamente, ahora correspondería determinar cuál

es su origen en nuestra legislación así como el procedimiento a seguir dentro

de la contratación pública y la posterior diferenciación con otros procedimientos

de contratación, principalmente con la licitación y el catálogo electrónico.

Page 17: Subasta Inversa Electronica

CAPITULO V

CONCLUSION

La subasta inversa electrónica es una técnica de contratación empleada por las

entidades del sector público para adquirir bienes, servicios, e incluso obras que

éstas requieren para el cumplimiento de sus funciones.

La subasta inversa electrónica es una operación de subasta dinámica hecha

por vía informática y en tiempo real entre una entidad pública convocante y

varios proveedores que compiten por obtener la adjudicación de un contrato

público presentando sucesivamente ofertas cada vez más económicas durante

un período previamente determinado.

Page 18: Subasta Inversa Electronica

ANEXOS

Page 19: Subasta Inversa Electronica

Bibliografía

Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica (Registro Oficial

Suplemento 395 de 04-ago-2008 12 de septiembre de 2014).

Reglamento a la Ley Organica del Sistema Nacional Contrataciòn Publica,

Decreto Ejecutivo 1700 (R.O. Suplemento 588 de 12 -may-2009 22 de

ene de 2015).

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inversa Electrònica. Obtenido de Procuraduria General del Estado:

http://www.pge.gob.ec/joomlatools-files/docman-files/SUBASTA

%20INVERSA%20ELECTR%C3%93NICA%20Ab.pdf

CABANELLAS DE TORRES, G. (2008). Diccionario Enciclopedico de Derecho

Usual. Buenos Aires: Heliasta.

ECHAIZ MORENO, D. (2010). Enfoque Contractual de la Subasta. Guayaquil:

Ensayo.

SERCORP. (AGOSTO de 2014). MANUAL DE USUARIO SUBASTA INVERSA

ELECTRONICA. Obtenido de

http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/

files/manuales/Subasta%20Inversa%20Electr%C3%B3nica%20-

%20Entidades%20contratantes.pdf

Page 20: Subasta Inversa Electronica

INDICE

AGRADECIMIENTO.................................................................................................................1

CAPITULO I...............................................................................................................................2

SUBASTA INVERSA ELECTRONICA...................................................................................2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA....................................................................................2

HIPOTESIS............................................................................................................................2

OBJETIVO GENERAL..........................................................................................................3

OBJETIVO ESPECIFICO.....................................................................................................3

CAPITULO II..............................................................................................................................4

MARCO TEORICO....................................................................................................................4

ORIGEN..................................................................................................................................5

AMBITO JURIDICO..............................................................................................................5

PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA....................................................................6

CAPITULO III.............................................................................................................................7

INVESTIGACION......................................................................................................................7

CAPITULO IV...........................................................................................................................15

ANALISIS..................................................................................................................................15

INTERPRETACION.............................................................................................................15

CAPITULO V............................................................................................................................17

CONCLUSION.........................................................................................................................17

ANEXOS...................................................................................................................................18

Bibliografía................................................................................................................................19