Servicios publicos domiciliarios en colombia

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Ley 142/94 da pautas generales para la fijación de tarifas

Resoluciones CRA Nos. 8 y 9 de 1995 y 151/01, establecen criterios y metodología para determinar tarifas – Costo Medio de Largo Plazo

Las fórmulas tarifarias reflejan nivel y estructura de costos económicos, incluyen:› Reposición de activos› Operación y mantenimiento› Remuneracion al capital

Vigencia de 5 años Indexación por variación del IPC

Eficiencia Económica: Aproximar precios a los de un mercado competitivo, reflejar el nivel y estructura de costos económicos de la prestación.

Neutralidad: Cada consumidor tiene el mismo tratamiento. Solidaridad y redistribución: Asignar fondos de solidaridad en

que usuarios con mayor capacidad de pago subsidien a los de menores recursos.

Suficiencia Financiera: Las fórmulas garantizarán los costos de O y M, la expansión, y remuneración del capital invertido por accionistas.

Simplicidad: Que faciliten compresión, aplicación y control. Transparencia: Explícito y público a todas las partes. Integralidad de la Tarifa: Calidad y grado de cobertura del

servicio, según características definidas por la CRA.

Costo Medio de Largo Plazo Determinar Costos de Referencia (costos reales del servicio), a

partir del cual se aplican los subsidios y contribuciones

Costos Referencia, compuestos por CMA y CMeLP El CMeLP, a su vez está compuesto por la suma del CMO + CMI

facturadosusuariosNociónAdministradeGastos

CMAtotal

∑=

P)(1producidosmOperacióndeGastosCMO 3 −

∑=VPDVPIVRACMI +=+

Donde: VRA = Valor de Reposición de ActivosVPI = Valor presente de la inversiónVPD = Valor presente de la demanda

CMeLP =

1) Diferenciación por rango de consumo, definida por la CRA› Permite que los subsidios se den a consumos normales› Que se castiguen los consumos elevados› Para cualquier estrato social-estándar de

20m3/mes/vivienda, valor subsidiado en estratos 1,2 y3, en proporciones s/ley

Definición Consumo [m3 / mes] Consumo Básico Q ≤ 20 Consumo Complementario 20 < Q ≤ 40 Consumo Suntuario Q > 40

Diferenciación tarifaria por estrato social-económico

Rango de consumo (j) (1) -

Consumos Factores ( F i j ) de subsidio y sobreprecio Cargo

Fijo Básico

Comple- mentario

Suntua-rio

Estrato 1 < -50% < -50% 0% 0%

Estrato 2 < -40% < -40% 0% 0%

Estrato 3 < -15% < -15% 0% 0%

Estrato 4 0% 0% 0% 0%

Estrato 5 20% 20% 20% 20%

Residencial

Estrato 6 20% 20% 20% 20%

Industrial o Comercial 20% 20%

Es

tra

to o

Se

cto

r (i

)

No Residenciales

(2) Oficial y Especial 0% 0%

(1) Los factores negativos = Subsidios, los positivos = Sobreprecios(2) En los sectores no residenciales

No hay estratificación por rango

El régimen tarifario incluye solidaridad y redistribución de ingresos› Inversiones con recursos públicos› Recursos presupuestarios para subsidiar consumos básicos a

personas de menos recursos› Diferencia entre valor económico y el cobrado realmente a

poblaciones beneficiadas

Esquema de solidaridad asegurado por efecto compensación de sobreprecios

El déficit se asegura con la creación del FSyR (obligación de las Municipalidades), con aportes de:› Recursos municipales o departamentales propios› Transferencias del Gobierno Central (ley de Presupuestos)› Ley de Regalías

El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, ofrecer las mismas condiciones tanto derechos como deberes para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región.

Se denomina consensual cuando se da por establecido el contrato sin que sus partes lo firmen, cuando el usuario solicita recibir o esta recibiendo el servicio en el lugar donde habita o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones técnicas previstas por la empresa.

Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el cliente, ambos son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.

De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, es decir, que esta tiene que dar el mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren DERECHOS pero también DEBERES que cumplir.

El incumplimiento en el pago de una o mas facturas y el uso no autorizado del servicio, acometidas, medidores o líneas por parte del usuario dan lugar a la suspensión o corte del servicio de energía, para restablecer el servicio, el cliente debe cancelar las sumas pendientes de pago, los gastos de conexión y las irregularidades.